Facturacion 11 u Tadeo No 4

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  • 7/27/2019 Facturacion 11 u Tadeo No 4

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    UNIVERSIDAD DE BOGOTA JORGE TADEO LOZANO

    ESPECIALIZACION EN GESTION Y ECONOMIA DELA SALUD

    FACTURACIN Y MANUALES TARIFARIOS

    ROCIO LOPEZ CARMONA

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    CONCEPTOS BASICOS

    Factura O DOCUMENTYO EQUIVALENTE: Es el documento que representa el soporte legalde cobro de una IPS a una entidad responsable de pago de servicios de salud, por venta debienes o servicios suministrados o prestados por una IPS, que debe cumplir los requisitosexigidos por la DIAN, dando cuenta de la transaccin efectuada.

    Ley 1231 de julio de 2008. ARTCULO 1o. El artculo 772 del D. 410/71, Cdigo de Comercio,define la factura como: Factura es un ttulo valor que el vendedor o prestador del servicio podrlibrar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

    No podr librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmenteo a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

    Las facturas pueden ser: individuales o globales.

    Factura Individual: Documento, con el lleno de los requisitos legales, en el cual el prestador

    registrapor paciente en forma discriminada, en orden cronolgico, el valor correspondiente a laatencin mdica y/o quirrgica por un evento de salud.

    Factura Global: Documento con los requisitos legales en el cual el prestador, cuando no utilicela factura individual, registra por cada cdigo de facturacin el valor de la atencin suministradaa un grupo de usuarios durante el periodo objeto de facturacin.

    ANTECEDENTES LEGALES DE LA FACTURACION

    Desde 1963 y siguientes, se han observado normas tendientes a regular y controlar lafacturacin en Colombia. Mediante la Ley 49/90 se adiciona el Art. 617 del Estatuto Tributarioen el sentido de que el libro fiscal de registro de operaciones diarias (documento equivalente ala factura) de cada establecimiento, constituye el comprobante interno.Decreto 2503/87. Establece la obligacin de facturar por parte de los responsables delimpuesto sobre las ventas.LEY 174/94. Crea los requisitos legales de la factura y los requisitos de la factura porcomputadora y mquinas registradoras.LEY 223/95. Establece los requisitos del documento equivalente a la factura.El Decreto 326/95 y la Ley 716/2001 establecen el Libro Fiscal de registro de operacionesdiarias para comerciantes y prestadores de servicios gravados del Rgimen Simplificado.

    Ley 223/95 Art.617-18 Estatuto Tributario: casos en los cuales no se requiere la expedicin defactura ni documento equivalente.Resolucin 3878/96 la DIAN establece el procedimiento para solicitar autorizacin denumeracin de la facturacin mediante resolucin expedida por sta.

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    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. IVA. Leyes 863/2003 y 1111 de 2006.

    Para efectos de establecer la responsabilidad del impuesto sobre las ventas es necesariodistinguir la clasificacin dada por el gobierno a bienes y servicios. Es as como se tienenbienes y servicios: EXCLUIDOS, EXENTOS Y GRAVADOS.

    EXCLUIDOS: Son aquellos que por ley, no causan el impuesto. Ej. Lecha sin adiciones, carnede animales, huevos, etcEXENTOS: Son aquellos que se gravan con tarifa 0. Ej. Servicios m dicos, odontolgicos,educacin formal, venta de inmuebles, combustibles, Eq. Mdicos importados.

    Tambin son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumohumano y animal que se importen de los pases colindantes a los departamentos de

    Vichada, Guajira, Guaina, Amazonas y Vaups, siempre y cuando se destinenexclusivamente al consumo local en esos Departamentos..

    "e) Tambin son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean

    prestados en el pas en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamenteen el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, deacuerdo con los requisitos que seale el reglamento. LEY 1111 DE 2006. REFORMATRIBUTARIA

    GRAVADOS: Son aquellos sometidos a una tarifa de impuesto. El impuesto sobre las ventas secausa sobre Bienes y Servicios gravados. Las tarifas son diferenciales 1.6%, 8%, 10%, 16%,20%, 25%, y 35% , dependiendo del tipo de bien o servicio.

    Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden pertenecer a uno de los Regmenessiguientes:

    REGIMEN COMUN: Es el rgimen Ordinario de Impuesto sobre las Ventas y en principio, en ldeben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la Ley reconoci que existenresponsables, que dado el volumen de operaciones no les permite cumplir con la regulacinexistente para el Rgimen Comn. Por lo anterior se cre el Rgimen Simplificado.

    OBLIGACIONES PARA EL REGIMEN COMUN1. Inscripcin en el Registro nico Tributario - RUT.2. Emitir Factura o documento equivalente.

    3. Llevar contabilidad como responsable.4. Determinar IVA por pagar.5. Presentacin de la declaracin de IVA bimensual.6. Pagar el IVA a cargo del responsable.7. Solicitar devolucin, si la hubiere. ( En este caso debe ir firmado por Contador Pblico)8. Informar el cese de actividades.

    Los contribuyentes pertenecientes a este rgimen son los responsables del recaudo a travsde la Facturacin.

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    REGIMEN SIMPLIFICADO: A este rgimen pertenecen las Personas Naturales, comercianteso artesanos minoristas o detallistas, Prestadores de servicios y los agricultores y ganaderos.

    REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2011

    REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. REQUISITOS1. Que en el ao anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividadgravada inferiores a 4000 UVT. Para 2010, este clculo se hace con la UVT del ao gravable 2009($24.555), es decir $98.220.000.oo.

    NOTA: UVT es la Unidad de Valor Tributario creada en la Ley 1111/2006 para manteneractualizados los valores tributarios debido a que sta se incrementa cada ao en el mismoporcentaje (%) del ndice de inflacin.

    2. Que no tenga ms de UN establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio dondeejercen la actividad.

    3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollenactividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin o cualquier otro sistema queimplique la explotacin de intangibles.

    4. Que no sean usuarios aduaneros. Importador o Exportados.

    5. Que no hayan celebrado en el ao anterior, contratos de venta de bienes o prestacin deservicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT, es decir $81.032.000.oo.

    6. Que no celebren en el ao 2011, contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravadospor valor individual y superior a $82.936.000.oo, monto que es el resultado de multiplicar el nmerode UVT por el valor de la misma fijado para este ao en $25.132.

    7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el

    ao anterior no haya superado la suma de 4500 UVT, es decir, $110.498.000.oo.8.Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante 2011no supere la suma de $113.094.000.oo

    Adems, hay que tener en cuenta que para la celebracin de contratos de venta de bienes oprestacin de servicios gravados por cuanta individual y superior a 3300 UVT, es decir$82.936.000 el responsable de rgimen simplificado deber inscribirse previamente en elrgimen comn.

    OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

    1. Inscribirse en el registro nico tributario RUT como responsables del rgimen

    simplificado.

    2. Entregar copia de certificado del RUT en que conste su inscripcin en el rgimensimplificado, en la primera venta o prestacin de servicios que realice a adquirentes nopertenecientes al rgimen simplificado que as lo exijan.

    3. Exhibir en lugar visible al pblico el documento en que conste su inscripcin en el RUT,como perteneciente al rgimen simplificado.

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    4. Cumplir con los sistemas tcnicos de control que determine el Gobierno Nacional.

    5. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

    6. Informar cese de actividades.

    OBLIGACIONES EXCEPTUADAS PARA LOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

    De expedir factura. (excepto los tipgrafos que presten el servicio deelaboracin de facturas.)

    De cobrar impuesto a las ventas(IVA),

    De presentar declaracin de ventas.

    De presentar declaracin de renta salvo que el responsable del rgimen

    simplificado supere los topes establecidos en la Ley y el reglamento, eventoen el cual deber presentar la respectiva declaracin.

    Aclrese que si una persona natural, a lo largo del ao 2011, viene cumpliendo con latotalidad de los anteriores requisitos y por ello puede pertenecer al Rgimensimplificado del IVA, pero en algn momento termina incumpliendo alguno de losrequisitos, en ese caso tal persona natural deber inscribirse en el Rgimen comn apartir de la iniciacin del bimestre siguiente a aquel en el que se incumpli elrequisito(s).

    Por otro lado, y para quienes ya venan en el Rgimen Comn antes de iniciarse elao 2011, debe tenerse presente que aun contina intacta la norma contenida en elart.505 del ET y que indica que debern permanecer en dicho rgimen durante mnimo 3aos antes de poder pensar en pasarse (o regresar) al rgimen simplificado (consultaun anterior editorial al respecto).

    Los Profesionales Independiente que obtengan ingresos Excluidos deben inscribirse enel RUT y cumplir con los sistemas de control que establezca el Gobierno Nacional.

    Cuando los contribuyentes que pertenecen al Rgimen Comn efectan compra a unapersona no obligada a expedir factura, se le debe exigir el RUT.

    SANCIONES POR EL RUT

    Se endurecen las sanciones para quienes no se inscriban oportunamente en el Registronico Tributario

    Es importante aclarar que desde cuando se cre el nuevo RUT administrado por la DIAN (Verart.555-2 del ET creado con el art.19 de la ley 863 de diciembre 29 de 2003), toda personanatural que se convierta en responsable del IVA (as sea en el rgimen simplificado) debeobligatoriamente proceder a inscribirse en dicho RUT (sea que tenga o no un local u oficina, o

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    sea que desarrolle actividades solo con otras personas naturales o con empresas organizadas)y debe hacerlo antes de iniciar sus actividades gravadas (ver art.5 y 20 del dec.2788 de agosto31 de 2004).

    Pero con la ley 1111 de 2006 el panorama de las sanciones para quienes no estn inscritos enel RUT (sea que tengan o no un local u oficina) cambi radicalmente. En efecto, la ley cre el

    nuevo artculo 658-3 del ET el cual establece lo siguiente:

    1. Sancin por no inscribirse en el Registro nico Tributario - RUT, antes del inicio de laactividad, por parte de quien est obligado a hacerlo. Artculo 658-3.

    Se impondr la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el trmino de un(1) da por cada mes o fraccin de mes de retraso en la inscripcin, o una multa equivalente auna (1) UVT por cada da de retraso en la inscripcin, para quienes no tengan establecimiento,sede, local, negocio u oficina.

    2. Sancin por no exhibir en lugar visible al pblico la certificacin de la inscripcin en el

    Registro nico Tributario - RUT, por parte del responsable del rgimen simplificado delIVA.

    Se impondr la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el trmino detres (3) das.

    3. Sancin por no actualizar la informacin dentro del mes siguiente al hecho que generala actualizacin, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro nicoTributario -RUT.

    Se impondr una multa equivalente a una (1) UVT por cada da de retraso en la actualizacinde la informacin. Cuando la desactualizacin del RUT se refiera a la direccin o a la actividadeconmica del obligado, la sancin ser de dos (2) UVT por cada da de retraso en laactualizacin de la informacin.

    4. Sancin por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito odel obligado a inscribirse en el Registro nico Tributario- RUT

    Se impondr una multa equivalente a cien (100) UVT.

    REQUISITOS DE LA FACTURA E. T. Art. 617- 619

    a) Estar denominada expresamente como FACTURA DE VENTA.b) Apellidos y nombres o Razn social y NIT del prestador o vendedor del servicio.c) Apellidos y nombres o Razn social y NIT del adquirente de los servicios.d) Discriminacin del IVA pagado.e) Numero que corresponda a un sistema consecutivo de facturas de venta.f) Fecha de de prestacin del servicio.g) Descripcin especfica o genrica de los servicios prestados o artculos vendidos.h) Valor total de la operacin.

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    i) Resolucin de facturacin, vigencia y rango de facturas.j) Indicar la Calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas: Rgimen Comn,Simplificado o Gran Contribuyente.k) Nombre o Razn Social y NIT del impresor de la factura.

    Los requisitos de los numerales a, b, d y h debern ir IMPRESOS en la factura.Rgimen Sancionatorio

    Se impondrn sanciones por:

    1. No expedir Factura o Documento Equivalente2. Por doble Facturacin3. Por doble Contabilidad4. PorexpedirFactura sin requisitos (literales a, h, i, y b, c, d, e y f.)5. Por no registrar las Facturas en la Contabilidad

    Las causales anteriores darn lugar a una sancin equivalente al cierre del establecimientodurante TRES DIAS (3) con la imposicin de sello CERRADO POR EVASIN.

    Una vez impuesta la sancin y el contribuyente incurra nuevamente en cualquiera de loshechos sancionables, la clausura ser por diez (10) das y una multa equivalente al 0.5% delmayor valor entre: Patrimonio lquido y los Ingresos netos del ao anterior a la sancin, sinexceder de $38.990.000

    Quienes estando obligados a expedir factura lo hagan sin los requisitos de los literales a), h) ei) incurrirn en una sancin del 1% del valor facturado sin los requisitos legales, sin exceder de

    $28..000.000. Igual sancin se aplicar cuando en las facturas no aparezca el NIT con el llenode los requisitos legales. En estos casos, si la entidad presta servicios pblicos, y a juicio delas autoridades no se causa grave perjuicio, se podrn abstener de decretar la clausura,aplicando la sancin anterior.

    En el caso de incumplir la Clausura y romper los sellos oficiales o por cualquier medio utiliceel sitio o sede durante el trmino clausurado, se le podr incrementar el trmino de clausurahasta por UN MES.

    Cuando las materias primas , activos o bienes del inventario o mercancas recibidas en

    consignacin sean de CONTRABANDO, la sancin de clausura del establecimiento Ser portreinta (30) das.

    DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURAArt. 616-1 E.T.

    Tiquetes de mquinas registradora Boleta de ingreso a espectculos pblicos. Factura electrnica

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    Tiquetes de transporte pblico. Recibos de pago de matrculas y pensiones Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversin, de cesantas y de

    pensiones Contratos celebrados con extranjeros, sin domicilio en el pas. Certificados de Bolsa de Valores

    Plizas de seguros, ttulos de capitalizacin y su comprobante de pago.

    REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES

    A. Recibos de Mquinas Registradoras:1) Apellidos y nombres o Razn social y NIT del prestador o vendedor del servicio.2) Nmero consecutivo de la transaccin3) Fecha de la operacin4) Descripcin de los bienes o servicios prestados.5) Valor total de la operacin.

    B. Boletas de ingreso a espectculos pblicos, recibos de matrculas, pensiones y cine

    1) Apellidos y nombres o Razn social y NIT del prestador del servicio.2) Numeracin consecutiva.3) Discriminacin especfica o genrica del servicio.4) Fecha de expedicin.5) Valor de la operacin.

    C. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversin, de cesantas y depensiones.

    Los mismos requisitos del literal B ms la Factura Electrnica.

    OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE

    1. Responsables del IVA Rgimen Comn2. Los Importadores3. En general todos los que venden a consumidores finales y no cumplan los requisitos para elRgimen Simplificado.

    ARTICULO 69. Determinacin oficial de los tributos distritales sobre lapropiedad por el sistema de facturacin. Autorizase a los Municipios y Distritospara establecer sistemas de facturacin que constituyan determinacin oficial deltributo y presten mrito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distritaldentro de sus competencias, implementar los mecanismos para hacer efectivosestos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de losimpuestos sobre la propiedad. Ley 1111 06 R. TRIBUTARIA.

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    FACTURACIN EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS

    Es un conjunto de procedimientos contables y operativos que realiza el vendedor para extenderuna factura. Dichas actividades permiten identificar, registrar, clasificar, liquidar y cuantificar laprestacin de los servicios de salud que conlleva la atencin de un usuario de una IPS, conbase en un Manual de Procedimientos y Tarifas establecidas para cada uno de ellos y vigente

    en el momento de la prestacin de los servicios.

    OBJETIVOS.

    Facturar el total de las actividades, procedimientos e intervenciones que se le realicena cada paciente atendido, independiente del tipo de aseguramiento que posea,tomando todos los componentes de la atencin a las tarifas pactadas.

    Producir informacin para toma de decisiones, tanto en el nivel gerencial, comooperativo de las IPS.

    Traducir los servicios prestados, en reflejo econmico. Enfocar la autonoma econmica de la IPS, con sus recursos, mediante la valorizacin y

    cobro de los servicios Producir una factura de atencin de cada paciente para efectos de anlisis de costos. Crear conciencia en el usuario, sobre el costo de la atencin recibida. Colaborar en el desarrollo del sistema de informacin de prestacin de servicios de

    salud. Retroalimentar a las dependencias que participan en el proceso de facturacin de la IPS. Dotar a la administracin de mecanismos para determinar la cartera por servicios

    prestados en la IPS. Conocer la participacin de los servicios en la estructura de los ingresos de la IPS por

    cada uno de los centros de costos o unidades de produccin de ingresos.

    NORMAS LEGALES APLICABLES A LA FACTURACION EN LAS IPS

    Ley 100/93. Art. .225 Facturacin en las IPS. Decreto 1896 del 3 de ag/94. Reglamenta el FOSYGA. Decreto 2423/96. Manual de Tarifas. Ministerio de Salud Acuerdo No 256 de diciembre 20 de 2001. Tarifas ISSAcuerdo No 312 de 2004. Tarifas ISS Decreto 1295/94. Informe de accidente patronal de Trabajo y de Enfermedad ProfesionaIIPAT -FUREP Decreto 1813/94. Se definen los Riesgos Catastrficos. Decreto 1283/96. Art..34. La atencin del SOAT prima sobre la afiliacin a EPS. Decreto 919/89. Comunicar a comit Local y/o regional de emergencia sobre pacientesrecibidos por evento catastrfico Decreto 887 del 11-05-2001. Cumplimiento obligatorio del decreto 2423/96 para SOAT(pblicas y privadas), eventos catastrficos (desastres naturales y atentados terroristas) yatencin inicial de Urgencias cuando no se pacte nada en contrario.

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    LEY 776-2002. Organizacin, administracin y prestaciones del Sistema General de riesgosprofesionales Resolucin 377/2000. Define el nmero de Centros de Costos para registrar la facturacin.. Circular Externa No.035. Contadura General de la Nacin. Tratamiento administrativo ycontable que deben dar las IPS pblicas, a la facturacin y las glosas a las cuentas. Resolucin 365/99. Clasificacin nica de Procedimientos de Salud. CUPS.

    Resolucin 2333/00 Primera Revisin de la CUPS Resolucin 1896/01. Primera Actualizacin de la CUPS. Resolucin 3772/04. Modifica la 1896 en el Sistema Linftico Resolucin 3199/05. Modifica la 1896 en el Transplante Heptico Acuerdo 260/2004. Cuotas moderadoras y copagos. Decreto 2200/2005. Regulacin y control de los servicios farmacuticos. Ley 1122/07. Reforma a la Ley 100/93. Ley 1438/2011. Reforma a la Salud.

    DECRETO 3990 DE OCTUBRE DE 2007. Reglamentacin de la subcuenta del seguro de

    Riesgos Catastrficos y Accidentes de Trnsito del fondo de Solidaridad y Garanta FOSYGA.Se establecen condiciones de operacin del aseguramiento de los riesgos derivados de daoscorporales causados a las personas en accidentes de trnsito, eventos catastrficos yterroristas y las condiciones generales del seguro de daos corporales causados a laspersonas en accidentes de trnsito SOAT.

    Resol. 01915 de mayo 28-2008. Ministerio de P.S. Por la cual se adoptan los formulariospara reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de2007 y se fija un plazo de 6 meses para su adopcin. Los formularios son:

    1. FURIPS. Formulario nico de reclamacin de las IPS por servicios prestados a VictimasVctimas de Eventos Catastrficos y Accidentes de Trnsito.

    2. FURPEN. Formulario nico de reclamacin de indemnizacin por Accidentes deTrnsito y Eventos Catastrficos ( terroristas, naturales y otros aprobados por elCNSSS)

    3. FURTRAN. Formulario nico de reclamacin de Gastos de transporte y movilizacin deVctimas.

    4. FURPRO. Formulario nico de reclamacin de las IPS por suministro de Prtesis aVctimas de Eventos Terroristas.

    5. FURCEN. Certificado del Censo de Vctimas de Eventos Catastrficos.A partir del 1. De enero de 2009 ser obligacin la presentacin de los formularios enmedio fsico y magntico, si no se cumple este requisito, ser devuelta la solicitud depago y en el caso del FOSYGA, dispondr de cinco (5) das hbiles para su devolucin.

    1. Los formularios FURIPS, FURPRO y FURPEN, debern ser diligenciados de maneraindividual para cada paciente y reclamacin que se presente.

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    2. El formulario FURTRAN, deber ir (PARGRAFO 3) A partir del 1 de septiembre de 2008 yen el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento de los formularios adoptados en lapresente resolucin as como de los anexos tcnicos y la presentacin de todos los soportes,las solicitudes sern devueltas a la entidad o persona natura Reclamante. En estos casos ladevolucin por parte del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA se har dentrode los cinco (5) das hbiles siguientes a la radicacin de la reclamacin.

    PARGRAFO 4 De acuerdo con la estructura de los anexos tcnicos adoptados para lapresentacin de reclamaciones por parte de los prestadores de los servicios de salud y demsentidades habilitadas, se permitir la presentacin en un solo archivo, de la totalidad de losformularios de reclamaciones por los servicios mdico quirrgicos farmacuticos y hospitalariosprestados en el mes anterior a la presentacin.

    ARTCULO QUINTO RESOL 1915. Reclamaciones menores o iguales a un cuarto desalario mnimo legal vigente.A partir del 1 de Septiembre de 2008, las reclamaciones de lasque trata el artculo 14 del Decreto 1281 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione osustituya, tales como consultas ambulatorias, servicios odontolgicos ambulatorios, exmenesde laboratorio, imgenes y otras ayudas de diagnstico ambulatorios, procedimientos

    teraputicos ambulatorios, medicamentos de uso ambulatorio, insumos y atencin inicial deurgencias dentro de las coberturas que pueden ser recobradas con cargo a la subcuentaECAT, sern presentadas por los prestadores de servicios de salud y dems entidadeshabilitadas, en el Formulario nico de Reclamaciones de los Prestadores de Servicios de Salud

    FURIPS junto con su anexo tcnico. En estos casos el soporte de la reclamacin ser elcomprobante del servicio recibido por parte del usuario en la factura o cuenta de cobro en elformulario que la entidad disee para tal efecto, adems de los requisitos estipulados en elartculo 4 del Decreto 3990 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

    ARTCULO SEXTO. Trmino para radicar las solicitudes de reclamacin . A partir del 1 deSeptiembre de 2008, los prestadores de servicios de salud debern presentar lasreclamaciones dentro de los quince (15) primeros das calendario de cada mes.En los casos en que una reclamacin presente devolucin por glosa o pago parcial, lasInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud y dems entidades, tendrn un trmino de 1mes para la presentacin ante el FOSYGA, de la aclaracin de la glosa de la reclamacinpresentada inicialmente. La IPS en la Presentacin ante el FOSYGA de la aclaracin de laglosa deber hacer referencia al radicado inicialmente asignado y el FOSYGA revisar conprioridad estas reclamaciones. De no asociar la aclaracin de la glosa al nmero anterior deradicacin y como Consecuencia de esto inducir a un error en el trmite de la reclamacin; unavez detectado cada caso el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA pondr enconocimiento de las entidades de control y vigilancia del sector para lo de su competencia.

    3. El formulario FURCEN sealado en el numeral 5 del artculo anterior, deber serdiligenciado por los Comits Locales y/o Regionales de emergencia y certificados por laautoridad competente de acuerdo a las instrucciones establecidas en los mismos.

    PARAGRAFO. Para presentar la reclamacin respectiva ante el pagador de la atencin, losformularios diligenciados de la manera sealada, debern ir acompaados de los documentosque soporten la reclamacin hecha, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3990 de 2007.

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    Para la Reclamacin de Indemnizaciones por Gastos Funerarios y la Reclamacin deindemnizacin por Muerte de la Vctima, tambin ser vlido el certificado de defuncin oregistro civil de defuncin expedido por la autoridad competente.Para la acreditacin del certificado de atencin mdica por parte de los prestadores deservicios de salud, se deber anexar la epicrisis con los datos definidos en la Resolucin 3374de 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; adems el mdico o profesional de

    la salud que la suscriba, deber certificar en este documento que por los hallazgos clnicos sededuce que la causa de los daos sufridos por la persona fue un accidente de trnsito, unevento catastrfico o terrorista, segn corresponda conforme a lo previsto en el Decreto3990/07

    PARGRAFO 1. El Administrador Fiduciario generar las herramientas tcnicas de validacinpara la verificacin de los archivos antes de la presentacin al FOSYGA, as como lasherramientas que permitan a las personas naturales apoyarse para el diligenciamiento de losformularios.Para cualquier trmite de reclamacin ante el FOSYGA, las entidades y personas naturalesdeben allegar los documentos originales que acreditan la calidad de la victima y el evento

    sobre el cual realiza la reclamacin.Conforme lo seala el artculo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002 ser vlida la presentacinde las copias de los documentos cuando no sea posible aportar el original y no genere dudasobre la veracidad de los hechos a ser demostrados con ella .

    ACUERDO 04 de la CRES. Aplica POS-C 0-12 aosACUERDO 05 de la CRES. Reajusta la UPC en 7,5%ACUERDO 08 de la CRES. Anexo 1. Listado de Procedimientos del POS y Anexo 2.listado de Medicamentos POS.ACUERDO 11 de la CRES. Ajusta POS-S de 0 a 12 aos hasta 18ACUERDO 12 de la CRES. UPC Distrito de B/LLA.ACUERDO 13 de la CRES. UPC Distrito de CARTAGENA.ACUERDO 19/10 de la CRES. UPC PARA 2.011. Rgimen Contributivo, Subsidiado,Promocin y Prevencin, Subsidio Parcial, Distritos de Barranquilla y Cartagena yponderadores para zonas geogrficas especiales y ciudades principales y municipiosconurbados.

    Los estudios tcnicos para determinar la suficiencia de la UPC para financiar el POSevidencian inconsistencias en la informacin que reportaron las EPS sobre frecuencias de usoy gasto mdico, especialmente en lo referente a medicamentos, que afectan la confiabilidad delas cifras y, por lo tanto, no permiten tomar una decisin definitiva con base en ellos.

    Que en consecuencia, de manera transitoria, la CRES, ante la imposibilidad de alcanzar unadecisin con fundamento en los estudios tcnicos, decide aplicar el numeral 3 del artculo 7 dela Ley 1122/07 y fijar el incremento de la UPC con base en la inflacin causada para el sectorsalud con corte a noviembre de 2010, certificada por el DANE, equivalente al 4.25%.

    Dicho % se ajustar a la variacin anual del IPC con corte al 31-12- 2010 certificada por elDANE, en el evento en que a 31 de marzo de 2011 no hayan sido absueltas las inconsistenciasy se puedan revisar los estudios tcnicos nuevamente permitiendo fijar una UPC definitiva paraese ao.

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    Que de conformidad con los factores de ponderacin de la estructura diferencial vigentesdurante el ao 2010 y la poblacin por grupo etario y zonas geogrficas que se compensdurante el ao 2009 se gener un gasto de la Subcuenta de Compensacin del FOSYGA quese estima en un 9,3948% superior a la UPC promedio vigente durante el 2010 y que alcanza unmonto promedio por persona de $50.291,22

    LA CRES ACUERDA:

    ARTCULO PRIMERO. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitacin- UPC del Rgimen Contributivo (UPC-C) para el ao 2011, en la suma anual de $505.627,20,que corresponden a unvalor diario de $1.404,52.Pargrafo.- Si a 31 de marzo de 2011 no se cuenta con estudios tcnicos basados eninformacin consistente y confiable que permita fijar una UPC definitiva para el ao 2011, seajustar su valor con base en el IPC con corte a 31-12- 2010, certificada por el DANE, el cualcomenzar a regir a partir del 1 de abril de 2011.

    PONDERADORES PARA EL AO 2.011

    REGIMEN CONTRIBUTIVO: UPC GENERAL: $505.627.20 ao y de $1.404,52 da. Para P yP, 0.40% del IBC para el Fondo de solidaridad. Y, $19.864.80 para P y P.EN: Bogot, Cali, Medelln y Barranquilla, y para los municipios de Soacha, Bello, Itagu,Envigado, Sabaneta y Soledad, prima adicional del 6%. ($535.964,40) y de $1.488,79 da.EN: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquet, Choc, Guajira, Guaina, Guaviare, Meta,Putumayo, San Andrs y Providencia, Sucre, Vaups, Vichada y la regin de Urab, primaadicional del 10%. $556.189,20), da $1.544,97 da.

    REGIMEN SUBSIDIADO: UPC GENERAL: $302.040. ao y de $839 da.Para las ciudades de Bogot, Cali, Medelln y Barranquilla, tambin aplica a los municipios deSoacha, Bello, Itagu, Envigado, Sabaneta y Soledad, 7.5% de la UPC-S. ($324.694,80 ao y$901.93 da.Para Amazonas, Arauca, Casanare, Caquet, Choc, Guajira, Guaina, Guaviare, Meta,Putumayo, San Andrs y Providencia, Sucre, Vaups, Vichada y la regin de Urab, fijar en un11,47% de la UPC-S.$336.682,80 ao, $935.23 da.

    ESTOS VALORES TIENEN VIGENCIA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2011

    ACUERDO No. 22 DE LA CRES. Prorroga la vigencia del Acuerdo 19/10 hasta el 31 de Mayo

    de 2011 hasta la actualizacin de la UPC definitiva.

    ACUERDO No.23 DE LA CRES. UPC definitiva para el ao 2.011, retroactiva al 1 de abril de2.011.

    DECRETO 4747/07

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    Regula aspectos entre prestadores y responsables de pago, tales como: Mecanismos depago aplicables a la compra de servicios de salud (evento, capitacin, paquete, conjunto ogrupo relacionado de diagnstico); Modelo de atencin; referencia y contrarreferencia, acuerdode voluntades, informe de atencin inicial de urgencias, solicitud de autorizacin de servicio yrespuesta de la misma.

    MECANISMOS DE PAGO.a. Pago por capitacin: Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona quetendr derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de serviciospreestablecido. La UPC est constituida por una tarifa pactada previamente, en funcin delnmero de personas que tendran derecho a ser atendidas. Se factura tomando como base el% pactado de la UPC para cada grupo de usuarios y servicios y el numero de usuarioscertificados por la EPS. En algunos casos se factura por das y en otros, por mes completo,segn acuerdo de voluntades.

    b. Pago por evento: el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones,insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un perodo

    determinado y ligado a un evento de atencin en salud, se factura con unas tarifas pactadaspreviamente. Ejemplo: 5 consultas mdicas generales por tarifa pactada; 3 estancias enhabitacin bipersonal en IPS de Nivel II, por la tarifa pactada (o del manual de tarifas pactado)c. Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado pordiagnstico: se facturan por conjunto de actividades, procedimientos, intervenciones, insumosy medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud ogrupo relacionado por DX. La tarifa se pacta previamente para cada caso. Ejemplo: 3 paquetesde parto normal por la respectiva tarifa 3 conjuntos de parto normal por la tarifa del manualtarifario pactado.

    Artculo 26. D4747/07. Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas moderadoras .El responsable del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es la entidad responsabledel pago de los servicios. En el caso en que se pacte el recaudo por parte de las IPS,solamente podrn considerarse como parte del pago cuando exista un recaudo efectivode su valor.

    RESOLUCION 03047 DE 2007.REGLAMENTA EL D. 4747/07

    Artculo 1. Objeto. El objeto de la presente resolucin es definir los formatos, mecanismos deenvo, procedimientos y trminos que debern ser adoptados por los prestadores de servicios desalud y las entidades responsables del pago de tales servicios.

    Artculo 2. ANEXO TECNICO No. 1. Formato y procedimiento para el informe deposibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago.Para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable delpago de que trata el pargrafo 2 del artculo 11 del Decreto 4747 de 2007 se adoptar elformato definido en el Anexo Tcnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolucin. Elinforme deber reportarse a ms tardar los das 15 y el ltimo da de cada mes por parte delprestador de servicios de salud a las entidades responsables del pago.

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    Pargrafo 1. Las bases de datos de que trata el artculo 11 del Decreto 4747 de 2007 tendrnla estructura establecida en la Resolucin 812 de 2007 o en las normas que la modifiquen,adicionen o sustituyan.Pargrafo 2. El Ministerio de la Proteccin Social publicar en su pgina Web el listado decdigos, direcciones y telfonos de las entidades responsables del pago. Las direccionesterritoriales de salud publicarn este mismo listado en su pgina Web.

    Artculo 3. ANEXO TECNICO No. 2.Formato y procedimiento para el informe de laatencin inicial de urgencias. El informe de la atencin inicial de urgencias de que trata elartculo 12 del Decreto 4747 de 2007 adoptar el formato definido en el Anexo Tcnico No. 2que hace parte integral de la presente resolucin.El envo del informe a la entidad responsable del pago se realizar dentro de las veinticuatro(24) horas siguientes al inicio de la atencin, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 delartculo 8 del Decreto 3990 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.En caso de que luego de tres (3) intentos de envo debidamente soportados de envo del reportea los medios de recepcin de informacin establecidos en el artculo 10 de la presenteresolucin, dentro del trmino establecido en el inciso anterior, el prestador de servicios de saludno logre comunicacin con la entidad responsable del pago, deber remitir el informe de la

    atencin inicial de urgencias por correo electrnico como imagen adjunta o va fax a la direccinterritorial de salud en la cual opere el prestador de servicios de salud, as: los ubicados enmunicipios categora especial, primera categora y segunda categora, lo enviarn a su respectivadireccin municipal de salud, los ubicados en distritos lo enviarn a la direccin distrital de saludy los ubicados en los dems municipios debern enviarlo a la direccin departamental de salud.En caso de no lograrse comunicacin con las direcciones municipales o distritales, se deberenviar el informe de atencin inicial de urgencias a la direccin departamental de salud.La constancia de este envo se anexar a la factura, quedando prohibido para la entidadresponsable del pago devolver la factura o generar glosa con el argumento de que la atencininicial de urgencias no le fue informada oportunamente. Las direcciones territoriales de salud

    mantendrn un archivo con los informes recibidos y requerirn a las entidades responsables delpago en las que reiteradamente se detecte la imposibilidad de comunicacin para informar laatencin inicial de urgencias. Dicho informe se considera un mensaje de datos y su archivo serealizar de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 o en las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan.Las direcciones territoriales de salud debern poner a disposicin en su pgina web de unespacio para que las instituciones prestadoras de servicios de salud registren la informacin delos pacientes de quienes no fue posible enviar el informe de atencin inicial de urgencias en lostrminos aqu establecidos, para que pueda ser consultada exclusivamente por las entidadesresponsables del pago. La informacin a ser registrada ser nombre del paciente, identificacin,fecha de ingreso, nombre y cdigo del prestador y nombre y cdigo de la entidad responsable

    del pago. Las direcciones territoriales de salud implementarn los mecanismos de acceso a laanterior informacin y sern las responsables del mantenimiento, actualizacin, reserva yseguridad de la misma.Pargrafo 1. En caso de que no haya sido posible establecer la entidad responsable del pagoen el trmino establecido, el prestador de servicios de salud deber reportar el informe de laatencin inicial de urgencias por correo electrnico como imagen adjunta o va fax a la direccinterritorial de salud en la cual opere el prestador de servicios de salud, as: los ubicados enmunicipios categora especial, primera categora y segunda categora, lo enviarn a su

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    respectiva direccin municipal de salud, los ubicados en distritos lo enviarn a la direccindistrital de salud y los ubicados en los dems municipios debern enviarlo a la direccindepartamental de salud.Pargrafo 2. Si durante las 24 horas siguientes al inicio de la atencin inicial de urgencias elprestador de servicios solicita autorizacin de servicios de salud posteriores a dicha atencin, noser necesario el envo del informe de la atencin inicial de urgencias y solamente se enviar el

    formato de solicitud de autorizacin de servicios definido en el Anexo Tcnico No. 3 que haceparte integral de la presente resolucin.

    Artculo 4. ANEXO TECNICO No. 3. Formato y procedimiento para la solicitud deautorizacin de servicios posteriores a la atencin inicial de urgencias. Si para larealizacin de servicios posteriores a la atencin inicial de urgencias, en el acuerdo de voluntadesse tiene establecido como requisito la autorizacin, se adoptar el formato definido en el AnexoTcnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolucin.La solicitud de autorizacin para continuar la atencin, una vez superada la atencin inicial deurgencias, se realizar dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminacin de dichaatencin. En caso que se requieran servicios adicionales a la primera autorizacin en el serviciode urgencias o internacin, la solicitud de autorizacin se deber enviar antes del vencimiento de

    la autorizacin vigente, o a ms tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a suterminacin.En caso de que luego de tres (3) intentos de envo debidamente soportados a los medios derecepcin de informacin establecidos en el artculo 10 de la presente resolucin, en un perodono menor de cuatro (4) horas, con intervalos entre cada intento no menor a media hora, elprestador de servicios de salud no logre comunicacin con la entidad responsable del pago,deber remitir la solicitud de autorizacin por correo electrnico como imagen adjunta o va faxa la direccin territorial de salud en la cual opere el prestador de servicios de salud, as: losubicados en municipios categora especial, primera categora y segunda categora, lo enviarn asu respectiva direccin municipal de salud, los ubicados en distritos lo enviarn a la direccin

    distrital de salud y los ubicados en los dems municipios debern enviarlo a la direccindepartamental de salud..Las direcciones territoriales de salud mantendrn un archivo con los informes recibidos yrequerirn a las entidades responsables del pago en las que reiteradamente se detecte laimposibilidad de comunicacin para solicitar autorizacin de servicios posteriores a la atencininicial de urgencias. De este trmite deber remitirse copia a la Superintendencia Nacional deSalud para lo de su competencia. Dicho informe se considera un mensaje de datos y su archivose realizar de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 o en las normas quela modifiquen, adicionen o sustituyan.La constancia de este envo se anexar a la factura, quedando prohibido para la entidadresponsable de pago objetar el pago de los servicios con el argumento de que no le fue

    solicitada la autorizacin oportunamente.El prestador de servicios de salud insistir en la comunicacin con la entidad responsable delpago, procurando que los servicios cuenten con la autorizacin correspondiente.Pargrafo 1. La responsabilidad de los datos registrados en la solicitud de autorizacin deservicios es del prestador de servicios de salud solicitante, los cuales sern tomados de lahistoria clnica que haya sido diligenciada por el mdico tratante.Pargrafo 2. En caso de que no haya sido posible definir la entidad responsable del pago en eltrmino establecido, el prestador de servicios de salud, deber reportar el requerimiento de

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    servicios a la direccin territorial as: a la direccin municipal en el caso de los municipioscategora especial, primera categora y segunda categora, a la direccin distrital en el caso delos distritos y a la direccin departamental en los dems casos, utilizando el formato y los mediosde envo definidos en el presente artculo.Pargrafo 3. En caso de que el paciente requiera para su atencin remisin a otro prestador, elprestador de servicios de salud deber emplear el formato y seguir el procedimiento establecido

    en este artculo. Una vez definido el prestador receptor, el prestador remitente deber diligenciary enviar al prestador receptor la nota de remisin con la informacin clnica del paciente.

    ANEXO TECNICO 3. Artculo 6. Formato y procedimiento para la solicitud deautorizacin de servicios electivos. Si en el acuerdo de voluntades se tiene establecidocomo requisito la autorizacin para la realizacin de servicios de carcter electivo, sean stosambulatorios u hospitalarios, el prestador de servicios de salud deber adoptar el formatodefinido en el Anexo Tcnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolucin, el cualpodr ser enviado por el usuario a la entidad responsable del pago por correo electrnico comoimagen adjunta o fax, o presentarlo directamente en los puntos de atencin de que disponga laentidad responsable del pago.En el caso de que a juicio del profesional tratante, el servicio requerido sea de carcter

    prioritario, la solicitud deber ser remitida por la institucin prestadora de servicios a la entidadresponsable del pago.En ningn caso, las entidades responsables del pago podrn exigir que el usuario o su acudientese desplace fsicamente hasta sus instalaciones para entregar la solicitud de autorizacin.Pargrafo. Las entidades responsables del pago debern disponer de mecanismos quegaranticen la recepcin de solicitudes de autorizacin de servicios electivos que se enven atravs de los medios de envo definidos en el artculo 10 de la presente resolucin. As mismo,debern disponer de mecanismos que permitan la atencin al pblico como mnimo todos losdas hbiles por seis (6) horas diarias de horario de oficina diurno.

    Artculo 5. ANEXO TECNICO No. 4. Formato y procedimiento para la respuesta deautorizacin de servicios posteriores a la atencin inicial de urgencias y en el caso deautorizacin adicional. Si para la realizacin de servicios posteriores a la atencin inicial deurgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la autorizacin parasu respuesta, se adoptar el formato definido en el Anexo Tcnico No. 4 que hace parte integralde la presente resolucin.Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo se tendr en cuenta lo siguiente:1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorizacin deservicios, dentro de los siguientes trminos:a. Para la atencin posterior a la atencin inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horassiguientes al recibo de la solicitud.

    b. Para la atencin de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de lasolicitud.2. En caso de que la solicitud implique la remisin a otro prestador, la entidad responsable delpago deber dar la autorizacin de servicios en el formato y con el procedimiento establecido eneste artculo, al receptor del paciente con copia al prestador solicitante. Lo anterior, sin perjuiciode que el prestador solicitante garantice la continuidad de la atencin del paciente mientras seproduce el traslado. La entidad responsable del pago deber cancelar los servicios prestadosmientras se asume el manejo por el prestador receptor.

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    3. Si transcurridos los trminos establecidos en el numeral 1 del presente artculo, el prestadorde servicios no ha recibido respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el prestadorcontinuar brindando la atencin en los trminos de la solicitud y facturar anexando comosoporte la solicitud de autorizacin remitida a la entidad responsable del pago o a la direccindepartamental, distrital o municipal de salud. La entidad responsable del pago no podr devolverla factura o glosarla con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado.

    4. Si luego de tres intentos de envo debidamente soportados, por la entidad responsable delpago a los medios de recepcin de informacin establecidos en el artculo 10 de la presenteresolucin, en un perodo no menor de dos (2) horas en el caso de atencin posterior a laatencin inicial de urgencias y de seis (6) horas en el caso de servicios adicionales a la primeraautorizacin, la entidad responsable del pago no logra comunicacin con el prestador deservicios de salud, deber remitir el formato de respuesta debidamente diligenciado por correoelectrnico como imagen adjunta o va fax a la direccin territorial de salud en la cual opere elprestador de servicios de salud, as: los ubicados en municipios categora especial, primeracategora y segunda categora, lo enviarn a su respectiva direccin municipal de salud, losubicados en distritos lo enviarn a la direccin distrital de salud y los ubicados en losdems municipios debern enviarlo a la direccin departamental de salud.

    Las direcciones territoriales de salud mantendrn un archivo con los informes recibidos yrequerirn a los prestadores en los que reiteradamente se detecte la imposibilidad decomunicacin para enviar la autorizacin de servicios. De este trmite deber remitirse copia a laSuperintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Dicho informe se considera unmensaje de datos y su archivo se realizar de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.5. En caso de que la solicitud implique la remisin a otro prestador y no se obtenga respuestapor parte de la entidad responsable del pago, el prestador de servicios de salud deber informaral Centro Regulador de Urgencias, emergencias y desastres - CRUE de la direccin territorialrespectiva, o a la direccin territorial en el caso que no exista CRUE, quien definir el prestador a

    donde debe remitirse el paciente. La entidad responsable del pago deber cancelar el valor de laatencin a la entidad receptora en los trminos definidos en el acuerdo de voluntades y en elcaso de no existir ste, en las normas vigentes sobre la materia y no podr devolver la factura oglosarla con el argumento de tratarse de un servicio no autorizado.6. En caso de que la entidad responsable del pago considere que no es procedente laautorizacin del servicio solicitado en el prestador solicitante, la entidad responsable del pagoadelantar los trmites necesarios para definir la atencin de los servicios incluidos en el plan debeneficios a su cargo, en condiciones de calidad en otro prestador en un trmino no mayor acuatro (4) horas.7. No se podrn exigir soportes adicionales o dilatar mediante otros requerimientos la decisinsobre la autorizacin de servicios solicitada, lo anterior, sin perjuicio de que las entidades

    responsables del pago de los servicios de salud, puedan en casos complejos a criterio del auditormdico, solicitar datos clnicos adicionales a los consignados en el Anexo Tcnico No. 3,para analizar la solicitud formulada. La solicitud de informacin adicional por parte de la entidadresponsable del pago, deber realizarse dentro de las dos (2) horas siguientes a la recepcin dela solicitud del prestador y el prestador de servicios de salud deber dar respuesta dentro de lasdos (2) horas siguientes a la recepcin de la solicitud de informacin adicional. Una vezrecibida la informacin adicional la entidad responsable del pago deber dar respuesta dentro dela siguiente hora.

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    8. Si en el acuerdo de voluntades se pact la autorizacin de servicios, para el manejo depacientes con patologas que cuenten con guas de atencin concertadas entre el prestador deservicios de salud y la entidad responsable del pago, la autorizacin ser integral y cubrir losservicios detallados en la gua correspondiente. La autorizacin se emitir en los trminos delplan de manejo enviado en la solicitud de autorizacin y slo se requerir nuevaautorizacin en casos de cambios del plan de manejo 9. Si en el acuerdo de voluntades se pact

    la autorizacin de servicios, para atencin por caso, conjunto integral de atenciones, paquete ogrupo relacionado por diagnstico, la autorizacin cubrir todos los servicios contenidos en elcaso, conjunto, paquete o grupo relacionado por diagnstico de acuerdo con lo definido en elacuerdo de voluntades. La autorizacin se emitir en los trminos del plan de manejo enviado enla solicitud de autorizacin y slo se requerir nueva autorizacin en casos de cambios delplan de manejo.10.Para el manejo de pacientes con patologas que cuenten con guas de atencin concertadasentre el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del pago, la autorizacin, si stase pact en el acuerdo de voluntades, ser integral y cubrir los servicios detallados en la guacorrespondiente. En el caso de acuerdos de voluntades para atencin por caso, conjunto integralde atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnstico, la autorizacin, si sta se pact,

    cubrir todos los servicios contenidos en el caso, conjunto, paquete o grupo relacionado pordiagnstico de acuerdo con lo definido en el acuerdo de voluntades. La autorizacin se emitiren los trminos del plan de manejo enviado en la solicitud de autorizacin y slo se requerirnueva autorizacin en casos de cambios del plan de manejo.Pargrafo 1. Si dentro de la solicitud de servicios de que trata el presente artculo se estnincluyendo medicamentos no incluidos en el POS, adicionalmente deber adjuntarse ladocumentacin definida el artculo 9 de la Resolucin 2933 de 2006 o la norma que la modifique,adicione o sustituya.Pargrafo 2. En caso de que la entidad responsable del pago considere que no es procedentela autorizacin del servicio solicitado, dentro del trmino establecido en el presente artculo,

    enviar al prestador el formato nico de negacin de servicios establecido por lajuperintendencia Nacional de Salud. El prestador deber entregar el formato de negacin alpaciente o acudiente para que ste pueda, si as lo considera, ejercer los derechos decontradiccin ante la entidad responsable del pago o ante la Superintendencia Nacional deSalud.

    ANEXO TECNICO No. 4. Artculo 7. Formato y procedimiento para la respuesta deautorizacin de servicios electivos. Para la respuesta de autorizacin de servicios electivosde que trata el artculo 16 del Decreto 4747 de 2007 se adoptar el formato definido en el AnexoTcnico No. 4 que hace parte integral de la presente resolucin. Las entidades responsables delpago deben dar respuesta a la solicitud de autorizacin de servicios, dentro de los siguientestrminos:

    1. La respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorizacin de servicios deber sercomunicada al usuario y enviada al prestador por la entidad responsable del pago, dentro de losdiez (10) das hbiles siguientes al recibo de la solicitud. En el caso de que el servicio requeridosea de carcter prioritario, la respuesta a la solicitud deber ser comunicada al usuario y enviadaal prestador por parte de la entidad responsable del pago dentro de los dos (2) das hbilessiguientes al recibo de la solicitud.2. En caso de ser positiva la respuesta, la entidad responsable del pago contactartelefnicamente al usuario quien deber seleccionar el prestador de su eleccin dentro de las

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    posibilidades de la red; la entidad responsable del pago concertar con el usuario la fecha y horade la cita, o le informar el nmero telefnico del prestador seleccionado para que el usuariodirectamente concerte la fecha y hora, as mismo le informar el valor del pago compartido.3. En caso de ser negativa la respuesta, la entidad responsable del pago deber diligenciar elformato nico de negacin de servicios, definido por la Superintendencia Nacional de Salud yseguir el procedimiento por ella definido.

    Pargrafo. Las entidades responsables del pago no podrn trasladar al usuario laresponsabilidad de ampliacin de informacin clnica o documentos adicionales para el trmite dela autorizacin de servicios electivos. Excepcionalmente, en el caso de necesidad de informacinadicional, la entidad responsable del pago se comunicar con el prestador de servicios de saludsolicitante.

    ANEXO TECNICO No. 5. Los Soportes de las facturas de que trata el artculo 21 del Decreto4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sern como mximolos definidos en este y hace parte integral de la presente resolucin.

    SOPORTES DE LAS FACTURAS

    A. DENOMINACIN Y DEFINICIN DE SOPORTES:

    1. Factura o documento equivalente: Es el documento que representa el soporte legal decobro de un prestador de servicios de salud a una entidad responsable del pago de servicios desalud, por venta de bienes o servicios suministrados o prestados por el prestador, que debecumplir los requisitos exigidos por la DIAN, dando cuenta de la transaccin efectuada.2. Detalle de cargos: Es la relacin discriminada de la atencin por cada usuario, de cada unode los tem(s) resumidos en la factura, debidamente valorizados. Aplica cuando en la factura noest detallada la atencin. Para el cobro de accidentes de trnsito, una vez se superan los topespresentados a la compaa de seguros y al FOSYGA, los prestadores de servicios de salud deben

    presentar el detalle de cargos de los servicios facturados a los primeros pagadores, y lasentidades responsables del pago no podrn objetar ninguno de los valores facturados a otropagador.3. Autorizacin: Corresponde al aval para la prestacin de un servicio de salud por parte deuna entidad responsable del pago a un usuario, en un prestador de servicios determinado. En elsupuesto que la entidad responsable del pago no se haya pronunciado dentro de los trminosdefinidos en la normatividad vigente, ser suficiente soporte la copia de la solicitud enviada a laentidad responsable del pago, o a la direccin departamental o distrital de salud.4. Resumen de atencin o epicrisis: Resumen de la historia clnica del paciente que harecibido servicios de urgencia, hospitalizacin y/o ciruga y que debe cumplir con losrequerimientos establecidos en las Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, o las normas que

    las sustituyan, modifiquen o adicionen.5. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico: Reporte que el profesionalresponsable hace de exmenes clnicos y paraclnicos. No aplica para apoyo diagnsticocontenido en los artculos 99 y 100 de la Resolucin 5261 de 1994.6. Descripcin quirrgica: Corresponde a la resea de todos los aspectos mdicos ocurridoscomo parte de un acto quirrgico, que recopile los detalles del o de los procedimientos. Puedeestar incluido en la epicrisis. En cualquiera de los casos, debe contener con claridad el tipo deciruga, la va de abordaje, los cirujanos participantes, los materiales empleados que sean motivo

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    de cobro adicional a la tarifa establecida para el grupo quirrgico, la hora de inicio y terminacin,las complicaciones y su manejo.7. Registro de anestesia: Corresponde a la resea de todos los aspectos mdicos Ocurridoscomo parte de un acto anestsico que incluye la tcnica empleada y el tiempo requerido. Estedocumento aplica segn el mecanismo de pago definido. Puede estar incluido en la epicrisis,siempre y cuando ofrezca la misma informacin bsica: tipo de anestesia, hora de inicio y

    terminacin, complicaciones y su manejo.8. Comprobante de recibido del usuario: Corresponde a la confirmacin de prestacinefectiva del servicio por parte del usuario, con su firma y/o huella digital (o de quien lorepresente). Puede quedar cubierto este requerimiento con la firma del paciente o quien lorepresente en la factura, cuando sta es individual. Para el caso de las sesiones de terapia esnecesario que el paciente firme luego de cada una de las sesiones, en el reverso de laautorizacin o en una planilla que el prestador disponga para el efecto.9. Hoja de traslado: Resumen de las condiciones y procedimientos practicados durante eltraslado en ambulancia de un paciente.10. Orden y/o frmula mdica: Documento en el que el profesional de la salud tratanteprescribe los medicamentos y solicita otros servicios mdicos, quirrgicos y/o teraputicos. Aplica

    cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo establecido en el acuerdo devoluntades.11. Lista de precios: documento que relaciona el precio al cual el prestador factura losmedicamentos e insumos a la entidad responsable del pago. Se debe adjuntar a cada facturaslo cuando los medicamentos e insumos facturados no estn incluidos en el listado de preciosanexo al acuerdo de voluntades, o en los casos de atencin sin contrato.12. Recibo de pago compartido: Recibo de tiquete, bono o vale de pago de cuotasmoderadoras o copagos, pagado por el usuario a la entidad responsable del pago. No serequiere, cuando por acuerdo entre las partes, el prestador de servicios haya efectuado el cobrode la cuota moderadora o copago y slo se est cobrando a la entidad responsable del pago, el

    valor a pagar por ella descontado el valor cancelado por el usuario al prestador.13. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT): Formulario en el cual el empleadoro su representante reporta un accidente de trabajo de un empleado, especificando lascondiciones, caractersticas y descripcin detallada en que se ha presentado dicho evento.Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o su representante, sedeber aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o atravs de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artculo 25 delDecreto 2463 de 2001.14. Factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA: Corresponde a la copia de la Factura decobro emitida a la entidad que cubre el seguro obligatorio de accidentes de trnsito - SOAT y/oa la subcuenta de eventos catastrficos y accidentes de trnsito del FOSYGA por la atencin de

    un paciente.15. Historia clnica: es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva en el cual seregistran cronolgicamente las condiciones de salud del paciente, los actos mdicos y demsprocedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atencin. Solo podr sersolicitada en forma excepcional para los casos de alto costo.16.Hoja de atencin de urgencias. Es el registro de la atencin de urgencias. Aplica comosoporte de la factura, para aquellos casos de atencin inicial de urgencias en los cuales elpaciente no requiri observacin ni hospitalizacin.

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    17. Odontograma: Es la ficha grfica del estado bucal de un paciente, y en la cual se vanregistrando los tratamientos odontolgicos realizados. Aplica en todos los casos de atencionesodontolgicas.18. Hoja de administracin de medicamentos: Corresponde al reporte detallado delsuministro de medicamentos a los pacientes hospitalizados, incluyendo el nombre, presentacin,dosificacin, va, fecha y hora de administracin.

    B. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE FACTURAS SEGN TIPO DE SERVICIOPARA EL MECANISMO DE PAGO POR EVENTO1. Consultas ambulatorias:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Autorizacin. Si aplicad. Comprobante de recibido del usuario.e. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con loestablecido en el acuerdo de voluntadesf. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago

    slo se le facture el valor a pagar por ella.2. Servicios odontolgicos ambulatorios:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Autorizacin. Si aplica.d. Comprobante de recibido del usuario.e. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con loestablecido en el acuerdo de voluntades.f. Odontograma.g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago

    slo se le facture el valor a pagar por ella.3. Exmenes de laboratorio, imgenes y otras ayudas diagnsticas ambulatorias:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Autorizacin. Si aplica.d. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico. Excepto en aquellos exmenescontemplados en los artculos 99 y 100 de la Resolucin 5261 de 1994 o la norma que lamodifique, adicione o sustituya.e. Comprobante de recibido del usuario.f. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con loestablecido en el acuerdo de voluntades.

    g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.4. Procedimientos teraputicos ambulatorios:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detallec. Autorizacin. Si aplica.d. Comprobante de recibido del usuario.

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    e. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con loestablecido en el acuerdo de voluntades.f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.5. Medicamentos de uso ambulatorio:a. Factura o documento equivalente.

    b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Autorizacin. Si aplicad. Comprobante de recibido del usuario.e. Fotocopia de la frmula mdica.f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.6. Insumos, oxgeno y arrendamiento de equipos de uso ambulatorio:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Autorizacin. Si aplicad. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo

    establecido en el acuerdo de voluntades.e. Comprobante de recibido del usuario.f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.

    7. Lentes:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Autorizacin. Si aplicad. Comprobante de recibido del usuario.

    e. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con loestablecido en el acuerdo de voluntades.f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.8. Atencin inicial de urgencias:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detallec. Informe de atencin inicial de urgencias.d. Copia de la hoja de atencin de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observacin.e. Copia de la hoja de administracin de medicamentos.f. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico, excepto los contemplados en los artculos 99

    y 100 de la Resolucin 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Debernestar comentados en la historia clnica o epicrisis.g. Comprobante de recibido del usuario.h. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador opor quien lo represente.9. Atencin de urgencias:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.

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    c. Autorizacin. Si aplica.d. Copia de la hoja de atencin de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observacin.e. Copia de la hoja de administracin de medicamentos.f. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico, excepto los contemplados en los artculos 99y 100 de la Resolucin 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Debernestar comentados en la historia clnica o epicrisis.

    g. Comprobante de recibido del usuario.---h. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades.i. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de trnsito.

    j. Copia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por eltrabajador o por quien lo represente. En caso de accidente de trabajo.k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidadresponsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella.10. Servicios de internacin y/o ciruga (hospitalaria o ambulatoria):a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle

    c. Autorizacin. Si aplica.d. Resumen de atencin o epicrisis.e. Fotocopia de la hoja de administracin de medicamentos.f. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico, excepto los contempladosen los artculos 99 y 100 de la Resolucin 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione osustituya. Debern estar comentados en la historia clnica o epicrisis.g. Descripcin quirrgica.h. Registro de anestesia.i. Comprobante de recibido del usuario.

    j. Lista de precios si se trata de insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo devoluntades.

    k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.l. Fotocopia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por eltrabajador o por quien lo represente.m. Fotocopia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de trnsito11. Ambulancia:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Fotocopia de la hoja de administracin de medicamentos. Si aplicad. Autorizacin. Si aplicae. Hoja de traslado.f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.12. Honorarios profesionales:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Autorizacin. Si aplicad. Comprobante de recibido del usuario.e. Descripcin quirrgica. Si aplica.

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    f. Registro de anestesia. Si aplica.g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.

    C. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL MECANISMO DEPAGO POR CASO, CONJUNTO INTEGRAL DE ATENCIONES, PAQUETE O GRUPO

    RELACIONADO POR DIAGNSTICO. -GRD

    a. Factura o documento equivalente.b. Autorizacin. Si aplica.c. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con loestablecido en el acuerdo de voluntades.d. Resumen de atencin o epicrisis.e. Descripcin quirrgica. Si aplica.f. Registro de anestesia. Si aplica.g. Comprobante de recibido del usuario.h. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.i. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador opor quien lo represente.

    D. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA ELMECANISMO DE PAGO POR CAPITACIONa. Factura o documento equivalente.b. Evidencia del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad definidasen el acuerdo de voluntades.

    E. EN EL CASO DE RECOBROS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DESALUD DEL RGIMEN CONTRITUTIVO, LOS SOPORTES DE LAS FACTURAS PORPARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS SERN:

    1. Medicamentos no POS autorizados por Comit tcnico cientfico:a. Factura o documento equivalente.b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.c. Comprobante de recibido del usuario, si se trata de medicamentos ambulatorios.d. Fotocopia de la hoja de administracin de medicamentos, si se trata de medicamentoshospitalarios.e. Original de la orden y/o frmula mdica.

    f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pagoslo se le facture el valor a pagar por ella.g. Autorizacin del Comit Tcnico Cientfico.h. En el caso de medicamentos para pacientes hospitalizados cuando el prestador no hayarecibido respuesta de la solicitud antes del egreso del paciente, debe anexar la copia de lasolicitud y la prueba de envo de la misma a la entidad responsable del pago.

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    2. Servicios ordenados por tutelas cuando se haya ordenado el cumplimiento alprestador:a. Soportes requeridos en funcin del tipo de servicio y modalidad de pagob. Fotocopia del fallo de tutela

    3. Cobros por accidentes de trabajo:

    a. Soportes requeridos en funcin del tipo de servicio y modalidad de pago.b. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador opor quien lo represente.

    ANEXO TECNICO No. 6. MANUAL UNICO DE GLOSAS.

    DEFINICIONESGlosa: Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura porprestacin de servicios de salud, encontrada por la ERP durante la revisin integral, que requiereser resuelta por parte del prestador de servicios de salud.Devolucin: Es una no conformidad que afecta en forma total la factura por prestacin deservicios de salud, encontrada por la ERP durante la revisin preliminar y que impide dar porpresentada la factura. Las causales de devolucin son taxativas y se refieren a falta decompetencia para el pago, falta de autorizacin, falta de epicrisis, hoja de atencin de urgenciasu odontograma, factura o documento equivalente que no cumple requisitos legales, servicioelectivo no autorizado y servicio ya cancelado. La ERP al momento de la devolucin debeinformar todas las diferentes causales de la misma.

    Autorizacin: Es la formalizacin a travs de la emisin de un documento o la generacin deun registro por parte de la ERP para la prestacin de los servicios requeridos por el usuario, deacuerdo con lo establecido entre el prestador de servicios de salud y la entidad responsable delpago. En el supuesto que la entidad responsable del pago no se haya pronunciado dentro de los

    trminos definidos en la normatividad vigente, ser suficiente soporte la copia de la solicitudenviada a la entidad responsable del pago, o a la direccin departamental o distrital de salud.Respuesta a Glosas y Devoluciones: Se interpreta en todos los casos como la respuesta queel prestador de servicios de salud da a la glosa o devolucin generada por la ERP.

    ObjetivoEl objetivo del Manual nico de glosas, devoluciones y respuestas es estandarizarla denominacin, codificacin y aplicacin de cada uno de los posibles motivos deglosas y devoluciones, as como de las respuestas que los prestadores de serviciosde salud den a las mismas, de manera que se agilicen los procesos de auditora yrespuesta a las glosas.

    Elementos de la codificacinLa codificacin est integrada por tres dgitos. El primero indica los conceptos generales. Los dossegundos indican los conceptos especficos que se pueden dar dentro de cada concepto general.

    General 6 Especfico 53

    VER Y LEER EL ANEXO DEL MANUAL UNICO DE GLOSAS RESOLUCION 416 DE 2009.(MODIFICA LA Resolucin 3047 de 2008).

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    ANEXO TECNICO No. 7. Datos estndares para la informacin de los anexos 1, 2, 3 y 4ANEXO TECNICO No. 8. Artculo 25. Registro conjunto de trazabilidad de la factura.Para efectos de contar con un registro sistemtico del cobro, glosas y pago de servicios desalud, el Ministerio de la Proteccin Social establecer la estructura y operacin de un registroconjunto de trazabilidad de la factura.

    Artculo 8. Cotizaciones. En ningn caso se podr trasladar al paciente o a su acudiente eltrmite de cotizaciones o documento que haga sus veces, para obtener la autorizacin deservicios por parte de la entidad responsable del pago; la gestin de la misma, en caso derequerirse, ser realizada directamente entre la entidad responsable de pago y el prestador deservicios de salud, sin afectar los trminos establecidos para el trmite de respuestas deautorizacin definidos en la presente resolucin.

    Artculo 9. Procesos automatizados para la recepcin o envo de los formatos: Si losprestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios,cuentan con procesos automatizados para la generacin, envo y recepcin de la informacin de

    que trata la presente resolucin, o con desarrollos tecnolgicos adicionales como cdigos debarras, o sistemas de comunicacin telefnica, entre otros, los mismos podrn seguir siendoutilizados siempre y cuando incluyan todas las variables y estndares de datos establecidos enlos formatos definidos en los Anexos Tcnicos 1, 2, 3, 4 y 7 de la presente resolucin.Pargrafo. El Ministerio de la Proteccin Social, con el fin de determinar el impacto de lasmedidas definidas mediante la presente resolucin, definir un conjunto de entidadesresponsables de pago e instituciones prestadoras de servicios de salud, que tenganautomatizados los procesos, para que le remitan la informacin de los trmites definidos en lapresente resolucin.

    Artculo 10. Medios de envo y recepcin de informacin: La informacin contenida en los

    anexos 1, 2, 3 y 4 definidos en la presente resolucin, enviada y recibida entre entidadesresponsables del pago y prestadores de servicios de salud, se considera mensaje de datos y sesomete a lo establecido en la Ley 527 de 1999 o en las normas que la modifiquen, adicionen osustituyan. El envo y recepcin de la informacin contenida en dichos anexos, entre entidadesresponsables del pago y prestadores de servicios de salud, se podr realizar a travs de uno oms de los siguientes medios:Medio CaractersticasIntercambio Electrnico de Datos (EDI)Las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud podrndesarrollar, disponer e implementar servicios de intercambio electrnico de datos. El Ministeriode la Proteccin Social en su pgina WEB dispondr de los formatos .XML que deben ser

    utilizados para su desarrollo.Correo electrnico. Se deben adjuntar al correo electrnico las imgenes en formato tipo.PDF, .TIF o .GIFLas entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud deberngarantizar la disponibilidad de uno o varios buzones de correo electrnico con la capacidadsuficiente veinticuatro (24) horas al da, siete (7) das de la semana Los nombres de losbuzones debern ser publicados y exclusivos para este tipo de informacin.

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    Telefax. Las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud deberngarantizar la disponibilidad de un telefax veinticuatro (24) horas al da, siete (7) das de lasemana para la recepcin y envo de los formatos.Para el envo de informacin a los usuarios, las entidades responsables del pago podrn utilizarmedios como: envo a la direccin de correspondencia definida por el usuario por telefax ocorreo electrnico como imagen adjunta, si el usuario dispone de dichos medios.

    Pargrafo. El debido soporte de los intentos de envo de mensajes de datos de que trata lapresente resolucin se realizar con sujecin a lo establecido en la Ley 527 de 1999 o en lasnormas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Artculo 11. Disposicin de recurso humano y tecnolgico. Las entidades a quienesaplique el Decreto 4747 de 2007, debern disponer del recurso humano y tecnolgico necesariopara cumplir los procesos y procedimientos establecidos en la presente resolucin.

    Artculo 12. Soportes de facturas de prestacin de servicios. ANEXO TECNICO No. 5.

    Artculo 13. Revisin y visado previo a la presentacin y/o radicacin de facturas ocuentas. Entre las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores deservicios de salud se podrn acordar mecanismos de revisin y visado de las facturas o cuentasal interior de los prestadores, para que se realicen de manera previa a la presentacin y/oradicacin de las mismas. De no existir este acuerdo, la entidad responsable del pago no podrexigir como requisito para la presentacin y/o radicacin de la factura o cuenta, la revisin ovisado previo de las mismas.

    Artculo 14. Manual nico de glosas, devoluciones y respuestas. La denominacin ycodificacin de las causas de glosa, devoluciones y respuestas de que trata el artculo 22 delDecreto 4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sern las

    establecidas en el Anexo Tcnico No. 6, el cual forma parte integral de la presente resolucin.Las entidades responsables del pago no podrn crear nuevas causas de glosa o de devolucin;las mismas slo podrn establecerse mediante resolucin expedida por el Ministerio de laProteccin Social.

    Artculo 15. Registro conjunto de trazabilidad de la factura. Para la implementacin delRegistro conjunto de trazabilidad de la factura de que trata el artculo 25 del Decreto 4747 de2007, se establece la estructura contenida en el Anexo Tcnico No. 8, el cual forma parteintegral de la presente resolucin.

    Artculo 16. Vigilancia. La vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente resolucincorresponde a las direcciones territoriales de salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, sinperjuicio de las competencias que la Constitucin y la Ley hayan asignado a otras autoridades.

    Artculo 17. Sanciones. La violacin a las disposiciones establecidas en la presente resolucinse sancionar por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en lanormatividad vigente.

    Artculo 18. Perodo de transicin. Conforme a lo establecido en el artculo 28 del Decreto4747 de 2007, se dispone de un perodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha depublicacin de la presente resolucin para que los prestadores de servicios de salud y entidadesresponsables del pago adopten los procedimientos aqu establecidos y ajusten sus formatos osistemas de informacin.

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    Artculo 19. Vigencia y derogatorias. La presente resolucin rige a partir de la fecha de supublicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bogot, D.C., a los 14 de agosto de 2008.

    RESOLUCION 3099 DE AGOSTO 19/2008. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR RECOBROS ALFOSYGA POR CONCEPTO DE MEDICAMENTOS, SERVICIOS MDICOS O PRESTACINES DESALUD NO INCLUIDOS EN EL POS Y FALLOS DE TUTELA.

    Artculo 9. Requisitos generales para la presentacin de las solicitudes de recobro. Lassolicitudes de recobro ante el FOSYGA por concepto de medicamentos, servicios mdicos yprestaciones de salud no incluidos en el POS autorizados por el Comit Tcnico-Cientfico o por fallosde tutela, debern diligenciarse en el formato FORMULARIO RADICACION DE SOLICITUDES DERECOBROS y su anexo RELACION DE SOLICITUDES DE RECOBRO que se adoptan a travs de lapresente Resolucin.

    Siempre que se mantengan actualizados o vigentes de acuerdo con los trminos que a continuacin sesealan, no requerirn acompaar a cada solicitud, los siguientes documentos:a) Certificado de existencia y representacin legal de la administradora de planes de beneficios, con

    fecha de expedicin no mayor a treinta (30) das. Este documento deber remitirse al Ministeriode la Proteccin Social o a la entidad que se defina para tal efecto cada seis (6) meses o cadavez que se modifique la representacin legal.

    b) Poder debidamente otorgado si acta por intermedio de apoderado. Este poder deberactualizarse cada vez que se modifique con ocasin de la renuncia o sustitucin.

    c) Lista de precios vigente de medicamentos, insumos y/o dispositivos del Plan Obligatorio de Salud- POS de los proveedores de la entidad. Este documento deber actualizarse cada vez que se

    presente alguna novedad, evento en el cual, debern ser remitidos dentro de los quince (15) dassiguientes a la ocurrencia de la misma.

    d) Certificacin de los integrantes del Comit Tcnico Cientfico registrado ante la SuperintendenciaNacional de Salud. Esta certificacin deber actualizarse cada vez que se modifique uno o variosde los integrantes del Comit, previo registro ante la Superintendencia Nacional de Salud.

    e) El Plan General de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, el cual deberactualizarse dentro de los quince (15) das siguientes a su fijacin o modificacin anual.

    Artculo 10. Requisitos especiales de la solicitud de recobros por medicamentos, serviciosmdicos y prestaciones de salud no incluidos en el POS y autorizados por el Comit Tcnico-Cientfico.La solicitud de recobro ante el FOSYGA por concepto de medicamentos, servicios mdicosy prestaciones de salud, no incluidos en el POS y autorizados por el Comit Tcnico-Cientfico, debepresentarse a travs de la dependencia de correo y radicacin del Ministerio de la Proteccin Social ode la entidad que se defina para tal efecto.

    A la solicitud diligenciada en el formato "FORMULARIO RADICACIN DE SOLICITUDES DERECOBROS" y su anexo, debern acompaarse los siguientes documentos:

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    a) Formato de "SOLICITUD DE RECOBRO POR CONCEPTO DE MEDICAMENTOS, SERVICIOSMDICOS O PRESTACINES DE SALUD NO POS-CTC", numerada consecutivamente por cadapaciente, el cual se adopta en la presente resolucin y que deber diligenciarse en su totalidad;

    b) Una copia del acta del Comit Tcnico-Cientfico donde se determine y concluya la autorizacinrespectiva del medicamento, servicio mdico o prestacin de salud no incluido en el ManualVigente de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud o en el Manual Vigente de Actividades,

    Intervenciones y Procedimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El actadeber contener:(i) La fecha de elaboracin y nmero del acta.(ii) Los datos de identificacin del afiliado o paciente.(iii) El diagnstico, descripcin y cdigo, segn la clasificacin internacional de enfermedadesvigente y anlisis del caso objeto de estudio.(iv) Un resumen de las prescripciones u rdenes mdicas y justificacin o justificacionesefectuadas por el mdico tratante, identificando el nombre del mdico, la fecha de lasprescripciones u rdenes mdicas y dems datos consignados en la misma, as como justificacindel medicamento, servicio mdico o prestacin de salud No POS.(v) Del medicamento, servicio mdico o prestacin de salud no POS:

    a. Del o los medicamentos: el nombre del medicamento en su denominacin comninternacional, identificar su grupo teraputico, principio(s) activo(s) individuales ocombinados, concentracin, forma farmacutica, nmero de das/tratamiento, nmero dedosis/da y cantidad autorizada.

    b. Del o los servicios mdicos y prestaciones de salud nicos: identificar el objetivo(promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento y/o rehabilitacin).

    c. Del o los servicios mdicos y prestaciones de salud nicos, pero que deben serrepetidos: el objetivo (promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento y/o rehabilitacin),motivo (por qu se requiere nueva evaluacin, por complicacin, recurrencia de laafeccin o presunta mala praxis),

    d. Del o los servicios mdicos y prestaciones de salud sucesivos, objetivo, frecuencia deuso, cantidad autorizada y tiempo total autorizado.

    (vi) La identificacin del medicamento o de los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio deSalud del mismo grupo teraputico que se reemplazan o sustituyen, con la descripcin de suprincipio(s) activo(s), concentracin y forma farmacutica, y el nmero de das/tratamiento ydosis/da equivalentes al medicamento autorizado o negado.(vii)La identificacin del o los servicios mdicos y prestaciones de salud incluidas en el PlanObligatorio de Salud, objetivo, frecuencia de uso, cantidad y tiempo total, que se remplazan osustituyen en el Plan Obligatorio de Salud equivalentes al o los servicios mdicos y prestacionesde salud autorizados o negados.(viii) En el caso de que no existan en el Manual de actividades, intervenciones y procedimientosdel Plan Obligatorio de Salud, servicios mdicos o prestaciones de salud que se puedanconsiderar reemplazados o sustituidos por el servicio mdico o prestacin de salud No POSautorizados por el Comit Tcnico Cientfico debe quedar manifiesta esta situacin en el Acta,

    soportada en la evidencia cientfica y condiciones establecidas por el mdico tratante.(ix) La verificacin del cumplimiento de los criterios de evaluacin y autorizacin contenidos en lapresente resolucin, certificando que stos han sido constatados en resumen de atencin oepicrisis, historia clnica del afiliado o paciente.(x) La decisin adoptada frente al suministro del medicamento, servicio mdico o prestacin desalud, la cual, en caso de definir su no autorizacin, deber indicar la justificacin tcnica ynormativa que la soporta.(xi) Nombre y firma de los integrantes del Comit Tcnico-Cientfico. Para el o los mdico (s)integrante (s) se requiere el nmero del registro mdico.

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    c) Copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cualdebe ceirse a lo establecido en el literal c) del artculo 617 del Estatuto Tributario, con constanciade cancelacin. La factura o documento equivalente, debe identificar:(i) La entidad responsable del pago (entidad administradora de planes de beneficios).(ii) La identificacin del afiliado al cual se suministr el medicamento, servicio mdico o prestacinde salud.(iii) Cdigo, descripcin, valor unitario y total

    (iv) Cantidad del medicamento, servicio mdico o prestacin de salud(vi) Valor unitario(vii) Valor TotalCuando en la factura no est detallada la atencin, se debe anexar el detalle de cargos. Cuandola factura incluya el tratamiento de ms de un afiliado, deber sealar en forma desagregada larelacin que enuncie: el medicamento, servicio mdico o prestacin de salud, la cantidad y el valorfacturado para cada afiliado certificado por el proveedor;

    En el evento que se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar alpaciente a quien le fue suministrado, el representante legal de la entidad administradora deplanes de beneficios, deber certificar bajo la gravedad de juramento tal circunstancia, indicandoa qu factura imputa el respectivo medicamento, servicio mdico o prestacin de salud;

    d) Copia de la orden y/o frmula mdica, elaborada por el mdico tratante con firma y registromdico. La frmula mdica deber ajustarse a lo estipulado en el captulo cuarto del Decreto2