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l'aquePts"e erle.ns'a en dirchivo respeclivg.

1ESS1•C.A.•iiE•S• **** ** ** ** • • D .......... • f ODA:CARIA INSIFTUCIONM,

R. E R. N° 3224011

Resolución Tjecutiva Regional 2V" 1065-2014-11 ES

Huacho, 02 de diciembre de 2014

VISTOS: Resolución Gerencial Regional N° 004-2012- GRL/GRI, de fecha 10 de enero de 2012; Informe N° 0030-2014-GRL-GRI-OO-LARC, de fecha 24 de octubre de 2014; Informe N° 778-2014-GRL-GRI-OO-LRC, de fecha 27 de octubre de 2014; Informe N° 00855-2014- GRL/GRI/OPE-RRH, con fecha de recepción 12 de noviembre de 2014; Informe

° 04850-2014-GRL/GRI-OO-CNI, de fecha 14 de noviembre de 2014; Memorando ° 3275-2014-GRL/GRI, de fecha 17 de noviembre de 2014; Informe N° 0048-

2014-GRL/GRPPAT/OPRE/GGS, de fecha 21 de noviembre de 2014; Memorando N° 0639-2014-GRL/GRPPAT, con fecha de recepción 24 de noviembre de 2014; Informe N° 2278-2014-GRL/SGRAJ, de fecha 01 de diciembre de 2014; Hoja de Envío — Expediente N° 915749-PRES, de fecha 02 de diciembre de 2014, y;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la

Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible;

Que, con Resolución Gerencial Regional N° 004-2012- GRL/GRI, de fecha 10 de enero de 2012, se aprobó la Reformulación del Expediente Técnico del Proyecto: "REPRESAMIENTO LAGUNA YANAULLA BAJA, APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE LA LAGUNA YANAULLA ALTA, DISTRITO DE HUAROS, PROVINCIA DE CANTA -LIMA", por la suma de Un Millón Cuatrocientos Trece Mil Cuatrocientos Diecisiete con 38/100 Nuevos Soles (S/.1'413,417.38), con precios referidos al mes de diciembre de 2011, con un plazo de ejecución de obra de ciento veinte (120) días calendario;

Que, respecto a la obra en referencia, con el Informe N° 0030-2014-GRL-GRI-00-LARC, de fecha 24 de octubre de 2014, el Residente •.

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de Obra, luego de haber subsanado las observaciones que se les hicieran a su pedido, solicita la Ampliación Presupuestal N° 01, por el monto de S/.105,219.21 (Ciento Cinco Mil Doscientos Diecinueve con 21/100 Nuevos Soles), lo que representa un 7.124% de incremento con relación a lo indicado en el Expediente Técnico, para lo cual señala como sustento lo siguiente:

Por mayores Metrados y mejoramiento de trochas existentes: la trocha de acceso de la laguna Chuchón a la laguna de Yanaulla tiene 26 Km, de los cuales 4.50 Km, requieren de mantenimiento por las lluvias ocurridas en el mes de enero, febrero, marzo y abril del 2014, para no tener inconvenientes en el traslado de agregados y materiales que se requieren en el proceso constructivo;

Por Menores Metrados y Encofrado y Desencofrado de Muro. En esta partida se ha metrado el área lateral de ambas caras del muro de concreto del cuerpo de presa y zapatas que no se encuentran considerados en el Expediente Técnico, donde existen mayores Metrados;

Acero corrugado F'y = 4200kg/cm2. En esta partida se ha metrado el acero corrugado en todos los elementos estructurales del Cuerpo de Represa: Toma y Descarga de Fondo, Aliviadero de Demasías y Cámaras de Válvulas; no habiéndose considerando el porcentaje de desperdicio y de traslape (5%), por lo cual existen mayores metrados en un promedio de 1,266.80kg;

Concreto F'c=210kg/cm2 y F'c=100kg/cm2. En esta partida se tiene un reajuste de precio en el agregado (hormigón). De acuerdo al Expediente Técnico se tiene un costo de S/. 66.13 el m3, y de acuerdo a los costos de mercado se tiene un precio de S/. 125.00 el m3, teniéndose un reajuste de S/. 58.87 por cada m3 de agregado (Hormigón) en los precios Unitarios de las partidas mencionadas;

Por Menores Metrados y Excavación en Roca Fija. En zona de la toma y descarga de Fondo, Aliviadero de Demasías, Cámara de Válvula, Disipador de Energía y Descarga se tiene presencia de roca fija, lo cual no ha sido considerado en el expediente técnico teniéndose un metrado de 23.43m3;

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Asimismo, señala el Residente de obra que en el cuaderno de obra se mencionan los aspectos que justifican la Ampliación Presupuestal N° 01, señalándose como sustento lo siguiente:

a) Asiento N° 312, (11 de enero de 2014) del Residente de Obra (...) se comunica a la inspección que conforme al avance de obra era necesario realizar los trabajos que no se indican en el expediente técnico, para poder construir el cuerpo de presa;

b) Asiento N° 313, (10 de julio de 2014) del Residente de Obra (...) Se comunica a la inspección que se efectuó una visita de campo y que para dar el inicio de obra se requiere mejorar los caminos de acceso para poder trabajar los agregados con volquetes de 10-12 m3. El camino a mejorar tiene un promedio de 4.5 km, afectados por las lluvias de los meses de enero a mayo;

c) Asiento N° 314, (11 de julio de 2014) del Residente de Obra (...) Se comunica a la inspección que el costo de los agregados está por debajo del precio del mercado. Se necesita actualizar dichos costos donde según el expediente, el costo del hormigón es de 66.13 por m3, cuando el precio actualizado y puesto en obra es de S/. 125.00 por m3;

d) Asiento N° 316, (17 de julio de 2014) del Residente de Obra (...) Se comunica a la inspección que se ha verificado los tramos de la carretera a mejorar, habiendo tramos de área húmeda por lo que es necesario empedrar la plataforma de la carretera para evitar el hundimiento de los volquetes pesados;

e) Asiento N° 317, (21 de julio de 2014) del Residente de Obra (...) Se comunica a la inspección que se está ejecutando el presupuesto adicional de obra por mayores metrados para el mejoramiento de trocha carrozable, encofrado y desencofrado de muros, acero corrugado y excavación de roca fija;

Que, con el Informe N° 778-2014-GRL-GRI-OO-LRC, de fecha 27 de octubre de 2014, el Coordinador de Obras de la Provincia de Canta considera procedente la modificación de la Ampliación Presupuestal N° 01, p ► el monto de S/.105,219.21 (Ciento Cinco Mil Doscientos Diecinueve con

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21/100 Nuevos Soles), correspondiente al 7.12% del monto previsto en el Expediente Técnico;

Que, con Informe N° 00855-2014-GRL/GRI/OPE-RRH, con fecha de recepción 12 de noviembre de 2014, el Jefe de la Oficina de Proyectos y Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura, señala que luego de evaluar y verificar el contenido mínimo del expediente técnico para la Ampliación Presupuestal N° 01, otorga su conformidad al mismo, por el monto de S/.105,219.21 (Ciento Cinco Mil Doscientos Diecinueve con 21/100 Nuevos Soles), el cual representa el 7.12% respecto del monto del expediente técnico aprobado;

Que, mediante Informe N° 04850-2014-GRL/GRI-OO-CNI, de fecha 14 de noviembre de 2014, el Jefe de la Oficina de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, señala que la Ampliación Presupuestal N° 01 está

! ; relacionada con la necesidad de ejecutar mayores metrados en las partidas de mejoramiento de trocha carrozable, encofrado y desencofrado de muros, acero corrugado F'y = 4200kg/cm2, Concreto F'c=210kg/cm2 y F'c=100kg/cm2, excavación en roca fija, eliminación de material de excavación D=0.2km, de acuerdo a los sectores; y con la necesidad de efectuar reajustes de precios, conforme a lo manifestado en el sustento de la ampliación presupuestaria solicitada, lo que tiene como sustento el expediente técnico respectivo; por lo que opina que se declare PROCEDENTE la Ampliación de presupuesto N° 01 por el monto neto de S/.105,219.21 (Ciento Cinco Mil Doscientos Diecinueve con 21/100 Nuevos Soles), que representa una incidencia del 7.12% respecto del costo previsto en el Expediente, aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 004-2012- GRE/GRI;

Que, asimismo se indica en el Informe N° 04850-2014- GRL/GRI-00-CNI que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, se aprecia que la Ampliación Presupuestal N° 01 obedece a modificaciones no sustanciales, por lo que considerando su importe que asciende a S/.105,219.21 se advierte que no se ha incrementado en más del 40% (S/. 468,088.80), respecto del monto declarado viable, conforme se detalla en el cuadro adjunto:

De PIP viable Techo del PIP Ejecución de gasto: por B-Airincremento Comentarios — incremento 1

(A) (Incl. 40%). Administración Directa + porcentual Meta 1, respecto de lo declarado

Ampliación presupuestal respecto del P1P viable

N° 01 viable.

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Que, con el Memorando N° 3275-2014-GRL/GRI, de fecha 17 de noviembre de 2014, la Gerente Regional de Infraestructura, refiere que luego del análisis correspondiente se concluye que la Ampliación Presupuestaria N° 01, solicitada por el Residente debe ser declarada Procedente, por la suma de S/.105,219.21, por lo que solicita la emisión del Certificado de Crédito presupuestario y la emisión de la Resolución aprobatoria correspondiente;

Que, con Informe N° 0048-2014- GRL/GRPPAT/OPRE/GGS, de fecha 21 de noviembre de 2014, la Oficina de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, confirma la disponibilidad presupuestal para la Ampliación Presupuestal N° 01 del Proyecto de Inversión Pública "REPRESAMIENTO LAGUNA YANAULLA BAJA,

ERCA ) APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE LA LAGUNA YANAULLA ALTA, oN.,• DISTRITO DE HUAROS, PROVINCIA DE CANTA - LIMA", por la suma

de Ciento Cinco Mil Doscientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles (S/.105,220.00);

Que, mediante Memorando N° 0639-2014-GRL/GRPPAT, con fecha de recepción 24 de noviembre de 2014, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial confirma la disponibilidad para la Ampliación de presupuesto N° 01 de la obra: "REPRESAMIENTO LAGUNA YANAULLA BAJA, APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE LA LAGUNA YANAULLA ALTA, DISTRITO DE HUAROS, PROVINCIA DE CANTA - LIMA", por la suma de Ciento Cinco Mil Doscientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles (S/.105,220.00);

Que, en atención al artículo 59° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, puede efectuarse como ocurre en el presente caso mediante una Ejecución Presupuestaria Directa: la cual se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes;

Que, la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG - Norma que regula la jecución de las Obras Públicas por Administración Directa, establece en su artículo humeral 5) que, en la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un

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Atog. JESSICA JANET LENGI NDE2 F WAT/kW INSTITUCIONAL

R. E R. N° 322-2011

CER RE, DE PLANEAMIENTO

PREMP !'ACOLAD ,IERRITCPUL

"Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará, entre otros aspectos, la fecha de inicio y término de los trabajos, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra;

Que, el numeral 8) de la Resolución de Contraloría citada en el párrafo precedente, prevé que el ingeniero residente y/o inspector presentará informe detallado, precisando el avance físico valorizado de la obra, los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas;

Que, de conformidad con el numeral 3.2. del artículo 3° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, un Proyecto de Inversión Pública (PIP), constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos

214. públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de

¡a GER provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos siendo que su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión;

Que, el numeral 25.3 del artículo 25° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, prevé que durante la ejecución del proyecto, la Unidad Ejecutora deberá supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado; siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora informar oportunamente sobre los cambios que se den en la Fase de Inversión de un PIP a los órganos que correspondan, según lo dispuesto por la mencionada norma;

Que, por lo expuesto se tiene que la solicitud de Ampliación Presupuestal N° 01, está relacionada con la necesidad de ejecutar mayores metrados en las partidas de mejoramiento de trocha carrozable, encofrado y desencofrado de muros, acero corrugado F'y = 4200kg/cm2, Concreto F'c=210kg/cm2 y F'c=100kg/cm2, excavación en roca fija, eliminación de material de excavación D=0.2km, de acuerdo a los sectores; y con la necesidad de hacer reajustes de precios, conforme a lo manifestado en el sustento de la ampliación presupuestaria solicitada, ascendiendo el costo total neto de la Ampliación Presupuestal a la suma de Ciento Cinco Mil Doscientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles (S/.105,220.00) incluido IGV, monto que representa una

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incidencia del 7.12% respecto al costo de inversión, no superándose el porcentaje dispuesto por el artículo 27° de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Con la propuesta y conformidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 20° y 21° en concordancia con el artículo 41°, inciso a) de la ley N° 27867- Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR

PROCEDENTE la Ampliación Presupuestal N° 01, ascendente a la suma neta de Ciento Cinco Mil Doscientos Diecinueve con 21/100 Nuevos Soles (S/.105,219.21) incluido IGV para la culminación de la ejecución de la obra: "REPRESAMIENTO LAGUNA YANAULLA BAJA, APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE LA LAGUNA YANAULLA ALTA, DISTRITO DE HUAROS, PROVINCIA DE CANTA - LIMA", ejecutada bajo

la modalidad de Administración Directa.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a las dependencias correspondientes, así como a los interesados, conforme a Ley.

SE Y CÚMPLASE

GOBIERNÜ S tiNAL 1.1

211 IER ALVA•,. D ONZALES DEL VALLE

PRE (DENTE REGIONAL

REGiSTRE E, COM

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