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7/30/2019 E&Y. Back to Back Setencia TFJFA
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Antecedentes
La Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFy
emiti una sentencia en la que analiz una operacin realizada entre partes relacionadas, respecto de
cual el Servicio de Administracin Tributaria determin que actualizaba un supuesto de crdito respalda
o tambin conocido en ingls como back to back.
Es importante mencionar que en trminos de la legislacin mexicana, las resoluciones emitidas por
TFJFA pueden ser sujetas a revisin por parte de un tribunal de mayor jerarqua como son los Tribunal
Colegiados de Circuito, por lo que es probable que dicha sentencia no sea firme. En este sentido, a
cuando pudiera llegar a ser sujeta a modificacin, si esto fuese as, la misma se actualizara.
No obstante, conocer el criterio del Tribunal especializado en materia fiscal es muy importante y marca
precedente trascendente en esta materia de crditos respaldados.
La Sala Superior del Tribunal Fiscal resolvi sobreback to back
7/30/2019 E&Y. Back to Back Setencia TFJFA
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La transaccin liquidada por el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) y analizada por el TFJFA
consisti en que las empresas tenedoras A y B transmitieron las partes sociales que eran de su propiedad
en una parte relacionada, en este caso C, a otra parte relacionada identificada como D. Por esta transaccin
D emiti partes sociales a favor de A Y B. Posteriormente, D transmiti nuevamente las partes sociales de C
a otra parte relacionada denominada E, a cambio de partes sociales de esta ltima y un crdito amparado
con un pagar que deveng intereses a cargo de E y a favor de D.
Comentarios
Mediante el ejercicio de facultades de comprobacin iniciadas en la entidad E (quien tomaba la deduccin
de los intereses del crdito mencionado), el SAT resolvi que la operacin actualizaba el supuesto de
crdito respaldado previsto en la fraccin V del artculo 92 de la LISR vigente en 2003, consistente en que
si una persona le proporcionaba efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporcionara
efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de esta, los
intereses provenientes de esta operacin tendran el tratamiento de dividendos.
Al respecto, el SAT determin el rechazo de las deducciones de los intereses devengados por la empresa
E, toda vez que al tener el tratamiento de dividendos, no constituyen un concepto deducible, lo que llev a
la determinacin de un crdito fiscal a cargo de la entidad E. Esta resolucin fue impugnada mediante juicio
contencioso administrativo ante el TFJFA.
La sentencia respectiva estudi el caso en diversos apartados, siendo las conclusiones de la Sala Superior,
las siguientes:
La operacin que involucr a la entidad D a travs de la cual se transmitieron las partes sociales de su parte
relacionada C, a otra parte relacionada E, a cambio de partes sociales de E, y un crdito amparado con un
pagar que deveng intereses a cargo de E a y a favor de D, cuando previamente D haba recibido partes
sociales de C por parte de A y B, actualiz exactamente el supuesto previsto en la fraccin V del artculo
92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que se considera que los intereses devengados
provienen de un crdito respaldado. En este sentido, se consider que su tratamiento fiscal era el de
dividendos.
Lo anterior, independientemente del precio de la operacin, o de que tal operacin haya sido parte de unareestructura corporativa, o que exista una razn de negocios, pues la conclusin del TFJFA es producto de
la aplicacin estricta de la fraccin V del artculo 92 de la LISR.
Noesrelevanteparalaactualizacindelsupuestodeexistenciadecrditosrespaldados,elhecho
de que la operacin se hubiera llevado a cabo dentro de una reestructura y por ende se hubiera
compuesto de varias operaciones individuales.
LacalificacindelosinteresescomodividendosaplicrespectoalresidenteenMxicoparaefectos
de su deduccin y no respecto del ingreso obtenido por el residente en el extranjero, por lo que las
disposiciones de un Tratado para Evitar la Doble Tributacin (DTC)/Modelo Convenio OCDE no le
resultan aplicables al residente en Mxico respecto de las obligaciones tributarias que debe cumplir en
Mxico.
Asimismo, no resultaron aplicables las disposiciones del artculo 11 del DTC respecto de que este
nicamente permite el ajuste de intereses pagados en exceso, pues en el caso concreto no se cuestion
el precio o exceso de intereses, sino que conforme a la legislacin interna tenan el tratamiento fiscal de
dividendos.
Finalmente, se resolvi que el hecho de que nicamente se hubiera rechazado la deduccin y no se
hubieran restado los ingresos acumulables por concepto de componente inflacionario de deudas, no implica
que los intereses tengan un concepto ambivalente, pues los ingresos acumulables no fueron materia de
observacin por la fiscalizadora.
7/30/2019 E&Y. Back to Back Setencia TFJFA
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fiscales, sin que en ningn momento, deba considerarse
como asesora profesional sobre el caso concreto. Por
tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas
en dicha informacin sin que exista la debida asesora
profesional previa. Asmismo, aunque procuramos
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contener. Derechos reservados en trmite.
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De los puntos resueltos por el TFJFyA, se reconoci la validez de la resolucin que determin el crdito
fiscal por haber rechazado la deduccin de intereses provenientes de un crdito respaldado, dando origen
tal resolucin a dos tesis del TFJFyA1.
1CRDITOS RESPALDADOS EN TRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO ESTABLECE EXCEPCIONES CUANDO
LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON ESAS CARACTERSTICAS TENGAN COMO OBJETO UNA RAZN DE NEGOCIOS.
RENTA.- EL ARTCULO 92, FRACCIN V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LE DA EL TRATAMIENTO FISCAL DE
DIVIDENDOS A LOS INTERESES QUE DERIVEN DE CRDITOS RESPALDADOS.