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1 1 INSTITUTO LABORAL ANDINO INSTITUTO LABORAL ANDINO Al servicio de las trabajadoras y trabajadores de la Subregi Al servicio de las trabajadoras y trabajadores de la Subregi ó ón Andina n Andina2 Balance del Proceso de Balance del Proceso de Integraci Integración Aspectos Positivos: Complementar los aspectos comerciales de la integración con un enfoque de Cohesión Social. Eje Socio-Laboral: migración laboral, seguridad social, formación y capacitación laboral, promoción del empleo y seguridad y salud en el trabajo.

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    INSTITUTO LABORAL ANDINOINSTITUTO LABORAL ANDINO

    Al servicio de las trabajadoras y trabajadores de la SubregiAl servicio de las trabajadoras y trabajadores de la Subregin Andinan Andina

    2

    Balance del Proceso deBalance del Proceso deIntegraciIntegracinn

    Aspectos Positivos:Complementar los aspectos comerciales de

    la integracin con un enfoque de Cohesin

    Social.

    Eje Socio-Laboral: migracin laboral,

    seguridad social, formacin y capacitacin

    laboral, promocin del empleo y seguridad y

    salud en el trabajo.

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    Balance del Proceso deBalance del Proceso deIntegraciIntegracinn

    Aspectos a Desarrollar:

    Fortalecimiento para avanzar en la

    Comunidad Sudamericana de Naciones.

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    Sistema Andino deSistema Andino de IntegraciIntegracinn(S(SAI)AI)

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    COMUNIDAD ANDINACOMUNIDAD ANDINA

    Bolivia

    Colombia

    Ecuador

    Per

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    SST: Un derecho humanofundamental

    Se consagra este derecho es el Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[1], que se encuentravigilado por el Comit de Derechos Econ

    micos, Sociales yCulturales. Todos los pases de la Regin Andina han suscrito elmencionado Pacto y tienen calidad de Estados Parte. [1] Adoptado por laAsamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de1976, de conformidad con el artculo 27.

    El Prembulo seala que conforme a los principios enunciados en

    la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en elmundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de losseres humanos.

    En tal sentido, en su artculo 7 consigna que: Los Estados Partesen el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al gocede condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que leaseguren en especial:....b) La seguridad y la higiene en eltrabajo.

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    SST: Un derecho humano

    fundamentalMs adelante, en el artculo 12 seala lasobligaciones de los Estados:

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derechode toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de saludfsica y mental.

    2. Entre las medidas que debern adoptar los Estados Partes en elPacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,figuran las necesarias para:

    a) La reduccin de la mortalidad

    b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo ydel medio ambiente;

    c) La prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas,

    endmicas, profesionales y de otra ndole, y la lucha contra ellas.d) La creacin de condiciones que aseguren a todos la asistencia

    mdica y servicios mdicos en caso de enfermedad

    8

    Pases de la Comunidad Andina signatarios delPacto Internacional de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales (PIDESC)

    Cuadro N 1.

    CANde lapor todos los pasesRatificadoEstado ParteS28 de abril de 1978Per

    Estado ParteS06 de Marzo de 1969Ecuador

    Estado ParteS29 de octubre de 1969Colombia

    Estado ParteS12 de agosto de 1982Bolivia

    CalidadRatificacinFechaPas

    Fuente. Naciones Unidas. Oficina de la Alta Comisionada de

    Derechos Humanos.

    Ver: http://www.unhchr.ch/pdf/reportsp.pdf

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    Convenios OIT en SST

    Entre los principales Convenios de la OIT enmateria de seguridad y salud en el trabajo seencuentran los siguientes:

    C13, sobre la cerusa (pintura), 1921C18, sobre enfermedades profesionales,

    1925C27, sobre indicacin del peso en los

    fardos transportados por barco, 1929C28, sobre proteccin de los cargadores

    de muelle contra los accidentes, 1929

    10

    Convenios OIT en SSTC42, sobre enfermedades profesionales

    (rev.), 1934 C62, sobre las prescripciones de

    seguridad (edificacin), 1937C77, sobre el examen mdico de los

    menores (industria), 1946

    C78, sobre el examen mdico de losmenores (trabajos no industriales), 1946

    C81, sobre la inspeccin del trabajo, 1947

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    Convenios OIT en SST

    C115, sobre proteccin contra lasradiaciones, 1960

    C119, sobre la proteccin de lamaquinaria, 1963

    C120, sobre la higiene (comercio y oficinas),1964

    C121, sobre las prestaciones en caso de

    accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, 1964

    12

    Convenios OIT en SSTC127, sobre el peso mximo, 1967

    C133, sobre alojamiento de la tripulacin, 1970

    C134, sobre la prevencin de accidentes (gentede mar), 1970

    C136, sobre el benceno, 1971

    C139, sobre el cncer profesional, 1974

    C148, sobre el medio ambiente de trabajo(contaminacin del aire, ruido y vibraciones),1977

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    Convenios OIT en SST

    C149, sobre personal de enfermera, 1977

    C152, sobre seguridad e higiene (trabajosportuarios), 1979

    C155, sobre seguridad y salud de lostrabajadores, 1981

    C161, sobre los servicios de salud en el

    trabajo, 1985C162, sobre el asbesto, 1986

    14

    Convenios OIT en SSTC164, sobre proteccin de la salud y la

    asistencia mdica (gente de mar), 1987 C167, sobre seguridad y salud en la

    construccin, 1988C170, sobre los productos qumicos, 1990C174, sobre la prevencin de accidentes

    industriales mayores, 1993C176, sobre seguridad y salud en las

    minas, 1995C184, sobre la seguridad y la salud en la

    agricultura, 2001

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    Convenios OIT en SST ratificados por losPases Andinos

    Cuadro N 2.

    Pas

    C

    155

    C

    161

    C

    1

    C

    1

    C

    2

    C

    2

    C

    3

    C

    4

    C

    6

    C

    7

    C

    7

    C

    81

    C

    115

    C

    119

    C

    120

    C

    121

    C

    124

    C

    127

    C

    133

    C

    134

    C

    136

    C

    139

    C

    148

    C

    149

    C

    152

    C

    162

    C

    164

    C

    167

    C

    170

    C

    174

    C

    176

    C

    184

    TOTAL

    Bolivia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

    Colombia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

    Ecuador - - - - - - - - - - - - - - - - -15

    Per - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

    Venezuela - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

    TOTAL 1 1 2 1 2 0 0 0 1 3 3 5 1 1 3 2 3 2 0 0 3 3 1 2 2 3 0 1 1 1 0 0

    Fuente: Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm

    16

    Convenios OIT en SSTDe un total de 32 Convenios OIT relativos a condicionesy medio ambiente de trabajo, seguridad y salud en eltrabajo y administracin del trabajo[2], Ecuador tiene 15Convenios ratificados, Colombia y la RepblicaBolivariana de Venezuela 9, y finalmente Bolivia y Per7. [2] Al 31 de marzo del 2006.

    El nico Convenio de los mencionados que ha sidoratificado por los cinco Estados es el Convenio 81, sobrela inspeccin del trabajo (1947), que resulta de especialimportancia para la labor de fiscalizacin y controlnormativo de la legislacin en seguridad y salud en eltrabajo.

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    Convenios OIT en SST

    Dos Convenios fundamentales en materia deseguridad y salud en el trabajo, el C.155 y elC.161, slo han sido ratificados el primero por laRepblica Bolivariana de Venezuela y elsegundo por Colombia.

    18

    Directrices de la OIT sobreSistemas de Gestin de laSeguridad y la Salud en el Trabajo

    (SG-SST)ILO/OSH 2001.

    Este es un instrumento prctico especfico sobre

    SG-SST, no es obligatorio aunque algunospases lo estn incorporando a su legislacinnacional.

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    SISTEMAS DE GESTISISTEMAS DE GESTINN

    DE LA SST (SGDE LA SST (SG -- SST)SST)Tienen efectos positivos en la organizacin:

    reduccin de los peligros y riesgos, y delnmero de los accidentes, enfermedadesotros problemas relacionados con eltrabajo

    reduccin de las prdidas econmicas

    reduccin del ausentismo, incremento dela productividad, mayor satisfaccin en elempleo

    20

    DIRECTRICES DE LA OIT SOBREDIRECTRICES DE LA OIT SOBRESISTEMASDE GESTISISTEMASDE GESTIN DE LA SSTN DE LA SST

    Aprobadas en Reunin de expertostripartita en Abril de 2001, despus de tresaos de trabajo continuo

    Se conocen como: ILO/OSH 2001

    Elaboradas como un instrumento prcticoque ayude a las organizaciones y lasinstituciones competentes a mejorarcontinuamente la eficacia de la SST

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    ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001

    Modelo internacional nico y compatible conotros sistemas y guas de gestin

    No tienen carcter obligatorio, ni tienen porobjeto sustituir leyes, reglamentos y normasvigentes

    Aplicacin no exige certificacin

    Flexibilidad en la aplicacin

    Adaptacin a condiciones nacionales ynecesidades especiales de organizaciones

    22

    ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001

    Estructura:

    Introduccin

    Objetivos

    Marco nacional del SG de la SST

    El SG de la SST en la organizacin

    Glosario

    Bibliografa

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    MARCO NACIONAL DELMARCO NACIONAL DEL

    SG DE LA SSTSG DE LA SST Formulacin de una poltica nacional para SG

    de la SST

    Establecimiento de un marco nacional

    Implementacin directa de la ILO/OSH 2001en organizaciones

    Implementacin de la ILO/OSH 2001 medianteDirectrices nacionales

    Implementacin de la ILO/OSH 2001 medianteDirectrices especficas

    24

    POLPOLTICA NACIONAL PARA SG DETICA NACIONAL PARA SG DELA SST EN LAS ORGANIZACIONESLA SST EN LAS ORGANIZACIONES

    Formulado por la institucin competente:

    Aplicacin voluntaria de los SG de la SST

    Gestin de la SST como parte de la gestingeneral

    Participacin de los trabajadores y sus

    representantes Apoyo por parte de la inspeccin del trabajo,

    de los servicios de SST y de otros servicios

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    ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001

    Aplicacin de la poltica nacional Adaptacin de la ILO/OSH 2001 a:

    Directrices nacionales (condiciones y prcticanacionales)

    Directrices especficas que responden a lasnecesidades reales de determinadasorganizaciones

    Funciones y responsabilidades de lasinstituciones que aplican la poltica nacional

    26

    DIRECTRICES DE LA OIT YDIRECTRICES DE LA OIT YRELACIONES CON LASRELACIONES CON LAS

    DIRECTRICES NACIONALESDIRECTRICES NACIONALESY ESPECY ESPECFICASFICAS

    Directrices dela OIT sobre

    losSG-SST

    Directricesnacionales sobre

    los SG-SST

    Directricesespecficas sobre

    los SG-SST

    SG-SST

    en las

    organizaciones

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    EL SG DE LA SST ENEL SG DE LA SST EN

    LA ORGANIZACILA ORGANIZACINNRequerimientos

    SST es la responsabilidad y el deber del empleador:

    Cumplimiento de los requerimientos de la SST

    Liderazgo y compromiso firme con respecto a la SST

    Creacin de un SG de la SST

    28

    EL SG DE LA SST EN LAEL SG DE LA SST EN LAORGANIZACIORGANIZACINN

    Poltica

    Organizacin

    Planificacin y

    aplicacin Evaluacin

    Accin en prode mejoras

    Principales elementos

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    Esquema de laEsquema de la DecisiDecisin 584n 584

    Captulo I: Disposiciones Generales.

    Captulo II: Poltica de Prevencin de

    Riesgos Laborales.

    Captulo III: Gestin de la Seguridad y Salud

    en los Centros de Trabajo Obligaciones de

    los Empleadores.

    Captulo IV: De los Derechos y Obligaciones

    de los Trabajadores.

    30

    Esquema de laEsquema de la DecisiDecisin 584n 584

    Captulo V: De los trabajadores Objeto de

    Proteccin Especial.

    Captulo VI: De las Sanciones.

    Captulo VII: Del Comit Andino de

    Autoridades en Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    Disposiciones Finales.

    Disposiciones Transitorias.

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    Esquema de laEsquema de la ResoluciResolucin 957n 957

    Captulo I: Gestin de la Seguridad y Salud

    en el Trabajo.

    Del Servicio de SST en el Trabajo.

    Del Comit de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    Del Delegado de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    Captulo II: Medidas de Proteccin a losTrabajadores.

    32

    Esquema de laEsquema de la ResoluciResolucin 957n 957

    Captulo III: Responsabilidades y

    Sanciones.

    Captulo IV: Disposiciones Finales.

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    DecisiDecisin Nn N 584:584: Instrumento Andino deInstrumento Andino deSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo. Reglamento del. Reglamento del

    Instrumento Andino de Seguridad y Salud en elInstrumento Andino de Seguridad y Salud en elTrabajoTrabajo

    El Consejo Asesor de Ministros de Trabajodecidi elaborar un proyecto de Instrumento

    Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo a finde contribuir a su plena vigencia en el contextodel Mercado Comn Andino. La formulacin deeste trabajo fue precedida por un estudio de lalegislacin nacional de cada uno de los pases yun texto consolidado de las mismas con elapoyo tcnico de la OIT.

    34

    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo

    Los instrumentos sociolaborales de laComunidad Andina apuntan principalmentea garantizar al trabajador andino su derechoa laborar en condiciones similares enmateria de seguridad y salud en el trabajo.

    Se reconoce que el trabajo no es unamercanca y que debe valorarseprincipalmente el lado humano que losustenta.

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    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y

    Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo

    El Instrumento Andino de Seguridad y Saluden el Trabajo busca promover y regular lasacciones que deben desarrollarse en loscentros de trabajo de los Pases Miembrospara disminuir o eliminar daos a la saluddel trabajador, con la aplicacin de medidasde control y el desarrollo de las actividadesnecesarias para la prevencin de losriesgos derivados del trabajo.

    36

    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo

    Los Pases Miembros debern implementaro perfeccionar sus sistemas nacionales deseguridad y salud en el trabajo, conacciones que propugnen polticas deprevencin y de participacin del Estado, delos empleadores y de los trabajadores.En tal sentido, esta norma se convierte enun Instrumento tripartito sealando lasobligaciones y derechos para estos tressectores involucrados.

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    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y

    Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo

    Este instrumento se aplica a todas las

    ramas de actividad econmica en los

    Pases Miembros y a todos los trabajadores.

    Asimismo, los Pases Miembros quedan

    comprometidos a adoptar las medidas

    necesarias para sancionar a quienes por

    accin u omisin infrinjan lo previsto por

    este Instrumento y dems normas de

    prevencin de riesgos laborales.

    38

    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo

    La legislacin nacional de cada Pas

    Miembro determinar la naturaleza de las

    sanciones aplicables por cada infraccin

    tomando en consideracin, la gravedad de

    la falta cometida, el nmero de personas

    afectadas, la gravedad de las lesiones o los

    daos producidos o que hubieran podidoproducirse por la ausencia o deficiencia de

    las medidas preventivas necesarias y si se

    trata de un caso de reincidencia.

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    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y

    Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo

    Adems, los Pases Miembros estncomprometidos a adoptar, en susrespectivos ordenamientos jurdicosinternos, todas las medidas que seannecesarias para dar plena aplicacin a lasdisposiciones de este Instrumento.

    40

    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el TrabajoDebido a que la Decisin N 584 es una leycomunitaria, es importante anotar que en elderecho comunitario andino las leyescomunitarias no requieren de procedimientos derecepcin en el ordenamiento interno de losPases Miembros, para surtir todos sus efectos.[6]Vase:http://www.comunidadandina.org/normativa/doctrina/doctrina03.htm

    Las normas andinas son de obligatorio einmediato cumplimiento por los PasesMiembros en todas sus instancias, por losrganos de la Comunidad Andina y losparticulares.

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    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y

    Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinaha destacado la preeminencia de las leyescomunitarias, como segunda caracterstica delDerecho Comunitario Andino, sealando que elmismo prevalece en su aplicacin sobre lasnormas internas o nacionales.

    As, el mismo Tribunal, en la Sentencia del Proceso3-AI-96, citando algunos autores seal a lacaracterstica de la preeminencia como a la virtud

    que tiene el ordenamiento comunitario para primarsobre una norma de derecho interno que se leoponga, cualquiera que sea el rango de esta ltima.

    42

    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el TrabajoDe esta manera, de presentarse unconflicto entre las normas nacionales delos Pases Miembros y las normascomunitarias, estas ltimas se aplican conpreferencia a las primeras.Este principio de primaca de las normascomunitarias permite que los PasesMiembros no puedan alegar normas de suderecho interno para dejar de cumplir susobligaciones adquiridas en el marco delproceso de integracin.

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    Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad y

    Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo

    En ese sentido, la Decisin N 584Instrumento Andino de Seguridad y Saluden el Trabajo se constituye en la leycomunitaria sobre la materia y tiene losatributos sealados de lasupranacionalidad y de la preeminencia.

    44

    ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el Trabajo (CAASST)Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST)

    La Decisin N 584, en su artculo 33, creael Comit Andino de Autoridades enSeguridad y Salud en el Trabajo (CAASST),como ente encargado de asesorar al ConsejoAndino de Ministros de RelacionesExteriores, a la Comisin, al Consejo Asesor

    de Ministros de Trabajo y a la SecretaraGeneral de la Comunidad Andina, en lostemas vinculados a la seguridad y salud en elespacio comunitario.

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    ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

    El CAASST est conformado por lasautoridades nacionales competentes enmateria de seguridad y salud en eltrabajo de cada uno de los PasesMiembros.Dichos representantes sern

    designados por cada Pas Miembro yacreditados ante la Secretara Generalde la Comunidad Andina por medio delrespectivo Ministerio de RelacionesExteriores.

    46

    ComitComit

    Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en

    Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el TrabajoEl CAASST tiene las siguientes funcionesprincipales:

    1. Coadyuvar a la aplicacin del InstrumentoAndino de Seguridad y Salud en elTrabajo, de su Reglamento y demsinstrumentos complementarios;

    2. Emitir opinin tcnica no vinculante sobrelos temas referidos al Instrumento Andino

    de Seguridad y Salud en el Trabajo ante elConsejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores, la Comisin o la SecretaraGeneral de la Comunidad Andina;

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    ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

    3. Proponer eventuales modificaciones,ampliaciones y normas complementarias delInstrumento Andino de Seguridad y Salud enel Trabajo;

    4. Facilitar criterios tcnicos que permitansuperar las eventuales discrepancias quepudiesen surgir sobre la interpretacin oaplicacin del Instrumento Andino deSeguridad y Salud en el Trabajo;

    5. Crear Grupos de Trabajo Especializadosintegrados por expertos en las materias queseale el Comit.

    48

    ComitComit

    Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en

    Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

    El CAASST se rene al menos una vez por ao,o cuando lo solicite su Presidencia, o el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exteriores, ola Secretara General de la Comunidad Andina,o el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo o,por lo menos, dos Pases Miembros.

    El Comit, en tanto adopte un Reglamentointerno, actuar, en lo aplicable, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento de laComisin de la Comunidad Andina.

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    ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

    El CAASST en lo que corresponda,coordinar sus acciones con el ComitAndino de Autoridades de Migracin(CAAM), con el Comit Andino deAutoridades en Seguridad Social (CAASS)y con el Consejo Asesor de Ministros deTrabajo de la Comunidad Andina.

    50

    ComitComit

    Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en

    Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

    En sus reuniones podrn participar, encalidad de observadores, representantesde los rganos e instituciones del SistemaAndino de Integracin, as comorepresentantes de organismosinternacionales vinculados con los asuntosmateria de discusin por parte del ComitAndino de Autoridades en Seguridad ySalud en el Trabajo (CAASST).

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    51

    ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo

    El Consejo Consultivo Laboral Andino(CCLA) y el Consejo ConsultivoEmpresarial Andino (CCEA) puedenparticipar en las reuniones del CAASSTen calidad de observadores y podrnatender las funciones encomendadas alComit. La Secretara General de laComunidad Andina desempear las

    funciones de Secretara Tcnica delComit.

    52

    Marco de la LegislaciMarco de la Legislacin en Seguridad y Salud enn en Seguridad y Salud enel Trabajo en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perel Trabajo en Bolivia, Colombia, Ecuador y Per

    ConstituciConstitucin Poln Polticatica

    En las Constituciones PolEn las Constituciones Polticas de los paticas de los pasessesmiembros de la CAN no semiembros de la CAN no se reconcoereconcoe ununartartculo expreso. Sculo expreso. Slo en la Constitucilo en la ConstitucinnPolPoltica de la Reptica de la Repblica Bolivariana deblica Bolivariana deVenezuela consta un artVenezuela consta un artculo expreso relativoculo expreso relativoa este importante derecho humanoa este importante derecho humanofundamental.fundamental.

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    ConstituciConstitucin Poln Polticatica

    Se trata del artculo 87 donde seestablece que: Toda persona tienederecho al trabajo y el deber de trabajar.El Estado garantizar la adopcin de lasmedidas necesarias a los fines de quetoda persona pueda obtener ocupacinproductiva, que le proporcione una

    existencia digna y decorosa y le garanticeel pleno ejercicio de este derecho.

    54

    ConstituciConstitucin Poln PolticaticaEs fin del Estado fomentar el empleo. Laley adoptar medidas tendentes agarantizar el ejercicio de los derechoslaborales de los trabajadores ytrabajadoras no dependientes. La libertadde trabajo no ser sometida a otrasrestricciones que las que la leyestablezca.

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    ConstituciConstitucin Poln Polticatica

    Todo patrono o patrona garantizar a sustrabajadores y trabajadoras condicionesde seguridad, higiene y ambiente detrabajo adecuados. El Estado adoptarmedidas y crear instituciones quepermitan el control y la promocin deestas condiciones.

    56

    ConstituciConstitucin Poln PolticaticaBoliviaBolivia

    En la Constitucin Poltica del Estado de Boliviano hay una norma constitucional expresa enmateria de seguridad y salud en el trabajo; sinembargo existen normas constitucionalessimilares a las del Per que permiten la tutelade este derecho humano fundamental en laParte Tercera, Regmenes Especiales, Ttulo

    Segundo, Rgimen Social, Art. 158 I y II.A continuacin se presenta un Cuadro resumende las Constituciones de los pases andinos ylos artculos relacionados a la temtica de laseguridad y salud en el trabajo.

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    Referencias a la Seguridad y Salud en elTrabajo en las Constituciones de los Pases

    Andinos

    Cuadro N 3.Pas Miembro Constitucin Poltica

    Artculos con referencias aseguridad y salud en el trabajo

    BoliviaConstitucin Poltica del Estado,

    reformada en 1995.7, 8, 156.

    Colombia Constitucin Poltica de 1991. 25, 48 y 49.

    EcuadorConstitucin Poltica de la Repblica

    del Ecuador de 1998.35, 36, 42, 50, 55.

    VenezuelaConstitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela de 1999.86, 87 y 89.

    Per Constitucin Poltica de 1993.1, 2 inc.1,7, 9 al 12, 22, 23,58 y 59

    Fuente: Cuadernos de Integracin No. 2, ao 2002, p. 42

    58

    ConstituciConstitucin Poln PolticaticaEcuadorEcuador

    En la Constitucin Poltica del Ecuador, seccinsegunda (Del Trabajo), artculo 35, inc. 11 seestablece que el empleador es responsable delas obligaciones laborales; en el artculo 36 seafirma el derecho de las mujeres a mejores

    condiciones de trabajo; y, en la seccin cuarta(De la Salud) en el artculo 42, se garantiza elderecho a ambientes laborales saludables.

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    59

    ConstituciConstitucin Poln Polticatica

    PerPerEn el caso del Per, la actual Constitucin noestablece ningn artculo especfico sobreseguridad y salud en el trabajo, a diferencia dela Constitucin Poltica de 1979 queconsagraba, en su artculo 47, laresponsabilidad del Estado de dictar medidassobre higiene y seguridad en el trabajo quepermita prevenir los riesgos profesionales yasegurar la salud y la integridad fsica y mentalde los trabajadores.

    60

    ConstituciConstitucin Poln PolticaticaPer: Los artculos 7 y 9 de la Constitucin, sobre elderecho a la proteccin de la salud y laresponsabilidad del Estado para determinar unapoltica nacional de salud; adems de los artculossobre la seguridad social (artculos 11 y 12) y eltrabajo en condiciones dignas (artculos 22 y 23). Seestablece el rol protagnico del Estado en lapromocin del empleo, la salud y la seguridad (artculo58) y se garantiza la libertad de trabajo, de empresa,

    de comercio e industria, precisando que estosderechos no deben ejercerse en forma lesiva a lamoral, a la salud o a la seguridad pblica (artculo59).

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    LegislaciLegislacin sobre Seguridad yn sobre Seguridad y

    Salud en el TrabajoSalud en el TrabajoEn relacin a la legislacin nacional deseguridad y salud en el trabajo esimportante destacar que solamente en loscasos de Venezuela, con la Ley Orgnicasobre Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (LOPCYMAT) y Bolivia, con la Leyde Higiene, Seguridad Ocupacional yBienestar se cuenta con normas conrango de Ley.

    62

    LegislaciLegislacin sobre Seguridad yn sobre Seguridad ySalud en el TrabajoSalud en el TrabajoEn los cuatro pases (Ecuador, Colombia,Bolivia y Per) existe una importante ysignificativa legislacin reglamentariareferida a la seguridad y salud en eltrabajo, conforme se podr apreciar, porejemplo, en el caso de Colombia.

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    BoliviaNorma Contenido

    Ley General del Trabajo (Decretosupremo del 25 de Mayo de

    1939, elevado a rango de Ley el 8

    de Diciembre de 1942)

    Consagra el deber de previsin por parte del empleador, la proteccin ala salud y vida en el trabajo, la responsabilidad patronal en los casos de

    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y obliga a las

    indemnizaciones cuando ocurra algn siniestro (Capitulo I.

    Disposiciones Generales. Art. 67 al 72).

    Decreto Supremo del 23 de

    agosto de 1943) Art. 61 al 63.

    Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

    Cdigo de Seguridad Social (Ley

    del 14 de Diciembre de 1956)

    Seala las contingencias cubiertas, los primeros auxilios, el rgimen de

    indemnizaciones y pensiones

    D.S. No. 5315 del 30 de

    setiembre de 1959

    Reglamento del Cdigo de Seguridad Social y desarrollo reglamentario

    de las prestaciones

    Decreto Supremo No. 2348 del

    18 de enero de 1951Reglamento Bsico de Higiene y Seguridad Industrial

    Ley General de Higiene,

    Seguridad Ocupacional y

    Bienestar (Decreto Ley No.

    16998 del 2 de agosto de 1979)

    En la se establece la proteccin a personas y medioambiente, se consagra

    la participacin tripartita, al igual que las obligaciones del empleador, la

    organizacin y las polticas a cargo del Ministerio de Trabajo y Salud y

    del Consejo Nacional Tripartito. Esta norma encarga su ejecucin al:

    Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), Instituto Nacional de

    Salud Ocupacional (INSO); Ministerio de Trabajo. En el caso de las

    empresas, la conformacin de los Comits bipartitos, los serviciosmdicos y los departamentos de seguridad. En esta Ley se norma para

    preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus

    ocupaciones y contiene los apartados siguientes: Salud Ocupacional:

    Objeto, Disposiciones generales, De las edificaciones destinadas a

    lugares de trabajo, De la medicina preventiva y saneamiento bsico,

    Medicina preventiva, De las sustancias peligrosas, plaguicidas, artculos

    pirotcnicos, Sustancias peligrosas: plaguicidas y a rtculos pirotcnicos.

    64

    BoliviaLa existencia de un marco legislativo en la Ley Generaldel Trabajo permiti mantener instituciones pblicascomo el Instituto Nacional de Salud Pblica en elMINSA; como en el Ministerio de Trabajo. Adems, delos Comits Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional yBienestar, con el objetivo de vigilar el cumplimiento delas medidas de prevencin de riesgos profesionales.Estos estarn conformados en forma paritaria porrepresentantes de empleadores y de trabajadores; cuyonmero estar en funcin de la magnitud de la empresa,de los riesgos potenciales y al nmero de trabajadores.

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    ColombiaNorma Contenido

    Ley 100 (1993) se crea elSistema General de Riesgos

    Profesionales

    Implic cambios significativos en las instituciones prestadoras de laprevencin y cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades

    profesionales.

    Cdigo Sustantivo de Trabajo(vigente desde 1950)

    Estableci con rango legal las medidas de Higiene y Seguridad en elTrabajo para la proteccin de la salud de los trabajadores.

    Resolucin 020 de 1951 Reglamenta los artculos 349 y 359 del Cdigo S ustantivo de Trabajo.

    Resolucin No. 02400 de mayo22 de 1979

    Normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos detrabajo. Dicha Resolucin contiene los siguientes ttulos o apartados:

    Disposiciones Generales, Campo de Aplicacin, Obligaciones de losPatronos, Obligaciones de los Trabajadores, De los inmuebles destinadosa establecimientos de trabajo, Edificios y locales, Servicios de Higiene,

    Servicios permanentes, De la higiene en los lugares de trabajo. Orden ylimpieza, Evacuacin de residuos o desechos, De los campamentos delos trabajadores, Normas generales sobre riesgos establecimientos de

    trabajo: De la temperatura, humedad y calefaccin, De la ventilacin, Dela iluminacin, De los ruidos y vibraciones, De las radiaciones

    ionizantes, Radiaciones no ionizantes: ultravioleta, infrarroja yradiofrecuencia, De la electricidad, Alterna, Continua y Esttica, De las

    Concentraciones Mximas Permisibles, Contaminacin Ambiental, De

    las Substancias Infecciosas y Txicas, De las Substancias Inflamables yExplosivas, De la ropa de trabajo - Equipos y elementos de proteccin,De la ropa de trabajo, De los equipos y elementos de proteccin, De loscolores de seguridad, Cdigo de colores, D e la prevencin y extincin deIncendios, De la prevencin de Incendios, De la extincin de Incendios,

    De los explosivos, Del Manejo de los Explosivos, Del Transporte de losExplosivos, De los Locales Destinados a Polvorines, De los Barrenos y

    Voladuras, De las Mquinas-Equipos y Aparatos en General, De lasMquinas-Herramientas y Mquinas Industriales, De los Equipos-

    Tanques y Recipientes de almacenamiento, De las Tuberas y conductos,De las herramientas en general, De las Herramientas de Mano, De lasHerramientas de Fuerza Motriz, Del manejo y transporte de materiales,

    Del Manejo y Transporte Manual de Materiales, Del Manejo yTransporte Mecnico de Materiales, De las Instalaciones IndustrialesOperaciones y Procesos, De los generadores de vapor, De los recipientes

    y tuberas sometidos a presin, De los cilindros para gases comprimidos,De los hornos y secadores, De la soldadura elctrica autgena y corte de

    metales, De los trabajos en aire comprimido, De los trabajos de pintura apresin, De la Construccin, De la Demolicin y Remocin deEscombros, De las Excavaciones, De los Andamios y Escaleras, De los

    Tneles y Trabajos Subterrneos, De las Canteras y Trituracin, Deltrabajo de Mujeres y Menores, Disposiciones Finales.

    66

    Colombia

    Determinacin de las bases para la organizacin y administracin de Salud

    Ocupacional en el pas trata sobre: Disposiciones Generales y

    Definiciones, Contenido, Objeto de la salud ocupacional, Campo de

    aplicacin de las normas sobre salud ocupacional, Direccin y

    coordinacin, Delegacin, Informacin, Asesora en salud

    ocupacional, De las licencias de funcionamiento y reglamentos de

    higiene y seguridad, Definiciones, Constitucin y responsabilidades,

    Constitucin del Plan Nacional de Salud Ocupacional, Sujecin de

    otras entidades gubernamentales, Distribucin de cobertura por

    entidades, Responsabilidades de los ministerios de Salud y de Trabajo

    y Seguridad Social, Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y

    Seguridad Social, Responsabilidades de las divisiones

    departamentales de trabajo y Salud Ocupacional, Responsabilidades

    del Ministerio de Salud, Responsabilidades de los servicios

    seccionales de salud, Responsabilidades del nivel nacional del

    Instituto de Seguros Sociales, Responsabilidades de las seccionales

    del Instituto de Seguros Sociales, Responsabilidades de la Caja

    Nacional de Previsin Social y otras entidades de seguridad y

    previsin social, Responsabilidad del Instituto Nacional de Salud,

    Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y el

    Deporte Coldeportes, Responsabilidades de otras agenciasgubernamentales, Responsabilidades de los patronos, Comits de

    medicina, higiene y seguridad industrial de empresa,

    Responsabilidades de los comits de medicina, higiene y seguridad

    industrial de empresa, Instituciones de apoyo, Programas de Salud

    Ocupacional en las empresas, Forma de los programas de Salud

    Ocupacional, Contenido de los programas de Salud Ocupacional,

    Responsabilidades de los trabajadores, Servicios privados de Salud

    Ocupacional, Responsabilidades de los servicios privados de Salud

    Ocupacional, Contratacin de los servicios de Salud Ocupacional,Coordinacin, Coordinacindel Plan Nacional de Salud Ocupacional,

    Comit Nacional de Salud Ocupacional, Comits seccionales de

    Salud Ocupacional, Responsabilidades de los Comits de Salud

    Ocupacional, Subcomits para asuntos especficos, Colaboracin de

    especialistas, Procedimiento de vigilancia y sanciones, Competencia,

    Competencia exclusiva y obligacin de colaboracin, Inspecciones en

    los sitios de trabajo, Requerimientos, Procedimiento y Sanciones,

    Concepto para cierre definitivo y cancelacin de licencia de

    funcionamiento.

    Decreto Numero 614 de Marzo 14

    de 1984

    ContenidoNorma

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    67

    ColombiaNorma Contenido

    Resolucin 01016 de marzo 31de 1989

    Reglamento de la organizacin, funcionamiento y forma de losprogramas de Salud Ocupac ional.

    Decreto 776 de abril 30 de 1987 Modifica las tablas de evaluacin de incapacidades resultantes deaccidentes de trabajo.

    Decreto 2177 de setiembre 21 de1989

    Readaptacin Profesional y el empleo de personas invlidas: PrincipiosGenerales, Calificacin de invalidez, Del trabajo y empleo,Rehabilitacin por reubicacin profesional, Entidades especiales a los

    patronos que contraten trabaj adores invlidos, Consejo coordina dor,Disposiciones finales.

    Decreto 01335 de julio 15 de1987

    Reglamento de Seguridad en labores subterrneas: Disposicionesgenerales, Generalidades, Responsabilidades, Comit de Medicina,Higiene y Seguridad Industria de empresa, Autoridad competente,Registros y planos, Ventilacin, Disposiciones comunes a todas laslabores subterrneas, Disposiciones especiales para minas grisutuosas,Control de polvo, Polvos inflamables, Polvo respirable, Sostenimiento,Generalidades, Transporte, Transporte en galeras, Transporte en labores

    planos inclinado s, Locomot oras Diesel, Bandas transpo rtadoras, Silo s ytolvas, Explosivos, Generalidades, Almacenamiento y provisiones,Transporte, Almacenamiento temporal en el interior, Utilizacin,Disposiciones especiales para labores grisutuosas y pulverulentas,Electrificacin, Ejecucin, mantenimiento y verificacin de lasinstalaciones, Proteccin contra el contacto con elementos bajo tensin,

    Prevencin contra incendios y explosiones, Mquinas y herramientas,Disposiciones Generales, Malacates, Cables, Herramientas manuales,Prevencin y extincin de fuegos e incendio, Higiene; condiciones detrabajo y salvamento minero.

    Decreto 2222 Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a CieloAbierto.

    Decreto 35 de enero 10 de 1994 Disposiciones en materia de seguridad minera.

    68

    ColombiaNorma Contenido

    Resolucin 08321 de agosto 4 de1983

    Normas sobre proteccin y conservacin de la audicin, de la s alud ybienestar de personas

    Resolucin 001792 de 3 de mayo

    de 1990

    Valores lmites permisibles para la exposicin o cupacional al ruido.

    Resolucin 09031 de 12 de julio

    de 1990

    Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y

    operacin de equipos de rayos X y otros emisores de radiaciones

    ionizantes.

    Resolucin 006398 de 20 de

    diciembre de 1991

    Procedimiento en materia de salud ocupacional.

    Resolucin 1075 de 24 de marzo

    de 1992

    Actividades en materia de salud o cupacional

    Decreto 1294 de junio 22 de

    1990

    Normas para la autorizacin de las s ociedades sin nimo de lucro que

    pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y

    accidentes de trabajo.

    Decreto 1295 de junio 22 de1994

    Organizacin y administracin de Sistemas Gerenciales de RiesgosProfesionales.

    Decreto 1771 de 3 agosto de

    1994

    Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994

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    69

    ColombiaNorma Contenido

    Decreto 1833 de 3 agosto de1994

    Determina la administracin y funcionamiento del Fondo de RiesgosProfesionales.

    Decreto 1834 de 3 agosto de

    1994

    Reglamenta la Integracin y Funcionamiento del Consejo Nacional de

    Riesgos Profesionales

    Decreto 1346 de junio 27 de1994

    Reglamenta la Integracin, financiacin y el funcionamiento de lasJuntas de Calificacin de Invalidez.

    Decreto 1832 de 1994 Adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales

    Resolucin 003465 de octubre 5

    de 1994

    Integra Juntas de Calificacin de Invalidez.

    Decreto 1281 de junio 22 de1994

    Reglamenta las actividades de alto riesgo.

    Decreto 1835 de agosto 3 de

    1994

    Reglamenta las actividades de alto riesgo de los servidores pblicos.

    Decreto 1938 de 1994 5 agostode 1994

    Reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de SeguridadSocial en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo

    Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el acuerdo nmero008 de 1994.

    Decreto numero 1530 de agosto

    26 de 1996

    Reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de

    1994.

    70

    ColombiaComo se aprecia en la experiencia de Colombia,la constitucin del Sistema General de RiesgosProfesionales con carcter de ley brinda unamparo jurdico al desarrollo reglamentario atravs de resoluciones ministeriales. Lo cualpermite mantener la estructura general y a lavez elaborar, a travs de estudios, lamodificacin de la legislacin reglamentariasobre determinados riesgos y un mecanismo derevisin y actualizacin peridica.

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    71

    EcuadorNorma Contenido

    Cdigo de Trabajo Ttulo IV De los Riesgos del trabajo en el cual se establecen las

    responsabilidades del empleador y la determinacin de los riesgos, la

    determinacin del accidentes de trabajo, de la enfermedad profesional,de las indemnizaciones, de la prevencin de los riesgos, de las medidasde seguridad e higiene, de los puestos de auxilio y de la disminucin dela capacidad para el trabajo.

    Ley de Seguridad Social1 Atiende los aspectos compensatorios derivados de, entre otrascontingencias, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

    Decreto ejecutivo No. 2393 del

    17 de noviembre de 1986.Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento

    del Medio Ambiente de Trabajo

    Acuerdo Ministerial del 25 de

    octubre de 1978

    Reglamento para el funcionamiento de Servicios Mdicos de empresa.

    Resolucin No. 360 del 13 de

    noviembre de1979

    Reglamento de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Portuarios

    Acuerdo Ministerial 013 del 3 defebrero de 1989.

    Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones deEnerga Elctrica

    Acuerdo Ministerial 011 del 9 defebrero de 1993.

    Reglamento de Seguridad para la Construccin y Obras Pblicas

    Acuerdo Ministerial del 15 dejulio de 1993.

    Reglamento General de Plaguicidas y productos afines

    72

    EcuadorNorma Contenido

    Resolucin 847 del 12 de febrerode 1996

    Reglamento General del Seguro de Ri esgos del Trabajo reformado

    Resolucin C.I. 010 DEL 12 de

    agosto de 1998

    Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo

    Decreto Ejecutivo No. 3934 de

    1996.

    Reglamento de Seguridad Minera

    Resolucin C.I. 118 de Julio del

    2001.

    Reglamento General de Responsabilidad Patronal, Normativa para el

    proceso de Investigacin de Accidentes-Incidentes

    Acuerdo No. 000221-14noviembre/02.

    Poltica institucional en seguridad y salud y sistema de gestin deseguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Trabajo.

    Acuerdo No.00132-Registrooficial No.00008 del 27 de enerode 2003.

    Gua para elaboracin de reglamentos internos de seguridad y salud delas empresas y la Nota t cnica de prevencin No. 01

    Normas tcnicas ecuatorianas

    NTN INEN 2288:2000

    Sobre productos qumicos industriales peligrosos, etiquetado de

    precaucin

    Normas tcnicas ecuatorianas

    NTN INEN 2266:2000

    Sobre la Sealizacin de seguridad y de equipos de proteccin

    personal.

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    Ecuador

    El Cdigo de Trabajo y la Ley deSeguridad Social son los dos instrumentosfundamentales para garantizar laproteccin de la salud en el trabajo.Tambin se normaron reglamentacionesespecficas por sectores de actividadeconmica, conforme se aprecia.

    74

    Per Norma ContenidoDecreto Legislativo 910 del 17-03-

    2001 que es la Ley General de

    Inspeccin del Trabajo y Defensadel Trabajador (vigente desde el 01de julio del 2001)

    Estableci que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el

    trabajo se considera como infraccin y se sanciona. El Ministerio de Trabajo

    y Promocin del Empleo queda facultado para celebrar convenios decooperacin, colaboracin o delegacin a su favor con instituciones pblicas,en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Decreto Supremo (D.S.) 020-2001-TR del 29-06-2001

    Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa delTrabajador.

    D.S. 42-F del 22-05-1964 Reglamento de Seguridad Industrial

    D.S. 029-65-DGS del 08-02-1965 Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales.

    Ley 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud y creacin del Seguro

    Complementario de Trabajo de R iesgo

    D.S. 009-97-SA del 09-09-1997 Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud

    R.M. 090-97-TR/DM del 01-11-1997

    Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de AltoRiesgo.

    D.S. 003-98-SA del 14-04-1998 Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

    R.M. 427-2001-MTC/15.04 del 26-09-2001

    Norma Tcnica de Edificacin E.120 Seguridad durante la Construccin.

  • 5/20/2018 Expo Reglamento SST Estela Ospina

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    75

    Per

    Si bien no existe una ley de prevencin deriesgos laborales, la normativa vigente esreglamentaria y se encuentra dispersa porsectores de actividad productiva, careciendo deun enfoque comn en relacin a temasimportantes como los aspectos de organizacin.

    Un ejemplo, el caso de los comits de seguridady salud en el trabajo o comits de seguridad e

    higiene en el trabajo, denominacin adoptadaen el sector industria

    76

    PerEl Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo constituye un avance en armonizar lalegislacin reglamentaria existente y brindar unabase normativa comn para el conjunto de lasactividades productivas y de servicios en el pas.

    Resolucin Ministerial N 247-2006 "Crea la

    Comisin Multisectorial para armonizardisposiciones sectoriales en materia deseguridad y salud que se encuentren vigentes"

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    77

    Reglamento de Seguridad y Salud en

    el Trabajo

    Norma

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacin delSistema de

    Gestin

    La gestin de la seguridad y saluden el trabajo es responsabilidad del

    empleador.El empleador asume el liderazgo y

    compromiso de estas actividades en laorganizacin.

    78

    Organizacin del Sistema de Gestin

    Comit de seguridad y

    salud en el trabajo

    Supervisor de seguridad ysalud en el trabajo

    AREA DE SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO: ESPECIALIZADA

    EMPLEADOR DEFINE:FuncionesAutoridadResponsabilidad

    Decreto Supremo No. 009-2005-TR

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    REGLAMENTO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

    Poltica en SSTEstndares de Seguridad y SaludEstndares de controlPlan de Emergencias

    DOCUMENTACIN YREGISTROS

    PolticaProcedimientosEspecificaciones Tcnicas

    Programa de Seguridad y SaludRegistros

    Organizacin del Sistema de Gestin

    Decreto Supremo No. 009-2005-TR

    80

    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    El empleador delegar las funciones y la autoridadnecesaria al personal encargado del desarrollo,

    aplicacin yresultados del sistema de gestin de la seguridad y

    salud en el trabajo.El personal encargado de SST rendir cuentas de

    sus acciones al empleador y/o autoridadcompetente, lo cual no lo exime de su deber deprevencin y, de ser el caso, de resarcimiento.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    El empleador define los requisitosde competencia necesarios para cada puesto de

    trabajo y adopta disposiciones para que todotrabajador de la organizacin este capacitado para

    asumir deberes y obligaciones relativos a laseguridad y salud. Se deben establecer

    programas de capacitacin y entrenamiento paraque se logre y mantenga las competencias

    establecidas.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    El empleador debe implementarlos registros y documentacin del sistema de

    gestin de la seguridad y salud en el trabajo, enfuncin de las necesidades.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    Estos registros ydocumentos deben estar actualizados y a

    disposicin de los trabajadores y de la autoridadcompetente, respetando el derecho a la

    confidencialidad

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    Registros:

    a) Registro de accidentes y enfermedadesocupacionales.

    b) Registro de exmenes mdicos.c) Registro de las investigaciones y medidas

    correctivas adoptadas en cada caso.d) Registro del monitoreo de agentes fsicos,

    qumicos, biolgicos y factores de riesgoergonmicos.

    e) Registro de inspecciones y evaluaciones desalud y seguridad.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    Registros:

    f) Estadsticas de seguridad y salud.g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos.

    h) Registro de equipos de seguridad oemergencia.

    i) Registro de induccin, capacitacin,entrenamiento y simulacros de emergencia.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    Un Supervisor en SSTMenos de 25trabajadores

    Comit de Seguridad ySalud paritario

    Ms 25trabajadores

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    COMIT SSTa) Hacer cumplir el presente Reglamento, las

    normativas sectoriales y el Reglamento Internode Seguridad y Salud de cada empresa.

    b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad ySalud.

    c) Realizar inspecciones peridicas a las

    instalaciones de la empresa.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    COMIT SSTd) Aprobar el Reglamento Interno de SST

    e) Reunirse mensualmente en forma ordinariapara analizar y evaluar el avance de los

    objetivos establecidos en el programa anual,y en forma extraordinaria para analizar los

    accidentes graves o cuando lascircunstancias lo exijan.

    f) Analizar las causas y las estadsticas de los

    incidentes, accidentes y de las enfermedadesocupacionales emitiendo las recomendaciones

    respectivas.

    .

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    REPRESENTANTES DEL CSST: Funciones

    Los trabajadores deben elegir asus representantes o delegados de seguridad,

    quienes integran el Comit de Seguridad y Saluden el Trabajo.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    REPRESENTANTES DEL CSST: Funcionesa) Reportar de forma inmediata cualquier

    incidente o accidente.b) Participar en las inspecciones de SST

    c) Proponer medidas que permitan corregir lascondiciones de riesgo que podran causaraccidentes de trabajo y/o enfermedades

    ocupacionales.

    d) Velar por el cumplimiento de las normas ydisposiciones internas de seguridad y saludvigentes.

    e) Participar en la investigacin de accidentes ysugerir medidas correctivas.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    REPRESENTANTES DEL CSST: Funcionesf) Realizar inducciones de seguridad y salud al

    personal.g) Participar en las auditoras internas de

    seguridad y salud.h) Asistir a las actividades programadas enmateria de seguridad y salud en el trabajo.

    Los representantes deben ser capacitados entemas relacionados a las funciones que van a

    desempear antes de asumir el cargo y duranteelejercicio del mismo.

    92

    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Organizacindel Sistema de

    Gestin

    Autoridad funcionalEl Comit de Seguridad y Salud, el

    Supervisor y todos los que participen en elSistema de Gestin de la Seguridad y Salud

    .

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    La vigilancia y control de laseguridad y salud en el trabajo comprende

    procedimientos internos y externos a laempresa, que permitan evaluar con

    regularidad los resultados logrados enmateria de seguridad y salud.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    La supervisin debe permitir:a) Identificar las fallas o deficiencias en el

    SG-SSTb) Adoptar las medidas preventivas y correctivasnecesarias para eliminar o controlar los peligros

    asociados al trabajo.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    La investigacin de los accidentes,enfermedades e incidentes relacionados con eltrabajo y sus efectos en la seguridad y salud,

    debe permitir identificar los factores en laorganizacin, las causas inmediatas (actos y

    condiciones subestndares), las causasbsicas (factores personales y factores deltrabajo) y cualquier deficiencia del SG-SST,para la planificacin de la accin correctiva

    pertinente.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    El empleador realizar auditorasperidicas a fin de comprobar si el SG-SST ha

    sido aplicado. Adems, si es adecuado yeficaz para la prevencin de riesgos

    laborales y la seguridad y salud de lostrabajadores. La auditora debe ser realizadapor auditores independientes. En la consultasobre la seleccin del auditor y en todas las

    fases de la auditora, incluido el anlisis delos resultados de la misma, se requerir laparticipacin de los trabajadores o sus

    representantes..

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    Las investigaciones y las auditorasdeben permitir a la direccin de la

    empresa que la estrategia global del sistema degestin de la seguridad y salud en el trabajo

    logre los fines previstos.Debe determinar, de ser el caso,

    cambios en la poltica y objetivos del Sistema.Sus resultados deben ser comunicados al

    Comit de Seguridad y Salud, a lostrabajadores y a sus representantes.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    La vigilancia de la ejecucin delSG-SST las auditorias y los exmenes

    realizados por laempresa, deben permitir:

    a. Identifiquen las causas de su disconformidadcon las normas pertinentes

    b. Identificar las causas de disconformidad conlas disposiciones del SG-SST

    Para: adoptar las medidas apropiadas, incluidoslos cambios en el propio Sistema.

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    Las disposiciones adoptadas para la mejoracontinua del SG-SST, deben tener en cuenta:

    a) Los objetivos de la seguridad y salud en eltrabajo de la empresa.

    b) Los resultados de las actividades deidentificacin de los peligros y evaluacin de los

    riesgos.c) Los resultados de la supervisin y medicin

    de

    la eficiencia..

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    d) La investigacin de accidentes, enfermedadese incidentes relacionados con el trabajo.

    e) Los resultados y recomendaciones de lasauditoras y evaluaciones realizadas por la

    direccin de la empresa.f) Las recomendaciones del CSST o del

    supervisor de seguridad y salud y porcualquier miembro de la empresa en pro de

    mejoras.g) Los cambios en las normas legales.h) La informacin pertinente nueva y;

    i) Los resultados de los programas de protecciny promocin de la salud.

    .

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    LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    DecretoSupremo No.009-2005-TR

    Evaluacin delSistema de

    Gestin

    Los procedimientos de laempresa, en la gestin de la seguridad y salud

    en el trabajo, deben revisarse peridicamentea fin de obtener mayor eficacia y eficiencia enel control de los riesgos asociados al trabajo.

    102

    MUCHAS GRACIAS

    http://www.ccla.org.pe/Consejo Consultivo

    Laboral Andino:

    http://www.ila.org.pe/Instituto Laboral Andino: