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EXPERIENTIA MUTUA OMNIBUS PRODEST DECLARACIÓN DE LIMA INTOSAI 40 T r a n s p a r e n c i a R e n d i c i ó n d e C u e n t a s B u e n a G o b e r n a n z a

EXPERIENTIA MUTUA OMNIBUS PRODEST 40 INTOSAI · 540° Aniversario de la Declaración de Lima Indice ÍNDICE Prefacio de la Secretaria General de la INTOSAI .....1

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EXPERIENTIA MUTUA OMNIBUS PRODEST

DECLARACIÓN DE LIMA

INTOSAI40Transparencia • Rendición de Cuentas • Buena Gobernanza

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140°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Introducción

PREFACIO

La Declaración de Lima, que se aprobó en ocasión del IX Congreso Internacional de laINTOSAIenLimaenelaño1977,representalaMagnaCartadelaauditoriagubernamentalexternaydefinalosrequisitosparasufuncionamientoindependienteyeficaz.

Ya durante el proceso de la elaboración de la Declaración de Lima INTOSAI querríaestablecerelprincipiode la independenciaasí como losprincipiosde laprofesionalidadmetódicaypersonalde lasEntidadesFiscalizadorasSuperiores.ElDr.HubertWeber,exDirectorGeneraldelTribunaldeCuentasdeAustriayPresidentedelTribunaldeCuentasEuropeo durante largo tiempo, ofrece en ocasión del 40° Aniversario con la presentepublicación de forma bien clara y comprensible la intención y el objetivo de esa obrafundamentaldelaauditoriagubernamental.

NopuedoagradeceraHubertWeber,quiensepuedeconsiderarjuntosconRamónMuñozdel Tribunal e Cuentas de España y Giorgio Clemente del Tribunal de Cuentas de Italiacomounode lospadresde laDeclaracióndeLima, losuficienteque–graciasa intensasinvestigaciones–nospresentelospasoshistóricosdelaelaboración,lasconsideracionesydecisiones que sirvieron como base, los elementosmás importantes para garantizar suvalidezcontinuaasícomolaactualposicióndelaDeclaracióndeLimadentrodelmarcodelaINTOSAIydelasNacionesUnidas.

El texto actual de la Declaración de Lima se encuentra como anexo a la presentepublicación.

Enmi función de Secretaria General de la INTOSAI quisiera agradecer al Dr.Weber suvaliosa obra que subraya la importancia de los principios de la independencia de laDeclaración de Lima y sus fundamentos. INTOSAI como plataforma independiente einternacionalparaelintercambiodeconocimientosyexperienciasycomoportavozdelasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdentrodelacomunidadinternacionalhacomenzadocon la Declaración de Lima su historia de éxitos, que determinará de forma sostenibletambiénelfuturocaminodelasEntidadesFiscalizadorasSuperiorescomomodelosdelatransparenciaydelarendicióndecuentasenelsentidodelaAgenda2030.

Dra.MargitKraker

PresidentadelTribunaldeCuentasdeAustriaySecretariaGeneraldelaINTOSAI

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240°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Introducción

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340°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Introducción

PREFACIO

Hace40años,95delegacionesdeEntidadesFiscalizadorasSuperioressereunieronenlaciudad de Lima, capital de Perú, en el marco del IX Congreso de la INTOSAI a discutirtemas de relevancia para la auditoría gubernamental, entre ellos, el tema técnico 1:DeclaracióndelosPrincipiosBásicosdelControlFinanciero,queseconvirtióenlaquehoyconocemoscomo“DeclaracióndeLimasobrelaslíneasbásicasdelafiscalización”.

Esta Declaración es considerada la Carta Magna de la auditoría gubernamental en elmundo, al haber sentado las bases de la fiscalización pública, cuya vigencia ytranscendenciasehamantenidoalolargodeltiempo.Hechoquefue,además,subrayadoporlasNacionesUnidasalreconocerlaimportanciadelaDeclaraciónendosResolucionesdesuAsambleaGeneral.

La Declaración de Lima destaca, entre otros aspectos, la independencia en la auditoríagubernamental externa como premisa fundamental para el cumplimiento eficaz de lasfuncionesdelasEntidadesFiscalizadorasSuperiores(EFS).Hoyendía, la independenciasiguesiendoundesafíocontinuopara lasEFS,quemotiva importantes iniciativasconelapoyodelaINTOSAIylacomunidaddedonantes,conelconvencimientodequesoloconEFS independientes se puede conseguir resultados efectivos tanto en la lucha contra lainconductafuncionalylacorrupción,comoenlamejoradelacalidadenlasintervencionespúblicas.

Cuarentaañosdespués,laContraloríaGeneraldelaRepúblicadelPerúrindehomenajeala Declaración de Lima, piedra angular del marco normativo de la INTOSAI y de losprincipiosquerigenlalaborfundamentaldetodaslasEntidadesFiscalizadorasSuperioresen el mundo; por ello, nos sentiremos muy honrados de recibir nuevamente a las EFSmiembros de la INTOSAI en nuestra ciudad capital para conmemorar el cuadragésimoaniversariodelasuscripcióndeestatrascendenteDeclaración.

¡Bienvenidos!NelsonShack

ContralorGeneraldelaRepúblicadelPerú

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440°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Introducción

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540°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Indice

ÍNDICE

PrefaciodelaSecretariaGeneraldelaINTOSAI...............................................1

PrefaciodelContralorGeneraldelaRepúblicadelPerú..................................3

Índice.................................................................................................................5

1. Observacionespreliminares......................................................................7

2. ProcesodeelaboracióndelaDeclaracióndeLima...................................8

2.1 ElComitédecontactodePalermode1974................................................8

2.2 ElCongresodeMadridenmayode1974...................................................9

2.3 ElGrupodeTrabajo..................................................................................10

2.4 ElCongresodeLimadeoctubrede1977..................................................11

3. ElementosdecisivosparalavalidezpermanentedelaDeclaracióndeLima................................................................................12

4. LaimportanciadelaDeclaracióndeLimaenelmarcodela

INTOSAIysureconocimientoaniveldelasNacionesUnidas.................15

5. DeclaracióndeLimasobrelasLíneasBásicasdelaFiscalización............17

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640°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Indice

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740°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Dr.HubertWeber

1. OBSERVACIONESPRELIMINARES

Siemprequeselanzaunareformadelafiscalizaciónpúblicamerecedoradetalnombre,esdecir, si están en juego cuestiones fundamentales de la fiscalización, conviene hacerreferencia a la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización. Lapresente contribución1trata de explicar la razón por la que la Declaración de Limadesempeñaunpapeldevitalimportancia.Setratadeencontrar–enotraspalabras–unarespuesta a la pregunta como la Declaración de Lima –un logro del IX Congreso de laAsociaciónMundial de Tribunales de Cuentas (Organización Internacional de EntidadesFiscalizadoras Superiores– INTOSAI) que se celebró en el año 1977 en Lima, Perú, alogrado dar orientación respecto a las cuestiones fundamentales de la fiscalización a lolargodecuatrodécadasyqueseguiráproporcionándolatambiénenelfuturo.Conmotivodel 40°aniversario de este documento orientador para la fiscalización pública externaconvieneabordaraunqueseadeformaincompletalascondicionespolíticasyeconómicasdel periodo en que se elaboró la Declaración de Lima. Debe intentarse demostrar lainfluenciaqueejercieronlacrisisdelpetróleode1973ylaconsecuenteinflaciónsobrelasEntidadesFiscalizadorasSuperiores(EFS).

En la gran mayoría de las EFS prevaleció la voluntad declarada de contribuir a lasuperación de las circunstancias de crisis intensificando los esfuerzos dirigidos aconsolidarunafiscalizaciónmáseficaz–pesealasdificultadesfinancierasylimitacionesenmateriaderecursoshumanosquetuvieronqueenfrentarlasEFSmasbienrestringidasatodosniveles.

Estosehizopatentecuandoresultónecesarioelrepartodelostrabajospreparatoriosparala Declaración de Lima entre varias EFS. Tantomás reconocimientomerece el esfuerzoque realizaron las EFS paramejorar el control financiero. Este desarrollo se caracterizaporelalejamientodeunafiscalizaciónquetienecomoobjetivoladeteccióndeerroresenbeneficio de una reorientación hacia una fiscalización constructiva dirigida amejorar laadministraciónygestión, respaldadaporelacentocadavezmás fuerteenel controldeldesempeño.

DesdeelprincipiolaINTOSAIhatenidocomoobjetivolograrelfortalecimientodelasEFSmiembrosa travésdel intercambiodeexperienciasyunfructíferointercambiodeideas.Elcumplimientodeestas

1 Elautordispusodelossiguientesdocumentos:losprotocolosdelosCongresosdeMadriden1974ydeLimaen1977,enlosquehabía participado; las circulares y otros documentos de laINTOSAI; anotaciones sobre conversaciones con el miembroaustríacodel grupode trabajo y responsablede la elaboracióndel proyecto de Declaración, Dr. Peter Beran; así como laspublicaciones proporcionadas gracias a su entonces colega delTribunal de Cuentas Europeo y posterior Director General delTribunaldeCuentasdeItalia,GiorgioClemente.

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Dr.HubertWeber

ambiciones estuvo estrechamente vinculado con la intensificación de la cooperacióninternacionaldelasEFS.

Unaclasificaciónaproximadasugieredistinguirentretresfases:Laprimerafase,consistióen presentar y explicar el propio sistema de control. Sin embargo, en realización de sulema „experientia mutua omnibus prodest“ la INTOSAI aprovecho directamente delintercambio de experiencias, en particular, respecto a los métodos de control y losprogramasdeformaciónycapacitación.Enlasegundafase,seestablecióunintercambiodeexperienciascadavezmásprofundoyseintentóadoptarelementosdelossistemasdecontroldelasdemásEFS.Notodosestosproyectostuvieronéxito.

La tercera fase,nosóloconsistióenprofundizar los temasde independencia, la relaciónentreelcontrolprevioyposterior,asícomolafiscalizaciónylaauditoriadeldesempeño,sinotambiénseexpresóeldeseoderesumirlosprincipiosdelaauditoríagubernamentalenundocumento.Labasedeesta ideaeraquedadoquehabíanpasadoveinteañosconCongresos con numerosas resoluciones y recomendaciones hubiese llegado elmomentodedesarrollarundocumentoquepermitiríaalasEFSirmásalládesuprácticaactualdereferirsealasresolucionesyrecomendacionesdesperdigadasendiferentesprotocolos.

Posteriormentesecomprobóquetaldocumentoconunapresentaciónsistemáticadelosprincipiosdelaauditoríagubernamentaltieneuncaráctermáspersuasivo,enparticular,ante las instituciones políticas y que sirve por lo tanto como instrumentomás efectivoparaelseguimientodelasmetasdelasEFS.

AdemásdelareflexiónsobrelagénesisdelaDeclaracióndeLima,estacontribuciónbuscareconoceryvalorarloslogrosdelaINTOSAIydesuSecretaríaGeneral,perotambiéndetodosaquellosquehancolaboradoenlarealizacióndeestaDeclaración.

2. PROCESODEELABORACIÓNDELADECLARACIÓNDELIMA

2.1 ElComitédecontactodePalermode1974

Por primera vez la composición de principios de la auditoría gubernamental externa sepropuso bajo el punto del orden del día “Intercambio de opiniones acerca delVIIICongresodelaINTOSAIde1974enMadrid”enlareunióndelComitédeContactodelasEFSdelosestadosmiembrosdelaComunidadEuropea(elactualComitédeContactode los Presidentes de los estados miembros de la Unión Europea y del Presidente delTribunaldeCuentasEuropeo)quesecelebróenmarzode1974enPalermo.

El tema IV de este Congreso fue “Cuestiones fundamentales del control financieroconsiderandoespecialmente las correspondientes recomendacionesde losCongresosdelaINTOSAI”.Laeleccióndeesetemaserealizódebidoalhechoquecadatresañosapartirde 1953 los Congresos se centraron en diversos temas acerca de los problemasfundamentalesdelaauditoríagubernamental.Habíallegadoelmomentodeentrarenunanálisis detallado de las resoluciones elaboradas en estos Congresos para verificar suvalidez.

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Dr.HubertWeber

Enrelaciónconestasmateriascabedestacardossolicitudes:

• LaparteitalianapropusolacreacióndeungrupodetrabajodentrodelaSecretaríaGeneral de la INTOSAI encargadode la elaboracióndeuna “carta” o “declaración”sobrelosprincipiosdelaauditoríagubernamental,prestandoespecialatenciónalasrecomendaciones y resoluciones provenientes de los Congresos anteriores de laINTOSAI.

• LaEFSdeAlemania sugirió presentar al VIII Congresounapropuesta de crear ungrupodetrabajoencargadodelaelaboracióndeunarecopilaciónorgánicadeestasresolucionesmediantelaprofundizacióndelostemasyaabordadosypresentarlaatodaslasEFSdelaINTOSAIenocasióndelIXCongresoInternacionalenLimaenelaño1977.

2.2 ElCongresodeMadridenmayode1974

Paracomenzar,elDr.PeterBeran,delTribunaldeCuentasdeAustria,relator,confirmóensu introducción que existía basándose en 22contribuciones nacionales una opinióncoherenteyrelativamenteunánimeacercadelascuestionesfundamentales,salvoalgunasexcepciones. En consecuencia, el Dr. Peter Beran reflexionó sobre las cuestiones deindependencia,elalcancede laauditoríagubernamental,elcontrolprevioyposterior,elcontrolformalyelcontroldeldesempeño,lasrelacionesentrelasEFSconelParlamentoyelgobierno,asícomolacalidaddelpersonal.

La esperanza expresada por el ponente de haber proporcionado suficiente informaciónsobrelostemasdediscusiónsepudocumplirdemaneraconvincente.

En el cursodel debate elDirectorGeneral delTribunaldeCuentasde Italia,AntoniodeStefano,anuncióunasolicitudquedeberíaencargarsealaSecretaríaGeneralenVienalaelaboración de una declaración sobre los principios fundamentales de la auditoríagubernamentalparasupresentaciónalpróximoCongreso.

Las delegaciones de Alemania y Luxemburgo expresaron su firme apoyo para estasolicitud.

Estosetradujofinalmenteenlasiguienteresolución:

ElCongresosolicitadelSecretariadoGeneralenVienaqueclasifiqueyanalice,en la medida de las disponibilidades de personal y financieras, y con lacolaboración activa de otras Entidades Fiscalizadoras Superiores, lasrecomendaciones formuladashasta ahorapor los Congresos y que elaboreunresumen de los principios de control externo para presentarlo al próximoCongresodeINTOSAI.

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2.3 ElGrupodeTrabajo

Para poner en práctica la resolución anteriormente mencionada se creó un grupo detrabajo. Aparte de Antonio de Stefano y del Dr. Peter Beran, que ya se mencionaron,perteneciótambiénFranzMittagdelTribunaldeCuentasdeAlemaniaaesegremio.

En el curso del año 1975 se celebraron tres reuniones de este grupo de trabajo en loslocalesdelaEFSdeItaliaenRoma.LareuniónfinaltuvolugarenViena,enseptiembrededichoañosecelebróainvitacióndelSecretarioGeneraldelaINTOSAI,Dr.JörgKandutsch,y con la participación del Presidente del Tribunal de Cuentas de España, ServandoFernandez-Victorio (ensucapacidaddePresidentedelComitéDirectivode la INTOSAI),delPresidentedelTribunaldeCuentasdeAlemania,Dr.HansSchäfer,delPresidentedelTribunal de Cuentas de Italia, Prof. Guiseppe Cataldi, así como de funcionarios de lasrespectivasautoridades.

ElproyectodelaDeclaracióndeLíneasBásicasaprobadoenestareuniónfuetransmitidoalosmiembrosdelaINTOSAI,paraquepresentensusobservaciones.

Algunasanotacionesacercadelmétododetrabajo:

EnconsonanciaconlaresolucióndelCongresodeMadrid,lastareasdelgrupodetrabajose ejecutaron en dos fases conceptualmente diferentes: en una fase analítica y una fasesintética.

El análisis sistemáticodel ampliomaterial de losCongresos yapresentó en si un riesgoparalarealizaciónrápidadeltrabajo.Unborradorparaunaclasificacióndedocumentos2elaboradoporelDr.PeterBeranyaccesibleyaantesdequecomenzarael trabajosirvióparasolucionareseproblema.

Sobreestabase,elgrupodetrabajohaelaboradodosdocumentosparaelcongreso:unaclasificación integralde lasrecomendacionesde losCongresosanterioresde la INTOSAI,así como una recopilación sintética de los principios de la auditoría gubernamentalderivadosdeaquellasrecomendaciones.

2 Laclasificacióndedocumentosabarcólossiguientesgruposprincipales:

1. CooperaciónInternacional2. Laauditoriaengeneral3. LasEFSysusrelacionesconotrasinstitucionesgubernamentales4. LosderechosdelasEFS5. Métodosyprocedimientos6. Informes7. InformesanualesdelasEFS

Estosgruposprincipalessedividieronen66puntosindividuales.

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Dr.HubertWeber

Enprimerlugar,elgrupodetrabajosóloreconociólasresolucionesyrecomendacionesdelosochoCongresosanteriorescomo“puntosdereferenciaobligatorios”.Sinembargo,elgrupointentóemprenderuncaminode“colmarlagunas”deformamuyprudenteytomaren cuenta todos aquellos principios, que de modo implícito, ya están incluidos en losprincipios establecidos en el marco de los congresos. Por último, el grupo de trabajorechazólainclusióndenuevosprincipiosenlarecopilación.

2.4 ElCongresodeLimadeoctubrede1977

Francesco Sernia, de la delegación italiana, asumió elcargo de relator del tema I “Declaración de LíneasBásicas”. Tras la presentación de un resumenpreliminarsobrelosantecedentesylametodologíadelgrupo de trabajo, Francesco Sernia habló sobre elproyectodeDeclaraciónqueconsistíadeunpreámbuloysieteseccionesconuntotalde25artículos.Elrelatorcitó las fuentes usadas para la elaboración delpreámbuloylos25artículos.Además,abordóendetallelasobservacionesincluidasenlasnumerosas contribuciones nacionales. Tras un amplio debate se adoptó la decisión decrear un comité que constara de la presidencia del tema en cuestión (presidencia:Venezuela, vicepresidencia: Fiyi), del relator de Italia y del Secretario de Indonesia, conparticipación de un delegado de la República Federal de Alemania, del Perú y de laSecretaríaGeneral.

Seconfióaestecomitélatareadeanalizarlascontribucionesyelaborarproyectosacercade este tema para su presentación en la segunda reunión. En el marco de la segundareuniónseanuncióladecisióndelapresidenciaampliada.

El valor y la eficiencia de este proyecto debería reconocerse y se debería evitar unadecisión respecto a lo que se entiende como principios de la auditoría gubernamental.Además,convieneabstenersededecisionesquecontradiganalasnormasconstitucionalesuotrasdisposicioneslegalesvigentesenlosestadosmiembrosdelaINTOSAI.Asimismo,deberían evitarse discusiones acerca de cuestiones de redacción y terminología. Sobreestabasesehapropuestoalejarsedeladenominacióndeldocumento“DeclaraciónBásicadelaFiscalización”,ytitularlo“LíneasBásicasdelaFiscalización”.

El posterior debate se centró primariamente en el preámbulo. En las intervenciones secriticó la longitud del mismo. El último argumento hizo referencia en especial a laspalabras “…peligro de la proliferaciónde la omnipotencia del Estado”. El Presidente delTribunaldeCuentasdeFrancia,DésiréArnaud,habíamanifestadosuposturacríticaantelalongituddelpreámbuloysedeclaródispuestoapresentaruntextoquepodríaservirdebasepara la reunióndel comité. Este texto considerablemente abreviado se limitó a losaspectos profesionales y fue objeto de modificaciones menores en comparación con laversiónadoptadaporelCongreso.

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Dr.HubertWeber

Lomismoseaplicóa las “LíneasBásicasde laFiscalización”: laversiónelaboradaporelgrupodetrabajotraselCongresodeMadridylaversiónquehabíaservidodebaseparalatoma de decisiones por parte del Congreso acerca de la publicación y divulgación deldocumento,nodifierensustancialmente.

Apeticióndeunmiembrodeladelegaciónchilenayenhonordellugardesuadopción,eldocumentofuetitulado„DeclaracióndeLima“.

3. ELEMENTOSDECISIVOSPARALAVALIDEZPERMANENTEDELADECLARACIÓNDELIMA

Un frasemuy común en el área de la fiscalización es el siguiente:Un informe tiene quepasarporvarios“infiernos”antesdequepuedaserpublicado.Los“infiernos”serefierenalas numerosas instituciones internas encargadas del análisis crítico de la forma y delcontenidode los informes, tomandoen cuentamúltiples criterios.Envistadelhechodeque el proyecto elaborado por el grupo de trabajo tuvo que resistir los numerososcomentarios de los países miembros y probar su eficacia en el Congreso de Lima enplenarias, sesiones de la comisión responsable, así como ante los comités creadosespecialmente para este propósito, la frase anteriormente citada ser puede aplicarperfectamentealaDeclaracióndeLima.

Consta que el grupo de trabajo ha realizado un excelente trabajo basado en lasrecomendacionesde losochoCongresosanteriores.Ha cumplidoel requisitodeno sólorepasarloqueexiste,sinodecrearalgoqueperdureytengavalidezpermanente.

Mientrasquehabíasuficientesargumentosparaenfrentarreparosprofesionales,fuemásdifícil disipar dudas expresadas respecto a que los titulares del poder público pudiesenconsiderardemasiadoexcesivaslasexigenciasestablecidasenlaDeclaración.

Conladenominación“LíneasBásicas”seaclaróelcarácternojurídicamentevinculantedelosprincipios.

ElementosrespectoalavalidezpermanentedelaDeclaraciónseencuentranenunaseriedesusartículos.Lasiguientepresentaciónnopresentaningunagarantíade integridadojerarquíaysigueexclusivamentelaestructuradelaDeclaración.

El artículo 2 de la Declaración intenta aclarar la relación entre el control previo yposterior, un tema recurrente en los Congresos. Durante la redacción del texto sereconoció el beneficio creado por el control previo, pero, también se tomó enconsideración que la asignación del control previo significa un acercamiento a laresponsabilidad.

Sesolucionócon la formulaciónque laejecucióndelcontrolprevioporpartede lasEFSdependedelalegislaciónydelosrequisitosynecesidadesdelestado;elcontrolposterioresunatareaindispensabledecadaEFS–independientedesiestamismaestáencargadadel control previo– ese se puede considerar como un comprobante para una auditoríacompleja.

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Dr.HubertWeber

El artículo 4 define como tarea tradicional de las EFS el control de la legalidad y de laregularidad de la gestión. A este tipo de control se une un control orientado hacia eldesempeño, la eficacia y la economía. Este desarrollo tomó en cuenta la ya entoncesperceptibletendenciahaciaunapriorizacióndelcontroldeldesempeño.

Elartículo5rechazalaindependenciaabsolutadetodoslosórganosestatalesperoexigela independencia funcional y organizativa necesaria de las EFS para poder cumplir susfunciones.

Esosepuedeconsiderarcomouncomprobantedeunarenunciaaposicionesextremas.

El artículo 10(2) concede a las EFS la facultad de decisión si es conveniente realizar elcontrolenlasededelainstitucióncontroladaoenlasededelaEFS.

Esta formulación se basa en la consideración de que pese a la gran cantidad dedocumentosenelcontrolformaldelasdiferentesinstitucionesadministrativas,elcontroltiene que ejecutarse necesariamente en la sede de la EFS, mientras que el control deldesempeño,delaeficaciaydelaeconomíasueleejercerseinsitu.

Deestemodoentróeneljuegoelentoncescomúncontroldeldesempeño.

Elartículo13(2)formulalasiguienteobservación:

Ya que en muy pocos casos el control puede ser realizado exhaustivamente, lasEntidades Fiscalizadoras Superiores tendrán que limitarse, en general, alprocedimientodemuestreo.

Deliberadamente no se incluyeron los numerosos modelos aplicables para elprocedimientodemuestreo.

Esosepuedeconsiderarcomouncomprobanteparalarenunciaadetalles.

Artículo15(2):LainclusióndeseminariosorganizadosencolaboraciónconlasNacionesUnidasyotrasinstitucionesenlasactividadesasistidasporelintercambiodeideasesunodelosobjetivosmásimportantesdelasEFS.

Artículo15 (3): La elaboracióndeuna terminología uniformede la fiscalizaciónpúblicatambiénhasidounatareaprimordialyobjetodedebatesduranteelCongresodeLima.

También el grupo de trabajo encargado de la elaboración del documento básico haconcedidosumaimportanciaalaestandarizacióndelaterminologíayhatomadonotadequelaSecretaríaGeneralseocupeconlaelaboracióndeglosarios,encolaboraciónconelrespectivoinstituto3.

3 Se refiere al Instituto Internacional del Lenguaje Jurídico y Administrativo en Berlín. Las obras fueronpublicadascomoglosarioseuropeosenelámbitodepresupuestosyauditoría.

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1440°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Dr.HubertWeber

Artículo19:Controldelasautoridadeseotrasinstitucionesenelextranjero:

Enesteapartadose tomóenconsideraciónque laejecucióndelcontrol financieroessindudaunactooficialacompañadopormedidascoercitivas;yporesoquedaprohibidaenvirtuddelDerechoInternacional.

Teniendoencuenta lamutabilidaddelDerechoInternacional,eldocumentonodebesersujetoaimpresionesdelmomento.

El artículo 22: Se basa en la experiencia que se le concede demasiada prioridad a lasposibilidadestécnicasyqueocurrenopocasvecesquelosresultadosobtenidosconaltosgastosnoseevalúenenabsolutoode formedeficiente. Se tratadeunaadvertenciaquemantienesuvigenciatambiénenlaepócadelosBIGDATA.

El artículo 25 (2) recomienda establecer los organos de control para organizacionesinternacionales y supranacionalesde acuerdo aprincipios semejantes a losque rigen elcontrolsuperiordelospaísesmiembros.

En este contexto cabe mencionar el Tribunal de Cuentas Europeo con sede enLuxemburgo.SufundaciónsebasóenunademocratizacióndelaUniónEuropea,asaber,en la transferencia de la competencia exclusiva del Parlamento Europeo de aprobar lagestión presupuestaria de la Comisión. Ello exigió el establecimiento de un controlprofesionalademásdelcontrolpolíticoejercidoporelParlamento.

LospresidentesdelasEFS,inspiradosporlaDeclaracióndeLima,delosentoncesestadosmiembros de la Unión Europea, influyeron de forma determinante la garantía de laindependenciaylaelaboracióndelmandatodelTribunaldeCuentas.

El aseguramiento de una vigencia permanente de un documento requiere, además deltratamiento de los temas profesionales, una estructura que permite la profundizaciónsucesivaenloscontenidos.Aellosesumaelrequisitodeunlenguajeclaroycomprensible.Con su estructura precisa y sus formulaciones comprensibles, la Declaración cumpleambosrequisitos.SepuedeasegurarquelaDeclaracióndeLimanosuponeningunacargaparaellectorgraciasalafluidezdesupropioestilo,quedemaneradidáctica,conduceallectorporelmundodelafiscalizaciónyleproporcionaunavisiónglobalsobrelamateria.

Un aspecto ya abordado en los debates de Lima era cierta insuficiencia de la versióninglesa del documento. Cuando esta insuficiencia se hizo patente de nuevo en unseminario de la AFROSAI, se previó una revisión lingüística. Aparte de la revisión de laversión inglesa, la EFS de Canadá ha revisado también la versión francesa. La versiónespañola fue elaborada ya anteriormente por Ramón Muñoz4 La Secretaría Generalexaminó críticamente la versión original alemana y sólo realizó cambios estilísticosmenores.

4 MiembrodelTribunaldeCuentasdeEspañay luegopresidente fundadorde laCámaradeCuentasde laComunidaddeMadrid

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1540°AniversariodelaDeclaracióndeLima

Dr.HubertWeber

Sobre esta base la Secretaría General ha redactado un folleto en cuatro idiomas parafacilitaralosmiembrosdelaINTOSAIreferirsealaDeclaración.

Esta contribución debe concluir con las palabras de Giorgio Clemente 5 , testigocontemporaneo de la creación de la Declaración de Lima, quien ya en 1978 tras elCongresodeLima,demostróunavisiónhaciaelfuturo:

Laimportanciadeldocumentoemanaclaramentedelaintegridaddelostemasabordados.De hecho, el complejo tema del control se trata desde una perspectiva “moderna” peromanteniendo el respecto para los valores tradicionales. De ahí se deducen rumbos quedebenadoptarlasEFSdentrodelsistemajudicialenloqueoperan,cualquieraquesea.

4. LAIMPORTANCIADELADECLARACIÓNDELIMAENELMARCODELAINTOSAIYSU

RECONOCIMIENTOANIVELDELASNACIONESUNIDAS

En el marco de los Congresos de Madrid y Lima muchas EFS han consultado lasresoluciones elaboradas en los Congresos anteriores para llevar a cabo reformas enmateria de la fiscalización en sus países. Con la Declaración de Lima este proceso seintensificó.Laediciónespecialmencionadaenlasecciónanteriorrespaldóestedesarrollo.

ElhechoquelaDeclaracióndeLimaseencuentraenelprimernivel–principiosbásicos–de las Normas Internacionales de las EFS (ISSAI es un testimonio elocuente de laimportancia la comunidad de las EFS concede a esta Declaración. Por eso puedeanticiparse que a largo plazo numerosas EFS a nivelmundial lograrán basándose en laDeclaracióndeLimaconseguirreformasyprotegersecontrainjerenciasensusderechos.

Durante décadas la INTOSAI ha realizado esfuerzos a favor de establecer relacionescercanas con las Naciones Unidas. Sus éxitos no se limitan a que los Congresos de laINTOSAIpodíancontarconelhonordemensajesdesaludoporpartede losSecretariosGeneralesda lasNacionesUnidasyquesusaltosrepresentantesde lasNacionesUnidasparticiparanenlosCongresos.

HayquedestacarespecialmentealosSimposiosUN/INTOSAIquedesde1971secelebranporlogeneralcadadosañosenViena.

UnexitoimportantedelaINTOSAIydesuSecretaríaGeneralfueelhechoquelaAsambleaGeneralde lasNacionesUnidas tomónotaconbeneplácitode laDeclaracióndeLimaendosResoluciones sobre la independencia de las EFS (A/66/209 del 22 de diciembre de2011yA/69/228del19dediciembrede2014)quesebasanen la laborde la INTOSAIrespecto a la promoción de la eficiencia, la rendición decuentas, la eficacia y latransparenciadelaadministraciónpúblicamedianteelfortalecimientodelasEFS.

5 Giorgio Clemente, antiguomiembro del Tribunal de Cuentas Europeo, Director General del Tribunal deCuentasdeItaliaenILFOROADMINISTRATIVO1978

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Dr.HubertWeber

EsimposiblesobrevalorarlaadopcióndelaAgenda2030ydelosObjetivosdeDesarrolloSostenible(ODS)porlaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasel25deseptiembrede2015. Esta Agenda reconoce el papel importante que desempeñan las EFS en laimplementaciónde losObjetivosdeDesarrolloSostenible.AlmismotiemporepresentanunclarocompromisodelasNacionesUnidasafomentaralasEFS.

Este reconocimiento a nivel de las Naciones Unidas subraya la convicción que laDeclaracióndeLimapodrácelebraraúnunoscuantosaniversariosmás.

HayquefelicitaralaINTOSAIysu

SecretaríaGeneralporhaberlogradoestegran

éxito.

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DeclaracióndeLima

5. DECLARACIÓNDELIMASOBRELASLÍNEASBÁSICASDELAFISCALIZACIÓN

Preámbulo

ElIXCongresodeINTOSAIreunidoenLima:

– Considerando que la utilización regular y racional de los fondos públicosconstituyeunade las condicionesesencialesparagarantizarelbuenmanejode las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones adoptadas por laautoridadcompetente;

– que, para lograr este objetivo, es indispensable que cada Estado cuente conuna Entidad Fiscalizadora Superior eficaz, cuya independencia estégarantizadaporlaley;

– quelaexistenciadedichaEntidadesaúnmásnecesariaporelhechodequeelEstado ha extendido sus actividades a los sectores socioeconómicos,saliéndosedelestrictomarcofinancierotradicional;

– que losobjetivosespecíficosde la fiscalización,asaber, laapropiadayeficazutilización de los fondos públicos, la búsqueda de una gestión rigurosa, laregularidaden laacciónadministrativay la información, tantoa lospoderespúblicos como al país, mediante la publicación de informes objetivos, sonnecesariospara laestabilidadyeldesarrollode losEstados,enelsentidodelospostuladosdelasNacionesUnidas;

– que durante los anteriores congresos internacionales de la INTOSAI lasAsambleasPlenariasadoptaron resoluciones cuyadifusiónha sidoaprobadaportodoslospaísesmiembros;

ACUERDA:

– Publicar y difundir el documento titulado “Declaración de Lima sobre lasLíneasBásicasdelaFiscalización”.

I. Generalidades

Art.1 Finalidaddelcontrol

La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. Elcontrolnorepresentauna finalidadensímismo, sinounaparte imprescindibledeunmecanismoreguladorquedebeseñalar,oportunamente, lasdesviacionesnormativasylasinfraccionesdelosprincipiosdelegalidad,rentabilidad,utilidadyracionalidaddelasoperacionesfinancieras,detalmodoquepuedanadoptarselas medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse laresponsabilidaddelórganoculpable,exigirse la indemnizacióncorrespondienteo adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, larepeticióndetalesinfraccionesenelfuturo.

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DeclaracióndeLima

Art.2 Controlprevioycontrolposterior

1. Si el control se lleva a cabo antes de la realización de las operacionesfinancierasoadministrativas,setratadeuncontrolprevio;delocontrario,deuncontrolposterior.

2. Un control previo eficaz resulta imprescindible para una sana economíafinancierapública.PuedeserejercidoporunaEntidadFiscalizadoraSuperior,perotambiénporotrasinstitucionesdecontrol.

3. El controlprevio ejercidoporunaEntidadFiscalizadoraSuperior, implica laventaja de poder impedir un perjuicio antes de producirse éste, pero ladesventaja de comportar un trabajo excesivo y de que la responsabilidadbasadaenelderechopúbliconoestéclaramentedefinida.Elcontrolposteriorejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, reclama la responsabilidaddelórganoculpable,puedellevaralaindemnizacióndelperjuicioproducidoyesapropiadoparaimpedir,enelfuturo,larepeticióndeinfracciones.

4. Lasituaciónlegal,lascircunstanciasynecesidadesdecadapaísdeterminansiuna Entidad Fiscalizadora Superior ejerce un control previo. El controlposterior esuna función inalienablede cadaEntidadFiscalizadora Superior,independientementedeuncontrolprevioejercido.

Art.3 Controlinternoyexterno

1. Los órganos de control interno pueden establecerse en el seno de losdiferentes departamentos e instituciones; los órganos de control externo nopertenecen a la organización de la institución que debe ser controlada. LasEntidadesFiscalizadorasSuperioressonórganosdelcontrolexterno.

2. Los órganos de control interno dependen necesariamente del director deldepartamentoencuyaorganizaciónsecrearon.Noobstante,debengozardeindependencia funcional y organizativa en cuanto sea posible a tenor de laestructuraconstitucionalcorrespondiente.

3. IncumbealaEntidadFiscalizadoraSuperior,comoórganodecontrolexterno,controlar la eficacia de los órganosde control interno.Asegurada la eficaciadel órgano de control interno, ha de aspirarse a la delimitación de lasrespectivas funciones, a la delegación de las funciones oportunas y a lacooperación entre la Entidad Fiscalizadora Superior y el órgano de controlinterno,independientementedelderechodelaEntidadFiscalizadorSuperiorauncontroltotal.

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DeclaracióndeLima

Art.4 Controlformalycontroldelasrealizaciones

1. LatareatradicionaldelasEntidadesFiscalizadorasSuperioreseselcontroldelalegalidadyregularidaddelasoperaciones.

2. A este tipo de control, que sigue manteniendo su importancia ytranscendencia, se una un control orientado hacia la rentabilidad, utilidad,economicidady eficienciade las operaciones estatales, queno sólo abarca acada operación sino a la actividad total de la administración, incluyendo suorganizaciónylossistemasadministrativos.

3. LosobjetivosdecontrolaquetienenqueaspirarlasEntidadesFiscalizadorasSuperiores, legalidad,regularidad,rentabilidad,utilidadyracionalidadde lasOperaciones, tienen básicamente la misma importancia; no obstante, laEntidadFiscalizadoraSuperior tiene la facultaddedeterminar, en cada casoconcreto,acualdeestosaspectosdebedarseprioridad.

II. Independencia

Art.5 IndependenciadelasEntidadesFiscalizadorasSuperiores

1. LasEntidadesFiscalizadorasSuperioressólopuedencumplireficazmentesusfunciones si son independientes de la institución controlada y se hallanprotegidascontrainfluenciasexteriores.

2. Aunqueunaindependenciaabsolutarespectodelosdemásórganosestatalesesimposible,porestarellamismainsertaenlatotalidadestatal,lasEntidadesFiscalizadoras Superiores deben gozar de la independencia funcional yorganizativanecesariaparaelcumplimientodesusfunciones.

3. LasEntidadesFiscalizadorasSuperioresyelgradodesuindependenciadebenregularseenlaConstitución;losaspectosconcretospodránserreguladospormediodeLeyes.Especialmentedebengozardeunaprotecciónlegalsuficiente,garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en suindependenciaysuscompetenciasdecontrol.

Art.6 Independencia de los miembros y funcionarios de las Entidades FiscalizadorasSuperiores

1. La independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores estáinseparablementeunidaa la independenciadesusmiembros.Pormiembroshay que entender aquellas personas a quienes corresponde tomar lasdecisiones propias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores yrepresentarais,bajosuresponsabilidad,enelexterior,esdecir,losmiembrosde un colegio facultado para tomar decisiones o el Director de una EntidadFiscalizadoraSuperiororganizadamonocráticamente.

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2. La Constitución tiene que garantizar también la independencia de losmiembros. En especial no debe verse afectada su independencia por lossistemas establecidos para su sustitución y que tienen que determinarsetambiénenlaConstitución.

3. LosfuncionariosdecontroldelasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdebenser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de losorganismoscontroladosysusinfluencias.

Art.7 IndependenciafinancieradelasEntidadesFiscalizadorasSuperiores

1. Hay que poner a disposición de las Entidades Fiscalizadoras Superiores losmedios financierosnecesariosparael cumplimientode las funcionesque lesincumben.

2. LasEntidadesFiscalizadorasSuperiorestienenqueposeerlafacultad,llegadoel caso, de solicitar directamente del organismo encargado del presupuestoestatallosmediosfinancierosqueestimennecesarios.

3. Losmedios financierospuestosadisposiciónde lasEntidadesFiscalizadorasSuperiores en una sección especial del presupuesto tienen que seradministradosporellasbajosupropiaresponsabilidad.

III. RelaciónconParlamento,GobiernoyAdministración

Art.8 RelaciónconelParlamento

La independencia otorgada a las Entidades Fiscalizadoras Superiores por laConstitución y la Ley, les garantiza unmáximo de iniciativa y responsabilidad,auncuandoactúencomoórganosdelParlamentoyejerzanelcontrolporencargodeéste.LaConstitucióndeberegularlasrelacionesentrelaEntidadFiscalizadoraSuperior y el Parlamento, de acuerdo con las circunstancias y necesidades decadapaís.

Art.9 RelaciónconelGobiernoylaAdministración

LaactividaddelGobierno,delasAutoridadesAdministrativassubordinadasylasdemás institucionesdependientes, es objetode control porparte de la EntidadFiscalizadoras Superior. De ello no se deduce ninguna subordinación delGobiernoalaEntidadFiscalizadoraSuperior.Enparticular,elGobiernoasumelaplenay exclusiva responsabilidadde las operaciones realizadaspor él yde susomisiones y no puede remitirse a operaciones de control y dictámenes de laEntidad Fiscalizador Superior para su descargo – siempre que no se hayandictadoenformaderesolucionesjudicialesejecutablesyfirmes.

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IV. FacultadesdelasEntidadesFiscalizadorasSuperiores

Art.10 Facultaddeinvestigación

1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben tener acceso a todos losdocumentos relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de losórganos del departamento controlado todos los informes, de forma oral oescrita,quelesparezcannecesarios.

2. La Entidad Fiscalizadora Superior tiene que decidir, en cada caso, si esconvenienterealizarelcontrolen lasedede la institucióncontroladaoen lasededelaEntidadFiscalizadoraSuperior.

3. Los plazos para la presentación de informes y documentos, incluidos losbalances, han de determinarse por Ley o, según los casos, por la propiaEntidadFiscalizadoraSuperior.

Art.11 EjecucióndelasverificacionesdecontroldelasEntidadesFiscalizadorasSuperiores

1. Losórganoscontroladostienenqueresponderalasverificacionesdecontrolde la Entidad Fiscalizadora Superior, dentro de los plazos determinadosgeneralmente por Ley o, en casos especiales, por la Entidad FiscalizadoraSuperior, y dar a conocer las medidas adoptadas en base a dichasverificacionesdecontrol.

2. SiemprequelasverificacionesdecontroldelaEntidadFiscalizadoraSuperiornosedictenenformadeunaresoluciónjudicialfirmeyejecutable,laEntidadFiscalizadora Superior tieneque tener la facultaddedirigirse a la autoridadcompetente para que adopte las medidas necesarias y exija lascorrespondientesresponsabilidade.

Art.12 Actividadpericialyotrasformasdecooperación

1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores pueden, en asuntos importantes,poneradisposicióndelParlamentoydelaAdministraciónsusconocimientostécnicosenformadedictámenes,inclusosuopiniónsobreproyectosdeleyyotras disposiciones sobre cuestiones financieras. La Administración asumetodalaresponsabilidadrespectoalaaceptaciónorechazodeldictamen.

2. Prescripcionesparaunprocedimientodecompensaciónconvenienteylomásuniforme posible, empero, sólo deben dictarse de acuerdo con la EntidadFiscalizadoraSuperior.

V. Métodosdecontrol,personaldecontrol,intercambiointernacionaldeexperiencias

Art.13 Métodosdecontrolyprocedimientos

1. LasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdebenrealizarsuactividaddecontroldeacuerdoconunprogramapreviotrazadoporellasmismas.Elderechodeciertos órganos estatales de exigir, en casos especiales, la realización dedeterminadasverificaciones,noseveráafectadoporaquellanorma.

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2. Dadoqueelcontrolenmuypocoscasospuedeserrealizadoexhaustivamente,lasEntidadesFiscalizadoras Superiores tendránque limitarse, en general, alprocedimientodemuestreo.Este, sinembargo,debe realizarseenbasea unprogramadadoyentalnúmeroqueresulteposibleformarseunjuiciosobrelacalidadylaregularidaddelasoperaciones.

3. Losmétodosdecontroldebenadaptarsecontinuamentealosprogresosdelascienciasytécnicasrelacionadasconlasoperaciones.

4. Esconvenientelaelaboracióndemanualesdecontrolcomomediodetrabajoparalosfuncionariosdecontrol.

Art.14 Personaldecontrol

1. Los miembros y los funcionarios de control de la Entidad FiscalizadoraSuperiortienenquetenerlacalificacióneintegridadmoralnecesariasparaelperfectocumplimientodesutarea.

2. En el momento de la selección del personal de una Entidad FiscalizadoraSuperior, tienen especial importancia una formación y una capacidadsuperioresalpromedio,asícomounaexperienciaprofesionaladecuada.

3. Especial atención requiere el perfeccionamiento teórico y práctico de todoslosmiembrosyfuncionariosdecontroldelaEntidadFiscalizadoraSuperioranivel interno, universitario e internacional, fomentándolo por todos losmedios posibles, tanto económicos como de organización. Elperfeccionamiento tienequeexcederde los conocimientosde contabilidadyde los tradicionales jurídico-económicos y abarcar también empresariales,inclusivelaelaboraciónelectrónicadedatos.

4. Paragarantizarunaaltacualificacióndelpersonalcontrolador,debeaspirarseaunaremuneraciónconcordeconlasespecialesexigenciasprofesionales.

5. Si, en determinadas circunstancias, por la necesidad de conocimientostécnicos específicos, no fuese suficiente el propio personal de control,convendríaconsultarperitosajenosalaEntidadFiscalizadoraSuperior.

Art.15 Intercambiointernacionaldeexperiencias

1. El cumplimientode las funcionesde lasEntidadesFiscalizadoras Superioresse favorece eficazmente mediante el intercambio internacional de ideas yexperiencias dentro de la Organización Internacional de las EntidadesFiscalizadorasSuperiores.

2. A este objetivo han servido hasta ahora los Congresos, los seminarios deformaciónquesehanorganizadoencolaboracióncon lasNacionesUnidasyotras instituciones, los grupos de trabajos regionales y la edición depublicacionestécnicas.

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3. Sería deseable ampliar y profundizar estos esfuerzos y actividades. Tareaprimordial es la elaboración de una terminología uniforme del controlfinancieropúblicosobrelabasedelderechocomparado.

VI. Rendicióndeinformes

Art.16 RendicióndeinformesalParlamentoyalpúblico

1. La Entidad Fiscalizadora Superior debe tener, según la Constitución, elderecho y la obligación de rendir informe anualmente al Parlamento o alórgano estatal correspondiente, sobre los resultados de su actividad, ypublicarlo.Asísegarantizanunainformaciónydiscusiónamplias,alavezquese incrementa la posibilidad de ejecutar las verificaciones realizadas por laEntidadFiscalizadoraSuperior.

2. LaEntidadFiscalizadoraSuperiordebetenerlaposibilidadderendirinformesobre hechos de especial importancia y transcendencia entre dos informesanuales.

3. El informe anual tiene que abarcar principalmente la actividad total de laEntidad Fiscalizadora Superior; no obstante, en el supuesto de que existaninteresesespecialmentedignosdeserprotegidosoqueesténprotegidosporLey,laEntidadFiscalizadoraSuperiordebeconsiderarloscuidadosamente,asícomolaconvenienciadesupublicación.

Art.17 Redaccióndelosinformes

1. Los hechos enumerados en los informes tienen que representarse de formaobjetiva y clara, limitándose a lo esencial. Deberán redactarse de maneraprecisaycomprensible.

2. La opinión de los departamentos e instituciones controlados respecto a lasverificacionesdecontrolde laEntidadFiscalizadoraSuperiordebereflejarsedeformaadecuada.

VII. CompetenciasdecontroldelasEntidadesFiscalizadorasSuperiores

Art.18 Base constitucional de las competencias de control; control de las operacionesestatales

1. LascompetenciasdecontroldelasEntidadesFiscalizadorasSuperiorestienenque ser especificadas en la Constitución, al menos en sus rasgosfundamentales,losdetallespuedenregularseporLey.

2. La formulación concreta de las competencias de control de las EntidadesFiscalizadoras Superiores depende de las circunstancias y necesidades decadapaís.

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3. TodalaactividadestatalestarásometidaalcontroldelaEntidadFiscalizadoraSuperior, independientemente de que se refleje, o no, en el presupuestogeneraldelEstado.Unaexclusióndelpresupuestonodebeconvertirseenunaexclusióndelcontrol.

4. LasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdebenorientar sucontrolhaciaunaclasificaciónpresupuestariaadecuadayunasistemadecálculolomássimpleyclaroposible.

Art.19 Controldelasautoridadeseinstitucionesenelextranjero

Lasautoridadesestatalesy las institucionesestablecidasenelextranjerodebensercontroladasgeneralmenteporlaEntidadFiscalizadoraSuperior.Alrealizarelcontrol en la sede de dichas instituciones, deben tenerse presentes los límitesfijados por el Derecho Internacional; sin embargo, en casos justificados, taleslímites deben ser reducidos de acuerdo con la evolución dinámica delDerechoInternacional.

Art.20 Controldelosingresosfiscales

1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ejercer un control, lo másamplio posible, de la recaudación de los ingresos fiscales, incluyendo lasdeclaracionesindividualesdeloscontribuyentes.

2. Elcontroldelosingresosfiscaleses,enprimerlugar,uncontroldelegalidadyregularidad;sinembargo, lasEntidadesFiscalizadorasSuperiorestienenquecontrolar también la rentabilidad de la recaudación de impuestos y elcumplimiento de los presupuestos de ingresos así como, en caso necesario,proponeralorganismolegislativomedidasdereforma.

Art.21 Contratospúblicosyobraspúblicas

1. Los recursos considerables que el Estado emplea para contratos públicos yobraspúblicasjustificanuncontrolespecialmenteescrupulosodelosrecursosempleados.

2. La subasta pública es el procedimiento más recomendable para obtener laoferta más favorable en precio y calidad. De no convocarse una públicasubasta,laEntidadFiscalizadoraSuperiordebeinvestigarlasrazonesdeello.

3. En el control de las obras públicas, la Entidad Fiscalizadora Superior debeprocurar que existan normas apropiadas que regulen la actividad de laadministracióndedichasobras.

4. Elcontroldelasobraspúblicasnosóloabarcalaregularidaddelospagos,sinotambiénlarentabilidaddelaobraylacalidaddesuejecución.

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Art.22 Controldelasinstalacionesdeelaboraciónelectrónicadedatos

Tambiénlosrecursosconsiderablesempleadosparainstalacionesdeelaboraciónelectrónicadedatos justificanuncontroladecuado.Hayquerealizaruncontrolsistemático del uso rentable de las instalaciones del proceso de datos, de lacontratacióndelpersonaltécnicocualificadoquedebeproceder,aserposible,dela administración del organismo controlado, de la evitación de abusos y de lautilizacióndelosresultados.

Art.23 EmpresaseconómicasconparticipacióndelEstado

1. LaexpansióndelaactividadeconómicadelEstadoserealizaconfrecuenciaatravésdeempresasestablecidasatenordelDerechoPrivado.Estasempresasdeberán estar sometidas al control de la Entidad Fiscalizadora Superior,siemprequeelEstadodispongadeunaparticipaciónsustancial-quesedaenelsupuestodeparticipaciónmayoritaria-oejerzaunainfluenciadecisiva.

2. Esconvenientequeestecontrolseejerzaaposterioriyqueabarquetambiénlarentabilidad,utilidadyracionalidad.

3. EnelinformealParlamentoyalaopiniónpúblicasobreestasempresasdebentenerse en cuenta las limitaciones debidas a la necesaria protección delsecretocomercialeindustrial.

Art.24 Controldeinstitucionessubvencionadas

1. LasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdebendisponerdeunaautorizaciónlo más amplia posible, para controlar el empleo de las subvencionesrealizadosconfondospúblicos.

2. Si la finalidaddel control loexige, éstedebeextendersea la totalidadde lasoperacionesde la instituciónsubvencionada,especialmente, si lasubvenciónensíoenproporciónalosingresosoalasituaciónfinancieradelainstituciónbeneficiaria,esconsiderablementeelevada.

3. Elempleoabusivodelosfondosdesubvencióndebecomportarlaobligacióndereintegro.

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DeclaracióndeLima

Art.25 ControldeOrganismosInternacionalesySupranacionales

1. osorganismosinternacionalesysupranacionalescuyosgastossonsufragadoscon las cuotas de los países miembros, precisan, como cada Estado, de uncontrolexternoeindependiente.

2. Si bien el control debe adaptarse a la estructura y las funciones delcorrespondiente organismo, sin embargo, tendrá que establecerse en base aprincipios semejantes a los que rigen el control superior de los paísesmiembros.

3. Esnecesario,paragarantizaruncontrolindependiente,quelosmiembrosdela institución, de control externo se elijan, primordialmente, entre los de laEntidadFiscalizadoraSuperior.