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EXPEDIENTE: RR. 0465/2011, RR. 0466/2011, RR. 0467/2011, RR. 0468/2011, RR. 0469/2011 y RR.0470/2011 ACUMULADOS
José Justicia
FECHA RESOLUCIÓN: 17/05/2011
Ente Público: Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuestas emitidas por el Ente Público, con motivo de la solicitudes de información.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, Resuelve: , se REVOCAN las respuestas emitidas por el Ente Público y se le ordena al Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la que:
1. Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través de resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia entregue versión pública de los currículum vitae de los servidores públicos señalados en las solicitudes de información referidas en el Resultando I, a fin de satisfacer el requerimiento 1 de dichas solicitudes.
2. Informe ¿qué funcionario realizó la solicitud de contratación del personal? (2), y ¿qué funciones realiza el personal que se enlista? (3), en ambos casos, respecto de los servidores públicos señalados en sus solicitudes de información referidas en el Resultando I.
3. De acuerdo a la unidad administrativa en la que se encuentre adscrito el personal referido en cada una de las solicitudes, emita pronunciamiento categórico en torno a ¿si recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma? (4), ¿si tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente? (5) y ¿cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente? (6).
La versión pública que se elabora a efecto de satisfacer el contenido de información identificado con el numeral 1 de las solicitudes de información, deberá ser puesta a disposición del particular previo pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: JOSÉ JUSTICIA
ENTE PÚBLICO: SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTES: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.465/2011,
RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 Acumulados
relativos a los recursos de revisión interpuestos por José Justicia, en contra de las
respuestas emitidas por Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintidós de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante las solicitudes de información con folios 0321500004711, 0321500004811,
0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311, el ahora
recurrente requirió en medio electrónico gratuito:
FOLIOS DE INFOMEX
CONTENIDOS DE INFORMACIÓN SOLICITADOS
0321500004711
“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.
CUESTA MONDRAGÓN MARIA ALEJANDRA
AYUDANTE DE ASISTENTE "B" (EVENTUAL)
RESÉNDIZ MORALES MARIO ALBERTO ASISTENTE DE DIVISIÓN "C” (EVENTUAL)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
2
OVIEDO GARCIA ERIKA TATIANA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)
FIGUEROA TORRES ADRIÁN SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización La información requerida, puede ser solventada con el titular de la Dirección General de dicho Organismo …” (sic)
0321500004811
“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.
BAJOS LINARES GABRIELA AYUDANTE DE ASISTENTE “A” (EVENTUAL)
CECENA ZUÑIGA JESÚS EDUARDO AYUDANTE DE ASISTENTE “A” (EVENTUAL)
CIVIL VÁZQUEZ YAIRIS SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” MONDRAGÓN HERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO
JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN “D” (EVENTUAL)
GIRÓN RAMÍREZ IRMA MYRIAM SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
CABAÑAS MORALES NARCISO SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)
SALAZAR LOPEZ RAFAEL SUPERVISOR DE ASISTENTES "C" (EVENTUAL)
CORONA CRUZ JUAN FRANCISCO ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)
FANTl ECHEGOYEN ROSINA ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)
VIVALDO MENDOZA ITZEL ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización En la Dirección Ejecutiva de dicho Organismo …” (sic)
0321500004911
“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista.
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
3
Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.
ALVAREZ GONZALEZ HElDl AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
GALLARDO CEJA ELIZABETH AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
MENOIOLA JIMÉNEZ VICTOR DlONlSlO AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
OROZCO VARGAS PAVEL AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
RODRÍGUEZ FUENTES JORGE AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
BENÍTEZ MORA RODOLFO SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” MÉNDEZ JUÁREZ LETICIA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” RODRÍGUEZ RAMOS ABULCASSEN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” VILLANUEVA GAVITO VANESSA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” GUZMÁN MÁRQUEZ ARMANDO SOPORTE ADMINISTRATIVO “B” BOLLAIN Y GOYTIA PENA RICARDO SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" TAPIA SÁNCHEZ ALEJANDRA FARIDHE SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" TOLENTINO CORONA ANTAR ALEJANDRO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"
VARGAS ZERMENO CARLOS ALBERTO SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" BERNAL GUZMÁN PEDRO SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) CALDERÓN RODRÍGUEZ ENRIQUE JOSÉ SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) CAMPOS SAINZ TANIA KARINA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) CORTES VARGAS MIREYA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) GAMBOA CASAS LESLY LAURA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) GALICIA MUÑOZ RUBÉN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) GARCÍA MONROY RICARDO SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) GUZMÁN CASTAÑEDA FRANCISCO SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) HERNÁNDEZ ÁVILA ADRIANA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) JACINTO FLORES ENRIQUE SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) MERCADO GONZÁLEZ SARAI SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) QUIJANO RIVERO CYNTHIA GRISELDA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
4
(EVENTUAL) RODRÍGUEZ RÍOS BRENDA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) VIDAURRI ESQUIVEL AZCARY JULIÁN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
(EVENTUAL) TELLO ÁLVAREZ KARLA SOPORTE ADMINISTRATIVO “B”
(EVENTUAL) TORREBLANCA HERNÁNDEZ VANESSA SOPORTE ADMINISTRATIVO “B”
(EVENTUAL) GUZMÁN NAVA VÍCTOR MANUEL SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”
(EVENTUAL) LÓPEZ SALDAÑA JAIME ASISTENTE DE DIVISIÓN “A” (EVENTUAL) RODRÍGUEZ ORTEGA BENITO ASISTENTE DE DIVISIÓN “A” (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización En la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho Organismo. …” (sic)
0321500005011
“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.
VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ MARÍA CARMELA
AYUDANTE DE ASISTENTE "B" (EVENTUAL)
CERÓN GÓMEZ MARÍA ASISTENTE DE DIVISIÓN "C” (EVENTUAL)
FERNÁNDEZ VIESCA IRMA ALICIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)
MORENO PÉREZ ERIKA AURORA SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" (EVENTUAL)
PICAZO REYNA OSCAR ARTURO SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" LÓPEZ BERNAL ROGELIO GABRIEL SOPORTE ADMINISTRATIVO “B” IBARRA ENCISO ENRIQUE ESTEBAN SOPORTE ADMINISTRATIVO “A” VÁZQUEZ MACAZAGA JOSÉ LUIS SOPORTE ADMINISTRATIVO “A” SÁNCHEZ DÍAZ ALEJANDRA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"
(EVENTUAL) VERA GÓMEZ VERÓNICA ALEJANDRA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"
(EVENTUAL) CARRANZA VÁZQUEZ ALBERTO SOPORTE ADMINISTRATIVO "B"
(EVENTUAL) QUINTERO GUDINO CLAUDIA ASISTENTE DE INSPECCION "A"
(EVENTUAL)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
5
KALB LEÓN ALFONSO GERARDO ASISTENTE DE INSPECCION "A" (EVENTUAL)
HERNÁNDEZ ORTEGA ERlC SOPORTE ADMINISTRATIVO “A” SOLÍS GRANDE IRLANDA BERENICE SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” AGUILAR CORONA ETHIEL AYUDANTE DE ASISTENTE "A"
(EVENTUAL) BUSTAMANTE TEJEDA MARIO AYUDANTE DE ASISTENTE "A”
(EVENTUAL) GONZÁLEZ CÁRDENAS BRENDA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"
(EVENTUAL) ESPINOZA MORENO LUCÍA LILIANA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B"
(EVENTUAL) GARIBALDI NUÑEZ PAOLA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C" TENORIO ROMERO ADRIANA ELIZABETH SOPORTE ADMINISTRATIVO “C" SARMIENTO MONTIEL JOSÉ LUIS SOPORTE ADMINISTRATIVO “A" MEJÍA RODRIGUEZ MARÍA DEL CARMEN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C"
(EVENTUAL) LARA ESEIZA MARÍA TERESA ROSA SOPORTE ADMINISTRATIVO “A"
(EVENTUAL) Datos para facilitar su localización En la Dirección de Promoción de la Salud de dicho Organismo. …” (sic)
0321500005111
“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.
LIRA LUCAS PEDRO AYUDANTE DE ASISTENTE "B" (EVENTUAL)
GÓMEZ BASURTO BLANCA TALÍA ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL) GONZÁLEZ ZUÑIGA SAMANTHA ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL) ALFARO MEDINA VÍCTOR HUGO ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL) ALONSO SOTO GUILLERMO ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL) MASSE EBRARD LUIS JORGE DE JESUS ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL) CALDERÓN SALGADO BERTHA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” VALENZUELA GUZMÁN SILVIA DENISE SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” DÍAZ MALVAEZ CECILIO SOPORTE ADMINISTARTIVO “A” GARCIA MElXUElRO JULIÁN VALENTE SOPORTE ADMINISTARTIVO “A” AYALA FERNÁNDEZ YENl BETZABET SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
(EVENTUAL) ARMENTA MARMOLEJO IRMA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
6
(EVENTUAL) BUSTOS GAMA SANDRA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
(EVENTUAL) FLORES GONZÁLEZ SUZZETTE AIME SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
(EVENTUAL) HERRERA FLORES VIRGINIA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
(EVENTUAL) MONDRAGÓN COLÍN LETICIA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
(EVENTUAL) SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
TORREBLANCA ROJAS OSCAR SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
MÁRQUEZ ACEVEDO IGNACIO SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
SALCEDO IBARRA JAVIER SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
SÁNCHEZ. RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
GALLEGOS SALAZAR MARÍA ANTONIA SOPORTE ADMINISTARTIVO “A” (EVENTUAL)
VILLAREAL SNYDER FRANCISCO EUGENIO
SUPERVISOR DE ASISTENTES “C” (EVENTUAL)
AICINENA Y PÉREZ PRlA SANTIAGO CARMELO
ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)
LUKINI COLSA MÓNICA VANIA ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)
VILCHIS VEGA JOSÉ LUIS ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización En la Dirección de Administración y Finanzas de dicho Organismo. …” (sic)
0321500005311
“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.
BARRERA TAPIA AUREA CARMEN ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL) RUÍZ ROSALES GABRIELA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” VÁZQUEZ URIBE HUGO HUMBERTO AYUDANTE DE ASISTENTE "A"
(EVENTUAL) MÉNDEZ SÁNCHEZ CRISTINA JANINE ASISTENTE DE DIVISIÒN "A" (EVENTUAL)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
7
CALDERÓN CABRERA ARACELI SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" CALDERÓN SALGADO MA NATIVIDAD SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” GONZÁLEZ LÓPEZ JULIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” JARAMILLO LORA XOCHITL GUADALUPE SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” FIGUEROA TORRES NORMA ANGÈLICA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” GAMlZ RODRÌGUEZ ALMA ROSALIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” HIBERT Y RAMÌREZ JUDITH GABRIELA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” SANDOVAL GARCIA ROSA ARELI SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” TORRES SALAYA MARÌA DEL ROSARIO SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” SALGADO PEREA MARÌA MAGDALENA SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” VÀZQUEZ LUNA GERTRUDIS SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” ZAVALA PACHECO CAROLINA SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” OSUNA NORIEGA JUAN PABLO SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
(EVENTUAL) GARCÍA BARRIOS GONZÁLO lSAAC SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” OLGUÍN CONDE ESTELA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” ALTAMIRANO HERNÀNDEZ ROSA LAURA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
(EVENTUAL) BRAVO ALBARRÁN GEOVANNA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
(EVENTUAL) ACEVEDO MOSQUEDA JUAN CRESCENCIO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” (EVENTUAL)
FLORES RODRÍGUEZ VANESSA NADXIELI
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
PADILLA GAVITO MARÍA DEL PILAR SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” SERRANO GUTIÉRREZ ClNDY SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
(EVENTUAL) MARTÍNEZ MIRANDA ALICIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” RAZURA ALONSO MANUEL ALBERTO SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” ESPINOSA TORlBlO JUAN CARLOS SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” GUTIÉRREZ FLORES LAURA EDlTH SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” LÓPEZ DELGADO ALBERTO ARTURO SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” VILLA MARTÌNEZ JOSÉ LUIS SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” BAZÀN SALGADO MA DOLORES SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” RAMÌREZ AMEZCUA JAVIER JUAN SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” CERVANTES NAVARRO VÍCTOR MANUEL SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”
Datos para facilitar su localización En la coordinación de Recursos Humanos, de dicha dependencia …” (sic)
II. El ocho de marzo de dos mil once, a través de los oficios OIP-SSPDF/0179/11, OIP-
SSPDF/0180/11, OIP-SSPDF/0181/11, OIP-SSPDF/0182/11, OIP-SSPDF/0183/11 y
OIP-SSPDF/0185/11 de la misma fecha, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el
Ente Público notificó las siguientes respuestas:
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
8
FOLIOS DE INFOMEX RESPUESTA DEL ENTE PÙBLICO
0321500004711
Oficio OIP-SSPDF/0179/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0621/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
0321500004811
Oficio OIP-SSPDF/0180/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0620/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
9
disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
0321500004911
Oficio OIP-SSPDF/0181/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0624/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
10
0321500005011
Oficio OIP-SSPDF/0182/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0623/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
0321500005111
Oficio OIP-SSPDF/0183/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0622/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos.
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
0321500005311
Oficio OIP-SSPDF/0185/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0622/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
III. El diez de marzo de dos mil once, el recurrente presentó recursos de revisión, en los
que expresó lo siguiente:
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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Teléfono: 56 36 21 20
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RECURSO DE REVISIÒN
AGRAVIOS
RR.465/2011
La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la solicitud con folio 0321500004711, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.
Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección General.
RR.466/2011
La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la
solicitud con folio 0321500004811, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.
Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección Ejecutiva.
El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección Ejecutiva, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.
La respuesta fue emitida por un área administrativa diversa a la que se mencionó en el apartado “Datos para facilitar la localización”.
RR.467/2011
La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la solicitud con folio 0321500004911, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.
Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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Teléfono: 56 36 21 20
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El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.
RR.468/2011
La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la
solicitud con folio 0321500005011, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.
Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección de Promoción de la Salud.
El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección de Promoción de la Salud, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.
RR.469/2011
La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la
solicitud con folio 0321500005111, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.
Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección de Administración y Finanzas, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.
RR.470/2011
La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la solicitud con folio 0321500005311, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Coordinación de Recursos Humanos.
El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Coordinación de Recursos Humanos, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.
La respuesta fue emitida por un área administrativa diversa a la que se mencionó en el apartado “Datos para facilitar la localización”.
IV. El quince de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite los recursos de revisión
RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.0470, en
los cuales, al existir identidad de partes fueron acumulados. Asimismo, admitió las
constancias de la gestiones realizadas a través del sistema electrónico “INFOMEX”.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Público para que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El veintinueve de marzo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de
este Instituto a través del oficio OPI-SSPDF/0241/11 de la misma fecha, mediante el
cual señaló que:
El recurrente no acreditó identidad, pues las solicitudes de información con folios 0321500004711, 0321500004811, 0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311 fueron presentadas de forma anónima, lo que no dio certeza de que los recursos de revisión hubieran sido presentados por la misma persona que gestionó las solicitudes de información de mérito.
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El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal debió prevenir al recurrente para que acreditara su identidad, ya que la contraseña y número de usuario pudieron haberse obtenido por un tercero diverso al que presentó las solicitudes de información.
La respuesta proporcionada no fue ambigua ni parcial por lo que ese Instituto no debió haber admitido dicho recurso, ya que los agravios que expresó el recurrente fueron infundados e improcedentes, además la información solicitada se encontraba a disposición del particular.
El recurso de revisión era improcedente ya que ninguno de los agravios expresados por el ahora recurrente, encuadraba en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 77 de la ley de la materia, por lo que debió desecharse.
La información requerida en la solicitud de información con folio 0321500004711 se puso a disposición del recurrente en la modalidad de consulta directa, sin que a la fecha se hubiera presentado a consultarla; en tal sentido, el recurrente no podía descalificar la información que desconocía.
El agravio consistente en que “la respuesta que brinda la Dirección General del Ente Público es imprecisa, genera dudas y tal pareciera que busca establecer un engaño, manejando que se da acceso a la información solicitada” manifestado en las solicitudes de información que motivaron los recursos de revisión de mérito, era improcedente ya que las respuestas no las proporcionaban las áreas que señaló el recurrente, sino la Dirección de Administración y Finanzas, por lo que el recurrente se estaba pronunciando sobre un documento inexistente, incumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 78, fracción IV de la ley de la materia.
Respecto al agravio segundo donde el recurrente se inconformó porque estimó que generaba duda que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detentaba la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tenía que laborar directamente con el personal enlistado pues se trataba de preguntas inherentes al Titular del Área, cabe destacarse que dicha área tenía como una de sus funciones el resguardo de los expedientes laborales de los trabajadores del Ente Público entre los que se encontraban las funciones que realiza cada uno de ellos, resultando falso que el Subdirector de Movimientos de Personal necesariamente
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tuviera que trabajar en las áreas de adscripción de las personas listadas en las solicitudes para detentar la información solicitada.
Cuando algún empleado no cumplía con el perfil solicitado, el área de Recursos Humanos lo notificaba al área de adscripción correspondiente, adjuntándose copia en el expediente del trabajador. En tales condiciones, es la Subdirección de Movimientos de Personal la encargada de llevar a cabo la apertura, conformación y resguardo de los expedientes de cada uno de los trabajadores y de los “movimientos” del personal adscrito a las diferentes unidades administrativas.
El agravio tercero, en el cual recurrente hizo valer que el Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección de Administración y Finanzas, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que eran indispensables para que operara la consulta directa, era improcedente ya que la consulta directa se ofreció debido al volumen de la información solicitada, pues el Ente Público no estaba obligado a procesar los expedientes en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo, del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
VI. El veintinueve de marzo de dos mil once, se recibieron dos correos electrónicos de
la misma fecha, a través de los cuales el Ente Público remitió el oficio descrito en el
Resultando que antecede.
VII. El primero de abril de dos mil once, se recibió el oficio sin número del treinta de
marzo de dos mil once, a través del cual el Ente Público informó las fechas que asignó
para que el solicitante acudiera a consultar la información requerida en la solicitud de
información con folio 0321500005011.
VIII. El primero de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley que le fue
requerido, acordando admitir las pruebas ofrecidas con el mismo.
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Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente
con el informe de ley presentado por el Ente Público para que manifestara lo que a su
derecho conviniera
IX. Por acuerdo del veintiséis de abril de dos mil once, se hizo constar el transcurso del
plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera
respecto del informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna al
respecto. En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
X. El veintiséis de abril de dos mil once, se recibió el oficio OIP-SSPDF/0315/11 del
veinticinco de abril de dos mil once, a través del cual el Ente Público exhibió como
pruebas supervenientes copia de oficios diversos mediante los cuales su Oficina de
Información Pública remitió constancias de hechos en las que se asentó que el
recurrente omitió acudir a la consulta directa de lo requerido en las solicitudes de
información con folios 0321500005111 y 0321500005311.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
XI. El veintinueve de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público remitiendo las pruebas
supervenientes.
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Asimismo, con fundamento en el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó dar
vista al recurrente con las pruebas supervenientes presentadas para que manifestara lo
que a su derecho conviniera.
XII. Mediante acuerdo del nueve de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso
del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que
hubieran manifestado consideración alguna al respecto. En tal virtud, y con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho
para tal efecto.
XIII. Mediante acuerdo del trece de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso
del plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto a las pruebas
supervenientes exhibidas por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración
alguna al respecto. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se
desahogan por su propia y especial naturaleza, y
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente
medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que al rendir su informe de ley, el Ente Público refirió que el recurso de revisión
era improcedente ya que ninguno de los agravios expresados por el recurrente,
encuadraba en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 77 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que se
debió desechar el recurso de revisión.
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Sobre el particular, es necesario aclarar al Ente Público que el desechamiento se
verifica sin admitir o dar inicio al recurso de que se trate, mientras que una vez admitido,
como es el caso, de advertirse alguna causal de improcedencia, lo conducente sería el
sobreseimiento del mismo, en términos de la fracción III, del artículo 84 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por otra parte, respecto a lo sostenido por el Ente Público en el sentido de considerar
que el recurso de revisión era improcedente al no actualizarse alguna de las hipótesis
de procedencia contenidas en el artículo 77 de la ley de la materia, debe decirse que,
de la lectura a los escritos iniciales se desprende que el ahora recurrente se inconformó
porque el cambio de modalidad no se encontró debidamente motivado, ya que los
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, no especificó si la entrega o
reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de sus unidades
administrativas, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o
reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa,
inconformidad que encuadra en la hipótesis de procedencia contenida en el artículo 77,
fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federa, la cual establece lo siguiente:
Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: … X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. …
En virtud de lo anterior, se advierte que la inconformidad del particular deja ver la causa
de pedir, y la misma encuadra en una de las hipótesis de procedencia del recurso, al
exponer argumentaciones tendientes a combatir la respuesta impugnada señalando
que el Ente Público no motivó debidamente el cambio de modalidad de entrega de la
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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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información requerida en las solicitudes de información con folios 0321500004711,
0321500004811, 0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311;
en tales condiciones, las manifestaciones del Ente Público en el sentido de que no se
actualizaba alguna de las hipótesis de procedencia contenidas en el artículo 77 de la ley
de la materia son infundadas, resultando procedente entrar al estudio del fondo de la
presente controversia, apoyándose este razonamiento en la Jurisprudencia que a
continuación se transcribe:
Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las
respuestas emitidas por el Ente recurrido, transgredieron el derecho de acceso a la
información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente
ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, es conveniente señalar en una tabla los requerimientos
de información de las solicitudes con folios 0321500004711, 0321500004811,
0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311 y las respuestas
del Ente Público:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA “1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico
correspondiente.
Folio 0321500004711
CUESTA MONDRAGÓN MARIA ALEJANDRA
AYUDANTE DE ASISTENTE "B" (EVENTUAL)
RESÉNDIZ MORALES MARIO ALBERTO
ASISTENTE DE DIVISIÓN "C” (EVENTUAL)
OVIEDO GARCIA ERIKA TATIANA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)
FIGUEROA TORRES ADRIÁN
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización La información requerida, puede ser solventada con el titular de la Dirección General de dicho Organismo …” (sic)
Oficio OIP-SSPDF/0179/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0621/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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… Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
Folio 0321500004811
“…
BAJOS LINARES GABRIELA
AYUDANTE DE ASISTENTE “A” (EVENTUAL)
CECENA ZUÑIGA JESÚS EDUARDO
AYUDANTE DE ASISTENTE “A” (EVENTUAL)
CIVIL VÁZQUEZ YAIRIS SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
MONDRAGÓN HERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO
JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN “D” (EVENTUAL)
GIRÓN RAMÍREZ IRMA MYRIAM
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
CABAÑAS MORALES NARCISO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)
SALAZAR LOPEZ RAFAEL SUPERVISOR DE ASISTENTES "C" (EVENTUAL)
CORONA CRUZ JUAN FRANCISCO
ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)
FANTl ECHEGOYEN ROSINA
ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)
VIVALDO MENDOZA ITZEL
ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización En la Dirección Ejecutiva de dicho Organismo. …” (sic)
Oficio OIP-SSPDF/0180/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0620/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Folio 0321500004911
“…
ALVAREZ GONZALEZ HElDl
AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
GALLARDO CEJA ELIZABETH
AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
MENOIOLA JIMÉNEZ VICTOR DlONlSlO
AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
OROZCO VARGAS PAVEL AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
RODRÍGUEZ FUENTES JORGE
AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
BENÍTEZ MORA RODOLFO
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
MÉNDEZ JUÁREZ LETICIA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
RODRÍGUEZ RAMOS ABULCASSEN
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
VILLANUEVA GAVITO VANESSA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
GUZMÁN MÁRQUEZ ARMANDO
SOPORTE ADMINISTRATIVO “B”
BOLLAIN Y GOYTIA PENA RICARDO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"
TAPIA SÁNCHEZ ALEJANDRA FARIDHE
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"
TOLENTINO CORONA ANTAR ALEJANDRO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"
VARGAS ZERMENO CARLOS ALBERTO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"
BERNAL GUZMÁN PEDRO
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
CALDERÓN RODRÍGUEZ ENRIQUE JOSÉ
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
CAMPOS SAINZ TANIA KARINA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
CORTES VARGAS MIREYA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
GAMBOA CASAS LESLY LAURA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
Oficio OIP-SSPDF/0181/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0624/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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GALICIA MUÑOZ RUBÉN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
GARCÍA MONROY RICARDO
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
GUZMÁN CASTAÑEDA FRANCISCO
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
HERNÁNDEZ ÁVILA ADRIANA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
JACINTO FLORES ENRIQUE
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
MERCADO GONZÁLEZ SARAI
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
QUIJANO RIVERO CYNTHIA GRISELDA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
RODRÍGUEZ RÍOS BRENDA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
VIDAURRI ESQUIVEL AZCARY JULIÁN
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)
TELLO ÁLVAREZ KARLA SOPORTE ADMINISTRATIVO “B” (EVENTUAL)
TORREBLANCA HERNÁNDEZ VANESSA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “B” (EVENTUAL)
GUZMÁN NAVA VÍCTOR MANUEL
SOPORTE ADMINISTRATIVO “A” (EVENTUAL)
LÓPEZ SALDAÑA JAIME ASISTENTE DE DIVISIÓN “A” (EVENTUAL)
RODRÍGUEZ ORTEGA BENITO
ASISTENTE DE DIVISIÓN “A” (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización En la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho Organismo …” (sic)
Folio 0321500005011
“…
VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ MARÍA
AYUDANTE DE ASISTENTE "B"
Oficio OIP-SSPDF/0182/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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27
CARMELA (EVENTUAL) CERÓN GÓMEZ MARÍA ASISTENTE DE
DIVISIÓN "C” (EVENTUAL)
FERNÁNDEZ VIESCA IRMA ALICIA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)
MORENO PÉREZ ERIKA AURORA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" (EVENTUAL)
PICAZO REYNA OSCAR ARTURO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"
LÓPEZ BERNAL ROGELIO GABRIEL
SOPORTE ADMINISTRATIVO “B”
IBARRA ENCISO ENRIQUE ESTEBAN
SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”
VÁZQUEZ MACAZAGA JOSÉ LUIS
SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”
SÁNCHEZ DÍAZ ALEJANDRA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)
VERA GÓMEZ VERÓNICA ALEJANDRA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)
CARRANZA VÁZQUEZ ALBERTO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)
QUINTERO GUDINO CLAUDIA
ASISTENTE DE INSPECCION "A" (EVENTUAL)
KALB LEÓN ALFONSO GERARDO
ASISTENTE DE INSPECCION "A" (EVENTUAL)
HERNÁNDEZ ORTEGA ERlC
SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”
SOLÍS GRANDE IRLANDA BERENICE
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”
AGUILAR CORONA ETHIEL
AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
BUSTAMANTE TEJEDA MARIO
AYUDANTE DE ASISTENTE "A” (EVENTUAL)
GONZÁLEZ CÁRDENAS BRENDA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)
ESPINOZA MORENO LUCÍA LILIANA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)
GARIBALDI NUÑEZ PAOLA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C"
TENORIO ROMERO SOPORTE
principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0623/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
28
ADRIANA ELIZABETH ADMINISTRATIVO “C" SARMIENTO MONTIEL JOSÉ LUIS
SOPORTE ADMINISTRATIVO “A"
MEJÍA RODRIGUEZ MARÍA DEL CARMEN
SOPORTE ADMINISTRATIVO “C" (EVENTUAL)
LARA ESEIZA MARÍA TERESA ROSA
SOPORTE ADMINISTRATIVO “A" (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización En la Dirección de Promoción de la Salud de dicho Organismo. …” (sic)
Folio 0321500005111
“… LIRA LUCAS PEDRO AYUDANTE DE
ASISTENTE "B" (EVENTUAL)
GÓMEZ BASURTO BLANCA TALÍA
ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL)
GONZÁLEZ ZUÑIGA SAMANTHA
ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL)
ALFARO MEDINA VÍCTOR HUGO
ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL)
ALONSO SOTO GUILLERMO
ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL)
MASSE EBRARD LUIS JORGE DE JESUS
ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL)
CALDERÓN SALGADO BERTHA
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
VALENZUELA GUZMÁN SILVIA DENISE
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
DÍAZ MALVAEZ CECILIO SOPORTE ADMINISTARTIVO “A”
GARCIA MElXUElRO JULIÁN VALENTE
SOPORTE ADMINISTARTIVO “A”
AYALA FERNÁNDEZ YENl BETZABET
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
ARMENTA MARMOLEJO IRMA
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
BUSTOS GAMA SANDRA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”
Oficio OIP-SSPDF/0183/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0622/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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29
(EVENTUAL) FLORES GONZÁLEZ SUZZETTE AIME
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
HERRERA FLORES VIRGINIA
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
MONDRAGÓN COLÍN LETICIA
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL) SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
TORREBLANCA ROJAS OSCAR
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
MÁRQUEZ ACEVEDO IGNACIO
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
SALCEDO IBARRA JAVIER
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
SÁNCHEZ. RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL
SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)
GALLEGOS SALAZAR MARÍA ANTONIA
SOPORTE ADMINISTARTIVO “A” (EVENTUAL)
VILLAREAL SNYDER FRANCISCO EUGENIO
SUPERVISOR DE ASISTENTES “C” (EVENTUAL)
AICINENA Y PÉREZ PRlA SANTIAGO CARMELO
ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)
LUKINI COLSA MÓNICA VANIA
ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)
VILCHIS VEGA JOSÉ LUIS ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)
Datos para facilitar su localización En la Dirección de Administración y Finanzas de dicho Organismo. …” (sic)
… Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
Folio 0321500005311
“…
BARRERA TAPIA AUREA CARMEN
ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL)
Oficio OIP-SSPDF/0185/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
30
RUÍZ ROSALES GABRIELA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
VÁZQUEZ URIBE HUGO HUMBERTO
AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)
MÉNDEZ SÁNCHEZ CRISTINA JANINE
ASISTENTE DE DIVISIÒN "A" (EVENTUAL)
CALDERÓN CABRERA ARACELI
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"
CALDERÓN SALGADO MA NATIVIDAD
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
GONZÁLEZ LÓPEZ JULIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
JARAMILLO LORA XOCHITL GUADALUPE
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
FIGUEROA TORRES NORMA ANGÈLICA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
GAMlZ RODRÌGUEZ ALMA ROSALIA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
HIBERT Y RAMÌREZ JUDITH GABRIELA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
SANDOVAL GARCIA ROSA ARELI
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
TORRES SALAYA MARÌA DEL ROSARIO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
SALGADO PEREA MARÌA MAGDALENA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”
VÀZQUEZ LUNA GERTRUDIS
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”
ZAVALA PACHECO CAROLINA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”
OSUNA NORIEGA JUAN PABLO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” (EVENTUAL)
GARCÍA BARRIOS GONZÁLO lSAAC
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
OLGUÍN CONDE ESTELA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
ALTAMIRANO HERNÀNDEZ ROSA LAURA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” (EVENTUAL)
BRAVO ALBARRÁN GEOVANNA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” (EVENTUAL)
ACEVEDO MOSQUEDA JUAN CRESCENCIO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” (EVENTUAL)
FLORES RODRÍGUEZ VANESSA NADXIELI
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
PADILLA GAVITO MARÍA DEL PILAR
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0622/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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Teléfono: 56 36 21 20
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SERRANO GUTIÉRREZ ClNDY
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” (EVENTUAL)
MARTÍNEZ MIRANDA ALICIA
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
RAZURA ALONSO MANUEL ALBERTO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”
ESPINOSA TORlBlO JUAN CARLOS
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
GUTIÉRREZ FLORES LAURA EDlTH
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
LÓPEZ DELGADO ALBERTO ARTURO
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
VILLA MARTÌNEZ JOSÉ LUIS
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”
BAZÀN SALGADO MA DOLORES
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”
RAMÌREZ AMEZCUA JAVIER JUAN
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”
CERVANTES NAVARRO VÍCTOR MANUEL
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”
Datos para facilitar su localización En la coordinación de Recursos Humanos, de dicha dependencia. …” (sic)
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de
solicitud de acceso a la información pública”, correspondientes a los folios enlistados y
la impresión de las digitalizaciones de los oficios de respuesta referidos en el
Resultando II de la presente resolución, a las que se les otorga valor probatorio con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como
con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En contra de las respuestas otorgadas por el Ente Público el ahora recurrente manifestó
los siguientes agravios:
i. Las respuestas no precisaron a qué “información solicitada” se referían, ya que en las solicitudes de información con folios 0321500004711, 0321500004811, 0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6; ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no contaba con el perfil correspondiente.
ii. Era dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que
atenderá la consulta directa) detentara la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6; ya que para conocerla necesariamente tenía que laborar directamente con el personal enlistado pues se trataba de preguntas inherentes al Titular de la Dirección General, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la
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Dirección de Promoción de la Salud, la Dirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Humanos.
iii. El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información
requerida en las solicitudes de información con folios 0321500004811, 0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311 obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección General, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción de la Salud, la Dirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Humanos, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que eran indispensables para que operara la consulta directa, acorde a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
iv. La respuesta a las solicitudes de información con folios 0321500004911 y
0321500005311 fue emitida por un área administrativa diversa a la que se mencionó en el apartado “Datos para facilitar la localización”.
Expuestas las posturas de las partes en los términos precedentes, este Órgano
Colegiado procede al estudio de los agravios hechos valer por el recurrente.
En ese sentido, en el agravio identificado con el inciso i, el particular se inconformó
porque las respuestas no precisaron a qué “información solicitada” se referían, ya que
en la solicitudes de información que motivaron la interposición de los recursos de
revisión, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y
3 se referían a información que el Ente Público estaba obligado a tener, no así la
requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas
listadas no contaba con el perfil correspondiente.
Al respecto, de la lectura a las respuestas impugnadas se advierte que el Ente Público
señaló que la información requerida se encontraba en los archivos de su Subdirección
de Movimientos de Personal, sin embargo, no constaba con las características
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requeridas ni en la forma solicitada, razón por la cual la puso a disposición del hoy
recurrente para su consulta directa en el estado en que se encontraba en sus archivos.
De lo anterior, lo primero que advierte este Instituto es que asiste la razón al recurrente,
pues el Ente Público no precisó qué información se encontraba en los expedientes de la
Subdirección de Movimientos de Personal, ni advirtió que los requerimientos 4, 5 y 6 se
encontraban condicionados al sentido de las respuestas recaídas a los numerales 1, 2 y
3, por lo que se estima que el agravio identificado con el número i resulta fundado, ya
que la respuestas que se combaten no brindaron certeza jurídica respecto de cuál era la
información solicitada que existe en los archivos de Ente Público.
En otro orden de ideas, respecto al agravio identificado con el inciso ii, en el cual el
recurrente se inconformó porque consideró que era dudoso que el Subdirector de
Movimientos de Personal (funcionario que atendería la consulta directa) detentara la
información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla
necesariamente tenía que laborar directamente con el personal enlistado pues se
trataba de preguntas inherentes a los titulares de la Dirección General, la Dirección
Ejecutiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción de la Salud, la
Dirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Humanos, cabe
señalarle que por cuánto hace a lo requerido en los puntos 3 y 4 se trata de información
que debe encontrarse en los expedientes de los trabajadores del Ente Público,
consecuentemente no es indispensable que el Subdirector de Movimientos de Personal
tenga que laborar con el personal listado en sus solicitudes de información para
conocerla, toda vez que si se toma en cuenta que el área administrativa de la cual es
titular tiene entre otras funciones la de integrar y mantener actualizados los expedientes
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del personal y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que en
materia de movimientos de personal lleven a cabo las distintas áreas del Ente Público.
Ahora bien, por cuánto hace a lo requerido en el numeral 5 y 6, si bien para que dichos
contenidos de información sean satisfechos se requiere pronunciamiento categórico, al
ser la Subdirección de Movimientos de Personal del Ente Público, la encargada de
vigilar, gestionar y dar cumplimiento a todo lo relativo a los movimientos de personal y
en general a los temas que tengan que ver con la situación laboral de los empleados,
se concluye que dicha unidad administrativa resulta competente para atender dichos
requerimientos, a pesar de que no labore directamente con el personal listado en las
solicitudes de información que motivaron la interposición de los presentes recursos de
revisión. En tal virtud, se estima que el agravio marcado con el inciso ii resulta
infundado.
En relación con agravio identificado con el inciso iii, el recurrente se inconformó porque
el Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información requerida en
las solicitudes de información con folios 0321500004811, 0321500004911,
0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311 obstaculizaba el buen desempeño
de la Dirección General, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la
Dirección de Promoción de la Salud, la Dirección de Administración y Finanzas y la
Coordinación de Recursos Humanos, ni hizo mención de cuál sería el volumen que
representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que
opere la consulta directa, acorde a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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En ese sentido, del contraste realizado entre las solicitudes de información y las
respuestas impugnadas, se advirtió que mientras el particular solicitó acceder a la
información en medio electrónico gratuito, el Ente Público puso a disposición la misma
en consulta directa, en términos de los artículos 4, fracción I, 11, 54, 55, 56 y 57 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los cuales
disponen:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios. … Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, será sancionado en los términos de la Ley de la materia. Artículo 54.-La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se
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atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la información se encuentre disponible en Internet, la Oficina de Información se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite. En el caso de que la información solicitada ya se encuentre al público en medios impresos, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite Artículo 55. En la consulta directa se permitirán los datos o registros originales, sólo en el caso de que no se hallen almacenados en algún medio magnético, digital en microfichas o que su estudio lo permita. Artículo 56. Bajo ninguna circunstancia se prestará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados. Artículo 57. Los entes públicos están obligados a asesorar al solicitante sobre el servicio de consulta directa de información pública. La Oficina de Información Pública no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas.
De los preceptos transcritos, se desprende que si bien es cierto que la consulta directa
es una de las modalidades en las cuales los solicitantes pueden tener acceso a la
información pública de su interés, también lo es que corresponde a los particulares el
derecho a elegir la modalidad de entrega (medio electrónico, consulta directa o entrega
de copias simples o certificadas), sin que se contemple la facultad a los entes públicos
para cambiar de manera discrecional dicha modalidad.
En ese sentido, conviene hacer referencia a los artículos 2 y 11, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el
numeral 9, fracción I de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información
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pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, los
cuales a la letra señalan:
Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. … Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. … 9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: I. Si la resolución otorga el acceso a la información en la modalidad requerida deberá registrar y comunicar tal circunstancia, en su caso, el costo de reproducción y envío. Si existe la posibilidad de entregarla en otra modalidad, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción de la misma de acuerdo a la modalidad en la que se tenga la información y, en su caso, el costo de envío.”
De la normatividad transcrita se puede concluir que:
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1) Los particulares tienen derecho a elegir la modalidad de acceso a la información (escrito, medio electrónico o cualquier otro).
2) Los entes públicos están obligados a proporcionar la información en medio electrónico cuando se encuentre digitalizada, sin que represente procesamiento de la misma. 3) No obstante que el acceso a la información sea gratuito, el Ente Público puede requerir el cobro por la reproducción de la información.
Asimismo, conviene citar el contenido del artículo 50, párrafo segundo del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el
cual dispone:
Artículo 50. … Cuando se solicite información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de la unidad administrativa del Ente Público en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información pública se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante en el sitio en que se encuentre para su consulta directa. En este supuesto, la OIP deberá exponer las razones que motivan y fundamentan esta modalidad de acceso.
Del precepto transcrito, se desprende que cuando se solicite información cuya entrega o
reproducción obstaculice el buen desempeño de la unidad administrativa en virtud del
volumen que represente la información, el Ente Público puede satisfacer el derecho de
acceso a la información concediendo la consulta directa de la información, lo cual
guarda congruencia con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia, conforme
al cual al información debe entregarse en el estado en que exista en los archivos de los
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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entes públicos, sin embargo, en tal caso deben exponerse las razones que motivan y
fundamentan la actuación del Ente Público.
Visto lo anterior, en el presente caso no se advierte que ocurran las circunstancias
establecidas en los preceptos analizados, además de que el Ente Público no expuso las
razones que justifiquen por qué no concedió la información en la modalidad elegida por
el particular, en virtud de que no era suficiente para tener por motivado el acto
impugnado, señalar que en virtud del volumen que representaba la información
requerida la ponía a disposición del recurrente en consulta directa, por tanto, resulta
incuestionable que la respuesta impugnada es contraria al principio de legalidad
previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, el cual consiste en que las determinaciones emitidas en materia de
transparencia y acceso a la información deben estar debidamente fundadas y
motivadas, pues en ellas se deben citar con precisión los preceptos legales aplicables,
así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que
se hayan tenido en consideración para su emisión, debiendo existir una adecuación
entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso, y constar en la respuesta
emitida. En consecuencia, el agravio identificado con el inciso iii, resulta fundado.
Ahora bien, respecto al agravio identificado con el inciso iv, donde el particular se
inconformó porque la respuesta a las solicitudes de información con folios
0321500004911 y 0321500005311 fue emitida por un área administrativa diversa a la
que se mencionó en el apartado “Datos para facilitar la localización”, cabe aclararle al
particular que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, fracción IX del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, la Oficina de Información Pública entre otras funciones se encarga de emitir
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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las respuestas a las solicitudes de información pública con base en las
resoluciones de los titulares de las unidades administrativas, por lo que las respuestas
que se notifican a los particulares no necesariamente deben ser las que emitieron las
áreas competentes, ya que la Oficina de Información Pública se encarga de hacer las
gestiones internas necesarias para atender los requerimientos de información, no
siendo obligatorio que deban notificarse a los solicitantes las respuestas que reciba de
dichas unidades administrativas, razón por la cual el agravio en estudio resulta
infundado.
Por lo anterior, al resultar fundados los agravios del particular identificados con los
incisos i y iii, relativos a la falta de precisión respecto de la entrega de la información
solicitada y la modalidad en que fue ofrecida, se procede a determinar la naturaleza de
la información y la manera en que debe proporcionarse el acceso, a efecto de
garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la información del particular.
En ese sentido, cabe señalar que lo solicitado en los requerimientos de información
identificados con los numerales 1, 2 y 3 donde se solicitó: Cuál es el perfil académico
del personal que se enlista (1), qué funcionario realizó la solicitud de contratación de
dicho personal (2), y qué funciones realiza el personal que se enlista (3), se trata de
información que dada su naturaleza constituye información de oficio que el Ente Público
se encuentra obligado a proporcionar sin necesidad de indicarle al particular que acuda
a la Oficina de Información Pública para realizar la consulta directa de la información, en
virtud de las siguientes consideraciones:
EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS
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Por lo que hace al punto 1, referido al perfil académico del servidor público es un
elemento indispensable para la rendición de cuentas acerca del personal contratado por
el Ente Público, incluso, en el caso del personal de estructura (base y confianza), la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo
14, fracción V exige la publicación del perfil de los puestos de todos los servidores
públicos, por lo que se estima que ante una solicitud de información, el Ente Público
debe dar a conocer el perfil académico del servidor público, en virtud de que trata del
grado de preparación académica del trabajador, lo que puede satisfacerse a través de
documentos como las versiones públicas de los currículum vitae de los servidores
públicos, en las que se resguarden los datos de carácter personal que revistan el
carácter de confidenciales, conforme al procedimiento previsto para tal efecto en el
artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Respecto al numeral 2, en el cual se requirió ¿qué funcionario realizó la solicitud de
contratación de dicho personal? es de señalarse que dicho requerimiento debe ser
atendido en atención a las atribuciones con que cuentan las distintas áreas del Ente
recurrido, toda vez que resulta evidente que como cualquier Ente Público, sólo puede
realizar determinadas acciones en términos de las disposiciones aplicables, por lo que
en apego a lo dispuesto en su normatividad interna, como es el caso de sus manuales
administrativos y políticas emitidas al efecto, deberá proporcionar la atención respectiva
al punto 2, indicando qué servidor público requirió la correspondiente contratación, más
aún considerando que este tipo de atribuciones de manera general se concentran en
los titulares de las unidades administrativas, por lo que tampoco en este caso se
justifica la consulta directa ofrecida, en virtud de que conforme al artículo 14, fracción II
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de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dicha
información es considerada pública de oficio.
Por lo que hace al punto 3, donde se requirió saber ¿qué funciones realiza el personal
que se enlista? al tratarse de actividades desarrolladas por servidores públicos, las
mismas deben encontrarse previstas en la normatividad interna del propio Ente Público
(información que incluso es considerada de oficio en términos de la fracción I, del
artículo 14 de la ley de la materia), o en su caso, en los contratos respectivos, por lo
que dicho contenido de información también pudo haber sido atendido en medio
electrónico.
Por otra parte, en relación con los requerimientos 4, 5 y 6 consistentes en: ¿Recibió
alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su
candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma? (4),
¿Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil
correspondiente? (5) y ¿Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que
se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente? (6), debe indicarse lo
siguiente:
En primer lugar, no debe perderse de vista que la respuesta que se emita a este bloque
de requerimientos se encuentra condicionada a no cumplir con un perfil académico de
puestos, y en este punto es conveniente señalar que respecto al numeral 4 de la
solicitud, de la revisión efectuada por este Instituto a la información relativa a la fracción
V, del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, en el Portal de Transparencia del Ente Público, no se advirtió que el
tipo de trabajadores listados en la solicitud precisaran cubrir un perfil de puesto
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determinado (en el que se asienta el perfil académico a cumplir), por lo que el Ente
recurrido se encontraba en aptitud de pronunciarse, en primer término a determinar si
se encontraba obligado al cumplimiento de algún perfil para la contratación de las
personas listadas en la solicitud, y para el caso de ser exigible algún perfil, debió
indicarle al particular si se había recibido alguna notificación del área de Recursos
Humanos acerca del incumplimiento del interés del particular, respecto del cual, en caso
de existir debiera existir un documento específico.
En relación al requerimiento identificado con el numeral 5, el particular cuestionó al Ente
Público si se tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el
perfil correspondiente, en tal virtud, a dicho contenido de información le debió recaer
una respuesta categórica en sentido afirmativo o negativo, dependiendo el caso,
estando estrechamente relacionada con la obligación de contar o no con un perfil (lo
que debe ser determinado al atender el requerimiento 4).
Situación similar se presenta en el último de los requerimientos, pues en éste se
requirió saber el mecanismo para ser contratado (en las áreas señaladas por el
recurrente en el apartado “Datos para facilitar su localización”) sin que se tenga que
cubrir el perfil académico correspondiente, hipótesis que sólo se podría configurar
ante la existencia de una obligación para cumplir un determinado perfil.
De acuerdo a lo anterior, se advierte que el Ente Público se encuentra obligado a
indicar en primer término si las personas mencionadas en las solicitudes de información
se encuentran obligadas a cubrir algún perfil académico específico, proporcionando
respuesta categórica y puntual a los contenidos de información 4, 5 y 6.
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Por lo expuesto a lo largo del presente considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, es procedente revocar las respuestas impugnadas y ordenar al Ente Público
que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la que:
4. Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través de
resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia entregue versión
pública de los currículum vitae de los servidores públicos señalados en las
solicitudes de información referidas en el Resultando I, a fin de satisfacer el
requerimiento 1 de dichas solicitudes.
5. Informe ¿qué funcionario realizó la solicitud de contratación del personal? (2), y
¿qué funciones realiza el personal que se enlista? (3), en ambos casos, respecto
de los servidores públicos señalados en sus solicitudes de información referidas
en el Resultando I.
6. De acuerdo a la unidad administrativa en la que se encuentre adscrito el personal
referido en cada una de las solicitudes, emita pronunciamiento categórico en
torno a ¿si recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos,
que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así
en que consistió la misma? (4), ¿si tiene conocimiento de que el personal que
tiene contratado no cumple el perfil correspondiente? (5) y ¿cuál es el
mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil
académico correspondiente? (6).
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La versión pública que se elabora a efecto de satisfacer el contenido de información
identificado con el numeral 1 de las solicitudes de información, deberá ser puesta a
disposición del particular previo pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y los costos de reproducción
deberán notificarse al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en
relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, hayan incurrido en
posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito
Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública del Distrito Federal, se REVOCAN las respuestas emitidas por el
Ente Público y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los
lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a
este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres días
posteriores al plazo concedido para tal efecto, anexando copia de las constancias que
lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del
plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
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SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Público.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria
celebrada el diecisiete de mayo de dos mil once, quienes firman al calce para todos los
efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO