27
1 EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO------------ VS. SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y/O REINSTALACIÓN --------------------- C U A R T A S A L A L A U D O. México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------- V I S T O S Para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: --------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: 1.- Mediante escrito recibido por la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el C. ALVARO VIDAL MADRID demando de la SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL y del

EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

1

EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO------------

VS. SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y/O

REINSTALACIÓN ---------------------

C U A R T A S A L A

L A U D O.

México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil

quince.--------------------------------------------------------------------

V I S T O S Para dictar resolución definitiva en los

autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro

se cita, y: ---------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1.- Mediante escrito recibido por la Oficialía de Partes

de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el C.

ALVARO VIDAL MADRID demando de la SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL y del

Page 2: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL

DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El

cumplimiento del contrato de trabajo, la reinstalación en el

puesto de DOCENTE-TUTOR-INVESTIGADOR, en los

mismos términos y condiciones en que venía laborando para

los demandados; el pago y salarios vencidos, así como los

que se sigan generando desde la fecha del despido hasta su

reinstalación, la reinstalación en el puesto que venía

desempeñando, así como los incrementos salariales que se

produzcan durante ese lapso, tomando como salario base la

cantidad de $644.89 salario diario integrado en los términos

del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, supletoriamente

aplicada a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del

Estado; el pago de aguinaldo, a razón de cuarenta días de

salario que la demanda se ha abstenido de pagarle por todo

el tiempo que prestó sus servicios; el pago de vacaciones y

prima vacacional, por 20 días de salario por año laborado, así

como diez días de salario por concepto de prima vacacional;

el pago de una hora diaria de tiempo extra laborada, durante

todo el tiempo de servicios prestados para los demandados,

con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del

Trabajo; la entrega de los comprobantes de afiliación al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, comprobantes de pago de las

aportaciones del CONSAR Y FOVISSSTE; el pago de

salarios devengados de los días laborados que corresponden

Page 3: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

3

del 16 al 18 de abril de 2008, a razón del salario diario

integrado de $644.89.-----------------------------------------------------

Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: con

fecha 16 de agosto de 2001, ingresó a prestar sus servicios

personales subordinados, mediante el pago de un salario y

con un horario determinado y laborando dentro de las

instalaciones de la demanda, con el carácter de Consultoría

en la impartición de cursos y tutorías en el plantel del sistema

de bachillerato de gobierno del D.F., hasta el día 16 de

noviembre de 2003, fecha en le asignaron nuevo domicilio

ubicado en el plantel que se encuentra ubicado en Calle

francisco I. Madero Oriente, C. P. 12900, con categoría de

DOCENTE TUTOR-INVESTIGADOR, estando bajo las

órdenes del Subdirector de Coordinación del plantel Emiliano

Zapata, C. AUGUSTO CESAR GONZALEZ GUTIERREZ, en

la disciplina de Computación, con horario de lunes a viernes

de las 12:00 a 20:00 horas de cada semana, con un salario

diario de $640.80, pactado en el contrato individual, desde su

ingreso estuvo firmando contratos de prestación de servicios

supuestamente Profesionales, por el término de un año,

hasta el 31 de diciembre del 2007, el 1 de enero de 2008, el

Lic. Juventino Rodríguez Ramos director General de la

demandada le hizo firmar un contrato Individual de trabajo

por tiempo determinado, la relación se baso en la eficiente

Page 4: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

prestación, intensidad cuidado y esmero de servicios

personales subordinados y exclusivos para los demandados,

con un horario de labores de las 11:00 a las 20:00 horas de

lunes a viernes de cada semana, el día 18 de abril del año en

curso se presentó a trabajar firmando la hora de entrada, y

siendo las 12:30 salió a comprar y de regreso como las 12:50

horas el C. Saulo Cristalinas Nuñez abogado de asistencia le

llamo y le dijo por instrucciones del Lic. Juventino Rodríguez

Ramos, Director General de la demandada estaba despedido

desde el 16 de abril del 2008, y que tenía que firmar la cédula

de notificación que no se preocupara y la cual firmó, y le

entregó diversos documentos anexos a dicha cédula, al

presentarse el día 21 de abril de 2008, a las 10:50 horas y

estando a la entrada de la fuente de trabajo se le prohibió la

entrada por los policías, ya que tenían instrucciones del

Subdirector AUGUSTO CESAR GONZALEZ GUTIERREZ y

le dijeron que ya no trabajaba ahí motivo por el cual se retiró,

toda vez que se trata de un despido injustificado, ya que se

omitió cumplir con las formalidades de ley.--------------------------

2.- Admitida que fue la demanda, se ordenó emplazar

a la INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL

DISTRITO FEDERAL, ordenándose correr traslado,

concediéndole el término de cinco días hábiles contados a

partir del siguiente hábil al de la notificación de dicho acuerdo,

Page 5: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

5

a fin de que conteste la demanda con el apercibimiento de

ley.------------------------------------------------------------------------------

3.- Se tuvo por contestada la demanda en tiempo y

forma a la INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR

DEL DISTRITO FEDERAL, controvirtiendo los hechos en los

siguientes términos: son falsos prestó sus servicios

profesionales, con una contraprestación de una iguala

mensual de $17,310.00, con la entrega de $2,596.57 por

concepto de iva previsto en los artículos 1953, 1954 y 1956

del Código Civil del Distrito Federal, incurrió en faltas graves

previstas en los artículos 3° y 4° fracción IV de los

Lineamientos Generales de Convivencia para los Planteles

del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal,

como consta en la resolución número

SE/IEMS/DG/DJ/001/08 del 10 de abril de 2008, y de la que

se desprende en el resolutivo primero que se dio por

rescindido sin responsabilidad para el demandado el contrato

individual de trabajo que se tenía con el actor a partir del 16

de abril de 2008, no existió relación laboral sino que al haber

incurrido el actor en actos lesivos para la comunidad

estudiantil previstos y sancionados en los artículos 3, 4

fracciones IV y VIII y 5 de los Lineamientos Generales de

Convivencia para los Planteles del Sistema de Bachillerato

del Gobierno del Distrito Federal, que habla de una rescisión

Page 6: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

o expulsión el actor se contrató por los conocimientos de

licenciatura en ingeniería en computación, conocimientos

técnicos científicos y mediante un contrato de prestación de

servicios profesionales, incurrió en actos licenciosos y

deshonestos que se encuentran prescritos en los artículos

176 y 178 fracción III del código penal, del contrato se

advierte la inexistencia de horario o subordinación quedando

evidenciada la legalidad del contrato ya que cumple con los

requisitos de validez tanto de fondo como de forma,

recibiendo el pago de honorarios y habiendo firmado

voluntariamente el Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales. Mediante cédula de fecha 18 de abril de 2008

el actor fue notificado de la resolución contenida en el oficio

número SE/IEMSDF/DG/DJ/001/08 del 10 de abril de 2008,

misma que resultó del procedimiento administrativo en contra

del actor.----------------------------------------------------------------------

Haciendo valer las siguientes excepciones y

defensas: prescripción conforme el artículo 518 de la Ley

Federal del Trabajo, falta de acción y derecho, extinción de

obligaciones, inexistencia de la relación laboral, inexistencia

del despido, no acatamiento al laudo.--------------------------------

Para acreditar de sus excepciones y defensas invocó los

preceptos legales que consideró procedentes, ofreció

Page 7: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

7

diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos

petitorios.-----------------------------------------------------------

4.- Se tuvo por contestada la demanda en tiempo y

forma a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, controvirtiendo los

hechos en los siguientes términos: son falsos entre la parte

actora y este demandado no ha existido relación laboral

alguna por lo que no puede existir fecha de ingreso, horario,

salario, horas extras ni ninguno de los hechos que señala

como se desprende los Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales, mantuvo una relación derivada con el Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal. Que es un

organismo público descentralizado de la Administración

Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y

patrimonio propio.----------------------------------------------------------

Haciendo valer las siguientes excepciones y

defensas: falta de acción y derecho, inexistencia de la

relación laboral, accesoriedad, oscuridad e imprecisión en la

demanda.---------------------------------------------------------------------

Para acreditar de sus excepciones y defensas invocó los

preceptos legales que consideró procedentes, ofreció

Page 8: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos

petitorios.-----------------------------------------------------------

5.- Se desahogó la audiencia de ley, por hechas las

manifestaciones, por admitidas las pruebas que se

mencionan en la misma.-------------------------------------------------

6.- Se declaró sustanciado el procedimiento y se

ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la

Cuarta Sala, a fin de que se dicte el laudo correspondiente.---

C O N S I D E R A N D O :

I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su

Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el

presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los

artículos 1º, 2°, 3°, 5º, 8º, 124 Fracción 1 y 124-B Fracción 1

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.-

II. Que la Litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si como afirma la parte actora le corresponde la

reinstalación y el pago de demás prestaciones que reclama,

por el despido injustificado de que fue objeto, o bien, si

como dice la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL entre

Page 9: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

9

esta y la parte actora no existe relación laboral alguna, o

bien, si como afirma el demandado INSTITUTO DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO

FEDERAL entre el actor y este instituto no existe relación

laboral alguna ya que prestó sus servicios bajo un Contrato

de Prestación de Servicios Profesionales.-------------------------

Estableciendo las cargas procesales corresponderá al

actor acreditar la relación laboral que dice mantener con los

demandados y por lo que hace al titular del INSTITUTO DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO

FEDERAL deberá acreditar el tipo de contratación que hace

valer.-------------------------------------------------------------------------

Dada la forma en que quedó fijada la litis, corresponde

al demandante acreditar la relación laboral con la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, en virtud de que éste negó que haya

existido vínculo laboral o de alguna otra naturaleza con la

parte actora; lo anterior con sustento en las tesis de

jurisprudencia denominadas: -------------------------------------------

“RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE LA. CORRESPONDE AL ACTOR ACREDITAR LA EXISTENCIA CUANDO EL DEMANDADO LA NIEGUE. Ante la negativa de la relación laboral por parte del demandado, corresponde al actor acreditar la procedencia de su

Page 10: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

acción, porque si bien se ha establecido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cuando el patrón niega la relación laboral y manifiesta que es una relación distinta, a él corresponde probar ésta, debiendo interpretarse en este sentido sólo cuando se refiera a prestación de servicios profesionales y no de otro género.” ----------------- No. Registro: 195,378; Jurisprudencia; Materia(s): Laboral; Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Octubre de 1998; Tesis: I.6°.T. J/20; Página: 1060.”--------------------------------------

III.- Por cuestión de método, este Tribunal procede a

determinar la existencia de la relación laboral entre el C.

ALVARO VIDAL MADRID, el titular de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL y el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, toda vez que el

primero negó la relación laboral con el accionante.---------------

En relación a la manifestación del demandado en el sentido

de que entre la parte actora y el titular de la SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL no existió relación laboral alguna, sino que ésta en

caso de existir sería bajo un Contrato de Prestación de

Servicios Profesionales con el INSTITUTO DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, ya que este

es un organismo público descentralizado del Gobierno del

Distrito Federal con presupuesto y patrimonio propio como lo

establece el artículo primero del Decreto por el que crea el

Organismo Público Descentralizado de la Administración

Page 11: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

11

Pública del Distrito Federal, denominado Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal publicado en la

Gaceta Oficial del 30 de marzo del 2000, que expresamente

establece: --------------------------------------------------------------------

“Artículo Primero.- Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social.” --------------------------------------------------------------------

Analizado que ha sido el artículo antes transcrito y de

los documentos ofrecidos por la parte actora consistentes en

cedula de notificación del 18 de abril de 2008 y resolución

número SE/IEMS/DG/DJ/001/08 del 10 de abril de 2008, así

como los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales

ofrecidos por el Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal, de los mismos se concluye que en el caso

que nos ocupa en caso de existir alguna relación se

entenderá entre el C. ALVARO VIDAL MADRID y el titular del

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL

DISTRITO FEDERAL, ello con fundamento en el artículo 2°

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

que expresamente señala:-----------------------------------------------

“ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio.- En el

Page 12: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

poder Legislativo las Directivas de la Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación”.--------------------------------------------------------------

Por lo tanto, se absuelve al titular de la SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, de todas y cada una de las prestaciones que

reclama el C. ALVARO VIDAL MADRID, en su demanda

inicial.--------------------------------------------------------------------------

El demandado opone la excepción de prescripción en

términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, la

cual resulta improcedente toda vez que la Ley que rige el

apartado B es la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del

Estado contempla la prescripción que debe aplicarse a estos

trabajadores.-----------------------------------------------------------------

Se procede a analizar las pruebas ofrecidas por la

actora así tenemos que ofrece la confesional de la parte

demandada que se desahogó en audiencia del ocho de

marzo de dos mil once, de las posiciones que le fueron

formuladas y calificadas de legales contestó a todas con un

categórico “NO”, por lo que no aporta ningún elemento de

prueba; ofrece la confesional para hechos propios a cargo del

C. Alejandro Miguel Ortiz que se desahogó en audiencia del

diez de abril de dos mil trece, de las posiciones que le fueron

formuladas y calificadas de legales contestó a todas con un

Page 13: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

13

categórico “NO”, por lo que no aporta ningún elemento de

prueba; ofrece la confesional para hechos propios a cargo del

C. Samuel Maca García que se desahogó en audiencia del

diez de abril de dos mil trece, de las posiciones que le fueron

formuladas y calificadas de legales contestó a todas con un

categórico “NO”, por lo que no aporta ningún elemento de

prueba; copia de cédula de notificación del 18 de abril de

2008 y resolución de fecha 10 de abril 2008, que se objetó en

términos generales, documentos todos que son exhibidos en

copia simple y no fueron debidamente perfeccionados,

carecen del valor probatorio pretendido por el oferente,

sirviendo de apoyo a lo anterior la jurisprudencia siguiente:----

“Jurisprudencia IV.3o. J/23, Novena Época, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Tomo: III, Mayo de 1996 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 510.------------ “DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.”.------------

“No. Registro: 191,071, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XII, Octubre de 2000, Tesis: I.9o.T. J/43, Página: 1144. COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL PERFECCIONAMIENTO PROPUESTO DE

Page 14: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

QUIEN LA OFRECE, NO DEBE DEPENDER DE LA OBJECIÓN FORMULADA POR SU CONTRARIO. El artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que si el documento privado consiste en copia simple o fotostática, el oferente podrá solicitar, en caso de objeción, la compulsa o cotejo con el original; lo que permitiría presuponer que, únicamente en caso de que el documento privado consistente en copia simple o fotostática sea objetado, se llevará a cabo el medio de perfeccionamiento; sin embargo, tomando en consideración la tesis jurisprudencial número 32/93, sostenida por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro: "COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA.", la cual otorga a los referidos documentos no objetados el rango de indicio, de la que además se desprende la precisión en el sentido de que "... puede darse el caso de que el propio oferente de la copia fotostática, aunque no sea objetada, solicite su compulsa o cotejo, señalando el lugar donde se halle el original, la que de efectuarse, perfeccionaría dicha prueba documental.", válidamente se puede considerar que, quien ofrezca un documento en copia simple o fotostática y solicite a su vez el medio de perfeccionamiento, señalando el domicilio en el que se debe llevar a cabo, éste deberá ser efectuado, con independencia de que al hacerlo haya manifestado "para el caso de objeción, solicito el cotejo o compulsa" o expresiones similares, toda vez que sería ilógico que el perfeccionamiento propuesto dependiera de que la parte contraria de quien la ofreció la objete o no, puesto que tal y como ha quedado anotado, la mencionada jurisprudencia 32/93, únicamente otorga a las copias fotostáticas sin certificar el carácter de indicio, tomándose además en cuenta que el numeral 797 de la indicada ley, precisa que cuando se devuelva al oferente un documento en original no objetado, deberá obrar en autos copia certificada, lo que resulta entendible, ya que no por el hecho de que el documento no sea objetado se debe determinar que al obrar en autos copia sin certificar del mismo, éstas se encuentran perfeccionadas”.-----------------------------------------------------

Testimonial de las CC. Nidia Guadalupe Barcenas

Hernández y Carmen Esperanza Beltrán Montoya que se

desahogó en audiencia del nueve de marzo de dos mil once

de las preguntas que le fueron formuladas y calificadas de

legales no preciso circunstancias de modo, tiempo y lugar,

por los que no aporta ningún elemento de prueba; ofrece la

Page 15: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

15

instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana

que se valora en todo lo que favorezca al oferente;

documentales de fechas 19 de septiembre de 2001, 19 de

noviembre de 2001, 23 de abril de 2002, 19 de agosto de

2002, 20 de septiembre de 2002, 19 de mayo de 2003, 4 de

marzo de 2003, 29 de enero de 2004, 15 de mayo de 2004, 7

de diciembre de 2004, 10 de marzo de 2006, 13 de enero de

2006, 17 de enero de 2006, 16 constancias de precepciones

y retenciones 2001y 2002; escrito de fecha 10 y 12 de marzo

de 2008, datos de la C. Mayra Neli Chávez Ortega, aviso de

alta del trabajador al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, contratos individual

de trabajo por tiempo indeterminado del 22 de febrero de

2002, 25 de febrero de 2003, 17 de febrero de 2004, 14 de

enero de 2005, 13 de enero de 2006, 18 de abril de 2006, 20

de enero de 2007 préstamo externo de la biblioteca con fecha

de entrega 18 de abril de 2008, que se objetó en términos

generales, documentos todos que son exhibidos en copia

simple y no fueron debidamente perfeccionados, carecen del

valor probatorio pretendido por el oferente, sirviendo de

apoyo a lo anterior la jurisprudencia siguiente:---------------------

“Jurisprudencia IV.3o. J/23, Novena Época, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Tomo: III, Mayo de 1996 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 510.------------

Page 16: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.”.------------

“No. Registro: 191,071, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XII, Octubre de 2000, Tesis: I.9o.T. J/43, Página: 1144. COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL PERFECCIONAMIENTO PROPUESTO DE QUIEN LA OFRECE, NO DEBE DEPENDER DE LA OBJECIÓN FORMULADA POR SU CONTRARIO. El artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que si el documento privado consiste en copia simple o fotostática, el oferente podrá solicitar, en caso de objeción, la compulsa o cotejo con el original; lo que permitiría presuponer que, únicamente en caso de que el documento privado consistente en copia simple o fotostática sea objetado, se llevará a cabo el medio de perfeccionamiento; sin embargo, tomando en consideración la tesis jurisprudencial número 32/93, sostenida por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro: "COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA.", la cual otorga a los referidos documentos no objetados el rango de indicio, de la que además se desprende la precisión en el sentido de que "... puede darse el caso de que el propio oferente de la copia fotostática, aunque no sea objetada, solicite su compulsa o cotejo, señalando el lugar donde se halle el original, la que de efectuarse, perfeccionaría dicha prueba documental.", válidamente se puede considerar que, quien ofrezca un documento en copia simple o fotostática y solicite a su vez el medio de perfeccionamiento, señalando el domicilio en el que se debe llevar a cabo, éste deberá ser efectuado, con independencia de que al hacerlo haya manifestado "para el caso de objeción, solicito el cotejo o compulsa" o expresiones similares, toda vez que sería ilógico que el perfeccionamiento propuesto dependiera de que la parte contraria de quien la ofreció la objete o no, puesto que tal y como ha quedado anotado, la mencionada jurisprudencia 32/93, únicamente otorga a las copias fotostáticas sin certificar el carácter de indicio, tomándose además en cuenta que el numeral 797 de la indicada ley, precisa que

Page 17: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

17

cuando se devuelva al oferente un documento en original no objetado, deberá obrar en autos copia certificada, lo que resulta entendible, ya que no por el hecho de que el documento no sea objetado se debe determinar que al obrar en autos copia sin certificar del mismo, éstas se encuentran perfeccionadas”.-----------------------------------------------------

Constancia de pagos y retenciones del año de 2005,

que se objetó en términos generales, documento al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar las

percepciones y deducciones que en forma anual percibió el

actor y del rubro “CLAVE DE PAGO (2) A1” “(2) A1. Servicios

Profesionales” además de que cubría pagos y retenciones el

iva; acuse de recibo y declaración de situación patrimonial del

19 de septiembre de 2001, que se objetó en términos

generales, documento al que se le concede pleno valor por

tratarse de una documental pública en términos del artículo

795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a

la Materia, para acreditar que con esa fecha presentó

declaración patrimonial.--------------------------------------------------

Por su parte el demandado INSTITUTO DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO

FEDERAL; ofrece la confesional de la parte actora que se

desahogó en audiencia del ocho de marzo de dos mil once,

de las posiciones que le fueron formuladas y calificadas de

Page 18: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

legales contestó a todas con un categórico “NO”, por lo que

no aporta ningún elemento de prueba; copia certificada de

recibos de honorarios de los meses de octubre, noviembre y

diciembre de dos mil siete, documento que no fue objetado, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar

que recibía el pago de honorarios así como el del impuesto al

valor agregado; Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales del 20 de enero de 2007, del que se desprende

que los servicios del actor consistían en: “APOYO EN LA

PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMA DE

ESTUDIO A TRAVÉS DE CURSOS, TUTORÍAS, SEGUIMIENTO,

ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS

ESTUDIANTES, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE A LOS

PROCESOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL

GDF” por el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2007,

recibiendo por los servicios contratados la cantidad de

$17,310.43 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS

43/100 M. N.); Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales del 13 de enero de 2006, del que se desprende

que los servicios del actor consistían en: “APOYO EN LA

PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMA DE

ESTUDIO A TRAVÉS DE CURSOS, TUTORÍAS, SEGUIMIENTO,

ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS

ESTUDIANTES, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE A LOS

PROCESOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL

Page 19: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

19

GDF” por el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2006,

recibiendo por los servicios contratados la cantidad de

$50,418.26 (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS

DIECIOCHO PESOS 26/100 M. N.); Contrato de Prestación

de Servicios Profesionales del 14 de enero de 2005, del que

se desprende que los servicios del actor consistían en:

“APOYO EN LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y

PROGRAMA DE ESTUDIO A TRAVÉS DE CURSOS, TUTORÍAS,

SEGUIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN DEL

APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES, ASÍ COMO LA

INVESTIGACIÓN PERTINENTE A LOS PROCESOS EDUCATIVOS

DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL GDF” por el periodo del 01

de enero al 31 de marzo de 2005, recibiendo por los servicios

contratados la cantidad de $48,952.17 (CUARENTA Y OCHO

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 17/100 M.

N.) Contrato de Prestación de Servicios Profesionales del 17

de febrero de 2004, del que se desprende que los servicios

del actor consistían en: “APOYO EN LA PLANEACIÓN Y

EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO A

TRAVÉS DE CURSOS, TUTORÍAS, SEGUIMIENTO,

ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS

ESTUDIANTES, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE A LOS

PROCESOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL

GDF” por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de

2004, recibiendo por los servicios contratados la cantidad de

$195,807.12 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL

Page 20: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

OCHOCIENTOS SIETE PESOS 12/100 M. N.); Contrato de

Prestación de Servicios Profesionales del 25 de febrero de

2003, del que se desprende que los servicios del actor

consistían en: “APOYO EN LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE

LOS PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO A TRAVÉS DE CURSOS,

TUTORÍAS, SEGUIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN

DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES, ASÍ COMO LA

INVESTIGACIÓN PERTINENTE A LOS PROCESOS EDUCATIVOS

DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL GDF” por el periodo del 01

de enero al 31 de diciembre de 2003, recibiendo por los

servicios contratados la cantidad de $190,104.00 (CIENTO

NOVENTA MIL CIENTO CUATRO PESOS 00/100 M. N.);

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales del 22 de

febrero de 2002, del que se desprende que los servicios del

actor consistían en: “CONSULTORIA EN IMPARTICIÓN DE

CURSOS Y TUTORIAS EN EL PLANTEL DEL SISTEMA DE

BACHILLERATO DEL GOBIERNO DEL DF.” por el periodo del 01

de enero al 31 de diciembre de 2002, recibiendo por los

servicios contratados la cantidad de $180,384.00 (CIENTO

OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

PESOS 00/100 M. N.); Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales del 16 de agosto de 2001, del que se

desprende que los servicios del actor consistían en:

“CONSULTORIA EN LA IMPARTICIÓN DE CURSOS Y TUTORIAS EN

EL PLANTEL DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL GOBIERNO

DEL DF” por el periodo del 16 de agosto al 31 de diciembre de

Page 21: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

21

2001, recibiendo por los servicios contratados la cantidad de

$67,644.23 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M. N.);

comparecencia del 6 de marzo del 2008 en el expediente T-

SE/IEMS/DG/DJ/35L1, documento que no fue objetado,

documento al que se le concede pleno valor por tratarse de

una documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia,

para acreditar que compareció el actor ante la Dirección

jurídica del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal; constancia de hechos del 13 de febrero de 2008,

documento que no fue objetado, documento al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar el

comportamiento del actor en el plantel del Instituto citado;

escrito del actor de fecha 7 de marzo de 2008, documento

que no fue objetado, documento al que se le concede pleno

valor por tratarse de una documental pública en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Materia, para acreditar las manifestaciones del

actor sobre las imputaciones que le fueron hechas por su

comportamiento; escrito del actor de fecha 8 de marzo de

2008, documento que no fue objetado, documento al que se

le concede pleno valor por tratarse de una documental

Page 22: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar

su inconformidad porque no se le ha dado a conocer las

faltas de conducta que se le imputan; escrito del 4 de marzo

de 2008, documento que no fue objetado, documento al que

se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que se exige por el personal del

plantel que la situación del actor ha sido poco clara;

comparecencia del 26 de marzo de 2008 en el expediente T-

SE/IEMS/DG/DJ/35L1, documento que no fue objetado, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que comparece la C. Yanelt Mata

Linares y ratifica la constancia de hechos del 13 de febrero de

2008; comparecencia del 26 de marzo de 2008 en el

expediente T-SE/IEMS/DG/DJ/35L1, documento que no fue

objetado, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que comparece la C. Yazmin

Ensaustegui Gutierrez y ratifica la constancia de hechos del

13 de febrero de 2008; comparecencia del 26 de marzo de

2008 en el expediente T-SE/IEMS/DG/DJ/35L1, documento

Page 23: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

23

que no fue objetado, documento al que se le concede pleno

valor por tratarse de una documental pública en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se desprende que

comparece el C. Samuel Maca García y manifiesta que 3

alumnas le han señalado que el actor las acosaba

sexualmente; comparecencia del 31 de marzo de 2008 en el

expediente T-SE/IEMS/DG/DJ/35L1, documento que no fue

objetado, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que comparece la C. Karina

Emigdio Molina y ratifica la constancia de hechos del 22 de

febrero de 2008; comparecencia del 31 de marzo de 2008 en

el expediente T-SE/IEMS/DG/DJ/35L1, no fue objetado, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que comparece la C. Patricia Pérez

Villagómez y ratifica la constancia de hechos del 22 de

febrero de 2008; comparecencia del 31 de marzo de 2008 en

el expediente T-SE/IEMS/DG/DJ/35L1, que no fue objetado,

al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

Page 24: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

cuyo contenido se desprende que comparece la C. Angelica

Ensaustegui Gutierrez y ratifica la constancia de hechos del

22 de febrero de 2008; cedula de notificación del 18 de abril

de 2008, que no fue objetado, al que se le concede pleno

valor por tratarse de una documental pública en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Materia, para acreditar que se le notificó al

actor la resolución de fecha 10 de abril de 2008; resolución

SE/IEMS/DG/DJ/001/08 del 10 de abril de 2008, dictada en el

expediente T-SE/IEMS/DG/DJ/35L1, que no fue objetado, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que se resolvió dar por rescindido sin

responsabilidad para el Instituto de Educación Media Superior

del Distrito Federal; constancia de hechos del 22 de febrero

de 2008, que no fue objetado, al que se le concede pleno

valor por tratarse de una documental pública en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se desprende en el

que se narran los hechos en que incurrió el actor con

alumnas del plantel del instituto citado; ofrece la instrumental

de actuaciones y la presuncional legal y humana que se

valora en todo lo que favorezca al oferente.---------------

Page 25: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

25

Analizadas las pruebas ofrecidas por la demandada

para acreditar sus excepciones y defensas y en especial los

contratos de prestación de servicios profesionales y recibos

de pago, se concluye que con las mismas se acredita la

existencia de una contratación bajo el régimen de honorarios

o prestación de servicios profesionales, tratándose de una

relación de origen civil, por lo que con fundamento en lo

establecido por el artículo 8 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, queda excluida de la

aplicación de esta ley, por lo que se absuelve al Titular

demandado INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL del cumplimiento de

la reinstalación, del pago de salarios caídos, de aguinaldo,

vacaciones, prima vacacional, tiempo extra, a la entrega de

comprobantes de pago de aportaciones al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR), salarios devengados.-----------

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos

del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, este Tribunal resuelve el presente juicio

laboral apreciando en conciencia las pruebas que se

ofrecieron y a verdad sabida y buena fe guardada, se: ---------

Page 26: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El actor ALVARO VIDAL MADRID no

acreditó la procedencia de su acción y el titular de la

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL DISTRITO

FEDERAL y el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL justificaron sus

excepciones y defensas, en consecuencia: -------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL DISTRITO

FEDERAL y el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL de la reinstalación,

del pago de salarios caídos, de aguinaldo, vacaciones, prima

vacacional, tiempo extra, a la entrega de comprobantes de

pago de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR), salarios devengados, lo anterior en base a lo fundado

y motivado en el considerando III de la presente resolución.---

Page 27: EXPEDIENTE 3755/08---------------- VIDAL MADRID ALVARO ...€¦ · INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: El cumplimiento del contrato

27

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES y

en su oportunidad archívese el presente asunto como

definitivamente concluido.-----------------------------------------------

MGPT*tgr.*

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA