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RQ-SP-23/2012 1 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL EN HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DOCE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos del expediente número RQ-SP- 23/2012, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por los C.C. VIDAL VALENTE CID MANRIQUEZ Y JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ, en su carácter de comisionado propietario y comisionado suplente del Partido Revolucionario Institucional, en contra del Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de San Luís Río Colorado, Sonora, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, emitida por el Consejo Municipal Electoral respectivo, a favor de la planilla postulada por comúnmente por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza por el referido consejo, y: R E S U L T A N D O 1.- Con fecha uno de julio de dos mil doce, en el Estado de Sonora se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Ayuntamientos, entre otras elecciones. 2.- El día cuatro del mismo mes, el Consejo Municipal Electoral de San Luis Río Colorado inició el cómputo distrital de la elección de Presidente Municipal, concluyendo el mismo hasta el seis del

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

EN HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DOCE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos del expediente número RQ-SP-

23/2012, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por los C.C.

VIDAL VALENTE CID MANRIQUEZ Y JOSÉ FRANCISCO

RODRÍGUEZ PÉREZ, en su carácter de comisionado propietario

y comisionado suplente del Partido Revolucionario Institucional,

en contra del Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la

Elección de Ayuntamiento del Municipio de San Luís Río

Colorado, Sonora, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría

respectiva, emitida por el Consejo Municipal Electoral respectivo,

a favor de la planilla postulada por comúnmente por los partidos

Acción Nacional y Nueva Alianza por el referido consejo, y:

R E S U L T A N D O 1.- Con fecha uno de julio de dos mil doce, en el Estado de

Sonora se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de

Ayuntamientos, entre otras elecciones.

2.- El día cuatro del mismo mes, el Consejo Municipal Electoral

de San Luis Río Colorado inició el cómputo distrital de la elección

de Presidente Municipal, concluyendo el mismo hasta el seis del

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mismo mes, y, en derivación de éste declaró la Validez de la

Elección y emitió la Constancia de Mayoría a favor del candidato

postulado comúnmente por los partidos Acción Nacional y Nueva

Alianza.

3.- Mediante escrito presentado el diez de julio siguiente, ante el

Consejo Municipal Electoral de San Luis Río Colorado, Sonora, y

turnado el día trece del mismo mes a este Tribunal, el Partido

Revolucionario Institucional interpuso Recurso de Queja en contra

del Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección

de Ayuntamiento de dicho municipio y el otorgamiento de la

Constancia de Mayoría respectiva, emitida por el consejo referido,

a favor de la planilla postulada por comúnmente por los partidos

Acción Nacional y Nueva Alianza, mismo medio de impugnación

que fue admitido mediante auto de catorce de ese mismo mes,

como también lo fueron los elementos probatorios ofrecidos por

ese instituto político; en cuanto al ocurso mediante el cual solicitó

a la autoridad electoral en mención copia certificada de los

listados nominales utilizados en las ciento sesenta y nueve

casillas de la elección que nos ocupa, se requirió al Consejo

Distrital Electoral I con cabecera en San Luis Río Colorado, a

efecto de que remitiera tales listas; por lo que respecta a la

probanza identificada como “TESTIGOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIONES O HUELLAS ACÚSTICAS DETECTADAS

POR EL SISTEMA INTEGRAL DE VERIFICACIÓN Y

MONITOREO, EFECTUADAS A LAS EMISORES QUE

TRANSMITEN DESDE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA,

QUE CONTENGAN CUALQUIER MENCIÓN, EXPRESIÓN,

MANIFESTACIÓN O ENTREVISTA, DURANTE LOS TIEMPOS

DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA EL PRESENTE

PROCESO ELECTORAL, RESPECTO DE LOS CANDIDATOS A

PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR POSTULADOS POR EL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DE NOMBRES: ENRIQUE

REINA LIZÁRRAGA, LEONARDO ARTURO GUILLÉN MEDINA Y

EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA” se acordó requerir al propio

Consejo Distrital Electoral por su remisión; en relación con la

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prueba pericial en audio a cargo del C. INGENIERO MANUEL

MOLINA FLORES, encaminada a determinar si la voz que se

encuentra grabada en el disco compacto adjuntado al escrito

inicial de queja, coincide con la que aparece grabada en dos

videos que se encuentran publicados en el sitio de internet

www.youtube.com y, corresponde a la del C. JOSÉ INÉS

PALAFOX NUÑEZ, se ordenó requerir al instituto político quejoso

para que presentara ante este Tribunal al indicado perito dentro

del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la

notificación del acuerdo, a efecto de que acepte su cargo y una

vez hecho lo anterior, rindiera su dictamen dentro del mismo

término; se acordó correr el traslado de ley a los partidos políticos

Acción Nacional, Verde Ecologista de México, de la Revolución

Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Nueva

Alianza, en su carácter de terceros con interés y, por último, se

ordenó turnar el asunto al Magistrado MIGUEL ÁNGEL

BUSTAMANTE MALDONADO, Titular de la Segunda Ponencia

de este Órgano Colegiado, para que formule el proyecto de

resolución correspondiente.

4.- El día dieciocho de julio del año en curso, se recibió el oficio

No. CME 81/2012, expedido por la Presidenta del Consejo

Municipal Electoral de San Luis Río Colorado, Sonora, mediante

el cual exhibe diversa documentación, entre la cual se encuentra

el escrito interpuesto por el tercero interesado Partido Acción

Nacional, memorial que mediante auto de dieciocho del mismo

mes fue agregado a autos para los efectos legales conducentes.

5.- Mediante acuerdo de fecha diecinueve del propio mes, se tuvo

por recibido el escrito signado por la Presidenta del Consejo

Distrital Electoral, mediante el cual remite documentación que le

fue requerida a través de proveído del día catorce del mes que

transcurre; no obstante, por lo que hace a los “TESTIGOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIONES O HUELLAS ACÚSTICAS

DETECTADAS POR EL SISTEMA INTEGRAL DE

VERIFICACIÓN Y MONITOREO, EFECTUADAS A LAS

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EMISORES QUE TRANSMITEN DESDE SAN LUIS RÍO

COLORADO, SONORA, QUE CONTENGAN CUALQUIER

MENCIÓN, EXPRESIÓN, MANIFESTACIÓN O ENTREVISTA,

DURANTE LOS TIEMPOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA,

PARA EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL, RESPECTO DE

LOS CANDIDATOS A PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR

POSTULADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DE

NOMBRES: ENRIQUE REINA LIZÁRRAGA, LEONARDO

ARTURO GUILLÉN MEDINA Y EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA”

informó no contar con tal información, por lo que se encontraba

impedida para remitirla.

6.- Por acuerdo de veintidós del presente mes de julio, se tuvo

por presentado al comisionado propietario del Partido Nueva

Alianza, haciendo las alegaciones que consideró pertinentes en

relación con el medio impugnativo que hoy se resuelve.

7.- Mediante auto de veintitrés del mismo mes de julio, se tuvo

por recibido un escrito del Partido Acción Nacional presentado

ante este Tribunal el día anterior, mediante el cual, en su calidad

de tercero con interés incompatible al del partido político

impetrante, hace una serie de manifestaciones en torno al

presente recurso de queja, el cual se ordenó agregar a autos para

que obre como corresponda, toda vez que el plazo para que

dicho instituto político hiciera alegaciones de esa naturaleza

feneció el día veintiuno de julio pasado.

Con base en tales antecedentes es que se dicta la presente

resolución, y:

C O N S I D E R A N D O

I.- Este Tribunal Estatal Electoral, es competente para conocer y

decidir el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado

expresamente por los artículos 22 de la Constitución Política del

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Estado de Sonora, y los diversos 326, 329, 332, 343 y 344 del

Código Electoral para el Estado de Sonora.

II.- La finalidad específica del Recurso de Queja está

debidamente precisada, en cuanto a sus alcances y efectos

jurídicos, por el artículo 365 del Código Electoral Para el Estado

de Sonora.

III.- El Partido Revolucionario Institucional argumentó, por

conducto de sus comisionados propietario y suplente, en su

escrito de interposición del recurso, lo siguiente: ACTO IMPUGNADO: 1.- La Constancia de Mayoría de la Elección de Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, expedida a favor de la Planilla de Candidatos al Ayuntamiento Municipal de San Luis Río Colorado, registrada por el Partido Acción Nacional, por el Consejo Estatal Electoral atreves del Consejo Municipal Electoral del Municipio de San Luis Rio Colorado, Sonora. 2.- Igualmente, el Acta de Cómputo de la Elección de San Luís Río Colorado, Sonora, que contiene los resultados de las casillas de los centros de votación instalados para la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, y en consecuencia la declaración de Nulidad de la Elección Municipal del 1 de Julio del 2012, donde se reclaman los resultados consignados en las Actas de Computo y Actas Circunstanciadas elaboradas por el Consejo Municipal Electoral, de la Elección del Municipio del H. Ayuntamiento de San Luis Rio Colorado, Sonora, y se solicita la declaración de nulidad de la votación, recibida en todas y cada una de las casillas que más adelante se precisan, por las circunstancias suscitadas el día de la elección que indiscutiblemente trajo como consecuencia que la cantidad exagerada de 100 elementos de la Policía Estatal Investigadora del Estado de Sonora, enviados por instrucciones del Gobernador del Estado de Sonora GUILLERMO PADRES ELIAS, quienes desde días antes de la Elección, al igual que el mismo día 1 de Julio de 2012, realizaran rondines en forma intimidatoria en forma de carrusel del hasta veinte vehículos policiacos con dos o tres elementos de policía a bordo cada vehículo portando sus elementos armas largas y de alto poder de todo tipo, deteniendo sin derecho, en forma arbitraria y prepotente, a personas para investigación, así como deteniendo el día de la jornada electoral de fecha 1 de Julio de 2012, a vehículos tanto particulares como a vehículos de alquiler (Taxis), que en su interior lo ocuparan de tres o más personas, privándolas de su libertad y remitiéndolas a las oficinas de la Policía Estatal Investigadora ubicadas en Avenida Guerrero y Calle 34 de la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora, hasta por cuatro horas, intimidándolas y violentando sus garantías individuales establecidas en nuestra Constitución, al grado de que lo anterior, afecto tanto en el ánimo del ciudadano al abstenerse de acudir a las urnas el día de la votación constitucional, puesto que ni el cincuenta por ciento de los votantes de acuerdo a las listas nominales de la casillas electorales de la jurisdicción del municipio de San Luís Río Colorado, Sonora, acudió a ejercer su derecho al Voto, por lo que la conducta desplegada por los elementos de Policía Estatal Investigadora, traídos a nuestra ciudad, por instrucciones del C. Gobernador Constitucional de Sonora, según el dicho del Ingeniero JOSE INES PALAFOX NUÑEZ, actual Secretario de la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo urbano (SIDEUR), del Gobierno del Estado de

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Sonora, quien fuera Presidente Municipal de San Luís Río Colorado, Sonora y Diputado Local de esta jurisdicción así como Diputado Federal por el Primer Distrito, por el Partido Acción Nacional, y actual Secretario de SIDEUR, quien al acudir a San Luís Río Colorado, según se desprende de la grabación que se hace referencia en este apartado, filmada días antes de la contienda electoral, precisamente el día 29 de Junio de 2012, a las 9:00 horas en el Restaurant “El Herradero” ubicado en Avenida Obregón entre las Calles 11 y 12 de San Luis Río Colorado junto con el C. MARTIN ORTEGA VELEZ, COORDINADOR DE CAMPAÑA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL C. LEONARDO ARTURO GUILLEN MEDIANA con los diversos funcionarios del Gobierno del Estado de Sonora, que laboran en esta ciudad, se reunió con funcionarios del Gobierno del Estado de Sonora y un grupo de personas que comulgan con el Partido Acción Nacional, quien fue grabado por uno de los asistentes, grabación que se encuentra en la pagina de internet htpp://www.youtube.com, de la que se desprende el desarrollo de la sesión e intervención del funcionario Estatal cuyo contenido de su intervención se transcribe a continuación: EL C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ, en uso de su jerarquía como SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ORDENO A DIVERSOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, a que votaran por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y por sus candidatos, en el municipio de San Luis Rio Colorado, Sonora, y les dio la instrucciones que los mismos SERIAN EL EQUIPO QUE MOVILIZARAN EL VOTO en la próxima jornada electoral y les ordena a que saquen a votar a sus familiares, amigos a votar por el mencionado partido político, en virtud de que ya se beneficiaron en los últimos dos años del Gobierno en turno, cuyo origen es del partido Acción Nacional, y que cualquier cosa que necesiten únicamente la pidan y se les proporcionará, asimismo deja que ver que el GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA, es decir, el LICENCIADO GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, le proporcionó 60 elementos de la Policía Estatal Investigadora, mas otra cantidad igual de elementos de la Policía Federal preventiva, para efecto de darles a los panistas de San Luís Río Colorado, sonora, protección durante la Jornada Electoral. Se transcribe la grabación: “… Verlos a la cara, la verdad estoy muy contento de que estén aquí, porque gracias a ustedes, los funcionarios, muy agradecido, los funcionarios que están conmigo, la verdad gracias a ellos el Nuevo Sonora, esta construyéndose día a día, el GOBERNADOR me envió aquí para decirles a ustedes, gracias por ese trabajo que están haciendo todos, esta muy contento, San Luis Río Colorado, es el único municipio que no le representan ningún problemas en alguna delegación, gracias por su trabajo, el reconocimiento a nombre de él, hacia todos ustedes, los del CESUES, CONALEP los del hospital, en fin, los de transporte, todas las unidades, esta muy contento el jefe y un saludo de parte de él, el GOBER sabe lo que estoy haciendo yo aquí en San Luis, traemos un santo desgarriate pero es a favor de que el PAN gane estas elecciones en San Luis Río Colorado, les agradezco mucho a los señores que están aquí que nos van a ayudar, yo le digo al coordinador de campaña ESTE ES EL EQUIPO QUE VA A MOVILIZAR AL VOTO ESTE DOMINGO, ayúdenos pártanse el alma con nosotros, no les va a ir mal, no les va ir mal, el gobernador del Estado necesita la ganar la cámara de diputados, la mayoría de las presidencias municipales, tenemos la plena confianza que ustedes se levantaran en la mañana a votar, JALEN A TODOS, ¿qué necesitan? Díganle a su coordinador, lo siguiente; les quite todos los letreros del PT, PRD, PRI, porque los cambien en un ratito, ¿Por qué? Porque es gente noble, gente buena, que la hemos ayudado, y vamos a seguir haciéndolo, yo le pediría a los funcionarios, que se levanten en la mañana, que traen vehículos y saquen a la gente a votar, a sus parientes, a sus amigos, ustedes, ustedes son el motor del gobierno del Estado, 2 años YA SE BENEFICIARON, DENLE AL GOBERNADOR EL DOMINGO, GOBERNADOR, LOS NECESITA, EL GOBERNADOR LOS NECESITA EL PURO DOMINGO, pártanse funcionarios el alma por él, porque él los quiere, él me lo ha dicho a

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mi, y si alguien tiene problemas dígame, no hay presión de ninguno, el Secretario de Gobierno, el de Hacienda, todos sus amigos, traen sus problemas ahí entre ellos mismo, pero yo los he cuidado siempre, porque hay broncas internas, pero vamos a sacarlas adelante, EL PAN ASI ES, yo le diré que la señora Hilda, y la he doblado, ya esta con nosotros, AYER FUI CON ELLA Y LA DOBLE, va ayudarnos con los compas, que no tengan miedo, ahorita estuve con ella en la mañana y ya esta lista, el día de mañana ELLA VA A ANDAR EN CHINGA A FAVOR DEL PAN, ella es panista, fue una estrategia que con ella armamos, y dio resultado, NOS CHINGAMOS AL PRI, LO ENGAÑAMOS, ESA ES LA IDEA, confíen en ella, vamos a iniciar; vamos a hacerle duro, no le tengan miedo a la campaña, el GOBER ME ACABA DE ENVIAR 60 ELEMENTOS DE LA P.E.I., 60 elementos federales para que nos cuiden a todos, porque el presidente municipal esta armando un equipo de policías LOS VOY A ENFRENTAR, voy por San Luis con todo el ánimo que me caracteriza, no le saquen mi compa, no le saquen ni tú tampoco, saquen los trailers, los camiones, de la junta de caminos, el de transporte ya tiene desde enero en chinga a los taxistas trabajando, haber ¿Dónde esta el de transportes? ¿Dónde están los taxistas? ¿van a cooperar? ¿seguro? Es tu trabajo EL QUE TIENES QUE HACER. EL CESUES me ha fallado, me fallo mucho, porque el CESUES es un nido de votos, pero el director me falló, la verdad tengo que reconocerlo, el CESUES ha dado dos candidatos ACEVES y LUCERO, nosotros no podemos sacar nada porque el director lo tiene coartado al PRI adentro, VA A VER UN CAMBIO BIEN DURO QUE TRAE EL GOBERNADOR AHÍ DENTRO en el CESUES, pero ustedes FUNCIONARIOS que trabajan en las dependencias, en la fiscal, Mario, en la fiscal en votos, hay que ir por ellos, de viste haber en dos años, échame la mano con el PAN, ayúdame con el Gobernador, échame la mano, es una campaña permanente, por eso estamos trabajando con él, ¿Por qué?… Déjenme decirles, que yo iba a ser Senador, pero no pude por mi enfermedad, pero bendito mi dios me he curado, que tengo dos cáncer, leucemia y otra cáncer linfoma en el cerebro y en los riñones, bendito mi dios que estoy libre de ella, gracias al señor Gobernador… déjenme decirles… que el 2015 voy a buscarla para Gobernador, quiero decirles, espero nada más que me ayude a mi jefe, pero voy a buscarla, pero habrá mucha guerra, lo que ustedes quieran, pero dios me tiene algo mejor que esto, el domingo vamos a hacer una pachanga, vamos a ganar la presidencia municipal, los quiero mucho muchas gracias….”. Los acontecimientos antes transcritos que apoyan el presente medio impugnación que se hace valer, sin lugar a duda, son irregularidades graves cometidas por el funcionario Público Estatal JOSE INES PALAFOX NUÑEZ, de acuerdo a su dicho, por ordenes del Gobernador del Estado de Sonora, apoyados en elementos de la Policía Estatal Investigadora y de la Policía Federal Preventiva, que pusieron en duda la Certeza de la votación de ayuntamiento el 1 de Julio de 2012, así mismo dichos actos ilegales mencionados, sin lugar a duda que fueron determinantes para el resultado de la votación, al haberse violentado los Principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Equidad y Objetividad. 3.- El computo de los resultados de casillas, emitidos, relativos a la elección de Munícipes del H. Ayuntamiento de San Luis Rio Colorado, Sonora, realizada por el Consejo Electoral Municipal de San Luis Rio Colorado Sonora. AUTORIDAD ELECTORAL RESPONSABLE: Consejo Municipal Electoral en San Luis Rio Colorado, Sonora. LEGITIMACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 335 Fracción I inciso B del Código Electoral para el Estado de Sonora, que a la letra dice: “Los comisionados ante los Consejos Distritales y Municipales solo podrán interponer recursos contra resoluciones emanadas del Consejo Electoral ante el cual estén acreditados”, los suscritos, tenemos personalidad reconocida por esa Autoridad Electoral, de San Luís Rio Colorado, Sonora, y el Estado, según se advierte de las constancias que a la vez se anexan al presente escrito, razón por la cual comparecemos en nombre y

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representación del Partido Revolucionario Institucional el presente medio de impugnación que hacemos valer. PROCEDENCIA DEL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN: En los artículos 326 fracción III, 327, 329 fracción III, 330, 335 y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Sonora, se regula el presente Recurso de Queja, con el que cuentan los partidos políticos y coaliciones para impugnar los actos y resoluciones relacionados con los resultados de las elecciones a Autoridades Municipales. SE IMPUGNA POR MEDIO DE ESTE ESCRITO: 1.- La Constancia de Mayoría de la Elección de Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, expedida a favor del Partido Acción Nacional, por el Consejo Estatal Electoral atreves del Consejo Municipal Electoral del Municipio de San Luis Rio Colorado, Sonora; 2.- El Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, que contiene los resultados de las casillas de los centros de votación instalados para la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, y en consecuencia; 3.- La declaración de Nulidad de la Elección Municipal del 1 de Julio del 2012, donde se reclaman los resultados consignados en las Actas de Computo y Actas Circunstanciadas elaboradas por el Consejo Municipal Electoral, de la Elección del Municipio del H. Ayuntamiento de San Luis Rio Colorado, Sonora, y se solicita la declaración de nulidad de la votación, recibida en todas y cada una de las casillas que más adelante se precisan, por las circunstancias suscitadas el día de la elección que indiscutiblemente las irregularidades señaladas en los agravios sin lugar a duda motivo repercutió en el resultado de la votación del día de la elección para Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, violándose los principios de Certeza, Libertad, Equidad y Legalidad. En tal virtud, se pide la nulidad de casillas que se precisaran y en consecuencia, del computo realizado de dichas casillas, el resultado de la declaración de validez, que realizo el Consejo Municipal Electoral, al haber existido al momento del recibimiento de la votación, causas de nulidad previstas y acreditadas en los términos de los artículos 322 y 323 Fracciones I, III, IV, V, IX, X, XI, y 324 del Código Electoral Para el Estado de Sonora, que motivaron la inequidad de la votación principalmente al candidato del PRI a la Presidencia Municipal del San Luís Río Colorado, Sonora, por las razones siguientes: a).- Se promovió sin razón y derecho por parte del Partido Acción Nacional, la deshonra pública y calumniosa de la integridad como persona del Dr MARCO ANTONIO RAMIREZ WAKAMATZU, imputándole un delito grave como el de Violador, apoyándose para eso en un pasquín o periódico apócrifo, con el nombre de un periódico de circulación local denominado LA PRENSA, que fue distribuido desde la madrugada del día 30 de Junio de 2012, y en las primeras horas del día 1 de Julio de 2012, antes y durante la celebración de las Votaciones Constitucionales en las que se elegiría al nuevo Presidente municipal, Sindico y la Planilla de Regidores de los partidos contendientes. *.- La denigración a la integridad y Calumnia a la persona del Candidato a la Presidencia Municipal de San Luís Río Colorado, Sonora, por el Partido Revolucionario Institucional, Dr. MARCO ANTONIO RAMIREZ WAKAMATZU, publicada en el pasquin que fue distribuido entre las personas que se encontraban tanto en las filas de las casillas de votación, como afuera de los domicilios particulares de los votantes, en toda la ciudad de San Luís Río Colorado, Sonora, ocasiono un desprestigio y repudio inmediato, afectando el ánimo del ciudadano votante, y cambiar su preferencia de otorgar el voto al candidato del PRI, y otorgarlo a favor del Candidato del PAN, LEONARDO ARTURO GUILLEN MEDINA, quien también se beneficio con el apoyo del Gobierno del Estado, al proporcionar tanto Recursos Económicos, como Apoyo de Logística de Funcionarios Estatales como el caso del Ing. JOSE INES PALAFOX NULEZ, el Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, C. ROBERTO ROMERO, el Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora

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C. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA. (Se anexa Periódico apócrifo denominado La PRENSA de fecha 1 de Julio de 2012, con falsas notas, tamaño distinto al Periódico La PRENSA original, el cual aparece una supuesta nota en el que supuestamente el Dr. MARCO ANTONIO RAMIREZ WAKAMATZU, declara supuestamente confesando que violo a una mujer, lo que fue realizado para influir en el ánimo de la gente votante y emitiera el voto en contra del candidato antes citado. Así también se anexa ESCRITO DE DENUNCIA presentada por el Licenciado SERGIO CARMONA CRUZ, Administrador Unido de GRUPO EDITORIAL RIO COLORADO, S.A. DE C.V., propietaria del PERIODICO "LA PRENSA, Sin ataduras como el pensamiento", presentada ante el Agente del Ministerio Público de la Federación en turno de la Procuraduría General de la República en Sonora de fecha Julio 4 de 2012, al haberse plagiado y usurpado el nombre del periódico para utilizarlo y obtener provecho con la deshonra y calumnia que se le hizo al candidato del PRI a la Presidencia Municipal, saliendo sin duda beneficiado dicho ilícito el Candidato del PAN, provocando una inestabilidad en el ánimo del votante y al otorgar un voto de castigo en su contra repercutió en el resultado de la votación al motivar la inequidad, falta de certeza en la votación e imparcialidad, denuncia que se anexa al presente escrito para los fines legales correspondientes). *.- Por otra parte, un hecho que ocasiona agravio a nuestra representada PRI y su candidato MARCO ANTONIO RAMIREZ WAKAMATZU, fue el hecho de que el 29 de Junio de 2012, acudió a la ciudad de San Luís Río Colorado, Sonora, el Ingeniero JOSE INES PALAFOX NUÑEZ, Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora, habiendo convocado a los servidores públicos del Gobierno del Estado en esta ciudad de San Luís Río Colorado, Sonora, para reunirse en el Restaurant El Herradero, ubicado en Avenida Obregón entre Calles 11 y 12 de la mencionada ciudad, el cual se encuentra a un costado de las oficinas de la Procuraduría General de la Republica; trayendo la consigna y encargo del señor Gobernador del Estado GUILLERMO PADRES ELIAS, según el mencionado funcionario público estatal antes citado, puesto que ocupa el cargo de Secretario de SIDUR, de exhortar por ordenes del gobernador, a todos los funcionarios públicos del Estado para que a su vez comprometieran a los empleados públicos bajo subordinación, para que votaran por el candidato del pan a la Presidencia Municipal y demás candidatos, asegurándoles que el gobernador del estado mandaría desde el día 30 de Junio de 2012, y el día 1 de Julio de 2012, una cantidad considerable de agentes y elementos de Policía Estatal Investigadora y Agentes de la Policía Federal preventiva, quienes protegerían a los panistas, que se sintieran seguros y que acarrearan y transportaran en sus carros a toda la gente que pudieran para que acudieran a las urnas a emitir el voto por el candidato del Pan Leonardo Arturo Guillen Medina y demás candidatos del citado partido, que no le quedaran mal al gobernador que ellos ya se habían beneficiado del puesto por el termino de dos años y ahora tenían la obligación de apoyar al gobernador que estaba al pendiente de ellos y que los quería mucho, fue como finalizo en su intervención en el evento llevado a cabo en el Restaurant El Herradero, antes citado, negociación que es propiedad del padre del secretario particular del funcionario estatal Ing. José Inés Palafox Núñez, de nombre Francisco Chávez. De la presencia del Ing. JOSE INES PALAFOX, en la ciudad de San Luís, dieron cuenta los distintos medios de comunicación de la citada ciudad como los son los Periódicos LA PRENSA y NOTICIAS, publicando la nota el día 30 de Junio de 2012 con las notas corno "PADRES COCINA FRAUDE EN SL, REVELA PALA" y "DESATA PALAFOX POLEMICA ELECTORAL" respectivamente, los que se anexan como prueba al presente escrito para los efectos legales correspondientes. (La conducta ilegal e irregular del funcionario INES PALAFOX NUÑEZ, fue denunciada por los Candidatos del PRI ANTONIO RAMIREZ WAKAMATZU, MANUEL DE JESUS BALDENEBRO ARREDONDO y FILIBERTO QUINTERO LOPEZ, candidatos a Presidente Municipal,

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Diputado Federal y Diputado Local, ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por conducto del C. Agente del Ministerio Público de la Federación en Turno, de la Zona Noroeste de la Subdelegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Sonora, con residencia en San Luís Río Colorado, Sonora, presentada el día 3 de Julio de 2012, la que se anexa al presente escrito debidamente Certificada por Notario Público la Copia de Recibido por la autoridad investigadora antes mencionada). Aunado a lo anterior, también fue detectada por el Ayuntamiento Municipal y Medios de Comunicación Local de la ciudad de San Luís Río Colorado, Sonora, previa a la contienda electoral, el arribo de funcionarios del Gobierno del Estado de Sonora, que en forma clandestina pretendían celebrar sesiones en privado con los candidatos del PAN y personas militantes del citado partido político, sin que acudieran a Palacio Municipal, como lo fueron el Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, C. ROBERTO ROMERO, el Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora C. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA, lo que reclamo públicamente el Presidente Municipal JOEL AGUIRRE YESCAS, Presidente Municipal de San Luís Río Colorado, Sonora, pidiéndole al Gobernador del Estado de Sonora que sacara las manos de la contienda electoral del Municipio y del Estado. (Lo anterior fue denunciado y publicado en el Periódico la PRENSA "Sin ataduras como el pensamiento" de fechas 20 y 25 de Enero de 2012, las que se anexa para los fines legales correspondientes. *.- Aunado a lo anterior, desde el día 30 de Junio de 2012, y cumpliendo el Ingeniero José Inés Núñez, su palabra, empezaron a arribar a la ciudad una caravana de vehículos pick up y vehículos cerrados con el logan de la PEI, Policía Estatal Investigadora, así como una cantidad considerable de más de 100 elementos de la policía antes citada y de la Policía Federal Preventiva, quienes de inmediato empezaron a realizar rondines en carrusel, de entre 15 y 20 vehículos, en los que eran transportados elementos de policía portando armas de alto y largo alcance, procediendo a detener vehículos para investigación, lo que desde luego altero a la población de San Luís Río Colorado, Sonora, siendo lo anterior algo inusitado en la ciudad. Las noticias en los medios informativos de radio, televisión y escritos, no se hizo esperar, al día siguiente los periódicos hacían notar el exagerado contingente de elementos de policía que habían llegado a San Luís Río Colorado, Sonora, para proteger los intereses del Gobernador del Estado y sus candidatos, principalmente de Leonardo Arturo Guillen Medina. El día 1 de Julio de 2012, desde el inicio de la votación constitucional, los elementos de la Policía Estatal Investigadora y de la Policía Federal Preventiva arribados a la ciudad, en claro abuso de autoridad e intimidación, empezaron a detener vehículos que portaran en su interior más de tres personas, lo que era suficiente para que los bajaran, los esculcaran haciendo a los tripulantes sacar sus pertenencias que traían en su ropa, obligándolos a ponerlas encima de los vehículos, después de hacerles una cantidad de preguntas, inclusive hasta a qué Partido Político pertenecías, y si estos contestaban que eran del PAN, eran inmediatamente liberados o inclusive no los esculcaban, pero los que llegaron a decir que eran del PRI, inclusive algunas personas llegaron a ser detenidas, e inclusive choferes Taxistas, quienes su sustento económico es a raíz del transporte de personas a lugares específicos mediante el pago de una cantidad de dinero, esta clase de trabajadores del volante también fueron violentados en sus garantías individuales. (Se anexa Copia Certificada de la Denuncia presentada ante el Agente del Ministerio Público Investigador de Delitos del Fuero Común, Sector II de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, por Privación Ilegal de la Libertad, Amenazas, Delitos cometidos contra la Procuración y Administración de Justicia, Intimidación, Abuso de Autoridad, la que se acompaña al presente escrito para los efectos legales correspondientes). De todo lo anterior, dieron fe las cámaras de los reporteros y fue denunciado en forma pública en los periódicos de mayor circulación de la

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ciudad de San Luís Río Colorado, Sonora, corno lo son los Periódicos, La Prensa, "Sin ataduras como el pensamiento"; La Tribuna de San Luís; Noticias; La Crónica, cuyos ejemplares se anexan como prueba al presente escrito y en donde se advierte las notas de las detenciones de las personas por parte de los elementos de la Policía Estatal Investigadora, desde un día antes de la elección y el día de la elección. Se anexa Periódico la PRENSA de fecha 2 de Julio de 2012, en donde sales las notas denunciando la prepotencia de la Policía Estatal Investigadora, sobre los hechos antes citados la que se ofrece como prueba para los efectos legales correspondientes. El uso indiscriminado de la fuerza pública del Estado de Sonora, como lo son La Policía Estatal Investigadora, aunado al apoyo de los elementos de la Policía Federal Preventiva, que arribaron a nuestra ciudad desde los días 30 de Junio y 1 de Julio de 2012, ocasionaron en el ambiente y animo de las personas de San Luís Río Colorado, Sonora, un estado de intranquilidad ó zozobra, inseguridad, intimidación y peligro, al grado de que muchos de los votantes prefirieron no acudir a las urnas, por el peligro de ser detenidos o por el peligro de que se presentara una trifulca con la policía, en virtud de que los ciudadanos se encontraban incómodos y molestos ante la fuerza indiscriminada e intimidatoria de los elementos de Policía. *.- Otro circunstancia que motivó la inequidad del derecho de los candidatos a Presidente Municipal de los Partidos Políticos distintos al Partido Acción Nacional, fueron la inequidad en las intervenciones desproporcionales en la RADIO del candidato Leonardo Arturo Guillen Medina, al estar sacando Spot ya sea entrevistando los locutores al candidato del Pan antes citado, o promoviendo que se le mandaran Saludos al mencionado candidato por los radio escuchas, provocando los locutores que las personas que llamaban a la radio, comentaran sobre la candidatura de los Candidatos del PAN, pero en mayor proporción a favor de Leonardo Arturo Guillen Medina, sin que esto aconteciera a favor de los otros candidatos de los demás partidos políticos como el Candidato a presidente Municipal por el PRI, Marco Antonio Ramírez Wakamatzu. (Se anexa Denuncia y Ampliación de Denuncia de fechas 4 de Mayo y 18 de Mayo de 2012, respectivamente presentada ante el Consejero Presidente del IFE del 01 Consejo Distrital en el Estado de Sonora para que fueran remitidas al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto del funcionario primeramente nombrado, sobre la inequidad e imparcialidad del uso indiscriminado de los medios de comunicación Radiofónicos Emisoras XHSLR-FM 107.9, XHRSL-FM89.5, XHL PS-FM 102.5 y XECB-AM 1460, las que se ofrecen como prueba para los efectos legales correspondientes). Los anteriores hechos que se hacen mención en el presente apartado, resultan suficientes por considerarse hecho graves que ocasionan la NULIDAD DE LA CONSTANCIA DE MAYORIA, LA NULIDAD DEL COMPUTO MUNICIPAL, NULIDAD DE LA DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO LA NULIDAD O INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL de Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, por las razones antes mencionadas y por haberse violentado también los principios rectores del proceso electoral señalados en el artículo 3 del Código Estatal Electoral así como la violación de las fracciones I, II, III, VIII, IX del artículo 324 del Código Estatal Electoral de Sonora en relación con los supuestos de las fracciones del artículo 323 del mismo ordenamiento antes citado, así corno lo establecido por el artículo 116 fracción IV del la Constitución Federal, motivo por el cual se pide a ese H. Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora, que de acuerdo a los argumentos y conceptos de derecho violados por el partido Acción Nacional, los funcionarios del Gobierno del Estado de Sonora antes mencionados, así como del Candidato a la Presidencia Municipal por el Partido Acción Nacional, es que deberá de decretar la Nulidad o Invalidez de las Elecciones Municipales para Ayuntamiento realizadas el 1 de Julio de 2012, en la ciudad de San Luís Río Colorado, Sonora. ANTECEDENTES:

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1.- El Proceso Electoral en el Estado de Sonora, inicio el día I de Octubre del año 2012, y con ello las campañas políticas durante lapso de 63 días, suspendiéndose las mismas a partir del día 27 de Junio del 2012, es decir, tres días antes de la Jornada Electoral, que se llevo acabo el día 1 de Julio del 2012. 2.- El pasado primero de julio de ario en curso, se celebró en el Municipio de San Luís Río Colorado, Sonora, la jornada electoral para elegir a Munícipes. En esta ciudad, se suscito una serie de hechos irregulares inusitados que quedaron detalladas en el apartado anterior, las que motivaron duda en la certeza de las elecciones y repercutieron en el resultado de las elecciones, ya que si se hubiera respetado por parte del PARTIDO ACCION NACIONAL, la inviolabilidad de los principios rectores del proceso electoral como lo son los principios de CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD y OBJETIVIDAD, el resultado de la votación hubiese sido otra, sobre todo porque se violaron los derechos del candidato MARCO ANTONIO RAMIREZ WAKAMATZU, candidato a presidente municipal por el partido Revolucionario Institucional, provocadas por los funcionarios del Gobierno del Estado de Sonora como el mismo Gobernador GUILLERMO PADRES ELIAS; JOSE INES PALAFOX NUÑEZ; CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA; ROBERTO ROMERO. (Con el objeto de demostrar los hechos denunciados que motivan los agravios que se hacen valer ante la violación de los principios rectores de la función electoral señalados por el artículo 3 del Código Estatal Electoral del Estado de Sonora y 116 fracción IV de la Constitución Política Mexicana, así como la violación de los artículos 323 fracciones III, IV, V y 324 del Código Estatal Electoral de Sonora se ofrecen las pruebas que se anexan al presente escrito como son Documentales y Videos, Audios y Fotografías en 4 Discos Compactos, los que contienen pruebas con las que sustentamos los argumentos vertidos como agravios a favor de nuestra representada con el objeto de que surtan los efectos legales a que hayan lugar). 3.- En las casillas que más adelante se precisan, se presentaron hechos que encuadran en diversas causales de nulidad de votación recibida en diversas casillas cuyas irregularidades repercuten en el resultado de la votación. 4.- Es importante señalar, que se estableció legalmente para la campaña de candidatos a Munícipes de 60 días naturales. 5.- La jornada electoral para munícipes, en el Ayuntamiento de San Luis Rio Colorado, Sonora, estuvo a cargo de los Funcionarios Electorales de las 160 casillas, distribuidas en el municipio de San Luís Río Colorado, Sonora. 6.- El 4 de Julio de 2012, dio inicio la sesión de computo y escrutinio para la Elección de Ayuntamiento de los Distritos Local Electoral Uno y Dos que componen la circuncrisión territorial, del municipio de San Luís Río Colorado, Sonora, el Consejo Municipal Electoral de la citada ciudad, como se menciono, inicio la sesión a las 11:00 horas del día 4 de Julio de 2012, y concluyo sus trabajos a las 18:30 horas del día 6 de Julio de 2012, firmando los Comisionados de los Partidos acreditados ante el Consejo Municipal Electoral en esta ciudad y Consejo Estatal Electoral con residencia en Hermosillo, Sonora, el Acta de Cómputo Municipal de Elección de Ayuntamiento del municipio de San Luís Río Colorado, Sonora, entregando a los diversos partidos políticos incluyendo al nuestro, la Copia Certificada de la citada Acta, en la que incluyó indebidamente la votación recibida en casillas en las que se incurrió en diversas irregularidades, siendo los resultados generales de dicho Cómputo, los siguientes: Partidos y coaliciones (con número) (con letra) ALIANZA PRI SONORA, y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA

21,529 Veintiún mil quinientos veintinueve.

PARTIDO ACCION NACIONAL Y ALIANZA PARTIDO NUEVA ALIANZA

33,436 Treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis.

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ALIANZA PRD y PT 8423 Ocho mil cuatrocientos veintitrés.

MOVIMIENTO CIUDADANO

602 Seiscientos dos.

VOTOS EMITIDOS EN CASILLA

65,935 Sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco.

VOTOS VALIDOS 63,990 Sesenta y tres mil novecientos noventa.

VOTOS NULOS 1,945 Mil novecientos cuarenta y cinco.

TOTAL DE VOTOS 60,167 Sesenta mil, ciento sesenta y siete.

En virtud de que en concepto de los suscritos Comisionados de de la Alianza AGRAVIOS QUE CAUSA LOS ACTOS IMPUGNADOS: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 116, fracciones I y IV, incisos a) y b), establece que la elección de los miembros de los Ayuntamientos será directa y en los términos que señalan las leyes electorales respectivas; que éstas deberán garantizar que las elecciones se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que son principios rectores en la función electoral los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. En concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en el artículo 22 dispone que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular; que la ley establecerá las sanciones por violaciones al sufragio; que en el ejercicio de la función electoral son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación. También, el artículo 130 de la propia Constitución señala que la elección de los integrantes de los miembros de los ayuntamientos se realizará mediante sufragio universal, libre, popular, secreto y directo. A su vez, la ley electoral local precisa la forma y términos en que deben realizarse los actos y resoluciones electorales; sin embargo, los actos que aquí se impugnan se realizaron en contraposición de lo que establece la propia Ley y, por ende, se infringió lo dispuesto en las Constituciones Federal y Estatal. En efecto, se violan los artículos que más adelante se particularizan y se vulnera el principio de legalidad, equidad e igualdad, que debe ser observado durante todo el proceso electoral, toda vez que en el acta del cómputo municipal impugnado, se consignan resultados diferentes a los que en realidad se debieron obtener y con ello se perjudica a nuestra representada, y a la elección misma, ya que las irregularidades ocurridas en diversas casillas, provocaron dudas sobre los resultados de la votación recibida y por ende se pone en duda la certeza de la votación; las irregularidades determinadas en los paquetes electorales como resultado de la votación irregular de las casillas computadas, según se advierte del acta general circunstanciada levantada por el Secretario del Consejo Municipal Electoral con motivo del Computo Municipal, son suficientes y determinantes para afectar el resultado de la elección municipal de ayuntamiento de la ciudad de San Luís Río Colorado, Sonora; sobre la integridad de la documentación electoral; sobre el cumplimiento de los principios que deben regir la actuación de las autoridades electorales; o sobre la satisfacción de las atributos que deben revestir al sufragio cuando es genuina expresión de libertad, sin represión de la fuerza del Estado, sin la intervención de los gobernantes o funcionarios públicos, sin la compra de votos, en estricto respecto de los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y sobre todo de equidad, ya que, al haber

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existido la intervención directa del Gobernador del Estado GUILLERMO PADRES ELIAS, de acuerdo a la afirmación del Ingeniero INES PALAFÓX NUÑEZ, en la reunión que llevo a cabo con los funcionarios del gobierno del Estado de Sonora, encargados de las respectivas dependencias en la ciudad de San Luís Río Colorado, Sonora, como lo son los Delegados de Transporte, de la Junta Local de Caminos, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la Agencia Fiscal del Estado, del Director de Conalep, del Director del CESUES, Hospital Civil dependiente de la Secretaria de Salud del Estado de Sonora, así como el de haber forzado tanto a dichos funcionarios para que a su vez exigieran a los empleados públicos y público en general que acude a las respectivas dependencias para que votaran por el candidato a Presidente Municipal del Partido Acción Nacional, asegurándoseles que por ordenes del gobernador, vendrían agentes de la Policía Estatal Investigadora y Agentes de la Policía Federal Preventiva, de quienes recibirían la protección y apoyo para que realizaran la actividad irregular e ilegal que les propuso el Ingeniero Inés Palafox Núñez, en la reunión celebrada el 29 de Junio de 2012 en el Restauran El Herradero, negociación propiedad del Padre del C. FRANCISCO CHAVEZ, quien es a su vez, Secretario Particular del Ingeniero INES PALAFOX NUÑEZ, lo que motiva la falta de equidad, en la contienda electoral multicitada, motivando con ello, una afectación grave en el resultado de la votación de la Elección Municipal de Ayuntamiento de nuestra ciudad. Por ello, la irregularidades referidas deben provocar la declaración de nulidad de la votación en general recibida en las 160 casillas que fueron instaladas el municipio de San Luís Río Colorado, Sonora, porque el mantener incólume el acto impugnado, esto es, sin modificación alguna, provocaría que los resultados asentados en el acta del cómputo impugnado, favorecieran indebidamente a los institutos políticos que contendieron contra nuestra representada y, en esa medida, no podrían ser considerados como la auténtica, imparcial, legal, equitativa y sobre todo de certeza la expresión de la voluntad de los ciudadanos del municipio. En tal virtud, se solicita, la declaración de nulidad e invalidez de la contienda de Elección Municipal de Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, de 2012, ante la duda de la certeza del ejercicio del sufragio en las 160 casillas electorales, así como la irreparabiliad de las irregularidades señaladas, más que con la nulidad de la elección de ayuntamiento para que se ordene de nuevo una elección extraordinaria en la que se respeten los principios rectores que rigen el proceso electoral señalados en el artículo 3 del Código Electoral del Estado de Sonora y 116 fracción IV de la Constitución Política Mexicana. RELACIÓN D CASILLAS EN LAS QUE SE DETECTARON SERIAS IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS, CALIFICADAS COMO GRAVES Y DETERMINANTES AL AFECTAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE AYUNTAMIENTO EN SAN LUIS RÍO COLORADO SONORA, DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1 DE JULIO DEL 2012. Casilla No 655 Básica se detecto UNA BOLETA DE MÁS, Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 579 Boletas utilizadas el da de la jornada electoral 280 Boletas inutilizadas 300 Total de boletas 580 Casilla No 661 Básica se detecto DOS BOLETAS DE MÁS Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 736 Boletas utilizadas el DIA de la jornada electoral 280 Boletas inutilizadas 300 Total de boletas 580 Casilla No 661 Contigua II, FALTAN 444 BOLETAS, se detecto que no se enviaron con el paquete electoral las boletas usadas para la elección de Ayuntamiento.

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En esta casilla, no enviaron boletas para su contabilización, por lo tanto no se pudieron cotejar. Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 737 Boletas utilizadas el DIA de la jornada electoral 293 Boletas inutilizadas 0 Total de boletas 0 Casilla 661 Contigua III se detecto la falta de doce boletas de el total de las enviadas en el paquete lectoral. En esta casilla faltan 12 boletas. Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 737 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 287 Boletas inutilizadas 438 Total de boletas 725 Casilla No. 661 Contigua V, se detecto la falta de una boleta del total de las boletas enviadas. En esta casilla falta una boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 137 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 316 Boletas inutilizadas 420 Total de boletas 736 Casilla No. 661, contigua VI se detectaron seis boletas de mas de las enviadas en el paquete electoral. En esta casilla existen 4 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 737 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 301 Boletas inutilizadas 440 Total de boletas 741 Casilla No. 661 Contigua VII se detectaron veinte boletas de mas del total de las boletas enviadas en el paquete electoral. En esta casilla existen 20 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 737 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 295 Boletas inutilizadas 462 Total de boletas 757 Casilla No. 661 Contigua VIII se detectaron 24 boletas faltantes del total de las boletas entregadas en el paquete electoral. En esta casilla existen 24 boletas faltantes Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1458 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 545 Boletas inutilizadas 889 Total de boletas 1434 Casilla No. 666 Básica se detectaron seis boletas de mas del total de las boletas entregadas en el paquete electoral. En esta casilla existen 6 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1239 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 712 Boletas inutilizadas 533 Total de boletas 1245 Casilla No. 667 Básica se detectó una boletas de mas del total de las boletas entregadas en el paquete electoral. Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1248 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 674 Boletas inutilizadas 573 Total de boletas 1247 Casilla No. 668 Básica se detectaron cuatro boletas faltantes del total de las boletas entregadas en el paquete electoral. En esta casilla faltaron 4 boletas faltantes Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 523 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 255 Boletas inutilizadas 264

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Total de boletas 519 Casilla 669 Básica se detecto el faltante de una boleta del total de las boletas. Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 519 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 254 Boletas inutilizadas 264 Total de boletas 518 Casilla No. 670 Básica.- En esta casilla falta una boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 736 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 349 Boletas inutilizadas 386 Total de boletas 735 Casilla No. 670 Contigua I. En esta casilla hay dos boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 736 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 359 Boletas inutilizadas 379 Total de boletas 738 Casilla No. 670 Contigua II En esta casilla falta una boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 735 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 343 Boletas inutilizadas 391 Total de boletas 734 Casilla No. 670 Contigua IV En esta casilla el numero de electores es menor que el numero de votantes Casilla No.671 Basica En esta casilla faltan 9 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 419 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 258 Boletas inutilizadas 152 Total de boletas 410 Casilla No. 672 Básica.- En esta casilla faltan 4 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 689 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 350 Boletas inutilizadas 335 Total de boletas 685 Casilla No. 675 Básica.- En esta casilla faltan 5 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 566 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 273 Boletas inutilizadas 288 Total de boletas 561 Casilla No. 680 Básica.- En esta casilla faltan 8 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 642 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 319 Boletas inutilizadas 331 Total de boletas 650 Casilla No. 680 Contigua I.- En esta casilla faltan 8 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1267 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral Boletas inutilizadas Total de boletas Casilla No. 681 Contigua I.- En esta casilla faltan 2 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 653

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Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 300 Boletas inutilizadas 351 Total de boletas 651 Casilla No. 681 Contigua II.- En esta casilla faltan 14 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1297 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 566 Boletas inutilizadas 717 Total de boletas 1283 Casilla No. 685 Básica.- Falta 1 boleta. Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1248 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 693 Boletas inutilizadas 554 Total de boletas 1247 Casilla No. 684 Básica.- Falta 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 846 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 428 Boletas inutilizadas 417 Total de boletas 845 Casilla No. 686 Basica En esta casilla falta 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 666 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 348 Boletas inutilizadas 317 Total de boletas 665 Casilla No. 687 Básica En esta casilla falta 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 904 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 487 Boletas inutilizadas 416 Total de boletas 903 Casilla No. 688 Básica En esta casilla falta 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 901 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 449 Boletas inutilizadas 451 Total de boletas 900 Casilla No. 689 Básica En esta casilla se falta 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 821 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 455 Boletas inutilizadas 365 Total de boletas 820 Casilla No. 690 Básica.- En esta casilla se emitió una boleta de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1130 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 579 Boletas inutilizadas 552 Total de boletas 1131 Casilla No. 693 Básica.- En esta casilla faltan 7 boletas y el numero de electores no coincide Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 771 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 384 Boletas inutilizadas 380 Total de boletas 764 Casilla No. 694 Básica En esta casilla faltan 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1123

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Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 518 Boletas inutilizadas 604 Total de boletas 1122 Casilla No. 696 Básica En esta casilla faltan 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 678 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 289 Boletas inutilizadas 388 Total de boletas 677 Casilla No. 696 Contigua I En esta casilla hay 2 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1340 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 584 Boletas inutilizadas 758 Total de boletas 1342 Casilla No. 697 Básica En esta casilla faltan 18 boletas, no coincide el listado nominal Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 947 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 518 Boletas inutilizadas 411 Total de boletas 929 Casilla No. 700 Básica En esta casilla faltan 11 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 877 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 457 Boletas inutilizadas 409 Total de boletas 866 Casilla No. 701 Básica En esta casilla faltan 10 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 593 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 315 Boletas inutilizadas 271 Total de boletas 586 Casilla No. 701 Contigua II.- En esta casilla faltan 3 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1169 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 615 Boletas inutilizadas 551 Total de boletas 1166 Casilla No. 703 Contigua I En esta casilla faltan 51 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1076 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 525 Boletas inutilizadas 500 Total de boletas 1025 Casilla No. 704 Básica.- En esta casilla faltan 1 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 546 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 278 Boletas inutilizadas 267 Total de boletas 545 Casilla No. 704 Contigua I En esta casilla faltan 514 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1076 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 562 Boletas inutilizadas Total de boletas Casilla No. 705 Contigua I En esta casilla faltan 1 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1114

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Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 539 Boletas inutilizadas 574 Total de boletas 1113 Casilla No. 706 Básica.- En esta casilla hay 26 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 596 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 336 Boletas inutilizadas 286 Total de boletas 622 Casilla No. 706 Contigua I En esta casilla hay 4 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1175 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 588 Boletas inutilizadas 591 Total de boletas 1179 Casilla No. 707 Básica.- En esta casilla faltan 2 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1332 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 359 Boletas inutilizadas 671 Total de boletas 1330 Total de boletas 1122 Casilla No. 708 Básica.- En esta casilla faltan 560 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1038 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 478 Boletas inutilizadas 0 Total de boletas 478 Casilla No. 709 Básica.- En esta casilla faltan 626 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1237 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 611 Boletas inutilizadas 0 Total de boletas 611 Casilla No. 710 Básica En esta casilla hay 4 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 726 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 314 Boletas inutilizadas 416 Total de boletas 730 Casilla No. 710 Contigua I En esta casilla sobraron 2 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 726 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 317 Boletas inutilizadas 407 Total de boletas 734 Casilla No. 710 Contigua II En esta casilla hay 11 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 726 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 298 Boletas inutilizadas 439 Total de boletas 737 Casilla No. 710 Contigua III En esta casilla faltan 12 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1434 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 601 Boletas inutilizadas 821 Total de boletas 1422 Casilla No. 711 Básica.- En esta casilla faltan 8 boletas

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Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 691 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 323 Boletas inutilizadas 360 Total de boletas 683 Casilla No. 711 Contigua I En esta casilla faltan 11 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 691 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 305 Boletas inutilizadas 379 Total de boletas 684 Casilla No. 711 Contigua II En esta casilla hay 4 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1364 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 615 Boletas inutilizadas 753 Total de boletas 1368 Casilla No. 713 Básica.- En esta casilla faltan 12 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 531 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 243 Boletas inutilizadas 276 Total de boletas 519 Casilla No. 713 Contigua I En esta casilla faltan 26 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1046 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 499 Boletas inutilizadas 521 Total de boletas 1020 Casilla No. 719 Contigua I En esta casilla Sobran 101 boletas, y el número de electores no coincide con los votantes Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 656 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 370 Boletas inutilizadas 387 Total de boletas 757 Casilla No. 719 Contigua II En esta casilla faltan 1 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1294 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 607 Boletas inutilizadas 686 Total de boletas 1293 Casilla No. 721 Básica.- En esta casilla faltan 278 boletas, de ayuntamiento Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 601 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 0 Boletas inutilizadas 323 Total de boletas 323 Casilla No. 721 Contigua I En esta casilla sobraron 86 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 600 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 326 Boletas inutilizadas 360 Total de boletas 686 Casilla No. 721 Contigua II En esta casilla sobraron 53 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1184 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 504 Boletas inutilizadas 627 Total de boletas 1131 Casilla No. 722 Básica.-

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En esta casilla sobraron 20 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 498 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 301 Boletas inutilizadas 207 Total de boletas 568 Casilla No. 723 Básica.- En esta casilla faltan 12 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 708 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 322 Boletas inutilizadas 374 Total de boletas 696 Casilla No. 722 Contigua I En esta casilla faltan 19 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1079 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 465 Boletas inutilizadas 595 Total de boletas 1060 Casilla No. 723 Contigua I En esta casilla faltan 7 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 708 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 316 Boletas inutilizadas 385 Total de boletas 701 Casilla No. 723 Contigua II.- En esta casilla faltan 2 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 708 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 308 Boletas inutilizadas 398 Total de boletas 706 Casilla No. 723 Contigua III.- En esta casilla faltan 29 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1399 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 598 Boletas inutilizadas 772 Total de boletas Casilla No. 724 Básica.- En esta casilla faltan 1 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 691 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 297 Boletas inutilizadas 396 Total de boletas 693 Casilla No. 724 Contigua I En esta casilla faltan 1 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 691 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 297 Boletas inutilizadas 411 Total de boletas 690 Casilla No. 724 Contigua II.- En esta casilla faltan 2 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 691 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 282 Boletas inutilizadas 407 Total de boletas 692 Casilla No. 724 Contigua III.- En esta casilla faltan 6 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 690 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 296 Boletas inutilizadas 388 Total de boletas 684 Casilla No. 724 Contigua IV.-

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En esta casilla hay 7 boletas de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 690 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 305 Boletas inutilizadas 392 Total de boletas 697 Casilla No. 724 Contigua V.- En esta casilla faltan 32 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1364 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 547 Boletas inutilizadas 785 Total de boletas 1332 Casilla No. 726 Básica.- En esta casilla faltan 17 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1136 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 533 Boletas inutilizadas 586 Total de boletas 1119 Casilla No. 728 Básica.- En esta casilla sobran 9 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 682 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 322 Boletas inutilizadas 371 Total de boletas 693 Casilla No. 728 Contigua I.- En esta casilla faltan 12 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1346 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 591 Boletas inutilizadas 743 Total de boletas 1334 Casilla No. 729 Básica.- En esta casilla faltan 432 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 755 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 323 Boletas inutilizadas 0 Total de boletas 323 Casilla No. 729 Contigua I En esta casilla faltan 2 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 755 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 320 Boletas inutilizadas 433 Total de boletas 753 Casilla No. 729 Contigua II.- En esta casilla faltan 16 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 755 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 302 Boletas inutilizadas 437 Total de boletas 739 Casilla No. 729 Contigua II.- En esta casilla faltan 18 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 755 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 290 Boletas inutilizadas 447 Total de boletas 737 Casilla No.729 Contigua IV.- En esta casilla faltan 14 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 755 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 294 Boletas inutilizadas 447 Total de boletas 741 Casilla No. 729 Contigua V.-

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En esta casilla faltan 36 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 755 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 268 Boletas inutilizadas 451 Total de boletas 719 Casilla No. 729 Contigua VI.- En esta casilla sobran 5 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 755 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 328 Boletas inutilizadas 432 Total de boletas 760 Casilla No. 729 Contigua VII En esta casilla faltan 17 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 755 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 270 Boletas inutilizadas 468 Total de boletas 738 Casilla No. 729 Contigua VIII.- En esta casilla faltan 34 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1493 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 589 Boletas inutilizadas 870 Total de boletas 1459 Casilla No. 730 Básica.- En esta casilla faltan 19 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 765 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 298 Boletas inutilizadas 448 Total de boletas 746 Casilla No. 730 Contigua I.- En esta casilla faltan 4 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 764 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 314 Boletas inutilizadas 446 Total de boletas 760 Casilla No. 730 Contigua II.- En esta casilla faltan 4 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 764 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 347 Boletas inutilizadas 413 Total de boletas 760 Casilla No. 730 Contigua III.- En esta casilla falta 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 764 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 342 Boletas inutilizadas 421 Total de boletas 763 Casilla No. 730 Contigua IV.- En esta casilla van 12 boletas de mas. Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 764 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 325 Boletas inutilizadas 451 Total de boletas 776 Casilla No. 730 Contigua V.- En esta casilla hay 1 boleta de mas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 764 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 313 Boletas inutilizadas 450 Total de boletas 763 Casilla No. 730 Contigua VI

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En esta casilla faltan 1 boleta Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 764 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 301 Boletas inutilizadas 462 Total de boletas 763 Casilla No. 730 Contigua VII En esta casilla faltan 3 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 764 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 323. Boletas inutilizadas 438 Total de boletas .761 Casilla No. 730 Contigua VIII En esta casilla faltan 11 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 764 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 316 Boletas inutilizadas 437 Total de boletas 753 Casilla No. 730. Contigua. IX En esta casilla faltan 719 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1512 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 615 Boletas inutilizadas 178 Total de boletas 793 Casilla No. 731 Básica.- En esta casilla Va 1 boleta de más Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 543 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 301 Boletas inutilizadas 243 Total de boletas 544 Casilla No. 731 Contigua I En esta casilla faltan 6 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1070 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 537 Boletas inutilizadas 527 Total de boletas 1064 Casilla No. 732 Básica.- En esta casilla faltan 4 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 534 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 281 Boletas inutilizadas 249 Total de boletas 530 Casilla No. 732 Contigua I En esta casilla faltan 1 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1050 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 550 Boletas inutilizadas 499 Total de boletas 1049 Casilla No. 734 Básica.- En esta casilla faltan 14 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 509 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 260 Boletas inutilizadas 235 Total de boletas 495 Casilla No. 735 Básica En esta casilla faltan 1 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 297 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 189 Boletas inutilizadas 107 Total de boletas 296 Casilla No. 736 Básica

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En esta casilla faltan 6 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 273 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 151 Boletas inutilizadas 116 Total de boletas 267 Casilla No. 737 Básica En esta casilla faltan 26 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1345 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 594 Boletas inutilizadas 725 Total de boletas 1319 Casilla No. 738 Básica En esta casilla faltan 538 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1401 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 863 Boletas inutilizadas 0 Total de boletas 863 Casilla No. 740 Básica En esta casilla faltan 14 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 577 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 308 Boletas inutilizadas 255 Total de boletas 563 Casilla No. 740 Contigua I En esta casilla faltan 2 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1138 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 634 Boletas inutilizadas 502 Total de boletas 1136 Casilla No. 741 Básica En esta casilla Van 5 boletas de más Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1106 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 722 Boletas inutilizadas 389 Total de boletas 1111 Casilla No. 741 Extraordinaria II En esta casilla Va 1 boletas de más Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 365 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 203 Boletas inutilizadas 163 Total de boletas 366 Casilla No. 742 Básica En esta casilla faltan 2 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 602 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 316 Boletas inutilizadas 284 Total de boletas 600 Casilla No. 742 Contigua I En esta casilla Van 4 boletas de más Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 602 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 306 Boletas inutilizadas 300 Total de boletas 606 Casilla No. 742 Contigua II En esta casilla faltan 7 boletas Boletas entregadas de acuerdo al padrón y lista nominal 1188 Boletas utilizadas el día de la jornada electoral 595 Boletas inutilizadas 586 Total de boletas 1181

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Las casillas respecto de las cuales se solicita declaración de nulidad de la votación recibida, los actos que se consideran corno irregularidades y las pruebas correspondientes, serán individualizadas y precisadas en este escrito en apartados que corresponden a las diversas causales de nulidad establecidas en la ley de la materia, y los hechos que se señalaron en el cuerpo de este escrito motivan la NULIDAD DE LA CONSTANCIA DE MAYORIA, LA NULIDAD DEL ACTA DE COMPUTO, LA NULIDAD DE LA DECLARACIÓN VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y LA NULIDAD E INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA DEL 1 DE JULIO DE 2012. Por otra parte, y de acuerdo a los datos vertidos en los cuadros de las casillas indicadas con anterioridad, se advierte en forma inusitada que se hayan extraviado o haya existido un faltante de 4,230 Boletas Electorales en la Elección de Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora en las casillas que se describieron con anterioridad; así también resulta inaudito que haya una existencia de 312 Votos o Boletas de mas que fueron extraídas de las urnas de las casillas que se describen en la relación anterior, referentes a la elección del 1 de Julio e 2012. Agravio Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para los resultados de la misma. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS. Artículo 41, párrafo segundo, fracción III y 116, fracción IV, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; y el artículo 323 en su fracción III, IV y V, por lo que hace a más del 70% de las 160 casillas o centros de votación del municipio de San Luís Río Colorado, Sonora, por lo que hace a la elección municipal de ayuntamiento, la citada ciudad. PRINCIPIOS ELECTORALES INFRINGIDOS. Legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, equidad e independencia, establecidos por el artículo 3 del Código Electoral para el Estado de Sonora, y 116 de la Constitución Mexicana.

IV.- Según se desprende de las anteriores transcripciones, el

partido político impetrante hace valer los agravios que,

sucintamente, se indican a continuación:

a) Que días antes al de la jornada electoral, e inclusive ese

mismo día, arribaron a San Luis Río Colorado alrededor de cien

elementos de la Policía Estatal Investigadora del Estado de

Sonora, quienes fueron enviados por el Gobernador de esta

entidad, el C. GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, y realizaron el día

de la elección rondines intimidatorios con hasta veinte vehículos,

deteniendo sin derecho a vehículos particulares y de alquiler que

fueran ocupados por tres o más personas, privándolas de su

libertad y remitiéndolas a las oficinas de la dependencia aludida

en el municipio hasta por cuatro horas, impidiéndoles con ello que

emitieran su voto.

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b) Que los integrantes de la Policía Estatal Investigadora, al

detener a los vehículos que fueran ocupados por tres o más

personas, formulaban a sus ocupantes una serie de preguntas,

incluida la de que manifestaran a que partido político pertenecían,

siendo que si respondían que al Partido Acción Nacional,

inmediatamente eran liberados, por el contrario, si respondían

que al Partido Revolucionario Institucional, se les detenía.

c) Que con tales actitudes intimidatorias de parte de la Policía

Estatal Investigadora, se inhibió el voto en dicho municipio,

situación que se reflejó en la escasa participación de los votantes

en la jornada electoral, viviéndose un ambiente de intranquilidad,

al grado tal que los electores prefirieron quedarse en su casa que

acudir a las urnas, por el peligro de ser detenidos o confrontados

por elementos de la referida corporación.

d) Que el día veintinueve de junio pasado C. JOSÉ INES

PALAFOX NUÑEZ, quien actualmente es Secretario de

Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de

Sonora, se reunió en el restaurante “El Herradero” localizado en

San Luis Río Colorado, Sonora, con diversos funcionarios de

dicho gobierno, a efecto de transmitirles la consigna del

Gobernador del Estado de exhortar y conminar a todos los

funcionarios adscritos al gobierno estatal, para que emitieran su

voto a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional, y

también para que comprometieran a sus familiares, amigos y a

los empleados públicos bajo su subordinación para los mismos

efectos, en virtud de que se han visto beneficiados los últimos dos

años del gobierno en turno.

Además, que en dicha reunión el C. JOSÉ INES PALAFOX

NUÑEZ, aseguro a los presentes que el Gobernador del Estado

enviaría al municipio elementos de la Policía Estatal Investigadora

y de la Policía Federal Preventiva para proteger a los panistas y

que se sintieran seguros a efecto de que pudieran acarrear y

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transportar a las urnas a electores que votaran por el Partido

Acción Nacional.

e) Que lo manifestado por el C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ

consta en una grabación, misma que acompañó en un disco

compacto y que se encuentra en el portal de internet

www.youtube.com, además de haber transcrito su contenido en la

demanda de mérito.

f) Que la intervención del C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ en la

contienda electoral, pone en duda la certeza de la votación para

Presidente Municipal de San Luis Río Colorado, y que esta fue

determinante para el resultado de la votación de dicha elección, al

haberse violentado los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, equidad y objetividad.

g) Que la conducta del C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ fue

denunciada ante la Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Electorales, por conducto del C. Agente del Ministerio

Público de la Federación en turno, de la Zona Noroeste de la

Subdelegación de la Procuraduría General de la República en el

Estado de Sonora, con residencia en San Luis Río Colorado,

mediante escrito presentado el día 03 de julio de 2012, por los C.

ANTONIO RAMIREZ WAKAMATZU, MANUEL DE JESUS

BALDENEBRO ARREDONDO y FILIBERTO QUINTERO LOPEZ.

h) Que se promovió sin razón y derecho, por el Partido Acción

Nacional, la deshonra pública y calumniosa de la integridad como

persona del C. MARCO ANTONIO RAMÍREZ WAKAMATZU,

candidato del Partido Revolucionario Institucional en la elección

del caso, imputándole el delito de violación, apoyándose para ello

en un pasquín o periódico apócrifo, con el nombre de un periódico

local denominado LA PRENSA, el cual fue distribuido los días 30

de junio y 1 de julio de 2012, es decir, antes y durante la jornada

electoral.

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i) Que la distribución del periódico referido en el numeral

precedente, fue realizada entre las personas que se encontraban

en las filas de las casillas de votación y en domicilios particulares,

generando un desprestigio y repudio inmediato en contra del

candidato del Partido Revolucionario Institucional.

j) Que hubo intervención en la contienda electoral de los

funcionarios estatales JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ, ROBERTO

ROMERO y CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA,

quienes fungen como Secretario de Infraestructura y Desarrollo

Urbano, Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda,

respectivamente, apoyando al candidato del Partido Acción

Nacional, el cual se vio beneficiado con recursos económicos y

en apoyo logístico.

k) Que existieron intervenciones desproporcionadas en radio a

favor del candidato del Partido Acción Nacional, en spots y

entrevistas de locutores en las que provocaban que los

radioescuchas comentaran sobre dicho candidato, en detrimento

del resto de los candidatos, especialmente del postulado por el

Partido Revolucionario Institucional.

l) Que en virtud de haberse violentado los principios rectores del

proceso electoral, previstos por el artículo 3, del Código Estatal

Electoral, así como lo prescrito por las fracciones I, II, III, IX del

artículo 324, en relación con los supuestos de las fracciones del

artículo 323, del mismo ordenamiento, al igual que lo establecido

por el 116, fracción IV de la constitución federal, debe declararse

la nulidad de la elección.

m) Que existieron irregularidades graves en la totalidad de las

casillas instaladas con motivo de la elección en análisis, por lo

que se debe declarar la nulidad de la votación recibida en las

mismas, al haberse actualizado los extremos del artículo 323 del

Código Estatal Electoral.

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V.- Los agravios expresados por el instituto político quejoso, que

fueron sintetizados en el considerando anterior, por cuestión de

método serán estudiados por este Tribunal según los apartados

que a continuación se identifican con números arábigos, sin que

con ello se cause afectación de ningún tipo al partido inconforme.

Sirve de apoyo a lo anterior a lo anterior, el siguiente criterio

jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral

Federal.

AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-249/98 y acumulado. Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. 29 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-255/98. Partido Revolucionario Institucional. 11 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-274/2000. Partido Revolucionario Institucional. 9 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos.

1. En primer término se analizarán los motivos de inconformidad

identificados bajo los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la síntesis

de referencia, relativos a que durante la jornada electoral,

elementos de la Policía Estatal Investigadora ejercieron diversas

acciones intimidatorias hacia los electores de San Luis Río

Colorado, Sonora, tendientes a que emitieran su voto a favor de

los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional y a que

se abstuvieran de hacerlo por los pertenecientes al Partido

Revolucionario Institucional, y a que el C. JOSÉ INES PALAFOX

NUÑEX, en su calidad de Secretario de Infraestructura y

Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora, por

instrucciones del Gobernador de la misma entidad, exhortó y

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conminó a los funcionarios públicos adscritos a dicho gobierno,

radicados en el municipio referido, a que votaran a favor del

Partido Acción Nacional y a que comprometieran a sus familiares,

amigos y a los funcionarios públicos subordinados a lo mismo,

siendo tales actos, en concepto del quejoso, determinantes para

el resultado de la votación en la elección en comento, conductas

que en caso de demostrarse actualizarían la causal de nulidad de

la elección contemplada en el artículo 324, fracción II, del Código

Electoral para el Estado de Sonora, en relación con el diverso

artículo 323, fracción III, del mismo ordenamiento legal.

Para efectos de determinar si en la especie se actualiza la causal

de nulidad de referencia, se estima conveniente formular las

siguientes premisas.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, fracción V,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22

de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Sonora, y 3,

del Código Electoral para el Estado de Sonora, todos los actos de

las autoridades electorales deben estar regidos por los principios

de certeza, objetividad, legalidad, independencia e imparcialidad.

Para lograr que los resultados de la votación sean fiel reflejo de la

voluntad de los electores, la legislación electoral regula

puntualmente los requisitos que deben cumplirse con el objeto de

que la emisión del voto se efectúe en condiciones que garanticen

su libre ejercicio ante las autoridades electorales

correspondientes.

En esa tesitura, acorde con lo preceptuado por el artículo 4, del

Código Estatal Electoral, el voto ciudadano se caracteriza por ser

universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible,

quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a

los electores.

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32

Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 117,

fracción II, incisos c), d), f), de la ley de la materia, el Presidente

de la mesa directiva de casilla tiene, entre otras atribuciones, la

de solicitar en todo tiempo el auxilio de la fuerza pública para

preservar el orden, así como para garantizar la libre emisión del

sufragio y la seguridad de los electores, de los representantes de

los partidos políticos y de los integrantes de la mesa directiva de

casilla; declarar la suspensión temporal o definitiva de la votación

en caso de alteración del orden, retirar a los representantes de

los partidos políticos y a cualquier persona que altere el orden y la

condiciones que afecten la libre emisión del sufragio, el secreto

del voto, intimiden, ejerzan violencia o atenten contra la seguridad

personal de los electores, de los representantes de partidos o de

los miembros de la mesa directiva de casilla.

De las anteriores disposiciones, es posible advertir que se

sanciona la emisión del voto bajo presión física o moral; se tutela

los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en su

emisión, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de

los miembros de la mesa directiva de casilla, para lograr la

certeza de que los resultados de la votación recibida, expresen

fielmente la voluntad de los ciudadanos, y no estén viciados con

votos emitidos bajo presión o violencia.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 323, fracción III, del

Código Electoral para el Estado de Sonora, y de la tesis de

jurisprudencia bajo el rubro: NULIDAD DE SUFRAGIOS

RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE

SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA

EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AÚN CUANDO EN LA

HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE

EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares),

anteriormente referida, se desprende que para que se actualice la

causa de improcedencia en estudio, deben acreditarse los

siguientes elementos:

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33

a) Que se haya ejercido presión o violencia sobre los

miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los

electores o que se haya intentado sobornar a integrantes de

la autoridad electoral aludida o los electores;

b) Que se afecte la libertad o el secreto del voto; y,

c) Que la irregularidad sea determinante para el resultado de

la votación.

Por lo que corresponde al primer elemento, en relación con la

tesis de jurisprudencia de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O

PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

DE CASILLA O LO ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD.

CONCEPTO DE,” por violencia física se entiende la

materialización de aquellos actos que afectan la integridad física

de las personas, y por presión, el ejercicio de apremio o coacción

moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambas acciones,

provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de

la votación de manera decisiva. Por lo que respecta al soborno de

un funcionario electoral, este se consiste en el ofrecimiento y

aceptación de una dádiva para ejecutar o realizar un acto,

mientras que en cuanto al de un elector, radica en el

otorgamiento de recursos monetarios u otro tipo de favores a

cambio de su voto; además, se requiere que la violencia, la

presión o el soborno se ejerza por alguna autoridad o un

particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o

sobre los electores.

En lo que se refiere al segundo elemento, relativo a que se

afecte la libertad o secrecía del voto, este consiste en que el

electorado encuentre impedimento o restricción en el ejercicio de

su derecho, pero también obligación constitucional, de votar o

que su sufragio sea público o del conocimiento de una o más

personas.

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34

En cuanto al elemento relativo a que la violación tiene que ser

determinante para el resultado de la votación, la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha

sostenido en diversos criterios y resoluciones, que para que se

acredite la violencia o la presión que se ejerza sobre los

miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores,

tiene que ser de tal manera que se afecte la libertad o el secreto

del voto, y que estos actos tengan relevancia en los resultados de

la votación de la casilla. Asimismo, expresa que la naturaleza

jurídica de la causa de anulación en estudio, requiere que se

demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del

lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de

esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica

necesaria, la existencia de los hechos generadores de esa causal

de nulidad, y si los mismos fueron relevantes en el resultado de la

votación recibida en la casilla de que se trate.

Cabe precisar que para establecer la determinancia en la causal

en análisis, se utilizan los siguientes criterios:

De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer

con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo

presión o violencia, para comparar este número con la diferencia

de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que

ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la

respectiva casilla; así, en el caso de que el número de electores

que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha

diferencia, debe considerarse que la irregularidad es

determinante para el resultado de la votación en la casilla.

También podrá actualizarse este elemento en base al criterio

cualitativo, esto es, cuando sin estar probado el número exacto

de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en

autos las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que

demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión

en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo

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35

violencia física o moral, afectando el valor de certeza que tutela

esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es

decisiva para el resultado de la votación, ya que de no haber

ocurrido dicha irregularidad, el resultado final podría haber sido

distinto.

En tal virtud, para determinar la procedencia de la pretensión

jurídica del actor, es necesario analizar las constancias que obran

en autos, particularmente las que se relacionan con los agravios

en estudio, que consisten en actas de la jornada electoral de las

casillas 668 Básica, 671 Básica, 672 Básica, 675 Básica, 680

Contigua 1, 680 Contigua 2, 684 Básica, 685 Básica, 687 Básica,

688 Básica, 696 Básica, 697 Básica, 700 Básica, 701 Básica, 703

Contigua 1, 704 Contigua 1, 706 Básica, 706 Contigua 1, 713

Básica, 713 Contigua 1, 723 Básica, 723 Contigua 1, 723

Contigua 3, 724 Contigua 1, 724 Contigua 2, 724 Contigua 3, 724

Contigua 5, 726 Básica, 729 Contigua 2, 729 Contigua 4, 729

Contigua 5, 729 Contigua 7, 729 Contigua 8, 730 Básica, 730

Contigua 3, 730 Contigua 5, 730 Contigua 6, 730 Contigua 7, 730

Contigua 8, 730 Contigua 9, 736 Básica, 737 Básica, 740 Básica,

653 Básica, 654 Básica, 656 Básica, 657 Básica, 659 Básica, 660

Básica, 661 Contigua 1, 670 Contigua 3, 676 Básica, 681 Básica,

692 Básica, 695 Básica, 702 Básica, 703 Básica, 727 Básica y

729 Contigua 3; disco compacto que contiene grabada la voz de

una persona, aparentemente del sexo masculino, la cual el

partido inconforme atribuye al C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEX,

alto funcionario del Gobierno del Estado, y en la que el orador

solicita a supuestos funcionarios públicos que emitan su voto a

favor de los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional,

y que exhorten a sus familiares, amigos y personal a su cargo a

que realicen lo mismo; disco compacto que contiene un video

aparentemente tomado el día de la jornada electoral en las

inmediaciones donde fueron instaladas las casillas 729 y 730 en

el municipio que nos ocupa, en el que se puede observar a

diversas personas trasladándose en vehículos y descendiendo de

ellos, también a diversos individuos esperando su turno para

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36

emitir su voto, y a una persona de sexo masculino de complexión

delgada, de aproximadamente cuarenta y ocho años de edad,

con un logotipo en su camisa del Partido Acción Nacional, de

aproximadamente cuatro centímetros cuadrados, hablando por

teléfono móvil y dialogando con funcionarios del Consejo

Electoral; disco compacto que contiene cinco fotografías de un

vehículo de la marca Jeep, color gris, de modelo reciente, con

una calcomanía en la ventana trasera con la leyenda “VEHICULO

AUTORIZADO PARA SU USO LAS 24 HORAS”; una fotografía

de un vehículo del que no puede determinarse su marca, con una

calcomanía con la leyenda “CHITO DÍAZ SENADOR”; dos

fotografías del exterior de un inmueble con la leyenda “SALON

AXEL”; dos fotografías de un vehículo marca Nissan, tipo pick up,

color blanco, con una calcomanía ubicada en el vidrio delantero

con la leyenda “ENRIQUE REINA TEAM”; una fotografía de un

pendón con la leyenda “ENRIQUE REINA DIPUTADO FEDERAL

PAN” y una fotografía de quien parece ser dicha persona; un

video y dos fotografías en las que aparece un vehículo marca

Toyota, tipo pick up, con diversa publicidad electoral del C.

EVERARDO FLORES LÓPEZ, y dos videos en los que se puede

apreciar una casilla electoral aparentemente ubicada en San Luis

Río Colorado, Sonora, respecto de la cual, a muy corta distancia,

se encuentra colocado un pendón de la C. JOSEFINA VÁZQUEZ

MOTA, candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de

la República; ejemplares del periódico “La Prensa Sin Ataduras

como el Pensamiento”, de veinte de enero de la presente

anualidad, en el que aparece el artículo titulado “Cuello a

funcionarios del Estado anti-Cordero”, de veinticinco del mismo

mes de enero, en el que se lee el artículo denominado “Roberto

Romero; la grabación de la vergüenza cimbra al país”, de treinta

de junio próximo pasado, en el que consta el artículo “Padrés

Cocina fraude en SL, revela el Pala”, y del día uno del presente

mes de julio, en el que se consigna el artículo intitulado

“Acorralan al funcionario panista mapache”; ejemplar del

periódico “Noticias San Luis” del día treinta de junio pasado, en el

que se lee el artículo denominado “Desata Palafox polémica

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37

electorera”; impresión del portal internet del gobierno del Estado

de Sonora, en la que se puede observar el nombre del C. JOSÉ

INES PALAFOX NUÑEX con la leyenda “Secretario de

Infraestructura Urbana y Ecología”, documental que fue validada

mediante diligencia de inspección de quince del mes de julio que

transcurre; impresión del portal de internet “FOROSON.. un foro

para todas las voces”, en donde aparece la nota “Promueve

Palafox Nuñez delitos electorales”, sitio de internet cuya

existencia fue corroborada mediante la diligencia referida;

bitácora de plan de vuelo del Aeródromo de San Luis Río

Colorado, Sonora, de fecha veintiocho de junio de dos mil doce,

en la que aparece el nombre del C. JOSÉ INES PALAFOX

NUÑEZ; querella interpuesta por los C.C. MANUEL DE LOS

REYES RINCÓN, BENJAMÍN RAMÍREZ SUICIRE, JESÚS

HÉCTOR COVARRUBIAS VELÁZQUEZ, MANUEL MIGUEL

VILLAREAL URQUIDEZ, JOSÉ AGUSTÍN BELTRÁN QUINTERO

y ADRÍAN ANDRADE JUÁREZ, ante la Agencia del Ministerio

Público Investigador de Delitos del Fuero Común, Sector II, en

contra de elementos de la Policía Estatal Investigadora por la

comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad,

amenazas, contra la procuración y administración de justicia,

intimidación y abuso de autoridad; denuncia formulada por las

C.C. NORMA ALICIA GONZÁLEZ SARABIA, FAUSTINA

ARELLANO MOLINA, SHIRLEY CABEBE ALCARAZ, ANDREA

CECILIA VALDÉZ LUNA y ANTONIA GARCÍA ARAUJO, ante la

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por

conducto del C. Agente del Ministerio Público de la Federación de

la Zona Noroeste de la Subdelegación de la Procuraduría General

de la República en el Estado de Sonora, a través de la cual

aducen compra de votos y acarreo de electores por parte de

personas identificadas con el Partido Acción Nacional; denuncia

interpuesta ante la Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Electorales por conducto del Agente del Ministerio Público

de la Federación de la Zona Noroeste de la Subdelegación de la

Procuraduría General de la República en el Estado de Sonora,

por los C.C. MANUEL DE JESÚS BALDENEBRO ARREDONDO,

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38

ANTONIO RAMÍREZ WAKAMATZU y FILIBERTO QUINTERO

LÓPEZ, en contra del C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ, por

coacción del voto de servidores públicos adscritos al gobierno el

Estado de Sonora, y utilización de recursos públicos en apoyo de

los candidatos del Partido Acción Nacional.

Resulta INFUNDADO el agravio expresado por el Partido Acción

Nacional sobre el particular, por los motivos que a continuación

se expresan:

En la especie, del contenido de las actas de la jornada electoral

de las casillas 668 Básica, 671 Básica, 672 Básica, 675 Básica,

680 Contigua 1, 680 Contigua 2, 684 Básica, 685 Básica, 687

Básica, 688 Básica, 696 Básica, 697 Básica, 700 Básica, 701

Básica, 703 Contigua 1, 704 Contigua 1, 706 Básica, 706

Contigua 1, 713 Básica, 713 Contigua 1, 723 Básica, 723

Contigua 1, 723 Contigua 3, 724 Contigua 1, 724 Contigua 2, 724

Contigua 3, 724 Contigua 5, 726 Básica, 729 Contigua 2, 729

Contigua 4, 729 Contigua 5, 729 Contigua 7, 729 Contigua 8, 730

Básica, 730 Contigua 3, 730 Contigua 5, 730 Contigua 6, 730

Contigua 7, 730 Contigua 8, 730 Contigua 9, 736 Básica, 737

Básica, 740 Básica, 653 Básica, 654 Básica, 656 Básica, 657

Básica, 659 Básica, 660 Básica, 661 Contigua 1, 670 Contigua 3,

676 Básica, 681 Básica, 692 Básica, 695 Básica, 702 Básica, 703

Básica, 727 Básica y 729 Contigua 3, específicamente del

apartado relativo a “SI HUBO INCIDENTES DURANTE LA

JORNADA ELECTORAL, ESCRIBA UNA RELACIÓN

PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES O POR LOS

FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA”,

no se desprende que haya ocurrido incidente alguno en dichas

casillas durante el desarrollo de la jornada electoral, habida

cuenta de que en dicho apartado no se hicieron anotaciones al

respecto por los Secretarios de las mesas directivas de casilla,

siendo que, de haberse producido las actuaciones intimidatorias y

coaccionantes que alega el instituto político quejoso, en por lo

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39

menos una de las actas de las referidas casillas, aparecerían

asentadas anotaciones al respecto.

Por cuanto hace al disco compacto exhibido por el Comisionado

del Partido Revolucionario Institucional, que contiene la grabación

de una supuesta platica sostenida entre el C. JOSÉ INES

PALAFOX NUÑEZ, quien actualmente desempeña el cargo de

Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología en el gobierno

estatal, y diversos funcionarios públicos estatales radicados en

San Luis Río Colorado, Sonora, en la que el primero exhorta a los

segundos, por instrucciones del Gobernador del Estado, a que

emitan su voto a favor de los candidatos postulados por el Partido

Acción Nacional y a que conminen a lo mismo a sus familiares,

amigos y subordinados laborales, manifestándoles que además

han sido enviados a dicho municipio elementos de corporaciones

policiacas estatales y federales para el resguardo y protección de

los simpatizantes de dicho partido, es importante puntualizar que

quienes resolvemos el presente medio de impugnación

carecemos de certeza plena respecto de la veracidad de dicha

grabación y, específicamente, de que la voz que en la misma se

escucha corresponda efectivamente a la del C. JOSÉ INES

PALAFOX NUÑEZ.

Esto es así, pues el orador en ningún momento dice ser el C.

JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ u ocupar un cargo dentro de la

administración pública estatal, circunstancias que tampoco se

desprenden de dicha grabación por algún factor diverso, siendo

que la persona en cuestión únicamente manifiesta estar

superando las enfermedades de cáncer y leucemia, y tener

aspiraciones políticas, situaciones que pudieran relacionarse con

el C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ; además, el partido político

inconforme no adminiculó dicha grabación con elementos

probatorios idóneos que confirmaran que la voz referida es

efectivamente la del funcionario público estatal aludido.

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40

No es óbice a lo anterior, el hecho de que el Partido

Revolucionario Institucional haya ofrecido la prueba pericial en

audio para acreditar dicho particular, toda vez que mediante auto

de catorce de julio del año actual, el partido actor fue requerido

para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contados a

partir de su notificación, presentara ante este Tribunal al ingeniero

Manuel Molina Flores, perito en audio designado por él mismo,

para que aceptara el cargo que le fue conferido, lo cual no hizo, a

pesar de que tal proveído le fue notificado oportunamente.

Ahora bien, aún cuando la voz grabada en el disco compacto de

mérito efectivamente perteneciese al C. JOSÉ INES PALAFOX

NUÑEZ, ello sería insuficiente para acreditar la coacción delatada

por el instituto político inconforme, cuenta habida de que de la

misma no se desprende elementos o datos de singular relevancia

en el caso, como son, verbigracia, el número de personas que se

encontraban presentes al momento que se llevó a cabo dicha

reunión; si estos eran servidores públicos municipales, estatales o

federales, si tenían la capacidad o los medios para influir en la

decisión del voto de sus familiares, amigos o subordinados, y si

tenían tal facultad; a cuantos electores influyeron u obligaron; si

finalmente acataron el exhorto del indicado burócrata; la época en

la que sucedió la reunión en mención; el lugar donde se llevó a

cabo, etcétera, como se advierte, no precisa las circunstancias de

lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos expuestos,

resultando que tal grabación es sin duda insuficiente para que

este órgano jurisdiccional determine si, en la especie,

efectivamente se ejerció violencia o existió cohecho, soborno o

presión de alguna autoridad o un particular, sobre los electores de

San Luis Río Colorado, como lo exige el numeral 323, Fracción III,

del código comicial de la entidad.

Respecto del disco compacto continente de un video

supuestamente tomado el día de la elección en las periferias de

las casillas electorales 729 y 730, instaladas en San Luis Río

Colorado, Sonora, en el mismo no se puede apreciar a persona

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41

alguna presionando, coaccionando, intimidando o sobornando al

electorado, a efecto de que emitieran su voto a favor del

candidato a la presidencia municipal de dicha entidad postulado

por el Partido Acción Nacional, sino que únicamente se observa a

una persona portando una camiseta con el distintivo de ese

instituto político, en una dimensión de aproximadamente cuatro

centímetros cuadrados, hablando en un primer momento por

teléfono celular y, posteriormente, dialogando con personas que

portan casacas del Consejo Estatal Electoral.

Por idénticos motivos resultan insuficientes para acreditar lo

alegado por el Partido Político Actor las fotografías de diversos

vehículos automotores, de un inmueble y de publicidad electoral

del candidato a diputado federal por el Distrito I del Partido Acción

Nacional, y los videos en los que ese puede observar a una

camioneta con propaganda electoral del candidato a diputado

local por el Distrito I del mismo partido, y un pendón electoral de

la candidata a la presidencia de la república de dicho instituto

político, localizado a una corta distancia de una casilla electoral

aparentemente instalada en San Luis Río Colorado, Sonora, pues

del análisis de tales imágenes es imposible advertir, aún de

manera indiciaria, la coacción manifestada por el quejoso.

Referente a los ejemplares del periódico “La Prensa Sin Ataduras

como el Pensamiento” de veinte y veinticinco de enero, de treinta

de junio y uno de julio de la presente anualidad; el ejemplar del

periódico “Noticias de San Luis” del treinta de junio pasado y la

nota publicada en el portal de internet “FOROSON.. un foro para

todas las voces” intitulada “Promueve Palafox Nuñez delitos

electorales”, cabe señalar que tampoco sustentan los agravios

del Partido Revolucionario Institucional toda vez que, en todo

caso, los artículos periodísticos contenidos en los mismos

únicamente reflejan el ánimo y la opinión de quien los emite,

además de que los dos ejemplares primeramente citados fueron

emitidos previamente al inicio del plazo establecido para la

campaña electoral de la elección del caso, motivo por el cual no

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puede vinculárseles con actos de presión o coacción sobre el

electorado el día de la jornada electoral, mientras que el resto de

los ejemplares de los periódicos citados y el artículo publicado en

la página de internet referido, se fundamentan en la grabación

imputada al C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ, respecto de la

cual, como se ha dicho, no se tiene la plena certeza de su

originalidad.

No pasa desapercibido por este tribunal la circunstancia de que el

C. SERGIO CARMONA CRUZ, quien es representante

propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 01

Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, es también

representante jurídico de la persona moral propietaria del

periódico “La Prensa Sin Ataduras como el Pensamiento”, según

se desprende de las constancias que obran en autos a fojas 338

a 344, situación que demerita drásticamente el valor probatorio

que pudieran tener las notas periodísticas aludidas.

En relación con la bitácora de plan de vuelo del Aeródromo de

San Luis Río Colorado, Sonora, de fecha veintiocho de junio de

dos mil doce, dicha documental solamente acredita la llegada del

C. JOSÉ INES PALAFOX NUÑEZ a dicho municipio en la fecha

señalada, más no la expresión de las palabras que se le imputan,

y mucho menos que haya ejercido presión sobre el electorado

para los fines multireferidos.

Las denuncias penales interpuestas por los C.C. MANUEL DE

LOS REYES RINCÓN, BENJAMÍN RAMÍREZ SUICIRE, JESÚS

HÉCTOR COVARRUBIAS VELÁZQUEZ, MANUEL MIGUEL

VILLAREAL URQUIDEZ, JOSÉ AGUSTÍN BELTRÁN QUINTERO,

ADRÍAN ANDRADE JUÁREZ, NORMA ALICIA GONZÁLEZ

SARABIA, FAUSTINA ARELLANO MOLINA, SHIRLEY CABEBE

ALCARAZ, ANDREA CECILIA VALDÉZ LUNA y ANTONIA

GARCÍA ARAUJO, solamente acreditan que tales personas

acudieron ante el Ministerio Público a manifestar los hechos que

en ellas se consignan y a solicitar que se investigue la posible

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43

comisión de actos constituyentes de delitos, es obvio que una vez

realizadas las investigaciones correspondientes se estaría en

posibilidad de conocer la determinación que al respecto tome la

autoridad ministerial.

Lo mismo puede decirse de la denuncia penal presentada por los

C.C. MANUEL DE JESÚS BALDENEBRO ARREDONDO,

ANTONIO RAMÍREZ WAKAMATZU y FILIBERTO QUINTERO

LÓPEZ, a través de la cual requieren a la Fiscalía Especializada

para la Atención de Delitos Electorales investigue lo que ellos

consideran una conducta delictiva de parte del C. JOSÉ INES

PALAFOX NUÑEZ, consistente en coacción del voto de

servidores públicos adscritos al gobierno el Estado de Sonora y

utilización de recursos públicos en apoyo de los candidatos del

Partido Acción Nacional.

Por otra parte, los medios de convicción líneas atrás

mencionados, son insuficientes para tener por acreditados los

elementos de la causal de nulidad de la elección en estudio, ya

que con ellos no se demuestra que integrantes de la Policía

Estatal Investigadora hayan ejercido acciones intimidatorias sobre

el electorado de San Luis Río Colorado, Sonora, o que

funcionarios públicos adscritos al gobierno estatal hayan llevado a

cabo conductas que implicaran el ejercicio de apremio o coacción

moral sobre cierto número de electores, con la finalidad de influir

en su ánimo para producir una disposición favorable al Partido

Acción Nacional, cuya planilla que resultó vencedor en la elección

impugnada, o para que se abstuvieran de ejercer sus derechos

políticos electorales, esto es, no se demuestran las circunstancias

de lugar, modo y tiempo en que se hubieran realizado tales actos,

por lo que es inconcuso que tales elementos en modo alguno

evidencian la existencia de presión para inducir al voto, ni mucho

menos su determinancia en los resultados de la votación recibida

en las casillas instaladas para recibir la votación de los electores

de San Luis Río Colorado, Sonora, el 1 de julio pasado.

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44

Correspondía al instituto político promovente el llamado onus

probandi, esto es demostrar los hechos en que basan su

pretensión de nulidad, ya que la simple expresión de que se

cometieron los hechos que manifiesta sin aportar las probanzas

necesarias, impiden a este órgano jurisdiccional constatar si en el

caso que nos ocupa, efectivamente se ejerció violencia o existió

cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o un particular,

sobre los funcionarios de la mesa directiva o sobre los electores

que en la fecha antes señalada ejercieron ese derecho, así pues,

para conseguir el acogimiento de sus pretensiones, el Partido

Revolucionario Institucional debió aportar los medios de prueba

necesarios para acreditar los hechos que constituyen su causa de

pedir, lo cual no hizo, ocasionando como consecuencia el que los

hechos en los que basó su pretensión no quedasen demostrados,

y ante esa falta de prueba lo conducente es un fallo

desestimatorio.

En tal virtud, al haber incumplido el partido político actor con la

carga probatoria que les impone el artículo 360, del Código

Electoral del Estado de Sonora, relativa a demostrar su afirmación

en el sentido de que en la elección del caso se ejerció violencia o

existió cohecho, soborno o presión y que dicha irregularidad fue

determinante para el resultado de la jornada electoral, y por ende,

al no actualizarse los elementos que integran la causal de nulidad

de votación de mérito, se declaran INFUNDADOS los agravios

expuestos por el partido político actor.

2. Igualmente INFUNDADOS resultan los agravios identificados con

los incisos h) e i) expresados por el instituto político inconforme,

según los cuales existió una campaña de desprestigio en contra de

su candidato a la alcaldía de San Luis Río Colorado, Sonora, el C.

MARCO ANTONIO RAMÍREZ WAKAMATZU, mediante la cual se le

imputa falsamente el haber cometido el delito de violación en

perjuicio de una mujer en el año mil novecientos noventa y dos,

recriminación contenida en un ejemplar apócrifo del periódico “La

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45

Prensa Sin Ataduras como el Pensamiento” del día primero de julio

del año que transcurre, el cual, supuestamente fue repartido el día

de la jornada electoral en los domicilios particulares de los

ciudadanos de dicho municipio y entre los electores que se

encontraban en las filas de las casillas de votación, según

seguidamente se explica:

Para acreditar el particular, el partido político impetrante exhibe un

ejemplar del periódico aludido en el cual consta el artículo intitulado

“Confiesa Wakamatzu acto de violación” en el que se aborda el

ilícito supuestamente cometido por el C. MARCO ANTONIO

RAMÍREZ WAKAMATZU, así como también una copia certificada

ante fedatario público de la querella interpuesta por el C. SERGIO

CARMONA CRUZ, en su calidad de representante legal de GRUPO

EDITORIAL RÍO COLORADO, S.A. DE C.V., empresa propietaria

del “La Prensa Sin Ataduras de Pensamiento”, ante el Agente del

Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la

República en Sonora, mediante la que se denuncia la distribución

de un ejemplar apócrifo de dicho pasquín; pero con tales

documentales únicamente acreditan la existencia del ejemplar de

mérito y la interposición de la denuncia señalada, más no la

circunstancia alegada por el recurrente en el sentido de que copias

del ejemplar en cuestión fueron distribuidas entre los votantes del

municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, precisamente el día

primero del presente mes de julio y que ello resultó determinante en

el ánimo de los electores para no favorecer con su voto a dicho

candidato.

En efecto, el partido actor no ofrece elementos probatorios

tendientes a demostrar la distribución del ejemplar ficticio del

periódico en mención, tampoco señala cuantas copias del mismo

fueron repartidas en el citado municipio o el número de personas

que lo recibieron y leyeron, a lo cual estaba obligado en términos

del ya señalado artículo 360, del Código Electoral del Estado de

Sonora, por lo que no es posible para este Tribunal determinar si la

campaña negra denunciada efectivamente sucedió, o si la

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RQ-SP-23/2012

46

impresión del ejemplar del caso fue un hecho aislado; en estas

condiciones, se impone declarar infundado el agravio de referencia.

3. Por los mismos motivos deviene infundado el agravio hecho valer

por el partido actor, identificado con el inciso j) de la síntesis

anterior, consistente en que en la contienda electoral, funcionarios

adscritos al gobierno estatal aportaron apoyo logístico y recursos

económicos provenientes del erario público al candidato postulado

por el Partido Acción Nacional para la presidencia municipal de San

Luis Río Colorado, Sonora, y que dicha circunstancia actualiza la

causal de nulidad de la votación de referencia prevista en el artículo

324, fracción VIII, del código comicial estatal, puesto que con

ninguna elemento probatorio acreditan su dicho, y la única prueba

que relacionan con tal agravio es la grabación del C. JOSÉ INES

PALAFOX NUÑEZ, a que se ha hecho referencia en párrafos

anteriores, la que, como se ha señalado, carece de valor probatorio

pleno, además de que de la misma no se desprende la utilización

de recursos públicos en beneficio del candidato en mención.

4. Con relación al agravio marcado con la letra k) del extracto

precedente, relativo a que existieron intervenciones

desproporcionadas en radio a favor del candidato que más votos

obtuvo en la elección que nos ocupa, por parte de diversos

locutores en diferentes estaciones, circunstancia que de

demostrarse y de ser determinante para el resultado obtenido en la

jornada electoral, actualizaría la causal de nulidad de elección

preceptuada por el artículo 234, fracción IX, de la ley de la materia,

es de resolverse, como se resuelve, que el mismo resulta

INFUNDADO, por las siguientes consideraciones:

Para sustentar su agravio, el partido actor ofrece como pruebas dos

escritos signados por el C. SERGIO CARMONA CRUZ, en su

carácter de representante propietario del Partido Revolucionario

Institucional ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal

Electoral, interpuestos el cuatro y dieciocho de mayo de dos mil

doce, respectivamente, ante el propio instituto, a través de los

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47

cuales denuncia al Comité Directivo Estatal del Partido Acción

Nacional, a los C. C. FRANCISCO BÚRQUEZ VALENZUELA,

FLORENCIO DÍAZ ARMENTA, EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA y

LEONARDO GUILLEN MEDINA, a las estaciones de radio XHRCL

“LA PACHANGA” que transmite su señal en el canal 89.5 de

frecuencia modulada, XHLPS que puede sintonizarse en el canal

102.5 también de frecuencia modulada, XHSLR “LA CONSENTIDA”

que se localiza en el canal 107.9 de la misma frecuencia, XWCB

“NOTIOCHO” que transmite por el canal 1460 de amplitud

modulada, y a las personas morales RADIO Y TELEVISIÓN

PROFESIONAL, S.A. DE C.V., IMPULSORA PUBLICITARIA

SONORENSE, S.A. DE C.V. y ALEGRÍA Y DIVERSIÓN, S.A. DE

C.V., por la supuesta contratación para la transmisión de

propaganda electoral de los candidatos postulados por el Partido

Acción Nacional, cuyos nombres han quedado precisados.

Asimismo, exhibe un disco compacto que contiene grabados

cuarenta y dos comentarios de diversos locutores en diferentes

estaciones de radio, que aparentemente transmiten su señal en

San Luis Río Colorado, Sonora, en los que se mencionan los

nombres de los candidatos del Partido Acción Nacional

anteriormente referidos, y específicamente, en cuatro de ellos se

menciona el nombre del C. LEONARDO GUILLEN FLORES,

candidato a la alcaldía de dicha entidad por ese instituto político,

y se realiza una narrativa de dos de sus eventos proselitistas, uno

sostenido con maestros jubilados y el otro con trabajadoras de la

educación.

También, exhibe un escrito de fecha nueve del presente mes de

julio, mediante el cual solicita al Consejero Presidente del 01

Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral copia de los:

“TESTIGOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIONES O HUELLA

ACÚSTICAS DETECTADAS POR EL SISTEMA INTEGRAL DE

VERIFICACIÓN Y MONITOREO, EFECTUADAS A LAS

EMISORAS QUE TRANSMITEN DESDE SAN LUIS RÍO

COLORADO, SONORA, QUE CONTENGAN CUALQUIER

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RQ-SP-23/2012

48

MENCIÓN, EXPRESIÓN, MANIFESTACIÓN O ENTREVISTA,

DURANTE LOS TIEMPOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA,

PARA EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL, RESPECTO DE

LOS CANDIDATOS A PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR

POSTULADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. DE

NOMBRES: ENRIQUE REINA LIZÁRRAGA, LEONARDO

GUILLÉN MEDINA Y EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA”, misma

que, a la fecha de interposición del recurso que hoy se resuelve,

no le había sido proporcionada, por lo cual, este Tribunal, previa

solicitud del quejoso sobre el particular, requirió a la autoridad

administrativa electoral aludida a efecto de que aportara al

presente expediente dicha copia, petición a la que mediante

escrito presentado el diecinueve del mismo mes de julio, suscrito

por la C. MARICELA PADILLA PICOS, en su carácter de

Presidenta del Consejo Distrital I de la institución referida, se dio

respuesta en el sentido de que dicha autoridad carecía de tal

copia, recayendo a este último escrito auto de misma fecha.

Dichos elementos probatorios resultan insuficientes para acreditar

la actualización de la causal de nulidad de votación de mérito,

pues las denuncias ante el 01 Consejo Distrital del Instituto

Federal Electoral, únicamente acreditan la petición del Partido

Revolucionario Institucional de que se indague sobre los hechos

que se consignan en las mismas, más no que éstos sucedieron

en los términos delatados; además, en treinta y uno de los audios

contenidos en el disco compacto aludido, no se menciona el

nombre del C. LEONARDO GUILLEN MEDINA, en siete de ellos

sí se menciona el nombre de dicha persona pero no se le

relaciona con sus aspiraciones políticas y mucho menos con su

candidatura a la presidencia municipal de San Luis Río Colorado,

Sonora, ocurriendo lo anterior en únicamente en 4 de las

grabaciones de mérito, en las que se señala que dicho candidato

se reunió con maestros jubilados y trabajadoras de la educación,

pero no se realizó una promoción de sus propuestas o de su

campaña; no obstante, en el supuesto de que sí se hiciera, ello

no sería determinante para el resultado de la votación obtenida

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49

en la elección del caso, pues la diferencia de votos entre el primer

y segundo lugar en dicha contienda ascendió a 11,907 votos,

siendo insostenible que dicha ventaja haya sido obtenida por la

emisión en radio de dichas cuatro intervenciones; y la petición

formulada al Instituto Federal Electoral en nueve del presente

mes de julio, sólo acredita la interposición del escrito en cuestión,

aunado a que dicha autoridad electoral al momento de atender el

requerimiento que sobre el particular efectuó este tribunal,

manifestó no contar con la información que le fue pedida por el

Partido Revolucionario Institucional.

En esa tesitura, el instituto político inconforme no acreditó con

elementos probatorios idóneos la procedencia de su agravio, a lo

cual se encontraba obligado en términos del multicitado artículo

360 del código comicial de la entidad, por lo que resulta

conducente declarar INFUNDADO el agravio supra analizado.

4. De la misma manera, resultan infundados los agravios hechos

valer por el Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de

que en caso en análisis se han violentado los principios rectores

del proceso electoral previstos por el artículo 3, del Código Estatal

Electoral, así como lo contemplado por las fracciones I, II, III, IX

del artículo 324, en relación con los supuestos de las fracciones

del artículo 323 del mismo ordenamiento, así como lo establecido

por el 116, fracción IV de la constitución federal, pues dicho

instituto político fue omiso en manifestar argumentos y exhibir las

pruebas que acrediten sus imputaciones.

5. En relación con los agravios que el partido inconforme hace

valer, respecto de que existieron irregularidades graves en la

totalidad de las casillas instaladas en la elección de mérito,

consistentes en errores en el escrutinio y cómputo de la votación

recibida en dichas, y que ello actualiza los extremos del artículo

323 del Código Electoral del Estado de Sonora, los mismos

devienen INFUNDADOS, en atención a las siguientes

consideraciones:

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50

El artículo 323, fracción IV, de la legislación comicial invocada,

contempla la causal de nulidad de votación recibida en casilla por

error o dolo manifiesto en el cómputo de los votos.

Dicho numeral, literalmente dispone:

ARTÍCULO 323.- La votación recibida en una casilla será nula: ….. IV.- Por haber mediado error o dolo manifiesto en el cómputo de votos, que modifique substancialmente el resultado de la votación en la casilla; …..

En primer término, es conveniente puntualizar que el error o dolo

que indica el precepto en estudio, lo refiere al cómputo de los votos,

y el recurrente únicamente se limita a tratar de demostrar ante este

Tribunal, que en relación a las casillas que impugna, el número de

boletas recibidas no coincide con el número de votos obtenidos de

las urnas y las boletas sobrantes e inutilizadas.

Bajo ese contexto, se observa que, la diferencia entre las boletas

entregadas, con las boletas extraídas y las sobrantes e inutilizadas,

como lo refiere el recurrente, no constituye causa de nulidad, ya que

nuestro Código Electoral para el Estado de Sonora, no establece

como causa de nulidad la diferencia entre boletas, sino cuando

haya error o dolo en la computación de los votos, y que beneficie a

un candidato o fórmula; es decir, que sea determinante para el

resultado de la votación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en

jurisprudencia definida consultable en la Compilación Oficial,

Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, 1997-2010, Volumen 1,

con registro número 08/97, páginas 285-288, bajo el rubro: “ERROR

EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS, EL HECHO DE QUE

DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y

CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL

NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON

OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE

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51

PARA ANULAR LA VOTACIÓN”; ha establecido que cuando

determinados rubros de las actas de escrutinio y cómputo no

coincidan, aparezcan en blanco o ilegibles, o el número consignado

en un apartado no coincida con otros de similar naturaleza, ello no

es suficiente para anular la votación, sino que en todo caso, a fin de

determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en

las urnas, resulta necesario confrontar los rubros “TOTAL DE

ELECTORES QUE VOTARON”; “TOTAL DE BOLETAS

EXTRAÍDAS DE LA URNA”; y “TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS”,

siendo que este último, deriva de la suma de los votos depositados

a favor de los diversos partidos políticos, alianzas o coaliciones, sin

contar los votos nulos.

Dichos rubros están vinculados entre sí, respecto de los votos que

posiblemente se emitieron en la casilla, debiendo existir

congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones

normales, el número de electores que acude a sufragar en

determinada casilla, debe ser la misma cantidad de votos que se

extraigan de las urnas; por tanto, las variables mencionadas, deben

tener un valor idéntico o equivalente; en caso contrario, si del

examen de los mencionados rubros, se advierten inconsistencias

entre sus valores, cabría presumir, salvo prueba en contrario, que

existe error en el procedimiento de cómputo de los votos.

Por consiguiente, y en apego al criterio antes aludido, y en

observancia a los principios de exhaustividad y congruencia, se

emiten los siguientes pronunciamientos.

De la lectura a las actas levantadas con motivo del nuevo escrutinio

y cómputo de votos ante el Consejo Municipal de las casillas 655 B,

661 B, 661 C3, 661 C5, 661 C6, 661 C7, 661 C8, 666 B, 667 B, 669

B, 670 B, 670 C1, 670 C2, 670C4, 680 B, 681 C1, 681 C2, 686 B,

689 B, 690 B, 693 B, 694 B, 696 C1, 701 C2, 704 B, 705 C1, 707 B,

710 B, 710 C1, 710 C2, 710 C3, 711 B, 711 C1, 711 C2, 719 C1,

719 C2, 722 B, 722 C1, 723 C2, 724 B, 724 C4, 728 B, 728 C1, 729

C1, 729 C6, 730 C1, 730 C2, 730 C4, 731 B, 731 C1, 732 B, 732

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52

C1, 734 B, 735 B, 740 C1, 741 B, 742 B, 742 C1, 742 C2, se puede

constatar que la votación total emitida es coincidente con la suma

de los votos que cada partido obtuvo y los votos nulos, por lo que es

dable concluir no existió error o dolo manifiesto en el cómputo de

los votos, según se observa en el siguiente cuadro:

Casilla Votación Total Emitida

Votos Válidos

Votos Nulos

Boletas Faltantes y/o Sobrantes

Diferencia Entre 1º y 2º

655 B 280 272 8 +1 30661 B 323 313 10 +2 58661 C3 287 282 5 +12 84661 C5 316 308 8 -1 66661 C6 301 293 8 +6 23661 C7 295 287 8 +20 60661 C8 545 533 12 -24 106666 B 712 697 15 +6 123667 B 674 652 22 +1 188669 B 254 247 7 +1 89670 B 349 340 9 -1 65670 C1 359 347 12 +2 104670 C2 343 334 9 -1 59670 C4 640 621 19 0 77680 B 319 309 10 -8 47681 C1 300 282 18 -2 11681 C2 566 562 4 -14 102686 B 348 341 7 +1 72689 B 455 448 7 -1 114690 B 579 559 20 -1 116693 B 389 385 4 -7 96694 B 518 499 19 -1 96696 C1 342 328 14 +2 108701 C2 615 596 19 -3 133704 B 278 270 8 -1 48705 C1 539 523 16 -1 116707 B 659 639 20 -2 146710 B 314 310 4 +4 25710 C1 317 309 8 +2 58710 C2 298 294 4 +11 43710 C3 601 577 24 +12 106711 B 323 317 6 -8 35711 C1 305 293 12 -11 48711 C2 615 604 11 +4 112719 C1 270 262 8 +1 37719 C2 607 599 8 -1 95722 B 301 294 7 +20 58722 C1 465 454 11 -19 105723 C2 308 300 8 -2 26

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724 B 297 283 14 -1 9724 C4 305 291 14 +7 21728 B 322 313 9 +9 111728 C1 591 574 17 -12 166729 C1 320 313 7 -2 13729 C6 328 311 17 +5 17730 C1 314 306 8 -4 47730 C2 347 339 8 -4 37730 C4 325 318 7 +12 59731 B 301 287 14 +1 18731 C1 537 514 23 -6 53732 B 287 275 12 4 8732 C1 550 531 19 -1 27734 B 260 253 7 -14 24735 B 189 182 7 -1 43740 C1 634 611 23 -2 42741 B 716 694 22 5 140742 B 316 306 10 -2 32742 C1 306 304 2 -4 22742 C2 595 580 15 -7 17 No es impedimento a la anterior conclusión, el hecho de que en las

casillas en cuestión existen boletas sobrantes o faltantes como lo

afirma el recurrente, toda vez que tales inconsistencias no son

determinantes para modificar sustancialmente el resultado de la

votación computada en las casillas mencionadas, ya que la

diferencia de votos entre los partidos que obtuvieron el primero y

segundo lugar, es mayor a dichos sobrantes o faltantes, por lo que

no varía la posición en los resultados obtenidos, de ahí que resulte

infundado el agravio vertido por el quejoso sobre el particular.

Por cuanto hace a las casillas 661 C2, 708 B, 709 B, 721 C1, 721

C2, 729 B y 738 B, en las cuales también se hizo un nuevo

escrutinio y cómputo por la autoridad electoral local, es de

puntualizarse que también existe identidad entre la votación total

emitida y la suma de los votos que cada partido obtuvo y los votos

nulos, por lo que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial referido

de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS, EL

HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O

ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO

NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES

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54

CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”, la votación

recibida en dichas casillas debe preservarse, no obstante que no se

hayan encontrado dentro de los paquetes electorales respectivos

las boletas inutilizadas, ya que ello en todo caso deriva de un error

leve imputable a los funcionarios de la mesa directiva de casilla,

además de que dicha circunstancia no constituye legalmente una

causal de nulidad bajo algún supuesto establecido en el ordinal 323

del Código Estatal Electoral, de ahí lo infundado de su agravio por

lo que a las casillas referidas respecta.

Idéntica circunstancia sucede con la casilla electoral 670 C4, en la

que hubo un nuevo escrutinio y cómputo por el Consejo Municipal

de San Luis Río Colorad, Sonora, y respecto de la que arguye el

quejoso que “no coincide el número de electores con el número de

votantes” (sic), no obstante en la misma coinciden los rubros

referidos en el párrafo precedente, por lo que se impone confirmar

la validez de la votación recibida en dicha casilla.

Ahora bien, en las casillas electorales 668 B, 671 B, 672 B, 675 B,

680 C1, 684 B, 685 B, 687 B, 688 B, 696 B, 697 B, 700 B, 701 B,

703 C1, 706 B, 706 C1, 713 B, 713 C1, 723 B, 723 C1, 723 C3, 724

C1, 724 C2, 724 C3, 724 C5, 726 B, 729 C2, 729 C4, 729 C5, 729

C7, 730 B, 730 C5, 730 C6, 730 C7, 730 C8, 737 B y 740 B, no

hubo un nuevo escrutinio y cómputo no hubo nuevo escrutinio y

cómputo, al no actualizarse los extremos previstos en la legislación

electoral estatal para tal efecto, no obstante, de las actas de cierre y

escrutinio y cómputo levantadas por las respectivas mesas

directivas de casilla se puede verificar que la votación total emitida

es idéntica con la suma de los votos que cada partido contendiente

obtuvo y los votos nulos, por lo que es de concluirse, que no existió

error o dolo manifiesto en el cómputo de los votos, según aprecia a

continuación:

Casillas Votación Total Emitida

Votos Válidos

Votos Nulos

Boletas Faltantes y/o Sobrantes

Diferencia entre 1º y 2º

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55

668 B 259 255 4 -4 68671 B 267 258 9 -9 89672 B 354 339 15 -4 94675 B 279 273 6 -5 48680 C1 610 597 13 -8 151684 B 428 413 15 -1 100685 B 693 680 13 -1 173687 B 487 477 10 -1 63688 B 449 438 11 -1 91696 B 289 285 4 -1 45697 B 518 512 6 -18 99700 B 467 457 10 -11 95701 B 323 315 8 -10 80703 C1 525 517 8 -51 104706 B 336 324 12 +26 79706 C1 566 555 11 +4 137713 B 251 243 8 -12 60713 C1 522 499 23 -26 102723 B 304 297 7 -12 75723 C1 329 316 13 -7 37723 C3 625 598 27 -29 64724 C1 284 276 8 -1 35724 C2 282 275 7 -2 35724 C3 304 296 8 -6 17724 C5 569 547 22 -32 53726 B 547 533 14 -17 64 729 C2 Repite -16 31729 C4 311 294 17 -14 19729 C5 294 268 26 -36 31729 C7 283 270 13 -17 7730 B 308 298 10 -19 34730 C5 313 304 9 +1 15730 C6 301 288 13 -1 42730 C7 323 306 17 -3 40730 C8 326 316 10 -11 39737 B 620 594 26 -26 161740 B 321 308 13 -14 53 No es óbice a lo anterior, la circunstancia de que en las casillas

señaladas existen boletas sobrantes o faltantes, como lo sostiene el

partido político quejoso, en virtud de que tales irregularidades no

son determinantes para el resultado de la votación recibida en las

mismas, habida cuenta de que la diferencia entre el partido que más

votos obtuvo en relación con el segundo lugar es mayor a tales

inconsistencias, motivo por cual deviene infundado el agravio en

relación con dichas casillas de la institución impetrante.

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56

Respecto de las casillas 704 C1 y 730 C9, este Tribunal pudo

constatar de las respectivas actas de escrutinio y cómputo que

existe identidad entre la votación total emitida y la suma de los

votos que cada partido obtuvo y los votos nulos, por lo que, de

acuerdo con el referido criterio jurisprudencial, la votación recibida

en las mismas debe preservarse, no obstante que no se hayan

encontrado dentro de los paquetes electorales respectivos la

totalidad de las boletas inutilizadas, ya que ello en todo caso deriva

de un error ligero imputable a los funcionarios de la mesa directiva

de casilla, en ese orden de ideas, debe preservarse la voluntad de

los electores de dichas casillas, en atención al principio de

conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

Tampoco resultan procedentes los agravios del Partido

Revolucionario Institucional respecto de la casilla 729 C8, pues, los

rubros fundamentales a que se ha venido haciendo mención,

coinciden plenamente, correspondiendo en todo caso el error que

denuncia al cómputo de las boletas sobrantes, el cual, como se ha

dicho, es insuficiente para declarar la nulidad de la elección recibida

en una casilla.

En relación con la casilla 730 C3, del análisis llevado a cabo por

quienes resolvemos al acta de cierre y escrutinio y cómputo

concluimos que el error radica en el llenado del apartado relativo a

“TOTAL DE VOTOS VALIDOS” pues en el mismo se asentó

indebidamente 347, cuando en realidad son 338, los cuales,

sumados a los 9 votos nulos, arrojan la cantidad de 347,

precisamente el número de boletas que fueron extraídas de la urna,

por lo que, lo procedente es confirmar la validez de la votación

recibida en tal casilla.

Por último, en relación con el agravio del quejoso en la casilla 736

B, del acta de cierre y escrutinio y cómputo con es posible advertir

que el error consistió en el cómputo de los votos nulos, apartado en

el cual, de manera indebida, se asentó la cantidad de 3, cuando en

realidad era de 6, situación que constituye un error levísimo de

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57

cómputo, el cual no es determinante para el resultado de la votación

relativa, ya que, la diferencia entre el primero y segundo lugar es de

31 votos.

V.- En estas condiciones, habiendo resultado infundados los

agravios expresados por el recurrente, lo procedente es confirmar

en todos sus términos la decisión del Consejo Municipal Electoral

de San Luis Río Colorado, Sonora, en el sentido de declarar la

validez del Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la

Elección de Ayuntamiento de dicho municipio, y el otorgamiento

de la Constancia de Mayoría respectiva, a favor de la planilla

postulada por comúnmente por los partidos Acción Nacional y

Nueva Alianza, para todos los efectos legales a que hubiere

lugar.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, con apoyo además en los

artículos 361, 363 y 365 del Código Electoral para el Estado de

Sonora; se:

RESUELVE PRIMERO: Se declaran infundados los agravios expresados en el

Recurso de Queja interpuesto por el Partido Revolucionario

Institucional; en consecuencia:

SEGUNDO: Se confirma la Declaración de Validez de la elección

de Ayuntamiento, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría

respectiva, efectuados por el Consejo Municipal Electoral de San

Luís Río Colorado, Sonora, a favor del candidato postulado

comúnmente por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza.

TERCERO: Notifíquese en los términos de los artículos 351 y 354

del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Así lo resolvieron los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de

Sonora, Licenciados María Teresa González Saavedra, Luís

Enrique Pérez Alvídrez y Miguel Ángel Bustamante Maldonado,

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siendo ponente el último de los mencionados, ante la Secretaria

General que autoriza y da fe.- Conste.

LIC. MARÍA TERESA GONZÁLEZ SAAVEDRA MAGISTRADA PRESIDENTA

LIC. LUIS ENRIQUE PÉREZ ALVÍDREZ MAGISTRADO

LIC. MIGUEL ÁNGEL BUSTAMANTE MALDONADO MAGISTRADO

LIC. SONIA QUINTANA TINOCO SECRETARIA GENERAL