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XICO, O . F • m AL FEDERAL DE LIACION Y ARBITRAJE 1 EXP . NUM.- 1144/ 05 EXPEDIENTE NÚMERO.- 1144/05. vs. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. LAUDO Méxic o, Distrit o Fe deral , a tr e inta de ab ril del d os mi l die z .- - --------- - -- - ------------ - ------- V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo D. T. 192/201 O (2513/201 O) por el Sexto Tribunal Co legiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto promovido por el C. Rodolfo Vera Terrazas, en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, demandándole la reinstalación y otras prestaciones y,- ---- ------ --------------------------------------------------- ----- -------------------- RESULTANDO 1.- Esta Primera Sa la del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de junio del dos mil nueve pronunció laudo, en términos de los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo impugnado. SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción, y el titular demandado probó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia. TERCE RO.- Se declara la nulidad judicial del acto jurídico denominado "Retiro Voluntario", de fecha 1O de diciembre del año 2003 y de la cesación de los efectos jurídicos del acto jurídico de fecha 1O de diciembre del año 2003; se condena a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a reinstalar al reclamante en el puesto de Especialista en Proyectos Técnicos y al pago de los salarios caídos con incrementos, y se le absuelve del pago de los salarios devengados y del pago del aguinaldo de los años 2003 y 2004, que le reclamó el actor; en términos de los Cons id e rand os respectivos."------------------------------ ------- -------------- 2.- lnconforme la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES con el referido laudo, promovió juicio de

EXP. NUM.- XICO, O. F • EXPEDIENTE NÚMERO. …€¦ · nulidad del acto jurídico denominado "Retiro Voluntario", ... demanda, toda vez que el ... como en los escritos anteriores,

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XICO, O . F •

• mAL FEDERAL DE LIACION Y ARBITRAJE

1 EXP. NUM.- 1144/05

EXPEDIENTE NÚMERO.- 1144/05.

vs. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES. REINSTALACIÓN Y OTRAS

PRESTACIONES. PRIMERA SALA.

LAUDO

Méxi co, Distrito Fe deral , a tre inta de abril de l

dos mi l die z .- - --------- - -- - ------------ - -------

V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en cumplimiento de la

ejecutoria dictada en el Amparo Directo D.T. 192/201 O

(2513/201 O) por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

del Primer Circuito, en el conflicto promovido por el C. Rodolfo

Vera Terrazas, en contra de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes, demandándole la reinstalación y otras prestaciones

y,---------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

1.- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, con fecha treinta de junio del dos mil nueve pronunció

laudo, en términos de los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo impugnado.

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción, y el titular

demandado probó en parte sus excepciones y defensas, en

consecuencia. TERCERO.- Se declara la nulidad judicial del acto

jurídico denominado "Retiro Voluntario", de fecha 1 O de diciembre

del año 2003 y de la cesación de los efectos jurídicos del acto

jurídico de fecha 1 O de diciembre del año 2003; se condena a la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes a reinstalar al

reclamante en el puesto de Especialista en Proyectos Técnicos y

al pago de los salarios caídos con incrementos, y se le absuelve

del pago de los salarios devengados y del pago del aguinaldo de

los años 2003 y 2004, que le reclamó el actor; en términos de los

Con s id e rand os respectivos."---------------------------------------------------

2.- lnconforme la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES con el referido laudo, promovió juicio de

garantías marcado con el número D.T . 192/201 O (2513/201 0), ante

el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Circuito,

fallado por ejecutoria de fecha ocho de abril del año dos mil diez,

donde la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, para el

efecto de que esta Primera Sala deje insubsistente el acto

reclamado y emita otro, en el que siguiendo los lineamientos de

esta ejecutoria, considere la suma que la Secretaría entregó al

trabajador con motivo de su incorporación al Programa de

Separación Voluntaria, al momento de establecer la condena al

pago de salarios caídos, sin perjuicio de reiterar los demás

aspectos que no son materia de la presente concesión . --------------

CONSIDERANDO

1.- Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo y en

acatamiento de la ejecutoria que se cumplimenta, se deja

insubsistente el laudo materia del acto reclamado y desde luego

se procede a dictar esta nueva resolución. Que la litis en el

presente asunto se constriñe a determinar si es procedente la

nulidad del acto jurídico denominado "Retiro Voluntario", de fecha

1 O de diciembre del año 2003 por contener vicios del

consentimiento y, en consecuencia, la reinstalación en el empleo,

y otras prestaciones que le reclama el actor a la Secretada de

Comunicaciones y Transportes, ya que incurrió en violencia moral

al amenazarlo de que si no firmaba su Retiro Voluntario sería

despedido sin otorgarle ninguna liquidación. O bien , si como s

excepciona el titular demandado de que carece de acción

derecho el actor al reclamarle las prestaciones que señala en su

demanda, toda vez que el propio reclamante le solicitó su

incorporación al Programa de Separación Voluntaria en la SCT

2003, y para el trámite correspondiente presentó su renuncia

voluntaria; por lo que procedió a incorporarlo al referido Programa

formulando su liquidación conforme a los lineamientos emitidos

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad

líquida de $175,397.28. Atento al planteamiento de cuenta

corresponde al actor soportar la carga de la prueba.--------------------

11.- En acatamiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo

D.T. 192/201 O (2513/201 0) , se procede a su cumplimiento.

Reclama el actor la nulidad del acto jurídico denominado "Retiro

. . .

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.::x tco , o . F .

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-

3 EXP. NUM.- 1144/05 1G1 ./

Voluntario" de fecha 1 O de diciembre del 2003, ya que a partir del

año 2002 el demandado le había venido manifestando la

existencia de un Programa de Retiro Voluntario, y que a partir del

año 2003 se le dijo que el citado Retiro Voluntario sería forzoso y

que quiénes no lo aceptaran serían despedidos inmediatamente,

sin derecho al pago de una indemnización; y que el día 1 O de

diciembre del año 2003 en unión de otros trabajadores que

vendrían a la Ciudad de México, Distrito Federal, para hablar con

los Abogados del demandado para que les explicaran lo

relacionado al mencionado Programa Voluntario. Que en la fecha

señalada con anterioridad ya en la Ciudad de México, Distrito

Federal, hablaron con unos supuestos abogados quienes no se

identificaron como apoderados legales de dicha Secretaría, los

que les manifestaron que era la última oportunidad que ten ían

para aceptar su Retiro Voluntario, que ya traían los cheques de

sus liquidaciones y que si no lo hacían tendrían que atenerse a las

consecuencias, y quiénes no lo hicieran se encontraban

despedidos y que no se les pagaría liquidación alguna, así como

que habían mandado oficios a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público para cancelar todo tipo de pagos; y que ante el temor

fundado e inminente de ser despedido el accionante sin que se le

diera liquidación alguna, y por su desconocimiento de las Leyes se

vio obligado a firmarlo, estipulándose su inconformidad, motivo por

el cual demanda la citada nulidad del documento. Al efecto, para

acreditar lo manifestado aportó al juicio, según las pruebas que

acompañó a su demanda, el escrito de fecha 12 de marzo del

2004 que dirige al reclamante el Subdirector,

, fojas (8) enviándole copia de los documentos con

motivo a su incorporación al Programa de Separación Voluntaria

2003, como son solicitud de incorporación al Programa de

Separación Voluntaria 2003; renuncia a la plaza que ocupaba en

la SCT; y finiquito desglosado de las cantidades recibidas por la

liquidación, la que se desahogó en forma natural probando su

contenido. Escrito de techa 19 de noviembre del 2003 que dirige el

accionante al Director General del Centro SCT Michoacán, donde

en lo conducente le solicita se autorice su incorporación al

Programa de Separación Voluntaria, manifestando que conoce el

contenido y alcance de las bases establecidas en la Norma que

Regula el Programa ya referido, así como los lineamientos de

operación del mismo, fojas (9) el que se desahogó en forma

natural, constituyendo un indicio, ya que se trata de una fotocopia.

Sin embargo, se advierte claramente que consta la palabra

"inconforme", de lo que se desprende que el actor no está de

acuerdo con dicha solicitud. Escrito de fecha 5 de diciembre del

año 2003 que dirige el actor a la Secretaría demandada, con

atención al Director General Centro SCT Michoacán haciéndole

constar en lo conducente, que voluntariamente y por así convenir

a sus intereses renuncia y da por terminada su relación· laboral con

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo particular y

con el Gobierno Federal en lo general; señalando asimismo que

durante el tiempo de su relación de trabajo con el titular

demandado y Organismos del Gobierno Federal desempeñó sus

servicios dentro de los términos de la Ley, así como que otorgó

finiquitos en los períodos de pago de las prestaciones a que tuvo

derecho; por lo que otorga al demandado y al Gobierno Federal el

más extenso finiquito por separación voluntaria que le corresponde

al haberse incorporado al Programa de Separación Voluntaria

USC-SV01-2003, estando debidamente conforme y no

reservándose acción o derecho alguno que ejercitar con

posterioridad en su contra, fojas (1 O) el que se desahogó en forma

natural, constituyendo un indicio por ser una fotocopia de dicho

documento. Al efecto, cabe señalar que al firmarlo el reclamante

anotó "de inconformidad", lo que conlleva a establecer q

realmente no expresó su conformidad con tal escrito. Fotoc

del finiquito por separación voluntaria de fecha 5 de diciemb

2003, en el que el actor manifiesta en lo conducente que ratifi

voluntad de que a partir del 5 de diciembre del año en curs

renunciado y da por terminada su relación laboral con

Secretaría de Comunicaciones y Transportes por convenir así a

sus intereses (fojas 11), con motivo de su incorporación al r,: \'""\{)

Programa de Separación Voluntaria en la SCT 2003, manifestandoo~\~~\\. 1

que está enterado del contenido y alcance de las bases \

establecidas en la Norma que Regula el Programa de Separación

Voluntaria en la Administración Pública Federal (USC-SV01-2003),

y en los Lineamientos de Operación para la Separación Voluntaria

en la SCT 1 003, y que el monto total que se le está pagando

corresponde por 24 años, 9 meses y O días de servicio al Gobierno

Federal. Que al producirse su renuncia y quedar pagado de

acuerdo a lo establecido en el Programa de referencia, hace

constar que recibió del titular demandado la cantidad de

:XICO, O. F.

3uNAL FEDERAL DE LIACION Y ARBITRAJE

\

... '

5 EXP. NUM.- 1144/05

$175,397.28 por concepto de compensación económica

correspondiente a su separación voluntaria en la prestación de

servicios a la Secretaría y al Gobierno Federal, observando en el

mismo las operaciones aritméticas correspondientes, resultando el

importe líquido de $175,397.28, al efecto, el accionante hizo suyo

el finiquito de cuenta que en original exhibió como prueba el titular

demandado, fojas (55) por lo que como prueba común de las

partes tiene eficacia jurídica. Asimismo, se observa que el actor

asentó "inconformidad" después de "Recibí de ", lo que igualmente

como en los escritos anteriores, se desprende que no dio su

consentimiento. Ahora bien, si bien es cierto que el accionante no

demostró la obligación forzosa de firmar, también lo es que en los

documentos antes analizados asentó que firmaba de

inconformidad, por lo que es evidente que existe una oposición

expresa en dichos actos, que revela sin lugar a dudas, que el

trabajador no dio su pleno consentimiento, pues no se advierte

que exista realmente la libre expresión de voluntad del actor de

incorporarse al Programa de Separación Voluntaria, de renunciar

al puesto que ocupaba y de recibir el finiquito relativo; y por tales

razones y consideraciones, a verdad sabida y buena fe guardada,

y en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se declara la nulidad judicial

del acto jurídico denominado "Retiro Voluntario" de fecha 1 O de

diciembre del año 2003 celebrado con el titular demandado y, en

consecuencia, de la cesación de los efectos del acto jurídico

referido, y por lo anterior se condena al titular demandado a

reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando de

Especialista en Proyectos Técnicos; y aunque no los reclama se le

condena al pago de salarios caídos, pues como es de explorado

derecho los mismos son accesorios a la acción principal

ejercitada, por ende siguen su misma suerte, por lo que tomando

para ello la cantidad mensual que resulta de la cantidad de 3

meses de sueldo mensual bruto de $12,567.00 que aparece en el

Finiquito, fojas (11 ), de la que resulta la cantidad mensual de

$4,189.00 los que se computan a partir del 5 de diciembre del año

2003 fecha de la renuncia del reclamante, y al 5 de mayo del año

201 O fecha probable en que se cumpla con el laudo, resultan 77

meses, los que multiplicados por la cantidad mensual ya referida

arroja la cantidad de $322,553.00. Sin embargo, es de señalar que

la Secretaría demandada entregó al trabajador con motivo de su

incorporación al Programa de Separación Voluntaria y que

asciende a la suma de $175,397.28 (Ciento setenta y cinco mil

trescientos noventa y siete pesos con veintiocho centavos),

cantidad que le fue entregada "como compensación a su

separación voluntaria" y con motivo de los años de servicios

prestados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; de

ahí que sí se declaró la nulidad de tal incorporación, al contener

vicios en el consentimiento del actor para integrarse al referido

Programa y condenarse a su reinstalación, es evidente que

procede tomar en cuenta la cantidad que el titular demandado le

pagó al actor de $175,397.28 la que debe deducirse de la cantidad

antes referida, resultando con ello la cantidad de $147,155.72 ·- -----(CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y

CINCO PESOS 72/100 M.N.) dejando a salvo los que se sigan

generando hasta la fecha en que sea materialmente reinstalado el

accionante, con los incrementos salariales a partir del año 2004

' que acrediten las partes en el Incidente de Liquidación que se abra

para tal objeto. Al efecto, de las pruebas allegadas por el titular

demandado resulta irrelevante su estudio y valoración, atento a la

anterior determinación, ya que la confesional del actor, fojas (1 09

- 109 vta.) no le beneficia a sus intereses por ser negativa; así

como el Formato de Finiquito de Separación Voluntaria, toda vez

que considerando los demás documentos se llegaría a la misma

conclusión, como es de explorado derecho. Reclama el actor e

pago de salarios devengados del 1° al 1 O de diciembre del añ

2003, así como el pago de 40 días de trabajo por concepto de

aguinaldo de los años 2003 y 2004. El titular demandado negó que

se le adeuden tales conceptos, y además opuso la Excepción de

Prescripción en términos del artículo 112 de la Ley Burocrática,

considerando la supuesta violación de sus derechos a partir del 5

de diciembre del 2003 y al 11 de marzo del año 2005 transcurrió el

término de un año para formular dichas reclamaciones, fecha de la

presentación de su demanda. Al efecto, revisando dicha cuestión

se advierte que del 5 de diciembre del 2003 al 11 de marzo del

2005, fecha de la presentación de la demanda transcurrió más de

un año que tenía el actor para ejercitar su acción, según el

numeral ya referido, motivo por el cual se absuelve al titular

demandado del pago de las prestaciones reclamadas. -----------------

. ..

MEXICO, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONClLIAClON Y ARBITRAJE

7 rJ ( \ EXP. NUM.- 1144/05 t.,.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 124 fracción 1,

124 8 fracción 1, 129 y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, es de resolverse y se.-----------------------------

RESUELVE

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha treinta de

junio del año dos mil nueve.----------------------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción, y el titular

demandado probó en parte sus excepciones y defensas, en

consecuencia.----------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se declara la nulidad judicial del acto jurídico

denominado "Retiro Voluntario", de fecha 1 O de diciembre del año

2003 y de la cesación de los efectos jurídicos del acto jurídico de

fecha 1 O de diciembre del año 2003 y se condena a la Secretaría

de Comunicacion~ y Transportes a reinstalar al reclamante en el

puesto de Especialista en Proyectos Técnicos, así como al pago

de los salarios caídos con incrementos; en términos de los

Consideran dos respectivos.----------------------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes del pago de los salarios devengados y del pago del

aguinaldo de los años 2003 y 2004; en términos y con fundamento

en el Considerando respectivo de esta resolución.----------------------

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

CUMPLASE. Comuníquese al Sexto Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado

cumplimiento a su ejecutoria dictada el ocho de abril del dos mil

diez, en el amparo directo D.T. 192/2010 (2513/2010). En su

oportunidad archívese este expediente como asunto total y

de ti n itivam ente con el u ido.------------------------------------------------------

(1144/05 EJECUTO~gta. V.f.)

1

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado

con esta Riig_'ma fe eh FE.----------------------------- ____ .._ ______________ _

A IS PRESI~~..L: