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XICO, O . F •
• mAL FEDERAL DE LIACION Y ARBITRAJE
1 EXP. NUM.- 1144/05
EXPEDIENTE NÚMERO.- 1144/05.
vs. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES. REINSTALACIÓN Y OTRAS
PRESTACIONES. PRIMERA SALA.
LAUDO
Méxi co, Distrito Fe deral , a tre inta de abril de l
dos mi l die z .- - --------- - -- - ------------ - -------
V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en cumplimiento de la
ejecutoria dictada en el Amparo Directo D.T. 192/201 O
(2513/201 O) por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito, en el conflicto promovido por el C. Rodolfo
Vera Terrazas, en contra de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, demandándole la reinstalación y otras prestaciones
y,---------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
1.- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, con fecha treinta de junio del dos mil nueve pronunció
laudo, en términos de los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo impugnado.
SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción, y el titular
demandado probó en parte sus excepciones y defensas, en
consecuencia. TERCERO.- Se declara la nulidad judicial del acto
jurídico denominado "Retiro Voluntario", de fecha 1 O de diciembre
del año 2003 y de la cesación de los efectos jurídicos del acto
jurídico de fecha 1 O de diciembre del año 2003; se condena a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes a reinstalar al
reclamante en el puesto de Especialista en Proyectos Técnicos y
al pago de los salarios caídos con incrementos, y se le absuelve
del pago de los salarios devengados y del pago del aguinaldo de
los años 2003 y 2004, que le reclamó el actor; en términos de los
Con s id e rand os respectivos."---------------------------------------------------
2.- lnconforme la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES con el referido laudo, promovió juicio de
garantías marcado con el número D.T . 192/201 O (2513/201 0), ante
el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Circuito,
fallado por ejecutoria de fecha ocho de abril del año dos mil diez,
donde la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, para el
efecto de que esta Primera Sala deje insubsistente el acto
reclamado y emita otro, en el que siguiendo los lineamientos de
esta ejecutoria, considere la suma que la Secretaría entregó al
trabajador con motivo de su incorporación al Programa de
Separación Voluntaria, al momento de establecer la condena al
pago de salarios caídos, sin perjuicio de reiterar los demás
aspectos que no son materia de la presente concesión . --------------
CONSIDERANDO
1.- Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo y en
acatamiento de la ejecutoria que se cumplimenta, se deja
insubsistente el laudo materia del acto reclamado y desde luego
se procede a dictar esta nueva resolución. Que la litis en el
presente asunto se constriñe a determinar si es procedente la
nulidad del acto jurídico denominado "Retiro Voluntario", de fecha
1 O de diciembre del año 2003 por contener vicios del
consentimiento y, en consecuencia, la reinstalación en el empleo,
y otras prestaciones que le reclama el actor a la Secretada de
Comunicaciones y Transportes, ya que incurrió en violencia moral
al amenazarlo de que si no firmaba su Retiro Voluntario sería
despedido sin otorgarle ninguna liquidación. O bien , si como s
excepciona el titular demandado de que carece de acción
derecho el actor al reclamarle las prestaciones que señala en su
demanda, toda vez que el propio reclamante le solicitó su
incorporación al Programa de Separación Voluntaria en la SCT
2003, y para el trámite correspondiente presentó su renuncia
voluntaria; por lo que procedió a incorporarlo al referido Programa
formulando su liquidación conforme a los lineamientos emitidos
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad
líquida de $175,397.28. Atento al planteamiento de cuenta
corresponde al actor soportar la carga de la prueba.--------------------
11.- En acatamiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo
D.T. 192/201 O (2513/201 0) , se procede a su cumplimiento.
Reclama el actor la nulidad del acto jurídico denominado "Retiro
. . .
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-
3 EXP. NUM.- 1144/05 1G1 ./
Voluntario" de fecha 1 O de diciembre del 2003, ya que a partir del
año 2002 el demandado le había venido manifestando la
existencia de un Programa de Retiro Voluntario, y que a partir del
año 2003 se le dijo que el citado Retiro Voluntario sería forzoso y
que quiénes no lo aceptaran serían despedidos inmediatamente,
sin derecho al pago de una indemnización; y que el día 1 O de
diciembre del año 2003 en unión de otros trabajadores que
vendrían a la Ciudad de México, Distrito Federal, para hablar con
los Abogados del demandado para que les explicaran lo
relacionado al mencionado Programa Voluntario. Que en la fecha
señalada con anterioridad ya en la Ciudad de México, Distrito
Federal, hablaron con unos supuestos abogados quienes no se
identificaron como apoderados legales de dicha Secretaría, los
que les manifestaron que era la última oportunidad que ten ían
para aceptar su Retiro Voluntario, que ya traían los cheques de
sus liquidaciones y que si no lo hacían tendrían que atenerse a las
consecuencias, y quiénes no lo hicieran se encontraban
despedidos y que no se les pagaría liquidación alguna, así como
que habían mandado oficios a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para cancelar todo tipo de pagos; y que ante el temor
fundado e inminente de ser despedido el accionante sin que se le
diera liquidación alguna, y por su desconocimiento de las Leyes se
vio obligado a firmarlo, estipulándose su inconformidad, motivo por
el cual demanda la citada nulidad del documento. Al efecto, para
acreditar lo manifestado aportó al juicio, según las pruebas que
acompañó a su demanda, el escrito de fecha 12 de marzo del
2004 que dirige al reclamante el Subdirector,
, fojas (8) enviándole copia de los documentos con
motivo a su incorporación al Programa de Separación Voluntaria
2003, como son solicitud de incorporación al Programa de
Separación Voluntaria 2003; renuncia a la plaza que ocupaba en
la SCT; y finiquito desglosado de las cantidades recibidas por la
liquidación, la que se desahogó en forma natural probando su
contenido. Escrito de techa 19 de noviembre del 2003 que dirige el
accionante al Director General del Centro SCT Michoacán, donde
en lo conducente le solicita se autorice su incorporación al
Programa de Separación Voluntaria, manifestando que conoce el
contenido y alcance de las bases establecidas en la Norma que
Regula el Programa ya referido, así como los lineamientos de
operación del mismo, fojas (9) el que se desahogó en forma
natural, constituyendo un indicio, ya que se trata de una fotocopia.
Sin embargo, se advierte claramente que consta la palabra
"inconforme", de lo que se desprende que el actor no está de
acuerdo con dicha solicitud. Escrito de fecha 5 de diciembre del
año 2003 que dirige el actor a la Secretaría demandada, con
atención al Director General Centro SCT Michoacán haciéndole
constar en lo conducente, que voluntariamente y por así convenir
a sus intereses renuncia y da por terminada su relación· laboral con
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo particular y
con el Gobierno Federal en lo general; señalando asimismo que
durante el tiempo de su relación de trabajo con el titular
demandado y Organismos del Gobierno Federal desempeñó sus
servicios dentro de los términos de la Ley, así como que otorgó
finiquitos en los períodos de pago de las prestaciones a que tuvo
derecho; por lo que otorga al demandado y al Gobierno Federal el
más extenso finiquito por separación voluntaria que le corresponde
al haberse incorporado al Programa de Separación Voluntaria
USC-SV01-2003, estando debidamente conforme y no
reservándose acción o derecho alguno que ejercitar con
posterioridad en su contra, fojas (1 O) el que se desahogó en forma
natural, constituyendo un indicio por ser una fotocopia de dicho
documento. Al efecto, cabe señalar que al firmarlo el reclamante
anotó "de inconformidad", lo que conlleva a establecer q
realmente no expresó su conformidad con tal escrito. Fotoc
del finiquito por separación voluntaria de fecha 5 de diciemb
2003, en el que el actor manifiesta en lo conducente que ratifi
voluntad de que a partir del 5 de diciembre del año en curs
renunciado y da por terminada su relación laboral con
Secretaría de Comunicaciones y Transportes por convenir así a
sus intereses (fojas 11), con motivo de su incorporación al r,: \'""\{)
Programa de Separación Voluntaria en la SCT 2003, manifestandoo~\~~\\. 1
que está enterado del contenido y alcance de las bases \
establecidas en la Norma que Regula el Programa de Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal (USC-SV01-2003),
y en los Lineamientos de Operación para la Separación Voluntaria
en la SCT 1 003, y que el monto total que se le está pagando
corresponde por 24 años, 9 meses y O días de servicio al Gobierno
Federal. Que al producirse su renuncia y quedar pagado de
acuerdo a lo establecido en el Programa de referencia, hace
constar que recibió del titular demandado la cantidad de
:XICO, O. F.
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\
... '
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$175,397.28 por concepto de compensación económica
correspondiente a su separación voluntaria en la prestación de
servicios a la Secretaría y al Gobierno Federal, observando en el
mismo las operaciones aritméticas correspondientes, resultando el
importe líquido de $175,397.28, al efecto, el accionante hizo suyo
el finiquito de cuenta que en original exhibió como prueba el titular
demandado, fojas (55) por lo que como prueba común de las
partes tiene eficacia jurídica. Asimismo, se observa que el actor
asentó "inconformidad" después de "Recibí de ", lo que igualmente
como en los escritos anteriores, se desprende que no dio su
consentimiento. Ahora bien, si bien es cierto que el accionante no
demostró la obligación forzosa de firmar, también lo es que en los
documentos antes analizados asentó que firmaba de
inconformidad, por lo que es evidente que existe una oposición
expresa en dichos actos, que revela sin lugar a dudas, que el
trabajador no dio su pleno consentimiento, pues no se advierte
que exista realmente la libre expresión de voluntad del actor de
incorporarse al Programa de Separación Voluntaria, de renunciar
al puesto que ocupaba y de recibir el finiquito relativo; y por tales
razones y consideraciones, a verdad sabida y buena fe guardada,
y en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se declara la nulidad judicial
del acto jurídico denominado "Retiro Voluntario" de fecha 1 O de
diciembre del año 2003 celebrado con el titular demandado y, en
consecuencia, de la cesación de los efectos del acto jurídico
referido, y por lo anterior se condena al titular demandado a
reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando de
Especialista en Proyectos Técnicos; y aunque no los reclama se le
condena al pago de salarios caídos, pues como es de explorado
derecho los mismos son accesorios a la acción principal
ejercitada, por ende siguen su misma suerte, por lo que tomando
para ello la cantidad mensual que resulta de la cantidad de 3
meses de sueldo mensual bruto de $12,567.00 que aparece en el
Finiquito, fojas (11 ), de la que resulta la cantidad mensual de
$4,189.00 los que se computan a partir del 5 de diciembre del año
2003 fecha de la renuncia del reclamante, y al 5 de mayo del año
201 O fecha probable en que se cumpla con el laudo, resultan 77
meses, los que multiplicados por la cantidad mensual ya referida
arroja la cantidad de $322,553.00. Sin embargo, es de señalar que
la Secretaría demandada entregó al trabajador con motivo de su
incorporación al Programa de Separación Voluntaria y que
asciende a la suma de $175,397.28 (Ciento setenta y cinco mil
trescientos noventa y siete pesos con veintiocho centavos),
cantidad que le fue entregada "como compensación a su
separación voluntaria" y con motivo de los años de servicios
prestados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; de
ahí que sí se declaró la nulidad de tal incorporación, al contener
vicios en el consentimiento del actor para integrarse al referido
Programa y condenarse a su reinstalación, es evidente que
procede tomar en cuenta la cantidad que el titular demandado le
pagó al actor de $175,397.28 la que debe deducirse de la cantidad
antes referida, resultando con ello la cantidad de $147,155.72 ·- -----(CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO PESOS 72/100 M.N.) dejando a salvo los que se sigan
generando hasta la fecha en que sea materialmente reinstalado el
accionante, con los incrementos salariales a partir del año 2004
' que acrediten las partes en el Incidente de Liquidación que se abra
para tal objeto. Al efecto, de las pruebas allegadas por el titular
demandado resulta irrelevante su estudio y valoración, atento a la
anterior determinación, ya que la confesional del actor, fojas (1 09
- 109 vta.) no le beneficia a sus intereses por ser negativa; así
como el Formato de Finiquito de Separación Voluntaria, toda vez
que considerando los demás documentos se llegaría a la misma
conclusión, como es de explorado derecho. Reclama el actor e
pago de salarios devengados del 1° al 1 O de diciembre del añ
2003, así como el pago de 40 días de trabajo por concepto de
aguinaldo de los años 2003 y 2004. El titular demandado negó que
se le adeuden tales conceptos, y además opuso la Excepción de
Prescripción en términos del artículo 112 de la Ley Burocrática,
considerando la supuesta violación de sus derechos a partir del 5
de diciembre del 2003 y al 11 de marzo del año 2005 transcurrió el
término de un año para formular dichas reclamaciones, fecha de la
presentación de su demanda. Al efecto, revisando dicha cuestión
se advierte que del 5 de diciembre del 2003 al 11 de marzo del
2005, fecha de la presentación de la demanda transcurrió más de
un año que tenía el actor para ejercitar su acción, según el
numeral ya referido, motivo por el cual se absuelve al titular
demandado del pago de las prestaciones reclamadas. -----------------
. ..
MEXICO, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONClLIAClON Y ARBITRAJE
7 rJ ( \ EXP. NUM.- 1144/05 t.,.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 124 fracción 1,
124 8 fracción 1, 129 y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, es de resolverse y se.-----------------------------
RESUELVE
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha treinta de
junio del año dos mil nueve.----------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción, y el titular
demandado probó en parte sus excepciones y defensas, en
consecuencia.----------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se declara la nulidad judicial del acto jurídico
denominado "Retiro Voluntario", de fecha 1 O de diciembre del año
2003 y de la cesación de los efectos jurídicos del acto jurídico de
fecha 1 O de diciembre del año 2003 y se condena a la Secretaría
de Comunicacion~ y Transportes a reinstalar al reclamante en el
puesto de Especialista en Proyectos Técnicos, así como al pago
de los salarios caídos con incrementos; en términos de los
Consideran dos respectivos.----------------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del pago de los salarios devengados y del pago del
aguinaldo de los años 2003 y 2004; en términos y con fundamento
en el Considerando respectivo de esta resolución.----------------------
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
CUMPLASE. Comuníquese al Sexto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado
cumplimiento a su ejecutoria dictada el ocho de abril del dos mil
diez, en el amparo directo D.T. 192/2010 (2513/2010). En su
oportunidad archívese este expediente como asunto total y
de ti n itivam ente con el u ido.------------------------------------------------------
(1144/05 EJECUTO~gta. V.f.)