23
EXP. NUM. 1140/12 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente 1140/12 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón al actor para reclamar la devolución y pago actualizado de descuentos y retenciones injustificados, inéditos, reiterados, no autorizados al salario, por códigos, conceptos y deducciones inexistentes, y demás prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el siete de febrero de dos mil doce, (hojas 01 a 06), el C. por su propio derecho, demandó de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO las siguientes prestaciones: DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEMANDA: a) La devolución y pago actualizado de descuentos y retenciones injustificados, inéditos, reiterados, no autorizados y prohibidos a su salario, por códigos, conceptos y deducciones inexistentes.

EXP. NUM. 1140/12 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN …tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/350/1/images/1140-12.pdf · del Estado, en contra de las prestaciones marcadas bajo los

Embed Size (px)

Citation preview

EXP. NUM. 1140/12

C. VS.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

SÉPTIMA SALA

L A U D O

México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil

quince.

VISTOS los autos del expediente 1140/12 para resolver el

juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la

razón al actor para reclamar la devolución y pago actualizado de

descuentos y retenciones injustificados, inéditos, reiterados, no

autorizados al salario, por códigos, conceptos y deducciones

inexistentes, y demás prestaciones.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante

este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el siete de febrero

de dos mil doce, (hojas 01 a 06), el C.

por su propio derecho, demandó de la SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA, INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Y DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO las siguientes prestaciones:

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DEMANDA:

a) La devolución y pago actualizado de descuentos y

retenciones injustificados, inéditos, reiterados, no autorizados y

prohibidos a su salario, por códigos, conceptos y deducciones

inexistentes.

EXP. NUM. 1140/12 2

b) La devolución y pago actualizados de descuentos y

retenciones injustificados, inéditos, reiterados, no autorizados y

prohibidos a su salario, por concepto de pago de seguros

adicionales.

c) Diferencias salariales no pagadas indebidamente, lo

anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 26,

33, 84, 88, 89, 110, 784 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria, por lo que demanda su pago y cumplimiento.

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DEMANDA:

a) La nivelación y/o ajuste de cuota diaria, ya que omitió

considerar en su cálculo asignaciones, sobre sueldos, ayuda y

estímulos que en forma normal, permanente e ininterrumpida la

Secretaría de Educación Pública, en los cinco años previstos a su

retiro, normal y cotidianamente integró como sueldo normal.

b) El pago en efecto retroactivo y actualizado de la cuota

diaria de jubilación que justa y equitativamente se reconsidere a su

favor, incluyendo los conceptos de compensaciones, ayudas,

asignaciones y sobresueldos, integrantes del sueldo cotidiano y

permanente percibido en el trabajo activo.

| c) La estimación y la inclusión en el cálculo de los

conceptos de nómina omitidos para fijar la cuota diaria y que son

los siguientes; ayuda por servicios, asignación bruta, ayuda de

gastos y prima quinquenal.

d) La diferencia de pago de pensión, del programa de retiro

voluntario a razón de $464.09 de cuota diaria, ajuste en términos

del Programa de Retiro voluntario, a saber incrementos salariales,

ajuste y pago de bonos de fin de año, ajuste y pago de vales de fin

de año y premios.

DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA EL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO DEMANDA:

EXP. NUM. 1140/12

3

ÚNICO.- La entrega y devolución en una sola exhibición de

los fondos de vivienda a razón de $27,615.60 y $23,044.12 de los

empleos primero y segundo que se citan en los hechos 1 y 2 de la

demanda, sin perjuicio de las cantidades que se sigan acumulando

con motivo de los montos acumulados e intereses legales que

correspondan.

Fundó su demanda en los siguientes hechos:

1.- Ingresó a laborar para la Secretaría de Educación

Pública en dos puestos de trabajo, en el primero a partir del

primero de febrero de mil novecientos setenta y siete, en el puesto

de Profesor de Asignatura, adscrito al INSTITUTO

TECNOLÓGICO DE TLALNEPANTLA, con número de empleado

E352116.0710027, con último salario quincenal de $3,987.80,

integrado con los siguientes conceptos:

07 Sueldo Base $2,167.00

34 Cuota Fija para personas asig $ 20.00

39 Material didáctico $ 58.40

CA Compensación por actuación y prod $ 43.60

ET Eficiencia en el trabajo $ 15.60

38 Ayuda de despensa $ 225.50

PA Prima de antigüedad $1,460.70

2.- En el segundo empelo ingresó a partir del primero de

febrero de mil novecientos setenta y siete, en el puesto de

Profesor de Asignatura, con adscripción a la Escuela Secundaria

Técnica número 98 (SEP), con número de empleado

E46214.0390251; y último salario quincenal de $2,973.56, formado

con los siguientes conceptos

07 Sueldo Base $1,920.80

38 Ayuda de despensa $ 22.00

39 Material didáctico $ 40.00

44 Previsión social múltiple $ 26.95

46 Ayuda por servicios Comp.

Provisional compactable $ 437.50

EXP. NUM. 1140/12 4

E9 Asignación docente genérica

107.80

SC Asignación servicios corriculares $1,460.70

CC Comp. Provisional compactable $ 225.05

CS Crédito al Salario $ 147.31

Q5 Acreditación años de Serv. Docencia $ 44.80

Por lo que deberá reconocerse el pago recibido durante el

último año quincenalmente del primer empleo $3,252.60 y del

segundo $2,577.49, cantidades que comprenden el desglose de

las percepciones señaladas en el párrafo que antecede, mismas

que deberán ser tomadas en consideración a efecto de que se

realice el ajuste a la cuota diaria percibida, así como el pago

retroactivo de las diferencias que resulten a su favor, en virtud de

que con fecha dieciséis de enero de dos mil nueve, le fue

concedida pensión por jubilación por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, percibiendo en

forma indebida una cuota diaria de $371.57.

3.- Manifiesta tener acumuladas las cantidades de

$27,615.60 y $23,044.12 (por los empleos primero y segundo), por

concepto de Ahorro para Vivienda, y al encontrarse jubilado por

años de servicios a partir del dieciséis de enero de dos mil nueve,

se demanda al Fondo de la Vivienda para el Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que

solicita la devolución de dichos fondos.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,

mismas que serán descritas y analizadas posteriormente.

SEGUNDO. Emplazamiento. Por acuerdo del veintidós de

febrero de dos mil doce (hoja 31), se tuvo como demandados a los

titulares de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO Y FONDO DE LA VIVIENDA

PARA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, a quien se ordenó

correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con

EXP. NUM. 1140/12

5

efectos de emplazamiento, a fin de que dieran contestación a la

misma, apercibidos que de no hacerlo dentro del término

concedido o de resultar mal representados, se tendría por

contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de

conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones se

practicaron el veinticuatro de abril, dieciséis de mayo y ocho de

mayo (hojas 32, 34 y 33), respectivamente.

TERCERO. Contestación del demandado. Mediante

escrito presentado el dos de mayo de dos mil doce, (hojas 37 a

41), la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, contestó en

tiempo y forma la demandada, negando acción y derecho de las

prestaciones reclamadas por la actora, de acuerdo a las siguientes

consideraciones de hecho y derecho:

En relación a los hechos manifestó:

1 y 2. Se contestan de la siguiente manera: Es CIERTO en

relación a la fecha en que ingresó a laborar, puesto, lugar de

adscripción y las plazas que menciona. SE NIEGA el salario que

dice percibió, así como que dichas cantidades y percepciones las

recibió en forma continua y reiterada. LO CIERTO es que el actor

percibió un salario base quincenal por la plaza E352116.0710027

de $2,164.00 y por la plaza E046214.0390251 la cantidad

quincenal de $1,920.00 ambas por el concepto 07 que significa

sueldo base.

En virtud de lo anterior SE NIEGA que se hayan violentado

las percepciones y derechos laborales del actor. De igual forma

SE NIEGA que le corresponda la cuota diaria así como el pago

retroactivo de las diferencias que resulten a su favor y demás

manifestaciones que aduce en el presente hecho. Siendo lo

CIERTO, que con fecha dieciséis de enero de dos mil nueve se le

concedió pensión por jubilación, por lo que conforme a lo

establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, su acción se encuentra

prescrita, por lo que si tenía inconformidad contaba con un año a

partir de la citada fecha para hacer valer su acción.

EXP. NUM. 1140/12 6

Asimismo refiere que las aportaciones de seguridad social

se realizan conforme a lo que dispone la ley de la materia, por lo

que no todos los conceptos de percepciones se tomaban en

cuenta para el pago de las aportaciones, sino solo aquellas a que

se refiere el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esto es el

sueldo tabular que es el código 07 o sueldo base.

3.- Este hecho NI SE NIEGA NI SE AFIRMA, toda vez que

se trata un hecho no imputable a la Secretaría demandada.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

PRESCRIPCIÓN, excepción que opone con fundamento en

el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, en contra de las prestaciones marcadas bajo los

incisos a), b) y c) de su escrito inicial de demanda, en virtud de

que si bien el actor manifiesta que con fecha dieciséis de enero de

dos mil nueve se le otorgó pensión por jubilación, es evidente que

cualquier prestación generada con motivo de la relación laboral

que tuvo con la Secretaría de Educación Pública, debió haber sido

reclamada solamente con un año a partir de esa fecha, es decir

hasta el día quince de enero de dos mil diez, por lo que tomando

en cuenta que el accionante presentó escrito inicial de demanda

con fecha siete de febrero de dos mil doce, es evidente que

transcurrió más del término de un año y en consecuencia las

prestaciones reclamadas a esta Secretaría se encuentran

totalmente prescritas.

Asimismo y AD CAUTELAM, en caso de que este Tribunal

declare improcedente lo anterior se hace valer:

OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA, la que

hace valer en contra de las prestaciones marcadas bajo los incisos

a), b) y c) del escrito inicial de demanda, toda vez que omite

precisar a qué descuentos y retenciones se refiere, así como la

causa por la cual considera que le causaron un perjuicio,

aduciendo que precepto legal le fue violentado, así como dichos

conceptos los reclama después de que la relación laboral con la

EXP. NUM. 1140/12

7

Secretaría de Educación Pública terminó, por lo que dicho derecho

prescribió, tal y como se hizo valer en la excepción anterior.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus

excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas

posteriormente.

CUARTO. Contestación del demandado INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO. Mediante escrito presentado el

veintiuno de mayo de dos mil doce, (hojas 96 a 109), el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

contestó en tiempo y forma la demandada, negando acción y

derecho de las prestaciones reclamadas por la actora, de acuerdo

a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

En relación a los hechos manifestó:

1. Ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio del

Instituto demandado, lo anterior en virtud de la falta de relación de

trabajo con el accionante, pero aclara que el Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le calculó

correctamente su cuota pensionaria, en base a la Hoja Única de

Servicios expedida por la dependencia para la cual laboró el

accionante, tan es así que el mismo a partir del dieciséis de enero

de dos mil nueve, goza de una pensión por jubilación otorgada por

el Instituto demandado.

Del mismo modo refiere que las cuotas diarias calculadas

son en base al sueldo base cotizable plasmado en las Hojas

Únicas de Servicios, por lo que el demandado calculo

correctamente sus cuotas diarias y no salarios diarios como lo

pretenden como lo pretende el accionante.

Refiere que derivado de la sección segunda de los sueldos,

cuotas pensionarias y cotizaciones del Reglamento de

prestaciones económicas y vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

EXP. NUM. 1140/12 8

específicamente en su artículo 23, establece lo siguiente: “El

Instituto previa solicitud de los trabajadores, informara el monto

aproximado de la cuota diaria que les correspondería en una fecha

determinada de estar en los puestos que señala la Ley para

obtener una pensión. Dicha solicitud no implica ningún trámite

pensionario.

Para calcular la cuota diaria pensionaria, computar los años

de servicios y determinar las cotizaciones de los trabajadores, se

tomaran como base los datos asentados en la Hoja Única de

Servicios que expidan las afiliadas, la cual deberá contener, las

cantidades por concepto de sueldo, sobresueldo, compensación,

quinquenios, prima de antigüedad y los años de servicios

prestados por el trabajador.

En términos de lo anterior, el Instituto demandado

únicamente reconoce como cuota diaria la calculada en base a la

Hoja Única de Servicios, en términos del Reglamento respectivo y

en base a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado.

3. El hecho que se contesta ni se afirma ni se niega porno

ser un hecho propio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, por la falta de relación de trabajo

con el accionante.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

a) EXCEPCION DE OBSCURIDAD EN LA DEMANDA, en

virtud de que la misma es vaga e imprecisa en los hechos que en

la misma se narran.

b) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO,

toda vez que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado le calculó en tiempo y forma su cuota

pensionaria en base a la Hoja Única de Servicios en términos del

Reglamento respectivo y en base a la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

aplicable al caso que nos ocupa.

EXP. NUM. 1140/12

9

c) EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, del

actor para reclamar las prestaciones de su escrito inicial de

demanda, específicamente en el otorgamiento de la pensión por

jubilación, al respecto se niega que tenga derecho para reclamarlo

en la presente vía, toda vez que el Instituto demandado le otorgó

la pensión reclamada en términos del artículo decimo transitorio, a

partir del dieciséis de abril de dos mil diez, con una cuota diaria

inicial de $371.57, otorgándole el número de pensionado 1027817,

razón por la cual carece de acción y derecho.

d) EXCEPCIÓN DE PAGO, de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas que se llegaran a originar en el presente

asunto.

e) EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, del presente asunto

toda vez que las presentes pretensiones no compete solicitarlas

en este Tribunal, por tal razón se solicita la declinación de la

competencia a la autoridad competente, previa resolución al

incidente respectivo planteado en este escrito inicialmente.

f) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, respecto a las

prestaciones que reclama o reclame el actor que sean anteriores a

un año al de la presentación de su demanda, las que deben

declararse prescritas con fundamento en el artículo 516 Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

g) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, respecto a las

prestaciones que reclama o reclame el actor que sean anteriores a

un año al de la presentación de su demanda, las que deben

declararse prescritas con fundamento en el artículo 112 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus

excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas

posteriormente.

EXP. NUM. 1140/12 10

QUINTO. Contestación del demandado FOVISSSTE.

Mediante escrito presentado doce de mayo de dos mil catorce,

(hojas 49 a 58), el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, el titular de dicho Instituto

contestó en tiempo y forma la demandada, negando acción y

derecho de las prestaciones reclamadas por la actora, de acuerdo

a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

En relación a los hechos manifestó:

1.- Este hecho lo ignora por no ser propio del Instituto

demandado.

2.- Este hecho lo ignora por no ser propio del Instituto

demandado.

3.- Este hecho NO ES CIERTO ni procede lo que reclama el

accionante.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

I. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO del actor para

reclamar del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, todas y cada

una de las prestaciones que señala en su escrito de demanda, en

razón que el accionante, toda vez que la relación de trabajo se

entiende establecida entre la Institución y los trabajadores a su

servicio y en este caso, el accionante no tiene nombramiento

alguno expedido por el Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

como trabajador del mismo, toda vez que nunca ha tenido ni tiene

relación laboral con el demandado.

Asimismo SE NIEGAN todas y cada una de las

prestaciones reclamadas por el actor bajo el apartado UNICO que

reclama al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de

que dichas aportaciones en el caso de que existieran, ya no son

administradas por el demandado, sino por el PENSIONISSSTE, o

EXP. NUM. 1140/12

11

bien la institución o afore que el trabajador haya elegido para

dichos recursos.

II. LA DE OBSCURIDAD, VAGUEDAD Y DEFECTO

LEGAL DE LA DEMANDA, en virtud de que la parte actora

demanda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el pago de

aportaciones que ya no maneja y mucho menos administra el

Fondo demandado.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus

excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas

posteriormente.

SEXTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El

día cinco de diciembre de dos mil trece (hoja 236), se celebró la

audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que se

recibieron las pruebas de las partes, y en audiencia del trece de

febrero de dos mil catorce (hojas 237 y 238) se admitieron las que

se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a

derecho o que no tenían relación con la litis. Una vez

desahogadas la totalidad de las probanzas admitidas, las partes

formularon sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción y se

turnaron los autos para dictar el presente laudo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Está Séptima Sala del H.

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para

conocer y resolver el presente conflicto laboral, con fundamento en

los artículos 123, apartado B), fracción XII de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B,

fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

SEGUNDO. Litis. En el presente asunto consiste en

determinar si le asiste acción y derecho al actor, para demandar la

EXP. NUM. 1140/12 12

devolución y pago actualizado de descuentos y retenciones

injustificados al salario, por códigos, conceptos y deducciones

inexistentes, en virtud de que se han efectuado dichas violaciones

en perjuicio patrimonial del suscrito, así también la nivelación y/o

ajuste diaria de la pensión que le fue otorgada el dieciséis de

enero de dos mil nueve, integrando en su cálculo asignaciones,

sobre sueldo así como el pago retroactivo y actualizado de la

cuota diaria de jubilación y la entrega de los fondos de vivienda a

razón de $27,615.60 (veintisiete mil seiscientos quince pesos

60/100 MN) y $23,044.12 (veintitrés cuarenta y cuatro pesos

12/100 MN); o bien, si como lo manifiesta el titular de la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en virtud de que en

términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, ya que si bien el actor manifiesta que con

fecha dieciséis de enero de dos mil nueve se le otorgó pensión por

jubilación, es evidente que cualquier prestación generada con

motivo de la relación laboral que tuvo con la Secretaría de

Educación Pública, debió haber sido reclamada solamente con un

año a partir de esa fecha, es decir hasta el día quince de enero de

dos mil diez, por lo que tomando en cuenta que el accionante

presentó la demanda con fecha siete de febrero de dos mil doce,

es evidente que transcurrió más del término de un año y en

consecuencia las prestaciones reclamadas a esta Secretaría se

encuentran totalmente prescritas además de que omite precisar a

qué descuentos y retenciones se refiere, así como la causa por la

cual considera que le causaron un perjuicio, por lo que sus

reclamos son oscuros e imprecisos; o bien si como lo manifiesta el

titular del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, carece de acción y

derecho para reclamar las prestaciones que pretende, toda vez

que el Instituto demandado le calculó en tiempo y forma su cuota

pensionaria en base a la Hoja Única de Servicios en términos del

Reglamento respectivo y en base a la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

asimismo le fue otorgada dicha pensión en términos del artículo

décimo transitorio a partir del dieciséis de abril de dos mil diez, con

una cuota diaria inicial de $371.57; o como, lo manifiesta el titular

del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO, carece de acción y derecho para reclamar las

EXP. NUM. 1140/12

13

prestaciones que pretende toda vez que la relación de trabajo se

entiende establecida entre la Institución y los trabajadores a su

servicio, y en el caso del actor, éste no tiene nombramiento

expedido por el FOVISSSTE como su trabajador, toda vez que

nunca tuvo ni ha tenido relación laboral ni de ninguna otra especie

con el mismo.

Por la forma en que se planteó la litis, por cuanto hace a la

Secretaría de Educación Pública, se le impone la carga probatoria

toda vez que ésta es la que aplica los descuentos a sus

percepciones, en términos de los artículos 784 y 804 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia;

en cuanto a las demás prestaciones se le impone al actor acreditar

su acción.

CUARTO. Excepción de inexistencia de la relación

laboral. Los titulares demandados INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO, opusieron la presente excepción, por lo que este

Tribunal procede a su estudio y resolución, ya que se de ser

procedente, haría innecesario entrar al fondo del presente asunto,

en base a los siguientes planteamientos.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

manifiestan, que el actor no ha prestado un servicio personal y

subordinado con la demandada, no se le ha pagado ningún

salario, sueldo o contraprestación de ninguna especie, por lo cual

no se cumple con los presupuestos legales exigidos por los

artículos 2o y 3o de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, y 20 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la ley de la materia, para que se compruebe como

existente una relación de trabajo, lo cierto es que, según confesión

expresa del actor, la relación laboral la estableció con la Secretaría

de Educación Pública, por lo que la demandada desconoce toda

relación laboral.

EXP. NUM. 1140/12 14

Este Tribunal llega a la conclusión, de que resulta

improcedente la excepción planteada, toda vez, que el actor en su

escrito inicial de demanda en el apartado correspondiente, se

desprende que reclama prestaciones que derivan de seguridad

social relacionadas con el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, reguladas en el artículo

43 fracción VI de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, y no así como lo hace valer el demandado ISSSTE, por

tanto no se trata de una controversia que derive de una relación

laboral.

QUINTO. Excepción de prescripción. Tomando en cuenta

que el demandado Secretaría de Educación Pública e ISSSTE,

interponen como excepción perentoria la de prescripción,

procederemos a su estudio, ya que de resultar procedente

resultaría inútil entrar al estudio del fondo del asunto respecto a las

prestaciones que le demanda a dicho demandado.

La Secretaría de Educación Pública, manifiesta que

transcurrió en exceso el término señalado del artículo 112, en

contra de las prestaciones a), b) y c), puesto que como lo

manifiesta el actor en el hecho 1, de su demanda, que con fecha

dieciséis de enero de dos nueve, se le otorgó pensión por

jubilación, por lo que es evidente que cualquier prestación

generada con motivo de la relación laboral que tuvo con la

Secretaría de Educación Pública, podría ser reclama solamente un

año a partir de dicha fecha, que fue que termino la relación laboral,

es decir, hasta el quince de enero de dos mil diez, y si la demanda

se presentó con fecha siete de enero de dos mil doce, es que

transcurrió en exceso el término de un año que señala la

disposición legal citada.

Por su parte el ISSSTE señala que respecto a las prestaciones

que reclama o reclame el actor que sean anteriores a un año al de

la presentación de su demanda, deben declararse prescritas con

fundamento en el artículo 516 Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, en concordancia con el

artículo 112 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del

Estado.

EXP. NUM. 1140/12

15

Analizadas que han sido las excepciones de referencia, éstas

resultan procedente, en virtud de que en el hecho 1, de la

demanda el actor señaló textualmente: “… en virtud de que con

fecha 16 de enero de 2009, se me concedió mi pensión por

jubilación”, manifestaciones que esta autoridad lo toma como

confesión expresa por parte del actor, en términos del artículo 794

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia,

para tener como fecha en que dejó de laborar. Ahora bien, como

se desprende del sello de Oficialía de Partes de este Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje la demanda ingresó el siete de

febrero de dos mil doce, y es el caso que el actor dejó de laborar

para el demandado el dieciséis de enero de dos mil nueve, fecha

en que inicio a gozar de su pensión, por lo que si en su caso, se le

estuvieran aplicando deducciones, tenía un año para reclamar la

devolución de dichos descuentos, en conclusión si dejo de laborar

para la Secretaría de Educación Pública, el dieciséis de enero de

dos mil nueve prescribió su acción el dieciséis de enero de dos mil

diez y si la demanda se presentó el siete de febrero de dos mil

doce, por lo que transcurrió en exceso el término señalado en el

artículo 112 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del

Estado, resultando procedente la excepción de prescripción que

hace valer la demandada Secretaría de Educación Pública e

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado. Sirve de apoyo la siguiente tesis:

Época: Quinta Época Registro: 374533 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LXXIX Materia(s): Laboral Tesis: Página: 4222 “SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR LA DEVOLUCION DE DESCUENTOS EN LOS. La prescripción de la acción para exigir la devolución de descuentos en los salarios de los trabajadores, se rige por lo dispuesto por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que previene que las acciones que nazcan de dicha ley y del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes, entre los cuales no se encuentra comprendido el caso de que se trata.”

EXP. NUM. 1140/12 16

TERCERO.- Valoración de pruebas del actor. A fin de acreditar

la procedencia de la prestación reclamada, los actores aportaron a

juicio las siguientes pruebas:

1 y 2.- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES Y

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Admitidas y desahogadas

por su propia y especial naturaleza en audiencia del trece de

febrero de dos mil catorce (hojas 237 y 238), las cuales serán

valoradas con las demás pruebas ofrecidas por las partes.

LAS DOCUMENTALES CONSISTENTES EN:

3.- Copia simple de la Concesión de Pensión, emitida por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve (hoja 07), la

cual hace propia el demandado SEP, por lo que se desahoga por

su propia y especial naturaleza en audiencia del trece de febrero

de dos mil catorce (hojas 237 y 238), adquiere valor probatorio

para acreditar su contenido.

4.- Copias simples de 22 comprobantes de percepciones y

descuentos emitidos por el Instituto Politécnico Nacional (hojas 08

a 18), mismos que hace propios el demandado SEP, por lo que se

desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia del

trece de febrero de dos mil catorce (hojas 237 y 238), adquiere

valor de indicio para acreditar las percepciones y deducciones que

percibió el actor durante los periodos que amparan dichos

comprobantes de pago.

5.- Copia original de 15 comprobantes de percepciones emitidos

por la Secretaría de Educación Pública (hojas 19 a 26), mismos

que hace propios el demandado SEP, por lo que se desahoga por

su propia y especial naturaleza en audiencia del trece de febrero

de dos mil catorce (hojas 237 y 238), adquiere valor de indicio

para acreditar las percepciones y deducciones que percibió el

actor durante los periodos que amparan dichos comprobantes de

pago.

6.- Hoja de Cuantificación de Cuenta Individual, en tres fojas

expedida por la demandada Fondo de la Vivienda para el Instituto

EXP. NUM. 1140/12

17

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(hojas 27 a 29), desahogada por su propia y especial naturaleza

en virtud de que fue decretada la deserción del medio de

perfeccionamiento ofrecida para la misma, consistente en el

cotejo, en audiencia del dieciséis de mayo de dos mil catorce (hoja

243), adquiere valor de indicio para acreditar su contenido.

QUINTO. Valoración de pruebas del titular demandado

Secretaría de Educación Pública. No se entran a su estudio toda

vez que procedió la excepción de prescripción que hizo valer

respecto de cada una de las prestaciones que le reclamó el actor.

SEXTO. Valoración de pruebas del titular demandado Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, ofreció:

I. CONFESIONAL a cargo del C.

. Desechada en audiencia del seis de marzo de dos mil

quince (hoja 128 y 129), en virtud de que la misma es ofrecida a

cargo de una persona diversa al actor.

II y III. INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES Y

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Admitidas y desahogadas

por su propia y especial naturaleza en audiencia del seis de marzo

de dos mil quince (hoja 128 y 129), las cuales serán valoradas con

las demás pruebas ofrecidas por las partes.

SEXTO. Valoración de pruebas del titular demandado Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, ofreció:

1 y 2. INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES Y

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Admitidas y desahogadas

por su propia y especial naturaleza en audiencia del seis de marzo

de dos mil quince (hoja 128 y 129), las cuales serán valoradas con

las demás pruebas ofrecidas por las partes.

3.- CONFESIONAL a cargo del C.

desahogada en audiencia del cinco de marzo de dos

EXP. NUM. 1140/12 18

mil quince (hojas 255 y 256), prueba que carece de valor

probatorio, toda vez que el absolvente negó la totalidad de las

posiciones calificadas de legales.

SÉPTIMO. Valoración.- De la valoración de todas y cada una de

las pruebas antes analizadas y atendiendo al principio de verdad

sabida y buena fe guardada que establece el artículo 137 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos llevan

a concluir lo siguiente:

El actor le reclama al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, la nivelación y/o ajuste de cuota

diaria, ya que omitió considerar en su cálculo asignaciones, sobre

sueldos, ayuda y estímulos que en forma permanente e

ininterrumpida le integró como sueldo normal en los cinco años

previos a su retiro, el pago retroactivo y actualizado de la cuota

diaria de jubilación, incluyendo los conceptos de compensaciones,

ayuda de servicios, asignación bruta, ayuda para gastos y prima

quinquenal, así como el ajuste en términos del Programa de Retiro

Voluntario, incrementos salariales, ajuste y pago de bonos de fin

de año y premios; asimismo del Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

reclama la entrega y devolución en una sola exhibición de los

Fondos de Vivienda a razón de $27,615.60 y $23,044.12.

Asimismo el demandado Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado señala que le calculó en

tiempo y forma su cuota pensionaria en base a la Hoja Única de

Servicios en términos del Reglamento respectivo y en base al

artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para acreditar su acción el actor exhibe los recibos de pago que

en copia certificada exhibió el actor de las plazas que ostentaba

por el periodo comprendido del primero de enero al quince de

enero de dos mil nueve, fecha en la que se retiró del servicio (fojas

08-26), y que no fueron objetados por los demandados, razón por

la cual tiene valor probatorio, se advierte que el accionante,

efectivamente percibió en forma regular y permanente los

EXP. NUM. 1140/12

19

conceptos a que hace referencias en las claves presupuestales

que ostento.

Sin embargo, en la especie, esa sola circunstancia no hace

procedente la acción pretendida por el accionante, porque ya fue

jubilado por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, como el propio actor refiere al en

el hecho 1, de su demanda al indicar lo siguiente: “…en virtud de

que con fecha 16 de enero del 2009, se me concedió mi

pensión por jubilación…”, manifestación que esta autoridad

valora como confesión expresa, en términos del artículo 794 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

adminiculado con la copia simple que el actor exhibe de la

CONCESIÓN DE LA PENSIÓN, expedida por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a

favor del actor, (hoja 07).

De lo que se desprende que el actor actualmente ya fue jubilado

por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado y goza de una pensión.

Por tal motivo, lo relativo a la acción ejercida por el accionante,

sólo podría tener incidencia en la pensión jubilatoria, si hubiera

sido ponderado en el monto del salario base de cotización

mientras el trabajador estuvo activo, puesto que al organismo de

seguridad social, no puede exigírsele que fije el importe de la

pensión jubilatoria conforme a un sueldo distinto a aquél con el

que el trabajador cotizó.

Además, si el accionante quería aportar una cantidad mayor a

aquélla a la que venía cotizando cuando estuvo en activo, debió

comunicar y solicitar a su patrón tal situación, para que éste, en el

supuesto de que procediera, realizará la retención correspondiente

y efectuara el pago de las aportaciones respectivas ante el

Instituto referido; sin embargo, al no haberlo hecho en su

momento, tal circunstancia redundó en su perjuicio, puesto que lo

ahora pretendido no es factible, toda vez que el actor ya no está

cotizando al haber sido dado de baja desde el quince de julio de

dos mil ocho, como se desprende de la Hoja Única de Servicios

EXP. NUM. 1140/12 20

aportada por el propio reclamante (foja 19 vuelta), de la constancia

de nombramiento y/o asignación de remuneraciones que aportó la

demandada al juicio principal (foja 76), y con el reconocimiento

que se hace propio por actor en la confesional ofrecida por la

propia demandada y cuya posición quedó transcrita en párrafos

precedentes (fojas 158 y 160).

Lo anterior, porque debe existir una correspondencia entre la

pensión otorgada y las aportaciones efectuadas, ya que de ahí se

obtienen los recursos para cubrir aquella; motivo por el cual, si la

intención del actor era integrar a su salario de cotización ante el

órgano asegurador algún concepto adicional al sueldo básico,

debió de solicitar al patrón, cuando era empleado en activo, que

efectuará la retención correspondiente del importe del componente

que pretende, por lo que al no razonarlo así la responsable, su

proceder fue contrario a derecho.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de clave 2ª./J.

41/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, mayo de dos mil nueve,

página doscientos cuarenta, cuyo rubro y texto son:

“PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostuvo que el sueldo o salario base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, cuya determinación no depende del consenso del patrón-Estado y los trabajadores, ni de la voluntad de aquél, sino de normas presupuestarias no basadas en criterios rígidos. Ahora bien, la circunstancia de que se demuestre que un trabajador percibió el concepto de "compensación garantizada", no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, sino conocer la forma en que se realizaron las cuotas y aportaciones de seguridad social. Así,

EXP. NUM. 1140/12

21

cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en aquéllas la referida compensación garantizada, ésta deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas. Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó.”

Por lo que resulta procedente absolver al demandado Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de

lo reclamado por el actor el C. ,

consistente en: a) de la nivelación y/o ajuste de cuota diaria: b) del

pago retroactivo actualizado de la cuota diaria; c) la inclusión en el

cálculo de los conceptos de nómina omitidos para fijar la cuota

diaria, toda vez que estas prestaciones son accesorias a la

principal, esto es, con las aportaciones que en activo estuvo

aportando ante el ISSSTE y d) de la diferencia de pago de

pensión, del programa de retiro voluntario, toda vez que se trata

de una prestación extralegal el actor no argumenta en que basa su

petición ni mucho menos la fundamenta.

Así también se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda para

el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, de la entrega y devolución de los fondos de vivienda,

ya que es vaga e imprecisa su reclamo, pues únicamente se

concreta a señalar que se le debe de entregar las cantidades de

$27,615.00 (veintisiete mil seiscientos quince pesos 00/100 MN) y

$23,044.12 (veintitrés mil cuarenta y cuatro pesos 12/100 MN), sin

que especificará razón o el motivo de su exigencia.

En relación a la Secretaria de Educación Pública, se absuelve de

las prestaciones que reclama en los siguientes incisos: la

devolución y pago actualizado de descuentos y retenciones

prestaciones a) y b), y diferencias salariales no pagadas

prestación c), toda vez que procedió la excepción de prescripción

que hizo valer dicho demandado.

Por lo expuesto y fundado, se:

EXP. NUM. 1140/12 22

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El actor el C.

no acredito los extremos de su acción y los titulares

demandados SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO y FONDO DE LA VIVIENDA

PARA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

justificaron sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Secretaria de

Educación Pública, de las prestaciones que reclama el actor el C.

, consistentes en: devolución y

pago actualizado de descuentos y retenciones prestaciones y

diferencias salariales no pagadas, en términos del último

considerando de este laudo.

TERCERO.- Se absuelve al demandado Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, de lo reclamado por el actor el C.

, de las siguientes prestaciones: de la nivelación y/o

ajuste de cuota diaria; del pago retroactivo actualizado de la cuota

diaria; de la inclusión en el cálculo de los conceptos de nómina

omitidos para fijar la cuota diaria, toda vez que estas prestaciones

son accesorias a la principal, esto es, con las aportaciones que en

activo estuvo aportando ante el ISSSTE y de la diferencia de pago

de pensión, del programa de retiro voluntario, toda vez que se

trata de una prestación extralegal el actor no argumenta en que

basa su petición ni mucho menos la fundamenta, conforme a lo

establecido en el considerando SÉPTIMO, de este laudo.

CUARTO.- se absuelve al demandado Fondo de la

Vivienda para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, de la entrega y devolución de

los fondos de vivienda, con forme lo ordenado en el último

considerando del presente laudo.

EXP. NUM. 1140/12

23

Esta hoja pertenece al laudo dictado en el expediente laboral

1140/12

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. A LAS

PARTES.- Cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto

total y definitivamente concluido.

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en

Pleno celebrado con fecha siete de septiembre de dos mil quince.-

DOY FE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO

REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

LIC. JORGE ALBERTO

HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO

REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. GUSTAVO KUBLI

RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO