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Direcrión Provincial de Chirnborazo Acuerdo No" 0124 -*PP{IESCE-IEPS IIR:GEftA.RDO CHACOH PADS,LA DTRECT{}R pa,oy§{CIAL DEL }IINI§TERIO DE r1[Cx.{rsIÓN EC0FIÓMICO Y SOCLA.L DE CHI?IBORAZO CON§IDERd}{DO Que mediante Decreto Ejecutivo Na. 1668, de 7 de abril dei 2009, publicado en e1 Registro Oficial No5?7 del27 de abril del mismo año, se crea el ln§tituto Nacioral de Ecinomía Popular y Soiidaria, IEPS, comc entidad de derecho público adsc¡ito al Minisrerio de Inclusión Económica y Social N{TtrS, dotado de personalidad jurídica y de gestión desconcentrada. eue el Articulo 5, el lnstifuto Nacional de Economia Solidaria IEPS, además de las funciones asignadas en el Artículo 4 de1 presente Decreto Ejecutivo, tendrá a su cargo las funciones asignadas de entre otras a la Dirección Nacional de Cooperativas dei Ministerio de Inclusión Económica y Social *MIES, en la medida en que estas sean consistentes y no contravengan las fu:rciones determinadas en el presente Decreto Ejecutivo. Que rnediante Acuerdo Ministerial No.001 de fech¿ 2A de agosto de1 2009, El Director General del Instituto Nacional de Economía Solid¿ria IEPS, delega a los señores Subsecretarios Regionales y Directores Provinciales, para que expidan y suscriban los actos, hechos y los convenio necesarios para el ejercicio de las atribuciones , competencias y representaciones legales. Que las resoluciones y ectos que efectuen los Subsecretarios Regionales y Directores Provinciales del MiES, se sujetaran a los procedimientos previstos en el estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Que mediante resoiucién No, 0082, Ce fecha i 1 de octubre del 2Ü0?, la Dirección Nacional de Cooperativas en el ejcrcicic de su cornpetencias resuelve: delegar las atribuciones y competencias determinadas en ia Ley de Cooperativas para la Dirección Nacional de Ccoperativas del Ministsrio <ie Inclusión Eeonómica y Social, relacionada con la Administración del Sistema Cooperativo, en las Subsec¡etarias Regionales del Guayas y de1 Azuay, las Direcciones Provinciales y Subdirección Cantonal de Cooperativas de Santo Domingo de los Colorados en el ámbito de su respectiva jurisdicción, entendiéndose por tal, para ei caso de las Subsecret¿rjas Regionales, el iírnbitc,territorial de 1a provincia donde estas tiene* su sede. )l Que las atribucianes y coropetencias desconcentradas y las delegaciones se cumpliráil con sujecién a 1a Ley de Cooperativas, se Reglamento, Resoluciones de ia Direcció§ Nacional de Cooperativas y demás nornlas aplicables. r;

ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

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Page 1: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Direcrión Provincial de Chirnborazo

Acuerdo No" 0124 -*PP{IESCE-IEPS

IIR:GEftA.RDO CHACOH PADS,LADTRECT{}R pa,oy§{CIAL DEL }IINI§TERIO DE r1[Cx.{rsIÓN EC0FIÓMICO

Y SOCLA.L DE CHI?IBORAZO

CON§IDERd}{DO

Que mediante Decreto Ejecutivo Na. 1668, de 7 de abril dei 2009, publicado en e1

Registro Oficial No5?7 del27 de abril del mismo año, se crea el ln§tituto Nacioral de

Ecinomía Popular y Soiidaria, IEPS, comc entidad de derecho público adsc¡ito al

Minisrerio de Inclusión Económica y Social N{TtrS, dotado de personalidad jurídica y de

gestión desconcentrada.

eue el Articulo 5, el lnstifuto Nacional de Economia Solidaria IEPS, además de las

funciones asignadas en el Artículo 4 de1 presente Decreto Ejecutivo, tendrá a su cargo

las funciones asignadas de entre otras a la Dirección Nacional de Cooperativas dei

Ministerio de Inclusión Económica y Social *MIES, en la medida en que estas sean

consistentes y no contravengan las fu:rciones determinadas en el presente Decreto

Ejecutivo.

Que rnediante Acuerdo Ministerial No.001 de fech¿ 2A de agosto de1 2009, El DirectorGeneral del Instituto Nacional de Economía Solid¿ria IEPS, delega a los señores

Subsecretarios Regionales y Directores Provinciales, para que expidan y suscriban los

actos, hechos y los convenio necesarios para el ejercicio de las atribuciones ,

competencias y representaciones legales.

Que las resoluciones y ectos que efectuen los Subsecretarios Regionales y Directores

Provinciales del MiES, se sujetaran a los procedimientos previstos en el estatuto del

Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Que mediante resoiucién No, 0082, Ce fecha i 1 de octubre del 2Ü0?, la DirecciónNacional de Cooperativas en el ejcrcicic de su cornpetencias resuelve: delegar las

atribuciones y competencias determinadas en ia Ley de Cooperativas para la DirecciónNacional de Ccoperativas del Ministsrio <ie Inclusión Eeonómica y Social, relacionada

con la Administración del Sistema Cooperativo, en las Subsec¡etarias Regionales del

Guayas y de1 Azuay, las Direcciones Provinciales y Subdirección Cantonal de

Cooperativas de Santo Domingo de los Colorados en el ámbito de su respectivajurisdicción, entendiéndose por tal, para ei caso de las Subsecret¿rjas Regionales, el

iírnbitc,territorial de 1a provincia donde estas tiene* su sede. )l

Que las atribucianes y coropetencias desconcentradas y las delegaciones se cumpliráilcon sujecién a 1a Ley de Cooperativas, se Reglamento, Resoluciones de ia Direcció§

Nacional de Cooperativas y demás nornlas aplicables.

r;

Page 2: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Provincial de Chir¡bcrazo

Acuerdo No. ü124 -DPII{ÍSCE-ISPS

B*,GIRAITDO CHACON PAIXLLAD{RACTOR PROI,B{C{AL D§L MIITISTEI{rO D{ INCLUSIéN ECONÓMICO

Y SOCL{L D{ CHIIVItsORAZO

COFT§T}EBA¡{}Ü

Que mediante Decretc Ejecutivo No. 1668, dq7 de abril del 20A9, pubiicado en elRegistro Oficial No577 del27 de abril detr mismo añq se crea el tnstituto Nacional deEconomía Popular y Solidaria, IEPS, como entidad de derecho público adscrito alMinísterio de Inclusión Económica y Social MIES, dot¿do de personalidad juridica y degestión desconcentrad¿.

Que ei Articulo 5, el Institut.,o Nacional de Economía Solidaria IEPS, además de lasfunciones asignadas en el Artículo 4 dei presente Decreto Ejecutivo, tendrá á su cárgolas funciones asignadas de entre otras a la Direcoién Nac.ional de Ccoperativas dilMínisterio de Inclusión Económica 5, Sacial *MIES, en la medida en qüe estas seanconsistentes y nc contravengan las fLnciones determinadas en el preiente DeoretoEjecutiva.

Que mediante Acuerdo Ministerial No.001 de fecha 2A deagosto del 200g, El DirectorGeneral del Instituto Nacionai de Econornia Solidaria IEPS, delega a los sqñoresSubsecretarios Regionales y Directares Provinciales, paür que expidan y suscriban losactos, hechos y los comrenio necesarios para el ejercióio dá hs atribuciones ,cornpetencias y representaciones legales,

Que las resclwiones y actos que efectuen los Subsecretarios Regionaies y DirectoresProvinciales del MIES, se sujetaran a los procedimientos previstou

"n el estatuto del

Régimen Jurídico y Administrativo de la Funcién Ejecutiva.

Que mediante resolución No. 0082, de fecha 11 de octubre del 2007, Ia DirecciónNacional de Cooperativas en el ejercicio de su competencias resuelve: delegar lasatribuciones y competencias determinadas en la Ley de Cooperativas para la DiiecciónNacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Sccial, reiacionadacon la Adininistración dei §istema Cooperativo, en las Subsecretarias Regicnales delGuavas y del Azuay, las I)irecciones Frovinciales y Subd"irección dantanal deCooperativas de Santo Domingo de les Colorados en el rámbito de su respectivajurisdicción, entendiéndose por taI, para el caso de las Subsecretarias Regioniles, el

Qlre ias atribucicaes y cCImpetencias desconcentradas y las delegaciones se curnpliráncon sujeción a 1a Ley de Cooperativas, su Reglamento, Resoluclones de la Dir,cciónNacional de Cooperativas y der*ás normas aplicables.

¡:.-i.1

Page 3: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

f

Dirección Provincial de Chimborazo

e11e d.entro de 1a Cuerta Disposición Transit*ria de la Ley Orgánice. de la Economíapopular y Solidaria y de1 Sector Financiero Popr.llar y Solidario establece que "Las

peáciones presentadas pcr las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y de1

Sector Financiero Popular, ante cualquier Institución del Estado, se procesarán y

concluirán arús la misma entidad en base a 7a ley con la que se presentarorr diclus

peticiones.Así misno,los prmedimientos administratilos iniciados que estuvieren en trámite en

cualquíer institución del estado referente a las organizaciones de 1a Economía Popular y

Solidaria y del sector fin¿nciero Popular y Solidario. se tramitaran y concluirán en base

a la Ley con que se tramitaron dichos procedimientos.

Que los documentos habiiitantes han ingresado a esta dependencia, según comprobante

de ingreso 1907 ú"ul 14 de junic del 2012, una yez revisada la documentación por el

Ing. Iván Escobar y al haberse efecfuado las correccíones pertinentes por pade de los

Directivos provisionales se emite infarme final favorabie así corno al comprobar que se

han cumplido con todos los requisitos ya que han presentado el oficio ai Director

peticionando el oforgamiento de la PersonerÍa Jwidica, copias dei acta constitutiva de

fecha 13 de Abril de 20l2,en donde entre otras cosas se resuelve sobre 1a Razón Social.

eligen el Directorio Provisional y acuerdan los principales Rubros Econémicos, el

original del Estatuto cerlilicado ai final por e1 secretario que los mismcs fueron

discutidos y aprobados en tres sesíones los dias 20 y 27 de Abrii y 17 de Mayo del

2Al:?'; plan de trabajo, plan de financiamiento, la lista de socios fl¡ndadores,

certificación bancaria, certificado de promotor cooperativista, certificados de

aportación.

Que todas las personas que finnan en el acta constitutiva y la lista de socios

fundadores adjuntan los documentos habilitantes: Declaración juramentada de no

pertenecer a otra cooperativa de la misma clase o línea, certi{icado de Avalúos yCatastros, Certiñcado del Registrador de la Propiedad, Certificado de Residencia,

Encuesta Socio Económica, Fotocopias de cédula de identidad, Fotocopias de papeleta

de votación.

Que una vez cumplidos con todos los requisitos legales para que se proceda con laaprobacién de la constitucién jurídica y la aprobación dei estatuto; Ia Abogada MónicaGuerrero Barreno Analista Legalde Cooperativas de Chimborazo estructura el Acuerdo

Ministerial y el Estatuto revisado para la respectiva legalización por parte del DirectorProvincial del MIES- Chimboraeo-

En ejercicio de sus atribuciones

ACUERDO

ARTiCUIü PRXMERO; Aprobar la Personalidad Jurídica y el Estaturo d* l"Cooperativa cie Yivienda "UN it{UNSO Dil I§PERAI§ZA SOBRE RUEDA§",

domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

AXTiCUIS sEGüilDü: Calificar en calidad de SOC1OS FUNDADORES en la

Cooperaiiva de Vivienda "UN $IUI{DO DX §SPIfiANZA SOBRI RU§DAS",

don1iciliada en ei cantón Riobamba, provincia de Chimboraza, a las siguientespersonas:

I

Page 4: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Proyincial de Ctrimborazo

LISTA }E SOCIO§ FI]NIDADORES

1 Altamirano Ortiz Rosa Magally2 Barreno Paucar Ángel Gabriel

3 Berinéo SóIís Aníba1Jávier4 Brito Lara Cristian Paúl

5 Casüilo Castillo Gonzalo Bolivar6 Chénez Patarón Nazly Anabei7 Choto Tertezaca César

I Cobo-s Rodríguez M.ayra Catalina

9 Cuadrado CaizaMarcelo Eduardo

10 Dávi1a Bonilla Heydir Doménica

11 Espín Cardenas Mariza Llane

12 Fuenmayor Astorga Ysamar Carolina

13 Fuenmayor Endara Klever Washington

14 Gavilanes Silva Liliam Germania15 GómezMontalvo Pedrc¡Rola¡rdo

16 Grijalva Dominguez Daniela Fernanda

17 Guanan Guaman Angel Roberto

f I HuaciínezChapi VíctcrFernanda19 Machado Delgado Néstor Hurnberto20 Martínez Paredes Ángel Euclides21 Meza Camino Elizabeth Alexandra22 Ocaña Romero l\{anuel LeonarCc

23 Fazmiño Sánchez Cristi¿n Salvador24 Yicbtzaca Paco Jorge Geovailny25 Plazalozada Jhon Roque

26 Fontón Villacres Alexis Fernando

27 Quito Castiilo Carh Marcela28 Santillán Ceciiia Alexandra2§ Torres Oleas Jaqueline Alexandra3C Valdiviezo ZavalaCelsc Israei31 Villacís Velastegui César Euclides32 h¡rita ZuiugaÁnget Vicente

§OI'I TREINTA Y DOS §OüOS F{JI¡DA}OR§§,

21004s269-3

180473968-6

060257476-6

460474695-8

ü4AA44707-4

060515539-9

060465256-0

a6{}4776ü1-3

06a2xü88-0060505564-9

06ü270sa6-3

ü64476A64-s

060108885-9

06a2s4446-2

100i69161-5

06ü3942ü2-ü

a60277óV1-8

100342019-5

18ü292505-5

18023818i-2

080342869,?

a6l¡,417*64060392699-9

46il577812-ü

080448713-0

060344819-2

s60M2692-4

060212459-6

06a2s8414-6

06ü321868-6

0ó0228i85-9

180tr58ó09-8

I

Page 5: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Proyincial de Ci.lirnborazo

ARTi{UIO T§R'CERÜ: A pertir de }a presenre fecha la Cooperariva de Vivienda"UN MUNDO DE ESPERANZA SOBRI RUEDAS", domiciliada en el cantónRiobamba, pro.rincia de chimborazo, se rige bajo el presente Estatuto.

ESTATUTO DE LA PRE.COOPERATIVA DE VTWENDA..LIN NILIFIDG DE ESPNRAFIZA SOBR{ RI:EDAS'

riruro PRLtfEB.o: CoI{§TITÜCIÓH Y FIHES..NATUR{LEZA, DO}flCILIO, RESPONSABILIDA-D, DURACIÓX Y FT\IE S.

ART. I NATURALfiZA.-Constituyese con ejecución a1 Reglamento General de LaLey Orgrinica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular ySolidario, 1a cooperativa de vivienda que se denominara COOPERATIVA DEVIVIENDA "LI¡I MTINDO DE ESPERANZA SOBRE RIIEDAS" de responsabilidadlimitada su capital social, que se regirá por el presente Estatuto y pondrá en práctica entodo cuanto le fuera posible y se lc permitiera eri sus peculiares finalidades, losprincipios fundamentales de cooperativismo y tendrá como domicilio la cuidarl deRiobamba, cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo.

ART. II Conforme se indica en el arfículo precedente, la responsabilidad de Iacooperativa ante terceros está limitada al capital sccial y la responsabilidad personal delos socios ai capital que la cooperativa hubiere suscrito para cadauno de ellos, teniendouna duración de carácter indefinido.

ART.III Son objetivos fundamentales de la Cooperativa:

a) Diseñar, programar e impulsar planes y programas de vivienda, en beneficio desus socios.

b) Adquirir lotes o parcelas de terreno, destinados ala realización de sus programasde vivienda, fundamentalmente de interés social y de tipo expansivo.

c) Adquirir en el mercado nacional a irnportar del exlerior, con las exoneracionestributarias que las leyes confieren, toda clase de mateiales, implementos y otrosinsumos destinadcs a los programas de vivienda, que no se proáujeren en el país.

d) Actuar de conformidad con Io dispuesto en ei Art. 26 deLaLey de la EconomíaPopuiar y Solidaridad y del Sector Financiero Popular y Solidario, esto es laadquisición de bienes inmuebles para 1a construcción, con la participación de laJunta Nacional de la Vivienda, dei MIDUVI, y el Ministerio de la Vivienda, laadquisición de ios terrenos y las áreas escogidas para sus programas de viviendaen los térrninos establecidos en las leyes,

e) Ejecr.:tar, previa planificación técnica y aprobación de la llust¡e Municipaiidadde1 Cantón Riobamba, todas las óbras de planificación arquitectónica,aprobaciÓn de plancs constl-uctivos, 1íneas d.e fíbrica, etc., y solicitar lautilización de agua potable, canalización y electrificación en las á¡eas de terenoseleccionadas ,r* adquiridas para su prograrúa de vivienda.

1

Page 6: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

t)

Dirección Provincial de Cl'¡irnborazo

R.ecibir, de parte de los secios tras cuotas y toda clase de aportación para la

compra y fiaanciamiento de tenenos, a la ejecución de obras de urbanizaciór¡ a

la coasü-ucción de vivienda y a la provisión de otros servicios comunales, que

constaren en el respectivo Estatuto o que fueren acordados por la Asamblea

General de Socios.

Contrata¡ las entidades de crédito nacionales o extranjeras, púbiicas o privadas,

con aval o garantías del Estado al tenor de lo dispuesto en el Art. 109 de La Ley

de Economía Popular y Solidana" toda clase de empréstitos destinados a lacompra de terrenos, a la realización de obras de infraestn:ctura urbana o a iaconstrucción de viviendas, contemplados en los planes y programas de vivienda

yconsujeciónalasdisposícionesiega1esalrespectoEstablecer, a beneficio de los socios servicios de comisariato, servicios médicos

y dentales y otros servicios comunales que 1e pennitan los recwsos econémicos

y humanos a su alcance.

Realizar las inversiones previstas en La Ley en la Educación cooperativa de los

socios, procurando obtener en este aspecto los mejores niveles, con la utilizaciénde cursos, seminarios, becas en el pais o en etr exterior, para beneficio y mayorprogreso de la Institución; y,

Promover, dentro de sus específicas actividades, el progreso mental y social en

la cornunidad en que opere prestando eventual o peñnanentemente la más

amplia colaboración y respaldo a las autoridades y organismos encargados de

promover el desarrollo comunal.

i)

rirrr¡,o II. DE LoS SoCIoS

AR.T. fV. Son socios de la cooperativa de vivienda todas las personas que, no posean

vivienda propia u otro tipo de propiedad urbana ni de otra índole, hubiere suscrito el

Acta Constitutiva de la Entidad y las personas que posteriormente ingresaren a laInstiiución, previo cumplimiento de los requisitos puntualizados en el Artículosiguiente:

A.R.T. V. La persona que con posterioridad del presente Estatuto, deseare ingresar a laCooperativa en calidad de socio deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Ser legalmerte capaz por sí misma o a través de representante legal. Ser

residente en el cantón Riobamba, y demostrar mediante un estudio socioeconómico, su capacidad de ahon'o suficiente para cubrir la amorlización dei

' terreno,rl vivienda"

b) Haber sido aceptado como socio por el Concejo de Admiaistración de laCooperativa; y registrado en ia Direccién Nacional de Cooperativas,,

s)

h)

i)

e.-{¡

Page 7: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Direcció* Provincial de Chimborazo

c) §:scri ir ios certificados de Aportació*i pagados por los sociss fu:rdadores, por

1o menos el 5096 y ei saldo cuando e1 Organismo competente 1o requiera, ydetenainados en el Estatuto y señalar la cuota de ingreso el,momento de iasuscripcién y, canceiar el saldo ea ei momento en que detenaine el Consejo de

Administración.d) Sujetarse, en la vida cooperativa, a ias normas y disposiciones legales del

Estatuto y cumplir fielmente con los compromisos económicos adquiridos para

el financiamiento de su vivienda y para mantenimiento 1r administi"ación de laInstitución.

ART. 1T. No podrán ser socios de esta cocperativa:

a) Las personas a quienes se comprobare ser propietarios de inmuebie urbano en el

cantón Riobamba.

b) Las personas que hubieren defraudado fondos en cualquier Institución pública o

privada, comprobada mediante sentencia ej ecutoriaria.

c) Las personas que fueren conocidas como disociadcras, intrigante o sean

consideradas amenazas para la sociedad.

d) Quienes hubieren sido expulsados de oh'a coopemtiva de cualquier tipo y en

cualquier lugar del país, por defraudación de los fondos sociales o por faita de

probidad u honestidad comprobada.

AR.T. }ryL Las personas qile fuer,^n acepÉ*das en calidad de socios de la cooperatÍva,

con posterioridad a la aprobación de este Estatuto, serán correspoüsables de las

obligaciones contraídas por la Entidad con anterioridad a la fecha de su ingreso,

Igualmente deberán cumplir las cuotas de ingreso y de amortizacióa que hayan cubiertolos socios fundadores, siempre que se hallen debidamente contabilizados.

ART. YTff. Son derechos y obligaciones de los Socios.

a) Acatar 1as disposiciones de La Ley y Regiamento General de La Ley Orgánicade la Economía Fopular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario,de este Estatuto, de los Reglamentos que se díctaren, o que se emanen de losorganismos directivos de la Instirución

b) Cumplir cün los ccmpromisos y cbligaciones económicas de la entidad, en los

términos y plazos frjados por el Concejo de Administración o la AsambleaGeneral,

c) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, cuva inasistencia injustificadaserá rnultada con diez dólares americancs que pasará a formar parte de losfondos de la ccoperativa.

d) Elegir ,r- ser elegido por los cargcs qi-re deteruine la Asamblea General o del

Concejo de Adn:inistración.

e.,*

Page 8: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Provincial de Cl'lirnborazo

e) Solícitar a 1os organisr*os perti*e*tes tode clase de infq::res 1, datos scbre tramarcha Económica y administrativa de la <institución y toda la asesoría social ytécnica de la misma.

0 Prestar a la cooperativa toda la cooperación que fuere por elia iequeriü, paralaejecución de su programa de vivienda o urbanización.

g) Participar en igualdad de condisienes eon 1os demás socios, de todos los

beneficios y servicios que la Institución otorgue a sus miembros.

h) Las demás obligaciones y derechos consignados en las leJes y en estos

Estatutos.

Art. DL La calidad de socio de ia cooperativa se pierde:

a) Por retiro voluntario.b) Por pérdida o incumplimiento de alguno de los requisitos indispensables para

tener la calidad de socio y conservarse como tal.

c) Por exclusión.

d) Por expulsión, ye) Por fallecimiento.

AET. 10.- Cualquier socio de la cooperativa podrá separarse de ella en cualquiertiempo, para lo cual presentará una solicitud por escrito al Concejo de Administración,en el cual podrá negar dicha petición cuando proceda de confabulación hubiere sidopreviamente sancionado por la cooperativa con la pena de exciusión en primerainstancia ya sea por el Concejo de Administración o por la Asamblea General.

ART. 11,- La fecha en la cual el socio presento la solicitud de retiro voluntario ante elConsejo de Administración es la que regirá para los fines legales correspond.ientes. Auncuando dicha solicitud hubiere sido aceptada en fecha posterior o no hubierecornunicado resolución alguna ai interesado en ur plazo de quince días contados desdela fecha de presentación de la solicitud- En tal caso se entenderá que ha habidaaceptacióa tácita.

AR'T. 12.- La soiicitud de retiro voluntario Ceberá presentarse por duplicado. lacaaperati'v,a de"¿ol'v'erá 1* c*pia al interesado con la fe de presentación suscrita por elsecretario del Consejo de Administración.

ART. 13.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables paramantener ia caliciad de socio y conservarse corno tal, el Concejo de Administración porsecret¿ria comunicará al interesado, para que en' un plazo de hasta treinta díascompruebe la inexistencia del impedimento legal, caso contrario, ei Concejo deAdministración ordenarálz cancelzcibn de los haberes del socio v su secaración de lacooperativa.

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-- i€E

Page 9: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Direccién Prouincial de Chimborazo

.{RT" 14.- En ceso de retiro o cesió* de },os certjficados de aportació¡r automática elsocio quedará separado de la cooperaiva y se ordenará la liquidación de los haberes quele con"esponden.

La ceslón o fiaspaso antes dichos no podrá realizarse sino de socio a sacio o a favor <ie

la cooperativa, previa aprobación del Consejo Administración y a las personas querequisitos legales contemplados en La Ley y en el Estatuto.

ART. 15.- La exclusión de un socio de la cooperativa será acordada por el Concejo de

Administración o por la Asamblea General en los siguientes casos:

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes et La Ley yRe-eiamento General de La Ley de Econamía Popular y Solidaria y en e1

presente Estatuto, siempre que dichas infracciones no constituyan materia deexpulsión. es decir no revistan notoria y evidente gravedad.

b) Por incumplimiento. por tres meses, en el pago del valor total o de los saldosadeudados por certificados de aportación, por mensualidades fijadas por lascooperativa o en concepto de cuotas de amortización por compra de terrenos yrealización de construcciones.

c) Por negarse a prestar a la cooperativa el contingente de trabajo o cualquier otracolaboración personal o pecuniaria que hubierE sido acordadas por la AsambleaGeneral o por el Consejo de Administración.

AR.T. 16" El Concejo de Administración o Asamblea General podrán resolver laexpulsión de un socio previa comprobacién exhaustiva de los establecidos sn su contraen las slguientes causas:

a) Por mala conducta moral notoria, por desfalco o disposición arbitraria yfraudulenta de 1os fondos de la institución, o por delitos cometidos en contra dela propiedad, el honcr o la vida de las personas.

b) Poi agresión a los dirigentes de la cooperativa, siempre que ella se deba acausa§ relacionadas con la institución y siempre que nc se ejecuten en legítimadefensa.

c) Por operaciones ficticias o fraudulentas relacionadas con perjuicio para lacooperativa.

di Por servirse de la cooperativa, con engaño o dolo como fuente de explotacién deenriquecimiento ilícíto o de cualquier tipo de lucro personal debidamentecomprobado.

e) Por deslealfad a la institución por traición a sus {ines y objetivos o por sembraret] sE seno divisionismos discordiaro rivalidades.

ART. 17.- En caso de fallecimientc de socio, lcs haberes y derechos q,*e pcrcuaiquier concepto le correspcnden se adjr:dicaran a su iegítin:os hereCeros, enconformidad con Io qlre dispone el Código Civil y LaLey y Regiamenta General deLa Ley de Econcmia Popular y Soiidaria y de1 secror Financiero Papular ySolidario

e.,*

Page 10: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Provincial de Chimborazo

ART. 18.- El Concejo de Administración o la Asamblea General a¡tes de resolver

sobre la exclusión o expulsión de un sccio notificaráa este por escrito a fin de que

ejerza su legítimo derecho de defensa y presente todas las pruebas en su <iescargo

con relación con las in&acciones que se las imputen.

ART. 19.- La disposición arbitraria o desfalco de los fondos y bienes de iarnstitucidñ, los déliiós cometidos en contra de ia propiedad ei honor o la üda de las

personas, solamente podrá comprobarse con sentencia ejecutora dictada por los

jueces competentes, o con las actas de fiscalización practicadas a la caja, los fondos

y bienes de la institución.

rÍTulo ITI: E§TRUCUTURA IryTER}IA Y ADMnüSTR{CIÓN

ART.2S.- Son organismos ejecutivos de la Cooperativa:

a) La Asamblea General,

b) El Concejo de Administración,

c) El Concejo de Vigilancia,

d) El Gererte,e) Las Comisiones Especiales.

§ECCIÓH PRTh{ER,A

I}E LA ASA.MBI,EA GENERAL

ART. 21.- La Asarnbiea General es la autoridad mráxima de la cocperativa y sus

decisiones son obligatorias tanto para los organismos ejecutivos como para todos los

socios de la entidad siempre que las mismas no ínfringieran La Ley y Reglamento de LaLey de Economía Popular y Solidaria.

AAT, 22.-Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o E*raordinarias:

a) La Asambleas Ordinarias, se realizarán cada 6 meses la primera realizarandentra de los tres primeros msses de cada año en lcs días posteriores a lapresentación por parte de ios Administradores de la Cooperativa, de los

Balances y memorias que dispone La Ley y el Reglamento Generai.

b) Las Asambleas Extraordinarias, se reuniriin en cualquier tiempo, siempre que

fueren convocadas con ejecución a las disposiciones Estatutarias yReglamentarias.

ART. 23,- Las convocatorias a Asamblea General, serán suscritas por el Presidente ySecretaric,de la cooperativa y ilevadas a conocimiento de los socios de la cooperativapor la prensa o por radio locales,

Estas convocatorias podr:án hacerse por iniciativa propia del presidente s a solicitud delconcejo de Administ¡ación, del Concejo de Vigilancia, dei Gerante o a solicitud escritay finnada por ia tercera parle de 1os socios cua*do el Presidente de 1a Cooperativa se

e."l1

Page 11: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Provir¡cial de Chimborazo

negaÍe, sin causa justa a fkmar la convocatoia o Asemblea General ella podrá serfinnada por e1 Dírector Nacional de Cooperativas.

ART. 24.- Las convocatorias a Asamblea General deberán haceise con 8 días deanticipación por io menos, a aquel en el que deba realizarse la reunión, en iaconvocatoria se fijaran ciaramente el lugar, día y hora de la rsunión y se consignará etr

orden del dia o temario a tratarse.

Durante el desarrollo de 1a Asarnblea General exlraordinaria no podrán tratarse sinoaquellos puntos que se hayan hecho constar en el orden de1 día. En las asambleasordinarias podrán hacer los socios sugerencias, mociones o posiciones que a bientuvieren, siempre que tengan relación con la viday actividades de la institución.

ART. 25.- El quórum para las Asambleas Generales lo conformaran la mitad más unode los socios de la cooperativa en primera convocatoria. En segunda citación se

conformará la Asambiea General con el número de socios concurentes.

AR.T. 26.- No obstante lo dispuesto en el artículo 25, en la misma convocatoria aAsamblea General deberá hacerse constar, que de no haber quórum en la hora fijadapatala sesión quedaran los sacios convocados por segunda vez para una hora despuésde 1a f"r3ación y entonces se atendrá a io dispuesto en el a¡tículo presente.

ART.27.-

a) El voto en las Asambleas Generales no pcdrán delegarse,b) La representación podrá delegar por escrito a otro socio, siempre y cuando sean

Asamblea ordinarias,c) La representación se podrá deiegar a un pariente siempre y cuando tenga un

poder especial otargado ante un Notario púbiico.

aRT. 28.- son facultades y atribucicnes de la Asamblea General:

a) Aprobar y reformar el presente Estatuto y Reglamentos internos y el deelecciones que fueren necesarios para la buena marcha de la coope rativa.

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ra entidad.c) Autorizar ios planes de vivienda y tos programas de financiamiento diseñados y

propuestos por el Concejo de Administración y autorizar tcda adquisición deinmuebles o su enajenación gravamen total o parcial de los mismos.

d) Conocer y Aprobar los baiances sernestrales y ias memorias seleccionad¿s con lamarcha admirustiuiva y el movimiento económico de Ia entidad.

e) Decretar 1a distibucióa de los excedentes anuales, en confor:-cidad con ia I-ey yReglamento General \a Ley de Economía Popular y Solidaria y presenteEstatuto.

f, Elegir y remover con causa ji:sta debida y legalmente comprabada a 1os

miembros de lcs Concejos de Adininistración y Yigilancia y de las comisionesespecía1es o de cuaiquier delegado que deba nombrar 1a cooperativa anteentidades de integración de1 sistema.

I

Page 12: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Direc¡ión Provincial de Chimborazo

g) Reveiar de sus fi:nciones al Gerente, po¡ motivos gtayes debidamentecornprobados.

h) Resolver la disolución de la cooperativa y su fi¡sión con otra u otras entidadessimilares, su afiliacíón a cualquier de las organizaciones de primer o segundo ytercer grado de iniegración cooperativa.

i) Autorizar la emisión de los certificados y aportaciones.j) Resolver en apelación sobre los confiictos de los socios entre sí o de estos con

cualquiera de los organismos de la cooperativa.k) Cun'rplir con los demas disposiciones y ejercer los demás derechas consignados

en las leyes, en ests Estatuto y en los Reglamentos que se dictaren.1) Definir ei número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir

-v*

pagff los socios.

ART. 29.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Cooperativa y,€n caso de falta o irnpedirnento de este, por unc de los Yocales del Concejo deAdministración según el orden de su nombramiento. En caso de ausencia de todos ellospresidirán la Asamblea General cualquiera de los socios elegido por la concurrencia.

Actuara en la secreiaria el secrelario titular de la cooperativa y si este ialtare el quepreside la Asamblea nombrará un secretario Ad-Hoc, quien deberá suscribir lacorrespondiente acta de Asamblea General.

SECCIÓN SEGUI{DA

DE CONCEJO DE AI}MI}ü§TRACIÓN

.{H.T. 3S.= EI Concejo de Administración es el organisme Director de la cooperativa yestar integrado de acuerdo al artículo 35 del reglamento general de la Ley Orgáaica dela Economía Popular y Solidaria de sector financierc Popular y Solidario, elegidos porAsamblea General para un periodo de 2 años pudiendo ser reelegidos.

De su seno elegirá el Fresidente, quien será a la vez Presidente de la cooperativa, igualse elegirá los vocales suplentes, que sustituirán a los principales eventual odefinitivamente según el orden de su elección.

ART. 31.- Para ser miernbra del Concejo de Adminisfración se requiere ser socio de laccoperativa, que se encuentre al día en sus aportaciones con eila y h¿ber recibidocapacitación en el sistema cooperativo. Cuaiquier circunstancia que impiique la pérdida.de ia calidad de socio hará cesar el mandato de Concejero por ei resto de1 período paraei cual fue designado, debiendo llainarse al correspcndiente miembro suplente delConcejo.

.,

ART.32,- son facultades y Atnbuciones dei concejo de Administración:

a) Nombrar ai Gerente y demás empleados de la cooperati.ra, y fijar iasrernuneraclCIfte,s que percibirán co* sujeciét alaLe,v.

b) Nombrar y refiover al Ge¡ente y dernas einpieados de la entidad con causa justa.

1

Page 13: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Provincial de Chimborazo

preparer todos los planes de Urbani zwii*., de obras de i*fraestructura, Ce

construccianes y de edificaciones, pam conocimiento y resolución de 1a

Asamblea Generai, tomando en cuenta los factores fundamentaies de la

proximidad a ia canalización, agua potable, canalización y otl'os servicios

básicos, en concordancia con las políticas diseñad¿s a1 respecto por los

Gobieraos sección¿les ypor el poder eentrai.

Estudiar posibilidades de financiamiento y realizar las gestiones pertinentes ante

1os organismos de crédito Nacionales o Extranjeros ya sea para compra o

adquisición de organismos de tertenos, ya sea para ejecución de obras de

urbanización, ya sea para ia ejecución de construcción propiamente dicha'

Estudiar y seleccionar el tipo de vivienda, que estuviere. en relaciÓn con la

situación económica de los socios y coil su real capacidad de ahorro y sus

posibilidades de amortizacién, dando prelación y énfasis al tipo de vivienda

adecuando pafa Sus asociados más pobres y de menores ingtesos económicos'

f) Elaborar el Regiamento Interno y otros que fueren necesarios para Ia buena

marcha de la Cooperativa y someterlos a consideración de la Asarnblea General.

g) Conocer los Balances e Inforrnes de Cantabilidad'

h) Sancionar a 1os socios, en conformidad con el Estatuto y el Reglamento Interno

de Ia Entida«i.

i) Fijar ias cauciones que deban rendir tanto el Gerente, como los demás

empleados que manejen fondos de ia lnstitución.

j) .{utorizar los contratos que según el Reglamento Interno, 1e corresponda conocer

de acuerdc a la cuantía de los mismos'

k) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión de nuevos socios o de retiros de

los rnismos. Resolver sobre la separación o expulsión de los socios.

1) Elaborar 1os proyectos de reforma de los Estatuto y Reglamento, paru

conocimiento y resolución de ia Asamblea General'

m) Sesionar por lo meflos una vez cada dos meses.

n) Dictar las medidas administrativas y disciplinaias que requiera la buena rnarcha

Adminístrativa de la Institución.

o) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechos consignados en el

Estatuto ¡r en las leyes pertinentes-

p) El voto y la presencia de los vocalos del Concejo de Administración en las

sesiones y deiiberaciones son indelegables.

q) Y las demás establecidas en ia Ley.

ART, 33.- Las resoluciones del Concejo de Admirustración se tomarán por simple

ma;roría de .¡ctos y en ellas el Presidente no gozafa <ie voto dirimente.

S CCTÓN TERCERA

DEL CONCilJO DE ITGILA¡{CIA

ART" 3.1,- E1 Concejo de Vigilancia este¡á integrado de acuerdo a 1o dispuesto en e1

Art. 39 dei R.eglamento General de la Economía Popuiar y Solidaria y del Sectcr

d)

e)

1

Page 14: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Proyincial de Chímborazo

Fine$ciero Pepuler y Solidario, y serán eiegidos por la Asasablea General pata wl

,\. período más, de su seno se eieg,irá el Presidente.

ART. 35.- La Propia Asamblea elegirá igual número de suplentes, que reemplazarán a

ios principales, según el or<ien de su eiección.

ART. 36- El Coneejo de Yigiiancia es el Organismo Fiscalizador y de coniroi de la,)

cooperativa. Sus facult¿des y atribuciones son las siguientes:

a) Vigiiar las inversiones, adquisiciones y toda clase de negociacianes de lacooperativa.

b) Dictar normas y directrices para la eiaboración correcta y el manejo eficiente de

la Contabiiidad.

c) Conocer ios balances Semestrales que fueren presentados por el Gerente y

presentar sus informes sobre ellos, para conoüimientos y orientación de laAsamblea General-

d) Yetar las inversiones y gastos que no estuvieren de acuerdo con el presupuesto o

que no hubiere sidc aprobados por ia Asamblea General.

e) Conocer y resolver sobre las reclamaciones en contra del Concejo de

Administración o de la Gerencia de la Entidad.

0 Dar su visto bueno o impugnar las negociaciones que establecieren gravámenes

sobre los bienes sociaies.

g) Estudiar y dar su aceptación a los proyectos de empréstitos o de cualquier otro

tipo de financiarniento para los planes de vivienda de la Cooperativa, que fuere

sometido a su consideración por ei Concejo de Administración.

h) Ejercer las demás fr¡nciones y cumplir las obligaciones que le asignan la Ley y

Reglamentc General de la Economía Popular y Solidaria ir del Sector Financiero

Popular y Solidario y este Estátuto

ART. 37.- Los miembros de 1os Concejos de Administración y de Vigilancia son

persoflas solidarianrente responsables con el Gerente pcr las inl'ersiones, adquisiciones

y gasto$que se hicieren o se Cejaren de hacer con perjuicio de la Cooperativa.

SECCION CUARTA

DEL GERE¡,{TE

ART. 38.- E1 Gere*te es designade por el Concejo de Administración, pudiendo sero socio o no ,J.e la Cooperativa. En todo raso será üaueionado y percibirá la remr.¡neracién

que le fije el propio,

'ART. 39.- Para seleccior:ar la persona que va a ejercdr las funciones de Gerentes de la

Cooperativa, el Concejo de Adrninistración deberán esfudiar serena e irnparcialmente

lcs dotes de CapacidaC acreditx experiencia en gestión administrativa, demostran<l-o

capacitación en econon:ía popular y solidaria, dinarnisrno, honestidad y prcyección

social que deben adornar a1 candidato y" de ser necesario someterá la previsión de este

1

'_ z:': É¡a

Page 15: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dirección Proyincial de Ctrirnborazo

importante cargo, al concurso de merecimiento 1. oposición que 1e pen:rita escoger lapersona más idónea y adecuada para tan delicadas funciones.

-Son at¡ibuciones y deberes del Gerente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooper ativa y llavar con altura supersonería jurídiea.

b) Argantzar y dirigir 1a Adminisfi'ación intema de la Entidad conforme a las

disposiciones emanadas del Concejo de Administración.c) Realizar todas las investigaciones, gastos, adquisiciones, etc. Que hubiere sido

acordadas por ei Concejo de Administración y no hubiere sido vetadas por el

Concejo de Vigilancia.

d) Abrir y cerrar cuentas ccrrientes de depositados bancarios conjuntamente con elPresidente, operar sobre elias, girar y aceptar letras de cambio y otrosdacumentos de crédito, endosarlos, descontarlos, y previa autorización de laAsamblea General, Establecer gravárnenes sobre los inmuebles y otros bienes de

la cooperativa o enajenarlos.

e) Controlar y dirigir la contabiiidad de la institución, conforme a las regulacionesy directrices impartidas por el Concejo de Vigilancia.

f, Asistir a las sesiones del Concejo de Admrnistración con voz informativa.g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y responsabilidad el inventario y

todos los bienes de Ia institución.h) Finnar juntamente con el Presidente, documentos inherentes a contratos y demás

relacionados con el objetivo de la institución.i) Cumpiir con los demás obligaciones y ejercer los demás derechos que Ie

confieren las leyes y este Estatuto-j) Proponer el Concejo de Adminish'ación ias políticas, reglamentos y

procedimientos necesarios para el buen flrncionamiente de la cooperativa.

AR.T. 4tr.- Sin rendir la caución que fijara el Concejo de Adminisiración no podránentrar en e.iercicio de sus frrnciones: Gerente, y demás funcionarios que manejen fondos.

ART. 4?.-El Gerente no puede garantizar sus obligaciones personales con los bienes de1a cooperativa. Tampoco podrá garantizar obfigaciones de los <iirectivos y socios de laentidad con los bienes sociales.

Sin embargo, con 1a debida y expresa autorizacion de la Asamblea General procederá agamniizar con los bienes de la sociedad las obligaciones y empréstitos que s§

contiajeran en entidades públicas o privadas del país o del exterior, para la realizaciónde sus programas de vivienda.

" *r"CIÓ¡!- QUil'{TA

DE LAS CONTISTO}i-ES TSPTCIALE§

AX.T. 43'- Ei Concejo Ce Administración podrá designar de acuerdo a sus necesidadeslas siguientes ccmisiones especiales permanentes, las cuales asesoran y colabo;aran

1

Page 16: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Direeeión Pro,vlneial ele ei\irnb¡oraZ.o

oc1rp.^l-on¡fltá ^ñ.

ol ¿'-nrcoin rl¡ A á-i-i"+¡c¡ián an ci G¡h¡amn .le lq cn.^u'¡¡ia:i¡.-q ¡ c¡Li:j ELlrát]:Lj¿! iUi: Li UuirlL-iU UU r-r;jüiilJ'JC;iUi:. -r: Vf U VUI-iljU *u ¡4 vvvvv{Lu

1a ejeeución de sus programes a ber:eficics de ia comunidad:

a) Comisión de Educación, Sal¿:d y De;ccfies.

b) Coaiisión de Asisieneie sociai y Desa;rolio Ccmural.

ÁR?. 44., tal,aufla de ias eom.isic,nes €speciales perrnanentes de que habla e1 artícuio

preeedeftfe se eCIiifoíi'ita coa trss rniembros, elegldos por eX Conee.jo de Administreeión

para ei ;ceriocio Ce un año, eorr l¿ ia".i;l;acl .ie "e¡ eiegi,ios :úci ú1 ;oeiíodo más. Ei

Comeejo dc Adneiaistraeión eleprá igt:aX núriaero de suplentes.

Sus ír¡neiones y atribueioncs especifieas estarán rleterminadas en ei Reglameato Iniemo¡- 1- --+;,i^Juv l4 !l¡lru@u.

arr.r-rÁnr fl.f.v:raJll-d'-§-ll\-,/l { Jü1} añ

MEL PRESMENTE Y SJECRETARIO

AR.T'" 45"- Son fucnciones del presidente de ia oooperativa:

a) Fresidir ias Asambieas Generaies, sesioncs deX Conoe.jo de A"&miniswaeión y

orientar sus diseusiones y resotruciones,

b) Inforinar a los socios sobre ia marotrra de la cooperativa, sobre su admi¡eist¡ació*

generai, sobre sus planes y programas para iinpulsar y ejecutar sus proglamas de

vivienda.

c) Conn¿ocar a Asanebleas generales orcÍinarias y extraordinarias, y a ias sesiones

del Concejo de Admiarstración.

d) Responsa"nílidad en tra birsqileda de terrenos, en etr diseño y ejccueión de obras de

inf;raesti'¡-rctLra )/ en 1as edlficaeiones ,uropia¡nente diohas, para ia reatrlzaeión de

prograñxas de vivieirda de la Cooperativa, poniendo en conocirniento y

resolueión de tra Asamblea Generai.e\ \7lo¡1f4n4r ¡plq^IÁr r¡ cnnfan*n npn1larrpnfe n¡r¡ ICS OfSaniSn"IOS dgi trSt¿"CiOrv¡w"vu r' vvi¡H9-v

-,-:--^..1 .-:.-- - --- " - --^^rt---i a.- -, .:-----.^:^--:-.-,.^ ;.1/itl0liiáGüS üurt ¡a rsars¿a,Lrur J ririirxiur¿:-rr!.¡Girlu ue pÍ3$?6;itra5 Ce 'nVieada y

huscar io<ia ia asesoría y asrstencia téeniea que fueren necesarios para la rne-ior y

1a rnás segixra reanizaeién de los objetivos de la Cooperativa.fl Tdeirtl.íic="r las meic_¡es fr,leetes áe e¡é&to Nacic,nales a! de1 Extenor.,/

seieecionando las que rxlás convenge para ia ejeeueión de los pianes de i/ivienda

programaeios pcr tra Entida.d.

g) Dirimir con su voto los.e*rpates sn 1as votaeiones de la Asamblea Generatr.

h) Suscril-.ir, juntemente eon ei Goreute, rorios los ecmprobanies, ehoqa:es,

cbligacicrss- dceu:¡en-¿os Ce c¡éditc, glrog, endosos, etc., y erl geflerel, todos los

d:sul:elilx qri :ec,ui=:=t:l ilc.¡i.:l:úc :ct"ór:iea 4= 1a !:stli::¡,c1ó1.

i) Susorii:ir eo;n ei Gerente, ios eeitr.leados de apol,a*iÓ¡ oe-¡niiivcs y eniregarios

a igs soel.Lrs de la Cocpett;t'ta.j-\ D:+Siij.-:¡,-l-.S l¡., i.ro.r.. ¡fi.i¡lo*,.i: ir l1n¡.:r^-e|,:7? 11 jAS lel:el9feS:-:i::::¡:S tt)t

',i= F1i.i.i2-1,::;:ra,' '.i :arie3'...a--der-e -i ;-e ,a Ccoce i?*i'-'t?,.

1

Page 17: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Direeejón Provineial C c ehli'nborazo

l-r Drn,-rr-a: c¡re lnc miop'a¡¡q áp lac l-nmi¡in¡oc F--na¡ialac l^" &.¡ciorarinc !.rc

efirpl€ados, y en gefl!-ral todos cuantos compo;len la Coopcratí-{e ci;mpi.afl con

lzs disposicicnes legales -v- con sus respect;vas ob{rgaciones.

1) I,as den:ás obiigaoiones j/ atiiblreiones reconocidas por 1a ley y ei presente

Estatuto, para e1. mejorainiento de 1a cooperatiiza.

gff tff,O qV, PuE efVlEN E CüNÓIIECO"

ART. 4,6"- El Capital Sociai oe ia üooperativa esiará eomprjestú por:

a) Las aportaciones y cuotas de los socios,

b) Las cuotas de ingreso y 1as inuitas.

e) Los ahor¡os efectuados por ios soeios para su&agar los costos de compra de

terrenos y ejecución de obras de la Urbailizacttn y construeción de viviendas.

d) El fondo de reserva de la cooperati.va y los fondos destinados segr.rn la Ley para

educación, provisión y asistencia Soeial.

e) Las donaciones, legales, herencias, etc., quo a cualquier títr¡lo adquíera reoiba la

Cooperativa.

$ En gcnerai, por los bíemes mucbles o inmuebfes, depósitos en nurmerarios y otr"os

que por cualquier eoneepto, posea ia cooperatíva o cuanquiera en 1o posterior.

ART'" 47.-Las aportaciones de ios socios se sr.ljetarán a lo d"ispuesto en e1 Art. 8ü dei

R.egiaweentc Genei'atr de la Economía Fopuiar y Solidaia y dei Sector F'ínaneiero

Fopular y Solidario, estarán reprasentadas por oertifioaCos de aportacióu nominatil¡,os,

indivisii:tes de CII{CUEI'{TA DÓLAEES americairos cada ¡.rno. Seráa transferibles

solantente entre socios o a fávor de la cooperativa, prevla aurorizacióil del Concejo de

Adadnistración.

AR"T, ¿48.- Los eertificados de apcrtaeión devengarán um interés deX úYq aru.ratr que se

pagará de los excedentes anuales si los hr¡biere.

ART'. +9,- itiingrin soeio r:odrá enajenarc exproniar en orovecho personai torio o parte

Cel Capitat Socrai.

Tainpoco podrá comÉensar deudas <Íe ia cooperaiiva con CertlÍicados de Aportaeióir, encas,¡ de :eparnc;ó,i ie- scc:; : Je t;q:,:;e::ár de ln :sccelati'.,r.

ART" 5r0.- i.a coopera'tiva revallrara anr"talmenie 1os bienes y si esios hr.ibielen

ai¡mentado de ,¡atror, Xos soeios recibirán en certifiaacios"de aportacióll ei ery:ívaiente de

tai au:mento, previa dedilceión de los pcrceniajes destinados a f'ondo Ce leseíva,;f, uca;;;n, crc i-;siÓr-' -¡ ¡i: i :t:,^c i-" I rf '¡ i

,}

AiT, 51.-;l eil,.:;Drcl:isc ie tt -ccpeÍl -:.¡a::l¡-i-:z?-:?. e'p,r:.e,:o c.* E;:.r'¡ .,

;elmi;:li'a el 3i *e Dic:en--oie, cer; lvs ba.¿ic;s.,;i,"tt¡es.; ¡:emc;ies se elabora'íai'l

seqrcstÍelmente y serán sc::eetldos a la Asaiablea General- :ürevio esiudio del Coneejo.de Aiministiaoióa.v vistc buero de1 Coaeejo eie Yigiiane:a. Estcs doe :Liijlenios as:arár a

e.-{¡

Page 18: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

.tüireeeión Provineial de ehin¡boraze

.disccsic:ón ilc ios :ccics cccceredcs er i.:s of cires Ce la Cccpe isii.,s. por ic niincs cc;lcuince dias de anticípación ala fecha Íijada,rara que se realica ia Asamblea Generai.

AET. 52.'La cooperailva distibuirá oficialm,^*,e zlrs soeics destués de efee¡.redc,e1Baiance con"espo-ndieffe , ei finaiizar e1 año eccnómico.

AF'T. 53"= A::ies ,Ce procede. a ia repaitición de e;<eode;ites, se deduci¡á de1 beneficio,los gastcs de adrainisü'ación de tra Cooperativa, 1os de arnortizaeién de la de¿¡da si 1os

l:r:biera- los i;,ie;Eses de ios C,=;tiiica,ios ,i¿ Á-ooiia;ión , Ces¿ués *ie ,=lis¿.lar dichzudeciucciones sfl saearar] las Boniiicaciones que corrosponden.oor la Ley alos empleadosde ia Cooperatir¡a de acuerdo a ias disposicícnes de1 Código de Trabajo"

A.E*T. 5rX.- l{ec}:as las dedueciones pu;':tuaiizadas e'n el anícuio preceCente. pcr 1a

rneüos m 2C% de los excedettes netos, se desiinare al fondo in'epartible de reserva,hasta igualar ei iÍiorito deX Capltal Soeiai, y, lfiia vez ob'iemda la nivetracíón elincremento se hará con e1 5oA de tros e,.cedentes, otio SYo se destinará a fbndo de

educaeión Y, un 5olo para provisión y asistencia social, rubro poi" el cual ingresarámtambién ios vaiores pagad.os por los socics ]¡ que no tr.wieren un desiino específico.

A-BT" 55"- La Asamhlea Ge¡c.rai podrá treso1ver, Eue flo se entregrrcn a ios socjos losintereses de los Certifieados de Aportación, los exoedentes anuales o ariabas cosas a la\tez, a. fin de capitaiiza.r la Cooperativa. Fero, en este caso, la Cooperativa, deberáeffitregar el equivaiente de díchos valores en Certificadcs de Aportación, previas lascleduoeícires.

g.irilg,O V: sE n,A EXT,n§CrÓF{ Y LrQLTTIDACIÓN DE x,A COCI]PE]&&T{VA

ART" 56"- La Cocperati:¿a de r/ivienda UN IVfiJIiDO DE ESPEEA1§ZA SOtsREF-LIEDAS, no ohstanie 'iendrá, ai presente Estatnto, r¡na duración rndefinida, podrá sinernbargo disolverse o liquidarse en los siguientes casos:

a) For disposreion 1egai, §entencla Judieial en conforu?xidad a !o dispuesto en tra i-eyc'rgailica ;e la Ecc;lo;:;a ;:;puia; y soircaña i' üü; see;cr Fi;ancier+ pcpura;

7Solidario.

b) For resctrueión de tra Asamblea General de soeios.

Afr!.T" 57"- Fara qut se res¿leXva ia niquidación de la Cooperativa por resoiucíén de iaAsa;r:blec G:nerli ds Sccics, e:t: deberá:o!:nalse ecn un .¿rto favorable de Ccs terceraspartes de los soeios aotivos de 1a entidad ¡; en d.os sesiones díÍbi-entes, coarrocadasexoresamente cata e1 ob3eto.

rJrrlr c YI; D]S?,oSIexoF{E S GEF.T¿P"ALES

AX.T, 53.- r --s tr,:ue'lj:s ::e ajc:-::e:a ls f noxeÍs: i ? e: h :eelizz:;cn C.e susi-,i.niifái::;( lc-.i..,::, )_ - _._- c. -.--. --1.'_..1_.-- J.- _ .. 1 1.p ,riruó^ar:-rr L- ';/,;:.uii. -/ 1-1L; i!l!i;:i r.qLLi¡.ü1u'J) 3 sub jcú-J5, r5: *;u:i.:r..'lns;;i.rru¿lu,urq:en eilas reatz**as, e,ojtsaiu)ien -i"auriñ1onLo Famiiiar ,cara ios ecocera6os. Pcl

e.-{¡

Page 19: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Dlreeeión Frovlnaial de CÍ¡ilmhorazs

consigui*ntr', y sj ilegr e1 caso de f3ljeciinier:c cel sccio, :\ic strp_^.NSUSCEPTIBLES DE lrEl\lTA, PCSFSIÓN O TR.ASPASO, pcr ningrn ccncepio.

El esta virtrid, si e1 sacío ad.judicatano, por cr;alq::-rer noti.¡c daseare deshacer deliruauebie aCjuaicario, éste revei-lirá aia Cooperativa, ia cuai cubriia al socio e1 vaior deiinrnileble, previo el e-¡alúo de las mejoras ea que el hubiera ejecutado el excedente yaciquirirá 1á Insti¡ución ei pasi'ro que pesare sobre el ir.mueble.

.-r.r\¡-. .,>.- r-d¡ ÉsúIlrr¡ii¿s üe acjüü;;ac;úi1 J rriop;,-ó¿J.;iiü;1,'íüiiar ¡lü ¡üs iotes, baioaíngun concepio serán entregadas a tros socios antes de que so c¿iimine lasoonstrueciones de ias ¡ziviendas.

ART. 6S"- Los conflictos que surgieren enire los socios o eati'e estos y el Concejo deAdmrinistración o 1a Gerencia, serán conocidos ;v resueltos por ei Concejo de 1r'igilancia.C¿¡ando los confiictos surgieren entre Xos soeios 3, ei Coacejo de Vigllaneia, seránresueltos por el Concejo de Administraeión.De las resoiueiones dictadas por ios Concejos, los soclos o el Gerente podrán apelarairte la Asanablea General, cuya decisión será defimiriva.

AH,T. 6ll.* Caando el Concejc de Administraeién e,*iclulr6 o e>rpu-ise a u¡i sosio senotificará por el particuiar, a fin eie que lmga uso dei derecho de cíefensa. De iaresolución de exclusión o expulsión dictado por el Cor:cejo de Adrninistracié1el sociopuede apeiar ante ia Asamblea Generai cuya reselueión será definitir¡a.

Cuamdo sea tra Asa¡trbXea General la que excluya o expulse atr soeio este puede ap,etar ala Direecióe Generatr de cooperativas, cuu¡6, fbtrlo será inaoelable.

AR.T" 62"- Los socios que tu*rieren que aurnpiir"ccrnisiones resueltas por el Conce.jo deAdu":iidsí;ración o por ia Asamabnea Geiaerai, reeihirán ics con-espondienres gas-ccs cÍemc'vilüacíóiq alojainietto, y aiimentacién cuando díchas gestiones se realicen fuera dela Fi'ovincia de Chimborazo.

AiR.T''53 Ea ci'la¡l'.ic ai Gerem¡e, acirrunis;radores y empleaclos de la Cc<lperatioua, gozarande suetrdos que fíjare ei Coacejo de Admidstraeióii que CIoos'[aren en el presupuestoantmtr aprobado por la Asanebtrea Generai.

AP"T" 64'- Fara el cwmplim:iemto de objetiizos primcrdiaf y espeeíf;co qile a laCooaerativa 1o asigra ei preselrte Estetr¡tc, cuel es Xa uovisión de viviendas popularss,ospec{ficannente para }os sector"s nneixos f,au¡orecidos de Xa culdad de Ejoba¡nba, iaentidad trabaja^ra en intiraa cooperaeión y eoordinaeió¡l con la Junia blaeionai de laY:'¡relda, rl l¡[DrJa/], v de;rás k:;.1;cicr.es ir:ies, si;eiá::ccse ; ris i:s;cslc:c¡e¡iagales en tocio 1o relaoioirado eon tra pianifieaeión, ftraneiamrento i, á;*r,-,nió* de 1osilí,ogÍaifias de vi-¡isnda para snj-s ai=iHacios.

e.-{¡

Page 20: ESTUTOS COOPERATIVA DE VIVIENDA

Direcc$ér¡ Frov$stcia I de Chis¡r¡bonazo

,ART, ó5"- Los r.^glamentos internos que se dictaren en el seno de la Coop eratina, paraque tenga vali.dez y etiren en vigencia deberán ser aprobadas por la Dirección Generalcie CooperaÍivas.

DISPOS]CIOHE,S TRA.F{§ITOBIA S

FR{tr6ERA:-..Tan pr'onto'cotl1o fdera-ecffi'.rnicai,a !* Caoperatii,a de 1a aprobacióa dejpreseate Estat¡¡to por parte detr l!{ES la direetiva provisional coirvoeará a AsaiableaGeneral de socios fundadores para procedei coa la designacién de los adÍlniaistradoresdefiaitivos de la Institueión.

§EGUNDA..- Etr presente Estatuto entrará en vigencia desde \a fe,;haen que fuerenaprobada poi'ei Eleca:tivo, no podrán ser refonnadas sino después de 5 años de vigenciay con sujeción a lo que para el respeoto dispone la Ley y el propio Estatuto.

lWáster R.olando Górnez

PR,ESMENTESra. Mágally Altamirano

SE,CRETÁ.RX,E

CERg'NF'{CA,C[ÓiqCertifico.- Que ei presente Estatuto fue discutido y aprobado por la Asambiea Generalde Socios Realizadas los días: 20 de Abril, 27 de Abril, y el 17 de Mayo del presenteafi,a.

Í,0 cERT'ffi'flCO

Sra. lrfagaily aitamiranoSECRETARNA

DISPOSICIÓN S'T'{é,LEste acuerdo er,trara en vigencia a partir de tra presente fecira, sin perjuicio de supublicación en el R.egistro oficial.

Dado en el despaoho de1 Director Frovincíax del lVlinisterio de Lrclusión Econónaica y§octal del Chlmbomzo, en la cuidad de & 1{1 .3- f--1: -'-:^í nn r ¡

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DE lli\ic]-Ucx'c¡n- EC;DN:cF¡ftcA y SccLAL DE cEivsBos,.-azü.

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