97
8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 1/97  P r  i n c p I n c e n  t  i  v o s  Tributarios por e c  t o  d e  D o n a c  i o a Organizacion s  i n   f  i n e s  d e   l u c P RI N CI PALES  I NCENTIVOS T RIBUTARIOS  POR E FECTO  DE  D ONACIONES A  O RGANIZACIONES SI N  FI N ES  DE  LUCRO Fundación Minera Escondida

Estudio Princip IncentivosTrib

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 1/97

 Pr inc p

Incen t i vos

 Tr i bu tar ios porec to de D

onac io

a Organ i zac ions in  f ines d

e  luc

PRI N CI PALES I NCENTIVOS

TRIBUTARIOS POR

EFECTO  D E D ONACIONES

A O RGANIZACIONES

SI N  FI N ES D E LUCRO

Fundación Minera Escondida

Page 2: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 2/97

L A  EDICIÓN DE ESTE ESTUDIO HA  SIDO POSIBLE GRACIAS  AL FINANCIAMIENTO

DE FUNDACIÓN MINERA  ESCONDIDA , COMO PARTE DE SU PROGRAMA 

«DESARROLLO DE ORGANIZACIONES SOCIALES». ESTA  INICIATIVA  SUMADA   AL

TRABAJO INSTITUCIONAL DE LA  FUNDACIÓN, BUSCA  DEMOSTRAR  QUE EL SECTOR 

PRIVADO PUEDE  APORTAR  EFECTIVAMENTE EN MATERIAS SOCIALES, GUIANDO SUS

ESFUERZOS EN TORNO  A  UN MODELO DE MINERÍA  SUSTENTABLE, QUE NECESARIAMENTE

DESCANSA  EN EL DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO.

Page 3: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 3/97

Page 4: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 4/97

Page 5: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 5/974

Page 6: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 6/97

CAPITULO ICAPITULO I

CONSOLIDACIÓNI NSTITUCIONAL D E

LAS O RGANIZACIONES

SI N  FINES D E LUCRO

Page 7: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 7/976

Page 8: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 8/97

Sin dud a que uno d e los mayores d esafíos frente ala util ización d e las leyes de donac iones, está nosolo en el conocimiento de las mismas sino queen el cómo se logra encausar su ópt imautilización.

El presente es tudio se basa ese ncialme nte en unproceso lógico tal como el que se sigue en laformulación de un proyec to, lo anterior p erm itiráacceder d e manera práct ica a la mejor op ción dedonac iones para una institución. Es po r ello quenuestra primera etap a estará orientada afortalecer el proyec to institucional, luego a

entregar las herram ientas nec esarias para laformulación del proyecto esp ecífico necesariopara el proceso de obtención de recursos ypos teriormente analizaremo s las herramientasque dicho proyecto requerirá de manera deobtener f inanciamiento privado po r med io de lasrespec tivas leyes de donac iones.

LAS O RGANIZACIONES

SI N  FINES D E LUCRO

¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDOEL PRESENTE ESTUDIO?■ Carac terísticas Generales

El presen te estudio está orientado a lasinstituciones s ociales que po seen las siguientescaracterísticas:

· Una estructura institucional (sean éstasformales o inform ales);

· Se parad as de l Es tad o;

· No gene ran bene fic ios para sus gesto res otitulares d e las m ismas.

· Son autónom as.· Rec iben apo rtes volunta rios .

Este tipo d e organizaciones deno minadas“ o rgan i zac i ones s i n f ines de l uc ro ”  van desdeiniciativas funcionales en las co munidad es co moclubes dep ortivos, clubes de ancianos hasta grup osde pro fesionales que se unen p ara trabajar por unobjetivo d e bien pú blico. Son org anizaciones p or lotanto en d ond e la búsqued a del lucro no es el objetivofundacional.

■ Estructura Legal

Las entidade s a las que potencialmente es aplicableel presente estudio son:

Las Co rpo rac i ones  que se def inen como unaasociación de individuos unidos de m anera establepara la pros ecuc ión de un fin de interés com ún decarácter idea o m oral, o, en general que no tengancarácter de lucro.

Las F undac i ones  son entidades c onstituida por un

patrimonio proporc ionado y dest inado por unfundador para la realización de una obra o fin deinterés general.Las Organ izac iones Com un i ta r ias Ter r i to r ia les y /  

o F unc i ona l es  que son aquel las que agrupan aperso nas naturales o jurídicas que s e reúnen co n elobjeto de prom over el desarrollo de la com una y losintereses d e sus integrantes, de c olaborar c on lasautoridades d el estado y de las municipalidade s y dereprese ntar y promo ver valores esp ecíficos de lacom unidad d entro d el terri torio de la comuna oagrupación de c om unas respect ivas.

C a p ít u l o I  

CONSOLIDACIÓNI NSTITUCIONAL

D E LAS O RGANIZACIONES

SI N  FINES D E LUCRO

Page 9: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 9/978

CONSOLIDACIÓN

I NSTITUCIONAL

D E LAS

ORGANIZACIONES

SI N  FINES D E LUCRO

A diario nos enc ontramo s con una cantidadimpo rtante de organizaciones sin f ines de lucroque pese a sus ob jetivos altruistas se enfrentan alproblema de la generación de recursos que lesperm ita el autofinanciamiento. En mucho s caso s lasolución, para estas instituciones, está en el uso delas herramientas legales com o so n los incentivostributarios.Sin emb argo y pes e a que el presente estudio está

orientado al m ejor uso de las franquicias tributariascreemo s f irmem ente que para el logro d e losob jetivos institucionales, se requiere efectuarpreviamente una revisión del plan estratégico de lainstitución como c om pleme nto a las pos terioresgest iones en el m undo p rivado.

No pod emo s olvidar que las principales contrap artes potenc iales de este tipo de 

instituciones serán em pres arios.

Toda o rgan i zac i ón busc a desa r ro ll a r se y

cum p l ir g randes rea l izac i ones . De es ta

m ane ra e ll a s iem pre es tá en cons tan teb ú s q u e d a d e s u m i s ió n , d e m a n e r a m á s om enos p rec i sa . Las o rgan i zac i ones s i n f inesde l uc ro no esc apan a es ta f ina l idad .

Pa ra cum p l ir con es ta f i na li dad p resen tamo sd e m a n e r a r es u m id a l o s p a s o s a s e g u ir e n u n

p roces o de p l an i fi cac i ón es t ra tég i ca cuyoob j e t ivo en es te es tud i o es m o t i va r a l as

o rgan i zac i ones a rea l i za r un bu en p royec toins t i tuc iona l .

■ La Planificac ión estratég ica

¿Qué es la P lan i fi cac ión es t ra tég ica ?

La planificación estratégica es una her ramienta dediagnóstico, análisis y reflexión y toma dedec isiones c olectivas en torno al quehacer ac tual yal camino que debe recorrer una organizaciónpara lograr sus ob jetivos y el máximo de eficienciaen su gestión.Podem os d ividir este proc eso en tres etapas:

1.- La misión de la organización

La misión de una organización se resume endefinir su razón d e ser. Una organización pued eexistir sí, y solam ente sí, los par ticipantes p ose enel conoc imiento suficiente de la razón de s er deésta.Con e l fin de definir la m i s ión de l a o rgan i zac i ón  ,es útil preguntarse sobre :

· l a s neces i dades a sa t i s face r ,

· l a s pe rsona s o g rupos de pe rsonasbenef i c ia r ios

· f o rma s de sa t i s face r l as neces i dades .

Responder a eso s tres puntos perm ite enunciaru n a m is i ó n  que se def ine com o:

“ Un enunc i ado c l a ro y p rec i so de l a razón

de se r de l a o rgan i zac i ón , de lo qu eca rac te r iza a su c l ien te la o bene f i c ia r i os ,

s u s p r o d u c t o s y / o s e r v ic i o s “

La m isión c onstituye la piedra angular de l proyectode o rganización , y respo nde a las siguientescaracterísticas:

· La misión ide ntifica una finalidad ú nica Precisa la esp ecificidad d e la organización,lo que la diferencia de las otras haciendovaler su razón de ser, para que ella exista.

· La m isión c onstituye una guía com prensible para todo s, en lo internocom o externo, y bastante conc isa para serretenida.

· La m isión afirm a una línea directiva 

Ella perm ite hacer elecciones, establecerob jetivos, definir pro yectos, planes,elaborar presup uestos, etc.

· La misión presenta la imagen q ue quiere pro teger la org anización 

Provee algunos elementos de p olít ica

corporativa.

Ejem p l os de m i s iones :

a . - Corp orac ión E l Can e lo de No s

El Canelo de N os ha d efinido su m isión d e lamanera s iguiente: «Ser un esp acio de encuen troque b usca co ntribuir a la construcc ión de unasociedad y una cultura más solidaria y

Page 10: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 10/97

amb ientalmente sustentable, a través de proyec tossociales y procesos educat ivos”.

b.- Fundac ión de ayu da so c ia l de ig les iascr i s t ianas

FASIC define su misión com o la prom oc ión ydefensa de los Derecho s Humanos Universales,inspiradas en el com prom iso cristiano po r laliber tad y dignidad d e las pers onas.

c . - Fundac ión Ch i le

La M isión es co ntribuir a la innovación en losme rcado s de bienes y factores, y a la transferenciade tecno logías co n el f in de ag regar valoreconóm ico para Chi le.

2.- Las oportunidades y amenazas

que enfrenta la organización y queprovienen del medio externo

El análisis externo s e refiere a la iden tificación d elos factores exóge nos, más allá de su org anizacióny que van a condicionar el desemp eño de ésta,tanto en sus asp ectos p osit ivos (opor tunidade s),com o negativos (amenazas).Ejem plo: evolución ec onó mica d el país, avancestecnológico s, polít icas públicas, la co mp etencia,las leyes que regulan el funcionamiento de lasorganizaciones sin f ines de lucro.

Cabe señalar que tanto las amenazas co mo lasopo rtunidades no son estáticas y el sólo hecho detener claridad resp ecto d e ellas y de su existenciaes factible m anejarlas y revertir o m antener susefectos.

3.- Las for talezas y deb ilidades delambiente interno de laorganización.

El análisis interno es la identificación d e lasfortalezas y deb ilidades q ue pre senta laorganización en su funcionam iento y op eración en

relación co n la misión. Es necesario pensar enaspec tos com o: la estructura form al de laorganización, la cap acidad financiera, los rec ursoshum anos , la tec nolog ía, etc.

Si se ha lograd o una buena des cripción de losámb itos des critos, esto pued e traducirse en undiagnóstico q ue pe rm itirá definir los o bjetivosestratégico s de la organización de acuerd o a lasiguiente matriz:

Los ob jetivos estratégicos apuntan a resolver lasiguiente pre gunta:

¿Q ué se qu i e re log ra r en e l co r to , m ed i ano yl a rgo p l azo , pa ra que l a o rgan i zac i ón tenga una c c i o n a r c o h e r e n t e c o n s u m i s ió n ?

E jem p l os de ob j e t ivos es t ra tég icos

a.-Aumentar el aporte d e la emp resa privada enacciones c ulturales de la organización.

b.-Me jorar la eficiencia en el quehacer d e laorganización

c.-Promover el desarrollo integral de los asoc iadoso be neficiarios de las acciones de la organización

■ El proyecto

Una vez co ncluído el proc eso anterior, el cualtendrá com o resultado el haber definido losobjetivos es tratégico s de la org anización y susme tas de gestión, se estará en condiciones d e

elaborar los proyectos nece sarios para el logro delas metas previamen te definidas.

Consideraciones generales al m ome nto deelaborar un proyecto

• Cuando hab lam os de p royec to nos re fe rim osal prop ósito de hacer algo .

• ¡¡Es conver tir las ideas en acc ión !!• Consis te en o rdena r un conjunto de

act ividades que, comb inando personas,materiales, recursos eco nóm icos, etc., busc ancons eguir un resultado.

• Todo p royec to busca un resultado , unprod ucto m aterial o un servicio.

• Tiene además, una durac ión determinada porel t ipo de p royecto q ue se realice. En estecaso p articular se deb e evaluar la continuidadde la institución en el t iem po

Esquem a general para la elaboración de l proyectoA ) Títu lo o nom bre:

Potencialidades

Desafíos

OPORTUNIDADES AMENAZA

FORTALEZAS

DEBILIDADES

Riesgos

Limitacione

Potencialidades

Desafíos

Page 11: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 11/9710

- En p oc as p ala br as d eb e de cir lo q ué s equiere hacer, dejando en claro el t ipo deinstitució n .

- No se debe confund ir con el p rob lem a n i conla solución a éste.

- Tener c la ro e l tít ulo de l Proyecto ayuda asaber exactamente hacia dónde se quierellegar c on él.

- Ej.: Creación de un centro cu ltu ra l para la juventud de............

B) Antecedentes generales de los fundadoresde la organización

C) Justif icación (por qué se hace, or igen)

Explicar p or q ué se pensó en esa iniciativa, cualera la situación que con dujo a esa iniciativa, etc.

Es imp ortante:

- exp licar la urgenc ia del p rob lem a que sequiere s olucio nar, la carenc ia a cub rir, etc.

- y por qué la so luc ión de cons titu ir unaorganización es la más ade cuada.

D) Finalidad o M eta del Proyecto ( lo que seespera lograr)

Aquello que logrará el proyecto si se logra hacer co mpletamente.

Éstas debe n ser:

- las que le dan e l sen tido al p royec toinstitucio nal y sus o bjetivos

- c om p ro ba ble s e n u n p ro duc to

  Ej.: Apo yar el de sarro llo cultural de la co m unaXXXXXXX

E) Descripción del Proyecto (qué se quierehacer)

Se deb e definir la idea central de lo que sepretende hacer en forma de objet ivos.

Objetivos: Resultados, aquello q ue se espe raob tener por m edio de las actividades y tareas.

F) Benef ic iar ios (a quiénes va di rig ido):

Son aquellos a quienes b eneficiará la metapropuesta. Se debe hacer una breve descripciónde ellos.

- Hay b enefic iario s directos , que s on

inmed iatamen te favorec idos, med iante lasactividade s q ue re alizará la institución . EJ.Pob lac ión jove n d e la co m una d e....................;grupo d e adultos m ayores de la com unaxxxxxx

- Los indirectos  son, en este caso las em presasque apoyan vía ley de do naciones; lasautoridades locales de la com una que ven enla organización un aliado para el m ejoramientode la calidad de vida d e los habitantes de lacom una y la comunidad en g eneral.

G) Descr ipción de las Activ idades

Por tratarse d e un proyecto institucionalcorre spo nde realizar una planif icación a co rto ymed iano plazo acerca d e las actividades a realizarpara pod er alcanzar y cum plir con los ob jetivos ymetas prop uestas.

Se recomienda que los p r o d u c t o s  de lasactividades s ean:- c o m pro b ab le s e n c an tid ad y tie m po

- esenc ia les para lograr los obje tivos de lproyecto

H) Recurso s de l proyecto. En este casofinanciamiento de la institución.

- Rec urso s d e lo s so cio s- Recursos fruto de la venta de b ienes o

servicios qu e la misma organización realicecom o p arte de sus act ividades- Recursos externos proven ientes de l Estado o

instituciones privados, me diante concurso deproyec tos o vía franquicias tributarias (ley dedonaciones)

En resumen siemp re se deb en considerar las 10preguntas básicas:

■ QUÉ  se quiere hacer Tipo de proyecto

■ POR QUÉ  se quiere hacer Origen y

fundamentación

■ PARA QUÉ  se quiere hacer Objetivos,propósito

■ CUÁNTO  se quiere hacer Metas

■ DÓNDE  se va a hacer Lugar físico

■ CÓMO  se va a hace r Actividade s, Tareas

Page 12: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 12/97

■ CUÁNDO  se va a hacer Calendario deactividade s y tareas

■ A QUIÉNES  va dirigido Destinatarios obeneficiarios

■ QUIÉNES lo van a hacer Los responsa bles

■ CON QUÉ  se va a hacer Recursos económ icosy m ateriales

Respond er estas preguntas sirve para que lasideas no se transform en en “c as t i l los en e l a i re ” ypara hacer un buen trabajo en equipo , aunque,siempre nos enco ntramos con nuevas preguntas ylos intereses van c amb iando co n el t iem po. Poreso es b ueno tener una base para que se sigatrabajando unidos, sin dejar de co nsiderar que losproyectos so n flexibles y deben estar abiertos alos cambios que los hagan mejores.

Page 13: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 13/9712

Page 14: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 14/97

CAPITULO IILAS O RGANIZACIONE

SI N  FI N ES D E LUCRO

Y EL SI STEM A

TRIBUTARIO  EN  CH I

CAPITULO II

Page 15: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 15/9714

Page 16: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 16/97

Con el propó sito d e co nocer las respect ivasfranquicias tributarias a las cuales pueden acced erlas organizaciones sin f ines d e lucro, en prime rlugar describiremo s en forma sucinta el sistemaimpo sitivo en Chile de manera d e entender en s ucontexto e l real alcance d e los incentivos

tributarios q ue estab lecen las Leyes en ChilePRINCIPALES IMPUESTOS EN CHILE

■ Im puestos a la Renta

Tod os los contribuyentes residentes, ya seanperso nas o emp resas, están sujetos a imp uestossob re el total de sus ingresos , do nde sea que s eobtengan.La ley tributaria chilena está dividida en impues tosde Catego ría, que s e aplican a los ingresos d eciertas actividade s, e imp uestos Globales, que se

aplican a todos los ingresos .Los impue stos a la renta se basan en do s factores:· El lu gar de re sid en cia d el c o ntr ib uye nte .· La fuente de los ingresos.

■ Los impuestos de Categoría son:

· El Im puesto de Pr im e ra Ca tego r ía , seaplica a los ingresos provenientes de la industria,el com ercio, la m inería, los bienes raíces y otrasactividade s que involucran el uso d e cap ital.

El Imp uesto d e Segunda C a tego r ía , que s e ap licaa los ingresos p rovenientes de serviciospersonales de trabajadores dependientes.

■ Los impuestos Globales son:

- El Im pue sto G loba l Com p l emen ta r i o , que seaplica al total de los ingreso s provenientes d eamb as categorías de las personas residentes enChile.- El Im pues to Ad i c iona l , que se ap lica a losingresos totales de ambas catego rías deemp resas o p ersonas no residentes en Chi le.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS:

El marc o jurídico c hileno vigente estab lece do stipo s d e incentivos tributarios, las exen ciones y las

franquicias, estas últimas o bjeto d el prese ntaEstudio:

■ Incentivos tributarios

Los incentivos tributarios existentes se pued ensubd ividir en dos tipos:· Exenc ione s t ribu ta r ias

· Franq u ic ias t r ibu ta r ias .

LAS O RGANIZACIONESSI N  FI N ES D E LUCRO

Y EL SI STEM ATRIBUTARIO  EN  CH I L E

C a p ít u l o I I  

Page 17: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 17/9716

La exenc ión t r i bu ta r ia  implica eximirse de laob ligación d el pago d e algún imp uesto. En estecaso, se trata de una exenc ión aplicable a lasinstituciones que tengan c om o ob jetivodesarrol lar labores de bien com ún o de ayudamaterial a personas de escasos recursos.(educ ación, cultura, cienc ia, u otro s).

Las f ranq u ic ias t r i bu ta r ias en tanto sonbene ficios tributarios otorgad os a las perso nasnaturales o jurídicas q ue efectúen do nacionescon fines ed ucacionales, culturales o de o traíndole q ue la ley estipule. (entidades objeto d elprese nte Estudio)

Las Franquicias Tribu tarias:Tal com o se ha analizado e n ca pítulosanteriores una vez que se ha establecido c onclaridad un p royecto institucional y éste se h aconsol idado se estará en m ejores condiciones

para hacer uso d e este tipo d e instrum entos,con el f in de po tenciar la ges tión o rganizacional.La d efinición d e franquicia tributaria imp licabene ficios tributarios otorgad os a las perso nasnaturales o jurídicas q ue efectúen do nacionescon fines ed ucacionales, culturales o de o traíndole que la ley estipule, específicamente serefiere al objeto establecido en el estatuto quelas regula. Las institucio nes a las que be neficialas franquicias a analizar d eberán tener relacióncon :

· Cultura

· Educación· Deporte· Pobreza· Política

Lo anterior respond e a que las diversas leyesestablecen requisitos espec iales para lasinstituciones que d eseen ap licar estosbene ficios. Las franquicias q ue analizaremo sestán en relación co n estos 5 ámb itos:

· Ley 18.681. Donac iones a un ivers idades einstitutos profesionales estatales y

particulares.

· Ley 19.247 . Donac iones con fineseduc acionales efectuadas a distintosestablecimientos educ acionales y otrasinstituciones.

· Ley 18.985 . Donac iones con finesculturales. Ley Valdés

· Ley 3.063 do nac io nes

· Le y 1 9.7 12 . Le y d el d ep o rte

· Ley 19.518. Esta tu to de capac itac ión y empleo.Esta oper a vía franquicia tributaria.

· Ley 19.885. Que entró en v igenc ia en Agostodel 2003.

Page 18: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 18/97

Page 19: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 19/9718

Page 20: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 20/97

CAPITULO IIIORGANIZACIONES

SIN FINES DE LUCRO

 Y  EL TRATAMIENTO DE LAS

FRANQUICIAS TRIBUTARIA

CAPITULO III

Page 21: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 21/9720

Page 22: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 22/97

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Y EL TRATAM I EN TOD E LAS

FRANQUICIASTRIBUTARIAS

C a p ít u l o I I I  

Antes de iniciar la explicac ión de las franquicias

presentamos un diagrama general que perm itecontextualizar la aplicac ión de las franquicias al cual sedeberá volver cada vez que surja una duda en relación a la

secuencia lógica para la tram itación legal de lasdonaciones:

PROYECTO D E DONACIONES

CO M PLETO

PROYECTO Y C ARTA

AN ÁLISIS D EL PROYECTO EN  BASE AL

CUMPLIMIENTO  A LA NORMATIVA

VIGENTE, POR ENTIDADES

DEFINIDAS EN  CADA LEY

RESOLUCIÓN  Q UE APRUEBA

EMISIÓN

CERTIFICADOEMITIDO  POR INSTITUCIONES

SEÑ ALADAS ANTERIORM EN TE

I M PRESI Ó N  C ERTIFICADO D E

D ONACIONES

T I M BRAJE D E CERTIFICADOS ANTE

EL SI I

PRESEN TARLO  AL

CONTADOR D E LA

EM PRESA DONATARIA

CERTIFICADO  PRESEN TABLE AEM PRESAS

                C 

     a      r 

       t      a      

         

         

Page 23: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 23/9722

PRIN CI PALES

BEN EFI CI OS, LÍMITES,RESTRICCI ON ES Y

SAN CION ES D E LAS

FRANQUICIASTRIBUTARIAS.■ Beneficios

Las Franquicias m encionadas en el c apítuloanterior (salvo la c onc erniente a la franquiciatributaria de ca pacitación que e stá fuera de la Leyde d onaciones ) tienen los siguientes be neficios enrelación a la perso na natural o jurídica q ue efectúeel apor te a la organización sin f ines d e lucro, según

corresponda:· Re bajas a la b as e im p onib le ge ne rad a alcon siderar a la donación, total o parc ialme nte,como un g a s t o .

· C réd ito tr ibu ta rio : la donación se conv ie r te ,total o parcialmente, en un créd i to t r ibu ta r io  encontra de los imp uestos a pagar en undeterminado período. En gene ral el m onto del crédito se establece en proporción a la donación,

sin imp ortar la tasa de imp uestos que correspo nde al donante.

■ Lím ites

Estas franquicias tienen c om o límite glob alab so luto el equ ivalente al 4,5% de la renta líqu idaimpo nible. Dicho límite se ap licará ya sea q ue elbene ficio tributario c onsista en un créd ito co ntra elimpue sto de prime ra categoría o bien en laposibi lidad de de ducir com o g asto la donación.

Sin em bargo , en este límite no s e incluirá aquelque se refiere a las entidades de carácter p olít ico,el cual corresp ond e al 1% de la Renta Liquida

Imp onible corresp ond iente al ejercicio en el cualse efectúe la donación.

RESTRICCIONES

Las organizaciones sin f ines de lucro que rec ibando naciones, no podr án realizar ningunacon traprestación, tales co mo : el otorgamiento debecas d e estudio, cursos d e cap acitación,ases orías técnicas , u otras, direc ta oindirectamente, en form a exclusiva, en co ndiciones

espec iales, o exigiendo m enores req uisitos quelos que exigen en gene ral, a favor del do nante, nide sus em pleados, directores, o parientescons anguíneos d e éstos, hasta el segund o grado ,en el año inmed iatame nte anterior a aq uél en quese efectúe la do nación ni con po sterioridad a ésta,en tanto la donación no se hub iere uti lizadoíntegramen te po r la institución donataria.

SANCIONES

a.- Las instituciones q ue rec iban do naciones, querealicen alguna contrap restación, a favor de ldonante seg ún lo establecido e n la ley 19.885artículo 11, hará perd er el b eneficio al donante y loobligará a restituir aquella parte del impues to quehubiere dejado d e pagar, co n los recargos ysanciones p ecuniarias que correspond an deacuerdo al Código Tributario. Para este efecto, seconsiderará que el impuesto se encuentra en m ora

desde el término del período de pagocorre spo ndiente al año tributario en que d ebióhaberse pagado el imp uesto respect ivo de nomed iar el beneficio tributario.

b.- Los co ntribuyentes de los imp uestosestablecidos en la Ley sobre Impue sto a la Renta,contenida en el artículo 1º del de creto ley N º 824,de 1974, que d olosam ente y en form a reiterada,reciban d e las instituciones a las c uales efectúendonac iones, contrap restaciones directas oindirectas o en beneficio de sus empleado s,directores o parientes consanguíneos de éstos,

hasta el segund o grad o, en el año inmed iatamenteanterior a aquél en que se efectúe la donación o,con p osterioridad a ésta, en tanto la donación nose hub iere uti lizado íntegrame nte por la donatariao simulen una donación, en amb os caso s, deaquellas que otorgan algún tipo de b eneficiotributario qu e implique en d efinit iva un meno r pag ode algunos de los imp uestos referidos, seránsancionados co n la pena de presidio m enor en susgrado s me dio a máxim o. Para estos efectos, seentenderá que e xiste reiteración cuando serealicen dos o más co nductas de las que sancionaeste inciso, en un m ismo e jercicio com ercial anual.

c.- El que do losamente d estine o u til icedonac iones de aquellas que las leyes permitenrebajar de la base imp onible afecta a losimpuestos de la Ley sob re Impuesto a la Renta oque otorgan créd ito en contra de dichosimpuestos , a f ines d istintos d e los q uecorresponden a la entidad donataria de acuerdo asus estatutos, serán sancionado s con la pena depresidio m enor en sus grados med io a máximo .

Page 24: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 24/97

d.- Los co ntribuyentes del impuesto d e primeracategoría de la Ley sob re Impuesto a la Renta, quedolosamente y en forma reiterada, deduzcan co mogasto de la base imponible de dicho impuestodonac iones que las leyes no perm iten rebajar,serán sancionados c on la pena de p residio meno ren sus grados med io a máximo.

 FRANQUICIAS

TRIBUTARIAS

Luego d e haber conoc ido los benef icios, loslímites, restriccione s y sanciones analizaremo s lasprincipales franquicias tributarias:

LEY 18.681 DONACIONES AUNIVERSIDADES E INSTITUTOS

PROFESIONALES ESTATALES YPARTICULARES

Esta ley, prom ulgada en diciem bre d e 1987,perm ite a los co ntribuyentes desc ontar del pagode impuestos las sumas de dinero donadas auniversidade s e institutos p rofesionales estatales yprivados reco nocido s por el Estado. Tiene com oobjetivo financiar la adquisición de bienesinmuebles y de equipam iento o la readecuación dela infraestructura existente de dichas instituciones,así com o financiar proyec tos de investigaciónemprendidos po r las mismas.

El monto total de recursos captados p or m edio deesta ley durante los 11 años co nsiderados sup eralos $99.000 millones (en térm inos reales ). Seobs erva que las do naciones totales anuales hanido aumentando con el transcurso de los años, yaque e n 1988 asc endían a $3.264 m illones ($ de1998), mientras que en 1998 es ta cifra es d e$14.440 m illones, creciendo un 17% real anual enpromed io durante los 11 años co nsiderados.

• ¿Qué instituciones puedenrecibir la donación?

· Las univers idades estata les y/o par ticu la resreconocidas por el estado,

· Los ins titu tos pro fes ionales esta ta les y/oparticulares recono cidos po r el estado.

• ¿Quiénes pueden efectuarla donación?

· Contr ibuyentes a fectos al impuesto de pr imeracategoría, que dec laren la renta efectivame diante contabil idad c om pleta, incluyendo losacog idos al artículo 14 bis de la ley de la renta.

· Contr ibuyentes a fectos al impuesto de pr imeracategoría, que dec laren la renta efectivame diante contabil idad simplificada.

· Contr ibuyentes a fectos al impuesto g loba lcom plementario, respecto d e los ingresosefectivos que d eclaren en dicho tributo .

• Destino de las donaciones

Los recursos  deb en de stinarse a los siguientes fines:

· A financ iar la adqu is ic ión de b ienes inmuebles yde equipamiento,

· A la readecuac ión de la in fraestructura de lasinstituciones donatarias indicadas, tendientes a

apoyar el perfeccionamiento del quehaceracadém ico, y· A f inanc iar p royectos de investigac ión

em prend idos po r las instituciones do natariasseñaladas

• Naturaleza de la donación

· So lo d eb e co ns is tir en din ero .

• Forma de deducción

· Su de duc ció n c om o cr éd ito d eb e e fe ctuar se enel mismo e jercicio en que efectivame nte se incurrióen el desem bolso p or do nación, es dec ir hasta el 31de d iciemb re del m ismo año. Su anotación d ebeefectuarse opor tunamente en los registros contab lesdel donante cuando corresponda.

• Beneficios tributarios delas donaciones

■ Para quién efectúa la donación· El 50% de l monto actualizado de la donac ión,

cons tituye crédito en contra de los imp uestos deprimera categor ía ó global com pleme ntario,según corresponda.

· El 50% restante se puede reba jar como «gastotributario», conform e a las norm as gene rales delnúme ro 7 d el articulo 31 de la ley de la renta.

Page 25: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 25/9724

■ Para la institución que rec ibe ladonación

· El d o na tar io se lib er a d e lo s s ig uie nte simpuestos:Imp uestos d e la ley 16.271, sob re herenc ias,asignaciones y do naciones, e imp uestos de la leyde la renta, ya que c onform e al n° 9 de l art. 17 d e lacitada ley, las donaciones recibidas so nconsideradas c o m o ingresos no c onstitutivos de 

renta.

• Forma de acreditar lasdonaciones:

Se acreditan con los siguientes docum entosem itidos po r las instituciones recep toras de losfondos:· Cop ia reso lución Exen ta de visac ión de

do naciones em itida por el Ministerio deEducación.· Cer tificado que cum p la con los s iguientes

requisitos:

1 . Titu lo im p re so :2. Certif icado que acredita donación art. 69 ley n°

18.681 / 873. Indiv idualización comp leta de la donatar ia y

representante;4. Indiv idualización completa del donante;5 . Monto donac ión, en números y le tras ;6 . Fecha en que se e fectúa la donac ión;

7. Numeración en forma impresa y corre lativa y8 . Timbrados y reg is trados en la d irecc iónreg ional del SII que

  corresponda;9. Emisión en t r ip l icado, con el s iguiente dest ino

impreso:Original: do nantePrimera c opia: Ministerio d e edu caciónpublica. Segunda cop ia: archivo do nataria.

10. Suscritos por representante legal ó personahabilitada para e llo, con inclusión d e sunom bre firma y timb re; y

11. Destino de la donación recibida.

■ Observaciones generales

· Los b ienes inm ueb les adqu ir idos con lasdo naciones que dan afectados a los fines dedo cenc ia, investigación y extensión d e losdonatarios.

· Los exceden tes de «c réd ito» po r donac ión danderec ho a imp utación en los ejercicios

siguientes a los m ismos imp uestos a dec larar,debidamente reajustados.

· La par te de las donaciones que cons tituyecréd ito no se afecta co n la tributación de larticulo 21 de la ley de la renta.

· Se liberan de l trámi te de la ins inuac ión,co ntenido en los artículos 1.401 y siguientesdel cód igo civil artículo 889 y siguientes delcódigo de procedimiento civil ;

Page 26: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 26/97

Gráficam ente el proc eso pu ede traducirse de la siguiente manera:

UN IVERSI D ADES E

I N STI TUTOS PROFESIO N ALES

RECONOCIDOS

 POR

 EL

 ESTAD O

PRESEN TACI Ó N  PROYECTO

APROBACIÓN

D IRECCIÓN  D E EDUCACIÓN

SUPERIOR - MINEDUC

RESOLUCIÓN   EMITIDAPOR

MINEDUCCERTIFICADO

T IMBRADO  Y

REGI STRAD O  ANTE SI I

Financiar laadquisición debienes inmuebles y

equipamiento,readecuación deinfraestructuraProyectos deinvestigación

Copia donante MINEDUC Copia donatario

           

Inscripciónregistro MINEDUC    

         

           

   

               

Page 27: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 27/9726

LEY 19.247. DONACIONES CONFINES EDUCACIONALES EFECTUADAS ADETERMINADOS ESTABLECIMIENTOSEDUCACIONALES Y OTRASINSTITUCIONES

La pre sente ley, t iene c om o o bjetivo incentivar elapo rte de la emp resa privada al me joramiento dela calidad de la educación.Durante el período de vigenc ia de la ley se haapro bado un total de 810 pro yectos, los cualesreprese ntan un co sto total de $28.620 m illones (enpeso s corr ientes). Sin em bargo , las donacionesefectivamente rec ibidas sólo asciende n a $9.198millones (32% del total reque rido),correspond iendo a 372 proyectos que hanrecibido d onaciones en form a parcial o total. Portal motivo, hay un saldo pend iente de $19.422millones q ue no ha sido financiado co ndonaciones.

La cifra tan alta de p royectos q ue no ha re cibidodonaciones muestra que los proyectos no estánsiendo financiados a través d e este incentivotributario, como se esp eraría. Lo anterior pued edeberse a que al mom ento de presentar unproyec to para ser apro bado p or la Intendenc iaRegional no se necesita contar con un d onantecompromet ido.

• ¿Qué instituciones puedenrecibir las donaciones?

· Es tab lec im ientos educac ionalesadm inistrados po r las municipalidades o suscorporaciones.

· Estab lec im iento , educac ional. Med ia técn icopro fesional administrados seg ún Decreto Leynúm ero 3.166 del año 1980.

· Ins tituc iones co laboradoras de l SENAMEsegún artículo 13 Dec reto ley 2.465 año 1979,que no teng an fines de lucro.

· Es tab lec im ientos de educac ión p re -bás icagratuitos de p ropiedad d e las municipalidades;de la JUNJI o de co rporaciones o fundacionesprivadas sin f ines de lucro y co n fines

educacionales.· Es tab lec im ientos educac ionales.

Subven cion ado s seg ún D.F.L. 5.192 de lMinisterio de Educ ación, mantenidos p orcor porac iones o fundaciones , sin fines delucro.

• ¿Quiénes pueden acogersea los beneficios de esta ley ?

Contribuyentes de la primera c ategoría quedec laren la renta efectiva med iante c ontabil idadcom pleta incluyendo los ac og idos al artículo 14 bisde la ley de la renta.

• ¿Quiénes no pueden serdonantes que se beneficien deesta ley?

Las emp resas del Estado y aq uéllas en que é ste,sus organismo s, em presas y municipalidadestengan una participación o interés supe rior al 50%del c apital.

• Destino de las donacionesEl f inanciamiento de proyectos educ ativosdebidamente aprobados por la autoridadcom petente. Es decir po r el Intendente de la regióncorre spo ndiente al do micil io de l beneficiario odonatario.

• Naturaleza de lasdonaciones

Sólo deben c onsistir en dinero, y la dedu cción

com o créd ito deb e efectuarse en el mismoejercicio en que efectivame nte se incurrió en eldesemb olso por donación. Su anotación debeefectuarse opor tunamente en los registroscontab les del donante, en forma sep arada yadem ás, deb en integrar la base imp onible delimpuesto de p rimera categoría del donante.

• Beneficios tributarios de lasdonaciones

■ Beneficio para quién efectúa ladonación· El 50% de l monto actualizado de la donac ión,

co nstituye crédito en contra de los imp uestosde prim era categoría.

· 50% de las donaciones que cons tituyencréd ito no es g asto tributario, pero no seafectan con la tributación del articulo 21.

· Los rem anentes que resulten de dicho c réd itono d an derecho a imputación ni a devolución,impu tándose, por lo tanto, en prim er lugar

Page 28: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 28/97

respecto de aquel los c réditos q ue danderec ho a imp utación y reintegro.

· Las donaciones acog idas a este c réd ito nopodrán g ozar de ningún otro benef icio desimilar naturaleza, salvo que la leyexpres amente lo señale.

■ Beneficio tributario para lainstitución que recibe la donaciónEl don atario se libera d e los siguientes impue stos:· Impuestos de la ley 16.271 de 1965, sobre

herencias, asignaciones y do naciones,· Im pues tos de la ley de la renta , ya que

conforme al n° 9 de l artículo 1 7 de la citada ley,las do naciones recibidas son consideradascom o ingresos no co nstitutivos de renta.

• Forma de acreditar las

donacionesSe acreditan med iante un ce rtificado em itido po r lainstitución d onataria, que cum pla con lossiguientes requisitos:· Titu lo impreso: «cer tificado que acredita

donac ión art. 3 ley 19.247 del año 1993»· Ind iv idualizac ión comple ta de la donataria ;· Fo rm a de ac red ita r las donaciones ii· Ind iv idualizac ión comple ta de l donante ;· M on to donac ión, en núm eros y le tras ;· Fecha en que se e fec túa la donac ión ;· Num erac ión en fo rm a im presa y co rrela tiva y

timb rados y registrados en la direcciónreg ional del S.I.I. que c orr esp ond a;· Emisión en cuadrup licado, con el s igu ien te

dest ino impreso:· Orig inal: d onante· 1 co p ia: ar ch ivo d on atar io· 2 c op ia: S.I.I.· 3 c o pia: in te nd en cia re gio na l· Fo rm a de acred ita r las donaciones· Suscritos por representante legal 0 persona

habilitada para e llo, con inclusión de sunom bre, firma y timb re;

· Destino de la donac ión rec ib ida seña lando s i

f inancia directamente g astos 0 inversiones 0se co nstituye una com isión d e co nfianza, y

· Num ero y fecha de la reso luc ión ex , em itidapor la intendencia reg ional mediante la cual seaprueba el proyecto educ ativo p resentado eldonatario

OBSERVACIONES GENERALES

Características d e los p royectos educ ativosDesembolsos que deben comp render losproyectos educativos· Construcciones,· Adquisic iones,

· Instalacio nes,· Alhajam ientos,· Reparaciones,· Gas to s d e p ue sta e n m arc ha,· M e jo ram iento de in fraestruc tu ra ,· Equ ipam iento del estab lec im iento

educacional,· Capac itación y pe rfeccionam iento de los

profesores,· O tr os g as to s op er ac io na le s, y· Gastos operac iones adic ionales.

Page 29: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 29/9728

Gráficam ente el proc eso p uede traducirse de la siguiente manera:

ESTABLECI M I EN TOS EDUCACIONALES

MUNICIPALIZADOS

ESTABLECI M I EN TOS EDUC. ME DI A

TÉCNICO

 PROFESI ON AL

I NSTITUCIONES COLABORADORAS D EL

SEN AM EESTABLECI M I EN TOS EDUC. PREBÁSICA

GRATUITOS MUNICIPALIZADOS O

CORPORACIO N ES O  FUNDACIONES

ESTABLECI M I EN TOS D E EDUCACIÓN

SUVBENCIONADOS

Construcciones

Adquisiciones

Reparaciones

Mejoramientoinfra.

ELABORACIÓN

PROYECTO

Se recomienda revisarlos proyectos ya

Capacita. profesoresAprobados por SERPLAC

SERPLAC

RESOLUCIÓN

SII

Aprobación proyectos

SII donante IntendenciaRegional donatario

         

         

         

         

Page 30: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 30/97

LEY 18.985. LEY VALDÉS

La Ley de Donac iones Culturales, más c ono cidacom o Ley Valdés, es un instrumento legal queestimula la intervención pr ivada en elf inanciamiento d e p royectos artísticos y c ulturales.Fue apro bada en junio de 1990 e imp lementada apartir de 1991.Según los antecedentes m anejados hasta julio de1994 po r la Secretaría Técnica de l ComitéCalif icado r de Donaciones, sólo el 14% de losmo ntos totales aprob ados p or el Com ité habíanconcretado recursos de empresas privadas.En térm inos reales, el monto g lobal de recurso scap tados des de 1991 a 1998 asciende a $11.625millones (en pe sos d e 1998).

• ¿Qué instituciones puedenbeneficiarse de esta ley?

· Las un ivers idades e ins titu tos pro fes ionalesestatales y particulares reco noc idos po r elestado,

· Las co rpo raciones y fundac iones s in fines delucro, que c ontemp len en sus objetivos lainvestigación, desarrollo y d ifusión d e lacultura y el arte.

· Centro s Culturales• Bib lio te cas Púb lic as

• ¿Que instituciones o personas

pueden beneficiarse de esta ley?· Contr ibuyente de la pr imera ca tegor ía que

dec laren la renta efectiva m ediantecontab ilidad co mp leta, incluyendo losacog idos al articulo 14 bis de la ley de la renta,

· Contr ibuyentes a fectos al impuesto g loba lcom plementario, respecto d e los ingresosefectivos que d eclaren en dicho tributo

• Destino de las donaciones

El destino es el f inanciamiento d el p royec to  adesarro llar po r la institución donataria aprob adopor el com ité calif icado r de do naciones privadas(MINEDUC) debe e star orientado a los s iguientesfines:1 . A la adqu is ic ión de b ienes corpora les

destinados permanentemente al cumplimientode las actividade s del do natario;

2. A l pago de gastos específ icos necesar ios parala realización del proyecto apro bado ;

3. Al f inanciamiento de la inst itución donataria

• Naturaleza de lasdonaciones

· So lo d eb en co ns is tir en d in ero .

· Su deducc ión com o créd ito debe e fec tuarseen el mismo  ejercicio en que efectivamente seincurrió en el desembolso po r donación,

· Su ano tación debe e fec tuarse opo r tunam en teen los registros contab les del donante, cuandocorresponda.

• Beneficios tributarios de lasdonaciones

■ ¿A quiénes efectúan ladonación?

· El 50% de l monto actualizado de la donac ión,cons tituye crédito en contra de los imp uestosde: Primera catego ría o g lobalcomplementario.

· El 50% restante constituye un gasto rechazadode aq uellos a que se refiere el articulo 33 nº 1de la ley de la renta, pero no afecto a latributación d el articulo 21 de dicha ley.

■ ¿Para quiénes reciben ladonación?

El do natario se libera de los siguientes impue stos.:

· Impuestos de la ley 16.271 de 1965, sobreherencias, asignaciones y do naciones.· Im pues tos de la ley de la renta , ya que

conform e al número 9 del art. 17 de la citadaley, las donaciones recibidas so nconsideradas com o ingresos no const itutivosde renta.

• Forma de acreditar lasdonaciones

Se acreditan med iante un ce rtificado em itido po r la

institución do nataria, que cum pla con lossiguientes requisitos:· Titulo impreso: cer tificado que acred ita

do nació n ar t. 8. ley 18.985.-· Ind iv idualizac ión comple ta de la donataria ;· Ind iv idualizac ión completa de l donante ;· M on to donación , en núm eros y le tras ;· Fecha en que se e fec túa la donac ión ;· Num erac ión en fo rm a im presa y co rrela tiva y

timb rados y registrados en la direcciónregional de l S.I.I que c orresp onda ;

Page 31: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 31/9730

· Emisión en cuadrup licado, con el s igu ien tedest ino impreso;

· Orig inal: donante 1 cop ia: a rch ivo donatario· Seg und a c op ia: SII· Te rce ra copia : com ité calificado r de

donaciones privadas· Susc r ito po r rep resen tante legal o persona

habilitada para ello, con inclusión de sunombre, f irma timbre

· Destino y afectac ión de la donac ión rec ib ida , ynúm ero y fecha de la resolución em itida por elcomité calif icado r de do naciones privadasme diante la cual se aprobó e l proyec topresentado por el donatario.

■ Observaciones generales

· Los excedentes de c réd ito po r donación nodan dere cho a impu tación ni a devolución enlos ejercicios siguientes.

· La to ta lidad de las donac iones e fectuadas a lamp aro de esta ley, no se afectan co n latributación d el articulo 21 d e la ley de la renta

· Se liberan de l trámi te de la ins inuac ión,co ntenido en los artículos 1.401 y siguientesdel có digo civil y artículo 889 y siguientes d elcódigo de procedimiento civil ;

Gráficam ente el proc eso p uede traducirse de la siguiente manera:

Requisitos:Person. Jur. org.deport.Incrip.registroCHILEDE P.

O RGANIZACIONES DEPORTIVAS,CLUBES, CORPORACIO N ES, ETC.

Categorías:RecreaciónEscuelaInfraestr.Alto rendim.

ELABORACIÓN

PROYECTO

Donante

CHILEDEPORTES

Donatario

RESOLUCIÓN

Chiledep

T IMBRE Y

REGISTRO

ANTE EL

SI I

         

         

          

Page 32: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 32/97

Page 33: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 33/9732

deb idamente actualizado; * las institucionesdonatarias que dejen de c umplir con losrequisitos exigidos para su autorización,deb en devolver al SII los exce dentes d ecer tif icado s timbrado s y no u til izados*

OBSERVACIONES GENERALES

· Se liberan de l trámi te de la ins inuac ión,con tenido en los artículos 1.401 y siguientesdel có digo civil y artículo 889 y siguientes delcódigo de procedimiento civil ;

· V igencia : los benef ic ios tr ibu tarios de estasdo naciones rigen a co ntar del 01.01.87,respecto de los impuestos que d ebieronpagarse a partir de dicha fecha.

          Donación

CON TRIBUYEN TES Q UED ECLAREN  REN TA EFECTI VA

Copia donante

ESTABLECI M I EN TOS D E

EDUCACIÓN  SUPERIOR

RECONOCIDOS POR EL ESTAD O

FO N D O  NACIONAL D ED ESARROLLO  T ECNOLÓGICO

I NSTITUCIONES SI N  FINES D E

LUCRO  (DEDICADOS A LA

I N VESTIG ACIÓ N  O  DIFUSIÓN

D E LAS ARTES Y LAS CIENCIAS)

Copia donatario

CERTIFICADO Q UE AVALA LA

DONA CI ÓN  RECIBIDA

TIMBRADO  ANTE EL SI I

Copia SII

         

Page 34: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 34/97

4.2.5. LEY 19.712 . DEL DEPORTE

El Instituto Nac ional de Dep ortes de Chile,CHILEDEPORTES , es un ser vicio públicofuncionalme nte desc entralizado, dotado deperso nalidad jurídico patrimonio propio, que sevincula con el Presidente de la República através del M inisterio Secretaría General deGobierno.El Estado, a través d e CHILEDEPORTES , estádotado de facultades legales para asignarrecurso s destinados al f inanciamiento deproyectos deport ivos q ue estén comp rendidosdentro de las m odalidades q ue la propia leyseñala: Form ación para el Deporte/ Dep orteRecreat ivo/ Deporte de Comp etición/ Depor te deAlto Rendimiento y Proyección Internacional.

La Ley del Deporte establece d iversas fuentes derecurso s para el f inanciamiento d e las actividades

dep ortivas dentro del país:El Fond o Nac ional para el Fomento d el DeporteLas Donaciones con franquicias tributariasEl Subsidio para el dep orte

■ Las donaciones con franquiciastributarias

Este rég imen d e franquicias tributarias estádestinado a incentivar a los p articulares a efectuarapo rtes a la actividad dep ortiva, a través dedonac iones, po sibilitando d e esta forma

incremen tar los recurs os orientados al fom ento ydesarrollo del d eporte.

• ¿ En qué consiste estafranquicia?

La franquicia consiste, básicame nte, en o torgar alcontribuyente donante un crédito -que pue dellegar hasta un 50% del mo nto de la do nación- ahacerse efectivo contra determinado s imp uestosque éste deb a pagar.De esta form a, se crea o tra vía de financiamiento

de la actividad dep ortiva, perm itiendo así que losparticulares tengan la op ortunidad de sum arse alesfuerzo e statal en esta m ateria.

• ¿ Cómo opera esta franquiciatributaria?

CHILEDEPORTES  debe elaborar y mantener encada una de las Direcciones Regionales, unRegistro que co ntenga los proyec tos depo rtivos

suscep tibles de ser f inanciados m ediantedon ación, y que tendrá carácter púb lico.

Dentro de la oferta de proyectos q ue con tiene elRegistro, los par ticulares interesados en e fectuardonaciones podrán escog er aquel de losproyec tos que les interese financiar o co ntribuir afinanciar.

• ¿Cómo par ticipar de esteregistro?

Para los efectos d e seleccionar los proye ctosdep ortivos que serán inco rpo rados al respe ctivoregistro, existirán conc ursos p úblicos anuales, po rcada una d e las regiones d el país. Los referidosconcursos deberán c eñirse a las bases g eneralesy espec iales que CHILEDEPORTES  establezca encada op ortunidad.

• ¿Quiénes pueden concursar?

A los conc ursos púb l icos antes referidos podránpos tular las distintas organizaciones qu e paraestos efectos estab lece la Ley del Depor te,siempre que cump lan con los requisitosestablecidos para cada llamad o.

La selección corresp ond iente se hará sobre labase d e los criterios de elegibilidad queanualmente debe estab lecer el Consejo Nacional

de CHILEDEPORTES  a propo sición de su DirectorNacional. Entre los cr iterios a c onsiderar d ebenestar:

· e l impacto nac ional, reg ional o comunal de lproyecto,

· la pob lación que éste bene fic ia ,· la s ituac ión soc ioeconómica de la pob lac ión

beneficiada y· e l g rado de accesib ilidad pa ra la com un idad ,

• ¿Quiénes pueden serdonantes?Lo s  con tribuyentes del impuesto d e Prime raCategoría de la Ley sobre Imp uesto a la Renta, quedec laren su renta efectiva sobre la base decontabil idad completa (empresas),Los con tribuyentes del impuesto GlobalComp lementario, que dec laren sobre la base derenta efectiva (personas naturales).• ¿ Quiénes pueden serdonatarios?

Page 35: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 35/9734

Las  organizaciones dep ortivas con templadas en laLey del Deporte,Las corp oraciones de alto rendimiento,Las corp oraciones m unicipales de dep ortes, laCuota Nacional y las respe ctivas CuotasRegionales del Fond o Nac ional para el Fom entodel Deporte

• ¿ En qué consisten lasdonaciones?

Las donaciones sólo p ueden efectuarse en dinero.

En el caso que los donatarios seanorganizaciones depo rtivas, co rpo raciones de altorendimiento o corpo raciones municipales dedep ortes, las do naciones d eber án destinarse afinanciar proyectos que estén incorp orado s enel registro correspondiente.

Las donacione s tamb ién pueden efectuarse a unao m ás de las Cuotas Regionales o a la CuotaNacional del Fond o Nac ional para el Fom ento delDepo rte, caso en e l cual no se req uiere de laexistencia de un proyecto determ inado.

• Forma de acreditar lasdonaciones

La donación deb e acreditarse m ediante uncer tif icado extendido p or el donatario, conform e a

las especificaciones y formalidades q ue al efectoseña le el Ser vicio de Im pue stos Interno s, SII.La donación no puede efectuarse en benef icio d euna organización que esté form ada por personasrelacionadas con el do nante po r vínculospatrimoniales o de una organización que estémayori tariamente formada p or personas q uetengan vínculos de p arentesco co n el do nante.

■ El crédito tributario:

El beneficio tributario de q ue po drán go zar loscon tribuyentes que efectúen las donaciones

reguladas po r la Ley del Deporte, presentadistintas alternativas y carac terísticas :

a) Si se trata de do naciones a la Cuota Nac ional oa las Cuotas Regionales del Fondo N acional parael Fom ento d el Deporte, el crédito será eq uivalentea un 50% de la donac ión.

b) Si se trata de p royectos no relacionados co ninfraestructura depo rtiva y cuyo co sto total nosupere las 1.000 UTM, el crédito será equivalente aun 50% de la donación.

c) Si se trata de pro yectos no re lacionado s co ninfraestructura depo rtiva y cuyo costo total seasuperior a 1.000 UTM, se debe distinguir:

- Si el donante des tina al meno s el 30% de ladonac ión, a otro pro yecto de l Registro o a la CuotaNacional o a una o m ás de las Cuotas Regionales,el crédito será equivalente al 50% de la do nación.

 - Si no se cum ple la cond ición anterior, el mo ntodel créd ito só lo será equ ivalente a un 35% de ladonación.

d) Si se trata de proyec tos de infraestructuradep ortiva, cuyo cos to total no supere las 8.000UTM, el créd ito se rá eq uivalente a un 50% de ladonación.

e) Si se trata de proyec tos d e infraestructura, cuyocosto total sea superior a 8.000 UTM, hay que

distinguir:Si el donante d estina al me nos e l 30% de ladonac ión, a otro pro yecto de l Registro o a la CuotaNacional o a una o m ás de las Cuotas Regionales,el crédito será equivalente al 50% de la do nación.

Si no se cum ple la condición anterior, el monto d elcréd ito só lo será eq uivalente a un 35% de ladonación.

■ Lím ite g lobal del crédito:

En todo caso, el crédito del do nante está sujeto allímite glob al máximo de un 4.5% de la RLI

■ Beneficio adicional:

Adem ás, aquella parte de las donaciones q ue nopueda ser u t il izada com o créd ito p or elcontribuyente donante, se cons iderará como gastonecesario p ara produc ir la renta, conform e alartículo 31 d e la Ley sob re Impuesto a la Renta.

■ Requisitos de los Proyectos:

La Ley establece el cum plimiento d e los siguientesrequisitos para los proyectos susc eptibles dedonac ión con franquicia tributaria:

a ) Es ta r inco rpo rado en el Reg is tro de lacorre spo ndiente Direcc ión Regional, lo que deb erácons tar en un certif icado e mitido por ésta.

Page 36: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 36/97

b) Es ta r refe rido a alguno de los s igu ientesobjetivos:

- adqu is ic ión de b ienes co rpo ra les destinadosperm anentemente a las actividade s dep ortivasdel donatario,

- a gas tos específicos con ocas ión deactividade s determinadas,

- a gas tos para e l func ionam iento de lainstitución donataria.

El proyecto deberá c ontener una descripción delas actividades, adquisiciones y gastos que ésteinvolucre.

El proyec to no po drá co ntemp lar el f inanciamiento,total o parc ial, de co mp eticiones o e spec táculosrealizados p or org anizaciones d epo rtivas sobre labase de la participación de d epo rtistasprofesionales.

El proyecto no p odrá ser presentado po r personas jurídicas que persigan fines d e lucro .

■ Requisitos para los donatarios:

Asimismo , la ley co ntemp la algunas e xigenciasque deb en cum plir las organizacionesbeneficiadas con una do nación:

a ) El donata rio deberá susc rib ir con el donan teun convenio de ejecución d el proyecto con lasespec ificaciones y formalidades q ue señale la

Direcc ión Reg ional.

b ) El donata rio deberá e labo ra r anualm ente uninform e sob re estado y uti lización de los recur sosdonad os, de acuerd o a las especificaciones quedeterm ine el Servicio de Impuestos Internos.

c ) Si s e tra ta de ad q uis ic ió n de b ie ne sinmuebles, total o p arcialme nte co n la do nación, laescritura pública respec tiva deberá exp resar estacircunstancia.

d ) Los b ienes adqu ir idos con la donación no

pod rán ser enajenado s, hasta 2 años despué s dela fecha de ad quisición tratándose d e bienesmue bles, y hasta 5 años, contados d esde igualfecha, tratándos e de inmuebles. El produc to de laenajenación sólo pod rá destinarse a otrosproyectos al mism o do natario; y en el caso d einmuebles, espec íficam ente a la adquisición deotros inmue bles, igualmente d estinados a lasactividades de donatario.

e ) En el c as o de d on ac io ne s d es tin ad as afinanciar gastos ope racionales de unaorganización depo rtiva, los recursos de beránobligatoriamente ser encargados en Com isión deConfianza a una institució n banc aria, si dichaorganización hubiere sido favorec ida con elSubsidio para el Depo rte o po r el Fond o Nac ional.La donación, además, deb erá efectuarse porescritura pública, espec ificándose las condicionesy opo rtunidades d e disposición de los recursosdonados y el destino de los mismos.

Finalme nte si, po r cualq uier cau sa, la realizacióndel proyecto se suspend iere definit ivamente yhubiere recur sos d isponibles no u til izados, eldon ante podrá eleg ir otro proyecto de l Registro, obien, destinar estos rec ursos a la Cuota Regionalde la Región respe ctiva.

Page 37: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 37/9736

Gráficam ente el proc eso p uede traducirse de la siguiente manera:

Requisitos:Person. Jur. org.deport.Incrip. registroCHILEDEP.Presentaciónproy/ gestión c/el donante

O RGANIZACIONES DEPORTIVAS,CLUBES, CORPORACIO N ES, ETC.

Categorías:RecreaciónEscuela

Infraestr. AltoRendim.

ELABORACIÓN  PROYECTO

Donatario

CHILEDEPORTES

Donante

RESOLUCIÓN

CHILEDEP

T IMBRE YREGISTRO

ENTE EL

SI I

         

         

          

Page 38: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 38/97

LEY 19.518. ESTATUTO DECAPACITACIÓN Y EMPLEO (ESTAOPERA VÍA FRANQUICIA TRIBUTARIA)

Este es un tipo es pec ial de franquicia que nofunciona vía donación sino que c orresp ond e a unsistema de cap acitación em anado de l Ministeriode l Trab ajo. Esta franquicia es un inc entivo a lasem presas que invierten en cap acitación de susrecursos humanos , cuyo m onto máximo anual esdel 1% de las rem uneraciones impo nibles pagad aspor la empresa en el mismo lapso, o de 13unidades tributarias mensuales, UTM en el casoque el 1% sea inferior a esa c ifra.

• ¿Cuál es la población ob jetivo?

En este prog rama pued en participar lostrabajadores con co ntrato y los soc ios que

trabajen en emp resas que tributan en la 1era.Categoría de la Ley de Impue sto a la Renta .Tamb ién pued en hacerlo las personas que van aser co ntratadas po r una emp resa , a través de un“Contrato de Capac itación”, de vigenc ia máximade 3 m eses contados desd e la fecha de términodel contrato de trabajo.

Para el caso de las fundaciones, co rpo raciones ycoo perativas igualmente pued en acog erse a estafranquicia para cap acitar a sus trabajadorescontratados y en el caso d e las coop erativaspueden acog erse a este benef icio además de los

trabajadores los so cios titulares del Consejo deAdministración.

Las empresas pueden ejecutar acciones decap acitación en forma interna (curso s deempresas y cursos interempresas) o bien en formaexterna, con tratando los servicios de Org anismostécnicos d e cap acitación (OTEC) autorizados p orSENCE, o a través d e Organism os téc nicosinterm edios para c apac itación (OTIC)

• ¿Cómo opera esta franquicia?

Esta franquicia permite a las em presas p rivadasdescontar del monto a pagar po r sus impuestosde 1e ra categor ía, una parte o el total del dineroinvertido e n la planificación, programac ión yejecución d e p rogramas d e c apacitación dir igidosa los trabajadores , socios o p ropietarios de lasempresas.

Las em presas p ueden utilizar esta franquiciatributaria a través d e:

· Cap ac itac ió n d ire cta

· Capac itación con o rgan ism os técnicos decapacitación (OTEC)

· Capac itac ión a través de organismos técn icosinterm edios para capac itación (OTIC)

· Capac itac ión a través de l Fondo Nac ional deCapacitación FONCAP (para las em presascuyas ventas an uales sean inferiores a 13.000UTM).

• ¿Qué gastos puedenser imputados a la franquiciatributaria?

■ Costos d irectos(gastos propios para el con trato de los program asde capacitación)

■ Costos indirectos(viáticos y traslados de los par ticipantes, gastos dedirección y adm inistración del departame nto ounidad de ca pacitación de la em presa; gastosdestinados al estudio de necesidad es decap acitación de la em presa).

■ Modalidad de operación m ás

utilizada, vía OTEC1.- Form ulario único de notificación de acciones decapacitación

2.- Presentar for mu lario 1 día hábil antes del iniciodel curso

3.- Presentar el form ulario en la Direcc ión Regiona lde SENCE cor respo ndiente al lugar de ejecucióndel curso.

4.- Reque rir de l OTEC  la copia de resolución

exenta a través d e la cual el SENCE autorizó elcurso.

5.- Una vez finalizados los curso s la emp resatendrá un plazo m áximo de do s meses p arapresentar al SENCE el Form ulario Unico para losefectos de liquidar las acciones d e cap acitación.La asistencia mínima exigida de los par ticipanteses de 75% de las horas efectuadas.

Page 39: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 39/9738

LEY 19.885

Es ta l ey en t ró en v i genc i a en e l m es de ago s to

del 2003 y establece b eneficios tributarios paralos co ntribuyentes d e la Prime ra Categoría queefectúen donac iones a instituciones q ue prestanservicios directos a personas de escasos recursoso d iscapacitadas y d el fondo mixto de ap oyo socialy a entidades d e carác ter po lít ico

• ¿Qué instituciones puedenrecibir donaciones?

Corpo raciones o Fundaciones co nstituídasco nform e a las nor ma s de l Título XXXIII de l Libro Idel Cód igo Civil, que tengan po r f inalidad deproveer directamente servicios a personas d eescasos recursos o d iscapacitadas y estarincorpo radas al registro que es tablece el artículo

5º de la ley.Los servicios po drán corresponder a:1.- Servic ios que respondan a necesidades

inmediatas de las perso nas, tales co mo laalim entac ión, vestuario, alojam iento y salud.

2.- Servicios orientados a aumentar la capacidadde las personas de mejorar sus opo rtunidadesde vida, tales com o la habil itación para eltrabajo, la nivelación de estudios, o el ap oyo aperso nas discapacitadas para me jorar suscondiciones de emp leabil idad.

3.- Servicios que t iendan a prevenir la realización

de c onductas que marginen socialmente a lasperso nas, o atiendan o mitiguen lascons ecuenc ias de tales cond uctas, tales com ola orientació n fam iliar, la rehab ilitación d edrog adictos, la atención de víctimas deviolenc ia intrafamiliar, y la difusión y pro mo ciónentre las perso nas del ejercicio de susderechos sociales.

• Características de losservicios

Estos ser vicios debe rán ser, po r una parte,direc tos, verificab les y cuan tificab les, y, po r la otra,deberán ser entregados a personasindividualizables y distintas a los aso ciados de lainstitución, en forma g ratuita o co ntra el pago d etarifas que no excluyan a po tenciales b eneficiariosde escasos recursos, todo lo anterior de acuerdo alos criterios y e stándares espe cíficos q ue defina elreglamento.

■ Fondo M ixto

En esta ley se establece el fond o m ixto de apoyosocial, el que será adm inistrado po r un con sejocuya conform ación se de talla más adelante.

 El fond o apo rtará sus recursos a fundaciones ocorp oraciones seleccionad as de entre aquellasincorpo radas al registro (señalado en e l artículo 5de la ley 19.885) y a o rganizaciones co munitariasfuncionales o territoriales regidas p or la leyNº19.418, que sean c alif icadas p or e l consejo d eacuerdo al procedimiento q ue determine elreglamento (en elabo ración por parte de losorganism os co rrespo ndientes), para financiarproyectos o programas de apoyo a personas deescaso s recurso s o discap acitadas, en base a lasdeterm inaciones qu e adop te el cons ejo (desc ritoen e l artículo 4º).

  Sin perjuicio de lo anterior, de los recursos delfondo, hasta un 5% de ellos, po drá ser destinado aproyec tos de desarro llo institucional de lasorganizaciones m encionadas e n el inciso anterior,tales como :

· La capacitación de sus vo lunta rios ,· El m e jo ram ie nto d e su s p ro c es os d e

captación· Ad m in is tra ció n d e re cu rs os· Per fecc ionamiento de sus s is temas de gestión

y de rendición de cuenta.

Pod rán tamb ién form ar parte del fondo recur sosprovenientes de otras fuentes distintas a lasdonac iones señaladas e n el artículo 1º, sin queéstos gene ren derec ho a los beneficios tributariosestablecidos en esta ley.

• ¿Quiénes pueden serdonantes?

El 50% de las donaciones en d inero que efectúenlos contribuyentes del impues to de primeracategoría de la ley sobre Imp uesto a la Renta,

contenida en el artículo 1º del de creto ley N º 824,de 1974, y que d eclaren su renta efectiva en basea contabil idad co mp leta,

• ¿Quiénes no pueden serdonantes?

Las empresas d el Estado o en la que éste o susinstituciones participen directam ente ainstitucio nes se ñaladas en e l artículo 2º o al fond o

Page 40: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 40/97

establecido e n el artículo 3º, pod rá ser d educ idocom o créd ito co ntra el imp uesto de primeracategoría que afecte a las rentas del ejercicio enque se e fectuó la don ación, en la form a quedispone la ley Nº 19.712 (ley del de po rte) en susartículos 62 y siguientes, en lo q ue res ultepertinente. Asimismo , se ap licarán dichas no rmasa la rebaja com o g asto del 50% restante de ladonación.

• Requisitos de la donación

  1.- El mo nto total de las do naciones que denderecho a este benef icio no pod rá exceder ellímite señalado dentro d e las normas g enerales delas franquicias, es d ecir no pued en sup erar el 4.5%de la Renta Líquida Imp onible.  2.- Para que proced a este bene ficio, a lo me nosel 33% de la donación que d a derecho al mismo

deb erá efectuarse al fondo M ixto establecido enesta ley.  3.- Estas don aciones se liberarán del trámite dela insinuación y se e ximirán del imp uesto a lasherencias y donac iones establecido e n la ley Nº16.271.  4.- Las em presas donantes deb erán inform ar alServicio de Impues tos Internos, el monto d e lasdonac iones y la identidad d el donatario en la form ay plazos que dicho Servicio determine.

La información que se p roporcione encum plimiento de lo prescrito en este número, se

amp arará en el secreto estab lecido en el artículo35 de l Código Tributario. Las instituciones y elfondo q ue se es tablece en el artículo 3º, com odonatarios, deb erán dar cuenta de haber recibidola donación me diante un certificado q ue seextenderá a la entidad donante, conform e a lasespec ificaciones y formalidade s que señale elServicio de Impuestos Internos.

EL FONDO M IXTO (ARTÍCULO 4 DELA LEY 19.885)

Tal co mo se se ñaló anteriormente el Fond o seráadm inistrado po r un Consejo, que estará integradopor el Ministro d e Planificación y Coo peración o sureprese ntante, quien lo presidirá; el SecretarioEjecu tivo del Fondo N acional de la Discap acidad osu rep resentante; el Subsecretario General deGobierno o su represe ntante; el Presidente de laConfederación de la Producción y d el Comercio osu represen tante y tres pers onalidade sdestacad as en materias de atención a perso nasde escasos recurso s o discapacitados, elegidaspor las co rporaciones o fundaciones incorporadasal registro a q ue se refiere el artículo 5º, a travésdel mecanismo q ue determine el reglamento.Estos últ imo s se renovarán c ada do s años, y en laelección de los repres entantes de lascorpo raciones o fundaciones, deberá designarse,

adem ás, por lo m enos a tres suplentes.  El quó rum de asistencia y para adop tardec isiones se rá la mayoría absoluta de losmiembros d el consejo.Sin perjuicio de lo anterior, los miem bros delcons ejo debe rán inhabilitarse, o po drán serrecusad os, respe cto de su participación envotaciones para program as en que tengan interés,directo o indirecto, en cuyo c aso seránreemplazados por el o los suplentes queprocedan.  En caso de em pate en las votaciones queefectúe el consejo, su presidente o s u

represe ntante, en su caso , tendrá voto d irime nte.  Los miembros del consejo no recibiránremuneración o dieta de ninguna especie por suparticipación en el mism o.

• Funciones del consejo

Las funciones de l consejo ser án las siguientes:1.- Calificar a las entidades q ue p odr án recibirrecurso s establecido s en este título, y aprob ar suincorpo ración y eliminación de l registro a que serefiere el ar tículo 5º, en ad elante «el reg istro», po r

las causales establecidas en e sta ley y sureglamento.2.- Aprobar los criterios y req uisitos p ara lapostulación d e proyectos o p rogramas a serfinanciados po r las donac iones por p arte de lasinstituciones incorpo radas al reg istro, los c ualesserán pro puestos por el Ministerio de Planificacióny Coop eración.3.- Calificar los proyec tos o prog ramas a los cualespodrán ap l icarse los recursos establecidos eneste título, y aprob ar su incorp oración al reg istro.

Page 41: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 41/9740

4.- Fijar anualmente criterios y p rioridades para laadjudicación de los recursos de l fondo entreproyectos y p rogramas incorporados al registro.5.- Adjudicar los recurso s del fondo a p royectos opro gramas incorp orado s al registro, y6.- Realizar las dem ás funciones q ue de terminenesta ley y su reglamento.

El Ministerio de Planificación y Coop eraciónpropo rcionará los elementos necesarios para elfuncionamiento del co nsejo, incluyendo la labo r deprec alif icación técnica de las instituciones yproyec tos o prog ramas que p ostulen al registro, yla elabo ración y m antención de és te, a cuyo efectolos gastos que se originen se incluirán dentro de lpresup uesto de cad a año de esta Secretaría deEstado.

■ Registro de instituciones (Ar tículo 5 de la ley)

Esta ley, establece q ue se de berá elabo rar ymantener un reg istro d e las institucionescalif icadas po r el Consejo co mo p otencialesdonatarias y de los proyectos o prog ramas deéstas que hayan sido autorizados p ara serfinanciados co n los recurso s a que se refiere estetítulo y que deb erán tener las siguientescaracterísticas de acuerdo a lo que de termine elreglamento:

· En co ntr ar se e n fu nc io nam ie nto· Dar cum p lim iento e fec tivo a sus fines

estatutarios.· Func ionam iento in in te rrum p ido , a l m enosdurante los dos años inmed iatamenteanteriores a la presentación d e la solicitud.

· Cum p lir los requ is itos gene ra les y específicosestablecidos e n esta ley y su reglamento.

Sin perjuicio de los dem ás requisitos q ue para esteefecto determ ine el reglamento y d efina el consejo,para ser incorp orado s al registro, los proyec tos ypro gramas d e las instituciones elegibles deberándefinir:

· Objetivos· Benefic iarios· M edios· Resultados esperados.

Finalmente la ejecución de dichos p royectos yprogramas no p odrá superar un período d e t resa ñ o s .Los re sultados de la evaluación d e las institucionesy sus proyectos o p rogram as, la adjudicación delos recurs os d el fondo , el registro de instituciones

elegibles para recibir apo rtes de las donaciones, junto con e l lis tado de los p ro yecto s y pro gram aselegibles, así com o la identidad d el donante, elmonto d onado y la entidad donataria de cadadonac ión, tendrá un carácter púb lico y se ráinformado p or m edios electrónicos.

• Requisitos para lam antención de las institucionesen el Registro

Las instituciones incorp oradas al registro pod ránperm anecer en él mientras se cump lan lascond iciones generales y específicas quepermit ieron su ingreso y se com pruebe q ue losfondos d onado s se destinaron a los finespertinentes. Las instituciones donatarias que seansancionadas de acuerd o a las disposicionescontenidas en el artículo 11, serán suprimidas del

registro.Sin perjuicio de lo an terior, se ap licar án a estasinstituciones, en lo que sea p ertinente, lo dispue stoen la ley Nº 19.862, que estab lece reg istros d eperso nas jurídicas receptoras de fondo s públicos.

■ Beneficios tributarios a lasdonaciones destinadas aentidades de carácter político.

• ¿Quiénes pueden serdonantes?

El 50% de las donaciones en d inero que efectúenlos contribuyentes del impues to de primeracategoría de la ley sobre Imp uesto a la Renta,contenida en el artículo 1º del de creto ley N º 824,de 1974, y que d eclaren su renta efectiva en basea contabil idad c om pleta, (tener en c onsideraciónlím ite espec ífico a esta ley, señalad o en re lación alos beneficios del donantes)

• ¿Quiénes no pueden serdonantes?

Las empresas d el Estado o en la que éste o susinstituciones participen

Page 42: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 42/97

• ¿Quiénes puede recibir ladonación?

Los p artido s p olít icos inscritos en el ServicioElectoral o los institutos de formac ión po lít ica q uese def inen como aquel las ent idades c onperso nalidad jurídica pro pia y que se an señaladaspor los Partido s Polít icos com o institucionesformadoras.

• Beneficio del donante

Puede ded ucir la donación d e la renta líquidaimpo nible efectuados los ajustes de los artículos32 y 33 de la ley de la renta cump liendo lossiguientes requisitos:  1.- La do nación ded ucible no pod rá superar eleq uivalente al 1% de la renta líquid a imp onib lecorre spo ndiente al ejercicio en el cual se efectúe

la donac ión.  2.- El máxim o señalado, se determ inaráded uciendo de la renta líquida p reviame nte lasdonac iones a que se refiere este artículo.

• Beneficio de quien recibela donación

Estas do naciones se liberarán d el trámite de lainsinuación y se e ximirán del impues to a lasherencias y donac iones establecido e n la ley Nº

16.271 (ley de l depo rte senalado anteriorm ente).

• Acreditación de ladonación

Para hacer uso d el beneficio qu e establece es teartículo, los donatarios, sus entidadesrecaudad oras o e l Servicio Electoral, deb erán;· Otorgar un cer tificado a la en tidad donante ,

que ac redite la identidad d e ésta.· El m onto de la d onac ió n· L a fe ch a e n q ue es ta s e e fe ctu ó.

El certif icado deb erá ser emitido cum pliendo lasformalidades y req uisitos que estab lezca para esteefecto el Servicio Elector al. Este Certificad odeb erán mantenerlo en su pode r las entidade sdonantes, para ser exhibido al Servicio deImp uestos Internos cuando este así lo requiera

■ Donaciones que se efectúendirectamente a candidatos aocupar cargos de elección popularque se encuentren debidamenteinscritos.

Tendrán igual beneficios que los e stablecidosanteriorm ente para los institutos po lít icos siempreque las donaciones se efectúen en el período quecor re desd e el día en que venza el plazo paradec larar cand idaturas y el d ía de la elecc iónrespectiva.Con todo , las donaciones a que se refiere esteinciso no pod rán exced er, en conjunto con lasseñaladas en el inciso p rimero, del límiteestablecido en este artículo.Sólo podr án hacer uso de es te beneficio aquellasdon aciones a las que la ley otorgue e l carácter depúb licas o reservadas.

Page 43: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 43/9742

Page 44: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 44/97

CAPITULO IV 

EL M ARKETINGY COMUNICACIÓN  EN  LA

O RGANIZACIONES

SI N  FINES D E LUCRO

CAPITULO IV 

Page 45: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 45/9744

Page 46: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 46/97

En el presente Estudio hemo s querido hac erreferencia en este ú ltimo cap ítulo al tem a de lacom unicación corpo rativa y marketing, com o unaherramienta eficaz para apoyar la ge stión d e lasorganizaciones sin f ines de lucro , sensibilizando alas donantes, contrapar te esencial en el tema d e laley de donaciones.

Al inicio hablamos ac erca de la con solidación

institucional, de la nec esidad d e co ntar con unamisión clara y definición p recisa de los ob jetivosestratégico s de la organización. Luego vimoscom o una ó ptima utilización d e las franquiciastributarias pued e ayudar al financiamiento d e estasorganizaciones. Finalmente creem os q ue paraaumentar el número de em presas donantes estasorganizaciones donatarias deben diseñarestrategias de m arketing, imagen y co municac iónpara lograr se nsibilizar a sus co ntrapartesdonantes.

 La imp ortancia de la com unicación dentro de laorganización es algo q ue no tiene discusión. Lacom unicación se ent iende co mo una de lasvariables de l marketing – mix.Las organizaciones sin f ines de lucro d ebenenfrentarse al desafío de cons eguir una imagenadecu ada co n el f in de alcanzar un liderazgocom unicacional , neces ario para conseguirimágenes potentes que se traduzcan en

pos icionamientos coherentes y estables a largoplazo. Esto co bra espe cial impo rtancia al mo me ntode sed ucir a las emp resas (donantes) en lautilización d e las franquicias tribu tarias y a laelección de determinados donatarios(organizaciones beneficiarias de las donacione s).

Esta imagen ade cuada d e la organización se lograme diante una com unicación global, com unicaciónexterna y com unicación interna.

EL M ARKETI N GY COMUNICACIÓN

EN  LAS O RGANIZACIONES

SI N  FINES D E LUCRO

C a p ít u l o I V  

Page 47: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 47/9746

La imagen corporat iva es un proceso m uycom plejo y no es el objetivo de este estudio. Sólose pre tende llamar la atención sob re laimpo rtancia que este tema reviste para elpo sicionamiento y el éxito en la gestión de lasorganizaciones sin f ines de lucro.

Algunos autores definen a la identidad co rpo rativacomo un con j un to de a tr ibu tos de ca rác te rpe rm anen te , que cons t it uyen l a esenc i a de l a

o rgan i zac i ón y s i r ven pa ra d i fe renc i a r las de

l as o t ras o rgan i zac i ones .

A cont inuación se presenta un cuadro que resumelas distintas dimensiones de la identidad d e unaorganización

EN TORN O EM PRESACOMUNICACIÓN  EXTERN A COMUNICACIÓN  I NTERNA

VEN TAS CONTACTOS

TELEVEN TA E-M A I L

 RELACION ES PÚBLICAS REUNIONES

 PUBLICIDAD REVISTA INTERNA

EN TORN O EM PRESARIALCOMUNICACIÓN  G LOBAL

SUM A D E ESFUERZOS EXTERN O S E INTERNOS

PARA LA IMAGEN  Y EL POSICIONAMIENTO

    

         

        

Page 48: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 48/97

La cultura corp orativa tiene m ucho q ue ver co n laforma de presentarse de los miembros d e laorganización, co n el pensam iento colectivo, consus declaraciones d e principios y con susobjetivos finales. La identidad c orp orativa po r lotanto podríamo s decir que es un co njunto deinstrum entos formales, med ios, sop ortes yrecursos co n los que la organización d ecide serrecon ocida y así proyec tarse ante los públicos conlos que se relaciona.Entre estos sopo rtes destacan:

· Folleto s de p resentació n· Revista de la o rg anizac ió n· M em oria· Papelería· M arketing direc to· Video· Public idad· M ultim ed ia· Internet· Pág ina WEB

D IMENSIÓN  I DENTIDAD  (LO  Q UE LA EM PRESA ES)

su cultura su misión

D IMENSIÓN  C OMUNICACIÓN  (LO  Q UE LA EM PRESA DICE Q UE ES)

Su identidad transmitida........................proyectada

D IMENSIÓN  I MAGEN  (LO  Q UE LOS PÚBLICOS CREEN  Q UE ES LA ORGANIZACIÓN )

su identidad percibida.....................IMAGEN.......................Espontánea - Controlada

Page 49: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 49/9748

Page 50: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 50/97

CAPITULO V CASOS D E BUENAS

PRÁCTICAS EN  EL USO

D E FRANQUICIAS

TRIBUTARIAS POR PARTE

D E CORPORACIO N ES,FUNDACIONES

CAPITULO V 

Page 51: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 51/9750

Page 52: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 52/97

Para abo rdar caso s exitosos de u til ización defranquicias tributarias po r parte de org anizacionessin fines de lucro se han selecc ionado seis

entidades d edicadas a las distintas áreas enrelación a las franquicias presen tadas en esteestudio: Corpo rac i ón Manos y Na tu ra l eza ,Co rpo rac i ón Ami gos de l A r te, Corpo rac i ón

Tal ler 99, Funda ció n So les .A todo s ellos se les aplicó una entrevistacon sistente en un set de p reguntas orientadas adesc ribir y evaluar su exp eriencia en la uti lizaciónde las franquicias.

CORPORACIÓN  M ANOS YNATURALEZA

■ Breve Descripc iónM anos y Na tu ra l eza  es una Corporación privadaque funciona en la com una de Peñalolén hace 17años (com ienzos de 1985). Desarrolla unpro gram a form ativo de artes y valores c on niñosde escasos recursos de la misma com una, en unacasa a la que ellos acude n luego d el colegio. Estádirigido a los hijos de trabajadores q ue quierantenerlos en un lugar seguro y a la vez dondepued an desarrollar sus intereses.

■ Objetivos y Areas de acción

· Co ntr ib uir a s up era r la situ ac ió n d e rie sg o

soc ial en que viven los niños de extrem a pob reza,brindándo les un entorno ac oge dor, en el cualpuedan crecer como personas.· Ayud ar lo s a d es cub rir sus inte re se s yhabilidade s y guiarlos en el des arrollo de é stos.· Es tim u lar lo s, tan to in te le ctu al c o m ohumanamente, para que se desarrol len co moperso nas autosuficientes, con valores hum anos ysociales.Trabajan con niños de sde los 5 años hasta eltérmino d e la educación básica. Luego d ebenoptar p or una es cuela técnica o hum anista. En esaetapa com ienzan a ayudar en las labores co n los

más chicos y pueden op tar al apoyo de becas queotorga la Corporación para qu e estudien eninstitutos o universidades.

La Corpo ración prioriza niños de la comuna d ePeñalolén para que se a algo c ercano al coleg io yla casa, la idea es que sea una actividad cotidiana,y que se haga parte de sus vidas.

CASOS D E

BUEN AS PRÁCTICASEN  EL USO

D E FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

POR PARTE D E CORPORACIO N ES,FUNDACIONES

C a p ít u l o V  

Page 53: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 53/9752

■ Uso de franquicias

Esta corp oración ha uti l izado la ley de do nacionescon fines educac ionales, ya que están reconoc idospo r la Junta Nacional de Auxil io Escolar y Bec as,JUNAEB , lo que les p erm ite l levar a cabo susproyec tos de desarro llo co n niños y jóvenes de lacomuna.

Adem ás han util izado la franquicia DFL1 delM in i s te ri o de Hac i enda  art. 47 Nº 3063, que adiferencia de las do naciones co n fineseducacionales, permite incorporar recursosdo nados sin un fin espe cífico, sin em bargo estetipo de d onaciones reviste menos retribucionespara el donante.

La magnitud de las donaciones en el presup uestode la corpo ración es impor tante, aunque nootorgaro n datos conc retos, manifestaron que los

proyec tos espec íficos se d esarrollanexclusivamente gracias a las donac ionesrecibidas, y el uso d e las dem ás franquicias supleotro tipo d e gastos fijo. Es por e llo q ue el sistemade c aptación de socios es m uy relevante paraellos, así com o la elabo ración perm anente denuevos p royectos atractivos a los p otencialesdonatarios.

CORPORACIÓN AMIGOS DEL ARTE

■ Breve descripción

Am i gos de l A r te  es una corp oración privada sinfines d e lucro, creada en 1976, cuyos objetivosson:

• Incentivar y destacar la participación d e laem presa p rivada en actividade s artísticas;

• Desarrollar actividade s que tiendan alcrec imiento cultural del país.

■ Objetivos y Areas de acción

Apoyo a artistas talentoso s, en Artes Visuales yDanza;Incentivo a la participación de la em presa en e larte;Me joramiento de la enseñanza del arte en laeducación;Perfeccionamiento d e la Adm inistración Cultural enel país.

■ Uso de franquicias

Las actividades de Am i gos de l A r te sonfinanciadas por ap ortes de p ersonas naturales yemp resas privadas. El uso de la Ley deDonaciones Culturales , espec íficam ente LeyValdés les ha perm itido inco rpo rar recurso s losque d estinan a diferentes proyectos. Gran parte deesos recursos se ofrecen como be cas paraartistas que p ostulan a estos fondos (losben eficiarios) Esta franquicia tributaria resultaatractiva a los donantes quienes p ueden d esco ntarde sus imp uestos hasta un 50% de su ap orte.Se puede rescatar del testimonio entregado q ue,en cuanto a las donac iones que recibe es tacorp oración, estas significan la totalidad d e losingresos d e la organización, es decir, todos losproyec tos se financian de esta manera,manteniendo so cios colaboradores que ap ortanperm anentemente y donatarios espe cíficos en

cada oc asión que se desarro lla una nuevainiciativa.

CORPORACIÓN TALLER 99

■ Breve descripción

La Corp oración Taller 99, lo funda Nem esioAntúnez junto a o tros artistas plásticos ,entusiasm ados po r el grab ado. El año 1956emp ieza a ofrecer sus co nocim ientos y materiales

a los artistas de la ép oca. Desde esa fecha e l tallertransita por varios mo me ntos artísticos y c onrotación de algunos d e sus integrantes. El año1992 surge el primer l lamado a concursoFONDART. En ese m om ento se enfrentan a lasituación de c arencia de figura legal para po deroptar a fondos c oncur sables. En estascircunstancias es que e l fundado r del taller y losdemás m iembros optaron por transformarse enCorporación.Hoy el Taller 99 lo d irige Rafael Munita y otro smiem bros se han integrado , co n posterioridad alfallecimiento de s u fundado r.

■ Areas de acción

Apoyo a artistas talentoso s.

■ Uso de franquicias

Si bien, no han u tilizado e n de m asía la ley dedonac iones, las veces q ue se lo han hecho ha sidouna buena expe riencia. El uso d e la Ley deDonaciones Culturales, específicamente Ley

Page 54: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 54/97

Valdés les ha perm itido incor porar recurso s quedestinan a diferentes proyec tos. Incluso han sidolos mism os artistas los q ue han utilizado esosfondos, específicam ente para el proyecto deaniversario de l taller q ue incluyó una se rie deactividade s d e d ifusión, exposiciones, etc

Si bien los ar tistas de Taller 99, son res ervad osfrente a lo q ue im plica la util ización d e franquicias,por evitar tareas alejadas de s us ocu pacionesprincipales, se han valido de es te med io parafinanciar proyectos e spec íficos , com o losanteriorm ente m encionado s. Esta uti lizaciónespo rádica ha sido restringida y puntual,otorgand o be neficios y satisfacciones, que sonindepend ientes del funcionamiento cotidiano deltaller.

FUNDACIÓN SOLES

■ Breve descripc ión

Fundación Soles se funda el año 1993, de la m anode Cecil ia Dockendo rff, com o una sociedadprofesional y d e c om pañía limitada. Era unasoc iedad de pro fesionales, que tributaba ensegund a catego ría , es decir sin f ines de lucro. Elaño 2001 o btuvieron la perso nalidad jurídica de laFundación.

■ Objetivos y Areas de acción

Como Fundación comenzaron con unainvestigación en el tema de la solidaridad. Enrespues ta a los resu ltados de e sta investigaciónsurge la Guía para la Acción Solidaria como elprimer proye cto de intervenc ión sobre solidaridad.La primera g uía sale en 1995, luego se im pleme ntaun servicio telefónico de ad ministración yorientación del Voluntariado q ue vino a hacersecargo de la gran oferta de trabajo voluntario quese desp ertó y que no tenía un correlato deabso rción por parte de las organizacionessoc iales. En el año 19 98 se c rea Voluntar, serealizan talleres de cap acitación p ara las

organizaciones soc iales en gestión de trabajo devoluntarios. Hoy se desarro llan proyec tos devoluntariado e n c olegios, voluntariadoscorp orativos, el desarrollo de juego s coo perativosque incen tiven la solidaridad e n niños.Paralelo a e so la Fundación ha seg uido haciend ootras investigaciones tendientes a futurosproyectos d e organización social.

■ Uso de franquicias tributarias

Fundación So les, tamb ién ha utilizado la ley Valdés,en lo q ue fue la segund a edición d e la Guía para laAcción Solidaria. En este caso e l proyecto tuvo q ueflexibilizarse en torno a la noción d e cultura quereprese ntaba y ado ptar un cariz particular en vistade los req uerimientos que e l reglame nto estipula,así se desp rende d el siguiente com entario:

“la guía para la acción s olidaria tiene que ver co n la cultura, pero tiene que ver co n 

la cultura desd e el punto d e vista antropo lógico d e las cultura, no d el arte,

entonces adaptamos un po co la edición,po r ejemp lo la introduc ción, y le incluím os otras secc iones.” 

De igual mo do s e ha uti lizado de m anera indirectala ley de do naciones co n fines ed ucacionales, en el

desarro llo de un pro yecto que imp licó laelaboración y distribución de “juego scoo perativos” e s dec ir instancias lúdicas queincentivan el aprendizaje de la coop eración y susbeneficios a niños y adultos. Estos juego s fuerondistribuidos a co legios y o tras institucioneseducativas.

Fundación Soles, igualmente ha h echo uso p untualde las franquicias tributarias a su dispo sición, eneste sentido han significado un ap orte en eldesarro llo de g randes p royectos, que le han validoafianzarse en un área novedos a y que o frece

nuevas perspe ctivas.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES

■ Respecto de los beneficiarios

En relación a los b eneficiarios del uso de lasfranquicias po r parte d e las diferentesorganizaciones, éstos casi no han utilizado lafranquicia SENCE sólo en e l caso d e FundaciónSOLES que lo pre tende hacer en un futuropróximo.

Para la Fund ación Soles , los be neficiarios de e stetipo de franquicias son los integrantes de la prop iaorganización. Esto trae com o co nsecue ncia quetoda acc ión que se realice u til izando es tafranquicia, redund a en un bienestar de losmiem bros de las org anizaciones q ue la util izan yen un esfuerzo p or op timizar las labo res que laorganización se propo ne.

Por su p arte la utilización de la Ley Valdés, im plicaque los be neficiarios son externo s a la

Page 55: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 55/9754

organización q ue u til iza este tipo d e franquicias,com o es el caso ya mencionado de laCorpo rac i ón Ami gos de l A r te que apoya aartistas emerg entes o el caso de Corpo rac i ónTal ler 99  que im plicó llevar sus obras a un púb licomás amp lio y heterogéneo.

En el caso d e la Ley de do naciones co n fineseduc acionales, también el bene ficiario es externo,identif icado en el caso d e la C o r p o r a c ió n M a n o s

y Natura leza  con los niños que se acogen a lasede de es ta institución y a las acciones q ue estadespliega.

Cuando se trata de las donaciones re alizadas conel DFL1 de l Ministerio de Hac ienda ar t. 47 Nº 3063,los bene ficiarios directos es la prop ia organizaciónque rec ibe los fondos y los be neficiarios indirectosson aquel los q ue se acog en a las acciones quelleva a cab o la institución.

■ Respecto de los Donantes

Las co rpo raciones o fundaciones, manifiestan lasmism as opiniones respec to de los donantes. Encualquier c aso, las p erson as, instituciones uorganizaciones que se interesen po r apor tarfondos a una causa deben ser “seducidos” por lapro pia organización que va a recibir lasdo naciones. Para este efecto ha sido c om ún en laexpe riencia de todas estas organizaciones ” queesta búsqueda de do nantes debe part ir porproyectos bien fundamentados”

Todos reconocen que ha sido eno rmem ente úti l eluso d e co ntactos para la identif icación d e nuevosdo nantes y la experiencia indica que estoscontactos son cerc anos, normalmente personasinteriorizadas del p royecto general de la institucióny qu e adhieren d e m anera particular, frente a losproyec tos atractivos que nece sitan sus aportes,pun tuales e ingenioso s. Así lo man ifiesta elentrevistado de Am igos del Arte quien dice:

“des afortunadam ente en Chile todavía 

sigue siendo impre scindible tener una 

muy b uena red de c ontactos, en ese sentido nuestro directo rio ha sido extraord inariame nte úti l, ya que e n 

nuestra exper iencia, es distinto ir a una emp resa en que nadie te conoce y no 

tienes a nadie que te recom iende eso lo hace m ucho m as dificultoso .” 

En ese sentido g ran parte de los do natarios d eestas instituciones han llegado c asi por m otivaciónpro pia, com o lo manifiesta la entrevistada de la

Corpo rac i ón Mano s y Na tu ra leza :

“estos donantes empezaron primero 

como amigos de los amigos de manos y naturaleza”.

Sin em bargo frente a determinados proyectos querequieren estar f inanciados co n anterioridad (po rejemp lo la ley de d onaciones c on fineseduc acionales), se ha ge nerado una estrategiacons istente en una red de pos ibles donantes a losque se ha ido a “vend er” el proyecto, y es ahícuando ha tomado importancia la manera de haceratractivo a terceros los proyec tos que se b uscanrealizar, así lo señ ala el entrevistado de A m i g o s

de l Ar te :

“hemo s tenido q ue vender el proyecto algunas veces y la verdad e s que tamb ién 

nos ha ido b ien pero el proceso es muc ho 

m as lento, ayuda m ucho tener un conocido que te recomiende pero yo creo que tamb ién hay una cosa bastante impo rtante que es la calidad d e los 

proyectos.” 

Es imp ortante señalar que en d eterminadas áreas,o para donaciones que estén hechas conorientación esp ecífica, Mano s y Naturaleza habuscado donantes a los q ue luego de recibir ladonación, se les ha hecho una co mp ra demateriales por ejemp lo, con lo q ue el donanterecup era casi la totalidad d e la donación he cha.

Otra estrategia p ara hacer atractiva una do nación.

Por último, todos los entrevistados han señaladoque a m edida que p asa el t iem po, se difunde m ásel conocimiento de c óm o hacer una donación entérminos legales y contab les, de e sta forma, si bienalgún día conseg uir un don ante significó exp licarlecom o real izar todo el proceso, hoy es com únencontrarse con el hecho que se m aneja elco nocim iento para realizar una donac ión y de estamane ra se ha sim plificado la realización de estasacciones.

■ Respecto de los conocimientosrequeridos

Casi todo s los entrevistados co incidieron en q ue,en pr imer a instancia, la utilización d e franquic iasles había asustado , que s e hab ían enfrentado aalgo inc ierto, así lo m anifiesta la entrevistarealizada a Corpo rac i ón  Tal ler 99 , que p or suscaracterísticas y m iembro s han intentado re huir decualquier com plicación que escape a laconfección de grabado s, que es su principal

Page 56: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 56/97

misión:

“No, o sea cuando emp ezamos a pensarlo 

era d ifici lísimo, im aginarnos los trám ites,pero es com o lo mismo que ha sucedido 

con ser Corporación, eso nos asusta mucho.” 

Pero a su vez todo s coincidieron que de una uotra form a estas inseguridad es disminuyenrápidame nte con la práctica y la ded icacióndestinada a la elaboración y seg uimiento depautas que están bien establecidas.

De cualquier m anera, todas las org anizacionesque se a bord aron para la realización de e steestudio recibe o rec ibió algún tipo de aseso ríalegal o co ntable p ara iniciar la utilización d e lasfranquicias. La excep ción fue la Corpo rac i ón

Am i gos de l A r te , ya que cuenta con pe rsonal

idóneo p ara llevar a cabo estos pro ceso s, sinnecesidad d e colabo ración externa. Según laopinión del entrevistado, no es nec esario co ntarcon un apoyo esp ecíf ico:

“no sé, francamente no creo que se 

neces ite po r que la ley en ese sentido es extraord inariame nte clara y es muy 

precisa.” 

Este aspec to se ha reforzado , ya que prod ucto delbuen manejo que ha hecho A m i g o s d e l Ar te ,espec íficam ente d e la Ley Valdés, esta

Corpo ración ha prestado asesor ías a otrasorganizaciones para hacer us o de e sta franquicia:

“es un p rocedimiento super senci llo o sea hay que seguir paso a paso las 

instrucciones del reglame nto, atenerse a eso y tener los antecedentes que se 

nec esiten, ¿te fijas?, y eso e s tod o.” 

El caso d e la Fundación Soles es igual de e xped ito.Al enfrentarse a la utilización d e esta franq uicia, secontactaron telefónicamente y pidieron ase soría alos encargados:

“No , ped í hablar con e l señor de la ley Valdés , nada m as que eso y d espués 

adaptarlo y mandar un proye cto.” 

La experiencia de Ma nos y Na tu ra l eza es sim ilara la de F undac i ón So l es , pero e n este caso setrata de la ley de do naciones c on finesed ucac ionales. Ellos recibiero n aseso ría legal, sinembargo el abogado al averiguar se encontró co nque ha bían pro ced imientos claros a seguir, e

incluso instructivos espe cíficos que facilitaban laformulación de los proyec tos:

“entonces el abogado d i jo yo lo voy a averiguar, fue a la intendenc ia, averiguó,

se consiguió el manual y noso tros lo hicimos, ese fue nuestro cam ino.” 

La utilización d e la franq uicia SENCE, no req uierede ningún tipo de c ono cimiento espe cífico, bastacon o btener los instructivos y seguir losproc edimientos. No obs tante lo anterior estafranquicia es prob ablem ente la me nos util izada detodas po r parte de los entrevistados .En síntesis, se pued e dec ir que es recom endab lecontar con el apoyo de personas concono cimientos en el área co ntable o legal, sinem bargo este no es un req uisito insalvable.Adem ás la percep ción de dif icultad o com plicaciónque p reced e a la util ización de c ualquier t ipo de

franquicia, es co mp resible, no o bstante también esconsiderable el test imo nio c omún respecto de larelativa facilidad en la utilización de estosmecanismos.

■ Evaluación sobre el uso delas franquicias

Las evaluaciones q ue hacen los entrevistadossob re el efecto y el impacto q ue tiene el uso d efranquicias po r par te de la institución quereprese ntan, en g eneral, son m uy po sitivas.Para la F undac i ón So l es , el uso d e la franquicia

otor gad a po r la ley Valdé s, ha significado llevar acabo etapas de un proyecto grande com o es laGuía para la Acc ión Solidaria y en futuro esp eranapoyar nu evas instancias esta vez con la ley dedonaciones con fines educacionales.

Para Am i gos de l A r te  el aporte de las empresases m ás significativo ya que d e él dep ende e n, granme dida, el funcionamiento de la Corporac ión, yaque ésta de sarrolla muc hos p royectos, por lo tantola gestión de do naciones deb e ser m ás constante,y co mo lo manifestó el entrevistado, otrasorganizaciones vinculadas al arte que se han

instalado c om o alternativas para d esarrollarproyec tos, el haberse con stituido c om oCorpo ración y estar afecto al uso de la ley Valdésles ha implicado un a ventaja co mp arativa:

”desde luego q ue ha sido b eneficioso por que eso nos perm ite funcionar en un merc ado que se ha puesto cada vez más 

com petitivo en Chile, en térm inos de la extensión de recursos de em presas 

privadas, es decir, a la em presa p rivada le 

Page 57: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 57/9756

resulta m ás barato trabajar con noso tros que c on otras instituciones que no tienen acces o a la ley y eso es una ventaja 

importante.” 

Según la opinión de es ta Corporac ión, el sistem ade d onaciones e stá bien hecho y funciona bien, espoco burocrát ico y la gente encargada t iene buenadispos ición para el dialogo y la ayuda. Me dianteesta vía se han financiado bue nos p royectos, enop inión de l entrevistado de la misma Corp oración,lo que ha significado que e l sistema de do nacionesse conozca y di funda de m odo q ue hay másem presas dispuestas a uti lizar esta franquicia.

Para Ma nos y Na tu ra l eza  las donaciones so n laprincipal fuente de financiamiento, po r lo q ue laimpo rtancia que reviste tener un flujo c onstante dedo nacio nes es e senc ial, así lo manifiesta laentrevistada:

“co mo yo te decía que la principal fuente definanciamiento de nos otros so n las donaciones, ycreo q ue para un empresario es clave poder haceruna do nación a una institución que le entrega a élun beneficio, po r ejemplo se no s van abriendocom o nuevas puertas, por ejem plo esta de la leycon fines educac ionales, estamo s viendo que hayem presas q ue les va a con venir pero 100%.”Com o ella lo m anifiesta sin este m od alidad deincorpo rar recursos “no se so stendría el sistema”diseñado p or la Corporación, los niños queparticipan de los proyectos son los principalesbene ficiarios, ya que estos p royectos no p odr ía

ejecutarse sin recibir donaciones .

■ Las op iniones de losentrevistados

Para terminar, es im por tante c onsiderar algunasop iniones g enerales que los entrevistados d e lasorganizaciones abordadas esgrimieron respectodel proc eso g eneral del uso de las franquicias.

En opinión del entrevistado d e Am igos de l Arte, elsistema de d onaciones tiene una falencia que esmanifestada así:

“nosotros vivimo s de la empresa privada y cuando hay pro blemas en la econom ía los 

primeros que sufren algunos co rtes son este tipo de instituciones”,

entonces la preo cup ación se orienta a lageneración de algún mecanismo q ue conduzca ala estabilidad en los ingreso s de este tipo dedo naciones y que este m ecanismo vaya más alláde la buena voluntad de los do nantes.

Igualmente reflexiva resulta ser la op inión de laentrevistada d e F undac i ón So l es  quienmanifiesta una urgente nec esidad:

“Bueno, debiera haber cambios enorm es 

que estamos esperando todo s, que llegue una “ley Valdés” para las organizaciones 

soc iales. Eso está claro y es c om plicado por que hay com o en todas las cosas revueltas en las ONG o en los pro yectos 

soc iales, pero hay que busc ar un mec anismo en el que pueda haber control  

y selección digam os y exista una ley de franq uicia tributaria para las 

org anizaciones soc iales” 

El caso q ue encarna Fundación Soles respec to deluso d e la ley de d onaciones es ilustrativo ya que e lproyec to debió ser adaptado p ara ingresar en lacategoría que los reglamentos exigen para po der

ser recep tores de do naciones. El caso d e losproyec tos so ciales, a juicio d e la entrevistadadeb iera recibir un tratamiento esp ecial zanjando uncampo que hasta hoy se encuentra confuso.Por últ imo, según el repre sentante de Tal ler 99 ,quien se de clara lejano a los co nocim ientoslegales y contab les, pos tula que:

“ igual uno siempre c ree que p uede ser más simp le, bueno es q ue nunca terminamo s de entenderlos, pero hay que 

perderle un poco el susto y de a poco se va avanzando”.

Lo que le ocurre a esta organización es que seco nstituyó tardíamente y po r necesidad e nCorporación, y sus miembros p oseen poc aexpe riencia, y un interés limitado en este tipo d eproceso s, por lo q ue desearían que el procesofuera más accesible por cualquier pe rsona.

Page 58: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 58/97

BIBLIOGRAFÍA:

• PN UD , D ESARROLLO  H U M A N O, 200 0• CÓDIGO  C IV IL, TÍTULO  33• ROBINS, STEPH EN : COMPORTAMIENTO  O RGANIZACIONAL, TEORÍA Y

  PRÁCTICA, PRENTICE H ALL, M ÉXICO

LA EDICIÓN  D E ESTE ESTUDIO  H A SIDO  POSIBLE GRACIAS AL FINANCIAMIENTO

D E FUNDACIÓN  M INERA ESCONDIDA, COMO PARTE D E SU PROGRAM A

«D ESARROLLO  D E O RGANIZACIONES SOCIALES». ESTA INICIATIVA SUMADA AL

TRABAJO INSTITUCIONAL D E LA FUNDACIÓN , BUSCA D EM OSTRAR QUE EL SECTOR

PRIVADO PUEDE APORTAR EFECTI VAM EN TE EN  M ATERIAS SOCIALES, GUIANDO SUS

ESFUERZOS

 EN

 TORNO

 A

 UN

 MODELO

 D E

 MINERÍA

 SUSTEN TABLE

,QUE

 N ECESARIAM EN TE

D ESCAN SA EN  EL D ESARROLLO  D E CAPITAL H U M A N O.

Page 59: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 59/97

ANEXO 1Modificacion ley 19885

Luego de ver en detalle las leyes de donaciones queremos presentarte el siguientedocumento que tiene por finalidad actualizar la situacion legal de las leyes de donacionesproducto de las últimas modificaciones, en especial las vinculadas a la circular 55 emitida porel Servicio de Impuestos Internos, SII y que están en íntima relación con los proyectos

objeto del presente manual.

Es por ello que en primer lugar analizaremos los nuevos límites que seestablecieron a las leyes de donaciones, posteriomente analizaremos un nuevo regimen derestricciones respecto de los donantes y finalmente las sanciones respectivas.Posteriormente nos adentramos en el conocimiento de las leyes de donaciones enespecífico.

LIMITE DEL 4,5%

El límite global a las donaciones será de un 4,5% de la Renta LíquidaImponible, es decir, el tope hasta el 1cual el donante puede donar a los respectivos

proyectos.(1)

En cuanto a la determinación del monto máximo de las donaciones, que danderecho al beneficio tributario el tope de 4,5% sustituye a todos los límites particulares de lasleyes de donaciones y que se determinará en la forma que se indica a continuación:

1) El contribuyente registrará todas las donaciones efectuadas durante el ejerciciocorrespondiente, debidamente reajustadas, y al término de éste determinará cuál es elmonto de las donaciones que corresponde al 4,5% de la renta líquida imponible.

Para el efecto de determinar dicho límite, el contribuyente sólo rebajará las donaciones quehubiere efectuado a las entidades que tengan por finalidad de acuerdo al objeto establecido

en sus estatutos que la regulan como en su actividad real, proveer directamente serviciosa personas de escasos recursos o discapacitadas.

2) Determinado el límite ya indicado y en el evento que el monto total de lasdonaciones efectuadas quede comprendido en él, podrá rebajar la cantidad efectivamentedonada, en la forma que determine teniendo presente que el tope de 4,5% se aplicaconsiderando tanto la parte de la donación usada como crédito, como aquella parte que serebaje como gasto;

3) Finalmente, es importante tener presente que si el contribuyente se encuentra enuna situación de pérdida tributaria (situación que podrán definir con el contador de laempresa), no estará en condiciones de calcular el límite global absoluto del 4,5%, por no

existir una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, convirtiéndose y ojo!! en tal casolas donaciones efectuadas en un gasto rechazado, siendo esto último una sanción tributariaque se aplica al donante.

1 Estos antecedentes se incorporan para que los manejen de forma general, específicamente el contador

de la empresa. 

Page 60: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 60/97

Prohibición al donatario

 Antecedentes generales

Es necesario hacer presente que para que las donaciones seanconsideradas como tales, éstas deben ser a título gratuito. En efecto, de lo anterior seconcluye que el rasgo fundamental de las donaciones entre vivos, en virtud de lo

establecido por los artículos 1.395 y 1.398 del Código Civil, es que exista unempobrecimiento en el patrimonio del donante y el recíproco enriquecimiento deldonatario, esto es, un desplazamiento de bienes o valores de un patrimonio a otro.

a) Si la Fundacion Nacional para la Superación de la Pobreza por medio de lapresente estrategia del programa Adopta un Hermano recibe donaciones acogidas a lasnormas de la ley antes mencionada o de otros textos legales, que otorguen un beneficiotributario al donante, no podrán realizar ninguna contraprestación a esta última persona,entre las cuales la citada norma menciona las siguientes:

  Otorgamiento de becas de estudio.  Cursos de capacitación.

   Asesorías técnicas u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, encondiciones especiales o exigiendo menores requisitos que los que se exigen engeneral.

Los menores requisitos establecidos anteriomente no podrán efectuarse en favor de:  Sus empleados.  Directores o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado.

Plazo de las restricciones  En el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación ni con

posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por lainstitución donataria.

Es necesario que nos dentengamos en el concepto de contraprestacion señaladoanteriormente, para ello recurriremos al Diccionario de la Real Academia Española. Estetexto define la expresión contraprestación como: ”Prestación que debe una partecontratante por razón de la que ha recibido o debe recibir .”

La importancia de definir la expresión contraprestación es necesaria ya que el texto legalutilizar dicha expresión, queriendo significar que las instituciones donatarias que recibandonaciones de empresas donantes que hayan hecho uso de los beneficios tributarios queestablecen los textos legales anteriormente mencionados, no  podrán prestarles a losdonantes ninguna prestación, ya sea, en forma directa o indirecta, que implique un

beneficio o servicio a su favor, cuyo pago pueda ser imputable al monto donado, ésto es,la norma en comento no prohíbe la realización de prestaciones por parte del donatario enla medida que éstas sean remuneradas de manera tal que la remuneración guarderelación con la prestación.

 Asímismo, no debe entenderse dentro de este concepto aquellas prestaciones en bieneso especies que por su monto no resulten relevantes, considerando la cuantía de ladonación y siempre que la prestación resulte de acuerdo a la costumbre procedente,como ocurre por ejemplo, con el regalo de una determinada cantidad de entradas paraque el donante pueda presenciar el espectáculo beneficiado con la donación o el regalo

Page 61: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 61/97

de algunos libros, cuya edición hubiere sido financiada en todo o en parte de igualmanera.

Sanciones

 A continuacion analizaremos las sanciones establecidas en el nuevo cuerpo legaly que estan en directa relacion con las prohibiciones establecidas respecto de losdonatarios, pese a que en algunos casos afecta al donante.

La siguientes descripciones de las sanciones están antececedidas por un títuloficticio que define el acontecimiento que motiva la respectiva sanción:

  Por las contraprestaciones

En el caso de incumplimiento de lo expresado en el número II de prohibiciones aldonatario, se establece que se hará perder al donante el beneficio tributario de que se

trate y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, conmotivo de haber utilizado la donación efectuada, ya sea, como crédito o gasto tributario,con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 53 y 97 del Código Tributario.

Para la aplicación de las sanciones precedentes, se considerará que el impuesto seencuentra en mora o adeudado desde el término del período de pago correspondiente alaño tributario en que debió haberse pagado íntegramente el impuesto de no mediar el usodel beneficio tributario por las donaciones efectuadas, vale decir que, aquel quedolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúendonaciones, contraprestaciones directas o indirectas, en definitiva un menor pago dealgunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en

sus grados medio a máximo.

Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se realicen dos o másconductas de las que sanciona este inciso, en un mismo ejercicio comercial anual, sinembargo la deducción fraudulenta por una sola vez no alcanza a constituir el delitodescrito por la norma, deben efectuarse dos o más deducciones para que se configure laconducta penada, entre ambos hechos no deben transcurrir más de cinco años.

  Por mala utilización de los recursos

El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquéllas que las leyes permitenrebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o

que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los quecorresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionadas conla pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

  Por Simulación

Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a laRenta, que simulen una donación de aquellas que otorgan algún tipo de beneficiotributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos,

Page 62: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 62/97

serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. (Art.97, N° 24, inc. 1° Código Tributario)

Habrá simulación absoluta si entre las partes no se ha celebrado acto o contrato alguno yrelativa si se ha celebrado un contrato diferente a la donación.

  Por relaciones Impropias

Los donantes no podrán utilizar los beneficios tributarios de las leyes dedonaciones, cuando dentro de los dos años anteriores a la donación, hubieren realizadotransacciones, operaciones o cualquier otro acto con la entidad donataria, que significarenla cesión del uso o de la tenencia a título oneroso, del o los bienes donados o, cuando ladonación sea de un valor tal que cubra en más de un 30% el monto del impuesto a larenta que habría afectado a las rentas generadas en dichas transacciones de no mediartal donación, o bien cuando las transacciones se efectúen en condiciones de precio ofinanciamiento distintas a las normales del mercado.

Page 63: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 63/97

ANEXO 2

DEPARTAMENTO EMISORIMPUESTOS DIRECTOS

1875CIRCULAR N° 55

SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 16 DE OCTUBRE DE 2003

MATERIA:

Tratamiento tributario de las donacionesefectuadas con Fines Sociales y Públicos.

REFERENCIA:

N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA6(12)00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA

REF. LEGAL: Artículo 14° bis y 20 de la LIR yLey N° 19.885, D.O. 06.08.2003. 

I.- INTRODUCCION

a) En el Diario Oficial de 06 de Agosto del año 2003, se publicó la Ley N° 19.885, la cual

establece beneficios tributarios para los contribuyentes de la Primera Categoría queefectúen donaciones a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasosrecursos o discapacitadas y del fondo mixto de apoyo social y a entidades de carácterpolítico.

b) La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto de la mencionada ley, y almismo tiempo, establecer la normativa en que operarían estos nuevos beneficiostributarios por donaciones.

II.- TEXTO DE LA LEY N° 19.885

El texto de la Ley N° 19.885, es del siguiente tenor:

“TITULO I

De los beneficios tributarios para entidades que donan a instituciones que prestan serviciosdirectos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del fondo mixto de apoyo social

Artículo 1°.- El 50% de las donaciones en dinero que efectúen loscontribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidaen el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que no sean empresas del Estado o en la queéste o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidadcompleta, directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en elartículo 3º, podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a

las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la ley N° 19.712 ensus artículos 62 y siguientes, en lo que resulte pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas ala rebaja como gasto del 50% restante de la donación. Todo ello en la forma y cumpliendo losrequisitos que a continuación se establecen:

1.- El monto total de las donaciones que den derecho a estebeneficio no podrá exceder el límite señalado en el artículo 10 de esta ley.

2.- Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de ladonación que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el artículo 3°.

Page 64: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 64/97

 3.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y

se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley N° 16.271.

4.- Las empresas donantes deberán informar al Servicio deImpuestos Internos, el monto de las donaciones y la identidad del donatario en la forma y plazosque dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo

prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del CódigoTributario. Las instituciones y el Fondo que se establece en el artículo 3º, como donatarios,deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá a laentidad donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio deImpuestos Internos.

Artículo 2°.- Las donaciones a las que se refiere el artículo anteriordeberán ser dirigidas a financiar proyectos o programas de corporaciones o fundaciones. Estasdeberán estar constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil,tener por finalidad de acuerdo al objeto establecido en sus estatutos que la regulan como en suactividad real, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas yestar incorporadas al registro que establece el artículo 5º, de acuerdo a los criterios y mecanismos

generales y específicos que establece esta ley y su reglamento. Estos servicios podráncorresponder a:

1.- Servicios que respondan a necesidades inmediatas de laspersonas, tales como la alimentación, vestuario, alojamiento y salud.

2.- Servicios orientados a aumentar la capacidad de las personasde mejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación para el trabajo, la nivelación deestudios, o el apoyo a personas discapacitadas para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

3.- Servicios que tiendan a prevenir la realización de conductasque marginen socialmente a las personas, o atiendan o mitiguen las consecuencias de tales

conductas, tales como la orientación familiar, la rehabilitación de drogadictos, la atención devíctimas de violencia intrafamiliar, y la difusión y promoción entre las personas del ejercicio de susderechos sociales.

Estos servicios deberán ser, por una parte, directos, verificables ycuantificables, y, por la otra, deberán ser entregados a personas individualizables y distintas a losasociados de la institución, en forma gratuita o contra el pago de tarifas que no excluyan apotenciales beneficiarios de escasos recursos, todo lo anterior de acuerdo a los criterios yestándares específicos que defina el reglamento.

Artículo 3°.-  Establécese el fondo mixto de apoyo social, enadelante “el fondo”, el que será administrado por el Consejo al que se refiere el artículo 4°.

El fondo se constituirá con los recursos señalados en el numero 2del artículo 1º, y aportará sus recursos a fundaciones o corporaciones seleccionadas de entreaquéllas incorporadas al registro al que se refiere el artículo 5º y a organizaciones comunitariasfuncionales o territoriales regidas por la ley N° 19.418, que sean calificadas por el consejo deacuerdo al procedimiento que determine el reglamento, para financiar proyectos o programas deapoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas, en base a las determinaciones queadopte el Consejo a que se refiere el artículo 4º.

Page 65: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 65/97

  Sin perjuicio de lo anterior, de los recursos del fondo, hasta un 5%de ellos, podrá ser destinado a proyectos de desarrollo institucional de las organizacionesmencionadas en el inciso anterior, tales como: la capacitación de sus voluntarios, elmejoramiento de sus procesos de captación y administración de recursos, y elperfeccionamiento de sus sistemas de gestión y de rendición de cuenta.

Podrán también formar parte del fondo recursos provenientes de

otras fuentes diversas a las donaciones señaladas en el artículo 1°, sin que éstos generenderecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.

Artículo 4°.-  El fondo será administrado por un consejo, queestará integrado por el Ministro de Planificación y Cooperación o su representante, quien lopresidirá; el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad o su representante; elSubsecretario General de Gobierno o su representante; el Presidente de la Confederación de laProducción y del Comercio o su representante y tres personalidades destacadas en materias deatención a personas de escasos recursos o discapacitados, elegidas por las corporaciones ofundaciones incorporadas al registro a que se refiere el artículo 5°, a través del mecanismo quedetermine el reglamento. Estos últimos se renovarán cada dos años, y en la elección de losrepresentantes de las corporaciones o fundaciones, deberá designarse, además, por lo menos

a tres suplentes.

El quórum de asistencia y para adoptar decisiones será lamayoría absoluta de los miembros del consejo. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros delConsejo deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación envotaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto, en cuyo caso seránreemplazados por el o los suplentes que procedan.

En caso de empate en las votaciones que efectúe el consejo, supresidente o su representante, en su caso, tendrá voto dirimente.

Los miembros del consejo no recibirán remuneración o dieta de

ninguna especie por su participación en el mismo.

Las funciones del consejo serán las siguientes:

1.- Calificar a las entidades que podrán recibir recursosestablecidos en este título, y aprobar su incorporación y eliminación del registro a que se refiereel artículo 5º, en adelante “el registro”, por las causales establecidas en esta ley y sureglamento.

2.- Aprobar los criterios y requisitos para la postulación deproyectos o programas a ser financiados por las donaciones por parte de las institucionesincorporadas al registro, los cuales serán propuestos por el Ministerio de Planificación y

Cooperación.

3.- Calificar los proyectos o programas a los cuales podránaplicarse los recursos establecidos en este título, y aprobar su incorporación al registro.

4.- Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicaciónde los recursos del fondo entre proyectos y programas incorporados al registro.

5.- Adjudicar los recursos del fondo a proyectos o programasincorporados al registro, y

Page 66: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 66/97

 6.- Realizar las demás funciones que determinen esta ley y su

reglamento.

El Ministerio de Planificación y Cooperación proporcionará loselementos necesarios para el funcionamiento del consejo, incluyendo la labor de precalificacióntécnica de las instituciones y proyectos o programas que postulen al registro, y la elaboración y

mantención de éste, a cuyo efecto los gastos que se originen se incluirán dentro delpresupuesto de cada año de esta Secretaría de Estado.

Artículo 5°.-  Para los efectos de esta ley, el Ministerio dePlanificación y Cooperación deberá elaborar y mantener un registro de las institucionescalificadas por el Consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstasque hayan sido autorizados para ser financiados con los recursos a que se refiere este título.

Las organizaciones interesadas en incorporarse al registrodeberán acreditar, en la forma que determine el reglamento, encontrarse en funcionamiento yque han dado cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, al menosdurante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Asimismo,

deberán cumplir los demás requisitos generales y específicos establecidos en esta ley y sureglamento.

Sin perjuicio de los demás requisitos que para este efectodetermine el reglamento y defina el consejo, para ser incorporados al registro, los proyectos yprogramas de las instituciones elegibles deberán definir claramente sus objetivos, beneficiarios,medios y resultados esperados. La ejecución de dichos proyectos y programas no podrásuperar un período de tres años.

Los resultados de la evaluación de las instituciones y susproyectos o programas, la adjudicación de los recursos del fondo, el registro de institucioneselegibles para recibir aportes de las donaciones, junto con el listado de los proyectos y

programas elegibles, así como la identidad del donante, el monto donado y la entidad donatariade cada donación, tendrá un carácter público y será informado por medios electrónicos. Lasinstituciones incorporadas al registro podrán permanecer en él mientras se cumplan lascondiciones generales y específicas que permitieron su ingreso y se compruebe que los fondosdonados se destinaron a los fines pertinentes. Las instituciones donatarias que seansancionadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 11, serán suprimidas delregistro.

Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán a estas instituciones, en loque sea pertinente, lo dispuesto en la ley N° 19.862, que establece registros de personas

 jurídicas receptoras de fondos públicos.

Artículo 6°.- Un reglamento del Ministerio de Planificación yCooperación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, definirá los contenidos necesariospara la aplicación de este sistema de donaciones, los criterios específicos que deberán cumplirlas instituciones para acceder al registro, los criterios específicos que se utilizarán para definir lacondición de escasos recursos y discapacidad de sus beneficiarios, el sistema de incorporaciónde proyectos y programas al registro, los procedimientos para el desarrollo y resolución deconcursos para el fondo, los requisitos de información que deberán cumplir los donatariosrespecto del uso de los recursos y del desarrollo de sus proyectos y programas, losmecanismos de recepción, análisis y resolución de reparos u observaciones respecto de laveracidad de la información proporcionada por las organizaciones, y, en general, las demás

Page 67: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 67/97

normas pertinentes para la aplicación de los beneficios y otras disposiciones necesarias para eldesarrollo del sistema contenido en este cuerpo legal.

Artículo 7°.- Tanto el registro como las resoluciones del consejodeberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto deque ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de estos recursos.

TITULO II

De los beneficios tributarios a las donaciones destinadas aentidades de carácter político

Artículo 8°.-  Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1º,que efectúen donaciones en dinero a los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral o alos institutos de formación política que se definen en la presente ley, podrán deducir éstas de larenta líquida imponible, una vez efectuados los ajustes previstos en los artículos 32° y 33° de laLey sobre Impuesto a la Renta, en la forma y cumpliendo con los requisitos que a continuaciónse establecen:

1.- La donación deducible no podrá superar el equivalente al 1%de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación.

2.- El máximo señalado, se determinará deduciendo de la rentalíquida previamente las donaciones a que se refiere este artículo.

3.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación yse eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley N° 16.271.

4.- Para hacer uso del beneficio que establece este artículo, losdonatarios, sus entidades recaudadoras o el Servicio Electoral, deberán otorgar un certificado ala entidad donante, que acredite la identidad de ésta, el monto de la donación y la fecha en que

esta se efectuó, certificado que deberá ser emitido cumpliendo las formalidades y requisitos queestablezca para este efecto el Servicio Electoral. Este Certificado deberán mantenerlo en supoder las entidades donantes, para ser exhibido al Servicio de Impuestos Internos cuando esteasí lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior y de la reserva o secreto que la ley establezca alServicio Electoral o a sus funcionarios, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitardirectamente a dicho Servicio la información adicional que requiera para fiscalizar el buen usode este beneficio, sin que pueda solicitar información sobre la identidad del donatario. Lainformación que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número se amparará enel secreto establecido en el artículo 35º del Código Tributario.

Igual beneficio y en los mismos términos precedentes, tendrán lasdonaciones que se efectúen directamente a candidatos a ocupar cargos de elección popular

que se encuentren debidamente inscritos y siempre que las donaciones se efectúen en elperíodo que corre desde el día en que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de laelección respectiva. Con todo, las donaciones a que se refiere este inciso no podrán exceder,en conjunto con las señaladas en el inciso primero, del límite establecido en este artículo.

Sólo podrán hacer uso de este beneficio aquellas donaciones a lasque la ley otorgue el carácter de públicas o reservadas.

Page 68: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 68/97

  Artículo 9°.-  Para los efectos del artículo anterior se entenderáque son institutos de formación política aquellas entidades con personalidad jurídica propia yque sean señaladas por los Partidos Políticos como instituciones formadoras.

Estas Instituciones deberán inscribirse en un registro que al efectollevará el Servicio Electoral y no podrán corresponder a más de una por cada Partido Políticoinscrito en el Servicio Electoral.

Para controlar el correcto uso del beneficio tributario que seestablece en el artículo precedente, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir delServicio Electoral, y este entregar, la información relativa a la formación de dichos institutos.Dicha información quedará amparada por el secreto que establece el artículo 35 del CódigoTributario.

TITULO IIIDisposiciones Generales

Artículo 10.-  El conjunto de las donaciones efectuadas por loscontribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta

contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824, de 1974, sea para los fines que señalanlos artículos 2° de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley N° 18.681; artículo8° de la ley N° 18.985; artículo 3° de la ley N° 19.247; ley N° 19.712; artículo 46 del decreto leyN° 3.063, de 1979; decreto ley N° 45, de 1973; artículo 46 de la ley N° 18.899, y en el N° 7 delartículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otrasnormas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán comolímite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible. Dicho límite seaplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de primeracategoría o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Sin embargo, en estelímite no se incluirá aquél a que se refiere el artículo 8°. Para la determinación de este límite sededucirán de la renta líquida imponible las donaciones a las entidades señaladas en el artículo2°.

Para las donaciones reguladas en esta ley, no se aplicarán loslímites que establezcan otras leyes que otorguen algún tipo de beneficio tributario a losdonantes. Esta disposición primará sobre las contenidas en las leyes señaladas en esteartículo.

Artículo 11.- Las instituciones que reciban donaciones acogidas ala presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán realizarninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos decapacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, encondiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que exigen en general, a favordel donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el

segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación ni conposterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institucióndonataria.

El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder elbeneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado depagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al CódigoTributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde eltérmino del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado elimpuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Page 69: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 69/97

 Artículo 12.- Agrégase el siguiente N° 24 al artículo 97 del Código

Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

“24. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta,contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que dolosamente y en formareiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones

directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o parientes consanguíneos deéstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe ladonación o, con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramentepor la donataria o simulen una donación, en ambos casos, de aquéllas que otorgan algún tipode beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestosreferidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se realicen dos o másconductas de las que sanciona este inciso, en un mismo ejercicio comercial anual.

El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquéllas quelas leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuestoa la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que

corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionados con la penade presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Leysobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de labase imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, seránsancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.".

Artículo 13.- Los contribuyentes señalados en los artículos 1° y8°, que efectúen donaciones de aquéllas que las leyes permiten rebajar de la base imponibledel impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien usar comocrédito en contra de dichos impuestos, no podrán utilizar dichos beneficios cuando, dentro de

los dos años anteriores a la donación, hubieren realizado transacciones, operaciones ocualquier otro acto con la entidad donataria, que significaren la cesión del uso o de la tenencia atítulo oneroso, del o los bienes donados o, cuando la donación sea de un valor tal que cubra enmás de un 30% el monto del impuesto a la renta que habría afectado a las rentas generadas endichas transacciones de no mediar tal donación, o bien cuando las transacciones se efectúenen condiciones de precio o financiamiento distintas a las normales del mercado.

Artículo 14.-  Las instituciones que reciban donaciones deaquéllas que de acuerdo a la ley otorgan beneficios tributarios al donante, no podrán, a su vez,efectuar donaciones a las instituciones y personas a que se refiere el Título II.

Artículo 15.- Lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de esta ley,

regirá respecto de las contraprestaciones, transacciones, operaciones y donaciones que seefectúen a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1° transitorio.- Para la constitución del primer consejo, elPresidente de la República, con acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio,designará a las tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasosrecursos o discapacitados a que se refiere el artículo 4°. Estas personas durarán en su cargo un

Page 70: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 70/97

año a contar de su designación, luego de lo cual, deberá procederse a la aplicación de lasnormas permanentes contempladas en esta ley para la constitución del consejo.

Artículo 2° transitorio.-  Durante el año 2003, el mayor gastoque represente la aplicación de esta ley al Ministerio de Planificación y Cooperación sefinanciará con reasignaciones de su presupuesto y, en lo que faltare, con cargo al ítem50.01.03.25.33.104, provisión para financiamientos comprometidos de la partida Tesoro Públicode la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.”.

III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 

(1) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES EFECTUADAS A INSTITUCIONESQUE PRESTAN SERVICIOS DIRECTOS A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ODISCAPACITADAS Y AL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL 

Las donaciones que se efectúen al amparo de los artículos 1° al 7° de la Ley N° 19.885,deberán reunir los requisitos y condiciones que se indican más adelante, para que en una parte deellas puedan ser rebajadas como crédito, y en otra parte, como gasto tributario de la baseimponible del impuesto de Primera Categoría que afecta a las empresas que incurran en talesdesembolsos; teniendo presente que este beneficio no tendrá aplicación en tanto no se dicte el

Reglamento a que se refiere el artículo 6° de la ley precitada.

Dicho artículo establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación, dictará unReglamento, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, en donde se definirán loscontenidos necesarios para la aplicación del sistema de donaciones que establece la Ley N°19.885 que se analiza, los criterios específicos que deberán cumplir las instituciones paraacceder al Registro, los criterios específicos que se utilizarán para definir la condición deescasos recursos y discapacidad de sus beneficiarios, el sistema de incorporación de proyectosy programas al Registro, los procedimientos para el desarrollo y resolución de concursos para elFondo Mixto de Apoyo Social, los requisitos de información que deberán cumplir los donatariosrespecto del uso de los recursos y del desarrollo de sus proyectos y programas, losmecanismos de recepción, análisis y resolución de reparos u observaciones respecto de la

veracidad de la información proporcionada por las organizaciones, y, en general, las demásnormas pertinentes para la aplicación de los beneficios y otras disposiciones necesarias para eldesarrollo del sistema de donaciones contenido en la ley precitada.

A) Donantes 

1) Los donantes deben ser los contribuyentes de la Primera Categoría, ya sea, de losartículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha categoría abase de contabilidad completa.

2) De acuerdo a lo expresado en el número precedente, no tienen derecho a los beneficiostributarios por donaciones, los siguientes contribuyentes:

2.1) Los que declaren sus rentas acogidos a un régimen de renta presunta;

2.2) Los que declaren sus rentas mediante una contabilidad simplificada o no utilicenningún tipo de registro para tales efectos;

2.3) Los afectos al impuesto único de Primera Categoría, conforme al inciso 3º del N° 8 delartículo 17 de la Ley de la Renta;

Page 71: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 71/97

2.4) Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, los cuales nodeterminan sus rentas a base de un registro contable, sino que están sujetos a unimpuesto único sustitutivo de todos los impuestos de la ley del ramo que es fijado porla ley;

2.5) Por expresa disposición del artículo 1° de la Ley N° 19.885, las Empresas del Estadoo aquéllas Empresas en las que el Estado o sus instituciones participen, cualquiera

que sea el porcentaje de la participación, y

2.6) Los contribuyentes del impuesto Global Complementario o Adicional, ya sea, quedeclaren en dicho tributo a base de las rentas efectivas o presuntas.

B) Donatarios

1) Las donaciones deben efectuarse directamente a las siguientes entidades, que asumen elcarácter de donatarias hábiles, para los efectos de la Ley N° 19.885, en la medida quecumplan con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal:

1.1) Las Corporaciones o Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título

XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad, tanto, de acuerdo alobjeto social establecido en los estatutos que las regulan, como en su actividad oquehacer real o efectivo, proveer directamente servicios a personas de escasosrecursos o discapacitadas, y que estén debidamente incorporadas o inscritas en elRegistro que debe llevar el Ministerio de Planificación y Cooperación, de acuerdo alas siguientes normas:

1.1.1) El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá elaborar y mantenerun Registro de las instituciones indicadas en el punto 1.1) precedente, que hayan sidocalificadas por el Consejo que administra el “Fondo” como potenciales donatarias y delos proyectos o programas presentados por estas entidades y que hayan sidoautorizados para ser financiados con los recursos que se reciban por concepto de

donaciones;

1.1.2) Las instituciones indicadas interesadas en incorporarse al citadoRegistro, deberán acreditar, en la forma que determine el Reglamento que se dictará alefecto, que se encuentran en funcionamiento y que han dado cumplimiento efectivo eininterrumpido a sus fines estatutarios, al menos durante los dos años inmediatamenteanteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el referido Registro.

 Además, deberán cumplir los demás requisitos generales y específicos establecidos enla Ley N° 19.885 que se analiza y su respectivo Reglamento;

1.1.3) Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Reglamento ydefina el Consejo que administra el “Fondo” para su inscripción o incorporación al

citado Registro, los proyectos y programas que presenten las entidades elegiblesdeberán definir claramente sus objetivos, beneficiarios, medios y resultados esperados;

1.1.4) La ejecución o desarrollo de dichos proyectos y programas no podrásuperar un período de tres años;

1.1.5) Los resultados de la evaluación de las instituciones y sus proyectos oprogramas, la adjudicación de los recursos del “Fondo”, el Registro de institucioneselegibles para recibir aportes de las donaciones, junto con el listado de los proyectos yprogramas elegibles, así como la identidad del donante, el monto donado y la entidad

Page 72: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 72/97

donataria de cada donación, tendrá un carácter público y será informado por medioselectrónicos;

1.1.6) Las instituciones incorporadas al Registro podrán permanecer en élmientras se cumplan las condiciones generales y específicas que permitieron suingreso y se compruebe que los fondos donados se destinaron a los fines pertinentes;

1.1.7) Las instituciones donatarias que sean sancionadas de acuerdo a lasnormas comentadas en el número (4) siguiente de este Capítulo III, serán suprimidasdel Registro señalado.

Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán a dichas instituciones, en lo que seapertinente, lo dispuesto en la Ley N° 19.862, que establece registros de personas

 jurídicas receptoras de fondos públicos;

1.2) El Fondo Mixto de Apoyo Social, denominado por la Ley N° 19.885, como “ElFondo”.

1.2.1) El mencionado “Fondo” se constituirá con a lo menos con el 33% de las

donaciones efectuadas por los contribuyentes donantes señalados en la Letra A)anterior, que les den derecho a los beneficios tributarios que establece la Ley N°19.885.

También podrán formar parte del “Fondo” los recursos que provengan de fuentesdiversas que no sean de aquellas donaciones a que se refiere la Ley N° 19.885, sinque tales fondos obviamente den derecho a los beneficios tributarios que establece laley precitada;

1.2.2) El citado “Fondo” será administrado por un Consejo, que estaráintegrado por las siguientes personas:

1.2.2.1) El Ministro de Planificación y Cooperación o su representante,quién lo presidirá;

1.2.2.2) El Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad osu representante;

1.2.2.3) El Subsecretario General de Gobierno o su representante;

1.2.2.4) El Presidente de la Confederación de la Producción y delComercio o su representante, y por

1.2.2.5) Tres personalidades destacadas en materias de atención a

personas de escasos recursos o discapacitados, elegidas por las Corporaciones oFundaciones inscritas en el Registro mencionado anteriormente, a través delmecanismo que determine el Reglamento que se dictará al efecto. Las personas antesseñaladas se renovarán cada dos años. Cuando se elijan los representantes de lasCorporaciones o Fundaciones precitadas, en dicha instancia deberán designarse, a lomenos, a tres suplentes de tales representantes;

1.2.3) El Consejo que administra el “Fondo”, deberá adoptar sus decisiones porla mayoría absoluta de sus miembros, de acuerdo al quórum de asistencia. Sinperjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo deberán inhabilitarse, o podrán ser

Page 73: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 73/97

recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tenganinterés, directo o indirecto, en cuyo caso serán reemplazados por el o los suplentesque procedan.

En caso de empate en las votaciones que efectúe el Consejo, su Presidente o surepresentante, en su caso, tendrá voto dirimente.

Los miembros del Consejo no recibirán remuneración o dieta de ninguna especie porsu participación en el mismo;

1.2.4) Las funciones del Consejo serán las siguientes:

1.2.4.1) Calificar a las entidades que podrán recibir recursos porconcepto de las donaciones a que se refiere la Ley N° 19.885, y aprobar suincorporación y eliminación del Registro señalado anteriormente, por las causalesestablecidas en la ley precitada y en su Reglamento;

1.2.4.2) Aprobar los criterios y requisitos para la postulación deproyectos o programas a ser financiados por las donaciones por parte de las

instituciones incorporadas al Registro precitado, los cuales serán propuestos por elMinisterio de Planificación y Cooperación;

1.2.4.3) Calificar los proyectos o programas a los cuales podránaplicarse los recursos por concepto de donaciones, y aprobar su incorporación alreferido Registro;

1.2.4.4) Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación delos recursos del “Fondo” entre proyectos y programas incorporados al mencionadoRegistro;

1.2.4.5) Adjudicar los recursos del “Fondo” a proyectos o programas

incorporados al citado Registro, y

1.2.4.6) Realizar las funciones que además determina la Ley N° 19.885 ysu respectivo Reglamento,

1.2.5) El Ministerio de Planificación y Cooperación proporcionará los elementosnecesarios para el funcionamiento del Consejo que administra el “Fondo”, incluyendo lalabor de precalificación técnica de las instituciones y proyectos o programas quepostulen al Registro señalado anteriormente, y la elaboración y mantención de éste, acuyo efecto los gastos que se originen se incluirán dentro del presupuesto de cada añode esta Secretaría de Estado;

1.2.6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley N°19.885, para la constitución del primer Consejo, el Presidente de la República, conacuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, designará a las trespersonalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos odiscapacitados a que se refiere el artículo 4° de la citada ley, y señaladas en el punto1.1) del N° 1 precedente.

Las citadas personas durarán en su cargo un año a contar de su designación,luego de lo cual, se deberá proceder a la aplicación de las normas permanentes de la

Page 74: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 74/97

ley mencionada para la constitución del Consejo, y comentadas en los puntosanteriores, y

2) Finalmente, cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de laLey N° 19.885, los donatarios antes indicados que hayan recibido donaciones deempresas donantes y respecto de tales sumas éstas últimas hayan hecho uso debeneficios tributarios otorgados en virtud de un texto legal, no podrán efectuar

donaciones a los donatarios señalados en la Letra B) del número (2) siguiente de esteCapítulo III.

C) Destino que los donatarios deben dar a las donaciones recibidas

1) Los donatarios indicados en la Letra B) anterior, las donaciones que recibandeben destinarlas a los siguientes fines:

1.1) En el caso de las Corporaciones o Fundaciones prestar los siguientesservicios:

a) Servicios que respondan a necesidades inmediatas de las personas,

tales como, la alimentación, vestuario, alojamiento y salud;

b) Servicios orientados a aumentar la capacidad de las personas demejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación para el trabajo, la nivelación deestudios o el apoyo a personas discapacitadas para mejorar sus condiciones deempleabilidad, y

c) Servicios que tiendan a prevenir la realización de conductas quemarginen socialmente a las personas o atiendan o mitiguen las consecuencias de talesconductas, tales como, la orientación familiar, la rehabilitación de drogadictos, la atención devíctimas de violencia intrafamiliar y la difusión y promoción entre las personas del ejercicio desus derechos sociales.

Los servicios antes señalados, deberán ser, por una parte, directos,verificables y cuantificables, y, por la otra, deberán ser entregados a personasindividualizables y distintas a los asociados de la institución, en forma gratuita o contra elpago de tarifas que no excluyan a potenciales beneficiarios de escasos recursos, todo loanterior de acuerdo a los criterios y estándares específicos que defina el Reglamento quedebe dictarse de conformidad a lo señalado en el artículo 6° de la ley que se comenta.

1.2) En el caso del Fondo Mixto de Apoyo Social:

a) Aportar los recursos que reciba por concepto de donaciones a las Fundacioneso Corporaciones que hayan sido seleccionadas de entre aquellas incorporadas o inscritas

en el Registro señalado en la Letra B) anterior y a Organizaciones ComunitariasFuncionales o Territoriales regidas por la Ley N° 19.418, que sean calificadas por elConsejo que administra el “Fondo”, de acuerdo al procedimiento que determine elReglamento, para financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasosrecursos o discapacitadas, en base a las determinaciones que adopte dicho ente, y

b) Sin perjuicio de lo señalado en la letra anterior, de los recursos del “Fondo”,hasta un 5% de ellos, podrán ser destinados a proyectos de desarrollo institucional de lasorganizaciones antes mencionadas, tales como: la capacitación de sus voluntarios, el

Page 75: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 75/97

mejoramiento de sus procesos de captación y administración de recursos y elperfeccionamiento de sus sistemas de gestión y de rendición de cuenta.

D) Forma en que deben efectuarse las donaciones y período en que deben rebajarse delimpuesto de Primera Categoría 

Las donaciones en comento sólo deberán efectuarse en dinero y su deducción, ya sea,

como crédito del Impuesto de Primera Categoría o como gasto de la base imponible de dichotributo, procederá en el mismo ejercicio en que efectivamente se efectuó la donación o seincurrió materialmente en el desembolso por tal concepto, y registrarse en forma oportuna yseparadamente en los libros contables del donante.

E) Las sumas donadas deben integrar la base imponible del impuesto respecto del cualproceda su rebaja como crédito 

1) Las donaciones que se analizan en la parte que constituyan crédito, deben integrar oformar parte de la base imponible del impuesto de Primera Categoría en el ejercicioque materialmente se efectúen, de cuyo tributo posteriormente -en la medida que secumplan con los requisitos exigidos-, se podrán deducir como crédito en los términos

que se indican más adelante.

2) En relación con los contribuyentes afectos al impuesto general de Primera Categoría,establecido en el artículo 20 de la Ley de la Renta, las cantidades donadas en aquellaparte que constituyan crédito en contra del mencionado tributo, no se considerarán ungasto necesario para producir la renta de aquellos a que se refiere el artículo 31 de laley precitada, sino que tales valores para la determinación del mencionado impuesto,deben integrar su base imponible, y por consiguiente, agregarse a la Renta Líquida dePrimera Categoría en el evento de que la hayan disminuido por contabilizarse duranteel ejercicio con cargo a cuentas de resultados, debidamente actualizados de acuerdo ala forma dispuesta por el Nº 3 del artículo 33 de la ley del ramo.

Respecto de los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría conforme alartículo 14 bis, las sumas donadas y deducidas como crédito, también deben integrarla base imponible de dicho tributo, vale decir, tales desembolsos deben estarcomprendidos en los retiros o distribuciones efectuados durante el ejercicio,debidamente actualizados.

3) Todo lo expresado anteriormente, es sin perjuicio de la determinación del límite globalabsoluto que se analiza en el número (3) siguiente de este Capítulo III.

F) Obligaciones que afectan a los donantes

Las empresas donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las

donaciones y la identidad del donatario, en la forma y plazos que dicho organismo determine.Esta obligación se hará exigible a través de la dictación de una Resolución, documento en elcual se fijará la forma en que debe proporcionarse dicha información, su medio y plazo deentrega.

La información que se proporcione en cumplimiento de lo señalado en esta Letra quedaráamparada en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario

G) Obligaciones de los donatarios

Page 76: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 76/97

1) Las instituciones y el “Fondo” indicadas en la Letra B) anterior, calificadas comodonatarios hábiles para los efectos de la Ley N° 19.885, deberán dar cuenta al donante dehaber recibido la donación mediante la emisión de un certificado, documento que seextenderá conforme a las especificaciones y formalidades que establezca el Servicio deImpuestos Internos.

2) En uso de la facultad precedente, se determina que el Certificado que los

donatarios emitan a los donantes por las donaciones recibidas, deberá cumplir con lasespecificaciones y formalidades que se señalan a continuación:

* Llevar impresa la leyenda "Certificado que acredita donaciones para fines sociales, según Artículo 1° de la Ley Nº 19.885";

* Tener impresos los datos relativos a la individualización del donatario, con indicación de:nombre o razón social, Nº de RUT y domicilio y la identificación de su representante legal,en los casos que procedan (Nombre y N° de RUT);

* Individualización del donante con indicación de: nombre o razón social, nombre de surepresentante legal, cuando corresponda, Nº de RUT de las personas antes indicadas,

domicilio y giro comercial o actividad económica que desarrolla;

* Indicar el monto total de la donación efectuada en dinero, en números y en palabras; yademás, la parte destinada al “Fondo Mixto de Apoyo Social” en números y en palabras;

* Señalar la fecha en que se realiza efectivamente la donación;

* Deben estar numerados en forma impresa y correlativa, y debidamente timbrados por laDirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio deldonatario;

* Deben emitirse en triplicado, señalando el destino de cada uno de los ejemplares en

forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:

*  Original :  Contribuyente donante* 1a. Copia :  Donatario para su archivo correspondiente.*  2da. Copia :  SII. Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donatario y a

entera disposición del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo lo requiera,pudiendo retirar dicho documento.

Lo anterior es sin perjuicio de que tales documentos sean emitidos en más ejemplares,indicando en forma impresa el destino de cada una de las copias restantes; y

* Deben ser suscritos, con expresión del nombre, firma y timbre del donatario o de su

representante legal, cuando proceda o de la persona habilitada o autorizada para ello.

3) De acuerdo con lo antes expuesto, a continuación se presenta un "Modelo deCertificado", conteniendo los requisitos antes señalados:

MODELO DE CERTIFICADO PARA ACREDITAR LAS DONACIONES EFECTUADAS CONFINES SOCIALES

NOMBRE O RAZON SOCIAL DONATARIO: ...........................................................................................

Page 77: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 77/97

RUT N°: ......................................................................................................................................................DOMICILIO: ...............................................................................................................................................NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: ...................................................................................................N° DE RUT: ...............................................................................................................................................

CERTIFICADO QUE ACREDITA DONACIONES EFECTUADAS PARA FINES SOCIALES,

SEGUN ARTICULO 1° LEY N° 19.885

N°................

Lugar y Fecha Emisión : (Ciudad y fecha) ...............

Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 1° de laLey N° 19.885, del año 2003, sobre Ley de Donaciones con Fines Sociales.

.....................................................................

2ª. Copia: S.I.I. Mantenida en poder o en el archivo del donatario y a disposición del Servicio, cuandoeste organismo la requiera.

1|

1ª. Copia: Donatario para su archivo

ANTECEDENTES DEL DONANTE:

Nombre o Razón Social ................................................................................................

RUT N°: ........................................................................................................................

Nombre del Representante Legal: ................................................................................

RUT N°: ........................................................................................................................

Dirección Comercial: ....................................................................................................

Giro o Actividad Económica que desarrolla: ................................................................

ANTECEDENTES DE LA DONACION:

Monto total donación en dinero $ (en palabras ......................................................................................................................................................)

Monto donación destinada al Fondo Mixto de Apoyo Social (33% del total de ladonación $ (en palabras ..................................................

......................................................................................................................................)Fecha en que se efectúa la donación: ........................................................................ 

Original: Donante

Page 78: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 78/97

  Nombre, firma y timbre del donatario o delRepresentante Legal o de la persona autorizada para ello 

H) Efectos tributarios para los donantes por las donaciones efectuadas

En primer lugar, es necesario hacer presente que la Ley N° 19.885, en la parte final de suartículo 1°, párrafo primero, establece que las donaciones que se efectúen al amparo dedicha norma legal, que no superen el 4,5% de la renta líquida imponible de PrimeraCategoría del contribuyente, podrá deducirse el 50% de ellas, como crédito en contra delimpuesto de Primera Categoría que afecta a las rentas del ejercicio en que se efectúa ladonación, en la forma que dispone la Ley N° 19.712, en sus artículos 62 y siguientes, en loque resulte pertinente, agregando dicho precepto legal que, asimismo, se aplicarán dichasnormas a la rebaja como gasto del 50% restante de la donación.

1) Parte de la donación que constituye crédito:

La donación, que no supere el 4,5% de la renta líquida imponible de Primera categoría,

debidamente actualizada en la forma que se indica más adelante, en un 50% constituirá uncrédito que podrá ser deducido del monto del impuesto de Primera Categoría, que afecte alcontribuyente donante.

Para los efectos de determinar la cantidad a rebajar como crédito (50% de lasdonaciones), la totalidad de las sumas donadas durante el ejercicio, deberán reajustarsepreviamente de acuerdo a la Variación del Indice de Precios al Consumidor ocurrida entre elúltimo día del mes anterior a aquél en el cual se incurrió en el desembolso efectivo porconcepto de donación y el último día del mes anterior al balance o fecha de cierre delejercicio comercial respectivo.

Se reitera, que para que proceda esta deducción es condición previa que las sumas

donadas en la parte que constituya crédito, se encuentren incluídas en la base imponible delimpuesto de Primera Categoría, de acuerdo a lo expresado en la letra E) precedente.

2) Parte de la donación que constituye un gasto tributario

El 50% restante de la donación referida en el número 1) anterior, podrá deducirsecomo un gasto necesario para producir la renta de aquellos referidos en el artículo 31 de laLey de la Renta, en la medida que no superen el límite del 4,5% de la renta líquida imponiblede primera categoría señalado en el N° 1 anterior

De consiguiente, en la medida que tales donaciones en la parte indicada cumplan conlos requisitos de tipo general que exige el artículo 31 de la ley del ramo, en su inciso primero,

se considerarán un gasto necesario para producir la renta y, en virtud de esta condición loscontribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la ley precitada, podrán rebajarlasde la Renta Líquida Imponible para los efectos de la determinación del tributo de dichacategoría que les afecta. Si las referidas donaciones no cumplen con las condiciones antesindicadas para poder ser calificadas de un gasto necesario para producir la renta, ellas seconsiderarán para todos los efectos tributarios como un gasto rechazado de aquellosseñalados en el Nº 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta y, en virtud de tal calificación,deberán agregarse a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría en el evento de quela hayan disminuido, debidamente reajustadas, de conformidad a la modalidad establecidapor el Nº 3 de la norma legal antedicha y, a su vez, quedarán sujetas a la tributación

Page 79: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 79/97

dispuesta por el artículo 21 de la ley del ramo, en la medida que cumplan con lascondiciones y requisitos a que se refiere esta última disposición; imposición que se aplicaráconsiderando la calidad jurídica del contribuyente que incurrió en el desembolso, esto es, setrate de una empresa individual, sociedad de personas, sociedad anónima, sociedades encomandita por acciones o contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

3) Orden de imputación del crédito por donación al impuesto de Primera Categoría

de la Ley de la Renta respecto del cual procede su deducción 

El inciso final del artículo 56 de la Ley de la Renta, señala como norma general, quelos créditos que las leyes permiten deducir de los impuestos establecidos en dicha ley ycuyos excedentes dan derecho a devolución, se imputarán o aplicarán a continuación deaquellos créditos cuyos remanentes no son susceptibles de reembolso o devolución.

 Ahora bien, el crédito por donaciones que se analiza, precisamente es uno de aquelloscréditos cuyos excedentes no dan derecho a devolución ni a imputación a los demásimpuestos de la Ley de la Renta ni de otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio o deperíodos siguientes.

Por consiguiente, el mencionado crédito deberá deducirse del impuesto de PrimeraCategoría, antes de aquellos créditos cuyos excedentes dan derecho a imputación o adevolución, y conjuntamente con aquellos de su misma naturaleza que el contribuyentetambién tenga derecho a deducir.

Teniendo presente los distintos créditos que actualmente los contribuyentes tienenderecho a deducir de los impuestos de Primera Categoría, cuando se cumplan con losrequisitos y condiciones que se exigen para cada uno de ellos, el crédito por donaciones quese comenta deberá deducirse del monto del tributo indicado con el siguiente grupo decréditos, ya que como se expresó anteriormente, los remanentes de dicha rebaja no danderecho a imputación ni a devolución.

Impuesto general de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de laLey de la Renta (determinado sobre rentas efectivas a base decontabilidad completa) ó 14 bis (sobre retiros o distribuciones).................... $ xxxxxxx

1º  Créditos cuyos excedentes no dan derecho a devolución ni aimputación en los ejercicios siguientes•  Contribuciones de bienes raíces (art. 20 Nº 1 letra a) Ley de la

Renta) ............................................................................................... $ xxxxxx

•  Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado (art. 33 bis de laLey de la Renta) .............................................................................. $ xxxxxx

•  Crédito por rentas de Fondos Mutuos (ex - art. 18 D.L. 1.328/76) $ xxxxxx

•  Crédito por donaciones destinadas a fines culturales (art. 8º LeyNº 18.985/90).................................................................................... $ xxxxxx

•  Crédito por donaciones destinadas a fines educacionales (art. 3ºLey Nº 19.247/93).............................................................................

•  Crédito por donaciones destinadas a Fines Deportivos (Art. 62 ysiguientes Ley N° 19.712/2001) ......................................................

$ xxxxxx

$ xxxxxx

Page 80: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 80/97

 •  Crédito por donaciones destinadas a fines sociales (Art. 1°

Ley N° 19.885/2003) ......................................................................  $ xxxxxx $ (xxxxxx)

2º  Créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución o aimputación en los ejercicios siguientes

•  Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado (art. 33 bis de laLey de la Renta y artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.578/98)(Sólo con derecho a imputación) .................................................... $ xxxxxx

•  Crédito por donaciones destinadas a las Universidades eInstitutos Profesionales (art. 69 Ley Nº 18.681/87) (Sólo conderecho a imputación) ..................................................................... $ xxxxxx

•  Crédito por impuesto 1ª. Categoría Contribuyentes del art. 14 bisLIR (art. 1° transitorio de la Ley N° 18.775/89) (Sólo con derechoa imputación) .................................................................................... $ xxxxxx

•  Crédito por inversiones en la Provincia de Arica y Parinacota (LeyN° 19.420/95) (Sólo con derecho a imputación) .......................... $ xxxxxx

•  Crédito por inversiones Ley Austral (Ley N° 19.606/99) (Sólo conderecho a imputación) ..................................................................... $ xxxxxx

•  Crédito por inversiones en el exterior (Arts. 41 A, 41 B y 41 C dela LIR (Sólo con derecho a imputación) .......................................... $ xxxxxx

•  Crédito por rentas de Fondos Mutuos (Art. 18 quater LIR) (Conderecho a imputación o devolución) ...............................................

•  Saldo de Impuesto a declarar y pagar, o ........................................

•  Remanente de crédito .....................................................................

$ xxxxxx $ (xxxxx)

$xxxxx

$ (xxxxx)

4) Situación de las donaciones destinadas a fines sociales frente a las normas delos artículos 21 y 31 de la Ley de la Renta

a) Las sumas donadas en aquella parte que den derecho a deducirse como créditoen contra del impuesto de Primera Categoría en los términos expresados en los númerosprecedentes, no constituirán un gasto necesario para producir la renta de aquellos a que serefiere el artículo 31 de la Ley de la Renta. Por consiguiente, si los referidos desembolsosdurante el ejercicio comercial respectivo, fueron contabilizados con cargo a cuentas deresultado, ellos deberán agregarse a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, en elcaso de los contribuyentes del artículo 20 de la ley del ramo, debidamente reajustados en laVariación del Indice de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior aaquel en el cual se efectuó dicha erogación y el último día del mes anterior al del balance ocierre del período comercial correspondiente; todo ello de conformidad a lo establecido por elNº 3 del artículo 33 de la ley antes mencionada. Por su parte, si los mencionadosdesembolsos en el transcurso del período en que se incurrió en ellos fueron contabilizados

Page 81: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 81/97

con cargo a una cuenta del Activo, obviamente en tal situación no deberán agregarse a laRenta Líquida Imponible de Primera Categoría, ya que no han afectado la composición deésta, pero al término del ejercicio igualmente deberán reajustarse en la misma forma antesindicada, abonando a la cuenta de resultado "Corrección Monetaria" la mencionadaactualización.

En todo caso, es necesario aclarar que las donaciones que se encuentren en la

situación antes analizada, vale decir, en aquella parte que den derecho a crédito en contradel impuesto de Primera Categoría, no serán consideradas como una partida de aquellasseñaladas por el Nº 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta (Gastos Rechazados), sólo paralos efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 21 de la ley precitada, por tratarseen la especie de una partida imputable al valor o costo de un bien del activo de la empresadonante (un derecho o crédito). En consecuencia, tales sumas no se afectarán como "gastosrechazados" con la tributación que dispone el citado artículo 21 respecto del propietario,socios o accionistas de las empresas donantes, de acuerdo a la calidad jurídica de éstasúltimas, esto es, se trate de una empresa individual, sociedad de personas, sociedadanónima, sociedad en comandita por acciones o contribuyente del artículo 58 N° 1 de la leydel ramo.

Sin perjuicio de la liberación tributaria señalada, los referidos desembolsos de todasmaneras deberán deducirse como gastos rechazados de las utilidades tributablesacumuladas por las empresas en su registro FUT, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 de laLetra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, ya que tales sumas no son susceptibles deretiro ni de distribución a los propietarios, socios o accionistas de las empresas.

b) En relación con aquella parte de las donaciones a que se refiere la Ley Nº 19.885,que no pueda ser utilizada como crédito, en virtud de lo previsto por la parte final del incisoprimero del artículo 1° de la ley precitada, se considerarán un gasto necesario para producirla renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Renta. De consiguiente,en la medida que tales donaciones en la parte indicada cumplan con los requisitos de tipogeneral que exige el artículo 31 de la ley del ramo en su inciso primero, se considerarán un

gasto necesario para producir la renta y, en virtud de esta condición los contribuyentes de laPrimera Categoría del artículo 20 de la ley precitada, podrán rebajarlas de la Renta LíquidaImponible para los efectos de la determinación del tributo de dicha categoría que les afecta.Si las referidas donaciones no cumplen con las condiciones antes indicadas para poder sercalificadas de un gasto necesario para producir la renta, ellas se considerarán para todos losefectos tributarios como un gasto rechazado de aquellos señalados en el Nº 1 del artículo 33de la Ley de la Renta y, en virtud de tal calificación, deberán agregarse a la Renta LíquidaImponible de Primera Categoría en el evento de que la hayan disminuido, debidamentereajustadas, de conformidad a la modalidad establecida por el Nº 3 de la norma legalantedicha y, a su vez, quedarán sujetas a la tributación dispuesta por el artículo 21 de la leydel ramo, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos a que se refiere estaúltima disposición; imposición que se aplicará considerando la calidad jurídica del

contribuyente que incurrió en el desembolso, esto es, se trate de una empresa individual,sociedad de personas, sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones ocontribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

5) Exención de impuesto que favorece a las donaciones efectuadas para finessociales 

Las donaciones que los contribuyentes individualizados como donantes, efectúen a lasentidades beneficiarias o donatarias mencionadas, de acuerdo con las normas del artículo 1°y siguientes de la Ley Nº 19.885, estarán exentas del impuesto que grava las herencias y

Page 82: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 82/97

donaciones, establecido en la Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignacionesy Donaciones; todo ello conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° de la ley señaladaen primer lugar.

Por su parte, para las entidades donatarias o beneficiarias de tales sumas, éstas noconstituirán renta, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

6) Liberación del trámite de insinuación de las donaciones 

Las donaciones a que se refiere la norma legal mencionada en el número precedente,además de la exención de impuesto que las favorece e indicada en dicho numerando,estarán exentas del trámite de la insinuación, contemplado en los artículos 1401 y siguientesdel Código Civil y en el Título IX, Libro IV del Código de Procedimiento Civil; ello tambiénconforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° de la Ley N° 19.885.

(2) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES QUE SE EFECTUEN AENTIDADES DE CARACTER POLITICO 

Las donaciones que se efectúen con fines políticos al amparo del artículo 8° de la Ley N°

19.885, deberán reunir los requisitos y condiciones que se indican más adelante, para queen una parte ellas puedan ser deducidas  de la base imponible del impuesto de PrimeraCategoría que afecta a las personas que incurran en tales desembolsos:

A) Donantes 

1) Los contribuyentes donantes deben ser los contribuyentes de la Primera Categoría,ya sea, de los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva endicha categoría a base de contabilidad completa.

2) De acuerdo a lo expresado en el número precedente, no tienen derecho a rebajarcomo gasto tributario las donaciones que efectúen los siguientes contribuyentes:

2.1) Los que declaren sus rentas acogidos a un régimen de renta presunta;

2.2) Los que declaren sus rentas mediante una contabilidad simplificada o no utilicenningún tipo de registro para tales efectos;

2.3) Los afectos al impuesto único de Primera Categoría, conforme al inciso 3º del N° 8 delartículo 17 de la Ley de la Renta;

2.4) Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, los cuales nodeterminan sus rentas a base de un registro contable, sino que están sujetos a unimpuesto único sustitutivo de todos los impuestos de la ley del ramo que es fijado por

la ley;

2.5) Por expresa disposición del artículo 1° de la Ley N° 19.885, las Empresas del Estadoo aquéllas Empresas en las que el Estado o sus instituciones participen, cualquieraque sea el porcentaje de su participación, y

2.6) Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, ya sea, quedeclaren en dicho tributo a base de rentas efectivas o presuntas.

B) Donatarios

Page 83: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 83/97

 1) Los donatarios o beneficiarios de dichas donaciones deberán ser los siguientes

organismos:

1.1) Los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral;

1.2) Los Institutos de Formación Política definidos por la Ley N° 19.885.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley precitada, se entiende porlas instituciones antes indicadas, aquellas entidades con personalidad jurídicapropia y que sean señaladas o individualizadas por los Partidos Políticos comoInstituciones Formadoras. De acuerdo a lo establecido por el mismo artículomencionado, las instituciones antes indicadas, deberán inscribirse en unRegistro que al efecto llevará el Servicio Electoral y no podrán corresponder amás de una entidad por cada Partido Político inscrito en la institución antedicha,y

1.3) Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentrendebidamente inscritos en el Servicio Electoral, sólo respecto de aquellas

donaciones que reciban en el período comprendido entre el día en que venzael plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.

Cabe hacer presente, que los donatarios antes indicados, conforme a lo dispuesto porel artículo 14 de la Ley N° 19.885, no podrán recibir donaciones de instituciones que asu vez hayan recibido donaciones de empresas donantes respecto de las cualeshubieren hecho uso de beneficios tributarios otorgados en virtud de un texto legal.

C) Forma en que deben efectuarse las donaciones y período en que deben rebajarsecomo gasto del impuesto de Primera Categoría 

Las donaciones sólo deberán efectuarse en dinero y su deducción de la renta líquida

imponible, deberá efectuarse en el mismo ejercicio en que efectivamente se realiza ladonación o se incurrió materialmente en el desembolso por tal concepto, y registrarse enforma oportuna y separadamente en los libros contables del donante.

D) Características que deben tener las donaciones que puedan deducirse de la rentalíquida imponible de Primera Categoría 

Las donaciones que se comentan para que den derecho a su rebaja tributaria, la ley que lasestablece debe haberle dado u otorgado el carácter de públicas o reservadas.

 Al efecto, y de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3° del TITULO II de la Ley N°19.884,las donaciones a entidades políticas pueden ser anónimas, reservadas o públicas (art.

16°). Son anónimas aquellas que no superen el equivalente a 20 U.F (art. 17°). A su vezel artículo 18 de la ley referida dispone que son reservadas aquellas donaciones quesuperen el monto de 20 U.F. señalado, pero que sean inferiores al 10% del total degastos que la ley autorice a un candidato o partido político siempre y cuando este montono exceda de 600 U.F., en el caso de ser donatario un candidato o, 3.000 U.F., si eldonatario es un partido político. Por su parte, el artículo 21° de la ley citada, dispone queson públicas todas aquellas donaciones que se efectúen fuera del período de campaña ysiempre que excedan de 10 UF.

E) Acreditación de las donaciones 

Page 84: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 84/97

 a) En conformidad a lo dispuesto por el N° 4 del artículo 8° de la Ley N° 19.885, los

donatarios indicados en la Letra B) precedente, las entidades recaudadoras de talesrecursos por cuenta de los donatarios o el Servicio Electoral, deberán emitir a lasempresas donantes un certificado, acreditando su identidad, el monto de la donaciónefectuada y la fecha en que se realiza ésta. Dicho documento se emitirá cumpliendo conlas formalidades y requisitos que establezca al efecto el Servicio Electoral.

b) Por su parte, las empresas donantes, el certificado que reciban de los donatarios o de lasinstituciones antes indicadas, deberán mantenerlo en su poder y a entera disposición deeste Servicio cuando sea requerido para la verificación del correcto uso del beneficiotributario que establece la ley que se comenta. 

F) Información que el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Servicio Electoral

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.885, y para el correctouso de los beneficios tributarios que otorgan las donaciones a que se refiere dicha ley, elServicio de Impuestos Internos podrá solicitar la siguiente información a las entidades que seindican:

1) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° podrá solicitar directamente al ServicioElectoral la información adicional que requiera dicho organismo para fiscalizar el correctouso de los beneficios tributarios que otorgan las donaciones a los contribuyentesseñalados en la Letra A) anterior; sin que se pueda solicitar antecedentes relacionadoscon la identidad de los donatarios. La entidad antes mencionada, deberá proporcionardicha información sin perjuicio de la emisión del certificado que los donatarios debenemitir a los donantes, y además, de la reserva o secreto que la ley establezca a dichoorganismo o a sus funcionarios sobre tal materia.

La información que se proporcione a este Servicio en virtud de lo antes señalado, quedaráamparada en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

2) Conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 9 solicitar la información relativa a laformación de las entidades de formación política, antecedentes que también quedaránamparados en el secreto que establece el artículo 35 del Código Tributario señaladoanteriormente.

G) En qué consiste el beneficio tributario 

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.885, el beneficio tributario porconcepto de las donaciones que se analizan consiste en que los donantes indicados en laLetra A) anterior, podrán deducirse de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría,previo de efectuar los ajustes que disponen los artículos 32 y 33 de la Ley de la Renta, las

donaciones que realicen a los donatarios indicados en la Letra B) precedente.

H) Límite máximo hasta el cual pueden deducirse las donaciones efectuadas

En virtud de lo establecido por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 19.885, las donaciones adeducir no podrán exceder del equivalente al 1% de la Renta Líquida Imponible de PrimeraCategoría que corresponda al ejercicio en el cual se efectúa la donación. Se hace presenteque dicho límite rige por el conjunto de las donaciones efectuadas a los donatarios indicadosen la Letra B) precedente.

Page 85: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 85/97

Para determinar el límite máximo hasta el cual se pueden deducir las donaciones, ellasdeberán rebajarse previamente como gasto, procediéndose en tales casos de la siguientemanera:

* Renta Líquida Imponible de Primera Categoría determinadade acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al33 de la Ley de la Renta (antes de efectuar la rebaja por

donación) multiplicada por el factor 0,00990099, el cualresulta de la siguiente operación aritmética: 0,01/1,01.............

R.L.I. 1ª. Cat. x 0,00990099

El siguiente ejemplo ilustra sobre la materia:

Renta Líquida de 1ª. Categoría (antes de rebajar donación) .. $ 100.000

Monto máximo de la donación que se acepta como gasto$ 100.000 x 0,00990099 .......................................................... $ (990)

*

Renta Líquida Imponible Definitiva (después de rebajadadonación hasta monto máximo permitido por la ley) ............... $ 99.010

* Comprobación monto máximo donación: $ 99.010 x 1% $ 990

Fórmulas de cálculo del límite de las donaciones que se aceptan como gastotributario

R.L.I. de 1ª. Categoría antes derebajar donación

1,01

x 0,01 =

Límite máximo dedonación que seacepta como gastotributario

ó

R.L.I. de 1ª. Categoría antes de rebajardonación

X

 

0,00990099 =

Límite máximo

de donación quese acepta comogasto tributario

Factor 0,00990099 = 0,011,01

Se hace presente que, si el parámetro tributario antes mencionado (Renta Líquida Imponiblede Primera Categoría), fuera negativo, por encontrarse el contribuyente donante en unasituación de pérdida tributaria, éste no estaría en condiciones de poder determinar el límitemáximo de las donaciones efectuadas, convirtiéndose éstas en un gasto rechazado deaquellos a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta, y afectos a la imposición que

contempla dicha disposición legal, por cuanto la posibilidad del donante de gozar del citadobeneficio tributario en comento la norma legal que lo establece presupone la existenciaprevia de una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría gravada con el impuesto dedicha categoría; situación que no se da cuando el contribuyente se encuentra en situación depérdida tributaria.

Por otro lado, es necesario destacar que conforme a lo dispuesto por el inciso primero delartículo 10 de la Ley N° 19.885, las donaciones que se analizan en este número, no quedansujetas y no se consideran para el efecto de determinar el límite global absoluto que

Page 86: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 86/97

establece dicho precepto legal, y que se comenta en el número (3) siguiente de esteCapítulo III, afectándose sólo con el límite señalado anteriormente.

I) Exención de impuestos que favorece a las donaciones efectuadas para fines políticos 

Las donaciones que los contribuyentes individualizados como donantes, efectúen a lasentidades donatarias señaladas, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 8° de la

Ley Nº 19.885, estarán exentas del impuesto a las herencias y donaciones establecido en laLey Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Por su parte, para las entidades donatarias las sumas recibidas por concepto de donacionesno constituirán renta, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 17 de la Ley de laRenta.

J) Liberación del trámite de insinuación de las donaciones 

De conformidad a lo dispuesto por la misma norma legal citada en la letra precedente, lasreferidas donaciones, además de la exención de impuesto que las favorece conforme a loexpresado en dicho literal, estarán exentas del trámite de la insinuación, contemplado en los

artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en el Título IX, Libro IV del Código deProcedimiento Civil. 

(3) LIMITE GLOBAL ABSOLUTO DE LAS DONACIONES EFECTUADOS POR LOSCONTRIBUYENTES DE LA PRIMERA CATEGORIA

a) El artículo 10 de la Ley N° 19.885, establece que el conjunto de las donacionesefectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera Categoría de la Ley de laRenta, ya sea, para los fines que señala el artículo 2° de la Ley N° 19.885, comentadas enel N° 1 precedente de este Capítulo III, o para los fines establecidos en el artículo 69 de laLey N° 18.681; artículo 8° de la Ley N° 18.985; artículo 3° de la Ley N° 19.247; Ley N°19.712; artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979; Decreto Ley N° 45, de 1973;

artículo 46 de la Ley N° 18.899 y en el N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a laRenta, así como para las que se establezcan en otras normas legales que se dicten paraotorgar beneficios tributarios por donaciones realizadas, tendrán como Límite Global

 Absoluto el equivalente al 4,5% de la Renta Líquida Imponible del impuesto de primeracategoría de la ley del ramo.

 Agrega dicho precepto legal, que el citado límite se aplicará, ya sea, que el beneficiotributario consista en un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, o bien, enla posibilidad de deducir como gasto la donación. Para la determinación del referido límitela ley sólo dispone que se deducirán previamente de la Renta Líquida Imponible lasdonaciones efectuadas a las entidades donatarias señaladas en la Letra B) del N° 1precedente, pero en el mencionado límite, no se incluirá aquél tope establecido en el

artículo 8° de la Ley N° 19.885, comentado en la Letra H) del N° 2 anterior.

Finalmente, dicho artículo en su inciso final preceptúa, que para las donacionesreguladas por la Ley N° 19.885, no se aplicarán los límites que establezcan otras leyesque otorguen algún tipo de beneficio tributario a los donantes, primando esta disposiciónpor sobre las normas de las leyes señaladas en el párrafo primero de esta letra a).

b) De lo anteriormente expuesto se derivan los siguientes efectos tributarios:

Page 87: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 87/97

b.1) Que las donaciones que los contribuyentes de la Primera Categoría de laLey de la Renta que declaran su renta efectiva en dicha categoría mediante contabilidad,efectúen para los fines que señalan las disposiciones de los textos legales que se indican acontinuación, en su conjunto, ni individualmente no podrán exceder del límite global absolutodel 4,5% de la Renta Líquida Imponible de dicho tributo de categoría.

Las normas de los textos legales que establecen beneficios tributarios por

concepto de donación, son los siguientes:

b.1.1) Artículo 2° de la Ley N° 19.885/2003, donaciones en dinero parafines sociales (50% de las donaciones se deduce como crédito y el 50% restante se rebajacomo un gasto, sin tope alguno).

b.1.2) Artículo 69 de la Ley N° 18.681, de1987, donaciones en dinerodestinadas a las Universidades e Institutos Profesionales, Estatales o Particulares (50% delas donaciones se deduce como crédito, con tope del monto del impuesto de PrimeraCategoría deducidas las contribuciones de bienes raíces ó de 14.000 UTM del mes dediciembre de cada año y el 50% restante se rebaja como gasto, con tope del 2% de la RentaLíquida Imponible de Primera Categoría o del 1,6%o del Capital Propio Tributario de la

empresa donante).

b.1.3) Artículo 8° de la Ley N° 18.985/90, donaciones en dinero oespecies efectuadas para fines culturales (50% de las donaciones se deduce como créditodel impuesto de Primera Categoría con tope del 2% de la Renta Líquida Imponible dePrimera Categoría ó de 14.000 UTM del mes de diciembre de cada año y el 50% restante serebaja como gasto tributario, en su totalidad sin tope o límite alguno).

b.1.4) Artículo 3° de la Ley N° 19.247/93, donaciones en dinero para fineseducacionales (50% de las donaciones se deduce como crédito con tope del 2% de la RentaLíquida Imponible de Primera Categoría ó de 14.000 UTM del mes de diciembre de cada añoy el 50% restante se rebaja como gasto tributario, en su totalidad sin tope o límite alguno).

b.1.5) Artículo 62 de la Ley N° 19.712/2001, donaciones en dinero parafines deportivos (50% ó 35%, según corresponda, de las donaciones se deduce como créditocon tope del 2% de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría ó de 14.000 UTM delmes de diciembre de cada año y el 50% ó el 15% restante se rebaja como gasto tributario ensu totalidad, sin tope o límite alguno).

b.1.6) Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,donaciones en dinero destinadas a personas de escasos recursos económicos. (Lasdonaciones efectuadas se aceptan como gasto tributario hasta el límite del 10% de la RentaLíquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, rebajando como gasto previamente ladonación realizada).

b.1.7) D.L. N° 45, de 1973, donaciones en dinero, especies o cualquiervalor, efectuadas al Estado o al Comité de Navidad para la recuperación económica del paíso destinadas a ayudar a las personas que sufran daños económicos por catástrofes quesufra el país por fenómenos de la naturaleza (inundaciones, sismos, terremotos, etc.). (Lasdonaciones efectuadas se aceptan como gasto en su totalidad, sin tope o límite alguno).

b.1.8) Artículo 46 de la Ley N° 18.899/1989, donaciones en dineroefectuadas a la Fundación Teresa de Los Andes. (Las donaciones efectuadas se aceptan

Page 88: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 88/97

como gasto hasta el 10% de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría,rebajando previamente como gasto la donación realizada).

b.1.9) N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta, donación en dinero,especies o cualquier otro valor, efectuadas con fines de instrucción básica, media, técnicoprofesional o universitaria, fiscales o privados. (Las donaciones efectuadas se aceptan comogasto hasta el 2% de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, rebajando

previamente como gasto la donación realizada, o hasta el 1,6%o del Capital Propio Tributariode la empresa donante determinado al término del ejercicio), y

b.1.10) Normas de otros textos legales que se dicten en el futuro queestablezcan donaciones efectuadas para los contribuyentes donantes del impuesto dePrimera Categoría de la Ley de la Renta.

b.2) El límite global absoluto del 4,5% se aplicará, ya sea, que el beneficiotributario que otorgan los textos legales antes mencionados, constituyan un crédito en contradel Impuesto de Primera Categoría que afecte al contribuyente o se rebajen como gastotributario de la base imponible de dicho tributo de categoría.

b.3) Para la determinación del mencionado límite sólo se deducirá previamentede la Renta Líquida Imponible las donaciones que se efectúen para fines sociales a lasentidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 19.885/2003, analizadas en el número(1) precedente.

b.4) El referido límite no será aplicable para las donaciones efectuadas parafines políticos a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 19.885, las cuales según dichoprecepto legal, tendrán como único límite el 1% de la Renta Líquida Imponible de PrimeraCategoría que afecta al contribuyente donante, rebajando previamente como gasto ladonación realizada.

b.5) Las donaciones efectuadas en virtud de la Ley N° 19.885, esto es, lasdestinadas a fines sociales según el artículo 2° de dicha ley o a fines políticos, conforme a lodispuesto por el artículo 8° de la referida ley, no se verán afectadas por los límites queestablezcan otros textos legales que otorguen algún tipo de beneficio tributario por conceptode donaciones, primando esta norma por sobre las disposiciones de las leyes señaladas enlos puntos b.1.2) al b.1.10) precedentes.

b.6) En cuanto a la determinación del monto máximo de las donaciones, quedan derecho al beneficio tributario que establecen las leyes citadas en el artículo 10 de la leyde que se trata, cabe consignar que, atendido que de acuerdo al inciso segundo de dichanorma, el tope de 4,5% sustituye a todos los límites particulares que establecen las demás

leyes a que se refiere el citado artículo 10. Dicho monto deberá determinarse y aplicarse enla forma que se indica a continuación:

a) En primer término el contribuyente registrará todas las donacionesefectuadas durante el ejercicio correspondiente, debidamente reajustadas, y al término deéste determinará cuál es el monto de las donaciones que corresponde al 4,5% de la rentalíquida imponible. Para el efecto de determinar dicho límite y por expreso mandato delartículo 10 ya citado, el contribuyente sólo rebajará las donaciones que hubiere efectuado alas instituciones a que se refiere el artículo 2° de la ley en comento;

Page 89: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 89/97

  b) Determinado dicho límite y en el evento que el monto total de lasdonaciones efectuadas quede comprendido en él, podrá rebajar la cantidad efectivamentedonada, en la forma que determine la ley especifica, que regule a las donaciones efectuadas,aplicando para este efecto las instrucciones que respecto de cada una de estas leyes hadictado este Servicio. Esto es, si la donación, de acuerdo a la ley que la regula, permiterebajar como crédito un 50% del monto donado y el otro 50% como gasto, el contribuyentedeberá usar dicho mecanismo teniendo presente que el tope de 4,5% se aplica considerando

tanto la parte de la donación usada como crédito, como aquella parte que se rebaje comogasto;

c) En el caso que las donaciones efectuadas superen el tope de 4,5% de larenta líquida imponible del donante, éste podrá utilizar el beneficio que corresponda según laley especifica que regule las donaciones que ha efectuado, pero solo hasta el monto de lasdonaciones que no exceda de dicho 4,5%;

d) Si el contribuyente hubiere efectuado donaciones que le permitanrebajar una parte de ella como crédito y la otra como gasto y, por otro lado, efectúadonaciones que de acuerdo a la ley respectiva sólo pueden ser rebajadas como gasto,deberá determinar en primer lugar la proporción que, en el total de donaciones, representan

unas y otras y ese porcentaje lo aplicará sobre el monto de las donaciones que equivalgan al4,5% de la renta líquida imponible. Deberá aplicar a continuación el régimen establecido encada una de las leyes especificas respecto de aquella parte de la donación que se entiendaregulada por las leyes en particular, considerando las instrucciones que respecto de ellashaya dictado este Servicio.

b.7) Finalmente, se hace presente que si el contribuyente se encuentra en unasituación de pérdida tributaria, no estará en condiciones de calcular el límite global absolutodel 4,5%, por no existir una Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, convirtiéndoseen tal caso las donaciones efectuadas en un gasto rechazado de aquellos a que se refiere elN° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta y afectos a la tributación dispuesta para dichaspartidas por el artículo 21 de la ley precitada, según sea la calidad jurídica de la empresa

donante.

(4) PROHIBICIONES DE LOS DONATARIOS 

a) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.885, lasinstituciones donatarias que reciban donaciones acogidas a las normas de la ley antesmencionada o de otros textos legales, que otorguen un beneficio tributario al donante, nopodrán realizar ninguna contraprestación a esta última persona, entre las cuales la citadanorma menciona las siguientes: otorgamiento de becas de estudio, cursos decapacitación, asesorías técnicas u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en

condiciones especiales o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general,a favor del donante, de sus empleados, directores o parientes consanguíneos de éstos,hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe ladonación ni con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizadoíntegramente por la institución donataria.

b) En esta situación se encuentran, por ejemplo, las instituciones donatarias quereciban donaciones en conformidad a los siguientes textos legales:

Page 90: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 90/97

b.1) Art. 25 Letra g) Ley N° 6.640. Donaciones efectuadas en dinero, especies o cualquiertipo de bienes o valores a la CORFO. (Se aceptan como gasto tributario, sin límitealguno);

b.2) D.L. N° 45, de 1973. Donaciones efectuadas en dinero, especies o cualquier tipo debienes o valores, al Estado o al Comité de Navidad, para la recuperación económicadel país; incluídas las destinadas a las catástrofes que sufra el país por fenómenos de

la naturaleza (inundaciones, sismos, terremotos, etc.). (Se aceptan como gastotributario, sin límite alguno);

b.3) Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979. Donaciones efectuadas en dinero para elfinanciamiento de instituciones de educación u otras entidades y que presten ayuda apersonas de escasos recursos económicos. (Se aceptan como gasto tributario hastaun 10% de la base imponible del impuesto de Primera Categoría);

b.4) Art. 31 N° 7 de la Ley de la Renta. Donaciones en dinero, especies o cualquier tipo debienes o valores con fines de instrucción básica, media, técnico profesional yuniversitaria. (Se aceptan como gasto tributario hasta un 2% de la R.L.I. de PrimeraCategoría ó del 1,6%o del Capital Propio Tributario de la empresa donante

determinado al término del ejercicio);

b.5) Art. 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Donaciones efectuadas en dinero a lasUniversidades e Institutos Profesionales Estatales o Particulares. (Se aceptan comocrédito en un 50% y el 50% restante como gasto tributario, hasta los topes que señaladicha norma legal);

b.6) Art. 8° Ley N° 18.985, de 1990. Donaciones efectuadas en dinero con fines culturales.(Se aceptan como crédito en un 50% y el 50% restante como gasto, hasta los topesque señala dicha norma legal);

b.7) Art. 3° Ley N° 19.247, de 1993. Donaciones efectuadas en dinero con fines

educacionales. (Se aceptan como crédito en un 50% y el 50% restante como gasto,hasta los topes que señala dicha norma legal);

b.8) Art. 62 y siguientes Ley N° 19.712, de 2001. Donaciones efectuadas en dinero confines deportivos. (Se aceptan como crédito y gasto en los porcentajes que señaladicha norma legal, y hasta los topes que indica el referido precepto legal); y

b.9) Ley N° 19.885, de 2003. Donaciones efectuadas en dinero para Fines Sociales yPúblicos. (Se aceptan en un 50% como crédito y el 50% restante como gastotributario, sin límite o tope alguno).

c) En primer lugar, cabe hacer presente que para que las donaciones sean

consideradas como tales, éstas deben ser a título gratuito. En efecto, de lo anterior seconcluye que el rasgo fundamental de las donaciones entre vivos, en virtud de loestablecido por los artículos 1.395 y 1.398 del Código Civil, es que exista unempobrecimiento en el patrimonio del donante y el recíproco enriquecimiento deldonatario, esto es, un desplazamiento de bienes o valores de un patrimonio a otro.

d) De ahí entonces que la Ley N° 19.885, de 2003, prohibe que el donatario acausa de la donación efectuada al donante le presta a éste último una contraprestación,ya que si ello sucediera en la especie no se estaría frente a una donación, sin perjuicio de

Page 91: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 91/97

ser el donante sancionado con la pérdida de los beneficios tributarios, en los términos quese señalan más adelante.

e) Ahora bien, la Ley N°  19.885,  no entrega una definición de lo que debeentenderse por contraprestación, y tampoco tal expresión se encuentra definida ennuestro ordenamiento jurídico, por lo que necesariamente debe recurrirse a lo que sobrela materia establece el Diccionario de la Real Academia Española. Este texto define la

expresión contraprestación como: ”Prestación que debe una parte contratante por razónde la que ha recibido o debe recibir.”

f) La norma en comento al utilizar dicha expresión, ha querido significar que lasinstituciones donatarias que reciban donaciones de empresas donantes que hayan hechouso de los beneficios tributarios que establecen los textos legales anteriormentemencionados, tales entidades donatarias a cambio de las donaciones recibidas por losdonantes, no podrán prestarles a estas últimas personas ninguna prestación, ya sea, enforma directa o indirecta, que implique un beneficio o servicio a favor del donante, cuyopago pueda ser imputable al monto donado, esto es, la norma en comento no prohíbe larealización de prestaciones por parte del donatario en la medida que éstas seanremuneradas de manera tal que la remuneración guarde relación con la prestación.

 Asimismo, no debe entenderse dentro de este concepto aquellas prestaciones en bieneso especies que por su monto no resulten relevantes, considerando la cuantía de ladonación y siempre que la prestación resulte de acuerdo a la costumbre procedente,como ocurre por ejemplo, con el regalo de una determinada cantidad de entradas paraque el donante pueda presenciar el espectáculo beneficiado con la donación o el regalode algunos libros, cuya edición hubiere sido financiada en todo o en parte de igualmanera.

g) Entre las prestaciones que dicha norma legal establece y que constituyen unacontraprestación para el donante, se señalan a vía de ejemplo las siguientesprestaciones, efectuadas bajo las condiciones que se indican a las personasmencionadas: otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías

técnicas u otras prestaciones otorgadas en forma directa o indirecta, en forma exclusiva oexigiendo menores requisitos de los que se requieren en forma general, ya sea, a favordel donante, de sus empleados, directores o parientes consanguíneos de las personasantes señaladas hasta el segundo grado. Cabe señalar, que las contraprestacionesindicadas son sólo a vía de ejemplo, pudiendo este Servicio calificar otras prestacionescomo beneficios o servicios prestados a los donantes, como ser, acceso a cursos depostítulos, postgrados o diplomados a sus directivos, ejecutivos o trabajadores en general,o la venta a la institución donataria de bienes por parte del donante a precios especiales,etc.. En todo caso el contribuyente antes de efectuar la contraprestación podrá requerir deeste Servicio una opinión respecto de la procedencia de la misma.

h) La prohibición precedente sólo regirá por el año inmediatamente anterior a aquél

en que se efectuó la donación y la fecha posterior en que se hubiere utilizadoíntegramente la donación por la institución donataria destinadas a los fines que señala laley. Con todo, cuando la contraprestación se efectúe fuera de los períodos señalados,este Servicio en uso de sus facultades legales, podrá tasar el valor asignado a dichasprestaciones.

i) El incumplimiento de lo expresado en las letras anteriores, hará perder aldonante el beneficio tributario de que se trate y lo obligará a restituir aquella parte delimpuesto que hubiere dejado de pagar, con motivo de haber utilizado la donaciónefectuada, ya sea, como crédito o gasto tributario, con los recargos y sanciones

Page 92: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 92/97

pecuniarias que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y 97 delCódigo Tributario.

Para la aplicación de las sanciones precedentes, se considerará que el impuesto seencuentra en mora o adeudado desde el término del período de pago correspondiente alaño tributario en que debió haberse pagado íntegramente el impuesto de no mediar el usodel beneficio tributario por las donaciones efectuadas.

(5) SANCIONES

La Ley N° 19.885, de 2003, además de establecer beneficios tributarios para loscontribuyentes que efectúen donaciones para los fines que indica dicho texto legal, a travésde su artículo 12, incorporó un nuevo número al artículo 97 del Código Tributario, signadocomo N° 24, mediante el cual se establecen las sanciones que a continuación se comentan:

El texto del N° 24 del artículo 97 del Código Tributario, es del siguiente tenor:

“24. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a laRenta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que dolosamente y en

forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones,contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores oparientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamenteanterior a aquél en que se efectúe la donación o, con posterioridad a ésta, en tanto ladonación no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria o simulen una donación,en ambos casos, de aquéllas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que impliqueen definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionadoscon la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Para estos efectos, seentenderá que existe reiteración cuando se realicen dos o más conductas de las quesanciona este inciso, en un mismo ejercicio comercial anual.

El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquéllas que las leyes permiten

rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta oque otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los quecorresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionadas conla pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a laRenta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponiblede dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados conla pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.".

Los delitos establecidos son los siguientes:

a) Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta,que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cualesefectúan donaciones de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario queimplique en definitiva un menor pago de alguno de los impuestos referidos,contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores, oparientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamenteanterior a aquél en que se efectúe la donación o, con posterioridad a ésta, en tanto ladonación no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria, serán sancionadas conla pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. (Art. 97, N° 24, inc. 1°Código Tributario), conforme a las siguientes normas:

Page 93: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 93/97

 REQUISITOS:

1.- Que se efectúen donaciones de aquellas que otorgan beneficios tributarios, que endefinitiva implique un menor pago de algunos de los impuestos establecidos en laLey sobre Impuesto a la Renta.

Debe recordarse en este punto que numerosas leyes permiten que el monto oparte del monto de algunas donaciones puedan darse de crédito contra losimpuestos de la Ley de la Renta, o considerarse como gasto necesario paraproducir la renta y, en consecuencia, descontarse de la base imponible delimpuesto de que se trate.

2.- Que se reciban contraprestaciones de las instituciones donatarias.

Las contraprestaciones puede recibirlas el propio contribuyente donante o susempleados, o los directores de la sociedad donante, o los parientesconsanguíneos hasta el segundo grado de cualquiera de los receptoresmencionados.

Son parientes consanguíneos hasta el segundo grado de una persona, losabuelos, los padres, los hermanos, los hijos y los nietos.

Las contraprestaciones puede efectuarlas directamente la institución beneficiadapor la donación o indirectamente, por intermedio de terceras personas.

Debe entenderse por contraprestación aquello que la donataria dé, haga, o seabstenga de hacer, en forma total o parcialmente gratuita a favor del donante odemás personas señaladas en la norma, en razón o a raíz de la donación.

El valor de aquello que la donataria da, hace o se abstiene de hacer, puede

representar el monto total de la donación o sólo parte de él; sin embargo no debenconsiderarse pequeños regalos, objetos o reconocimientos que por costumbre losdonatarios hacen a los donantes, como algunas entradas a espectáculos, algunosejemplares de libros, etc.

Las contraprestaciones a que alude la norma infraccional suelen manifestarse encursos para el contribuyente, directores o empleados en forma gratuita osubsidiada, o en compras que la donataria efectúa a la donante a precios mayoresa los del mercado, de acuerdo a lo señalado en el Mensaje de la ley.

3.- Que las contraprestaciones se realicen dentro del año anterior a aquél en que seefectúe la donación o con posterioridad a ésta, pero mientras ella no se hubiere

utilizado íntegramente por la donataria.

El primer período señalado por la norma se refiere al año inmediatamente anteriora aquél en que se efectúa la donación, así si la donación se realiza el 15 deoctubre de 2003, la contraprestación ha debido realizarse a contar del 15 deoctubre de 2002.

El segundo período representa un tiempo indeterminado, ya que comienza el díaen que se efectúa la donación y dura hasta que la donataria gasta o empleacompletamente el monto donado.

Page 94: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 94/97

 4.- Que exista dolo.

En este caso el dolo consistirá en la intención, voluntad o propósito de efectuar ladonación, no con el simple ánimo de beneficencia, sino para obtener unacontraprestación y, de este modo, realizar un aprovechamiento indebido de lafranquicia tributaria.

5.- Que exista reiteración.

La misma norma infraccional se ha encargado de señalar qué debe entenderse porreiteración, indicando que existe cuando se realicen dos o más conductas de lassancionadas por ella en un mismo ejercicio comercial anual.Debe considerarse que la conducta que debe repetirse para que se produzca lareiteración es la contraprestación, ya sea que ella corresponda a una mismadonación o a distintas.

b) Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta,que simulen una donación de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario

que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, seránsancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. (Art. 97,N° 24, inc. 1° Código Tributario)

REQUISITOS:

1.- Que se simule una donación, ya sea que se trate de una simulación absoluta orelativa.

Habrá simulación absoluta si entre las partes no se ha celebrado acto o contratoalguno y relativa si se ha celebrado un contrato diferente a la donación.

2.- Que la donación aparentemente celebrada sea de aquellas que otorgan beneficiostributarios que implica un menor pago de alguno de los impuestos a la renta.

c) El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permitenrebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a laRenta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los quecorresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionado conla pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (Art. 97, N° 24, inc. 2°Código Tributario)

REQUISITOS:

1.- Que el infractor haya recibido alguna donación de aquellas que las leyes permitenrebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a larenta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos.

2.- Que la donación se emplee en otros fines que aquellos establecidos en losestatutos de la entidad donataria.

d) Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a laRenta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la baseimponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permitan rebajar, serán

Page 95: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 95/97

sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. (Art. 97,N° 24, inc. 3° Código Tributario)

REQUISITOS:

1.- Que se deduzcan como gastos de la base imponible del impuesto de primeracategoría de la Ley de la Renta, donaciones que las leyes no permitan rebajar.

Como se ha expresado, numerosas leyes establecen como beneficio tributario quelas donaciones que los contribuyentes del impuesto de primera categoría efectúena determinadas instituciones, pueden ser rebajadas, total o parcialmente, de labase imponible del impuesto.

 Ahora bien, este requisito se entenderá que se cumple ya sea que la donación nocorresponde a alguna de las autorizadas por las leyes o que no cumplan con losrequisitos establecidos en la ley en la cual se asila.

2.- Que exista dolo.

Es decir que la rebaja se efectúe a sabiendas que es improcedente y con el ánimode disminuir los impuestos a pagar.

3.- Que haya reiteración de esta conducta.

Esto significa que la deducción fraudulenta por una sola vez no alcanza a constituirel delito descrito por la norma, deben efectuarse dos o más deducciones para quese configure la conducta penada.

Entre ambos hechos no deben transcurrir más de cinco años.

Se advierte que en este caso no es aplicable el lapso dentro del cual deben

producirse las conductas que constituyen la reiteración, que señala el incisoprimero de este N° 24, puesto que, como la misma norma lo señala, sólo esaplicable a las conductas allí indicadas.

(6) PROHIBICIONES DE LOS DONANTES

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.885, los contribuyentes afectosal impuesto de Primera Categoría determinado sobre la renta efectiva a base decontabilidad completa, que efectúen donaciones de aquéllas que las leyes permitenrebajar de la base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuestoa la Renta, o bien usar como crédito en contra de dichos impuestos, no podrán utilizartales beneficios cuando, dentro de los dos años anteriores a la donación, hubieren

realizado transacciones, operaciones o cualquier otro acto con la entidad donataria, quesignificaren la cesión del uso o de la tenencia a título oneroso, del o los bienes donados o,cuando la donación sea de un valor tal que cubra en más de un 30% el monto delimpuesto a la renta que habría afectado a las rentas generadas en dichas transaccionesde no mediar tal donación, o bien cuando las transacciones se efectúen en condiciones deprecio o financiamiento distintas a las normales del mercado.

(7) PROHIBICIÓN DE LAS INSTITUCIONES DONATARIAS QUE RECIBAN DONACIONESQUE DEN DERECHO A BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Page 96: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 96/97

Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 19.885, las instituciones quereciban donaciones de aquéllas que de acuerdo a un texto legal otorgan beneficiostributarios al donante, no podrán, a su vez, efectuar donaciones a las instituciones ypersonas donatarias indicadas en la Letra B) del número (2) anterior.

IV.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES 

1) Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a contar del año tributario 2004, respecto de lasdonaciones que se efectúen desde la fecha de publicación de la referida ley, esto es, a partirdel 6 de agosto del año 2003. En consecuencia, las donaciones que se hubieren efectuadohasta el día 5 de agosto de dicho año, se regirán respecto de sus límites, por los montosestablecidos en las leyes especificas que las regulen.

No obstante, considerando que el límite de 4,5% que establece dicho artículo, es unporcentaje anual, deberá aplicarse respecto de la suma total de las donaciones efectuadasen el ejercicio y de la renta imponible que corresponda al mismo período; pero sólo conefecto sobre las donaciones que se otorguen a contar del 6 de agosto del presente año.

2) Por su parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 19.885, las normas

contenidas en los artículos 11 y 13 de ésta, regirán respecto de las contraprestaciones,transacciones, operaciones y donaciones que se efectúen a contar de la fecha depublicación de dicha ley en el Diario Oficial, circunstancia que ocurrió el 06 de Agosto del año2003.

Saluda a Ud.,

JUAN TORO RIVERADIRECTOR

DISTRIBUCION:- AL BOLETIN

- A INTERNET- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

Page 97: Estudio Princip IncentivosTrib

8/16/2019 Estudio Princip IncentivosTrib

http://slidepdf.com/reader/full/estudio-princip-incentivostrib 97/97