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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CENTRO UNIVERSITARIO DE COATEPEQUE, QUETZALTENANGO ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Estudio Juridico Doctrinario Practica Reposicion

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CENTRO UNIVERSITARIO DE COATEPEQUE, QUETZALTENANGO

ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO

REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SANDY GABRIELA NAVARRO GARCÍA

0509-07-6075

COATEPEQUE ENERO DE 2013

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ÍNDICE

Contenido Pág.

INTRODUCCIÓN.............................................................................................1

A) PARTE DOCTRINARIA..............................................................................2

B) DERECHO COMPARADO.........................................................................7

C) DESCRIPCIÓN DEL CASO OBJETO DE ESTUDIO...............................17

CONCLUSIONES..........................................................................................20

RECOMENDACIONES..................................................................................21

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................22

ANEXOS........................................................................................................23

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INTRODUCCIÓN:

La partida de nacimiento es el documento con el cual legalmente se acredita

el nacimiento de una persona, dicha inscripción se realiza en el Registro

Civil del lugar donde haya sucedido el alumbramiento, en la actualidad la

entidad encargada de realizar esta inscripción así como cualquier anotación

o modificación en el estado civil de las personas es el Registro Nacional de

las Personas –RENAP- a través del Registro Civil de las Personas que se

encuentre en determinado lugar.

Jurídicamente el no tener Partida de Nacimiento, ya sea por pérdida o por

deterioro, genera consecuencias en todo ámbito legal, además la falta de

este documento imposibilita a la persona para ejercer derechos y

obligaciones, debido a esta necesidad de contar con tal documento surge la

necesidad de crear un procedimiento para solventar este tipo de problema y

debido a ello se crean las diligencias voluntarias de Reposición de Partida de

Nacimiento.

Este tipo de Diligencias Voluntarias pueden llevarse a cabo a través de la

vía Notarial o Judicial, en el caso de los pasantes del Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala se realiza por la vía Judicial.

El presente estudio jurídico se realiza con el fin de investigar este tipo de

diligencias y que el estudiante conozca datos doctrinales importantes como

lo es definición, características, naturaleza jurídica y también comparar estas

diligencias con el procedimiento que se realiza en las legislaciones de otros

países. Así mismo realizar una breve descripción del procedimiento que se

realizó en el caso práctico que le fue asignado.

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ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO

REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

A) PARTE DOCTRINARIA

1) DEFINICIONES:

JURISDICCIÓN:

Eduardo Couture quien establece que la jurisdicción es “la función pública

realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por

la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las

partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia

jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente

factibles de ejecución”.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:

Constituye una serie de procedimientos, reconocidos y amparados por la ley,

en los que no hay Litis, y que de manera potestativa, a requerimiento del o

los promovientes, puede tramitarse en forma judicial o notarial, a efecto de

dar certeza jurídica en diversidad de situaciones jurídicas, que corresponden

a la acepción del negocio jurídico en sentido amplio, pero que no adquieren

la calidad de cosa juzgada. 1

PARTIDA DE NACIMIENTO:

Documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento, y por ende,

la existencia de una persona. Para su obtención habrá de acudirse al

Registro Civil (remítase a la definición) donde el alumbramiento fue inscrito.

REPOSICIÓN DE PARTIDA:

Se tramita cuando se pierde, destruye, deteriora un libro.2

1 Alvarado Sandoval, Ricardo, Gracias González, José Antonio “Procedimientos Notariales dentro de la jurisdicción voluntaria guatemalteca” Editorial Fenix, Guatemala, Quinta Edición, 2012, Pág. 9.2 Alvarado Sandoval, Ricardo, Gracias González, José Antonio “Procedimientos Notariales dentro de la jurisdicción voluntaria guatemalteca” Editorial Fenix, Guatemala, Quinta Edición, 2012, Pág. 260.

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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:

Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de

identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos

a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su

nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del Documento Personal de

Identificación.

REGISTRO CENTRAL DE LAS PERSONAS

“Es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los

hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la

organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de

datos del país. Para el efecto, elaborará y mantendrá el registro único de las

personas naturales y la respectiva asignación del código único de

identificación”.

REGISTRO CIVIL

Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias adscritas al

Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos

relativos al estado civil, capacidad civil y demás actos de identificación de las

personas naturales en toda la República, y  observar las disposiciones que la

Ley dispone.

2) CARACTERISTICAS:

Dentro de las características de los trámites de Jurisdicción Voluntaria están

las siguientes:

Consentimiento unánime de los interesados.

No hay controversia entre las partes.

No existe Litis.

Este tipo de diligencia se pueden tramitar en la vía judicial como

notarial.

No se considera un proceso, sino más bien diligencias voluntarias.

Las resoluciones afectan únicamente a los interesados.

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Según Sáenz Juárez, existen dos notas características:

a) la de proteger y asegurar los derechos privados de los particulares,

b) no hay partes contrapuestas.

Según Nájera Farfán, las características son:

a) se ejercen intervolentes, o sea que se debe a concurrencia voluntaria

de parte o se desarrolla entre personas que están de acuerdo,

b) su procedimiento carece de uniformidad y repetición, acomodándose a

la naturaleza de los actos que la provocan,

c) la prueba que se rinde no esta sujeta al requisito de citación,

d) la necesidad de oír al Ministerio Público ( según Decreto 25-97 a la

Procuraduría General de la Nación), cuando pudieran resultar

afectados intereses públicos o se haga relación a personas incapaces

o ausentes,

e) la resolución final no puede impugnarse mediante casación,

f) las resoluciones no pasan en autoridad de cosa juzgada, lo que abre

la posibilidad de su revisión en la vía contenciosa.

3) NATURALEZA JURÍDICA:

Para el autor Guillermo Cabanellas naturaleza es: “la esencia de un ser.

Propiedad peculiar de una cosa. Conjunto de todo lo existente. Origen

universal. Indole natural, genio. Propiedad, virtud, calidad. Disposición de los

negocios. Tendencia o inclinación. Instinto. Actividad natural frente a lo

sobrenatural.”

 

Asimismo Manuel Ossorio define el término naturaleza como: “la esencia y

propiedad característica de cada ser. Calidad y virtud de las cosas. Orden y

disposición de los negocios.”

 

Doctrinariamente ha sido muy discutido si la jurisdicción voluntaria es o no

jurisdicción, existiendo  hasta el día de hoy diversidad de criterios.

De igual forma, el adjetivo de “voluntaria” es objeto de debate, pues a pesar

de que los actos que ella desarrolla carecen de contención, la intervención

del juez o del notario ha sido impuesta por la ley.

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Entre los distintos autores, encontramos al Doctor Mario Aguirre Godoy quien

explica que hay tres distintas posturas respecto a la naturaleza  jurídica de la

jurisdicción voluntaria. Existe, según el autor, el criterio de que la jurisdicción

voluntaria constituye una actividad netamente jurisdiccional (doctrina

jurisdiccionalista); otros en cambio, señalan que son actos de administración

del derecho privado (doctrina administrativa); existiendo además, una tercera

postura que califica a la jurisdicción voluntaria como una categoría  o género

diferente, como una actividad autónoma del Estado. 

        

Por su parte, Ugo Rocco, citado por Mario Aguirre Godoy, señala que “la

diferencia entre jurisdicción verdadera propia y la jurisdicción voluntaria

consiste, pues, en que la primera es verdaderamente jurisdicción, en tanto

que la segunda es actividad administrativa.”

Asimismo, señala que existe una similitud y no una identidad entre la

actividad administrativa de los tribunales cuando ejercen la jurisdicción

voluntaria, respecto de los actos de Administración pública.

 

Enrico Redenti, también citado por Mario Aguirre Godoy, afirma que en

materia de jurisdicción voluntaria, la actividad jurisdiccional es

sustancialmente homogénea a actividades administrativas y formalmente a

actividades jurisdiccionales.

 

También existe la postura de considerar a la jurisdicción voluntaria como

parte de la justicia preventiva. En esa línea, el autor Francesco

Carnelutti establece que el fin específico del proceso voluntario es la

prevención de la litis.  Con el mismo criterio, Goldschmit afirma que la

jurisdicción voluntaria “supone una acción jurídica meramente preventiva”. 

 

Los asuntos que comprende la jurisdicción voluntaria se caracterizan, como

ya se mencionó, por la ausencia de litigio, no hay partes y la resolución no

produce cosa juzgada material.

El órgano jurisdiccional interviene por la necesidad de darle autenticidad al

acto, para llenar un requisito que impone la ley para la validez del mismo,

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para homologar, crear o establecer situaciones jurídicas, actuando siempre

dentro del ordenamiento jurídico vigente.

La jurisdicción voluntaria constituye una actividad administrativa y no se trata

de una actividad jurisdiccional.

 

Cuando se habla de una actividad administrativa, es importante mencionar la

aclaración que el Doctor Mario Aguirre Godoy hace respecto a la misma,

expresando que “cuando hablamos de función administrativa, a través de la

jurisdicción voluntaria, no nos estamos refiriendo al acto administrativo del

derecho público. Este, naturalmente tiene diferencias con el acto de

jurisdicción voluntaria. Este es un acto judicial de administración de intereses

privados. Por esta naturaleza es que tal clase de actos pueden ser llevados a

sede notarial. Tanto el juez como el Notario asumen una actitud imparcial. En

el acto administrativo, aunque persiga el interés general, hay un sujeto, que

es la administración, que no es imparcial”.

4) SIMILITUD CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS:

El procedimiento de Reposición de Partida de Nacimiento, tiene similitud en

su trámite en la vía judicial con las Diligencias de Rectificación de Partida de

Nacimiento, lo que los diferencia es el supuesto en que proceden cada una

de las respectivas diligencias.

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B) DERECHO COMPARADO:

B.1) DERECHO COMPARADO CON OTRAS LEGISLACIONES:

Guatemala ha sido uno de los países que cuenta con un sistema de

Notariado mejor desarrollado en casos de Jurisdicción Voluntaria.

Los primeros asuntos que se le encomendaron a la función del notario fueron

los matrimonios y la unión de hecho.

Posteriormente con la vigencia del actual Código Procesal Civil y Mercantil,

se le adjudicaron figuras para que pueda tramitar el notario como lo son los

Procesos Sucesorios Testamentarios o Intestados.

En 1977 con motivo de la celebración en Guatemala del XIV Congreso de la

Unión Internacional del Notariado Latino, se dio un avance impresionante en

materia de jurisdicción voluntaria, ya que se logró por el Notario

Guatemalteco, la emisión y puesta en vigencia del Decreto 54-77 que

contiene la Ley Reguladora de la Tramitación de Asunto de Jurisdicción

Voluntaria, la cual pasó al campo del Notario muchos asuntos más.

Finalmente en 1983, se emitió el Decreto Ley 125-83, que contiene la Ley de

Rectificación de Área, que fue el último asunto encomendado al Notario en

materia de Jurisdicción Voluntaria.

Los países que llevan sistema de Notariado Latino, que a la fecha tienen

leyes que les permiten llevar algunos asuntos de Jurisdicción Voluntaria ante

Notario son:

CANADA:

El código de Procesos Civiles de Quebec, de 1965 y sus modificaciones

(1992 y 1993), en el libro VI bajo el título materias no contenciosas, regula

entre otros:

Modificación en el Registro del Estado Civil (Cambio de Nombre)

Reposición de ciertos documentos (partidas)

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Homologación de Documentos

Verificación de Testamentos

EL SALVADOR

Por Decreto No. 1073 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de El

Salvador, que contiene la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y otras Diligencias, emitida el 13 de abril de 1982, se permite a los

notarios tramitar:

Dispensa para contraer matrimonio por ausencia de padres

Determinación de Peculio Profesional o Industrial de un hijo de familia.

Rectificación de omisiones o errores en partidas del Registro

Civil

Establecimiento subsidiario de un Estado Civil

Establecimiento subsidiario de la muerte de una persona

Deslinde voluntario

Remedición de Inmuebles

Declaración Jurada para segundas nupcias

Títulos supletorios

Apertura y publicación de testamento cerrado

Aceptación de herencias

Comprobación de preñez o falta de preñez de la mujer viuda o

divorciada

Notificaciones de revocaciones de poderes

Traducciones

Diligencias previas al nombramiento del curador del ausente

Discernimiento de la tutela o curaduría testamentaria

Oposición y levantamiento de sellos

Notificaciones de Títulos Ejecutivos a Herederos

Notificaciones o Compulsa de Procesos Judiciales

Autenticación de Copias

Identidad Personal

Calificación de Edad

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PERU:

La Ley 26662, denominada Ley de Competencia Notarial en Asuntos no

Contenciosos, de 1996, regula:

Rectificación de Partidas

Adopción de Personas Capaces (mayores de edad)

Patrimonio familiar

Inventarios

Comprobación de Testamento

Sucesión intestada

HONDURAS:

Los libros y asientos de partidas del Registro Civil que se encuentran

deteriorados total o parcialmente, o hubieren desaparecido, deberá

reponerse de conformidad a la LEY DE REPOSICIÓN DE LIBROS Y

PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL. La reposición de libros o asientos de

partidas deterioradas en proceso de deterioro, que fueren legibles en su

totalidad se hará conforme a los asientos originales, los cuales se

conservarán una vez verificada la reposición.

Los asientos de partidas que en forma aislada aparecieren deteriorados

dentro de los libros en buen estado de conservación, podrán reponerse

cuando los datos esenciales, como nombres y fechas, sean legibles. En el

caso contrario, la reposición únicamente podrá verificarse como adelante se

establece la Ley.

Las partidas que no hubieren sido realizadas por los funcionarios

correspondientes, también podrán reponerse cuando sea posible la identidad

de la persona a quien corresponda dicho asiento de conformidad al

Reglamento respectivo.

La reposición total o parcial, de libros desaparecidos por cualquier causa, o

de partidas no legibles, se hará con base en los siguientes documentos:

certificaciones o fotocopias certificadas de partidas; testimonios de escritura

pública en las que se hayan protocolizado las partidas de identidad personal;

certificación de fotocopias o de copias debidamente confrontadas o

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certificaciones de partidas razonadas en autos, agregadas en juicios u otras

diligencias expedidas por funcionario judicial o administrativo, certificaciones

de sentencias definitivas ejecutoriadas, pronunciadas en juicios de estado

civil, certificaciones de partidas de los registros que llevan los agentes

diplomáticos o consulares; certificaciones de películas, microfilmes y otros

medios técnicos que emplean las Municipalidades, donde consten en forma

fehaciente las partidas que se pretenden reponer. A falta de los anteriores

documentos, se podrá hacer la reposición en base a la certificación expedida

por el Director General de Estadística y Censo o Jefe del Departamento

respectivo de datos que aparezcan en los archivos de esa Dirección General,

o certificaciones de las Actas de Bautismos, de la Iglesia respectiva, donde

consten en forma fehaciente los datos necesarios para su reposición.

Los interesados deberán seguir el trámite indicado en el Código de

Procedimientos Civiles o en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias. El trámite se hará en papel común y en

forma personal por el interesado, o por medio de apoderado especial o

general con cláusula especial.

La reposición de libros o partidas se hará en libros autorizados por el Alcalde

Municipal o por el Encargado de Registro Civil. Cada libro se llamará “Libro

de Reposiciones” y podrá ser autorizado para reponer un libro completo,

partes de libros o partidas correspondientes a uno o varios años y relativas a

uno o más de los estados civiles que se registraran.

El Jefe del Registro Civil o el Alcalde Municipal y su Secretario, en su caso,

comprobarán la pérdida o deterioro total o parcial, de los libros del Registro

Civil, de las partidas parcialmente destruidas o sin firma y levantarán acta

donde haga constar detalladamente tales circunstancias. Los interesados

podrán solicitar por escrito a los expresados funcionarios la comprobación de

la pérdida o deterioro a que hace referencia el inciso anterior, y podrán

acompañar a su solicitud, cualquiera de los documentos mencionados

anteriormente.

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GUATEMALA:

Nuestro País por su parte regula el Trámite de la Reposición de Partida de

Nacimeinto en base al Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil

(1964), en la Ley Reguladora de Tramitación Notarial en Asuntos de

Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República (1977);

así como también el ultimo asunto que se le encomendo al Notario en base

al Decreto 125-83 (1983), se permite a los notarios tramitar:

Procesos Sucesorios Testamentarios e Intestados

Busastas Voluntarias

Actas de Notoriedad

Ausencia

Disposición y gravamen de bienes de meneres, incapaces y ausente

Reconocimiento de Preñez o de Parto

Cambio de Nombre

Asiento exteporáneos y Rectificación de Partidas del Registro Civil

Determinación de Edad

Patrimonio Familiar

Adopción

Rectificación de área

Además debemos tomar en cuenta que en Guatemala, por regulación del

Código Civil (1964), pueden los Notarios: autorizar matrimoniops, declarar

uniones de hechos, recibir declaración de identificaciones de personas y

otras, como actividades voluntarias, que si bien son asuntos de jurisdicción

voluntaria, se autorizan en actas notariales o en escrituras públicas según el

caso, no siendo necesario formar un expediente notarial, como en los doce

asuntos enumerados.

B.2) LEGISLACIÓN APLICABLE.

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Existe una variación de leyes aplicables a los asuntos de jurisdicción

voluntaria, entre ellas las utilizadas son:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Es en la Carta Magna donde se encuentra el espíritu de la mayoría de

nuestra legislación, es por ello que a continuación se hace mención de

algunos artículos que se toman como base en las diligencias voluntarias.

Artículo 2. “Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la república la

vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

persona”.

Artículo 28. “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a

dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está

obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia

administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las

resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para

impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en

reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago

previo del impuesto o garantía alguna.

Artículo 203. “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las

leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de

juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del

Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el

cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son

independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a

la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la

independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas

fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo

público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la

Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”.

Artículo 204. “Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia

observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República

prevalece sobre cualquier ley o tratado”.

Artículo 252. “La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la

función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su

organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El Procurador

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General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el jefe de la

Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la

República, quien podrá también removerlo por causa justificada debidamente

establecida. Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser

abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a

magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El Procurador General de la

Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las

mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte

Suprema de Justicia”

CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY 106.

Artículo 4. “La persona individual se identifica con el nombre con que se

inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre

propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que

lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los

apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el

nombre que le de la persona o institución que los inscriba. En el caso de los

menores ya inscritos en el Registro Civil con un solo apellido, la madre, o

quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a

ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos”.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, DECRETO LEY 107.

Artículo 401. “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que

por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la

intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna

entre partes determinadas”.

Artículo 402. “Las informaciones que las leyes exigen para la realización de

ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificación

de partidas, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificación

de partidas, etc. Y todos los que no estuvieren especialmente

reglamentados, se sujetarán a lo dispuesto en este título, aplicándose,

además, lo que particularmente establezcan como requisito especial las

leyes respectivas”.

Artículo 403. “Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán

por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere necesaria la

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audiencia de alguna persona, se le notificará para que dentro de tercero día,

la evacue. Los documentos serán recibidos sin necesidad de citación. Se oirá

al Ministerio Público: 1. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses

públicos. 2. Cuando se refiere a personas incapaces o ausentes”.

Artículo 404. “si a la solicitud se opusiere alguno que tenga derecho para

hacerlo, el asunto será declarado contencioso, para que las partes acudan a

donde corresponde a deducir sus derechos. Si la solicitud se hiciere por

quien no tenga derecho en el asunto, el juez la rechazara de oficio”.

Artículo 405. “El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare,

sin sujetarse a los términos y formas establecidas para la jurisdicción

contenciosa”

Artículo 443. “En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia

esencial en los registros civiles, el Juez de Primera Instancia, en vista de las

pruebas que se le presenten, de las de oficio recabe, y previa audiencia al

Ministerio Público, resolverá que se repare la omisión o se haga la

rectificación correspondiente mandando a aplicar las sanciones que

establece el Código Civil, si fuere el caso”.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, DECRETO 2-89.

Artículo 141. “Las resoluciones judiciales son: a) Decretos, que son

determinaciones de trámite. b) Autos, que deciden materia que no es de

simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de

finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente. c) Sentencias,

que deciden el asunto principal después de agotados los tramites del

proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como

tales por la ley”.

Artículo 142. “Las providencias o decretos deben dictarse a más tardar al día

siguiente de que se reciban las solicitudes; los autos dentro de tres días; las

sentencias dentro de los quince días después de la vista, y esta se verificará

dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del

asunto, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes, en

cuyo caso se estará a lo dicho en esas leyes. La infracción de este artículo

se castigará con una multa de veinticinco (Q. 25.00) a cien (Q. 100.00)

quetzales, que se impondrá al juez o a cada uno de los miembros de un

tribunal colegiado, salvo que la demora haya sido por causa justificada a

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juicio del tribunal superior. Esta causa se hará constar en autos para el

efecto de su calificación”.

Artículo 142. Bis. “Las providencias o derechos serán notificadas dentro de

un plazo máximo de los dos días siguientes de haberse dictado por el

tribunal competente; los autos definitivos se notificarán dentro del plazo

máximo de cinco días siguientes de haberse dictado por el tribunal

competente; las sentencia se notificarán dentro del plazo máximo de quince

días de haberse proferido por el tribunal competente. La infracción de este

artículo hará incurrir en responsabilidad administrativa a los que resultaren

responsables y se sujetarán a las sanciones que les podrá imponer la Corte

Suprema de Justicia”.

Artículo 143. “Toda resolución judicial llevará, necesariamente, el nombre del

tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las

firmas completas del juez, del magistrado o de los magistrados, en su caso, y

del secretario, o sólo la de éste cuando esté legalmente autorizado para

dictar providencias o decretos de puro trámite”.

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, DECRETO 90-

2005.

Artículo 81. Se efectuaran rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en

virtud de resolución judicial o extrajudicial, la cual deberá ser informada al

Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de quince días (15) días

de ejecutoriada la misma.

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS

PERSONAS, ACUERDO DEL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS, ACUERDO NÚMERO 176-2008.

Artículo 17. “Para las inscripciones en todos los Registros Civiles de la

República, deberá observarse el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1… 2… 3… 4… 5… 6… 7… 8… 9… 10… 11… 12… 13. REPOSICIONES:

DE PARTIDAS DE NACIMIENTO: 1. Certificación de la Resolución Final de

las diligencias en original y duplicado. 2. Certificación Negativa de la Partida

a reponer. 3. Dictamen de la Procuraduría General de la Nación en original y

duplicado”.

Artículo 33. “La reposición de una inscripción, será repuesta por la vía

Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar

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la inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos

registrales de la inscripción que se repone por este acto”.

DECRETO NÚMERO 25-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA.

Artículo 1. “Salvo en materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que

corresponde a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad y en la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, en toda

norma legal y reglamentaria en que se mencione Ministerio Público, deberá

entenderse que se refiere a la Procuraduría General de la Nación”.

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C) DESCRIPCIÓN DEL CASO OBJETO DE ESTUDIO

MEMORIA DEL CASO

NOMBRE DE LA USUARIA:

María del Carmen de León Mérida

FECHA DE SOLICITUD DE SERVICIOS DEL BUFETE POPULAR:

03 de Mayo del año 2,011

FECHA DE ASIGNACIÓN DEL CASO:

24 de Abril del año 2,012

NÚMERO DE EXPEDIENTE:

79-2011

JUZGADO DONDE SE TRAMITO EL PROCESO:

Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

NÚMERO DE PROCESO:

219-2012

OFICIAL Y NOTIFICADOR:

Oficial Primero y Notificador Primero.

A las oficinas del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez

compareció la señora María del Carmen de León Mérida, de sesenta años

de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, y con

residencia en la primera calle seis guión cincuenta zona uno del municipio de

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, a efecto de promover las

DILIGENICAS VOLUNTARIAS DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE

NACIMIENTO, en virtud que la misma se encuentra deteriorada y ante tal

situación se le es imposible que se le extienda su Certificado de Nacimiento

con el objeto de tramitar su Documento Personal de Identificación, y ante la

imposibilidad de pagar los servicios de un Notario por ser una persona de

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escasos recursos económicos acudió a las oficinas del Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez presentando la documentación siguiente para

poder ser iniciadas sus diligencias:

Certificado de Negativa de Nacimiento

Certificación del Asiento de la Partida de Nacimiento

Certificación del Asiento de Reconocimiento de hijo

Certificación del Asiento de Cédula

Constancia de Residencia

Fotocopia simple de Cédula de Vecindad

Constancia emitida por la Iglesia Evangélica Bautista

Certificación del Asiento de Nacimiento de la partida de su progenitor

Certificación del Asiento de Cédula de su progenitor

Certificado de la Partida de Nacimiento de su progenitora extendida

por el extinto Registro Civil.

CRONOLOGIA DEL CASO:

Con los documentos mencionados se formo el expediente y se redacto el

memorial inicial de fecha cinco de julio del dos mil doce, el cual fue ingresado

al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio de

Coatepeque, con fecha nueve de julio del mismo año.

El día veinticuatro de Julio del dos mil doce siendo las diez horas con un

minuto fui notificada de la Resolución en donde se tiene por iniciadas las

diligencias Voluntarias de Reposición de Partida de Nacimiento promovidas

por la señora María del Carmen de León Mérida, en la cual se señala

audiencia al Registro Nacional de las Personas de este municipio por

considerarse necesario para que se pronuncia ante tales diligencias, así

mismo en su oportunidad se le corra audiencia a la Procuraduría General de

la Nación.

Con fecha treinta de Julio del año dos mil doce se incorporo el expediente

proveniente del Registro Nacional de las Personas con sede en el municipio

de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, y en esa misma fecha se

presento el memorial para darle audiencia a la Procuraduría General de la

Nación para que emitirá su opinión sobre las Diligencias promovidas por la

señora María del Carmen de León Mérida.

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Page 23: Estudio Juridico Doctrinario Practica Reposicion

El día trece de noviembre del año dos mil doce se notificó personalmente a la

pasante del Bufete Popular la resolución en donde se incorporo los autos

originales y la opinión de la Procuraduría General de la Nación en donde se

declara CON LUGAR las diligencias presentadas.

Con fecha catorce de Diciembre del año dos mil doce fui notificada del Auto o

Resolución Final de las Diligencias Voluntarias Judiciales de Reposición de

Partida de Nacimiento promovidas por María del Carmen de León Mérida en

la cual el Juzgador estima que se han cumplido los requisitos exigidos por la

ley para las diligencias y procede a dictar el AUTO PROBATORIO

declarando CON LUGAR las presentes diligencias y en su consecuencia

ordena al Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las

Personas con sede en este municipio se procede a la Reposición de la

partida de nacimiento.

El día cuatro de enero del dos mil trece se presento la Certificación del Auto

Resolutivo en donde aprueban con lugar las diligencias de Reposición de

Partida de Nacimiento a la Registradora Civil de las Personas del Registro

Nacional de las Personas para que proceda a la reposición de dicha partida.

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Page 24: Estudio Juridico Doctrinario Practica Reposicion

CONCLUSIONES:

A. Los asuntos que se tramitan en la Jurisdicción Voluntaria son de gran

importancia y de beneficio a las personas, debido a que es una forma

de solventar circunstancias en asuntos que no son litigiosos, y dicha

jurisdicción faculta al Notario para que pueda llevar a cabo varias

diligencias entre las cuales están la Reposición de Partida de

Nacimiento.

B. Este tipo de Diligencias Voluntarias proceden en diversos casos entre

los cuales tenemos: destrucción, pérdida o deterioro del libro donde se

encuentra inscrito el nacimiento de una persona.

C. Tener presente que el Certificado de Nacimiento es el documento

legal con la cual una persona acredita tal hecho y si no contamos con

la misma le ocasiona perjuicios al momento de querer modificar o

realizar alguna anotación en dicha partida, o en otras circunstancias

como lo fue en el caso práctico para tramitar el documento personal

de identificación sin la cual no se cuenta con ella no puede obtenerse

el mismo, y debido a la importancia de que será el único documento

con el cual podrá identificarse la persona al perder vigencia la Cédula

de Vecindad.

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Page 25: Estudio Juridico Doctrinario Practica Reposicion

RECOMENDACIONES:

A. Que las personas que hacen uso de este tipo de diligencias aporten

los documentos suficientes con los cuales se puede demostrar el

nacimiento de la misma, de esa manera el trámite será más rápido, a

razón de que las diligencias no tendrán ningún tipo de inconveniente

al momento de que el expediente se remita al Registro Civil de las

Personas del Registro Nacional de las personas que corresponda así

como a la Procuraduría General de Nación al momento de emitir su

opinión.

B. Uno de los inconvenientes que hacen que dichas diligencias se

retrasen es el incumplimiento del plazo que se tiene para resolver, al

momento en que expedientes son remitidos a las instituciones que

correspondan, es de vital importancia que se agilicen los dictámenes

que emiten tales instituciones con el fin de que puedan resolverse lo

más pronto posible.

C. Que en caso de asuntos en los que fueran complicados determinar el

nacimiento de las personas por no contar con documentos suficientes

para demostrar tal hecho, es recomendable que los notarios hagan

uso de la vía judicial para tramitar estas diligencias y someter a

consideración de Juez competente la Resolución de las mismas.

D. Finalizadas la Diligencias Voluntarias de Reposición de Partida de

Nacimiento es importante que se remita la certificación del Auto que

aprueba las diligencias con su duplicado a las Oficinas del Registro

Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas, para que

se realice la reposición de partida de nacimiento con los datos

correspondientes.

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Page 26: Estudio Juridico Doctrinario Practica Reposicion

BIBLIOGRAFÍA:

ALVARADO SANDOVAL, Ricardo, GRACIAS GONZÁLEZ, José Antonio

“PROCEDIMIENTOS NOTARIALES, dentro de la Jurisdicción Voluntaria

Guatemalteca” Editorial Estudiantil “Fenix”, Quinta Edición, Guatemala

2012.

GOLDSTEIN, Mabel, Diccionario Jurídico “CONSULTOR MAGNO”, Editorial

Círculo Latino Austral S.A. Buenos Aires, Argentina Edición 2008.

MARTÍNEZ SANDOVAL, María de los Angeles “LA REPOSICION DE

ACTUACIONES EN LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE

JURISDICCION VOLUNTARIA”, Universidad Francisco Marroquin, Facultad

de Derecho, Guatemala 2001.

MUÑOZ, Nery Roberto “CÓDIGO DE NOTARIADO ACADÉMICO. SUB

TEMA ANTEPROYECTO CAPITULO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN

VOLUNTARIA”, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala, Octubre de 1999.

VENTURA TRABANINO, Dunia Marisol, “LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

COMO ALTERNATIVA PARA LA LEGALIZACIÓN DE EXCEDENTE DE

ÁREA DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS EN EL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD”, Universidad de San Carlos de

Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala, Junio de

2007.

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Page 27: Estudio Juridico Doctrinario Practica Reposicion

ANEXOS

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Page 28: Estudio Juridico Doctrinario Practica Reposicion

Se presenta el memorial Inicial de Reposición de Partida al Juzgado de Primera Instancia Civil. Art. 61 del CPCyM.

El Juzgado emite resolución que da trámite a lo solicitado en el escrito inicial. Art. 142 de la Ley Organismo Judicial.

Se notifica la resolución a los interesados. Art. 142 bis, de la Ley del Organismo Judicial.

Se le da audiencia al Registro Nacional de las Personas, para que emita opinión al caso concreto.

Se devuelve el expediente al juzgado, junto con la opinión extendida por el RENAP.

Por medio de un memorial se solicita al Órgano Jurisdiccional que decrete audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Art. 62 y 443 CPCyM

El Órgano Jurisdiccional resuelve decretando audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie respecto al caso concreto.

Se presenta la opinión emitida por la PGN al Órgano Jurisdiccional y se solicita que se emita auto resolutivo respecto al caso concreto de Reposición de Partida. Art. 443 CPCyM

El Órgano Jurisdiccional ordena por medio de un Auto Resolutivo que el Registro Nacional de las Personas proceda a realizar la Reposición de partida. Art. 142 L.O.J.

Se remite la Certificación del Auto al Registro Nacional de las Personas para que proceda a lo correspondiente. art.17, numeral 12, del acuerdo de directorio 176-2008 Reglamento de Inscripciones del RENAP.

ESQUEMA DE LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

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