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1 ESTATUTOS DEL CLUB ORIENTE PETROLERO CAPÍTULO I FUNDACIÓN, CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Art. 1º. (Fundación) En virtud a lo previsto en la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, el 05 de Noviembre de 1955, se funda y constituye el Club Deportivo y Culturas ORIENTE PETROLERO”, como una expresión de las inquietudes de los trabajadores Petroleros dependientes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Art. 2º (Constitución y Duración) Se constituye el Club Deportivo Oriente Petrolero como una institución social, deportiva y cultural de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera y capacidad de decisión propia, con Personalidad Jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 158339, de fecha 02 de Agosto de 1971, teniendo duración indefinida. Art. 3º (Denominación y Domicilio) La Asociación Civil sin fines de lucro fundada y constituida, se denominará “CLUB DEPORTIVO ORIENTE PETROLERO”, establecido como domicilio legal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz. Art. 4º (Objetivo) El Club Deportivo Oriente Petrolero tiene por objeto desarrollar integral y sosteniblemente actividades deportivas en el país, especialmente el fútbol aficionado, contribuyendo de esta manera con el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones de la sociedad boliviana. Art. 5º (Objetivos) El Club Deportivo ORIENTE PETROLERO tiene por objetivos:

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ESTATUTOS DEL CLUB ORIENTE PETROLEROCAPÍTULO I

FUNDACIÓN, CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y OBJETO Art. 1º. (Fundación)En virtud a lo previsto en la Constitución Política del Estadoy las leyes de la República, el 05 de Noviembre de 1955, sefunda y constituye el Club Deportivo y Culturas“ORIENTE PETROLERO”, como una expresión de lasinquietudes de los trabajadores Petroleros dependientes deYacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Art. 2º (Constitución y Duración)Se constituye el Club Deportivo Oriente Petrolero como unainstitución social, deportiva y cultural de derecho privado sinfines de lucro, con patrimonio propio, autonomíaadministrativa y financiera y capacidad de decisión propia,con Personalidad Jurídica reconocida mediante ResoluciónSuprema Nº 158339, de fecha 02 de Agosto de 1971,teniendo duración indefinida. Art. 3º (Denominación y Domicilio)La Asociación Civil sin fines de lucro fundada y constituida,se denominará “CLUB DEPORTIVO ORIENTEPETROLERO”, establecido como domicilio legal de laciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de SantaCruz. Art. 4º (Objetivo)El Club Deportivo Oriente Petrolero tiene por objetodesarrollar integral y sosteniblemente actividades deportivasen el país, especialmente el fútbol aficionado, contribuyendode esta manera con el desarrollo humano de las actuales yfuturas generaciones de la sociedad boliviana. Art. 5º (Objetivos) El Club Deportivo ORIENTE PETROLERO tiene porobjetivos:

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a) Promover, difundir y perfeccionar la práctica de laeducación física y de los deportes en generalhaciendo énfasis en el fútbol aficionado y noaficionado boliviano a través de sus diferentesdivisiones o categorías del mismo deporte eintensificar la amistad entre los socios que lacompones.

b) Organizar competiciones, torneos y participar entodos aquellos actos relacionados con su objeto yobjetivos que organicen las entidades a las que lainstitución se halle afiliada.

c) Mantener relaciones con las Instituciones Nacionalesy Extranjeras, que tengan afinidad de propósitos, acuyo efecto podrá establecer las delegaciones yrepresentaciones que sean convenientes.

d) Proyectas y ejecutar la construcción de camposdeportivos y sedes sociales para esparcimiento yacercamiento a sus asociados.

e) Organizar y financiar Escuelas Deportivas.f) Administrar, incrementar y disponer de sus bienes,

para alcanzar el objeto institucional.g) Promover y/o participar de fundaciones.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Art. 6º (Organización y Gobierno) El Club Deportivo ORIENTE PETROLERO está organizadoy se gobierna bajo la estructura siguiente:

a) La Asamblea (Ordinaria y Extraordinaria)b) El Directorioc) El Consejo de Fiscalizaciónd) Las Comisionese) El Tribunal de Disciplina Deportiva y Ética

Art. 7º (La Asamblea) La Asamblea es el máximo órgano de decisión del “ClubDeportivo ORIENTE PETROLERO” y sus decisionestendrán carácter obligatorio. La Asamblea será de carácterordinario y extraordinario. Art. 8º (Asamblea Ordinaria)

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Cada año se realizará mínima una (1) Asamblea ordinaria arealizarse dentro del primer cuatrimestre de cada año. Art. 9º (Atribuciones de la Asamblea Ordinaria) La Asamblea Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aprobar o rechazar el Informe de Gestión delDirectorio, previo dictamen del Consejo deFiscalización.

b) Aprobar o rechazar el Informe Económico y el balanceanual de la institución, precio dictamen del Consejo deFiscalización.

c) Considerar y aprobar el presupuesto anual que elDirectorio presente para su aprobación, previo dictamendel Consejo de Fiscalización.

d) Requerir al Directorio las aclaraciones necesarias ypertinentes en relación a los informes de gestión,económico, balances o al presupuesto presentado.

Art. 10º (Forma de Convocar a las AsambleasOrdinarias) Las Asambleas serán convocadas mediante Resolución delDirectorio y si este no lo hiciere dentro del primercuatrimestre del año, las mismas serán convocadas por elConsejo de Fiscalización y/o a solicitud de un mínimo detreinta por ciento (30%) de socios activos, con un plazo nomenor a cinco (5) días de anticipación en un periódico decirculación nacional y alternativamente en el Sitio WEB delClub y/o a través de e-mail dirigido a los socios, fijando ellugar, día y la hora de su realización. Los informes a tratarse en la Asamblea deberán publicarseen el Sitio WEB del Club con cinco (5) días de anticipacióna la realización de la Asamblea. Art. 11º (Asuntos Varios) Para tratar asuntos varios en una Asamblea, estos deberánser elevados a consideración del Directorio por escrito conno menos de tres (3) días de anticipación a su realización.Los temas a tratarse fuera de estas normas, sólo serándiscutidos y no podrán tomarse determinaciones sobre elloshasta la siguiente Asamblea. Si el caso así lo amerita, podrállamarse a un Asamblea Extraordinaria para su resolución.

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Art. 12º (Asambleas Extraordinarias) Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuantasveces el Directorio lo considere necesario. A solicitud de un mínimo de treinta por ciento (30%) desocios activos, el Consejo de fiscalización deberá convocar aAsamblea Extraordinaria y en ellas se trataránexclusivamente los temas que se inserten en el orden del día. Las convocatorias se harán de la misma forma en que seconvocaran a las Asambleas Ordinarias, con un plazomínimo de tres (3) días de anticipación. Art. 13º (Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria) Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

a) Reformar el Estatuto y sus Reglamentos.b) Aprobar toda venta o hipoteca de los bienes inmuebles

del Club por mayoría absoluta de los socios asistentes,previo dictamen del consejo de Fiscalización.

c) Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente delDirectorio.

d) Designar de entre sus socios a los integrantes deComité Electoral y a los vocales del Tribunal deDisciplina Deportiva y Ética.

e) Designar a una Comisión de Administración temporaldel Club cuando se presente una renuncia colectiva enel Directorio o estos hayan cumplido su período y porcualquier motivo no se hay llevado adelante el procesoelectoral para elegir a sus sucesores, otorgándoles unmandato específico con plazo determinado que nopodrá pasar de un año, para alcanzar el mismo. Estacomisión estará compuesta por cuatro vocales y unPresidente, otorgándole específicamente los términosdel mandato transitorio y el plazo en el que debencumplirlo, ministrándole posesión del acto.

f) Revocar el mandato del Directorio y del Consejo eFiscalización, por el voto oral e individual de cuatroquintos de los socios, siempre y cuando haya transcurrido la mitad de su período.

g) Aprobar la Convocatoria de Elecciones anticipadascuando exista una solicitud expresa del Directorio o larenuncia o impedimento de seguir ejerciendo el cargo

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del Presidente y los Vicepresidentes del Directorio.h) Conocer y resolver cualquier asunto o problema que se

presente en el Club y que la forma de solucionarlo noesté establecido en el presente Estatuto o no estéatribuida a otro instancia, interna o externa.

i) Considerar, aprobar o rechazar amnistías e indultos desocios sancionados por el Tribunal de DisciplinaDeportiva y Ética.

j) Aprobar exenciones o amnistías de aportes.k) Elegir y dar posesión al Comité Electoral.

Art. 14º (Decisiones de las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias) Las Asambleas adoptará sus decisiones por simple mayoríade votos, excepto en los casos donde el presente Estatutorequiera mayoría absoluta, dos tercios o cuatro quintos. – Elvoto de cada socio tiene el mismo valor y estos tienen elderecho a participar con voz y voto en las Asambleas, noadmitiéndose representaciones por carta, mandato o poder. Los integrantes del Directorio y el Consejo de Fiscalizacióntendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, exceptocuando se considere la aprobación o rechazo de sus informesanuales o de gestión. La votación será oral y uninominal. En el caso de la Designación del Tribunal de DisciplinaDeportiva y Ética la votación será escrita, secreta eindividual, pudiendo usarse en este proceso de elección losmedios electrónicos más confiables y seguros. Art. 15º (QUÓRUM) Las Asambleas formarán Quórum con la asistencia de lamitad más uno de sus socios habilitados para asistir a ella.En caso de no reunirse el Quórum antes mencionado, seesperará treinta minutos y se constituirá la Asamblea con lossocios presentes y sus determinaciones tendrán plenavalidez.

CAPÍTULO III

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DEL DIRECTORIO, COMPOSICION Y FORMA DEELECCIÓN

Art. 16º (Directorio. Su Composición) El Directorio es la instancia de representación,administración y operaciones del Club Oriente Petrolero.- Está integrada de la manera siguiente:

a) Un Presidenteb) Un Vicepresidente Deportivoc) Un Vicepresidente de Marketingd) Un Vicepresidente Administrativo y Financieroe) Un Vicepresidente de Captación y Control de Sociosf) Un Vicepresidente de Infraestructura y Seguridadg) Un Secretario Generalh) Un Tesoreroi) Un Secretario de Actasj) Un Secretario de Coordinación con los socios vitalicios

petroleros.k) Primer Vocall) Segundo Vocal.

En caso de ausencia temporal del Presidente por un mínimode noventa (90) días, este debe designar inexcusablemente asu reemplazante de entre los Vicepresidentes. De norealizarse la designación por cualquier motivo, losVicepresidentes sortearán entre ellos al reemplazante duranteel tiempo que dure la ausencia temporal del titular. Una ausencia temporal del Presidente mayor a los noventa(90) días implica renuncia tácita al cargo. En este caso, los Vicepresidentes procederán entre ellos adesignar al sucesor.Los vocales suplirán en u orden, al Secretario General y alTesorero en caso de ausencia, renuncia, impedimento ocuando estos asuman cualquiera de los vicepresidencias,ejerciendolas funciones asignadas por el Estatuto a los cargos quesuplan. Art. 17º (Condiciones para sr integrante del Directorio) 1. Para ser integrante del Directorio se requiere:

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a) Tener veinticinco (25) años cumplidos a la fecha dela elección y hábil por ley; exceptopara ser Presidente que deberá tener treinta (30) añoscumplidos el día de la elección.b) Ser socio activo y tener una antigüedad de por lomenos tres (3) años en su categoría, excepto para serPresidente que deberá tener al menos cuatro (4) años ensu categoría.c) No ser empleado del club. Esta prohibición subsistehasta cuatro (4) años después de haber concluido surelación laboral.d) No tener cuentas económicas pendiente o procesos

judiciales con el Club.e) Cumplir con las obligaciones económicas denaturaleza institucional contraídas de acuerdo a loprevisto por el presente estatuto.f) No estar suspendido o sancionado por el Tribunal deDisciplina Deportiva y Ética del Club a otras instanciasde la FBF, CFS y FIFA.g) No tener sentencia penal ejecutoriada por delito

doloso.h) No haber sido Presidente ni dirigente de otro Club deFútbol profesional o de primera división “A”.

II. Además de los requisitos antes señalados, las fórmulasque postulen al Directorio, al momento de inscribirse,deberán realizar un aporte de favor del Club del equivalenteen bolivianos a US$ 25.000 (Veinticinco Mil 00/100 dólaresde los Estados Unidos de América) por derecho de participaren las elecciones. Una vez pagado el mencionado monto económico, este seconsolida como patrimonio del Club y no será devuelto bajoningún motivo, salvo que la fórmula completa desista departicipar de las elecciones quince días antes de surealización. En este caso, se devolverá sólo el cincuenta porciento (50%) del dinero depositado, quedándose el restantecomo resarcimiento del daño económico ocasionado al Clubpor su postulación. Art. 18º (Duración de Período) El mandato de los integrantes del Directorio es de cuatro (4)años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. En caso que por cualquier motivo (renuncia, impedimento,

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muerte, etc.) el Directorio se quede sin el Presidente, losVicepresidentes designarán por simple mayoría a su sucesor.Si ninguno de los Vicepresidentes electos quiere asumir laPresidencia, deberán convocar a Asamblea Extraordinaria enel plazo de cinco (5) días a partir de este hecho, a los finesprevistos en el Art. 13º inciso e) del presente Estatuto. De igual forma se procederá si el Presidente renuncia o estáimpedido por cualquier causal de ejercer su cargo y no sehaya cumplido la mitad de su período.Si los Vicepresidentes no convocan a AsambleaExtraordinaria en el plazo establecido, podrá hacerlo elConsejo de Fiscalización y en su caso, el Tribunal deDisciplina Deportiva y Ética. Art. 19º (Formas de Elección) El Presidente y demás miembros del Directorio, excepto elVicepresidente de Captación y Control de Socios, seránelegidos en fórmula completa y por voto calificado de lasdiferentes categorías de socios, asignándose igual valor devoto a cada categoría hasta alcanzar el ciento por ciento(100%), sin importar el número de socios que componencada categoría, no pudiendo prescindirse del procesoelectoral bajo ninguna circunstancia o motivo. El Secretario de Coordinación de socios vitalicios petrolerosserá designado por el Directorio de la Asociación deJubilados Petrolero de Santa Cruz. Art. 20º (Atribuciones del Directorio) Las Atribuciones del Directorio son:

a) Cumplir y hacer cumplir del presente Estatuto, susReglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y delTribunal de Disciplina Deportiva y Ética, así comotodas las disposiciones, normas, resoluciones, Etc.Emitidas por la ACF, LFPB, ANF, FBF, CSF y FIFA.

b) Ejercer la representación legal del Club ante toda clasede personas individuales y colectivas, públicas oprivadas; así como ante las autoridades Internacionales,Nacionales, Departamentales, Municipales,Administrativas, Deportivas, etc.

c) Dirigir todas las actividades del Club hacia el logro desus objetivos.

d) Aprobar y modificar la estructura administrativa del

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Club, precautelado por su transparencia, eficacia yeficiencia operativa. Elaborar y presentar elPresupuesto Anual y el Programa Operativo Anual a laAsamblea para su tratamiento y aprobación, previodictamen del Consejo de Fiscalización.

e) Convocar a Asambleas Ordinaria y Extraordinarias.f) Administrar los bienes del Club y velar por el

funcionamiento correcto de su administración.g) Asumir obligaciones económicas y financieras.h) Designar mediante resolución, a los integrantes de las

Comisiones y al Vicepresidente de Captación y Controlde Socios.

i) Designar delegados ante las entidades deportivas.j) Contratar al personal técnico, deportivo, administrativo

y operativo para la atención de las necesidades de laInstitución.

k) Aprobar el monto y los descuentos de los aportesmensuales de los socios.

l) Otras facultades necesarias para el cumplimiento de losfines del Club que estén mencionadas en el presenteEstatuto y no sean atribuidos a otras instancias.

m) Otorgar poderes generales y específicos a las personasque lo requieran, con facultades para atender asuntos deinterés del club.

n) Aprobar políticas de captación de socios a sugerenciade la Oficina de Captación de Socios.

La representación ante terceros la ejercerán el Presidentecon el Secretario General y/o Tesorero, según se requieratomando el objeto de la representación.

Art. 21º (Inasistencia) La inasistencia de cualquiera de los integrantes delDirectorio que no sea justificadas por escrito o correoelectrónico a tres (3) reuniones continuas o seis (6)discontinuas en un semestre o, cuando pierda su calidadde socio activo dentro de su categoría aportante por másde dos (2) meses consecutivos, se considera comorenuncia tácita al cargo. Si el Directorio se quedara sin seis de sus integrantes, seprocederá según lo previsto en el Art. 18º del presenteEstatuto. Art. 22º (Funciones del Presidente)

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Las funciones del Presidente son:a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y

Resoluciones de la Asamblea y Tribunal de DisciplinaDeportiva y Ética.

b) Velar por la buena marcha de la Institución.c) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas de

Socios.d) Suscribir con el Secretario de Actas de reuniones del

Directorio y Asambleas.e) Representar al Club en todos los actos oficiales o

delegar su representación.f) Suscribir con el Secretario General y/o el Tesorero

todos los contratos de distinta naturaleza enrepresentación del Club.

g) Girar y suscribir con el Tesorero los Títulos Valores ydemás documentos mercantiles.

h) Ejecutar conjuntamente con el tesorero, el PresupuestoAnual y el Programa Operativo Anual elaborado por eldirectorio, entregar de manera mensual al Consejo deFiscalización un informe escrito de los respectivosdesembolsos del presupuesto y programas antesmencionados.

i) Instruir al Tesorero que entregue de manera mensual alDirectorio y al Consejo de Fiscalización un informeescrito de la ejecución presupuestaria.

j) Previa aprobación del Directorio, otorgar poderes paraasuntos administrativos, judiciales, etc. Conjuntamentecon el Secretario General y cuando de asuntoseconómicos se trate, con el Tesorero.

k) Suscribir la correspondencia conjuntamente con elSecretario General y convocar a reuniones deDirectorio.

l) Otras que sean autorizadas expresamente por elDirectorio y que no estén atribuidas a otras instanciaspor el presente Estatuto, como ser la creación de sub –comisiones de orden económico – patrimonial.

m) Asumir obligaciones económicas con entidadesfinancieras, bancarias, cooperativas, etc., previaaprobación del Directorio.

n) Otras que le sean asignadas pro al Asamblea y/o elDirectorio.

Art. 23º (Funciones del Vicepresidente Deportivo) El Vicepresidente Deportivo tendrá las funciones

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siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.b) Reemplazar al Presidente en ausencia de este, conforme

al presente Estatuto y Reglamento.c) Presentar el presupuesto anual al Directorio para su

análisis.d) Ejercer supervisión sobre el personal de recaudaciones,

contabilidad y caja.e) Presentar el Plan Operativo Anual.f) Ejecutar conjuntamente con el presidente, el

Presupuesto Anual y el Programa Operativo Anualelaborado por el directorio.

g) Otras que expresamente le asigne el Directorio. Art. 24º. (Atribuciones del Vicepresidente de Marketing) El Vicepresidente de Marketing tendrá las funcionessiguientes:a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.b) Reemplazar al Presidente en ausencia de este, conformeal articulo 21º del presente

Estatuto.c) Presentar políticas, planes, programas y proyectos demercadeo y comercialización.d) Presidir las Comisiones de mercadeo, comercialización uotras que se creen en esta área.e) Otras que el Directorio mediante resolución le asigne. Art. 25º. (Funciones del Vicepresidente de Captación yControl de Socios) Son funciones del Vicepresidente de Captación y Control deSocios:a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.b) Reemplazar al Presidente en ausencia de este, conformeal artículo 21º del presente Estatuto.c) Presidir la Comisión de socios.d) Proponer políticas, planes y programas de captación desocios.e) Informar sobre la situación de los socios.f) Otras que el Directorio mediante resolución le asigne. Art. 26º. (Funciones del Vicepresidente Administrativo yFinanciero) Son funciones del Vicepresidente Administrativo y

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Financiero:a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.b) Reemplazar al Presidente en ausencia de este, conformeal artículo 21º del presente

Estatuto.c) Presidir la Comisión Económica.d) Supervisar al Gerente Administrativo y personaladministrativo del Club.e) Coadyuvar en la captación de recursos económicos.f) Elaborar el presupuesto anual y supervisar su ejecución.g) Elaborar el informe económico y financiero de cadagestión.h) Presentar políticas, planes, programas y proyectosadministrativo y financiero.i) Otras que el Directorio mediante resolución le asigne. Art. 27º. (Funciones del Vicepresidente deInfraestructura y Seguridad) Son funciones del Vicepresidente de Infraestructura ySeguridad: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.b) Reemplazar al Presidente en ausencia de este, conformeal artículo 21 del presente

Estatuto.c) Proponer proyectos, planes y programas de seguridad einfraestructura.d) Presidir la Comisión de Seguridad e Infraestructura.e) Coadyuvar en la captación de recursos económicos parafines de seguridad e

infraestructura. f) Elaborar el presupuesto anual en inversión deinfraestructura y seguridad y supervisar su

ejecución. g) Otras que el Directorio mediante resolución le asigne. Art. 28º. (Funciones del Secretario General) Son funciones del Secretario General:a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.b) Reemplazar a cualquiera de los Vicepresidentes conformeal presente Estatuto.c) Redactar la correspondencia, organizar y llevar el archivodel Club.

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d) Refrendar la firma del Presidente, excepto en lasrelaciones con las entidades financieras y

documentos de tesorería. e) Controlar periódicamente el buen registro y archivo de ladocumentación perteneciente a

la Institución y ser un apoyo directo del Presidente. f) Otras que por resolución le asigne el Directorio. Art. 29º. (Del Tesorero) Son funciones del Tesorero:a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y sus Reglamentos.b) Reemplazar a cualquiera de los vicepresidentes, conformeal presente Estatuto.c) Controlar el ingreso y egreso de recursos económicos quepor cualquier motivo correspondan al Club, de las cuales serádirectamente responsable.d) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio, nopudiendo realizar ningún pago sin esta autorización, bajo su responsabilidad.e) Depositar a nombre del Club y a la orden del Presidente yTesorero en las entidades financieras que el Directorio determine lascantidades que perciba debiendo refrendar la firma del Presidente en toda orden deretiro de fondos y toda la documentación de Tesorería.f) Llevar los libros principales y los registros contablesconforme a lo prescrito por Ley.g) Conservar con prolijidad el archivo y demáscomprobantes de Tesorería.h) Presentar al Directorio y al Consejo de Fiscalización laejecución presupuestaria mensual y el balance general.i) Presentar el presupuesto anual al Directorio para suanálisis.j) Ejercer supervisión sobre el personal de recaudaciones,contabilidad y caja.k) Presentar el Plan Operativo Anual.l) Ejecutar conjuntamente con el presidente, el PresupuestoAnual y el Programa Operativo Anual elaborado por el directorio. m) Otras que expresamente le asigne el Directorio.

Art. 30º (Reuniones y Decisiones del Directorio)

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El directorio se reunirá por lo menos una vez al mes. Elpresidente tendrá la obligación de convocar a reunión, seapor escrito, correo electrónico o llamadas telefónicas. Lacitación o reunión se hará por vía telefónica, bajoresponsabilidad del funcionario a cargo de la Secretaría delClub, cuando el miembro del Directorio no posea correoelectrónico. En caso que no lo haga, lo podrán hacer enforma conjunta tres de sus integrantes. Las decisiones del Directorio se adoptarán por simplemayoría, excepto en la creación de Comisiones, aprobaciónde informe económico anual, contratación de préstamos uobligaciones, designación de Presidentes de Comisiones y dedelegados y las que prevea específicamente el reglamento,que se adoptarán por dos tercios. Art. 31º (De las Comisiones) El Club para alcanzar su objeto y objetivos, establece lascomisiones siguientes:

a) Comisión de Socios.b) Comisión de Seguridad.c) Comisión de Infraestructura.d) Comisión Técnica de Divisiones Mayores.e) Comisión Técnica de Divisiones Menores.f) Comisión Médica.g) Comisión Económica.h) Comisión Jurídica.i) Comisión de Mercadeo y Comercialización.

El Directorio, mediante resolución fundamentada adoptadapor mayoría absoluta, podrá crear otras comisiones parafines específicos, transitorios o por la necesidad emergente.La organización y funciones de las comisiones seránestablecidas en Reglamento, excepto la Comisión de Socios.

CAPITULO IVDEL CONSEJO DE FISCALIZACION,

COMPOSICIÓN Y FORMA DE DESIGNACIÓN

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Art. 32º (Consejo de Fiscalización. Su composición) El consejo de Fiscalización es la instancia de control ysupervisión de las actividades del Directorio del ClubOriente Petrolero. Está conformado por una representante decada categoría de socio. Estos representes serán elegidos porvotación escrita y secreta de los socios activos de sucategoría. Art. 33º (Condiciones para ser integrante del Consejo deFiscalización) Para ser integrante del Consejo de Fiscalización se requieretener conocimiento pleno del Estatuto y sus reglamentos delClub, además de las mismas condiciones contenidas en elArt. 17º del presente Estatuto, excepto la antigüedad de socioque deberá ser mínima de un (1) año. Art. 34º (Período de Funciones) Los integrantes del Consejo de Fiscalización durarán en sumandato dos años, no pudiendo ser reelegidos, sino pasadoun período igual. Art. 35º (Atribuciones del Consejo de Fiscalización) Son atribuciones del Consejo de Fiscalización las siguientes:

a) Dictaminar sobre los Informes anuales y de gestiónpresentados por el Directorio.

b) Dictaminar sobre el Presupuesto Anual y el PlanOperativo Anual presentado por el Directorio.

c) Dictaminar sobre el monto de los aportes mensuales delos socios.

d) Requerir Informes Semestrales al Directorio de susactividades.

e) Fiscalizar, sin interferir, las actividades del Directorio einformar a la Asamblea al respecto. Para el efecto,tendrá acceso a la documentación e informacióngenerada en el Club, a través de los conductosregulares.

f) Hacer conocer al Directorio propuestas o posicionespresentadas por los socios.

g) Convocar a Asambleas Generales Ordinaria yExtraordinarias conforme a las previsiones contenidasen el presente Estatuto.

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Art. 36º (Representación, Reuniones y Decisiones) El consejo de Fiscalización será representado por unSecretario de Fiscalización elegido por mayoría absolutaentre los propios miembros del Consejo.El consejo de Fiscalización se reunirá mínimo una vez almes. El Secretario de Fiscalización tendrá la obligación deconvocar a reunión, sea por escrito o correo electrónico.En casa que no lo haga, podrán hacer en forma conjuntatres de sus integrantes.El consejo sesionará con la asistencia mínima de cincomiembros.Las decisiones las adoptarán por mayoría absoluta devotos de sus integrantes presentes.El Consejo de Fiscalización, mediante su Secretario,podrá solicitar al Directorio, a las Comisiones o acualquiera de sus miembros, informes orales o escritos.

CAPÍTULO VDEL COMITÉ ELECTORAL DE LAS

ELECCIONES

Art. 37º (Comité Electoral y Duración) El Comité Electoral es la instancia responsable de llevaradelante las elecciones de los integrantes del Directorio yConsejo de Fiscalización. Está conformado por cinco (5)titulares y un suplente que ingresará como vocal ante larenuncia o ausencia justificada de uno de sus integrantes.Su composición será la siguiente:

a) Un Presidente.b) Un Vicepresidente.c) Un Secretario.d) Dos Vocales.

Los integrantes del Comité Electoral durarán en sumandato cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por unperíodo consecutivo. Art. 38º (Condiciones para ser integrante del ComitéElectoral) Para ser integrante del Comité Electoral se requiere lasmismas condiciones contenidas en el Art. 17º del presenteEstatuto, excepto la antigüedad de socio que deberá ser de

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tres (3) años y la edad mínima de treinta y cinco (35) añoscumplidos a la fecha de su elección. Art. 39º (Designación, reuniones y decisiones) Los integrantes del Comité Electoral serán elegidos por laAsamblea Extraordinaria, con una anticipación de almenos sesenta (60) días de la fecha de las elecciones. Los miembros del Comité Electoral no podrán serdesignados ni elegidos en ningún cartera del Club, sinopasado un período de cuatro años desde que cumplió sumandato. Una vez designados, convocará a elecciones en un plazono mayor a quince (15) días. El Comité Electoral sesionará mínimo con cuatro (4) desus integrantes, teniendo la obligación de reunirse almenos una vez por semana a la Secretaria del Clubdurante la duración de cualquier proceso electoral. Encaso de empate en las decisiones, dirimirá el Presidente. Las elecciones se llevarán a cabo en la fecha que laAsamblea lo determine al momento de la elección yposesión del Comité Electoral. Sus decisiones las adoptarán mínimo con tres votosafirmativos de sus integrantes, excepto en la habilitación oinhabilitación a los candidatos que se requiere de cuatro(4) votos afirmativos. Art. 40º (Atribuciones) El Comité Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

a) Convocar y presidir el proceso eleccionario.b) Inscribir las fórmulas completas que hayan cumplido

con los requisitos.c) Solicitar y recepcionar del Directorio la lista de

socios para que concurran como electores o elegibles.d) Habilitar o inhabilitar candidatos.e) Controlar la votación y efectuar el escrutinio de

votos.f) Proclamar a los ganadores y posesionar al Directorio

y Consejo de Fiscalización.g) Conocer y resolver en única instancia recursos de

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impugnación por sus decisiones tomadas dentro delproceso eleccionario, excepto los actos deproclamación y posesión que no son recurrible.

Art. 41º (Causales de inhabilitación de candidatos) Son causales de inhabilitación las siguientes:

a) No cumplir con los requisitos exigidos para el cargoal que se postula, previsto en el presente Estatuto.

b) Haber demandado judicial o administrativamente alClub.

c) Haber sido Presidente Electo por dos vecesconsecutivos.

CAPÍTULO VIDE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Art. 42º (Comisión de Socios) Esta Comisión de vital importancia estará conformada por elConsejo de Fiscalización, el Vicepresidente de Captación ycontrol de Socios y un Director Ejecutivo de la comisión desocios como responsable y encargado de la parte operativade la misma.La mencionada comisión tendrá las funciones siguientes:

a) Ejecutar planes, programas y proyectos de captación desocios.

b) Captar socios.c) Inscribir, llevar y mantener actualizado el registro de

socios en los libros correspondientes.d) Subir semanalmente el mencionado registro y un

informe económico de los ingresos que la captación desocios genere el sitio Web www.orientepetrolero.com.

e) Proponer anualmente al Directorio el monto de losaportes mensuales de los socios.Entiéndase como aporte a todo tipo de pagos querealice mensualmente un socio a favor del club.

f) Efectuar el cobro de los aportes de los socios.g) Promover el acercamiento continuo entre los socios.h) Informar a la Asamblea y al Directorio sobre la

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situación de los socios.i) Notificar e informar a los socios sobre asambleas y otras

actividades desarrolladas por el club.

Art. 43º (Director Ejecutivo de la Comisión de Socios) El Director Ejecutivo de la Comisión de Socios serádesignado por el Presidente del Club. No manejará eldinero recaudado por las inscripciones de socios, estandofacultado para administrar su presupuesto, trabajara demanera gratuita para el club. Art. 44º (Funciones del Director Ejecutivo de laComisión de Socios) Son funciones del Director Ejecutivo de la Comisión deSocios:

a) Ejecutar y hacer cumplir las atribuciones de laComisión de socios.

b) Elaborar, proponer y ejecutar el presupuesto anual dela comisión.

c) Proponer al directorio el diseño del carné de socios.d) Enviar vía correo electrónico a cada socio una copia

del Estatuto del Club.e) Controlar la actualización físico y digital del registro

de socios.f) Seleccionar al personal rentado que trabajará para

concurrir como elector o elegible en los procesoseleccionarios.

g) Asegurar que el Directorio proporciones al personalcontratado todo lo necesario para cumplir con susfunciones.

h) Controlar a través de su personal el ingreso desocios a l estadio.

i) Entregar al Vicepresidente de captación y control desocios la lista de socios que de acuerdo al estado desus aportes estén habilitados para concurrir comoelector o elegible en los procesos eleccionarios.

j) Facilitar a la prensa información de los registros desocios.

k) Tener para cada ocasión que el Directorio requiera,una lista indicando el estado de los aportes y cuotasde los socios.

l) Otras relativas a sus funciones que le sean asignadaspor el Directorio o la Comisión de Socios.

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Art. 45º (Comisión Fiscalizadora de los libros de socios ydel proceso captación de socios)

El Directorio podrá designar una Comisión Fiscalizadora delos libros de socios y todo lo relativo al proceso de captaciónde socios, la cual tendrá acceso a toda informacióngeneradora en dicha comisión.

Art. 46º (Sistema de Admisión) Toda persona que aspire a incorporarse como socio, tendrá laobligación de apersonarse a las oficinas de captación delclub y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentar su documento de identidad. (Pasaporte,Carné, Libreta de servicio militar, licencia deconducir, etc.)

b) Pagar el aporte solicitado para su ingreso.c) Llenar formulario de inscripción. Quien no pudiera

asistir personalmente podrá descargarlo del sitio Webwww.orientepetrolero.com.

Art. 47º (De los Libros) Los libros de socios constituyen el principal activo del ClubOriente Petrolero y serán únicos y notariados a cargo delDirector Ejecutivo de la Comisión de Socios; existiendo soloun libro por cada categoría de socio; el momento en que ellibro complete su capacidad, deberá ser reemplazado porotro, el cual será una continuación del anterior. Quieninstruya y/o participe de la apertura de libros de socios fuerade lo establecido anteriormente y de manera paralela, serásancionado con la expulsión y cancelación definitiva de sucalidad de socio, previo debido proceso. Los libros deben permanecer en la oficina de captación desocios en todo momento, solo se los podrá retirar por losmotivos siguientes:

a) Para captar socios en el estadio, caso en el cualdeberán volver a estar disponibles al abrir las oficinasde captación de socios el día siguiente.

b) Para captar socios en lugares d concurrencia masivade público.

Todo retiro del Libro de socios será previa autorizaciónexpresa dictada por el Directorio, con conocimiento del

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Consejo de Fiscalización. Art. 48º (Destino de los aportes e Informes de losmismos) I. Los recursos económicos generados por captación desocios será destinado prioritariamente a lo siguiente:

a) Cincuenta por ciento (50%) en la administración delClub, del cual se priorizará el pago de los sueldos ysalarios del personal de la oficina de Captación desocios.b) Hasta el treinta por ciento (30%) para invertir en unasede social y/o mejorar su infraestructura.C) Hasta el veinte por ciento (20%) para cubrir elpresupuesto de las divisiones menores del Club, dehaber un saldo, este ira a la administración del Club.

II. El Directorio está obligado a entregar al Consejo deFiscalización, al Vicepresidente de Captación y Control deSocios y al Director Ejecutivo de la Comisión de socios, uninforme semestral y por escrito, sobre el destino económicode los aportes de los socios vía correo electrónico a todos lossocios. Art. 49º (Categorías) I. Las categorías de socios serán las siguientes: 1.- SOCIOS ELMER SAUCEDO PARADASon socios de esta categoría los Past-Presidentes que seinscribirán en los libros de socios en forma definitiva y losmiembros del Directorio que se inscribirán temporalmentemientras duren sus mandatos. 2.- SOCIOS VITALICIOS Son socios de esta categoría quienes hayan cumplido con elpago ininterrumpido de sus cuotas equivalentes a veinticincoaños, a partir desde que adquiere la calidad de socio mayorde cualquier categoría. 3.- SOCIOS APORTANTES BENEFACTORES4.- SOCIOS APORTANTES DIAMANTE5.- SOCIOS APORTANTES PLATINO6.- SOCIOS APORTANTES ORO7.- SOCIOS APORTANTES PLATA

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Son socios aportantes quienes realicen el pago de los aportesdefinidos para cada categoría por el directorio. II. Son categorías especiales las siguientes: 1.- SOCIOS HONORARIOSSon socios de esta categoría quienes por sus meritos,trayectoria y contribuciones al club, sean designados comotal mediante resolución por el voto unánime del directorio. 2.- SOCIO MENORSon socios de esta categoría los menores de ocho (8) años yun día hasta los dieciséis (16) años, los cuales se dividiránen:

a) Socio Menor Diamante;b) Socio Menor Platino;c) Socio Menor Oro;d) Socio Menor Plata.

3.- SOCIO INFANTILSon socios de esta categoría los menores de ocho (8) años,divididos en las mismas categorías descritas en el numeralanterior. Art. 50º (Derecho y Obligaciones de los socios).- I. Los socios activos tendrán los derechos siguientes:1.- Obtener su carné de socio.2.- Obtener una copia actualizada de los estatutos.3.- Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.4.- Votar en las elecciones del Club.5.- Presentarse como candidato a cualquier cartera del club,siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidospara tales carteras.6.- Ingresar al sector del estadio que le corresponda sinningún pago adicional a todos los partidos del Campeonatode la Liga de Fútbol Profesional Boliviano, en los cualesOriente Petrolero oficie de local.7.- Ingreso libre a las instalaciones sociales del Club, él y sufamilia directa.8.- Gozar de los beneficios que el club obtenga de susauspiciantes.9.- Convertirse en socio vitalicio en la categoría de suelección pagando por adelantado lo correspondiente aveinticinco años.

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10.- Cambiar de categoría sin perder su antigüedad. Para queun socio pueda pasar a la categoría de Socio Vitalicio en uncategoría específica tiene que haber estado en dichacategoría como mínimo los últimos cinco (5) años de losveinticinco (25) dispuestos por estos estatutos.11.- Elegir mediante voto a un representante por categoría, elcual formará parte del Consejo de Fiscalización.12.- Recibir información del club.13.- Hacer conocer opiniones y sugerencias al Directorio.14.- Ingresar a los partidos de torneos internacionales dondeel Club participe y oficie de local, pagando el 50% del costode la entrada. II. Los socios tendrán la obligaciones siguientes: 1.- Cumplir el Estatuto y sus reglamentos.2.- Mantener al día el pago de sus aportes. Al socio que nocumpla con esta obligación, se serán suspendidostemporalmente sus derechos.3.- Acatar las resoluciones y sanciones impuestas por elClub.4.- Hacer conocer a la comisión de socios su direcciónelectrónica (e-mail), a la cual se le remitirá información delclub, debiendo mantenerla activa.5.- Guardar el respeto debido a los dirigentes y a los demássocios.6.- Reconocer que la calidad de socio es personalísima eintransferible.7.- Guardar lealtad al Club, evitando causar perjuicios, ético,moral, o material.III. Además de los derechos descritos en los parágrafosanteriores y los que adicionalmente les otorgue el Directoriomediante resolución motivada, se establecen los derechosparticulares para los socios activos de cada categoría, deacuerdo al detalle siguiente: 1.- SOCIO ELMER SALUCEDO PARADA.

a) Ingresar si pagar ningún costo extra al sector dePalco oficial a los partidos del campeonato de laL.F.P.B. en los cuales Oriente Petrolero oficie de local.b) Formar parte de esta categoría sin realizar aportes,excepto el pago del costo de su carné.

2.- SOCIO VITALICIO

a) Pagará solamente el 50% del costo de la entrada enlos partidos que el Club oficie de local.

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b) Mantener, sin límite de tiempo, el resto de losderechos que tenían hasta pasar a la categoría deVitalicios.

3.- SOCIO APORTANTE BENEFACTOR

a) Ingresar sin pagar ningún costo extra al sector deButaca a todos los partidos del campeonato de laL.F.P.B. en los cuales Oriente Petrolero oficie de local.b) Ser, previa nominación, representante del Club anteinstituciones ligadas al bien común.c) Ser parte de la delegación del Club en los viajesnacionales e internacionales del mismo, siempre ycuando cubra sus propios gastos.

4.- SOCIO APORTANTE DIAMANTE Ingresar sin pagar ningún costo extra al sector de Butaca, atodos los partidos del campeonato de la L.F.P.B. en loscuales Oriente Petrolero oficie de local. 5.- SOCIO APORTANTE PLATINO Ingresar sin pagar ningún costo extra al sector de Preferenciaa todos los partidos del campeonato de la L.F.P.B. en loscuales Oriente Petrolero oficie de local. 6.- SOCIO APORTANTE ORO Ingresar sin pagar ningún costo extra al sector de General atodos los partidos del campeonato de la L.F.P.B. en lascuales Oriente Petrolero oficie de local. 7.- SOCIO APORTANTE PLATA Ingresar sin pagar ningún costo extra al sector de Curva atodos los partidos del campeonato de la L.F.P.B. en lascuales Oriente Petrolero oficie de local. 8.- SOCIO MENOR El socio de esta categoría tendrá los mismos derechos yobligaciones que tienen los socios Mayores de su respectivacategoría, exceptuando lo siguiente:

a) Deberá ser inscrito por una persona mayor de edad,quien será el responsable de los aportes del socioMenor.

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b) Su aporte será del 50% del monto estipulado para lacategoría mayor a la que corresponda.

c) Para tener una butaca asignada a su persona, deberácubrir la diferencia entre el valor del abono butaca y elmonto de su aporte anual.

d) Participar de las asambleas sin derecho a voto.e) No podrá sr elector ni elegibl3e en los procesos

eleccionarios.f) Cada año que el socio menor cumpla con sus doce

aportes, será contabilizado como medio para adquirir laantigüedad que le de l calidad de socio vitalicio.

9.- SOCIO INFANTIL El socio de esta categoría tendrá los mismos derechos yobligaciones del socio menor, excepto lo siguiente:

a) Su aporte será el 10% del monto estipulado para lacategoría mayor a lo que corresponda.

b) Cada año que el socio infantil cumpla con sus doceaportes, será contabilizado como dos meses paraadquirir la antigüedad que el de la calidad de sociovitalicio.

c) Deberá pagar los doce aportes correspondientes a unaño en un solo pago.

Art. 51º (Causales de Suspensión, Pérdida y Antigüedadde la calidad de Socio) I. Son causales de suspensión de la calidad de socio:

a) El no pago de sus aportes por el lapso de un año,caso en el cual perderá su antigüedad.b) Por las sanciones decretadas por el tribunal dedisciplina deportiva y ética, no quedando liberado delpago de sus aportes por el tiempo que dure sussuspensión.

Como medida preventiva y de carácter excepcional, elDirectorio podrá suspender temporalmente algún socio poractos de fragante violación a los presentes estatutos yreglamentos que afecten al Club, Socios o Dirigentes. Dichadecisión deberá ser comunicada de manera inmediata alTribunal de Disciplina Deportiva y Ética y remitidoantecedentes a efectos de consideración de la ratificación dela medida e inicio del correspondiente proceso disciplinario. II. Son causales de pérdida de la calidad de socio:

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a) Renuncia por escrito ante la Comisión de Socios.b) Expulsión aplicada previo proceso ante el Tribunal de

Disciplina Deportiva y Ética.

CAPÍTULO VIIAPORTES, CARNET, ACEPTACIÓN O RECHAZO,

IMPUESTOS Y COBRANZAS Art. 52º (Aportes) Aporte es el monto de dinero que efectiviza mensualmente elsocio del Club, el cual cubre todos los derechos y beneficiosotorgados por el presente Estatuto, según su categoría.El socio que se inscriba antes del quince de cada mes pagaráel mes completo. El socio que se inscriba después de quince(15) de mes, pagará desde el mes siguiente. Art. 53º (Carné de Socio) Los siguientes datos deben estar impresos en el Carné deSocio.I. Datos del Club

1.- Logotipo oficial del Club.2.- Nombre “CLUB ORIENTE PETROLERO”.3.- Firmas del Presidente y el Secretario General del

Club.II. Datos del Socio.

1.- Nombres (s) y apellidos (s).2.- Categoría.3.- Número de socio.4.- Foto tamaño carné.5.- Fecha de inscripción.6.- Número de Carné de Identidad.7.- Sistema de pago. (Anual, semestral o mensual).8.- En caso de socios benefactores y diamantes, el

número de su butaca. III. El carné de Socio deberá ser renovado cada año y podráser transferible solamente para el ingreso a los partidos queeste Estatuto permita, previa solicitud del socio debidamenteaprobad por la Oficina de Captación de Socios. El beneficiode “transferible” será aplicable únicamente para los sociosaportantes. Art. 54º. (Aceptación o rechazo)

El Directorio se reserva el derecho de anular la membresía

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de un socio de acuerdo a una evaluación que realice de susantecedentes y previo dictamen de la Comisión de Socios.

Art. 55º (Pago de Impuestos)El Directorio será el responsable de pagar los impuestos deley emergentes de los aportes efectuados por los socios, sicorrespondiera. Art. 56º (Cobranzas)La cobranza de todos los aportes que realicen los socios, esde responsabilidad del Club.

CAPÍTULO VIIIEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA Y

ÉTICA Art. 57º (Definición, Requisitos, Conformación y Períodode Funciones) El Tribunal de Disciplina Deportiva y Ética es la únicainstancia disciplinaria y sancionadora del Club. Son requisitos para ser miembro del Tribunal de DisciplinaDeportiva y Ética:

a) Tener veinticinco (25) años cumplidos a la fecha de laelección y hábil por ley.

b) Ser ocio activo.c) No ser empleado del Club. Esta prohibición subsiste

hasta cuatro (4) años después de haber concluido surelación laboral.

d) No tener cuentas económicas pendientes o procesosjudiciales con el Club.

e) No estar suspendido o sancionado por el Tribunal deDisciplina Deportiva y Ética del Club u otras instanciasde la FBF, CFS y FIFA.

f) No tener sentencia penal ejecutoriada por delito doloso.g) No haber sido Presidente ni dirigente de otro Club de

Fútbol profesional o de primera división “A”. Está conformado por cinco (5) vocales titulares y cinco (5)suplentes, designados en Asamblea por mayoría absoluta delos socios presentes. El período de sus funciones será de cuatro (4) años,pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

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Art. 58º (Estructura, Quórum y Adopción deResoluciones)El Tribunal de Disciplina Deportiva y Ética tiene laestructura siguiente:

a) Un Presidente;b) Un Vicepresidentec) Un Secretariod) Dos Vocales.

En su primera reunión elegirán por simple mayoría a susintegrantes que ocuparán estos cargos. El Tribunal sesionará en la Sede del Club con la asistenciade al menos tres de sus integrantes, debiendo estar siemprepresente el Presidente y en ausencia de éste elVicepresidente.Las sesiones serán convocadas por escrito por el Presidenteo en su caso, tres de sus integrantes. Las resoluciones la adoptarán por simple mayoría de losvotos que componen el Tribunal. Art. 59º (Atribuciones del Tribunal de DisciplinaDeportiva y Ética) El Tribunal de Disciplina Deportiva y Ética tendrá lasatribuciones siguientes:

a) Juzgar y sancionar en única instancia a cualquier socioque infrinja el Estatuto o reglamentos del Club.

b) Juzgar y sancionar en única instancia a los miembrosdel Directorio, Presidentes, Past Presidentes, Consejode Fiscalización, Comité Electoral y Comisiones del Club.

c) Adoptar cualquier medida precautoria para proteger losintereses del Club, haciéndolas conocer al ComitéElectoral, al Consejo de Fiscalización, al Directorio, ala L.F.P.B. y la F.B.F., a los fines legales pertinentes.

d) Proponer reformas al Estatuto y reglamentos en el áreade su competencia.

e) Conocer y resolver en única instancia denuncias y/odemandas por faltas a la ética, acciones contra el Club yviolaciones a las normas contenidas en el presenteEstatuto y sus Reglamentos.

f) Interpretar el presente Estatuto y sus Reglamentos. Art. 60º (Normas Procesales y Procedimiento Aplicable)

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Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal deDisciplina Deportiva y Ética aplicará el Procedimiento deDisciplina y Ética establecido en el respectivo Reglamentoque apruebe la Asamblea y en ausencia de este, elProcedimiento del Tribunal de Disciplina Deportiva de laL.F.P.B., del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de laF.B.F., Normas FIFA y supletoriamente del Código deProcedimiento Civil, en cuanto le fuere aplicable. Sus Resoluciones serán inapelables y cualquier excepciónserá resuelta en la Resolución Final.Son infracciones todas aquellas conductas de los socios quevayan en contra de lo dispuesto en el presente Estatuto y susReglamentos y otras que por su naturaleza sean contrarias alos intereses del Club.Los plazos son improrrogables y perentorios. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente depracticada la citación o notificación y vencerán a losveinticuatro (24) horas del último día señalado. Art. 61º (Cooperación Interna) Todo socio, empleado o integrante de cualquier instancia delClub está obligado a concurrir a las citaciones realizadas porel Tribunal de Disciplina Deportiva y Ética y a prestarle todala colaboración requerida, bajo apercibimiento de suspensiónde su calidad de socio o cesantía del cargo que ocupa.Además el Tribunas tendrá acceso a toda la información ydocumentación del Club que requiera para el ejercicio de susatribuciones.

CAPÍTULO IXDEL PATRIMONIO Y DISPOSICIONES GENERALES Art. 62º (Constitución del Patrimonio del Club) I. El Patrimonio del Club está constituido por:

a) Su nombre, símbolo, escudo, logotipo, caricatura,bandera y colores, insignias, trofeos, plaquetas,fotografías, marcas y otros que hagan a su historialdeportivo y que lo identifiquen.

b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos.c) Las cuotas y aportes que abonen sus socios.d) Las donaciones o legados.

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e) Las rentas y utilidades que produzcan sus propiosbienes.

f) Las acciones sociales y de adhesión que emita yconserve en su poder.

g) Los derechos federativos de actuación de sus futbolistasprofesionales

h) Las indemnizaciones por formación y/o promoción dejugadores.

i) Otros no enumerados de este Estatuto que esenunciativo y no limitativo.

II. El Directorio será el encargado de administrar elPatrimonio social adquiriendo bienes muebles e inmuebles,aceptando donaciones o legados, percibiendo las rentas,utilidades y cuotas que le correspondan y todas aquellasacciones tendientes al beneficio del Club. Art. 63º (Entidad sin Fines de Lucro y Tributación) El Club es una entidad privada sin fines de lucro en la cual latotalidad de sus ingresos y del patrimonio se destinanexclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos yen ningún caso serán distribuidos directa o indirectamenteentre sus asociados. Por lo tanto, el Club se acoge y se sujetaa las exenciones tributarias establecidas en la Ley Nº 843(Texto ordenado vigente), sus reglamentaciones yposteriores modificaciones. Art. 64º (Actividades prohibidas en el Club) Quedan expresamente excluidas de los fines del CLUBORIENTE PEROLERO las actividades políticas o religiosasde cualquier naturaleza. Art. 65º (Imparcialidad) El personal administrativo, profesional, deportivo o queperciba remuneración por cualquier concepto del Club, seasocio o no, deberá mantener absoluta imparcialidad yprescindencia en los procesos electorales, bajo pena decesantía inmediata del cargo que ocupa.Los socios que sean empleados del Club no podrán serelectos para ningún cargo, hasta pasado cuatro (4) años dehaber cesado en su cargo rentado. Art. 66º (Disolución del Club)

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La Asamblea no podrá aprobar la disolución del Club,mientras haya al menos cincuenta (50) socios aportantes. En caso de aprobarse la disolución, se designará unaComisión liquidadora, quienes en un plazo máximo denoventa (90) días deberán proceder a su liquidación. Una vez cubierto el pasivo, el remanente será entregado a laDirección Departamental de Deportes, con cargo deinvertirlo en beneficio de actividades deportivas. Art. 67º (Reformas del Estatuto) El presente Estatuto podrá ser reformado por una AsambleaExtraordinaria a la que se someterá el proyecto de reformaspreviamente aprobado por resolución adoptado por elDirectorio. En ambas instancias de aprobación de reformasse requerirá el voto de al menos dos tercios de los sociospresentes y de los integrantes del Directorio en su caso. Art. 68º (Puesta en Vigencia) El presente Estatuto entrará en vigencia y será decumplimiento obligatorio para todos los socios,inmediatamente después de haber sido aprobado por laAsamblea de Socios, sin prescindencia de la homologíaposterior que efectué la Federación Boliviana de Fútbol y deltrámite de aprobación ante la instancia de gobiernodepartamental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. (Ex Trabajadores Petroleros) Los ex – trabajadores petroleros que aportaron al club hastael 30 de abril de 1997 por veinte años o más, mantendrán sucalidad de socios Vitalicios, incorporándoselos a la categoríarespectiva prevista en el presente estatuto, siempre y cuandodemuestre su aportes.Estos socios ex – trabajadores petroleros ingresarán gratis atodos los partidos del Campeonato de la Liga de FútbolProfesional Boliviano, en los sectores de Preferencia,General o Curva.

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El socio Vitalicio Ex – trabajador no realizará ningún tipo deaporte económico.SEGUNDA. (Socios que aportaron al club durante untiempo menor a los veinticinco años antes del 31 dediciembre de 2006) Los socios que hasta el 31 de Diciembre de 2006 hayanaportado por un tiempo menor a veinticinco años y quedeseen conservar su antigüedad en la categoría respectiva,deberán acreditar tal extremo en forma documental. TERCERA. (De la antigüedad para ser integrante delConsejo de Fiscalización del año 2008) Para ser elegible en las elecciones del Consejo deFiscalización 2008, el socio que se postule a tales cargosdeberá pagar retroactivamente el aporte correspondiente a unaño. CUARTA. (Monto de los aportes e descuentos para elperíodo de 2007 – 2008) I. APORTES PARA PERIODO 2007 – 2008.- Se estableceque el monto de los aportes para las gestiones 2007 – 2008 ymientras no sean modificados por las instanciascorrespondientes, son:

a) El Socio Aportante Benefactor realizará un aporte anualmínimo de US$ 1.000.00 (Un mil 00/100 dólaresamericanos).

b) El Socio Aportante Diamante realizará un aportemensual de US$ 15.00 (Quince 00/100 dólaresamericanos).

c) El Socio Aportante Platino realizará un aporte mensualde US$ 10.00 (Diez 00/100 dólares americanos).

d) El Socio Aportante Oro realizará un aporte mensual deUS$ 5.00 (Cinco 00/100 dólares americanos).

e) El Socio Aportante Plata realizará un aporte mensual deUS$ 3.00 (Tres 00/100 dólares americanos).

II. DESCUENTO EN LOS PAGOS.- Las personas queadquieran la calidad de socios en la gestión 2007 y 2008 ymientras esta previsión no sea modificada por las instanciascorrespondientes, gozarán de los descuentos siguientes:

a) Veinte por ciento (20%) de descuento por pagar locorrespondiente a un año de aportes en un solo pago.

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b) Diez por ciento (10%) de descuento por pagar locorrespondiente a un año de aporte en dos pagos.

c) No tendrá descuento el socio que realice sus aportes encuotas mensuales.

QUINTA. (Directorio de Transición).

El Directorio actual seguirá ocupando sus cargos conforme la estructura del Directorioestablecida en el Estatuto anterior, hasta que se celebren las elecciones por la gestión 2007-2011 conforme al presente Estatuto.

SEXTA. (Aprobación de Proyecto de Capacitación deSocios y Designación del Director Ejecutivo) Se aprueba el Proyecto de Captación de socios presentadopor el Sr. Fabio Zambrana Marchetty, designándolo como Director Ejecutivode la Comisión de Socios por el período de transición y lagestión 2007 – 2011. Durante el período antes mencionado el cargo deVicepresidente de Captación de socios quedará vacante. SÉPTIMA. (Elección del Consejo de Fiscalización gestión2008 – 2010) Se fija como fecha de elección al Consejo e Fiscalización eldía martes 29 de julio de 2008.Por esta única vez, el Comité Electoral será designado enAsamblea Extraordinaria en un plazo menor al establecidoen el Art. 39º del presente estatuto. COMISIÓN REDACTORA:Fabio Zambrana MarchettyRobert Castedo GutierrezRichard L. Méndez CossioRaúl Sanjinés Elizagoyen

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL CLUB ORIENTEPETROLERO