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ESTATUTOS DE LA FRATERNIDAD MASÓNICA DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE AALL Y AA MM DEL REA Y A 23 ESTATUTOS DE LA FRATERNIDAD MASÓNICA DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE AALL Y AA MM DEL REA Y A CAPÍTULO I DE LOS CANDIDATOS Y TRAMITES A QUE DEBEN SUJETARSE SUS PETICIONES Artículo 1.- La creencia en un SER SUPREMO es requisito indispensable para ser admitido en la Sociedad Masónica. Artículo 2.- El candidato deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser hombre libre y de buenas costumbres, mayor de edad al momento de llenar su solicitud; II. Estar en plenitud de sus derechos civiles y no padecer enfermedades que le impidan pasar por las pruebas iniciáticas o mutilación tal que le imposibilite el cumplimiento de sus deberes masónicos, lo que comprobará con un informe médico; III. Vivir en forma notoriamente moral; IV. Contar con una profesión u oficio, que le permita vivir honradamente para poder cumplir sus obligaciones sin sacrificio en lo general; V. Poseer la cultura y talento capaz de hacerle comprender los ideales y tendencias de la Institución. Para que los profanos de calidad o de origen extranjero puedan ser iniciados, es absolutamente necesario que hablen y entiendan el idioma español. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.) Artículo 3.- El candidato debe pedir la iniciación de su libre y espontánea voluntad y nunca por intereses contrarios a los principios masónicos. Artículo 4.- Los Militares, nacionales o extranjeros, deberán llenar los mismos requisitos que se exigen a los civiles para ser admitidos. Artículo 5.- El candidato puede solicitar su iniciación a cualquier logia, preferentemente en aquellas que se encuentren dentro del Oriente donde radique el solicitante. La solicitud de iniciación debe estar apoyada por dos maestros masones activos y miembros de la Logia de que se trate, o bien por algún dignatario u oficial de la Gran Logia cuando la solicitud se haga ante el alguno de ellos. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.) Artículo 6.- En la petición se expresará el nombre, apellidos paterno y materno, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión, lugar donde trabaje, nacionalidad y domicilios, el actual y el anterior que hubiere tenido, así como todas las demás referencias que juzgue conducentes a la investigación de sus antecedentes. La petición que no llene estos requisitos se devolverá para su enmienda. Artículo 7.- Recibida la solicitud por la Logia, se leerá en sesión ordinaria y tomada en consideración, el Venerable Maestro nombrará mínimo dos maestros masones miembros del Taller

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ESTATUTOS DE LA FRATERNIDAD MASÓNICA DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA, DE AALL Y AA MM DEL REA Y A

CAPÍTULO I DE LOS CANDIDATOS Y TRAMITES A QUE DEBEN SUJETARSE SUS PETICIONES

Artículo 1.- La creencia en un SER SUPREMO es requisito indispensable para ser admitido en la Sociedad Masónica.

Artículo 2.- El candidato deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser hombre libre y de buenas costumbres, mayor de edad al momento de llenar su solicitud;

II. Estar en plenitud de sus derechos civiles y no padecer enfermedades que le impidan

pasar por las pruebas iniciáticas o mutilación tal que le imposibilite el cumplimiento de sus deberes masónicos, lo que comprobará con un informe médico;

III. Vivir en forma notoriamente moral;

IV. Contar con una profesión u oficio, que le permita vivir honradamente para poder

cumplir sus obligaciones sin sacrificio en lo general;

V. Poseer la cultura y talento capaz de hacerle comprender los ideales y tendencias de la Institución.

Para que los profanos de calidad o de origen extranjero puedan ser iniciados, es absolutamente necesario que hablen y entiendan el idioma español. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007,

aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 3.- El candidato debe pedir la iniciación de su libre y espontánea voluntad y nunca por intereses contrarios a los principios masónicos.

Artículo 4.- Los Militares, nacionales o extranjeros, deberán llenar los mismos requisitos que se exigen a los civiles para ser admitidos.

Artículo 5.- El candidato puede solicitar su iniciación a cualquier logia, preferentemente en aquellas que se encuentren dentro del Oriente donde radique el solicitante. La solicitud de iniciación debe estar apoyada por dos maestros masones activos y miembros de la Logia de que se trate, o bien por algún dignatario u oficial de la Gran Logia cuando la solicitud se haga ante el alguno de ellos. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV

Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 6.- En la petición se expresará el nombre, apellidos paterno y materno, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión, lugar donde trabaje, nacionalidad y domicilios, el actual y el anterior que hubiere tenido, así como todas las demás referencias que juzgue conducentes a la investigación de sus antecedentes. La petición que no llene estos requisitos se devolverá para su enmienda.

Artículo 7.- Recibida la solicitud por la Logia, se leerá en sesión ordinaria y tomada en consideración, el Venerable Maestro nombrará mínimo dos maestros masones miembros del Taller

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para que informen por escrito o verbalmente, cada uno separadamente, en el término de siete días acerca de las cualidades, aptitudes o defectos del candidato.

Para el efecto se hará uso del esqueleto adecuado, consignándose en él los nombres de los Hermanos que apoyan la petición, a fin de que si es necesario, ocurra a ellos la comisión en demanda de datos para el mejor desempeño de su cometido.

Una vez tomada en consideración una solicitud no podrá ser retirada.

Terminada la investigación, la comisión encargada rendirá su informe ante el Venerable Maestro y si éste considera que existe falta grave para que el profano que solicite ingresar a la Orden no sea admitido en la Logia que recibió la solicitud, deberá informar al Taller de los motivos existentes para el rechazo.

Artículo 8.- Los informes que rinda la comisión deben expresar claramente si el candidato llena los requisitos el Artículo 2 de los presentes Estatutos, si es ciudadano cumplido con sus derechos, si en sus relaciones familiares es buen hijo, buen hermano, buen esposo y buen padre; si carece de vicios o tiene algunos y se está procesado por las autoridades judiciales. En este caso se dirán las condiciones en que se halla el proceso, es decir, si está en trámite o fue fallado en éste o en aquel sentido.

Se considera nulo el informe que no dé una idea clara de los antecedentes del solicitante o que no haya sido rendido imparcial y conscientemente. En este caso el informe se devolverá al comisionado y si éste no lo repone en cinco días, se nombrará a otro en su lugar.

Tan pronto como una petición sea tomada en consideración y se nombre la correspondiente comisión de informes, el nombre del solicitante se inscribirá en un pizarrón que estará colocado en el Salón de Pasos Perdidos de la Logia.

Artículo 9.- A ningún maestro masón le es permitido negarse a informar acerca de un aspirante con la excusa de no conocerle. Si así fuere deberá recabar los datos necesarios para llenar su cometido y si sus diligencias resultasen infructuosas, las comunicará al Venerable Maestro y podrá exigir a los avales los datos que estime oportunos para el mejor desempeño de esa comisión.

Artículo 10.- Si a pesar de todo no pudiere la comisión obtener los informes necesarios, la Logia sobreseerá el expediente, salvo que dos de los informantes hayan presentado datos suficientes para resolver la admisión; entonces, si la Logia lo acuerda, se podrá llevar a cabo el primero de tres balotajes, mismos que se llevarán de manera consecutiva en las siguientes Tenidas.

Cuando alguna de las Logias cuente con una membresía limitada podrá solicitar al Gran Maestro la dispensa de los Balotajes o del Radio, pudiendo ser dispensados ambos. (Artículo reformado mediante

Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 11.- Sin perjuicio de que la comisión de informes cumpla su cometido, todos los miembros de la jurisdicción, a cuyo conocimiento llegue la proposición de iniciación, afiliación o regularización tiene obligación de informar al taller de cuanto sepan desfavorable al candidato; participándolo cada cual a su Logia, o en caso urgente al Venerable Maestro de ella, a fin de que sin demora se comunique a la que instruya el Expediente. Todos los masones deben de tener presente que la propagación y adelanto de la Fraternidad es la más importante en los trabajos masónicos.

Artículo 12.- La Gran Logia por medio de circulares comunicará a todos los talleres de la jurisdicción de los generales de los candidatos y el nombre de la Logia en que solicitan iniciarse. Si después de vente días de girada dicha circular no se obtienen informes desfavorables, la Gran Logia lo comunicará a la solicitante, la cual quedará en libertad de continuar el Expediente.

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Artículo 13.- La Logia que se oponga a la iniciación de un candidato, deberá expresar por escrito los motivos en que se funde para ello, justificándolos a juicio del Taller que instruya el Expediente. Esta regla se practicará también cuando se trate de afiliación o regularización.

Artículo 14.- El Secretario de la Logia donde se pidiere la iniciación, al comunicarlo a los demás, les enviará llena en lo posible la parte del esqueleto de la solicitud del informe que han de regresar, a fin de que una vez completo y suscrito por el Secretario de la Logia informante, se agregue al Expediente. En todos los casos se remitirá una copia de este esqueleto a la Gran Logia.

Artículo 15.- Una vez recibidos los informes de la comisión y de la Gran Logia, si hubiera algún Taller opositor se le citará por medio de representantes señalándole día y hora para que se presente ante la Gran Logia y fundamente su oposición. A esta reunión deberá concurrir el Venerable Maestro de la Logia que envió la solicitud y el Hermano que presentó la solicitud del candidato, para aportar sus puntos de vista y defender al solicitante en su caso.

Si los fundamentos y pruebas del Taller opositor son justos y suficientes a juicio del Muy Respetable Gran Maestro la solicitud será rechazada sin el requisito de balotaje.

Artículo 16.- Si fueran desfavorables los informes de la comisión, el candidato quedará rechazado sin necesidad de balotaje, lo que se hará constar en el Expediente. El candidato rechazado en esta forma, no podrá hacer su petición a la misma Logia antes de un año.

Si los informes fueran contradictorios, el Venerable Maestro nombrará una comisión de dos maestros masones para que dentro de los quince días siguientes informen acerca de los hechos que se funden las objeciones, haciéndolo saber a las logias opositoras.

Artículo 17.- Si los primeros informes son todos favorables o si en su caso, los siguientes son también favorables hasta borrar toda mala impresión que los primeros hubieran causado, el Expediente se pondrá a discusión y aprobado, el Venerable Maestro instruirá al Primer Experto para que proceda a correr los balotajes entre los presentes.

Una vez que ha sido circulada la caja de Balotajes, deberá llevarla a Oriente y mostrarle el contenido al Venerable Maestro quien se cerciorará de su contenido y declarará pura la votación, si no resultara ninguna bola negra. Lo mismo lo harán los vigilantes, por turno, previa inspección de dicha caja.

Artículo 18- Para la admisión de un profano es necesario que haya resultado sin mancha en los escrutinios de tres distintas Tenidas.

En caso de obtener una votación desfavorable ésta deberá repetirse para evitar errores, si en la rectificación del escrutinio vuelve a resultar una o más bolas negras, el Venerable pedirá a quien hubiese votado en contra del profano, que a más tardar siete días posteriores a la fecha del escrutinio en que se dio la votación negativa, justifique por escrito y suficientemente el motivo del rechazo.

El Venerable dará cuenta a la logia de los motivos de la oposición, callando el nombre del o los opositores. Si después de discutidos los motivos del rechazo por los miembros del taller, no existe unanimidad favorable al ingreso del profano, este quedará rechazado no pudiéndose presentar nuevamente solicitud de ingreso por el candidato rechazado hasta transcurridos seis meses. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 19.- Todo candidato que después de la votación a que se refiere la parte final del artículo anterior tenga tres o más bolas negras, se declarará rechazado y podrá ser propuesto en la misma Logia después de transcurridos seis meses. Si el número de bolas negras llega a la tercera parte de los miembros presentes, el candidato podrá ser presentado de nuevo después de un año. Si la

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votación negativa abarca las dos terceras partes de los presentes, el nuevo plazo será de dos años. Y si por último, también entonces es rechazado, quedará en esa condición para siempre y se amonestará entre Columnas a los proponentes.

Artículo 20.- Ninguna Logia deberá admitir peticiones del candidato rechazado, sin informarse antes de las razones por las cuales se le rechazó. Tiene para ello preferencia la Logia del Lugar de la residencia del candidato. Para los efectos de este artículo, las repulsas se comunicarán siempre a la Gran Logia, con el fin de que ésta lo comunique a todas las Logias de su relación y dependencia.

Artículo 21.- La votación es independiente, ni el masón tiene que dar cuenta a nadie del voto que emitió, salvo en el caso de que su voto sea contrario al candidato. En éste último caso dará cuenta a la Logia de sus motivos. Ni la Gran Logia puede modificar el acuerdo de un Taller en pro o en contra de un candidato a menos que se pruebe motivo de nulidad en el expediente.

Artículo 22.- Acerca del sentido favorable o adverso en que hubiere votado cada miembro de la logia en los expedientes de iniciación, afiliación o regularización, se guardará estricto e inviolable secreto.

Artículo 23.- Si la iniciación no se efectuare dentro de los seis meses de acordada, se cerrará el Expediente y se avisará a la Gran Logia y Logias de la jurisdicción. El candidato no podrá ser propuesto de nuevo sino en la misma Logia, a menos de que traslade su residencia a otro distrito, en cuyo caso, el Taller en que se proponga, pedirá informes al primero.

Artículo 23.- Acordada la iniciación de su profano, el Venerable lo hará saber a los hermanos que apoyaron su petición, a fin de que lo presenten cuando el Taller lo acuerde. El papel triangular firmado por el profano en la ceremonia de iniciación se unirá a su expediente.

Artículo 25.- En todo el curso de los trabajos de iniciación, los hermanos deberán conservar una actitud capaz de llevar el ánimo del neófito el mayor sentimiento de respeto, evitando toda especie de desorden.

Corresponderá al Venerable Maestro la aplicación de las medidas disciplinarias que fueren del caso, si alguno de los concurrentes al acto faltare a lo prescrito en el presente artículo.

CAPÍTULO II DE LOS APRENDICES

Artículo 26.- En la jurisdicción de esta Gran Logia, los aprendices tendrán derecho de la palabra y el voto en todos los asuntos que se traten en la cámara de su grado.

Artículo 27.- Son obligaciones del aprendiz pagar las cuotas mensuales en el transcurso de los primeros cinco días de cada mes y extraordinarias que acuerde el Taller dentro del plazo que se determine para tal efecto, concurrir con puntualidad a los trabajos de su Logia; cumplir con las prescripciones del Reglamento Interior, la Constitución, los Estatutos de la Fraternidad y las demás resoluciones que adopte la misma Logia o la Gran Logia. No podrá asistir a las Tenidas de esta última, salvo el caso que se convoque a Asamblea General.

CAPÍTULO III DEL ASCENSO

Artículo 28.- El Aprendiz que se estime instruido en la liturgia de su grado, historia de la Masonería, los 33 temas del Aprendiz de Masón y Reglamento Interior de la Logia después de seis

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meses de su iniciación podrá pedir a su Logia por conducto del Segundo Vigilante se le ascienda al Grado de Compañero.

La solicitud podrá ser hecha por escrito, pero invariablemente deberá tomarse la decisión en la cámara de compañero, siempre que el candidato hubiere tenido una asistencia a los trabajos de su logia no menos al 50% y estuviere a plomo con el tesoro. (Artículo reformado mediante Decreto No.

10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 29.-Aprobada la solicitud de aumento de salario, se examinará al candidato en signos tocamientos, palabra, liturgia del primer grado y reglamento del Taller.

Concluido el examen se retirará el aprendiz; la Logia juzgará sobre su aptitud y si su conducta es irreprensible, tanto en su vida masónica como en la profana y se pondrá a votación concediéndose el ascenso si están en su favor las dos terceras partes de los miembros presentes.

Una vez aprobado el examen la ceremonia podrá llevarse a cabo en la misma Tenida o en cualquiera de las sucesivas. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea

de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 30.- En caso de que fuere desechada la petición de ascenso, el Aprendiz podrá repetirla cada vez que lo crea conveniente, pero se observará siempre lo establecido en los precedentes artículos.

CAPÍTULO IV DE LOS COMPAÑEROS

Artículo 31.- Son aplicables a los Compañeros todas las reglas señaladas a los Aprendices inclusive el plazo para la exaltación, que será también de seis meses contados de la fecha de su ascenso al Segundo Grado.

Las solicitud se presentarán invariablemente en la Segunda Cámara y se tomará la decisión en la de Maestro.

Su examen versará sobre la Liturgia, Signos, Tocamientos, Palabras, Marchas, Baterías, los veintiún temas del Compañero Masón y sobre todas las leyes que rigen el Simbolismo Masónico.

CAPÍTULO V DE LOS MAESTROS MASONES

Artículo 32.- La Exaltación al grado de Maestro Masón, otorga el carácter de tal, concede la posesión y ejercicio de todos los derechos de la Fraternidad Simbólica e impone a la vez la observancia estricta de todos sus deberes. Artículo 33.- Son obligaciones del Maestro Masón en cuanto al pago de cuotas y asistencia a su logia, mismas que las del compañero y aprendiz.

Con la salvedad de que tiene éste primero el derecho de asistir a las Tenidas de Gran Logia y la obligación de presentarse a ellas cuando sea convocado expresamente.

Los derechos esenciales que adquiere son los que enumera la Constitución, y los de elegir y ser electo Dignatario u Oficial de su Logia con las salvedades que señalan los estatutos.

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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRES GRADOS

Artículo 34.- Es precepto aplicable a los tres grados el de la pérdida de los derechos masónicos, ya sea parcial, total, temporal o perpetuamente, por mala conducta observada dentro o fuera de la Masonería, previo juicio seguido ante los Tribunales Masónicos respectivos, con las formalidades establecidas en la Ley.

Artículo 35.- A los Aprendices y Compañeros que tengan que salir del distrito de su Logia o quieran afiliarse a otra se les expedirá un Certificado de Retiro. Cuando este documento y los de plena posesión de derechos masónicos deban surtir sus efectos fuera de la jurisdicción de esta Gran Logia los legalizará el Gran Secretario.

A los Maestros en iguales términos y por las mismas causas se les expedirá Plancha de Quite.

Artículo 36.- Corresponde a la Logia “Madre” o iniciadora de un Hermano por principio general, el conferirle el ascenso o exaltación, pero si se afiliare a otra Logia, ésta será la que ejercite el derecho.

CAPÍTULO VII DE LA AFILIACION Y REGULARIZACIÓN

Artículo 37.- Todo masón, ya sea Aprendiz, Compañero o Maestro, tiene el derecho y deber de solicitar su Afiliación o Regularización a cualquiera de las Logias de su residencia, preferentemente a su Madre Logia. Es obligación imprescindible de éstos, dentro de la jurisdicción de esta Gran Logia, permanecer sin trabajar el menor tiempo posible en una Logia Regular.

Será Afiliación Privilegiada, la que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la separación de la logia de procedencia, si se trata de una de la Gran Jurisdicción de “COSMOS”, o seis meses tratándose de otra Gran Jurisdicción, sin mayor documentación que su Plancha de Quite o Retiro o documento expedido por el Taller de procedencia, en el que indique que el Hermano se encuentra libre de adeudo alguno y que simplemente se ha separado de su logia voluntariamente por un tiempo determinado.

Será Afiliación Común, la que se solicite después de vencido este término, o que provenga de otro Rito Reconocido Universalmente

Será Regularización, la reintegración de un Hermano a los trabajos masónicos de su Logia Madre o a cualquier otra en la que solicite ingreso y ésta lo acepte. (Artículo reformado mediante Decreto No.

10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 37 BIS.- Para que se de el supuesto de la regularización es necesario que el Hermano se encuentre fuera de la Orden por los siguientes motivos:

I. Que no cuente con documento que justifique su legal separación de su Logia;

II. Que mediante sentencia haya sido declarado como irregular de acuerdo a dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Constitución de la Gran Logia “COSMOS”; y

III. Que provenga de una Gran Logia u Obediencia no reconocida por la Muy Respetable Gran Logia “COSMOS”; (Artículo adicionado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran

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Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 37 TER.- Para la legalización de los grados a los hermanos de que habla el la Fracción III del artículo anterior se les hará otorgar uno por uno los juramentos que correspondan a los Grados que tuvieren debidamente comprobados. La Gran logia conservará en su poder la documentación de los hermanos regularizados y expedirá a éstos los certificados y diplomas correspondientes. (Artículo adicionado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 38.- Ninguna Logia podrá admitir petición de afiliación Común o regularización a la que no se acompañe el Diploma de Maestro Masón o el Certificado de Aprendiz o de Compañero correspondiente, además de la Plancha de Quite o Certificado de Retiro de la Logia de donde proceda.

Artículo 39.- Si por causa justificada el solicitante no puede presentar los documentos señalados en el artículo anterior, o los presenta incompletos, suple esta falta la notoriedad de los hechos o una información que los acredite a juicio de la Logia de donde procedan y a falta de ésta de por lo menos dos maestros masones que den testimonio de la identidad y trayectoria del solicitante.

Artículo 40.- Las peticiones de Afiliación o Regularización necesitan, además de los documentos referidos, el apoyo de dos maestros masones miembros numerarios de la Logia.

Leída que sea cada Solicitud en Tenida Ordinaria, el Venerable nombrará una comisión formada por dos maestros masones por lo menos, para que dentro del término de siete días a lo más, informen como lo mandan los artículos 8 al 10.

Se dará cuenta luego con el expediente y se someterá a votación la que deberá ser por unanimidad para declararla admitida.

Si no fuere aceptada, podrá repetirse la solicitud a la misma Logia o a otra cualquiera una vez transcurridos seis meses, pero si después de su segunda presentación no hubiere votación unánime, la petición quedará rechazada para siempre, dándose aviso en cada caso a la Gran Logia para que proceda como lo dispone el artículo 20.

Los requisitos previos de que habla este artículo no se aplicarán cuando se trate de Afiliación Privilegiada, por lo tanto, una vez que la misma solicitud llene los requisitos de los artículos 38 y 39 se someterá a las reglas de votación. (Artículo reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran

Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 41.- Admitida la Afiliación Común o Regularización, se dará aviso al candidato para que se presente el día que el Taller designe, a prestar el juramento establecido por la Liturgia, hecho lo cual se dará a conocer como miembro de la Logia en el Grado que posea.

CAPÍTULO VIII DE LOS VISITANTES

Artículo 42.- El derecho de visitar se funda en la unidad de la familia masónica, por lo mismo, sólo puede restringirse en casos especiales, por causas absolutamente justificadas. Quienes se encuentren en los casos estipulados en los artículos 65 y 66 de la Constitución General, no podrán ser recibidos como visitantes.

Todo Hermano puede solicitar a su Logia, que no se reciba a algún visitante o que se le haga “cubrir” el templo. Si ésta lo encuentra fundado, se dará aviso al visitante para que se retire.

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Semejante derecho no podrá ejercitarse contra los Venerables Maestros en ejercicio de las Logias de la jurisdicción.

Artículo 43.- Cualquier masón miembro numerario puede ante ésta relevar a un visitante de la presentación de documentos y del examen de su Grado, si firma bajo su responsabilidad que el visitante es un masón regular del Grado Simbólico que ostenta; que le consta que lo es por haber estado con él en Logia; que lo examinó personalmente o porque otro Hermano se lo aseguró; en este último caso, hará su afirmación por escrito y el Secretario hará constar en el acta.

Artículo 44.- Los visitantes tendrán acceso a todas las Tenidas de acuerdo con su grado y podrán tomar parte en la discusión de expedientes de Iniciación, Afiliación o Regularización y hacer uso de la palabra en todos los asuntos de la Fraternidad, excepción hecha de los que conciernan al Tesoro de la logia, en cuyo caso carecerán, así mismo del derecho de voto. Los visitantes no podrán excusarse de votar en los escrutinios para la admisión de un profano, pues en tal caso debe bastarles con los informes que suministren las comisiones.

CAPÍTULO IX DEROGADO

Artículo 45.- (Artículo derogado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran

Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 46.- Artículo derogado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran

Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 47.- Artículo derogado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran

Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

CAPÍTULO X FUNDACION DE LAS LOGIAS Y TRIANGULOS

Artículo 48.- Siete masones como mínimo, de los cuales cuando menos tres deberán poseer el Grado de Maestro, podrán fundar una nueva Logia. Al efecto se reunirán bajo la presidencia del que hubiere sido Venerable o Vigilante de un Taller o en su defecto, del más antiguo. Acordarán el nombre y sello de la nueva Logia, designarán los funcionarios y fijarán el día y hora en que han de celebrar sus Tenidas, levantarán así mismo el acta correspondiente.

Al Hermano que hubiere sido designado Venerable Maestro no le serán exigidos los demás requisitos del artículo 83 de los presentes estatutos.

En los Orientes en donde ya existieren una o más Logias, será necesario para levantar Columnas que el grupo fundador cuente con menos con siete Maestros.

Artículo 49.- Con la copia de una Plancha suscrita por todos los masones constituyentes, las Planchas de Quite o Certificación de Retiro en su caso y de estar en pleno goce de sus derechos masónicos; con el modelo del sello y del Cuadro detallado de los fundadores en el cual conste el Grado de cada uno, así como la petición de dispensa suscrita por todos.

Artículo 50.- El Gran Maestro dará aviso a las logias de la jurisdicción sobre tal solicitud dando a conocer los generales de los integrantes y mandará al expediente los acuses de recibo. Una vez recibida por las logias la petición de formación de una nueva logia, cada taller votará sobre la admisión o rechazo de sus integrantes, para lo cual se observarán las disposiciones aplicables a la admisión de nuevos hermanos por las vías de iniciación, afiliación Común y regularización.

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Artículo 51.- Acordada la Dispensa, la extenderá el Gran Secretario y tomará nota en el Registro, firmada por ambos y debidamente sellada la entregará al Venerable de la Logia. Esta desde entonces puede celebrar sus Tenidas.

Artículo 52.- Fundada la Logia Bajo Dispensa, comunicará a las demás su creación por medio de una circular que autorizará el Gran Maestro y éste dará cuenta a la Gran Logia en la primera asamblea.

Artículo 53.- En esta forma trabajará el nuevo Taller cuando menos cuatro meses y puede ser disuelto por el Gran Maestro si a su juicio hubiere motivo para revocar la Dispensa.

Artículo 54.- La Logia Bajo Dispensa ejercerá todos los derechos de las constituidas, excepto de instalar sus funcionarios y el de que éstos como tales sean miembros de la Gran Logia; no obstante, tendrá en ella sus representantes con voz pero sin voto que la defienda.

Artículo 55.- Dentro del término de Dispensa, que no excederá de seis meses, hará la logia su reglamento Interior y remitirá dos ejemplares al Gran Maestro, con extracto de actas de las Tenidas que hubiere celebrado.

Artículo 56.- (Artículo derogado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran

Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 57.- El Gran Maestro turnará el expediente de la Logia con los documentos que prescribe el artículo 49 a la Gran Comisión de Jurisprudencia y Puntos Constitucionales, para que informe a la Gran Logia en la próxima convención o asamblea en su caso, acerca de la regularidad de los trabajos de la Logia Bajo Dispensa.

Artículo 58.- Si con motivo del examen del informe, el acuerdo de la Gran Logia es favorable, el Gran Secretario extenderá la Carta Patente entregándola al Venerable de la Logia con un ejemplar del Reglamento y certificado de la aprobación o enmienda que le haya recaído. La Carta Dispensa, el otro ejemplar del Reglamento y certificado de la aprobación, el extracto de las actas y la certificación del acuerdo de la Gran Logia se agregarán al Expediente.

Artículo 59.- Si el Gran Maestro o la Gran Logia revocaren la Dispensa, quedará disuelta la Logia por este solo hecho, debiendo sus Venerables entregar al Gran Secretario los Libros, fondos y demás pertenencias, todo lo cual pasará a ser propiedad de la Gran Logia.

Artículo 60.- Serán válidas las iniciaciones, ascensos, exaltaciones, afiliaciones y regularizaciones concedidas legalmente por una Logia Bajo Dispensa, aunque la carta fuere revocada y ella quedara disuelta.

Artículo 60 BIS.- En caso de ser disuelta una Logia, sus integrantes tiene el derecho de ingresar a otra, siempre y cuando no se hallen en los supuestos de los artículos 65 y 66 de la Constitución de la Gran Logia. (Artículo adicionado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV

Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

CAPÍTULO XI DE LOS TRIÁNGULOS

Artículo 61.- Los Triángulos se sujetarán a las siguientes normas:

I. En los lugares donde no haya Logia, podrán construir un Triángulo tres masones que posean la documentación masónica que los acredite como tales y sea Maestro cuando menos uno de ellos.

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II. Los Triángulos perseguirán los mismos fines de la Institución Masónica; dependerá de la Gran Logia “COSMOS” y se sujetarán en lo absoluto a la Constitución, Estatutos, Reglamento, Código de Infracciones y Código de Procedimientos en Materia de Infracciones. Así como a las demás disposiciones legales en vigor.

III. El permiso para la instalación de un Triángulo se suministrará gratuitamente, así como el ejemplar de la Constitución y de las Liturgias que se destinen al uso del triángulo.

IV. Reunidos los masones que pretendan constituir un Triángulo elegirán su Presidente, el que deberá ser Maestro Masón, un Secretario y un Tesorero. Le designarán un nombre distintivo o alegórico y levantarán un acta y con copia de ella y una relación de los masones que compongan el Triángulo, con expresión de nombre, apellidos, profesión, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, residencia y grados de cada uno, así como los nombres de las Logias que confirieron los Grados y los documentos que los justifiquen, harán una solicitud firmada por todos participando al Gran Maestro la instalación del Triángulo de Instancia, el nombre distintivo y el juramento que hubieren hecho de obedecer la Constitución y Estatutos de la Gran Logia “COSMOS”.

V. Los Triángulos no podrán iniciar a profanos, ni conceder ascensos ni exaltaciones en los Grados de Compañeros y Maestro.

VI. Cuando un Triángulo por medio de afiliaciones que previamente hayan sido autorizadas por el Gran Maestro, llegare a tener siete miembros activos, de los cuales tres sean Maestros, podrán declararse constituida Logia en Instancia, corriendo entonces los trámites relativos.

VII. Los Triángulos tendrán jurisdicción territorial hasta la mitad de la distancia que los separa de una Logia Regular o de otro Triángulo también legalmente constituido.

VIII. Los componentes de los Triángulos serán considerados por las Logias y Triángulos de la jurisdicción de la Gran Logia “COSMOS” como miembros regulares procedentes de una Logia regular.

IX. Cuando un Triángulo, en el territorio donde actúan, estimare que hay profanos suficientes y aptos para que se les inicie como masones, lo participará al Gran Maestro, enviándole al propio tiempo una lista detallada y las solicitudes firmadas por los profanos. El Gran Maestro designará en tal caso una comisión no menor de cuatro miembros para que formando con el Triángulo una Logia accidental, lleven a cabo la iniciación. Lo mismo podrá hacerse cuando se trate de aumento de salario o exaltación de alguno de los miembros del Triángulo.

CAPÍTULO XII DE LA DISOLUCION DE LAS LOGIAS

Artículo 62.- Cuando fueren abatidas las columnas de una Logia por cualquier circunstancia o ella misma se declarare en sueños, su Tesoro, archivo, muebles y útiles serán recogidos por la Gran Logia, que los conservará en depósito durante un año.

Si en este período desapareciere la causa que motivó la suspensión de los trabajos, le será devuelto con la autorización de seguir trabajando, todo lo que le corresponda. Vencido dicho término, los bienes quedarán como propiedad de la Gran Logia, sin que en ningún caso pueda volverlos a reclamar el Taller a que pertenecieron.

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Esta disposición no es aplicable a los muebles, útiles y enseres que fueren de propiedad particular, si el interesado justifica con documentos anteriores que sólo los había prestado a la Logia. Entre dichos documentos será indispensable una copia del acta de la Tenida en que conste esta circunstancia.

Artículo 63.- Para acordar el abatimiento de columnas de un Taller, se necesita cuando menos el voto de la mitad más uno de los miembros numerarios del mismo. Estos levantarán un acta suscrita por todos los asistentes a la Tenida haciendo constar los motivos que los obligaron a dar este paso, dicha acta será remitida al Gran Maestro acompañada de la Carta Patente expedida por la Gran Logia.

Artículo 64.- El Gran Maestro citará inmediatamente a los miembros del Consejo Consultivo de la Gran Logia para resolver lo conveniente, pero en caso de urgencia, recogerá el archivo y dictará conforme a sus atribuciones las medidas que estime convenientes, dando cuenta de sus actos a la Gran Logia en la próxima reunión de ésta.

Artículo 65.- Es obligación de los Hermanos que no estuvieren conformes con el abatimiento de columnas de un Taller manifestarlo inmediatamente al Gran Maestro.

Artículo 66.- Los Triángulos podrán ser disueltos:

I. A petición de los mismos.

II. Por los motivos de abatimiento que se aplican a las Logias en la forma establecida en este capítulo.

III. Por disposición de los Tribunales Masónicos, previo juicio seguido conforme a la ley.

Artículo 67.- Disuelto un triángulo, su archivo, sellos, útiles y enseres serán remitidos a la Gran Secretaría y allí permanecerán en la forma prevista por el artículo 62 de estos Estatutos.

CAPÍTULO XIII JURISDICCION Y FACULTADES DE LAS LOGIAS

Artículo 68.- La Jurisdicción de las Logias se halla entre su domicilio y la distancia que la separe de otra logia. Todas las de una misma ciudad, villa o pueblo tienen semejante jurisdicción.

Artículo 69.- Las Logias ejercerán en el territorio que les corresponda, conforme al artículo anterior y tendrán facultades:

I. Sobre los miembros de la Logia, más no sobre el Venerable Titular o Per Témpore, ni sobre el Gran Maestro.

II. La que corresponda conforme a las facultades, derechos y excepciones que señala el artículo 22 de la Constitución General.

Artículo 70.- Nadie puede ser miembro activo de más de una Logia a la vez. Los Talleres no podrán conceder a sus miembros otros títulos u honores que no estén establecidos previamente por la Constitución General o por los presentes Estatutos.

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CAPÍTULO XIV DE LOS MIEMBROS DE LAS LOGIAS

Artículo 71.- Los miembros de una Logia se dividen en dos clases: numerarios o activos y libres.

Artículo 72.- Miembros numerarios son los que constituyen la Logia por haberla fundado o recibido en ella la iniciación, afiliación o regularización; sus derechos esenciales son los enumerados en la Constitución General y en los artículos 26 y 35 de estos Estatutos.

Artículo 73.- Miembros libres son los Maestros Masones, a quienes las logias por servicios altamente meritorios les hubiere conferido este título. Tendrán el derecho mas no la obligación, de asistir a las Tenidas desde la apertura de los trabajos; podrán hacer uso de la palabra en todos los asuntos de la logia y no estarán obligados a pagar ninguna cuota ordinaria o extraordinaria, a excepción de la correspondiente al Fondo de Defunción, salvo en el caso de que desee hacerlo.

Sus obligaciones serán el estricto apego al articulado de la Constitución, Los Estatutos de la Fraternidad, disposiciones de la Gran Logia y demás leyes que rigen el simbolismo, con la salvedad de lo apuntado en la parte inicial de este artículo, siendo por lo tanto, sujetos a sanción y juicio por las mismas causales previstas para todo masón activo.

Artículo 74.- Para ser Miembro Libre de un Taller es preciso llenar los requisitos que establece el artículo 10 de la Constitución General y para discernir el nombramiento se ha de presentar apoyada por dos Maestros masones del Taller y en Tenida ordinaria, una petición fundada y motivada, acompañada de los documentos y certificados de que habla el citado artículo.

Si se concede por mayoría, la declaratoria provisional se notificará al interesado para su aceptación y conocida ésta se remitirá al Expediente original a la Gran Logia para su revisión y aprobación en su caso. Esta lanzará el decreto respectivo, declarando al interesado Miembro Libre desde la promulgación de dicho Decreto.

Artículo 74 BIS.- Las logias podrán conceder a al hermanos que consideren merecedor de ello el título de miembro honorario del Taller, el cual tendrá sus derechos con la limitación del voto y no será considerada como doble membresía.

En el caso de hermanos otros Ritos u Obediencias reconocidas Universalmente se les permitirá la doble membresía sujetándose a las limitaciones que les imponga la constitución de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 (de la Constitución General de la Gran Logia). (Artículo adicionado mediante

Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 75.- A ningún masón le es lícito pertenecer a una institución antagónica a la Masonería. Para los efectos a este precepto se considera antagónicas a la institución las sociedades racistas, tales como el Ku-Klux-Klan o la John Birch Societe; sociedades religiosas que se han declarado enemigas de la Institución Masónica, tales como los Caballeros de Colón, el Opus Dei, Los Caballeros del Pilar, el Yunque, la Acción Católica y sus juventudes y cualquier otra sociedad que en sus programas incluya fines contrarios a los ideales masónicos.

Artículo 76.- El masón activo que sufra algún accidente que le impida trabajar o que por enfermedad o avanzada edad esté incapacitado para ganarse el sustento, tiene derecho a que se le exima de la obligación de pagar cuotas y contribuciones hasta en tanto recobra la salud. Las causas de la invalidez deberán ser estudiadas por una comisión y justipreciadas por la Logia. Aprobadas por ésta, se comunicará a la Gran Logia. Serán a cargo del Taller a que pertenezca, los derechos de defunción que cause el beneficiario y la Gran Logia no cobrará cápita mensual.

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CAPÍTULO XV DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS LOGIAS

DEL VENERABLE MAESTRO

Artículo 77.- Corresponde al Venerable Maestro:

I. Convocar y presidir la Logia.

II. Guardar en el Templo la Carta Patente y entregarla oportunamente a su sustituto legal, en caso de ausencia o imposibilidad de asistir a la Tenida.

III. Dirigir los trabajos de la Logia y ejecutar sus acuerdos y decisiones.

IV. Conceder la palabra y retirarla cuando hubiere motivo para ello.

V. Decidir en casos de empate, salvo en elecciones y juicios.

VI. Resolver sobre la admisión de visitantes de acuerdo con el artículo 42 de estos estatutos.

VII. Imprimir orden a las discusiones y suspenderlas cuando lo estime conveniente.

VIII. Cerrar los trabajos aún cuando no hubiere terminado una discusión, si mediare motivo justificado para ello.

IX. Expulsar del Templo a cualquier miembro o visitante si hubiere una causa justificada.

X. Designar en cada Tenida a los Hermanos que han de sustituir a los Funcionarios Titulares, cuando éstos no estén presentes.

XI. Nombrar las comisiones que juzgue necesarias y presidirlas si lo deseare.

XII. Imponer los correctivos autorizados en los Estatutos y en el Reglamento particular de la Logia.

XIII. Firmar las actas, minutas y correspondencia del Taller que necesite este requisito, así como los libramientos contra el Tesoro y el Saco de Beneficencia.

XIV. Examinar, cuando lo estime conveniente, los libros que deben llevar el secretario, el Tesorero y el Hospitalario.

XV. Impedir el desarrollo de intrigas y velar porque reine la paz y la armonía entre todos los miembros de la Logia.

XVI. Suspender en sus derechos masónicos y someter a juicio al Hermano que en Logia abierta desobedeciere o resistiere a su autoridad.

Artículo 78.- El Venerable Maestro es responsable ante la Gran Logia de la conservación del orden en su Taller, del fiel y exacto cumplimiento de las Leyes vigentes y resoluciones de la Alta Cámara, así como de la estricta observancia de los Antiguos Límites, Usos y Costumbres de la Fraternidad.

Artículo 79.- La personas del Venerable Maestro es inviolable en su autoridad. A nadie le es lícito censurarle sin caer en falta y sólo la Gran Logia y el Gran Maestro tienen derecho de exigirle cuenta de sus actos.

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Artículo 80.- El Venerable Maestro no puede negarse a firmar las actas aprobadas por la Logia, ni disponer que dejen de celebrarse las Tenidas ordinarias.

Artículo 81.- En las dudas, el Venerable consultará de preferencia al Ex Venerable inmediato y tomará en consideración su parecer.

Artículo 82.- En las dudas, el Venerable consultará de preferencia al Ex Venerable inmediato y tomará en consideración su parecer.

Artículo 83.- Para ser Venerable Maestro de una Logia se requieren los siguientes requisitos:

I. Tener una edad mínima de 25 años.

II. Haber terminado por lo menos un ejercicio completo como vigilante, Orador o Secretario de alguna Logia de la Jurisdicción.

III. Tener una vigencia en sus derechos masónicos no menor de tres años en la logia donde se presente su postulación y haber asistido al 75% de las Tenidas que se hayan celebrado durante el último año. En teste punto se consideran asistencias las faltas plenamente justificadas a juicio del Taller.

IV. En caso de haber sido castigados por las Leyes masónicas o profanas, con excepción de los delitos de carácter político; y cuando hayan cumplido con su sentencia podrán aspirar al cargo de Venerable Maestro. Queda prohibida la reelección, aceptándose la elección alternada en este cargo.

Artículo 84.- Al entrar el Venerable Maestro en su Logia después de comenzada la Tenida, su substituto mandará a la asamblea ponerse en pie y al orden y le dará cuanta a aquel del curso que han seguido los trabajos.

DEL EX VENERABLE

Artículo 85.- El Venerable titular que cesare en su cargo después de un ejercicio completo, conservará el título de Ex Venerable y durante el año siguiente al término de su gestión no se le podrá elegir para ocupar ningún puesto, a menos que la falta de miembros así lo exija. En tal caso, ocupará un cargo no inferior al de Hospitalario, salvando siempre sus derechos de Ex Venerable.

Artículo 86.- Al término de su ejercicio, el Ex Venerable ocupará su lugar a la derecha del Venerable Maestro, en cuya ausencia tiene, antes que todos los miembros de la Logia a excepción del primer Vigilante, el derecho de convocar a Tenidas ordinarias y extraordinarias y a presidir y dirigir los trabajos.

Artículo 87.- Para conservar la cualidad y prerrogativas de Ex Venerable, debe haber cumplido su término como Venerable o haber dejado de serlo por motivos justos y admitidos como tales por la Logia.

DE LOS VIGILANTES

Artículo 88.- Son atribuciones de los Vigilantes:

I. Cuidar que el Templo esté siempre a cubierto

II. Mantener el silencio y la debida compostura en Logia, llamando al orden a los infractores. En caso de desobediencia darán cuenta al Venerable.

III. Concurrir con puntualidad a los trabajos o avisar previamente al Venerable cuando causa justificada impida su asistencia.

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IV. Dar ejemplo a los demás Hermanos de subordinación al Venerable.

V. No dejar sus puestos sin previo permiso y sin antes ser debidamente reemplazados.

VI. Instruir a los aprendices y compañeros en Tenida abierta.

Artículo 89.- Los vigilantes desempeñarán por su orden las funciones del Venerable ausente y el Segundo sustituirá al primero.

DEL SECRETARIO

Artículo 90.- Son obligaciones del Secretario:

I. Remitir dentro de los primeros diez días de cada mes a la Gran Logia, un informe detallado de altas y bajas, ascensos y exaltaciones de los miembros del taller.

II. Llevar la mayor limpieza y exactitud de los libros siguientes:

a. Un libro de Actas de Tenidas ordinarias de cada cámara.

b. Un registro completo de los miembros de la Logia, con las fechas de iniciación, afiliación, regularización, ascenso, exaltación, suspensión o borrado del cuadro, causa, etc.

c. Un registro de los Hermanos expulsados de la orden y otro de candidatos rechazados en su logia o en otros talleres.

III. Formular en las Tenidas la minuta o borrador del acta, firmarla y pasarla al libro de actas respectivo. Se hará constar al margen de ella el producto del saco de Beneficencia y el nombre del Hermano que lo conserva en su poder; la forma en que quedó decorado el templo, los nombres y grados de los visitantes, con expresión de su procedencia, las circunstancias de sus documentos, si fueron revisados etc.

IV. Verificar por si, por correo o por conducto del Hermano Ecónomo, la situación de los Hermanos cuando lo ordene el Venerable o quien haga sus veces.

V. Redactar todas las comunicaciones de la Logia y extender las certificaciones y documentos que acuerde el Taller o disponga el venerable.

VI. Avisar a los Hermanos acerca de las comisiones que se les hubiere conferido, así como su objeto, día y lugar en que deben reunirse todos los comisionados.

VII. Hacer copia de cada una de las Planchas o informes que despache, para la integración de los expedientes de su archivo.

VIII. Redactar para ser leída en la instalación de los Funcionarios, una memoria de todos los trabajos de la Logia, con expresión del número de Tenidas ordinarias y extraordinarias habidas en el año; iniciaciones, ascensos, exaltaciones, afiliaciones y regularizaciones registradas; relaciones amistosas con otros cuerpos fuera de la jurisdicción de la Gran Logia; ingresos y egresos del Taller y estado económico; número de miembros numerarios, así presentes como ausentes, expulsados y fallecidos; candidatos rechazados; número y naturaleza de los asuntos que quedaron pendientes, etc.

Artículo 91.- Todos los escritos en que se confieran, declaren o impugnen derechos masónicos de cualquier naturaleza deberán llevar precisamente los nombres y apellidos de los Hermanos que los autoricen, así como los interesados.

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Artículo 92.- El Secretario formará un expediente con cada solicitud de ingreso a la Logia, iniciándolo con la solicitud y siguiendo los informes, acuses de recibo y observaciones de las demás Logias, documentos que se refieran al candidato en el orden que se reciban. La carpeta del expediente ha de estar numerada y expresará el nombre y generales del candidato; fecha de la Tenida en que se leyó la solicitud, avisos a las logias, acuses de recibo, informes, balotajes, repulsa o iniciación y todo los demás que se refiere al candidato. Al expediente deberá agregarse también el papel triangular usado en la iniciación.

Artículo 93.- Los Libros que prescribe el artículo 90 estarán foliados y en su primera página certificará el Secretario el número de folios útiles con el visto bueno del Venerable, bajo pena de nulidad. Todos los libros estarán siempre a disposición del Gran Maestro de la Gran Logia, de las comisiones que aquel o ésta nombren y del Diputado de Distrito.

Artículo 94.- El Secretario está obligado a entregar a l Venerable la correspondencia urgente o interesante, en el preciso término de 24 horas.

Artículo 95.- Cuando por causas justificada no pudiere el Secretario asistir a una Tenida deberá avisarlo al Venerable con la anticipación debida. No podrá ausentarse de la localidad sin darle aviso.

Artículo 96.- El Secretario custodiará los sellos de la Logia bajo su más estrecha responsabilidad. Es a la vez archivero del Taller y como tal está obligado a custodiar de la misma manera todos los documentos y papeles del mismo, a tenerlos ordenados y clasificados y a facilitar los datos que le pida la Logia o el Venerable. Al cesar en su cargo entregará al sucesor, bajo inventario, los expedientes, papeles, documentos, libros y demás cosas existentes en la Secretaría.

DEL ORADOR

Artículo 97.- El Orador es el representante del pueblo masónico y fiscal nato de la Logia. Sus obligaciones.

I. Velar por la observancia de las Leyes Generales de la Orden, de la Constitución, de los Estatutos de la Gran Logia y del Reglamento Interior de su Taller. En las Tenidas deberá siempre tenerlos a la vista para exigir el cumplimiento de sus preceptos, si alguien intentare violarlos.

II. Comparara la minuta de cada Tenida con el acta respectiva y firmar ambas antes de pasarlas al archivo.

III. Formular conclusiones en toda discusión, después de lo cual, quedarán cerrados los debates y el asunto sujeto a votación.

IV. Tomar la palabra en representación del Taller para despedir a los visitantes, felicitar e instruir a los graduantes en las Ceremonias e Iniciación, a Afiliación, Regularización, Ascenso o Exaltación, así como en las festividades y Tenidas solemnes de la Orden.

Artículo 98.- El Orador tiene la facultad de pedir que cubra el Templo el Hermano o Hermanos que por cualquier motivo traspasaren los límites de la decencia y de solicitar se clausuren los trabajos por motivos graves. Protestará si no fuere aceptada su proposición y si lo deseare recogerá la certificación de dicha protesta para dirigirse a la Gran Logia.

Artículo 99.- El Orador titular o quien haga sus veces, no podrá por ningún motivo presentar conclusiones en asuntos provocados por él; en tales casos tocará al Venerable señalar a un Hermano para que desempeñe su cometido.

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Artículo 100.- El cargo de Orador debe confiarse al Hermano que tenga hasta donde sea posible, el don de la palabra y que sea de espíritu justo, perspicaz e imparcial para que la Logia tenga una orientación definida que seguir.

DEL TESORERO

Artículo 101.- Corresponde al Tesorero:

I. Recaudar, conservar y custodiar los fondos de la Logia bajo su más estricta responsabilidad.

II. Llevar un libro debidamente autorizado por el Venerable y el Secretario, para el registro cronológico y detallado de los ingresos y egresos y otro para las cuentas individuales de los miembros de la Logia.

III. Presentar en los primeros ocho días de cada mes el corte de caja del mes anterior, acompañado de sus respectivos comprobantes.

IV. Entregar al Venerable en la Primera Tenida ordinaria de cada mes una relación normal de los miembros morosos, expresando el total que adeuda cada uno.

V. Proporcionar a la Logia o al Venerable cuantos datos se le pidan de los fondos.

VI. Hacer los gastos previo libramiento firmado por el Venerable e intervenido por el Secretario pero nunca sin estos requisitos.

VII. Llevar libros talonarios de recibos para el cobro de las cuotas mensuales, derechos de iniciación, ascenso, exaltación, afiliación, regularización, etc.

VIII. Oponerse a las iniciaciones, afiliaciones, regularizaciones, ascensos o exaltaciones, cuando no hubieren pagado previamente sus derechos.

IX. Remitir a la Gran Logia con la debida oportunidad los derechos que a ésta correspondan.

X. Presentar en la Tenida de instalación un informe del movimiento general de caudales habido durante su ejercicio.

Artículo 102.- Cuando lo dispusiere la Logia o pidiere la Comisión de Hacienda, estará obligado el Tesorero a presentar los libros de contabilidad, así como los talonarios de recibos, bajo pena de destitución y enjuiciamiento en caso de negativa.

Artículo 103.- El Tesorero será depositario de los ejemplares de la Constitución, Estatutos, Liturgias y demás documentos que representen valor y no hará entrega de ninguno sin recoger antes el importe que se le hubiere fijado a cada ejemplar. De la existencia hará entrega a su sucesor por riguroso inventario.

DEL HOSPITALARIO

Artículo 104.- Al hospitalario le corresponde

I. Circular en cada Tenida el Saco de Beneficencia, cuando lo ordene el Venerable; dar cuenta al Taller de su contenido y hacerlo figurar desde luego en el libro que llevará al efecto.

II. Distribuir los socorros conforme a lo acordado por la Logia o el Venerable Maestro en caso urgente.

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III. Dar a la Logia y al Venerable todos los informes que se le pidan al respecto de los fondos que maneja.

IV. Visitar a los Hermanos enfermos.

V. Presentar en la Tenida de instalación un informe detallado del movimiento de los fondos recaudados durante el ejercicio.

DEL MAESTRO DE CEREMONIAS

Artículo 105.- Incumbe al Maestro de Ceremonias.

I. Avisar al Venerable en cada Tenida de los puestos que no estén cubiertos por los Funcionarios Titulares, antes de abrir los trabajos a fin de que aquel designe substitutos provisionales.

II. Cuidar que cada Hermano ocupe su respectivo puesto a la hora de iniciar los trabajos.

III. Introducir a los visitantes cuando lo ordene el Venerable.

IV. Acompañar a los funcionarios en su instalación.

V. Proclamar miembros del Taller de los iniciados, afiliados, regularizados y nuevos funcionarios en la Tenida de elección.

VI. Cumplir y hacer cumplir el ceremonial masónico, dando aviso al Venerable de cualquier falta que notare.

DE LOS EXPERTOS

Artículo 106.- Corresponde al Primer Experto

I. Cuidar de que no falten en el Taller los útiles necesarios para la Tenida.

II. Reconocer y examinar a los visitantes.

III. Preparar y dirigir a los candidatos, ayudado por el Maestro de Ceremonias.

IV. Circular la Caja de Balotaje, contar el número de votantes y anunciar en cada caso los votos que resulten en pro y en contra.

V. El Primer Experto tiene su asiento frente al Maestro de Ceremonias y está siempre a las órdenes del Venerable Maestro

Artículo 107.- Incumbe al Segundo Experto

I. Cuidar de que no se abra la puerta de entrada sin las formalidades debidas y de que nadie entre o salga sin el permiso correspondiente.

II. Inquirir por orden del Primer Vigilante la causa de cualquier toque o alarma.

III. No permitir la entradas durante la apertura de los trabajos, la lectura de acta o mientras hable o lea el Venerable o algún otro Hermano.

IV. El Segundo Experto tiene su puesto a la izquierda del Primer Vigilante y está siempre a las órdenes de éste.

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DE LOS DIACONOS

Artículo 108.- Los diáconos substituyen por su orden al Primero y Segundo Vigilante durante los trabajos.

DEL ECONOMO

Artículo 109.- El ecónomo será nombrado por el Venerable y tendrá las siguientes obligaciones:

I. Citar a las Tenidas ordinarias y extraordinarias.

II. Repartir la correspondencia

III. Limpiar y arreglar el Taller y sus departamentos, preparando todo para el grado en que deba trabajarse.

IV. Cuidar los muebles, útiles e instrumentos, los cuales recibirá y entregará por riguroso inventario.

V. Estar a las órdenes del Venerable para cuando se ofrezca.

Artículo 110.- El ecónomo percibirá el sueldo que el Taller le fije. Por las responsabilidades que contraiga en el ejercicio de su cargo, estará bajo la jurisdicción penal de la logia.

DEL GUARDA TEMPLO

Artículo 111.- Son obligaciones del Guarda Templo Interior impedir la entrada a los desconocidos durante los trabajos, permitiéndolo sólo a aquellos que se anuncien como corresponde, previo permiso del Primer Vigilante.

CAPÍTULO XVI DE LAS ELECCIONES

Artículo 112.- Las elecciones generales de las Logias se harán precisamente en la primera quincena del mes de diciembre.

Artículo 113.- En caso de que algún Taller por algún motivo no pueda efectuarlas dentro de ese término, gestionará la Dispensa del Gran Maestro para efectuarlas en fecha posterior.

Artículo 114.- Las elecciones se celebrarán en Cámara de Aprendiz, convocándose para ello con quince días de anticipación. Será indispensable que concurran cuando menos el 50% de los miembros, pero en caso de no reunirse el número suficiente, se citará para la siguiente semana y se efectuarán en ella la elección con los miembros que concurran, siempre y cuando no sean en número menor de siete.

Artículo 115.- Los Maestros Masones de una Logia en pleno goce de sus derechos son elegibles para todo cargo, siempre que se ajusten a lo establecido por el artículo 83 de estos Estatutos. Sólo en caso de que la Logia cuente con un número limitado de Maestros, podrán cubrirse los puestos secundarios con Compañeros y Aprendices.

Artículo 116.- Para ser electo funcionario de una Logia, es indispensable pertenecer a ella, tener su residencia en la jurisdicción, estar masónicamente capacitado, a plomo con el tesoro y haber asistido al 75 % de las Tenidas que se hayan celebrado durante los últimos seis meses.

Artículo 117.- En la jurisdicción de la Gran Logia “COSMOS” es requisito indispensable, para usar el derecho de elegir, encontrarse a plomo con el tesoro del Taller aunque esta operación se

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verifique en el momento mismo de procederse a la elección y además haber asistido al 75% de las Tenidas que se hayan celebrado durante el último año.

Artículo 118.- Está en las facultades del Taller para los efectos del artículo anterior, condonar sus adeudos al Hermano o Hermanos cuyas condiciones económicas sean difíciles. Tal acuerdo ha tomarse precisamente en la tenida anterior a la de elecciones, sin incluir la cuota mensual que corresponda a la Gran Logia.

Artículo 119.- El Venerable Maestro, Primer y Segundo Vigilante, Secretario, Tesorero y Orador serán electos por medio de cédulas y en votación secreta separadamente cada uno de ellos, tomando parte todos los electores presentes.

Artículo 120.- Los Funcionarios que no figuren en el artículo anterior serán electos por aclamación.

Artículo 121.- Si aparecieran candidatos con igual número de votos se repetirán las votaciones secretas entre los dos que más votos hubieran alcanzado hasta que uno de ellos tenga mayoría.

Artículo 122.- La proclamación de quienes fueren electos por aclamación podrá hacerse en grupos de dos o más, según lo acuerde el Taller. En todos los casos el Secretario enviará a los interesados su nombramiento aunque éstos hubieren estado ausentes.

Artículo 123.- Antes de procederse a una elección general, el Venerable hará que se dé lectura en voz alta a los artículos comprendidos en este capítulo.

Artículo 124.- En la Tenida de elecciones se observarán además las siguientes reglas:

I. La urna se colocará sobre la mesa para que cada elector deposite en ella su cédula, inmediatamente después de haberla escrito. Los dos Expertos recogerán la cédula del Venerable, Vigilantes y Guarda Templo, para que no abandonen sus puestos.

II. Los Expertos llevarán la urna al Venerable, contarán las cédulas para verificar si su número corresponde al de votantes y luego leerán los nombres de los candidatos que aparezcan en las cédulas.

III. El Secretario irá computando los votos terminada esta operación, dará cuenta de los que hubiere obtenido cada uno de los candidatos.

IV. Cualquier elector presente puede pedir que se repita la votación o que se haga la aclaración de las dudas que se tuvieran, siempre que sea antes de la proclamación del candidato.

V. Terminadas las elecciones, el Venerable preguntará si hay alguna observación que hacer a la elección, si no la hubiere, el Segundo Experto quemará todas las cédulas y se dará por hecha.

CAPÍTULO XVI DE LA INSTALACION, RENUNCIAS Y VACANTES

Artículo 125.- La instalación debe hacerse precisamente en la primera Tenida del mes de enero, entendiéndose que hasta entonces quedan en receso todos los trabajos del Taller.

Artículo 126.- Todos los cargos son renunciables, siempre que existan causas de fuerza mayor y que se de a conocer por escrito.

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Artículo 127.- Si el Hermano electo para desempeñara un cargo no está presente en la Tenida de elecciones y después de recibir su nombramiento deja pasar dos semanas sin presentarse a prestar su juramento respectivo o a exponer la causa de su ausencia, se tendrá por presentada su renuncia. En tal caso se procederá a efectuar una nueva elección.

Artículo 128.- El funcionario en ejercicio desempeñará el cargo hasta que se instale su sucesor, salvo el caso de vacante por las siguientes causas:

I. Renuncia del funcionario electo;

II. Expulsión;

III. Suspensión por un plazo mayor al de las próximas elecciones anuales;

IV. Traslado a otra jurisdicción o ausencia mayor de un año; y

V. Remoción.

Artículo 129.- Las vacantes que ocurran después de las elecciones generales se llenarán en la misma forma prescrita para éstas, pero si el que ha de substituirse es Venerable o Vigilante, la Logia deberá primero obtener la dispensa del Gran Maestro.

Artículo 130.- En el caso excepcional de que queden vacantes los puestos de Venerable, Ex – Venerable, Vigilantes, corresponde dirigir y presidir el Taller a los diáconos por su orden mientras se hace nueva elección. A falta de ellos, al Maestro Masón más antiguo en grado, pero de preferencia a los que hubieren sido Venerables o Vigilantes de alguna Logia, siendo en aquel tiempo miembros numerarios de ella.

Artículo 131.- Los nombramientos expedidos a los Funcionarios por el Secretario hacen las veces de credenciales ante la Gran Logia.

CAPÍTULO XVII DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 132.- Las Logias celebrarán Tenidas semanariamente, pero por causa justificada, cuando menos dos ordinarias mensuales. En ellas podrán llevarse a cabo toda clase de trabajos masónicos en cualquier Cámara, entendiéndose que corresponden a una sola Tenida ordinaria todos los que se efectúen en los días señalados en su Reglamento.

Artículo 133.- El Venerable o quien haga sus veces podrá abrir los trabajos en cuanto se hallen presentes cuando menos siete miembros numerarios de la Logia, de los cuales tres deberán poseer el Grado de Maestro.

Será indispensable que la Carta Patente se halle en el Templo, ya sea en el Ara o colocada en su Cuadro respectivo y no podrá ser sacada sin la autorización previa de la Gran Logia o del Gran Maestro.

Artículo 134.- Abiertos litúrgicamente los trabajos, el Secretario previa orden del Venerable, dará lectura al acta o actas pendientes de aprobación. Durante la lectura del acta el Orador irá cotejando con ella la minuta.

Artículo 135.- Terminada la lectura del acta, se pondrá a discusión por el Venerable, se tomará razón de las observaciones que se le hagan y aprobada por unanimidad, se sancionará. Luego se firmará el Venerable, el Orador y el Secretario.

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Artículo 136.- Los errores u omisiones en que se hubiere incurrido al levantar el acta, constarán en la siguiente haciéndose al margen de aquella la anotación de “rectificada en la siguiente”.

Artículo 137.- Durante la apertura, lectura y aprobación de actas de clausura de los trabajos no se dará entrada ni aún a los miembros de la Logia.

Artículo 138.- Lo preceptuado en el artículo anterior no es aplicable al Gran Maestro, al Diputado de Distrito, al Venerable o a los Vigilantes de la Logia, a quienes in dilación se dará entrada, suspendiendo todos los trabajos hasta que hayan tomado asiento.

Artículo 139.- Las Logias sólo pueden dispensar la lectura de las actas pendientes por ausencia justificada del Secretario a reserva de que se lean posteriormente.

Artículo 140.- El despacho de asuntos ordinarios, después de circulado el saco de Proposiciones, se hará en el orden siguiente.

a) Lectura de las Planchas que hubieren quedado pendientes de la Tenida anterior.

b) Lectura de las Planchas procedentes de la Gran Logia “COSMOS”, las cuales como demostración de respeto, serán saludadas de pie con el Signo conocido.

c) Lectura de la demás correspondencia en orden que el Venerable determine.

d) Lectura de peticiones de admisión.

e) Los demás que señala la Liturgia.

En cada caso se tomará el acuerdo que corresponda.

Artículo 141.- Al darse el producto del Saco de Proposiciones, el Orador se aproximará al venerable para dar fe de su contenido, debiendo hacer lo propio el Secretario.

Artículo 142.- Una vez tomados los acuerdos sobre la correspondencia recibida y sobre los asuntos pendientes, continuarán los trabajos ordinarios del Taller en el siguiente orden: Lectura de expedientes, balotajes, iniciaciones, afiliaciones, regularizaciones, etc.

Artículo 143.- Terminados los trabajos ordinarios el Venerable concederá el uso de la palabra para proposiciones en bien de la humanidad, de la orden en general o de la Logia en particular. Después de tomadas en consideración serán discutidas inmediatamente o aplazadas, según al parecer de la Logia.

Artículo 144.- Acerca de las proposiciones que se discutan, cabe aceptar las mociones siguientes:

I. Suspensión temporal.

II. Pase a comisión.

III. Enmienda.

IV. Suspensión indefinida.

Estas mociones se resolverán por el orden mismo que expresa este artículo, pero adoptado un acuerdo sobre alguna, no podrá repetirse el mismo asunto.

Artículo 145.- Es potestativo del Venerable reservarse el derecho de estudio de cualquier proposición. En este caso quedará obligado a dar cuenta de ella en la siguiente Tenida ordinaria,

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pudiendo en tal caso hacer uso de la facultad que concede el artículo 82 en la forma y con las limitaciones que el mismo se establecen.

Artículo 146.- En ningún caso permitirá el Venerable la discusión de proposiciones que lesionen la soberanía e independencia de la Gran Logia “COSMOS” o de los Talleres. Tampoco permitirá que con ellas se quebrante algún precepto de la Constitución, de los Estatutos, de alguna de las Leyes masónicas vigentes o de los antiguos preceptos de la Fraternidad.

Artículo 147.- Si ninguno de los Hermanos quisiere hacer uso de la palabra o terminada en su caso la deliberación, se circulará el Saco de Beneficencia, cuyo producto contado por el Hospitalario se anunciará en voz alta y se anotará en la minuta. Acto seguido, se procederá a despedir a los visitantes después de que el Venerable o el Orador hayan dado las gracias por su visita.

Artículo 148.- Por último, se clausurarán litúrgicamente los trabajos después de jurar el silencio acostumbrado y se formará la cadena de la unión, circulando la Palabra semestral.

CAPÍTULO XVIII DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 149.- Se celebrarán Tenidas extraordinarias cada vez que para ello convoque el Venerable, por sí o petición de tres Maestros Masones miembros numerarios de la Logia. Artículo 150.- En las Tenidas extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que aquellos que motivaron la convocatoria, salvo que además se trate de otorgar un auxilio pecuniario. Por consiguiente, serán nulos los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos distintos.

Artículo 151.- Es aplicable a estas Tenidas lo establecido en los artículos 133, 137,145, y 146 de estos Estatutos.

Artículo 152.- El acta correspondiente a una Tenida extraordinaria se discutirá y aprobará precisamente en la próxima Tenida ordinaria.

Artículo 153.- Las citaciones para una Tenida extraordinaria se harán con veinticuatro horas por lo menos de anticipación y el Secretario deberá justificar que él o el Ecónomo han citado a todos los miembros numerarios del Taller.

CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 154.- Los trabajos no podrán suspenderse para continuarlos en día distinto del señalado en el Reglamento de la Logia o distinto de la de la Convocatoria para Tenida extraordinaria. Los trabajos no terminados en una Tenida se continuarán en la siguiente.

Artículo 155.- Será nula la Tenida en que se omita la colecta de beneficencia.

Artículo 156.- Las logias celebrarán con regla general una Tenida mensual de instrucción masónica, ya sea ordinaria o extraordinaria, con tal de que no haya asuntos pendientes que resolver o que éstos puedan resolverse antes de proceder a los trabajos de instrucción. Es deber de los Venerables dedicar sus esfuerzos al perfeccionamiento intelectual de los miembros del Taller señalándoles alternativamente a cada uno de ellos, temas para que los desarrollen conforme a su capacidad y los presenten en Tenida de instrucción u ordinaria.

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Artículo 157.- Para la revocación de un acuerdo tomado en Tenida extraordinaria es preciso que tres Maestros Masones miembros del taller lo pidan por escrito.

Artículo 158.- Además debe mediar citación expresa del objeto y conformidad de las dos terceras partes de los concurrentes.

CAPÍTULO XX REGLAS DE ORDEN

Artículo 159.- Ninguna Logia podrá adoptar como nombre o denominación el de una persona en vida, aún en el caso de que ésta sea reputada como excelso masón.

Artículo 160.- Las Logias de la jurisdicción solo podrán trabajar con el Ritual acordado por la Gran Logia y no se concederán honores ni derechos a nadie por virtud de grados superiores al de Maestro Masón y solo se usarán las insignias correspondientes a este Grado.

Artículo 161.- En la jurisdicción de la Gran Logia “COSMOS” no se permitirá la entrada a las Tenidas masónicas a las personas de sexo femenino, pues la Asociación de Masones Libres y Aceptados solo se compone de hombres. Sin embargo, las Damas serán admitidas en las ceremonias de orden público que se celebren con la autorización del Gran Maestro.

Artículo 162.- En caso de duda sobre la interpretación de cualquier artículo de las presentes leyes, los talleres deberán dirigirse inmediatamente con el Gran Maestro antes de obrar, para que éste, de acuerdo con su criterio resuelva el caso conforme haya lugar, pudiendo citar a la Gran Logia si fuere necesario.

Cuando este supuesto se de y la Logia que presentó sus dudas no esté de acuerdo con la opinión emitida, podrá apelar a una reunión de la Gran Logia, la que resolverá en definitiva; y mientras tanto el asunto tratado quedará en suspenso.

Artículo 163.- Una vez abiertos los trabajos de una Logia no será lícito hacer uso de la palabra, retirarse del Templo o pasarse de un lugar a otro sin el premiso del venerable. Los Hermanos deben tener presente el lugar en que se encuentran, evitando por cuantos medios sean posibles tener que ser llamados al orden por algún funcionario, acto demasiado bochornoso para ambos, puesto que los miembros de una sociedad que tiene como base la más absoluta igualdad, deben ser respetuosos y dignos por todos conceptos.

Artículo 164.- La palabra se pedirá al Venerable Maestro verbalmente o por medio del Signo conocido.

Artículo 165.- Al hacer uso de la palabra los Hermanos se pondrán de pie y al orden, dirigiéndose siempre al Venerable. Los Vigilantes y el Venerable deben hacerlo sentados.

Artículo 166.- En una misma deliberación no se podrá hacer uso de la palabra más de dos veces. Con todo, si el asunto fuere de gravedad o de suma importancia a juicio de la Logia, podrá concederse por tercera vez.

Artículo 167.- No podrá discutirse ninguna proposición que no hubiere sido secundada.

Artículo 168.- El Hermano que sostenga una proposición que hubiere sido secundada podrá usar de la palabra cuantas veces lo necesite.

Artículo 169.- El Hermano que se expresare en términos inconvenientes o irrespetuosos será llamado al orden por el Venerable y si reincidiere, se le hará guardar silencio o “cubrir” el Templo, sin perjuicio de que se le exija la responsabilidad en que hubiere incurrido.

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Artículo 170.- Al Hermano que durante una votación hablare a otro se le llamará al orden y si reincidiere, se le hará “cubrir” el Templo.

Artículo 171.- El Venerable por sí o por pedimento del Taller puede declarar recesos durante las Tenidas para cambio de impresiones, por un tiempo no mayor de diez minutos.

Artículo 172.- Cerrado el debate por el Venerable, no se concederá más la palabra sobre el punto discutido, a no ser que sea para cuestión de orden.

Artículo 173.- El voto en las deliberaciones será público y se manifestará con el acostumbrado Signo de adhesión. Si por razón de importancia o naturaleza del asunto se pidiere votación secreta, el Venerable lo consultará a la Logia para que se decida la forma en que ha de llevarse a cabo.

Artículo 174.- A nadie le es permitido abstenerse de votar. No se permitirá a ningún Hermano salir del Templo mientras esté pendiente una votación, a no ser que haya motivo insuperable. En caso de abstención o de abandono del Templo, su voto será agregado a la mayoría.

Artículo 175.- Formará mayoría la mitad más uno de los votos emitidos por los presentes. En caso de empate, se repetirá la votación y si éste vuelve, decidirá la suerte.

Artículo 176.- Todo masón, miembro numerario de una Logia, está obligado a respetar los acuerdos de la misma.

Artículo 177.- Lo preceptuado en el artículo anterior no obsta para que se pueda protestar contra determinado acuerdo. El Hermano inconforme podrá acudir en apelación al Gran Maestro, con la certificación relativa, expedida por el Secretario de su logia.

CAPÍTULO XXI DE LOS FONDOS Y PAGOS

Artículo 178.- Son fondos ordinarios de las logias los que ingresan por concepto de iniciaciones, afiliaciones no privilegiadas, regularizaciones, ascensos exaltaciones, cuotas ordinarias y donativos.

Artículo 179.- Corresponde a cada Taller señalar libremente en su Reglamento la cuantía de los derechos y cuotas ordinarias.

Artículo 180.- Las Logias pueden condonar cualquiera de los derechos que les corresponden por los conceptos que señala el artículo 178, pero son responsables de las cuotas que le corresponden a la Gran Logia por cada uno de sus miembros.

Artículo 181.- Se cubrirán por adelantado, invariablemente, los derechos de iniciación, afiliación, regularización, ascenso y exaltación. Por la omisión se hará responsable al Tesorero si asistió a la Tenida y si no a los Hermanos que hubieren actuado como Venerable y Secretario en la Tenida de recepción.

Artículo 182.- No se hará entrega de ningún certificado o diploma sin antes haber recibido el pago de los derechos respectivos. La responsabilidad recaerá en tal caso sobre el Secretario.

Artículo 183.- Cuando una logia carezca en lo absoluto de recursos podrá decretar una contribución extraordinaria.

También podrá hacerlo en el caso de sus ingresos no basten a cubrir sus gastos y obligaciones.

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CAPÍTULO XXII DEL ORDEN ECONOMICO ADMINISTRATIVO

Artículo 184.- Anualmente se constituirá una Comisión de Hacienda formada por los Vigilantes y el Primer Diácono de cada taller.

Artículo 185.- Corresponde a la Comisión de Hacienda revisar y glosar los cortes de caja presentados por el Tesorero, emitir su dictamen por escrito en el término de quince días contados desde aquel en que se reciba el Corte de Caja. Cada dictamen se archivará con el corte de caja correspondiente.

Artículo 186.- Además de revisar los comprobantes de entradas y salidas presentados por el Tesorero, es obligación de la Comisión de Hacienda hacer un examen minucioso de los libros del Tesoro, cuando menos cada tres meses, para cerciorarse de que se lleven en orden y enterarse de la marcha financiera del Taller.

CAPÍTULO XXIII DE LAS COMISIONES

Artículo 187.- Además de la Comisión de Hacienda, los Venerables nombrarán las comisiones permanentes o transitorias que estimen necesarias.

Artículo 188.- Las comisiones permanentes o transitorias se compondrán de tres Maestros Masones cuando menos y las presidirá el Hermano nombrado en primer término, no siendo obstáculo para formar parte de ellas el ser opositor a la proposición que las motive.

Artículo 189.- Los informes de las Comisiones terminarán siempre con un proyecto de resolución del caso.

Artículo 190.- Leído que sea un informe y concedida la palabra se someterá a votación, salvo que se objete, en cuyo caso se deliberará lo necesario para aprobar o desechar el informe, o bien, para devolverlo a la Comisión o entregarlo a otra para su enmienda.

Artículo 191.- El miembro de una comisión que no esté conforme con la opinión de la mayoría puede formular su voto particular. En tal caso, éste se leerá y se discutirá primero que el de la mayoría.

CAPÍTULO XXIV DE LA ASISTENCIA, LICENCIAS Y RETIRO

Artículo 192.- El hermano que debe de concurrir a los trabajos de su Logia por cinco Tenidas consecutivas o no haya pagado sus cuotas ordinarias conforme lo establece el artículo 27, sin causa justificada, será suspendido en sus derechos dándosele aviso de tal determinación e instruyéndosele acerca de los contenidos de los artículos 27,31, 33, 192 y 193, con copias a la Gran Logia.

Si transcurridos tres meses de esta suspensión, no ha solicitado su reingreso, será borrado del cuadro señalando los motivos e incluyendo el de “Falta de Espíritu Masónico”.

Se exceptuará lo señalado en el párrafo anterior cuando el Hermano exponga los motivos que justifiquen plenamente el porqué le es imposible cumplir con sus deberes masónicos, dándole el

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plazo de tres meses contado a partir de que fue suspendido para que liquide su adeudo con la Logia en caso de tenerlo y poder otorgársele su plancha de quite o su equivalente. (Artículo

reformado mediante Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

Artículo 193.- El Hermano que hubiere sido suspendido en sus derechos por falta de asistencia, tendrá el privilegio de reincorporarse a la Institución, si así lo pidiere en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que fue separado.

Al querer regresar pasado este lapso, se seguirá el mismo trámite que se lleva para las iniciaciones.

Artículo 194.- El Hermano que hubiere sido suspendido en sus derechos por falta de asistencia y o falta de pago de las cuotas ordinarias, tendrá la obligación de reincorporarse a su Logia antes que a cualquier otra.

Por lo que hace a la afiliación Privilegiada o no, se estará lo dispuesto en los artículos 37 de los presentes Estatutos y 18 de la Constitución, para que el Hermano solicitante sea aceptado, se requiere que pague su adeudo total y que las dos terceras partes de los asistentes a la Tenida en que se tome en consideración su solicitud, lo favorezcan con su voto.

Artículo 195.- Ninguna Logia podrá oponerse a que uno de sus miembros se separe.

Artículo 196.- El que desee separarse hará la solicitud por escrito, sin que por ello esté obligado a exponer sus motivos.

Se le concederá en el acto y se le expedirá su Plancha de Quite o Certificado de Retiro, siempre que se encuentre a plomo en todas sus obligaciones para con el Tesoro de la Logia.

Artículo 197.- Para conceder ascenso o exaltación, los Talleres tendrán en cuenta siempre las faltas de asistencia del solicitante. Si éstas fueren justificadas y no frecuentes, podrá accederse a la solicitud.

CAPÍTULO XXV DE LOS SOCORROS

Artículo 198.- Habrá en todas las Logias un Fondo Especial de Beneficencia a cargo del Hospitalario. Lo compondrán las colectas que se hagan en cada Tenida y los donativos que con este fin se recibieren.

Artículo 199.- Los fondos de beneficencia se destinarán a socorrer tanto a los Hermanos masones, sus esposas, viudas e hijos menores, como a los necesitados no masones.

Artículo 200.- Para socorrer a un miembro numerario de la Logia, cualquiera que sea su Grado, siempre que haya cumplido sus deberes de miembro numerario y esté comprobada su penuria, el Taller recurrirá a su Tesoro o a una derrama extraordinaria entre sus miembros. En último caso pedirá auxilio a los Talleres.

Artículo 201.- Si el necesitado no fuere Hermano hará la petición de socorro un miembro numerario de la Logia. El Hospitalario se cerciorará del caso y dará informe al Taller para que se resuelva. En caso urgente y fiando en la información de un Hermano idóneo, la Logia o el Venerable pueden otorgar el socorro que se pida.

Artículo 202.- El Taller puede acordar en cualquier tiempo que el fondo de beneficencia pase a poder el Tesoro, pero en ningún caso, ese fondo puede distraerse de su objeto.

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CAPÍTULO XXVI

DE LAS ASAMBLEAS INTERLOGIAS

Artículo 203.- Se llama Tenida Iterlogial a las reuniones que verifiquen dos o más Logias de la jurisdicción, bien se den en cuerpo presente o por medio de representantes. Los representantes deberán ser las tres luces o los maestros Masones del mismo Taller que lleven los acuerdos y puntos a tratar, debidamente aprobados en Tenida. De ningún modo podrán representar a sus Talleres, los Aprendices o Compañeros.

Artículo 204.- Son particulares las reuniones de dos o más Logias en cuerpo o por medio de representantes para tratar puntos concernientes a la Institución Masónica a iniciar suscripciones destinadas a fines masónicos para informar sus Reglamentos Interiores, fundar escuelas, hospitales, casas de asilo y otras instituciones de beneficencia o bien tratar asuntos de interés general para la Orden.

Artículo 205.- Son generales las reuniones de todas las logias de la jurisdicción o de un Distrito, en cuerpo o por medio de representantes, convocadas por el Gran Maestro o por la Gran Logia, sean elecciones o para cualquier otro objeto extraordinario.

Las Asambleas convocadas para uno o más Distritos se denominarán Asambleas Distritales.

Artículo 206.- Las Asambleas particulares Interlogiales serán convocadas a petición de las Logias por el Diputado de Distrito y constarán de cantidad de Logias que las soliciten. No se tratarán en ellas otros asuntos que los determinados por la Convocatoria. Serán presididas por el Diputado de Distrito o por la Logia Auspiciadora. Los puestos de los Dignatarios y Oficiales serán los que concuerden con los que tengan en sus Logias los Hermanos representantes.

Artículo 207.- Las Asambleas particulares Interlogiales se sujetarán a las prevenciones citadas. No se aprobará en ellas ningún punto que perjudique los intereses económicos o lesiones la soberanía de los Talleres. No obstante, si en tal reunión se acordare algo relacionado con los fondos de los Talleres, será necesario para que tenga el suficiente valor que cada Logia trate y resuelva sobre el particular en Tenida Regular, en la forma acostumbrada para los acuerdos:

I. Las Asambleas particulares Interlogiales se verificarán en cualquier Grado del Simbolismo. Las Logias de un Distrito Masónico deberán celebrar reuniones Interlogiales cada dos meses, pero nunca deben coincidir con las Tenidas Semestrales de la Gran Logia “COSMOS”.

La observancia de este precepto queda bajo la responsabilidad del Hermano Diputado de Distrito y de las Logias respectivas de cada Oriente de la Jurisdicción.

II. En estas Asambleas y por el tiempo que sea necesario, se suspenderán los trabajos litúrgicos para que hagan uso de la palabra los Hermanos AJEF y otras personas que puedan exponer temas de interés general para el progreso de la humanidad y la cultura, para lo cual habrá de solicitarse la autorización respectiva, misma que se hará constar en la Convocatoria.

III. El Diputado de Distrito cuidará del Libro de Actas de las Asambleas Interlogiales y hará entrega del mismo al Hermano que lo sustituya, y el propio Diputado le entregará al Secretario de la Logia que patrocine la Asamblea momentos antes de que de principio la Tenida y le será devuelto tres días después, con el acta ya escrita. Los acuerdos que se tomen serán respetados por los asistentes.

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ESTATUTOS DE LA FRATERNIDAD MASÓNICA DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE

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CAPÍTULO XXVII

DE LOS LUVETONES

Artículo 208.- Se llaman Luvetones los hijos e hijas de cualquier edad de los masones, los cuales tienen derecho a la protección y la Fraternidad, lo mismo que sus padres. Artículo 209.- Los Luvetones pueden ser adoptados como hijos por las Logias a que pertenezcan sus padres, siempre que éstos, encontrándose a plomo con el Tesoro, los presenten con tal objeto. Los padrinos deberán ser Maestros Masones en pleno goce de sus derechos.

Artículo 210.- Las fiestas de adopción de Luvetones se verificarán en los equinoccios de primavera y otoño, o sea, en la tercera semana de marzo y de septiembre respectivamente.

Artículo 211.- Para las fiestas de adopción se citará a Tenida Blanca para que tengan acceso las madres de los Luvetones y las familias que fueron invitadas. Se procurará darles la mayor solemnidad posible, no solo por su elevada significación, sino por su trascendencia social en beneficio del prestigio de la institución.

Artículo 212.- La adopción de Luvetones se verificará conforme al Ritual correspondiente. La Logia expedirá el certificado respectivo a cada Luvetón, le obsequiará un mandil y una medalla conmemorativa, cuando esto último fuere posible. El certificado le servirá en todo tiempo para solicitar el auxilio de su Madre Logia y para pedir oportunamente su iniciación, si es varón, con los privilegios que le concede el Artículo 2 de estos Estatutos.

CAPÍTULO XXVIII DE LAS FIESTAS SOLEMNES

Artículo 213.- Son fiestas de la Orden las de los Solsticios de verano o invierno, las cuales deberán verificarse el 24 de Junio y el 27 de Diciembre de cada año.

Artículo 214.- Estas fiestas se celebrarán en Asamblea General convocada por la Gran Logia, salvo el caso de que ésta no pueda por alguna circunstancia cumplir con este deber, podrán hacerlo las Logias en lo particular o asociadas.

Artículo 215.- Son Tenidas solemnes:

I. La adopción de Luvetones.

II. La de Reconocimiento Conyugal.

III. Las Tenidas luctuosas

IV. Las Honras Fúnebres.

Serán convocadas y presididas por el Gran Maestro, por quien haga sus veces o por el Venerable de la Logia Organizadora, pudiendo ser públicas.

Artículo 215.- Las fiestas patrióticas podrán verificarse cada vez que algún acontecimiento plausible lo reclame o la recordación de algún hecho glorioso para la humanidad, para la Institución o para la Patria, presenten motivo para ello. Estas fiestas podrán ser organizadas por la Gran Logia o por las Logias en particular, procurando como las anteriores, sean Tenida Blanca.

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ESTATUTOS DE LA FRATERNIDAD MASÓNICA DE LA NOBLE LEAL Y CENTENARIA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA COSMOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE

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TRANSITORIOS

UNICO: Los presentes Estatutos derogan los anteriores y se ponen en vigencia en la fecha de su publicación por acuerdo de la Centésima Séptima Gran Convención Anual, celebrada en el Gran

Oriente de Chihuahua, Chih. El día 21 de Abril del año 2000 E V

Gr Or de Chihuahua, Chih. A 29 de septiembre del año 2007 E V

VH. Juan José Míreles Herrera, Gran Maestro, Sello y Rubrica; VH. Ángel Talavera Luna, Gran Secretario, Sello y Rubrica.

REFORMA

REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA FRATERNIAD MASÓNICA, EN SUS ARTÍCULOS 2,18, 29, 40, 50, 73 Y 135, APROBADOS DURANTE LOS TRABAJOS DE LA CXXII GRAN

CONBVENCIÓN ANUAL, CELEBRADA LOS DÍAS 16 Y 17 DE SEPTIEMBRE EN EL OR DE CHIHUAHUA.

LEIDO, FIRMADO Y SELLADO EN EL GRAN ORIENTE DE CHIHUAHUA, CHIH. A LOS DIEZ Y

SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 EV.

VH JESÚS MANUEL MORENO RODRÍGUEZ, GRAN MAESTRO, SELLO Y RUBRICA; V

H J. CATARINO PALOMINO VIRGEN, GRAN SECRETARIO, SELLO Y RUBRICA.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

(Del Decreto No. 10/2007, aprobado en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua.)

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la Gran Asamblea de la CXXV Gran Tenida Semestral de la Noble Leal y Centenaria Muy Respetable Gran Logia “COSMOS” del Estado de Chihuahua, celebrada en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua los

días 28 y 29 de septiembre del año 2007 E V

Por lo tanto mando se imprima, se publique, se circule entre las logias de la Gran Jurisdicción de “COSMOS”, y se le dé el debido cumplimiento.

Gr Or de Chihuahua, Chih. A 29 de septiembre del año 2007 EV

FRATERNALMENTE

UNIDAD CRECIMIENTO HONESTIDAD

VH. ALFREDO ONTIVEROS HINOJOS GRAN MAESTRO ANTE MI:

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V HALEJANDRO CORTES CANO GRAN SECRETARIO