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ASAMBLEA CONSTITUTIVA ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE ASOCIACIÓN GREMIAL En Santiago de Chile, a 25 de Enero de 2012, en calle San Ignacio Nº414, Comuna de Santiago, siendo las 19:00 horas, bajo la presidencia provisoria de doña Juana Crouchet González y actuando como Secretario don Jorge Gajardo Millas, se reunieron las personas que más abajo se individualizan, declarando que por este instrumento y acto vienen en constituir una Asociación Gremial regida por los Estatutos que a continuación se transcriben y por el Decreto Nº2757 del año 1979 y sus modificaciones, entidad que se denominará "ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE ASOCIACION GREMIAL", y que tendrá como domicilio la Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Presenció el acto el don Ulises Aburto Zpitzer, Suplente del Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, quien constató la existencia del quórum para sesionar y adoptar acuerdos, como también la aprobación de los Estatutos y la elección del Primer Directorio que se señala en el Artículo Primero Transitorio. Los asistentes a esta Asamblea constitutiva, en calidad de socios fundadores, son siguientes: JORGE EDMUNDO GAJARDO MILLAS, casado, economista, cédula nacional de identidad Nº7.019.347-7, domiciliado en calle Panamá Nº8815-A, La Florida; MARÍA ANGÉLICA IBAÑEZ SAN MARTÍN, soltera, Licenciada en Ciencias del Trabajo, cédula nacional de identidad Nº4.468.588-4, domiciliada en calle Pucará Nº5408, Ñuñoa; JUANA MARCELA CROUCHET GONZÁLEZ, soltera, historiadora, cédula

ESTATUTOS AUCEN

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ASAMBLEA CONSTITUTIVA

ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILEASOCIACIÓN GREMIAL

En Santiago de Chile, a 25 de Enero de 2012, en calle San Ignacio Nº414, Comuna

de Santiago, siendo las 19:00 horas, bajo la presidencia provisoria de doña Juana Crouchet

González y actuando como Secretario don Jorge Gajardo Millas, se reunieron las personas

que más abajo se individualizan, declarando que por este instrumento y acto vienen en

constituir una Asociación Gremial regida por los Estatutos que a continuación se transcriben

y por el Decreto Nº2757 del año 1979 y sus modificaciones, entidad que se denominará

"ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE ASOCIACION

GREMIAL", y que tendrá como domicilio la Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Presenció el acto el don Ulises Aburto Zpitzer, Suplente del Notario Público de

Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, quien constató la existencia del quórum para sesionar y

adoptar acuerdos, como también la aprobación de los Estatutos y la elección del Primer

Directorio que se señala en el Artículo Primero Transitorio.

Los asistentes a esta Asamblea constitutiva, en calidad de socios fundadores, son

siguientes: JORGE EDMUNDO GAJARDO MILLAS, casado, economista, cédula

nacional de identidad Nº7.019.347-7, domiciliado en calle Panamá Nº8815-A, La Florida;

MARÍA ANGÉLICA IBAÑEZ SAN MARTÍN, soltera, Licenciada en Ciencias del

Trabajo, cédula nacional de identidad Nº4.468.588-4, domiciliada en calle Pucará Nº5408,

Ñuñoa; JUANA MARCELA CROUCHET GONZÁLEZ, soltera, historiadora, cédula

nacional de identidad Nº9.768.688-2, domiciliada en calle José Victorino Lastarria Nº394

Depto. 54, Santiago; CRISTOBAL DURAN ROJAS, casado, Psicólogo, cédula nacional

de identidad Nº9.159.036-0, domiciliado en calle De las Claras Nº0122 Depto. 5,

Providencia; GENOVEVA MARÍA ECHEVERRÍA GALVEZ, casada, Psicóloga, cédula

nacional de identidad Nº7.818.280-6, domiciliada en calle Canberra Nº528, La Reina;

GASTON ALEJANDRO MOLINA DOMINGO, soltero, Doctor en Filosofía, cédula

nacional de identidad Nº9.362.592-7, domiciliado en Av. Salvador Nº1885, Ñuñoa;

RODRIGO ERNESTO MOLINA MIRANDA, soltero, Psicólogo, cédula nacional de

identidad Nº12.265.232-7, domiciliado en calle Alcalde Rutilio Rivas Nº7561, La Reina;

JAVIER ERNESTO ROMERO OCAMPO, soltero, Psicólogo y Profesor de Historia,

cédula nacional de identidad Nº9.263.293-8, domiciliado en calle Enrique Richard Nº3344,

Ñuñoa; OSVALDO IGNACIO TORRES GUTIÉRREZ, casado, Antropólogo Social,

cédula nacional de identidad Nº6.321.238-5, domiciliado en calle Buen Camino Nº9500,

Peñalolén; AYLEEN BERNARDETTE MOATH MIRANDA, soltera, Magíster en

Comunicación, cédula nacional de identidad Nº12.585.312-9, domiciliada en Av. Portugal

Nº71 Depto. 153, Santiago; MARCELA XIMENA ARELLANO OLGUIN, casada,

Arquitecto, cédula nacional de identidad Nº9.437.230-5, domiciliada en calle Kontiki Nº822,

Las Condes; ROCIO RENEE BIZE ROVIRA, casada, Ecóloga Paisajista, cédula nacional

de identidad Nº9.969.932-9, domiciliada en calle Simón Bolívar Nº7082-C, La Reina;

HÉCTOR LEANDRO ESPÍNOLA QUILODRAN, soltero, Arquitecto, cédula nacional

de identidad Nº12.722.601-6, domiciliado en calle Juan Francisco González Nº423 Depto

106, Ñuñoa; EUGENIO FERRER ROJAS, casado, Arquitecto, cédula nacional de

identidad Nº6.972.618-5, domiciliado en calle Camino del Hábito Nº5962, Alto Macul;

ANA MARIA ROSER LISBOA CASASSAS, casada, Arquitecto, cédula nacional de

identidad Nº8.632.598-5, domiciliada en calle Apaches Nº335, Las Condes; DANIEL LUIS

MARIN UGAS, casado, Arquitecto, cédula nacional de identidad Nº5.032.769-8,

domiciliado en calle Arquitecto Gabriel Ovalle Nº4280, Ñuñoa; BEATRIZ NAVARRETE

SEPÚLVEDA, casada, Arquitecto, cédula nacional de identidad Nº10.365.081-K,

domiciliada en Camino del Hábito Nº5962, Alto Macul; GALIT ANDREA NAVARRO

BELLO, soltera, Ecóloga Paisajista, cédula nacional de identidad Nº6.388.549-5,

domiciliada en calle Carlos Nazarit Nº334, La Reina; JOSE DOMINGO SOLIS OPAZO,

soltero, Arquitecto, cédula nacional de identidad Nº11.862.306-1, domiciliado en calle

Brown Norte Nº289 Depto. 102-D, Ñuñoa; RODRIGO ALEXIS ORTEGA

CHAVARRÍA, soltero, Licenciado en Artes Visuales, cédula nacional de identidad

Nº12.899.015-1, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez Nº75 Depto. 813, Santiago Centro;

FERNANDO ADRIAN LOBOS MIRALLES, soltero, Arquitecto, cédula nacional de

identidad Nº13.669.821-4, domiciliado en Av. Salvador Nº2111 Depto. 1209, Providencia;

HECTOR ENRIQUE LIZANA ORMAZABAL, casado, Arquitecto, cédula nacional de

identidad Nº11.657.525-6, domiciliado en calle Covadonga Nº1052 CE2, San Bernardo;

RODRIGO DE LA CRUZ BENAPRÉS, casado, Arquitecto, cédula nacional de identidad

Nº6.377.650-5, domiciliado en calle Virginia Subercaseaux Nº4000, Parcela 90, Pirque;

ALEXIS ENRIQUE CORTÉS SANHUEZA, soltero, Arquitecto, cédula nacional de

identidad Nº6.290.501-8, domiciliado en Av. Providencia Nº1100 Depto. 704, Providencia;

JORGE TOMAS TEILLIER ARREDONDO, soltero, Biólogo, cédula nacional de

identidad Nº5.868.892-4, domiciliado en Av. Providencia Nº021 Depto. 12, Providencia;

LEONARDO ARIEL ORMEÑO ORTIZ, casado, Profesor de Estado de Ingles, cédula

nacional de identidad Nº7.072.207-0, domiciliado en calle Tomás Moro Nº869 Casa 6, Las

Condes; y MARCO ANTONIO DE LA HOZ ARCE, casado, Contador, cédula nacional

de identidad Nº6.070.751-0, domiciliado en calle Luis Sequeiro Nº241, Las Condes.

Los Estatutos, que después de leerse en alta voz, en forma íntegra por el Secretario,

fueron aprobados por la unanimidad de las asistentes, son los que a continuación se

transcriben:

ESTATUTOS

ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILEASOCIACIÓN GREMIAL

TITULO I

Del Nombre, Domicilio, Objeto y Duración

ARTICULO PRIMERO: La ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE ASOCIACIÓN GREMIAL que también podrá denominarse “ACADÉMICOS UCEN A.G., y usar como sigla “AUCEN”, en adelante "la Asociación", es una Asociación de Derecho Privado que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Decreto Ley Nº2757, de fecha 29 de Junio de 1979, y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de filiales, que se constituyan de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten, ya que sus actividades se extienden a todo el territorio nacional.

ARTICULO TERCERO: La Asociación tiene por objeto representar los intereses de sus asociados que integran la comunidad académica de la Universidad Central de Chile, ante los organismos superiores y autoridades de dicha Universidad, a fin de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades de sus asociados, y el perfeccionamiento de la Universidad.

Para lograr esta finalidad la Asociación deberá preferentemente:

a) Velar por la buena conducta profesional de sus asociados, manteniendo la disciplina y la ética profesional entre ellos.

b) Prestar protección a sus asociados, en aspectos tales como, relaciones laborales, previsión y salud, entre otros. Organizar departamentos de asistencia, protección y ayuda en beneficio de sus miembros.

c) Participar activamente en representación de los académicos asociados, en las instancias de debate o discusión a nivel local, nacional e internacional, en temas relativos a la educación superior y tópicos afines.

d) Convocar a la comunidad académica de la Universidad a reflexionar, debatir y tomar decisiones respecto a temáticas atingentes al contexto local, nacional e internacional.

e) Promover la participación, el diálogo, la tolerancia y la inclusión, de todos los académicos de la Universidad.

f) Fomentar vínculos con otras instancias de representación de la comunidad universitaria para el desarrollo del proyecto universitario.

g) Integrar los organismos universitarios donde se analice, discuta y decida acerca de la definición, evaluación y de la carrera docente, actividades de docencia, investigación y extensión.

h) Crear bibliotecas, centros de documentación de carácter profesional o cultural, editar obras y revistas que tiendan al perfeccionamiento académico. Estimular y promover la investigación científica, el perfeccionamiento profesional, científico y tecnológico de sus miembros.

i) Establecer un sistema de información a los asociados acerca de los adelantos científicos y técnicos que ocurran en el área académica.

j) Proponer a las autoridades que corresponda, proyectos de modificaciones legales o reglamentarias atingentes a la educación.

k) Otorgar galardones y premios a los académicos que se hayan destacado en la docencia, en la investigación o en la acción asistencial o gremial.

ARTICULO CUARTO: La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus asociados, ilimitado.

La Asociación no podrá realizar actividades políticas-partidistas ni religiosas, debiendo respetar la posición religiosa y política de sus miembros.

TITULO II

De los Miembros o Asociados

ARTICULO QUINTO: Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas naturales que se desempeñen en la Universidad Central de Chile en labores académicas, como también los profesores, investigadores, directivos, ayudantes titulados, profesionales, licenciados y los que posean post grados universitarios. Dichas personas podrán estar relacionadas con la Universidad por contratos bajo subordinación y dependencia, o bien a honorarios.

El ingreso a la Asociación será un acto voluntario y personal.

La persona interesada en pertenecer a la Asociación en calidad de miembro o asociado deberá presentar al Directorio una solicitud de incorporación en la cual declare tener conocimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación, aceptarlos y comprometerse a acatar éstos y los acuerdos del Directorio, de la Asamblea General y del Tribunal de Honor.

Además de los asociados existirán los miembros honorarios.

Podrá ser designado miembro honorario, aquella persona que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación, haya obtenido esa distinción por resolución del Directorio, y con el consentimiento del beneficiado.

ARTICULO SEXTO: Serán obligaciones de los asociados:

a) Cumplir en la Universidad con las funciones que le son propias, con estricto apego a las normas éticas, morales y legales.

b) Conocer y cumplir los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética de la Asociación y acatar los fallos del Tribunal de Honor y de los Tribunales de Disciplina.

c) Asistir a las reuniones y asambleas que se convoquen de conformidad a los estatutos y reglamentos y cooperar al mejor éxito de la labor de la Asociación desempeñando las funciones y comisiones que les encomienden las autoridades de éste, salvo excusa legítima.

d) Pagar la cuota de incorporación y las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hubiesen fijado de conformidad con estos estatutos.

e) Firmar el Registro de Asociados y comunicar a la Asociación el cambio de domicilio u otra variación de sus datos personales.

Los miembros honorarios carecen de obligaciones.

ARTICULO SEPTIMO: Serán derechos de los asociados:

a) Elegir las autoridades de la Asociación y ser elegidos como tales, de conformidad con los estatutos y reglamentos.

b) Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General, en la oportunidad y forma que señalan los estatutos y reglamentos.

c) Presentar proyectos o proposiciones sobre materias de interés académico, gremial o institucional, al estudio del Directorio.

d) Gozar de todos los beneficios que de acuerdo con estos estatutos, sean establecidos en los reglamentos.

e) Solicitar de la Asociación su protección y defensa, en caso de atropello a su calidad de miembros de la Asociación en la Universidad.

Serán derechos de los socios honorarios los señalados en las letras c) y d) de este artículo.

ARTICULO OCTAVO: La calidad de asociado se pierde:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia escrita presentada al Directorio.

c) Por expulsión acordada por los dos tercios de los miembros del Directorio previo dictamen del Tribunal de Honor.

La renuncia producirá efecto desde su presentación, siendo obligatorio el pago de las cargas pecuniarias contraídas hasta esa fecha. En caso que el asociado haya pagado anticipadamente sus cuotas, no tendrá derecho a su devolución.

Los socios honorarios pierden su calidad de tal por las causales señaladas en las letras a), b) y c) precedentes.

ARTICULO NOVENO: Los asociados y los miembros honorarios quedarán sometidos al control ético y disciplinario de la Asociación, de acuerdo con las normas que más adelante se indican.

Las medidas disciplinarias y éticas que puedan aplicarse a los asociados y miembros honorarios serán: amonestación verbal, censura por escrito, multa, suspensión y expulsión.

Estas medidas se aplicarán por el Directorio, previa investigación del Tribunal de Honor, en la forma que se señala en los Arts. 32º al 38º.

TITULO III

De los Órganos de Administración, Ejecución y Control

ARTICULO DECIMO: La Asociación estará estructurado de la siguiente manera:

1. Asamblea General2. Directorio3. Tribunal de Honor4. Comisión Revisora de Cuentas5. Convención

Sin perjuicio de los órganos señalados precedentemente, existirán las filiales, los departamentos, comisiones y comités que se establecen en estos estatutos o que se creen, de conformidad con ellos, para el mejor funcionamiento de la Asociación.

La Asamblea General

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea General es la entidad máxima de la Asociación e integra al conjunto de sus asociados. Sus acuerdos obligan a los asociados presentes y ausentes, siempre que hubiesen sido adoptados en la forma establecida por estos estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.

La Asamblea General estará formada por la totalidad de los asociados con sus cuotas al día, sin perjuicio de los casos en que este Estatuto o la Ley se remiten a los afiliados en su conjunto.

Presidirá la Asamblea General el Presidente del Directorio, en su ausencia será reemplazado por el Vicepresidente y actuará como Secretario General el que lo sea de éste. En ausencia del Secretario General, actuará como tal uno de los miembros del Directorio, designado por éste.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Será ordinaria la que se realice en el mes de Abril de cada año, en la que el Directorio presentará una memoria de la labor de la Asociación realizada durante el año precedente, y un balance del estado económico.

La memoria será un extracto de los hechos más relevantes en que haya participado Asociación durante el año inmediatamente anterior.

En esta Asamblea se podrá, además, formular por cualquiera de los asociados o de los miembros del Directorio, sugerencias acerca de la memoria o del balance, o proponer medidas que estimaren necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier parte del territorio nacional.

Los acuerdos que se adopten respecto de la memoria o el balance, tendrán el carácter de obligatorios para el Directorio. En cuanto a las medidas relativas a los objetivos de la Asociación, tendrán carácter de proposiciones hechas al Directorio, no siendo dichos acuerdos, imperativos para este último.

Los acuerdos adoptados en las Asambleas Ordinarias se darán a conocer a los asociados, en extracto, dentro de los 30 días siguientes a la realización de la Asamblea.

La Asamblea General Ordinaria se pronunciará, además, sobre el monto de las cuotas ordinarias de los asociados, una vez rendida la cuenta de tesorería.

En la Asamblea General Ordinaria se elegirá el Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas Nacional, el Tribunal de Honor y el Tribunal Calificador de Elecciones.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Será Asamblea General Extraordinaria, la que se convoque a iniciativa del Directorio, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o a solicitud escrita y firmada por a lo menos el 10% de los asociados al día en el pago de las cuotas. En este último caso, el Presidente de la Asociación deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro del plazo de 30 días hábiles de presentada la solicitud, y si no lo hiciese dentro de ese plazo se entenderá ordenada la convocatoria para el vigésimo primer día hábil siguiente, al vencimiento de dicho término y se procederá a la citación en la forma que se indica en el artículo siguiente.

Las materias a tratarse en este tipo de Asamblea deberán siempre señalarse en la convocatoria. Será nulo cualquier acuerdo que se adopte sobre materias no contempladas en la citación o si ellas fueran ajenas al objeto de la Asociación.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La citación a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará mediante un aviso exhibido en forma visible y destacada en todos los recintos de la Universidad Central de Chile y en la página web de la Asociación, con 10 días hábiles de anticipación por lo menos y no más de 30 a la fecha de su celebración. En el aviso se indicará el día, la hora y el lugar de la reunión y el hecho de tratarse de la primera o segunda citación, o de ambas a la vez. En el caso de que se citare a una Asamblea Extraordinaria, se deberá también indicar las materias que se tratarán en ella.

Además debe enviarse la citación vía fax, correo electrónico o por otro medio de comunicación escrita, a todos los asociados que tengan registrados sus direcciones en la Asociación, dentro de los mismos plazos.

Cuando se entienda convocada la Asamblea Extraordinaria, en el caso a que se refiere el Art. 14, los interesados, si no lo hiciese el Presidente, podrán efectuar la citación, con los requisitos exigidos en el inciso anterior.

Para todos los efectos de estos Estatutos, los días hábiles son de lunes a viernes, con excepción de los días feriados legales.

ARTICULO DECIMO QUINTO: El quórum para sesionar en primera citación en una Asamblea Ordinaria será de un 25% de los asociados que se encuentren al día en el pago de las cuotas. Tratándose de Asambleas Extraordinarias dicho quórum será de un 50% de los asociados. En segunda citación se sesionará con los que asistan.

En las Asambleas los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asociados presentes en la reunión y al día en sus cuotas, sin perjuicio de los casos en que este Estatuto o la Ley se remitan a los afiliados en su conjunto. Las citaciones en primera y segunda convocatoria podrán hacerse para un mismo día, en un mismo aviso, mediando a lo menos 30 minutos de diferencia.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Los acuerdos adoptados en una Asamblea, sólo podrán ser revocados por acuerdo adoptado en otra Asamblea si asistiese, por lo menos, igual número de asociados que en la primitiva.

De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario.

Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario General o por quienes hagan sus veces, y además por dos asociados asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto.

En dichas actas podrán los asociados asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Sólo podrán ser tratadas en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias:

a) La reforma a los Estatutos de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mitad más uno de los asociados presentes en la asamblea.

b) La disolución de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados.

c) La participación en la constitución, filiación o desafiliación a Federaciones y Confederaciones integradas por Corporaciones o Asociaciones similares, acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados en votación secreta.

d) Faltas graves de algún Director, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea.

e) La fijación de cuotas extraordinarias de los asociados, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.

f) De la hipoteca, constitución, gravámenes, compra, venta y enajenación de bienes raíces, acuerdos que deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea.

g) Los problemas gremiales, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea.

h) Los problemas de administración de la Asociación que pongan en peligro su existencia o estabilidad, o que se produjeran por graves incumplimientos a los estatutos.

Todos los afiliados, incluso los que no se encuentran al día en el pago de sus cuotas sociales y los que se encuentren suspendidos de todos sus derechos sociales tendrán derecho a participar, con voz y voto, en la adopción de los acuerdos a que se refieren las letras b), c), d) y h).

Las actas en que se adopte los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c) y f) precedentes, deberán ser reducidas a escritura pública, que será suscrita, en representación de la Asamblea, por su Presidente o por la persona que sea designada por la respectiva Asamblea.

El Directorio

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Directorio será el órgano de dirección y administración superior de la Asociación, se compondrá de cinco miembros, que durarán tres años como Directores, sin perjuicio que puedan ser reelectos por un solo período consecutivo.

Para volver a postular a ser miembro del Directorio, deberá haber transcurrido un período completo después de la reelección.

Todos los miembros del Directorio deben tener la calidad de asociados. El cargo de miembro del Directorio, es indelegable.

Los miembros del Directorio serán elegidos por los asociados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, en votación universal, individual y secreta, ya sea votando mediante el sistema presencial en urnas o electrónicamente, o en ambos, en la forma que establezca el Reglamento de Elecciones.

Las elecciones se efectuarán en el mes de Abril, en la forma y con las modalidades que establezca el Tribunal Calificador de Elecciones, denominado también TRICEL.

Lo anterior, es sin perjuicio que el TRICEL pueda autorizar la realización de elecciones en cualquier parte del país, cuando en ella no se hubieran podido efectuar, por motivos de fuerza mayor que calificará ese Tribunal.

Las elecciones estarán supervisadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual estará compuesto de tres miembros elegidos por la Asamblea General que se celebre antes de las elecciones. El TRICEL durará tres años en funciones, pudiendo ser reelegido sus miembros en forma indefinida.

El Reglamento establecerá el funcionamiento y procedimientos del TRICEL.

El Reglamento deberá contemplar, entre otras materias, que cada elector tendrá derecho a marcar un número de preferencias por candidato, inferior al número de cargos por elegir, a fin de dar cabida a las minorías.

Serán elegidos miembros del Directorio los asociados que obtuvieron las cinco más altas mayorías respectivamente. Será Presidente, por derecho propio, el candidato que obtenga la más alta mayoría.

Los cargos del Directorio serán ad-honorem, sin perjuicio del derecho a que se les reembolse a sus miembros, los gastos en que hubieran incurrido con motivo del ejercicio de su cargo. Ningún miembro del Directorio podrá ocupar cargos rentados en la Asociación, como tampoco en organismos de su dependencia. No se considerarán cargos rentados, los desempeñados con ocasión de dictarse cursos, seminarios o charlas. Las sumas que se paguen por ese concepto no podrán ser superiores a las que se paguen habitualmente en los medios académicos.

ARTICULO DECIMO NOVENO: El Directorio, en su primera reunión que celebre después de ser elegido, se constituirá designando de entre sus cinco miembros, los que ocuparán los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. El Presidente será por derecho propio el candidato que ocupó la primera mayoría de votos.

Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente, y en ausencia de éste, por el Vicepresidente. En caso de faltar ambos, presidirá el Director que corresponda en el orden de precedencia fijado por el Directorio en la primera reunión anual que celebre.

El Directorio podrá sesionar excepcionalmente en cualquier punto del territorio nacional.

ARTICULO VIGESIMO: Corresponderá al Directorio:

a) Cumplir los objetivos de la Asociación, administrar los bienes y disponer de ellos;

b) Confeccionar con la asistencia del Contador de la Asociación anualmente el Balance General y el Estado de Ingresos y Gastos, y rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria Anual de la Asociación, de la marcha de éste mediante la Memoria correspondiente;

c) Contratar al personal rentado necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, acordar sus remuneraciones y desahuciarlos cuando procediese;

d) Designar o constituir filiales, departamentos, comités, consejos y comisiones de trabajo permanentes o transitorias, como asesoras del Directorio.

e) Convocar a la Asamblea General en la oportunidad y forma que lo señalan estos Estatutos.

f) Resolver sobre la aceptación de incorporación de nuevos asociados y nombramiento de socios honorarios. En caso de rechazo, éste deberá ser fundado. Tomar conocimiento de la renuncia de los asociados;

g) Fijar el valor de los diversos servicios que preste la Asociación;

h) Ejercer las facultades disciplinarias que estos Estatutos le encomiendan;

i) Dictar y modificar los Reglamentos que fueran necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación. La aprobación de ellos requerirá los dos tercios de los Directores en ejercicio;

j) Proponer la afiliación de la Asociación a Federaciones o Confederaciones Nacionales o Internacionales, como asimismo, proponer la desafiliación a estas mismas instituciones, debiendo siempre ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asociados, mediante votación secreta.

k) Otorgar premios y estímulos especiales que propendan al perfeccionamiento académico y conferir honores por servicios prestados a la Asociación;

l) Presentar a los poderes públicos y autoridades en general, proyectos que tiendan al mejoramiento de la legislación atingente con las Universidades y representar oportunamente los efectos y repercusiones que la legislación vigente, pueda producir en la sociedad;

m) Dictar normas de ética profesional para sus asociados y velar para su cumplimiento;

n) Llevar un registro nacional de los asociados.

ñ) Actuar de árbitro ante las dificultades o conflictos que se produzcan entre los asociados o entre éstos y terceros que acepten dicha mediación, en materias susceptibles de compromiso, de conformidad con la legislación vigente;

o) Interpretar los Estatutos y los Reglamentos de éstos, resolviendo cualquier duda que se presente con motivo de su aplicación. Para ello se requerirá el acuerdo de los dos tercios, a lo menos, de los Directores en ejercicio;

p) Autorizar la creación de filiales.

q) Convocar a las Convenciones y dictar el Reglamento de ellas.

r) Ejercer las demás facultades que se le confieren por estos Estatutos.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio estará facultado para: a) celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; b) comprar, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios, tomarlos y darlos en arrendamiento, por un plazo no superior a tres años; cederlos y permutarlos, gravarlos con prendas de cualquier clase; importar y exportar; c) celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de cosas, de compraventa, de leasing, de permuta, préstamos, mutuos, comodatos, depósitos, de novación, de distribución, de prestación de servicios, de asesoría, de dirección técnica, de transporte, de fletamento y de cualquier otra especie, nominados o innominados; contratar seguros, pagar primas, aprobar o rechazar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de sus pólizas; estipular en los contratos los precios, plazos, modo y condiciones que estimen convenientes; modificar, anular, resciliar, rescindir, resolver, revocar, desahuciar y terminar en cualquiera otra forma toda clase de actos y contratos; d) conferir mandatos especiales y revocarlos y aceptar mandatos que digan relación con el cumplimiento de los fines de la entidad; e) concurrir a la formación o constitución de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, o asociarse con las ya existentes, y concurrir a las modificaciones, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; f) cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, lo que se adeude a la Asociación y pagar lo que ésta deba; remitir, dar y exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y toda clase de resguardos, solicitar prórrogas de plazo y concederlas, ceder y aceptar cesiones; aceptar o rechazar toda clase de herencias, legados y donaciones; g) suscribir por cuenta propia o ajena, tramitar, retirar, endosar, transferir y cancelar conocimientos de embarque, póliza de seguros, manifestaciones y otros efectos, retirar mercaderías y documentos de las empresas transportadoras; firmar todos los documentos que sean necesarios para las importaciones y exportaciones; aprobar, objetar, pagar y reliquidar derechos aduaneros y consulares, de internación, importación o cualquier otro tipo; h) constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar, prendas ordinarias y especiales, sobre bienes comprados a plazo, acciones, bonos, debentures, certificados, warrants y otros valores; constituir fianzas, servidumbres, prohibiciones de gravar, enajenar, arrendar, celebrar actos y contratos y otras garantías reales o personales, sobre bienes muebles; constituir a la Asociación en codeudora solidaria siempre que se trate de operaciones en que ésta tenga interés, y solo con el acuerdo de los dos tercios a lo menos de los miembros del Directorio; i) contratar préstamos, con el mismo quórum ya señalado, con o sin intereses, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en forma de mutuo, pagaré o avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera; ceder créditos o aceptar sesiones, darse por notificado de ellos, fijar y aceptar tasas de interés; j) hacer, retirar, dar, cancelar y endosar depósitos en dinero, especies o valores a la vista, a plazo, condicionales o de ahorro; k) contratar, abrir, cerrar, administrar y mantener cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, imponerse de su movimiento, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en dichas cuentas, solicitar, aceptar, reconocer, objetar e impugnar los saldos totales o parciales de cuentas corrientes; arrendar cajas de seguridad, operar en ellas y poner término a su arrendamiento; l) firmar, girar, aceptar, revalidar, reaceptar, renovar, avalar, novar, endosar, descontar, prorrogar, cancelar, cobrar, protestar y depositar en cobranza o en garantía, cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, en general, realizar toda clase de operaciones con documentos comerciales o bancarios, nominativos, a la orden o al portador; m) tomar o contratar boletas de garantía; depositar y retirar valores en custodia o garantía, abrir caja de seguridad; n) retirar correspondencia postal, ordinaria simple o certificada, telegráfica o radiotelegráfica, encomiendas y toda clase de envíos del país o del extranjero, pudiendo delegar estas funciones en terceras personas mediante simple carta poder; retirar, cobrar, percibir giros en las oficinas telegráficas, postales, remesas, valores, efectos de cualquier clase o análogos; ñ) representar a la Asociación ante toda clase de instituciones, empresas, entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería, Contraloría General de la República, Aduanas,

Dirección e Inspecciones del Trabajo, Cajas de Previsión, Servicio de Seguro Social, Municipalidades; hacer presentaciones o solicitudes, tramitarlas, realizar toda clase de gestiones y tramitaciones, ante toda clase de Organismos e Instituciones, hacer peticiones, memorias, minutas, suscribir y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, aceptar sus modificaciones y enmiendas; requerir inscripciones, subinscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones o facultar para ello a terceros; representar a la Asociación en todo tipo de contratos, actos, declaraciones, operaciones y negocios; inscribir a la Asociación en institutos, organismos y reparticiones de cualquier índole; nombrar liquidadores y árbitros, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación. La representación que se le otorga al Directorio, se entiende sin perjuicio de la que le corresponde al Presidente de la Asociación

Para vender, enajenar y donar bienes raíces, gravar, hipotecar y constituir otros gravámenes y prohibiciones sobre dichos bienes, o autocontratar, y para arrendar un bien raíz por un plazo superior a tres años, se requerirá el voto conforme de los dos tercios a lo menos de los socios activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados se podrán realizar los actos, acciones y contratos establecidos en el Art. 18º de estos Estatutos.

Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas o referidas en este artículo, lo llevará cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director que acuerde el Directorio de la Asociación. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del acuerdo.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los miembros del Directorio cesarán de inmediato en sus cargos, sin necesidad de pronunciamiento del Tribunal de Honor, en los siguientes casos:

a) Cuando dejen de asistir, sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternadas del Directorio, durante los últimos doce meses, previa calificación del Directorio.

b) Cuando el miembro del Directorio se constituya en mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, por tres meses o más.

c) Cuando el Directorio acoja algún reclamo o denuncia en contra de algún Director, por grave infracción a la ética profesional, previa investigación sumaria que realizará el Directorio.

Las sanciones de que trata este artículo, serán inapelables, sin perjuicio de interponer ante el mismo Directorio un recurso de revisión fundado en errores de hecho.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Si se produjera alguna vacante en el Directorio, éste procederá a llenarla con aquel asociado que en la última elección hubiese obtenido el lugar inmediatamente inferior al último de los elegidos por los electores a nivel nacional respectivamente, que hubiesen ocupado los lugares sucesivos, o inmediatamente siguientes si aquel o éstos a su turno, no pudiesen o no quisieren asumir el cargo. El reemplazante ocupará el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En el caso que no se pudiese ocupar el mecanismo ya señalado, llenará la vacante el Directorio, por mayoría absoluta de votos.

Si la vacante correspondiese al cargo de Presidente del Directorio, previa la integración realizada conforme a lo establecido precedentemente, deberá dicho Directorio designar como su reemplazante, de entre sus miembros, a aquel que obtuvo la segunda mayoría en la elección a nivel nacional.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Para ser miembro del Directorio se requiere:

a) Ser chileno o extranjero cuyo cónyuge sea chileno o residente por más de cinco años en el país;

b) Ser asociado durante un año, a lo menos;

c) Ser académico de la Universidad Central de Chile.

d) No haber sido objeto de la aplicación de medidas disciplinarias.

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito;

f) Encontrarse al día en el pago de sus cuotas sociales;

g) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política y las leyes,

h) Las demás obligaciones prescritas por el Decreto Ley Nº 2757 del año 1979 en su Art. 10.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro especial de Actas, las que constituyendo documentos oficiales serán firmadas por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión.

El Director que quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta.

Las actas podrán ser mecanografiadas y adheridas en el libro respectivo, el que debe contener hojas foliadas de modo tal que no puedan ser desprendidas y que ofrezcan seguridad para evitar las intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectar la fidelidad del acta. Las actas también podrán ser respaldadas en sistemas computacionales.

El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, no obstante podrá no hacerlo durante el mes de Febrero. El quórum para constituirse en Sesión de Directorio, así como para adoptar acuerdos, será de la mayoría absoluta de sus miembros.

Para el efecto del cálculo del quórum, no se considerarán aquellos cargos que se encuentren vacantes a la fecha del acuerdo, por fallecimiento, renuncia o expulsión de un miembro del Directorio.

Del Presidente, Vicepresidente, Secretario Generaly Tesorero del Directorio

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El Presidente del Directorio es el representante legal de la Asociación siendo sus obligaciones y atribuciones las siguientes:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b) Presidir las sesiones del Directorio, las Asambleas y las Convenciones.

c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio y de la Asamblea General.

e) Fijar la tabla de las sesiones.

f) Dirimir los empates.

g) Velar por la correcta inversión de los fondos, obligándose el Presidente a solicitar autorización por escrito de la mayoría absoluta del Directorio para todo gasto cuyo monto sea superior a diez Unidades de Fomento.

h) Ejecutar los acuerdos del Directorio.

i) Firmar con el Secretario General la correspondencia y demás documentos.

j) Firmar con el Tesorero o con el Director o funcionario que determine el Directorio, los cheques, giros de dinero u órdenes de pago que corresponda efectuar.

k) Clausurar los debates de conformidad al reglamento de sesiones y aplicar la disciplina de sala en ellas, velando por el buen comportamiento de los asambleístas.

l) Dar cuenta anual de la labor del Directorio en cada Asamblea General, por medio de una Memoria a la que le dará lectura, en forma extractada, en la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El Vicepresidente deberá trabajar en equipo y colaborar permanentemente con el Presidente en las materias que a éste corresponda.

En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, deberá subrogarlo, asumiendo en este caso todas las obligaciones y atribuciones del cargo.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Corresponderá al Secretario General:

a) Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales.

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados e informando de ello al Directorio.

c) Firmar conjuntamente con el Presidente y con la totalidad de los miembros del Directorio presentes a las sesiones, las actas respectivas. Asimismo firmar siempre con el Presidente las actas de Asamblea General, conjuntamente con tres asociados presentes que designe la propia asamblea, pudiendo también firmarse las actas por la totalidad de los asociados asistentes.

d) Llevar al día el Libro de Actas y Registros de la Asociación, con las direcciones de los asociados y demás datos necesarios y los archivadores de la correspondencia recibida y despachada.

e) Despachar y publicitar las citaciones a sesiones o asambleas, que ordene el Presidente o el Directorio.

f) Organizar y dirigir el funcionamiento administrativo de las oficinas de la Asociación y hacer cumplir por el personal rentado las instrucciones y acuerdos del Presidente y del Directorio. Las contrataciones y despidos del personal de la Asociación deben ser aprobadas por la mayoría absoluta del Directorio. Esta disposición no contempla al personal de las filiales.

g) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre y sello de la Asociación y el archivo.

h) Actuar de Ministro de Fe de la Asociación.

i) Administrar los fondos asignados a la sede principal de la Asociación donde funcione el Directorio, rindiendo cuenta periódica al Tesorero.

j) Mantener el inventario actualizado de las oficinas de la sede central de la Asociación.

k) Organizar la logística necesaria para la realización de las reuniones del Directorio.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Corresponderá al Tesorero:

a) Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la Asociación.

b) Controlar el pago y registro de las cuotas sociales, el precio de los servicios que la Asociación prestare y todo lo que correspondiere percibir a la Asociación por cualquier concepto.

c) Coordinar con el Contador de la Asociación todo lo relacionado a la contabilidad como también al control de los libros reglamentarios de contabilidad y todos aquellos que digan relación con el movimiento de fondos de la Asociación.

d) Efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos acordados y las inversiones que el Directorio resuelva.

e) Confeccionar y mantener al día el inventario de los bienes de la Asociación.

f) Presentar anualmente al Directorio, el proyecto de Balance y las Cuentas de Resultado.

g) El Tesorero será responsable del estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la Ley o a los estatutos. No podrá efectuar ningún pago sino contra presentación de facturas o documentos sustentatorios.

h) Al término de su mandato entregará la tesorería mediante documentación contable detallada, respaldos sustentatorios y acta que será firmada por el Presidente del Directorio que entrega, por el Presidente del Directorio que recibe, y por la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO TRIGESIMO: Son obligaciones y atribuciones de los Directores:

a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren citados.

b) Integrar las comisiones de trabajo para las cuales hayan sido designados por el Directorio.

c) Desempeñar las funciones y cometidos que determine el Directorio o el Presidente.

d) Subrogar a cualquiera de los miembros del Directorio, en caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de ellos, conforme al orden de precedencia a que se refiere el Art. 20.

Del Tribunal de Honor

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Habrá un Tribunal de Honor, autónomo, compuesto de tres miembros titulares y un suplente, elegidos en la Asamblea General que corresponda, que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegido sólo por un período más. El suplente sólo ejercerá sus funciones en caso de vacancia de alguno de los tres miembros titulares.

Para ser elegido miembros del Tribunal de Honor deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener a lo menos tres años de antigüedad en la Asociación, contados desde que haya transcurrido tres años desde su constitución..

b) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación.

c) No haber sido sancionados por la Asociación por faltas a la ética o a la disciplina.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

En el caso de una segunda o tercera vacancia por cualquier causa de uno o más miembros del Tribunal de Honor, la nueva vacante será llenada por el Directorio en la primera sesión que celebre. El reemplazante durará en funciones sólo el período que le faltara al reemplazado.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Tribunal de Honor en la primera sesión que celebre después de ser elegido en la Asamblea General, elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario y determinará los días y hora de funcionamiento.

Una vez elegidos los miembros del Tribunal de Honor, éste será autónomo y sus decisiones sólo serán susceptibles de ser recurridas mediante los procedimientos que señalan estos mismos estatutos.

Los miembros del Tribunal de Honor serán ad-honorem.

El Tribunal de Honor tendrá como función y atribución conocer, investigar e informar las transgresiones a la ética y a los Estatutos, en que incurran los socios.

El Tribunal de Honor también informará al Directorio sobre materias de ética y de disciplina que éste les requiera.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: El Tribunal de Honor podrá proponer al Directorio Nacional aplicar a los infractores a la ética o a la disciplina, sólo las siguientes sanciones o la absolución:

a) Amonestación verbal.

b) Censura por escrito.

c) Multa.

d) Suspensión de todos los derechos desde más de seis y hasta doce meses.

e) Expulsión.

Cada multa no podrá ser inferior al valor de una UF vigente a la fecha de la aplicación de la multa, por primera vez, ni superior a diez UF.

La medida de suspensión no podrá exceder de un año. Para aplicar la medida de suspensión por más de seis meses, se requerirá del quórum de a lo menos, dos tercios de los miembros del Directorio.

La suspensión no liberará al asociado de cumplir con sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Serán causales de suspensión de todos los derechos del asociado:

a) Encontrarse en mora en el pago de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación, durante 6 meses consecutivos, sin causa justificada.

b) No asistir por dos veces o más, sin causa justificada, a las reuniones o asambleas que hubiera sido reglamentariamente citado, dentro de un año calendario.

c) Rechazar o no cumplir sin causa justificada una tarea o comisión que se le hubiese encomendado al asociado y éste aceptado.

d) Atentar gravemente en contra de la honra de los directivos de la Asociación en reuniones, asambleas o actividades internas.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Serán causales de expulsión de un asociado:

a) El haber perdido los requisitos para ser asociado.

b) Por incurrir en mora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, durante más de 12 meses consecutivos o más de 24 meses, en cualquier oportunidad.

c) Causar grave daño de palabra, por escrito o con obra sin fundamento, a la Asociación o a sus Directivos.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las medidas de multa, suspensión y expulsión, serán susceptibles de apelación. El afectado tendrá el plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha que se le notificó por carta certificada al domicilio registrado en la Asociación, para presentar la apelación ante la Asamblea General Extraordinaria.

Conocerá de la apelación la Asamblea General Extraordinaria, que requerirá la mayoría absoluta de los asociados presentes para resolver.

En ningún caso, el Tribunal tendrá competencia para conocer cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal o la responsabilidad civil que se derive de un delito o cuasidelito penal.

No podrá formularse causales de implicancia y de recusación en contra de los miembros del Tribunal de Honor. Sin perjuicio de ello, cualquiera de sus miembros que tuviera vínculo de parentesco o compromiso de carácter comercial o laboral con el afectado, deberá inhabilitarse de conocer y fallar la causa.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: El Tribunal de Honor funcionará, sesionará y adoptará acuerdos, con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, salvo que estos mismos estatutos establezcan un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto de quien preside.

Todos los plazos a que se refieren estos estatutos serán de días hábiles. No se considerarán hábiles los días sábado, domingo y los festivos.

Los miembros del Tribunal de Honor sólo podrán ser sancionados, en el ejercicio de sus cargos, por notable abandono de sus deberes y por infracción a las normas que le fijan los

estatutos para su funcionamiento. Conocerá de la acusación respectiva la Asamblea General Extraordinaria, en única instancia.

El Reglamento de Ética y el Reglamento de Disciplina contemplarán entre otras materias los procedimientos que el Tribunal de Honor deberá emplear al conocer de las materias que le sean sometidas. Estos procedimientos deberán estar informados en las normas del justo proceso considerando, entre otras materias, las notificaciones a los afectados, la oportunidad y plazos para formular descargos, la ponderación de la prueba y el contenido mínimo de la sentencia o fallo.

De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán tres años en sus funciones. Ella será presidida por el miembro que obtuvo el mayor número de sufragios en la elección. En caso de vacancia, en el caso de Presidente, será reemplazado por quien obtuvo la votación inmediatamente inferior.

Funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos e inspeccionar las cuentas corrientes bancarias del Directorio.

b) Solicitar información sobre el número de asociados al día en el pago de sus cuotas e informar de ello a la Asamblea Ordinaria Anual.

c) Informar en la Asamblea General Ordinaria Anual sobre la marcha de la tesorería, el Balance e Inventario y el Estado de las Finanzas, mediante un informe escrito que presentará en esa oportunidad.

d) Por razones graves y fundadas la Comisión podrá solicitar la contratación de una auditoria externa.

La Comisión Revisora de Cuentas será autónoma y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.

Si se produjera la vacancia simultánea de dos cargos de la Comisión, será el Directorio quien designará a los reemplazantes por el tiempo que faltare a los reemplazados, y para ello deberá designar a los asociados que obtuvieran el número de votos inmediatamente inferior a los elegidos que se pretende reemplazar. Si no fuere posible establecer los asociados que reúnen ese requisito, el Directorio podrá designar al reemplazante entre otros asociados que se encuentren con sus cuotas al día. Si la vacancia fuere sólo de un miembro, la Comisión continuará en funciones.

La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el que preside.

TITULO IV

De las Convenciones

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Cada dos años la Asociación podrá celebrar en una Convención que tendrá por objeto el estudio de los problemas académicos y gremiales de la Asociación.

Los acuerdos que adopte la Convención tendrán el carácter de proposiciones al Directorio.

A las convenciones podrán asistir todos los asociados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. También podrán concurrir invitados por los organizadores de la Convención los miembros honorarios y profesionales especialistas en las materias que se trataran. La Convención será presidida, por derecho propio por el Presidente de la Asociación.

El Reglamento establecerá los procedimientos para convocar a la Convención, la confección de la Tabla o materias a tratar, la constitución de comisiones permanentes y transitorias y los quórum para sesionar y adoptar acuerdos que tendrán el carácter de proposiciones.

En cada Convención se fijará el lugar y fecha de celebración de la siguiente.

TITULO V

Del Patrimonio

ARTICULO CUADRAGESIMO: El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas ordinarias y extraordinarias y de incorporación que se establezcan con arreglo a estos Estatutos; por las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hiciesen; por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades y de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma; por el producto de sus bienes o servicios, por la venta de sus activos y por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los Estatutos.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación pertenecerán a él y no podrán distribuirse a los asociados ni aún en caso de disolución. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. Asimismo el patrimonio se incrementará con los excedentes que obtenga la Asociación con motivo de la celebración de congresos, seminarios, cursos y eventos.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Las cuota de incorporación y las cuotas ordinarias mensuales serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria Anual a proposición del Directorio y tendrá una duración de un año. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria citada expresamente al efecto, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados.

No podrá destinarse los dineros recaudados por concepto de cuotas extraordinarias a otro objeto que no fuera el acordado, salvo que otra Asamblea General Extraordinaria así lo apruebe.

TITULO VI

De la Modificación de Estatutos y de la Disolución de la Asociación

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: La Asociación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por la mitad mas uno de los afiliados. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Abogado que deberá asesorar que se cumplan con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. La Asamblea será convocada por el Directorio el cual presentará un proyecto de reforma.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La Asociación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por acuerdo de la mayoría de los afiliados. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para la disolución de la Asociación. Asimismo, la Asociación se disolverá por cancelación de la personalidad jurídica resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las causales que establece el Art. 18, Nº 2 del Decreto Ley Nº 2757 del año 1959.

Disuelto la Asociación, sus bienes pasarán a la “UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El primer Directorio, que permanecerá en funciones hasta el mes de Julio de 2012, estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTA : JUANA MARCELA CROUCHET GONZÁLEZRUT Nº9.768.688-2

VICEPRESIDENTA : BEATRIZ NAVARRETE SEPÚLVEDARUT. Nº10.365.081-K

SECRETARIO : JORGE EDMUNDO GAJARDO MILLASRUT. Nº7.019.347-7

TESORERO : GASTÓN ALEJANDRO MOLINA DOMINGORUT. Nº9.362.592-7

DIRECTOR : JOSÉ DOMINGO SOLIS OPAZORUT. Nº11.862.306-1

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los requisitos de antigüedad exigidos por estos estatutos para postular a los cargos del Directorio y Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Honor, no regirán durante los primeros 5 años de existencia de la Asociación.

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, el Directorio queda facultado para fijar el monto de la cuota ordinaria, sin necesidad de la aprobación o ratificación de la Asamblea General.

ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Para los efectos de la solicitud de iniciación de actividades y obtención de RUT, se faculta al Secretario del primer Directorio don JORGE EDMUNDO GAJARDO MILLAS, RUT. Nº7.019.347-7, para efectuar la tramitación respectiva ante el Servicio de Impuestos Internos, en representación de la Asociación.

ARTICULO QUINTO TRANSITORIO: Se faculta al Abogado don Patricio Cavada Artigues para protocolizar o reducir a escritura pública en una Notaria la presente Acta y Estatutos, si estimare procedente; luego efectuar el depósito correspondiente en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Departamento de Asociaciones Gremiales, quedando también facultado para aceptar e introducir las modificaciones a los Estatutos que la autoridad competente estime necesario o conveniente hacer.