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Estatutos ANAC Página 1 de 13 “Asociación Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes, Asociación Civil” ESTATUTOS CAPÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1.- Su denominación oficial es “Asociación Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes, Asociación Civil”, pudiendo referirse a ella también como “ANAC” o “ANAC, A.C.”. Artículo 2.- La Asociación es de nacionalidad mexicana y su domicilio estará asentado en la Ciudad de México, Distrito Federal. Artículo 3.- La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución, y sólo podrá disolverse por voluntad expresa de sus asociados de conformidad con lo establecido en estos Estatutos o por alguna de las causas previstas en el Artículo 2685 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Artículo 4.- Ninguna persona física o moral extranjera tendrá participación social u orgánica en la Asociación. Si por cualquier motivo se incumpliera esta disposición, queda estipulado por el presente ordenamiento la nulidad de dicha participación, haciéndose extensiva la misma a los actos o consecuencias que pudieran haber derivado de tal hecho. CAPITULO II.- DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5.- La Asociación se autodefine como de corte humanista y tiene como objetivos generales los siguientes: a) Impulsar con sus asociados la realización de actividades de promoción social, económica y política, con base en los principios descritos a continuación: 1. El reconocimiento de la dignidad de la persona humana y, consecuentemente, el respeto de sus derechos fundamentales, así como la garantía de los derechos y condiciones sociales que colmen esa dignidad; 2. La subordinación, en lo político, de la actividad individual, social y del Estado a la realización del Bien Común; 3. El reconocimiento de la preeminencia del interés nacional sobre los intereses parciales, al igual que la ordenación y jerarquización de éstos en el interés de la Nación; 4. La supremacía de la democracia como forma de gobierno y como sistema de convivencia; 5. Contribuir a la consolidación de la autonomía, el fortalecimiento y el desarrollo municipal (y delegacional en el D.F.), procurando el apoyo de las entidades federativas y la federación misma, propiciando ámbitos de gobernabilidad y responsabilidad compartida en el marco de sus relaciones; 6. Estimular la profesionalización de sus asociados a través de la formación y la capacitación técnica y política desde el humanismo; 7. Desarrollar e integrar la fuerza de los Ayuntamientos, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales asociados, así como promover y facilitar la comunicación, integración y asesoramiento entre ellos.

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“Asociación Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes, Asociación Civil”

ESTATUTOS

CAPÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- Su denominación oficial es “Asociación Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes, Asociación Civil”,

pudiendo referirse a ella también como “ANAC” o “ANAC, A.C.”.

Artículo 2.- La Asociación es de nacionalidad mexicana y su domicilio estará asentado en la Ciudad de

México, Distrito Federal.

Artículo 3.- La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su

constitución, y sólo podrá disolverse por voluntad expresa de sus asociados de conformidad con lo

establecido en estos Estatutos o por alguna de las causas previstas en el Artículo 2685 del Código Civil

vigente para el Distrito Federal.

Artículo 4.- Ninguna persona física o moral extranjera tendrá participación social u orgánica en la

Asociación. Si por cualquier motivo se incumpliera esta disposición, queda estipulado por el presente

ordenamiento la nulidad de dicha participación, haciéndose extensiva la misma a los actos o consecuencias

que pudieran haber derivado de tal hecho.

CAPITULO II.- DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- La Asociación se autodefine como de corte humanista y tiene como objetivos generales los

siguientes:

a) Impulsar con sus asociados la realización de actividades de promoción social, económica y

política, con base en los principios descritos a continuación:

1. El reconocimiento de la dignidad de la persona humana y, consecuentemente, el respeto

de sus derechos fundamentales, así como la garantía de los derechos y condiciones sociales

que colmen esa dignidad;

2. La subordinación, en lo político, de la actividad individual, social y del Estado a la

realización del Bien Común;

3. El reconocimiento de la preeminencia del interés nacional sobre los intereses parciales, al

igual que la ordenación y jerarquización de éstos en el interés de la Nación;

4. La supremacía de la democracia como forma de gobierno y como sistema de convivencia;

5. Contribuir a la consolidación de la autonomía, el fortalecimiento y el desarrollo municipal (y

delegacional en el D.F.), procurando el apoyo de las entidades federativas y la federación

misma, propiciando ámbitos de gobernabilidad y responsabilidad compartida en el marco de

sus relaciones;

6. Estimular la profesionalización de sus asociados a través de la formación y la capacitación

técnica y política desde el humanismo;

7. Desarrollar e integrar la fuerza de los Ayuntamientos, Presidentes Municipales y Jefes

Delegacionales asociados, así como promover y facilitar la comunicación, integración y

asesoramiento entre ellos.

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Artículo 6.- La Asociación no tendrá un objeto preponderantemente económico, sin embargo proveerá a sus

necesidades de subsistencia y operación para garantizar la consecución de sus fines, por lo que podrá:

a) Adquirir, arrendar o usar en cualquier forma y por cualquier título, toda clase de bienes muebles e

inmuebles que resulten convenientes para el desarrollo de sus actividades;

b) Otorgar toda clase de garantías reales, personales o cambiarias, en relación con obligaciones

propias de la Asociación y, en consecuencia, constituir hipoteca;

c) Participar en la creación y circulación de toda clase de títulos de crédito, mediante la suscripción,

endoso, aval y cesión de los mismos, en los términos de lo dispuesto por el Artículo Noveno de la

Ley General de Sociedades Mercantiles;

d) En general, el otorgamiento y celebración de toda clase de actos, convenios y contratos que

resulten oportunos o necesarios, directa o indirectamente, para la realización de sus objetivos, sin

que ello persiga una finalidad exclusivamente económica, ni tenga afán de lucro o especulación

comercial.

Artículo 7.- Para alcanzar sus objetivos, la Asociación tendrá las atribuciones y tareas siguientes:

a) Brindar asesoría y apoyo subsidiario a los Ayuntamientos, Alcaldes y Jefes Delegacionales, con la

finalidad de fortalecer la estructura de sus Municipios y Delegaciones, logrando su desarrollo

integral;

b) Difundir la información para fomentar la formación y capacitación continua de Alcaldes, Jefes

Delegacionales, Síndicos, Regidores y funcionarios públicos de sus gobiernos, así como de

funcionarios federales, legisladores, estudiantes, académicos y público en general, con el fin de

profesionalizar el ejercicio administrativo municipal y delegacional;

c) Establecer y promover medios de comunicación idóneos entre las distintas instancias de

gobiernos, que permitan enriquecer la práctica administrativa en sus respectivos municipios, estados

y a nivel nacional;

d) Impulsar el establecimiento de parámetros ideales y factibles para la medición del desempeño

municipal;

e) Apoyar y fortalecer las iniciativas, gestiones, propuestas y proyectos de los distintos

ayuntamientos, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales asociados en el país;

f) Entablar relaciones con autoridades municipales de otros países y sus asociaciones, así como con

instituciones internacionales de cooperación y desarrollo, con el fin de mejorar el trabajo

administrativo municipal y sus relaciones públicas, además de adquirir una visión más amplia que

permita enriquecer la práctica administrativa y el comparativo de las políticas exitosas con

posibilidad de aplicación en sus respectivos municipios y en la Nación;

g) Impulsar el fortalecimiento institucional de los municipios mediante convenios de colaboración con

organismos y empresas públicos o privados, a fin de que les permitan acceder a programas, bienes

y servicios, así como a mecanismos de capacitación orientados a la mejora del ejercicio de gobierno.

CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS AFILIADOS

Artículo 8.- Tendrán el carácter de Asociados los Ayuntamientos y las Delegaciones del Distrito Federal,

cuyos Alcaldes o Jefes Delegacionales hayan suscrito la adhesión formal a los principios generales del

Humanismo Político y a los preceptos contenidos en estos Estatutos, mediante el mecanismo que ANAC

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tenga dispuesto para tal efecto. Los Ayuntamientos y Delegaciones asociados ejercerán su membresía a

través de sus titulares del ejecutivo.

Serán considerados como Asociados Honorarios el Secretario de Acción de Gobierno y el Coordinador

Nacional de Ayuntamientos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. Así mismo lo serán

los ex alcaldes que hayan sido miembros del CEN y del CD de la ANAC.

En cualquier caso, la ANAC se reserva el derecho de admisión.

Artículo 9.- Serán Afiliados los servidores públicos municipales de elección popular y los funcionarios

designados que soliciten su adhesión a ANAC en términos del artículo precedente. Igual carácter tendrán los

organismos descentralizados y desconcentrados reconocidos por la legislación vigente aplicable como parte

de la administración pública municipal, siempre que su Alcalde sea Asociado.

También podrán adquirir la calidad de Afiliados los académicos, especialistas, fundaciones, institutos,

escuelas, organizaciones de la sociedad civil y universidades, siempre que se apeguen al mecanismo de

adhesión vigente y que hayan sido invitados por el Consejo Directivo. En el caso de organismos o

asociaciones, éstas quedarán incorporadas como tales, ejerciendo su representación a través de sus

titulares, por lo que sus demás integrantes deberán afiliarse en lo individual, si así lo desean.

Artículo 10.- Son derechos de los Asociados los siguientes:

a) Participar en las Asambleas con voz y voto, por sí mismos o a través de un representante

debidamente acreditado;

b) Ser designado o electo para integrar los órganos directivos de la Asociación, así como los

Comités de Trabajo, permanentes o temporales, que sean creados por la Asamblea o por el

Consejo Directivo, en los términos de estos Estatutos;

c) Ser informado por los órganos directivos de las actividades y operaciones de la Asociación, en el

ámbito de su respectiva competencia;

d) Intervenir en la planeación y supervisión de las actividades de la institución en los términos que

establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;

e) Disfrutar de los servicios que la Asociación ofrece y de todos los beneficios y ventajas que ésta

obtenga para todos los Asociados;

f) Promover entre los funcionarios públicos municipales su participación en las actividades de la

Asociación y el aprovechamiento de sus servicios.

g) Cuando se encuentre imposibilitado para ello, el Asociado podrá delegar su participación en los

órganos directivos a través de un representante, siempre que éste sea Afiliado perteneciente a su

gobierno municipal y acredite su cometido mediante poder simple otorgado en su favor por el titular.

En cualquier caso, cada Asociado tendrá derecho a ejercer un voto.

h) Los Asociados Honorarios únicamente tendrán derecho a voz en las Asambleas y en aquellos

órganos directivos de los que formen parte o a los que fueren invitados por el Consejo Directivo.

Artículo 11.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Asistir a las Asambleas y actividades a que hayan sido convocados por los órganos directivos;

b) Pagar las cuotas en la forma y plazo establecido por los órganos directivos, a través del

Reglamento de Financiamiento y Egresos de la Asociación;

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c) Desempeñar en forma cumplida los cargos y comisiones que le sean conferidos por los órganos

directivos;

d) Vigilar y cuidar la conservación y buen uso del patrimonio de la Asociación;

e) Denunciar los hechos y actos irregulares que perjudiquen el desarrollo de las actividades de la

Asociación, así como sus fines y prestigio;

f) Cumplir con las disposiciones contenidas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos emanados de

los órganos directivos.

Artículo 12.- Son derechos y obligaciones de los Afiliados:

a) Participar en las Asambleas como invitados, sin derecho a voz ni voto;

b) Integrarse a los Comités de Trabajo y al Consejo Consultivo a invitación del Consejo Directivo;

c) En los casos de excepción contemplados por estos Estatutos, incorporarse al Comité Ejecutivo

Nacional;

d) Recibir información sobre las acciones de la Asociación, así como la invitación a las actividades

que sean propias de su carácter;

e) Disfrutar de los servicios que la Asociación oferta y que sean propicios, según el caso;

f) Observar la normatividad de la Asociación y cumplir las disposiciones que le sean aplicables.

g) Pagar la cuota fijada por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 13.- La calidad de Asociado se pierde por los siguientes motivos:

a) Terminación del periodo o separación definitiva del cargo de Alcalde o Jefe Delegacional;

b) Renuncia;

c) Exclusión, determinada por el Consejo Directivo;

d) Fallecimiento.

En caso de fallecimiento del Asociado, sus herederos no participarán del patrimonio de la Asociación. La

pérdida de la condición de Afiliado se pierde por las circunstancias contempladas en los incisos anteriores, a

excepción del inciso a).

Artículo 14.- Son causas de exclusión:

a) La inobservancia grave o reiterada de estos Estatutos o de la reglamentación;

b) El incumplimiento recurrente e inexcusable de las obligaciones impuestas por los órganos directivos de la

Asociación;

c) La realización de actos o la exhibición de conductas contrarias a los principios o fines de la Asociación o

aquellos que dañen su reputación.

Artículo 15.- Los Asociados y los Afiliados podrán ser sancionados con la suspensión parcial o total de sus

derechos, si a juicio del Consejo Directivo, han incurrido en los supuestos del Artículo precedente en forma

moderada. La suspensión de derechos no exime del cumplimiento de las obligaciones que tienen contraídas.

CAPÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 16.- Los órganos directivos de la Asociación son los siguientes:

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a) Asamblea General;

b) Consejo Directivo (CD);

c) Comité Ejecutivo Nacional (CEN);

d) Comité de Elecciones (CE);

e) Consejo Consultivo (CC).

Artículo 17.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por los

Asociados, que participarán con derecho a voz y voto en los términos de estos Estatutos y los reglamentos,

siendo su facultad discutir y tomar los acuerdos sobre los asuntos más importantes para la buena marcha de

la organización.

Artículo 18.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se

celebrará por lo menos una vez al año y será convocada por el Consejo Directivo o por el veinticinco por

ciento de los Asociados. La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando así lo requiera la

atención de asuntos urgentes para la Asociación, entre los que se encuentra su disolución anticipada.

Las Asambleas Generales se normarán por lo dispuesto al efecto en el Reglamento para el Funcionamiento

de los Órganos Directivos de la Asociación y sólo abordarán los asuntos contemplados por la Convocatoria

respectiva.

Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria, además de lo estipulado por el Artículo 2676 del Código Civil

vigente para el Distrito Federal, tendrá las siguientes facultades:

a) Ser informada en su oportunidad sobre el nombramiento de los órganos directivos de la

Asociación;

b) Conocer los informes de actividades y financieros de la Asociación que presente el Consejo

Directivo;

c) Aprobar la creación y reformas Estatutos de la Asociación;

d) Conocer sobre la disolución de los órganos de la Asociación;

e) Discutir y tomar acuerdos sobre cualquier otro asunto relevante que sea necesario para el buen

funcionamiento de la Asociación y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 20.- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de la Asociación encargado de dar puntual

seguimiento a los acuerdos de las Asambleas así como a lo dispuesto por estos Estatutos y los reglamentos.

También será responsable de marcar las estrategias generales de la Asociación integrándose de la

siguiente forma:

a) Un Presidente, que lo será también de la Asociación y del Comité Ejecutivo Nacional;

b) Un Vicepresidente;

c) Un Secretario, que lo será también de la Asociación y del Comité Ejecutivo Nacional;

d) Un Tesorero, que será también de la Asociación y del Comité Ejecutivo Nacional;

e) Los Coordinadores Estatales de Alcaldes y el Coordinador de los Jefes Delegacionales;

f) En su caso, los Coordinadores Regionales;

g) Un Comisario.

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El Secretario y el Tesorero serán electos junto con el Presidente, al estar incluidos en la planilla

correspondiente. Todos los integrantes de la planilla deberán ser miembros activos del Partido de Acción

Nacional al momento de su postulación.

Los miembros del Consejo Directivo deberán ser Asociados, con excepción del Vicepresidente que será el

Secretario de Acción de Gobierno, y el Comisario, que será el Coordinador Nacional de Ayuntamientos,

ambos del CEN del PAN, que sólo participarán con voz en su calidad de Asociados Honorarios.

El Secretario Técnico de la Asociación podrá asistir a las sesiones para dar cuenta de los asuntos en marcha

y hacer las propuestas pertinentes de incorporación al Plan de Trabajo Anual.

El Secretario Técnico tendrá derecho a voz.

Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Ratificar al Comité Ejecutivo Nacional, quien ejercerá la representación de la Asociación El

procedimiento de elección estará dictado por el Reglamento de Elección de los Órganos Directivos;

b) Ratificar los nombramientos de los Vicepresidentes y el Coordinador Nacional de Regidores del

Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, todos a propuesta del Presidente;

c) Vigilar el cumplimiento de las decisiones tomadas en Asamblea General, así como lo dispuesto en

estos Estatutos y los reglamentos;

d) Concebir las estrategias generales que influirán en los programas y actividades de la Asociación;

e) Aprobar el Plan de Trabajo Anual que le presente el Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación;

f) Gestionar o conseguir los recursos económicos para el logro de los fines de la Asociación;

g) Convocar y organizar las Asambleas Generales, motivando la participación de los Asociados;

h) Nombrar al Secretario Técnico;

i) Ratificar la creación de reglamentos y sus ulteriores reformas, acordadas por el Comité Ejecutivo

Nacional; los reglamentos mínimos serán:

1. Reglamento para el Funcionamiento de los Órganos Directivos.

2. Reglamento de Elección de los Órganos Directivos.

3. Reglamento de Financiamiento y Egresos de la Asociación.

j) Sesionar cuando menos dos veces por año, una en enero y otra en el mes que se celebre el

Congreso;

k) Determinar la sede del Congreso y eventos nacionales, regionales y estatales que fuere

pertinente realizar, en acuerdo con la Coordinación Regional, Estatal o Seccional correspondiente,

observando, en su caso lo dispuesto por la normatividad aplicable.

l) Designar al Comité de Elecciones, a propuesta del Presidente.

ll) Fijar la fecha de elección del Presidente y su planilla por lo menos 90 días antes del fin del

período administrativo.

Artículo 22.- La Asociación estará representada por su Presidente. A falta temporal del mismo, la

representación recaerá en el Secretario y, a falta de este último, recaerá en el Tesorero. En caso de

ausencia temporal de los tres, el Consejo Directivo seleccionará de entre sus miembros a quien ejerza la

representación.

Son facultades del Presidente las siguientes:

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a) Contar con poderes generales para pleitos y cobranzas, y actos de administración, en términos de

lo contemplado en el Artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, así como para

otorgar y suscribir toda clase de convenios y títulos de crédito de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepción hecha para el

caso de actos de dominio o cesión de bienes, en los que requerirá autorización expresa (por escrito)

del Consejo Directivo. El Presidente ejercitará esta facultad ante particulares y ante toda clase de

autoridad administrativa o judicial, de carácter federal o local, y ante las Juntas de Conciliación y

Arbitraje locales o federales, así como autoridades del trabajo;

b) Actuar como el vocero de la Asociación, pudiendo delegar o compartir, permanente o

temporalmente, esta atribución;

c) En su caso, delegar en el Secretario Técnico los poderes señalados en el inciso anterior, en su

totalidad o en partes;

d) Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que no son electos, debiendo ser

ratificados por el Consejo Directivo en base a sus perfiles profesionales;

e) Presidir la Asamblea General y el Congreso, así como las sesiones del Consejo Directivo y del

Comité Ejecutivo Nacional, facultad que en su caso puede recaer en terceros, en los términos

descritos en el primer párrafo de este Artículo;

f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea y Consejo Directivo, así como

gestionar e instruir lo necesario para el interés y el buen desempeño de la Asociación.

Artículo 23.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el órgano directivo de la Asociación encargado de

elaborar, y conducir los programas y acciones derivados de las líneas estratégicas marcadas por el Consejo

Directivo, así como garantizar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por éste último y por la Asamblea

General. Su integración será de la siguiente forma:

a) Presidente;

b) Secretario General;

c) Tesorero;

d) 9 Vicepresidentes;

e) Coordinador Nacional de Regidores;

El Secretario y el Tesorero serán electos junto con el Presidente, al estar incluidos en la planilla

correspondiente y al igual que el Presidente deben de ser Alcaldes en funciones.

Los Vicepresidentes podrán ser, al mismo tiempo, integrantes del Consejo Directivo. Tratándose de alcaldes

electos, el Presidente podrá reservar hasta 3 Vicepresidencias para ser encabezadas por quienes escoja de

entre ellos, siempre que el comienzo de su encargo no guarde más de 120 días de distancia a la toma de

posesión del cargo constitucional de sus designados.

El Coordinador Nacional de Regidores participará con derecho a voz.

Por su parte, el Secretario Técnico podrá asistir a las sesiones para dar cuenta de los asuntos en marcha,

tomar nota de los acuerdos y hacer las propuestas para incorporar al Plan de Trabajo Anual.

Artículo 24.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación tendrá a cargo las atribuciones y

responsabilidades siguientes:

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a) Elaborar y aprobar el proyecto de Estatutos y sus eventuales reformas, para su ratificación por la

Asamblea General;

b) Elaborar y aprobar los Reglamentos y sus reformas, para su ratificación por el Consejo Directivo;

c) Construir el Plan de Trabajo Anual para su aprobación por el Consejo Directivo;

d) Acordar y emitir los posicionamientos de carácter político y/o técnico que asuma la ANAC;

e) Coordinar y supervisar la actuación de las Coordinaciones y Comités, a excepción del de

Elecciones;

f) Designar las Coordinaciones Regionales o Seccionales necesarias, en las que se agrupen o

dividan las Coordinaciones Estatales de ANAC, en orden a factores como su cercanía, estructura

federal para la atención municipal gubernamental, cantidad de municipios asociados, etc.

g) Elaborar los informes que deba presentar la Asociación ante la Asamblea General y aquellos que

deban hacerse para otros órganos;

h) Supervisar la administración de la Asociación, a través del Secretario Técnico.

i) Elegir, junto al Consejo Directivo, al Presidente de la Asociación;

j) Las demás que le otorgue la normatividad de la ANAC y las que sean necesarias para su correcto

desempeño.

Artículo 25.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación ejercerá sus funciones para un periodo máximo

de dos años, mismo que podrá acortarse en función del periodo de gobierno del Alcalde Presidente, a cuyo

término adquirirá la condición de Asociado Honorario.

Dado el caso de que un Presidente deba dejar el cargo antes de un año de ejercicio, el Secretario asumirá

las funciones temporalmente debiendo convocarse a un nuevo proceso de elección de conformidad a lo que

establezca el Reglamento de Elección de los Órganos Directivos; de otro modo, el Secretario terminará el

periodo señalado en el párrafo anterior.

El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación tendrá sesiones cada mes, pudiendo ser presenciales o

virtuales, siempre que al menos cuatro de ellas sean de formato presencial en el año. Los acuerdos que ahí

se generen deberán ser ratificados por el Consejo Directivo.

Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional deberán participar regularmente en las sesiones a que hayan

sido convocados. La ausencia a tres de ellas en un año calendario, sin causa justificada, sean consecutivas

o intercaladas, será motivo para la baja de éste órgano. Para poder participar, sus miembros deberán estar

al corriente de sus cuotas como Asociados.

Artículo 26.- A efectos de coordinar eficientemente los trabajos del Comité Ejecutivo Nacional, éstos se

organizan en torno a las Vicepresidencias descritas a continuación:

a) Enlace Legislativo;

b) Asuntos Internacionales;

c) Comunicación;

d) Capacitación;

e) Gestión y Proyectos;

f) Promoción y Servicios a la Membresía;

g) Para Municipios con Menos de 250 mil Habitantes;

h) Para Municipios con Más de 250 mil y Menos de 500 mil Habitantes;

i) Para Municipios con más de 500 mil habitantes;

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Las funciones y atribuciones de las Vicepresidencias estarán detalladas en el Reglamento para el

Funcionamiento de los Órganos Directivos.

Artículo 27.- El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones

siguientes:

a) Fungir como enlace entre el Consejo Directivo, las Coordinaciones Regionales y Estatales, las

Vicepresidencias, y el Coordinador Nacional de Regidores;

b) Levantar y redactar las actas de las Asambleas, así como de las sesiones de Consejo Directivo y

Comité Ejecutivo Nacional;

c) Expedir las convocatorias a las Asambleas, así como a las sesiones de Consejo Directivo y del

Comité Ejecutivo Nacional;

d) Certificar, cuando proceda, los acuerdos tomados en las sesiones y los documentos provenientes

de la Asociación;

e) Llevar el archivo, directorio y correspondencia del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo Nacional;

f) Las demás que le fijen Estatutos y reglamentos, así como el Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo

Nacional o el Presidente.

Artículo 28.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Fungir como enlace entre el Consejo Directivo y el Secretario Técnico de la Asociación, a través

de la Subdirección de Administración o área equivalente;

b) Hacer los estudios necesarios para elaborar el Presupuesto de Ingresos y Egresos anual, así

como las propuestas financieras para beneficio de la institución;

c) Aprobar y vigilar que los ingresos, egresos y fondos que se obtengan, se ejerzan cumpliendo lo

dispuesto en el presupuesto anual aprobado y que se dediquen a la administración de la Asociación;

d) Vigilar la contabilidad y los estados financieros de la institución, utilizando los servicios

profesionales externos en la materia que apruebe el Consejo Directivo;

e) Proporcionar la información necesaria para poder llevar a cabo las auditorías que determine el

Consejo Directivo, que como mínimo serán la del Congreso Nacional y la del año calendario;

f) Tener bajo la custodia y responsabilidad los fondos de la Asociación, los cuales estarán invertidos

en los instrumentos autorizados por el Consejo Directivo;

g) Girar los cheques en contra de las cuentas bancarias abiertas por la Asociación, de acuerdo con

el presupuesto aprobado y/o las resoluciones del Consejo Directivo;

h) Cuando el Consejo Directivo lo determine, otorgará fianza para garantizar el manejo de los fondos

de la Asociación;

i) Recabar anualmente de las Coordinaciones Estatales, sus estados o reportes financieros,

estableciendo los modelos para la presentación de tal información;

j) Recabar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias de los Asociados;

k) Informar mensualmente al Consejo Directivo de su gestión, y anualmente a la Asamblea General;

l) Administrar los fondos que se utilicen en la realización del Congreso Nacional y demás eventos

que autorice el Consejo Directivo;

m) Publicar cada mes los Estados de Resultados en el sitio de intranet para consulta exclusiva de

los Asociados.

Artículo 29.- El Comisario de la Asociación será el encargado de vigilar la correcta administración de la

sociedad, desde la vertiente financiera como la contable. Sus atribuciones serán las siguientes:

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a) Corroborar que los capitales e ingresos de la ANAC, produzcan el mayor rendimiento posible para

la misma;

b) Solicitar y vigilar que todos y cada uno de los actos financieros y contables celebrados por la

Asociación cumplan con los requisitos y formalidades administrativas establecidas en las leyes y

reglamentos en la materia;

c) Hacer las observaciones pertinentes al informe de los estados financieros que rindan los distintos

órganos de la Asociación;

d) Solicitar la información necesaria para cumplir su función, mediante documentos o informes;

e) Solicitar que se agreguen puntos en el Orden del Día de las convocatorias para las reuniones

estatutarias de la ANAC, cuando sean asuntos de su competencia;

f) Gestionar las sesiones extraordinarias de Consejo Directivo, de considerar la necesidad de ello, en

base a la gravedad de los asuntos a abordar, siempre que sean de su materia.

g) El comisario tendrá derecho a voz en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 30.- El Consejo Consultivo es el órgano encargado de asesorar a la ANAC en aquellos asuntos que

le sean solicitados por su Asamblea, Consejo Directivo o Comité Ejecutivo Nacional.

Estará integrado por no más de 20 miembros, de los cuales como máximo deberá haber 10 ex alcaldes o ex

jefes delegacionales de reconocida experiencia y prestigio en su labor administrativa al frente de sus

Ayuntamientos emanados de Acción Nacional. Los demás integrantes serán ciudadanos que hayan

sobresalido por su trabajo y conocimiento en los temas de Municipio, Descentralización o Federalismo.

Los miembros del Consejo Consultivo serán propuestos por el Presidente y ratificados por el Consejo

Directivo.

El órgano deberá sesionar a petición de la convocatoria de asesoría del Presidente al menos dos veces al

año.

Artículo 31.- En cada entidad federativa se integrará una Coordinación Estatal de Ayuntamientos y Alcaldes,

que podrá denominarse “ANAC Estatal de…..”, cuya finalidad es acercar geográficamente la Asociación a

los municipios. De modo análogo, en el Distrito Federal se constituirá una Coordinación de Jefes

Delegacionales.

Cada Coordinación Estatal estará establecida bajo las siguientes características:

a) El Coordinador Estatal será un Alcalde Asociado, escogido de entre sus pares en la entidad por

ellos mismos, junto con dos Subcoordinadores, a efectos de sustituir al titular en sus ausencias, en

términos del Reglamento para el Funcionamiento de los Órganos Directivos;

b) Cada Coordinación Estatal estará organizada de acuerdo a la cantidad de Asociados en el

estado, de sus necesidades particulares, de la normatividad vigente en su demarcación y de sus

posibilidades económicas. Para alcanzar la eficiencia en su desempeño, puede dividir su

demarcación en Coordinaciones Seccionales y, de ser el caso, integrarse a la Coordinación Regional

que le corresponde, si la hubiere;

c) Cuando así fuera conveniente y posible, las Coordinaciones Estatales designarán un Director

Gerente que tendrá a su cargo todas las actividades relacionadas con la administración y operación

general de la Asociación en la entidad.

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d) En los casos que así se requiera, habrá Coordinadores Regionales, que abarcarán zonas

geográficas más extensas, incluyendo a municipios que no puedan contar con una Coordinación

Estatal.

Artículo 32.- El Coordinador Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a los Alcaldes o Jefes Delegacionales a reuniones de trabajo por lo menos cuatro veces

en un año;

b) Asistir y representar a los Alcaldes Asociados de su estado o región en las reuniones de trabajo

del Consejo Directivo;

c) Cumplir las tareas que se le encomienden por parte de la Asociación;

d) Elaborar los informes que le soliciten los órganos directivos;

e) Promover la capacitación de los Alcaldes de su entidad;

f) Invitar a las reuniones de trabajo de Alcaldes a especialistas en diferentes temas y asuntos de

interés;

g) Dar seguimiento a la gestión política de la Asociación relacionada con los proyectos prioritarios de

los municipios de su jurisdicción;

h) Representar a los Alcaldes Asociados de su demarcación en el Consejo Directivo;

i) Dar seguimiento puntual al pago de cuotas de los Asociados en su estado o región;

j) Proponer las Coordinaciones Seccionales necesarias que agrupen a los municipios de su estado,

en función de su cercanía, estructura estatal para la atención local o municipal gubernamental u

otros factores de interés común existentes;

k) Proponer la sede del Congreso o eventos estatales que fuere pertinente realizar, en acuerdo con

el Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación.

Artículo 33.- El Secretario Técnico llevará a cabo todas las actividades inherentes y relacionadas con la

administración y operación general de la Asociación, teniendo las siguientes atribuciones y

responsabilidades:

a) Preparar los proyectos anuales de presupuestos y estados financieros para su presentación al

Consejo Directivo y a la Asamblea;

b) Organizar las reuniones, actividades y eventos de la Asociación;

c) Mantener una coordinación permanente con las Coordinaciones Estatales y Regionales para el

éxito de las actividades;

d) Reportar, con una periodicidad bimestral al Consejo Directivo y mensual al Comité Ejecutivo

Nacional, sobre su gestión;

e) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo y de Comité Ejecutivo Nacional con derecho a voz;

f) Administrar los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros de la Asociación, para lo

cual contará con un poder de administración y de títulos de crédito;

g) Mantener actualizado el padrón de Asociados de la ANAC;

h) Las demás que le confieran los órganos directivos y el Presidente de la Asociación.

Artículo 34.- El Comité de Elecciones será el encargado de convocar, coordinar, operar y validar el proceso

de elección del Presidente de la ANAC.

Será designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente y estará integrado hasta por tres

miembros que sean Asociados y que no formen parte del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo Nacional.

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Estatutos ANAC

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El Comité de Elecciones será nombrado por lo menos 60 días antes de la fecha de Elección determinada por

el Consejo Directivo.

El procedimiento de elección estará dispuesto en el Reglamento de Elecciones de los Órganos Directivos,

observando siempre que los postulados y los electores se encuentren al corriente de sus obligaciones para

poder participar.

Artículo 35.- La Coordinación Nacional de Regidores de Oposición es la instancia de ANAC encargada de

conducir todas las actividades inherentes y relacionadas con la organización, capacitación y comunicación

entre los Regidores de representación proporcional, que sean Afiliados de la Asociación.

El Coordinador tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional con derecho a voz;

b) Organizar a los Regidores por región, estado o sección, dependiendo de las características y

condiciones propias;

c) Organizar las reuniones, actividades y eventos de la Coordinación, incluyendo cursos, seminarios,

talleres y foros tendientes a incrementar las habilidades, capacidades y conocimientos de los

Regidores;

d) Preparar los proyectos anuales de actividades para su presentación al Consejo Directivo y a la

Asamblea;

e) Mantener actualizado el directorio de Regidores;

f) Mantener una coordinación permanente con las coordinaciones regionales o estatales para el éxito

de sus actividades;

g) Entablar comunicación continua y eficaz con los Regidores de su ámbito;

h) Apoyarse en la Subdirección o Gerencia de Fortalecimiento Institucional o área equivalente para

el buen desempeño de las funciones de la Coordinación;

i) Las demás que le sean encargadas por los órganos directivos de la Asociación.

Artículo 36.- El Consejo Directivo, en su caso, podrá conformar Comités de Trabajo que tendrán como

objetivo distribuir en forma plural las responsabilidades y obligaciones de los miembros de la Asociación.

Estos tendrán las características siguientes:

a) Tendrán el carácter de permanentes o temporales, dependiendo del tema o asunto específico que

motive su creación;

b) El Alcalde que dirija alguno de los comités tendrá el carácter de Vicepresidente Coordinador del

mismo. En caso de que lo encabece un Afiliado, tendrá la denominación simple de Coordinador.

Cada Comité estará integrado por máximo 9 Asociados y/o Afiliados que tengan los conocimientos y

experiencia para el buen desempeño del mismo;

c) Todo Comité de Trabajo será supervisado por el Comité Ejecutivo Nacional;

d) El Coordinador del Comité está facultado para integrar nuevos miembros, aceptar renuncias o

retirar a aquellos que por cualquier causa, justificada o no, dejen de cumplir cabalmente con su

encargo, en base a lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de los Órganos Directivos

de la Asociación.

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Estatutos ANAC

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CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37.- El patrimonio de la Asociación estará integrado con los bienes muebles e inmuebles que se

adquieran con los ingresos que se obtengan por aportaciones de cuotas ordinarias y extraordinarias de los

Asociados, y por los donativos, legados, cooperaciones y otras fuentes de recursos financieros o en especie.

Su manejo estará sujeto al Reglamento de Financiamiento y Egresos.

Artículo 38.- Los Asociados deberán realizar las aportaciones a que se refiere el inciso b) del Artículo 11 de

estos Estatutos, mismas que deberán fijarse por el Consejo Directivo, bajo criterios de proporcionalidad y

equidad, en atención a lo dispuesto por el Reglamento de Financiamiento y Egresos de la Asociación.

El monto de las cuotas extraordinarias será fijado en función de los compromisos contraídos para el

cumplimiento del objeto social, y sólo podrán destinarse al fin para el cual han sido creadas, en términos del

Reglamento antes citado.

Artículo 39.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas previstas por el Artículo 2685 del

Código Civil vigente para el Distrito Federal, así como por:

a) Haber concluido el término fijado para su duración, o por haber cumplido totalmente el objeto de

su función;

b) Haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el cual fue constituida.

c) En cualquier caso, la disolución deberá acordarse por la Asamblea General.

Artículo 40.- Disuelta la Asociación, se procederá a la liquidación de ésta, para lo cual se pondrán a la venta

los bienes necesarios para cubrir los adeudos existentes. Si cubiertas las deudas quedara algún remanente,

el mismo será donado a la asociación o fundación de objeto similar a la extinguida, a juicio de la Asamblea

General, derivado de la propuesta que le haga el Consejo Directivo.

Artículo 41.- En todo lo no previsto por los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto por el Código Civil

para el Distrito Federal vigente, en sus artículos relativos, y a los acuerdos de la Asamblea General y del

Consejo Directivo que correspondan.

Artículo 1 Transitorio.-

Para efectos de la terminación de la gestión de la presidencia 2011-2013 de la ANAC, por única vez el

presidente culminará su periodo el 14 de Febrero del año 2014.

Los presentes Estatutos fueron revisados y aprobados el 20 de septiembre del año 2013 por la

Asamblea General de la Asociación en la ciudad de Puebla de los Angeles.