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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” INSTITUTO TECNOLÓGICO PRIVADO “JHALEBET” SECRETARIADO EJECUTIVO Modulo – IV TEMA EL ESTATUTO INTEGRANTES 1.- Galindo Raymondi Lissett Alejandra Isabel 2.- Sahuanay Quispe Alicia ICA – PERU

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AO DE LA CONSOLIDACIN ECONMICA Y SOCIAL DEL PERINSTITUTO TECNOLGICO PRIVADO JHALEBET

SECRETARIADO EJECUTIVO

Modulo IV

TEMAEL ESTATUTO

INTEGRANTES1.- Galindo Raymondi Lissett Alejandra Isabel2.- Sahuanay Quispe Alicia

ICA PERU2010

A ti Dios que me distes la oportunidadde vivir y de regalarme una familia, maravillosa.

Con mucho cario principalmente a mis Padres que me dieron la vida y han estado conmigo en todo momento. Galindo Raymondi Lissett

A DIOS

En primer lugar, le dedico este trabajo a Dios Todopoderoso por ser mi gua espiritual que me conduce siempre por el camino del bien y del xito.

A MI MADRE

Quispe de Sahuanay Rosala por ser mi rbol principal que me cobijo bajo su sombra dndome as la fuerza para seguir caminando y lograr alcanzar esta meta anhelada; hago votos para que hoy de dicha mis logros te colmen y maana te llenen de orgullo. Ten presente que la gloria ms grande que tengo es ser tu hija. Te amo.

Sahuanay Quispe Alicia.

INTRODUCCIN

Son el conjunto de normas o pactos consensuados por los socios o accionistas que regirn, dentro de los lmites impuestos por la ley, el funcionamiento de la sociedad.

Cada tipo de sociedad mercantil est regulado por una norma especfica que, con mayor o menor amplitud, deja libertad para que sean los socios o accionistas promotores del proyecto los que establezcan las pautas que debern observarse a la hora de decidir cuestiones tan diversas como pueden ser los requisitos que se exigirn a quienes desempeen la representacin de la sociedad, o las mayoras necesarias para adoptar todos o determinados acuerdos, o el capital o socios que deben concurrir a una junta para que sta pueda adoptar acuerdos, etc...

Ese conjunto de normas que vienen a constituir una especie de traje a medida debe necesariamente incorporarse a la escritura de constitucin y debe contener mencin de una serie de aspectos que vienen establecidos en cada una de las leyes que rigen cada tipo de sociedad.

EL ESTATUTO

1. Concepto:

El estatuto es un documento normativo que contiene disposiciones generales relacionadas con la organizacin y el funcionamiento de una institucin descentralizada autnoma estatales, una sociedad o una asociacin. Se elabora por mandato de la ley y viene a ser su aplicacin y/o reglamentacin. Por ejemplo, las universidades cuentan con su propio estatuto por mandato de la ley universitaria; las sociedades o empresas por orden de la Ley General de Sociedades y las asociaciones, por disposicin del Cdigo Civil.El estatuto es aprobado por el mximo rgano de gobierno de las entidades pblicas y privadas autorizadas para tal fin, llmese Asamblea Universitaria en el caso de las universidades; Junta General de Socios, en el de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada; o Asamblea General, en el caso de las asociaciones. Y slo a ellos corresponde modificarlos e interpretarlos, en sesiones convocadas e instaladas conforme a ley.El estatuto es un requisito bsico para constituir legalmente una sociedad o una asociacin. Este documento y sus modificatorias debe ser elevado a escritura pblica por y ante notario pblico, y luego inscrito en la Oficina Registral del domicilio de la entidad, dentro del plazo establecido por ley. Esta inscripcin da origen legalmente a una persona jurdica de derecho privado.El estatuto tiene fuerza de ley para los integrantes de la entidad, sociedad o asociacin.El estatuto se organiza por medio de ttulos, captulos y artculos. Cada artculo viene a ser un acuerdo, cuya modificacin se aprueba en sesin del respectivo rgano de gobierno, con el voto conforme de por lo menos dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.

3.-TIPOS DE ESTATUTO

3.1.- ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

Cuando se hace la escritura de constitucin de una SOCIEDAD ANONIMA, se indica: Primeramente, los socios, capital que aporta cada uno (tiene que haber sido desembolsado todo en el banco, salvo aportaciones no dinerarias, que necesitarn el informe de un perito). En las sociedades annimas, el capital social es mnimo 10.000.000 ptas. pero se puede desembolsar inicialmente solo el 25%, y el resto en los 5 aos posteriores. Despus, administrador o administradores, si son mancomunados (tienen que firmarlo todo los dos), o solidarios (pueden firmar uno solo, y la sociedad queda obligada). Puede haber un consejo de administracin, habr que indicar su composicin, personas que lo forman, etc. Despus, los estatutos, que indicarn: 1.- Nombre de la sociedad. 2.- Inicio de operaciones: si vamos a trabajar dentro de un ao, es importante poner la fecha de inicio. Los notarios siempre ponen "desde el da de la firma de la escritura". El inicio de operaciones es cuando comenzamos a vender. Comenzaremos a pagar impuestos (el IAE como poco), y a pagar seguridad social. Si por ejemplo, firmamos el 1 de enero la constitucin de un restaurante, y empezaremos el 1 de abril a servir mesas, tendremos que hacer constar en esta clusula como fecha de inicio de operaciones el 1 de abril, y as pagaremos el IAE solo 3 trimestres, no pagaremos seguridad social hasta el 1 de abril, y si presentamos el modelo 037 de hacienda del 2 de enero, nos podremos deducir el IVA de las facturas de la construcin del restaurante y de todos los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, includas las compras de comidas que hagamos los dos o tres dias antes de empezar a trabajar. 3.- Objeto social: es decir, a que nos vamos a dedicar. Vale la pena si tenemos pensado hacer varias cosas, como por ejemplo, un restaurante y una tienda de informtica, poner de entrada en la escritura todo lo que vayamos a hacer, pues modificar una escritura vale un dineral, pues a parte de notario y registro,hay que anunciar esto en dos peridicos, y podemos tener un objeto social inactivo sin ningn problema en la escritura de constitucin. 4.- Domicilio social: es el lugar donde los socios se reunen en las juntas. Cambiar el domciilio social vale dinero, pues a parte de notario y registro, hay que anunciar esto en dos peridicos. Hay varios tipos de juntas: Junta ordinaria. se reune una vez al ao, para aprobar las cuentas de la sociedad. Junta extraordinaria: se rene cada vez que un socio con derecho a convocarla lo solicite. Junta Universal: Cuando todos los socios que tienen todo el capital social (ojo, que tiene que ser el 100%), deciden por unanimidad constituirse en junta, para deliverar lo que sea. La sociedad tiene que tener un libro de actas legalizado en el Registro Mercantil. Las juntas las convoca el administrador, no los socios. Estos se la piden al Administrador. 5.- Forma de transmitir las acciones: Las sociedades annimas de diferencian de las limitadas, precisamente en esto. Tenemos que indicar que tipo de acciones hay, tipos de ttulos, clase, serie, representacin, etc. Restricciones a la libre transmisibilidad de los ttulos, ventajas de los fundadores o promotores, etc. Del resto de los estatutos, se indica forma de disolver la sociedad, organo de administracin, etc. LIBROS DE LA SOCIEDAD ANONIMA: Libro de actas Libro de acciones. Si es unipersonal, libro de contratos. Cada ao: Libro diario, mayor, inventarios y cuentas anuales y balances, facturas emitidas, facturas recibidas. Se legalizan en el Registro Mercantil. Adems, hay que presentar las cuentas anuales cada ao, aunque la sociedad est inactiva, pues si no se hace esto, se produce una cancelacin registral provisional, y no podemos inscribir escrituras.

MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANNIMA

TTULO I. DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina "_______, S.A.".ARTCULO 2.- REGIMEN JURIDICO. Se rige por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas de 22 de diciembre de 1.989.ARTCULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: __________________________________ Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artculo, estar en posesin de un ttulo profesional determinado, dichas actividades debern realizarse por medio de persona que ostente la titulacin profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorizacin administrativa o la inscripcin en determinados Registros Pblicos, no podr iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.ARTCULO 4.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en la localidad de la localidadde_________________, en la calle_____________, nmero_____.El cambio de domicilio dentro del mismo trmino municipal, as como la creacin, supresin o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, podr ser acordado por el rgano de administracin.ARTCULO 5.- DURACIN Y COMIENZO DE OPERACIONESLa sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo da del otorgamiento de la escritura de constitucin de la sociedad.

TTULO II. CAPITAL SOCIALARTCULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cifra de___________________ Euros, ntegramente suscrito por los socios y desembolsado en cuanto a un veinticinco por ciento(25%) del importe nominal de cada accin mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios en la expresada moneda.ARTCULO 7.- ACCIONES. El capital social est dividido en _______ acciones indivisibles, todas ellas de una misma clase y serie, con un valor nominal cada una de ellas de___________________ Euros, que atribuyen a los accionistas el mismo contenido de derechos.Las acciones de la sociedad se representan por medio de ttulos al portador, numerados correlativamente del uno al ______, ambos inclusive.Las acciones se emitirn en la forma establecida en la Ley.Los ttulos representativos de las acciones podrn ser mltiples.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas, mientras no se hayan impreso y entregado los ttulos, en la transmisin de las acciones, se proceder de acuerdo con las normas sobre la cesin de crditos y dems derechos incorporales.Una vez impresos y entregados los ttulos, las acciones al portador sern libremente negociables y la transmisin de ellas se sujetar a lo dispuesto en el artculo 545 del Cdigo de Comercio.

3.2 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una basefamiliar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraos, por eso las participaciones no estn incluidas en ttulos valores ni en acciones. Su capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

II.- REGULACIN NORMATIVALey N 26887, Ley General de Sociedades Art. 283 (referido a la definicin) Art. 284 (referido a la denominacin) Art. 285 (referido al capital social) Art. 291 (referido al derecho de adquisicin preferente) Art. 299 (sobre la administracin) Art. 294 (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolucin N 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001: Reglamento delRegistro de Sociedades. Art. 94 (referente a las normas aplicables) Art. 103 ( referido al contenido del asiento)

III.- REQUISITOS1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.2. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.3. Pago de los derechos registrales.4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

IV.- ASPECTOS CALIFICABLES Son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades annimas, en lo que sea pertinente. La escritura Pblica de constitucin debe presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.

ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL La identificacin de los socios fundadores (personas naturales o jurdicas) quienes no pueden ser menos de dos ni ms de veinte. S se trata de personas jurdicas: denominacin o razn social, el lugar de constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representacin. La declaracin de voluntad de los socios de constituir una SRL en formasimultnea y en un solo acto, tambin se debe indicar el nmero de socios. El monto del capital social y el detalle de los aportes otorgados por cada uno de los socios. Cada participacin en que se divide el capital social debe estar pagada al menos en un 25%. ( para mayor informacin en sobre el tema de aportes ver Constitucin de Sociedad Annima). Las prestaciones accesorias que los socios se hayan comprometido arealizar, sealndose su modalidad y la retribucin que con cargo a beneficios hayan de recibir los que las realicen; as como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores. El nombramiento de los primeros administradores de la sociedad.

ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene unadenominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que debe aadir la indicacin Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L. (para mayor informacin ver Constitucin de S.A). Domicilio de la sociedad (ver Constitucin de Sociedad Annima). Duracin: determinado o indeterminado (ver Constitucin de S.A). Se debe describir en forma detallada los negocios u operaciones lcitas que constituyen el objeto social (ver Constitucin de Sociedad Annima). Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reduccin decapital social, sealando el derecho de preferencia que puedan tener lossocios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extraas a la sociedad. Se debe determinar la forma y manera como se expresar la voluntad de los socios, siempre y cuando sea establecida por los socios que representen la mayora. La voluntad debe ser expresada de manera indubitable, pudiendoestablecer cualquier medio que garantice su autenticidad. La L.G.S. da libertad para establecer los mecanismos de expresin de la voluntad de la sociedad, pero seala que ser obligatoria la celebracin de junta general cuando soliciten su realizacin los socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social. La formulacin y aprobacin de los estados financieros, el qurum y mayora exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporcincorrespondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposicin diversa del estatuto. Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios oconvenientes para la organizacin y funcionamiento de la sociedad, as como los dems pactos lcitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. La forma y oportunidad de la convocatoria, la celebracin de las juntasgenerales, as como la representacin de los socios, se regirn por lasdisposiciones de la Sociedad Annima en cuanto le sean aplicables.

3.3.- SOCIEDADES CIVILES CONSTITUCIN DE SOCIEDAD CIVIL

Es una organizacin de individuos que actan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).La Sociedad Civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza.La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada:Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios respondenpersonalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente ste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes.Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio slo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).II.- REGULACIN NORMATIVALey N 26887, Ley General de Sociedades Art. 295 (referido a la definicin y clases de Sociedad Civil) Art. 296 (referido a la razn social) Art. 297 (referido al capital social) Art. 298 (referido a las participaciones y transferencia) Art. 299 (sobre la administracin) Art. 300 (referido a las utilidades y prdidas) Art.303 (referido a las estipulaciones por convenir en el pacto social)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento delRegistro de Sociedades. Art. 102 (referente a las normas aplicables) Art. 103 (referido al contenido del asiento)III.- REQUISITOS1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.IV.- ASPECTOS CALIFICABLES De acuerdo al art. 102 del Reglamento del Registro de Sociedades, sonaplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedadespara las sociedades annimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, en lo que sea pertinente.ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIALLa identificacin de los socios fundadores y la declaracin de voluntad de los mismos orientada a la constitucin de una sociedad civil ordinaria o deresponsabilidad limitada, bajo el mtodo de constitucin simultnea.Los aportes.- Se debe indicar los aportes que realizan los socios fundadores o si se trata de socios industriales. Se denominan socios industriales a los socios que no aportan bien alguno al momento de la constitucin y se obligan frente a la sociedad a prestar un servicio, en este caso se debe determinar la extensin de la obligacin frente a la sociedad del socio que aporta sus servicios; la obligacin de prestar servicios que asume el socio industrial no est valorizada ni representada en el capital social, pero si tienen participacin en las utilidades, este tipo de aporte slo es posible en la sociedad civil ordinaria. Se debe indicar tambin en el pacto social, el capital social y su divisin en participaciones. (ver aportes en SRL).Nombramiento de los primeros administradores, se deber indicar si el nombramiento es o no es una de las condiciones del pacto social. De acuerdo al art. 299 de la L.G.S. la administracin puede ser encargada a los socios o terceros. Las facultades que poseen los administradores no comprenden actos que impliquen contraer a nombre de la sociedad obligaciones diferentes a las conducentes al objeto social.ESTIPULACIONES DEL ESTATUTORazn Social.- Segn el art. 296 de la L.G.S. la Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada realizan sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de uno o ms socios, seguido de la indicacin Sociedad Civil o su expresin abreviada S. Civil, o Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada o su expresin abreviada S. Civil de R.L.. Incorporacin de nombres ajenos a la sociedad: si existe consentimiento de quien corresponda, se puede mantener su nombre en la razn social, debiendo indicarse la circunstancia del fallecimiento o apartamiento de la sociedad del socio cuyo nombre figure en la razn social. Respecto al caso del tercero que consiente que su nombre sea incluido sin ser socio, su nombre se puede incluir, pero queda sujeto a responsabilidad solidaria con los dems socios(esta regla es aplicable a la Sociedad Civil Ordinaria).Duracin de la sociedad.- Debe indicarse si ha sido formada para un objeto especfico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado.En la sociedades de duracin indeterminada, debe indicarse las reglas para el ejercicio del derecho de separacin de los socios mediante aviso anticipado.Debe indicarse tambin en el pacto social los otros casos de separacin de los socios y aquellos en que procede su exclusin.La descripcin del objeto social.- El objeto social est constituido por las actividades que se realizan mediante el ejercicio personal, por parte de alguno o todos los socios, de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales. Debe existir al menos un socio que realice personalmente las actividades o que preste los servicios comprendidos en el objeto social.Domicilio de la sociedad (ver al respecto Constitucin de Sociedad Annima).Capital Social.- (art. 297 de la L.G.S) El capital de la sociedad civil debe estar ntegramente pagado al tiempo de la celebracin del pacto social.Rgimen de las participaciones sociales y su transferencia: (art. 298 LGS)Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Ningn socio puede transmitir a otra persona su participacin sin el consentimiento de los dems, tampoco puede sustituirse en el desempeo de la profesin, oficio o en los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social.Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transferencia se realiza por escritura pblica y se inscribe en el Registro.El rgimen de la junta de socios, de conformidad con el art. 301, la forma como se computan las mayoras, las reuniones peridicas obligatorias y el funcionamiento de la junta. Toda modificacin del pacto social requiere acuerdo unnime de los sociosEl rgimen de la administracin.- Se debe establecer a quien corresponde la representacin legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial.El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadasoperaciones antes de que hayan sido concluidas.La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social. A falta de esta estipulacin se debe rendir cuentas trimestralmente.La responsabilidad del socio que slo pone su profesin u oficio en caso de prdidas, cuando stas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneracin total.Extensin de la obligacin del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades.La forma como se ejerce el beneficio de excusin en la sociedad civilordinaria.La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de informacinsobre la marcha de la sociedad, el estado de la administracin y los registros y cuentas de la sociedad.Las causales particulares de disolucin.Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios oconvenientes para la organizacin y funcionamiento de la sociedad, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

3.4.- SOCIEDAD COLECTIVA

Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.

Caractersticas::Es una persona jurdica de derecho privado.Es una sociedad que acta en nombre colectivo y bajo una razn social.Es una sociedad de personas.Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros (sta responsabilidad es de carcter subsidiario, porque los socios gozan del beneficio de excusin).

II.- REGULACIN NORMATIVALey N 26887, Ley General de Sociedades Art. 265 (referido a la responsabilidad de la sociedad colectiva) Art. 266 (referido a la razn social) Art. 267 (referido a la duracin) Art. 269 (referido a la formacin de la voluntad social) Art. 270 (sobre la administracin) Art. 273 (beneficio de excusin) Art. 277 (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento delRegistro de Sociedades. Art. 83 (referido a las normas aplicables) Art. 84 (sobre el nombre de persona no socia en la razn social)

III.- REQUISITOS1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

IV.- ASPECTOS CALIFICABLESSon aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y para las sociedades civiles, en lo que sea pertinente.

ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL Identificacin de los socios fundadores, determinando si se trata de socios industriales, socios aportantes o ambos a la vez. Declaracin de voluntad de los socios de querer constituir una sociedadbajo el tipo legal de sociedad colectiva, con responsabilidad ilimitada ysolidaria de los socios por las deudas sociales. Aportes.- En la sociedad colectiva es tpico el aporte de serviciospersonales por parte de uno o ms socios, a cambio de participaciones. Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad. En caso no se hubiese designado expresamente a alguien, la administracin de lasociedad corresponde separada e individualmente a cada uno de los socios. Tambin se debe sealar las obligaciones, facultades y limitaciones de representacin y gestin que corresponden a los administradores.

ESTIPULACIONES DEL ESTATUTORazn Social.- La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos, algn o algunos de los socios, agregndose la expresin Sociedad Colectiva o las siglas S.C.Si uno o alguno de los socios cuyos nombres figuran en la razn social, se separa de la sociedad o fallece, esto determina un cambio de la razn social, que obliga a una modificacin de la escritura constitutiva. La Ley no prohbe que se conserve el nombre de los socios separados o fallecidos, en cuyo caso debe consignarse tal circunstancia. Los herederos del socio fallecido, o el socio separado, de ser el caso, deben prestar su consentimiento. El consentimiento de una persona no socia en una sociedad colectiva, para que su nombre aparezca en la razn social, debe constar en escritura pblica.Duracin. La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracin.La descripcin detallada del objeto social. (ver Constitucin de S.A)Domicilio de la sociedad.Capital Social. (ver Constitucin de Sociedad Annima)Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administracin y la forma, procedimientos, como ejercen los socios el derecho de informacin respecto de la marcha social.Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad (art. 272 de la LGS).Formacin de la voluntad social (art. 269 de la LGS). Los acuerdos se adoptan por mayora de votos, computados por personas. Si se pacta que la mayora se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga ms de la mitad de los votos, se necesitar adems el voto de otro socio.Las obligaciones de los socios para con la sociedad.La determinacin de las remuneraciones que les corresponda a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad.Determinacin de la forma cmo se reparten las utilidades o se soportan las prdidas.Los casos de separacin o exclusin de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto.El procedimiento de liquidacin y pago de la participacin del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo.Las reglas para la revisin peridica de la gestin social y del balance anual.

VII.- TEMAS DE ENLACEConstitucin de Sociedad AnnimaConstitucin de Sociedad CivilConstitucin de Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaConstitucin de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

3.5 SOCIEDADES EN COMANDITA

Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y conresponsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a laexplotacin de una industria mercantil.En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables slo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que estn excluidos de la gestin.Caractersticas del Socio comanditario:Aportan un capital determinado.Responden slo hasta el lmite de su aporte.No reciben a cambio de sus aportes ttulo alguno.No participan en la administracin de la sociedad.Caractersticas del Socio Colectivo:Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes. Dirigen las operaciones sociales.

II.- REGULACIN NORMATIVALey N 26887, Ley General de Sociedades Art. 278 (referido a la responsabilidad de la sociedad en comandita) Art. 279 (referido a la razn social) Art. 280 (referido al contenido que debe contener la escritura de constitucin) Art. 281 (referido a las reglas propias de la sociedad en comandita simple)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento delRegistro de Sociedades. Art. 92 (referido a las normas aplicables) Art. 93 (relativo a la indicacin de la modalidad de la sociedad en comandita)

III.- REQUISITOS1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.IV.- ASPECTOS CALIFICABLES Se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles. La Escritura pblica de constitucin deber presentarse en la OficinaRegistral correspondiente al domicilio de la sociedad.

ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIALLos nombres, apellidos, domicilio, estado civil y dems datos de identidad de los socios que sean personas naturales, y la denominacin o razn social en caso el socio sea una persona jurdica.Se requiere un acuerdo de voluntades que exprese el nimo de los socios de asociarse con la finalidad de obtener beneficios, mediante el desarrollo de una actividad econmica. Debe constar la voluntad de los socios de constituir la sociedad en comandita, con expresa mencin de la clase adoptada (simple o por acciones).Capital Social. (art. 281 LGS) se debe sealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro ttulo negociable. Deber indicarse el nmero de participaciones atribuidas a cada socio comanditario, as como las reglas de transmisin y enajenacin de las mismas.Los aportes de los socios comanditarios slo pueden consistir en bienes en especie o en dinero. El aporte de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derechos o trabajo.Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad, quienes no pueden ser socios comanditarios, salvo pacto en contrario.S los socios colectivos son varios la administracin corresponde a todos ellos, los cuales pueden realizarla de manera conjunta o separada.

ESTIPULACIONES DEL ESTATUTORazn Social. (art. 279 L.G.S.) La sociedad en comandita realiza susactividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o algunos de ellos, agregndose la expresin Sociedad en Comandita o su sigla S. en C.El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razn social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.Duracin.- El plazo de duracin debe ser fijo.La descripcin detallada del objeto social.Domicilio de la sociedad.El rgimen de las participaciones sociales, as como los supuestos especiales de restricciones a su transmisibilidad, con arreglo a las reglas propias de cada tipo de sociedad en comandita.Los procedimientos y mecanismos para la modificacin del pacto social, de acuerdo al tipo de sociedad en comandita, y para la formacin de la voluntad social.El rgimen de administracin de la sociedad; las facultades, derechos yobligaciones de los administradores, as como las responsabilidades que para ellos se deriven.Los controles que ejercen los socios no administradores respecto de quienes administran la sociedad.Las consecuencias del fallecimiento de alguno de los socios comanditarios o colectivos.Las obligaciones de los socios comanditarios o colectivos para con la sociedad.Las reglas para la revisin peridica de la gestin social y del balance anual.Las reglas para la determinacin de las remuneraciones que correspondan a los socios.La forma de distribucin de las ganancias y de asuncin de las prdidas.Las causales y procedimientos para la separacin y exclusin de los socios.Las clusulas de arbitraje, cuando se consideren convenientes.

CONCLUSIONES1. Con respecto a las estipulaciones del estatuto se debe respetar el rgimen jurdico al cual estn sometidas las personas o las cosas, en relacin con la nacionalidad o el territorio.

2. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo.

3. Ley especial bsica para el rgimen autnomo de una regin, dictada por el Estado de que forma parte.

4. Ordenamiento eficaz para obligar; p. ej., un contrato, una disposicin testamentaria, etc.

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFA.

1. VALLADARES RODRIGUEZ, Otto. (1997). Manual de Redaccin Administrativa. Editorial Antonio Ricardo. Primera edicin. Lima.

2. http://www.significado-de.com/estatuto_54391.html

3. http://www.creaciondempresas.com/area_comercio/modelos/index.asp

4. 4http://asesores.com/mercantil/anonima2.htm

5. http://www.factoriaempresas.org/Incubadora/descargas/EstatutosSAnonima.pdf

6. http://www.creaciondempresas.com/area_comercio/modelos/pack/pack1.asp#

7. http://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf

NDICE

N PG. DEDICATORIA 1 2DEDICATORIA 23INTRODUCCIN4EL ESTATUTO. 5 1.- Concepto . 6 2.-TIPOS DE ESTATUTO 7 2.1.- ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA 2.2.1.-Modelo E.S.A 9 2.2.- SOCIEDAD COMERCIAL DE . RESPONSABILIDAD LIMITADA 2.3.- SOCIEDADES CIVILES CONSTITUCIN DE SOCIEDAD CIVIL 2.4.- SOCIEDAD COLECTIVA.. 4.- CONCLUSIONES. 12 5.-RECOMENDACIONES.. 6.- BIBLIOGRAFA. 7.- NDICE

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