Estatuto de La Universidad Veracruzana

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Universidad Veracruzana

LEGISLACIN UNIVERSITARIA

ESTATUTO GENERAL

Estatuto General

DR. RAL ARIAS LOVILLO RECTOR DR. PORFIRIO CARRILLO CASTILLA SECRETARIO ACADMICO LIC. VCTOR AGUILAR PIZARRO SECRETARIO DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS

MTRA. LETICIA RODRGUEZ AUDIRAC SECRETARIO DE LA RECTORA DR. ENRIQUE CRDOBA DEL VALLE ABOGADO GENERAL

Marzo 2011 ii

Estatuto General NDICEPG.

TTULO PRIMERO GENERALIDADES Captulo I.Captulo II.Captulo Captulo Captulo Captulo III.IV.V.VI.JURISDICCIN Y ESTRUCTURA LEGAL DE LA DOCENCIA Y DE LOS GRADOS ACADMICOS Seccin I.DE LA DOCENCIA Seccin II.DE LOS GRADOS ACADMICOS DE LA INVESTIGACIN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA DIFUSIN DE LA CULTURA Y LA EXTENSIN DE LOS SERVICIOS DE LA DISTRIBUCIN GEOGRFICA DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA 7 7 7 17 17 19 19 19

TTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN DE LA RECTORA Captulo I.Captulo II.Captulo III.Captulo IV.DE LA RECTORA DE LA SECRETARA ACADMICA DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Seccin I.DE LA DIRECCIN DE ASUNTOS JURDICOS Captulo V.DE LA DIRECCIN DE PLANEACIN INSTITUCIONAL Seccin I.DE LA UNIDAD DE ORGANIZACIN Y MTODOS Seccin II.DE LA UNIDAD DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIN UNIVERSITARIA Seccin III.- DE LA COORDINACIN TCNICA Captulo V BIS.- DE LA DIRECCIN GENERAL DE TECNOLOGA DE INFORMACIN Seccin I.DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS DE RED E INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA Seccin II.DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS INFORMTICOS ADMINISTRATIVOS Seccin III.- DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO INFORMTICO DE APOYO ACADMICO Seccin IV.- DE LA DIRECCIN DE EXTENSIN DE SERVICIOS TECNOLGICOS Seccin V.DE LA DIRECCIN DE OPERATIVIDAD E IMPACTO DE TECNOLOGAS DE INFORMACIN Captulo VI.DE LA DIRECCIN DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO Captulo VII.- DE LA DIRECCIN GENERAL DE COMUNICACIN UNIVERSITARIA Captulo VIII.- SE DEROGA Captulo IX.DE LA DIRECCIN EDITORIAL Captulo X.DE LA DIRECCIN DE VINCULACIN GENERAL Captulo XI.DE LAS VICE-RECTORAS Captulo XII.- DE LA DIRECCIN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA VIRTUAL Seccin I.DE LA DIRECCIN ACADMICA Seccin II.DE LA DIRECCIN TCNICA Captulo XIII.- DE LA COORDINACIN UNIVERSITARIA DE OBSERVATORIOS METROPOLITANOS Captulo XIV.- DE LA COORDINACIN UNIVERSITARIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Captulo XV.- DE LA COORDINACIN UNIVERSITARIA PARA LA SUSTENTABILIDAD Captulo XVI.- DE LA DIRECCIN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Seccin I.DE LA ESCUELA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS 21 22 23 24 25 26 27 28 30 30 32 33 34 35 36 38 39 42 42 43 45 45 47 48 48 50 51 52 54

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Estatuto GeneralSeccin II.Seccin III.Seccin IV.DE LA COORDINACIN PARA LA COOPERACIN Y MOVILIDAD ACADMICA Y ESTUDIANTIL DE LA COORDINACIN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE LA COORDINACIN DE BECAS PARA LA MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL 56 57 58

TTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIN DE LA SECRETARA ACADMICA Captulo I.Captulo II.DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARA ACADMICA DE LAS ENTIDADES ACADMICAS Seccin I.DE LAS FACULTADES Seccin II.DE LOS INSTITUTOS Seccin III.DEL SISTEMA DE ENSEANZA ABIERTA Seccin IV.SE DEROGA Seccin V.DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO Seccin VI.DE LOS CENTROS DE IDIOMAS Y DE AUTOACCESO Seccin VII.DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES Seccin VIII.DE LA DIRECCIN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Seccin IX.DE LA DIRECCIN DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA INTERCULTURAL Seccin X.DE LOS GRUPOS ARTSTICOS DE LAS DEPENDENCIAS DE ADMINISTRACIN ACADMICA DEL REA DE FORMACIN BSICA GENERAL Seccin I.DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE REA ACADMICA Seccin II.DE LA DIRECCIN GENERAL DE INVESTIGACIONES Seccin III.DE LA DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO ACADMICO Seccin IV.DE LA DIRECCIN DE LOS CENTROS DE IDIOMAS Y DE AUTOACCESO DE LAS DEPENDENCIAS DE APOYO A LA ADMINISTRACIN ACADMICA Seccin I.DE LA DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN ESCOLAR Seccin II.DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS ESCOLARES Seccin III.DE LA OFICIALA MAYOR Seccin IV.DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Seccin V.DE LA DIRECCIN GENERAL DE BIBLIOTECAS Seccin VI.DE LA COORDINACIN DEL NUEVO MODELO EDUCATIVO 59 60 60 62 64 66 67 70 71 72 73 76 77 77 80 84 85 87 89 89 90 91 92 93 94

Captulo III.-

Captulo IV.-

TTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIN DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS Captulo I.Captulo II.DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS DE LA DIRECCIN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS Seccin I.DE LA DIRECCIN DE PRESUPUESTOS Seccin II.DE LA DIRECCIN DE CONTABILIDAD Seccin III.DE LA DIRECCIN DE INGRESOS Seccin IV.DE LA DIRECCIN DE EGRESOS DE LA DIRECCIN DE RECURSOS MATERIALES DE LA DIRECCIN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Seccin I.DE LA DIRECCIN DE PERSONAL Seccin II.DE LA DIRECCIN DE RELACIONES LABORALES Seccin III.DE LA DIRECCIN DE NMINAS DE LA COORDINACIN DE INTEGRACIN SALARIAL 98 98 100 101 102 103 104 105 106 108 109 110

Captulo III.Captulo IV.-

Captulo V.-

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Estatuto General

TTULO QUINTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Captulo I.Captulo II.Captulo III.DEL CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CONTRALORA GENERAL Seccin I.DE LA DIRECCIN DE AUDITORA Seccin II.DE LA DIRECCIN DE CONTROL Y EVALUACIN Captulo IV.DE LAS COMISIONES POR REA ACADMICA DEL CONSEJO Captulo V.DE LOS CONSEJOS UNIVERSITARIOS REGIONALES Captulo VI.DE LAS JUNTAS ACADMICAS Captulo VII.- DE LOS CONSEJOS TCNICOS Y RGANOS EQUIVALENTES Captulo VIII.- DE LOS RGANOS CONSULTIVOS TTULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES Y FUNCIONARIOS Captulo I.Captulo II.Captulo III.DE LAS OBLIGACIONES DE LAS FALTAS DE LAS SANCIONES Seccin Primera.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIN DE SANCIONES Seccin Segunda.- DE LOS RECURSOS Seccin Tercera.- DE LAS QUEJAS ANTE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS TTULO SPTIMO DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS Captulo I.DE LA DEFENSORA 128 131 120 122 122 124 127 128 111 111 111 113 113 114 115 115 116 118

TRANSITORIOS

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Estatuto General

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Estatuto General TTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPTULO I JURISDICCIN Y ESTRUCTURA LEGALINICIO

ARTCULO 1.- El presente Estatuto es de observancia general y obligatoria para todos los integrantes de la Universidad Veracruzana; deriva su fundamentacin jurdica de las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica y corresponde al Consejo Universitario General su aprobacin y modificacin. ARTCULO 2.- Este ordenamiento tiene como objetivo establecer las normas generales de la organizacin y funcionamiento interno de la Universidad. ARTCULO 3.- La estructura legal de la Universidad, de acuerdo con su Ley Orgnica, se establece en el orden jerrquico siguiente: I. Ley Orgnica

II. Estatuto del Personal Acadmico, Estatuto de los Alumnos y Estatuto General; y III. Reglamentos que se deriven de las disposiciones expresas de la Ley Orgnica y/o de los Estatutos. ARTCULO 4.- La planeacin, organizacin, direccin y supervisin de las funciones de docencia e investigacin estarn a cargo de la Secretara Acadmica, cuya estructura de organizacin y funcionalidad se establece en el presente Estatuto. CAPTULO II DE LA DOCENCIA Y DE LOS GRADOS ACADMICOS SECCIN I DE LA DOCENCIAINICIO

ARTCULO 5.- La funcin de docencia en la Universidad se realizar preponderantemente en las Facultades, las cuales se agrupan en reas Acadmicas. ARTCULO 6.- Las reas Acadmicas en que se divide la Universidad para el desarrollo de su actividad de docencia, posgrado e investigacin son: I. rea Acadmica de Artes; II. rea Acadmica de Ciencias Biolgicas-Agropecuarias; III. rea Acadmica de Ciencias de la Salud; IV. rea Acadmica Econmico-Administrativa; V. rea Acadmica de Humanidades; y VI. rea Acadmica Tcnica. ARTCULO 7.- El rea Acadmica de Artes agrupa los ciclos de iniciacin artstica y las carreras que a continuacin se sealan: I. Carreras de Profesional Tcnico Especializado: Teatro Promotor Teatral Msica Ejecutante Musical II. Carreras de Nivel Licenciatura: Artes Visuales 7

Estatuto General Opcin: a) Cermica b) Escultura c) Fotografa d) Grfica: Diseo grfico Grabado Serigrafa e) Pintura Danza Contempornea Msica Opcin: a) Cantante b) Instrumentista de alientos: Clarinete Corno Fagot Flauta Oboe Saxofn Trompeta Trombn Tuba c) Instrumentista en cuerdas: Contrabajo Viola Violn Violoncello d) Instrumentista de: Guitarra Piano e) Percusionista f) Educacin Musical Teatro III. Posgrados: Maestras: Msica1 Con especialidades en: a) Composicin b) Direccin de Orquesta y Coral c) Musicologa d) Teora MusicalLa Direccin General del rea Acadmica de Artes ser responsable de promover y difundir la cultura a travs de los grupos artsticos, como organismos de difusin y extensin, as como de impulsar la participacin de los ejecutantes en actividades de docencia, tutora, investigacin y gestin acadmica.2 Para promover y difundir las obras resultantes de la actividad de los artistas visuales, la Direccin General del rea Acadmica de Artes contar con la Galera Ramn Alva de la Canal.21 2

Aprobacin en CUG del 30 de julio de 1999 Acuerdo del Rector del 18 de febrero de 2011, ratificado en CUG del 14 de marzo de 2011

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Estatuto General ARTCULO 8.- El rea Acadmica de Ciencias Biolgicas Agropecuarias, agrupa las carreras y posgrados que a continuacin se sealan: I. Carreras de profesional tcnico especializado: Tcnico en Administracin Pecuaria Tcnico en Apicultura Tropical Tcnico en Diagnstico Ambiental Tcnico Superior Universitario en Control de Calidad en Cafeticultura3 Tcnico Superior Universitario en Manejo de Vida Silvestre4 II. Carreras de nivel Licenciatura: Agronoma Opcin: a) Extensin y Divulgacin Agrcola b) Fitotecnia c) Parasitologa Agrcola Biologa Opcin: a) Bioconservacin b) Biotecnologa c) Ecologa Terrestre d) Hidrobiologa Ingeniera en Sistemas de Produccin Agropecuaria Opcin: a) Sistemas Agrcolas b) Sistemas Pecuarios Medicina Veterinaria y Zootecnia III. Posgrados: Especializaciones: Asesora de Empresas Pecuarias Biotecnologa de Plantas Ecologa y Manejo de Vida Silvestre5 Fruticultura Tropical Sustentable6 Ganadera de Pastizales en Rumiantes Manejo y Explotacin de los Agrosistemas de la Caa de Azcar7 Manejo del Recurso Forestal8 Produccin Agroforestal Produccin Animal, Bovinos en el Trpico Hmedo Salud Animal, Bovinos en el Trpico Hmedo Maestras: Biotecnologa de Plantas Ciencia Animal93 4 5 6 7 8 9

Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Cambio de nombre aprobado en CUG del 28 de noviembre de 2005 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Cambio de nombre aprobado en CUG del 31 de julio de 2002 Cambio de nombre aprobado en CUG del 30 de julio de 1999 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Modificacin al nombre en CUG del 31 de julio de 2002

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Estatuto General Gentica Forestal10 Ecologa y Pesqueras11 Ecosistemas Terrestres12 Manejo y Explotacin de los Agrosistemas de la Caa de Azcar13 Manejo del Recurso Forestal14 Suelos Doctorados: Biotecnologa de Plantas Ecologa y Pesqueras15 Recursos Genticos Forestales16 ARTCULO 9.- El rea Acadmica de Ciencias de la Salud agrupa las carreras y posgrados que a continuacin se sealan: I. Carreras de profesional tcnico especializado: Tcnico Dietista17 Tcnico Protesista Dental Tcnico Radilogo II. Carreras de profesional tcnico medio: Enfermera Tcnico Histopatlogo Embalsamador III. Especialidad de nivel profesional tcnico medio: Enfermera IV. Carreras de nivel licenciatura: Cirujano Dentista Educacin Fsica, Deporte y Recreacin Enfermera Mdico Cirujano Nutricin Psicologa Qumica Clnica V. Posgrados: Especializaciones: Anestesiologa Ciruga General10

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Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Biolgico Agropecuaria del 16 de Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Biolgico Agropecuaria del 16 de Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004 Aprobada en CUG del 28 de julio de 1998 Modificacin al nombre en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobada en CUG del 28 de julio de 1998 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Biolgico Agropecuaria del 16 de Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Biolgico Agropecuaria del 16 de Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004 Cambio de nombre aprobado en CUG del 30 de julio de 1999, retroactivo a 1967

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Estatuto General Ciruga Desarrollo Grupal Educacin en Sexualidad Humana Educacin Virtual18 Ginecologa y Obstetricia Medicina del Trabajo19 Medicina Familiar Medicina Interna Medicina de Urgencias Odontologa Infantil20 Oftalmologa Oncologa Clnica21 Otorrinolaringologa Ortopedia Pediatra Mdica Pediatra Psicologa Comunitaria Psicologa y Desarrollo Comunitario con modalidad a distancia22 Radiologa e Imagen Radio Diagnstico Rehabilitacin Bucal23 Salud Pblica Traumatologa y Ortopedia Urologa Urgencias Mdico-Quirrgicas Maestras: Administracin en Sistemas de Salud Ciencias Qumico Biolgicas24 Desarrollo Humano Investigacin Clnica Investigacin en Psicologa Aplicada a la Educacin25 Medicina Forense Neuroetologa Psicologa y Desarrollo Comunitario con modalidad a distancia26 Psicologa de la Salud Prostodoncia Prevencin del Consumo de Drogas27 Salud Pblica con rea Disciplinar en:28 Administracin de Servicios en Salud Comunicacin en Salud18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobacin en CUG del 30 de julio de 1999 Aprobacin en CUG del 6 de julio de 2001 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Cambio de nombre aprobado en CUG del 30 de julio de 1999 Aprobacin en CUG del 28 de julio de 1998 Aprobacin en CUG del 30 de junio de 2000, retroactivo a 1996 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Cambio de nombre aprobado en CUG del 28 de noviembre de 2005 Aprobacin en CUG del 6 de julio de 2001 y modificacin al nombre en CUG del 11 de julio de 2003

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Estatuto General Epidemiologa Informtica Aplicada a la Salud Teora Psicoanaltica Ciencias Aplicadas a la Actividad Fsica Doctorados: Investigacin Clnica29 Neuroetologa30 Salud Mental Comunitaria ARTCULO 10.- El rea Acadmica Econmico-Administrativa agrupa las carreras y posgrados que a continuacin se sealan: I. Carreras de nivel Tcnico: Tcnico Superior Universitario en Gestin Aduanal31 Tcnico Superior Universitario en Hotelera y Turismo32 II. Carreras de nivel Licenciatura: Administracin33 Administracin Turstica34 Administracin de Negocios Internacionales Contadura Economa Estadstica Geografa35 Informtica Publicidad y Relaciones Pblicas Relaciones Industriales Sistemas Computacionales Administrativos Desarrollo Regional Sustentable36 III. Posgrados: Especializaciones: Administracin del Comercio Exterior Administracin Fiscal Auditora Financiera Economa Financiera Ingeniera en Software37 Mtodos Estadsticos Proyectos de Inversin29 30

Aprobacin en CUG del 30 de julio de 1999 Aprobacin en CUG del 30 de julio de 1999 31 Aprobacin en CUG del 11 de julio de 2003 32 Acuerdo del 20 de junio de 2003, aprobado en CUG del 11 de julio de 2003 33 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Econmico Administrativa del 23 de junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004 34 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Econmico Administrativa del 23 de Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004 35 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Econmico Administrativa del 23 de Junio de 2004, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004 36 Aprobacin en CUG del 28 de noviembre de 2005 37 Aprobacin en CUG del 28 de julio de 1998

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Estatuto General Maestras: Administracin Opcin: Agropecuarias Finanzas Fiscal38 Mercadotecnia Recursos Humanos Organizacin y Sistemas Ciencias Administrativas39 Contabilidad y Gestin Gubernamental40 Desarrollo Regional Estadstica Aplicada41 Gestin de la Calidad42 Arquitectura y Tecnologa de Computadoras43 Agronegocios Internacionales44 Ingeniera de Software45 Doctorados: Finanzas Pblicas Gestin y Control46 ARTCULO 11.- El rea Acadmica de Humanidades agrupa las carreras y posgrados que a continuacin se sealan: I. Carreras de nivel licenciatura; Antropologa: Opcin: a) Antropologa Social b) Arqueologa c) Lingstica Ciencias de la Comunicacin Derecho Enseanza del Ingls, modalidad a distancia47 Filosofa Historia Lengua Inglesa Opcin: a) Docencia b) Literatura Inglesa38

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Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Econmico Administrativa del 12 de junio de 2009, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2009 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobacin en CUG del 11 de julio de 2003 Aprobacin en CUG del 11 de julio de 2003 Aprobacin en CUG del 11 de julio de 2003 Aprobacin en CUG del 28 de noviembre de 2005 Aprobacin en CUG del 28 de noviembre de 2005 Aprobacin en CUG del 28 de noviembre de 2005 Aprobacin en CUG del 28 de noviembre de 2005 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002

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Estatuto General c) Traduccin Lengua Francesa Lengua y Literatura Hispnicas Opcin: a) Literatura b) Lengua Letras Espaolas Pedagoga Sociologa Trabajo Social II. Posgrados: Especializaciones: Comunicacin Docencia Enseanza del Ingls Fiscal Historia de la Arquitectura Regional48 Negociacin Colectiva Maestras: Administracin Educativa Ciencias Penales Ciencias Sociales49 Comunicacin Derecho50 Desarrollo Curricular Didctica del Francs51 Educacin52 Enseanza del Ingls53 Evaluacin Institucional Filosofa Investigacin Educativa54 Lenguaje y Educacin Letras Espaolas Literatura Mexicana Restauracin Arquitectnica de Bienes Culturales55

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Se adscribe al rea Acadmica de Humanidades en CUG del 31 de julio de 2002 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea de Humanidades del 19 de junio de 2009, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2009 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobacin de enmiendas al acta de la Comisin Acadmica del rea de Humanidades del 23 de enero de 1998 en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobacin de enmiendas al acta de la Comisin Acadmica del rea de Humanidades del 23 de enero de 1998 en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobacin de enmiendas al acta de la Comisin Acadmica del rea de Humanidades del 23 de enero de 1998 en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobacin de enmiendas al acta de la Comisin Acadmica del rea de Humanidades del 23 de enero de 1998 en CUG del 31 de julio de 2002 Se adscribe al rea Acadmica de Humanidades en CUG del 31 de julio de 2002

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Estatuto General Doctorados: Comunicacin56 Derecho Pblico Historia y Estudios Regionales Educacin57 Investigacin Educativa58 ARTCULO 12.- El rea Acadmica Tcnica agrupa las carreras y posgrados que a continuacin se sealan: I. Carreras de Profesional Tcnico Especializado: Tcnico Superior Universitario en Mantenimiento Mecnico Elctrico59 Opcin: Materiales no Cristalinos Tcnico Superior Universitario en Operacin Portuaria60 Tcnico Superior Universitario en Transportacin y Manejo de Materiales y Residuos Peligrosos61 II. Carreras de nivel licenciatura: Arquitectura Ciencias Atmosfricas Fsica Ingeniera Agroqumica Ingeniera Ambiental Ingeniera Civil Ingeniera Electrnica y Comunicaciones Opcin: a) Computacin b) Comunicacin Ingeniera Mecnica Elctrica Ingeniera Naval Ingeniera Qumica Ingeniera Topogrfica Geodsica62 Ingeniera en Instrumentacin Electrnica Matemticas Qumica Agrcola Qumica Farmacutica Biolgica Qumica Industrial III. Posgrados: Especializaciones: Climatologa Construccin Control Ambiental Control de Calidad Diagnstico y Gestin Ambiental56 57

Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Acuerdo del Rector del 7 de octubre de 2005, ratificado en CUG del 28 de noviembre de 2005 58 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea de Humanidades del 19 de junio de 2009, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2009 59 Aprobacin en CUG del 30 de julio de 1999 60 Aprobacin en CUG del 6 de julio de 2001 61 Aprobacin en CUG del 30 de julio de 1999 62 Cambio de nombre en CUG del 11 julio de 2003

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Estatuto General Diseo Industrial y Produccin Horticultura Comercial Logstica del Transporte Internacional de Mercancas63 Sistemas Microprocesadores64 Valuacin de Bienes Vivienda Maestras: Ciencias Alimentarias65 Ciencias Ambientales66 Ciencias de la Computacin Construccin67 Diseo Industrial y Produccin68 Gestin Logstica del Transporte Multimodal69 Gestin y Promocin Urbana para un Desarrollo Sostenible Ingeniera Opcin: a) Ambiental b) Elctrica (Control y Potencia) c) Estructuras d) Hidrulica e) Mecnica f) Ocenica g) Telecomunicaciones70 Inteligencia Artificial71 Ingeniera Econmica Financiera y de Costos Ingeniera Energtica72 Doctorados: Ingeniera de Estructuras Arquitectura y Urbanismo73 ARTCULO 13.- La Universidad podr dejar de ofrecer los posgrados a que se refieren los artculos anteriores, cuando las prioridades y pertinencias acerca de las condiciones econmicas de mercado profesional o la demanda de ellos as lo justifique. ARTCULO 14.- Cada una de las carreras que ofrece la Universidad en sus diferentes reas, tendr su respectivo plan acadmico estructurado con base en lo que establece el Reglamento de Planes y Programas de Estudio.

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Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 Aprobacin en CUG del 28 de julio de 1998 65 Aprobacin en CUG del 6 de julio de 2001 66 Aprobacin en CUG del 6 de julio de 2001 67 Aprobacin en CUG del 11 de julio de 2003 68 Aprobacin en CUG del 28 de julio de 1998 69 Aprobacin en CUG del 31 de julio de 2002 70 Aprobacin en CUG del 6 de julio de 2001 71 Acuerdo del Rector del 1 de agosto de 1997, ratificado en CUG del 28 de julio de 1998 72 Acuerdo de la Comisin Acadmica del CUG del rea Tcnica del 25 de mayo de 2009, ratificado en CUG del 29 de junio de 2009 73 Acuerdo del Rector del 10 de octubre de 2000, ratificado en CUG del 6 de julio de 2001

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Estatuto General SECCIN II DE LOS GRADOS ACADMICOS ARTCULO 15.- La Universidad Veracruzana ofrece los siguientes grados acadmicos: I. II. III. IV. V. Profesional Tcnico Medio; Profesional Tcnico Especializado; Licenciaturas; Especializaciones de Profesional Tcnico Medio; y Posgrados de profesionales de nivel superior, en las siguientes modalidades: a) Especializacin b) Maestra c) DoctoradoINICIO

ARTCULO 16.- Para obtener los grados acadmicos sealados en el artculo anterior, se requiere cumplir con todos los requisitos de escolaridad, promocin y titulacin que seale el programa acadmico respectivo y el Reglamento de Planes y Programas de Estudio. ARTCULO 17.- La Universidad podr otorgar los grados de maestro emrito o doctor Honoris Causa, con sujecin a las disposiciones y requisitos que se establezcan en el artculo 11 fraccin XX de la Ley Orgnica y en el Reglamento correspondiente.

CAPTULO III DE LA INVESTIGACIN

INICIO

ARTCULO 18.- La actividad de investigacin se desarrollar preponderantemente en los institutos, los cuales se agruparn en reas Acadmicas como lo establece el artculo 6 de este ordenamiento. ARTCULO 19.- La Universidad propiciar el desarrollo de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica en las diferentes entidades acadmicas, considerando la necesaria vinculacin con la docencia y las necesidades y prioridades tanto regionales como nacionales. ARTCULO 20.- Para el desarrollo de la actividad de investigacin, las reas Acadmicas mencionadas en el artculo 6 de este Estatuto agrupan los institutos que a continuacin se sealan: I. rea Acadmica de Artes: a) Instituto de Artes Plsticas. II. rea Acadmica de Ciencias Biolgicas-Agropecuarias: a) Instituto de Investigaciones Forestales74 b) Instituto de Investigaciones Biolgicas c) Instituto de Neuroetologa d) Instituto de Ciencias Marinas y Pesqueras75 e) Instituto de Biotecnologa y Ecologa Aplicada (INBIOTECA)76 f) Centro de Investigaciones Tropicales7774

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Acuerdo del Rector del 23 de junio de 1999, ratificado en CUG del 30 de julio de 1999. Se modifica su denominacin segn Acuerdo del Rector del 7 de septiembre de 2009, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2009. Acuerdo del Rector del 23 de septiembre de 1999, ratificado en CUG del 30 de junio de 2000. Se transforma en Instituto segn Acuerdo del Rector del 9 de junio de 2009, ratificado en CUG del 29 de junio de 2009 Acuerdos del Rector del 24 de septiembre de 2004, ratificado en CUG del 28 de noviembre de 2005 y del 17 de julio de 2008, ratificado por el CUG el 15 de diciembre de 2008

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Estatuto General g) Instituto de Investigaciones Multidisciplinarias78 h) Centro de Ecoalfabetizacin y Dilogo de Saberes79 III. rea Acadmica de Ciencias de la Salud: a) Instituto de Ciencias de la Salud b) Instituto de Investigaciones Mdico-Biolgicas c) Instituto de Investigaciones Psicolgicas d) Instituto de Medicina Forense e) Instituto de Salud Pblica f) Centro de Estudios y Servicios de Salud80 g) Centro de Investigaciones Biomdicas81 h) Centro para el Desarrollo Humano e Integral de los Universitarios (CENDHIU)82 IV. rea Acadmica Econmico-Administrativa: a) Instituto de Contadura Pblica b) Instituto de Investigaciones y Estudios Superiores de las Ciencias Administrativas c) Instituto de Investigaciones y Estudios Superiores Econmicos y Sociales d) Centro de Estudios China-Veracruz83 V. rea Acadmica de Humanidades: a) Centro de Investigacin en Documentacin sobre la Universidad* b) Instituto de Antropologa c) Instituto de Filosofa84 d) Instituto de Investigaciones en Educacin e) Instituto de Investigaciones Histrico-Sociales f) Instituto de Investigaciones Jurdicas g) Instituto de Investigaciones Lingstico Literarias h) Instituto de Psicologa y Educacin i) Museo de Antropologa* j) Centro de Estudios de la Cultura y la Comunicacin85 k) Centro de Estudios sobre Derecho, Globalizacin y Seguridad86 VI. rea Acadmica Tcnica: a) Centro de Ciencias de la Tierra87 b) Instituto de Ciencia Bsicas c) Instituto de Ingeniera d) Unidad de Servicios de Apoyo de Resolucin Analtica (SARA)88 e) Centro de Investigacin en Micro y Nanotecnologa89

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Acuerdo del Rector del 15 de agosto de 2007, ratificado en CUG del 10 de marzo de 2008 Acuerdo del Rector del 26 de mayo de 2009, ratificado en CUG del 29 de junio de 2009 79 Acuerdo del Rector del 30 de julio de 2010, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010 80 Acuerdo del Rector del 14 de junio de 2001, ratificado en CUG del 6 de julio de 2001 81 Acuerdo del Rector del 23 de marzo de 2010, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010 82 Acuerdo del Rector del 23 de septiembre de 2010 ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010 83 Acuerdo del Rector del 23 de septiembre de 2008, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2008 84 Acuerdo del Rector del 10 de febrero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de 2003 85 Acuerdo del Rector del 3 de febrero de 2009, ratificado en CUG del 29 de junio de 2009 86 Acuerdo del Rector del 1 de abril de 2009, ratificado en CUG del 29 de junio de 2009 87 Acuerdo del Rector del 23 de septiembre de 1999, ratificado en CUG del 30 de junio 2000 88 Acuerdo del Rector del 31 de julio de 1997, ratificado en CUG del 25 de junio de 2004 89 Acuerdo del Rector del 13 de junio de 2005, ratificado en CUG del 28 de noviembre de 2005

18

Estatuto General * Estas entidades acadmicas conservan su estructura en trminos del artculo Transitorio Quinto de la Ley Orgnica en vigor. CAPTULO IV DEL SERVICIO SOCIALINICIO

ARTCULO 21.- Los egresados de los niveles tcnico y de licenciatura de la Universidad Veracruzana estarn obligados a realizar servicio social de acuerdo con lo que establece la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado, las disposiciones federales relativas y los convenios que para el mismo fin celebre la institucin. Las Direcciones Generales de rea Acadmica, las entidades acadmicas y la Direccin General de Administracin Escolar, por conducto del Departamento de Servicio Social, tendrn a su cargo la planeacin, programacin, evaluacin, autorizacin, seguimiento, supervisin, registro, control y liberacin del servicio social, en trminos del presente Estatuto y del Reglamento del Servicio Social. Asimismo, la Direccin de Vinculacin General, en trminos de lo establecido en este mismo Estatuto, tendr a su cargo la funcin de organizar las brigadas de servicio social de pasantes, respetando lo dispuesto en este artculo. CAPITULO V DE LA DIFUSIN DE LA CULTURA Y LA EXTENSIN DE LOS SERVICIOSINICIO

ARTCULO 22.- La difusin de la cultura y la extensin de los servicios constituyen una de las funciones sustantivas de la Universidad; su ejercicio genrico compete a todas las entidades que la integran. ARTCULO 23.- La difusin de la cultura en la Universidad es el conjunto de actividades que propician que la comunidad en general tenga acceso a las manifestaciones desarrolladas por los integrantes de la Universidad para el logro de los fines fijados para la Institucin. ARTCULO 24.- La extensin de los servicios es el conjunto de actividades que permiten llevar a la comunidad en general los beneficios del quehacer de la Universidad.

CAPITULO VI DE LA DISTRIBUCIN GEOGRFICA DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA

INICIO

ARTCULO 2590.- La Universidad desarrolla sus actividades en cinco regiones de la entidad Veracruzana. REGIN CENTRAL: XALAPA Misantla, Martnez de la Torre, Vega De Alatorre, Tlapacoyan, Colipa, Juchique de Ferrer, Yecuatla, Nautla, Tenochtitln, Atzalan, Perote, Altotonga, Jalacingo, Villa Aldama, Las Minas, Tlacolulan, Las Vigas de Ramrez, Acajete, Tatatila, Tonayn, Xalapa, Naolinco, Banderilla, Jilotepec, Coacoatzintla, Rafael Lucio, Tepetln, Acatln, Landero y Coss, Miahuatln, Chiconquiaco, Tlalnehuayocan, Coatepec, Xico, Teocelo, Ixhuacn de los Reyes, Ayahualulco, Jalcomulco, Cosautln de Carvajal, Apazapan, Emiliano Zapata y San Rafael.

90

Dictamen de la Comisin de Reglamentos en sus sesiones del 21 de mayo, 19 y 23 de noviembre de 2010, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010

19

Estatuto General REGIN: VERACRUZ Veracruz, Jamapa, Boca del Ro, Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Alvarado, Lerdo de Tejada, Tlalixcoyan, Cotaxtla, Medelln, La Antigua, rsulo Galvn, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Paso del Macho, Alto Lucero de Gutirrez Barrios, Actopan, Carrillo Puerto, Cosamaloapan, Chacaltianguis, Carlos A. Carrillo, Tuxtilla, Tlacojalpan, Ixmatlahuacan, Amatitln, San Andrs Tuxtla, Santiago Tuxtla, Catemaco, ngel R. Cabada, Saltabarranca, Jos Azueta, Tlacotalpan, Acula, San Juan Evangelista, Juan Rodrguez Clara, Hueyapan de Ocampo, Playa Vicente, Isla, Tres Valles, Camarn de Tejeda, Otatitln y Santiago Sochiapan. REGIN: ORIZABA-CRDOBA Huatusco, Comapa, Sochiapa, Tlacotepec de Meja, Tlaltetela, Cuitlhuac, Tehuipango, Totutla, Alpatlhuac, Tenampa, Ixhuatln del Caf, Tepatlaxco, Calcahualco, Crdoba, Omealca, Cuichapa, Amatln de los Reyes, Coscomatepec, Tomatln, Atoyac, Yanga, Tezonapa, Fortn, Orizaba, Huiloapan de Cuauhtmoc, Naranjal, Rafael Delgado, Tlilapan, San Andrs Tenejapan, Coetzala, Ixtaczoquitln, Atzacan, Chocamn, Magdalena, Camerino Z. Mendoza, Maltrata, Aquila, Soledad Atzompa, Ro Blanco, Acultzingo, La Perla, Mariano Escobedo, Ixhuatlancillo, Nogales, Zongolica, Atlahuilco, Tequila, Xoxocotla, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Astacinga, Zentla, Texhuacn y Tlaquilpan. REGIN: COATZACOALCOS-MINATITLN Acayucan, Tatahuicapan de Jurez, Soconusco, Oluta, Texistepec, Jess Carranza, Chinameca, Pajapan, Soteapan, Mecayapan, Sayula de Alemn, Coatzacoalcos, Minatitln, Uxpanapa, Hidalgotitln, Zaragoza, Oteapan, Jltipan, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatln del Sureste, Moloacn, Nanchital de Lzaro Crdenas del Ro y Agua Dulce. REGIN: POZA RICA-TUXPAN Pnuco, Ozuluama, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal, Chiconamel, Platn Snchez, Chalma, Tantoyuca, Naranjos-Amatln91, Tuxpan, Chinampa de Goroztiza, Tancoco, Tamaln, Tantima, Citlaltpetl, Chontla, Ixcatepec, Temapache, Chicontepec, Ixhuatln de Madero, Huayacocotla, Benito Jurez, Zontecomatln, Ilamatln, Tlachichilco, Castillo de Teayo, Tamiahua, Cerro Azul, Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo, Cazones de Herrera, Coyutla, Papantla, Gutirrez Zamora, Tecolutla, Espinal, Coxquihui, Filomeno Mata, Mecatln, Zozocolco de Hidalgo, Chumatln, Coahuitln, Tihuatln, El Higo, Tepetzintla, Texcatepec y Zacualpan. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 175 fraccin III del presente Estatuto, en las convocatorias para nuevo ingreso a los programas educativos en los diferentes niveles y modalidades que ofrece la Universidad Veracruzana, se podr regionalizar por razones de cercana geogrfica las sedes en que los aspirantes presentarn el examen de admisin.

91

Cambio de nombre segn decreto Nmero 15 de la Honorable Quincuagsima Sptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, del 20 de junio de 1996

20

Estatuto General TTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN DE LA RECTORA CAPTULO I DE LA RECTORAINICIO

ARTCULO 26.- La Rectora es la dependencia responsable de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades realizadas por la Universidad Veracruzana para el logro de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgnica. De conformidad con la misma y con el presente Estatuto, distribuir los asuntos entre las dependencias siguientes: I. La Secretara Acadmica; II. La Secretara de Administracin y Finanzas; III. La Oficina del Abogado General; IV. La Direccin de Planeacin Institucional; IV bis La Direccin General de Tecnologa de Informacin;92 V. La Direccin de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento; VI. La Direccin General de Comunicacin Universitaria;93 VI bis Se Deroga;94 VII. Las Vice-Rectoras; VII bis La Direccin General de la Universidad Veracruzana Virtual;95 y VIII. La Coordinacin Universitaria de Observatorios Metropolitanos;96 IX. La Coordinacin Universitaria de Transparencia y Acceso a la Informacin;97 X. La Coordinacin Universitaria para la Sustentabilidad98; XI. La Direccin General de Relaciones Internacionales99; y XII. Las dems que se requieran para fines especficos100 ARTCULO 27.- El Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad. Podr nombrar un Secretario Particular, un Secretario de la Rectora101 y un cuerpo de asesores, as como el coordinador respectivo, quienes realizarn las funciones y actividades que directamente les sean asignadas. ARTCULO 28.- Los requisitos para ser Rector y sus atribuciones estn sealadas en los artculos 37 y 38 de la Ley Orgnica, respectivamente. ARTCULO 28.Bis102.- La Secretara de la Rectora estar encargada de la atencin de asuntos internos de la Oficina del Rector, as como del ejercicio, por delegacin expresa de ste, de las atribuciones siguientes:

92 93

94

95 96 97 98 99 100 101 102

Acuerdo del Rector del 17 de octubre de 2000, ratificado en CUG del 6 de julio de 2001 Acuerdos del Rector del 4 de abril de 2006, ratificado en CUG del 23 de noviembre de 2006 y del 18 de febrero de 2011, ratificado en CUG del 14 de marzo de 2011 Acuerdos del Rector del 4 de abril de 2006, ratificado en CUG del 23 de noviembre de 2006 y del 18 de febrero de 2011, ratificado en CUG del 14 de marzo de 2011 Acuerdo del Rector del 30 de enero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de 2003 Acuerdo del Rector del 28 de noviembre de 2008, ratificado en CUG del 29 de junio de 2009 Acuerdo de la Comisin de Reglamentos, ratificado en CUG del 29 de junio de 2009 Acuerdo del Rector del 29 de julio de 2010, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010 Acuerdo del Rector del 26 de noviembre de 2010, ratificado en CUG del 16 de diciembre de 2010 Acuerdos del Rector del 29 de julio y del 26 de noviembre de 2010 ratificados en CUG del 16 de diciembre de 2010 Acuerdo del Rector del 22 de junio de 2007, ratificado en CUG del 10 de marzo de 2008 Acuerdo del Rector del 22 de junio de 2007, ratificado en CUG del 10 de marzo de 2008

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Estatuto General I. Coordinar, vigilar y supervisar las funciones y labores de gestin que realicen las dependencias siguientes: a) Direccin de Planeacin Institucional; b) Direccin General de Tecnologa de Informacin; c) Direccin de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento; d) Se deroga103 e) Direccin Editorial; f) Direccin de Vinculacin General; y g) Las dems que seale el Rector. Los titulares de las dependencias enunciadas acordarn con el Rector, por conducto del Secretario de la Rectora.

II. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia; III. Coadyuvar con el Secretario Acadmico en el logro de la excelencia acadmica en la Universidad, a travs de estrategias, programas y actividades que fortalezcan la educacin presencial y a distancia, en consonancia con los objetivos de transformacin universitaria planteados en el Programa de Trabajo de la Institucin; IV. Contribuir al impulso de la reforma acadmica y al fortalecimiento de la academia en la Universidad, mediante el seguimiento de las tareas que el Rector fije a los responsables de la operacin del Programa de Trabajo de la Institucin; V. Apoyar, por indicaciones del Rector, el trabajo de los cuerpos colegiados para fortalecer su participacin en la conduccin acadmica de la Universidad; VI. Proponer al Rector las medidas, polticas y procedimientos que permitan hacer ms eficiente la gestin universitaria; VII. Las dems que le seale la Legislacin Universitaria, y las que expresamente le indique el Rector. El Secretario de la Rectora ser responsable ante el Rector.

CAPTULO II DE LA SECRETARA ACADMICA

INICIO

ARTCULO 29.- La Secretara Acadmica es la dependencia responsable de dirigir las actividades docentes y de investigacin, propiciando acciones de vinculacin entre las mismas para el logro de la superacin acadmica universitaria. ARTCULO 30.- Los requisitos para ser Secretario Acadmico estn sealados en el artculo 40 de la Ley Orgnica. ARTCULO 31.- El titular de la Secretara Acadmica ser el responsable de planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades acadmicas de la Universidad Veracruzana. ARTCULO 32.- Adems de las atribuciones sealadas en el artculo 41 de la Ley Orgnica, el Secretario Acadmico tendr las siguientes:103

Acuerdo del 18 de febrero de 2011, ratificado en CUG del 14 de marzo de 2011

22

Estatuto General I. Analizar los convenios de apoyo e intercambio acadmico propuestos por las dependencias a su cargo, a fin de definir los que resulten convenientes para la Universidad y solicitar su formalizacin al Rector; Firmar las convocatorias para la contratacin de personal acadmico, en coordinacin con la Secretara de Administracin y Finanzas, vigilando que las mismas se apeguen a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Acadmico; Proponer el nombramiento de los coordinadores acadmicos de las Direcciones Generales de rea Acadmica; Proponer al Rector, de entre los Directores Generales de rea Acadmica y el Director General de Investigaciones, al que lo supla en sus ausencias temporales menores de 30 das; Supervisar y evaluar el funcionamiento de las bibliotecas y centros de informacin documental; Mantener actualizado el registro de las licenciaturas y posgrados de la Universidad Veracruzana ante la Secretara de Educacin Pblica y ante la Secretara de Educacin y Cultura del Estado;

II.

III.

IV.

V. VI.

VII. Actualizar ante la Secretara de Educacin Pblica y ante la Secretara de Educacin y Cultura del Estado, los cambios de nombres de las carreras, los niveles de escolaridad y planes de estudio; y VIII. Las dems que se sealen en la Legislacin Universitaria.

CAPTULO III DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS

INICIO

ARTCULO 33.- La Secretara de Administracin y Finanzas coordinar la adecuada administracin de los recursos humanos, financieros y materiales para proporcionar apoyo y servicio eficiente a las reas que contribuyen directamente a los fines de la Universidad. ARTCULO 34.- El titular de la Secretara de Administracin y Finanzas ser el responsable de planear, supervisar y vigilar la operacin financiera de la Universidad y de aplicar el Reglamento de Ingresos y Egresos de la misma. ARTCULO 35.- Los requisitos para ser Secretario de Administracin y Finanzas estn sealados en el artculo 43 de la Ley Orgnica. ARTCULO 36.- Adems de las atribuciones sealadas en el artculo 44 de la Ley Orgnica, el Secretario de Administracin y Finanzas tendr las siguientes: I. Presentar anualmente al Rector el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institucin, previo dictamen de la Comisin de Presupuestos, a fin de que se someta a la aprobacin del H. Consejo Universitario General; Determinar los montos globales del presupuesto que la Universidad ejercer por objeto de gasto, por funcin, por programa, por regin y los de cada dependencia; Autorizar el presupuesto de gastos del ejercicio por dependencia y por entidad acadmica; 23

II.

III.

Estatuto General IV. Establecer los lineamientos, normas y polticas de carcter general para la integracin y ejercicio del presupuesto, as como para el control de los ingresos y egresos que generen por algn concepto las entidades acadmicas y las dependencias de la Universidad; Recabar autorizacin del Rector para efectuar las modificaciones al presupuesto que resulten necesarias durante el ejercicio correspondiente; Coordinar las funciones de los Secretarios de Administracin y Finanzas Regionales;

V.

VI.

VII. Negociar el monto de los subsidios que otorga la Secretara de Educacin Pblica y el Gobierno del Estado; VIII. Vigilar que se adquieran y suministren oportunamente los bienes que requieran las dependencias de la Universidad para su buen funcionamiento, dentro de los lmites presupuestales autorizados; IX. Presentar los reportes financieros que sean requeridos por la Secretara de Finanzas y Planeacin y la Contralora General del Gobierno del Estado; Presentar, en coordinacin con la Direccin de Planeacin Institucional, los informes que le sean requeridos por la Secretara de Educacin Pblica; Proponer al Rector la cancelacin de cuentas incobrables;

X.

XI.

XII. Suscribir, conjuntamente con el Rector, crditos bancarios a cargo de la Universidad, que hayan sido previamente autorizados por el Honorable Consejo Universitario General; XIII. Establecer, con aprobacin del Rector, las polticas y procedimientos que normen la relacin laboral; XIV. Vigilar el correcto cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo firmados con las distintas organizaciones sindicales, as como los dems ordenamientos aplicables en las relaciones de trabajo, sealados en la reglamentacin universitaria vigente; XV. Conocer, opinar y promover, as como evaluar la factibilidad y rentabilidad de todos aquellos proyectos que estn orientados a generar recursos adicionales para la Universidad; XVI. Proponer al Rector la baja definitiva de bienes muebles propiedad de la Universidad, que por algn motivo ya no sean usados; XVII.Revisar y vigilar el cumplimiento del Estatuto del Personal de Confianza; y XVIII. Las dems que le seale la Legislacin Universitaria.

CAPTULO IV DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

INICIO

ARTCULO 37.- La Oficina del Abogado General atender los asuntos contenciosos y de jurisdiccin voluntaria, y en general, realizar todas las acciones tendientes a la defensa de los intereses de la institucin.

24

Estatuto General ARTCULO 38.- Para el ejercicio de las atribuciones que le seala la Ley Orgnica y el presente Estatuto, la Oficina del Abogado General tendr a su cargo la Direccin de Asuntos Jurdicos. ARTCULO 39.- El Abogado General tendr la representacin legal de la Universidad Veracruzana por delegacin del Rector, depender directamente de l y podr delegar su representacin en los asuntos que considere necesarios, as como otorgar poderes generales y especiales. ARTCULO 40.- Los requisitos para ser Abogado General sern los siguientes: I. II. III. IV. Ser mexicano por nacimiento; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos al momento de su designacin; Poseer ttulo de Licenciado en Derecho; y Tener por lo menos cinco aos de experiencia en el ejercicio de su profesin.

ARTCULO 41.-Las atribuciones del Abogado General estn establecidas en el artculo 83 de la Ley Orgnica. SECCIN I DE LA DIRECCIN DE ASUNTOS JURDICOSINICIO

ARTCULO 42.- La Direccin de Asuntos Jurdicos es la entidad encargada de atender ante las autoridades judiciales o administrativas, los asuntos que en materia penal, civil, mercantil y fiscal se relacionen con la Universidad. ARTCULO 43.- El Director de Asuntos Jurdicos es el responsable de intervenir en las controversias, diligencias o procedimientos que afecten los intereses de la Institucin, asumiendo la defensa legal correspondiente. ARTCULO 44.- Los requisitos para ser Director de Asuntos Jurdicos sern los siguientes: I. II. III. IV. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos al momento de su designacin; Poseer ttulo de Licenciado en Derecho; y Tener por lo menos cinco aos de experiencia en el ejercicio de su profesin.

ARTCULO 45.- El Director de Asuntos Jurdicos tendr las atribuciones siguientes: I. II. Acordar con el Abogado General los asuntos concernientes a la Direccin; Elaborar, revisar o, en su caso, asesorar a las autoridades universitarias en la celebracin de convenios, contratos y dems instrumentos jurdicos en que la Universidad intervenga; Examinar las fianzas otorgadas por contratistas y proveedores, para garantizar a la institucin el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por aqullos de acuerdo a los contratos celebrados; Orientar sobre trmites migratorios del personal y estudiantes extranjeros que realicen actividades acadmicas o culturales en la institucin, as como representar a stos ante las autoridades migratorias; Tramitar los asuntos relativos al registro de patentes, marcas y derechos de autor generados por la actividad acadmica de los integrantes de la Universidad; 25

III.

IV.

V.

Estatuto General VI. Apoyar a las entidades acadmicas de la Universidad en la elaboracin o actualizacin de sus Reglamentos Internos;

VII. Analizar la Legislacin Universitaria; y VIII. Realizar todas aquellas actividades necesarias y convenientes para el logro de los objetivos de la dependencia, las que le seale con esa finalidad el Abogado General y las que se encuentren consignadas en la Ley Orgnica, Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

CAPTULO V DE LA DIRECCIN DE PLANEACIN INSTITUCIONAL

INICIO

ARTCULO 46.- La Direccin de Planeacin Institucional tendr a su cargo desarrollar y coordinar las actividades de planeacin y evaluacin universitaria. ARTCULO 47104.- Para el ejercicio de sus atribuciones la Direccin de Planeacin Institucional tendr a su cargo la Unidad de Organizacin y Mtodos, la Unidad del Sistema Integral de Informacin Universitaria, la Coordinacin Tcnica y los departamentos que sean pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones. ARTCULO 48105.- El titular de la Direccin de Planeacin Institucional ser el responsable de disear el sistema institucional de planeacin, programacin y evaluacin, as como de coordinar su operacin. Adems tendr la responsabilidad de coordinar y supervisar las labores de organizacin y de desarrollo y explotacin de informacin estadstica del Sistema Integral de Informacin Universitaria. ARTCULO 49.- Los requisitos para ser Director de Planeacin Institucional sern los siguientes: I. II. III. IV. Ser mexicano por nacimiento; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Poseer ttulo de licenciatura; y Tener por lo menos cinco aos de experiencia en actividades de planeacin.

ARTCULO 50.- Adems de las atribuciones sealadas en el artculo 87 de la Ley Orgnica, el Director de Planeacin Institucional tendr las siguientes: I. Apoyar al Rector, por conducto del Secretario de la Rectora106, en la coordinacin tcnica de los programas especiales de la Rectora en las que participen las dependencias de la Universidad Veracruzana;

II. Formular, asesorar, coordinar y/o desarrollar investigaciones, estudios y proyectos relacionados con el contexto externo y la situacin interna de la Universidad Veracruzana, requeridos para los procesos de planeacin y desarrollo institucional;

104

105 106

Acuerdos del Rector del 17 de octubre de 2000, ratificado en CUG del 6 de julio de 2001 y del 2 de enero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de 2003 Acuerdo del Rector del 2 de enero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de 2003 Acuerdo del Rector del 22 de junio de 2007, ratificado en CUG del 10 de marzo de 2008

26

Estatuto General III. Contribuir a la bsqueda de nuevos esquemas de financiamiento para las actividades sustantivas de la Universidad Veracruzana; IV. Asesorar, disear y gestionar nuevos proyectos de desarrollo universitario ante los organismos que financian las tareas de la educacin superior, asegurando su calidad y pertinencia institucional. En su caso, se encargar tambin del seguimiento y evaluacin de los mismos; V. Ser el enlace entre la Universidad y la Secretara de Educacin Pblica para todo lo referente al diseo, gestin, seguimiento y evaluacin de programas y proyectos de desarrollo institucional apoyables con recursos extraordinarios; VI. Ser la instancia depositaria de la informacin estadstica oficial de la Universidad Veracruzana, responsabilizndose de su compilacin, validacin y divulgacin; y VII. Coordinar los programas que le sean asignados por el Rector.

SECCIN I DE LA UNIDAD DE ORGANIZACIN Y MTODOS107

INICIO

ARTCULO 50.A.- La Unidad de Organizacin y Mtodos es la entidad responsable de planear, dirigir, coordinar y controlar la realizacin de los estudios de organizacin y procedimientos aplicables a la estructura de la Universidad. ARTCULO 50.B.- El Director de la Unidad de Organizacin y Mtodos es el responsable de formular y proponer polticas y procedimientos administrativos, para la oportuna y eficaz atencin de los asuntos que competan a las dependencias universitarias. ARTCULO 50.C.- Los requisitos para ser Director de la Unidad de Organizacin y Mtodos sern los siguientes: I. II. III. IV. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Poseer ttulo de Licenciado en Informtica o Administracin de Empresas; y Tener experiencia en anlisis de estructuras de organizacin.

ARTCULO 50.D.- El Director de la Unidad de Organizacin y Mtodos tendr las atribuciones siguientes: I. Analizar la estructura orgnica de la institucin y de las entidades acadmicas y dependencias que la integran, proponiendo en su caso, modificaciones que mejoren el funcionamiento de las mismas;

I-A. Establecer los estndares para la elaboracin de manuales administrativos y para la identificacin de documentos; II. Promover y apoyar la elaboracin y actualizacin de manuales administrativos en las entidades acadmicas y dependencias;

107

Acuerdos del Rector del 17 de octubre de 2000, ratificado en CUG del 6 de julio de 2001 y del 2 de enero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de 2003

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Estatuto General III. Elaborar los manuales administrativos (organizacin, polticas y procedimientos) de aplicacin general en la Universidad;

III-A. Registrar los manuales administrativos que se elaboren y las actualizaciones que se les realicen; III-B. Colaborar con los titulares de las entidades acadmicas y dependencias en el desarrollo e implantacin de procesos tendientes a la obtencin de certificaciones de calidad, as como en la mejora continua de los que se certifiquen; IV. Analizar los efectos de las modificaciones que sufran los contratos colectivos de trabajo sobre los procedimientos administrativos; Proponer, ante la instancia que corresponda, las reformas adecuadas de la legislacin interna de la Universidad Veracruzana; Controlar la distribucin de los manuales de organizacin, de polticas y de procedimientos, as como de organigramas y formas de aplicacin general que se originen en la Unidad;

V.

VI.

VII. Participar con las dependencias de la Universidad que corresponda en la implantacin de los procedimientos aprobados; VIII. Mantener comunicacin con la Contralora General a fin de proporcionarle los manuales administrativos aprobados y de obtener de ella informacin sobre los problemas que detecten en las entidades acadmicas y dependencias para su aplicacin; IX. Mantener comunicacin con las dems dependencias y reas que integran la Direccin de Planeacin Institucional para el desarrollo de programas conjuntos; Derogada; Derogada;

X. XI.

XII. Colaborar con la Direccin de Personal, en la realizacin de programas de capacitacin para el personal al servicio de la Universidad Veracruzana; y XIII. Realizar todas aquellas actividades contempladas en la Legislacin Universitaria para el logro de los objetivos de la Unidad y las que le seale con esa finalidad el Director de Planeacin Institucional.

SECCIN II INICIO DE LA UNIDAD DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIN UNIVERSITARIA108 ARTCULO 50.E.- La Unidad del Sistema Integral de Informacin Universitaria ser la entidad responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar la implantacin del Sistema Integral de Informacin Universitaria en corresponsabilidad con las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Administracin Escolar, y con la Direccin de Recursos Materiales.

108

Acuerdos del Rector del 17 de octubre de 2000, ratificado en CUG del 6 de julio de 2001 y del 2 de enero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de 2003

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Estatuto General ARTCULO 50.F.- El Director de la Unidad del Sistema Integral de Informacin Universitaria ser el responsable de apoyar a las dependencias corresponsables en la implantacin funcional del sistema integral de informacin universitaria. La Unidad del Sistema Integral de Informacin Universitaria ser la entidad responsable de coordinar y supervisar el desarrollo e implantacin de los Sistemas de Gestin de la Calidad, para lograr la certificacin de procesos en la Universidad, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales. ARTCULO 50.G.- Los requisitos para ser Director de la Unidad del Sistema Integral de Informacin Universitaria sern los siguientes: I. Ser mexicano; II. Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; III. Poseer ttulo de Licenciatura, preferentemente en Sistemas Computacionales Administrativos o en Ingeniera de Sistemas; y IV. Tener experiencia de 5 aos en la administracin e implantacin de sistemas de informacin. ARTCULO 50.H.- El Director de la Unidad del Sistema Integral de Informacin Universitaria tendr las atribuciones siguientes: I. Elaborar conjuntamente con las Direcciones corresponsables del SIIU un plan general de implantacin funcional del Sistema Integral de Informacin Universitaria; Llevar a cabo el seguimiento de las actividades del plan general de implantacin funcional; Vigilar el funcionamiento integral de los subsistemas financiero, recursos humanos y estudiantes; Proponer la adecuacin de polticas, procesos y procedimientos, para mejorar el funcionamiento del Sistema; Dirigir, supervisar y controlar la elaboracin o actualizacin de manuales funcionales del Sistema Integral de Informacin Universitaria, en coordinacin con la Unidad de Organizacin y Mtodos; Coordinar con las Direcciones corresponsables el adiestramiento de usuarios funcionales y operativos del Sistema Integral de Informacin Universitaria;

II. III. IV.

V.

VI.

VII. Apoyar en la operacin de usuarios finales del Sistema Integral de Informacin Universitaria; VIII. Mantener comunicacin permanente con la Direccin de Servicios Informticos Administrativos para las adecuaciones tcnicas a los sistemas; IX. Atender y analizar las peticiones de cambios a los sistemas actuales que operan en la Universidad Veracruzana; planteadas por las dependencias corresponsables, cuidando que no se altere la integridad del SIIU; Administrar las mejoras que se realicen a los sistemas actuales que operan en la Universidad Veracruzana;

X.

29

Estatuto General X-A. Apoyar a los titulares de las entidades acadmicas y dependencias en el desarrollo e implantacin de sistemas de gestin de la calidad, de aquellos procesos tendientes a la obtencin de la certificacin; y XI. Realizar todas aquellas actividades contempladas en la Legislacin Universitaria para el logro de los objetivos de la Unidad y las que le seale con esa finalidad el Director de Planeacin Institucional.

SECCIN III DE LA COORDINACIN TCNICA109

INICIO

ARTCULO 50.I.- La Coordinacin Tcnica ser la entidad responsable de apoyar a la Direccin de Planeacin Institucional en la sistematizacin y atencin de requerimientos internos y externos de informacin. ARTCULO 50.J.- El Coordinador Tcnico ser el responsable de dar seguimiento a los requerimientos de informacin internos y externos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Director de Planeacin Institucional. ARTCULO 50.K.- Los requisitos para ser Coordinador Tcnico: I. II. III. IV. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Poseer ttulo de Licenciado; y Tener experiencia de 5 aos en las reas de planeacin e informacin.

ARTCULO 50.L.- El Coordinador Tcnico tendr las siguientes atribuciones: I. Sistematizar la informacin necesaria para realizar el desahogo de requerimientos de la Rectora;

II. Sistematizar la informacin relacionada con las atribuciones de la Direccin de Planeacin Institucional; III. Dar seguimiento a las acciones derivadas de las relaciones interinstitucionales; IV. Programar y dar seguimiento a los compromisos de la Direccin de Planeacin Institucional; y V. Realizar todas aquellas actividades contempladas en la Legislacin Universitaria para el logro de los objetivos de la Coordinacin y las que le seale con esa finalidad el Director de Planeacin Institucional. CAPTULO V BIS110 DE LA DIRECCIN GENERAL DE TECNOLOGA DE INFORMACIN

INICIO

ARTCULO 51.- La Direccin General de Tecnologa de Informacin es la entidad responsable del soporte tecnolgico e informtico necesario para el funcionamiento y la operatividad de la Universidad. Su finalidad fundamental es la satisfaccin de las necesidades de la misma en el rea de su109 110

Acuerdo del Rector del 2 de enero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de 2003 Acuerdo del Rector del 17 de octubre de 2000, ratificado en CUG del 6 de julio de 2001

30

Estatuto General responsabilidad, a la vez que colocarla en posicin de vanguardia mediante el apoyo, mantenimiento e innovacin de tecnologa en sus diferentes reas. ARTCULO 52.- El Director General de Tecnologa de Informacin ser el responsable de coordinar y supervisar el diseo, desarrollo e implantacin de los sistemas de tecnologa de informacin que se requieran en la Universidad. ARTCULO 53111.- La Direccin General de Tecnologa de Informacin, para el cumplimiento de sus atribuciones, se apoyar en la: I. II. III. IV. V. Direccin de Servicios de Red e Infraestructura Tecnolgica; Direccin de Servicios Informticos Administrativos; Direccin de Desarrollo Informtico de Apoyo Acadmico; Direccin de Extensin de Servicios Tecnolgicos; y Direccin de Operatividad e Impacto de Tecnologas de Informacin112

ARTCULO 54.- Los requisitos para ser Director General de Tecnologa de Informacin sern los siguientes: I. Ser mexicano; II. Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; III. Poseer ttulo de Licenciado en Informtica o rea afn, preferentemente con estudios de posgrado en el rea; y IV. Tener experiencia en operacin de sistemas de tecnologa de informacin. ARTCULO 55.- El Director General de Tecnologa de Informacin tendr las atribuciones siguientes: I. II. Autorizar los estudios de viabilidad y costos de los proyectos asignados; Aprobar el programa de establecimiento de las normas de seguridad para el acceso de informacin confidencial y conservacin de archivos; Vigilar que se realicen en forma adecuada los trabajos de mantenimiento de equipo de cmputo, a fin de que permanezcan en condiciones ptimas; Aprobar los programas de capacitacin y actualizacin del personal de la Direccin en materia de cmputo; Proponer las medidas que contribuyan a manejar el desempeo de los servicios encomendados, a fin de que se definan las normas y polticas que orienten y regulen las actividades de cmputo; Brindar la capacitacin requerida por los usuarios de los sistemas de cmputo acadmico y administrativo para el uso adecuado de los mismos;

III.

IV.

V.

VI.

VII. Homogeneizar los programas de cmputo utilizados en el mbito acadmico y administrativo; VIII. Optimizar el uso de los recursos informticos de la Universidad;111

112

Acuerdos del Rector del 17 de octubre de 2000, ratificado en CUG del 6 de julio de 2001 y del 2 de enero de 2003, ratificado en CUG del 11 de julio de 2003 Acuerdos del Rector del 25 de septiembre de 2008, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2008

31

Estatuto General IX. Proveer a la institucin de un registro sistemtico sobre la eficiencia y eficacia que en general tienen las tecnologas de la informacin; y113 Realizar todas aquellas actividades contempladas en la legislacin universitaria para el logro de los objetivos de la Direccin General. SECCIN I INICIO DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS DE RED E INFRAESTRUCTURA TECNOLGICA ARTCULO 56.- La Direccin de Servicios de Red e Infraestructura Tecnolgica es la entidad responsable de satisfacer la demanda informtica y tecnolgica de la enseanza mediante la administracin de recursos, sistemas, servicios e infraestructura; as como proveer capacitacin a acadmicos con la finalidad de que los incorpore al uso de nuevas tecnologas y su aplicacin en sus respectivas reas de responsabilidad. ARTCULO 57.- El Director de Servicios de Red e Infraestructura Tecnolgica ser el responsable de promover, coordinar y evaluar los sistemas de cmputo para el apoyo acadmico en las reas de docencia e investigacin, as como establecer los mecanismos que se requieran para funcionar como enlace con otras instituciones de educacin superior a travs de la utilizacin de la Red Universitaria. ARTCULO 58.- Los requisitos para ser Director de Servicios de Red e Infraestructura Tecnolgica sern los siguientes: I. Ser mexicano; II. Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; III. Poseer ttulo de Licenciado en Informtica o Ingeniera de Sistemas o rea afn, de preferencia poseer posgrado; y IV. Tener una antigedad mnima de 5 aos en el ejercicio de su profesin. ARTCULO 59.- El Director de Servicios de Red e Infraestructura Tecnolgica tendr las atribuciones siguientes: I. Proponer al Director General de Tecnologa de Informacin todas aquellas medidas que contribuyan a mejorar el desempeo y la calidad de las funciones de la dependencia; Desarrollar los mecanismos necesarios que tiendan al establecimiento y correcta operacin de una red universitaria de cmputo y telecomunicaciones, que apoye las labores adjetivas y sustantivas de la Institucin; Desarrollar y establecer los mecanismos de comunicacin y transferencia de informacin en red para las Unidades de Servicios Bibliotecarios y de Informacin, las bibliotecas regionales y las bibliotecas de entidades acadmicas; Impulsar la comunicacin entre los diversos usuarios potenciales de cmputo en la Universidad y su vinculacin con otras instituciones educativas y de investigacin, en el pas y el extranjero; Asesorar y apoyar a los miembros de la comunidad universitaria que requieran utilizar la red de cmputo universitario;Acuerdos del Rector del 25 de septiembre de 2008, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2008

X.

II.

III.

IV.

V.

113

32

Estatuto General VI. Promover y proporcionar servicios de capacitacin en el uso de recursos informticos y de telecomunicaciones para la comunidad universitaria;

VII. Integrar y mantener actualizado el acervo universitario de hardware y software requerido por la comunidad universitaria para el apoyo de sus actividades acadmicas y administrativas; VIII. Investigar y difundir los productos de hardware y software existentes en el mercado, que sirvan de apoyo a las reas Acadmicas, de investigacin y administrativas, as como para mantener actualizados los sistemas de red y telecomunicaciones existentes en la Institucin; y IX. Realizar todas aquellas actividades contempladas en la Legislacin Universitaria para el logro de los objetivos de la Direccin y las que seale con esa finalidad el Director General de Tecnologa de Informacin. SECCIN II DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS INFORMTICOS ADMINISTRATIVOSINICIO

ARTCULO 60.- La Direccin de Servicios Informticos Administrativos ser la entidad responsable de proveer a la Universidad de un Sistema Integral de Informacin que agilice y eficientice los procedimientos administrativos, as como, el control y acceso y manejo de informacin de la misma, brindando los servicios correspondientes a su operacin y actualizacin, al mismo tiempo la capacitacin tcnica para su uso. ARTCULO 61.- El Director de Servicios Informticos Administrativos ser el responsable de desarrollar y mantener los sistemas computacionales administrativos universitarios. ARTCULO 62.- Los requisitos para ser Director de Servicios Informticos Administrativos sern los siguientes: I. II. III. IV. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Poseer ttulo de Licenciado en Informtica o Ingeniera de Sistemas o rea afn; y Tener experiencia en el desarrollo de sistemas de informacin.

ARTCULO 63.- El Director de Servicios Informticos Administrativos tendr las atribuciones siguientes: I. Proponer al Director General de Tecnologa de Informacin todas aquellas medidas que contribuyan a mejorar el desempeo y la calidad de las funciones de la dependencia; Acordar con el Director General de Tecnologa de Informacin sobre los objetivos, polticas y cursos de accin a seguir en la realizacin de las actividades asignadas; Elaborar un plan de desarrollo de sistemas de informacin; Mantener comunicacin permanente con las dems dependencias que integran el tramo de control de la Direccin General de Tecnologa de Informacin para el intercambio de informacin y desarrollo de programas conjuntos;

II.

III. IV.

33

Estatuto General V. Supervisar el aprovechamiento ptimo de los recursos materiales y humanos con que cuenta la dependencia para el desarrollo de sus funciones; Organizar reuniones con la Coordinacin General del Sistema Integral de Informacin Universitario a fin de definir los nuevos procesos o mdulos a desarrollar, aclarar las dudas que se presenten durante el anlisis de requerimientos y operacin de los mismos, as como para valorar su avance;

VI.

VII. Efectuar supervisiones peridicas a los sistemas en operacin en las diferentes entidades; VIII. Establecer mecanismos para definir, disear e implementar el ambiente de desarrollo de aplicaciones adaptable a las futuras versiones del Sistema Integral de Informacin Universitaria; IX. Definir y supervisar que los sistemas de informacin administrativa cumplan con los niveles de seguridad de acceso requeridos para su operacin; Coordinar con la Direccin de Servicios de Red e Infraestructura Tecnolgica, la instalacin de redes para la operacin y ampliacin de los sistemas administrativos; Elaborar y proponer el desarrollo de programas de capacitacin del personal adscrito a la Direccin en el uso de herramientas de vanguardia;

X.

XI.

XII. Proponer al Director General de Tecnologa de Informacin el uso de nuevas tecnologas aplicables a los servicios ofrecidos por la direccin, previa investigacin y evaluacin de las mismas; y XIII. Realizar todas aquellas actividades contempladas en la Legislacin Universitaria, para el logro de los objetivos de la Direccin y las que le seale con esa finalidad el Director General de Tecnologa de Informacin.

SECCIN III DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO INFORMTICO DE APOYO ACADMICO INICIO ARTCULO 64.- La Direccin de Desarrollo Informtico de Apoyo Acadmico es la entidad responsable de analizar, establecer los criterios y polticas de bsqueda y desarrollo e implementacin de punta de materiales de multimedia de carcter didctico e informativo que fomente el autoaprendizaje y faciliten la enseanza y la investigacin. As como, brindar apoyo y servicio con el desarrollo de materiales multimedia para fines diversos requeridos por la Universidad. ARTCULO 65.- El Director de Desarrollo Informtico de Apoyo Acadmico es el responsable de formular y proponer polticas y procedimientos administrativos, para la oportuna y eficaz atencin de los asuntos que competan a las dependencias universitarias. ARTCULO 66.- Los requisitos para ser Director de Desarrollo Informtico de Apoyo Acadmico sern los siguientes: I. II. III. IV. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Poseer ttulo de Licenciado en Informtica o Ingeniera de Sistemas, o rea afn; y Tener experiencia en la operacin de sistemas de multimedia.

34

Estatuto General ARTCULO 67.- El Director de Desarrollo Informtico de Apoyo Acadmico tendr las atribuciones siguientes: I. Asesorar y apoyar a los miembros de la comunidad universitaria que requieran utilizar la red de cmputo universitario;

II. Integrar y mantener actualizado el acervo universitario de programas de cmputo acadmico desarrollado en las diferentes dependencias de la institucin; III. Investigar y difundir los productos de software existentes en el mercado, que sirvan de apoyo a las reas Acadmicas y de investigacin; IV. Apoyar a los docentes e investigadores en el desarrollo de sistemas que favorezcan el desempeo de sus labores; V. Mantener comunicacin permanente con las dems dependencias que integran la Universidad para el desarrollo de programas conjuntos; y VI. Realizar todas aquellas actividades contempladas en la Legislacin Universitaria para el logro de los objetivos de la Direccin.

SECCIN IV DE LA DIRECCIN DE EXTENSIN DE SERVICIOS TECNOLGICOS

INICIO

ARTCULO 67.1.- La Direccin de Extensin de Servicios Tecnolgicos es la entidad encargada de promover los recursos en la materia de su competencia para cubrir las necesidades del sector externo, y promover la vinculacin con otras reas de su competencia. ARTCULO 67.2.- El Director de Extensin de Servicios Tecnolgicos es el responsable de promover, coordinar y evaluar la extensin de servicios de cmputo, redes y telecomunicaciones; transferencia de tecnologa; capacitacin tecnolgica; educacin a distancia y educacin continua; de proponer polticas y procedimientos que sirvan para normar las funciones, puestos y actividades que realicen en el rea de su competencia, as como, administrar el servicio de telefona. ARTCULO 67.3.- Los requisitos para ser Director de Extensin de Servicios Tecnolgicos sern los siguientes: I. Ser mexicano; II. Ser mayor de 25 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; III. Poseer ttulo de Licenciado en Informtica o Ingeniera de Sistemas, o rea afn; y IV. Tener experiencia en la vinculacin de los servicios tecnolgicos. ARTCULO 67.4.- El Director de Extensin de Servicios Tecnolgicos tendr las siguientes atribuciones: I. II. Realizar los estudios de viabilidad y costos de los proyectos asignados; Proponer a la Direccin General de Tecnologa de Informacin todas aquellas medidas que contribuyan a mejorar el desempeo y la calidad de las funciones de la dependencia; Coordinar la imparticin de la capacitacin requerida por los clientes; 35

III.

Estatuto General IV. Integrar y difundir los servicios tecnolgicos que oferte la Direccin General de Tecnologa de Informacin, a travs de la Direccin de Extensin de Servicios Tecnolgicos; Asesorar y apoyar tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la comunidad externa que solicite cualquier servicio tecnolgico que esta dependencia oferte; Analizar la estructura orgnica de la Direccin General de Tecnologa de Informacin y de las dependencias que la integran y en su caso, proponer modificaciones que mejoran el funcionamiento de las mismas;

V.

VI.

VII. Revisar en forma programada los procedimientos existentes de la Direccin General de Tecnologa de Informacin a fin de proponer cambios que eviten su obsolescencia; VIII. Apoyar la realizacin o modificacin de la reglamentacin interna de la Direccin General de Tecnologa de Informacin; IX. Mantener comunicacin permanente con las dems dependencias que integran la Direccin General de Tecnologa de Informacin para el desarrollo de proyectos conjuntos; Planear en coordinacin con la Direccin de Personal, programas de capacitacin tecnolgica para el personal de la Universidad Veracruzana; Administrar el Servicio de Telefona;

X.

XI.

XII. Promover, coordinar, evaluar, desarrollar e impulsar lo concerniente a la Educacin Continua y a Distancia. En el caso de cursos y programas apoyados en el uso de tecnologas, especialmente de Internet, deber emplear los estndares establecidos por la Direccin General de la Universidad Veracruzana Virtual, salvo en el caso de cursos corporativos, que tengan definidos sus propios estndares; XII-Bis. Apoyar a la Direccin General de la Universidad Veracruzana Virtual proporcionando los recursos tecnolgicos que requiera para la imparticin o transmisin de programas educativos en la modalidad virtual y otros servicios en apoyo a las tareas sustantivas de la Universidad; y XIII. Realizar todas aquellas actividades contempladas en la Legislacin Universitaria para el logro de los objetivos de la Direccin y las que seale con esa finalidad el Director General de Tecnologa de Informacin. SECCIN V114 DE LA DIRECCIN DE OPERATIVIDAD E IMPACTO DE TECNOLOGAS DE INFORMACIN

INICIO

ARTCULO 67.5.- La Direccin de Operatividad e Impacto de Tecnologas de Informacin es la dependencia responsable de establecer indicadores de calidad en lo que se refiere a tecnologas de informacin, con el propsito de ofrecer un sustento sobre la inversin que hace la Universidad Veracruzana en infraestructura tecnolgica y de red, y de que tales indicadores contribuyan a la toma de

114

Acuerdos del Rector del 25 de septiembre de 2008, ratificado en CUG del 15 de diciembre de 2008

36

Estatuto General decisiones y la definicin de estrategias que permitan una evolucin eficiente en la aplicacin y uso de la tecnologa de informacin y comunicacin dentro de nuestra Universidad. ARTCULO 67.6.- El Director de Operatividad e Impacto de Tecnologas de Informacin es el responsable de establecer y mantener actualizado el control sistematizado sobre la operacin y el impacto de las tecnologas de la informacin en cuanto a su desarrollo, aplicacin y uso. ARTCULO 67.7.- Los requisitos para ser Director de Operatividad e Impacto de Tecnologas de Informacin sern los siguientes: I. Ser mexicano; II. Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; III. Poseer ttulo de Licenciado y preferentemente estudios de posgrado en tecnologas de informacin o reas afines; y IV. Tener una antigedad mnima de 5 aos en el ejercicio de su profesin. ARTCULO 67.8.- El Director de Operatividad e Impacto de Tecnologas de Informacin tendr las atribuciones siguientes: I. Proponer a la Direccin General de Tecnologa de Informacin todas aquellas medidas que contribuyan a mejorar el desempeo y la calidad de las funciones de la dependencia; Registrar, analizar y reportar los indicadores de la operatividad que muestran los sistemas dependientes de las tecnologas de la informacin; Implementar y mantener actualizados los mecanismos de registro de los procesos relacionados al desempeo e impacto de la infraestructura de red y sistemas de comunicacin; Generar informes a la comunidad acadmica y administrativa sobre la eficiencia y eficacia de las tecnologas de la informacin hacia el interior y exterior de la institucin; Contar con un observatorio institucional que proporcione indicadores que permitan elevar el ndice de satisfaccin de los usuarios y mejorar los sistemas de comunicacin; Integrar y mantener actualizado en la red, el informe de la infraestructura tecnolgica, los tipos de conectividad con los que cuenta la institucin, as como el grado de satisfaccin por el servicio que se proporciona a la comunidad universitaria;

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII. Desarrollar los indicadores sobre la infraestructura tecnolgica y servicios de telecomunicaciones que permitan la toma de decisiones y la definicin de estrategias que permitan un desarrollo eficiente en la aplicacin y uso de las tecnologas de informacin; VIII. Desarrollar indicadores web aplicados al portal de la Universidad; IX. X. XI. Analizar el consumo de informacin mediante minera de datos web; Analizar estudios de gnero aplicados a la actividad acadmica en la web; y Las dems que se contemplen en la legislacin universitaria para el logro de los objetivos de la Direccin y las que seale con esa finalidad el Director General de Tecnologa de Informacin. 37

Estatuto General CAPTULO VI DE LA DIRECCIN DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INICIO ARTCULO 68.- La Direccin de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento es la entidad responsable de planear los requerimientos que en materia de inmuebles demanda la institucin; as como formular los proyectos de construccin y desarrollar los programas de mantenimiento de los bienes inmuebles de la misma. ARTCULO 69.- Para el ejercicio de sus atribuciones la Direccin de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento se apoyar en los departamentos necesarios para su operacin. ARTCULO 70.- El titular de la Direccin de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento ser el responsable de construir y conservar en buenas condiciones el parque inmobiliario de la Universidad. ARTCULO 71.- Los requisitos para ser Director de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento sern los siguientes: I. II. III. IV. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Poseer ttulo de Licenciatura en Arquitectura o Ingeniera; y Tener por lo menos cinco aos de experiencia en el ejercicio de su profesin.

ARTCULO 72.- El Director de Proyectos, Construcciones y Mantenimiento, tendr las atribuciones siguientes: I. II. Acordar con el Rector, por conducto del Secretario de la Rectora115, los asuntos de su competencia; Establecer y aplicar las polticas en materia de proyectos arquitectnicos, construccin, conservacin y mantenimiento de instalaciones; Establecer y aplicar las polticas en materia de proteccin civil; Elaborar el programa anual de obras, tomando en consideracin los requerimientos de las dependencias, los recursos disponibles y las prioridades establecidas por el Rector; Participar en el proceso de seleccin de contratacin de empresas fsicas o morales para la realizacin de las obras; Establecer los mecanismos de supervisin de obras que valoren los avances presentados en su desarrollo;

III. IV.

V.

VI.

VII. Coordinar los trabajos especficos de infraestructura requeridos para el desarrollo de eventos universitarios, procurando la salvaguarda de los participantes y pblico asistente; VIII. Mantener actualizado el inventario de la planta fsica con que cuenta la institucin; IX. Atender con oportunidad las demandas de conservacin y mantenimiento de las dependencias universitarias;

115

Acuerdo del Rector del 22 de junio de 2007, ratificado en CUG del 10 de marzo de 2008

38

Estatuto General X. Vigilar que en los contratos de obra, mantenimiento y rdenes de trabajo concertados por la Universidad, se cumpla con las normas generales de calidad y especificaciones que seale la normatividad correspondiente; y Realizar todas aquellas actividades contempladas en la Legislacin Universitaria, para el logro de los objetivos de la Direccin y las que se sealen con esa finalidad por el Rector.

XI.

CAPTULO VII DE LA DIRECCIN GENERAL DE COMUNICACIN UNIVERSITARIA116

INICIO

ARTCULO 73.- La Direccin General de Comunicacin Universitaria es la dependencia responsable de disear y proponer las polticas institucionales de comunicacin periodstica, estratgica, publicitaria, de imagen institucional y de comunicacin de la ciencia, que servirn de base para propagar y transmitir los fines y funciones de la Universidad Veracruzana a travs de los distintos medios e instrumentos de comunicacin masiva a su alcance. ARTCULO 74.- La Direccin General de Comunicacin Universitaria, para el cumplimiento de sus funciones, contar con las dependencias siguientes: I. La Direccin de Medios de Comunicacin; y II. La Direccin de Comunicacin de la Ciencia. Adems, podr contar con los departamentos que sean necesarios para su operacin y que tengan la autorizacin presupuestal correspondiente. ARTCULO 75.- El Director General de Comunicacin Universitaria es el responsable de difundir, a travs de los medios de comunicacin masiva, propios y externos, los fines y funciones de la Universidad. Ser designado por el Rector en los trminos que establece la legislacin universitaria. ARTCULO 76.- Los requisitos para ser Director General de Comunicacin Universitaria sern los siguientes: I. II. III. IV. V. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Tener cinco aos como mnimo en el ejercicio de su profesin; Tener experiencia y prestigio en labores de comunicacin; y Poseer ttulo de licenciatura y preferentemente estudios de posgrado, en las reas afines a las ciencias de la comunicacin.

ARTCULO 77.- El Director General de Comunicacin Universitaria tendr las atribuciones siguientes: I. II. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia; Planificar, disear, proponer, dirigir y controlar las polticas de imagen institucional, comunicacin de la ciencia, comunicacin periodstica, estratgica y publicitaria;

116

Acuerdos del Rector del 4 de abril de 2006, ratificado en CUG del 23 de noviembre de 2006 y del 18 de febrero de 2011, ratificado en CUG del 14 de marzo de 2011

39

Estatuto General III. Planificar, dirigir y controlar las actividades de las dependencias a su cargo; IV. Asesorar a las dependencias y entidades acadmicas de la Universidad en el diseo de estrategias de imagen institucional, comunicacin de la ciencia, periodstica y publicitaria; Recabar de las dependencias y entidades acadmicas de la Universidad, para su difusin interna y externa, la informacin necesaria sobre los principales programas, proyectos y acciones que desarrolla la institucin; Establecer los criterios de planeacin, direccin y coordinacin que eleven la calidad en el diseo, edicin, produccin y programacin de los materiales impresos, videogrficos, cinematogrficos, radiofnicos, digitales y todos aquellos que hagan uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, de corte cultural, artstico, cientfico, tecnolgico, humanstico, deportivo, de vinculacin y extensin universitaria;

V.

VI.

VII. Determinar los medios, canales, instrumentos, vas y frecuencia para la realizacin de las acciones de imagen institucional, comunicacin de la ciencia, periodstica y publicitaria; VIII. Disear y establecer mecanismos alternos de autofinanciamiento con instituciones difusoras de la cultura, el arte, la ciencia, la tecnologa, las humanidades, el deporte, la vinculacin y la extensin universitaria, o mediante la prestacin de servicios editoriales impresos, videogrficos, cinematogrficos, radiofnicos y televisivos, as como intercambios dirigidos a los distintos sectores sociales; IX. Promover el intercambio de material editorial impreso, digital, videogrfico, cinematogrfico, radiofnico o aqul que haga uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, con otros organismos y universidades del pas y del extranjero; Realizar todas aquellas actividades necesarias y convenientes para el logro de los objetivos de la dependencia; y Las dems que seale la legislacin universitaria.

X.

XI.

SECCIN I DE LA DIRECCIN DE MEDIOS DE COMUNICACIN

INICIO

ARTCULO 77.1.- La Direccin de Medios de Comunicacin es la dependencia responsable de la ejecucin y supervisin de las polticas de comunicacin periodstica, radiofnica, televisiva, cinematogrfica, publicitaria, de diseo e imagen institucional que determine la Direccin General de Comunicacin Universitaria, a travs de los distintos medios e instrumentos de comunicacin masiva a su alcance. ARTCULO 77.2.- Los requisitos para ser Director de Medios de Comunicacin sern los siguientes: I. Ser mexicano; II. Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; III. Poseer ttulo de licenciatura y preferentemente estudios de posgrado, en reas afines a las ciencias de la comunicacin; IV. Tener cinco aos como mnimo en el ejercicio de su profesin; y 40

Estatuto General V. Tener experiencia y prestigio en labores de comunicacin. ARTCULO 77.3.- El Director de Medios de Comunicacin tendr las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Director General de Comunicacin Universitaria los asuntos de su competencia; Coordinar sus actividades con el Director de Comunicacin de la Ciencia;

II.

III. Ejecutar y supervisar las polticas institucionales de comunicacin definidas por la Direccin General de Comunicacin Universitaria; IV. Coordinar y ejecutar el diseo de campaas de imagen institucional, comunicacin periodstica y publicitaria, a travs de los distintos medios e instrumentos de comunicacin masiva a su alcance; V. Realizar los productos de diseo, imagen, informativos, periodsticos y de difusin, a travs de los medios a su alcance;

VI. Impulsar, promover y fortalecer, a travs del uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin, la produccin periodstica, radiofnica y audiovisual; VII. Establecer y mantener las alianzas necesarias con los distintos medios de comunicacin locales, estatales, nacionales e internacionales; y VIII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

SECCIN II DE LA DIRECCIN DE COMUNICACIN DE LA CIENCIA

INICIO

ARTCULO 77.4.- La Direccin de Comunicacin de la Ciencia es la dependencia responsable de la ejecucin y supervisin de las polticas de comunicacin de la ciencia, as como de identificar, adecuar, sistematizar y coordinar las acciones existentes y encausarlas a travs de los medios de comunicacin, internos y externos, que determine la Direccin General de Comunicacin Universitaria. ARTCULO 77.5.- Los requisitos para ser Director de Comunicacin de la Ciencia sern los siguientes: I. II. III. IV. V. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Poseer ttulo de licenciatura y preferentemente estudios de posgrado; Tener cinco aos como mnimo en el ejercicio de su profesin; y Tener experiencia y prestigio en labores de comunicacin de la ciencia.

ARTCULO 77.6.- El Director de Comunicacin de la Ciencia tendr las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Director General de Comunicacin Universitaria los asuntos de su competencia; 41

Estatuto General II. Coordinar sus actividades con el Director de Medios de Comunicacin;

III. Fortalecer las acciones de promocin y comunicacin del conocimiento cientfico, tecnolgico y humanstico; IV. Promover y fortalecer la participacin y vinculacin de la Universidad Veracruzana con organismos especializados en la promocin y comunicacin del conocimiento cientfico, tecnolgico y humanstico; Impulsar, promover y fortalecer, a travs del uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin, la produccin de contenidos orientados a la comunicacin de la ciencia; Promover la organizacin de encuentros de divulgadores y comunicadores de la ciencia; y

V.

VI.

VII. Las dems que seale la legislacin universitaria.

CAPTULO VIII DE LA DIRECCIN GENERAL DE DIFUSIN CULTURAL117 (SE DEROGA) ARTCULO 78.- Se deroga ARTCULO 79.- Se deroga ARTCULO 80.- Se deroga ARTCULO 81.- Se deroga ARTCULO 82.- Se deroga ARTCULO 83.- Se deroga ARTCULO 83-A.- Se deroga ARTCULO 84.- Se deroga ARTCULO 85.- Se deroga ARTCULO 86.- Se deroga

INICIO

CAPTULO IX DE LA DIRECCIN EDITORIAL

INICIO

ARTCULO 87.- La Direccin Editorial es la dependencia responsable de la publicacin del resultado de los trabajos de los investigadores, creadores y docentes de la Universidad o personas ajenas a ella, con base en las polticas que al respecto seale el Consejo Editorial de la propia Universidad. ARTCULO 88.- El Director Editorial es el responsable de vigilar el correcto desarrollo del proceso editorial. ARTCULO 89.- Los requisitos para ser Director Editorial sern los siguientes:

117

Acuerdo del Rector del 4 de abril de 2006, ratificado en CUG del 23 de noviembre de 2006 y del 18 de febrero de 2011, ratificado en CUG del 14 de marzo de 2011

42

Estatuto General I. II. III. IV. Ser mexicano; Ser mayor de 30 y menor de 65 aos de edad al momento de su designacin; Poseer ttulo de licenciatura; y Tener 5 aos de experiencia en la labor editorial.

ARTCULO 90.- El Director Editorial tendr las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Rector, por conducto del Secretario de la Rectora118, los asuntos concernientes a la dependencia; Vigilar directa y personalmente la impresin de los libros autorizados por el Consejo Editorial ante la imprenta que haya sido escogida por la Direccin de Recursos Materiales; Autorizar la distribucin de publicaciones de la Universidad para su canje, donacin, intercambio, consignacin o venta; Llevar registro de los autores y obras editadas por la Universidad Veracruzana; Promover el intercambio del material editado en la Universidad, con otras universidades e institucion