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Versión: 003 Elaborado por Junta General de Accionistas Página 1 de 37 Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA VERSION 003 Aprobado por Junta General de Accionistas de fecha 04 de Octubre del 2018 IQUITOS PERU

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA · 2018-10-18 · La duración de la sociedad será de plazo indeterminado. Capitulo II Del Capital Social Artículo 5°: CAPITAL

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ESTATUTO DE LA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA

PERUANA

VERSION 003

Aprobado por Junta General de Accionistas de fecha 04 de Octubre del 2018

IQUITOS – PERU

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ESTATUTO

TITULO I DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1°: Denominación de la sociedad:

Bajo la denominación de UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA se constituye una persona jurídica de derecho privado, bajo el régimen de Sociedad Anónima Cerrada, pudiendo utilizar el nombre abreviado de UPS SAC, constituida para promover, dirigir, administrar y prestar servicios educativos de nivel universitario dentro del régimen privado, en virtud de la Ley N° 30220 y el Decreto Legislativo N°882.

Su esfuerzo está orientado a la investigación y a la docencia, brindado una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural tiene autonomía normativa, académica de gobierno, administrativa y económica, en el marco de la constitución, la Ley Universitaria N°30220 y el Decreto Legislativo N°882.

Se rige por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos, conforme la constitución y las leyes, asumiendo la forma de una sociedad anónima cerrada, al amparo de la ley N°26887.

Artículo 2°.-Objeto:

a) Impartir educación superior de nivel universitario, difundir conocimientos, cultura, ciencia y tecnología; promover la investigación y la proyección social con definida orientación nacional, proyección internacional y la práctica de valores democráticos; comprometida con el mejoramiento continuo de la calidad educativa y la transformación de la sociedad

b) Formar profesionales de alto nivel académico promotores del progreso socio económico y cultural, en función de los requerimientos de la región y el país.

c) Realizar investigación científica, humanista y tecnológica, cuyos resultados son la enseñanza, la proyección social y la producción, orientadas a resolver preferentemente los problemas locales y regionales.

d) Desarrollar mecanismos de interacción con la comunidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios, orientados a satisfacer sus demandas y necesidades productivas, económicas y culturales así como compartir e intercambiar conocimientos recursos y experiencias e impulsar la colaboración con otras universidades, instituciones y organizaciones afines.

e) Asimismo desarrollar actividades a través de unidades de negocios, prestación de servicios relacionados con el objeto de la sociedad; como la creación de centros y programas educativos, la comercialización, distribución, importancia, exportación de bienes y servicios afines, así como la de ejercer la representación de instituciones educativas tanto internacionales como nacionales también podrá realizar publicaciones relacionadas con dichas actividades, asimismo a acorde a su objeto, podrá realizar actividades de investigación, consultoría y software, o cualquier otra actividad que resultara conveniente para la realización de sus fines.

Artículo 3°: Domicilio de la Sociedad:

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El domicilio de la sociedad es en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, Departamento de Loreto, pudiendo desarrollar sus actividades y establecer centros de investigación, agencias, oficinas y sucursales en cualquier lugar de la República del Perú y/o del extranjero, según lo acuerde la junta general de accionista, en el Marco previsto por la constitución y las leyes.

Artículo 4°.- Plazo de duración

La duración de la sociedad será de plazo indeterminado.

Capitulo II

Del Capital Social

Artículo 5°: CAPITAL SOCIAL

El monto de capital de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SAC es de S/. 530,000.00 (Quinientos Treinta mil y 00/100 nuevos soles), lo que hace un total de 530,000 acciones con un valor mínimo de S/.1.00 Sol cada una.

Capítulo III

Disposiciones Generales

Artículo 6°.- La UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SAC, se rige por lo dispuesto en el presente estatuto, el cual regula la organización, estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno, así como el funcionamiento de sus unidades académicas y administrativas. Participan en el gobierno de la Universidad la Asamblea Universitaria que esta compuesto por la Junta de Accionistas, conforme lo establece el presente estatuto.

Además se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria N° 30220, en lo que resulte aplicable, la legislación laboral de la actividad privada y sus reglamentos internos.

Los estudiantes y graduados son parte integrante de la comunidad universitaria; su participación en los órganos de gobierno es con voz, pero sin voto

Sub Capítulo I

De la Autonomía Universitaria

Artículo 7° La Universidad es autónoma en sus regímenes: normativo, de gobierno, académico, investigación, extensión universitaria, proyección social y responsabilidad social, administrativa y económica. La autonomía universitaria se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y el presente Estatuto. En virtud de ello toma sus decisiones y ejecuta sus propios principios y fines.

En uso de dicha autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a través de sus órganos competentes, ejercer las siguientes atribuciones:

a) En el régimen normativo, la potestad auto determinativa para la creación de sus normas internas, destinadas a regular su funcionamiento.

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b) En el régimen de gobierno, la potestad auto determinativa para estructurar, organizar y conducir la institución, con atención a su naturaleza, características y necesidades.

c) En el régimen académico, la potestad auto determinativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje, que supone establecer los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso, etc.

d) En el régimen administrativo, la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión para la consecución de los fines institucionales

e) En el régimen económico, la potestad auto determinativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos.

Artículo 8°.- La Universidad, en ejercicio de su autonomía y previo estudio de factibilidad que lo justifique, puede crear nuevas sedes y campus, facultades, escuelas profesionales, carreras profesionales y programas de posgrado, programas de enseñanza, institutos y centros de investigación experimental y de aplicación, y centros de producción de bienes y servicios, en cualquier región del país o del extranjero. Artículo 9°.- El recinto de la universidad es inviolable. En caso de atentarse contra la autonomía de la Universidad se gestiona su sanción conforme a Ley. Es obligación de sus autoridades, docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo asumir la defensa institucional ante actos violatorios internos o externos e interponer la denuncia a que hubiere lugar.

Sub Capítulo II

De Los Principios

Artículo 10°.- La UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SAC, se rige por los siguientes principios:

a) Búsqueda constante de la verdad y el servicio a la comunidad.

b) Excelencia y calidad académica

c) Libertad de catedra.

d) Espíritu crítico y de investigación.

e) El respeto a los derechos humanos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, religión, ideología, condición social o económica y sin restricción alguna al libre ejercicio de los derechos y libertades del hombre.

f) Compromiso con la solución de los problemas socioeconómicos y el desarrollo nacional.

Sub Capítulo III

De Los Fines

Artículo 11°.- Son fines de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SAC:

a) Desarrollar una educación universitaria en valores que sirva de sustento filosófico a la vida del futuro profesional, particularmente de los principios que definan su actuar como profesional, como ciudadano y como líder del desarrollo social y empresarial.

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b) Desarrollar una formación profesional centrada en el proceso aprendizaje activo, creativo y significativo del estudiante como actor protagónico que construye su propio conocimiento actuando sobre la realidad fáctica para transformarla en orden a sus valores y sus principios.

c) Formar profesionales que se distinguen por su calidad académica, creatividad, respeto a los derechos humanos, solidaridad y compromiso con el desarrollo local, regional y nacional.

d) Implementar actividades de proyección y extensión social (Seminarios, Talleres, Forums u otros eventos) que permitan difundir los conocimientos generados en el contexto universitario a la población en general y fundamentalmente a la que se encuentra en situación de pobreza.

e) Realizar investigación científica, humanística y tecnológica, cuyos resultados son: la enseñanza, la proyección social orientadas a resolver los problemas locales, regionales y nacionales.

f) Establecer convenios con universidades nacionales y extranjeras, así como instituciones y/o asociaciones.

g) Desarrollar el área de producción de bienes y servicios como un espacio de aprendizaje práctico para los estudiantes y una fuente de generación de ingresos.

h) Crear, incentivar y difundir cultura, conocimiento y tecnología que respondan a las necesidades de la comunidad y que orienten el desarrollo sostenido de la región.

i) Desarrollar acciones conjuntas con las diversas instituciones productivas, sociales, religiosas, culturales, el gobierno regional y los gobiernos municipales, a efectos de aunar esfuerzos en la solución de problemas como la pobreza, la salud, la discriminación, la preservación y protección del medio ambiente, promoviendo la conservación y explotación racional de los recursos naturales

j) Cumplir las demás atribuciones que le señala la Constitución, la Ley y su Estatuto.

Sub Capítulo IV

De Las Funciones

Artículo 12°.- Son funciones de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SAC.

A) Formar profesionales competitivos con excelencia y calidad académica y con cualidades humanísticas y emprendedoras.

B) Investigación.

C) Extensión Universitaria y proyección social

D) Educación continua.

E) Contribución al desarrollo humano.

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CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD

Sub Capítulo I

DE LA FORMACION ACADEMICA Y PROFESIONAL

Artículo 13°.- La formación académica y profesional es un proceso integral que desarrolla la Universidad en los estudiantes capacidades y competencias de alta calidad en las diferentes especialidades de las carreras profesionales, con sólida formación humanista, científica y tecnológica, que les permita una adecuada inserción en el mercado laboral y la participación en el desarrollo sostenible del país. La Universidad también desarrolla la formación académica de maestros y doctores de alta calidad.

Subcapítulo II

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 14°.- La investigación constituye función esencial y obligatoria que la Universidad fomenta y realiza a través de la producción del conocimiento y el desarrollo de tecnologías, con énfasis en la realidad nacional. Es deber de los estudiantes y docentes participar en actividades de investigación en la propia Universidad o en redes nacionales e internacionales, públicas y privadas.

Artículo 15°.- La investigación universitaria es parte integrante de los currículos de formación profesional y de los programas de posgrado.

Artículo 16°.- La Universidad coordina acciones con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para desarrollar proyectos de investigación que contribuyan a resolver los problemas de la localidad, la región y el país. Establece alianzas estratégicas para la investigación básica y aplicada.

Artículo 17°.- La Universidad promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de empresas. Brinda asesoría docente y facilidades para el uso de equipos e instalaciones, conforme a lo establecido por el reglamento respectivo.

Artículo 18°.- La Universidad reconoce la autoría de las publicaciones como productos de investigaciones que haya financiado. Es materia de convenio la distribución de utilidades en función de los aportes realizados.

La Universidad patenta las invenciones con indicación específica de los autores. Las regalías se establecen en convenios suscritos con los autores, considerando los aportes realizados, correspondiéndole a la Universidad un mínimo del 20% de participación.

Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la Universidad, reconocen la autoria de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio para el reparto de utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor.

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Subcapítulo III

DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 19°.-La Proyección Social es función inherente a la Universidad como meta de la

formación y superación profesional, así como la extensión universitaria y otras actividades

específicas orientadas a la comunidad. Constituye finalidad básica del quehacer académico de

docentes, estudiantes y graduados.

Artículo 20°.-La Universidad, concebida como ente activo de la sociedad, realiza programas de

extensión y continuidad educativa orientados a la promoción y difusión de la cultura en sus

diversas manifestaciones y al aprendizaje de carreras cortas, determinadas, en su caso, por las

autoridades académicas, de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo y a las condiciones

establecidas en su reglamentación

Subcapítulo IV

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 21°.- Bienestar Universitario es un conjunto de acciones de servicio a todos los

miembros de la comunidad universitaria, en lo relacionado con la salud y el fomento de las

actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas. Como apoyo cuenta con la oficina de

Servicio Social Universitario.

Artículo 22°.- La Universidad ofrece programas de bienestar y recreación a los integrantes de

la comunidad universitaria, en la medida de sus posibilidades.

La Universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos

coadyuvantes a la formación y desarrollo de los estudiantes, implementando programas de alta

competitividad con no menos de tres disciplinas deportivas. La implementación se efectuará de

conformidad con el reglamento respectivo.

La Universidad establece programas deportivos de alta competencia (PRODAC), con al menos

en tres (3) disciplinas deportivas en sus distintas categorías. La regulación de su

funcionamiento, que incluye becas, tutoría, derechos y deberes de los alumnos beneficiarios

estará establecidos en el reglamento correspondiente.

Artículo 23°.- La Universidad provee preferentemente la necesidad de libros, materiales de

estudio y otros recursos y medios educativos a los docentes y estudiantes. El uso o adquisición

se establece en el reglamento correspondiente.

Artículo 24°.- La Universidad establece los mecanismos y procedimiento para que los

estudiantes se inscriban en el momento de la matrícula en un sistema de seguro de salud, que

incluya un chequeo médico anual.

Artículo 25°.- La Universidad establece un sistema de becas totales o parciales para cubrir

derechos de enseñanza por alto rendimiento académico, situación económica u otros tipos de

becas, de acuerdo con el reglamento respectivo.

TÍTULO II

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DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 26°: La Universidad, en concordancia con lo prescrito en el Artículo 122° de la Ley

Universitaria N° 30220, establece sus instancias u órganos de gobierno y define la modalidad

de elección o designación de sus autoridades, de conformidad con la naturaleza jurídica

societaria.

Artículo 27°.- La Universidad establece las siguientes instancias de gobierno universitario.

1. ORGANOS DE GOBIERNO

A.- Órganos de Gobierno Administrativo

1.1. Junta General de Accionistas

1.2. Directorio

B.- Órganos de Gobierno Académico

1.3. Consejo Universitario

1.4. Consejo de Facultad

2. ORGANOS DE DIRECCIÒN

2.1. Rectorado

2.2. Vicerrectorado Académico y de Investigación

3. ORGANO CONSULTIVO

3.1. Tribunal de honor universitario

3.2. Defensoría universitaria

4. ORGANO DE CONTROL

4.1 Dirección de control interno

5. ORGANOS DE ASESORAMIENTO

5.1 Asesoría jurídica

5.2 Dirección de planificación

5.3 Dirección de cooperación técnica y relaciones internacionales

6. ORGANOS DE APOYO

4.1 Secretaria general

4.2 Dirección de relaciones públicas e Información

4.3. Dirección de gestión de la calidad

4.4. Dirección general de administración

7. ORGANOS DE LINEA

7.1 Facultades

7.1.1. Órganos de gobierno

7.1.1.1. Consejo de facultad

7.1.1.2. Decanato

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7.1.2. Órganos de apoyo

7.1.2.1. Secretaria Académico y Administrativo

7.1.3. Órganos de línea

7.1.3.1. Dirección de escuelas profesionales

8. ORGANO DE APOYO DEL VICERECTORADO ACADEMICO y de INVESTIGACION

8.1. Dirección de servicio académico y registro.

8.2. Dirección de Investigación.

8.3. Dirección de extensión universitaria y proyección social

8.4. Comisión de admisión.

8.5. Oficina de admisión

9. ORGANOS DE APOYO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÒN

9.1. Dirección de economía y finanzas.

9.2. Dirección de producción.

9.3. Dirección de personal.

9.4. Oficina de logística, infraestructura y mantenimiento

9.5. Oficina de Sistemas e Informática

9.6. Oficina de Marketing y seguimiento al graduado.

9.7. Dirección de bienestar universitario.

Capitulo II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

Sub Capítulo I JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

Artículo 28°: El gobierno de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SAC, lo ejerce la junta general de accionistas quien asume la función de la asamblea universitaria, es el órgano máximo de gobierno de la universidad, se reúne conforme lo dispuesto en el Artículo 114° y siguientes que establece la Ley General de Sociedades Ley N° 26887.

Artículo 29°: JUNTA OBLIGATORIA:

La junta general obligatoria se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Compete a ella:

1) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.

2) Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.

3) Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

ARTÍCULO 30º.- JUNTA NO OBLIGATORIA:

Asimismo, la junta general no obligatoria, tiene las siguientes atribuciones:

1) Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes.

2) Modificar el estatuto de la Universidad.

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3) Aumentar o reducir el capital social.

4) Emitir obligaciones.

5) Acordar la enajenación en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

6) Disponer investigaciones y auditorias especiales.

7) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación;

8) Resolver en los casos en los que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiere el interés social;

9) Designar, ratificar y revocar al gerente o gerentes y cualquiera de los cargos de confianza de la sociedad;

10) Designar, ratificar y revocar al consejo universitario, rector, vicerrector, secretario general, Decanos y demás autoridades académicas de la universidad declarar la vacancia de las autoridades de la universidad.

11) Aprobar el presupuesto de la universidad.

Artículo 31°: El directorio convoca a la junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite notarialmente un numero de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

La convocatoria de la junta general obligatoria anual y las previstas en el estatuto debe ser comunicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores la anticipación de la convocatoria será no menor de tres días.

Artículo 32º.- En los demás casos no previstos en el presente estatuto, como convocatoria, quórum, adopción de acuerdos, etc., los socios se someten a las normas establecidas en la Ley General de Sociedades en lo que no se oponga al presente Estatuto.

Artículo 33º.- JUNTA UNIVERSAL:

No obstante lo dispuesto en el artículo precedente en cuanto a la convocatoria de junta de accionistas; la junta se entenderá convocada y válidamente constituida, siempre que estén presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se propongan tra-tar.

Artículo 34º.- JUNTAS NO PRESENCIALES:

La celebración de juntas no presenciales se sujeta a lo establecido por el artículo 246º de la Ley General de Sociedades.

Artículo 35°.- Representación de la junta general.- Los accionistas pueden hacerse representar por otras personas mediante poder escrito con firma certificada ante Notario y con carácter especial para cada junta, salvo el poder otorgado por escritura pública.

Artículo 36°.- Actas.- La junta general y los acuerdos adoptados en ella constan en actas, con las formalidades, contenido, aprobación y validez que se señalan en los Artículos 134° y 135° de la Ley general de sociedades.

Sub Capítulo II

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DEL DIRECTORIO

Artículo 37°: La sociedad tendrá un directorio integrado por 3 miembros que pueden o no ser accionistas, cuyo periodo de duración será de 03 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. La junta general de accionistas podrá elegir directores suplentes o alternos y designarlos en cualquier oportunidad.

El cargo de director solo recae en personas naturales. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento por la junta general. El cargo de director es retribuido.

Artículo 38°: Vacancia.- Vaca el cargo de director por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley. En caso de vacancia, el mismo directorio podrá elegir su reemplazo para completar el número por el periodo que aún resta al directorio. En el caso que se produzca vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el directorio, los directores hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocaran de inmediato a la junta de accionistas que corresponda para que elijan nuevo directorio.

De no hacerse esta convocatoria o de haber vacado todos los directores, corresponderá al gerente general realizar de inmediato dicha convocatoria. Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los diez días siguientes, cualquier accionista puede solicitar al juez que la ordenen, por el proceso sumarísimo.

Artículo 39°: Convocatoria, Quórum y acuerdos.- El directorio será convocado por el presidente o por quien haga sus veces, conforme a los establecido en el artículo 167° y siguientes de la ley general de sociedades.

Artículo 40°: Gestión y representación.- El directorio tiene la facultad de gestión y de representación legal necesaria para la administración de la sociedad, con las sola excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general.

Artículo 41° Delegación.- E l directorio puede delegar sus facultades conforme a lo establecido en el Artículo 174° de la, ley general de sociedades

Artículo 42°.- Responsabilidad de los Directores: La Responsabilidad de los directores se rige por lo establecido en los artículos 177° y siguientes de la ley general de sociedades.

Sub Capítulo III

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 43°: La Asamblea Universitaria está constituida por la junta General de accionistas, quien asume la función de la asamblea Universitaria cuando se trata de asuntos académicos. El Rector podrá participar por invitación para los asuntos académicos, en cuyo caso tendrá voz y voto; los vicerrectores, los decanos de las facultades, también podrán participar cuando los convoquen quienes tendrán voz pero no voto, los acuerdos de la asamblea universitaria serán refrendados por el presidente de la misma y el rector de la universidad de ser el caso.

Artículo 44° La asamblea universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:

a) Ratificar el plan anual de funcionamiento de la universidad b) Pronunciarse sobre la memoria anual del rector y evaluar el funcionamiento de la

universidad.

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c) Aprobar la creación, fusión y supresión de facultades, escuelas, institutos y escuelas o secciones Post- Grado.

d) Ratificar la aprobación del plan estratégico institucional (PEI) de la universidad e) Velar por el adecuado cumplimento de los instrumentos de planeamiento. f) Designar la comisión de auditoría. g) Aprobar los convenios nacionales e internacionales. h) Ratificar la aprobación de vacantes anuales para el proceso de Admision aprobados por

el consejo universitario. i) Otras funciones que le asigne la junta general de accionistas.

Artículo 45°.- La asamblea universitaria se reúne conforme se establece los requisitos en el estatuto para la convocatoria de la junta general de accionistas.

Capitulo III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD

Sub Capítulo I Consejo Universitario

Artículo 46°.- El consejo universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica de la Universidad. Está integrado por:

46.1 El Rector quien lo preside.

46.2 El Vicerrector.

46.3 Los decanos de las facultades.

46.4 El Director de la escuela de Post-Grado; de ser el caso

46.5 El gerente General

46.6 Dos miembros designados por la Junta de Accionistas.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, al consejo como asesores, sin derecho a voto.

El consejo universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, y tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad.

b) Dictar el Reglamento General de la Universidad y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

c) Proponer la creación de nuevas carreras profesionales, nuevas facultades, escuela de Post Grado, proyectos de investigación e inversión.

d) Aprobar a propuesta del Rector, el plan estratégico institucional.

e) Concordar y ratificar los planes de estudio sus modificaciones y actualizaciones así como los planes de trabajo propuestos por las unidades académicas,

f) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras.

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g) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad. Asimismo señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.

h) Ejercer como instancia revisora de disciplina sobre los estudiantes de la universidad.

i) Celebrar convenios con universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales internacionales u otros de investigación científica y tecnológica así como de otros asuntos relacionados con la universidad.

j) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.

k) Otras funciones que asigne la junta general de accionistas.

Del Consejo Universitario Ampliado

El Consejo Universitario será ampliado con la participación de un representante de los

estudiantes perteneciente al tercio superior, un representante de los docentes y un

representante de los graduados, cuando a criterio del Consejo Universitario sea necesaria su

participación para tratar asuntos relacionados al régimen académico, de investigación,

proyección social y bienestar universitario.

Los representantes de los estudiantes, docentes y graduados serán designados por el

Directorio a propuesta del Consejo Universitario y participarán en las sesiones con voz pero sin

voto.

Artículo 47°.- Las universidad tienen órganos de inspección y control para cautelar el cumplimiento del estatuto y los reglamentos.

Artículo 48°.- Las funciones y atribuciones de las autoridades académicas de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SAC, son las señaladas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria siendo las que tienen que ver exclusivamente con el aspecto académico de la universidad y conforme al presente estatuto y las que pudieran acordarse en la junta general de accionistas. Se consideradas autoridades académicas al Rector, Vicerrector Académico, Secretario General, Decanos y demás autoridades reconocidas como tal, con la aprobación unánime de todos los socios.

Sub Capítulo II Del Rectorado

Artículo 49°: El rector de la universidad es el representante legal de la universidad en asuntos

académicos, da cuenta en forma permanente de su gestión al directorio y a la Junta General de

Accionistas.

El rector es la máxima autoridad académica de la universidad, quien formula, dirige la política

general y el desarrollo de la universidad en el campo académico, evalúa la ejecución de los

planes y garantiza su normal funcionamiento. Es designado, ratificado y revocado por la junta

general de accionistas y su cargo es de dedicación exclusiva.

Son funciones del rector:

A. Presidir el consejo universitario

B. Dirigir la actividad académica de la universidad

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

C. Presentar al consejo universitario para su aprobación el Plan Estratégico Institucional y el Plan Anual

D. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el consejo universitario.

E. Expedir actos resolutivos de su gestión.

F. Presentar a la asamblea universitaria la memoria anual y su informe semestral de gestión del rector.

G. Refrendar las resoluciones de la asamblea universitaria.

H. Otras que le otorgue la junta general de accionistas.

Sub Capítulo III

Del Vicerrector académico y de Investigación.

Artículo 50°.- El Vicerrector Académico y de Investigación es la autoridad designada por la

Junta General de Accionistas, debe cumplir con los mismos requisitos del rector. Tiene las

funciones y atribuciones propias de su área y reemplazo al rector en su ausencia.

Son funciones específicas del vicerrector académico y de investigación.

A) Planificar, Organizar, Dirigir y Controlar las actividades académicas y de investigación de la

universidad.

B) Dirige y supervisa las actividades académicas, de investigación, extensión y proyección

social.

C) Formular políticas de investigación científica y tecnológica que responden a una

planificación coherente con las necesidades más urgentes de la sociedad.

D) Establecer políticas de capacitación, perfeccionamiento y especialización académica.

E) Dirige las direcciones relacionadas a las actividades académicas de la Universidad.

F) Dirige y ejecuta políticas generales de investigación en la Universidad.

G) Asesorar al rector en asuntos de su competencia.

H) Coordinar y apoyar las actividades académicas de las facultades y de la escuela de

postgrado

I) Promover la participación de la universidad en actividades educativas y culturales de la

comunidad.

J) Responder ante el consejo universitario de las actividades que realizan las oficinas que

orgánicamente son de su competencia.

K) Participar como representante de la Universidad Privada de la Selva Peruana ante los

organismos encargados de formular la política nacional de Ciencia y Tecnología.

L) Elevar al rector la memoria anual del área de su competencia.

M) Proponer a la Junta de Accionistas al Director de Investigación

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

N) Otras funciones que le otorgue la ley, en tanto no se opongan al presente estatuto y los

reglamentos internos.

Sub Capítulo IV De los Consejos de Facultad

Artículo 51°.- El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno colegiado de la Facultad. Su

dirección y conducción le corresponde al Decano. Su designación corresponde a la Asamblea

universitaria a propuesta del Rector.

Artículo 52°.- El Consejo de Facultad está integrado por:

a. Tres (03) docentes principales, por el período de tres años. Uno de ellos es el Decano, quien lo preside.

b. Dos (02) docentes asociados, por el período de tres años.

c. Un (01) docente auxiliar, por el período de tres años.

En su condición de miembros integrantes de la comunidad universitaria, para los fines esenciales de educación, investigación, proyección social y extensión universitaria, los estudiantes y graduados tienen representación en el Consejo de Facultad en las condiciones establecidas en el artículo 5° del presente Estatuto, con derecho a voz, pero sin voto, en la siguiente proporción:

a) Un (01) estudiante, por el período de dos años, en representación de los estudiantes de la Facultad.

b) Un (01) graduado, por el período de dos años, en representación de los graduados de la Facultad.

Las facultades tienen un Secretario Académico, que actúa como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 53°.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a) Aprobar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad, con su respectivo Plan Operativo y Presupuesto.

b) Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborado por las escuelas profesionales que integren la facultad, que se elevarán al Consejo Universitario su ratificación.

c) Aprobar el Reglamento Académico de la Facultad.

d) Propone a la Asamblea Universitaria la Designación de los directores de Escuela.

e) Aprobar las medidas conducentes al mejoramiento continuo y desarrollo de la Facultad.

f) Impulsar la implementación de los sistemas de gestión de calidad institucional y los sistemas de acreditación por carreras, con certificaciones nacionales e internacionales.

g) Conocer y resolver los asuntos académicos que sometan a su consideración el Decano o los directores de Escuela.

h) Proponer al Consejo Universitario, a través del Vicerrector Académico, la creación, fusión o supresión de carreras profesionales y Estudios de Segunda Especialidad Profesional.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

i) Proponer al Consejo Universitario, a través del Vicerrector Académico, el número de vacantes para el concurso de admisión.

j) Resolver las reclamaciones que presenten los estudiantes sobre las sanciones impuestas por el Decano.

k) Proponer el ingreso, ratificación, promoción o remoción de los docentes.

l) Proponer la contratación del personal docente que se requiera en función de las necesidades que se presentan en cada semestre académico.

m) Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

Artículo 54°.- El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria a iniciativa del Decano, o quien haga sus veces, o a petición de la mitad del número legal de sus miembros con derecho a voto.

Artículo 55°.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad es de la

mitad más uno del número legal de sus miembros con derecho a voto.

Los acuerdos de Consejo de Facultad, salvo excepciones consideradas en el presente

Estatuto, se toman por la mitad más uno del número legal de sus miembros asistentes con

derecho a voto. La reconsideración de un acuerdo requiere el voto aprobatorio de los dos

tercios del número legal de sus miembros con derecho a voto.

Sub Capítulo V Del Decano

Artículo 56°.- El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad. Representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria

Artículo 57°.- El Decano es designado por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Rector, entre los docentes principales integrantes del Consejo de Facultad.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener diez o más años de antigüedad en la docencia universitaria, con no menos de tres años en la categoría de Principal en la Universidad

b) Tener grado de Doctor y/o Maestro en su especialidad, obtenido con estudios presenciales.

c) Los demás que señale la Ley.

Artículo 58°.- El Decano es designado por un período de tres años. Puede ser ratificado. Le alcanzan las mismas causales de vacancia establecidas para el Rector y Vicerrectores.

Artículo 59°.- Son atribuciones del Decano:

a) Presidir el Consejo de Facultad.

b) Dirigir la gestión académica y administrativa de la Facultad.

c) Elaborar y proponer al Consejo de Facultad el Plan Estratégico, Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad, con su Plan Operativo y Presupuesto respectivo.

d) Elevar el nivel de competitividad de la Facultad en los aspectos académico y administrativo, para el logro de objetivos y metas propuestas.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

e) Impulsar, gestionar y supervisar los procesos de evaluación, certificación y acreditación nacionales e internacionales de la calidad, en la Facultad, en coordinación con las unidades académicas y administrativas.

f) Proponer al Consejo de Facultad la designación de las comisiones que considere necesarias en el ámbito de su competencia.

g) Presentar los planes de estudio al Consejo de Facultad para su aprobación y posterior evaluación.

h) Evaluar permanentemente el desarrollo de los currículos de las carreras profesionales.

i) Evaluar las propuestas de los Directores de Escuelas y Jefes de Departamentos, referentes a la carga lectiva y docente, para su aprobación por el Consejo de Facultad.

j) Evaluar la labor de los departamentos académicos y escuelas profesionales a su cargo e informar al Rector.

k) Informar regularmente al Rector y al Consejo Universitario sobre la marcha de la Facultad y presentar la memoria anual de la gestión académica y administrativa.

l) Proponer la designación del Director de Escuela, Jefe de Departamento y Secretario Académico.

m) Proponer la designación del consejo consultivo de cada Escuela Profesional.

n) Elevar, con su opinión, los expedientes de traslado y convalidación de cursos de los alumnos provenientes de otras universidades nacionales o extranjeras, para resolución definitiva por el vicerrectorado académico de la Universidad.

o) Coordinar con las demás unidades de la Universidad los asuntos de competencia de la Facultad.

Artículo 60°.- En caso de ausencia temporal o impedimento del Decano, asume el cargo el docente principal integrante del Consejo de Facultad con mayor antigüedad en la categoría.

Capitulo IV

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD.

Artículo 61°.- La Dirección General de Administración es el órgano de gestión institucional, responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, administrativos y financieros, que garantizan servicios de calidad y pertinencia de la Universidad. El Gerente General es el Director General de Administración y es el jefe de esta unidad. Debe acreditar título profesional universitario, de preferencia con estudios de posgrado, con probada experiencia en la administración de instituciones educativas universitarias y/o empresas de reconocido prestigio.

Artículo 62°.- Son funciones del Director General de Administración:

a) Proponer al Rector políticas, normas, procedimientos e indicadores de gestión, para mejorar la administración financiera, económica y logística, así como la organización, reorganización o modificación de las dependencias a su cargo.

b) Prestar asistencia al Rector y a los Vicerrectores en la gestión administrativa, económica, logística, financiera, de sistemas, de planificación y en otros asuntos en caso se le requiera.

c) Formular el Plan Operativo Anual y el presupuesto anual de las dependencias a su cargo y elevarlo al Rector para su consideración por el Consejo Universitario.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

d) Conducir el proceso de formulación del Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto de la Universidad y proponerlo al Rector para su consideración por el Consejo Universitario.

e) Establecer y mantener una estructura de control interno que cuide y provea seguridad al patrimonio físico e intangible de la Universidad.

f) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas contables y de la base datos institucional.

g) Desarrollar programas para capacitar y motivar al talento humano de la Universidad.

h) Elevar al Rector la Memoria anual de las actividades realizadas en el ámbito de su competencia, con la inclusión de los estados financieros auditados.

i) Actuar como representante de la Universidad en las funciones que el Rector le delegue.

j) Emitir directivas que regulen y gestionen el manejo administrativo, financiero, laboral, de sistemas, proyectos, obras y logística.

k) Cumplir con los indicadores de gestión de las unidades a su cargo.

l) Realizar las demás funciones que le asigne la Junta General de Accionistas, el Directorio, el Consejo Universitario y/o el Rector.

Artículo 63°: La sociedad cuenta con un gerente general, y podrá tener otros gerentes que serán designados por la junta general de accionistas, la misma que anualmente deberá ratificarlos según correspondan. El gerente puede ser removido en cualquier momento por la junta general de socios. El gerente general tiene las facultades de ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

Artículo 64°: Facultades y atribuciones.- El Gerente General o los gerentes son los encargados de dirigir la sociedad administrativamente para lo cual gozaran de las atribuciones a que se refiere el artículo 188° de la Ley General de Sociedades. El directorio o la junta general de socios pueden otorgar poderes específicos.

Adicionalmente el gerente general gozara de las siguientes facultades:

a) Ordenar, efectuar y recibir pagos, en efectivo y/o con otros medios de pago, inclusive con títulos valores; y otorgar los respectivos recibos y cancelaciones.

b) Celebrar todo tipo de contratos bancarios, y realizar cualquier operación bancaria, incluyendo apertura y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos de cualquier naturaleza, pudiendo depositar o retirar fondos; alquilar, retirar y cerrar cajas de seguridad; solicitar y contratar cartas fianza o fianzas bancarias a favor de la sociedad y a favor de terceros; celebrar contratos de arrendamiento financiero o "Ieasing", "Iease back", fideicomiso, comisión de confianza, factoring, underwriting, escrow account, crédito en cuenta corriente, crédito documentario y cartas de crédito, tarjetas de crédito, advance account, adelanto en cuenta corriente, mutuos dinerarios en todas sus modalidades, descuentos, anticipos, en forma individual y/o mediante líneas de crédito, pudiendo observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre las operaciones realizadas en sus cuentas y/o depósitos.

c) Girar cheques, contra los fondos de la empresa o en sobregiro, a favor de terceros o de si mismo; endosar cheques a favor de terceros o de sí mismo, incluso para abono en cuenta de la sociedad; y cobrar cheques.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

d) Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, incluir cláusulas de prorroga y/o descontar Letras de Cambio, Pagarés, Facturas Conformadas, Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, y cualquier otro título valor.

e) Endosar Certificados de Depósito, Conocimientos de Embarque, Cartas de Porte, Pólizas de Seguro, Warrants, Certificados de Depósito Negociable, Certificados Bancarios en Moneda Extranjera o en Moneda Nacional, Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, así como cualquier otro Título Valor, Valor Mobiliario, documento comercial o de crédito transferible, y cualquier otro valor en general; pudiendo también depositarlos en custodia y retirarlos.

f) Efectuar cobros de giros y de transferencias; efectuar, ordenar y autorizar cargos y abonos en cuentas; ordenar transferencias, así como acordar la validez de transferencias electrónicas de fondos por facsímil u otros medios similares, entre cuentas propias, a favor de si mismo, o a favor de terceros; así como otorgar recibos y cancelaciones.

g) Negociar, celebrar, modificar, resolver y ejecutar operaciones con productos financieros derivados, incluyendo, a título enunciativo, forwards, futuros, opciones, swaps y depósitos estructurados; pudiendo suscribir todos los contratos, acuerdos, declaraciones, comunicaciones y cualquier documento adicional o complementario necesario para tales fines o relacionado con dichas operaciones, así como resolverlos o dejarlos sin efecto por mutuo disenso.

h) Contratar o suscribir y rescatar o cobrar Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, así como transferir las participaciones o cuotas en Fondos Mutuos de Inversión en Valores y en Fondos de Inversión; pudiendo también afectarlas en garantía.

i) Celebrar contratos de créditos en general, ya sea préstamos o mutuos, y cualquier otro que constituya crédito directo o indirecto, bajo cualquier modalidad.

j) Suscribir órdenes de compra y venta de valores en acciones, bonos, letras hipotecarias, pagarés con o sin garantía en cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, papeles comerciales, certificados de depósito u otra clase de títulos creados o por crearse que se negocien en los mercados primario o secundario, de manera bursátil o extrabursátil, mediante oferta pública o privada, tanto nacionales como extranjeros.

k) Celebrar contratos de compra-venta, permuta, promesa de compraventa, opciones, y arras, pudiendo vender y/o comprar toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, incluyendo acciones, bonos, certificados bancarios en moneda extranjera o en moneda nacional, y demás valores mobiliarios, así como realizar operaciones de reporte

l) Celebrar contratos de arrendamiento, dación en pago, comodato, uso, usufructo, superficie, cesión de derechos y cesión de posición contractual, mutuo disenso, tanto de manera activa como pasiva, sobre toda clase de derechos y bienes muebles o inmuebles de la representada; así como celebrar contratos preparatorios

m) Prestar aval y otorgar fianza solidaria o mancomunada, en respaldo de obligaciones de terceros así como en respaldo de obligaciones del propio representante

n) Constituir garantía rnobiliaria, inclusive en la modalidad de preconstitución,

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

hipoteca, anticresis, fideicomiso en garantía, y cualquier otra modalidad de gravamen, sobre bienes muebles o inmuebles, en respaldo de obligaciones de la representada, así como de obligaciones del propio representante y/o de terceros, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios. Además, podrá solicitar sobre dichos gravámenes, la emisión de títulos valores o valores con anotación en cuenta, sea Warrants o Títulos de Crédito Hipotecario Negociable

o) Celebrar toda clase de contratos consigo mismo, pudiendo, a modo enunciativo, celebrar contratos de compra venta de bienes muebles y/o inmuebles, así como afectar en garantía de sus obligaciones personales los bienes muebles y/o inmuebles de la representada

p) Celebrar contratos de consorcio, asociación en participación, joint venture o cualquier otra modalidad de colaboración empresarial; pudiendo delegar una o más facultades para los fines de la representación del consorcio.

q) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridad, gozando de las facultades señaladas en los artículo 74°, 75, 77° Y 436° de Código Procesal Civil, así como las facultades de representación en las Leyes Laborales vigentes así como las demás y demás normas, conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación y sustitución. Además, podrá celebrar conciliaciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, pudiendo conciliar y disponer de los derechos materia de conciliación, suscribir el acta conciliatoria o los documentos necesarios para ello; ejercer representación en procesos arbitrales, pudiendo nombrar árbitros y acordar procedimientos para el nombramiento respectivo, recusarlos, pactar o celebrar convenios arbitrales y compromisos necesarios para someter a arbitraje controversias y/o derechos de libre disposición, así como para renunciar al arbitraje; por lo que gozará de todas las facultades establecidas en las diferentes disposiciones legales que los regulan.

r) Otorgar, delegar y/o sustituir, parcial o totalmente, los poderes, en las personas que considere conveniente, así como reasumirlos o revocarlos cuando lo estime necesario.

s) Suscribir todos los documentos privados y/o públicos que formalicen los actos y contratos para los que se le confiere poder de representación según los acápites anteriores, incluyendo minutas y escrituras públicas, de ser necesario.

t) Participar e intervenir como postor y adjudicatario en cualquier tipo de remate público o privado, judicial o extrajudicial, de todos tipos de bienes muebles o inmuebles, fijar precios y posturas y suscribir todos los contratos u actas que sean necesarios.

Artículo 65°.- Responsabilidad.- El Gerente responsable ante la sociedad, los accionistas y terceros, conforme a lo que se establece en el Artículo 190° de la Ley General de Sociedades. El Gerente es responsable, solidariamente con lis miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de estos o cuando, conociendo la existencia de sus actos, no informe sobre ellos al directorio o la Junta.

Sus funciones son propias del campo económico financiero y administrativo de la sociedad.

CAPITULO V

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEPENDIENTES DEL RECTORADO Artículo 66°: El Rectorado podrá conformar comisiones en función a las necesidades de la Universidad, en aspectos directamente relacionados a la gestión académica. El número de integrantes será de tres y las preside el rector.

Sub Capítulo I

De la Secretaria General

Artículo 67°: La Universidad tiene un Secretario General quien ejerce funciones de fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad, brinda servicios de información documentaria y consulta y tiene a su cargo los documentos oficiales, archivos institucionales y los registros de grados y títulos. Está a cargo de un profesional idóneo designado por Junta General de Accionistas, quien actúa como secretario de los órganos de Gobierno de la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C.

Artículo 68°: Son funciones de la Oficina de Secretaria General:

a) Ejercer la secretaria en las reuniones de los órganos de Gobierno y de otras reuniones que convoque el Rector.

b) Brindar apoyo secretarial a los órganos de gobierno.

c) Llevar al día los libros de actas de las comisiones pertinentes.

d) Transcribir los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno.

e) Registrar y transcribir a los órganos correspondientes y a los interesados las resoluciones respectivas. ===

f) Registrar los grados académicos y títulos profesionales.

g) Autenticar los certificados y copia de los documentos que genera la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C.

h) Garantizar la eficiencia del trámite documentario.

i) Clasificar, codificar, archivar y controlar la documentación sustentatoria y legal de la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C.

j) Cumplir otras funciones que le asigne el Rector.

k) Informar al Rector del cumplimiento y ejecución de los acuerdos de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario y de las disposiciones rectorales.

Artículo 69°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Secretaria General cuenta con las siguientes áreas.

a) Oficina Central de Trámite Documentario y Archivo.

b) Oficina de Apoyo Secretarial.

c) Oficina de Grados y Títulos.

Artículo 70°.- El Oficina de Trámite Documentario y Archivo es el encargado de organizar, dirigir y supervisar la Administración Documentaria; así como de las acciones y procesos técnicos del sistema de archivo de la Universidad, velando por su conservación y preservación.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

Artículo 71°.- El Área de Apoyo Secretarial es el encargado de organizar y ejecutar las acciones de elaboración, transcripción y otros de los documentos de los órganos de Gobierno; así como, de otras acciones de los servicios de Apoyo Secretarial.

Sub Capítulo II DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION

Artículo 72°: La Dirección de Investigación es el Órgano dependiente del Vicerrectorado Académico y de Investigación, es el encargado de planificar, organizar, orientar, conducir y evaluar el desarrollo de la investigación humanística, científica y tecnológica en la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C.

Artículo 73°: Son funciones de la Dirección de Investigación, las siguientes:

a) Formular en el plan de investigación, en coordinación con los diferentes órganos de la Universidad para su aprobación por el Rector.

b) Establecer las líneas de investigación prioritarias de la Universidad, priorizando las investigaciones orientadas a resolver la problemática a nivel local y regional.

c) Coordinar la elaboración de proyectos y programas de investigación que le sean solicitados a la Universidad, por el Gobierno Regional, Gobierno Local y otras entidades del Sector Público o Privado y/o brindarles apoyo técnico para tal efecto.

d) Formular el proyecto de reglamento de investigación y presentarlo al Rector para su aprobación.

e) Asesorar, participar y ejecutar directamente o por encargo del Rector, los proyectos de investigación aprobados por la Universidad Privada de la Selva Peruana SAC solicitados por las entidades públicas o privadas utilizando preferentemente los recursos de la región.

f) Formular y viabilizar la política de formación y capacitación de docentes investigadores de la Universidad Privada de la Selva Peruana.

g) Coordinar y asesorar la ejecución de las investigaciones a cargos de las facultades.

h) Emitir opinión técnica para la aprobación de los proyectos de investigación por el Rectorado.

i) Evaluar e informar mensualmente sobre la ejecución de los proyectos de investigación y de creación intelectual, aprobados por el rectorado.

j) Cumplir otras funciones que se le encarguen en el ámbito de su competencia.

Artículo 74°: La Dirección de Investigación esta a cargo de un docente con grado de doctor que es designado por la Junta de Accionistas a propuesta del Consejo Universitario.

Artículo 75°: La Dirección de Investigación brinda soporte científico y tecnológico al Rector

depende estructuralmente del Vice Rectorado Académico y de Investigación mantiene

relaciones de coordinación con las facultades y es el organismo de más alto nivel en la

universidad en el ámbito de la investigación.

Artículo 76°: La Dirección de Investigación tiene como soporte a un Comité de Coordinación de investigación que es el órgano de asesoramiento y coordinación de la Dirección de Investigación, esta presidido por el Director de Investigación y lo integran los Coordinadores de Investigación de cada facultad y dos (02) alumnos del tercio superior designados por el Decano de Facultad.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

Sub Capítulo III

DE LA DIRECCION DE PROYECCION SOCIAL

ARTICULO 77° : La dirección de proyección social, es un órgano dependiente del

Vicerrectorado Académico y de Investigación, encargado de planificar, organizar y ejecutar las

actividades de extensión cultural y ´proyección social transmitiendo los conocimientos,

investigaciones y servicios de la universidad, hacia la comunidad, para promover e impulsar su

desarrollo integral afirmando los valores locales, regionales y nacionales.

ARTICLULO 78°: Son funciones de la dirección de proyección social, las siguientes:

a) Promover al rector el plan estratégico de proyección social para su aprobación.

b) Dirigir, organizar y ejecutar la política cultural y de proyección social de la universidad.

c) Planificar y programar las actividades culturales, artísticas y proyección social en coordinación con las facultades, antes del inicio de cada año académico e informar semestralmente al rector.

d) Promocionar y difundir el legado cultural y afirmar los valores locales de, regionales y nacionales

e) Difundir y proyectar las acciones y servicios de la universidad hacia la comunidad para impulsar el desarrollo integral y resolver la problemática regional y nacional

f) Realizar actividades de extensión educativa; así como promover la conservación y protección de los valores culturales y artísticos de la región

g) Coordinar acciones de carácter cultural con las demás instituciones de sector público y privado.

h) Organizar encuentros culturales y artísticos a fin de propicia r el intercambio y viabilizar la participación de la universidad en el desarrollo de la cultura regional y nacional.

i) Difundir obras de calidad artística en los diferentes campos de la cultura.

j) Poner al alcance de las grandes mayorías populares, espectáculos e importancia cultural y artística, así como, propiciar que estos representen los intereses de las mismas, contribuyendo al desarrollo de su identidad cultural.

k) Organizar, cursos, ciclos de conferencias, seminarios, simposios, paneles, debates, mesas redondas, etc. como medio de difusión de la ciencia y tecnología

l) Apoyar la defensa del patrimonio histórico monumental, cultural y artístico de la región.

m) Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales similares.

n) Otras que le asigne el rector.

ARTICULO 79°: La dirección de proyección social está a cargo de un profesional idóneo,

designado por la junta general de accionistas a propuesta del rector. La dirección contratará

con un comité de coordinación presidido por el director e integrado por un representante de

cada facultad y dos (2) alumnos del tercio superior, uno (1) por cada facultad, elegido por el

director de proyección social.

ARTICULO 80°: La dirección de proyección social depende del Vicerrectorado Académico y de

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

Investigación, y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con el Rectorado.

Sub Capítulo IV

DE LA DIRECCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTICULO 81°: La dirección de bienestar universitario es el órgano encargado de planificar,

dirigir y controlar los servicios de salud, tutoría, asistencia social, recreación y deportes en

coordinación con las facultades y los organismos representativos de los estudiantes, docentes

y trabajadores administrativos.

ARTICULO 82°: Son funciones de la dirección de bienestar universitario las siguientes:

a) Asesorar a los órganos de gobierno en lo relativo a los servicios de salud tutoría, asistencia social, recreación y deporte.

b) Planificar las actividades de bienestar universitario.

c) Organizar, promover, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y servicios de su competencia.

d) Supervisar y controlar el cumplimiento de los reglamentos y normas en el área de su competencia, proponiendo las medidas conducentes a su mejor funcionamiento.

e) Implementar la organización y administración en los servicios de la salud, tutoría, asistencia social, y recreación y deportes.

f) Cumplir otras funciones que le asigne el rector.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

CAPITULO I

DE LAS FACULTADES

Artículo 83°.- La universidad organiza y establece su régimen académico por facultades que

son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional,

comprende las escuelas profesionales y los departamentos académicos. La facultad es el

órgano de línea encargado de coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el currículo de las

carreras profesionales adscritas a ella. Se organiza cuando la facultad cuenta una o más

carreras profesionales.

Están integradas por docentes y estudiantes.

Están a cargo de un decano designado por la junta general de accionistas de la Universidad

Privada de la Selva Peruana SAC., a propuestas del rector de la Universidad.

Artículo 84°: Son funciones de las facultades:

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

A. Planificar, organizar, conducir y evaluar la formación académica profesional.

B. Formular, desarrollar y evaluar su plan de trabajo y el diseño curricular se las carreras profesionales que ofrece.

C. Planificar, ejecutar, y evaluar los sílabos de las asignaturas contenidas en los planes curriculares de cada carrera profesional, en base a los perfiles respectivos.

D. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación y actividades de extensión cultural y proyección social en coordinación con los diversos órganos de la universidad.

E. Aprobar el otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales, a nivel del consejo académico de facultad.

F. Proponer la normatividad y los criterios para implementar los procesos de admisión, matrícula, desarrollo académico, evaluación y graduación al vicerrector académico.

G. Aprobar las convalidaciones internas y externas de los estudiantes.

H. Otras funciones que le asigne el vicerrectorado académico, el rector y la junta accionistas en el ámbito de su competencia.

Artículo 85°.- La Universidad Privada de la Selva Peruana tiene las siguientes Facultades y

Escuelas Profesionales:

N° FACULTAD N° ESCUELA PROFESIONAL

1 FACULTAD DE

CIENCIAS EMPRESARIALES

1 DE ADMINISTRACION

2 DE ECONOMÍA Y

NEGOCIOS INTERNACIONALES

3 DE CONTABILIDAD Y

FINANZAS CORPORATIVAS

2 FACULTAD DE

INGENIERIA 4

DE INGENIERIA DE COMPTACIÓN Y SISTEMAS

3 FACULTAD DE ENFERMERIA

5 DE ENFERMERIA

Sub Capítulo I

DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES

Artículo 86°.- Las Escuelas Profesionales son unidades académicas encargadas del diseño, actualización y ejecución curricular de una carrera profesional. Reúnen a los docentes que ofrecen las asignaturas específicas y de la especialidad de la carrera, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 87°.- Cada Escuela Profesional tiene a su cargo un comité de dirección, integrado por tres docentes de la Facultad. Uno de los integrantes, como mínimo, debe tener la categoría de Docente Principal.

Artículo 88°.- La Asamblea Universitaria, a propuesta del Decano, designa al Director de la

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Escuela Profesional entre los docentes que tienen el título profesional de la especialidad y

realicen, por lo menos, el cincuenta por ciento de su actividad lectiva en la escuela respectiva.

Debe ser Docente Principal o Docente Asociado con grado de Doctor o Maestro en su

especialidad, con no menos de cinco años de antigüedad en la docencia universitaria, tres de

los cuales deben haber transcurrido en esta Universidad. Su mandato dura tres años y puede

ser renovado.

Sub Capítulo II

DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 89°.- Los departamentos académicos son unidades de servicio académico, de

proyección social y de investigación. Agrupan a los docentes que cultivan disciplinas

relacionadas entre sí, coordinan y controlan la actividad académica de sus miembros apoyan

académicamente a las diferentes facultades, investigan mejores estrategias pedagógicas y

preparan sílabos por curso.

Artículo 90°.- Los Departamentos Académicos son unidades adscritas a una Facultad, con infraestructura, equipamiento y docentes para ofrecer asignaturas de formación general y áreas básicas a los diferentes planes de estudio de las carreras profesionales que ofrece la Universidad. Están dirigidos por un Director, que es designado o removido por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector.

Artículo 91°.- Son funciones del Director de Departamento Académico:

c) Presentar anualmente el Plan de Funcionamiento y Desarrollo, Plan Operativo y Presupuesto al Consejo de Facultad, así como su memoria culminado el ejercicio.

d) Coordinar con los Directores de Escuela los contenidos de las asignaturas de formación básica ofrecidas en los planes de estudio dentro del currículo de las carreras profesionales, para su aprobación por el Consejo de Facultad.

e) Elevar al Consejo de Facultad un informe por cada semestre académico, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos y solicitar el mejoramiento a que hubiere lugar.

f) Proponer al Decanato la contratación de docentes, para su aprobación por el Consejo de Facultad, en coordinación con las Escuelas Profesionales correspondientes, a las que ofrece asignación docente de cursos básicos.

g) Promover las buenas prácticas docentes de acuerdo con los sistemas de calidad institucional y acreditación. Evaluar regularmente el rendimiento del personal docente e informar los resultados al Decano, para su consideración por el Consejo de Facultad, con conocimiento del Vicerrector Académico y del Rector.

Artículo 92°.- Para ser Director de Departamento Académico se requiere ser Docente Principal

o Docente Asociado, con grado académico de Doctor o Maestro, con no menos de cinco años

de antigüedad en la docencia universitaria, tres de los cuales deben haber transcurrido en esta

Universidad. Todo Director de Departamento debe desarrollar labores académicas y de gestión

dentro del área de su competencia. Es designado por la junta general de accionistas a

propuestas de rector que debe tener como requisito ser docente de la universidad y puede ser

reelegido por un período adicional.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TITULOS

Sub Capítulo I

DEL REGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 93°: La admisión de estudiantes se rige por los correspondientes reglamentos de la

Universidad.

Artículo 94°.- La Universidad establece el régimen de estudios, preferentemente bajo el

sistema semestral, por créditos y con currículo flexible, en las modalidades: presencial,

semipresencial o a distancia. Cada semestre o periodo semestral tiene una duración de 17

semanas.

Artículo 95°.- El crédito académico representa una medida del tiempo formativo que se exige a

los estudiantes para el logro de aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios presenciales la

medida del crédito es equivalente a un mínimo de dieciséis horas lectivas de teoría o el doble

de horas de práctica.

Artículo 96°: Los estudios profesionales tienen un mínimo de doscientos (200) créditos

académicos los mismos que se desarrollan en diez (10) semestres académicos denominados

ciclos académicos.

Artículo 97°: La universidad ofrece estudios de pregrado y posgrado, según se puede ver:

Los estudios de pregrado incluye en su inicio los estudios generales y se desarrollan como mínimo en treintaicinco (35) créditos; y luego los de estudios específicos y de especialidad que tienen una duración no menor de ciento sesentaicinco (165) créditos.

Los estudios de posgrado conducen a la obtención de diplomados, maestrías y doctorados. Para el caso de diplomados de posgrado se debe completar mínimo de veinticuatro (24) créditos; para las maestrías se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y del dominio de un idioma extranjero y para los doctorados se debe completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Los estudios de segunda especialidad profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de cuarenta (40) créditos así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico.

Los estudios de posgrado, conducen a la obtención de habilidades en el campo de la investigación y requieren del grado académico.

Sub CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE MATRÍCULA

Artículo 98°: El plan de estudios de cada carrera profesional establece los prerrequisitos de

cada asignatura, su peso académico en créditos, el número de horas que comprende y el

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

carácter obligatorio electivo de cada uno de los cursos. Casa semestre de estudios constituye

una etapa consecutiva e interdependiente del plan curricular que comprende el desarrollo y

aprobación de doscientos (200) créditos o diez semestres de estudio.

Artículo 99°: La matrícula se programa al inicio de cada ciclo académico y se realiza por

asignaturas en cada carrera profesional, de acuerdo al cronograma que elabora el vicerrector

académico. Los alumnos solamente pueden matricularse en asignaturas cuyos prerrequisitos

han sido aprobados.

Al momento de la matrícula los estudiantes deben estar inscritos en el seguro integral de salud,

sin embrago la universidad podrá ofrecerles otros seguros privados alternativos a los cuales

pueden acceder voluntariamente.

Artículo 100°: Los docentes tutores asesoran a los alumnos en el proceso de matrícula, a

efecto de que se seleccionen el régimen de matrícula más adecuado a su rendimiento

académico, disponibilidad de tiempo y otras situaciones particulares.

Artículo 101°: El régimen de estudios se adecua a la capacidad de cada estudiante, por ello

existente cuatro (4) modalidades de matrícula, de acuerdo al número de créditos, en los que

inscribe el alumno.

A) MATRÍCULA REGULAR: Comprende a los estudiantes que se inscriben en un mínimo de doce (12) créditos y un máximo de veintitrés (23)

B) MATRÍCULA ESPECIAL: Comprende a los estudiantes que registran una carga académica menor de doce (12) créditos.

C) MATRÍCULA EXCEPCIONAL: Comprenden a los estudiantes que se inscriben en más de veintitrés (23) créditos. puede solicitar esta modalidad de matrícula cualquier alumno de la universidad, en este caso pueden matricularse en un máximo de nueve (9) créditos adicionales a los permitidos en la matrícula regular (32 créditos en total).

D) MATRICULA CONDICIONADA: La desaprobación de una misma materia por tres (3) veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Artículo 102°: Una vez matriculado un estudiante en las asignaturas de determinado semestre,

solamente podrá retirarse de una o más asignaturas, presentando solicitud al vicerrector

académico en las primeras dos semanas de iniciado el curso, previo pago del derecho

correspondiente.

Artículo 103°: La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de la UPS S.A.C.

será integral, formativa y sumativa (expresa la nota promocional del estudiante), tendiente a

desarrollar capacidades, habilidades y actitudes que garanticen un desempeño profesional

idóneo. El sistema de evaluación dirigido a la comprobación y calificación de las tareas de

formación universitaria, comprende la comprobación de los conocimientos aprendidos y las

experiencias técnico-prácticas adquiridas.

Artículo 104°: El proceso de enseñanza-aprendizaje será activo, aplicando métodos que

promuevan conciencia crítica y creativa, conjugando la teoría y la práctica en todas las etapas

de la carrera profesional. La enseñanza practica se promoverá a través de los proyectos de

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

investigación, los planes de proyección social así como la producción de bines y de servicios.

Artículo 105°: El rector presenta al consejo universitario para su aprobación las vacantes para

el proceso de admisión.

Artículo 106°: Los horarios de clases a la naturaleza de los estudios y son propuestos por

cada facultad al vicerrectorado académico.

Sub Capítulo III

DE LOS GRADOS Y TITULOS

Artículo 107°.- La obtención de grados y títulos se realiza bajo el cumplimiento de las

exigencias académicas establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 108°.- La Universidad otorga los siguientes grados académicos, títulos profesionales, diplomas y certificados:

a) Grado Académico de Bachiller.

b) Título Profesional, después de haber obtenido el grado de Bachiller.

c) Título Profesional de Segunda Especialidad.

d) Grado Académico de Maestro, después de haber obtenido el Grado Académico de Bachiller.

e) Grado Académico de Doctor, después de haber obtenido el Grado Académico de Maestro.

f) Diplomas y certificados, que acreditan habilidades y competencias.

El Consejo Universitario confiere los grados académicos, títulos profesionales y diplomas específicos, previa aprobación por la Facultad o Escuela de Posgrado correspondiente.

Artículo 109°.- Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos y acreditan eficiencia académica y de investigación científica en estos tres niveles.

Artículo 110°.- Para obtener el grado de Bachiller se requiere:

a) La culminación y aprobación de los estudios curriculares de pregrado.

b) La aprobación de un trabajo de investigación, Ley N° 30220.

c) El conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia el idioma inglés o lengua nativa conforme lo establezca el Reglamento de Grados y Títulos correspondientes.

Artículo 111°.- Para obtener el grado académico de Maestro se requiere:

a) Haber obtenido el grado de Bachiller.

b) Cumplir con las exigencias curriculares respectivas.

c) El dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

d) La elaboración y sustentación de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

Artículo 112°.- El grado académico de Doctor representa el máximo nivel académico y científico. Para tener el grado de doctor se requiere:

a) Haber obtenido el grado académico de Maestro.

b) Cumplir con las exigencias curriculares respectivas.

c) Dominar dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por lengua nativa.

d) Elaborar y sustentar una tesis de máxima rigor académico y de carácter original.

Artículo 113°.- El título profesional de Licenciado o su equivalente, con denominación propia, autoriza el ejercicio profesional.

Artículo 114°.- Para obtener el título de Licenciado o su equivalente, con denominación propia, se requiere:

a) Haber obtenido el grado de Bachiller.

b) Aprobar una tesis, o un trabajo de suficiencia profesional.

Las Facultades pueden implementar programas de apoyo para la elaboración de los proyectos de tesis y trabajos de suficiencia profesional, así como el acompañamiento y asesoramiento en el desarrollo de los mismos.

Artículo 115°.- Para obtener el título de Segunda Especialidad Profesional se requiere:

a) Ser licenciado o tener título profesional equivalente.

b) Haber aprobado los estudios curriculares correspondientes, con una duración mínima de dos semestres académicos, con contenido mínimo de cuarenta créditos, de acuerdo con el plan de estudios y el reglamento de la respectiva Facultad.

c) Aprobar una tesis o un trabajo académico.

Artículo 116°.- Los diplomas y certificados que otorgue la Universidad, por la participación en

cursos o ciclos de capacitación desarrollados por las Facultades, deberán especificar, en cada

caso, la ponderación en horas y créditos.

CAPITULO III

DE LOS DOCENTES

Artículo 117°.- Los docentes aportan al proceso educativo y a la vida universitaria,

además de su competencia académica para crear conocimientos y transmitirlos, su calidad

y madurez humana, así como su vocación docente. Su labor es esencial para la formación

integral de las personas que conforman la comunidad educativa y para alcanzar los

objetivos y fines institucionales.

El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e

innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia

académica. Su carga lectiva será de un curso por año. La bonificación especial lo

establece la Universidad de acuerdo a la investigación que desarrolle y ejecute.

Artículo 118°.- Los docentes realizan funciones de enseñanza, investigación, proyección social y extensión universitaria, tutoría, capacitación, perfeccionamiento y las actividades que la Universidad crea necesarias para el logro eficaz de sus objetivos.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

La Universidad aspira a contar con un plantel de docentes diversos en origen, edad, género, formación, centros universitarios de procedencia, categoría y experiencia.

Artículo 119°.- Los docentes de la Universidad son:

a) Ordinarios: Principales, Asociados y Auxiliares.

b) Extraordinarios: Eméritos, Honorarios, Visitantes y similares dignidades.

c) Contratados.

Artículo 120°.- La admisión en la carrera como docente ordinario se hace por concurso público de méritos. La carrera docente se inicia en la categoría de Auxiliar. La labor docente es permanente y continua.

Los docentes están sujetos a evaluación, ratificación, promoción o remoción, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Artículo 121°.- El docente contratado no tiene permanencia, su labor es temporal, presta servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato. La contratación se regula exclusivamente por la legislación de la actividad laboral privada y depende, estrictamente, de las necesidades que se producen en cada semestre académico.

Artículo 122°.- El reglamento respectivo establece las características de los docentes extraordinarios.

Artículo 123°.- Las características y modalidades de apoyo a la docencia se establecen en el

reglamento respectivo.

Artículo 124°.- Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado, se requiere:

a) El grado académico de Maestro, para la formación en el nivel de pregrado.

b) El grado académico de Maestro o Doctor, para los programas de maestría o especialización.

c) El grado académico de Doctor, para la formación en el Doctorado.

Artículo 125°.- Los requisitos para acceder a las diversas categorías de los docentes ordinarios se establece en el reglamento respectivo, así como las condiciones de trabajo y de dedicación.

Artículo 126°.- Los deberes, derechos y responsabilidades de los docentes ordinarios se rigen por las disposiciones de la Ley Universitaria N° 30220, en lo que les son aplicables, el presente Estatuto y los reglamentos respectivos.

El régimen de remuneraciones lo establece la Universidad de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos económicos, generados por las tasas educativas.

El goce de los derechos y beneficios laborales y sociales se regula por las normas de la legislación de la actividad laboral privada, contenidas en el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, con su Texto Único Ordenado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sus modificatorias, complementarias y conexas.

Artículo 127°.- Son deberes de los docentes:

a) Ejercer la docencia con rigor académico, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

b) Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad y realizar labor intelectual creativa.

d) Brindar tutoría a los estudiantes, para orientarlos en su formación académica y profesional.

e) Participar del mejoramiento de programas educativos en los que se desempeña.

f) Presentar informes sobre sus actividades, en los plazos que le sean requeridos por la Escuela Profesional.

g) Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.

h) Observar conducta digna.

i) Los demás que dispongan la Ley, el Estatuto y las normas internas

Artículo 128°.- Son derechos de los docentes:

a) Ejercer la docencia con libertad de cátedra, con sujeción a la Constitución, la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

b) Participar en proyectos de investigación.

c) Gozar los derechos y beneficios previsionales, conforme a Ley.

Artículo 129°.- Los docentes ordinarios tienen los siguientes derechos específicos:

a) Acceder a la promoción en la carrera docente, de acuerdo al reglamento respectivo.

b) Recibir facilidades para realizar estudios acreditados de especialización o posgrado.

c) Gozar de licencia con o sin goce de haber, previa autorización.

d) Gozar de vacaciones conforme a Ley, de acuerdo a las necesidades institucionales y el rol que para tal efecto se establezca.

e) Gozar de incentivos a la excelencia académica.

Artículo 130°.- Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y

prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad y son pasibles

de sanciones, según la gravedad de la falta y la jerarquía que tengan en el momento de la

infracción

Artículo 131°.- Las sanciones son:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por dos semestres académicos.

c) Separación definitiva de la función docente.

El procedimiento para la tipificación de las faltas y para aplicar las sanciones se sujeta a las disposiciones del reglamento respectivo y a las normas de la legislación de la actividad laboral privada, Ley de Fomento del Empleo aprobada por Decreto Legislativo N° 728, con su texto único aprobado (TUO) Decreto Supremo N° 03-97-TR. Es atribución del órgano competente, calificar la falta o infracción, atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de la citada normativa.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

Artículo 132°.- La sanción de amonestación escrita se aplica por el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve.

Artículo 133°.- La sanción de suspensión se aplica hasta por dos semestres académicos, sin

goce de remuneraciones, por faltas o infracciones graves, que constituyen la transgresión por

acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la

función docente. También se aplica esta sanción cuando el docente incurre en una falta o

infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con amonestación escrita.

Artículo 134°.- La sanción de separación definitiva del docente se aplica por faltas o infracciones muy graves.

Artículo 135°.- En caso de presunción de hostigamiento sexual, o delitos contra la libertad

sexual y demás formas prevista en el Artículo 90° de la Ley Universitaria, el docente es

separado preventivamente, sin perjuicio de la sanción definitiva que se le imponga

CAPITULO IV

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 136°.- Son estudiantes de la Universidad quienes han cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión, se han matriculado y se encuentran siguiendo estudios. Forman parte de la comunidad universitaria.

Artículo 137°.- El concurso de admisión se rige por el reglamento correspondiente y está a cargo de la Oficina de Admisión.

El concurso de admisión consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional.

Artículo 138°.- La matrícula en la Universidad es un acto formal y voluntario que acredita la condición del estudiante universitario, e implica el compromiso de cumplir el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.

Artículo 139°.- La matrícula en la Universidad está sujeta al sistema de créditos y de currículo flexible. El número máximo de créditos en los que puede matricularse un estudiante en el semestre académico se establece en el reglamento respectivo.

Artículo 140°.- Los deberes, derechos y responsabilidades de los estudiantes se establecen en el presente Estatuto y en los reglamentos respectivos.

Artículo 141°.- Son deberes de los estudiantes:

a) Respetar la Constitución Política del Perú.

b) Aprobar las asignaturas correspondientes al periodo lectivo que cursan.

c) Cumplir con las disposiciones de la ley universitaria y con las normas internas de la Universidad.

d) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad.

e) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

f) Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.

g) Practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.

h) Los demás que dispongan la Ley, el Estatuto y las normas internas de la Universidad.

Artículo 142°.- Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación

b) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por cada periodo académico con fines de permanencia, promoción o remoción, de acuerdo al reglamento respectivo.

c) Libertad de expresar libre y pacíficamente sus ideas, con respeto a las de los demás y a los fines de la institución.

d) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliarios y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad.

e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Universidad. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada, dentro de los plazos y conforme a los procedimientos que establezca los reglamentos correspodientes.

f) Recibir tutoría y orientación en su desarrollo profesional y/o académico.

Artículo 143°.- Las sanciones aplicables a los estudiantes, son:

a) Amonestación escrita.

b) Separación hasta por dos semestres académicos.

c) Separación definitiva de la Universidad.

Artículo 144°.- La amonestación es la advertencia cuya insistencia en la falta cometida conlleva a una sanción mayor. Es impuesta por el decano de la respectiva Facultad.

Contra la resolución procede reconsideración ante la misma autoridad y apelación ante el Consejo de Facultad, que resuelve en última y definitiva instancia.

Artículo 145°.- La separación hasta por dos semestres académicos es el cese temporal en sus derechos como estudiante. Se aplica por la comisión de faltas que revisten gravedad o cuando reincide en faltas que ya han sido sancionadas con amonestación escrita. Es impuesta por el Consejo de Facultad, respetando su derecho de defensa.

Procede reconsideración ante el mismo órgano y apelación ante el Consejo Directivo, que

resuelve en última y definitiva instancia

Artículo 146°.- La separación definitiva es la privación total de los derechos del estudiante y conlleva el retiro definitivo de su actividad académica en la Universidad. Se aplica por la comisión de faltas muy graves. Es impuesta por el Consejo Universitario, previo descargo respectivo.

Procede reconsideración ante el mismo órgano, que resuelve en única instancia.

CAPITULO V

DE LOS GRADUADOS

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

Artículo 147.- Son graduados de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA SAC

quienes habiendo concluido los estudios correspondientes, han obtenido el grado académico o

título profesional con arreglo a ley y al estatuto de la universidad.

Artículo 148°.- La universidad coordina con sus graduados para los fines de recíproca

contribución académica, económica y ética.

CAPITULO VI

DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

Artículo 149°.- La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los

derechos de los miembros de la comunidad universitaria, bajo el principio de autoridad

responsable. El reglamento respectivo establece los mecanismos de su regulación y

funcionamiento. Estará a cargo de la Secretaria General, en concordancia con la Ley N° 30220

– Ley Universitaria.

CAPITULO VII

DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 150°.- Se consideran actividades de producción de bienes y servicios aquellas que la Universidad, mediante su capacidad creadora y tecnológica, implementa para contribuir al desarrollo regional y nacional, promoviendo la generación de fuentes de empleo para los egresados de la Universidad y de recursos propios para el desarrollo universitario.

Artículo 151°.- La creación de centros de producción de bienes y servicios se aprueba con un plan de negocios, en armonía con lo establecido en el artículo 8° del presente Estatuto.

Artículo 152°.- Los centros de producción de bienes y servicios son unidades descentralizadas, administrativa y económicamente autofinanciadas, compatibles con los fines de la Universidad y en correspondencia con las necesidades de la formación profesional y la investigación científica.

Artículo 153°.- Los centros de producción de bienes y servicios requieren sus propios

ambientes, bienes de capital, recursos humanos y capital de trabajo, los cuales se

fundamentan en el proyecto respectivo.

CAPITULO VII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 154º.- Del tribunal de honor

El tribunal de Honor, es el órgano encargado de calificar las denuncias que le sean remitidas por el Rector de la Universidad, pronunciarse sobre la procedencia de administrar proceso administrativo disciplinario, conducir procesar y resolver los casos de faltas disciplinarias administrativas o académicas cometidas por los profesores y/o estudiantes de la Universidad. Artículo 155º.- Conformación y funciones

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

El Tribunal de Honor, está conformado por tres profesores principales, y si faltaran por profesores asociados a dedicación exclusiva o tiempo completo, miembros que deben gozar de una reconocida trayectoria académica, ética, moral y profesional y un representante de los estudiantes en calidad de titulares, así como suplentes en cada categoría docente y representación estudiantil. El Tribunal de Honor de la Universidad es autónomo en el ejercicio de sus funciones y podrá solicitar los informes y documentos que estimen necesarios a los responsables de los diferentes órganos académicos y administrativos.

CAPITULO VIII

DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Artículo 156º.- De la dirección de gestión de la calidad

La dirección de gestión de la calidad, es una Unidad Técnica y Normativa, que tiene por finalidad diseñar y evaluar políticas y estrategias eficaces para el gestión de la calidad en la Universidad Privada de la Selva Peruana, acorde a las condiciones básicas de calidad estipulados en el artículo 28º de la Ley 30220. La dirección de Gestión de la Calidad depende jerárquicamente del Rector y mantiene relaciones funcionales con todas las facultades de la Universidad. Lo designa la Junta de Accionistas a propuesta del Rector. Artículo 157º.- Funciones de la dirección de gestión de la calidad

Son funciones de la dirección de gestión de la calidad:

a) Coordinar a nivel técnico, la planificación, organización y ejecución de los procesos de

licenciamiento o Autoevaluación de la calidad con fines de Acreditación en las carreras

profesionales y Escuela de Postgrado.

b) Proponer los planes y asesorar a las carreras profesionales para iniciar, desarrollar y

culminar las actividades de Autoevaluación con fines de Acreditación.

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas establecidas para el Sistema de

Evaluación de la calidad universitaria a nivel central, de las Facultades y Escuela de

Postgrado.

d) Asesorar y absolver consultas sobre aspectos técnicos y normativos relacionados con el

licenciamiento o autoevaluación.

e) Supervisar permanentemente y dar soporte a las labores de licenciamiento o

autoevaluación llevadas a cabo por las Escuelas Profesionales.

f) Solicitar informes periódicos sobre los avances de las carreras profesionales en

sus procesos de licenciamiento o autoevaluación, evaluarlos y emitir opinión al respecto

a la Jefatura de la dirección, de manera individual o global.

g) Sistematizar la información obtenida durante los procesos de licenciamiento o

autoevaluación, hacer seguimiento y proponer mejoras en su aplicación.

h) Identificar problemas y elaborar diagnósticos y propuestas sobre Sistemas de Calidad Universitaria desarrollados por la dirección, Facultades y la Universidad en su conjunto.

TITULO IV Modificación del Estatuto, Aumento y Reducción del Capital.

Page 37: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA · 2018-10-18 · La duración de la sociedad será de plazo indeterminado. Capitulo II Del Capital Social Artículo 5°: CAPITAL

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Fecha de última actualización 04 de octubre del 2018

ARTICULO 158°: La Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C cuenta con su reglamento general; que viene a ser el instrumento normativo de Gestión Institucional, establece las normas relacionadas con la organización y función de todos los órganos de la Universidad.

ARTICULO 159°: La modificación del estatuto se acuerda por Junta General, conforme se establece en el Artículo 198° y siguientes de la Ley General de Sociedades.

ARTICULO 160° El aumento y reducción del capital se acuerda por Junta General, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública, y se inscribe en el Registro. El aumento y reducción del capital se regirá por lo establecido en los Artículos 202° y siguientes de la Ley General de Sociedades, en lo que fuere aplicable.

TITULO V

Estados Financieros y Aplicación de Utilidades

ARTICULO 161° Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar con claridad, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La forma y la oportunidad a la que debe someterse a la aprobación de los accionistas la Gestión Social, el resultado del ejercicio económico y la distribución de utilidades se regirá de acuerdo a lo que establecen los Artículos 40°, 221° al 233° de la Ley General de Sociedades. =

TITULO VI

De la Disolución, Liquidación y Extinción

ARTICULO 162°: La disolución, liquidación y extinción de la sociedad se regirá en todo lo que fuere aplicable, por las disposiciones establecidas en los Artículos 407° al 422° de la Ley General de Sociedades.