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 Forest Stewardship Council ® GESTIÓN FORESTAL ESTÁNDAR INTERNACIONAL FSC ® FSC PRINCIPLES AND CRITERIA FOR FOREST STEWARDSHIP FSC-STD-01-001 (V5-0) EN    ©    2    0    1    2    F   o   r   e   s    t    S    t   e   w   a   r    d   s    h    i   p    C   o   u   n   c    i    l  ,    A  .    C  .    A    l    l   r    i   g    h    t   s   r   e   s   e   r   v   e    d  . LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DEL FSC PARA EL MANEJO FORESTAL RESPONSABLE V5-0 NO PODRÁN SER UTILIZADOS EN AUDITORÍAS HASTA QUE LOS INDICADORES GENÉRICOS INTERNACIONALES DEL FSC ESTÉN FINALIZADOS Y EL PROCESO DE TRASPASO DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES ESTÉ COMPLETO. MÁS INFORMACIÓN DISPONIBLE EN NUESTRA PÁGINA WEB WWW.FSC.ORG.

Estándar Internacional Consejo Forestal Mundial (SFC)

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Estándares de certificación y manejo forestal sostenible.

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  • Forest Stewardship Council

    GESTIN FORESTAL

    ESTNDAR INTERNACIONAL FSC FSC PRINCIPLES AND CRITERIA FOR FOREST STEWARDSHIPFSC-STD-01-001 (V5-0) EN

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    LOS PRINCIPIOS y CRITERIOS DEL FSC PARA EL MANEjO FORESTAL RESPONSAbLE V5-0 NO PODRN SER uTILIzADOS EN AuDITORAS HASTA quE LOS INDICADORES GENRICOS INTERNACIONALES DEL FSC ESTN FINALIzADOS y EL PROCESO DE TRASPASO DE LOS ESTNDARES NACIONALES EST COMPLETO. MS INFORMACIN DISPONIbLE EN NuESTRA PGINA WEb WWW.FSC.ORG.

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    Ttulo: Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal ResponsableCdigo de referencia del documento: FSC-STD-01-001 V5-0 ESAlcance: De aplicacin internacional Fecha de aprobacin: 10 de febrero de 2012Contacto: FSC International CenterCorreo-e para enviar comentarios: [email protected]

    PRINCIPIOS y CRITERIOS DEL FSC PARA EL MANEjO FORESTAL RESPONSAbLE

    FSC-STD-01-001 V5-0 ES

    2012 Forest Stewardship Council, A.C. Todos los derechos reservados.

    Ninguna seccin de esta obra amparada por los derechos de autor del editor puede ser reproducida o copi-ada en forma alguna o por medio alguno (grfico, electrnico o mecnico, incluyendo fotocopiado, grabaci-n, grabacin en cinta o sistemas de recuperacin de informacin) sin la autorizacin por escrito del editor.

    NOTA SObRE EL uSO DE ESTE ESTNDAR

    Todos los aspectos de este estndar se consideran normativos, incluyendo el prembulo, la fecha de ent-rada en vigor del estndar, la bibliografa, los trminos y definiciones, las tablas y anexos, a menos que se

    indique lo contrario.

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    ESTIMADOS AMIGOS FSC:

    Los Principios y Criterios del FSC representan el consenso global entre todos los miembros FSC, de las tres cmaras, sobre las prcticas sociales y ambientales ms apropiadas para el manejo forestal.

    La reciente revisin de esta directriz fundamental, aprobada por los miembros FSC, se logr mediante una amplia consulta realizada a travs de un proceso que dur tres aos. Muchos actores sociales y miem-bros de todo el mundo, altamente involucrados, participaron en el proceso de revisin y proporcionaron retroalimentacin en diversos momentos, mostrando un firme compromiso con los valores de participacin,

    consulta y concertacin.

    Con una elevada participacin de votantes (un promedio de 70% de cada cmara), los Principios y Crite-rios fueron aprobados con un voto favorable para el borrador final del 75% de los miembros. Este resulta-do positivo no solo refleja el involucramiento y compromiso de nuestros actores sociales, sino que ratifica

    tambin que el FSC es un foro nico donde intereses diversos trabajan juntos para lograr el consenso con

    respecto a soluciones prcticas ante las presiones que sufren los bosques del mundo.

    An tenemos por delante una serie de tareas. Actualmente debemos crear un conjunto coherente de indi-cadores genricos internacionales para estos PyC. Adems, tenemos que aclarar todas las definiciones,

    temas e interpretaciones en los que no fuimos capaces de ponernos totalmente de acuerdo al momento de

    votar. El nuestro es un proceso de mejora continua y los pasos que vienen ahora sern tambin impor-tantes para el futuro del FSC.

    El resultado exitoso de la revisin de los PyC nos permiti adquirir una confianza renovada en nuestras

    prcticas, nuestros procesos y nuestros principios. Estamos profundamente agradecidos con todas las personas que, con su entrega, hicieron posible este avance, entre las que estn, el Grupo de Trabajo para

    la revisin de los Principios y Criterios, los Miembros FSC y el personal FSC involucrado. Gracias a todos los que formaron parte de la revisin de los Principios y Criterios. Esperamos seguir trabajando con todos

    los actores sociales para alcanzar siempre nuevos estndares de excelencia para el FSC.

    Reciban nuestros mejores deseos,

    ANDRE GIACINI DE FREITAS MICHAEL E. CONROyPersonal del FSC Consejo Directivo

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    NDICE

    A Fecha de Entrada en Vigor b bibliografaC Nota sobre esta versinD PrembuloE Los Principios y Criterios

    Principio 1: Cumplimiento de las Leyes Principio 2: Derechos de los Trabajadores y Condiciones de Empleo Principio 3: Derechos de los Pueblos Indgenas Principio 4: Relaciones con las Comunidades Principio 5: Beneficios del Bosque

    Principio 6: Valores e Impactos Ambientales Principio 7: Planificacin del Manejo

    Principio 8: Monitoreo y Evaluacin Principio 9: Altos Valores de Conservacin Principio 10: Ejecucin de las Actividades de Manejo F Glosario

    A FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

    Este estndar fue aprobado el 10 de febrero de 2012. A partir de esta fecha, este estndar estar en vigor para el comienzo del desarrollo de los Indicadores Genricos Internacionales del FSC.

    Los Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable V5-0 no podrn ser utilizados en auditoras hasta que los Indicadores Genricos Internacionales del FSC estn finalizados y el proceso de

    traspaso de los Estndares Nacionales est completo. Ms informacin sobre este proceso puede encon-trarse en la pgina web del FSC www.fsc.org.

    La prxima revisin de los Principios y Criterios del FSC tendr lugar dentro de los tres aos siguientes a

    la fecha de aprobacin de los Indicadores Genricos Internacionales, con vistas a ser completada dentro de los dos aos siguientes al comienzo de la revisin. Posteriores revisiones de los Principios y Criterios

    del FSC tendrn lugar en ciclos quinquenales. El proceso de revisin comenzar dentro de los tres aos

    siguientes a la fecha de aprobacin, con vistas a ser completada dentro de los dos aos siguientes al

    comienzo de la revisin.

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    b bIbLIOGRAFA

    Los siguientes documentos son indispensables para la aplicacin de este documento. En el caso de documentos sin nmero de versin, su edicin ms reciente (incluyendo cualquier modificacin) ser la

    aplicable.

    FSC-DIR-20-007 Directiva del FSC sobre las Evaluaciones de Manejo Forestal FSC-POL-01-004 Poltica para la Asociacin de Organizaciones con el FSC FSC-POL-20-003 Escisin de reas del Alcance de la Certificacin

    FSC-POL-30-001 Poltica del FSC sobre Pesticidas FSC-POL-30-401 La Certificacin FSC y los Convenios de la OIT

    FSC-POL-30-602 Interpretacin del FSC sobre los OGM (Organismos Genticamente Modifica-dos)

    FSC-PRO-01-001 Desarrollo y Aprobacin de Estndares Internacionales Sociales y Ambientales del FSC

    FSC-PRO-01-005 Procesamiento de Apelaciones FSC-PRO-01-008 Procesamiento de Quejas en el Sistema de Certificacin FSC

    FSC-PRO-01-009 Procesamiento de Demandas Formales en el Sistema de Certificacin FSC

    FSC-STD-01-002 Glosario FSC-STD-01-003 Criterios de Elegibilidad para SLIMF FSC-STD-01-005 Sistema del FSC de Resolucin de Controversias FSC-STD-30-005 Estndar FSC para Entidades de Grupo en Grupos de Manejo Forestal FSC-STD-60-002 Estructura y Contenido de los Estndares Nacionales de Manejo Forestal Re-

    sponsable FSC-STD-60-006 Desarrollo de Estndares Nacionales de Manejo Forestal Responsable

    C NOTA SObRE ESTA VERSIN

    Los Principios y Criterios del FSC se publicaron por primera vez en noviembre de 1994 y fueron modifica-dos sucesivamente en 1996, 1999 y 2001. Esta versin es resultado de una revisin y modificacin global

    de los Principios y Criterios, que comenz en enero de 2009 y termin en febrero de 2012.

    Esta versin de los Principios y Criterios se ha desarrollado y revisado de acuerdo con el documento FSC-PRO-01-001 V2-0, Desarrollo y Aprobacin de Estndares Internacionales Sociales y Ambientales del FSC. Este procedimiento, a su vez, ha sido desarrollado en cumplimiento de:

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    El Cdigo de buenas Prcticas para el Desarrollo de Estndares Sociales y Ambientales del ISEAL (versin pblica 4, documento P005, enero de 2006).

    La Gua ISO/IEC 59, Cdigo de buenas Prcticas para la Estandarizacin (febrero de 1994). El Acuerdo de la OMC sobre los Obstculos Tcnicos al Comercio (WTO Agreement on Technical barri-

    ers to Trade, TBT), Anexo 3: Cdigo de Buena Conducta para la Elaboracin, Adopcin y Aplicacin de

    Normas (enero de 1995).

    Esta versin de los Principios y Criterios del FSC se ha desarrollado y revisado tambin de acuerdo con el Cdigo de buenas Prcticas para el Desarrollo de Estndares Sociales y Ambientales del ISEAL, docu-mento P005, versin 5.01, junio del 2010.

    D PREMbuLO

    INTRODuCCIN

    Este documento contiene los Principios y Criterios del Forest Stewardship Council para el Manejo Forestal Responsable, y es clave dentro del sistema de certificacin FSC. Los Principios y Criterios estn forma-dos por el Prembulo, los diez Principios y sus Criterios asociados y el Glosario. Todos ellos, es decir, el Prembulo, los Principios, los Criterios y el Glosario se consideran normativos.

    El Prembulo contiene informacin esencial para todos los que estn interesados en la certificacin FSC,

    en la medida en que es normativo, y responde a las siguientes preguntas:

    Qu se considera elegible para la certificacin FSC?

    Quin es responsable del cumplimiento de los Principios y Criterios?

    Quin es responsable de la interpretacin de los Principios y Criterios?

    Cmo se relacionan los Principios y Criterios con las leyes y reglamentos?

    Cul es la base para la toma de decisiones sobre certificacin?

    Cmo se pueden aplicar los Principios y Criterios en el terreno?

    El Prembulo contiene las siguientes secciones:

    1. El Forest Stewardship Council (FSC)2. Los Principios y Criterios.3. Alcance.

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    4. Escala, Intensidad y Riesgo.5. Responsabilidad del Cumplimiento.6. Bases para la Certificacin.

    7. Interpretacin y Controversias.

    Un conjunto de Notas Explicativas complementa a esta versin de los Principios y Criterios, para aclarar su

    significado y los resultados que se espera obtener. stas tambin proporcionan los antecedentes sobre el

    contexto de Principios y Criterios especficos, incluyendo referencias a documentos aplicables del FSC y

    otros.

    Las Notas Explicativas no son de obligado cumplimiento. Sin embargo, pretenden ser una de las bases

    para el desarrollo de los Estndares de Manejo Forestal Responsable del FSC, incluyendo los indicadores genricos internacionales, y reducir las diferencias en la interpretacin de los requisitos del FSC.

    Los vocablos cuya definicin se presenta en el Glosario estn en cursivas y aparecen marcados con aste-risco*, la primera vez que se mencionan en el Prembulo, as como la primera vez que aparecen en cada

    Principio y Criterio.

    1. EL FOREST STEWARDSHIP COuNCIL (FSC)

    El Forest Stewardship Council A.C. (FSC) fue creado en 1993, en seguimiento al proceso iniciado en la Conferencia de las Naciones unidas sobre el Medio Ambiente (la Cumbre de la Tierra de Ro de janeiro de 1992) con la misin de promover un manejo ambientalmente apropiado, socialmente beneficioso y econ-micamente viable de los bosques* de todo el mundo.

    El manejo forestal ambientalmente apropiado garantiza que la produccin de madera, productos no made-rables* y servicios del ecosistema* mantiene la biodiversidad, la productividad y los procesos ecolgicos del bosque.

    El manejo forestal socialmente beneficioso contribuye a que las poblaciones locales, as como la sociedad

    en su conjunto, disfruten de los beneficios a largo plazo del bosque, a la vez que proporciona grandes

    incentivos para que las comunidades locales preserven los recursos y se adhieran a los planes de manejo*

    a largo plazo.

    El manejo forestal econmicamente viable significa que las operaciones forestales se estructuran y mane-jan de forma que sean lo suficientemente rentables, sin que generen ganancias econmicas a expensas

    de los recursos forestales, del ecosistema*, o de las comunidades afectadas.

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    El conflicto entre la necesidad de generar beneficios financieros adecuados y los principios de responsa-bilidad en las operaciones forestales puede reducirse mediante esfuerzos por vender una amplia gama de productos y servicios forestales de la mejor calidad y con el mayor valor. (Reglamento Interno del FSC A.C. ratificado en septiembre de 1994; ltima revisin de junio de 2011).

    El FSC es una organizacin internacional que proporciona un sistema de acreditacin y certificacin

    voluntarias realizadas por una tercera parte. Este sistema permite a los titulares de certificados vender sus

    productos y servicios en el mercado como procedentes de un manejo forestal ambientalmente apropiado, socialmente beneficioso y econmicamente viable. El FSC tambin establece estndares para el desarrollo

    y aprobacin de Estndares FSC de Manejo Forestal Responsable, que se basan en los Principios y Crite-rios. Adems, desarrolla estndares para la acreditacin de las entidades de evaluacin de la conformidad (tambin conocidas como entidades de certificacin), que certifican el cumplimiento de los estndares del

    FSC. Basndose en estos estndares, el FSC proporciona un sistema para la certificacin de las organiza-ciones que deseen vender sus productos con el certificado FSC.

    2. LOS PRINCIPIOS y CRITERIOS DEL FSC

    El FSC public por primera vez sus Principios y Criterios en noviembre de 1994, como un estndar basado en el desempeo, orientado a resultados y de aplicacin mundial. Los Principios y Criterios se focalizan en

    el desempeo del manejo forestal en el terreno, ms que en los sistemas de gestin que conducen a dicho

    desempeo.

    Los Principios del FSC son las normas o elementos esenciales del manejo forestal ambientalmente apropi-ado, socialmente beneficioso y econmicamente viable, y los Criterios proporcionan los medios para juzgar

    si un Principio se cumple o no. Son el fundamento del sistema de certificacin FSC y, junto con el Prem-bulo y el Glosario, constituyen el ncleo del conjunto completo de estndares. No existe jerarqua entre los

    Principios o entre los Criterios. Todos tienen el mismo estatus, validez y autoridad y son aplicables, juntos o por separado, en cada unidad de Manejo* individual.

    Los Principios y Criterios ocupan un lugar central en el marco de estndares del FSC y deben aplicarse junto a otros documentos conexos del FSC, incluyendo los siguientes:

    Documentos de orientacin, directivas y otros documentos, emitidos o aprobados por el FSC;

    Estndares de Manejo Forestal Responsable del FSC;

    Estndares para determinados tipos de vegetacin, productos y servicios;

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    Estndares para determinados tipos de Unidades de Manejo, como los bosques pequeos y manejados

    con baja intensidad, las plantaciones* intensivas a gran escala, las reas de conservacin* y de protec-cin*, tal y como fueron aprobados por el FSC.

    Este marco de estndares constituye el sistema completo del FSC para la certificacin, voluntaria, inde-pendiente y realizada por una tercera parte, de la calidad del manejo forestal. A travs de la adhesin a los slidos estndares sociales, econmicos y ambientales en el marco de los Principios y Criterios del FSC, el manejo forestal certificado promueve el bienestar de las poblaciones locales, la viabilidad econmica del

    titular del certificado (La Organizacin*) y la idoneidad ambiental del manejo forestal.

    3. ALCANCE

    Los Principios y Criterios abarcan todas las actividades de manejo de La Organizacin relacionadas con la Unidad de Manejo, tanto dentro como fuera de sta, y tanto aquellas ejecutadas directamente como las

    contratadas a terceros.

    En trminos de espacio geogrfico, los Principios y Criterios del FSC son aplicables, de forma general,

    a todo el mbito geogrfico que se encuentra dentro de los lmites de la Unidad de Manejo para la que

    se solicita la certificacin o recertificacin. Sin embargo, algunos de los Principios y Criterios se pueden

    aplicar ms all de los lmites de la Unidad de Manejo. Por ejemplo, a instalaciones e infraestructuras que

    forman parte de la Unidad de Manejo, tal y como se define en estos Principios y Criterios.

    En trminos de vegetacin, los Principios y Criterios son aplicables globalmente a todos los tipos y escalas de bosques, incluyendo los bosques naturales*, las plantaciones y otros tipos de vegetacin (es decir,

    no forestales). El concepto de otros tipos de vegetacin debera limitarse a aquellos usos del suelo que

    estn relacionados con el crecimiento de rboles pero incluye, en principio, usos del suelo no forestales, si stos contribuyen a la misin del FSC.

    La decisin sobre si un determinado tipo de vegetacin puede o no certificarse debera evaluarse caso por

    caso. Debera tener en cuenta a las especies implicadas y el sistema de produccin, en relacin con las funciones del ecosistema* y los valores ambientales* requeridos por los Principios y Criterios. Para ayudar

    a tomar esta decisin, se han incluido en el Glosario las definiciones de bosque, bosque natural y plantaci-ones.

    Las reas que se encuentren dentro de los lmites geogrficos de la Unidad de Manejo y que estn dedi-cadas a sistemas de produccin agrcola no estn sujetas a los Principios y Criterios, a menos que estn

    incluidas en disposiciones especficas del plan de manejo.

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    Por lo que se refiere a los productos y servicios, los Principios y Criterios del FSC abordan la produccin

    maderable y no maderable, la conservacin*, la proteccin*, los servicios del ecosistema y otros usos. Los servicios del ecosistema incluyen el secuestro y almacenamiento de carbono, que contribuye a la mitigaci-n del cambio climtico. En trminos legales, el FSC pretende complementar, y no reemplazar, a otras iniciativas que apoyan

    el manejo forestal responsable en todo el mundo. Los Principios y Criterios del FSC deben usarse en consonancia con las leyes y reglamentos internacionales, nacionales y locales, aunque pueden contener

    disposiciones ms estrictas o exigentes que las establecidas por dichas leyes y reglamentos.

    Los pueblos tradicionales* cuyos derechos no estn reconocidos en la legislacin nacional como equiva-lentes a los de los pueblos indgenas*, en el mbito de la unidad de Manejo, reciben el mismo tratamiento que las comunidades locales en el mbito de los Principios y Criterios del FSC. Los pueblos tradicionales

    cuyos derechos estn reconocidos en la legislacin nacional como equivalentes a los de los pueblos

    indgenas, en el mbito de la Unidad de Manejo, debern recibir el mismo tratamiento que los pueblos

    indgenas para el fin de los Principios y Criterios del FSC.

    En los casos en que existan conflictos entre los Principios y Criterios del FSC y las leyes, debern aplicar-se los procedimientos especficos del FSC.

    4. ESCALA, INTENSIDAD y RIESGO

    Los Principios y Criterios del FSC son, en trminos generales, independientes de la escala geogrfica y de

    la intensidad de las actividades de manejo. Todas las Unidades de Manejo certificadas deben satisfacer

    todos los Principios y Criterios y su Prembulo. Adems, los Principios y Criterios parten del reconocimien-to de que las maneras de alcanzar su cumplimiento pueden ser diferentes dependiendo de la escala e

    intensidad de las actividades de manejo y del riesgo de impactos negativos relacionados con La Organiza-cin*, su unidad de Manejo o sus actividades de manejo.

    En funcin de la escala, intensidad y riesgo*, las acciones requeridas para cumplir los Principios y Criterios

    pueden variar de una Organizacin a otra. El concepto de escala, intensidad y riesgo es aplicable a casi todos los Criterios. En algunos de ellos se incluyen referencias explcitas a esta nocin, cuando se sabe

    por experiencia que es necesario cierto nivel de flexibilidad en funcin estos tres parmetros para alcanzar

    su cumplimiento, a lo largo de todo el rango de tipos de vegetacin, usos del suelo y correspondientes sistemas de manejo potencialmente certificables. Sin embargo, tambin hay otros requisitos que no estn

    sujetos a ajustes en funcin de la escala, intensidad y riesgo, como por ejemplo los que se refieren al

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    cumplimiento de las leyes. En los indicadores de los Estndares de Manejo Forestal Responsable del FSC se describe con ms detalle la interpretacin de los conceptos de escala, intensidad y riesgo, incluyendo los tipos y lmites de la flexibilidad.

    5. RESPONSAbILIDAD DEL CuMPLIMIENTO

    Como estndar basado en el desempeo, los Principios y Criterios del FSC definen de manera explcita

    sobre quin recae la responsabilidad.

    La responsabilidad para garantizar el cumplimiento de los Principios y Criterios del FSC recae en las personas o entidades que solicitan o poseen el certificado. En el mbito de la certificacin FSC, estas per-sonas o entidades se denominan La Organizacin, que es responsable de las decisiones, las polticas y

    las actividades de manejo relacionadas con la unidad de Manejo. La Organizacin tambin es responsable de demostrar que otras personas o entidades que estn autorizadas o contratadas por ella para operar en

    la Unidad de Manejo o para la misma cumplen los requisitos de los Principios y Criterios del FSC. Por lo

    tanto, La Organizacin debe emprender acciones correctivas cuando dichas personas o entidades no los cumplan.

    6. bASES PARA LA CERTIFICACIN

    El FSC no insiste en la perfeccin en el cumplimiento de sus Principios y Criterios. Los cambios imprevi-stos en la situacin cultural, ecolgica, econmica y social pueden causar incumplimientos ocasionales en el desempeo. Como los Principios y Criterios del FSC son los elementos principales de un estndar

    basado en el desempeo, las decisiones de certificacin se guan por los siguientes parmetros:

    La medida en la que las actividades de manejo satisfacen cada uno de los Criterios del FSC;

    La importancia y/o las consecuencias de fracasar en el cumplimiento de cada uno de los Criterios del FSC;

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    7. INTERPRETACIONES y CONTROVERSIAS

    Las dudas relacionadas con la interpretacin de los Principios y Criterios se tratan a travs de procedi-mientos diseados por el FSC. Cuando surjan, entre los actores sociales, controversias relacionadas con

    el cumplimiento o interpretacin de los Principios y Criterios y los Estndares FSC de Manejo Forestal Responsable del FSC, debern aplicarse los procedimientos especficos del FSC para la resolucin de

    controversias e interpretacin.

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    E LOS PRINCIPIOS y CRITERIOS DEL FSC

    PRINCIPIO 1: CuMPLIMIENTO DE LAS LEyES

    La Organizacin* deber cumplir todas las leyes*, reglamentos y tratados internacionales ratificados* en el mbito nacional, as como las convenciones y los acuerdos, que sean aplicables.

    1.1 La Organizacin* deber ser una entidad legalmente constituida, cuyo registro legal* sea claro, do-cumentado y no cuestionado y contar con autorizacin escrita para actividades especficas, emitida

    por las autoridades legalmente competentes*.

    1.2 La Organizacin* deber demostrar que el estatus legal* de la Unidad de Manejo*, incluyendo los derechos de tenencia y uso*, as como sus lmites, estn claramente definidos.

    1.3 La Organizacin* deber contar con los derechos legales* para operar en la Unidad de Manejo*, que sean acordes con el estatus legal* de La Organizacin y de la unidad de Manejo, y deber cumplir las obligaciones legales asociadas, definidas en las leyes, reglamentos y requisitos administrativos,

    nacionales y locales, que sean aplicables. Los derechos legales debern cubrir el aprovechamiento

    de productos y/o el suministro de servicios del ecosistema* procedentes de la unidad de Manejo. La Organizacin deber pagar los importes establecidos legalmente, asociados a dichos derechos y obligaciones.

    1.4 La Organizacin* deber desarrollar e implementar medidas, y/o deber colaborar con las entidades reguladoras, para proteger de forma sistemtica la unidad de Manejo frente al uso de recursos y asentamientos no autorizados o ilegales, as como frente a otras actividades ilcitas.

    1.5 La Organizacin* deber cumplir todas las leyes nacionales* y locales* aplicables, las convenciones internacionales ratificadas* y los cdigos de prcticas obligatorios,* relacionados con el transporte y el comercio de productos forestales, dentro y desde la Unidad de Manejo y/o hasta el primer punto de venta.

    1.6 La Organizacin deber identificar, prevenir y solucionar las controversias sobre asuntos relaciona-dos con el derecho escrito* o consuetudinario* que puedan ser resueltas oportunamente de forma extrajudicial, involucrando* a los actores afectados*.

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    1.7 La Organizacin* deber hacer pblico su compromiso de no ofrecer o recibir sobornos en dinero ni prestarse a cualquier otra forma de corrupcin, y deber cumplir la legislacin de lucha contra la

    corrupcin, si sta existe. En caso de no existir, La Organizacin deber implementar otras medidas

    contra la corrupcin, proporcionales a la escala* y a la intensidad* de las actividades de manejo y al riesgo* de corrupcin.

    1.8 La Organizacin* deber demostrar su compromiso de adhesin a largo plazo a los Principios* y Cri-terios* del FSC en la Unidad de Manejo* y a las Polticas y Estndares del FSC relacionados. una declaracin que recoja este compromiso deber incluirse en un documento a disposicin pblica* y gratuita.

    PRINCIPIO 2: DERECHOS DE LOS TRAbAjADORES y CONDICIONES DE EMPLEO

    La Organizacin* deber mantener o mejorar el bienestar social y econmico de los trabajadores*.

    2.1 La Organizacin* deber respaldar* los principios y derechos en el trabajo, tal y como aparecen de-finidos en la Declaracin de la OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

    (1998), que estn basados en los ocho Convenios Fundamentales de la OIT.

    2.2 La Organizacin* deber promover la equidad de gnero* en las prcticas de empleo, las oportu-nidades de capacitacin, la adjudicacin de contratos, los procesos para involucrar* a los actores sociales y las actividades de manejo.

    2.3 La Organizacin* deber implementar prcticas de seguridad y salud para proteger a los trabajado-res* frente a los riesgos contra la seguridad y la salud laboral. Estas prcticas debern ser propor-cionales a la escala, intensidad y riesgo* de las actividades de manejo y debern cumplir o superar las recomendaciones del Cdigo de Prcticas de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo Forestal.

    2.4 La Organizacin* deber pagar salarios que cumplan o excedan las normas mnimas del sector forestal, otros convenios salariales reconocidos para el sector forestal o salarios mnimos vitales*, siempre que stos sean ms altos que los salarios mnimos legales. Cuando no exista ninguno de

    stos, La Organizacin deber, involucrando* a los trabajadores*, desarrollar mecanismos para determinar los salarios mnimos vitales.

    2.5 La Organizacin* deber demostrar que los trabajadores cuentan con capacitacin y supervisin especfica para cada puesto, con el objetivo de implementar de forma segura y efectiva el plan de

    manejo* y todas las actividades de manejo.

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    2.6 La Organizacin*, involucrando* a los trabajadores*, deber contar con mecanismos para resolver quejas y para otorgar indemnizaciones justas a los trabajadores por prdidas o daos en sus pro-piedades, enfermedades* o lesiones laborales*, ocurridas mientras stos estn trabajando para La Organizacin.

    PRINCIPIO 3: DERECHOS DE LOS PuEbLOS INDGENAS

    La Organizacin* deber identificar y respaldar* los derechos legales y consuetudinarios* de los pueblos indgenas*, en relacin con la propiedad, uso y manejo de la tierra, territorios y recursos, que resulten

    afectados por las actividades de manejo.

    3.1 La Organizacin* deber identificar a los pueblos indgenas* que existan dentro de la Unidad de Ma-nejo* o que estn afectados por las actividades de manejo. A continuacin, La Organizacin deber

    identificar, involucrando* a estos pueblos indgenas, sus derechos de tenencia*, sus derechos de ac-ceso y uso de los recursos forestales y servicios del ecosistema*, sus derechos consuetudinarios*, y los derechos y obligaciones legales que sean aplicables dentro de la Unidad de Manejo.

    La Organizacin deber identificar tambin las reas donde estos derechos estn en litigio.

    3.2 La Organizacin* deber reconocer y respaldar* los derechos legales y consuetudinarios* de los pueblos indgenas* para conservar el control sobre las actividades de manejo en el interior de la Uni-dad de Manejo* o relacionadas con la misma, en la medida necesaria para proteger sus derechos, recursos, tierras y territorios. La delegacin del control a terceros por parte de los pueblos indgenas requiere de un proceso de Consentimiento Previo, Libre e Informado*.

    3.3 En caso de delegacin del control sobre las actividades de manejo, deber establecerse un acuerdo vinculante entre la Organizacin* y los pueblos indgenas*, a travs de un proceso de Consenti-miento Previo, Libre e Informado*. Este acuerdo deber definir su duracin, disposiciones sobre

    renegociacin, renovacin, rescisin, condiciones econmicas y otros trminos y condiciones. El acuerdo deber incluir disposiciones para que los pueblos indgenas supervisen el cumplimiento de

    los trminos y de las condiciones del mismo por parte de La Organizacin.

    3.4 La Organizacin* deber reconocer y respaldar* los derechos, costumbres y cultura de los pueblos indgenas*, tal y como se definen en la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de

    los Pueblos Indgenas (2007) y en el Convenio 169 de la OIT (1989).

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    3.5 La Organizacin*, involucrando* a los pueblos indgenas*, deber identificar los lugares que sean de especial importancia cultural, ecolgica, econmica, religiosa o espiritual y en los que dichos

    pueblos indgenas posean los derechos legales o consuetudinarios*. Estos lugares debern ser reconocidos por La Organizacin y su manejo y/o proteccin deber acordarse involucrando a los pueblos indgenas.

    3.6 La Organizacin* deber respaldar* los derechos de los pueblos indgenas* a proteger y utilizar sus conocimientos tradicionales y deber compensar a los pueblos indgenas por la utilizacin de estos conocimientos y de su propiedad intelectual*. Como en el Criterio 3.3, deber establecerse un acu-erdo vinculante entre La Organizacin y los pueblos indgenas para dicha utilizacin antes de que

    sta tenga lugar, a travs de un proceso de Consentimiento Previo, Libre e Informado*, que deber ser coherente con la proteccin de los derechos de propiedad intelectual.

    PRINCIPIO 4: RELACIONES CON LAS COMuNIDADES

    La Organizacin* deber contribuir al mantenimiento o mejora del bienestar social y econmico de las comunidades locales*.

    4.1 La Organizacin* deber identificar a las comunidades locales* que existen dentro de la Unidad de Manejo* y aquellas que resulten afectadas por las actividades de manejo. A continuacin, La

    Organizacin deber tambin identificar, involucrando* a estas comunidades locales, sus derechos de tenencia*, acceso y uso de los recursos forestales, y servicios del ecosistema*, as como sus de-rechos consuetudinarios*, derechos y obligaciones legales que sean aplicables dentro de la Unidad

    de Manejo.

    4.2 La Organizacin* deber reconocer y respaldar* los derechos legales y consuetudinarios* de las comunidades locales* para conservar el control sobre las actividades de manejo en el interior de la Unidad de Manejo* o relacionadas con la misma, en la medida que sea necesaria para proteger sus derechos, recursos, tierras y territorios. La delegacin del control a terceros por parte de las comunidades locales requiere de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado*.

    4.3 La Organizacin* deber ofrecer oportunidades razonables* de empleo, capacitacin y otros ser-vicios a las comunidades, contratistas y proveedores locales*, de forma proporcional a la escala e intensidad de sus actividades de manejo.

    4.4 La Organizacin* deber implementar actividades adicionales, involucrando* a las comunidades locales*, que contribuyan al desarrollo social y econmico de las mismas. Estas actividades debern

    ser proporcionales a la escala, intensidad* e impacto socio-econmico de sus actividades de manejo.

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    4.5 La Organizacin*, involucrando* a las comunidades locales, deber realizar acciones para identificar, evitar y mitigar los impactos negativos significativos de carcter social, ambiental y econmico, que

    provoquen sus actividades de manejo a las comunidades afectadas. Estas acciones debern ser pro-porcionales a la escala, intensidad y riesgo* de dichas actividades y a sus impactos negativos.

    4.6 La Organizacin*, involucrando* a las comunidades locales*, deber contar con mecanismos para resolver quejas y otorgar indemnizaciones justas a las comunidades e individuos de la localidad por

    los impactos ocasionados por sus actividades de manejo.

    4.7 La Organizacin*, involucrando* a las comunidades locales*, deber identificar los lugares de especial importancia cultural, ecolgica, econmica, religiosa o espiritual y en los que dichas

    comunidades locales detenten derechos legales o consuetudinarios*. Estos lugares debern ser reconocidos por La Organizacin y su manejo y/o proteccin deber acordarse involucrando* a las comunidades locales.

    4.8 La Organizacin*, deber respaldar* los derechos de las comunidades locales* a proteger y utilizar sus conocimientos tradicionales y deber compensar a dichas comunidades por la utilizacin de estos conocimientos y de su propiedad intelectual*. Como en el Criterio 3.3, deber establecerse un acuerdo vinculante entre La Organizacin y las comunidades locales para dicha utilizacin, antes de que sta tenga lugar, a travs de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado* que

    deber ser coherente con la proteccin de los derechos de propiedad intelectual.

    PRINCIPIO 5: bENEFICIOS DEL bOSquE

    La Organizacin* deber manejar de forma eficiente el rango de mltiples productos y servicios de la Unidad de Manejo* para mantener o mejorar su viabilidad econmica* a largo plazo* y toda la gama de beneficios ambientales y sociales.

    5.1 La Organizacin* deber identificar, producir o hacer posible la produccin de beneficios y/o pro-ductos diversificados, basndose en la gama de recursos y servicios del ecosistema* existentes en

    la Unidad de Manejo*, para fortalecer y diversificar la economa local, de manera proporcional a la escala* e intensidad* de las actividades de manejo.

    5.2 Normalmente, La Organizacin* deber aprovechar los productos y servicios de la Unidad de Mane-jo* a un nivel que pueda ser permanentemente sostenido, o por debajo de ste.

    5.3 La Organizacin* deber demostrar que las externalidades* positivas y negativas de la operacin estn incluidas en el plan de manejo*.

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    5.4 La Organizacin* deber utilizar, para satisfacer sus propias necesidades, el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estn disponibles, y de forma proporcional a la

    escala, intensidad y riesgo*. Si no estn disponibles localmente, La Organizacin deber realizar esfuerzos razonables* para apoyar el establecimiento de dichos servicios.

    5.5 La Organizacin* deber demostrar su compromiso con la viabilidad econmica* a largo plazo, a travs de su planificacin y gastos, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo*.

    PRINCIPIO 6: VALORES E IMPACTOS AMbIENTALES

    La Organizacin* deber mantener, conservar y/o restaurar los servicios del ecosistema* y los valores am-bientales* de la unidad de Manejo y deber evitar, reparar o mitigar los impactos ambientales negativos.

    6.1 La Organizacin* deber evaluar los valores ambientales* en la Unidad de Manejo y aquellos valo-res que se encuentran fuera de la misma pero que pueden resultar potencialmente afectados por las

    actividades de manejo. Dicha evaluacin deber realizarse con un nivel de detalle, escala y frecu-encia proporcional a la escala, intensidad y riesgo* de las actividades de manejo. Esta evaluacin deber ser suficiente para determinar las medidas de conservacin necesarias y detectar y monito-rear los posibles impactos negativos de dichas actividades.

    6.2 Antes del inicio de las actividades que tienen impacto sobre el terreno , La Organizacin* deber identificar y evaluar la escala, intensidad y riesgo* de los impactos potenciales de las actividades de manejo sobre los valores ambientales* identificados.

    6.3 La Organizacin* deber identificar e implementar acciones efectivas para prevenir los impactos negativos de las actividades de manejo sobre los valores ambientales* y para mitigar y reparar los im-pactos que se produzcan, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo* de dichos impactos.

    6.4 La Organizacin* deber proteger a las especies raras* y amenazadas*, as como sus hbitats* en la unidad de Manejo, a travs de zonas de conservacin*, reas de proteccin*, y de conectividad* y/o (cuando sea necesario) otras medidas directas para su supervivencia y viabilidad.

    Estas medidas debern ser proporcionales a la escala, intensidad y riesgo* de las actividades de manejo y al estatus de conservacin y requisitos ecolgicos de las especies raras y amenazadas. A

    la hora de determinar las medidas a tomar dentro de la unidad de Manejo, La Organizacin deber tener en cuenta el rango geogrfico y los requisitos ecolgicos de las especies raras y amenazadas,

    ms all de los lmites de la unidad de Manejo.

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    6.5 La Organizacin* deber identificar y proteger reas de muestra representativas de los ecosiste-mas* nativos y/o restaurarlas hacia condiciones ms naturales. Cuando no existan reas de muestra

    representativas, La Organizacin deber restaurar una proporcin de la Unidad de Manejo* hacia condiciones ms naturales. El tamao de dichas reas y las medidas aplicadas para su proteccin o

    restauracin debern ser proporcionales al estatus de conservacin y al valor de los ecosistemas a nivel del paisaje* y a la escala, intensidad y riesgo* de las actividades de manejo.

    6.6 La Organizacin* deber mantener de forma efectiva la existencia continua de las especies y genoti-pos nativos que se dan de forma natural e impedir prdidas de diversidad biolgica*, especialmente a travs de la gestin de los hbitats en la Unidad de Manejo*. La Organizacin deber demostrar que existen medidas efectivas para manejar y controlar la caza, la pesca, la captura y la recoleccin.

    6.7 La Organizacin* deber proteger o restaurar las corrientes y cuerpos de agua naturales, las zonas de ribera y su conectividad. La Organizacin deber evitar los impactos negativos en la calidad y cantidad de agua, y mitigar y reparar los que se produzcan.

    6.8 La Organizacin* deber manejar el paisaje* en la Unidad de Manejo* para mantener y/o restaurar un mosaico variable de especies, tamaos, edades, escalas geogrficas y ciclos de regeneracin,

    de forma adecuada en funcin de los valores paisajsticos* en la regin, y para mejorar la resilien-cia* ambiental y econmica.

    6.9 La Organizacin* no deber convertir bosques naturales* a plantaciones*, ni convertir bosques natu-rales o plantaciones a cualquier otro uso del suelo, excepto cuando la conversin:

    a) afecte a una porcin muy limitada del rea de la Unidad de Manejo*, y b) permita obtener beneficios de conservacin claros, sustanciales, adicionales, seguros y a largo

    plazo en la unidad de Manejo, y c) no dae o amenace a los Altos Valores de Conservacin*, ni a los espacios y recursos necesarios

    para mantener o mejorar dichos Altos Valores de Conservacin.

    6.10 Las Unidades de Manejo* que incluyan plantaciones* que fueron establecidas en reas convertidas de bosques naturales* despus de noviembre de 1994, no debern calificar para la certificacin, excepto en los casos en que:

    a) se aporten evidencias claras y suficientes de que la Organizacin* no fue directa o indirectamente responsable de la conversin, o

    b) la conversin afecte a una porcin muy limitada del rea de la unidad de Manejo y est produci-endo beneficios de conservacin claros, sustanciales, adicionales, seguros y a largo plazo en la

    unidad de Manejo.

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    PRINCIPIO 7: PLANIFICACIN DEL MANEjO

    La Organizacin* deber contar con un plan de manejo* acorde con sus polticas y objetivos* y proporcio-nal a la escala, intensidad y riesgo* de sus actividades de manejo. Este plan de manejo deber implemen-tarse y mantenerse actualizado basndose en la informacin del monitoreo, con el objetivo de promover un manejo adaptativo*. La planificacin asociada y la documentacin sobre los procedimientos debern ser suficientes para orientar al personal, informar a los actores afectados* e interesados* y justificar las decisiones de manejo.

    7.1 La Organizacin* deber, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo* de sus actividades de manejo, establecer polticas (visin y valores) y objetivos* para el manejo que sean ambiental-mente apropiados, socialmente beneficiosos y econmicamente viables. Los resmenes de estas

    polticas y objetivos debern incorporarse al plan de manejo* y publicarse.

    7.2 La Organizacin* deber tener e implementar un plan de manejo* para la Unidad de Manejo* que sea plenamente coherente con las polticas y objetivos*, que se establecen en virtud del Criterio 7.1. El plan de manejo deber describir los recursos naturales que existen en la Unidad de Manejo y ex-plicar de qu manera va a cumplir los requisitos de certificacin del FSC. El plan de manejo deber

    abordar la planificacin del manejo forestal y de la gestin social, de forma proporcional a la escala,

    intensidad y riesgo* de las actividades planificadas.

    7.3 El plan de manejo* deber incluir metas verificables que permitan evaluar los progresos realizados en la consecucin de cada uno de los objetivos* de manejo definidos.

    7.4 La Organizacin* deber actualizar y revisar peridicamente la planificacin de manejo y la docu-mentacin sobre los procedimientos, para incorporar los resultados del monitoreo y evaluacin, los procesos para involucrar* a los actores sociales o las nuevas informaciones cientficas y tcnicas, as como para responder frente a las posibles modificaciones en las circunstancias ambientales,

    sociales y econmicas.

    7.5 La Organizacin* deber poner a disposicin pblica* un resumen del plan de manejo* de forma gratuita. Las dems partes relevantes del plan de manejo, excluyendo la informacin confidencial,

    debern ponerse a disposicin de los actores afectados*, bajo solicitud y al costo de reproduccin y tramitacin.

    7.6 La Organizacin*, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo* de las actividades de manejo, deber involucrar* en los procesos de planificacin y monitoreo a los actores afectados*, de forma proactiva y trasparente. Deber asimismo involucrar a los actores interesados*, si stos lo solicitan.

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    PRINCIPIO 8: MONITOREO y EVALuACIN

    La Organizacin* deber demostrar que el progreso hacia el cumplimiento de los objetivos* de manejo, los impactos de las actividades de manejo y las condiciones de la Unidad de Manejo* se monitorean y evalan, de manera proporcional a la escala, intensidad y riesgo* de las actividades de manejo, con el fin

    de implementar un manejo adaptativo*.

    8.1 La Organizacin* deber monitorear la implementacin de su plan de manejo*, incluyendo sus polticas y objetivos*, el progreso de las actividades planificadas y el cumplimiento de sus metas verificables.

    8.2 La Organizacin* deber monitorear y evaluar los impactos ambientales y sociales de las actividades llevadas a cabo en la Unidad de Manejo*, as como los cambios en las condiciones ambientales.

    8.3 La Organizacin* deber analizar los resultados del monitoreo y evaluacin e integrar los resultados de estos anlisis en los procesos de planificacin.

    8.4 La Organizacin* deber poner a disposicin pblica* y de forma gratuita un resumen de los resulta-dos del monitoreo, excluyendo la informacin confidencial.

    8.5 La Organizacin* deber tener e implementar un sistema de trazabilidad y seguimiento proporcional a la escala, intensidad y riesgo* de sus actividades de manejo, que permita demostrar el origen y el volumen, en proporcin a la produccin anual prevista, de todos los productos de la Unidad de Manejo* que se vendan con el certificado FSC.

    PRINCIPIO 9: ALTOS VALORES DE CONSERVACIN

    La Organizacin* deber mantener y/o mejorar los Altos Valores de Conservacin* en la Unidad de Manejo*, a travs de la aplicacin de un enfoque precautorio*.

    9.1 La Organizacin*, involucrando* a los actores afectados* e interesados* y otros medios y fuentes, deber evaluar y registrar la presencia y el estatus de los siguientes Altos Valores de Conservacin* en la Unidad de Manejo*, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de manejo y a la probabilidad de la ocurrencia de los Altos Valores de Conservacin:

    AVC 1 - Diversidad de especies: Concentraciones de diversidad biolgica*, incluyendo las especies endmicas, raras, amenazadas o en peligro*, significativas en el mbito mundial, regional o nacional.

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    AVC 2 - Ecosistemas a nivel del paisaje y mosaicos: Grandes ecosistemas* a nivel del paisaje y mosaicos de ecosistemas significativos en el mbito mundial, regional, o nacional y que contienen

    poblaciones viables de la gran mayora de las especies que aparecen de forma natural, en patrones

    naturales de distribucin y abundancia. AVC 3 - Ecosistemas y hbitats: Ecosistemas, hbitats* o refugios* raros, amenazados o en peligro. AVC 4 - Servicios crticos del ecosistema: Servicios del ecosistema* bsicos en situaciones crticas,

    incluyendo la proteccin de zonas de captacin de agua y el control de la erosin de los suelos y pendientes vulnerables.

    AVC 5 - Necesidades comunitarias: reas y recursos fundamentales para satisfacer las necesidades bsicas de las comunidades locales* o de los pueblos indgenas* (para su subsistencia, salud, nutri-cin, agua, etc.), identificadas involucrando a dichas comunidades o pueblos indgenas.

    AVC 6 - Valores culturales: reas, recursos, hbitats y paisajes* cultural, arqueolgica o histrica-mente significativos en el mbito mundial o nacional y/o de importancia crtica cultural, ecolgica,

    econmica o religiosa/sagrada para la cultura tradicional de las comunidades locales o de los pue-blos indgenas, identificadas involucrando a dichas comunidades o pueblos indgenas.

    9.2 La Organizacin* deber desarrollar estrategias efectivas para mantener y/o mejorar los Altos Valo-res de Conservacin* identificados, involucrando* a los actores afectados* e interesados* y a exper-tos en la materia.

    9.3 La Organizacin* deber implementar estrategias y acciones para el mantenimiento y/o la mejora de los Altos Valores de Conservacin* identificados. Estas estrategias y acciones debern poner en prctica el enfoque precautorio* y ser proporcionales a la escala, intensidad y riesgo* de las activi-dades de manejo.

    9.4 La Organizacin* deber demostrar que se realiza un monitoreo peridico para evaluar cambios en el estatus de los Altos Valores de Conservacin*, y deber adaptar sus estrategias de manejo para garantizar su proteccin efectiva. El monitoreo deber ser proporcional a la escala, intensidad y riesgo* de las actividades de manejo y deber involucrar* a los actores afectados* e interesados* y a expertos en la materia.

    PRINCIPIO 10: IMPLEMENTACIN DE LAS ACTIVIDADES DE MANEjO

    Las actividades de manejo realizadas por o para la Organizacin* en la Unidad de Manejo* se debern se-leccionar e implementar en concordancia con las polticas y objetivos* econmicos, ambientales y sociales de La Organizacin y conforme a los Principios* y Criterios* en su conjunto.

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    10.1 Despus del aprovechamiento, o de acuerdo con el plan de manejo*, La Organizacin* deber rege-nerar la cubierta vegetal, a travs de mtodos de regeneracin natural o artificial para recuperar, en

    un plazo adecuado, las condiciones anteriores al aprovechamiento o ms cercanas a las naturales.

    10.2 Para la regeneracin, La Organizacin* deber emplear especies que estn ecolgicamente bien adaptadas a la estacin y a los objetivos* de manejo. La Organizacin deber utilizar especies nati-vas* y genotipos* locales, a menos que exista una justificacin clara y convincente para utilizar otros.

    10.3 La Organizacin* slo deber utilizar especies exticas* cuando el conocimiento y/o la experiencia hayan demostrado que cualquier impacto producido por su carcter invasor se puede controlar y

    que existen medidas de mitigacin eficaces.

    10.4 La Organizacin* no deber usar organismos genticamente modificados* en la Unidad de Manejo*.

    10.5 La Organizacin* deber usar tratamientos silvcolas que sean ecolgicamente apropiados para la vegetacin, especies, estaciones y objetivos* de manejo.

    10.6 La Organizacin* deber evitar o tratar de eliminar el uso de fertilizantes. En el caso de que se uti-licen, La Organizacin deber prevenir, mitigar y/o reparar los daos que se puedan ocasionar a los

    valores ambientales*.

    10.7 La Organizacin* deber utilizar un manejo integrado de plagas y sistemas silvcolas que eviten, o

    tiendan a eliminar, el uso de pesticidas* qumicos. La Organizacin no deber usar ninguno de los pesticidas qumicos prohibidos por la poltica del FSC.

    En el caso de que se usen pesticidas, La Organizacin deber prevenir, mitigar y/o reparar los da-os que se puedan ocasionar a los valores ambientales* y a la salud de las personas.

    10.8 La Organizacin* deber minimizar, monitorear y controlar estrictamente el uso de agentes de control biolgico*, de acuerdo con protocolos cientficos internacionalmente aceptados*. En el caso de que se utilicen agentes de control biolgico, La Organizacin deber prevenir, mitigar y/o reparar los daos

    que se puedan ocasionar a los valores ambientales*.

    10.9 La Organizacin* deber evaluar los riesgos e implementar actividades que reduzcan los potenci-ales impactos negativos de los desastres naturales, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo*.

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    10.10 La Organizacin* deber manejar el desarrollo de infraestructuras, las actividades de transporte y la silvicultura*, de tal manera que se protejan los recursos hdricos y los suelos y se prevenga, mitigue

    y/o repare cualquier perturbacin y dao a las especies*, hbitats* y ecosistemas* raros* y amenaza-dos*, as como a los valores paisajsticos*.

    10.11 La Organizacin* deber manejar las actividades relacionadas con el aprovechamiento y extraccin de los productos forestales maderables y no maderables*, de manera que se conserven los valores ambientales*, se reduzcan los residuos comercializables y se evite el dao a otros productos y servi-cios.

    10.12 La Organizacin* deber eliminar los materiales de desecho de una forma ambientalmente apropiada.

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    F GLOSARIO

    El presente glosario incluye, siempre que ha sido posible, definiciones aceptadas en el mbito internacio-nal, procedentes de una serie limitada de fuentes. Entre estas fuentes se encuentran: el Convenio sobre la Diversidad Biolgica (1992), la Evaluacin de Ecosistemas del Milenio (2005), as como definiciones de

    Glosarios on-line como los que proporcionan las pginas web de la Unin Internacional para la Conserva-cin de la Naturaleza (uICN), la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de Especies Exticas Invasoras del Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Cuando se han usado otras fuentes, stas

    aparecen citadas junto a la definicin.

    Las definiciones desarrolladas en el transcurso de la Revisin de los Principios y Criterios se sealan con

    la referencia FSC 2011. Las definiciones que se derivan de la Versin 4-0, de los Principios y Criterios, tal

    y como fueron publicados originalmente en noviembre 1994, se indican con la referencia FSC 1994.

    Basado en quiere decir que una definicin se ha adaptado de una definicin existente, por ejemplo de la

    Versin 4-0 de los Principios y Criterios o de otras fuentes internacionales.

    Las palabras utilizadas en esta versin de los Principios y Criterios, si no aparecen definidas en el Glosario

    o en otros documentos normativos del FSC, se usan como se definen en la mayora de los diccionarios de

    espaol.

    Accidente laboral (Occupational accident): Acontecimiento que se deriva de, o que sucede en el trans-curso del trabajo y que causa lesiones mortales o no mortales. (Fuente: Organizacin Internacional del

    Trabajo (OIT) Oficina de Biblioteca y Servicios de Informacin, Tesauro OIT, como aparece en la pgina

    web de la OIT).

    Actor interesado (Interested stakeholder): Cualquier persona, grupo de personas o entidad que ha mostrado su inters o se sabe que tiene un inters en las actividades de una Unidad de Manejo. A continu-acin se enumeran algunos ejemplos de actores interesados: Organizaciones de conservacin, por ejemplo ONGs ambientales;

    Organizaciones de (defensa de los derechos de los) trabajadores, por ejemplo sindicatos;

    Organizaciones de derechos humanos, por ejemplo ONGs sociales;

    Proyectos de desarrollo local;

    Gobiernos locales;

    Departamentos del gobierno nacional que operen en la regin;

    Oficinas Nacionales del FSC;

    Expertos en determinados temas, por ejemplo, Altos Valores de Conservacin.

    (Fuente: FSC 2011).

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    Actor social (Stakeholder): Vanse las definiciones de actor afectado y actor interesado.

    Actor afectado (Affected stakeholder): Cualquier persona, grupo de personas o entidad que est o es probable que est expuesta a los efectos de las actividades de la Unidad de Manejo. Algunos ejemplos po-dran ser las personas, grupos de personas o entidades localizados en las inmediaciones de la unidad de Manejo. Otro ejemplo podran ser los propietarios que se localizan aguas abajo de la Unidad de Manejo.

    A continuacin se enumeran algunos ejemplos de actores afectados: Comunidades locales;

    Pueblos indgenas;

    Trabajadores;

    Habitantes de los bosques;

    Vecinos;

    Propietarios de tierras localizadas aguas abajo;

    Procesadores locales;

    Empresas locales;

    Titulares de derecho de tenencia y uso, incluidos los propietarios;

    Organizaciones autorizadas o que se sabe que actan en nombre de los actores afectados, por ejemplo

    ONGs sociales y ambientales, sindicatos, etc. (Fuente: FSC 2011).

    Agentes de control biolgico (Biological control agents): Organismos utilizados para eliminar o regular las poblaciones de otros organismos (Fuente: basado en FSC 1994 y unin Internacional de Conservacin de la Naturaleza, UICN, definiciones proporcionadas en la pgina web de la UICN).

    Alto Valor de Conservacin (AVC) (High Conservation Value, HCV): Cualquiera de los siguientes valores: AVC 1 - Diversidad de especies: Concentraciones de diversidad biolgica, incluyendo las especies

    endmicas, las especies raras, amenazadas o en peligro, significativas en el mbito mundial, regio-nal o nacional.

    AVC 2 - Ecosistemas a nivel del paisaje y mosaicos: Grandes ecosistemas a nivel del paisaje y mosaicos de ecosistemas significativos en el mbito mundial, regional, o nacional y que contienen

    poblaciones viables de la gran mayora de las especies que aparecen de forma natural, en patrones

    naturales de distribucin y abundancia. AVC 3 - Ecosistemas y hbitats: Ecosistemas, hbitats o refugios raros, amenazados o en peligro. AVC 4 - Servicios crticos del ecosistema: Servicios del ecosistema bsicos en situaciones crticas,

    incluyendo la proteccin de zonas de captacin de agua y el control de la erosin de los suelos y las pendientes vulnerables.

    AVC 5 - Necesidades comunitarias: reas y recursos fundamentales para satisfacer las necesidades bsicas de las comunidades locales o de los pueblos indgenas (para su subsistencia, salud, nutrici-n, agua, etc.), identificadas involucrando a dichas comunidades o pueblos indgenas.

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    AVC 6 - Valores culturales: reas, recursos, hbitats y paisajes cultural, arqueolgica o histrica-mente significativos en el mbito mundial o nacional y/o de importancia crtica cultural, ecolgica,

    econmica o religiosa/sagrada para la cultura tradicional de las comunidades locales o de los pue-blos indgenas, identificadas involucrando a dichas comunidades o pueblos indgenas.

    (Fuente: FSC 2011).

    Amenaza: Indicacin o advertencia de un dao o de impactos negativos inminentes o probables. (Fuente: Traduccin basada en la definicin del Oxford English Dictionary).

    Aprovechamiento de impacto reducido (Reduced Impact Harvesting): Aprovechamiento de madera (incluyendo la corta) utilizando tcnicas para reducir el impacto sobre el rodal residual. (Fuente: basado en las Directrices para la Conservacin y Utilizacin Sostenible de la Biodiversidad en los Bosques Tropicales

    Productores de Madera, uICN- 2006).

    rea de Proteccin: Vase zona de Conservacin.

    Bosque (Forest): Extensin de terreno dominada por rboles. (Fuente: FSC 2011, derivada de las Directri-ces del FSC para las Entidades de Certificacin, Alcance de la Certificacin Forestal, Seccin 2.1, publica-das por primera vez en 1998, modificadas como FSC-GUI-20-200 en el 2005, y modificadas de nuevo en

    el 2010 como FSC-DIR-20-007, Directiva del FSC sobre las Evaluaciones de Manejo Forestal).

    Bosque natural (Natural forest): rea forestal que cuenta con muchas de las principales caractersticas y elementos clave de los ecosistemas nativos, como su complejidad, estructura y diversidad biolgica, incluyendo las caractersticas edficas, florsticas y faunsticas, en la que todos o casi todos los rboles

    son especies nativas, y que no est clasificada como plantacin. Bosque natural incluye las siguientes

    categoras: Los bosques afectados por el aprovechamiento u otras perturbaciones, en los que los rboles se estn

    regenerando o se han regenerado a travs de una combinacin de regeneracin natural y artificial, con

    especies tpicas de los bosques naturales de ese lugar y en los que todava estn presentes muchas

    de las caractersticas superficiales y subterrneas de los bosques naturales. En bosques boreales o

    templados del norte, que estn compuestos de forma natural por una o pocas especies, la combinaci-n de regeneracin natural y artificial para regenerar el bosque con las mismas especies nativas, con

    la mayora de las caractersticas principales y los elementos clave de los ecosistemas nativos en ese lugar, no se considera por s misma conversin a plantacin.

    Los bosques naturales que se mantienen mediante tratamientos silvcolas tradicionales, incluyendo la

    regeneracin natural, ayudada o no. Los bosques secundarios o de colonizacin de especies nativas que se han regenerado en reas no

    forestales.

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    La definicin de bosque natural podra incluir reas descritas como ecosistemas leosos, espacios

    forestales y sabanas.

    En los Estndares FSC de Manejo Forestal Responsable nacionales, regionales o genricos se podran definir con mayor detalle los bosques naturales y sus principales caractersticas y elementos clave, con

    descripciones o ejemplos apropiados.

    Los bosques naturales no incluyen aquellos terrenos que no estn dominados por rboles, que previa-mente no hayan sido bosques y que ya no contengan muchas de las caractersticas y elementos de los

    ecosistemas nativos. La regeneracin se podra considerar como un bosque natural despus de algunos

    aos de evolucin ecolgica. Los Estndares FSC de Manejo Forestal Responsable nacionales o regio-nales podran indicar en qu situaciones dichas reas podran escindirse de la Unidad de Manejo, de-beran restaurarse hacia condiciones ms naturales o podran convertirse hacia otros usos del suelo.

    El FSC no ha desarrollado umbrales cuantitativos entre las diferentes categoras de bosques en trminos

    del rea, densidad, altura, etc. Los Estndares FSC de Manejo Forestal Responsable nacionales, regio-nales y genricos podran proporcionar umbrales de este tipo y otras directrices, con descripciones o ejem-plos apropiados. A falta de dicha orientacin, las reas dominadas por rboles, principalmente de especies nativas, se pueden considerar bosques naturales. Umbrales y directrices podran contemplar reas como:

    Otros tipos de vegetacin, as como comunidades y ecosistemas no forestales, como praderas, reas de matorral, zonas hmedas y espacios forestales abiertos.

    La regeneracin pionera muy joven o de colonizacin, en una sucesin primaria en lugares abiertos recientemente o en terrenos agrcolas abandonados, que todava no contiene muchas de las principales

    caractersticas y elementos clave de los ecosistemas nativos. Tambin podra considerarse un bosque

    natural tras el paso de los aos, a travs de los procesos de evolucin ecolgica.

    La regeneracin natural que crece en reas forestales naturales puede considerarse como un bosque

    natural, incluso despus del aprovechamiento, matarrasas u otras perturbaciones, desde el momento en que las caractersticas principales y los elementos clave de los ecosistemas nativos se mantienen, tanto

    en la superficie como en el subsuelo.

    Las reas en las que la deforestacin y la degradacin forestal han sido tan graves que ya no estn

    dominadas por rboles podran considerarse como no forestales, cuando tengan muy pocas de las caractersticas superficiales y subterrneas y elementos clave de los bosques naturales. Dicha degrada-cin extrema es tpicamente el resultado de una combinacin de talas repetidas y excesivas, pastoreo,

    labranza, recoleccin de lea, caza, incendios, erosin, minera, asentamientos, infraestructuras, etc.

    Los Estndares FSC de Manejo Forestal Responsable nacionales o regionales podran contribuir a decidir en qu situaciones dichas reas deberan escindirse de la Unidad de Manejo, restaurarse hacia

    condiciones ms naturales o convertirse en otros usos del suelo. (Fuente: FSC 2011).

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    Cdigo de prcticas obligatorio (Obligatory Code of Practice): Manual u otra fuente de instrucciones tcnicas que La Organizacin debe desarrollar por ley. (Fuente: FSC 2011)

    Comunidades locales (Local communities): Comunidades de cualquier tamao que estn dentro de la Unidad de Manejo o adyacentes a la misma, y tambin aquellas que estn lo suficientemente cerca como

    para tener un impacto significativo en la economa o en los valores ambientales de la Unidad de Manejo o

    como para que sus economas, derechos o entornos se vean afectados significativamente por las activi-dades de manejo o por los aspectos biofsicos de la unidad de Manejo. (Fuente: FSC 2011)

    Condiciones naturales / ecosistemas nativos (Natural conditions / native ecosystems): Para los fines de los Principios y Criterios y para todas las aplicaciones de tcnicas de restauracin, trminos como con-diciones ms naturales y ecosistemas nativos designan el manejo de las reas para favorecer o restau-rar las especies nativas, y las asociaciones de stas, que sean tpicas de la localidad, y para manejar estas

    asociaciones y otros valores ambientales de manera que formen ecosistemas tpicos de la localidad. En

    los Estndares FSC de Manejo Forestal Responsable se podr proporcionar una orientacin ms detallada sobre este tema. (Fuente: FSC 2011).

    Conectividad (Connectivity): Medida del grado de conexin o continuidad geogrfica de un corredor, red o matriz. Cuantos menos espacios libres haya, mayor ser la conectividad. En relacin con el concepto de conectividad estructural, la conectividad funcional o conductual se refiere al grado de conexin de un rea

    para un determinado proceso, como por ejemplo un animal que se mueve a travs de distintos tipos de

    elementos del paisaje. (Fuente: basado en R. T. T. (Forman, 1995). Land Mosaics. The Ecology of Lands-capes and Regions. Cambridge university Press, 632 p.). La conectividad acutica trata de la accesibilidad y transporte de materiales y organismos, a travs de las aguas superficiales y subterrneas, entre dife-rentes parcelas de ecosistemas acuticos de todo tipo.

    Conflictos entre los Principios y Criterios y las leyes (Conflicts between the Principles and Criteria

    and laws): Situaciones en las que no es posible cumplir al mismo tiempo los Principios y Criterios y una

    determinada ley. (Fuente: FSC 2011)

    Conservacin / Proteccin (Conservation/Protection): Estos trminos se utilizan indistintamente cuan-do se hace referencia a las actividades de manejo definidas para mantener la existencia de los valores

    ambientales o culturales a largo plazo. Las actividades de manejo pueden ir desde cero o intervenciones mnimas hasta un rango especfico de intervenciones y actividades apropiadas definidas para mantener, o

    compatibles con el mantenimiento de estos valores identificados. (Fuente: FSC 2011).

    Consentimiento Libre, Previo e Informado (Free, Prior, and Informed Consent): Condicin legal segn la cual se puede decir que una persona o comunidad ha dado su consentimiento para la realizacin de una

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    accin antes de su comienzo, basndose en una clara apreciacin y comprensin de los hechos, impli-caciones y futuras consecuencias de dicha accin, y en el conocimiento de todos los hechos relevantes en el momento en que se otorga el consentimiento. El Consentimiento Libre, Previo e Informado incluye

    el derecho de otorgar, modificar, retener o retirar la aprobacin. (Fuente: Basado en Preliminary working

    paper on the principle of Free, Prior and Informed Consent of Indigenous Peoples () (E/CN.4/Sub.2/AC.4/2004/4 8 july 2004) of the 22nd Session of the united Nations Commission on Human Rights, Sub-commission on the Promotion and Protection of Human Rights, Working Group on Indigenous Populations,

    19-23 july 2004).

    Control gerencial (Managerial control): Responsabilidad del mismo tipo que la definida para los direc-tores corporativos de empresas comerciales en el derecho mercantil nacional y considerada por el FSC como tambin aplicable para las organizaciones del sector pblico. (Fuente: FSC 2011)

    Crtico (Critical): El concepto de crtico o fundamental en el Principio 9 y en los Altos Valores de Conser-vacin se refiere a su carcter insustituible y a aquellos casos en que la prdida o los daos mayores a

    este Alto Valor de Conservacin ocasionaran graves perjuicios o sufrimientos a los actores afectados. un servicio del ecosistema se considera crtico (vase el AVC 4) cuando una interrupcin de dicho servicio es probable que cause, o suponga, una amenaza de impactos negativos graves en el bienestar, la salud o

    la supervivencia de las comunidades locales, en el medio ambiente, en Altos Valores de Conservacin, o en el funcionamiento de infraestructuras importantes (caminos, presas, edificios, etc.). El carcter crtico

    se refiere en este caso a la importancia y el nivel de riesgo para los recursos naturales y los valores ambi-entales y socioeconmicos. (Fuente: FSC 2011)

    Criterio (Criterion): Medio para juzgar si un Principio (de Manejo Forestal Responsable) se ha cumplido o no. (Fuente: FSC 1994).

    Deber (shall): Indica un requisito del EstndarNo deber (shall not): Indica una prohibicinDebera y no debera (Should and should not): Indica una recomendacin(Fuente: Basado en ISO Guide 2, General Vocabulary section 7.1; and ISO/IEC Directives Part 2,

    (Fifth edition, 2004) Annex H, Verbal forms for the expression of provisions).

    Derecho consuetudinario (Customary law): un conjunto de derechos consuetudinarios interrelacionados pueden ser reconocidos como Derecho consuetudinario. En algunas jurisdicciones, el derecho consuetu-dinario es equivalente al derecho escrito, dentro de su rea de competencia especfica y puede reempla-zar al derecho escrito para algunos grupos tnicos definidos u otros grupos sociales. En determinadas

    jurisdicciones, el derecho consuetudinario complementa al derecho escrito y se aplica en circunstancias especficas. (Fuente: Basado en: N.L. Peluso and P. Vandergeest (2001), Genealogies of the political forest

    and customary rights in Indonesia, Malaysia, and Thailand. journal of Asian Studies, 60 (3):761812.)

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    Derechos consuetudinarios: Derechos que resultan de una larga serie de acciones habituales o aco-stumbradas, que han sido constantemente repetidas, y que han adquirido fuerza de ley dentro de una

    unidad geogrfica o sociolgica a travs de tal repeticin y de una aceptacin no interrumpida. (Fuente:

    FSC 1994)

    Derechos de uso (User rights): Derechos para el uso de los recursos forestales de la unidad de Manejo que pueden definirse mediante las costumbres locales, los acuerdos mutuos o aquellos prescritos por otras

    entidades que tengan derechos de acceso. Estos derechos pueden restringir el uso de algunos recursos,

    particularmente en lo relativo a los niveles especficos de consumo y a las tcnicas de aprovechamiento.

    (Fuente: FSC 2011).

    Derecho escrito (Statutory law or statute law): Conjunto de leyes contenidas en los Actos del Parlamen-to (legislatura nacional). (Fuente: Traduccin basada en la definicin del Oxford Dictionary of Law).

    Disposicin pblica (Publicly available): De forma accesible u observable por el pblico en general. (Fuente: Traduccin basada en la definicin del Collins English Dictionary, Edicin 2003).

    Diversidad biolgica (Biological Diversity): Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuticos, y los sistemas ecolgicos de los que forman parte; incluye la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de

    los ecosistemas. (Fuente: Convenio sobre la Diversidad biolgica (1992), Artculo 2)

    Ecosistema (Ecosystem): Complejo dinmico de comunidades de plantas, de animales y de microorga-nismos y su medio no viviente, que interactan como una unidad funcional. (Fuente: Convenio sobre la

    Diversidad biolgica (1992), Artculo 2).

    Ecosistemas nativos / condiciones naturales: Vase Condiciones naturales.

    Enfermedad laboral (Occupational disease): Toda enfermedad contrada como resultado de la exposici-n a factores de riesgo que surjan a partir de la actividad laboral. (Fuente: Organizacin Internacional del

    Trabajo (OIT) Oficina de Biblioteca y Servicios de Informacin, Tesauro OIT, como aparece en la pgina

    web de la OIT).

    Enfoque precautorio (Precautionary approach): Enfoque que determina que, cuando la informacin dis-ponible indique que las actividades de manejo representan una amenaza de daos graves o irreversibles

    al medio ambiente o para el bienestar humano, La Organizacin tomar medidas explcitas y eficaces para

    prevenir los daos y evitar los riesgos al bienestar, aun cuando la informacin cientfica sea incompleta o

    no concluyente y cuando la vulnerabilidad y fragilidad de los valores ambientales sean inciertas.

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    (Fuente: basado en el Principio 15 de la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992 y la Declaracin de de la Conferencia de Wingspread sobre el Principio Precautorio, 23-25 de enero de 1998).

    Equidad de gnero (Gender equality): La equidad o igualdad de gnero significa que mujeres y hombres gozan de condiciones de igualdad para realizar en plenitud sus derechos humanos y para contribuir y be-neficiarse del desarrollo econmico, social, cultural y poltico. (Fuente: Adaptacin del Taller de FAO, FIDA

    y OIT sobre Gaps, trends and current research in gender dimensions of agricultural and rural employment: differentiated pathways out of poverty, Roma, 31 de marzo al 2 de abril de 2009.)

    Escala (Scale): Medida de hasta qu punto una actividad de manejo o un hecho afectan un valor am-biental o una Unidad de Manejo, en el tiempo o en el espacio. Una actividad con una escala geogrfica

    pequea o baja afecta anualmente slo a una pequea proporcin de la Unidad de Manejo; una actividad

    con una escala temporal pequea o baja ocurre slo con largos intervalos. (Fuente: FSC 2011).

    Escala, Intensidad y Riesgo (Scale, Intensity and Risk): Vanse las definiciones individuales de Escala, Intensidad y Riesgo.

    Especies amenazadas (Threatened species): Especies que cumplen los criterios de la UICN (2001) para las Especies Vulnerables (abreviado oficialmente como VU, Vulnerable), en Peligro (EN, Endangered), o

    Crticamente en Peligro (CR Critically Endangered) y se encuentran en riesgo de extincin alto, muy alto o

    extremamente alto en su estado silvestre. Estas categoras podran reinterpretarse, para los fines del FSC,

    de acuerdo con las clasificaciones oficiales nacionales (de importancia legal) y a las condiciones locales

    y densidades de poblacin (que deberan afectar a las decisiones sobre las medidas de conservacin

    apropiadas). (Fuente: basado en IuCN (2001). IuCN Red List Categories and Criteria: Version 3.1. IuCN Species Survival Commission. IuCN. Gland, Switzerland and Cambridge, uK).

    Especies exticas (Alien species): Especies, subespecies o taxones menores, introducidos fuera de su rango de distribucin natural pasado o presente, e incluyen cualquier parte, gametos, semillas, huevos o

    propgulos de tales especies que pudieran sobrevivir y, por tanto, reproducirse. (Fuente: Convenio sobre la

    Diversidad Biolgica (CDB), Programa de Especies Exticas Invasoras, Glosario, tal y como aparece en la

    pgina web del CDb). Especies invasoras (Invasive species): Especies que se expanden rpidamente fuera de su rango de distribucin original. Las especies invasoras pueden alterar las relaciones ecolgicas entre las especies nativas y pueden afectar las funciones del ecosistema y la salud humana. (Fuente: basado en la unin Internacional de Conservacin de la Naturaleza (UICN). Definiciones del Glosario de la pgina web de la

    uICN).

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    Especies nativas (Native species): Especie, subespecie o taxn inferior que se presenta dentro de su rea natural de distribucin (pasada o presente) y de su potencial de dispersin (es decir, dentro de la distribucin que ocupa naturalmente o que podra ocupar sin la introduccin directa o indirecta o el cuidado

    del ser humano). (Fuente: Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CBD). Programa sobre Especies Exti-cas Invasoras. Glosario de la pgina web del CDb).

    Especies raras (Rare species): Especies poco comunes o escasas, pero no entran en la categora de amenazadas. Estas especies se localizan en reas geogrficamente restringidas o hbitats especficos,

    o estn distribuidas de forma escasa a gran escala. Esta definicin es aproximadamente equivalente a la

    categora de la UICN (2001) de Casi Amenazadas (abreviado oficialmente como NT, Near Threatened),

    incluyendo a las especies que estn a punto, o tienen probabilidad de ser clasificadas como amenazadas

    en un futuro prximo. Tambin es aproximadamente equivalente a la de especies en peligro (imperiled

    species). (Fuente: basado en IuCN (2001), IuCN Red List Categories and Criteria: Version 3.1. IuCN Species Survival Commission. IuCN. Gland, Switzerland and Cambridge, uK).

    Estatus legal (Legal status): Manera en la que la Unidad de Manejo est clasificada de acuerdo con la ley. En trminos de tenencia, significa la categora de tenencia, como tierra comunitaria, en arrendamiento,

    en plena propiedad, del Estado o del gobierno, etc. Si la unidad de Manejo est siendo convertida de una categora a otra (por ejemplo, de tierra del Estado a tierra comunitaria indgena), el estatus se refiere a la

    situacin actual en el proceso de transicin. En trminos de administracin, el estatus legal podra signifi-car, por ejemplo, que la tierra es propiedad de la nacin en su conjunto, pero es administrada en nombre

    de la nacin por un departamento gubernamental, que a su vez lo arrienda a un operador del sector priva-do a travs de una concesin. (Fuente: FSC 2011)

    Externalidades (Externalities): Impactos positivos y negativos de las actividades sobre los actores sociales que no estn involucrados directamente en dichas actividades, o sobre un determinado recurso

    natural, o en el medio ambiente. Las externalidades normalmente no forman parte de los sistemas de

    contabilidad estndar, de manera que los precios de mercado de los productos de estas actividades no

    reflejan normalmente los costos o beneficios totales.

    (Fuente: FSC 2011).

    Funcin del ecosistema (Ecosystem function): Caracterstica intrnseca del ecosistema relacionada con el conjunto de condiciones y procesos por los cuales un ecosistema mantiene su integridad (como la productividad primaria, la cadena alimenticia, y los ciclos biogeoqumicos). Las funciones del ecosistema

    incluyen procesos tales como la descomposicin, la produccin, el ciclo de nutrientes, los flujos de nutri-entes y de energa. En el marco del FSC, esta definicin incluye procesos ecolgicos y evolutivos como el

    flujo gentico y los regmenes de perturbaciones, los ciclos de regeneracin y las etapas seriales de desar-rollo ecolgico (procesos de sucesin). (Fuente: basado en: R. Hassan, R. Scholes and N. Ash. 2005.

  • FSC-STD-01-001 V5-0 ES Principios y Criterios del FSC para el Manejo Forestal Responsable 34/41

    2

    012

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    Forest Stewardship Council

    Ecosystems and Human Well-being: Synthesis. The Millennium Ecosystem Assessment Series. Island Press, Washington DC; and R.F. Noss. 1990, Indicators for monitoring biodiversity: a hierarchical approach.

    Conservation biology 4(4):355364).

    Genotipo (Genotype): Constitucin gentica de un organismo. (Fuente: FSC 2011)

    Hbitat (Habitat): Lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una poblacin. (Fuente: basado en el Convenio sobre la Diversidad biolgica, Artculo 2).

    Intensidad (Intensity): Medida de la fuerza, gravedad o potencia de una actividad de manejo u otro hecho que afecte la naturaleza de los impactos de las actividades. (Fuente: FSC 2011)

    Involucrar o procesos para involucrar (Engaging or engagement): Procesos mediante los cuales La Organizacin comunica, consulta y/o proporciona los medios para la participacin de los actores interesa-dos y/o afectados, garantizando que sus preocupaciones, deseos, expectativas, necesidades, derechos y

    oportunidades se toman en consideracin durante el establecimiento, implementacin y actualizacin del plan de manejo. (Fuente: FSC 2011)

    Legal: De acu