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Citación: UICN (2017). Clasificación normalizada del impacto de taxones exóticos invasores de
la UICN. Versión 1, mayo de 2017. Documento de consulta.
Este documento ha sido traducido y adaptado a partir de: IUCN standard classification of
the impact of invasive alien taxa. Version 1, consultation document. UICN (2017). La versión
inglesa fue originalmente adaptada de: Hawkins, C.L. et al. (2015). ‘Framework and guidelines
for implementing the proposed IUCN Environmental Impact Classification for Alien Taxa
(EICAT)’. Diversity and Distributions 21:1360-1363. https://doi.org/10.1111/ddi.12464
Adaptado y traducido por: Cristina Novo
La adaptación y traducción de esta publicación han sido posibles gracias al apoyo del Ministerio
para la Transición Ecológica, a través de la Fundación Biodiversidad, y de la Fundación MAVA.
Crédito de la fotografía de portada: Boiga irregularis © Pavel Klrillov CC 2.0 by sa
La UICN y las organizaciones participantes declinan cualquier error u omisión en la traducción
de este documento de la versión original en inglés al español. En caso de discrepancia,
remítase, por favor, a la edición original.
3
Índice
1. Introducción ............................................................................................................................. 4
2. Acrónimos ............................................................................................................................... 6
3. Definiciones ............................................................................................................................. 6
4. Descripción de las categorías y criterios ................................................................................ 9
4.1 Categorías de impacto ..................................................................................................... 9
4.1.1 Directrices para asignar las categorías .................................................................. 12
4.1.2 Transferencia entre categorías ............................................................................... 16
4.2 Criterios de impacto ....................................................................................................... 21
4.3 Alcance taxonómico y geográfico del proceso de clasificación .................................... 27
4.3.1 Escala taxonómica .................................................................................................. 27
4.3.2 Escala geográfica ................................................................................................... 28
4.3.3 Poblaciones exóticas gestionadas y no gestionadas ............................................. 29
4.3.4 Uso de datos procedentes del área de distribución original .................................. 30
5. Elementos orientativos de apoyo a la EICAT ....................................................................... 30
5.1 Incertidumbre e índice de fiabilidad .................................................................................... 30
5.2 Documentación ................................................................................................................... 31
5.2.1 Documentación esencial ............................................................................................. 31
5.2.2 Documentación recomendada .................................................................................... 33
5.3 Clasificación de actuaciones de gestión ............................................................................ 34
5.4 Proceso de la EICAT .......................................................................................................... 35
6. Bibliografía ............................................................................................................................ 39
7. Apéndice 1: Plantilla para la notificación de datos ............................................................... 41
4
1. Introducción
Las actividades humanas están transformando el medio natural, por ejemplo moviendo taxones
más allá de los límites de su área de distribución geográfica original hacia zonas en las que no
están presentes de forma natural. Muchos de estos taxones exóticos han dado lugar a cambios
considerables en los ecosistemas receptores. Por ejemplo, se ha demostrado que los taxones
exóticos provocan cambios importantes en la probabilidad de extinción de especies autóctonas,
la composición genética de las poblaciones autóctonas, los comportamientos, la riqueza y la
abundancia de especies, la diversidad filogenética y taxonómica, las redes tróficas, la
productividad de los ecosistemas, el ciclo de los nutrientes, la hidrología, la estructura del
hábitat y varios componentes de regímenes de perturbación [1-8]. Por dichos motivos, la
mayoría de los gobiernos, científicos y organizaciones de conservación consideran que muchos
taxones exóticos son introducciones no deseadas en los ecosistemas, y a menudo dedican
cuantiosos recursos a evitar o mitigar sus efectos. Dado que los efectos varían en gran medida
según el taxón y el ecosistema receptor, el hábitat o las especies autóctonas en el área de
distribución receptora, y que muchos efectos importantes solo resultan obvios o significativos
hasta tiempo después de iniciarse la invasión, es fundamental tener la capacidad de evaluar,
comparar y predecir la magnitud del impacto de diferentes taxones exóticos, para determinar y
priorizar las actuaciones adecuadas en caso necesario.
Se ha elaborado una clasificación unificada de los taxones exóticos basada en la magnitud de
su impacto ambiental [9] (de aquí en adelante, la Clasificación del impacto ambiental de
taxones exóticos, abreviada como EICAT por sus siglas en inglés, -Environmental Impact
Classification Of Alien Taxa-) en respuesta a estas cuestiones, como método sencillo, objetivo y
transparente para clasificar taxones exóticos en cuanto a la magnitud de su impacto ambiental
perjudicial en las zonas receptoras. Los taxones exóticos se clasifican en una de cinco
categorías de «impacto» según el nivel de organización biológica (individuo, población o
comunidad) sobre la que ejercen un efecto y la gravedad y reversibilidad de dicho efecto. Los
mecanismos por los que se producen los impactos concuerdan con los identificados en la Base
de datos mundial sobre especies invasoras de la UICN (GISD, por sus siglas en inglés;
http://www.iucngisd.org/gisd/). La EICAT adopta sistemas de clasificación paralelos para
recoger el Máximo Impacto Registrado, que se refiere al máximo registro histórico a escala
global, a la vez que el nivel de Impacto Actual ocasionado por el taxón exótico. Por lo tanto la
EICAT tiene los siguientes cinco objetivos: i) identificar aquellos taxones que tienen diferentes
niveles de impacto ambiental, ii) facilitar comparaciones del nivel de impacto de taxones
exóticos entre regiones y grupos taxonómicos, iii) facilitar predicciones de posibles impactos de
5
taxones en una región de interés y en otros lugares en un futuro, iv) ayudar en la priorización
de actuaciones de gestión, y v) ayudar en la evaluación de métodos de gestión. Está previsto
que el modelo de la EICAT se utilice por científicos, responsables de la ordenación del territorio
y profesionales de la conservación como instrumento para conocer mejor la magnitud de los
impactos producidos por diferentes taxones exóticos, para advertir a las partes interesadas
sobre las posibles consecuencias de la llegada de determinadas especies exóticas, y para
fundamentar la priorización, implantación y evaluación de políticas y actuaciones de gestión.
Cabe destacar al comienzo que el modelo de la EICAT no es una evaluación de riesgos, y que
sus resultados no deben utilizarse por sí solos para definir la prioridad que debe tener el control
o gestión de una determinada especie exótica. La evaluación de riesgos y la definición de
prioridades precisan información sobre el contexto que no se incluye en el modelo de la EICAT.
El resultado del modelo de la EICAT tampoco es una lista reglamentaria de especies invasoras
perjudiciales. Por lo tanto, aunque la intención es que resulte útil para ordenar y priorizar las
actuaciones de gestión para especies exóticas establecidas en un país, el modelo de la EICAT
no debe utilizarse por sí solo para identificar qué especies exóticas deben regularse. Asimismo,
cualquier decisión que pueda tener efectos sobre la regulación del comercio de especies ha de
cumplir con los acuerdos internacionales vigentes, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad
Biológica y sus elementos orientativos sobre especies exóticas invasoras, el Acuerdo de la
OMC1 sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS, por sus siglas
en inglés), y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres. Conforme al Acuerdo mencionado (SPS) y a la Orientación relativa a
la elaboración y aplicación de medidas para abordar los riesgos relacionados con la
introducción de especies exóticas introducidas como mascotas, especies de acuarios y
terrarios y como carnada viva y alimento vivo, adoptada por el Convenio sobre la Diversidad
biológica (duodécima reunión de la Conferencia de las Partes2), los estados pueden tomar
medidas adecuadas para reducir los riesgos asociados a la importación o traslado de especies
exóticas más allá de sus fronteras biogeográficas a partir de una evaluación de riesgos
apropiada. El sistema de la EICAT puede servir para fundamentar la normativa para cumplir
con los acuerdos internacionales pertinentes mencionados, apoyar la implantación de medidas
adecuadas, y proporcionar información para las evaluaciones de riesgo, pero no las sustituye.
1 Organización Mundial del Comercio 2 http://www.cbd.int/doc/meetings/cop/cop-12/insession/cop-12-L-05-es.pdf
6
El sistema de la EICAT ha de aplicarse de forma coherente y comparable en las diferentes
evaluaciones. Por ello, aquí presentamos un protocolo normalizado para ser aplicado en esta
evaluación, que es semejante y se basa en gran medida en el marco adoptado para las
clasificaciones de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, reconocida a nivel global
[10]. El presente documento describe el sistema propuesto y proporciona un marco y directrices
detalladas para el proceso de evaluación, junto con la documentación necesaria para apoyar
las evaluaciones. La clasificación normalizada en sí incluirá el material presentado en las
secciones 2 a 4 a continuación; el resto del material que se presenta aquí se utiliza para
establecer las directrices para la EICAT y los pasos del proceso de evaluación.
2. Acrónimos
CSE: Comisión de Supervivencia de Especies
EICAT: Clasificación normalizada del impacto de taxones exóticos invasores (por sus siglas en
inglés)
GISD: Base de datos mundial sobre especies invasoras (por sus siglas en inglés)
GEEI: Grupo Especialista de Especies Invasoras
UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
Categorías y denominaciones de la EICAT:
CG: Criptogénico
DD: Datos insuficientes
MC: Preocupación mínima
MN: Leve
MO: Moderado
MR: Grave
MV: Muy grave
NA: Sin poblaciones exóticas
NE: No evaluado
3. Definiciones
Taxón exótico
Una especie, subespecie o (en el caso de plantas) variedad o cultivar, trasladado por la
actividad humana más allá de los límites de su área de distribución geográfica original o que
resulte de la reproducción o hibridación y posterior liberación en una zona en la que no está
7
presente de forma natural. El traslado permite al taxón superar los obstáculos biogeográficos
fundamentales que impiden su dispersión natural. La definición incluye cualquier parte,
gametos, semillas, huevos, o propágulos de dichas especies que podrían sobrevivir y
posteriormente reproducirse. La dispersión natural de las especies, bien en el marco de la
expansión de su hábitat posterior a la era glacial o debido al cambio climático, no reúne los
requisitos para considerar a una especie como exótica. Se suelen utilizar como sinónimos
especie no autóctona, no nativa, foránea o introducida. La definición se basa en
https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-06/full/cop-06-dec-es.pdf y [11].
Impacto Actual
Una de las dos evaluaciones de la EICAT (junto con el Máximo Impacto Registrado, véase la
definición más adelante) para asignar una categoría a un taxón, basada en el impacto
ambiental contemporáneo ocasionado por el taxón exótico al ecosistema receptor. El nivel de
impacto actual puede ser diferente del Máximo Impacto Registrado para el taxón, por ejemplo
debido a actuaciones de gestión puestas en práctica para reducir el impacto de taxones
exóticos. En la evaluación solamente se considera el máximo impacto actual que ha sido
notificado.
Criptogénico
Los taxones criptogénicos son aquellos en los que no está claro, tras la evaluación, si los
individuos presentes en un lugar son autóctonos o exóticos [12]. Esto es un problema
particularmente en el medio marino, en el caso de plantas cosmopolitas, especies que se
propagan fácilmente, y especies en grupos taxonómicos de los que se tienen escasos
conocimientos biogeográficos, como muchas plagas de artrópodos que afectan a productos
almacenados, de las que se desconoce el área de distribución geográfica original. Los taxones
criptogénicos pueden tener efectos perjudiciales allí donde están presentes.
Impacto ambiental
Un cambio en las propiedades de un ecosistema que puede medirse, ocasionado por un taxón
exótico [2]. Esta definición puede aplicarse a todos los ecosistemas, ya sean principalmente
naturales o principalmente gestionados por la actividad humana, pero es explícita en cuanto a
que solo considera los efectos que tienen un impacto sobre la biota autóctona o las funciones
del ecosistema derivadas de dicho medio. El mismo taxón exótico puede tener también un
impacto sobre la sociedad y la economía humanas [13], pero este no se tiene en cuenta en
esta definición.
8
Impacto perjudicial
Un impacto que cambia el medio ambiente de tal manera que reduce la biodiversidad autóctona
o altera las funciones del ecosistema en detrimento de las especies autóctonas, que se
manifiesta por un cambio en su importancia o abundancia después de producirse la invasión
[14]. Esta definición excluye intencionalmente las opiniones de la sociedad en relación con la
posible conveniencia de la presencia de especies exóticas o el valor que puedan aportar,
aunque se supone que la clasificación se utilizará como mecanismo para evitar impactos que
se consideren «negativos» por las personas involucradas.
Región focal
La región cuyos datos sobre los impactos de un taxón exótico se utilizan para fundamentar una
evaluación de la EICAT. Se trata de la región en la que el taxón exótico esté teniendo el
Máximo Impacto Registrado (véase también la sección 4.3.2.).
Mecanismos de impacto
Las categorías en las que se clasifican los diferentes tipos de impactos. En la sección 4.2 se
muestra una lista de estos mecanismos de impacto.
Taxón exótico invasor
Un taxón exótico cuya introducción o cuya propagación supone una amenaza para la
diversidad biológica. Esta definición coincide con la del Convenio sobre la Diversidad Biológica
(https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-06/full/cop-06-dec-es.pdf). El requisito de que un taxón
exótico invasor ocasione una amenaza o daño se utiliza con frecuencia en las políticas (véase
la Orden Ejecutiva 13112 del Gobierno de los Estados Unidos), pero no tanto en el ámbito
científico, en el que «invasor» simplemente implica que el taxón se ha propagado
extensamente desde el punto en el que se estableció inicialmente [11]. El modelo de la EICAT
puede resultar útil para determinar qué taxones exóticos se consideran como invasores a
efectos de decisiones políticas.
Máximo Impacto Registrado
Una de las dos evaluaciones de la EICAT (junto con el Impacto Actual, véase la definición
anterior) para asignar una categoría a un taxón, basada en el nivel más alto de impacto
ambiental registrado ocasionado por el taxón exótico a un ecosistema receptor en cualquier
lugar del mundo, en cualquier momento. El Máximo Impacto Registrado para el taxón puede
ser diferente de su nivel de Impacto Actual, por ejemplo debido a actuaciones de gestión
puestas en práctica para reducir el impacto de taxones exóticos, o debido a la variación natural
en el nivel de impacto.
9
Comunidad autóctona
El conjunto de poblaciones de taxones presentes de forma natural en la zona invadida por el
taxón exótico.
Presión de propágulos
Una medida compuesta del número de individuos (en cualquier etapa o bien partes de
individuos que permiten la reproducción) que se liberan o escapan en una zona en la que son
exóticos. Incorpora cálculos del número absoluto de individuos implicado en un evento de
liberación/escape (tamaño de propágulos), el número de dichos eventos (número de
propágulos) y la recurrencia de dichos eventos (frecuencia de propágulos) [15].
Tiempo de residencia
El periodo de tiempo que un taxón exótico lleva en una región en la que no está presente de
forma natural [16]. No suele conocerse, por lo que suele ser necesario utilizar en su lugar el
periodo de tiempo transcurrido desde que se registró la presencia de la especie exótica en la
región por primera vez (que habitualmente se denomina tiempo mínimo de residencia) [17].
4. Descripción de las categorías y criterios
4.1 Categorías de impacto
Hay ocho categorías, claramente definidas, en las que pueden clasificarse los taxones (Figura
1). En el Cuadro 1 pueden leerse definiciones completas de las categorías. Las primeras cinco
categorías están en orden según escenarios de impacto que describen niveles crecientes de
impacto de los taxones exóticos. Estos escenarios se han diseñado de tal manera que el
cambio de una categoría a la siguiente refleja un aumento del orden de magnitud del impacto
en concreto, por lo que está implicado un nuevo nivel de organización biológica (y los códigos
asociados siguen un orden alfabético según aumenta el impacto). Es decir: Preocupación
mínima (MC): impactos perceptibles, pero sin efectos sobre la eficacia biológica de individuos
de las especies autóctonas; Leve (MN): se reduce la eficacia biológica de individuos, pero sin
haber un impacto sobe las poblaciones; Moderado (MO): se producen cambios en las
poblaciones, pero no en la composición de las comunidades; Grave (MR): se producen
cambios en las comunidades, que son reversibles; y Muy grave (MV): se producen cambios
irreversibles en las comunidades y extinciones. Los taxones deben clasificarse teniendo en
cuenta el criterio de nivel más alto que se cumpla para cualquiera de los mecanismos de
impacto (Tabla 1), para dos marcos temporales: el Máximo Impacto Registrado y el nivel actual
de impacto (Impacto Actual). Al incluir un taxón en una categoría superior se supone
10
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11
Cuadro 1. Categorías de la EICAT Preocupación mínima (MC) Se considera que el impacto de un taxón es de Preocupación mínima cuando es improbable que haya ocasionado impactos perjudiciales en la biota autóctona o en el medio abiótico. Cabe destacar que todos los taxones exóticos tienen impactos en el medio ambiente receptor en cierta medida, por ejemplo alterando la diversidad de especies o la similitud de las comunidades (esto es, la homogeneización biótica); por este motivo no hay una categoría equivalente a «ningún impacto». Los taxones que han sido evaluados conforme al proceso de la EICAT, pero cuyo impacto no ha sido evaluado en ningún estudio, no deben clasificarse en esta categoría, sino en la categoría Datos insuficientes. Leve (MN) Se considera que un taxón tiene un impacto Leve cuando ocasiona una reducción de la eficacia biológica de los individuos de la biota autóctona, pero no disminuye el tamaño de las poblaciones autóctonas, y no tiene ningún impacto que indicaría que debe clasificarse en una categoría de impacto superior. Moderado (MO) Se considera que un taxón tiene un impacto Moderado cuando ocasiona una disminución del tamaño de las poblaciones autóctonas, pero no se producen cambios en la estructura de las comunidades o en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas, y no tiene ningún impacto que indicaría que debe clasificarse en una categoría de impacto superior. Grave (MR) Se considera que un taxón tiene un impacto Grave cuando ocasiona la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, y da lugar a cambios reversibles en la estructura de las comunidades o en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas, y no tiene ningún impacto que indicaría que debe clasificarse en la categoría de impacto MV. Muy grave (MV) Se considera que un taxón tiene un impacto Muy grave cuando da lugar al remplazo y extinción local de especies autóctonas, y produce cambios irreversibles en la estructura de las comunidades y en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas. Conviene observar que «local» se refiere al ámbito espacial en el que se suelen poder caracterizar las comunidades autóctonas originales. Datos insuficientes (DD) Se considera que un taxón tiene datos insuficientes cuando los mejores datos disponibles indican que hay individuos en estado silvestre en una región ubicada fuera de los límites de su área de distribución geográfica original, pero o bien dicha información no es suficiente para clasificar al taxón con respecto a su impacto, o bien no ha pasado suficiente tiempo desde su introducción para que el impacto sea evidente. Se prevé que todos los taxones introducidos tengan un impacto a algún nivel, porque por definición, un individuo de una especie exótica en un nuevo medio tiene un impacto distinto de cero. Sin embargo, al indicar que un taxón tiene datos insuficientes se reconoce que la información actual no es suficiente para evaluar el nivel de impacto. Sin poblaciones exóticas (NA) Se considera un taxón como Sin poblaciones exóticas cuando no hay datos fiables que indiquen que individuos de dicho taxón existen o han existido en estado silvestre en una región ubicada fuera de los límites de su área de distribución geográfica original. Se supone que la ausencia de datos indica en este caso que no hay poblaciones exóticas, ya que es imposible demostrar que un taxón no tiene individuos exóticos en ninguna parte del mundo. Los taxones con individuos en cautividad o que se cultivan en una zona en la que no son autóctonos se incluirían en esta categoría. Un taxón podría no tener en la actualidad individuos en estado silvestre en una región ubicada fuera de los límites de su área de distribución geográfica original porque ha desaparecido o ha sido erradicado de dicha zona. En tales casos, debería haber datos indicativos de su impacto que llevarían a clasificarlo en una de las categorías de impacto (MC, MN, MO, MR, MV), o podría no haber datos disponibles sobre su impacto, con lo que se clasificaría como con Datos insuficientes. No evaluado (NE) Un taxón se considera No evaluado cuando no se ha evaluado aún con respecto a las categorías y criterios de la EICAT, al igual que sucede con la Lista Roja de la UICN [10]. Criptogénico (CG)
12
La categoría Criptogénico no forma parte del esquema que se presenta en la Figura 1, sino que es una denominación que se utiliza para los taxones en los que no está claro, tras realizar la evaluación, si los individuos presentes en un lugar son autóctonos o exóticos [12]. Esto es un problema particularmente en el medio marino, en el caso de plantas cosmopolitas y de muchas plagas de artrópodos que afectan a productos almacenados, de las que se desconoce el área de distribución geográfica original. Los taxones criptogénicos pueden tener efectos perjudiciales allí donde están presentes. Teniendo en cuenta el principio de precaución, los taxones criptogénicos deben evaluarse como si fueran exóticos, y a su clasificación de impacto añadirse la denominación CG (p. ej., en el caso de una especie criptogénica con un impacto Grave: Género especie MR [CG]).
4.1.1 Directrices para asignar las categorías
El impacto se clasifica según el nivel de organización biológica afectado (individuos →
poblaciones → comunidades) (Figura 2), y la gravedad y reversibilidad de dicho impacto; la
categoría de impacto se determina a partir del nivel más alto de organización afectado por
alguno de los mecanismos de impacto que se describen en la sección 4.2. Para satisfacer la
necesidad de un sistema que pueda indicar el mayor impacto previsible de un taxón exótico a la
vez que informar sobre el nivel actual de impacto, la EICAT utiliza un sistema de doble
clasificación. En un primera valoración, deben analizarse los datos y determinar el Máximo
Impacto Registrado y el Impacto Actual (es decir, el mayor nivel de impacto actual
documentado) de los taxones, ocasionado mediante cualquiera de los mecanismos de impacto
en la sección 4.2. Por ejemplo, el Máximo Impacto Registrado y el Impacto Actual pueden
diferir si se ha puesto en práctica un plan de gestión para controlar un taxón exótico y reducir
sus impactos en el medio autóctono, o debido a la variación natural en el nivel de impacto. En
este caso, se prevé que la categoría de Máximo Impacto Registrado será superior a la
categoría de Impacto Actual.
13
Figura 2. Árbol de decisiones que indica cómo aplicar las categorías de la EICAT a los taxones
exóticos
NO
¿Ha ocasionado el taxón exótico una reducción de
la eficacia biológica de los individuos de la biota
autóctona?
¿Es probable que el taxón exótico haya tenido un
impacto perjudicial en el medio biótico o abiótico
autóctono?
NO
MC
SÍ
NO
SÍ
¿Ha ocasionado el taxón exótico la disminución del
tamaño de las poblaciones de especies autóctonas?
MN
SÍ
¿Ha ocasionado el taxón exótico la extinción local o de la población de al
menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la estructura de
las comunidades y en la composición abiótica o biótica de los
ecosistemas?
MO
SÍ
¿Son dichos cambios reversibles o
irreversibles si se elimina el taxón exótico?
Reversibles
MR
Irreversibles
MV
NO
14
En muchos casos, es difícil distinguir si un taxón exótico es el motivo de los cambios en el
medio ambiente, o simplemente un «pasajero» que responde al mismo factor que las especies
autóctonas [18]. Asimismo, también puede haber interacciones sinérgicas entre los taxones
exóticos y otros factores perturbadores (y quizás sean cada vez más frecuentes), aunque
puede ser algo difícil de prever [19]. El modelo de la EICAT tiene en cuenta el principio de
precaución: cuando no está claro cuál es el principal factor impulsor de cambios, debe
suponerse que es el taxón exótico a efectos del proceso de la EICAT. No obstante, se pretende
que el sistema sea dinámico y permita actualizaciones cuando se conozcan más datos o datos
más fiables, y según evolucione en el espacio y el tiempo el impacto documentado de un taxón.
Los términos a continuación han de entenderse claramente en el contexto de las categorías y
criterios de la EICAT, para poder evaluar los taxones correctamente.
Reducción de la eficacia biológica de los individuos
La reducción de la eficacia biológica puede manifestarse como una reducción del crecimiento,
reproducción, defensas, suficiencia inmunitaria, o cualquier otro aspecto que pueda reducir la
capacidad de individuos autóctonos para sobrevivir y producir descendencia viable, como
resultado de la introducción de los taxones exóticos.
Disminución del tamaño de la población
Aquí, «población» se refiere a un grupo de individuos de una especie autóctona que se
encuentran en el área de distribución donde el taxón a evaluar es exótico. Hemos adoptado la
misma definición del tamaño de población que se utiliza en la Lista Roja de la UICN, por lo que
definimos el tamaño de población como el número total de individuos maduros de la especie
autóctona en la zona invadida por el taxón exótico.
Una disminución del tamaño de la población es una reducción del número de individuos
maduros de la especie autóctona que ha ocurrido como resultado de la introducción del
taxón exótico. La fase de descenso de una población que fluctúa normalmente no se considera
como una reducción.
Cabe destacar que en casos en los que un taxón exótico afecta a la descendencia de especies
autóctonas, la anterior definición de tamaño de la población implica que este impacto no se
contabilizará como una reducción del tamaño de la población a menos que también se
produzca un impacto en el número de individuos maduros, por lo que se clasificará como MN
debido a que se produce una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos. En
caso de que esta reducción de la eficacia biológica de lugar a una disminución en el número de
15
individuos maduros en la población autóctona, será entonces cuando se reclasifique al taxón
exótico como MO (véanse en el Cuadro 1 las definiciones de las categorías).
Observaciones sobre la definición de «individuos maduros»
El número de individuos maduros es el número de individuos conocido, calculado o inferido que
son capaces de reproducirse. Para calcular esta cantidad, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
Los individuos maduros que nunca producirán descendientes no deben contabilizarse (p. ej.,
cuando las densidades son demasiado bajas para la fertilización).
En el caso de poblaciones con sesgos en la proporción de adultos o de sexos, es apropiado
utilizar un valor estimado más bajo para el número de individuos maduros, para tener en cuenta
dicho sesgo.
Cuando el tamaño de la población fluctúa, debe utilizarse el tamaño estimado más bajo. En la
mayoría de los casos este será un valor mucho menor que la media.
Las unidades reproductoras dentro de un clon deben contabilizarse como individuos, excepto
cuando dichas unidades sean incapaces de sobrevivir por sí solas (p. ej., corales).
En el caso de taxones que pierden de forma natural todos o una parte de los individuos maduros
en algún momento de su ciclo de vida, el cálculo ha de hacerse en el momento apropiado, es
decir, cuando los individuos maduros están disponibles para la reproducción.
Extinción local o de la población
La extinción local o de la población se refiere a la desaparición de uno o más taxones
autóctonos desde la llegada del taxón exótico, en una parte o en toda la zona invadida por el
taxón exótico. Se da por supuesto que un taxón autóctono está extinto a nivel local cuando
existen datos robustos del hábitat conocido o supuesto en la zona local invadida por el taxón
exótico que indican que no queda ningún individuo del taxón autóctono. La extinción local o de
la población es distinta de la extinción global (de la especie), ya que la primera se refiere a la
desaparición de una zona concreta, mientras que la segunda se refiere a la desaparición
completa de una especie a nivel global en toda su área de distribución. En las situaciones en
las que solamente se conoce la existencia de una especie en una ubicación, o existe una sola
población, la extinción local o de la población puede resultar en la extinción global de la
especie. Esto puede ocurrir por ejemplo en islas, si la introducción de una especie exótica da
lugar a la extinción local de una especie endémica de la isla.
Cambios en la estructura de la comunidad
Los cambios en la estructura de la comunidad se refieren a alteraciones que tienen su origen
en la extinción local o de la población de una o más especies autóctonas después de la llegada
de una taxón exótico. Los cambios estructurales que no producen cambios en la composición
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(p. ej., en la distribución de la abundancia de especies) no se incluyen en esta definición, ya
que encajarían en el criterio relativo a cambios en el tamaño de la población.
Cambios reversibles en la estructura de las comunidades y en la composición abiótica o
biótica de los ecosistemas
El término reversible se utiliza en la categoría Grave (MR), en el contexto de «cambios en la
estructura de las comunidades y en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas».
Aquí, reversible significa que hay datos que indican que si se elimina el taxón exótico, la
estructura de la comunidad autóctona y la composición abiótica y biótica de los ecosistemas
podrían volver al estado anterior a producirse la invasión. Dicha información podría basarse en
observaciones, datos experimentales, o inferirse. Un ejemplo podría ser el caso de una especie
autóctona extinguida a nivel local que vuelve (o se devuelve) a una zona después de la
eliminación del taxón exótico, debido a recolonización a partir de poblaciones de zonas fuera
del área de distribución de los taxones exóticos.
Cambios irreversibles en la estructura de las comunidades y en la composición abiótica
o biótica de los ecosistemas
El término irreversible se utiliza en la categoría Muy grave (MV), en el contexto de cambios en
la estructura de las comunidades y en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas.
Aquí, irreversible significa que hay datos indicativos de que la eliminación del taxón exótico no
devolvería la comunidad autóctona y la composición abiótica y biótica de los ecosistemas al
estado previo a la invasión. El ejemplo más obvio de un cambio irreversible es la extinción
global de un taxón, pero otros cambios irreversibles posibles serían un cambio de régimen (es
decir, alteraciones de la estructura y funciones del ecosistema que son difíciles o imposibles de
deshacer), o un impacto que implica que una especie autóctona no puede volver (o ser
devuelta) a la zona invadida. Irreversible también podría ser «irreversible en la práctica», es
decir, que el esfuerzo o el coste necesario para volver a la situación anterior es tan grande, o
bien excede la capacidad de la tecnología actual, que no ocurriría, incluso si en teoría es
posible.
4.1.2 Transferencia entre categorías
La clasificación se realiza a partir de los mejores datos disponibles en la actualidad. Por lo
tanto, en sucesivas evaluaciones, los taxones pueden moverse de una categoría de impacto a
otra de mayor o menor impacto al mejorar la calidad de los datos, cambiar las condiciones, o
según avanza una invasión. En principio, los taxones pasarían de estar en la categoría No
evaluado (NE) a una de las categorías evaluadas al someterse a evaluación (Figura 1), y
después pasarían de estar en la categoría Sin poblaciones exóticas (NA) a una categoría de
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taxón exótico (Datos insuficientes (DD), o una entre Preocupación mínima (MC), Leve (MN),
Moderado (MO), Grave (MR), o Muy grave (MV)) si se introducen en zonas más allá de los
límites de su área de distribución natural. Por lo tanto, es previsible que en evaluaciones
sucesivas cambie la categoría de impacto (MC, MN, MO, MR, MV) que describe el Impacto
Actual. Las reglas para transferir a un taxón entre categorías son diferentes para la clasificación
del Máximo Impacto Registrado y para la clasificación del Impacto Actual, tal y como se
describe más adelante.
4.1.2.1 Máximo Impacto Registrado
La categoría de Máximo Impacto Registrado para los taxones exóticos evaluados debería
seguir siendo la misma en sucesivas evaluaciones, a menos que datos nuevos sugieran que el
Máximo Impacto Registrado para un taxón en concreto es mayor o menor del determinado
previamente. Por ejemplo, si hay datos nuevos que sugieren que el taxón exótico es un
pasajero en lugar de un factor impulsor de cambios, la clasificación del Máximo Impacto
Registrado puede reducirse a una categoría inferior. De manera similar, si hay datos nuevos
que sugieren que el taxón tiene un impacto mayor que el conocido previamente, con lo que
cruza el umbral de la siguiente categoría de impacto, la clasificación del Máximo Impacto
Registrado puede aumentar a una categoría superior. La documentación de la evaluación debe
incluir una justificación completa de cualquier cambio en la categoría de Máximo Impacto
Registrado.
Las reglas siguientes son aplicables a los cambios en la categoría de Máximo Impacto
Registrado:
A. Si se determina que la clasificación original era errónea, el taxón puede transferirse a la
clasificación adecuada sin demora. En este caso, debe evaluarse de nuevo el taxón con
respecto a todos los criterios para aclarar cuál es su estado.
B. Los cambios en la categoría de Máximo Impacto Registrado desde las categorías NE, NA o
DD han de hacerse sin demora, si el cambio se produce porque el taxón se evalúa por primera
vez, porque se convierte en invasor por primera vez, o porque por primera vez existe suficiente
información para clasificar el taxón en una de las categorías de impacto.
C. El motivo de transferir un taxón a otra categoría debe documentarse, especificando como
motivo una de las siguientes opciones:
i. Genuino. El cambio de categoría se debe a un cambio de estado genuino que ha tenido lugar
desde la evaluación anterior, debido a que la especie se documenta como exótica por primera
vez, o porque ha habido un aumento real del impacto de la especie en el lugar donde es exótica.
Solamente pueden codificarse como genuinos los cambios desde la categoría NA a una de las
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categorías de especies exóticas (DD, MC, MN, MO, MR, MV), o desde una categoría de impacto
inferior a una superior.
ii. Revisión de criterios. El cambio de categoría se debe a la revisión de las categorías y criterios de
la EICAT.
iii. Nueva información. El cambio de categoría se debe a un mejor conocimiento sobre el taxón, p.
ej., a consecuencia de información nueva o recientemente compendiada sobre el estado del
taxón o su impacto, pero sin que haya un cambio genuino en el nivel de impacto en sí mismo. Es
decir, la información indica que la categoría anterior era incorrecta, por lo que se asigna una
nueva categoría a partir de esta nueva información.
iv. Taxonomía. La nueva categoría es diferente de la anterior debido a un cambio taxonómico que
ha sido adoptado después de la evaluación anterior. Estos cambios pueden ser: una nueva
división (el taxón se eleva recientemente al nivel de especie), nueva descripción (el taxón se
describe recientemente como una especie), nueva agrupación (el taxón es reconocido después
de agrupar dos taxones previamente reconocidos) y el taxón ya no es válido o reconocido (bien
el taxón ya no es válido, p. ej., porque ahora se considera un híbrido o una variante, forma o
subespecie de otra especie, o bien el taxón anteriormente reconocido difiere del reconocido
actualmente debido a una división o agrupación).
v. Error. La categoría anterior se asignó por error debido a que los evaluadores no interpretaron
bien las categorías y criterios de la EICAT.
vi. Datos incorrectos. La categoría anterior se asignó por error porque se utilizaron datos incorrectos
(p. ej., los datos eran de un taxón diferente).
vii. Otro motivo. El cambio de categoría se debe a otros motivos que no encajan fácilmente en los
anteriores, o precisa explicaciones más detalladas.
4.1.2.2 Impacto Actual
La categoría de Impacto Actual es más flexible, y debería, en la medida de lo posible, reflejar la
magnitud actual del impacto que ocasionan los taxones exóticos. Es previsible que algunos
taxones se muevan de una categoría a otra en evaluaciones sucesivas, según avanza la
invasión, cambian las condiciones, o las actuaciones de gestión reducen el impacto de los
taxones exóticos. Algunos taxones incluso pueden pasar de una categoría de impacto como
exótico a la categoría NA si todas sus poblaciones exóticas son erradicadas. La documentación
de apoyo debe incluir una justificación de los cambios en la categoría de Impacto Actual en las
evaluaciones sucesivas. La información más reciente sobre el impacto de muchos taxones
puede no estar actualizada, por lo que la primera evaluación del Impacto Actual puede dar
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lugar a una clasificación basada en datos que no se considerarían normalmente
contemporáneos (y en algunos casos podrían incluso considerarse históricos). Las
evaluaciones posteriores no cambiarían la clasificación de la especie si no se dispone de
información más reciente.
Las reglas siguientes son aplicables a los cambios en la categoría de Impacto Actual:
A. Si se determina que la clasificación original era errónea, el taxón puede transferirse a la
categoría adecuada sin demora. No obstante, en este caso, debe evaluarse de nuevo el taxón
con respecto a todos los criterios para aclarar cuál es su estado.
B. Se puede mover un taxón de una categoría de mayor impacto a una de menor impacto si ya
no se cumplen los criterios de la categoría superior para ninguno de los mecanismos de
impacto. Debe evaluarse de nuevo el taxón con respecto a cada mecanismo y criterios para
determinar la clasificación correcta de impacto en la actualidad. Para cambiar la clasificación
actual a una categoría de menor impacto a nivel global se precisarían datos que indiquen que
el cambio se ha producido en los lugares donde anteriormente se habían registrado los peores
impactos, y que durante al menos 5 años la especie no ha llegado al umbral de la categoría de
impacto superior, para garantizar que los cambios no son temporales, por ejemplo debido a
temperaturas excepcionalmente bajas.
C. Puede moverse un taxón de una categoría de menor impacto a una de mayor impacto si hay
datos que sugieran que se cumplen los criterios de la categoría de impacto superior para al
menos un mecanismo de impacto.
D. El motivo de transferir un taxón a otra categoría debe documentarse, especificando como
motivo una de las siguientes opciones:
i. Genuino (reciente). El cambio de categoría se debe a un cambio de estado genuino que ha
tenido lugar desde la evaluación anterior. Por ejemplo, el cambio puede deberse a una población
exótica de reciente formación o a un cambio reciente del impacto de poblaciones exóticas ya
existentes, es decir, al progresar la invasión en el tiempo y en el espacio, o al ponerse en marcha
actuaciones de gestión que reducen los impactos de los taxones exóticos. Los cambios genuinos
pueden realizarse en cualquier dirección.
ii. Genuino (desde la primera evaluación). Esto es aplicable a taxones que se han evaluado al
menos tres veces, y se utiliza para asignar cambios genuinos de categoría a un periodo de
tiempo en concreto. El cambio de categoría se debe a un cambio de estado genuino que tuvo
lugar antes de la última evaluación, pero después de la primera, y que se acaba de detectar
gracias a que se dispone de nueva información o nueva documentación. Si se hubiera tenido
esta nueva información antes, se habría asignado la nueva categoría durante la evaluación o
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evaluaciones anteriores. Cuando se utiliza este código, ha de indicarse el periodo de tiempo
correcto (entre evaluaciones anteriores) en el que se produjo el cambio de estado.
iii. Revisión de criterios. El cambio de categoría se debe a la revisión de las categorías y criterios de
la EICAT.
iv. Nueva información. El cambio de categoría se debe a un mejor conocimiento sobre el taxón, p.
ej., a consecuencia de información nueva o recientemente compendiada sobre el estado del
taxón o su impacto, pero sin que haya un cambio genuino en el nivel de impacto en sí mismo; es
decir, la información indica que la categoría previa era incorrecta, por lo que se asigna una nueva
categoría basada en esta nueva información.
v. Taxonomía. La nueva categoría es diferente de la anterior debido a un cambio taxonómico que
ha sido adoptado después de la evaluación anterior. Estos cambios pueden ser: una nueva
división (el taxón se eleva recientemente al nivel de especie), nueva descripción (el taxón se
describe recientemente como una especie), nueva agrupación (el taxón es reconocido después
de agrupar dos taxones previamente reconocidos) y el taxón ya no es válido o reconocido (bien
el taxón ya no es válido, p. ej., porque ahora se considera un híbrido o una variante, forma o
subespecie de otra especie, o bien el taxón anteriormente reconocido difiere del reconocido
actualmente debido a una división o agrupación).
vi. Error. La categoría anterior se asignó por error debido a que los evaluadores no interpretaron
bien las categorías y criterios de la EICAT.
vii. Datos incorrectos. La categoría anterior se asignó por error porque se utilizaron datos incorrectos
(p. ej., los datos eran de un taxón diferente).
viii. Otro motivo. El cambio de categoría se debe a otros motivos que no encajan fácilmente en los
anteriores, o precisa explicaciones más detalladas.
Para determinar el motivo correcto del cambio es preciso un análisis minucioso. Los cambios
de categoría pueden deberse a una combinación de factores: por una parte se tienen más
conocimientos y por otra hay elementos de un cambio genuino en el estado. En dichos casos,
solamente debería asignarse el código «genuino» si la magnitud del cambio genuino (p. ej.,
nueva población exótica, el impacto afecta a un nuevo nivel de organización) es suficiente en sí
para cruzar el umbral de la categoría de la EICAT que corresponda. Nunca han de codificarse
al mismo tiempo motivos de cambio genuinos y no genuinos. Todos los cambios de categoría
codificados como genuinos (reciente) o genuinos (desde la primera evaluación) han de estar
respaldados por los comentarios necesarios para justificar por qué se codifica el cambio como
genuino.
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4.2 Criterios de impacto
Se han identificado doce mecanismos mediante los cuales los taxones exóticos pueden
ocasionar impactos perjudiciales en las zonas en las que se han introducido (Tabla 1). Para
cada mecanismo, hay una serie de criterios para evaluar los taxones y determinar el nivel de
impacto perjudicial ocasionado mediante ese mecanismo. Los taxones deben evaluarse en lo
que se refiere a cada mecanismo y criterio, y el criterio de mayor nivel que se cumpla para
cualquiera de los mecanismos determina la categoría de la EICAT a la que se asigna el taxón.
Estos mecanismos y criterios han sido desarrollados a partir de los propuestos por Nentwig et
al. 2010 [20] y posteriormente ampliados por Kumschick et al. 2012 [21], modificados según se
describe en Blackburn et al. 2014 [9]. Concuerdan con los identificados en la Base de datos
mundial sobre especies invasoras de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza ([GISD]; http://www.iucngisd.org/gisd/), y su numeración coincide con la numeración
de los impactos en la clasificación de mecanismos de impacto de la GISD.
Los mecanismos son:
(1) Competencia: el taxón exótico compite con los taxones autóctonos por recursos (p. ej.,
alimento, agua, espacio), lo que da lugar a un impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.
(2) Depredación: el taxón exótico es un depredador de los taxones autóctonos, bien de forma
directa o indirecta (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores), lo que da lugar a un
impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.
(3) Hibridación: hibridación entre el taxón exótico y taxones autóctonos, lo que da lugar a un
impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.
(4) Trasmisión de enfermedades: el taxón exótico transmite enfermedades a los taxones
autóctonos, lo que da lugar a un impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.
(5) Parasitismo: el taxón exótico es un parásito de los taxones autóctonos, lo que da lugar, bien de
forma directa o indirecta (p. ej., a través de competencia aparente) a un impacto perjudicial
sobre los taxones autóctonos
(6) Envenenamiento/toxicidad: el taxón exótico es tóxico o alergénico por ingestión, inhalación o
contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que da lugar a un
impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.
(7) Biofouling3: la acumulación de individuos del taxón exótico en las superficies húmedas da lugar
a un impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.
3 Incrustaciones biológicas/acumulación de depósitos, esencialmente microbiológicos, a partir de lo que se
denomina “biofilm” o “biopelícula”.
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(8) Pastoreo o alimentación herbívora: el pastoreo o alimentación herbívora del taxón exótico da
lugar a un impacto perjudicial sobre las especies de plantas autóctonas.
(9) (10) y (11) Impacto químico, físico o estructural sobre el ecosistema: el taxón exótico
ocasiona cambios en alguno de los siguientes aspectos: las características químicas, físicas o
estructurales del biotopo del medio autóctono; el ciclo de nutrientes o del agua; los regímenes
de perturbaciones; o la sucesión natural, lo que da lugar a un impacto perjudicial sobre los
taxones autóctonos.
(12) Interacción con otras especies exóticas: El taxón exótico interactúa con otros taxones
exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas, modificación del hábitat), lo que
facilita un impacto perjudicial sobre las especies autóctonas. Estas interacciones pueden
englobarse bajo otros mecanismos de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente),
pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otras
especies exóticas.
Los taxones deberían evaluare, en cuanto a su impacto, para todos los mecanismos para los
que existen datos, y clasificarse teniendo en cuenta los datos de sus impactos más graves
mediante cualquiera de los mecanismos de impacto. Sin embargo, para incluir un taxón en
concreto en una de las categorías de impacto (MC, MN, MO, MR, MV), solamente es necesario
proporcionar datos relativos a uno de los doce mecanismos de impacto. Los criterios para la
clasificación según el impacto ocasionado mediante cada mecanismo se describen en la Tabla
1. Los impactos que no encajan en ninguno de los mecanismos también pueden clasificarse, a
partir de las reglas generales en la fila superior de la Tabla 1.
Tabla 1. Criterios de impacto para asignar los taxones exóticos a las diferentes categorías en la clasificación.
Estas categorías son para taxones que han sido evaluados, tienen poblaciones exóticas (es decir, se sabe que han sido introducidos fuera de
su área de distribución original) y para los que se tienen datos suficientes que permiten su clasificación (véase la Figura 1). La clasificación se
realiza conforme al principio general que se describe en la primera línea. No obstante, se describen los diferentes mecanismos a través de los
cuales los taxones exóticos pueden ocasionar impactos, para ayudar a los evaluadores a observar los diferentes aspectos e identificar posibles
lagunas en la investigación.
Muy grave (MV) Grave (MR) Moderado (MO) Leve (MN) Preocupación mínima (MC)
Las categorías deben coincidir con los siguientes significados generales
Ocasiona la extinción de especies autóctonas al menos a nivel local, y cambios irreversibles en la composición de la comunidad; incluso si se elimina el taxón exótico el sistema no recupera su estado original.
Ocasiona cambios en la composición de las comunidades, que son reversibles si se elimina el taxón exótico.
Ocasiona una disminución de las poblaciones de especies autóctonas, pero no produce cambios en la composición de las comunidades.
Ocasiona una reducción de la eficacia biológica de individuos, pero no produce disminuciones de las poblaciones de especies autóctonas.
No tiene ningún efecto sobre la eficacia biológica de individuos de especies autóctonas.
Mecanismos
(1) Competencia Competencia que conduce al remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas; los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.
Competencia que conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.
Competencia que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.
Competencia que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.
El nivel de competencia con las especies autóctonas es insignificante; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.
(2)
Depredación
Depredadores que directa o indirectamente (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores) conducen al remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios en la composición de la comunidad son
Depredadores que directa o indirectamente (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores) conducen a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.
Depredadores que directa o indirectamente (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores) conducen a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.
Depredadores que directa o indirectamente (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores) afectan a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción) de individuos autóctonos, sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.
El nivel de depredación en las especies autóctonas es insignificante.
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irreversibles.
(3) Hibridación La hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas es frecuente en la naturaleza; los híbridos son robustos y fértiles; las especies autóctonas puras no pueden recuperarse eliminando la especie exótica, lo que conduce al remplazo o a la extinción local de especies autóctonas debido a la introgresión (extinción genética).
La hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas es frecuente en la naturaleza; los híbridos F1 son robustos y fértiles, pero la descendencia de la generación F1 híbrida es débil y estéril (deterioro de los híbridos), por lo que el flujo genético entre la especie exótica y la autóctona es escaso; los individuos del taxón exótico y los híbridos se pueden diferenciar de los individuos autóctonos puros, y las poblaciones autóctonas puras pueden recuperarse eliminando los individuos exóticos e híbridos.
La hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas se observa habitualmente en la naturaleza; los híbridos son robustos pero estériles (la fertilidad de los híbridos se ve reducida), el flujo genético entre la especie exótica y la autóctona es escaso, disminuyen a nivel local las poblaciones de la especie autóctona pura, pero la especie autóctona pura persiste.
La hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas se observa en la naturaleza, pero es infrecuente; los híbridos son débiles y nunca llegan a la madurez (la viabilidad de los híbridos se ve reducida), y no disminuyen las poblaciones autóctonas puras.
No se observa hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas en la naturaleza (barreras precigóticas); la hibridación con especies autóctonas puede ocurrir en cautividad.
(4) Transmisión de enfermedades a especies autóctonas
La transmisión de enfermedades a especies autóctonas conduce al remplazo o extinción local de especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.
La transmisión de enfermedades a especies autóctonas conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.
La transmisión de enfermedades a especies autóctonas conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.
La transmisión de enfermedades a especies autóctonas afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.
El taxón exótico no es un hospedador de enfermedades transmisibles a las especies autóctonas o el nivel de transmisión de enfermedades a especies autóctonas es muy bajo; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.
(5)
Parasitismo
Parásitos o microorganismos patógenos que directa o indirectamente (p. ej., competencia aparente) conducen al remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los
Parásitos o microorganismos patógenos que directa o indirectamente (p. ej., competencia aparente) conducen a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.
Parásitos o microorganismos patógenos que directa o indirectamente (p. ej., competencia aparente) conducen a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.
Parásitos o microorganismos patógenos que directa o indirectamente (p. ej., competencia aparente) afectan a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de individuos autóctonos, sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.
El nivel de parasitismo o incidencia de enfermedades (microorganismos patógenos) en las especies autóctonas es insignificante; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.
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cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.
(6)
Envenenamiento/
toxicidad
El taxón exótico es tóxico/alergénico por ingestión, inhalación o contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que conduce al remplazo o extinción local de especies autóctonas; los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.
El taxón exótico es tóxico/alergénico por ingestión, inhalación o contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica), dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.
El taxón exótico es tóxico/alergénico por ingestión, inhalación o contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad (riqueza de especies autóctonas).
El taxón exótico es tóxico/alergénico por ingestión, inhalación o contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de individuos autóctonos, sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.
El taxón exótico no es tóxico/alergénico/alelopático, o si lo es, el nivel es muy bajo; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.
(7)
Biofouling
Biofouling que conduce al remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.
Biofouling que conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.
Biofouling que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.
Biofouling que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.
El nivel de biofouling en las especies autóctonas es insignificante; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.
(8)
Pastoreo/alimentación herbívora
Alimentación herbívora que conduce al remplazo o extinción local de una o más especies de plantas autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.
Alimentación herbívora que conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie de planta autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.
Alimentación herbívora que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie de planta autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.
Alimentación herbívora que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos de plantas autóctonas sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.
El nivel de presión de la alimentación herbívora en las plantas autóctonas es insignificante; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de las plantas autóctonas.
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(9), (10) y (11) Impacto químico, físico o estructural sobre los ecosistemas
Muchos cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; o cambios en el ciclo de nutrientes y del agua; o en los regímenes de perturbaciones; o cambios en la sucesión natural, lo que conduce al remplazo o extinción local de especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios (abióticos y bióticos) son irreversibles.
Cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; o cambios en el ciclo de nutrientes o en los regímenes de perturbaciones; o cambios en la sucesión natural, lo que conduce a la extinción local de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.
Cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; o cambios en el ciclo de nutrientes o en los regímenes de perturbaciones; o cambios en la sucesión natural, lo que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.
Cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; o cambios en el ciclo de nutrientes o en los regímenes de perturbaciones; o cambios en la sucesión natural, lo que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.
Sin cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; ni cambios en el ciclo de nutrientes o en los regímenes de perturbaciones; ni cambios en la sucesión natural, o bien los cambios son pequeños y no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.
(12) Interacción con otras especies exóticas
Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas, modificación del hábitat), lo que facilita el remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); se producen cambios irreversibles en la composición de la comunidad que no habrían ocurrido en ausencia de la especie. Estas interacciones pueden englobarse bajo otras categorías de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente), pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otros taxones exóticos.
Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas, modificación del hábitat), lo que facilita la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, y se producen cambios en la composición de la comunidad que son reversibles pero que no habrían ocurrido en ausencia de la especie. Estas interacciones pueden englobarse bajo otras categorías de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente), pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otros taxones exóticos.
Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas, modificación del hábitat), lo que facilita la disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad; los cambios no habrían ocurrido en ausencia de la especie. Estas interacciones pueden englobarse bajo otras categorías de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente), pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otros taxones exóticos.
Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas), lo que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones; los cambios no habrían ocurrido en ausencia de la especie. Estas interacciones pueden englobarse bajo otras categorías de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente), pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otros taxones exóticos.
Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas), pero los efectos en las especies autóctonas son mínimos; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.
4.3 Alcance taxonómico y geográfico del proceso de clasificación
4.3.1 Escala taxonómica
El proceso de la EICAT puede aplicarse a especies, subespecies o (en el caso de plantas)
variedades o cultivares introducidos fuera de su distribución natural pasada o actual,
(https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-06/full/cop-06-dec-es.pdf) o a taxones de reciente
aparición que resulten de la reproducción o hibridación. En estas directrices, los términos
«taxón» y «taxones» se utilizan para representar estos niveles taxonómicos. En las
evaluaciones de la EICAT debe especificarse la unidad taxonómica utilizada (especie,
subespecie, taxón inferior) en la documentación de apoyo.
Conviene observar que la invasión, y por extensión el impacto, es una característica de una
población, no de una especie: no todas las poblaciones de un determinado taxón se vuelven
invasoras necesariamente. Por tanto, la clasificación EICAT de un taxón en general refleja el
impacto registrado para una o un pequeño número de poblaciones, y por consiguiente, los
impactos a nivel de población se traducen en evaluaciones a nivel de taxón. Esto refleja el
principio de precaución4 en cuanto a impactos de especies exóticas, ya que el impacto que
ocasiona una población sugiere que es posible que otras poblaciones del mismo taxón
ocasionen impactos similares en caso de ser trasladadas fuera de sus límites naturales. Al
mismo tiempo, también destacamos que aunque la clasificación EICAT proporciona información
importante sobre la posible amenaza en zonas nuevas, se basa únicamente en los impactos
que realmente se han observado. El posible impacto es un cálculo de la magnitud del impacto
que se produciría en caso de invasión, que puede incluir información sobre el área de
distribución original, análisis de características y modelos mecanísticos. El posible impacto
forma parte esencial de la evaluación de riesgos, pero no forma parte actualmente del modelo
de la EICAT. La clasificación EICAT no debería utilizarse por sí sola como aproximación del
posible impacto, y no proporciona suficiente información para una evaluación de riesgos.
Asimismo, especies que no tienen poblaciones exóticas solamente pueden clasificarse como
NA.
4Dado lo impredecible de las rutas y los impactos sobre la diversidad biológica de las especies exóticas invasoras, los
esfuerzos para identificar y evitar las introducciones no intencionadas, así como las decisiones sobre las introducciones
intencionadas deben basarse en el principio de precaución. El criterio de precaución se enunció en el principio 15 de la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y en el preámbulo del Convenio sobre sobre la
Diversidad Biológica.
28
4.3.2 Escala geográfica
Aunque esta clasificación normalizada se centra en las evaluaciones realizadas a escala global,
el proceso de la EICAT puede utilizarse para la evaluación de impactos a diferentes escalas
espaciales, desde la escala global a nacional o regional. Ya que la mayoría de los taxones que
son exóticos y ocasionan impactos en alguna parte no han sido introducidos en muchos de los
lugares donde posiblemente podrían prosperar y producir impactos, la gran mayoría de las
evaluaciones utilizará datos de la «región focal» para generar una evaluación de la especie a
nivel global. De nuevo, esto refleja el principio de precaución para los impactos de especies
exóticas, y tiene importancia ya que los datos sugieren que muchos taxones exóticos pueden
tener un gran impacto en al menos parte del área invadida, si se extienden ampliamente. Sin
embargo, la clasificación de impacto probablemente depende del contexto: el impacto de una
especie exótica que se observa en una parte del área de introducción puede no estar presente
en otro lugar, o puede no tener la misma importancia en otro lugar. Por lo tanto, las
evaluaciones a nivel nacional o regional, que solamente tienen en cuenta los impactos
ocasionados en un país o región en concreto, pueden ser muy diferentes de las evaluaciones a
nivel global, basadas en el mayor nivel de impacto registrado en cualquier lugar del área de
distribución donde el taxón a evaluar es exótico. Pueden llevarse a cabo evaluaciones que no
sean globales a partir de datos de una región focal o de regiones focales ubicadas fuera del
país o región de interés, pero solamente deben presentarse a la UICN evaluaciones globales.
La escala o escalas espaciales empleadas para medir los impactos pueden afectar la
interpretación de la gravedad de dichos impactos. Los estudios realizados a escalas espaciales
muy restringidas (p. ej., fragmentos de decenas o centenas de metros cuadrados) pueden
sobrestimar los impactos al extrapolarse a escalas mayores, mientas que los estudios
realizados a escalas espaciales extensas (p. ej., regional o nacional), podrían subestimarlos.
En otras palabras, puede no coincidir la escala del estudio con la escala del impacto. Por
ejemplo, en un experimento de campo, un taxón exótico podría excluir a individuos autóctonos
de zonas del tamaño de las parcelas del experimento, y quizás incluso extirpar a los individuos
autóctonos por completo de fragmentos de hábitat, pero a escalas espaciales mayores puede
que no tenga un efecto significativo sobre la diversidad de la comunidad (p. ej., debido a la
influencia de la dinámica espacial, zonas de refugio, o efecto de rescate). En este caso, es
probable que algunas de las poblaciones autóctonas hayan disminuido (p. ej., competidores o
especies que sirven de alimento) en los hábitats donde está presente el taxón exótico, sin que
ello ocasione extinciones a nivel local. No obstante, incluso los impactos demostrados a una
escala espacial muy pequeña pueden indicar una causa de preocupación en el futuro, por lo
29
que los estudios a pequeña escala pueden proporcionar datos sobre impactos útiles para las
evaluaciones de la EICAT.
Sin embargo, lo ideal sería medir los impactos de los taxones exóticos a una escala espacial
adecuada, teniendo en cuenta la escala espacial a la que se suelen poder caracterizar las
comunidades autóctonas originales. Las evaluaciones que se basan en datos generados a
escalas espaciales que son muy diferentes de la escala espacial a la que se pueden
caracterizar las comunidades autóctonas probablemente estén sujetas a una mayor
incertidumbre, debido a la incertidumbre asociada a extrapolar o reducir la escala de los datos
a la escala de interés para las comunidades autóctonas. En la práctica, es muy difícil acertar
con una definición para describir «la escala espacial a la que se suelen poder caracterizar las
comunidades autóctonas» que pueda aplicarse universalmente, ya que dependerá del conjunto
de especies y factores ambientales específicos que componen cada comunidad. Por lo tanto,
se utiliza en parte una evaluación cualitativa de la idoneidad de la escala espacial utilizada para
registrar datos sobre impactos para fundamentar los índices de fiabilidad de las evaluaciones
de la EICAT. La documentación de apoyo de todas las evaluaciones de la EICAT debe incluir
una justificación del índice de fiabilidad de la evaluación, con una descripción detallada de la
escala espacial utilizada para medir los impactos, y en qué medida se parece a la escala
espacial de las comunidades autóctonas. El proceso para evaluar la fiabilidad de las
clasificaciones de la EICAT se describe más adelante en la Tabla 2.
4.3.3 Poblaciones exóticas gestionadas y no gestionadas
Es probable que se pongan en marcha planes de gestión para erradicar o controlar las
poblaciones de algunos taxones exóticos en zonas invadidas, o para evitar que se extiendan
aún más. Esto es más probable en el caso de taxones exóticos con impactos muy perjudiciales
(MV o MR; Cuadro 1), o bien cuando hay más posibilidades de controlarlos. El resultado
previsible es que el nivel más alto de impacto ocasionado por el taxón en la actualidad (Impacto
Actual) será menor que el Máximo Impacto Registrado). El proceso de la EICAT puede
utilizarse para evaluar el éxito de actuaciones de gestión al comparar las dos clasificaciones.
Para algunos taxones exóticos, algunas partes del área invadida pueden ser objeto de
actuaciones de gestión, y otras partes no. En estos casos, el proceso de la EICAT debe
llevarse a cabo de la manera normal, asignando una clasificación al Máximo Impacto
Registrado según el nivel más alto de impacto en el registro histórico a escala global, y al
Impacto Actual según el nivel más alto de impacto actual, en cualquier lugar del área de
distribución donde el taxón a evaluar es exótico. De todas maneras, la documentación de
apoyo para la evaluación debe incluir una descripción detallada de los lugares donde se han
30
registrado los impactos y si se estaban realizando actuaciones de gestión en dichos lugares. La
documentación de apoyo debe incluir, para todos los taxones, una descripción detallada de las
actuaciones de gestión existentes que incluya los objetivos, el tipo de gestión (véanse las
Tablas 3 a 6) y el marco temporal de las actuaciones de gestión.
4.3.4 Uso de datos procedentes del área de distribución original
Los datos y las observaciones en el área de distribución original suelen ser componentes
importantes de las evaluaciones de riesgo, pero dichos datos no deben utilizarse para calcular
el Impacto Actual o el Máximo Impacto Registrado. El modelo de la EICAT trata únicamente
del impacto de una especie en el área de distribución como especie exótica. Cuando no se
sabe a ciencia cierta si un estudio se ha realizado en el área de distribución original o no, esto
debe consignarse en la documentación esencial.
5. Elementos orientativos de apoyo a la EICAT
La sección 5 y el Apéndice I no forman parte de la clasificación normalizada EICAT, pero
proporcionan elementos orientativos para apoyar la implantación de la EICAT.
5.1 Incertidumbre e índice de fiabilidad
Probablemente haya casos en los que exista incertidumbre sobre la clasificación correcta de un
taxón en cuanto a la magnitud de su impacto, por lo que debe calcularse el nivel de
incertidumbre asociado a todas las clasificaciones; en este sentido, solamente es importante la
incertidumbre asociada a la calidad de los datos. En la Tabla 2 se describen los niveles de
fiabilidad y ejemplos para su uso.
Tabla 2. Criterios para el uso del índice de fiabilidad.
(modificado a partir del modelo de ayuda a la toma de decisiones para evaluaciones de riesgos de
plagas de la EPPO [Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas] [Alan MacLeod,
09/03/2011; revisado el 28/ 04/2011; copiado de CAPRA, versión 2.74; 2]).
Nivel de
fiabilidad Ejemplos
Alto (probabilidad de que la evaluación sea correcta: aprox. 90 %)
Existen datos de observación directa pertinentes que respaldan la evaluación; y Los impactos se han registrado a la escala espacial a la que se suelen poder caracterizar las comunidades autóctonas originales; y Existen fuentes de datos de buena calidad/fiables sobre los impactos de los taxones; y La interpretación de los datos/información es sencilla; y
31
La información/los datos no son discutibles o contradictorios.
Medio (probabilidad de que la evaluación sea correcta: aprox. 65-75 %)
Existen datos de observación directa que respaldan la evaluación, pero parte de la información es inferida; y/o Los impactos se han registrado a una escala espacial que puede no ser apropiada para la escala a la que se pueden caracterizar las comunidades autóctonas originales, pero se considera que la extrapolación o reducción de la escala de los datos a la escala de interés es fiable, o implica poca incertidumbre; y/o La interpretación de los datos es en cierta medida ambigua o contradictoria.
Baja (probabilidad de que la evaluación sea correcta: aprox. 35%)
No existen datos de observación directa que apoyen la evaluación, es decir, solamente se han utilizado datos inferidos como datos de apoyo; y/o Los impactos se han registrado a una escala espacial que probablemente no es apropiada para la escala a la que se pueden caracterizar las comunidades autóctonas originales, y se considera que la extrapolación o reducción de la escala de los datos a la escala de interés no es fiable, o implica una incertidumbre significativa; y/o Los datos son escasos y difíciles de interpretar, p. ej., porque son muy ambiguos; y/o Las fuentes de información son de baja calidad o contienen información que no es fiable.
5.2 Documentación
Todas las evaluaciones de la EICAT deben respaldarse con documentación que justifique la
evaluación y proporcione la información pertinente sobre el taxón y sus impactos. A
continuación se describe la documentación esencial para las evaluaciones y otra
documentación recomendada, que sería útil en caso de estar disponible.
5.2.1 Documentación esencial
La información de apoyo que se describe a continuación debe acompañar todas las
evaluaciones de la EICAT para que puedan aceptarse para su publicación.
a. Taxonomía
Nombre científico (nombre de género y epíteto de la especie), incluida la referencia al autor.
También pueden proporcionarse detalles relativos a niveles inferiores a la especie si procede.
Datos de niveles taxonómicos superiores: reino, filo o división, clase, orden y familia.
Deben facilitarse los nombres comunes en inglés, francés y español si se conocen.
En caso de haber problemas o cuestiones taxonómicas específicas, deben constar. Por ejemplo,
taxones cuya clasificación ha sido revisada recientemente o casos en los que existan dudas o
controversia con respecto a la validez o identidad del taxón. Las observaciones sobre taxonomía
deben incluir sinónimos para los taxones que se conozcan comúnmente por otros nombres.
32
b. Información sobre la evaluación: razonamiento de la clasificación
La clasificación de Máximo Impacto Registrado, la clasificación de Impacto Actual y el criterio (o
criterios) que se cumplen para asignar dichas clasificaciones (solamente deben especificarse los
criterios que se cumplen para asignar la categoría de mayor impacto a la que se puedan asignar
los taxones). Debe indicarse el índice de fiabilidad para cada clasificación. Debe indicarse la
versión de las categorías y criterios de la EICAT que se ha utilizado en la evaluación.
Justificación de las clasificaciones. Debe incluir una descripción detallada de los impactos, dónde
y cuándo se registraron, los datos utilizados, los motivos para cualquier cambio realizado en la
clasificación desde la evaluación anterior, y debe resumir los datos numéricos y parámetros
calculados en los que se basa la evaluación. Debe consignarse la incertidumbre con respecto a
si un estudio se ha realizado en el área de distribución original o no.
Justificación de los índices de fiabilidad con respecto al tipo, calidad, escala espacial e
interpretación de los datos.
Fecha de la evaluación: la fecha final en la que todos los evaluadores implicados en el proceso
de evaluación se pusieron de acuerdo sobre la categoría de la EICAT para el taxón.
Los nombres y direcciones de correo electrónico (lo ideal sería que fueran válidos durante un
tiempo) de las personas u organizaciones responsables de realizar la evaluación y recopilar la
información de apoyo.
Los nombres y direcciones de correo electrónico de los especialistas responsables de la revisión
externa y de aceptar la evaluación y la documentación de apoyo.
Los nombres de otras personas que hayan facilitado datos, información, comentarios, o hayan
ayudado de alguna manera en la evaluación, pero que no son responsables de la evaluación de
la EICAT en sí misma o no han estado implicados en la recopilación global de la evaluación.
c. Área de distribución donde el taxón a evaluar es exótico
Descripción detallada del área de distribución donde el taxón a evaluar es exótico, con las fechas
de las introducciones en los casos en que se conozcan.
Lista de países en los que está presente e información a nivel subnacional en caso de países
grandes y de islas situadas lejos de la parte continental del país, en los que se ha introducido el
taxón fuera de su área de distribución original.
Lista de regiones marinas en las que está presente fuera de su área de distribución original.
Rutas y vectores de introducción y propagación en caso de conocerse dicha información.
d. Hábitat y ecología
Resumen del hábitat y la ecología del taxón exótico.
Los biomas principales en los que está presente el taxón (es decir, marino, agua dulce,
terrestre).
33
Lista de hábitats que prefiere el taxón exótico. La nomenclatura adoptada por la EICAT es la
misma que la utilizada por la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN
(http://www.iucnredlist.org/technical-documents/classification-schemes/habitats-classification-
scheme-ver3)
e. Impactos y mecanismos
Descripción detallada de todos los impactos del taxón exótico registrados, que incluya el
mecanismo y el nivel de criterios que se cumple para cada impacto. Esto debe incluir una
descripción de dónde y cuándo se ha registrado/documentado cada impacto, y de la biota
autóctona que se ha visto afectada. Debe consignarse la incertidumbre con respecto a si un
estudio se ha realizado en el área de distribución original o no. También debe consignarse si
dichos impactos fueron observados en presencia o ausencia de actuaciones de gestión.
Datos que respalden cada impacto descrito.
f. Actuaciones de gestión
Una lista de actuaciones de gestión en marcha para controlar la propagación del taxón exótico, o
para eliminar el taxón de un área que no es la de su distribución original (véase la clasificación
de actuaciones de gestión en las Tablas 3 a 6).
Más detalles sobre las actuaciones de gestión, como la zona gestionada, y el tiempo transcurrido
desde que comenzaron las actuaciones de gestión.
g. Bibliografía
Lista de referencias (publicadas y sin publicar pero localizables) utilizadas en la evaluación y
documentación de apoyo.
5.2.2 Documentación recomendada
La información de apoyo recomendada no es esencial para que se acepte una evaluación de la
EICAT para su publicación, pero se recomienda en todas las evaluaciones.
a. Área de distribución geográfica original
Descripción detallada del área de distribución original del taxón.
Un mapa GIS de la distribución del taxón, preferiblemente como polígonos (pero también puede
representarse la presencia del taxón como puntos).
Lista de países en los que está presente e información a nivel subnacional en caso de países
grandes y de islas situadas lejos de la parte continental del país.
Lista de regiones marinas en las que está presente el taxón.
b. Área de distribución como taxón exótico
34
Lo ideal sería presentar un mapa GIS de la distribución del taxón, preferiblemente como
polígonos (pero también pueden representarse la presencia del taxón como puntos).
c. Poblaciones exóticas
Descripción detallada de las poblaciones exóticas que incluya información sobre la ubicación, el
tamaño, su evolución y propagación.
Si procede, debe identificarse la distribución como población cultivada por separado de la
distribución como población naturalizada o invasora.
d. Otros impactos del taxón exótico
Información sobre los impactos socio-económicos del taxón exótico, tanto los beneficiosos (p. ej.,
uso en actividades humanas) como los perjudiciales, si se conocen. Cabe observar que esta
información no debe utilizarse para la clasificación del taxón exótico.
e. Enlaces a imágenes y otras fuentes de información
Enlaces a otras páginas web que tengan otra información e imágenes del taxón de interés.
f. Recomendaciones para evaluaciones futuras
Observaciones o datos necesarios para mejorar la fiabilidad de la evaluación actual (p. ej., la
probabilidad de que exista variación espacial en cuanto al impacto, con lo que la clasificación
podría mejorarse con datos de otras regiones especificadas).
Información sobre la probabilidad de que la clasificación cambie en un futuro próximo, con
consecuencias para la urgencia de tomar medidas de gestión o realizar futuras evaluaciones.
5.3 Clasificación de actuaciones de gestión
Las actuaciones de gestión existentes deben clasificarse según el esquema que se describe en
las Tablas 3 a 6, primero según los objetivos (seguimiento, prevención, control o erradicación;
Tabla 3), y luego según los métodos utilizados (Tablas 4 a 6).
Tabla 3. Códigos, nombre y definiciones de diferentes actuaciones de gestión para especies
exóticas.
Gestión CÓDIGO DE CATEGORÍA
Gestión NOMBRE DE CATEGORÍA
Definición
6 Seguimiento Medidas para evaluar la distribución, expansión o densidad de la especie exótica.
1 Prevención Medidas para evitar que la especie se introduzca en una zona.
2 Erradicación Actuaciones para eliminar la presencia de la especie. Los proyectos en curso de erradicación a largo plazo se incluyen en esta categoría.
3 Control Medidas para reducir la presencia de la especie o su biomasa (control), para mantener a una especie en
35
una zona definida (contención) o para reducir los efectos perjudiciales de una especie (mitigación).
4 Ninguna
5 Se desconoce
Tabla 4. Códigos y nombres de actuaciones de gestión encaminadas a evitar que se introduzcan
especies exóticas en una zona.
Prevención CÓDIGO de
método
Prevención NOMBRE de método
1 Evaluación de riesgo
2 Situación legal (restricciones)
3 Prácticas óptimas
4 Métodos culturales
Tabla 5. Códigos y nombres de actuaciones de gestión diseñadas para controlar las poblaciones
de especies exóticas que se han establecido en una zona.
Control CÓDIGO de
método
Control NOMBRE de método
1 Físico-mecánico (manual)
2 Químico
3 Biológico
4 Métodos integrados
99 Se desconoce
Tabla 6. Códigos y nombres de actuaciones de gestión encaminadas a erradicar las poblaciones
de especies exóticas que se han establecido en una zona.
Erradicación CÓDIGO de
método
Erradicación NOMBRE de método
1 Caza con arma de fuego
2 Captura con trampas
3 Eliminación manual
4 Pesticidas o herbicidas
5 Envenenamiento o intoxicación
6 Otros (enfermedades, fumigación, drenaje, etc.)
99 Se desconoce
5.4 Proceso de la EICAT
El Grupo Especialista de Especies Invasoras (GEEI) de la Comisión de Supervivencia de
Especies (CSE) de la UICN gestiona la EICAT, junto con el Programa Global de Especies de la
UICN. Como parte del proceso de evaluación de la EICAT se designan las Autoridades de la
EICAT: puede tratarse de individuos o grupos de personas, bien miembros del GEEI, de otros
36
grupos especialistas de la CSE u otras organizaciones. Se encargan de coordinar el proceso de
evaluación, llevan a cabo la mayor parte de las evaluaciones, y verifican que al menos un
revisor independiente esté de acuerdo con la categoría asignada al taxón, así como la
documentación de apoyo.
La Unidad de la EICAT está constituida por miembros del GEEI y el Programa Global de
Especies de la UICN. Se encarga de supervisar el proceso de evaluación y revisa cada
evaluación para garantizar la coherencia.
Al inicio del proceso de elaboración y presentación de evaluaciones para su publicación, los
colaboradores proporcionan información específicamente para su uso en la evaluación del
taxón; suelen ser expertos en el taxón o bien tienen bases de datos sobre el taxón, pero no
participan en la evaluación propiamente dicha. A continuación, los evaluadores utilizan los
datos disponibles para evaluar el taxón y documentar la evaluación, y calculan el índice de
fiabilidad de la evaluación. Los evaluadores son expertos en las especies exóticas de interés
que además conocen bien las categorías y criterios de la EICAT. Pueden ser miembros de la
Autoridad de la EICAT, o bien expertos externos.
Posteriormente, la evaluación provisional se envía al menos a un revisor. Los revisores
conocen las categorías y criterios de la EICAT, y lo ideal sería que también conocieran bien el
taxón a evaluar, pero esto no siempre es posible (p. ej., debido a que no hay expertos en la
especie). Pueden ser miembros de la Autoridad de la EICAT no implicados en el proceso como
evaluadores para ese taxón en particular, o expertos externos. Se encargan de revisar la
información presentada, confirman su correcta interpretación, y verifican que la aplicación de
las categorías y el manejo de la incertidumbre sean correctos. Si el revisor identifica algún
error, la evaluación vuelve a los evaluadores. Finalmente, las evaluaciones ya revisadas se
envían a la Unidad de la EICAT; una vez aceptadas, se publican en la Base de datos mundial
sobre especies invasoras de la UICN (GISD).
En la Tabla 7 se resume la relación entre los evaluadores, revisores y colaboradores que
participan en el proceso de la EICAT.
37
Tabla 7. Relación entre los evaluadores, revisores y colaboradores
S = Sí. La misma persona puede realizar ambas funciones en una misma evaluación
N = No. La misma persona no puede realizar ambas funciones en una misma evaluación
Evaluador Revisor Colaborador
Evaluador N N
Revisor N S
Colaborador N S
La Figura 3 a continuación presenta los pasos del proceso de la EICAT:
38
Figura 3
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39
6. Bibliografía
1. Pyšek, P., et al., A global assessment of invasive plant impacts on resident species, communities
and ecosystems: the interaction of impact measures, invading species' traits and environment. Global
Change Biology, 2012. 18(5): p. 1725-1737.
2. Ricciardi, A., et al., Progress toward understanding the ecological impacts of nonnative species.
Ecological Monographs, 2013. 83(3): p. 263-282.
3. Brooks, M.L., et al., Effects of invasive alien plants on fire regimes. BioScience, 2004. 54(7): p.
677-688.
4. Hendrix, P.F., et al., Pandora's Box Contained Bait: The Global Problem of Introduced
Earthworms*. Annual review of ecology, evolution, and systematics, 2008. 39: p. 593-613.
5. Suarez, A.V. y N.D. Tsutsui, The evolutionary consequences of biological invasions. Molecular
Ecology, 2008. 17(1): p. 351-360.
6. Kenis, M., et al., Ecological effects of invasive alien insects, in Ecological Impacts of Non-Native
Invertebrates and Fungi on Terrestrial Ecosystems. 2009, Springer. p. 21-45.
7. Vilà, M., et al., Ecological impacts of invasive alien plants: a meta‐analysis of their effects on
species, communities and ecosystems. Ecology Letters, 2011. 14(7): p. 702-708.
8. Winter, M., et al., Plant extinctions and introductions lead to phylogenetic and taxonomic
homogenization of the European flora. Proceedings of the National Academy of Sciences, 2009. 106(51):
p. 21721-21725.
9. Blackburn, T.M., et al., A Unified Classification of Alien Species Based on the Magnitude of their
Environmental Impacts. PLoS biology, 2014. 12(5): p. e1001850.
10. IUCN, IUCN Red List of Threatened Species [Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN],
versión 2012.14. http://www.iucnredlist.org. 2012.
11. Richardson, D.M., P. Pyšek, y J.T. Carlton, A compendium of essential concepts and terminology
in invasion ecology. Fifty years of invasion ecology The legacy of Charles Elton. Oxford: Wiley-Blackwell,
2011: p. 409-420.
12. Carlton, J.T., Biological invasions and cryptogenic species. Ecology, 1996: p. 1653-1655.
13. Kumschick, S. y W. Nentwig, Some alien birds have as severe an impact as the most effectual
alien mammals in Europe. Biological Conservation, 2010. 143(11): p. 2757-2762.
14. Jeschke JM, Bacher S, Blackburn TM, Dick JTA, Essl F, Evans T, Gaertner M, Hulme PE, Kühn I,
Mrugała A, Pergl J, Pyšek P, Rabitsch W, Ricciardi A, Richardson DM, Sendek A, Vilà M, Winter M y
40
Kumschick S (2014) Defining the impact of non-native species: Resolving disparity through greater clarity.
Conservation Biology 28, 1188–1194.
15. Lockwood, J.L., P. Cassey, y T. Blackburn, The role of propagule pressure in explaining species
invasions. Trends in Ecology & Evolution, 2005. 20(5): p. 223-228.
16. Wilson, J.R., et al., Residence time and potential range: crucial considerations in modelling plant
invasions. Diversity and Distributions, 2007. 13(1): p. 11-22.
17. Rejmánek, M., D.M. Richardson, y P. Pyšek, Plant invasions and invasibility of plant
communities, in Vegetation ecology, E. Van der Maarel and J. Franklin, Editors. 2005, Wiley-Blackwell:
Oxford. p. 387-424.
18. MacDougall, A.S. y R. Turkington, Are invasive species the drivers or passengers of change in
degraded ecosystems? Ecology, 2005. 86(1): p. 42-55.
19. Didham, R.K., et al., Interactive effects of habitat modification and species invasion on native
species decline. Trends in Ecology & Evolution, 2007. 22(9): p. 489-496.
20. Nentwig, W., E. Kuehnel, y S. Bacher, A Generic Impact‐Scoring System Applied to Alien
Mammals in Europe. Conservation Biology, 2010. 24(1): p. 302-311.
21. Kumschick, S., et al., A conceptual framework for prioritization of invasive alien species for
management according to their impact. NeoBiota, 2012. 15: p. 69-100.
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7. Apéndice 1: Plantilla para la notificación de datos
Véase la hoja de cálculo de Excel “Plantilla de la EICAT para la notificación de datos”.