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Citación: UICN (2017). Clasificación normalizada del impacto de taxones exóticos invasores de

la UICN. Versión 1, mayo de 2017. Documento de consulta.

Este documento ha sido traducido y adaptado a partir de: IUCN standard classification of

the impact of invasive alien taxa. Version 1, consultation document. UICN (2017). La versión

inglesa fue originalmente adaptada de: Hawkins, C.L. et al. (2015). ‘Framework and guidelines

for implementing the proposed IUCN Environmental Impact Classification for Alien Taxa

(EICAT)’. Diversity and Distributions 21:1360-1363. https://doi.org/10.1111/ddi.12464

Adaptado y traducido por: Cristina Novo

La adaptación y traducción de esta publicación han sido posibles gracias al apoyo del Ministerio

para la Transición Ecológica, a través de la Fundación Biodiversidad, y de la Fundación MAVA.

Crédito de la fotografía de portada: Boiga irregularis © Pavel Klrillov CC 2.0 by sa

La UICN y las organizaciones participantes declinan cualquier error u omisión en la traducción

de este documento de la versión original en inglés al español. En caso de discrepancia,

remítase, por favor, a la edición original.

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Índice

1. Introducción ............................................................................................................................. 4

2. Acrónimos ............................................................................................................................... 6

3. Definiciones ............................................................................................................................. 6

4. Descripción de las categorías y criterios ................................................................................ 9

4.1 Categorías de impacto ..................................................................................................... 9

4.1.1 Directrices para asignar las categorías .................................................................. 12

4.1.2 Transferencia entre categorías ............................................................................... 16

4.2 Criterios de impacto ....................................................................................................... 21

4.3 Alcance taxonómico y geográfico del proceso de clasificación .................................... 27

4.3.1 Escala taxonómica .................................................................................................. 27

4.3.2 Escala geográfica ................................................................................................... 28

4.3.3 Poblaciones exóticas gestionadas y no gestionadas ............................................. 29

4.3.4 Uso de datos procedentes del área de distribución original .................................. 30

5. Elementos orientativos de apoyo a la EICAT ....................................................................... 30

5.1 Incertidumbre e índice de fiabilidad .................................................................................... 30

5.2 Documentación ................................................................................................................... 31

5.2.1 Documentación esencial ............................................................................................. 31

5.2.2 Documentación recomendada .................................................................................... 33

5.3 Clasificación de actuaciones de gestión ............................................................................ 34

5.4 Proceso de la EICAT .......................................................................................................... 35

6. Bibliografía ............................................................................................................................ 39

7. Apéndice 1: Plantilla para la notificación de datos ............................................................... 41

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1. Introducción

Las actividades humanas están transformando el medio natural, por ejemplo moviendo taxones

más allá de los límites de su área de distribución geográfica original hacia zonas en las que no

están presentes de forma natural. Muchos de estos taxones exóticos han dado lugar a cambios

considerables en los ecosistemas receptores. Por ejemplo, se ha demostrado que los taxones

exóticos provocan cambios importantes en la probabilidad de extinción de especies autóctonas,

la composición genética de las poblaciones autóctonas, los comportamientos, la riqueza y la

abundancia de especies, la diversidad filogenética y taxonómica, las redes tróficas, la

productividad de los ecosistemas, el ciclo de los nutrientes, la hidrología, la estructura del

hábitat y varios componentes de regímenes de perturbación [1-8]. Por dichos motivos, la

mayoría de los gobiernos, científicos y organizaciones de conservación consideran que muchos

taxones exóticos son introducciones no deseadas en los ecosistemas, y a menudo dedican

cuantiosos recursos a evitar o mitigar sus efectos. Dado que los efectos varían en gran medida

según el taxón y el ecosistema receptor, el hábitat o las especies autóctonas en el área de

distribución receptora, y que muchos efectos importantes solo resultan obvios o significativos

hasta tiempo después de iniciarse la invasión, es fundamental tener la capacidad de evaluar,

comparar y predecir la magnitud del impacto de diferentes taxones exóticos, para determinar y

priorizar las actuaciones adecuadas en caso necesario.

Se ha elaborado una clasificación unificada de los taxones exóticos basada en la magnitud de

su impacto ambiental [9] (de aquí en adelante, la Clasificación del impacto ambiental de

taxones exóticos, abreviada como EICAT por sus siglas en inglés, -Environmental Impact

Classification Of Alien Taxa-) en respuesta a estas cuestiones, como método sencillo, objetivo y

transparente para clasificar taxones exóticos en cuanto a la magnitud de su impacto ambiental

perjudicial en las zonas receptoras. Los taxones exóticos se clasifican en una de cinco

categorías de «impacto» según el nivel de organización biológica (individuo, población o

comunidad) sobre la que ejercen un efecto y la gravedad y reversibilidad de dicho efecto. Los

mecanismos por los que se producen los impactos concuerdan con los identificados en la Base

de datos mundial sobre especies invasoras de la UICN (GISD, por sus siglas en inglés;

http://www.iucngisd.org/gisd/). La EICAT adopta sistemas de clasificación paralelos para

recoger el Máximo Impacto Registrado, que se refiere al máximo registro histórico a escala

global, a la vez que el nivel de Impacto Actual ocasionado por el taxón exótico. Por lo tanto la

EICAT tiene los siguientes cinco objetivos: i) identificar aquellos taxones que tienen diferentes

niveles de impacto ambiental, ii) facilitar comparaciones del nivel de impacto de taxones

exóticos entre regiones y grupos taxonómicos, iii) facilitar predicciones de posibles impactos de

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taxones en una región de interés y en otros lugares en un futuro, iv) ayudar en la priorización

de actuaciones de gestión, y v) ayudar en la evaluación de métodos de gestión. Está previsto

que el modelo de la EICAT se utilice por científicos, responsables de la ordenación del territorio

y profesionales de la conservación como instrumento para conocer mejor la magnitud de los

impactos producidos por diferentes taxones exóticos, para advertir a las partes interesadas

sobre las posibles consecuencias de la llegada de determinadas especies exóticas, y para

fundamentar la priorización, implantación y evaluación de políticas y actuaciones de gestión.

Cabe destacar al comienzo que el modelo de la EICAT no es una evaluación de riesgos, y que

sus resultados no deben utilizarse por sí solos para definir la prioridad que debe tener el control

o gestión de una determinada especie exótica. La evaluación de riesgos y la definición de

prioridades precisan información sobre el contexto que no se incluye en el modelo de la EICAT.

El resultado del modelo de la EICAT tampoco es una lista reglamentaria de especies invasoras

perjudiciales. Por lo tanto, aunque la intención es que resulte útil para ordenar y priorizar las

actuaciones de gestión para especies exóticas establecidas en un país, el modelo de la EICAT

no debe utilizarse por sí solo para identificar qué especies exóticas deben regularse. Asimismo,

cualquier decisión que pueda tener efectos sobre la regulación del comercio de especies ha de

cumplir con los acuerdos internacionales vigentes, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad

Biológica y sus elementos orientativos sobre especies exóticas invasoras, el Acuerdo de la

OMC1 sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS, por sus siglas

en inglés), y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres. Conforme al Acuerdo mencionado (SPS) y a la Orientación relativa a

la elaboración y aplicación de medidas para abordar los riesgos relacionados con la

introducción de especies exóticas introducidas como mascotas, especies de acuarios y

terrarios y como carnada viva y alimento vivo, adoptada por el Convenio sobre la Diversidad

biológica (duodécima reunión de la Conferencia de las Partes2), los estados pueden tomar

medidas adecuadas para reducir los riesgos asociados a la importación o traslado de especies

exóticas más allá de sus fronteras biogeográficas a partir de una evaluación de riesgos

apropiada. El sistema de la EICAT puede servir para fundamentar la normativa para cumplir

con los acuerdos internacionales pertinentes mencionados, apoyar la implantación de medidas

adecuadas, y proporcionar información para las evaluaciones de riesgo, pero no las sustituye.

1 Organización Mundial del Comercio 2 http://www.cbd.int/doc/meetings/cop/cop-12/insession/cop-12-L-05-es.pdf

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El sistema de la EICAT ha de aplicarse de forma coherente y comparable en las diferentes

evaluaciones. Por ello, aquí presentamos un protocolo normalizado para ser aplicado en esta

evaluación, que es semejante y se basa en gran medida en el marco adoptado para las

clasificaciones de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, reconocida a nivel global

[10]. El presente documento describe el sistema propuesto y proporciona un marco y directrices

detalladas para el proceso de evaluación, junto con la documentación necesaria para apoyar

las evaluaciones. La clasificación normalizada en sí incluirá el material presentado en las

secciones 2 a 4 a continuación; el resto del material que se presenta aquí se utiliza para

establecer las directrices para la EICAT y los pasos del proceso de evaluación.

2. Acrónimos

CSE: Comisión de Supervivencia de Especies

EICAT: Clasificación normalizada del impacto de taxones exóticos invasores (por sus siglas en

inglés)

GISD: Base de datos mundial sobre especies invasoras (por sus siglas en inglés)

GEEI: Grupo Especialista de Especies Invasoras

UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

Categorías y denominaciones de la EICAT:

CG: Criptogénico

DD: Datos insuficientes

MC: Preocupación mínima

MN: Leve

MO: Moderado

MR: Grave

MV: Muy grave

NA: Sin poblaciones exóticas

NE: No evaluado

3. Definiciones

Taxón exótico

Una especie, subespecie o (en el caso de plantas) variedad o cultivar, trasladado por la

actividad humana más allá de los límites de su área de distribución geográfica original o que

resulte de la reproducción o hibridación y posterior liberación en una zona en la que no está

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presente de forma natural. El traslado permite al taxón superar los obstáculos biogeográficos

fundamentales que impiden su dispersión natural. La definición incluye cualquier parte,

gametos, semillas, huevos, o propágulos de dichas especies que podrían sobrevivir y

posteriormente reproducirse. La dispersión natural de las especies, bien en el marco de la

expansión de su hábitat posterior a la era glacial o debido al cambio climático, no reúne los

requisitos para considerar a una especie como exótica. Se suelen utilizar como sinónimos

especie no autóctona, no nativa, foránea o introducida. La definición se basa en

https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-06/full/cop-06-dec-es.pdf y [11].

Impacto Actual

Una de las dos evaluaciones de la EICAT (junto con el Máximo Impacto Registrado, véase la

definición más adelante) para asignar una categoría a un taxón, basada en el impacto

ambiental contemporáneo ocasionado por el taxón exótico al ecosistema receptor. El nivel de

impacto actual puede ser diferente del Máximo Impacto Registrado para el taxón, por ejemplo

debido a actuaciones de gestión puestas en práctica para reducir el impacto de taxones

exóticos. En la evaluación solamente se considera el máximo impacto actual que ha sido

notificado.

Criptogénico

Los taxones criptogénicos son aquellos en los que no está claro, tras la evaluación, si los

individuos presentes en un lugar son autóctonos o exóticos [12]. Esto es un problema

particularmente en el medio marino, en el caso de plantas cosmopolitas, especies que se

propagan fácilmente, y especies en grupos taxonómicos de los que se tienen escasos

conocimientos biogeográficos, como muchas plagas de artrópodos que afectan a productos

almacenados, de las que se desconoce el área de distribución geográfica original. Los taxones

criptogénicos pueden tener efectos perjudiciales allí donde están presentes.

Impacto ambiental

Un cambio en las propiedades de un ecosistema que puede medirse, ocasionado por un taxón

exótico [2]. Esta definición puede aplicarse a todos los ecosistemas, ya sean principalmente

naturales o principalmente gestionados por la actividad humana, pero es explícita en cuanto a

que solo considera los efectos que tienen un impacto sobre la biota autóctona o las funciones

del ecosistema derivadas de dicho medio. El mismo taxón exótico puede tener también un

impacto sobre la sociedad y la economía humanas [13], pero este no se tiene en cuenta en

esta definición.

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Impacto perjudicial

Un impacto que cambia el medio ambiente de tal manera que reduce la biodiversidad autóctona

o altera las funciones del ecosistema en detrimento de las especies autóctonas, que se

manifiesta por un cambio en su importancia o abundancia después de producirse la invasión

[14]. Esta definición excluye intencionalmente las opiniones de la sociedad en relación con la

posible conveniencia de la presencia de especies exóticas o el valor que puedan aportar,

aunque se supone que la clasificación se utilizará como mecanismo para evitar impactos que

se consideren «negativos» por las personas involucradas.

Región focal

La región cuyos datos sobre los impactos de un taxón exótico se utilizan para fundamentar una

evaluación de la EICAT. Se trata de la región en la que el taxón exótico esté teniendo el

Máximo Impacto Registrado (véase también la sección 4.3.2.).

Mecanismos de impacto

Las categorías en las que se clasifican los diferentes tipos de impactos. En la sección 4.2 se

muestra una lista de estos mecanismos de impacto.

Taxón exótico invasor

Un taxón exótico cuya introducción o cuya propagación supone una amenaza para la

diversidad biológica. Esta definición coincide con la del Convenio sobre la Diversidad Biológica

(https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-06/full/cop-06-dec-es.pdf). El requisito de que un taxón

exótico invasor ocasione una amenaza o daño se utiliza con frecuencia en las políticas (véase

la Orden Ejecutiva 13112 del Gobierno de los Estados Unidos), pero no tanto en el ámbito

científico, en el que «invasor» simplemente implica que el taxón se ha propagado

extensamente desde el punto en el que se estableció inicialmente [11]. El modelo de la EICAT

puede resultar útil para determinar qué taxones exóticos se consideran como invasores a

efectos de decisiones políticas.

Máximo Impacto Registrado

Una de las dos evaluaciones de la EICAT (junto con el Impacto Actual, véase la definición

anterior) para asignar una categoría a un taxón, basada en el nivel más alto de impacto

ambiental registrado ocasionado por el taxón exótico a un ecosistema receptor en cualquier

lugar del mundo, en cualquier momento. El Máximo Impacto Registrado para el taxón puede

ser diferente de su nivel de Impacto Actual, por ejemplo debido a actuaciones de gestión

puestas en práctica para reducir el impacto de taxones exóticos, o debido a la variación natural

en el nivel de impacto.

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Comunidad autóctona

El conjunto de poblaciones de taxones presentes de forma natural en la zona invadida por el

taxón exótico.

Presión de propágulos

Una medida compuesta del número de individuos (en cualquier etapa o bien partes de

individuos que permiten la reproducción) que se liberan o escapan en una zona en la que son

exóticos. Incorpora cálculos del número absoluto de individuos implicado en un evento de

liberación/escape (tamaño de propágulos), el número de dichos eventos (número de

propágulos) y la recurrencia de dichos eventos (frecuencia de propágulos) [15].

Tiempo de residencia

El periodo de tiempo que un taxón exótico lleva en una región en la que no está presente de

forma natural [16]. No suele conocerse, por lo que suele ser necesario utilizar en su lugar el

periodo de tiempo transcurrido desde que se registró la presencia de la especie exótica en la

región por primera vez (que habitualmente se denomina tiempo mínimo de residencia) [17].

4. Descripción de las categorías y criterios

4.1 Categorías de impacto

Hay ocho categorías, claramente definidas, en las que pueden clasificarse los taxones (Figura

1). En el Cuadro 1 pueden leerse definiciones completas de las categorías. Las primeras cinco

categorías están en orden según escenarios de impacto que describen niveles crecientes de

impacto de los taxones exóticos. Estos escenarios se han diseñado de tal manera que el

cambio de una categoría a la siguiente refleja un aumento del orden de magnitud del impacto

en concreto, por lo que está implicado un nuevo nivel de organización biológica (y los códigos

asociados siguen un orden alfabético según aumenta el impacto). Es decir: Preocupación

mínima (MC): impactos perceptibles, pero sin efectos sobre la eficacia biológica de individuos

de las especies autóctonas; Leve (MN): se reduce la eficacia biológica de individuos, pero sin

haber un impacto sobe las poblaciones; Moderado (MO): se producen cambios en las

poblaciones, pero no en la composición de las comunidades; Grave (MR): se producen

cambios en las comunidades, que son reversibles; y Muy grave (MV): se producen cambios

irreversibles en las comunidades y extinciones. Los taxones deben clasificarse teniendo en

cuenta el criterio de nivel más alto que se cumpla para cualquiera de los mecanismos de

impacto (Tabla 1), para dos marcos temporales: el Máximo Impacto Registrado y el nivel actual

de impacto (Impacto Actual). Al incluir un taxón en una categoría superior se supone

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Cuadro 1. Categorías de la EICAT Preocupación mínima (MC) Se considera que el impacto de un taxón es de Preocupación mínima cuando es improbable que haya ocasionado impactos perjudiciales en la biota autóctona o en el medio abiótico. Cabe destacar que todos los taxones exóticos tienen impactos en el medio ambiente receptor en cierta medida, por ejemplo alterando la diversidad de especies o la similitud de las comunidades (esto es, la homogeneización biótica); por este motivo no hay una categoría equivalente a «ningún impacto». Los taxones que han sido evaluados conforme al proceso de la EICAT, pero cuyo impacto no ha sido evaluado en ningún estudio, no deben clasificarse en esta categoría, sino en la categoría Datos insuficientes. Leve (MN) Se considera que un taxón tiene un impacto Leve cuando ocasiona una reducción de la eficacia biológica de los individuos de la biota autóctona, pero no disminuye el tamaño de las poblaciones autóctonas, y no tiene ningún impacto que indicaría que debe clasificarse en una categoría de impacto superior. Moderado (MO) Se considera que un taxón tiene un impacto Moderado cuando ocasiona una disminución del tamaño de las poblaciones autóctonas, pero no se producen cambios en la estructura de las comunidades o en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas, y no tiene ningún impacto que indicaría que debe clasificarse en una categoría de impacto superior. Grave (MR) Se considera que un taxón tiene un impacto Grave cuando ocasiona la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, y da lugar a cambios reversibles en la estructura de las comunidades o en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas, y no tiene ningún impacto que indicaría que debe clasificarse en la categoría de impacto MV. Muy grave (MV) Se considera que un taxón tiene un impacto Muy grave cuando da lugar al remplazo y extinción local de especies autóctonas, y produce cambios irreversibles en la estructura de las comunidades y en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas. Conviene observar que «local» se refiere al ámbito espacial en el que se suelen poder caracterizar las comunidades autóctonas originales. Datos insuficientes (DD) Se considera que un taxón tiene datos insuficientes cuando los mejores datos disponibles indican que hay individuos en estado silvestre en una región ubicada fuera de los límites de su área de distribución geográfica original, pero o bien dicha información no es suficiente para clasificar al taxón con respecto a su impacto, o bien no ha pasado suficiente tiempo desde su introducción para que el impacto sea evidente. Se prevé que todos los taxones introducidos tengan un impacto a algún nivel, porque por definición, un individuo de una especie exótica en un nuevo medio tiene un impacto distinto de cero. Sin embargo, al indicar que un taxón tiene datos insuficientes se reconoce que la información actual no es suficiente para evaluar el nivel de impacto. Sin poblaciones exóticas (NA) Se considera un taxón como Sin poblaciones exóticas cuando no hay datos fiables que indiquen que individuos de dicho taxón existen o han existido en estado silvestre en una región ubicada fuera de los límites de su área de distribución geográfica original. Se supone que la ausencia de datos indica en este caso que no hay poblaciones exóticas, ya que es imposible demostrar que un taxón no tiene individuos exóticos en ninguna parte del mundo. Los taxones con individuos en cautividad o que se cultivan en una zona en la que no son autóctonos se incluirían en esta categoría. Un taxón podría no tener en la actualidad individuos en estado silvestre en una región ubicada fuera de los límites de su área de distribución geográfica original porque ha desaparecido o ha sido erradicado de dicha zona. En tales casos, debería haber datos indicativos de su impacto que llevarían a clasificarlo en una de las categorías de impacto (MC, MN, MO, MR, MV), o podría no haber datos disponibles sobre su impacto, con lo que se clasificaría como con Datos insuficientes. No evaluado (NE) Un taxón se considera No evaluado cuando no se ha evaluado aún con respecto a las categorías y criterios de la EICAT, al igual que sucede con la Lista Roja de la UICN [10]. Criptogénico (CG)

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12

La categoría Criptogénico no forma parte del esquema que se presenta en la Figura 1, sino que es una denominación que se utiliza para los taxones en los que no está claro, tras realizar la evaluación, si los individuos presentes en un lugar son autóctonos o exóticos [12]. Esto es un problema particularmente en el medio marino, en el caso de plantas cosmopolitas y de muchas plagas de artrópodos que afectan a productos almacenados, de las que se desconoce el área de distribución geográfica original. Los taxones criptogénicos pueden tener efectos perjudiciales allí donde están presentes. Teniendo en cuenta el principio de precaución, los taxones criptogénicos deben evaluarse como si fueran exóticos, y a su clasificación de impacto añadirse la denominación CG (p. ej., en el caso de una especie criptogénica con un impacto Grave: Género especie MR [CG]).

4.1.1 Directrices para asignar las categorías

El impacto se clasifica según el nivel de organización biológica afectado (individuos →

poblaciones → comunidades) (Figura 2), y la gravedad y reversibilidad de dicho impacto; la

categoría de impacto se determina a partir del nivel más alto de organización afectado por

alguno de los mecanismos de impacto que se describen en la sección 4.2. Para satisfacer la

necesidad de un sistema que pueda indicar el mayor impacto previsible de un taxón exótico a la

vez que informar sobre el nivel actual de impacto, la EICAT utiliza un sistema de doble

clasificación. En un primera valoración, deben analizarse los datos y determinar el Máximo

Impacto Registrado y el Impacto Actual (es decir, el mayor nivel de impacto actual

documentado) de los taxones, ocasionado mediante cualquiera de los mecanismos de impacto

en la sección 4.2. Por ejemplo, el Máximo Impacto Registrado y el Impacto Actual pueden

diferir si se ha puesto en práctica un plan de gestión para controlar un taxón exótico y reducir

sus impactos en el medio autóctono, o debido a la variación natural en el nivel de impacto. En

este caso, se prevé que la categoría de Máximo Impacto Registrado será superior a la

categoría de Impacto Actual.

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13

Figura 2. Árbol de decisiones que indica cómo aplicar las categorías de la EICAT a los taxones

exóticos

NO

¿Ha ocasionado el taxón exótico una reducción de

la eficacia biológica de los individuos de la biota

autóctona?

¿Es probable que el taxón exótico haya tenido un

impacto perjudicial en el medio biótico o abiótico

autóctono?

NO

MC

NO

¿Ha ocasionado el taxón exótico la disminución del

tamaño de las poblaciones de especies autóctonas?

MN

¿Ha ocasionado el taxón exótico la extinción local o de la población de al

menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la estructura de

las comunidades y en la composición abiótica o biótica de los

ecosistemas?

MO

¿Son dichos cambios reversibles o

irreversibles si se elimina el taxón exótico?

Reversibles

MR

Irreversibles

MV

NO

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14

En muchos casos, es difícil distinguir si un taxón exótico es el motivo de los cambios en el

medio ambiente, o simplemente un «pasajero» que responde al mismo factor que las especies

autóctonas [18]. Asimismo, también puede haber interacciones sinérgicas entre los taxones

exóticos y otros factores perturbadores (y quizás sean cada vez más frecuentes), aunque

puede ser algo difícil de prever [19]. El modelo de la EICAT tiene en cuenta el principio de

precaución: cuando no está claro cuál es el principal factor impulsor de cambios, debe

suponerse que es el taxón exótico a efectos del proceso de la EICAT. No obstante, se pretende

que el sistema sea dinámico y permita actualizaciones cuando se conozcan más datos o datos

más fiables, y según evolucione en el espacio y el tiempo el impacto documentado de un taxón.

Los términos a continuación han de entenderse claramente en el contexto de las categorías y

criterios de la EICAT, para poder evaluar los taxones correctamente.

Reducción de la eficacia biológica de los individuos

La reducción de la eficacia biológica puede manifestarse como una reducción del crecimiento,

reproducción, defensas, suficiencia inmunitaria, o cualquier otro aspecto que pueda reducir la

capacidad de individuos autóctonos para sobrevivir y producir descendencia viable, como

resultado de la introducción de los taxones exóticos.

Disminución del tamaño de la población

Aquí, «población» se refiere a un grupo de individuos de una especie autóctona que se

encuentran en el área de distribución donde el taxón a evaluar es exótico. Hemos adoptado la

misma definición del tamaño de población que se utiliza en la Lista Roja de la UICN, por lo que

definimos el tamaño de población como el número total de individuos maduros de la especie

autóctona en la zona invadida por el taxón exótico.

Una disminución del tamaño de la población es una reducción del número de individuos

maduros de la especie autóctona que ha ocurrido como resultado de la introducción del

taxón exótico. La fase de descenso de una población que fluctúa normalmente no se considera

como una reducción.

Cabe destacar que en casos en los que un taxón exótico afecta a la descendencia de especies

autóctonas, la anterior definición de tamaño de la población implica que este impacto no se

contabilizará como una reducción del tamaño de la población a menos que también se

produzca un impacto en el número de individuos maduros, por lo que se clasificará como MN

debido a que se produce una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos. En

caso de que esta reducción de la eficacia biológica de lugar a una disminución en el número de

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individuos maduros en la población autóctona, será entonces cuando se reclasifique al taxón

exótico como MO (véanse en el Cuadro 1 las definiciones de las categorías).

Observaciones sobre la definición de «individuos maduros»

El número de individuos maduros es el número de individuos conocido, calculado o inferido que

son capaces de reproducirse. Para calcular esta cantidad, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

Los individuos maduros que nunca producirán descendientes no deben contabilizarse (p. ej.,

cuando las densidades son demasiado bajas para la fertilización).

En el caso de poblaciones con sesgos en la proporción de adultos o de sexos, es apropiado

utilizar un valor estimado más bajo para el número de individuos maduros, para tener en cuenta

dicho sesgo.

Cuando el tamaño de la población fluctúa, debe utilizarse el tamaño estimado más bajo. En la

mayoría de los casos este será un valor mucho menor que la media.

Las unidades reproductoras dentro de un clon deben contabilizarse como individuos, excepto

cuando dichas unidades sean incapaces de sobrevivir por sí solas (p. ej., corales).

En el caso de taxones que pierden de forma natural todos o una parte de los individuos maduros

en algún momento de su ciclo de vida, el cálculo ha de hacerse en el momento apropiado, es

decir, cuando los individuos maduros están disponibles para la reproducción.

Extinción local o de la población

La extinción local o de la población se refiere a la desaparición de uno o más taxones

autóctonos desde la llegada del taxón exótico, en una parte o en toda la zona invadida por el

taxón exótico. Se da por supuesto que un taxón autóctono está extinto a nivel local cuando

existen datos robustos del hábitat conocido o supuesto en la zona local invadida por el taxón

exótico que indican que no queda ningún individuo del taxón autóctono. La extinción local o de

la población es distinta de la extinción global (de la especie), ya que la primera se refiere a la

desaparición de una zona concreta, mientras que la segunda se refiere a la desaparición

completa de una especie a nivel global en toda su área de distribución. En las situaciones en

las que solamente se conoce la existencia de una especie en una ubicación, o existe una sola

población, la extinción local o de la población puede resultar en la extinción global de la

especie. Esto puede ocurrir por ejemplo en islas, si la introducción de una especie exótica da

lugar a la extinción local de una especie endémica de la isla.

Cambios en la estructura de la comunidad

Los cambios en la estructura de la comunidad se refieren a alteraciones que tienen su origen

en la extinción local o de la población de una o más especies autóctonas después de la llegada

de una taxón exótico. Los cambios estructurales que no producen cambios en la composición

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(p. ej., en la distribución de la abundancia de especies) no se incluyen en esta definición, ya

que encajarían en el criterio relativo a cambios en el tamaño de la población.

Cambios reversibles en la estructura de las comunidades y en la composición abiótica o

biótica de los ecosistemas

El término reversible se utiliza en la categoría Grave (MR), en el contexto de «cambios en la

estructura de las comunidades y en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas».

Aquí, reversible significa que hay datos que indican que si se elimina el taxón exótico, la

estructura de la comunidad autóctona y la composición abiótica y biótica de los ecosistemas

podrían volver al estado anterior a producirse la invasión. Dicha información podría basarse en

observaciones, datos experimentales, o inferirse. Un ejemplo podría ser el caso de una especie

autóctona extinguida a nivel local que vuelve (o se devuelve) a una zona después de la

eliminación del taxón exótico, debido a recolonización a partir de poblaciones de zonas fuera

del área de distribución de los taxones exóticos.

Cambios irreversibles en la estructura de las comunidades y en la composición abiótica

o biótica de los ecosistemas

El término irreversible se utiliza en la categoría Muy grave (MV), en el contexto de cambios en

la estructura de las comunidades y en la composición abiótica o biótica de los ecosistemas.

Aquí, irreversible significa que hay datos indicativos de que la eliminación del taxón exótico no

devolvería la comunidad autóctona y la composición abiótica y biótica de los ecosistemas al

estado previo a la invasión. El ejemplo más obvio de un cambio irreversible es la extinción

global de un taxón, pero otros cambios irreversibles posibles serían un cambio de régimen (es

decir, alteraciones de la estructura y funciones del ecosistema que son difíciles o imposibles de

deshacer), o un impacto que implica que una especie autóctona no puede volver (o ser

devuelta) a la zona invadida. Irreversible también podría ser «irreversible en la práctica», es

decir, que el esfuerzo o el coste necesario para volver a la situación anterior es tan grande, o

bien excede la capacidad de la tecnología actual, que no ocurriría, incluso si en teoría es

posible.

4.1.2 Transferencia entre categorías

La clasificación se realiza a partir de los mejores datos disponibles en la actualidad. Por lo

tanto, en sucesivas evaluaciones, los taxones pueden moverse de una categoría de impacto a

otra de mayor o menor impacto al mejorar la calidad de los datos, cambiar las condiciones, o

según avanza una invasión. En principio, los taxones pasarían de estar en la categoría No

evaluado (NE) a una de las categorías evaluadas al someterse a evaluación (Figura 1), y

después pasarían de estar en la categoría Sin poblaciones exóticas (NA) a una categoría de

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taxón exótico (Datos insuficientes (DD), o una entre Preocupación mínima (MC), Leve (MN),

Moderado (MO), Grave (MR), o Muy grave (MV)) si se introducen en zonas más allá de los

límites de su área de distribución natural. Por lo tanto, es previsible que en evaluaciones

sucesivas cambie la categoría de impacto (MC, MN, MO, MR, MV) que describe el Impacto

Actual. Las reglas para transferir a un taxón entre categorías son diferentes para la clasificación

del Máximo Impacto Registrado y para la clasificación del Impacto Actual, tal y como se

describe más adelante.

4.1.2.1 Máximo Impacto Registrado

La categoría de Máximo Impacto Registrado para los taxones exóticos evaluados debería

seguir siendo la misma en sucesivas evaluaciones, a menos que datos nuevos sugieran que el

Máximo Impacto Registrado para un taxón en concreto es mayor o menor del determinado

previamente. Por ejemplo, si hay datos nuevos que sugieren que el taxón exótico es un

pasajero en lugar de un factor impulsor de cambios, la clasificación del Máximo Impacto

Registrado puede reducirse a una categoría inferior. De manera similar, si hay datos nuevos

que sugieren que el taxón tiene un impacto mayor que el conocido previamente, con lo que

cruza el umbral de la siguiente categoría de impacto, la clasificación del Máximo Impacto

Registrado puede aumentar a una categoría superior. La documentación de la evaluación debe

incluir una justificación completa de cualquier cambio en la categoría de Máximo Impacto

Registrado.

Las reglas siguientes son aplicables a los cambios en la categoría de Máximo Impacto

Registrado:

A. Si se determina que la clasificación original era errónea, el taxón puede transferirse a la

clasificación adecuada sin demora. En este caso, debe evaluarse de nuevo el taxón con

respecto a todos los criterios para aclarar cuál es su estado.

B. Los cambios en la categoría de Máximo Impacto Registrado desde las categorías NE, NA o

DD han de hacerse sin demora, si el cambio se produce porque el taxón se evalúa por primera

vez, porque se convierte en invasor por primera vez, o porque por primera vez existe suficiente

información para clasificar el taxón en una de las categorías de impacto.

C. El motivo de transferir un taxón a otra categoría debe documentarse, especificando como

motivo una de las siguientes opciones:

i. Genuino. El cambio de categoría se debe a un cambio de estado genuino que ha tenido lugar

desde la evaluación anterior, debido a que la especie se documenta como exótica por primera

vez, o porque ha habido un aumento real del impacto de la especie en el lugar donde es exótica.

Solamente pueden codificarse como genuinos los cambios desde la categoría NA a una de las

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categorías de especies exóticas (DD, MC, MN, MO, MR, MV), o desde una categoría de impacto

inferior a una superior.

ii. Revisión de criterios. El cambio de categoría se debe a la revisión de las categorías y criterios de

la EICAT.

iii. Nueva información. El cambio de categoría se debe a un mejor conocimiento sobre el taxón, p.

ej., a consecuencia de información nueva o recientemente compendiada sobre el estado del

taxón o su impacto, pero sin que haya un cambio genuino en el nivel de impacto en sí mismo. Es

decir, la información indica que la categoría anterior era incorrecta, por lo que se asigna una

nueva categoría a partir de esta nueva información.

iv. Taxonomía. La nueva categoría es diferente de la anterior debido a un cambio taxonómico que

ha sido adoptado después de la evaluación anterior. Estos cambios pueden ser: una nueva

división (el taxón se eleva recientemente al nivel de especie), nueva descripción (el taxón se

describe recientemente como una especie), nueva agrupación (el taxón es reconocido después

de agrupar dos taxones previamente reconocidos) y el taxón ya no es válido o reconocido (bien

el taxón ya no es válido, p. ej., porque ahora se considera un híbrido o una variante, forma o

subespecie de otra especie, o bien el taxón anteriormente reconocido difiere del reconocido

actualmente debido a una división o agrupación).

v. Error. La categoría anterior se asignó por error debido a que los evaluadores no interpretaron

bien las categorías y criterios de la EICAT.

vi. Datos incorrectos. La categoría anterior se asignó por error porque se utilizaron datos incorrectos

(p. ej., los datos eran de un taxón diferente).

vii. Otro motivo. El cambio de categoría se debe a otros motivos que no encajan fácilmente en los

anteriores, o precisa explicaciones más detalladas.

4.1.2.2 Impacto Actual

La categoría de Impacto Actual es más flexible, y debería, en la medida de lo posible, reflejar la

magnitud actual del impacto que ocasionan los taxones exóticos. Es previsible que algunos

taxones se muevan de una categoría a otra en evaluaciones sucesivas, según avanza la

invasión, cambian las condiciones, o las actuaciones de gestión reducen el impacto de los

taxones exóticos. Algunos taxones incluso pueden pasar de una categoría de impacto como

exótico a la categoría NA si todas sus poblaciones exóticas son erradicadas. La documentación

de apoyo debe incluir una justificación de los cambios en la categoría de Impacto Actual en las

evaluaciones sucesivas. La información más reciente sobre el impacto de muchos taxones

puede no estar actualizada, por lo que la primera evaluación del Impacto Actual puede dar

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lugar a una clasificación basada en datos que no se considerarían normalmente

contemporáneos (y en algunos casos podrían incluso considerarse históricos). Las

evaluaciones posteriores no cambiarían la clasificación de la especie si no se dispone de

información más reciente.

Las reglas siguientes son aplicables a los cambios en la categoría de Impacto Actual:

A. Si se determina que la clasificación original era errónea, el taxón puede transferirse a la

categoría adecuada sin demora. No obstante, en este caso, debe evaluarse de nuevo el taxón

con respecto a todos los criterios para aclarar cuál es su estado.

B. Se puede mover un taxón de una categoría de mayor impacto a una de menor impacto si ya

no se cumplen los criterios de la categoría superior para ninguno de los mecanismos de

impacto. Debe evaluarse de nuevo el taxón con respecto a cada mecanismo y criterios para

determinar la clasificación correcta de impacto en la actualidad. Para cambiar la clasificación

actual a una categoría de menor impacto a nivel global se precisarían datos que indiquen que

el cambio se ha producido en los lugares donde anteriormente se habían registrado los peores

impactos, y que durante al menos 5 años la especie no ha llegado al umbral de la categoría de

impacto superior, para garantizar que los cambios no son temporales, por ejemplo debido a

temperaturas excepcionalmente bajas.

C. Puede moverse un taxón de una categoría de menor impacto a una de mayor impacto si hay

datos que sugieran que se cumplen los criterios de la categoría de impacto superior para al

menos un mecanismo de impacto.

D. El motivo de transferir un taxón a otra categoría debe documentarse, especificando como

motivo una de las siguientes opciones:

i. Genuino (reciente). El cambio de categoría se debe a un cambio de estado genuino que ha

tenido lugar desde la evaluación anterior. Por ejemplo, el cambio puede deberse a una población

exótica de reciente formación o a un cambio reciente del impacto de poblaciones exóticas ya

existentes, es decir, al progresar la invasión en el tiempo y en el espacio, o al ponerse en marcha

actuaciones de gestión que reducen los impactos de los taxones exóticos. Los cambios genuinos

pueden realizarse en cualquier dirección.

ii. Genuino (desde la primera evaluación). Esto es aplicable a taxones que se han evaluado al

menos tres veces, y se utiliza para asignar cambios genuinos de categoría a un periodo de

tiempo en concreto. El cambio de categoría se debe a un cambio de estado genuino que tuvo

lugar antes de la última evaluación, pero después de la primera, y que se acaba de detectar

gracias a que se dispone de nueva información o nueva documentación. Si se hubiera tenido

esta nueva información antes, se habría asignado la nueva categoría durante la evaluación o

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evaluaciones anteriores. Cuando se utiliza este código, ha de indicarse el periodo de tiempo

correcto (entre evaluaciones anteriores) en el que se produjo el cambio de estado.

iii. Revisión de criterios. El cambio de categoría se debe a la revisión de las categorías y criterios de

la EICAT.

iv. Nueva información. El cambio de categoría se debe a un mejor conocimiento sobre el taxón, p.

ej., a consecuencia de información nueva o recientemente compendiada sobre el estado del

taxón o su impacto, pero sin que haya un cambio genuino en el nivel de impacto en sí mismo; es

decir, la información indica que la categoría previa era incorrecta, por lo que se asigna una nueva

categoría basada en esta nueva información.

v. Taxonomía. La nueva categoría es diferente de la anterior debido a un cambio taxonómico que

ha sido adoptado después de la evaluación anterior. Estos cambios pueden ser: una nueva

división (el taxón se eleva recientemente al nivel de especie), nueva descripción (el taxón se

describe recientemente como una especie), nueva agrupación (el taxón es reconocido después

de agrupar dos taxones previamente reconocidos) y el taxón ya no es válido o reconocido (bien

el taxón ya no es válido, p. ej., porque ahora se considera un híbrido o una variante, forma o

subespecie de otra especie, o bien el taxón anteriormente reconocido difiere del reconocido

actualmente debido a una división o agrupación).

vi. Error. La categoría anterior se asignó por error debido a que los evaluadores no interpretaron

bien las categorías y criterios de la EICAT.

vii. Datos incorrectos. La categoría anterior se asignó por error porque se utilizaron datos incorrectos

(p. ej., los datos eran de un taxón diferente).

viii. Otro motivo. El cambio de categoría se debe a otros motivos que no encajan fácilmente en los

anteriores, o precisa explicaciones más detalladas.

Para determinar el motivo correcto del cambio es preciso un análisis minucioso. Los cambios

de categoría pueden deberse a una combinación de factores: por una parte se tienen más

conocimientos y por otra hay elementos de un cambio genuino en el estado. En dichos casos,

solamente debería asignarse el código «genuino» si la magnitud del cambio genuino (p. ej.,

nueva población exótica, el impacto afecta a un nuevo nivel de organización) es suficiente en sí

para cruzar el umbral de la categoría de la EICAT que corresponda. Nunca han de codificarse

al mismo tiempo motivos de cambio genuinos y no genuinos. Todos los cambios de categoría

codificados como genuinos (reciente) o genuinos (desde la primera evaluación) han de estar

respaldados por los comentarios necesarios para justificar por qué se codifica el cambio como

genuino.

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4.2 Criterios de impacto

Se han identificado doce mecanismos mediante los cuales los taxones exóticos pueden

ocasionar impactos perjudiciales en las zonas en las que se han introducido (Tabla 1). Para

cada mecanismo, hay una serie de criterios para evaluar los taxones y determinar el nivel de

impacto perjudicial ocasionado mediante ese mecanismo. Los taxones deben evaluarse en lo

que se refiere a cada mecanismo y criterio, y el criterio de mayor nivel que se cumpla para

cualquiera de los mecanismos determina la categoría de la EICAT a la que se asigna el taxón.

Estos mecanismos y criterios han sido desarrollados a partir de los propuestos por Nentwig et

al. 2010 [20] y posteriormente ampliados por Kumschick et al. 2012 [21], modificados según se

describe en Blackburn et al. 2014 [9]. Concuerdan con los identificados en la Base de datos

mundial sobre especies invasoras de la Unión Internacional para la Conservación de la

Naturaleza ([GISD]; http://www.iucngisd.org/gisd/), y su numeración coincide con la numeración

de los impactos en la clasificación de mecanismos de impacto de la GISD.

Los mecanismos son:

(1) Competencia: el taxón exótico compite con los taxones autóctonos por recursos (p. ej.,

alimento, agua, espacio), lo que da lugar a un impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.

(2) Depredación: el taxón exótico es un depredador de los taxones autóctonos, bien de forma

directa o indirecta (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores), lo que da lugar a un

impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.

(3) Hibridación: hibridación entre el taxón exótico y taxones autóctonos, lo que da lugar a un

impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.

(4) Trasmisión de enfermedades: el taxón exótico transmite enfermedades a los taxones

autóctonos, lo que da lugar a un impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.

(5) Parasitismo: el taxón exótico es un parásito de los taxones autóctonos, lo que da lugar, bien de

forma directa o indirecta (p. ej., a través de competencia aparente) a un impacto perjudicial

sobre los taxones autóctonos

(6) Envenenamiento/toxicidad: el taxón exótico es tóxico o alergénico por ingestión, inhalación o

contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que da lugar a un

impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.

(7) Biofouling3: la acumulación de individuos del taxón exótico en las superficies húmedas da lugar

a un impacto perjudicial sobre los taxones autóctonos.

3 Incrustaciones biológicas/acumulación de depósitos, esencialmente microbiológicos, a partir de lo que se

denomina “biofilm” o “biopelícula”.

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(8) Pastoreo o alimentación herbívora: el pastoreo o alimentación herbívora del taxón exótico da

lugar a un impacto perjudicial sobre las especies de plantas autóctonas.

(9) (10) y (11) Impacto químico, físico o estructural sobre el ecosistema: el taxón exótico

ocasiona cambios en alguno de los siguientes aspectos: las características químicas, físicas o

estructurales del biotopo del medio autóctono; el ciclo de nutrientes o del agua; los regímenes

de perturbaciones; o la sucesión natural, lo que da lugar a un impacto perjudicial sobre los

taxones autóctonos.

(12) Interacción con otras especies exóticas: El taxón exótico interactúa con otros taxones

exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas, modificación del hábitat), lo que

facilita un impacto perjudicial sobre las especies autóctonas. Estas interacciones pueden

englobarse bajo otros mecanismos de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente),

pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otras

especies exóticas.

Los taxones deberían evaluare, en cuanto a su impacto, para todos los mecanismos para los

que existen datos, y clasificarse teniendo en cuenta los datos de sus impactos más graves

mediante cualquiera de los mecanismos de impacto. Sin embargo, para incluir un taxón en

concreto en una de las categorías de impacto (MC, MN, MO, MR, MV), solamente es necesario

proporcionar datos relativos a uno de los doce mecanismos de impacto. Los criterios para la

clasificación según el impacto ocasionado mediante cada mecanismo se describen en la Tabla

1. Los impactos que no encajan en ninguno de los mecanismos también pueden clasificarse, a

partir de las reglas generales en la fila superior de la Tabla 1.

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Tabla 1. Criterios de impacto para asignar los taxones exóticos a las diferentes categorías en la clasificación.

Estas categorías son para taxones que han sido evaluados, tienen poblaciones exóticas (es decir, se sabe que han sido introducidos fuera de

su área de distribución original) y para los que se tienen datos suficientes que permiten su clasificación (véase la Figura 1). La clasificación se

realiza conforme al principio general que se describe en la primera línea. No obstante, se describen los diferentes mecanismos a través de los

cuales los taxones exóticos pueden ocasionar impactos, para ayudar a los evaluadores a observar los diferentes aspectos e identificar posibles

lagunas en la investigación.

Muy grave (MV) Grave (MR) Moderado (MO) Leve (MN) Preocupación mínima (MC)

Las categorías deben coincidir con los siguientes significados generales

Ocasiona la extinción de especies autóctonas al menos a nivel local, y cambios irreversibles en la composición de la comunidad; incluso si se elimina el taxón exótico el sistema no recupera su estado original.

Ocasiona cambios en la composición de las comunidades, que son reversibles si se elimina el taxón exótico.

Ocasiona una disminución de las poblaciones de especies autóctonas, pero no produce cambios en la composición de las comunidades.

Ocasiona una reducción de la eficacia biológica de individuos, pero no produce disminuciones de las poblaciones de especies autóctonas.

No tiene ningún efecto sobre la eficacia biológica de individuos de especies autóctonas.

Mecanismos

(1) Competencia Competencia que conduce al remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas; los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.

Competencia que conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.

Competencia que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.

Competencia que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.

El nivel de competencia con las especies autóctonas es insignificante; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.

(2)

Depredación

Depredadores que directa o indirectamente (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores) conducen al remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios en la composición de la comunidad son

Depredadores que directa o indirectamente (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores) conducen a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.

Depredadores que directa o indirectamente (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores) conducen a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.

Depredadores que directa o indirectamente (p. ej., por medio de liberación de mesodepredadores) afectan a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción) de individuos autóctonos, sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.

El nivel de depredación en las especies autóctonas es insignificante.

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irreversibles.

(3) Hibridación La hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas es frecuente en la naturaleza; los híbridos son robustos y fértiles; las especies autóctonas puras no pueden recuperarse eliminando la especie exótica, lo que conduce al remplazo o a la extinción local de especies autóctonas debido a la introgresión (extinción genética).

La hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas es frecuente en la naturaleza; los híbridos F1 son robustos y fértiles, pero la descendencia de la generación F1 híbrida es débil y estéril (deterioro de los híbridos), por lo que el flujo genético entre la especie exótica y la autóctona es escaso; los individuos del taxón exótico y los híbridos se pueden diferenciar de los individuos autóctonos puros, y las poblaciones autóctonas puras pueden recuperarse eliminando los individuos exóticos e híbridos.

La hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas se observa habitualmente en la naturaleza; los híbridos son robustos pero estériles (la fertilidad de los híbridos se ve reducida), el flujo genético entre la especie exótica y la autóctona es escaso, disminuyen a nivel local las poblaciones de la especie autóctona pura, pero la especie autóctona pura persiste.

La hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas se observa en la naturaleza, pero es infrecuente; los híbridos son débiles y nunca llegan a la madurez (la viabilidad de los híbridos se ve reducida), y no disminuyen las poblaciones autóctonas puras.

No se observa hibridación entre el taxón exótico y especies autóctonas en la naturaleza (barreras precigóticas); la hibridación con especies autóctonas puede ocurrir en cautividad.

(4) Transmisión de enfermedades a especies autóctonas

La transmisión de enfermedades a especies autóctonas conduce al remplazo o extinción local de especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.

La transmisión de enfermedades a especies autóctonas conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.

La transmisión de enfermedades a especies autóctonas conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.

La transmisión de enfermedades a especies autóctonas afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.

El taxón exótico no es un hospedador de enfermedades transmisibles a las especies autóctonas o el nivel de transmisión de enfermedades a especies autóctonas es muy bajo; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.

(5)

Parasitismo

Parásitos o microorganismos patógenos que directa o indirectamente (p. ej., competencia aparente) conducen al remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los

Parásitos o microorganismos patógenos que directa o indirectamente (p. ej., competencia aparente) conducen a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.

Parásitos o microorganismos patógenos que directa o indirectamente (p. ej., competencia aparente) conducen a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.

Parásitos o microorganismos patógenos que directa o indirectamente (p. ej., competencia aparente) afectan a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de individuos autóctonos, sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.

El nivel de parasitismo o incidencia de enfermedades (microorganismos patógenos) en las especies autóctonas es insignificante; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.

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cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.

(6)

Envenenamiento/

toxicidad

El taxón exótico es tóxico/alergénico por ingestión, inhalación o contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que conduce al remplazo o extinción local de especies autóctonas; los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.

El taxón exótico es tóxico/alergénico por ingestión, inhalación o contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica), dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.

El taxón exótico es tóxico/alergénico por ingestión, inhalación o contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad (riqueza de especies autóctonas).

El taxón exótico es tóxico/alergénico por ingestión, inhalación o contacto para la fauna silvestre, o tiene un efecto alelopático en plantas, lo que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de individuos autóctonos, sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.

El taxón exótico no es tóxico/alergénico/alelopático, o si lo es, el nivel es muy bajo; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.

(7)

Biofouling

Biofouling que conduce al remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.

Biofouling que conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.

Biofouling que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.

Biofouling que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.

El nivel de biofouling en las especies autóctonas es insignificante; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.

(8)

Pastoreo/alimentación herbívora

Alimentación herbívora que conduce al remplazo o extinción local de una o más especies de plantas autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios en la composición de la comunidad son irreversibles.

Alimentación herbívora que conduce a la extinción local o de la población de al menos una especie de planta autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.

Alimentación herbívora que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie de planta autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.

Alimentación herbívora que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos de plantas autóctonas sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.

El nivel de presión de la alimentación herbívora en las plantas autóctonas es insignificante; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de las plantas autóctonas.

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26

(9), (10) y (11) Impacto químico, físico o estructural sobre los ecosistemas

Muchos cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; o cambios en el ciclo de nutrientes y del agua; o en los regímenes de perturbaciones; o cambios en la sucesión natural, lo que conduce al remplazo o extinción local de especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); los cambios (abióticos y bióticos) son irreversibles.

Cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; o cambios en el ciclo de nutrientes o en los regímenes de perturbaciones; o cambios en la sucesión natural, lo que conduce a la extinción local de al menos una especie autóctona, dando lugar a cambios en la composición de la comunidad, pero los cambios son reversibles si se elimina el taxón exótico.

Cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; o cambios en el ciclo de nutrientes o en los regímenes de perturbaciones; o cambios en la sucesión natural, lo que conduce a una disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad.

Cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; o cambios en el ciclo de nutrientes o en los regímenes de perturbaciones; o cambios en la sucesión natural, lo que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones.

Sin cambios en las características químicas, físicas o estructurales del biotopo; ni cambios en el ciclo de nutrientes o en los regímenes de perturbaciones; ni cambios en la sucesión natural, o bien los cambios son pequeños y no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.

(12) Interacción con otras especies exóticas

Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas, modificación del hábitat), lo que facilita el remplazo o extinción local de una o más especies autóctonas (es decir, las especies desaparecen de las comunidades en lugares donde estaban presentes antes de la llegada de la especie exótica); se producen cambios irreversibles en la composición de la comunidad que no habrían ocurrido en ausencia de la especie. Estas interacciones pueden englobarse bajo otras categorías de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente), pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otros taxones exóticos.

Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas, modificación del hábitat), lo que facilita la extinción local o de la población de al menos una especie autóctona, y se producen cambios en la composición de la comunidad que son reversibles pero que no habrían ocurrido en ausencia de la especie. Estas interacciones pueden englobarse bajo otras categorías de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente), pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otros taxones exóticos.

Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas, modificación del hábitat), lo que facilita la disminución del tamaño de la población de al menos una especie autóctona, pero sin cambios en la composición de la comunidad; los cambios no habrían ocurrido en ausencia de la especie. Estas interacciones pueden englobarse bajo otras categorías de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente), pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otros taxones exóticos.

Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas), lo que afecta a la eficacia biológica (p. ej., crecimiento, reproducción, defensa, suficiencia inmunitaria) de los individuos autóctonos sin que disminuya el tamaño de sus poblaciones; los cambios no habrían ocurrido en ausencia de la especie. Estas interacciones pueden englobarse bajo otras categorías de impacto (p. ej., depredación, competencia aparente), pero no habrían dado lugar al nivel de impacto concreto si no hubiera una interacción con otros taxones exóticos.

Interacción de un taxón exótico con otros taxones exóticos (p. ej., mediante polinización, dispersión de semillas), pero los efectos en las especies autóctonas son mínimos; no se detecta una reducción de la eficacia biológica de los individuos autóctonos.

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4.3 Alcance taxonómico y geográfico del proceso de clasificación

4.3.1 Escala taxonómica

El proceso de la EICAT puede aplicarse a especies, subespecies o (en el caso de plantas)

variedades o cultivares introducidos fuera de su distribución natural pasada o actual,

(https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-06/full/cop-06-dec-es.pdf) o a taxones de reciente

aparición que resulten de la reproducción o hibridación. En estas directrices, los términos

«taxón» y «taxones» se utilizan para representar estos niveles taxonómicos. En las

evaluaciones de la EICAT debe especificarse la unidad taxonómica utilizada (especie,

subespecie, taxón inferior) en la documentación de apoyo.

Conviene observar que la invasión, y por extensión el impacto, es una característica de una

población, no de una especie: no todas las poblaciones de un determinado taxón se vuelven

invasoras necesariamente. Por tanto, la clasificación EICAT de un taxón en general refleja el

impacto registrado para una o un pequeño número de poblaciones, y por consiguiente, los

impactos a nivel de población se traducen en evaluaciones a nivel de taxón. Esto refleja el

principio de precaución4 en cuanto a impactos de especies exóticas, ya que el impacto que

ocasiona una población sugiere que es posible que otras poblaciones del mismo taxón

ocasionen impactos similares en caso de ser trasladadas fuera de sus límites naturales. Al

mismo tiempo, también destacamos que aunque la clasificación EICAT proporciona información

importante sobre la posible amenaza en zonas nuevas, se basa únicamente en los impactos

que realmente se han observado. El posible impacto es un cálculo de la magnitud del impacto

que se produciría en caso de invasión, que puede incluir información sobre el área de

distribución original, análisis de características y modelos mecanísticos. El posible impacto

forma parte esencial de la evaluación de riesgos, pero no forma parte actualmente del modelo

de la EICAT. La clasificación EICAT no debería utilizarse por sí sola como aproximación del

posible impacto, y no proporciona suficiente información para una evaluación de riesgos.

Asimismo, especies que no tienen poblaciones exóticas solamente pueden clasificarse como

NA.

4Dado lo impredecible de las rutas y los impactos sobre la diversidad biológica de las especies exóticas invasoras, los

esfuerzos para identificar y evitar las introducciones no intencionadas, así como las decisiones sobre las introducciones

intencionadas deben basarse en el principio de precaución. El criterio de precaución se enunció en el principio 15 de la

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y en el preámbulo del Convenio sobre sobre la

Diversidad Biológica.

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28

4.3.2 Escala geográfica

Aunque esta clasificación normalizada se centra en las evaluaciones realizadas a escala global,

el proceso de la EICAT puede utilizarse para la evaluación de impactos a diferentes escalas

espaciales, desde la escala global a nacional o regional. Ya que la mayoría de los taxones que

son exóticos y ocasionan impactos en alguna parte no han sido introducidos en muchos de los

lugares donde posiblemente podrían prosperar y producir impactos, la gran mayoría de las

evaluaciones utilizará datos de la «región focal» para generar una evaluación de la especie a

nivel global. De nuevo, esto refleja el principio de precaución para los impactos de especies

exóticas, y tiene importancia ya que los datos sugieren que muchos taxones exóticos pueden

tener un gran impacto en al menos parte del área invadida, si se extienden ampliamente. Sin

embargo, la clasificación de impacto probablemente depende del contexto: el impacto de una

especie exótica que se observa en una parte del área de introducción puede no estar presente

en otro lugar, o puede no tener la misma importancia en otro lugar. Por lo tanto, las

evaluaciones a nivel nacional o regional, que solamente tienen en cuenta los impactos

ocasionados en un país o región en concreto, pueden ser muy diferentes de las evaluaciones a

nivel global, basadas en el mayor nivel de impacto registrado en cualquier lugar del área de

distribución donde el taxón a evaluar es exótico. Pueden llevarse a cabo evaluaciones que no

sean globales a partir de datos de una región focal o de regiones focales ubicadas fuera del

país o región de interés, pero solamente deben presentarse a la UICN evaluaciones globales.

La escala o escalas espaciales empleadas para medir los impactos pueden afectar la

interpretación de la gravedad de dichos impactos. Los estudios realizados a escalas espaciales

muy restringidas (p. ej., fragmentos de decenas o centenas de metros cuadrados) pueden

sobrestimar los impactos al extrapolarse a escalas mayores, mientas que los estudios

realizados a escalas espaciales extensas (p. ej., regional o nacional), podrían subestimarlos.

En otras palabras, puede no coincidir la escala del estudio con la escala del impacto. Por

ejemplo, en un experimento de campo, un taxón exótico podría excluir a individuos autóctonos

de zonas del tamaño de las parcelas del experimento, y quizás incluso extirpar a los individuos

autóctonos por completo de fragmentos de hábitat, pero a escalas espaciales mayores puede

que no tenga un efecto significativo sobre la diversidad de la comunidad (p. ej., debido a la

influencia de la dinámica espacial, zonas de refugio, o efecto de rescate). En este caso, es

probable que algunas de las poblaciones autóctonas hayan disminuido (p. ej., competidores o

especies que sirven de alimento) en los hábitats donde está presente el taxón exótico, sin que

ello ocasione extinciones a nivel local. No obstante, incluso los impactos demostrados a una

escala espacial muy pequeña pueden indicar una causa de preocupación en el futuro, por lo

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que los estudios a pequeña escala pueden proporcionar datos sobre impactos útiles para las

evaluaciones de la EICAT.

Sin embargo, lo ideal sería medir los impactos de los taxones exóticos a una escala espacial

adecuada, teniendo en cuenta la escala espacial a la que se suelen poder caracterizar las

comunidades autóctonas originales. Las evaluaciones que se basan en datos generados a

escalas espaciales que son muy diferentes de la escala espacial a la que se pueden

caracterizar las comunidades autóctonas probablemente estén sujetas a una mayor

incertidumbre, debido a la incertidumbre asociada a extrapolar o reducir la escala de los datos

a la escala de interés para las comunidades autóctonas. En la práctica, es muy difícil acertar

con una definición para describir «la escala espacial a la que se suelen poder caracterizar las

comunidades autóctonas» que pueda aplicarse universalmente, ya que dependerá del conjunto

de especies y factores ambientales específicos que componen cada comunidad. Por lo tanto,

se utiliza en parte una evaluación cualitativa de la idoneidad de la escala espacial utilizada para

registrar datos sobre impactos para fundamentar los índices de fiabilidad de las evaluaciones

de la EICAT. La documentación de apoyo de todas las evaluaciones de la EICAT debe incluir

una justificación del índice de fiabilidad de la evaluación, con una descripción detallada de la

escala espacial utilizada para medir los impactos, y en qué medida se parece a la escala

espacial de las comunidades autóctonas. El proceso para evaluar la fiabilidad de las

clasificaciones de la EICAT se describe más adelante en la Tabla 2.

4.3.3 Poblaciones exóticas gestionadas y no gestionadas

Es probable que se pongan en marcha planes de gestión para erradicar o controlar las

poblaciones de algunos taxones exóticos en zonas invadidas, o para evitar que se extiendan

aún más. Esto es más probable en el caso de taxones exóticos con impactos muy perjudiciales

(MV o MR; Cuadro 1), o bien cuando hay más posibilidades de controlarlos. El resultado

previsible es que el nivel más alto de impacto ocasionado por el taxón en la actualidad (Impacto

Actual) será menor que el Máximo Impacto Registrado). El proceso de la EICAT puede

utilizarse para evaluar el éxito de actuaciones de gestión al comparar las dos clasificaciones.

Para algunos taxones exóticos, algunas partes del área invadida pueden ser objeto de

actuaciones de gestión, y otras partes no. En estos casos, el proceso de la EICAT debe

llevarse a cabo de la manera normal, asignando una clasificación al Máximo Impacto

Registrado según el nivel más alto de impacto en el registro histórico a escala global, y al

Impacto Actual según el nivel más alto de impacto actual, en cualquier lugar del área de

distribución donde el taxón a evaluar es exótico. De todas maneras, la documentación de

apoyo para la evaluación debe incluir una descripción detallada de los lugares donde se han

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registrado los impactos y si se estaban realizando actuaciones de gestión en dichos lugares. La

documentación de apoyo debe incluir, para todos los taxones, una descripción detallada de las

actuaciones de gestión existentes que incluya los objetivos, el tipo de gestión (véanse las

Tablas 3 a 6) y el marco temporal de las actuaciones de gestión.

4.3.4 Uso de datos procedentes del área de distribución original

Los datos y las observaciones en el área de distribución original suelen ser componentes

importantes de las evaluaciones de riesgo, pero dichos datos no deben utilizarse para calcular

el Impacto Actual o el Máximo Impacto Registrado. El modelo de la EICAT trata únicamente

del impacto de una especie en el área de distribución como especie exótica. Cuando no se

sabe a ciencia cierta si un estudio se ha realizado en el área de distribución original o no, esto

debe consignarse en la documentación esencial.

5. Elementos orientativos de apoyo a la EICAT

La sección 5 y el Apéndice I no forman parte de la clasificación normalizada EICAT, pero

proporcionan elementos orientativos para apoyar la implantación de la EICAT.

5.1 Incertidumbre e índice de fiabilidad

Probablemente haya casos en los que exista incertidumbre sobre la clasificación correcta de un

taxón en cuanto a la magnitud de su impacto, por lo que debe calcularse el nivel de

incertidumbre asociado a todas las clasificaciones; en este sentido, solamente es importante la

incertidumbre asociada a la calidad de los datos. En la Tabla 2 se describen los niveles de

fiabilidad y ejemplos para su uso.

Tabla 2. Criterios para el uso del índice de fiabilidad.

(modificado a partir del modelo de ayuda a la toma de decisiones para evaluaciones de riesgos de

plagas de la EPPO [Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas] [Alan MacLeod,

09/03/2011; revisado el 28/ 04/2011; copiado de CAPRA, versión 2.74; 2]).

Nivel de

fiabilidad Ejemplos

Alto (probabilidad de que la evaluación sea correcta: aprox. 90 %)

Existen datos de observación directa pertinentes que respaldan la evaluación; y Los impactos se han registrado a la escala espacial a la que se suelen poder caracterizar las comunidades autóctonas originales; y Existen fuentes de datos de buena calidad/fiables sobre los impactos de los taxones; y La interpretación de los datos/información es sencilla; y

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La información/los datos no son discutibles o contradictorios.

Medio (probabilidad de que la evaluación sea correcta: aprox. 65-75 %)

Existen datos de observación directa que respaldan la evaluación, pero parte de la información es inferida; y/o Los impactos se han registrado a una escala espacial que puede no ser apropiada para la escala a la que se pueden caracterizar las comunidades autóctonas originales, pero se considera que la extrapolación o reducción de la escala de los datos a la escala de interés es fiable, o implica poca incertidumbre; y/o La interpretación de los datos es en cierta medida ambigua o contradictoria.

Baja (probabilidad de que la evaluación sea correcta: aprox. 35%)

No existen datos de observación directa que apoyen la evaluación, es decir, solamente se han utilizado datos inferidos como datos de apoyo; y/o Los impactos se han registrado a una escala espacial que probablemente no es apropiada para la escala a la que se pueden caracterizar las comunidades autóctonas originales, y se considera que la extrapolación o reducción de la escala de los datos a la escala de interés no es fiable, o implica una incertidumbre significativa; y/o Los datos son escasos y difíciles de interpretar, p. ej., porque son muy ambiguos; y/o Las fuentes de información son de baja calidad o contienen información que no es fiable.

5.2 Documentación

Todas las evaluaciones de la EICAT deben respaldarse con documentación que justifique la

evaluación y proporcione la información pertinente sobre el taxón y sus impactos. A

continuación se describe la documentación esencial para las evaluaciones y otra

documentación recomendada, que sería útil en caso de estar disponible.

5.2.1 Documentación esencial

La información de apoyo que se describe a continuación debe acompañar todas las

evaluaciones de la EICAT para que puedan aceptarse para su publicación.

a. Taxonomía

Nombre científico (nombre de género y epíteto de la especie), incluida la referencia al autor.

También pueden proporcionarse detalles relativos a niveles inferiores a la especie si procede.

Datos de niveles taxonómicos superiores: reino, filo o división, clase, orden y familia.

Deben facilitarse los nombres comunes en inglés, francés y español si se conocen.

En caso de haber problemas o cuestiones taxonómicas específicas, deben constar. Por ejemplo,

taxones cuya clasificación ha sido revisada recientemente o casos en los que existan dudas o

controversia con respecto a la validez o identidad del taxón. Las observaciones sobre taxonomía

deben incluir sinónimos para los taxones que se conozcan comúnmente por otros nombres.

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b. Información sobre la evaluación: razonamiento de la clasificación

La clasificación de Máximo Impacto Registrado, la clasificación de Impacto Actual y el criterio (o

criterios) que se cumplen para asignar dichas clasificaciones (solamente deben especificarse los

criterios que se cumplen para asignar la categoría de mayor impacto a la que se puedan asignar

los taxones). Debe indicarse el índice de fiabilidad para cada clasificación. Debe indicarse la

versión de las categorías y criterios de la EICAT que se ha utilizado en la evaluación.

Justificación de las clasificaciones. Debe incluir una descripción detallada de los impactos, dónde

y cuándo se registraron, los datos utilizados, los motivos para cualquier cambio realizado en la

clasificación desde la evaluación anterior, y debe resumir los datos numéricos y parámetros

calculados en los que se basa la evaluación. Debe consignarse la incertidumbre con respecto a

si un estudio se ha realizado en el área de distribución original o no.

Justificación de los índices de fiabilidad con respecto al tipo, calidad, escala espacial e

interpretación de los datos.

Fecha de la evaluación: la fecha final en la que todos los evaluadores implicados en el proceso

de evaluación se pusieron de acuerdo sobre la categoría de la EICAT para el taxón.

Los nombres y direcciones de correo electrónico (lo ideal sería que fueran válidos durante un

tiempo) de las personas u organizaciones responsables de realizar la evaluación y recopilar la

información de apoyo.

Los nombres y direcciones de correo electrónico de los especialistas responsables de la revisión

externa y de aceptar la evaluación y la documentación de apoyo.

Los nombres de otras personas que hayan facilitado datos, información, comentarios, o hayan

ayudado de alguna manera en la evaluación, pero que no son responsables de la evaluación de

la EICAT en sí misma o no han estado implicados en la recopilación global de la evaluación.

c. Área de distribución donde el taxón a evaluar es exótico

Descripción detallada del área de distribución donde el taxón a evaluar es exótico, con las fechas

de las introducciones en los casos en que se conozcan.

Lista de países en los que está presente e información a nivel subnacional en caso de países

grandes y de islas situadas lejos de la parte continental del país, en los que se ha introducido el

taxón fuera de su área de distribución original.

Lista de regiones marinas en las que está presente fuera de su área de distribución original.

Rutas y vectores de introducción y propagación en caso de conocerse dicha información.

d. Hábitat y ecología

Resumen del hábitat y la ecología del taxón exótico.

Los biomas principales en los que está presente el taxón (es decir, marino, agua dulce,

terrestre).

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Lista de hábitats que prefiere el taxón exótico. La nomenclatura adoptada por la EICAT es la

misma que la utilizada por la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN

(http://www.iucnredlist.org/technical-documents/classification-schemes/habitats-classification-

scheme-ver3)

e. Impactos y mecanismos

Descripción detallada de todos los impactos del taxón exótico registrados, que incluya el

mecanismo y el nivel de criterios que se cumple para cada impacto. Esto debe incluir una

descripción de dónde y cuándo se ha registrado/documentado cada impacto, y de la biota

autóctona que se ha visto afectada. Debe consignarse la incertidumbre con respecto a si un

estudio se ha realizado en el área de distribución original o no. También debe consignarse si

dichos impactos fueron observados en presencia o ausencia de actuaciones de gestión.

Datos que respalden cada impacto descrito.

f. Actuaciones de gestión

Una lista de actuaciones de gestión en marcha para controlar la propagación del taxón exótico, o

para eliminar el taxón de un área que no es la de su distribución original (véase la clasificación

de actuaciones de gestión en las Tablas 3 a 6).

Más detalles sobre las actuaciones de gestión, como la zona gestionada, y el tiempo transcurrido

desde que comenzaron las actuaciones de gestión.

g. Bibliografía

Lista de referencias (publicadas y sin publicar pero localizables) utilizadas en la evaluación y

documentación de apoyo.

5.2.2 Documentación recomendada

La información de apoyo recomendada no es esencial para que se acepte una evaluación de la

EICAT para su publicación, pero se recomienda en todas las evaluaciones.

a. Área de distribución geográfica original

Descripción detallada del área de distribución original del taxón.

Un mapa GIS de la distribución del taxón, preferiblemente como polígonos (pero también puede

representarse la presencia del taxón como puntos).

Lista de países en los que está presente e información a nivel subnacional en caso de países

grandes y de islas situadas lejos de la parte continental del país.

Lista de regiones marinas en las que está presente el taxón.

b. Área de distribución como taxón exótico

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Lo ideal sería presentar un mapa GIS de la distribución del taxón, preferiblemente como

polígonos (pero también pueden representarse la presencia del taxón como puntos).

c. Poblaciones exóticas

Descripción detallada de las poblaciones exóticas que incluya información sobre la ubicación, el

tamaño, su evolución y propagación.

Si procede, debe identificarse la distribución como población cultivada por separado de la

distribución como población naturalizada o invasora.

d. Otros impactos del taxón exótico

Información sobre los impactos socio-económicos del taxón exótico, tanto los beneficiosos (p. ej.,

uso en actividades humanas) como los perjudiciales, si se conocen. Cabe observar que esta

información no debe utilizarse para la clasificación del taxón exótico.

e. Enlaces a imágenes y otras fuentes de información

Enlaces a otras páginas web que tengan otra información e imágenes del taxón de interés.

f. Recomendaciones para evaluaciones futuras

Observaciones o datos necesarios para mejorar la fiabilidad de la evaluación actual (p. ej., la

probabilidad de que exista variación espacial en cuanto al impacto, con lo que la clasificación

podría mejorarse con datos de otras regiones especificadas).

Información sobre la probabilidad de que la clasificación cambie en un futuro próximo, con

consecuencias para la urgencia de tomar medidas de gestión o realizar futuras evaluaciones.

5.3 Clasificación de actuaciones de gestión

Las actuaciones de gestión existentes deben clasificarse según el esquema que se describe en

las Tablas 3 a 6, primero según los objetivos (seguimiento, prevención, control o erradicación;

Tabla 3), y luego según los métodos utilizados (Tablas 4 a 6).

Tabla 3. Códigos, nombre y definiciones de diferentes actuaciones de gestión para especies

exóticas.

Gestión CÓDIGO DE CATEGORÍA

Gestión NOMBRE DE CATEGORÍA

Definición

6 Seguimiento Medidas para evaluar la distribución, expansión o densidad de la especie exótica.

1 Prevención Medidas para evitar que la especie se introduzca en una zona.

2 Erradicación Actuaciones para eliminar la presencia de la especie. Los proyectos en curso de erradicación a largo plazo se incluyen en esta categoría.

3 Control Medidas para reducir la presencia de la especie o su biomasa (control), para mantener a una especie en

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una zona definida (contención) o para reducir los efectos perjudiciales de una especie (mitigación).

4 Ninguna

5 Se desconoce

Tabla 4. Códigos y nombres de actuaciones de gestión encaminadas a evitar que se introduzcan

especies exóticas en una zona.

Prevención CÓDIGO de

método

Prevención NOMBRE de método

1 Evaluación de riesgo

2 Situación legal (restricciones)

3 Prácticas óptimas

4 Métodos culturales

Tabla 5. Códigos y nombres de actuaciones de gestión diseñadas para controlar las poblaciones

de especies exóticas que se han establecido en una zona.

Control CÓDIGO de

método

Control NOMBRE de método

1 Físico-mecánico (manual)

2 Químico

3 Biológico

4 Métodos integrados

99 Se desconoce

Tabla 6. Códigos y nombres de actuaciones de gestión encaminadas a erradicar las poblaciones

de especies exóticas que se han establecido en una zona.

Erradicación CÓDIGO de

método

Erradicación NOMBRE de método

1 Caza con arma de fuego

2 Captura con trampas

3 Eliminación manual

4 Pesticidas o herbicidas

5 Envenenamiento o intoxicación

6 Otros (enfermedades, fumigación, drenaje, etc.)

99 Se desconoce

5.4 Proceso de la EICAT

El Grupo Especialista de Especies Invasoras (GEEI) de la Comisión de Supervivencia de

Especies (CSE) de la UICN gestiona la EICAT, junto con el Programa Global de Especies de la

UICN. Como parte del proceso de evaluación de la EICAT se designan las Autoridades de la

EICAT: puede tratarse de individuos o grupos de personas, bien miembros del GEEI, de otros

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grupos especialistas de la CSE u otras organizaciones. Se encargan de coordinar el proceso de

evaluación, llevan a cabo la mayor parte de las evaluaciones, y verifican que al menos un

revisor independiente esté de acuerdo con la categoría asignada al taxón, así como la

documentación de apoyo.

La Unidad de la EICAT está constituida por miembros del GEEI y el Programa Global de

Especies de la UICN. Se encarga de supervisar el proceso de evaluación y revisa cada

evaluación para garantizar la coherencia.

Al inicio del proceso de elaboración y presentación de evaluaciones para su publicación, los

colaboradores proporcionan información específicamente para su uso en la evaluación del

taxón; suelen ser expertos en el taxón o bien tienen bases de datos sobre el taxón, pero no

participan en la evaluación propiamente dicha. A continuación, los evaluadores utilizan los

datos disponibles para evaluar el taxón y documentar la evaluación, y calculan el índice de

fiabilidad de la evaluación. Los evaluadores son expertos en las especies exóticas de interés

que además conocen bien las categorías y criterios de la EICAT. Pueden ser miembros de la

Autoridad de la EICAT, o bien expertos externos.

Posteriormente, la evaluación provisional se envía al menos a un revisor. Los revisores

conocen las categorías y criterios de la EICAT, y lo ideal sería que también conocieran bien el

taxón a evaluar, pero esto no siempre es posible (p. ej., debido a que no hay expertos en la

especie). Pueden ser miembros de la Autoridad de la EICAT no implicados en el proceso como

evaluadores para ese taxón en particular, o expertos externos. Se encargan de revisar la

información presentada, confirman su correcta interpretación, y verifican que la aplicación de

las categorías y el manejo de la incertidumbre sean correctos. Si el revisor identifica algún

error, la evaluación vuelve a los evaluadores. Finalmente, las evaluaciones ya revisadas se

envían a la Unidad de la EICAT; una vez aceptadas, se publican en la Base de datos mundial

sobre especies invasoras de la UICN (GISD).

En la Tabla 7 se resume la relación entre los evaluadores, revisores y colaboradores que

participan en el proceso de la EICAT.

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Tabla 7. Relación entre los evaluadores, revisores y colaboradores

S = Sí. La misma persona puede realizar ambas funciones en una misma evaluación

N = No. La misma persona no puede realizar ambas funciones en una misma evaluación

Evaluador Revisor Colaborador

Evaluador N N

Revisor N S

Colaborador N S

La Figura 3 a continuación presenta los pasos del proceso de la EICAT:

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7. Apéndice 1: Plantilla para la notificación de datos

Véase la hoja de cálculo de Excel “Plantilla de la EICAT para la notificación de datos”.