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Rev. Hist., N° 26, vol. 2, Julio-Diciembre 2019: 53 - 80 ISSN 0717-8832 Entre la legalidad y la realidad: Estado y administración interior de la provincia de Talca. Chile (1833-1845) * Between legality and reality: State and internal administration of the province of Talca. Chile (1833-1845). Carlos Zúñiga Polanco ** RESUMEN El objetivo de esta investigación es reconocer los distintos desafíos políticos y administrativos acontecidos en la provincia de Talca, creada por ley en 1833, en relación a la instalación de una nueva intendencia y a sus correspondientes funcionarios subalternos tales como subdelegados e inspectores. Con esto nos referimos a su funcionamiento y comportamiento, poniendo énfasis en su capacidad de coordinación entre sí y a sus aptitudes y capacidades. Será a través del análisis de documentos de Ministerio de Interior, Intendencias y Municipalidades, que notaremos lo precarizada situación de la administración estatal a nivel provincial, sobre todo en lugares más alejados de los centros urbanos capitales de provincia. Palabras clave: Chile, Talca, Siglo XIX, Estado, Intendencias, Subdelegaciones, Construcción de Estado. ABSTRACT The objective of this research is to recognize the different political and administrative challenges that occurred in the province of Talca, created by law in 1833, in relation to the installation of a new Intendancy and its corresponding subordinate officials such as subdelegates and inspectors. By this we refer to their functioning and behavior, emphasizing their ability to coordinate among themselves and their aptitudes and capabilities. It will be through the analysis of documents from the Ministry of internal affairs, Intendancy and Municipalities, that we will notice the precarious situation of the state administration at the provincial level, especially in places further away from the provincial capitals. Keywords: Chile, Talca, nineteenth century, State, Intendence, Subdelegations, State-Building. Recibido: enero 2019 Aceptado: noviembre 2019 * La presente investigación formó parte de la tesis de magister realizada entre los años 2016 y 2018 en la Pontificia Universidad Católica de Chile titulada “Ciudad, provincia y Estado. El proceso de Construcción estatal en la Provincia de Talca. Elite local y funcionarios 1823-1851”. La tesis estuvo enmarcada dentro de un proyecto Fondecyt Nº1150779 titulado “Expansión y formalización de la justicia republicana en Perú. Poder judicial y formación de Estado, 1823-1872” a cargo Pablo Whipple. ** Licenciado y Magister en Historia por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Email: [email protected].

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Rev. Hist., N° 26, vol. 2, Julio-Diciembre 2019: 53 - 80

ISSN 0717-8832

Entre la legalidad y la realidad: Estado y administración interior de la provincia de Talca. Chile (1833-1845)*

Between legality and reality: State and internal administration of the province of

Talca. Chile (1833-1845).

Carlos Zúñiga Polanco** RESUMEN

El objetivo de esta investigación es reconocer los distintos desafíos políticos y administrativos acontecidos en la provincia de Talca, creada por ley en 1833, en relación a la instalación de una nueva intendencia y a sus correspondientes funcionarios subalternos tales como subdelegados e inspectores. Con esto nos referimos a su funcionamiento y comportamiento, poniendo énfasis en su capacidad de coordinación entre sí y a sus aptitudes y capacidades. Será a través del análisis de documentos de Ministerio de Interior, Intendencias y Municipalidades, que notaremos lo precarizada situación de la administración estatal a nivel provincial, sobre todo en lugares más alejados de los centros urbanos capitales de provincia. Palabras clave: Chile, Talca, Siglo XIX, Estado, Intendencias, Subdelegaciones, Construcción de Estado.

ABSTRACT

The objective of this research is to recognize the different political and administrative challenges that occurred in the province of Talca, created by law in 1833, in relation to the installation of a new Intendancy and its corresponding subordinate officials such as subdelegates and inspectors. By this we refer to their functioning and behavior, emphasizing their ability to coordinate among themselves and their aptitudes and capabilities. It will be through the analysis of documents from the Ministry of internal affairs, Intendancy and Municipalities, that we will notice the precarious situation of the state

administration at the provincial level, especially in places further away from the provincial capitals.

Keywords: Chile, Talca, nineteenth century, State, Intendence, Subdelegations, State-Building. Recibido: enero 2019 Aceptado: noviembre 2019

* La presente investigación formó parte de la tesis de magister realizada entre los años 2016 y 2018 en la Pontificia Universidad Católica de Chile titulada “Ciudad, provincia y Estado. El proceso de Construcción estatal en la Provincia de Talca. Elite local y funcionarios 1823-1851”. La tesis estuvo enmarcada dentro de un proyecto Fondecyt Nº1150779 titulado “Expansión y formalización de la justicia republicana en Perú. Poder judicial y formación de Estado, 1823-1872” a cargo Pablo Whipple. ** Licenciado y Magister en Historia por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Email: [email protected].

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Introducción

Desde la promulgación de la Constitución de 1833, se definió formalmente que, política y

administrativamente, la totalidad de las provincias del naciente Estado chileno fuesen

gobernadas y dirigidas por un intendente como agente directo del poder ejecutivo en la zona.

Estos cargos no eran más que un eslabón dentro de las jerarquías que poseía el poder ejecutivo

fuera de la ciudad de Santiago. Sin embargo, la Carta de 1833 no era reglamento suficiente para

regular prácticas y comportamientos específicos de las figuras del poder estatal en las

provincias, pues solo otorgaba una guía poco específica de un amplio marco de acción a través

del cual podían operar. De este modo, ante la falta de legislación, los ejecutores del estado

debían improvisar y prolongar prácticas coloniales hasta tener una legislación clara y específica

para gobernar1.

Es en el contexto de la década posterior a la promulgación de constitución de 1833, donde

buscamos poner atención en el comportamiento y evolución de la administración estatal

dentro de la provincia de Talca2, provincia que fue creada en 1833 por acuerdo entre los vecinos

de la ciudad, el ministro Diego Portales y del Congreso Nacional3. Proponemos que la provincia

de Talca es representativa de variadas problemáticas, en la medida en que evidencia la

existencia de problemas de comunicación y logísticos entre autoridades locales, observables en

carencias materiales e intelectuales de la administración interior provincial tanto a nivel de

intendentes, así como también de sus funcionarios dependientes4. Era en estos vacíos en los

que agentes vivos del Estado, personas de carne y hueso que conformaban la burocracia,

jugaron un rol fundamental en la articulación más o menos eficiente de la realidad chilena

alejada de la capital.

1 Para Annick Lemperiere la biblia de las prácticas burocráticas existentes antes y luego de 1833 continuaban siendo

las ordenanzas borbónicas, que fueron reformadas en parte en el año 1821 con un reglamento adicional. Lemperiere, Annick, “¿Excepcionalidad Chilena? La formación del Estado, entre revolución e institucionalización (1810-1845)”, en Jaksic, Ivan, Rengifo, Francisca (eds.). 2018. Historia Política de Chile, 1810-2010 Tomo II Estado y Sociedad, Santiago, Fondo de Cultura Económica, p. 48 2 Provincia ubicada en pleno valle central de Chile entre los ríos Lontué y Maule a 250 kilómetros al sur de la ciudad

de Santiago. 3 Letelier, Valentín. 1912. Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile, 1811 a 1845 (En adelante SCL),

Santiago, Imprenta Cervantes, Tomo XXII, p. 57. 4 Desde nuestra perspectiva, el nombramiento de funcionarios estatales en espacios rurales de difícil acceso como

caseríos, haciendas y poblados, cumpliendo distintas tareas, nos demuestra la existencia de un rostro cotidiano del Estado que se vio enfrentado a más de algún problema político y administrativo dentro de las jurisdicciones locales. Debemos mencionar que Tomás Catepillán utiliza el concepto de “Cara cotidiana del Estado” que utilizamos para definir dicho fenómeno. Catepillán, Tomás. 2017. “Provincia de Chile”: Construcción del Estado-nación en Chiloé, 1830-1880, Colegio de México, Tesis para optar el Grado de Doctor en Historia, p. 421.

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El presente trabajo busca abarcar tres puntos centrales. En primer lugar, que la imagen de

un poder ejecutivo fuerte, es decir, un gobierno amparado en distintos soportes para manejar

el sistema5 y ejercer su monopolio de la fuerza contrastó con la manera en que dicho poder fue

llevado a la práctica. Existía una incongruencia entre el discurso y la realidad experimentada en

gobiernos como los de José Joaquín Prieto y Manuel Bulnes, pues en algunas zonas de la

provincia de Talca, y las provincias en general, la imagen del Estado era difusa, ornamental e

incluso simbólica. En segundo lugar, se analiza el comportamiento de los funcionarios

remunerados y ad honorem dentro de la provincia. Nos referimos a que las relaciones entre

Intendente y subdelegados presentaron diferentes desafíos y acuerdos entre la forma

tradicional y la moderna de gobernar burocráticamente6, lo que es una muestra de una

distancia considerable entre lo legal y lo cotidiano. Finalmente, analizaremos la falta de

regulación inicial en materia de comportamientos, funciones y atribuciones de subdelegados e

inspectores en sus jurisdicciones provinciales.

Considerando que estos cargos fueron heredados desde las ordenanzas Borbónicas, durante

el establecimiento de la republica chilena carecieron, por más de una década, de un reglamento

que delimitara sus funciones y atribuciones, aspecto que afectó su comportamiento como

funcionarios, hecho que fue agravado por la inexistencia de remuneraciones mensuales. Las

designaciones de estos cargos públicos recayeron en personas de confianza del gobierno luego

de 1833, pero en muchos de ellas primó la inexperiencia, la desinformación y la falta de

compromiso7, por lo que la administración provincial, recorrió un largo camino antes de

formalizarse legalmente.

Investigar la manera en que, luego de 1830, se consolidó el modelo centralista a nivel

provincial era una materia pendiente de investigación. Sin embargo, se ha convertido en una

pregunta de investigación para nuevos historiadores. En contraparte, los enfoques tradicionales

han servido de base para las nuevas propuestas. Uno de estos es el de Mario Góngora, quien

propuso hace décadas que la conformación de un Estado fuerte es elemento esencial para la

construcción de una nación. Este Estado, construido desde el centro con un discurso

5 Collier, Simon. 2005. La construcción de una República. 1830-1865. Política e ideas, Santiago, Ediciones Universidad

Católica de Chile, p. 63 y ss. 6 Elvira López señala que “los funcionarios muestran la capacidad de operar en estos dos espacios [tradicional y

moderno], mostrando que controlan los intersticios del poder y que pueden manejarlos a su favor, como lo muestra el hecho de recurrir a dos tipos de legislación (leyes antiguas o modernas, según les resulte más conveniente”. López, Elvira. 2014. El proceso de Construcción de Estado en Chile. Hacienda y burocracia (1817-1860), Santiago, Dibam-Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, p. 204 7 Contraviniendo el ideal de burocracia moderna que propone Elvira López, que debía ser conformada por individuos

aptos e idóneos y no por aquellos que habían adquirido poder por costumbre. López, Elvira “El proceso de formación de la burocracia estatal chilena, 1810-1930”, en Jaksic, Ivan, Rengifo, Francisca. 2018. Historia Política de Chile, p. 61

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hegemónico y homogeneizador fue uno de los factores esenciales para distintos conflictos que

experimentó la república durante el siglo XIX8.

De este modo, en materia de administración interior provincial y del rol de funcionarios

republicanos no abundan muchos trabajos historiográficos. Los esfuerzos académicos actuales

chilenos relacionados a temas como el rol del Estado, la expansión material del mismo, la

creación de un cuerpo burocrático nacional-local y el ordenamiento territorial del país nos

proveen de distintos análisis y reflexiones que, de seguro, con el pasar del tiempo se verán cada

vez más complejizados9. Al mismo tiempo, sirven de base para propuestas como esta, pues

generan una apertura en la visión burocrática y administrativa a nivel provincial.

Dese el punto de vista historiográfico, a nivel internacional los esfuerzos como los

desarrollados Juan Pro Ruíz y Juan Carlos Garavaglia, nos hablan de que la creación de un cuerpo

de funcionarios a nivel nacional es el resultado exitoso de un proyecto de independencia10, por

lo que la instauración de una red de funcionarios estatales tanto en las capitales de los nuevos

Estados, como en sus provincias, era la materialización de la transición de un dominio colonial

y metropolitano a uno republicano e independiente. Garavaglia pone énfasis en la arista fiscal

de la construcción estatal haciendo un vínculo entre los presupuestos del Estado y la capacidad

de fuerza física coercitiva que este tuvo, señalando que este tipo de fuerza “exige la

instauración de una fiscalidad eficiente para sostener esa fuerza armada que el Estado necesita

tanto en el interior como en el exterior”11. El despliegue del Estado, en cuanto a instituciones,

8 Véase en Góngora, Mario. 2013. Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX, Santiago,

Editorial Universitaria. 9 Entre los trabajos nacionales que se enmarcan en este enfoque encontramos: Arias, Karina. 2010. “Revisión de las

estructuras político-administrativas territoriales en el Chile del siglo XIX”, en Universum, Nº 25, Vol. 1, Talca, pp. 44-59; Estefane, Andrés. 2004. “Un alto en el camino para saber cuántos somos. Los censos de población y la construcción de lealtades nacionales. Chile, siglo XIX” en Historia, Nº. 37, Vol. I, pp. 33-59; Estefane, Andrés. 2012. “Burócratas ambulantes. Movilidad y producción de conocimiento estadístico en Chile, 1860-1873” en Revista Enfoques, Nº 17, Vol. X, Nº 17, pp. 123-146. Estefane, Andrés. 2016. “La institucionalización del sistema estadístico chileno: debates y problemas prácticos (1843-1851), en Estudios sociales del Estado, Nº 4, Vol. 2, Nº 4, pp. 35-73; Sanhueza, María Carolina. 2008. “La primera división político-administrativa de Chile, en Historia, Nº 2, Vol. 41, pp. 447-493; Sanhueza, María Carolina. 2018. Por los caminos del Valle Central de Chile: El sistema vial entre los ríos Maipo y Mataquito (1790-1860), Santiago, DIBAM; López, Elvira. 2014. El proceso de construcción estatal en Chile. Hacienda pública y burocracia (1817-1860), Santiago, DIBAM. López, Elvira. 2018. “El Estado en la provincia. La organización institucional y administrativa en el Norte de Chile tras la independencia” en Illes i Imperis, Nº 20, Barcelona, pp. 79-102. Enríquez, Lucrecia. 2017. “Las intendencias y el gobierno interior de Chile entre 1810 y 1833” en Caravelle 109, pp. 161-178 10 Para saber más de esto ver en Garavaglia, Juan Carlos, Pro Ruíz, Juan (eds.). 2013. Latin American Bureaucracy

and the State Building Process (1780-1860), Newcastle Upon Tyne, Cambridge Scholars Publishing. 11 La exposición del autor se profundiza con el rol coercitivo del Estado Nacional en el siglo XIX y lo define, de acuerdo

a Weber, como una relación de dominación y no una cosa, un aparato. Esta relación de dominación se ve potenciada por la capacidad del Estado de unificar un proyecto político, ejercer autoridad y, por último, orden. En este punto el aparato fiscal es esencial. Garavaglia, Juan Carlos. 2007. Construir Estado, inventar la nación. El Río de la Plata, Siglos XVIII-XIX, Buenos Aires, Prometeo, pp. 221-231

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dependía de la fortaleza fiscal de los nuevos gobiernos y, además, de acuerdo a nuestra

perspectiva, del conocimiento existente sobre el territorio a dominar12.

Para la aristocracia chilena se hacía necesario, tanto en el ámbito discursivo como en el

práctico, marcar una notoria diferencia en materia de administración y burocracia en relación

al dominio español13. La vacancia dejada por los españoles luego de las guerras de

independencia puso a los criollos chilenos en una instancia inédita y, por lo tanto, con nuevos

y considerables desafíos políticos. El primero y quizás el más importante, de acuerdo a Elvira

López, era el de “llenar el vacío institucional que dejaba la independencia política de la

metrópoli” debido a que “ya no se integraba el engranaje colonial, en el que se aplicaban las

órdenes y reglamentos que provenían de la Península”14. Interesante para nuestro análisis será

considerar que, muchos cargos de importancia en Santiago, quedaron en manos de españoles

por su experiencia durante el periodo colonial, mientras que a nivel provincial se mantuvieron

antiguas jerarquías políticas coloniales criollas de carácter local, que fueron parcialmente

reformadas de acuerdo a la orgánica republicana.

Los que debían tomar el poder y llenar el vacío institucional que menciona López en su

trabajo debía ser la elite criolla consagrada luego de dos siglos de dominio territorial en Chile.

Si bien las reformas borbónicas implicaron una presencia mayor del Estado monárquico español

en América, los criollos compactamente se adhirieron al orden borbónico. En este sentido,

Alfredo Jocelyn-Holt fue enfático en la primera parte de su obra La Independencia de Chile, que

esta elite necesitó dichas reformas para poder consolidarse. Más allá de que hayan afectado su

autonomía, fueron muchos los criollos que, gracias a este cambio, tomaron cargos secundarios

en la administración española, logrando así inmiscuirse en asuntos que antes estaban vedados

para ellos. Por lo tanto, para el autor la pugna existente entre funcionarios reales borbones y

de la elite chilena, si bien “se reconocen opuestas” no son “excluyentes una de la otra”15.

Desde una perspectiva más social, para Gabriel Salazar es reconocido el hecho de que uno

de los principales motivos de la victoria final del centralismo fue el rol de la oligarquía

12 Para el caso chileno ver más en detalle en Sagredo, Sagredo. Enero-junio 2009. “Geografía y Nación. Claudio Gay

y la primera representación cartográfica de Chile” en Estudios Geográficos, Vol. LXX, pp. 231-267. Una perspectiva internacional desde un punto de vista similar es el desarrollado por Garavaglia, Juan Carlos, Gautreau, Pierre (eds.). 2011., Mensurar la tierra, controlar el territorio. América Latina, siglos XVIII-XIX, Argentina, Prohistoria Ediciones, State Building in Latin América.

13 Un contrapunto a esta postura lo encontramos en el trabajo de Alfredo Jocelyn-Holt titulado La Independencia

de Chile, el cual suscribe a la teoría de que no hay una diferencia profunda entre el mundo colonial y republicano, en marcando todo el proceso dentro de un proceso mucho más amplio de modernización. El autor señala como tesis la idea del “todo cambió, aunque nada cambió, si bien, a la larga todo terminó por cambiar”. Jocelyn-Holt, Alfredo. 2009. La independencia de Chile. Tradición, modernización y mito, Santiago, Debolsillo, p. 21 14 Elvira López, “El proceso de formación de la burocracia estatal chilena, 1810-1930”, en Jaksic, Rengifo (eds.),

Historia Política de Chile, p. 57 15 Ver en Jocelyn-Holt, Alfredo. 2009. La independencia de Chile, pp. 99-112

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santiaguina conservadora. Fue este “Patriciado mercantil” el que concentró el poder tanto a

nivel de gobierno como a nivel territorial, posicionando a Santiago como eje político

hegemónico y debilitando la representación política provincial16. Un ejemplo de este

debilitamiento lo trata Salazar cuando hace referencia al cercenamiento que sufrió la soberanía

comunal en Chile luego de 1830. El cabildo perdió su poder y el asambleísmo propio de la

década de 1820 fue suplantado por un modelo centralista, en el cual Santiago impuso las pautas

de poder que consideraba adecuadas para el correcto andar de la administración interior17.

En contraposición al centralismo, las miradas regionales en los estudios de la construcción

del Estado en Chile, se han enfocado en los últimos años en los conflictos originados entre

capital y provincias desde 1810 hasta mediados del siglo XIX. Los disensos territoriales entre

Santiago y las provincias son posibles de observar a través del fuerte asambleísmo de las

provincias de Coquimbo y Concepción, que abogaban por una repartición más equilibrada de la

representación política a nivel de parlamentarios y de recursos económicos18.

Desde el punto de vista del funcionamiento administrativo en la transición política desde

colonia a república, no abundan muchos trabajos historiográficos chilenos. No obstante, en el

área del Derecho, María Teresa Cobos reconoció dicha carencia de estudios y recordó la

importancia de las intendencias en la sociedad chilena de fines del siglo XVIII y principios del

XIX, señalando que estas instituciones han “logrado calar hondo en el ámbito nacional,

ocupando lugar preferente dentro del conjunto administrativo colonial. Es aceptada en la

República; reformada se la incorpora en sucesivas constituciones, hasta proyectarse en

nuestros días”19. Si bien el objetivo de la administración colonial era reordenar el régimen

administrativo establecido con anterioridad al siglo XVIII20 a través de instituciones y

ordenanzas, gran parte de estas instituciones se conservaron durante el periodo republicano.

16 Véase en Salazar, Gabriel. 2006. Construcción de Estado en Chile (1800-1837). Democracia de los “pueblos”,

militarismo ciudadano. Golpismo oligárquico, Santiago, Editorial Sudamericana. 17 Salazar, Gabriel. 2019. Historia del Municipio y de la Soberanía Comunal en Chile (1820-2016), Santiago, Editorial

Universitaria, pp. 19 y ss. 18 Cartes, Armando. 2010. Concepción contra 'Chile'. Consensos y tensiones regionales en la Patria Vieja (1808-1811),

Santiago, Centro de Estudios Bicentenario; Cartes, Armando. 2014. 'Un gobierno de los pueblos...' Relaciones provinciales en la Independencia de Chile, Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso PUCV; López, Elvira, Fernández, Joaquín. 2018. Regionalismo versus centralismo. La formación del Estado en Chile (1810-1850) en Illes i Imperis, Nº 20, 7-17; López, Elvira. Julio-Diciembre 2016. La organización de la administración pública a una escala local: La provincia de Coquimbo en la década de 1820, en Revista de Gestión Pública, Nº 2, Vol. V, pp. 187-218; García-Huidobro, Cristóbal. 2018. Tradición y Revolución en la formación del Estado en Chile Post-Independiente: Las Asambleas Provinciales (1822-1830) en Illes i Imperis, Nº 20, pp. 47-48. 19 Cobos, María Teresa. 1978. “El régimen de intendencias en el Reino de Chile. Fase de implantación 1786-1787” en

Revista Chilena de Historia del Derecho, Nº 7, p. 85 20 A nivel hispanoamericano las referencias sobre intendencias y administración colonial española han ido en un

constante aumento. Uno de los primeros avances realizados a nivel colonial español lo encontramos en el trabajo de Navarro, Luis. 1959. Intendencias en Indias, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos. Aportes más modernos,

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Por otro lado, Cobos señala que, a través de estas reformas, “el Estado interviene en

funciones antes privativas de la sociedad” lo que implica que “el aparato burocrático se torne

cada vez más especializado y funcionarizado, creciendo desmesuradamente”21. Siguiendo esta

línea, para Jocelyn-Holt, estas reformas nos ponen frente a un “Estado Paternalista” que

establece lineamientos y directrices de buen gobierno para “asegurar la paz, el orden y la

prosperidad” y además valores propios de un “pueblo civilizado”22. Evidentemente, las

Reformas Borbónicas hicieron extenso el Estado español en América, perfilándose como la

figura absoluta de poder en dicha zona, aunque con ciertas resistencias.

En la actualidad, Lucrecia Enríquez retomó el interés por el régimen de intendencias y

subdelegados en transición desde la colonia al periodo republicano. Según la autora, hay una

continuidad, que de todas maneras podría ser relativizada, desde la instalación de este régimen

en la década de 1780 hasta lo que ocurrió en Chile durante los primeros años de vida

independiente, proponiendo que “en la realidad el régimen de intendencias fue

profundamente modificado y en parte suprimido, por lo que su continuidad devela la

plasticidad de la institución”23, dato revelador, considerando que la labor de los nuevos

gobernantes criollos fue dotar a la institución la capacidad de adecuación a los nuevos tiempos

y a las nuevas ideas.

El presente artículo recorre un periodo de casi 10 años que se iniciaron con la creación de la

provincia de Talca, en agosto de 1833, hasta la promulgación de la Ley de Régimen Interior en

enero de 1844. La presencia de constantes comunicaciones entre el Ministerio del Interior,

Intendencia y funcionarios subalternos de la provincia, dan cuenta de diversas preocupaciones

por parte de los representantes del poder ejecutivo a partir de las evidentes grietas operativas

del esquema de administración24.

Para ser ilustrativos con lo previamente señalado, el presente artículo se subdivide en tres

apartados. En primer lugar, se desarrollará la instalación de la Intendencia en la provincia de

Talca, los acercamientos iniciales de esta con los vecinos talquinos, que hasta ese momento

fueron los realizados por Lynch, John. 1962. Administración colonial española 1782-1810. El sistema de intendencias en el Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, Editorial Universitario de Buenos Aires; Lynch, John. 1976. Las revoluciones hispanoamericanas 1808-1826, España: Editorial Ariel. Ya en un énfasis más regional, encontramos el trabajo de Barbier, Jacques. 1980. Reform and Politics in Bourbon Chile, 1755-1796, Ottawa, University of Ottawa Press; Pietschmann, Horts. 1996. Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias de Nueva España, México, Fondo de Cultura Económica. 21 Cobos, María Teresa. 1978. El régimen de intendencias, p. 86 22 Jocelyn-Holt, Alfredo. 2009. La independencia de Chile, p. 88 23 Enríquez, Lucrecia. 2017.“Las intendencias y el gobierno interior de Chile entre 1810 y 1833”, p. 175 24 Andrés Estefane nos señala que estas grietas eran “derivadas de la estrechez financiera y de la precariedad de la

planta burocrática, redundando en la imposibilidad del Estado de montar una política de intervención territorial eficaz sobre todo en espacios rurales y de conectividad deficiente”. Andrés Estefane, “Estado y ordenamiento territorial en Chile, 1810-2016” en Jaksic, Ivan, Rengifo, Francisca. 2018. Historia Política de Chile, p. 99

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mantenían cuotas de poder y de deliberación local. En segundo lugar, se analizará la relación

entre los cuerpos subalternos y la intendencia de la provincia, que ante la escasa

reglamentación existente hasta ese momento debían, de igual manera, responder a las

responsabilidades que se les investían. En último lugar, se estudiará la entrada en vigencia de

la ley de régimen interior y sus repercusiones a una escala local en la provincia de Talca.

La creación de una Intendencia entre el Lontué y el Maule25

De acuerdo al Censo de 1835 la población de la provincia de Talca ascendía a 60.810 habitantes

distribuidos en 17 subdelegaciones que estaban subdivididas en 6 curatos y en 472 fundos

rústicos26. Si bien los datos expuestos por este censo no son confiables por lo poco preciso y

riguroso del catastro27, nos permiten tener una idea de la composición poblacional de la

provincia28. Su población, al igual que la mayor parte del valle central, residía en los campos y

fundos rurales, en los cuales se producía “granos de cereales, caldos y ganados de toda

especie”29, que eran el sustento económico de las haciendas y fundos de la zona. El de 1835 fue

el primer censo en considerar a Talca como provincia y, a pesar de los poco clarificadores datos

ofrecidos, eran una muestra del estado general de la jurisdicción a la que llegó a gobernar a

finales del año 1833 el primer intendente designado: Lorenzo de Luna.

El nuevo régimen conservador suprimió las Asambleas Provinciales, disminuyó el poder de

los cabildos30 y entregó a la Intendencia el poder absoluto en materias de administración,

25 La instalación de una provincia con capital en Talca fue un proceso extenuante que enfrentó a la elite talquina con

los distintos gobiernos de Santiago entre los años 1826 y 1833. Para conocer más véase en Zúñiga, Carlos. 2018. “La fundación de la provincia de Talca y la división político-administrativa de 1826”, en Illes i Imperis, Nº 20, Barcelona, pp- 103-105. 26 Urízar Garfías, Fernando. 1835. “Censo de 1835” en Repertorio Chileno de 1835, Santiago de Chile, Imprenta

Araucana, p. 186 27 Compartimos la visión de Andrés Estefane, quien señala que los Censos junto con otros instrumentos

administrativos, “se convirtieron en una vía privilegiada mediante la cual se lograban definir fehacientemente las dimensiones y los límites de la realidad que se gobernaba” Estefane, Andrés. 2004. “Un alto en el camino para saber cuántos somos., p. 35 28 Vivían en ella, aproximadamente 32 mil mujeres y 28 mil hombres de los cuales prácticamente la tercera parte

estaban casados. Urízar Garfias, Fernando. 1835. Censo de 1835, p. 186. 29 Urízar Garfias, Fernando. 1835. Censo de 1835, p. 186 30 En relación a la desaparición de entidades locales de representación, María Angélica Illanes señalaba que ante la

muerte de las Asambleas Provinciales “pervivía el Municipio, relativamente amarrado a los pantalones del Intendente, gobernador o subdelegado, encarnación del gobierno central. Dependencia que por el momento no molestaba, por cuanto ambas autoridades trabajaban ampliamente coludidas en la tarea del disciplinamiento social, fundamento de la actividad productiva; y por cuanto el municipio gozaba de amplia iniciativa en materia de política local, sujeta a mesurada vigilancia intendencial”. Illanes, María Angélica. 1993. “El Proyecto comunal en Chile. (Fragmentos) 1810-1891”, en Historia, Vol. 27, p. 237. Sin embargo La supresión de los cabildos o su transformación en otras entidades supeditadas al control estatal no fue un fenómeno sui generis chileno. En Argentina Marcela Ternavasio señaló que la decisión tomada por los representantes del poder de la ciudad de Buenos Aires no fue eliminar atribuciones del cabildo durante la primera mitad de la década de 1820, sino que simplemente eliminarlos

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fiscalidad, justicia y seguridad. Además, se estableció que todos los asuntos administrativos de

la provincia debían tener su vista correspondiente, además de ser quienes podían proponer a

los gobernadores. Posteriormente, estos debían ser confirmados o desestimados por el propio

presidente de la República31.

Lorenzo Luna permaneció poco tiempo al mando de la provincia y luego de su partida, el

gobierno provincial recayó en las manos de Francisco Javier Bustamante, quien “por sus buenas

aptitudes, notorio patriotismo y bellas cualidades que adornan su persona es altamente

acreedor de la estimación del gobierno”32. Resaltar el patriotismo como cualidad no era una

novedad para un periodo en el cual se debía reafirmar la lealtad a un proyecto nacional33, pues

las cualidades valóricas eran un componente adicional para un idóneo representante de la

administración. Sin embargo, eran más importantes sus competencias, preocupación y

rigurosidad al momento de ejercer el cargo.

Las exigencias personales para los cargos administrativos contrastaban con el presupuesto

mensual de la provincia de Talca, que hasta ese momento no superaba los 500 pesos, que se

repartían entre sueldos y gastos materiales34, lo que evidenciaba el estado de abandono

monetario y obligaba a los administradores del poder provincial a actuar con astucia y

austeridad. Hacemos referencia a esta realidad porque, a medida que la lupa se vaya acercando

continuamente a las subdelegaciones, notaremos que la realidad puede ser incluso más

compleja y dificultosa para ellos. En jurisdicciones más pequeñas podremos notar que, no solo

había problemas presupuestarios, sino que también ya se experimentaban problemas relativos

a la capacidad intelectual y a la rigurosidad administrativa de los funcionarios.

del mapa representativo. El objetivo, según la autora fue “ordenar la tumultuosa participación política activada con la revolución” lo cual implicaba “cercenar el poder de los cabildos, en especial el de Buenos Aires”. El método seleccionado para llevar a cabo este cambio fue el proyecto que llamaba a “suprimirlos lisa y llanamente del espacio provincial”. Ternavasio, Marcela. 2009. Historia de la Argentina 1806-1852, Buenos Aires, Alianza Editorial, p. 142. Otro caso fue el desarrollado por Alejandro Agüero con el cabildo de Córdoba, en el cual señala que la “progresiva desaparición de los cabildos a partir de la disolución del poder central en 1820 se vincula con la imposición de la nueva representación política no solo porque los viejos cabildos son vistos como competidores –tanto en la representatividad como en la distribución de funciones- de las nuevas comunidades políticas provinciales, sino también porque el cambio habría implicado el paso”, citando a Sábato y Ternavasio “de una concepción del espacio político con base en las ciudades a otra que concebía el territorio como una compleja trama en la que se articulaban ciudad y campo.” Agüero, Alejandro. 2012. La extinción del cabildo en la República de Córdoba, 1815-1824, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, Tercera serie, nº 37, segundo semestre, p. 45. 31 CPR 1833, Art. 118 32 Archivo Histórico Nacional, Fondo del Ministerio del Interior, Oficio del Ministerio del Interior al Intendente de la

provincia, Vol. 141, fs. 7v (De ahora en adelante AMI) 33 De acuerdo a Estefane, el concurso patriótico era necesario para atraer a figuras locales que permitiesen expandir

el margen de acción del Estado en aquellos territorios donde su influjo aún es débil. Estefane, Andrés- 2004. “Un alto en el camino para saber cuántos somos”, p. 36 34 El volumen 151 del Archivo del Ministerio de Hacienda contiene fojas relativas a los presupuestos mensuales de

la Provincia de Talca entre las décadas de 1830 y 1840.

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Al igual que el caso de Luna, el gobierno de Francisco Javier Bustamante fue breve. El 5 de

junio de 1834 se le hizo llegar un decreto presidencial en el cual se le nombraba como nuevo

ministro de Guerra y Marina35. El presidente Prieto autorizó al regidor más antiguo de la

Municipalidad para que subrogara en sus funciones a Bustamante36. De esta manera, Ramón

Vergara asumió como intendente interno37.

Finalmente, en un intento por reordenar el espacio político-administrativo, se designó, a

José Domingo Bustamante como intendente y al Licenciado Joaquín Gutiérrez como Juez de

Letras de la provincia38. Las tareas de los dos recién designados comenzaron de manera

inmediata39 y, en primer lugar, se trazó como objetivo reordenar la administración interna de

la provincia. En el caso del juez, se hizo primordial conocer el estado de las instalaciones de

policía y seguridad, como la cárcel, y solicitar reparaciones de las instalaciones

oportunamente40. El nuevo régimen se veía a sí mismo como la solución a “años de inseguridad,

desorden, dilaceración, inmoralidad y todos los vicios de una larga y a veces incurable

anarquía”41, muestra de esto es que dentro de los objetivos del régimen conservador estaban

la instauración del orden, el fortalecimiento de las instituciones, las leyes y la seguridad pública.

Además, de igual modo se buscaba perfeccionar el actuar de la justicia, el mejoramiento de la

infraestructura urbana también era uno de sus objetivos. En resumen, tanto intendente como

juez de letras, eran la personificación de esta maniobra estatal para construir orden y sumisión

a la legalidad.

Más allá de la necesidad de instaurar cuotas de orden, el Estado, según Daniel Palma “estuvo

lejos de introducir la eficacia y el orden que le atribuyen sus panegiristas, especialmente en las

regiones más alejadas de la capital”, sino que “más bien operó como un Estado mínimo que

exhibió falencias serias en su interacción con las provincias”42.

Los representantes estatales a nivel provincial, actuaron como un faro dentro del paisaje

provincial, siendo Talca, su capital, un centro incapaz, en cuanto a recursos, de abarcar los

35 AMI, Decreto presidencial a la Intendencia de Talca, 5 de junio de 1834, Vol. 141, fs. 27 36 Ídem. 37 Archivo Histórico Nacional, Fondo de la Municipalidad de Talca, Decreto presidencial a la Municipalidad, Sesión

del 12 de junio de 1834, Vol. 2, fs. 381-382 (De ahora en adelante AMTal) 38 AMTal, Sesión Municipal del 2 de noviembre de 1834, Vol. 2, fs. 402-403 39 Para Gustavo Opazo Maturana, el nombramiento del juez surge a raíz de las “muchas dificultades, tanto en la

jurisdicción como en la interpretación de las leyes, lo que “indujo a la Municipalidad, que era la autoridad que administraba la justicia en primera instancia, a pedir al gobierno el nombramiento de un juez de letras en comisión, Opazo Maturana, Gustavo. 1942. Historia de Talca 1742-1942, Santiago, Imprenta Universitaria, p. 265. 40 AMTal, Sesión del 27 de noviembre de 1834, Vol. 2, fs. 403-404 41 Pinto, Julio, Palma, Daniel, Donoso, Karen, Pizarro, Roberto. 2015. El orden y el bajo pueblo. Los regímenes de

Portales y rosas frente al mundo popular, 1829-1852, Santiago, Ediciones LOM, p. 16 42 Daniel Palma, “Los jueces del orden. Estructura y funciones de la justicia bajo dos regímenes autoritarios: Buenos

Aires y Chile, 1829-1852”, Ibíd., p. 94

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lugares oscurecidos por las dificultades comunicacionales y de conectividad. A raíz de lo

anterior la pregunta que surge es la siguiente: ¿Cuál fue la solución inicial propuesta por la

intendencia con la aprobación del ejecutivo? Al igual que los Borbones a mediados del siglo

XVIII, la solución fue el impulso a la fundación de poblados (subdelegaciones, cabezas de

gobernaciones, entre otras). El caso emblemático sería la instalación de una nueva villa: esta

era la Villa de Molina, que posteriormente pasaría a ser capital del Departamento de Lontué.

Luego de una negociación el intendente Bustamante junto al municipio acordaron con el

hacendado José Antonio Rosales y su esposa Tránsito Cruz, dar inicio a la idea de erigir un

pueblo en los llanos de su fundo de Quechereguas. El gobierno aprobó la moción convencido

de “la utilidad y los felices resultados que debe producir en el fomento de la agricultura y

progresos de la educación primaria la erección acordada por el Intendente y la Municipalidad

de Talca”, de esta forma, de acuerdo con el mismo oficio, “se ordena la creación de un pueblo

con el título de Villa de Molina”43, en honor al Abate Juan Ignacio Molina y su aporte generoso

a la zona. Esta fundación podemos considerarla como un ejemplo más del despliegue del Estado

chileno a nivel provincial; la fundación de este poblado, permitiría ampliar la presencia de

funcionarios locales y así, hacer valer los designios del gobierno de Santiago en las zonas rurales.

El panorama económico y administrativo, ya escuálido a nivel nacional, se complejizó en el

año 1835, por la acción de un gran terremoto que azotó a la zona centro-sur del país, afectando

en su totalidad a la provincia de Talca44. Este desastre natural empeoró la situación material de

la provincia, dejó al gobierno provincial sin sus reductos administrativos y de poder, debilitando

la infraestructura gubernamental y la presencia material y simbólica del Estado en la zona45. La

coordinación en el plan de restablecimiento del orden en la zona luego del desastre natural se

vio interrumpido por el abandono de deberes por asuntos personales por parte del

intendente46, siendo notificado por medio de una licencia por dos meses solicitada al ejecutivo.

Finalmente, en el mes de agosto de 1835, Bustamante abandonó definitivamente la ciudad de

Talca.

43 AMI, Oficio de Joaquín Tocornal a José A. Rosales, 28 de noviembre de 1834, Vol. 141, fs. 51v 44 AMI, Oficio de la Intendencia de Talca al Ministerio del Interior, Vol. 153, fs. 8 45 Una de las características sui generis del proceso de construcción de Estado en Chile fue, de acuerdo a palabras

de Elvira López, “crear un espacio de poder civil en el cual la legitimación no provenga del uso de la fuerza, del aspecto puramente fáctico”. López, Elvira. 2014. El proceso de construcción de Estado, p. 206. De este modo podemos hablar de que la legitimación simbólica se veía en parte representada, en primer lugar, por las personas que detentaban los cargos –por lo general aristócratas locales o funcionarios capacitados – y por las instituciones de Estado y los reductos que albergaban a dichas instituciones. 46 En Junta Municipal el intendente Bustamante informó a los miembros que el gobierno le había concedido licencia

por dos meses “para pasar a la capital de la República con el fin de asistir a su señora madre en la grave enfermedad de que adolece” AMTal, Sesión Municipal del 19 de agosto de 1835, Vol. 2, fs. 431.

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La poca continuidad de los intendentes en la provincia de Talca durante su primer año de

existencia nos permite proponer una serie de conjeturas ante la carencia de documentos que

complementen la información conocida hasta este momento. En primer lugar, creemos que

deja en evidencia el paso por un periodo de ajuste de una nueva entidad político-administrativa.

En segundo lugar, también nos habla de la poca experiencia en la gestión de los funcionarios

locales en el proceso de armado de un engranaje administrativo a escala provincial. En tercer

lugar, podemos señalar que el bajo estatus de la provincia de Talca hasta ese momento no hacía

de la zona un buen lugar para administrar, considerando el bajo presupuesto entregado por el

Gobierno. Por lo tanto, era entendible la constante partida de intendentes a otras tareas de

gobierno o, simplemente, a negocios privados.

La vacante dejada por Bustamante permitió el nombramiento provisorio del más antiguo

regidor de la Municipalidad, cargo que recayó en el Juez de Policía Miguel Concha47, quien,

como podemos notar por su cargo político, era talquino de origen48. La llegada de Concha al

mando de la provincia de Talca, que se extendería por prácticamente diez años, daría

regularidad y coherencia a la administración provincial, que, en su primer bienio, estuvo

marcado por la sucesión continua de intendentes, que alteraron el orden y la regularidad del

funcionamiento del régimen interior. Más allá de la regularidad de los intendentes, no podemos

olvidar un aspecto relevante en la administración interior: el vínculo de la intendencia con los

funcionarios subalternos y la amplia gama de contratiempos y desafíos a los cuales se vio

enfrentado durante el periodo.

Los funcionarios subalternos de la provincia: poder local, desafíos y contratiempos

Si bien en el apartado anterior realizamos una revisión de los intendentes de la provincia

durante los primeros años del régimen conservador, para el caso de esta sección se pondrá

mayor atención a los cargos de menor jerarquía. El objetivo será comprender cómo fue el flujo

y la tramitación interna del cuerpo de funcionarios designados en las zonas rurales a través del

análisis de las distintas comunicaciones surgidas entre el intendente y los subdelegados. Oficios,

informes, denuncias y circulares eran, por lo general, los documentos presentes en los archivos

y evidenciaban el resultado de la toma decisiones en la administración provincial.

La relación entre intendencia y funcionarios subalternos no era algo nuevo en las dinámicas

regionales. Ya desde las reformas borbónicas, ambas instituciones tenían como obligación

“visitar periódicamente sus respectivas jurisdicciones, estimular actividades agropecuarias,

activar el desarrollo del libre comercio, promover industrias, oficios, artesanías, fomentar la

minería” y, quizás una de las más importantes “detectar necesidades de las comunidades e ir

47 AMTal, Sesión Municipalidad de Talca, 19 de agosto de 1835, Vol. 2, fs. 431 48 Opazo Maturana, Gustavo. 1942. Historia de Talca, p. 266.

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mejorando sus medios de subsistencia”49. La intendencia debía supervigilar que estas tareas

fuesen realizadas por los funcionarios coloniales, siendo esto un esfuerzo representativo del

despliegue estatal propuesto por los Borbones durante el siglo XVIII.

De acuerdo a la Constitución de 1833, los subdelegados duraban en dicho cargo por dos

años, pero podían ser removidos por el gobernador correspondiente, aunque también podían

ser nombrados indefinidamente. Los Inspectores regían los distritos, bajo la orden del

subdelegado correspondiente, siendo este el que los nombre y los remueve informando al

gobernador50. Ambos cargos tenían el poder absoluto dentro de la esfera de sus competencias,

siendo principalmente los asuntos de orden social y judicial sus especialidades. Si bien en el

periodo republicano el tinte de estas instituciones cambió parcialmente, su deber siguió

estando vinculado a la búsqueda de un correcto andar del gobierno provincial. Un ejemplo de

esto lo podemos notar en julio de 1834 cuando el intendente interino Ramón Vergara Donoso

emitió una circular con carácter de ley al interior de la provincia:

“No puede este gobierno estar satisfecho ni descansar en la ignorancia del estado de la

Provincia en cuanto a su tranquilidad interior especialmente en los campos si los

subdelegados no le instruyen al menos mensualmente de lo que para sus respectivas

pertenencias en orden a robos, asaltos y homicidios que se cometen por la plebe (…) de

otros delitos que también aparecen con carácter de públicos y notorios que por lo mismo

desmoralizan y corrompen la vida social cuando no se remedian a tiempo.”51

Para los intendentes la “tranquilidad interior” era la preocupación primordial, que fue

transmitida a los cuerpos subalternos como rostros cotidianos de la ley y el orden en espacios

alejados de las villas o ciudades.

Dentro de la historiografía actual ligada al estudio de las justicias en el siglo XIX, las figuras

de los subdelegados e inspectores han ido ganando mayor atención. Más allá de todas las

funciones ejecutivas que poseían dentro del territorio a su mando (caseríos e incluso fundos),

las funciones judiciales son las que más han acaparado preocupación52. Fue en el Reglamento

de la Administración de Justicia de 1824, donde se estipuló que, en las subdivisiones menores

49 Cobos, María Teresa. 1978. El Regimen de Intendencias., p. 102 50 CPR, Art. 120-121 51 Archivo Histórico Nacional, Fondo Intendencia de Talca, Circular del Intendente interino Ramón Concha a las

subdelegaciones de provincia, 18 de julio de 1834, Vol. 6, Fs. S/n (De ahora en adelante AIT) 52 Pauline Bilot señala que hubo un mayor interés por la construcción estatal en la experiencia de las sociedades

rurales. “Los estudios sobre construcción estatal se interesaron en la experiencia de las sociedades rurales, en toda su diversidad. Esta perspectiva cobra particular sentido en Chile cuando se considera que en los campos residían, hasta décadas avanzadas del siglo XX, la mayoría de la población”. Bilot, Pauline. 2013. “Construyendo un esquema de la administración de justicia: Fuentes, método y resultados. Chile, Siglo XIX”, en Historia y Justicia, Nº1 Santiago, p. 3

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de los Departamentos provinciales, tanto subdelegados como inspectores debían hacerse cargo

de la justicia de menor y mínima cuantía en lo civil y de los delitos de menor gravedad y de

faltas de policía respectivamente, en materia penal53. Tal como señalan Bilot y Whipple,

“inspectores, subdelegados y alcaldes eran jueces ‘subalternos’ o ‘Legos’, es decir, que no

tenían formación universitaria en derecho”54. En las zonas rurales tenían una gran utilidad a

pesar de que muchas veces el desconocimiento sobre procedimientos judiciales eran una

piedra de tope para conseguir una solución óptima a los dilemas que se presentaban55.

En materia de orden y administración los subdelegados eran la base de la administración

provincial, por lo tanto, su responsabilidad muchas veces sobrepasaba sus reales capacidades.

Como solución se buscó instruir a los subdelegados de cada zona a que tuvieran el ánimo y el

deber de informar, al menos mensualmente, de cada una de las irregularidades existentes en

su jurisdicción56. De esa forma, el intendente consideró necesario que “al principio de cada mes

avisen oficialmente a esta Intendencia lo que en el inmediato pasado haya ocurrido de

particular en la subdelegación de su mando…”57, estableciendo formalmente deberes y

obligaciones de parte de los subdelegados hacia su superior jerárquico.

Dado lo escuálida de la situación de la hacienda pública, estos cargos no eran remunerados

y recaían en vecinos honorables de cada zona dispuesta dentro de una subdelegación o distrito.

53 Víctor Branguier, “Los acuerdos por sobre la ley: ajustes entre motivaciones judiciales legas y el accionar de jueces

letrados en la administración de justicia criminal: Zona centro sur de Chile, 1824-1875” en Palma, Daniel (Ed.). 2015. Delincuentes, Policías y Justicias: América Latina, siglos XIX y XX, Santiago, Ediciones UAH, p. 417 54 Bilot, Pauline, Whipple. Pablo, “Los desafíos de la justicia republicana. Profesionalización e independencia de la

judicatura en Chile y Perú durante el siglo XIX, en de Francesco, Antonino, Mascilli Migliorini, Luigi, Nocera, Raffaele (coordinadores). 2014. Entre Mediterráneo y Atlántico. Circulaciones, conexiones y miradas 1756-1867, Santiago, Fondo de Cultura Económica, p. 486 55 A partir de la década de 1840, se tipificó una nueva clase de delito: la torcida administración de justicia. La justicia

a escala local, principalmente en zonas rurales, estaba en manos de los cargos provinciales menores: subdelegados, inspectores y alcaldes. Era una tónica que dichos cargos incurrían en una serie de abusos políticos que dieron origen a quejas y reclamos por parte de los ciudadanos. Al no existir manuales que corrigieran su conducta, la baja justicia actuaba de acuerdo a la costumbre e intereses de terceros. Para saber más de estos casos, ver en Bilot, Pauline. 2012. “Las causas por torcida administración de justicia: mirada letrada hacia practicas legas en Chile, 1824-1875”, en Sudhistoria, Nº 5, pp. 99-123. 56 El periódico talquino El Alfa, una década después, volvió a señalar que era este un problema sin solución en los

campos de la provincia de Talca señalando que “la policía de seguridad en nuestros campos está completamente abandonada; no hai otra que la que nuestros subdelegados quieran voluntariamente prestar. Ninguno de estos funcionarios tiene el armamento mas preciso para armar siquiera una pequeña partida, que vijile o patrulle la subdelegación en casos urjentes, y a veces por esta falta se dejan de perseguir a los malhechores. Seis salteadores armados pueden impunemente recorrer una subdelegación, en la intelijencia de no ser sorprendidos, no hai quien se atrevar impedirles su marcha. Esto es mui triste en una provincia. Es verdad que no es solo Talca la que se halla en este caso, pero nosotros debemos cuidar de lo nuestro, sin que nos sirva de disculpa que al mismo mal sienta en otra parte. El Alfa, Editorial, Año 1, Nº 4, 24 de noviembre de 1844. 57 AIT, Circular del Intendente interino Ramón Concha a las subdelegaciones de provincia, 18 de julio de 1834, Vol.

6, Fs. S/n

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Estos podían aceptar o negarse a ejercer el cargo aludiendo a cualquier limitante, ya sea física,

psicológica o económica, aunque la resolución quedaba en manos del Gobernador respectivo.58

De este modo nos encontramos con el subdelegado de Talpén, fundo ubicado a no más de

20 km al norte del astillero de Constitución, que el día 29 de agosto de 1837, manifestaba al

intendente Concha su aprehensión por un hecho bastante reiterado en su jurisdicción. El caso

trataba sobre un malhechor llamado “Espinoza” que luego de haber sido remitido desde dicha

subdelegación a la Intendencia de la provincia, volvió a la subdelegación y “se trajo en esa

benida un caballo ensillado, y barias prendas mas, por las que fue a prendido nuebamente y se

destinó para la otra parte del Maule prometiendo no bolber a esta”. Sin embargo, el ladrón

volvió “muy pronto y siguió robando como lo acostumbra, y ahora se ha buelto a hacer

prisionero”, siendo remitido al Intendente para que se aplique el destino más conveniente “sin

que pueda bolber”59. Es importante señalar que, hasta ese momento, no existía un registro de

bandidos, ni menos control eficiente por parte de las autoridades frente a estas situaciones.

Tampoco el sistema judicial penal y policial estaban capacitados para hacer frente al ir y venir

de distintos malhechores dentro de la provincia. Por lo tanto, las autoridades, más que dar

cuenta de los hechos, debían valerse de las potestades que poseían para intentar poner orden

momentáneo en sus jurisdicciones.

En cuanto a la designación de estos cargos, como mencionamos anteriormente, hasta el

momento no existía regulación clara y satisfactoria. Si bien en muchos casos, los

nombramientos de subdelegados por parte del intendente o gobernadores60 eran aceptados

con honor por los hacendados u hombres con influencias en sectores locales, en otros eran

rechazados. Juan Pablo Rojas, subdelegado de Pencahue, el día 11 de enero de 1834 es un

ejemplo de lo señalado anteriormente, quien por causa de:

“huna grave enfermedad y abismal de que me allo aquejado exigo mi separación del cargo

de Subdelegado que me allo ejerciendo; cuyo desempeño le pone a la formal curación con

que debe asistirme para conseguir restablecer mi salud, este motivo me arranca la

determinación de renunciar de dicho destino”61.

Las designaciones de cargos inferiores de la administración pasaban por alto la situación en

la que vivían los que recibían dicha responsabilidad. Suponemos que estos retrasos y

58 Nota adicional es establecer que el intendente, al mismo tiempo, era gobernador del departamento donde

estuviera la capital de la provincia. En este caso, el Intendente de Talca era Gobernador del Departamento de Talca. 59 AIT, Oficio de subdelegado de Talpén al Intendente de Talca, 29 de agosto de 1837, Vol. 1, Fs. S/n 60 Para el caso del Departamento de Talca, no existía un gobernador, puesto que el cargo era ocupado por el

intendente de turno, por estar situado en la capital de la provincia. 61 AIT, Oficio del Subdelegado de Pencahue al Intendente de Talca, 11 de enero de 1834, Vol. 6, Fs. s/n

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complicaciones en el nombramiento de cargos tuvieron un efecto negativo en el

establecimiento de orden en el cuerpo de funcionarios, afectando también la administración,

considerando el tiempo que tardaban en remitir dichos oficios. Algo similar ocurrió en el caso

de Manuel Lettelier el 13 de Marzo de 1834, nombrado subdelegado de Limávida, quien

respondiendo la nota de la Intendencia del 1º del mismo mes, se excusa de dicho cargo

señalando que “atendiendo a mis grandes ocupaciones como al estado de decadencia en que

se halla mi salud y de que en el mismo distrito se encuentran varios vecinos que con igual o

superior esactitud puedan desempeñar el cargo”, Lettelier declinó y esperó que su decisión

fuese aceptada por el Intendente respectivo62. Atender las responsabilidades de la

administración republicana tenía ciertos costos personales y económicos que muchos vecinos

o hacendados no estaban posibilitados o dispuestos a enfrentar, por lo tanto, muchas veces se

vieron en la obligación de no aceptar dichas designaciones, a pesar del riesgo que esto podría

acarrear ellos.

Considerando que la salud y capacidad intelectual para enfrentar los deberes

administrativos y judiciales por parte de los funcionarios subalternos fueron un obstáculo para

dar una continuidad a los gobiernos locales, también lo fue la escasa información y formación

otorgada por el Estado a estos funcionarios. A nivel provincial, el intendente, los jueces de letras

y secretarios tenían como obligación haber estudiado o acreditar ser letrados. Sin embargo, los

cargos más bajos del escalafón no tenían obligación de cumplir ciertos requisitos formativos.

Hubo casos en que los cargos subalternos recaían en manos de personas letradas, pero en otros

ocurría todo lo contrario. El desconocimiento de las letras, de las lógicas de administración, de

legalidad y procedimientos judiciales fueron los más graves problemas de la administración

interna de la provincia.

En un oficio enviado por el subdelegado de Curepto, José Tiburcio Espina, el día 2 de mayo

de 1837, se señaló que este desconocía las labores en el desempeño de su cargo. Junto con

agradecer el nombramiento, reconoció no tener “la menor instrucción porque nunca he

exercido ningún empleo, así por mi juventud”. Agregaba sentirse “confundido” ya que ignoraba

sus facultades “pues no se me ha pasado ninguna instrucción ni se quales son Jueces Mayores

o menores ni menos sus atribuciones”63

El caso de Espina es uno entre muchos otros en los cuales los detentores de los cargos de

primera instancia desconocían sus atribuciones. Al parecer algunos subdelegados salientes no

dejaban informes con las funciones y tareas a su sucesor, por lo que casos como el de Espina,

en el que no se podían efectuar las tareas dado el desconocimiento de las atribuciones y

62 Ibidem. 63 AIT, Oficio del Subdelegado de Curepto al Intendente de Talca, 2 de mayo de 1837, Vol. 1, fs. s/n

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obligaciones del cargo político respectivo, eran algo frecuente. Sumamos a esto el hecho de

que muchas veces el Intendente o el Gobernador no daban respuesta a tiempo estas exigencias.

En los archivos nos encontramos nuevamente con el mismo Tiburcio Espina que en agosto

de ese mismo año remitía un oficio al Intendente señalando que

“A fin de ebitar toda confucion tengo abien poner en consideración de V.S me diga que debo

aser para el mejor desempeño de mi cargo con las personas que recaen en estas faltas,

principalmente con un hombre mal ocupado empleado solamente en el ocio, como

asimismo en rovos de cosas cortas, y siendo soltero, tengo abien comunicarlo a V.S como

ante pongo me diga lo que alle por combeniente a fin de acavar de algún modo los

innumerables perjuicios que viven los abitantes de esta jurisdicción”64.

Hasta agosto del 1837 el citado Espina todavía desconocía la totalidad de sus atribuciones.

Al momento de enviar este oficio el subdelegado no contaba con un manual ni con un

instructivo que le informase de todas las situaciones previstas por la ley, ni las soluciones

respectivas

A modo de reflexión, en primer lugar, nos habla de negligencia y falta de rigurosidad política

y, en segundo lugar, nos hace pensar en la falta de fondos fiscales destinados a este asunto ante

una creciente red de subordinados a lo largo del país. Ya vimos en el apartado anterior que solo

Intendente, secretario y Juez de Letras eran remunerados y estaban sujetos al control mismo

del sueldo65. Al no existir remuneraciones para todos los cargos locales, era comprensible la

displicente labor de los vecinos designados para dichos cargos y muchos de los miembros del

cuerpo administrativo no enfrentaron el cargo eficientemente, ni tampoco dedicaban el tiempo

necesario en el estudio de sus atribuciones ni de los casos a resolver.

La influencia de los hacendados locales también fue un tema a considerar debido a los

eventuales conflictos de interés que se podrían generar en la administración. El subdelegado

de distrito de Lontué, Don Bonifacio Correa, terrateniente de la zona66, recibió una nota del

intendente Lorenzo de Luna en el cual se le ordenó que diera a conocer los resultados de la

mesa calificadora de su circunscripción. Informado lo anterior, se le acusó de haber

sobrepasado sus competencias y sus atribuciones en la designación del elector y en los

64 AIT, Oficio del Subdelegado de Curepto al Intendente de Talca, 14 de Agosto de 1837, Vol. 1, fs. s/n 65 Ver en López, Elvira. 2014. El proceso de construcción., p. 269 66 En su “Historia del Vino Chileno”, José del Pozo señala que “Isidro Bonifacio Correa Corbalán, nacido en 1785 en

Vichuquén, poseyó varias haciendas entre Talca y Lontué, dedicadas a la ganadería y a la agricultura. Poseía más de cuatro mil vacunos. Además, hacía negocios en finanzas, a través de traspasos de deudas a terceros. En una de sus propiedades, que había arrendado a un administrador de apellido francés, Pedro Poutays, había empezado a plantar viñas en 1854 (…) Tuvo casa en Santiago, en pleno centro de la ciudad, en la calle Moneda. Su esposa, María Albano, era parienta del que fue padrino de O’Higgins en Talca.” En Del Pozo, José. 2004. Historia del vino chileno, Santiago, Editorial Universitaria, p. 79.

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resultados de la correspondiente elección67. Correa estaba al tanto de que su poder estaba

limitado por la ley, pero aun así actuó e intentó interferir en su mesa calificadora y en la elección

del elector correspondiente. En otras palabras, Correa pasó por sobre la ley y actuó de acuerdo

con pautas locales de poder, en un claro conflicto de interés, a pesar de que legalmente estaba

incurriendo en una falta68. Correa fue alertado de las faltas en las que estaba incurriendo al

momento de tratar las mesas electoras de su subdelegación, y su cargo de subdelegado no fue

renovado. Se nombró en su lugar a Francisco Xavier Gres como subdelegado conforme a la

Constitución recientemente reformada69.

En nota del 27 de enero de 1834, el intendente Luna designó, a propuesta del nuevo

subdelegado de la Doctrina de Lontué, a Don José Santos Cruzat en el cargo de inspector de

dicho distrito70. La designación de Cruzat desnudó una serie de falencias existentes dentro de

la subdelegación que había dejado Correa. El desorden administrativo y judicial se hicieron

visibles gracias a los informes que el nuevo inspector envió a la intendencia, puesto que

afectaba a su propia labor. Francisco Xavier Gres, el nuevo subdelegado designado por la

intendencia se comunicó el día 19 de febrero con Bustamante:

“A fin de contener el desorden que ha introducido Dn. Bonifacio Correa en la subdelegación

de mi mando, apretesto de que todavía reside en él la autoridad de subdelegado del Distrito

de Lontué que caducó por el nombramiento de Inspector de Dn. José Santos Cruzat que

actualmente se alla funcionando; me beo en el indispensable de dirijirme a VS para que

instruyendo de esta evidencia se sirva comunicarme las ordenes que estime conducentes a

la reparación de un mal que seguramente debe producir funestas consecuencias”71.

Como respuesta, Intendencia el 21 de febrero envió un oficio a Gres solicitando “informar

circunstancialmente sobre la clase de desorden que ha introducido Don Bonifacio Correa en las

funciones de la Inspección de Don José Santos Cruzat”72, considerando además que en la “sala

de esta intendencia existe en el libro copiador una comunicación con fecha 27 de enero (…) mas

67 AIT, Oficio del Intendente de Talca al Subdelegado de Lontué, 30 de diciembre de 1833, Vol. 1, Fs. S/n. 68 A propósito de esto, Victor Branguier señala que hubieron maniobras relativas a justicia que se realizaron “por

necesidad de orden y conveniencia local, por urgencia para evitar escándalos, pero también para mantener las economías o el bienestar material del vecindario”. Si seguimos el argumento presentado por el autor, era posible prever que en materia de toma de decisiones políticas también se realizaran prácticas de este tipo que involucrasen valores locales y la costumbre en las relaciones comunitarias. Brangier, Víctor. 2015. Los acuerdos por sobre la ley: ajustes entre motivaciones judiciales legas, p. 419 69 AIT, Circular de la Intendencia de Talca a los Inspectores de la Doctrina de Lontué, 15 de enero de 1834, Vol. 1, Fs.

s/n 70 AIT, Oficio de la Intendencia de Talca a Don Bonifacio Correa, 27 de enero de 1834, Vol. 1, Fs. s/n 71 AIT, Oficio de la Subdelegación de Lontué al Intendente de Talca, 19 de febrero de 1834, Vol. 1, Fs. S/n 72 AIT, Oficio de la Intendencia de Talca al subdelegado de Lontué, 21 de febrero de 1834, Vol. 1, Fs. S/n

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el presente señor ignora porque fue dirigida ni escribe su contestación”, es decir, ante la

inexistente respuesta de dicho oficio por parte de Correa, el intendente Bustamante, exige se

le transcriba su orden “pidiéndole informe de las funciones que exercía”73. El secretario de

Intendencia, Pedro Vidal Letelier, además señaló en replica al oficio expedido por la

subdelegación el día 19 de febrero que se le había enviado un oficio a Bonifacio Correa en el

que se le ordenaba el cese de sus funciones de subdelegado distrital por haber sido nombrado

en su lugar Cruzat.

Llamativamente, el ex subdelegado de distrito, había sido notificado de su separación del

cargo, pero no había acusado recibo de la decisión de la intendencia, de modo que,

extraoficialmente, existían dos personas en el mismo cargo, lo cual demostraba la inexistente

coordinación administrativa imperante en la subdelegación de Lontué.

Esta incoherencia administrativa refleja la situación en la que se encontraba la

administración pública en sus jerarquías provinciales. Muchos subdelegados e inspectores no

conocían las resoluciones de la Intendencia a tiempo, ni tampoco estaban provistos de un lugar

físico donde desempeñar sus labores, por lo que eran repetidos los casos donde era posible

notar que el trabajo administrativo era llevado a cabo en espacios informales.

La Provincia de Talca se encontraba a 250 kilómetros al sur de Santiago y ante la ausencia

de caminos bien trazados y seguros la distancia y la lejanía en materias de administración se

hicieron notorias en estos primeros años. Ante estas dificultades la cooptación de

terratenientes con influencia en los espacios locales, adeptos al gobierno de turno, en general

no fueron fuerzas suficientes para generar un orden político que fuese eficiente74. Por un lado,

los problemas de conectividad, comunicación y la poca eficacia en la remisión de los

documentos de un lugar a otro, dificultó los procedimientos mediante los cuales se informaba

semanalmente de las distintas novedades en la provincia a los subdelegados. Por el otro, y no

menos relevante, debemos considerar que estos cargos eran ejecutados por personas en las

que imperaban subjetividades aristocráticas y modos de sociabilidad de hacendados que

chocaban aún con la lógica republicana chilena.

El análisis del caso de los subdelegados e inspectores refleja esa problemática, puesto que

son adeptos al gobierno, pero no cuentan con las herramientas para ejecutar su cargo de

manera satisfactoria75, por lo que se vieron, a la larga, obligados sobrellevar situaciones

73 AIT, Oficio de la Intendencia de Talca al subdelegado de Lontué, 21 de febrero de 1834, Vol. 1, Fs. S/n 74 Elvira López hace mención sobre la idea de burocracia “moderna”, en la que solo los individuos más idóneos

tendrían cabida y en la que el derecho a ejercer un cargo provendría de la aptitud y no del derecho adquirido por costumbre. Si bien, lo señalado anteriormente era el ideal burocrático, muchas veces, este colisionaba con la realidad del país y no era cumplido a cabalidad. Elvira López, “El proceso de formación de la burocracia estatal chilena, 1810-1930”, en Jaksic, Rengifo. 2018. Historia Política de Chile., p. 61 75 Para Karina Arias existieron, durante ese periodo, tres problemáticas relevantes: “por una parte, se evidencia la

escasez de personal autorizado por ley para el desarrollo de la variedad de funciones a desarrollar por las unidades

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personales con el fin de responder a su deber, y a aplicar criterios políticos que no iban de la

mano con la legalidad vigente hasta ese momento.

La ley de Régimen interior y sus repercusiones mediáticas locales

El día 10 de enero de 1844, luego de casi ocho años de discusión parlamentaria, entraba en

vigencia la Ley de Régimen Interior cuya finalidad era ordenar y delimitar los campos de acción

de los gobiernos provinciales desde Atacama a Chiloé. Era una ley extensa, de 174 artículos,

que luego de ser criticada y corregida continuamente por los parlamentarios y el ejecutivo logró

entrar en vigencia. A ojos del ejecutivo, era sumamente necesaria para ordenar y regular las

dinámicas de la administración interior del Estado. Para Diego Barros Arana fue una ley “difusa,

redundante en un gran número de sus disposiciones, deficiente en otras” y, sin lugar a dudas,

“autoritaria y represiva”76. Esta definición nos hace pensar en cuál era el objetivo de esta ley y

ante qué escenario se enfrentaría en materia de administración provincial interna.

El proyecto en cuestión se propuso “reforzar el sistema administrativo monocéntrico,

especificando las facultades y obligaciones de todas las autoridades provinciales desde

intendentes a inspectores de distrito”77, dando sustento práctico a las tareas que debían

realizar estos funcionarios a nivel provincial. Ante el retraso de la promulgación, en 1842, el

ministro del Interior, Ramón Rengifo, en su memoria ante el Parlamento señaló que

“Las mejoras que demanda el actual estado de nuestra sociedad en el orden gubernativo,

penden esencialmente de la sanción de la lei de rejimen interior que está sometida a vuestra

deliberación; i aunque yo me considero dispensado de recomendaros su despacho, después

que el Presidente de la República lo ha indicado en el discurso de apertura, debo no obstante

manifestar al Congreso que el gobierno se promete importantes resultados de la existencia

de esta lei, porque determinándose por ella con precisión las atribuciones i deberes de los

funcionarios públicos subalternos, i las causas que únicamente pueden servir de escusa para

el desempeño de los cargos concejiles, considera removidos los principales embarazos de

nuestra posición a este respecto; pues recayendo estos cargos en personas idóneas, podrá

establecerse en toda la República aquel orden regular que consiste en la unidad de la acción

gubernativa…”78

en el marco de una amplia extensión territorial a cargo de aquellas; por otra, el problema de la insuficiencia de ingresos fiscales y por consiguiente, la falta de recursos para financiar un aumento de personal; y una tercera relacionada a la escasez de agentes idóneos y cualificados para las tareas más complejas de las unidades, todo lo cual restringiría el accionar administrativo de estas estructuras” Arias, Karina. 2009. Revisión de las Estructuras…, p. 54 76 Barros A., Diego. 2003. Un decenio de la historia de Chile (1841-1851), Santiago, Instituto de Historia UC, p. 312-

313. 77 Estefane, Andrés. 2018. “Estado y ordenamiento territorial…”, p. 100 78 Ramón Rengifo, Memoria del Ministerio del Interior, 1842.

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El establecer atribuciones y deberes de los funcionarios subalternos, podría de manera

eficaz, de acuerdo con lo propuesto por el ministro, mejorar la situación administrativa a nivel

provincial. La tarea del gobierno de turno fue encausar el debate y presionar a los

parlamentarios para que la ley fuese promulgada, pues para una república moderna, avanzada

y ordenada, dependía tanto del poder de la legitimidad en el ámbito civil79, como de la

administración y el orden interno.

Al año siguiente, Ramón Luis Irarrázaval, nuevo ministro del interior, en su memoria al

Parlamento, señaló que:

“Sometida desde mui atrás a la deliberación del Congreso la lei de arreglo del rejimen

interior en la parte relativa a un cuanto concierne a los Intendentes, Gobernadores de

Departamentos, subdelegados e inspectores, cuyo arreglo se hace cada día más urjente,

pues es hasta de admirar que haya mediana regularidad en el modo de que estos empleados,

careciendo casi absolutamente de reglas a que atenerse, lo que del todo no puede ser

suplido por las órdenes e instrucciones del Gobierno…”80.

En respuesta a la ausencia de reglamentos para funcionarios provinciales, el gobierno

expidió constantemente manuales informativos dirigidos hacia los cuerpos subalternos de la

administración y de la justicia con la idea de instruir de manera provisoria a los subdelegados e

inspectores sobre sus campos de acción81. Esta necesidad se vio manifestada porque muchos

de los casos vistos en el apartado anterior, eran comunes en casi todo el territorio, por lo

pronto, era de esperar que estas soluciones provisorias no fuesen suficientes para erradicar la

mala administración provincial.

Una ley tan extensiva en su contenido82, hacía prever que su aplicación llevaría a más de

algún dolor de cabeza al gobierno de Manuel Bulnes. ¿Se encontraba el Estado materialmente

79 Según Elvira López, “en el contexto histórico de un periodo de formación estatal, la creación de un espacio de

poder civil cuya legitimación no provenga del uso de la fuerza es central; la génesis de la burocracia se relaciona con el surgimiento del espacio “civil”. López, Elvira. 2018. “El proceso de formación de la burocracia estatal chilena, 1810-1930” , p. 63 80 Ramón Irarrázaval, Memoria del Ministerio del Interior, 1843. 81 En la provincia de Talca, en materia judicial, el juez José Miguel Munita en un oficio al Ministerio de Justicia señaló

que “los jueces subalternos especialmente del campo aun están muy lejos de conocer las facultades y atribuciones que tienen por las leyes los que presiden en las capitales de las provincias” Archivo del Ministerio de Justicia, Oficio del Juez de Letras, José Miguel Munita al Ministro de Justicia, 27 de octubre de 1837, Vol. 16, fs. 280-280v. 82 Dentro de los ítems que la ley trataba se encontraban: Título primero relativo al gobierno interior de la República,

su división político administrativa, jerarquías y calidades de los funcionarios. El título segundo relativo a las preeminencias, honores, insignias y tratamiento de los agentes del poder. El título tercero, en relación a sucesiones accidentales en el mando de las Intendencias, gobernaciones, subdelegaciones e inspecciones. el título cuarto, relativo a facultades y deberes de los Intendentes. El titulo quinto relativo a facultades y deberes de los

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capacitado para una reforma administrativa de este tipo? ¿Era posible que los protocolos

señalados dentro de la ley se aplicaran de la manera en que quedaron estipulados? ¿Primarían

los preceptos legales por sobre las prácticas legas tan presentes a una escala local? Es cierto

que a nivel provincial esto pudo variar y que no en todas las provincias la situación fue idéntica.

Pero, ¿Qué ocurrió en Talca? Antes de responder la pregunta, es necesario considerar un hecho

importante acontecido durante ese mismo año. Durante el periodo en que entró en vigencia la

tan controversial ley, hizo su aparición en la provincia de Talca el primer periódico impreso de

su historia: El Alfa.

Luego de más de tres décadas de la primera aparición de la prensa nacional, hacía su llegada

la imprenta a Talca y, por consecuencia, los medios de comunicación. Redactado por Juan de la

Cruz Donoso Cienfuegos, quien fuera profesor del Instituto Literario y Toribio Hevia, se anunció

su debut impreso con aportes municipales en septiembre de 184483. El periódico puso su lupa

en el actuar de los funcionarios públicos locales, entre ellos intendente, subdelegados,

inspectores y regidores, como un nuevo poder que intentó dar luz frente a una serie de

irregularidades políticas. A partir de ese momento el rol de supervisión del accionar de

intendentes, subdelegados e inspectores, no solo recayó en evaluaciones y juicios de residencia

realizados por el gobierno84, sino que también, de manera extraoficial, a través de la perspectiva

de los medios de comunicación escritos.

El Alfa comenzó a deslizar ácidas críticas al comportamiento de los funcionarios designados

por el gobierno de turno. Entre otras cosas denunciaba que los cargos públicos no recayeron

en personas idóneas para llevar a cabo las tareas que se les demandaban, y que, además, el

que se oficiaran constantemente manuales informativos y de circulares tanto del Ministerio

como de la Intendencia no aseguraban solucionar el problema en su totalidad. Una editorial de

febrero de 1845 se cuestionaba si:

“¿Hai en nuestros campos personas que puedan desempeñar debidamente estos destinos?

¿Los hai en los de las demás provincias? Nosotros por lo que respecta a Talca decimos

francamente que no, y sin temor de engañarnos mucho, podríamos afirmar lo mismo de los

de toda la República. Habrá sin duda excepciones, pero estas no harán perder su valor a

Gobernadores. Título sexto relativo a facultades y deberes de los subdelegados. Titulo séptimo, relacionado con facultades y deberes de los Inspectores. SCL, Ley de Régimen Interior, Tomo XXXIII, 1843. 83 Opazo Maturana, Gustavo. 1942. Historia de Talca, p. 338 84 Elvira López señala que los juicios de residencia se siguen practicando con posterioridad a la independencia.

Aunque con ciertos recaudos y cambios administrativos. Un ejemplo de ello fue la aplicación de juicios de residencia a todos los funcionarios que fueron parte del gobierno del Director Supremo O’Higgins en 1823. Más allá de los castigos aplicados a los funcionarios que cayeran en prácticas ímprobas, para la autora era el honor del ciudadano lo que se tenía en juego. Otro medio de control y supervisión de la época eran las visitas fiscales que concernían a las oficinas de hacienda. López, Elvira. 2014. Construcción de…, pp. 281-284

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nuestro aserto: que un pueblo tenga uno o dos subdelegados capaces, no es decir que

cuenta con los bastantes para su arreglada administración”85.

A pocos meses de la puesta en marcha de la ley de régimen interior, muchas de las malas

prácticas administrativas, suponemos, no pudieron ser eliminadas del todo, por lo que la

arreglada administración provincial todavía era una deuda pendiente para los talquinos. El

periódico continúa emplazando al Gobierno señalando que si este

“Se contrajera a pensar sobre el modo de mejorar esta parte, no poco interesante, de la

administración pública, y si los intendentes y jueces de letras consagraran al mismo objeto

algunas horas de su tiempo, poco a poco se irían desterrando abusos, instruyéndose los

subalternos en sus deberes y alzándose una reforma en ellos”86.

El llamado de atención se puso en el rol educativo y reformador que debían tener tanto el

gobierno como los intendentes en la búsqueda de un óptimo andar de las instituciones locales.

Siguiendo esta lógica, los editores señalaron que el Intendente “necesita ocuparse asiduamente

de la provincia si quiere que esté bien rejida” y continuaron señalando que “por esto es que el

bien o el mal se le atribuye” aunque “haya o no tenido parte de ellos”87. La conclusión para el

medio es que la mayor responsabilidad del buen funcionar de la provincia está de la mano de

la actitud y aptitud del intendente de turno.

Otro aspecto relativo a la situación de los cuerpos subalternos de la administración

provincial es el del costo que tenía para ellos ejercer un cargo de ese tipo. Desde el punto de

vista legal solo se ha hecho hincapié en los problemas de competencias y facultades que tenían

estos empleados designados, pero también estaban los relativos al honor personal. El Alfa se

preguntaba “¿Qué honra, qué provecho le queda a un empleado de esta clase después que ha

servido por cuatro o mas años a satisfacción de la autoridad y hecho mejoras en la

subdelegación de su mando?”88. Una buena pregunta, considerando que no nos hemos

detenido a analizar el costo personal que tenía para una persona de un cargo subalterno el

ejercerlo. Para los editores no se obtenía nada más que enemistades y disgustos por ejercer

cargos de ese tipo, por lo que “la lei debería acordar prerrogativas al, que por un tiempo

determinado, ejerciese las funciones de subdelegado, cumpliendo bien con sus deberes”

porque era evidente que “todo empleo que no tiene sueldo ha de ofrecer algo que seduzca o

halague” y, al mismo tiempo, “conserve prestigio”89.

85 El Alfa, Editorial, Año 1, nº 17, 14 de febrero de 1845 86 Ídem. 87 El Alfa, Editorial, Año 1, Nº 3, 16 de noviembre de 1844. 88 El Alfa, Editorial, Año 1, Nº 17, 14 de febrero de 1845. 89 Ídem.

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Más allá de las críticas expuestas anteriormente, la presencia de El Alfa en la ciudad de Talca,

daba voz a las demandas locales y emergió como actor crítico a los reiterados contratiempos

del gobierno local. La presencia y la masificación de estos periódicos en las provincias visibilizó,

en cierta medida, que existían problemas de los cuales el Estado debía hacerse cargo90.

En síntesis, la entrada en vigor de la Ley de Régimen interior no significó un cambio muy

significativo en el modo de actuar de los funcionarios provinciales. Si aún nos encontramos con

críticas corporativas a una realidad previa a la ley inferimos que, hasta ese momento, la ley fue

prácticamente letra muerta. La intención reformadora y reguladora avanzó un paso más allá de

lo que realmente se tenía permitido el Estado a nivel material y cotidiano. La provincia de Talca,

a través de su incipiente prensa lo hizo notar, dedicando líneas tanto a las instituciones como a

las personas que las conformaban como rostro visible del Estado a nivel provincial.

Conclusiones: Hacia una historia regional de la administración estatal

A lo largo de este artículo se ha buscado abrir una nueva arista en torno a la manera en que se

instauró un nuevo orden administrativo interno a nivel provincial, enfatizando lo acontecido en

la provincia de Talca. Se designaron intendentes, unos interinos y otros titulares, quienes

debieron enfrentar las distintas dinámicas provinciales, tanto a nivel de justicias, de

administración y de seguridad. Instituciones como las subdelegaciones fueron una herramienta

que, vinculada al poder ejecutivo local, intentaron hacer mayormente presente al Estado y su

ordenamiento jurídico en sectores donde hasta hace un tiempo atrás eran prácticamente

inexistentes. Su tarea era representar el rostro cotidiano del Estado, alejado de las grandes

instituciones y los burócratas de la capital.

A nivel administrativo se experimentaron muchos problemas logísticos que dificultaron el

manejo administrativo de la provincia. Debemos considerar que el presupuesto era bajo

comparado a otras, por lo que, sin dinero, más dificultosa fue la tarea de consolidar orden. Los

cargos subalternos no eran remunerados y, por lo tanto, siempre recaían en personas con

reputación, que poseían medios económicos para subsistir, aunque el peligro de imparcialidad

y de conflicto de intereses fuese algo latente.

Luego de la promulgación de la Ley de Régimen Interior, la prensa local fue otro medio que

facilitó el reconocimiento de falencias administrativas en la provincia. A través de su cuerpo

editorial, El Alfa visibilizó variados problemas logísticos experimentados por los funcionarios

designados ad honorem, manifestando que quizás este era un problema endémico a nivel país.

90 Es interesante apuntar que la circulación de El Alfa no solo fue local, sino que también se dio en otros lugares del

país. El detalle de la suscripción al periódico señala que también era posible adquirirlo en Concepción, Santiago, Valparaíso, Curicó, Cauquenes y San Fernando a un costo de cuatro reales al mes que se deben pagar por adelantado. También se hacía referencia a que las publicaciones de distintas personas, ya sean avisos o cartas debían ser pagadas dependiendo del largo en líneas de la columna respectiva.

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De este modo, para nadie fue secreto el funcionamiento rudimentario de la administración

local, pasando a ser esencial para el gobierno dar soluciones definitivas a esta realidad. Todo

esto a pesar de que existía un cuerpo legal que regulaba el actuar de todos los funcionarios

provinciales.

En síntesis, lo ofrecido no es más que una nueva arista del proceso de construcción estatal

con una mirada provincial. El funcionamiento político y administrativo local puede ser

entendido como un nuevo parámetro para dirimir qué tan paulatino fue el proceso y de qué

forma el nuevo orden republicano fue superando etapas de ajuste y aprendizaje en la

conformación de sus propias instituciones.

Provincia de Talca en 1833

Fuente: Sagredo, Rafael; González, José Ignacio; Compán, José, 2017. La política en el espacio. Atlas histórico de las divisiones político-administrativas de Chile. 1810-1940, Santiago, Centro de Investigaciones Barros Arana, p. 178

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Fuentes y Bibliografía

Fuentes primarias Archivo Histórico Nacional, Fondo del Ministerio del Interior. Volúmenes: 141, 151, 153 Archivo Histórico Nacional, Fondo de la Municipalidad de Talca. Volumen: 2 Archivo Histórico Nacional, Fondo Intendencia de Talca. Volúmenes: 1, 6 Biblioteca Nacional, Diario El Alfa: No. 3, 17.

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