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UNIVERSIDAD DE MANAGUA “U DE M” Universidad de Managua “El mas alto nivel” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL II “ACCION DE REVISION” Docente : Rafaela Urroz Participantes: Edilberto Cruz Blandino Ismael Antonio Sánchez López Ensayo “ACCION de REVISION” Página 1

Ensayo Accion de Revision

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UNIVERSIDAD DE MANAGUA “U DE M”

Universidad de Managua“El mas alto nivel”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA

LICENCIATURA EN DERECHODERECHO PROCESAL PENAL II

“ACCION DE REVISION”

Docente : Rafaela Urroz

Participantes: Edilberto Cruz Blandino Ismael Antonio Sánchez López Valeska Rebeca Bermúdez

González Ana Raquel Olivas ManzanarezBelkis Juset Mejia Davila Maritza del Carmen MembreñoValeska Ocon Ocampo

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Turno : Nocturno aula – 5 Grupo : NJ06A

Fecha : Miércoles 21 de Octubre

2015.

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OBJETIVO GENERAL 1. Realizar un resumen aclarando lo referido al tema de Acción de Revisión.

OBJETIVO ESPECIFICO 1. Leer documento completo de Acción de Revisión para extraer lo más importante

del Tema.2. Afianzar los conocimientos adquiridos del Tema de Acción de Revisión mediante

un ensayo.

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INTRODUCCIÓNEste proceso de Revisión, es en muchos casos, por error excusable, o no, del judicial, podemos estar en presencia de situación anómala preveniente de un fallo equivocado donde se condene a una persona que sea, o se piense, ser inocente. (Cabe solo en el área penal)

• ¿Que entendimos por Acción de Revisión?

Es una acción autónoma que la ley prevé en casos conclusos por efectos de la cosa juzgada, donde se permite una reapertura procesal sobre el mismo asunto, cuando se alegue presencia de errores judiciales que afecten derechos de la parte perdidosa, es decir impugnación de incidencia, nulidad, la aclaración, remedio de impugnación horizontales que los estamos llevando a la misma autoridad.

Es un Derecho que tienen las partes para que se le revisen el mismo asunto. NO TIENE PLAZO aun cuando esté muerta la persona puede reclamar un familiar del fallecido para limpiar su nombre, siempre y cuando haya sentencia firme o ya haya sido condenado, es decir no podemos ir a Acción de Revisión si no está en COSA JUZGADA, es derecho del reo para su beneficio.

• En materia procesal penal, podemos definir que es la Acción de Revisión: “ Es una acción donde se permite volver abrir una relación procesal definitivamente cerrada por sentencia pasada en cosa juzgada, cuando se alegue estar en presencia de una resolución condenatoria injusta, como efecto de equivocación judicial, o cuando surgen preceptos jurídicos nuevos que beneficien al reo, o bien como ocurre en nuestro contexto, al haberse tramitado un proceso penal en presencia de nulidades absolutas, graves e insubsanables”.

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DESARROLLOPresupuestos para la Acción de Revisión.

Doctrinalmente se discute si la revisión es un recurso, una acción impugnativa o un procedimiento autónomo, el Código Procesal Penal establece "De la Revisión de Sentencia. (Art. 377 CPP, Título IV del libro II, Capítulo III. Sin Embargo el arto. 34.3 de la constitución política aluden a la Revisión como un recurso).

En la DOCTRINA: Resoluciones de Revisión

a) El principio de IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:

Lo reconoce el Art. 337CPP.

“La acción de revisión contra las sentencias firmes y en favor del condenado (...)” esto es, aquellos fallos dictados por los tribunales mediante los cuales se resuelve el fondo del asunto, siempre que hayan adquirido la condición de cosa juzgado.

b) Principio de IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA:

Se refiere a los sujetos legitimados para promover la revisión el Condenado, de haber muerto el condenado, el cónyuge, el compañero o compañera en Unión de hecho estable, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, ,"el Ministerio Publico", lo que está acorde con el principio de legalidad y objetividad establecido en el Art. 5 de su Ley Orgánica “En el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público actuará apegado a la constitución y a las leyes, tendiente a garantizar un debido proceso de ley y el respeto por los derechos fundamentales y dignidad de las personas que intervienen en el proceso”. La Defensoría Pública. Art. 338Cpp.

CompetenciaEs exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando se trata de comisión de delitos graves y de las Salas Penales de los Tribunales de Apelaciones en los delitos menos graves.

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Motivos de la Acción de Revisión.

Es igual que el recurso de casación, una acción limitada por sus Motivos, se basa en el estudio y análisis de las causales que en forma específica y con criterio riguroso de “numerus clausus” señala el legislador taxativamente en el Art. 337 CPP.

Los MOTIVOS “Siete grandes Modalidades” son:

1. Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables o excluyentes con los establecidos por otra Sentencia Penal Firme:

La Inconciliabilidad se presenta cuando las conclusiones de hecho establecidas en la sentencia impugnada contrastan ostensiblemente con ese mismo tipo de conclusiones fijadas en otra sentencia penal firme, absolutoria o condenatoria, sin importar el tribunal que la haya dictado y de la circunstancia de que sea anterior o posterior al fallo en revisión. Es decir que no halla coincidencia con los hechos presentados, pruebas dadas y la sentencia sea contradictoria a estos, resulten excluyentes a las causales presentadas por las cuales puede procederse a la Acción de Revisión.

2. Cuando la Sentencia Condenatoria se haya fundado en prueba falsa o en veredicto ostensiblemente injusto a la vista de las pruebas practicadas:

Lleva como fin neutralizar la prueba de cargo en que se fundó la sentencia impugnada agregando el otro supuesto que es la falta de correlación entre el veredicto considerado injusto frente a las pruebas practicadas. Es decir retomar el caso agregando otras pruebas nuevas que no fueron presentadas en el proceso, pero que son fundamentales para el veredicto de la sentencia a favor del reo ya que la sentencia condenatoria se fundó en pruebas falsas o en veredicto injusto.

3. Si la Sentencia Condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente:

Igual como ocurre en el primer motivo, también alude al dictado de fallo posterior e irrevocable. La revisión se contempla como consecuencia de ciertos delitos, requiriéndose que la comisión de los mismos haya sido declarada previamente por sentencia penal firme. Es decir cuando la Sentencia Condenatoria firme se halla basado en algunos de estos delitos influenciados ya sea por cualquiera de las partes para daño del reo, como los son amenazas al juez o jurado, comprar a la autoridades que se dicte una sentencia a cambio de dinero, enemistad con el juez etc.

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4. Cuando se demuestre que la Sentencia es consecuencia directa de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez o jurado, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente:

Es casi parecida al inciso anterior por influencias de delitos sea dictada la Sentencia.

Comprende supuestos de prevaricato cometido por un juez o jurado. Como ejemplo podemos señalar, cuando el juez actúa con culpa en la resolución del asunto, produciéndose en consecuencia una sentencia injusta ya sea en la plataforma fáctica o bien en lo relativo a la resolución desde el punto de vista meramente jurídico.

La norma analizada incluye también las hipótesis en las que la sentencia condenatoria obedeció a la comisión de un delito cuya víctima fue el juez, (Ej. amenazas, extorsión, etc.) o incidió sobre la prueba o el trámite de la causa (Ej. alteración fraudulenta del estado de las cosas o del significado de la prueba relacionados con el delito que determinó la condena).

5. Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho o una circunstancia que agravó la pena no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma más favorable:

No se condiciona a la aparición de otro fallo posterior irrevocable, sino al advenimiento de nuevos hechos o elementos probatorios que modifiquen el criterio ya establecido en la sentencia que se impugna. Al descubrir nuevos hechos que se unan a los que ya se revisaron en el proceso de cómo resultado que no existió circunstancia de agravio a la pena, como sería la circunstancia de haberse aprobado una nueva legislación que permita encuadrar la conducta atribuida en una norma más favorable.

6. Cuando deba aplicarse retroactivamente una ley posterior más favorable, o cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional:

Se autoriza este procedimiento para cuando la nueva legislación resulta ser más favorable; no entraña un nuevo juzgamiento del delito sino la mera aplicación de una ley nueva, posterior a la sentencia condenatoria firme, que haya des incriminado el hecho o reducido su pena y ella puede aplicarse incluso de oficio.

7. Cuando se produzca un cambio jurisprudencial que favorezca al condenado, en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas:

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Este está referido a una serie de precedentes judiciales en los cuales se haga de la norma jurídica una interpretación general y uniforme por parte de los jueces, es lo que constituye la esencia de la jurisprudencia aun cuando no tenga la fuerza suficiente para elevarla a la categoría de fuente formal del derecho objetivo.

FORMALIDADES DE LA ADMISIBILIDAD (LUGAR, TIEMPO, FORMA):

La acción de revisión carece de plazo para ejercerla y a su vez el Código Procesal Penal enuncia ciertas exigencias formales como requisitos mínimos para la interposición de la acción que de no respetarse será declarada inadmisible, según aparece prescrito en el Art. 340 que dice “Cuando la acción haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan o resultara manifiestamente infundada, el tribunal, de oficio, declarará su inadmisibilidad, sin perjuicio de la prevención correspondiente cuando se trate de errores formales.

SENTENCIA y REPARACION

El pronunciamiento que hará el Tribunal sobre la acción de revisión intentada, el que deberá ser en el plazo de diez días después de efectuada la audiencia que señala el Art. 342 CPP, podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio cuando el caso lo requiera o pronunciando directamente la sentencia definitiva, reza el Art. 343 CPP.

Más claramente, sustanciada la pretensión revisora, la sentencia del tribunal puede darse conforme los siguientes contenidos:

• 1°) Declarar la inadmisibilidad de la impugnación.

• 2°) Rechazar la pretensión en cuanto al fondo por no haberse acreditado suficientemente los hechos alegados como fundamento de aquélla.

• 3°) Anular la sentencia impugnada y pronunciar directamente la sentencia definitiva (Art. 343 CPP), sin reenvío.

REENVÍO:

Del juicio de reenvío que debe verificarse como consecuencia de la anulación de la sentencia; se halla supeditado a la circunstancia de que, a criterio del tribunal, se imponga la necesidad de un nuevo debate en el punto o puntos que constituyen materia de la revisión

Este nuevo juicio habrá de realizarse para llegar a una nueva sentencia que reemplace a la anulada (Art. 343 CPP), en el cual no pueden intervenir ninguno de los jueces o jurados que conocieron del anterior (Art. 344 CPP).

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Afirmamos, pues, que el tribunal de reenvío debe someterse a una limitación con relación al imputado: la nueva sentencia no podrá ser más gravosa para él que la sentencia anulada en cumplimiento del principio que prohíbe la REFORMATIO IN PEIUS (Art. 344 CPP segundo párrafo). El condenado tiene derecho, en tal caso, a mantener por lo menos la misma situación procesal y sustantiva lograda en el juicio anterior.

EFECTOS DE LA SENTENCIA:

1. Libertad del acusado

2. Restitución total o parcial de la suma de dinero pagada en concepto de multa, calculando la devaluación de la moneda.

3. Cesación de la inhabilitación y de las penas accesorias de la medida de seguridad.

4. Devolución de los efectos del comiso que no haya sido objeto de destrucción.

5. Fija una nueva pena o se practica un nuevo cómputo.

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CONCLUSIONTenemos claramente definido que la revisión penal desde su concepción procesal no es un recurso ordinario menos extraordinario, sino se le atribuye el termino recurso desde la concepción como única vía excepcional que la Ley permite para volver a revisar una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada con la finalidad de anularla o modificarla con el único fin de reparar una injusticia cometida por el sistema judicial en forma voluntaria o involuntaria.

Es muy importante ejercer la “Acción de Revisión” ya que reviste ante la falta de claridad de los plazos para llegar lo más rápido posible a la reparación del daño causado por los administradores de justicia ante una sentencia injusta.

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