1019
EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN HONDURAS TEGUCIGALPA, HONDURAS 2013

EL ROL DEL ESTADO · Web viewLa relacionada con los documentos que en el Pliego de Condiciones califique de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera

Embed Size (px)

Citation preview

EL ROL DEL ESTADO

PAGE

LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

0

EDMUNDO ORELLANA

CATEDRATICO TITULAR

DE DERECHO ADMINISTRATIVO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, UNAH

LA

CONTRATACION ADMINISTRATIVA

EN

HONDURAS

TEGUCIGALPA, HONDURAS

2013

PRESENTACION

Esta edicin electrnica est precedida de una edicin impresa de fecha 2003.

Los cambios en el texto obedecen a las reformas a la Ley de Contratacin del Estado desde aquella edicin.

El inters del autor es que siga auxiliando a los estudiantes en la asignatura a la que corresponda la enseanza de la contratacin administrativa.

EL AUTOR

2013

PRIMERA PARTE

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

TITULO I

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

BIBLIOGRAFIA:

Boquera Oliver, Jos Mara, Los procedimientos de Seleccin de Contratistas, Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1963.

CAPITULO I

NOCIONES GENERALES

SUMARIO:

1. INTRODUCCION; 2. CONCEPTO; 3. CLASES; 4. LEGISLACION APLICABLE; 5. EJECUCION DE PROYECTOS

1.INTRODUCCION

Los rganos estatales tienen atribuidas potestades y funciones que solamente pueden ejercer por medio de procedimientos establecidos en el ordenamiento jurdico. Por ello, cuando el Estado o sus entidades deciden comprar o vender, deben someterse a un procedimiento para seleccionar el contratista, contrario a lo que sucede con los particulares que lo escogen libremente.

La doctrina sostiene que la justificacin de los procedimientos para seleccionar contratistas se encuentra en lo siguiente: en el inters pblico y en el inters mismo de los particulares. En el primero, porque el procedimiento debe servir para proteger los intereses econmicos que la Administracin Pblica tiene a su cargo, en otras palabras, asegurar una ejecucin cuidadosa del objeto del contrato y obtener su realizacin con el menor sacrificio econmico; en el segundo, porque el procedimiento deber ser el instrumento que garantice a los particulares un trato igual, sin discriminaciones, del Estado y de sus entidades.

La Constitucin de la Repblica, consecuente con lo anterior, establece, en su artculo 360, que los contratos que el Estado celebre en materia de obras pblicas, adquisicin de suministros y servicios, compraventa y arrendamiento de bienes, previo a su ejecucin debern someterse al procedimiento establecido legalmente.

2.CONCEPTO

Los procedimientos de seleccin de los contratistas han sido definidos como conjunto de actos que permiten a la Administracin, salvaguardando sus intereses econmicos y el principio de la igualdad de los administrados, ante los beneficios y las cargas pblicas, elegir, de entre las personas que voluntariamente se ofrecen para ello, al sujeto ms apto para contratar

3.CLASES

Los procedimientos de seleccin de contratistas reconocidos en nuestra Constitucin son los siguientes: licitacin, concurso, subasta y contratacin directa.

La Ley de Contratacin del Estado, como veremos, solamente regula los procedimientos de licitacin, concurso y contratacin directa.

4.LEGISLACION APLICABLE

Los procedimientos de seleccin de contratistas que estudiaremos sern los que regula la Ley de Contratacin del Estado y su Reglamento. Pero esto no significa que la nica regulacin sea la de esta Ley.

Los procedimientos de seleccin son procedimientos administrativos y por ello quedan comprendidos dentro del mbito de aplicacin de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tambin encontramos algunas normas, muy escasas, en las leyes administrativas.

No obstante, de conformidad con nuestra legislacin toda la normativa vigente en esta materia tendr aplicacin supletoria frente a los tratados o convenios internacionales ratificados por Honduras para financiar programas o proyectos, cuando stos establezcan regulaciones diferentes a las contenidas en nuestras leyes. Esto significa que la LCE y las dems leyes no podrn aplicarse directamente; su aplicacin ser supletoria a la de esos tratados o convenios, es decir, en aquellos aspectos que no exista contradiccin.

5.EJECUCION DE PROYECTOS

A)Modalidades

La Administracin Pblica ejecuta sus proyectos de inversin o de obras pblicas, bajo dos modalidades, a saber: por administracin y por contrato.

Cuando los ejecuta por s misma, es decir, utilizando sus propios recursos econmicos, materiales, humanos, etc., el proyecto se hace por administracin. Para actuar bajo esta modalidad, la Administracin debe disponer de suficientes recursos propios (financieros, materiales, humanos, etc.) para llevarla a cabo y, desde luego, siempre que con ello se logre ahorrar.

Sin embargo, cuando la Administracin no puede ejecutar sus proyectos por administracin, debe acudir a la colaboracin de los particulares para la ejecucin de los mismos. Esta colaboracin no es forzosa y, por ello, no constituye una carga pblica ni una prestacin personal obligatoria; es, en efecto, esencialmente, voluntaria. Esta modalidad opera, entonces, mediante el intercambio de consentimientos, manifestado en actos bilaterales que recogen los acuerdos a que ambas partes han llegado; es decir, se trata de la modalidad del contrato.

Cuando acta bajo la modalidad del contrato, la Administracin debe someterse a los procedimientos de seleccin, licitacin o contratacin directa.

B)Nuestra legislacin

En nuestro pas se puede utilizar cualquiera de estas dos modalidades. Sin embargo, la de proceder por administracin, tiene algunas restricciones.

En las Disposiciones Generales del Presupuesto se contiene, todos los aos, una norma que prohibe llevar a cabo por administracin los proyectos contemplados en las asignaciones de inversin cuando el valor exceda de la cantidad que en la misma se determina, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la Repblica para autorizar, en cada caso, la ejecucin por cantidades superiores bajo este sistema.

A contrario sensu, cuando el costo de un proyecto de inversin no exceda de la cantidad que en esa norma se fija, la Administracin tiene la alternativa siguiente: contratar la obra o ejecutarla por s misma.

Cuando se decida por la contratacin tiene que someterse al procedimiento de licitacin, salvo que sea de aquellos casos que se admite la contratacin directa.

Cuando decida ejecutar el proyecto por administracin, es decir, por s misma, debe utilizar sus propios recursos financieros, materiales, humanos, etc., para realizar la obra.

Es importante destacar que esa prohibicin solo comprende a los rganos de la Administracin Pblica Central, ya que en las Disposiciones Generales del Presupuesto no son aplicables a las entidades que se integran en la Administracin Pblica descentralizada. Sin embargo, ello no excluye que stas puedan adoptar normas similares.

Lo que es imprescindible para ejecutar obras por administracin es, como ya se dijo, que el rgano o la entidad disponga de suficientes recursos propios (financieros, materiales, humanos, etc.), para llevarla a cabo y, desde luego, que se pretenda ahorrar.

La ejecucin por administracin, entonces, debe autorizarse siempre que se garantice lo dicho en el prrafo anterior, puesto que si el rgano o la entidad desconcentrada o descentralizada procede a ella sin contar con equipo y maquinaria, por ejemplo, y acude a los particulares arrendando ese equipo y maquinaria, podra estar ocultando un verdadero contrato de obra pblica mediante una encubierta contratacin directa.

Por otro lado, si el rgano o entidad dispone de los recursos necesarios para ejecutar por administracin un proyecto de obra pblica, debe llevarlo a cabo por este sistema, ya que resulta mucho ms econmico que hacerlo mediante un contratista. En efecto, cuando lo ejecuta por s misma, la Administracin Pblica utiliza, repetimos, su propio equipo, su maquinaria, su personal profesional y tcnico, etc.; en cambio, cuando lo lleva a cabo mediante un contrato, habr que pagarle al contratista una cantidad que incluye, entre otras cosas, utilizacin y compra de equipo, salarios del personal, profesional y tcnico, y, sobre todo, la utilidad empresarial.

CAPITULO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTOS PROCEDIMIENTOS

SUMARIO:

6. PRINCIPIOS: 7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD; 8. PRINCIPIO DE Sana y Buena Administracin; 9. PRINCIPIO DE Libertad de Pactos; 10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA; 11. Principios de Publicidad y Transparencia; 12. Principios de Igualdad y Libre Competencia.

6.PRINCIPIOS

Nuestra legislacin reconoce los siguientes principios: legalidad, sana y buena administracin, libertad de pactos, eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia.

7.PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio se expresa mediante las frmulas constitucionales siguientes: los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jams superiores a ella; los servidores del Estado no tienen ms facultades que las que expresamente les confiere la Ley.

8.PRINCIPIO DE Sana y Buena Administracin

Sana y Buena Administracin es un principio que reclama una actividad administrativa eficiente y eficaz, y se expresa a travs de reglas derivadas de la experiencia, no jurdicas. Entre las ms importantes tenemos la simplicidad, celeridad, economa, rendimiento y prontitud.

9.PRINCIPIO DE Libertad de Pactos

Este principio postula que la Administracin podr concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente.

Sin embargo, esta libertad de pactos no debe ser confundida con la libertad de contratacin que reconoce el Derecho Privado, an cuando el legislador copi, en la parte citada, el artculo 1547 del Cdigo Civil.

El consentimiento es el pilar fundamental sobre el cual est construida la teora general del contrato. Nuestro Cdigo Civil dispone que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptacin sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Es, por tanto, un libre acuerdo de voluntades sobre el objeto jurdico. En la contratacin de Derecho Privado rige la autonoma de la voluntad, esto significa que los particulares pueden celebrar los contratos, pactos o condiciones que su voluntad determine, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden pblico. Solamente estn limitados, entonces, por las prohibiciones de orden jurdico, moral o social.

En el Derecho Administrativo, en cambio, estas reglas operan de modo diferente. El consentimiento se expresa a travs de una sucesin de actos sujetos a formalidades especficas. En primer lugar, ningn rgano del Estado puede tomar la decisin de celebrar un contrato si su objeto previamente no ha sido autorizado legalmente. Si se decide comprar un bien inmueble, previamente debe justificarse su compra, debe crearse la partida presupuestaria, debe autorizarse el procedimiento por el cual se seleccionar al vendedor y, finalmente, se debe autorizar el contrato o bien se debe aprobar el contrato suscrito para que surta efectos. No es un camino simple ni tampoco se presenta libre de restricciones como en el caso de los particulares.

En conclusin, no puede celebrar contratos libremente, en los trminos que lo celebran los particulares. La voluntad de la Administracin est condicionada y se expresa en forma reglada. La libertad de pactos, entonces, debe entenderse en el sentido de que el consentimiento debe expresarse siempre que se haya justificado debidamente la celebracin del contrato y cumplido con las formalidades respectivas.

10.PRINCIPIO DE EFICIENCIA

Este principio, segn el artculo 5 de la LCE, se manifiesta en tres niveles diferentes.

En el primer nivel, este principio se actualiza mediante la obligacin impuesta a la Administracin Pblica para planificar debidamente las actividades de contratacin, mediante la previsin anual de mecanismos para programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar estas actividades, con el propsito de que sus necesidades se satisfagan en el momento oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.

En el segundo nivel, se expresa como el principio rector en la estructuracin, reglamentacin e interpretacin de los procedimientos, a efecto de seleccionar la oferta ms conveniente al inters general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia. Por ello, se impone que el contenido prevalecer sobre la forma, subsanndose los defectos insustanciales

En el tercer nivel, exige el uso de la informtica en la gestin de los sistemas de contratacin con el propsito de imprimir certeza, celeridad y publicidad a los procedimientos. En virtud de su aplicacin, los Registros de Proveedores y Contratistas se mantendrn en registros electrnicos.

Este principio, como es evidente, se deriva de un principio ms general que rige la actividad administrativa, a saber: el de Sana y Buena Administracin.

11.Principios de Publicidad y Transparencia

A)Principio de Publicidad

El artculo 6 de la LCE establece que se garantizar el acceso de los oferentes a la informacin relacionada con la actividad de contratacin administrativa.

Por este principio debe entenderse lo siguiente: en primer lugar, que esta actividad se realiza siempre en funcin del inters pblico y, por ello, los potenciales oferentes deben recibir oportuna noticia del inicio de los procedimientos de seleccin y de los requisitos para acceder a los mismos; y, en segundo lugar, que cada oferente debe tener la posibilidad de conocer la metodologa, los criterios y procedimientos que se utilizarn en cada caso (en la admisin, rechazo, evaluacin de ofertas, adjudicacin, etc.), y, a su vez, el comportamiento de los dems oferentes.

En suma, se trata de obtener, por un lado, la participacin del mayor nmero posible de personas calificadas a fin de que la Administracin est en posicin de seleccionar la oferta ms convenientes para la ejecucin el contrato; y, por el otro lado, que todos los participantes conozcan los mecanismos, procedimientos y criterios a los que estarn sometidos y tambin la forma en que estn participando los dems a efecto de que los oferentes gocen de un ambiente de seguridad.

B) Principio de Transparencia

Este principio exige que los trmites de los procedimientos de seleccin se sustancien de modo que todos los oferentes tengan las mismas oportunidades y la confianza de que la informacin que proveern ser de uso exclusivo de la Administracin para los fines propios del procedimiento de seleccin.

En virtud de este principio la Administracin tiene expresamente prohibido proporcionar la informacin siguiente:

La que por su naturaleza sea considerada reservada.

La que puede colocar a un oferente en posicin de ventaja respecto de otro.

La relacionada con los documentos que en el Pliego de Condiciones califique de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes.

Cualquier aspecto relacionado con procesos de produccin, programas de cmputo o similares.

Sobre el examen o evaluacin de las ofertas y sobre la recomendacin de adjudicacin antes de que se notifique la adjudicacin del contrato.

El Reglamento en su artculo 12 dispone que se entiende como informacin que puede colocar a un oferente en posicin de ventaja respecto de otro, la siguiente: la relacionada con el conocimiento anticipado, previo al inicio oficial del procedimiento, de cualquier dato relevante relativo al objeto y condiciones especiales de contratacin, la divulgacin de cualquier oferta antes del acto oficial de su apertura y cualquier otra informacin que produzca el efecto anormal indicado, y agrega en el segundo prrafo del mismo artculo lo siguiente: tampoco podr divulgarse otros documentos o datos que puedan menoscabar los intereses comerciales legtimos de los oferentes o que impliquen competencia desleal y, por consiguiente, se consideren de acceso confidencial, segn disponga el correspondiente pliego de condiciones.

12.Principios de Igualdad y Libre Competencia

A)Igualdad

Este principio, consagrado en nuestra Constitucin, exige que la Administracin acte imparcialmente.

Actuar imparcialmente en los procedimientos de seleccin significa que la Administracin debe garantizar que todos los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios sern tratados objetivamente, es decir, sujetos nicamente a la aplicacin de criterios cientficos y tcnicos que conciernan exclusivamente a la realizacin del objeto a contratar.

Este principio excluye los criterios que se orienten a la aceptacin de distinciones entre los oferentes e impongan restricciones que no sean consecuencia directa de las especificaciones tcnicas de las prestaciones o bienes que constituirn el objeto del contrato. Por ello, el artculo 40, refirindose a la elaboracin de los Pliegos de Condiciones, dispone que no podrn imponerse restricciones ni exigirse el cumplimiento de requisitos que no fueren tcnicamente indispensables, si con ello se limita las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes.

La aplicacin de este principio no impedir incluir como criterio de evaluacin mrgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales, como veremos ms en la letra que sigue.

El legislador anot que una derivacin del Principio de Igualdad es el Principio de Reciprocidad, aplicable nicamente cuando participen oferentes extranjeros. Este quedara referido al deber de la Administracin de verificar que los oferentes nacionales tienen las mismas posibilidades de participar en un procedimiento de seleccin en el pas del cual son nacionales aquellos y que los criterios a aplicar tendran la misma condicin de objetividad que los aplicables en Honduras.

B)Libre Competencia

Este principio proclama que la escogencia de la oferta ms conveniente al inters general se har con aplicacin del mtodo objetivo de evaluacin y comparacin que necesariamente se incluir en el Pliego de Condiciones.

As planteado, este principio no sera ms que una denominacin ms del Principio de Igualdad. Pero el legislador, quiz buscando precisin, identifica con el nombre de Principio de Libre Competencia a esa actividad que se manifiesta cuando la Administracin, para decidir la mejor oferta, est obligada a comparar, en condiciones de competitividad, las ofertas presentadas.

En aplicacin de este principio, se acepta una excepcin al Principio de Igualdad. Esta excepcin es el reconocimiento de mrgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales (Art. 7, prrafo tercero) El artculo 53 de esta misma ley, aclara en que consiste esta excepcin, a saber:

Cuando hubiere oferentes nacionales y extranjeros, para fines exclusivos de comparacin y evaluacin, y consecuentemente con la escogencia de la mejor oferta, tratndose de suministros, se sumar a la mejor oferta extranjera un valor equivalente al de los impuestos de importacin correspondientes, si el bien o suministro estuviera gravado con dicho impuesto, de no ser as, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor de dicha oferta, si se trata de obra pblica y servicios bsicos, siempre para efectos de evaluacin y escogencia de la mejor oferta, se sumar a la oferta de compaas extranjeras hasta un siete y medio por ciento (7 %) del monto de la oferta. Si de esta operacin resultas que la mejor oferta extranjera es superior en monto a la nacional se escoger esta ltima como la mejor oferta de la licitacin procediendo entonces a la adjudicacin del contrato

Esta excepcin es inaplicable en dos casos: cuando participen oferentes extranjeros que gozan de trato nacional en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio de los cuales Honduras sea parte; y cuando el contrato objeto de la licitacin deba financiarse con recursos provenientes de emprstitos otorgados por organismos financieros internacionales.

CAPITULO III

ORGANOS O ENTIDADES RESPONSABLES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

SUMARIO:

13. LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD

13.LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD

Son dos los niveles de responsabilidad en esta materia y cada uno corresponde a un rgano o entidad diferente.

Un nivel es general y comprende a toda la Administracin Pblica, central y descentralizada. El rgano responsable de este nivel es la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones.

El otro nivel es el que se identifica con el especfico proyecto para cuya ejecucin se adjudica el contrato respectivo. El rgano o entidad responsable aqu es el competente para adjudicar y suscribir el contrato.

CAPITULO IV

OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACION Y ADQUISICIONES

SUMARIO:

14. Naturaleza; 15. AdscripciOn; 16. organizacin; 17. FUNCIONES; 18. APROBACION; 19. El ComitE Consultivo

14.Naturaleza

A)rgano tcnico y consultivo

La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, que en adelante identificaremos como Oficina Normativa, es un rgano tcnico y consultivo del Estado.

El carcter tcnico lo limita a los aspectos especializados de la contratacin. Por ello, tendr la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carcter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratacin administrativa en sus aspectos operacionales, tcnicos y econmicos

El consultivo lo caracteriza como un rgano que opera, en cada caso, en virtud de requerimientos de los rganos del Estado que necesitarn de auxilio en el manejo eficiente y eficaz de los procedimientos de seleccin, de los modelos de contrato atendiendo su objeto y, en general, de los criterios adecuados para la adopcin de las decisiones ms convenientes. Por ello, prestar asesora y la coordinacin de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratacin del sector pblico.

Este rgano tendr una dualidad. Por un lado, tomar decisiones y por el otro solamente podr asesorar. Tomar decisiones con relacin a aspectos generales y especializados en materia de contratacin, cuando dicte normas e instructivos generales; se limitar al asesoramiento, cuando los rganos responsables de adjudicar un contrato, le soliciten auxilio en tal actividad.

No est previsto, entonces, que se pronuncie en aspectos especficos que involucren los derechos subjetivos e intereses legtimos de los interesados. Sin embargo, el Reglamento, contradiciendo la LCE, le atribuye la potestad de resolver sobre la declaracin de dicha prohibicin (prohibicin para contratar) cuando se hubiere instruido un expediente a tal efecto. Cuando la Oficina Normativa ejerza esta potestad, seguramente los que resulten afectados obtendrn de los tribunales la nulidad de esta disposicin y, desde luego, de la resolucin.

B)Posibilidad de convertirse en un obstculo para la buena marcha de los procesos de contratacin

No obstante lo anterior, existe el peligro de que se constituya en un obstculo para el desarrollo pacfico de los trmites de los procedimientos de seleccin. Existe una tendencia natural en cada segmento burocrtico a pretender erigirse en centro de toma de decisiones, mediante la autoasignacin, en la prctica, de funciones que no le atribuyen las normas vigentes.

La tendencia a que nos referimos en el prrafo anterior, ya comenz a manifestarse, pero, en esta ocasin, en el mismo Reglamento. En el artculo 44, letra c), al margen de lo estatuido en la LCE, se le atribuye, como dijimos, la funcin de resolver sobre la declaracin de prohibicin para contratar con la Administracin, es decir, que, aparentemente, ser a este rgano que le corresponder decidir sobre si en un oferente se da una de las circunstancias que lo inhabilita para contratar con la Administracin.

Tambin la letra g) del artculo 44 le atribuye la funcin de velar por el cumplimiento de la LCE y del Reglamento, as como el de las dems normas relativas a la contratacin. Es decir, le atribuye, tambin al margen de la LCE, la funcin de contralor de la legalidad de la actuacin de todos los rganos de la Administracin Pblica en materia de contratacin. Esta funcin unida a la tendencia de los burcratas a eludir responsabilidades, mediante el traslado a otros de estas responsabilidades (que le son imputables, justamente, en el ejercicio de la competencia de toma de sus propias decisiones), podra causar un efecto totalmente distinto a aquel que se pretendi al crear esa oficina. En efecto, existe el peligro de que las Secretaras de Estado y dems entidades y rganos administrativos comiencen a solicitar de esta oficina que se pronuncien sobre la legalidad de cada decisin que les corresponde tomar, para as evitar que ms adelante los puedan reparar. A menos que la poltica inicial de esa oficina sea evitar caer en la tentacin sealada en el primer prrafo de este apartado, el congestionamiento que va a provocar la evacuacin de estos dictmenes (que en el fondo sern verdaderas decisiones, particularmente para quien tiene la competencia para decidir legalmente) ser monumental.

Y esto solo es el comienzo, ms adelante podrn desarrollarse otras funciones fcticas que asfixiarn a las Secretaras de Estado y a las instituciones autnomas en todo el proceso de contratacin. Por eso era importante tambin sealar los lmites de esta oficina, cuestin que, al parecer, no fue una preocupacin de los proyectistas del Reglamento.

15.AdscripciOn

Estar adscrita, segn la LCE, al rgano que designe el Presidente de la Repblica, Secretara de Estado u rgano desconcentrado.

El Reglamento en su artculo 43 la adscribe a la Comisin Presidencial de Modernizacin del Estado.

16.ORGANIZACION

Estar a cargo por quien nombre el Presidente de la Repblica a propuesta del Secretario Ejecutivo de la Comisin de Modernizacin del Estado, reportar a la direccin y coordinacin de esta ltima, y funcionar con el mnimo de personal requerido para el cumplimiento eficiente de sus funciones, su organizacin se establecer en el reglamento interno que se dicte.

17.FUNCIONES

Sus funciones sern las siguientes:

1) Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado;

2) Disear, poner en ejecucin y evaluar peridicamente normas y procedimientos operativos relativos al sistema de contratacin y adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del sistema;

3) Disear modelos, tipo de pliegos de condiciones y contratos, as como, de manuales para la precalificacin de contratistas;

4) Disear y poner en ejecucin sistemas de registro informtico para procurar la informacin requerida en los procesos de contratacin y adquisiciones;

5) Prestar asistencia tcnica a las distintas Secretaras de Estado y dems organismos del sector pblico para la capacitacin del personal y para la puesta en ejecucin de manuales de organizacin y funciones, control interno y procedimientos relativos a la actividad de contratacin;

6) Preparar anualmente, teniendo como referencia los anlisis del Banco Central de Honduras, del Instituto Nacional de Estadsticas, de la Cmara Hondurea de la Industria y de la Construccin y de otras fuentes confiables, estudios y anlisis del comportamiento de precios de bienes y servicios, que sern dados a conocer a las distintas dependencias, con la anticipacin suficiente para su consideracin en la preparacin de sus proyectos de presupuesto, teniendo en cuenta el calendario de las actividades previstas con tal propsito por la Secretara de Finanzas;

7) Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de inversin que determinen los procedimientos de contratacin previstos en el Artculo 38 de la LCE, y hacerlos del conocimiento de la Secretara de Finanzas;

8) Informar al Presidente de la Repblica, a los rganos responsables de la contratacin y a la Contralora General de la Repblica segn corresponda, sobre la aplicacin de las normas y los procedimientos diseados;

9) Estudiar y preparar frmulas para el reconocimiento de escalamiento de precios y de mayores costos en la contratacin administrativa, segn dispone la LCE, y someterlos al Poder Ejecutivo para su aprobacin;

10) Llevar el Registro de Contratos;

11) Informar a los rganos responsables de la contratacin, a su solicitud, sobre la existencia de causas que determinen la prohibicin de contratar, de acuerdo con lo previsto en la LCE;

12) Resolver sobre la declaracin de dicha prohibicin cuando se hubiere instruido expediente;

13) Realizar estudios sobre bienes y servicios de utilizacin comn y formular normas y procedimientos para sistematizar este tipo de adquisiciones, procurando posibles ventajas de economa a escala;

14) Establecer criterios uniformes y homogneos para la formulacin de planes anuales de contratacin y adquisiciones en el sector pblico;

15) Preparar y evaluar a la Secretara del Despacho Presidencial un informe anual de sus actividades, a ms tardar en el mes de febrero del ao inmediato posterior, y los dems informes que fueren requeridos;

16) Velar por el cumplimiento la LCE y el Reglamento, as como de las dems normas relativas a la contratacin administrativa; y,

17) Cumplir con cualquier otra atribucin que le confieran las disposiciones vigentes.

18.APROBACION

Los documentos que produzca la Oficina Normativa sern aprobados por la Secretara Ejecutiva de la Comisin Presidencial de Modernizacin del Estado, excepto las frmulas de revisin de precios que sern aprobadas por Acuerdo del Presidente de la Repblica, por medio de la Secretara del Despacho Presidencial

Aqu se introduce un elemento ms al margen de lo dispuesto en la LCE, que nicamente autoriza la adscripcin de la Oficina Normativa a un rgano central o desconcentrado. Pero lo que prev el Reglamento es la atribucin de facultades de decisin en materia de contratacin, a la Secretara Ejecutiva de la Comisin Presidencial de Modernizacin del Estado.

Es al margen de la LCE, por lo siguiente: en primer lugar, a este rgano no se le menciona en ninguna parte en la LCE; en segundo lugar, porque se le atribuyen funciones de decisin que tendrn efectos para toda la Administracin en materia de contratacin; y, en tercer lugar, porque en el ejercicio de sus funciones quedara condicionada por la aprobacin de un rgano que no tiene especialidad en el tema.

Evidentemente con esta asignacin reglamentaria de funciones, no se pretende asegurar la calidad de esos documentos, porque el rgano especializado es, por disposicin legal y por los recursos (humanos, tcnicos, etc.) que dispondr, ser, precisamente, la Oficina Normativa.

Esto es producto de la tendencia que hemos venido sealando, de centralizar decisiones en rganos especficos, con los consiguientes efectos de retardo en el proceso de decisiones y dao en los intereses econmicos del Estado y de los particulares. Es pattico que una oficina de modernizacin estimule este tipo de comportamientos y, peor an, que sea a su favor.

19.El ComitE Consultivo

La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones contar con un Comit Consultivo, cuya funcin ser asesorarla en el desempeo de sus funciones.

Este comit estar integrado por representantes de los sectores pblico y privado. Cinco integrantes correspondern al sector pblico y cuatro al sector privado.

Los organismos del sector pblico que tienen representacin son los siguientes: Secretara de Estado en el Despacho de la Presidencia (el Presidente tiene la potestad para sustituir sta por otra Secretara de Estado), Finanzas, Salud, SOPTRAVI y el FHIS. Los suplentes de stos sern designados por el Presidente, quienes asistirn en caso de ausencia o de impedimento del respectivo titular

Los del sector privado: Consejo Hondureo de la Empresa Privada (COHEP), Cmara Hondurea de la Industria y la Construccin, Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y Cmara Hondurea de Empresas Consultoras. Sus representantes sern designados por el Presidente a propuesta de estas organizaciones, durarn en sus funciones por tres aos, pero podr renovarse su representacin para perodos sucesivos, y sern sustituidos por renuncia o cualquier otro motivo calificado. No tendrn la consideracin de funcionarios o empleados pblicos, pero les sern aplicables las causas de recusacin que reconoce el artculo 15 de la LPA.

El Comit estar presidido por el representante de la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, actuar como secretario el Director de la Oficina Normativa y sesionar ordinariamente una vez al mes, ajustndose a la LGAP, en lo concerniente a la constitucin del qurum, el rgimen de adopcin de sus recomendaciones, de convocatoria y celebracin de sesiones.

En casos especficos, la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones podr integrar otros organismos pblicos o privados, cuando lo estime necesario. La participacin de estos organismos no ser la de un invitado, sino de la de un miembro, puesto que la LCE claramente dispone que sern integrados (facultada para integrar) al Comit Consultivo, lo que significa que participarn en las mismas condiciones que los integrantes por ley.

La funcin de este Comit ser la de evaluar las normas, procedimientos y modelos de documentos de contratacin (pliego de condiciones, contratos, manuales de precalificacin) que prepare la Oficina Normativa, previo a su aprobacin y puesta en ejecucin. Tambin se le atribuye en el Reglamento la facultad de evaluar las frmulas de revisin de precios previo a su aprobacin por el Presidente de la Repblica.

Las recomendaciones debe emitirlas el Comit dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la sesin en que fueron comunicados los correspondientes asuntos para su respectiva evaluacin; este plazo podr prorrogarse por una vez, si las circunstancias as lo ameritan, pero transcurrido el plazo o su prrroga sin adoptar la recomendacin, se entender que no existe objecin alguna sobre la documentacin a evaluar, y el rgano competente podr aprobarla sin ms dilacin.

CAPITULO V

ORGANO RESPONSABLE DE LA CONTRATACION

SUMARIO:

20. ORGANO COMPETENTE; 21. DELEGACION

20.ORGANO COMPETENTE

A)Los rganos responsables de la contratacin

Segn el artculo 32 de la LCE, los rganos responsables de los procedimientos o de la contratacin son los mismos que tienen competencia para adjudicar o suscribir los contratos.

Los rganos competentes para adjudicar, segn el artculo 12 de la LCE, son los que tienen competencia para suscribir los contratos, salvo algunas excepciones.

En definitiva, cuando la LCE menciona al rgano encargado de la contratacin, se est refiriendo al rgano que tiene competencia para adjudicar o para suscribir el contrato. Bajo su direccin se preparar, adjudicar, ejecutar y liquidar el contrato respectivo, sin perjuicio de la participacin en virtud de ley de otros organismos estatales, observndose, a este efecto, las normas, manuales y dems instrumentos que elabore la Oficina Normativa.

Para el desarrollo del tema, en este momento lo importante es referirnos al rgano competente para adjudicar el contrato, es decir, los rganos responsables de los procedimientos de seleccin.

B)En las Secretaras de Estado

En las Secretaras de Estado el rgano competente para adjudicar los contratos, es el Secretario de Estado o los Subsecretarios, en su condicin de suplentes legales.

C)En los rganos desconcentrados

a)Regla general

En stos el competente ser l o los titulares de los mismos, de acuerdo con las normas que crean el rgano desconcentrado. El Reglamento dispone que tendr tal facultad cuando as lo disponga la ley de su creacin u otras disposiciones legales especiales.

b)rganos desconcentrados de las instituciones autnomas

En el caso de los rganos desconcentrados de las instituciones autnomas (rganos de competencia regional), segn la LCE, ejercern esas potestades dentro del lmite que determinen los correspondientes rganos de direccin superior. Esto significa que tienen la titularidad de la competencia, es decir, no se trata de un supuesto de delegacin. Esta opera cuando la Ley asigna al superior una funcin y lo autoriza para transferir su ejercicio a un rgano inferior. Es decir, es el superior el competente y no el inferior, ste resulta, posteriormente, competente merced a la delegacin efectuada.

De conformidad con la LCE, por tanto, lo nico que quedara a decisin del rgano de direccin superior (Junta Directiva, Consejo Directivo, etc.) sera el lmite de la cuanta del contrato, o los tipos de contrato, que podr adjudicar, es decir, podra establecerse va reglamento.

No obstante, debido a la tendencia a tornar ms y ms complejos los trmites en los procedimientos, propio de la burocracia, en el artculo 20, letra d), del Reglamento, se dispone que se trata de una delegacin. Con esta regulacin se complica innecesariamente el proceso de adopcin de decisiones, por cuanto no ser por va reglamentaria que podr regularse el ejercicio de esta competencia, como dijimos, sino por medio de decisiones individuales por las que se decide la delegacin.

D)En las instituciones autnomas

La potestad de adjudicar los contratos corresponde, dentro de las instituciones autnomas, a los que ostenten el cargo de Presidente, Director, Secretario Ejecutivo o Gerente.

No obstante, existe una excepcin a esta regla general. Corresponder a las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las instituciones autnomas adjudicar el contrato cuando su cuanta sea superior a los montos comprendidos en los lmites que dispongan las Disposiciones Generales del Presupuesto.

E)En las municipalidades

El rgano competente para adjudicar los contratos en las municipalidades, ser el Alcalde Municipal respectivo.

En el marco del ejercicio de esta potestad, el Alcalde debe informar a la Corporacin, en la sesin inmediata siguiente, sobre los contratos adjudicados.

Sin embargo, corresponder a la Corporacin Municipal adjudicar los contratos cuyo monto o trascendencia est comprendida dentro de lo que disponga el respectivo Plan de Arbitrios, aprobado anualmente por este rgano colegiado.

F)En los dems casos

En los dems Poderes del Estado, los rganos responsables de la contratacin sern los Presidentes de estos poderes.

En el caso del Tribunal Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico, Comisionado de los Derechos Humanos, Contralora General de la Repblica, Direccin de Probidad Administrativa, Procuradura General de la Repblica y dems organismos especializados creados por Ley, que se financien con fondos pblicos, el competente para adjudicar el contrato ser el titular respectivo.

21.DELEGACION

La LCE prev que se puede delegar el ejercicio de la funcin de adjudicar el contrato.

Segn lo dispuesto en la LCE, la delegacin podra operar en dos niveles: un nivel de decisin y otro tcnico. El de decisin, opera con relacin a los rganos desconcentrados adscritos a rganos centrales, cuyas leyes de creacin no les atribuya esta funcin, y a los gerentes administrativos de las Secretaras de Estado. El tcnico, en cambio, opera con respecto a las unidades tcnicas especializadas en el desarrollo y la coordinacin de los procesos tcnicos de contratacin. En este ltimo caso, es evidente que lo perseguido por la LCE es descongestionar los rganos de decisin mediante el traslado de los trmites eminentemente tcnicos en rganos de este carcter.

No obstante, para el Reglamento las unidades tcnicas son las mismas Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras. Es decir, pretende limitar los alcances de la LCE, porque quedara un solo tipo de delegacin, la del nivel de decisin, cuya consecuencia ser la imposibilidad de descongestionar los niveles de decisin. Afortunadamente, como tal disposicin evidentemente contradice lo dispuesto en la LCE, y como los rganos competentes, a tenor de la LPA, pueden delegar, podran hacer caso omiso de aquella disposicin del Reglamento, y delegar la funcin de adjudicar a los rganos decisin, y los aspectos tcnicos, a las unidades tcnicas especializadas, las cuales tendr que identificar debidamente.

Las unidades tcnicas, segn el Reglamento, tendrn la obligacin de remitir informes mensuales o cuando fueren requeridos, a los rganos responsables de la contratacin.

Los dems Poderes del Estado y los dems rganos del sector pblico, tambin pueden delegar, en este caso, sin restricciones reglamentarias, es decir, en los trminos que la LCE ha previsto.

CAPITULO VI

REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

SUMARIO:

22. Su ubicacin; 23. CaracterIsticas; 24. FINALIDAD Y FUNCIONES; 25. Personas sujetas a inscripciOn; 26. Requisitos; 27. Procedimiento; 28. LA INSCRIPCION; 29. capacidad para contratar; 30. Inhabilidades; 31. la capacidad para ejecutar el contrato; 32. Clasificacion de la inscripcion; 33. DENEGACION; 34. Duracion; 35. MODIFICACION; 36.ANOTACIONES POSTERIORES EN LA INSCRIPCION; 37. SUSPENSION; 38. CANCELACION; 39. Efectos; 40. IMPUGNACION.

22.Su ubicaciOn

Ser responsabilidad de la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones llevar un Registro de Proveedores y Contratistas

No obstante, cuando las necesidades del servicio lo impongan, las entidades descentralizadas podrn tener sus propios registros. En este caso, de conformidad con el artculo 56 del Reglamento, estos registros se sujetarn a los principios y regulaciones de lo dispuesto en el Reglamento y operarn en forma coordinada con el Registro que lleve la Oficina Normativa, incluyendo el intercambio de informacin relevante.

Tambin es importante sealar que el Reglamento permite, en los supuestos que ms adelante se indicarn, que los rganos de los Poderes del Estado y de las entidades descentralizadas puedan llevar listas de potenciales oferentes con carcter informativo, en los cuales stos deben inscribirse.

23.CaracterIsticas

El registro que lleve la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones ser centralizado y obligatorio. Ser centralizado porque servir para toda la Administracin Pblica, sin perjuicio de lo dicho respecto de las entidades descentralizadas; y obligatorio porque nadie podr ser objeto de adjudicacin de un contrato por parte de la Administracin si previamente no acredita estar inscrito en este registro.

El que lleven la Oficina Normativa y las entidades descentralizadas, ser electrnico (Art. 5, tercer prrafo, in fine) Es decir, queda excluido el registro manual. Por la forma en que est redactada, esta es una regulacin preceptiva, es decir, contiene una orden para todos los rganos responsables del Registro de Proveedores y Contratistas, sin opcin alguna. Habr que suponer, entonces, que en el momento que comience a funcionar la Oficina Normativa debe comenzar a funcionar electrnicamente el Registro de Proveedores y Contratistas, puesto que de lo contrario podra discutirse sobre la validez jurdica de las inscripciones realizadas manualmente.

Por otro lado, tendr que aceptarse que la mayora de las municipalidades no podrn llevar sus propios registros, pues sus recursos son tan escasos que no podrn financiarse la tecnologa que exige esta modalidad de llevar el registro.

El Reglamento impone la obligatoriedad de la inscripcin en el Registro que lleva la Oficina Normativa, sin perjuicio de los registros de las entidades descentralizadas.

24.FINALIDAD Y FUNCIONES

A) Finalidad

El artculo 54 del Reglamento dispone que el Registro tendr como finalidad lo siguiente:

1) Facilitar el conocimiento de los interesados en contratar con los organismos estatales;

2) Tener conocimiento de la informacin relevante sobre la ejecucin de los contratos que fueron adjudicados;

3) Agilizar y simplificar los procedimientos de contratacin.

B)Funciones

El Reglamento le atribuye funciones al Registro de Proveedores y Contratistas, pero resulta que ste es, precisamente, una funcin de la Oficina Normativa. Para mejor entender lo que pretende el Reglamento diremos que le asigna funciones a la dependencia encargada del Registro de Proveedores y Contratistas.

Estas funciones son las siguientes:

1) La inscripcin de los interesados que lo soliciten, previa acreditacin de los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento;

2) La emisin de las constancias o certificados de inscripcin, con los efectos previstos en la LCE y el Reglamento;

3) La custodia de los documentos aportados por los interesados, a cuyo efecto se llevar un expediente de cada contratista que fuere inscrito;

4) La anotacin en el expediente de cada contratista de las incidencias que resulten de la ejecucin de los contratos que les fueren adjudicados, de acuerdo con lo previsto en los artculos 35 de la LCE y 68 del Reglamento;

5) La actualizacin peridica de los datos de los contratistas inscritos; y,

6) La facilitacin de la informacin sobre los contratistas que estuvieren inhabilitados para contratar con la Administracin, o sobre su historial de cumplimiento de contratos anteriores, cuando fuere requerida por los rganos responsables de la contratacin.

25.Personas sujetas a inscripciOn

Estarn sujetas a inscripcin todas las personas, naturales o jurdicas, que estn interesadas en participar en la adjudicacin de contratos de la Administracin Pblica.

Sin embargo, no se exigir la inscripcin en los siguientes casos:

1) Cuando se trate de proveedores de bienes al detalle.

Se entiende por bienes al detalle los de uso comn ofrecidos normalmente en el comercio o por artesanos, cuya adquisicin, en razn de su precio, no requiere de licitacin formal.

2) Cuando se trate de contratos que por su cuanta no requieren licitacin o concurso.

3) Cuando se trate de contratos de servicios profesionales o tcnicos prestados por personas naturales.

No estar obligado a inscribirse en el Registro, no excluye la obligacin, para los potenciales oferentes, de inscribirse en las listas que, con carcter informativo, podrn llevar los rganos del Estado y de las entidades descentralizadas, segn el tercer prrafo del artculo 58 del Reglamento.

26.Requisitos

Los requisitos de inscripcin no deben ser discriminatorios a efecto de que ofrezcan las mismas oportunidades de participacin a todos los interesados, en aplicacin del Principio de Igualdad. Por ello, la LCE dispone que sern similares para todos los interesados.

Los requisitos que deben acreditarse sern los siguientes:

1) Personalidad, nacionalidad y poder de representacin segn disponen los artculos 23 y 24 del Reglamento;

2) Solvencia econmica y financiera, de acuerdo con el artculo 33 del Reglamento;

3) Declaracin Jurada, otorgada por quien ejerza representacin suficiente y su firma ser autenticada por Notario, haciendo constar en ella que el interesado no se encuentra comprendido en alguna de las circunstancias inhabilitantes previstas en los artculos 15 y 16 de la LC, y certificacin del rgano societario correspondiente, en su caso, indicando la composicin del capital social;

4) Idoneidad tcnica y profesional, segn disponen los artculos 34, 35 y 36 del Reglamento;

5) Especialidad o reas de actividad;

6) Direccin completa del establecimiento principal o de sus sucursales, incluyendo telfono, fax, correo electrnico, apartado postal u otros medios para remitir informacin;

7) Licencias de representantes, agentes o distribuidores de casas comerciales extranjeras, en su caso;

8) Inscripcin en el Colegio Profesional correspondiente, cuando proceda; y,

9) Otros datos relevantes que se requieran en los formularios de inscripcin.

Estos requisitos podrn acreditarse mediante la presentacin de fotocopias de los documentos originales. Una vez cotejadas con el original, se devolver ste y las fotocopias sern archivadas en el expediente correspondiente.

Ms adelante volveremos sobre este tema para analizarlo en detalle.

27.Procedimiento

El procedimiento, que se contiene en el Reglamento, seguir los pasos que se indican a continuacin.

En primer lugar, debe plantearse por escrito la peticin de inscripcin. Esto significa que debe elevarse una solicitud ante la Oficina Normativa encaminada a que se admita el escrito y, previo los trmites reglamentarios, se proceda a la inscripcin.

En segundo lugar, si la solicitud adolece de un defecto formal, debe aplicarse el principio de eficiencia, en virtud del cual el contenido prevalecer sobre la forma y se facilitar la subsanacin de los defectos insustanciales, es decir, las omisiones o la presentacin de documentos que faltaren; por ello, se le debe conceder al peticionario un plazo para subsanarla. Que en ningn caso podr ser inferior de tres das, pues es el plazo aplicable a cualquier procedimiento, a tenor del artculo 115 de la LPA. Podr concederse ms das, pero nunca podr ser inferior de tres das.

En tercer lugar, debe emitirse una resolucin. Esta puede contener la aceptacin o la denegacin de lo solicitado. Cuando se declare con lugar la solicitud se proceder a la inscripcin, asignndose un nmero y extendindose constancia de inscripcin al interesado. En el caso de la denegacin, se proceder al archivo de las diligencias, salvo que el interesado impugne la decisin. No podr denegarse la solicitud fundamentndose en que no estn disponibles los formularios nicos o formularios modelo a que nos referimos en el apartado que sigue.

En cuarto lugar, la resolucin debe producirse dentro de un plazo. La LCE dispone que ser el fijado en el Reglamento y en ste se establece el plazo de diez das hbiles, contado a partir del da siguiente al de la presentacin correcta de la informacin requerida. Este plazo es el que corresponde a todo procedimiento que debe resolverse de plano, a tenor del artculo 48 de la LPA, es decir, cuando no existen perodos de prueba y dems actuaciones propias de los procedimientos por los que se canalizan las solicitudes de declaracin o reconocimiento de derechos subjetivos.

Finalmente, es importante destacar que el segundo prrafo del artculo 34, LCE, ordena que este trmite de inscripcin no causar tasa alguna al solicitante, lo que se ratifica en el primer prrafo del artculo 36. Y en el segundo prrafo del artculo 54 del Reglamento se dispone que el procedimiento se sujetar a principios de simplificacin en los trmites y gratuidad de la inscripcin, la que no causar tasa alguna.

28.LA INSCRIPCION

La inscripcin se har con la informacin que proporcionen los interesados, acreditando su especialidad o rea de actividad, incluyendo, en su caso, los bienes o servicios cuya distribucin, venta o prestacin forme parte de su giro comercial.

La Oficina Normativa proveer a los interesados formularios nicos o, como les denomina el Reglamento, formularios modelo, incluyendo las especialidades o reas de actividad.

En estos formularios, los interesados debern incluir la informacin que acredite que tienen la aptitud para contratar con la Administracin.

Esa aptitud debe acreditarse de dos formas, a saber: por un lado, asegurar que no estn comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales para contratar; y, por el otro, garantizar que tienen la idoneidad tcnica o profesional y la solvencia econmica y financiera para ejecutar el contrato. La primera, se refiere a su capacidad legal para celebrar el contrato y la segunda a su capacidad econmica, financiera, tcnica o profesional para ejecutar el contrato.

29.capacidad para contratar

El interesado debe ostentar capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, es decir, debe acreditar que posee la capacidad jurdica para contratar con la Administracin, mediante los documentos relativos a su personalidad.

En la persona natural la capacidad se adquiere a la mayora de edad, sin embargo la ley le confiere aptitud legal para contraer obligaciones antes de haber alcanzado esta edad, en virtud de emancipacin o de habilitacin de edad. Por tanto, las personas que se dedican al ejercicio de una profesin u oficio, deben acreditar su capacidad mediante la tarjeta de identidad o pasaporte.

Si el interesado es una empresa mercantil, habr que distinguir entre empresas nacionales y extranjeras. Las nacionales debern acreditar su existencia y capacidad mediante el testimonio de su escritura de declaracin de comerciante individual o de su constitucin social, segn sea el caso, debidamente inscrita en el Registro Pblico de Comercio.

Las extranjeras deben acreditar aquellos extremos, mediante la certificacin de la resolucin del Poder Ejecutivo que autoriza ejercer el comercio en Honduras y su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, sin perjuicio de lo que dispusieren sobre el particular convenios internacionales suscritos por el Estado o convenios de financiamiento externo. No obstante, se autoriza a la Administracin para que en el Pliego de Condiciones permita que estas empresas puedan presentar sus ofertas sin cumplir con estos requisitos y con la simple presentacin del documento o documentos que acrediten su constitucin legal en el pas de origen, autenticados por el respectivo consulado hondureo, siempre que cumpla con estos requisitos antes de la adjudicacin del contrato. En este supuesto, no se exime a la empresa extranjera de la obligacin de inscribirse en el Registro, en cuyo caso la admisin de la solicitud estar condicionada al cumplimiento posterior de esos requisitos.

Cuando se tratare de un proveedor extranjero de bienes o servicios que fuere representado en una licitacin por agentes, representantes o distribuidores constituidos en Honduras de acuerdo con las leyes respectivas, corresponder a stos ltimos acreditar su personalidad, solvencia, idoneidad y representacin, incluyendo la disponibilidad de talleres de mantenimiento, repuestos, personal tcnico y dems facilidades que fueren requeridas para el cumplimiento del contrato.

En todo caso, la persona natural o la empresa mercantil, nacional o extranjera, debe acreditar tambin estar inscrita, cuando proceda, en el Colegio Profesional respectivo (construccin de obra pblica; consultora en ingeniera civil, mecnica, elctrica, qumica, economa, derecho, etc.)

30.Inhabilidades

El interesado tambin debe acreditar que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para contratar con la Administracin Pblica. Si se encuentra comprendido en cualquiera de ellas, la inscripcin le ser denegada.

A)Circunstancias inhabilitantes

Las circunstancias que inhabilitan para contratar con la Administracin, son las siguientes:

1) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pblica, cohecho, enriquecimiento ilcito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pblicas, malversacin de caudales pblicos o contrabando y defraudacin fiscal, mientras subsista la condena.

Esta prohibicin inhabilita tambin a las personas jurdicas cuyos administradores o representantes se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores, por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas.

2) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no estn rehabilitados.

3) Ser funcionario o empleado, con o sin remuneracin, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institucin descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos pblicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artculo 258 de la Constitucin de la Repblica.

4) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin o a la suspensin temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sancin. En el primer caso, la prohibicin de contratar tendr una duracin de dos (2) aos, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolucin en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibicin de contratar ser definitiva.

5) Ser cnyuge, persona vinculada por unin de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad est la precalificacin de las empresas, la evaluacin de las propuestas, la adjudicacin o la firma del contrato.

6) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados pblicos que tuvieren influencia por razn de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de seleccin de contratistas.

Esta prohibicin se aplica tambin a las compaas que cuentan con socios que sean cnyuges, personas vinculadas por unin de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeen puestos de direccin o de representacin personas con esos mismos grados de relacin o de parentesco.

7) Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratacin o haber participado en la preparacin de las especificaciones, planos, diseos o trminos de referencia, excepto en actividades de supervisin de construccin.

Esta inhabilidad queda limitada al procedimiento de contratacin de que se trate.

8)Quien haya sido objeto de una sancin de suspensin del Registro de Proveedores y Contratistas

9)Quien ha sido sancionado para participar en los procedimientos de contratacin.

B)Personas inhabilitadas por razn de sus cargos

En la inhabilidad contenida en el nmero 6) de la letra anterior, de conformidad con el artculo 16, LCE, se comprenden todos los funcionarios o empleados pblicos que por razn de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratacin y, en todo caso, el Presidente de la Repblica y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretaras de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones; el Procurador y Subprocurador General de la Repblica; el Director y Subdirector General de Probidad Administrativa; el Comisionado Nacional de Proteccin de los Derechos Humanos; el Fiscal General de la Repblica y el Fiscal Adjunto; los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores Municipales en el mbito de la contratacin de cada Municipalidad.

Para identificar cules son los mandos superiores de las Fuerzas Armadas a que se refiere ese artculo, el Reglamento dispone que debe entenderse por ellos los cargos de Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandantes del Ejrcito, Fuerza Area y Fuerza Naval y los Comandantes y SubComandantes de unidades militares.

A efecto de determinar cules son los funcionarios o empleados pblicos que, segn el artculo que nos ocupa, por razn de sus cargos, intervienen, directa o indirectamente, en los procedimientos de seleccin, el Reglamento precepta que son aquellos que tienen participacin en la precalificacin de los oferentes, la evaluacin de las propuestas, la adjudicacin o la suscripcin de los contratos, as como los que participen en la preparacin de especificaciones, planos, diseos, pliegos de condiciones o trminos de referencia para un procedimiento de contratacin en particular.

31.la capacidad para ejecutar el contrato

A)La capacidad de ejecucin

La capacidad para ejecutar el contrato se acredita mediante la presentacin de la informacin que asegure que el interesado posee solvencia econmica y financiera e idoneidad tcnica o profesional.

Segn el artculo 65 del Reglamento, en relacin con el monto de los proyectos o estudios requeridos, la capacidad de ejecucin de los contratistas de obras pblicas o de servicios de consultora en esta materia, ser evaluada en la precalificacin.

B)Solvencia econmica y financiera

La solvencia econmica y financiera se acreditar, segn el artculo 33 del Reglamento, por los medios siguientes, segn proceda:

1) Informes financieros personales y constancias de instituciones financieras, si se tratare de personas naturales, cuando as fuere requerido;

2) Balance general y estado de resultados debidamente auditados por contador pblico independiente o firma de auditora, si se tratare de personas jurdicas o de comerciantes individuales; y,

3) Declaracin relativa al volumen global de negocios y a las obras, suministros, servicios o trabajos realizados durante los ltimos cinco aos o durante un plazo mayor si as fuere requerido.

C)Idoneidad tcnica o profesional

a)Concepto

La idoneidad tcnica o profesional se refiere a los siguientes aspectos: el personal y la experiencia y responsabilidad de la empresa. La primera, debe concierne a la formacin acadmica del personal tcnico, aos de experiencia del personal, especialidad del personal y equipo tcnico; la segunda, comprende, en relacin con la experiencia, los tipos de contratos ejecutados (obra pblica, estudios, diseos, etc.) y, en cuanto a la responsabilidad, su organizacin administrativa y los contratos suscritos que fueron ejecutados en cumplimiento estricto de sus estipulaciones.

b)Forma de acreditarla en contratos de obra pblica

En este tipo de contratos, la idoneidad tcnica y profesional se acreditar, segn el artculo 34 del Reglamento, por los medios siguientes:

1) Informacin del personal directivo y profesional de la empresa con su correspondiente hoja de vida, con especial referencia a los responsables de las obras;

2) Informacin de las obras de carcter pblico o privado ejecutadas durante los cinco ltimos aos, con indicacin de presupuestos, caractersticas y lugares de ejecucin, acompaando actas de recepcin o referencias de los propietarios de las obras;

3) Informacin de la maquinaria, material, equipos tcnicos e instalaciones de que dispondr el interesado, inidicando estado y propiedad;

4) Relacin del personal profesional y tcnico de que disponga para la ejecucin de las obras y su experiencia, indicando si forma o no parte de los cuadros permanentes del contratista;

5) Existencia de obligaciones pendientes o futuras que puedan competir con la ejecucin normal de la obra que se proyecta ejecutar;

6) Capacidad administrativa disponible;

7) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos con motivo de contratos anteriores o en ejecucin;

8) Los dems requisitos objetivos relacionados directamente con la contratacin que dispusieren los documentos de precalificacin de acuerdo con los modelos o instructivos preparados por la Oficina Normativa.

c)Forma de acreditarla en contratos de suministro

La idoneidad tcnica y profesional en este tipo de contratos se acreditar, segn el artculo 35 del Reglamento, mediante:

1) Informacin de suministros efectuados durante los cinco ltimos aos, indicando su importe y carcter pblico o privado, acompaando documentos acreditativos de los mismos;

2) Descripcin del equipo tcnico, medios de investigacin y talleres y facilidades de mantenimiento, en su caso, as como de los sistemas de control de calidad;

3) Muestras, descripciones o fotografas de los bienes a suministrar, en la medida que se estimen indispensables y de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad;

4) Documentos o declaracin que acredite los registros oficiales de los bienes, como los referentes a productos farmacuticos, agroqumicos, veterinarios u otros, segn proceda;

5) Certificaciones, en su caso, de organismos encargados del control de calidad de los bienes, con referencia a especificaciones o normas preestablecidas; y,

6) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos con motivo de contratos anteriores o en ejecucin.

d)Forma de acreditarla en contratos de consultora

Segn el artculo 36 del Reglamento, en estos contratos debe tomarse en cuenta los conocimientos tcnicos o profesionales, eficiencia, experiencia y fiabilidad de los interesados y del personal profesional propuesto para la prestacin de los servicios.

La forma de acreditar la idoneidad tcnica y profesional ser por los siguientes medios:

1) Informacin del personal directivo y profesional de la empresa con su correspondiente hoja de vida y en particular de las personas responsables de la ejecucin del contrato;

2) Informacin documentada de los principales servicios o trabajos realizados por el consultor o por el personal profesional propuesto, durante los ltimos cinco aos o durante un plazo mayor si as fuere requerido, con indicacin de sus fechas, actas de recepcin, montos y beneficiarios pblicos o privados;

3) Informacin, en su caso, de equipos tcnicos, instalaciones o sistema de control de calidad de que se disponga para la ejecucin del contrato, considerando la naturaleza de los servicios;

4) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos con motivo de contratos anteriores o en ejecucin; y,

5) Los dems requisitos objetivos relacionados directamente con la contratacin que dispusieren los documentos de precalificacin, en su caso, de acuerdo con los modelos o instructivos preparados por la Oficina Normativa.

32.Clasificacion de la inscripcion

La inscripcin se har por especialidades o por reas de actividad, segn el artculo 34, LCE, atendiendo la informacin proporcionada por los interesados.

El legislador dej para el Reglamento lo que debe entenderse por especialidades o por reas de actividad. Sin embargo, el Reglamento no contiene norma alguna que diga que debe entenderse por especialidades o reas de actividad. Pero si dispone que las mismas sern determinadas por la Oficina Normativa oyendo la opinin del Consejo Consultivo, considerando la naturaleza o caractersticas tcnicas de las obras o servicios de consultora que normalmente son requeridos por la Administracin, as como de los diferentes bienes o servicios cuyo suministro usualmente requiere el sector pblico.

El Registro, segn el Reglamento, operar con secciones diferenciadas para los contratistas de obras pblicas, suministros o servicios de consultora.

33.DENEGACION

Se denegar la inscripcin al interesado, en los siguientes casos:

1) Cuando no tenga capacidad para contratar con la Administracin;

2) Cuando se encuentre comprendido en alguna de las inhabilidades contempladas en el artculo 15, relacionado con el 16, de la LCE; y,

3) Cuando no acreditare satisfactoriamente los requisitos previstos en el artculo 60 del Reglamento.

34.Duracion

La duracin de la inscripcin ser de tres aos. Este plazo comenzar a partir de la expedicin de la constancia de inscripcin.

La inscripcin podr ser renovada siempre que se solicite antes de que venza su vigencia. La renovacin ser tambin por tres aos y podr solicitarse cuantas veces lo desee el interesado.

35.MODIFICACION

Cuando los potenciales oferentes experimenten cambios ( incluidos los que los inhabiliten para contratar con la Administracin) deben informar al Registro de Proveedores y Contratistas para que se operen las modificaciones pertinentes en sus respectivas inscripciones.

La solicitud de modificacin o sustitucin debe presentarse dentro de los diez das hbiles despus de que hubiere ocurrido la circunstancia que motiv el cambio.

El interesado que no cumpla con esta obligacin ser responsable de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.

36.ANOTACIONES POSTERIORES EN LA INSCRIPCION

El artculo 137, LCE, dispone que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratista deber anotarse en la inscripcin respectiva del Registro.

En la inscripcin de cada contratista, entonces, se anotarn todos los eventos que constituyan incumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales y sus consecuencias.

El medio para que la Oficina Normativa disponga de la informacin que le permita hacer estas anotaciones, lo constituyen los informes que, por mandato del artculo citado, los rganos responsables de la contratacin deben remitir dentro de los diez das (10) das siguientes a la fecha en que quedaren firmes, copias certificadas de los actos administrativos que impusieren las correspondientes sanciones, en los formularios, segn el artculo 68 del Reglamento, preparados por la Oficina Normativa. De estos informes debe remitirse copia a los contratistas.

Sin embargo, el Reglamento adiciona otras anotaciones que podrn hacerse en cada inscripcin. En efecto, el artculo 68 dispone que tambin se incluir en el expediente de cada potencial contratista o proveedor, las modificaciones o prorrogas de los contratos, impugnaciones y resultados, y cualquier otro dato relevante a la ejecucin de los contratos. A este efecto, se incluirn estos datos en los informes que peridicamente remitan los rganos responsables de la contratacin.

Cuando se tratare de consorcios, las anotaciones que procedan se harn a cada uno de los contratistas que lo constituyan.

La informacin que se contiene en la inscripcin, entonces, no solamente proviene de los propios interesados, sino tambin de los rganos responsables de la contratacin.

La informacin proveniente de todas estas fuentes, permite a la Oficina Normativa contar con todos los antecedentes de cada interesado. Asimismo, ofrece, a quienes tienen que decidir sobre la participacin de los interesados en los procedimientos de seleccin, los elementos que formarn su criterio para evaluar correctamente a cada participante.

La inscripcin, entonces, se constituye en el historial de cada potencial oferente, en lo que concierne a su participacin en los procedimientos de seleccin como en su condicin de contratista.

37.SUSPENSION

A)Suspensin

La suspensin del Registro de Proveedores y Contratista, segn la LCE, es una sancin.

En algunos casos la suspensin no podr exceder de un ao y en otros ser superior de uno e inferior de cinco aos.

B)Suspensin que no excede de un ao

Esta suspensin se aplicar a quien, durante el curso de los procedimientos de seleccin, incurra en cualquiera de las conductas siguientes:

1) Afectar reiteradamente y sin fundamento el normal desarrollo de los procedimientos de contratacin;

2) Dejar sin efecto su oferta, sin mediar justa causa; y,

3) Invocar hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicacin.

C)Suspensin que excede de un ao y es inferior de cinco

Ser suspendido para participar en procedimientos de contratacin por un perodo de uno a cinco aos, segn la gravedad de la falta, la persona natural que:

1) Incumpla por ms de tres ocasiones el plazo previsto en el contrato o cumpla defectuosamente su objeto sin motivo suficiente, sin perjuicio de la resolucin del mismo cuando corresponda de conformidad con la LCE;

2) Reincida en cualquiera de las conductas que dan lugar a la suspensin hasta por un ao, dentro de los tres aos siguientes, a la fecha en que quede firme la sancin;

3) Obtenga fraudulentamente, directa o indirectamente, informacin confidencial que la coloque en una situacin de ventaja respecto de otros competidores potenciales;

4) Suministre ddivas, comisiones o regalas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratacin, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra;

5) Suministre un objeto o servicio de inferior condicin o calidad al ofrecido; y,

6) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratacin a pesar de encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades previstas en la LCE.

D) Supuesto de suspensin especial

El Reglamento crea un supuesto de suspensin que no estaba previsto en la LCE y que no es una sancin, porque no se origina en el incumplimiento de deberes u obligaciones.

Este supuesto es el siguiente: cuando conste acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en los nmeros 4), 5), 6), 7) y 8) del artculo 15 de la LCE.

En este caso, como se dijo, no se trata de una sancin, sino de una circunstancia que afecta la inscripcin y que, el Poder Ejecutivo, ha querido que tenga efecto suspensivo sobre la inscripcin.

38.CANCELACION

A) Supuestos de cancelacin

Los supuestos de cancelacin se consignan en el Reglamento.

El artculo 70 del Reglamento consigna como causas de cancelacin las siguientes:

1) Cuando el interesado no solicite su renovacin al trmino del plazo previsto en el artculo 69 del Reglamento;

2) Cuando, con posterioridad a la inscripcin, constare que el interesado se encuentra incurso en alguna de las inhabilidades previstas en los nmeros 1) y 3) del artculo 15 de la LCE;

3) Cuando se estableciere que el interesado present informacin falsa, mediando dolo o malicia;

4) Cuando constare acreditado que el interesado incumpli dos o ms contratos anteriores, determinando su resolucin, de acuerdo con lo previsto en el nmero 5 del artculo 15 de la LCE; y,

5) Cuando se comprobare el entendimiento malicioso entre dos o ms oferentes en una licitacin.

B)Clasificacin de la cancelacin

La cancelacin podr ser temporal o definitiva.

Ser temporal, cuando la cancelacin se origine en los supuestos contenidos en los nmeros 1), 2), 3) y 5) de la letra anterior. Ser temporal tambin cuando se fundamente en el supuesto de resolucin firme de un contrato por incumplimiento. En este ltimo caso, no se podr inscribir de nuevo hasta que hayan transcurrido dos aos, contados a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolucin del contrato.

Ser definitiva, la cancelacin que se fundamente en la resolucin firme de contratos en dos ocasiones.

39.Efectos

La inscripcin surte efectos a partir de la emisin de la resolucin por la cual se registra al solicitante.

A partir de su inscripcin, el inscrito est habilitado legalmente para participar en todos los procedimientos de seleccin que correspondan a su inscripcin. As, por ejemplo, una empresa constructora solamente podr participar en los procedimientos de adjudicacin de contratos de este tipo, por lo que no estar habilitada para participar en un concurso de consultora para el diseo de una carretera, de un edificio, de un puente, etc.; igualmente, una empresa de consultora, no podr participar en una licitacin de construccin de una carretera o de un puente.

El inscrito, en los procedimientos de seleccin, solamente deber presentar la constancia de inscripcin en el Registro para acreditar toda la informacin que se encuentre en ste, siempre que la acompae de una declaracin escrita por la cual manifieste que los datos que obran en el mismo estn vigentes, firmada por quien ejerza la representacin legal del contratista. Por tanto, estar exento de presentar documentos para acreditar su personalidad o representacin (salvo los supuestos de modificacin o de sustitucin) o cualquier otra informacin que ya conste en el Registro (salvo que su comprobacin fuere requerida por disposicin del reglamento)

Finalmente, la LCE dispone que solamente los inscritos en el Registro podrn ser objeto de adjudicacin de contratos en los procedimientos de seleccin. Es decir, que no podr adjudicarse el contrato a quien no acredite estar inscrito en el Registro, aunque su oferta sea la mejor en todos los aspectos.

40.IMPUGNACION

El interesado puede impugnar la clasificacin de su inscripcin en el Registro, la denegacin, la suspensin y la cancelacin.

La impugnacin debe tramitarse como dispone la LPA.

CAPITULO VI

REGISTRO de contratos

SUMARIO:

41. FINALIDAD DEL REGISTRO; 42. UBICACIN; 43. OBLIGATORIEDAD; 44. CONTENIDO; 45. CARACTERISTICAS DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS.

41.FINALIDAD DEL REGISTRO

El Registro de Contratos tiene como finalidad permitir el exacto conocimiento de los que se hubieren celebrado con los rganos de la Administracin central o descentralizada.

42.UBICACION

El Registro de Contratos ser responsabilidad especfica de la Oficina Normativa, de acuerdo con el artculo 35 de la LCE.

Sin embargo, las instituciones descentralizadas, instituciones autnomas y municipalidades, y los dems organismos del sector pblico, tambin podrn llevar su propio registro, manteniendo la debida coordinacin con el que lleva la Oficina Normativa.

43.OBLIGATORIEDAD

La inscripcin de los contratos es obligatoria y ser responsabilidad de los rganos encargados de la contratacin.

Los servidores pblicos que incumplan esta obligacin incurrirn en responsabilidad y podrn ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurrieren.

No ser necesaria la inscripcin, cuando el contrato sea de menor cuanta, entendindose por ste aquel cuyo monto no exija licitacin ni concurso. Tampoco se inscribirn en el mismo, los contratos que estn fuera del mbito de la LCE.

44.CONTENIDO

La inscripcin de cada contrato deber contener, al menos, la siguiente informacin:

1) Copia certificada del contrato.

En el caso de los contratos de suministro, cuya formalizacin es diferente, este requisito se cumplir con la certificacin de la resolucin por la que se adjudica el contrato y una copia certificada de la orden de compra o pedido al exterior que se emita.

2) Las modificaciones, prrrogas del plazo de ejecucin o la resolucin del contrato, segn sea el caso.

3) Multas o sanciones impuestas al contratista.

4) La terminacin, normal o anormal.

5) La informacin a que se refiere el artculo 68 del Reglamento.

45.CARACTERISTICAS DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS

El Registro de Contratos presenta las siguientes caractersticas:

1) Cada contrato tendr un registro especfico y en el mismo se incluir la informacin que se detalla en el apartado anterior.

2) La obligacin de proporcionar la informacin es de los rganos responsables de la contratacin. La copia certificada a que se refiere el nmero 1) del apartado anterior, se remitir dentro de los diez das siguientes a su formalizacin. Remitirn tambin los informes conteniendo los datos que sealan los nmeros 2), 3) y 4) a la Oficina Normativa, con copia al contratista. Incurrirn en responsabilidad los funcionarios que incumplan esta obligacin.

3) El registro de los contratos, por tanto, es de oficio y de responsabilidad exclusiva de la Administracin Pblica.

4) La informacin contenida en este registro constituye documentacin pblica y ser compartida con los rganos responsables de la contratacin, quienes estarn obligados a solicitarla cuando se lleve a cabo el procedimiento de seleccin, los rganos administrativos que tuvieren inters, los rganos contralores del Estado y los particulares que acrediten tener inters.

5) Los datos del Registro constituirn el soporte de las estadsticas sobre contratacin del sector pblico.

CAPITULO VIII

OTROS REGISTROS

SUMARIO:

46. LOS DEMAS REGISTROS; 47. Registros en los Colegios Profesionales; 48. Registros de control presupuestario; 49. Registros para informaciOn de los empresarios

46.LOS DEMAS REGISTROS

Existen otros registros cuya inscripcin es obligatoria. A continuacin estudiaremos cada uno de ellos

47.Registros en los Colegios Profesionales

El registro ms importante es el ordenado por la Constitucin de la Repblica cuando establece la colegiacin profesional obligatoria en su artculo 177 y, consecuente con ella, la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria claramente establece, en sus artculos 1 y 2, que solo pueden ejercer actividades profesionales quienes ostenten ttulo vlido y estn colegiados. Por ello, si el interesado es un profesional, debe acreditar su inscripcin en el colegio profesional al que pertenezca.

Existen registros especiales en algunos colegios profesionales que explicaremos a continuacin.

Mediante Decretos Nmero 47-87 y 48-87 se reformaron, respectivamente, la Ley Orgnica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y la Ley Orgnica del Colegio de Ingenieros Mecnicos, Electricistas y Qumicos de Honduras en el sentido de crear el Comit Intercolegial de Registro y Clasificacin de Empresas de Construccin en general y de Consultora en Ingeniera en cualquiera de sus formas. Segn esta reforma, estas empresas deben registrarse en el colegio respectivo y para ello este Comit clasificar las empresas a efecto de establecer cual o cuales de los colegios deben registrarse; de modo que ningn colegio pueda inscribir en sus respectivos registros a empresas de este tipo, sin que previamente se haya obtenido la resolucin de registro de dicho Comit.

Las empresas extranjeras, segn estos Decretos Legislativos, estn obligadas a clasificarse y registrarse provisionalmente, para cada proyecto especfico, a efecto de participar en las licitaciones o concursos que se celebren; en caso de que se adjudique la licitacin o concurso a una empresa extranjera, sta deber inscribirse en forma definitiva en el colegio respectivo. Esta inscripcin, sin embargo, tendr efectos nicamente para el proyecto especfico de que se trate y la empresa no podr ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no est autorizada en el registro.

48.Registros de control presupuestario

La LCE crea registros de inscripcin obligatoria para fines de ejecucin presupuestaria, segn el artculo 113, que llama tambin Registro de Contratos.

Los contratos de la Administracin centralizada, deben registrarse en la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la remisin de una copia certificada a la Direccin General de Presupuesto, dentro de los treinta das siguientes a su formalizacin. Tambin deben registrarse, mediante copia adicional, en los rganos de control presupuestario de las Secretaras de Estado correspondientes, que el Reglamento identifica en las Gerencias Administrativas.

Los contratos de la Administracin Descentralizada o de los entes pblicos previstos en el artculo 1 de la LCE, sern registrados por sus rganos de control presupuestario.

Y los que financien con fondos externos, ser enviada copia de los mismos a la Direccin General de Crdito Pblico.

49.Registros para informaciOn de los empresarios

En el artculo 35 se impone la obligacin de inscribir los contratos de obra pblica en la Cmara Hondurea de la Industria de la Construccin.

Segn el legislador, el propsito de esta disposicin es complementar la base de datos usada por el Gobierno y la empresa privada para referencia de costos.

Segn el artculo 76, segundo prrafo, del Reglamento, es obligacin de los contratistas de obras remitir copia de los contratos a la Cmara Hondurea de la Industria de la Construccin.

TITULO II

LA LICITACION

Bibliografia:

Boquera Oliver, J. Ob. Cit.; Dromi, R., ob. Cit.; Fiorini, Bartolomei, Derecho Administrativo, Abeledor-Perrot, Buenos Aires, 1976; Mairal, Hctor A., Licitacin Pblica, Proteccin Jurdica de los Oferentes, Depalma, Buenos Aires, 1975; Orellana, Edmundo, Curso de Derecho Administrativo, T. I, Editorial Universitaria, 1985; Tbora, Tito Livio, Cdigo Civil de la Repblica de Honduras. Sus fuentes, concordancias, referencias y notas, Tomo IV, Volumen I; Stancanelli, Giuseppe, Los consorcios en el Derecho Administrativo, Escuela de Administracin Pblica, Madrid, 1972.

CAPITULO I

LA LICITACION

SUMARIO:

50. CONCEPTO; 51. CONTRATOS QUE SE ADJUDICAN POR ESTE PROCEDIMIENTO; 52. LA LICITACION PBLICA; 53. LA LICITACION PRIVADA

50.CONCEPTO

La licitacin es aquel procedimiento de seleccin de contratistas al que la Administracin debe necesariamente someterse, cuando pretenda establecer, sobre la base de una previa justificacin de idoneidad moral, tcnica y financiera, qu persona natural o jurdica es la que ofrece el precio ms conveniente.

51.CONTRATOS QUE SE ADJUDICAN POR ESTE PROCEDIMIENTO

Mediante el procedimiento de licitacin se adjudican todos aquellos contratos para cuya celebracin lo importante es determinar previamente el precio ms conveniente.

Cuando la Administracin se propone construir una carretera o un edificio buscar el precio ms conveniente para lograr su propsito; asimismo, tratar de obtener el precio ms conveniente cuando pretenda comprar un bien, mueble o inmueble, arrendar una propiedad, etc.

Se adjudicarn mediante este procedimiento, por tanto, los siguientes contratos administrativos: los de obra pblica y los de suministro. Tambin se adjudicarn mediante licitacin los de compra-venta de bienes inmuebles, los de arrendamiento de bienes, etc., que son de Derecho Privado.

52.LA LICITACION PBLICA

A) Cuando procede

La LCE dispone que el monto del contrato determinar cuando ser pblica la licitacin.

El artculo 38, ltimo prrafo, establece que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, se determinarn los montos exigibles, para aplicar las modalidades para aplicar las modalidades de contratacin anteriormente mencionadas, de acuerdo con los estudios efectuados por la Oficina Normativa, segn el artculo 31 numeral 7) de la presente Ley, debiendo considerarse siempre el ndice de inflacin y la tasa anual de evaluacin que determine el Banco Central de Honduras

De lo dispuesto en este artculo se deduce que deber fijarse anualmente el monto que determinar cuando ser exigible la licitacin Pblica, porque las Disposiciones Generales del Presupuesto tienen una vigencia limitada a un ao. La Oficina Normativa, entonces, tendr la obligacin de elaborar cada ao sus estudios, considerando el ndice oficial de inflacin y la tasa anual de devaluacin que determine el Banco Central, con el propsito de actualizar el monto que se incluir en las Disposiciones Generales del Presupuesto.

En todo caso, con el fin de determinar si procede la licitacin pblica o privada, el rgano responsable tomar en cuenta el monto, previo al llamado de licitacin, de todas las formas de remuneracin, incluyendo el costo principal y el valor de los fletes, seguros, intereses, derechos o cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratacin.

No obstante lo anterior, la Constitucin establece que, en el caso de las Instituciones Autnomas, la excepcin es la licitacin pblica. En efecto, establece que sern sometidos a licitacin pblica solamente los contratos que la Ley indique. Esto significa que, en defecto de legislacin al respecto, la regla general ser que los contratos se otorguen mediante licitacin privada.

B) Caractersticas

La licitacin pblica se caracteriza porque el nmero de participantes puede ser ilimitado, por ello se prev que la invitacin, a presentar ofertas debe publicarse en los peridicos oficiales y comerciales.

El artculo 46 de la LCE establece que la invitacin a presentar ofertas se har mediante avisos que se publicarn en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de circulacin nacional, con la frecuencia y anticipacin que se determine de acuerdo con la naturaleza e importancia de las prestaciones objeto de la licitacin...

C)La Licitacin Pblica Internacional

La licitacin puede ser internacional en los supuestos siguientes: cuando se requieran tcnicas especiales o concurran otras razones que justifiquen la participacin de contratistas extranjeros.

Si en el pas no existe la capacidad tcnica para ejecutar un proyecto especfico o bien, existe, pero no en proporcin suficiente para ejecutar todo el proyecto objeto del contrato, lo conveniente para la Administracin es buscar en otros pases a quienes posean los conocimientos de los que carecen nuestros contratistas o complete los que stos poseen.

La disposicin no menciona expresamente un caso que es el ms comn dentro de la Administracin Pblica. Nos referimos a aquellos contratos a financiar con recursos provenientes de organismos internacionales. En los emprstitos o convenios de donacin usualmente se exige que, en la adjudicacin de los contratos a financiar con esos fondos, se invite a participar, en igualdad de condiciones, a los nacionales de los pases que son miembros de esos organismos (BID, BM, etc.). Es decir, se exige que la licitacin por la que se adjudique el contrato sea internacional.

Decimos que este constituye el caso ms frecuente porque en nuestro pas difcilmente se podra ejecutar un programa o proyecto estatal sin recurrir al financiamiento externo, de donde resulta que casi todos los proyectos en ejecucin o a ejecutarse estn regulados por contratos de prstamos suscritos con otros Estados o con organismos internacionales o regionales.

Sin embargo, esto no representa ningn inconveniente ya que cuando estudibamos la legislacin aplicable claramente dejamos establecido que los tratados o convenios internacionales prevalecern sobre la legislacin nacional. De modo que si en stos se exige que los contratos se adjudiquen mediante la modalidad de licitacin internacional, sta deber llevarse a cabo aunque no se d ninguno de los supuestos sealados en el artculo 42 de la LCE.

53.LA LICITACION PRIVADA

A)Caractersticas