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212 212 El fortalecimiento del sistema nacional jurisdiccional de derechos humanos en respuesta a las amenazas con tendencia globalizante hacia estos derechos. The empowerment of the jurisdictional national system of human rights in answer to the threats of the globalization towards these rights. Juan José Ramírez Jáuregui Sumario: I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusión. IV. Referencias bibliográficas Fecha de recepción: 29 de julio de 2020 Fecha de aceptación: 2 de noviembre de 2020 Resumen: Este ensayo ofrece una visión que se aproxime más a la ejecución de los derechos humanos en un terreno local, dado las amenazas que se presentan en un mundo con tendencia globalizante; asimismo, se realiza una breve introducción a los sistemas jurisdiccionales y no jurisdiccionales de los derechos humanos, la importancia de la procuración de justicia de los DESCA Estudiante del 9° semestre de la carrera de Abogado en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Participante en el Primer Concurso Estatal de Ensayo “El paradigma de los derechos humanos en el siglo XXI” de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. Correo electrónico: [email protected]

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El fortalecimiento del sistema nacional jurisdiccional de derechos humanos en respuesta a las amenazas con tendencia globalizante hacia estos derechos. The empowerment of the jurisdictional national system of human rights in answer to the threats of the globalization towards these rights.

Juan José Ramírez Jáuregui∗∗

Sumario: I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusión. IV. Referencias

bibliográficas

Fecha de recepción: 29 de julio de 2020

Fecha de aceptación: 2 de noviembre de 2020

Resumen: Este ensayo ofrece una visión que se aproxime más a la ejecución

de los derechos humanos en un terreno local, dado las amenazas que se

presentan en un mundo con tendencia globalizante; asimismo, se realiza una

breve introducción a los sistemas jurisdiccionales y no jurisdiccionales de los

derechos humanos, la importancia de la procuración de justicia de los DESCA

∗ Estudiante del 9° semestre de la carrera de Abogado en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Participante en el Primer Concurso Estatal de Ensayo “El paradigma de los derechos humanos en el siglo XXI” de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. Correo electrónico: [email protected]

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y la trascendencia que estos derechos toman con el actual sistema político,

económico y social, por último, una propuesta hacia la institución que podría

estar encargada de velar por ellos.

Abstract: The essay that you about to read offers you an approach that gets

closer to the appliance of the human rights in a local ratio, this because the

threats that are showing off in a world that is getting globalized with the time;

also, you would see a short introduction of the jurisdictional and no

jurisdictional systems of human rights, and the importance of the justiciability

and prosecution of the ESCR, as well the importance that this rights are taken

with economical, political and social system, lastly a proposal for the institution

that could take care of this matter.

Palabras clave: Globalización, Derechos Humanos, Racismo, Pobreza,

Sistemas de Derechos Humanos.

Key words: Globalization, Human Rights, Racism, Poverty, Human Rights

Mechanisms.

I. Introducción

La principal función de que el ser humano pretenda materializar al tiempo en

etapas es para examinar y diseccionar el progreso que se ha llevado a lo largo

de los años. El siglo XXI resulta ser otro episodio más de la humanidad.

Curiosamente, muchos de los problemas que hemos tenido como raza

humana en sucesos históricos anteriores encuentran un nuevo espacio en el

tiempo actual, cuestiones sociales y políticas que tendrían que haber sido

superadas, pues, a través de esta evolución, la humanidad ha desarrollado

métodos para poder acercarnos más a una verdad que nos permita armonizar

como sociedad.

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El nacimiento de los derechos humanos ocurrió fuera del siglo XXI,

cuando la humanidad se detuvo a pensar de qué derechos gozaban después de

las atrocidades que se vivieron en épocas de totalitarismos que tuvieron su

desenlace en fuertes conflictos armados internacionales, por ello se constituyó

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sirvió como

lineamiento para muchas otras normas internacionales, así como locales.

Muchos podemos acordar que ese fue el momento donde se

concibieron los derechos humanos de una manera “real”; sin embargo,

tenemos antecedentes internacionales importantes que nos ayudan a entender

la separación de sus orígenes que han sufrido los derechos humanos a través

del tiempo tanto de manera global como local.

El siglo XXI fue el episodio histórico que “positivizó” los derechos

humanos en México, dado el curso político y social que se aplicaba en el país

desde el siglo XX, junto con él venía una introducción a la globalización, con

la finalidad de alcanzar una sociedad más “civilizada” y “desarrollada”, se hace

alusión al concepto de “civilizado” como una descripción clasificatoria que se

encuentra en el artículo 38, inciso c, del Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia, todo esto es de interés al momento de abordar el racismo tanto en

nuestro país como entre las naciones.

Uno de los antecedentes que es imprescindible para entender la

dilución aludida es el de la figura del ombudsman. Es de conocimiento

popular entre la comunidad jurídica que esta efigie encontró su desarrollo y

conocimiento al mundo occidental y colonias en el estudio jurídico francés;

sin embargo, encontró sus orígenes en una representación perteneciente a

Suecia, país que en la actualidad goza de una constitución un tanto más

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“avanzada” en cuanto a sus derechos de asociación, de libertad de expresión y,

angularmente, de transparencia.

A pesar de que los orígenes de esta figura datan desde 1713, no fue sino

hasta 1809 que este país concilió un camino parlamentario, al elaborar una

fuerte constitución donde se desarrolló la figura del Ombudsman, esta figura

no pretendía lo que hoy en día busca el sistema otorgado al paradigma no

jurisdiccional de los derechos humanos en Latinoamérica y algunos países del

continente Europeo, sino que De Dienheim (2015) señala que esta contaba

con un papel protagónico en cuanto a derechos y una función judicial que le

daba exigibilidad, muy diferente al papel secundario y una jurisdicción

complementariamente legislativa, como la que se tiene en México.

Esto guarda suma relevancia al momento de estudiar los

impedimentos para el pleno desarrollo de los derechos de las personas, pues

hoy en día, dadas las amenazas que estos afrontan, se requiere de una

institución con un poder más directo en la vida de las personas, como un

poder jurisdiccional. Cuando tenemos una institución encargada de velar tus

derechos judicialmente, se consagran muchos de estos, quizá uno de los más

importantes, que es el derecho a la justicia, un derecho humano básico, pero

que también resulta fundamental de acuerdo con la norma de los respectivos

países.

Con motivos teóricos y prácticos, y en aras de una globalización tanto

económica como jurídica, otro punto que abordaré es cómo la globalización

inició en un sistema económico; sin embargo, este permea en las esferas

jurídicas sociales y políticas. Para una mejor comprensión de este tema, cabe

mencionar la distinción que tengo de los derechos humanos y los derechos

fundamentales, y que tendrá un papel protagónico al momento de

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comprender y desarrollar este ensayo, si bien se abordó sobre el

reconocimiento que se tuvo a la humanidad después de las atrocidades

cometidas en la segunda guerra mundial, sin héroes y villanos, fue la

humanidad la que permitió tales acontecimientos, por lo que se presentó una

pauta para repensar la convivencia entre seres humanos. Este fue el momento

histórico que dio espacio a la concepción de los derechos humanos, un

consenso de la humanidad a nivel internacional, con garantías básicas, por el

simple hecho de ser humano, que, en términos más realistas, estas garantías se

encuentran con la realidad de un multiverso, como el que habitamos, donde

encontramos contextos económicos, sociales y políticos considerablemente

diferentes, en este terreno más enfocado, local y real, es donde entran en juego

los derechos fundamentales, pues cada Estado perteneciente a una comunidad

internacional se rige por diferentes costumbres, donde constituye una cultura

diferente y concibe una ley propia de su identidad, que tiene que cumplir con

estándares internacionales, pero que no puede dejar a un lado su singularidad,

esas normas son los derechos fundamentales, es decir, los derechos que

normativamente corresponden a la persona, que por territorio le tocan gozar

o acatar, y que son precisamente el plano político, económico y social el que

le permite alcanzar su derecho fundamental.

Asimismo, es importante mencionar la distinción entre los tipos de

instituciones que se encargan de velar los derechos humanos. Por un lado,

tenemos los organismos de protección no jurisdiccional de los derechos

humanos y, por otro, están las instituciones encargadas de velar

jurisdiccionalmente los derechos humanos. Esta distinción formará parte

esencial de este ensayo crítico hacia el engrane de los derechos humanos en

México, al desarrollar lo angular en referencia a este tema y las diferentes

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maneras en que se discrimina al mexicano cuando exige sus derechos. “No es

admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se

correspondan con su única e idéntica naturaleza.” (Opinión Consultiva ONU,

2002)

II. Desarrollo

2.1 Globalización y derechos humanos.

Hablar de globalización es tan complicado como importante en estos tiempos.

Investigar sobre el tema en la mayoría de los casos saca a relucir un

visceralismo escondido. Incluso hasta en los mejores autores, encontrar una

definición científica centrada y fuera de toda ideología resulta complicado,

dada la naturaleza del asunto y la importancia que tiene en la vida de las

personas.

Por ello, el concepto de globalización que utilizaré se abordará desde

sus inicios como una noción económica, así como sus implicaciones desde un

aspecto sociológico y, por último, cómo este fenómeno ha presentado

amenazas constantes a los derechos de las personas.

En el concepto utilizado de la globalización, usaré como fuente la

Revista CEPAL, dada su neutralidad en el tema y su amplia bibliografía, Boisier

(2005) define a la globalización como “un descriptor de la actual fase

tecnocognitiva del desarrollo del capitalismo, y como tal está incrustado en la

lógica del sistema capitalista” (pp. 47-62), mientras que Immanuel Wallerstein

(1998) desarrolló un concepto más social de capitalismo, más allá de su

significado etimológico, de acumulación de capital, el capitalismo histórico,

según él, se trata de la acumulación de capital para reinvertirla y generar más

capital para el propio beneficio o el de su grupo.

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Si bien tenemos una perspectiva económica y social del concepto de

globalización, es un escenario político donde toma relevancia este asunto, pues

es posible concebir a la globalización como el triunfo de una relación social de

producción sobre otra, todo ello a través de conflictos políticos, armados y

sociales en diversas partes del mundo. De aquí que haya ocurrido el

esparcimiento a través de los diversos continentes del sistema de producción

predominante. Resulta importante reconocer la tendencia universalizante que

caracteriza al concepto de la globalización, pues es esto lo que en algunas

ocasiones genera vacíos jurídicos a nivel internacional, así como amenazas a

la identidad y cultura de las personas.

El sistema capitalista viene acompañado de una fuerte campaña

individualista, así como liberalista. El liberalismo surgido en la Ilustración

proponía una liberación del individuo ante regímenes monárquicos y abusivos

a los que se encontraba sometido; sin embargo, en la modernidad

encontramos Estados democráticos y desarrollados en dimensiones macro,

por lo que el liberalismo quedó vencido y dio lugar a un periodo de

neoliberalismo, donde la libertad versa más sobre personas morales en

aspectos jurídicos y económicos. Al considerar que los Estados aún cuentan

con el monopolio de la impartición de justicia, así como el de la seguridad

pública, dicha re-ideología moderna viene acompañada de una carga

ideológica en contra de la figura central del Estado, que podría afectar

severamente su capacidad jurídica.

Los principales promotores de este movimiento social de producción

capitalista, proponen y requieren un Estado menos protagónico, así como la

eliminación de fronteras, para tener un “ciudadano universal”, y una mayor

libertad en el espectro de la negociación. Todo ello más allá de clasificaciones

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o comparaciones entre sistemas de producción, trae consigo un escenario de

vulnerabilidad para las poblaciones que no son abrazadas por el árbol de lo

“civilizado”. La civilización, vista desde un eurocentrismo, deja a un lado

personas pertenecientes a grupos en desventaja histórica, como las

poblaciones originarias, afrodescendientes, personas con discapacidad,

personas migrantes o personas con una capacidad económica adquisitiva baja.

Dado el nuevo escenario internacional, donde los actores principales

se han modificado y figuran las empresas transnacionales u organizaciones

internacionales con capacidad económica, estos grupos de personas sufren de

una exclusión notoria de su papel dentro de la sociedad, y con un Estado

debilitado en instituciones, así como su capacidad jurídica de tutelar los

derechos de todas las personas, con atención especial a las pertenecientes a

grupos vulnerables, se vuelve una tarea difícil, tanto que, en algunos casos,

pasan a manos de organizaciones privadas que dejan de ver al ciudadano como

una persona portante de derechos y obligaciones, considerándolo como un

cliente que, si no puede pagar sus servicios, no se inscribe dentro de sus

intereses.

Dentro de la esfera jurídico social es posible encontrar una gran

amenaza a los derechos culturales de los “ciudadanos del mundo”, ya que la

carga ideológica que lleva este término para referirse a las personas que

habitamos este planeta, implica que tengas que procurar tu incorporación a

un nuevo orden mundial, donde tu identidad se vea modificada y alienada a

una identidad con tendencia universalizante, una nueva identidad en la que se

intenta igualar las costumbres de las sociedades dominantes, y “civilizadas”,

las cuales normalmente son sociedades más avanzadas, dicha carga ideológica

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afecta más a las poblaciones originarias, poblaciones en lucha por conservar

su cultura, sus costumbres y tradiciones.

Este efecto de sociedad dominante es llevado a un terreno económico,

al tener un orden hegemónico mundial, se tiene una veneración de productos,

así como de su calidad, es decir, toda mercancía que provenga de un país

desarrollado es merecedora de una sociedad desarrollada, y un producto de

un país “en vías de desarrollo” es de dudosa calidad, como un ejemplo poco

visibilizado, tendríamos la caída del comercio mexicano y marcas mexicanas,

que correspondían a la identidad creada a partir de la sociedad mexicana

industrializada, que había tardado algunos periodos en verse construida. El

Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mejor conocido como

TLCAN, trajo consigo un movimiento de mercado en México, donde se

facilitó la entrada de artículos extranjeros al territorio nacional, aunque se

ofrecieran la producción elaborada en el país, esto sumado a la alta demanda

por parte de la sociedad mexicana de consumir productos importados, trajo

un nuevo orden nacional, donde lo extranjero es admirado, mientras que en

lo local se cerraron fábricas y traspasaron sus empleados a empresas

internacionales,54 esto repercute en la pérdida de identidad de la sociedad

mexicana, en un estado fortalecido capaz de responder a la presión de

mercados extranjeros y capaz de ofrecer una seguridad jurídica y económica a

sus ciudadanos.

54 Para mayor información, consultar: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/las-mexicanas-que-se-extinguieron-con-el-tlcan

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2.2 Protección no jurisdiccional y jurisdiccional

Si bien en la sección introductoria de este ensayo se habla del modelo

escandinavo de los derechos humanos, del cual se abordó un pequeño

avistamiento a su historia, donde se resaltó la función jurisdiccional de la

figura original del ombudsman, en esta sección se pretende demostrar cómo

se modificó esta figura hasta aterrizar dentro del continente americano,

transformándose en un modelo de acompañamiento y moralizador durante la

Conquista. Asimismo, se hará alusión de cómo en la sociedad en la que

vivimos este papel no ha sufrido muchos cambios a pesar de la entrada de

México a un mundo más “moderno” y globalizado.

Más allá de la formación del Estado de derecho y el sistema político

conseguido y optado en México, de acuerdo con De Dienheim (2015) la acción

que marcó el antecedente más directo de la defensa de los derechos humanos

en el país se presentó por la defensa de las poblaciones originarias proveniente

de un aparato religioso, en específico un fraile, como lo era fray Bartolomé de

las Casas, quien buscaba la “preservación” de estos pueblos dadas las

intenciones genocidas en la conquista española, esta acción política y social

fue el origen del ombudsman en México, un ombudsman dispuesto a negociar

y moverse en el terreno político para defender los derechos de las personas

desprotegidas. Si bien se puede argumentar que este era el único terreno

dominado, dado el ambiente político en el que se encontraba, fuera de

instituciones y tribunales reales, es decir, fuera de vicios sociales económicos

y políticos, esta figura del ombudsman estaba operativamente lejana a la efigie

sueca. Sin embargo, esta representación marcó un antecedente histórico, es así

que hoy día hay una organización importante dedicada a la defensa de los

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derechos humanos que lleva como nombre al fraile para honrar su memoria y

su principal capital proviene del aparato religioso.

En el México independiente, dentro de un Estado de derecho que

permita a las personas gozar de sus derechos humanos, se encontró una

plataforma democrática y de poderes que caracteriza hoy al país, así como uno

de los elementos más innovadores dentro del sistema jurisdiccional, la figura

de amparo, que pertenece al ámbito de protección jurisdiccional. Dada su

novedad, así como su capacidad real de modificar la situación de las personas,

fue el recurso más utilizado durante el periodo pos-conquista, sin dejar a un

lado la vía no jurisdiccional.

Previo a la creación de la CNDH, y con inspiración en el

nombramiento del fraile Bartolomé de las Casas en el siglo XVI, como

procurador y protector universal de todos los indios, existieron diversas

instituciones, como la Procuraduría de Pobres en San Luis Potosí,

Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, Procuraduría Social de

la Montaña del Estado de Guerrero, Procuraduría Social del Departamento

del Distrito Federal, hasta llegar a la creación de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos, esto de acuerdo con el portal oficial de la CNDH.

La creación de la CNDH respondió a un modelo económico diferente

al que se desarrollaba durante el periodo 1982-1994, que corresponde a los

presidentes en turno Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari,

respectivamente, el contexto político, jurídico y económico dio un cambio

radical. El plan de hacer de México un país más globalizado, implicaba

alinearse con estándares internacionales en las tres materias aludidas, por lo

que, para inspirar confianza en mercados y organizaciones internacionales, se

tenían que crear instituciones que fueran a la par de los tiempos que corrían,

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no importaba si estas gozaban de cierta simulación o inmunidad y no

abonaban en lo absoluto al desarrollo de los derechos humanos en el país, su

creación era necesaria para llevar a México a buen puerto. Por lo que la CNDH

nació como un organismo desconcentrado del poder Ejecutivo,

específicamente de la Secretaría de Gobernación, bajo la Dirección General de

Derechos Humanos, posteriormente, bajo decreto presidencial, el 5 de junio

de 1990 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sujeta a la rama

del Ejecutivo y con el mecanismo de designación presidencial. En 1992, dentro

de una reforma constitucional, se creó el sistema nacional de protección no

jurisdiccional de derechos humanos, que enarboló las comisiones estatales de

derechos humanos y la comisión respectiva a la nación.

La CNDH no gozó de la autonomía que la caracteriza hoy en día, ello

fue hasta 1999, y la designación de su titular y consejo consultivo pasó a manos

del Senado, las funciones que tiene la CNDH actualmente son las que

caracterizan al sistema no jurisdiccional de los derechos humanos, y encuentra

sus principales críticas en esa ausencia de jurisdicción.

Ya que entre las facultades con las que cuenta la CNDH está la de

investigar violaciones cometidas contra los derechos humanos de las personas

por parte de la administración pública, capacidad que solía formar parte de las

funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el 10 de junio de

2011, con una capacidad real de perseguir, con la posibilidad de aplicar

coerción, que no heredó la CNDH al no contar con la jurisdicción de imponer

multas o penas, sino que únicamente cuenta con un aparato de

recomendaciones hacia las dependencias de gobierno o servidores públicos,

característica que deja su cumplimiento en un terreno meramente moral o

político y no coercitivo, como lo hacen otras dependencias dentro del aparato

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del Estado. Es importante mencionar que actualmente se tiene fuera de la

esfera jurídica de la CNDH a personas privadas, al considerar que hoy en día,

con estos giros políticos y el debilitamiento del Estado en el que muchas de sus

funciones se subrogan, es imprescindible que estas facultades se puedan

ampliar y no limitarse únicamente al aparato gubernamental. Es igual de

indispensable mencionar otra de las modificaciones en materia de avance que

tuvo el sistema no jurisdiccional de los derechos humanos, al modificarse el

concepto “Ombudsman”, ya que no resultaba incluyente con todas las

personas, pues dejaba a un lado a toda persona que no fuera un hombre dada

su traducción literal. Sin embargo, de acuerdo con la interpretación del

Oberlin College & Conversatory (2020) del concepto “ombudsman”, esta

proviene del idioma sueco, con una traducción al español de “ombuds” como

representante y “man” como personas, es decir, la representación de las

personas, por lo que no resultaba tendencioso a un género. Al considerar esto,

se abrazó la idea de la modificación a ombudsperson en nuestro sistema no

jurisdiccional de los derechos humanos.

Por otro lado está la protección jurisdiccional de los derechos

humanos, como principal actor se encuentra al Estado, quien es el único

encargado de la procuración de justicia y esto lo hace a través del poder creado

para estas funciones, el Poder Judicial de la Federación, en sus diversas

instancias y actores judiciales; sin embargo, el organismo público encargado

de promover demandas en nombre de los ciudadanos es el Instituto de la

Defensoría Pública Federal (IDPF), instituto que no puede llevar a cabo la

representación de la mayoría de sus asuntos, dado que gran parte de ellos se

encuentran fuera de la esfera jurídica y la naturaleza de esta institución, y no

existe una réplica digna en la mayoría de las entidades federativas que permita

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representar dentro de la jurisdicción del Estado y, en caso de que la haya, se

encuentra sumamente desatendida por los gobiernos estatales, así como por

las comisiones estatales de derechos humanos, con facultades limitadas, que

dejan al ciudadano en una situación de desamparo.

2.3. Derecho a la justicia en el siglo XXI, discriminación por capacidad

económica, social y política

Uno de los avances más progresistas en materia de derechos, de los cuales

México fue pionero al positivizarlos a nivel constitucional, son los derechos

económicos, sociales y culturales, a los que posteriormente se les incorporó los

derechos ambientales, lo que formó el concepto DESCA.

Los DESCA, inicialmente positivizados en la Constitución mexicana,

fueron desarrollados posteriormente por la comunidad internacional,

incorporándolos en diversos tratados, y promovidos dentro de dicha

colectividad; sin embargo, estos derechos resultan de un difícil cumplimiento,

pues no todos los Estados están en condiciones de asegurarlos.

Los DESCA son las condiciones políticas, sociales y económicas que,

como Estado, te permite el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.55

Sin embargo este concepto tan holístico y multifacético, resulta de un carácter

sumamente complicado a la hora de asegurarlos, y más aun de exigirlos

(justiciabilidad), dadas las condiciones tan diversas que se encuentran en la

55 Véase, otras definiciones para su mayor entendimiento: 1. Derechos subjetivos que propenden por la realización del ser humano en condiciones de dignidad, mediante la satisfacción de mínimos esenciales que salvaguardan esferas como la autonomía, la identidad y los ámbitos materiales de existencia, para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad en la sociedad. IIDH. 2. Los DESCA son los derechos humanos tendientes a satisfacer las necesidades elementales de las personas para alcanzar el máximo nivel posible de vida digna desde los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social, la vida en familia y el disfrute de un medio ambiente sano, entre otros. CNDH.

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comunidad internacional que pretendemos habitar, lo que esta definición

dice, es que los Estados tendrían que encontrar una estabilidad política, social

y económica, es decir, contar con una capacidad real y un sistema político

estable que les permita asegurar estos derechos, independientemente del

sistema político que estos escojan.

Es imprescindible mencionar que dentro de los DESCA se encuentran

conceptos tan básicos, que es difícil pensar que estos derechos en una sociedad

tan desarrollada como la nuestra todavía no sean asegurados, al menos al

hablar de los países “en vías de desarrollo”. El hogar, un trabajo en condiciones

dignas, acceso al agua, una alimentación saludable, educación de calidad, a

gozar de tu propia cultura, a la salud, seguridad social y libertad sindical, es

posible observar que todos estos elementos son lo que convierte a una persona

en persona y no en un simple cuerpo que habita un espacio, hablar de los

DESCA en el siglo XXI, es hablar de la dignidad humana. La dignidad humana

ha sido una lucha histórica e incansable, la cual está llena de revoluciones

sociales, conflictos armados y movimientos pacíficos, todos en busca de una

mejor sociedad y un reconocimiento de la dignidad humana.

La dignidad de las personas encontró refugio en la creación de los

derechos humanos, después de haber vivido largas jornadas de terror, que

azotaban a todo ser vivo sin importar sus características, desde el grupo

hegemónico hasta el grupo humano perseguido tuvieron secuelas que los

motivó a repensar su existencia. La dignidad como tal es un concepto natural,

en términos claramente iusnaturalistas, y relaciona al hombre directamente

con la naturaleza con la que lo rodea. Es normal que, en un mundo moderno

y capitalista, la naturaleza no encuentre un espacio para crecer y desarrollarse

libremente, por ello estamos ante otro momento de repensar nuestras

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relaciones y comportamientos y observar a la persona como un miembro

natural de la célula que habitamos, no como una oportunidad de cumplir

intereses, metas o agendas personalísimas, estas corrientes de pensamiento

individualistas representan una grave amenaza para la sociedad en sí.

En la actualidad, más allá del individualismo, la persona cuenta con

una serie de limitantes para su desarrollo personal y en sociedad, limitantes

que juzgan su condición social y económica y ponen en duda su legitimidad

como persona. Muchas de estas limitaciones que la humanidad ha arrastrado

desde siglos pasados, donde se encuentran el racismo, clasismo (aristocracia),

la discriminación por motivos de género, machismo, fascismo, pobreza y el

cáncer social más moderno que es la corrupción.

Quizá de todas estas limitantes, sin tratar de argumentar que los demás

no se cometen o son menos importantes, las más recurrentes en esta sociedad

moderna son: el racismo, pobreza, discriminación y corrupción.

1.3.1 Racismo y xenofobia

Cuando hablamos de racismo resulta imprescindible hacer una distinción

entre racismo y discriminación, si bien se puede discriminar por raza, no es lo

mismo la acción de racializar a una persona, es decir clasificarla según sus

atribuciones físicas que son características de un grupo de personas, a

rechazarla mediante la discriminación por dichas condiciones.

Muchas personas sostienen que “la raza” tiene que ver con

características fenotípicas pertenecientes a un grupo social en específico y que

esta distinción social resulta ser biológica, en su contraparte, investigaciones

recientes de científicos sostienen que raza en el planeta tierra solo existe una y

es la raza humana, propuesta científica y política mediante la cual se pretende

eliminar el racismo. Lo que es cierto fuera de toda corriente teórica es que

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diferentes culturas y aspectos fisiológicos habitan este mundo; sin embargo,

esto no resulta un motivo para separar en grupos a los seres humanos.

Si bien la relación que guarda el racismo con los derechos humanos es

la utilización que se le ha dado al racismo en la historia, según Lucas Crisafulli

(2017) podemos concebir que “la raza fue una construcción política

manipulada ideológicamente con el fin de permitir la dominación

colonial”(p.1), basta observar la historia de un país como México, donde la

“mezcla” de diferentes razas conllevaba a la creación de una nueva raza que

consistía en la combinación del dominado y dominador.

El desarrollo que ha tenido el racismo en la globalización convive con

el concepto que nos ofrece Goldberg (2016), acerca de que existe un factor

dominante en la expresión racista: la exclusión, bajo esta lógica es que también

se ha desarrollado la xenofobia. Ambas formas de pensamiento buscan

concentrar sus relaciones y cerrar la posibilidad de acceso a aquellas personas

que no conviven con los rasgos fenotípicos deseados.

Ello provoca que exista una exclusión hacia ciertos grupos sociales en

específico, los cuales quedan fuera de todo orden “civilizado”, es decir, de las

ventajas de un mundo moderno y de derechos adquiridos no logran llegar a

estos grupos sociales, dado que se encuentran en una profunda exclusión, que

ocasiona pobreza, discriminación y escasas oportunidades laborales, así como

de educación. Desafortunadamente, los ejemplos de racismo y xenofobia son

muchos, pero quizá uno de los ejemplos más conocidos a nivel internacional

por su apoyo en la globalización ha sido el de la campaña de desprestigio en

contra de los musulmanes en medio de un escenario de guerra durante la

administración del presidente George W. Bush, una empresa compuesta de

terror, miedo y deshumanización bajo una fuerte carga ideológica en contra

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de las personas pertenecientes a un territorio geográfico en específico o

religión, convirtiéndolas en potenciales terroristas a nivel mundial, donde se

exacerba el concepto de exclusión mediante la idea del “ustedes” en vez de

“nosotros”.

1.3.2 Pobreza

La pobreza y la discriminación quizá sean uno de los temas que más conexión

tenga con los DESCA, al ser estos los derechos que le asegura al ciudadano a

no encontrarse en tal situación, por ello la importancia de los DESCA y su

justiciabilidad en un mundo globalizado. En términos monetarios resulta

sencillo encontrar una definición de pobreza, de acuerdo con la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas se entiende como “la falta de

ingreso o de poder adquisitivo mínimo para garantizar las necesidades básicas

de subsistencia de las personas”. Sin embargo, actualmente la pobreza guarda

una relación más importante que el aspecto económico, pues es una condición

social que se pone por debajo a la persona pobre y racializada en la

jerarquización social, se vulneran una serie de derechos imprescindibles para

el desarrollo del ser humano, se afecta la salud psicosocial del individuo al

segregar sus relaciones en la colectividad y permite la estigmatización de las

personas en condición de pobreza.

La pobreza es un condicionante del ser humano al momento de exigir

ciertos derechos. Que este viva en pobreza ya es una vulneración de sus

derechos, dado que la forma de organización del territorio geográfico en el que

se encuentra no cumple con la obligación de proveer a la persona los medios

o los servicios básicos para concretar su dignidad, con la incorporación de los

derechos humanos a nuestra legislación local se acerca la posibilidad de los

grupos sociales con condicionantes como las desarrolladas de aproximarse

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cada vez más a sus derechos; sin embargo, existe una estructura que le impide

el reclamo de estos, las instituciones con capacidad jurisdiccional, modifican

esta estructura y eliminan barreras para allegar a las personas en situación de

exclusión o pobreza a la justicia, es decir, a los tribunales y juzgados, donde

estos pueden encontrar un aliado técnico y especializado al momento de

defender o reclamar sus derechos.

1.3.3 Corrupción

Esta acción, a diferencia del racismo y la pobreza, no distingue clases sociales,

rasgos fenotípicos u otras condiciones que podemos encontrar en el aspecto

social. Es omnipresente y podría atreverme a decir que está en la cotidianidad

de la comunidad internacional y local, Malem Seña (2018) dice que “la

corrupción es un modo de actuar, un instrumento, una herramienta que

permite alcanzar determinados objetivos de otra manera inalcanzables o más

costosos. En ese sentido, su práctica se vincula a una decisión racional por

parte del corrupto” (p.168).

Existen dos elementos sumamente peligrosos en el acto de

corromperse. Uno es la posibilidad de alcanzar objetos inimaginables en

sociedad, que va muy de la mano con el aspecto individualista que nos domina

hoy en día, y otro es la decisión racional que esto conlleva, es decir, la ausencia

de considerar que pueda llegar a existir acción punitiva por parte del Estado

o, en su defecto, una valoración moral por parte de la sociedad al momento de

cometer estos comportamientos no sólo ilícitos, sino vulneradores de

derechos de terceros, dado lo normalizado e imitado que se encuentran estas

conductas, resulta no sólo en una impunidad jurisdiccional, sino en un

camino a seguir para futuras generaciones.

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Estos tres tópicos desarrollados guardan una fuerte relación con la

globalización y el derecho a la justicia. Uno de los casos más emblemáticos

ocurridos en México que se compone precisamente de estas condiciones es el

caso de Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara y Teresa González.

Jacinta, Alberta y Teresa, tres mujeres pertenecientes a la población otomí,

fueron detenidas de forma arbitraria el 3 de agosto de 2006, acusándolas de

haber secuestrado a seis agentes de la disuelta Agencia Federal Investigadora

(AFI), los cuales, seis meses antes realizaron un operativo para confiscar

mercancía de procedencia ilícita en el mercado central de Santiago

Mexquititlán, Querétaro.

Aunque parezca surreal, un juez encontró a las acusadas por la PGR

como culpables de haber secuestrado a seis agentes de la AFI, condenándolas

a una pena de 21 años y a una multa de 90 mil pesos a pesar de que todo el

proceso se encontró envuelto en irregularidades.56 Jacinta y las dos mujeres

detenidas fueron víctimas de un sistema racista, que no les permitió acceso a

traductores, a pesar de que la Constitución y demás tratados establecen este

derecho, dada la pobreza que habitan las comunidades originarias, en

principio no tuvieron acceso a una defensa de calidad que les ayudara a

proteger sus derechos, y la corrupción por parte de funcionarios públicos hace

que estos casos pasen desapercibidos.

El caso de Jacinta hubiera quedado en la impunidad y tres mujeres

inocentes hubieran pagado una pena de 21 años de cárcel de manera injusta,

pues el sistema mexicano no cuenta con un órgano con funciones

jurisdiccionales en la defensa de los derechos. En la recomendación núm.

56 Para más información sobre este asunto, se puede consultar el portal oficial de la ONG que defendió y posicionó el caso: https://centroprodh.org.mx/casos-3/jacinta-francisco-marcial/

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47/2009, emitida por la CNDH, se hicieron recomendaciones orientadas hacia

los órganos especializados y fiscalizadores del Ministerio Público de

Querétaro para investigar a los agentes involucrados en el caso por presuntas

omisiones e irregularidades, así como se informó al Ministerio Público de la

existencia de dicho documento, a fin de fortalecer los argumentos en la causa

penal, dichas recomendaciones resultaron inservibles para el rumbo de vida

de las acusadas, al ser no vinculantes, terminaron en letra muerta y con un

campo de acción reducido a cero.

Lo interesante de este caso es que la ayuda llegó por parte del capital

privado, una ONG enfocada en la defensa de los derechos humanos y con un

campo jurisdiccional y alcance interamericano en la defensa de los derechos,

ONG que, dado el alto volumen de demanda de sus servicios, les resulta

materialmente imposible atender todos los casos que les llegan, y se atienen e

invierten en los de mayor trascendencia, pues los juicios de alto impacto

exigen una capacidad económica elevada. Después de que dicha ONG haya

llevado a cabo la defensa de Jacinta y las dos mujeres, un tribunal de alzada

ordenó reponer el procedimiento y, después de diez años de estar

encarceladas, fueron puestas en libertad. El Tercer Tribunal Colegiado de

Materia Administrativa de la Ciudad de México, en una medida novedosa,

ordenó a la PGR que se pidiera una disculpa pública, pues con una

indemnización no se alcanza a cubrir la dimensión del daño.

En el acto de disculpa pública por parte de la PGR, Jacinta y su hija

Estela (2017) dieron un discurso muy emotivo e importante para los tiempos

que vivimos, “Queda demostrado que ser pobre, mujer e indígena no es

motivo de vergüenza. Vergüenza para quien debería garantizar nuestros

derechos como indígenas y humanos y no lo hace”.

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2.3.4 Globalización y los DESCA

Dada la relación de los DESCA con el contexto político y social, son diversos

los factores al momento de asegurar estos derechos. En factor de suma

importancia en la sociedad moderna que habitamos es el de la globalización.

Esta limita y pone en tela de juicio el desarrollo comunal o local, amenaza los

derechos culturales al querer censurar una identidad y costumbres

simplemente por el hecho de ser diferentes o no ser lo suficientemente

“civilizadas”, como ocurre con algunas comunidades de pueblos originarios.

Asimismo, amenaza el territorio a través de la privatización de recursos y la

salud de las personas con la saturación de productos nocivos para la salud de

los consumidores, ello afecta directamente comunidades enteras.

La pretensión más fuerte por parte de la globalización, y la más

combatida, tiene que ver con la fuerza obrera. Corrientes distintas, como

puede ser el libre mercado en contra del proteccionismo, se han visto

enfrentadas en diversos momentos de la historia de la humanidad. El

sindicalismo fue una de las respuestas más exitosas ante los abusos de

autoridades laborales o gubernamentales, pues se compone de una

organización de masas con un fin en común. Actualmente, las corrientes

liberales, bajo el discurso globalizador, buscan disolver estos derechos

sindicales de los cuales goza el trabajador, ello mediante nuevos métodos al

contratar personal, o al llevar la mano de obra a países “en vías de desarrollo”,

donde las regulaciones en materia laboral no han sido desarrolladas como en

los países donde tienen su logística. Todo esto representa una fuerte amenaza

para el trabajador común, dados los derechos que se le niegan y la inseguridad

laboral por la que navega, ello repercute directamente en su capacidad

adquisitiva.

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Todas estas amenazas a los derechos en sociedad del ser humano,

tienen que ver directamente con el derecho a la justicia, ya que muchas

situaciones que ocurren en la actualidad deberían tener una justiciabilidad

efectiva, es decir, todos los ciudadanos de un país en específico deberían contar

con una representación digna y eficaz al momento de llevar estos asuntos ante

la jurisdicción de un país, como lo es la jurisdicción nacional.

Tristemente, actualmente no es noticia contarle a una persona que

México tiene un índice de 99.3 por ciento57 de impunidad y que está

posicionado como el cuarto país con mayor corrupción a nivel mundial,

porque esta ya lo sabe o al menos se lo espera, dadas las condiciones de

inseguridad pública o incertidumbre económica en la que esta se encuentra o

sus alrededores. Por este motivo todas las limitaciones aludidas en este artículo

a las que se enfrenta la persona, tienen que ver directamente con un derecho

que está tutelado por el Estado o por tratados, y su cumplimiento es vital para

el desarrollo de una nación, es decir, el racismo estructural, la discriminación,

la pobreza y la corrupción son problemas sociales que le impiden al ciudadano

ejercer su derecho a la justicia y una vida digna. Todos estos problemas

sociales encuentran una agenda en un mundo capitalista y globalizado.

III. Conclusión

El racismo y la discriminación son acciones colectivas que amenazan los

derechos económicos, sociales y culturales de las personas. El movimiento de

la globalización intensifica dichas acciones al momento de imponer órdenes y

57 Redacción Aristegui Noticias. (febrero 2018). La impunidad en México es de 99.3%; no hay policías ni jueces suficientes: UDLAP . julio 2020, de Aristegui Noticias Sitio web: https://aristeguinoticias.com/1303/mexico/la-impunidad-en-mexico-es-de-99-3-no-hay-policias-ni-jueces-suficientes-udlap/

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culturas “civilizadas”, y deja en condición de vulnerable todo aquello que

resulte ser culturalmente incivilizado, inalienable o poco rentable dentro del

aspecto económico. Por esta corriente que no considera al excluido social al

momento de que este se vea en la necesidad de reclamar justicia es que se

necesitan órganos con capacidad jurisdiccional tanto a nivel federal como

local, fuertes, dignas de las personas y capaces de reclamar los derechos que

económicamente y socialmente estos grupos son inhabilitados para exigir. La

exclusión, la incapacidad económica y la corrupción son problemas sociales

que alejan a la persona de su derecho de solicitar justicia.

La CNDH debería gozar de facultades jurisdiccionales o, en su defecto,

incorporarse o contar con un aparato jurisdiccional sólido y nacional en la

defensa de los derechos humanos. Actualmente existe el Instituto de la

Defensoría Pública Federal, que hace un buen trabajo a nivel federal; sin

embargo, muchos de estos asuntos, en su mayoría resultan fuera de la

jurisdicción federal y pasan a ser absorbidos y perdidos en el inmenso papeleo

de materias dentro del ámbito estatal, dejan al acto que reclama el ciudadano

como impune y obtiene una discriminación por parte del Estado al no tener

recursos económicos con los cuales pagar su defensa, se vulnera un derecho

tan fundamental, como el derecho a la justicia.

Todas estas vertientes influyen directamente en la capacidad económica del

ciudadano, al verse envuelto en un conflicto jurídico, si por situaciones ajenas

a la persona, este se encuentra en una situación de invulnerabilidad, es el

Estado el que le tiene que tutelar sus derechos mediante un instituto gratuito

y efectivo, en un mundo donde el ciudadano se ve expuesto a discriminación

por distintas condiciones, es imprescindible que una figura creada por y para

las personas cuente con la capacidad real de incorporarlas al espectro judicial.

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La CNDH es un organismo que se encarga de velar por los derechos

humanos y fundamentales, según la lógica de Gustavo Zagrebrelsky, es una

entidad que está por encima de cualquier ley o voluntad política, es una

institución con fuerza constitucional. La cual, actualmente, tiene una fuerza

que le limita en el desarrollo de su mandato y que únicamente opera en el

terreno político y moral, por lo que sus recomendaciones son tomadas como

letra muerta, si no se cuenta con la voluntad o la suficiente fuerza ética. Es por

ello que dicha comisión tendría que contar con una jurisdicción constitucional

efectiva con la posibilidad de ampliar sus facultades al ámbito judicial para

promover amparos y representar a los ciudadanos en procesos ante tribunales

y en cualquier instancia.

En caso de que el modelo mexicano de defensa de los derechos

humanos transitara hacia un sistema jurisdiccional en la defensa de estos, se

tendría un avance significativo y quizá el más importante en el espectro social.

La ciudadanía mexicana enfrenta retos graves en su cotidianidad, la pobreza y

la falta de oportunidades pueden orillar a la persona a recurrir a trabajos

irregulares, o considerar su incorporación al aparato delictivo. Cuando estas

personas son anexadas o procesadas dentro del espectro judicial, se

encuentran con discriminación por pobreza, racismo y corrupción, que les

impide y limita reclamar de manera libre sus derechos y los condena a una

doble estigmatización, con la única diferencia que ahora encuentran la

constante amenaza de verse privados de su libertad. Un organismo

jurisdiccional con enfoque de derechos humanos, así como la actualización

práctica de todos los avances en la materia, es un ente que les puede ofrecer

una esperanza a estas personas, que resultan incapaces de solicitar una asesoría

profesional y capaz, consecuentemente, esta fuerza vinculatoria que obtendría

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la CNDH, y sus pares estatales, se vería reflejada en el escenario democrático,

obtendría un poder real y protagónico al momento de velar por los derechos

de las personas. Con un poder jurisdiccional, moral y político, la CNDH

podría comenzar una nueva era en el desarrollo de los juicios, al utilizar un

principio procesal, el cual es la publicidad, e incorporaría a la ciudadanía a

participar activamente en la defensa de sus derechos, lo que conseguiría una

victoria cultural en el desarrollo de nuestra identidad.

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