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EL FINANCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD
CIVIL COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL
DE LA DEMOCRACIA MODERNA.
Elaborado por Fundación CENDA
Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo
Coordinador: Gonzalo Cid Vega
Profesional de apoyo: Mauricio González Pereira
Apoya Unión Europea
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ÍNDICE
I. RESUMEN 3
II. Elementos de la Sociedad Civil: 4
1. El financiamiento de la Sociedad Civil como elemento fundamental de la Democracia
Moderna. 4
2. Sociedad Civil, importancia para la democracia y discusión sobre sus límites. 6
3. La OSC y su importancia para la democracia. 8
III. Análisis Crítico de la Ley 20.500: 16
1. La historia de la construcción del derecho a la asociación y sus fundamentos. 16
2. La ley. Innovaciones técnicas y sus efectos prácticos. 17
IV. Mecanismos de financiamientos directos e indirectos para las OSC, públicos o
privados. 32
1. Fundamento y tipo de financiamiento para las OSC 33
2. Financiamiento directo del Estado 36
3. Financiamiento desde la empresa privada, diagnóstico y evaluación de las principales
leyes de donaciones. Ley Nº 18.985 - Ley Nº 19.885 54
4. Problemas del actual sistema de financiamiento a las OSC. 70
V. Propuesta de Política de financiamiento a las OSC como elemento para la
consolidación de la democracia. 74
1. Definición para este informe de las Organizaciones de la Sociedad Civil: 74
2. Propuesta de un nuevo sistema para las OSC. 79
VI. REFLEXIONES Y PROPUESTAS 103
VII. Bibliografía 108
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I. RESUMEN
En el presente documento se presenta una recopilación de antecedentes sobre el estado
actual de los diversos mecanismos de financiamiento vigentes en Chile para las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y una propuesta para su reformulación, en base al
análisis crítico de los antecedentes reunidos.
En síntesis dicha propuesta contiene la idea sobre un nueva institucionalidad que fortalezca a
las OSC a materializar en el Instituto de la Sociedad Civil (ISC); un sistema de financiamiento
con base presupuestaria y de asignación de fondos; y mejoras a los mecanismos privados de
financiamiento de las OSC.
Los fundamentos que guían la presente propuesta pueden sintetizarse en los que sigue. La
comprensión de que las OSC tienen un carácter heterogéneo, no son parte del aparato del
Estado si bien mantienen relaciones con éste, son por definición diferentes a la sociedad
política, aun cuando es posible que se movilicen por intereses no siempre corporativo-
gremiales, sino también políticos. Es decir, las OSC se construyen como espacios para la
acción política organizada, desarrollando discusiones acerca de problemáticas, desafíos o
intereses respecto a los contenidos e incorporación en la discusión, gestión y relaciones con
el Estado. A pesar de su diversidad, es posible identificar un elemento común estrechamente
ligado a un objetivo estratégico del Estado chileno que es el combate de la pobreza, así como
una mayor equidad para sus comunidades. Ello debido a que en su especificidad cada una
de estas OSC lo que busca como fin último es develar, posicionar en la agenda pública y
encontrar soluciones a la marginalidad que sufren sus miembros y necesidades, lo que está
asociado a la falta de oportunidades traducidas en bajos niveles educativos y de ingreso,
precariedad laboral y por ende pertenencia a los estratos más desfavorecidos por el sistema
socio-económico vigente.
Considerar esta situación abre la oportunidad de relevar los aportes de las OSC en el
combate a la pobreza y la lucha por mayor equidad, transformándolo en un argumento
poderoso para la obtención de financiamiento estatal presupuestado y en base a registro, con
el fin de transparentar el lazo entre el quehacer de las OSC y el Estado, así como permitir
futuros estudios y evaluaciones de impacto, con independencia de los gobiernos de turno.
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II. Elementos de la Sociedad Civil
1. El financiamiento de la Sociedad Civil como elemento
fundamental de la Democracia Moderna.
En el informe, se desarrollaran algunas ideas respecto al concepto de sociedad civil y sus
problemáticas en la sociedad democrática Chilena. Interesa señalar las relaciones que estas
organizaciones establecen con los órganos del Estado y los gobiernos, sus temas de trabajo
y los mecanismos de subsistencia y financiamiento.
La literatura respecto a la sociedad civil, se encuentra circunscrita a los ámbitos de interés de
académicos ligados a ONGs o de interés de organismos internacionales. La extensa
información, así como la muy amplia gama y tipos de organizaciones, hacen del abordaje de
este tema una cuestión que requiere altos niveles de precisión conceptual y tipológica.
Las observaciones realizadas por Edwar Banfield1, en una pequeña localidad italiana llamada
Chiaramonte, analiza la relación existente al interior de una sociedad individualista, nepotista
con falta absoluta de capacidad para desarrollar actitudes de entrega, colaboración con otros,
altruismo, así como toda falta de interés por participar en la política. Banfield aporta al
concepto de “familismo amoral” principio con el cual explica la característica de un tipo de
familias que realiza cualquier actividad en beneficio propio, de su familia y allegados,
aprovechando cualquier circunstancia o engaño a la política o el Estado Será moralmente
bueno todo lo que vaya en esta línea. Los individuos serán más valorados mientras mayor
sea su habilidad para engañar al Estado u otra cualquier institución. En esta sociedad nadie
mostrará interés por el bienestar del grupo o colectividad a menos que en ello haya un
beneficio directo. En este tipo de sociedades, si algún individuo llega a ocupar un cargo
público, hará todo lo posible por obtener un beneficio, mediante ascenso y corrupción. Este
tipo de individuos no siente ningún interés por el bien común o la causa implicada. Presentar
interés público por el bienestar común, será mal visto o al menos se le verá con
desconfianza. En este tipo de sociedades es muy bajo el control sobre los cargos públicos, de
la política y el estado.
1 Banfield, Edwar: “Las bases morales de una sociedad atrasada”. 1958.
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Para superar el interés egoísta y alcanzar un funcionamiento del interés colectivo altruista, así
como el control de los funcionarios públicos, la política y el control del Estado, será
indispensable terminar con la corrupción, la desconfianza y la apatía, en la dirección de
profundizar la democracia.
Para que una organización tenga éxito, lo básico es que los miembros tengan confianza unos
en otros, una organización con una moral alta, supone sacrificios altruistas y en favor de la
organización.
De las observaciones de Banfield, se pueden colegir ciertas ideas generales, que van en
concordancia al desarrollo de las sociedades capitalistas con las concomitantes
transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales.
A mayor solidez de los lazos familiares, encerrados en un contexto egoísta, existiría una
mayor cohesión del grupo y sus intereses, al mismo tiempo una menor asociatividad y menor
interés por todo bien común externo a la familia.
A menor individualismo habría una búsqueda por la generación de lazos cívicos
trascendentes, esto es una mayor capacidad o búsqueda de la asociatividad y preocupación
por el bien común.
Los elementos anteriores requieren de una mayor confianza en espacios más allá de la
familia, esto puede ser los pares o la sociedad.
Las asociaciones generan confianza, en la capacidad del control sobre los funcionarios o
instituciones públicas, así mismo un interés por temas trascendentes.
Una característica de las sociedades capitalistas u democracias modernas, es la superación
de los modelos familiares, basados en el bienestar de sus miembros.
Una sociedad con mayor participación y confianza, conlleva un mayor control, fiscalización y
vigilancia de la actividad pública y sus funcionarios. En otras palabras, una democracia
desarrollada, con una economía sana, implica altos grados de confianza y participación, que
implican a su vez bajos niveles de corrupción del aparato público y la política. Resulta ser
fundamental que las asociaciones sean autónomas e independientes del Estado.
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Distinguiremos entonces una sociedad política, asociada al funcionamiento del aparato del
Estado con sus organismos, como los partidos políticos, cuya principal función es alcanzar el
control del estado, para la consecución del interés común por la vía de la conducción de la
política.
Por otro lado una sociedad civil de características autopoiéticas, con una gran variedad de
matices.
Bajo un concepto amplio la sociedad civil se concibe como el espacio de la vida social
organizada que es voluntariamente autogenerada, (altamente) independiente, autónoma del
Estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Es distinta de "la
sociedad" en general, por cuanto involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una
esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información,
alcanzar objetivos comunes, realizar demandas al Estado y aceptar responsabilidades
oficiales del Estado. La sociedad civil es una entidad intermediaria entre la esfera privada y el
Estado. Así, excluye la vida familiar e individual, la actividad interior de grupo (v.gr.
recreación, entretenimiento o espiritualidad), las empresas lucrativas de firmas de negocios
particulares y los esfuerzos políticos para controlar el Estado.
Los actores en la sociedad civil necesitan la protección de un orden legal institucionalizado
para preservar su autonomía y libertad de acción. De esta manera, la sociedad civil no sólo
restringe el poder del Estado sino que legitima la autoridad estatal cuando ésta se basa en
las reglas de la ley. Cuando el propio Estado es ilegal y desprecia la autonomía individual y
de grupo, la sociedad civil puede sobrevivir (al menos potencialmente o en forma disminuida)
si sus elementos constitutivos operan de acuerdo con algún conjunto de reglas compartidas
(las cuales, por ejemplo, evitan la violencia y respetan el pluralismo). Esta es la condición
irreductible de su dimensión "civil" 2
2 Diamon, Larry. “Repensar la sociedad civil” en Metapolítica N° 2, vol 1 Abril-Junio México 1997
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2. Sociedad Civil, importancia para la democracia y discusión sobre
sus límites.
Norbert Lechner3, refiriéndose a la cuantificación del capital social, en tanto capacidad
organizativa señala que “la cuantificación del capital social en Chile” de acuerdo al Informe
del PNUD brinda dos aproximaciones. La primera enfoca el potencial asociativo, para lo cual
elaboró un mapa nacional de asociatividad que, sin ser exhaustivo, logra registrar 83.386
organizaciones; o sea 56 asociaciones por cada diez mil habitantes. Además, realizó una
encuesta nacional en 1999 acerca de las personas pertenecientes a organizaciones sociales.
Un tercio de los entrevistados pertenece a alguna asociación social (proporción confirmada
en el informe PNUD 2002). Entre ellos, suelen participar más hombres que mujeres, más
adultos mayores que jóvenes y exhiben mayor tasa de pertenencia las personas del grupo
socioeconómico alto y de zonas rurales. La distribución temática muestra que los
entrevistados suelen pertenecer principalmente a asociaciones religiosas, deportivas y
vecinales”.
El desarrollo de la sociedad civil ha estado íntimamente vinculado a la dinámica política,
especialmente a partir de los años veinte. Los procesos económicos y sociales también han
dejado su huella, reflejando en la sociedad civil las profundas diferencias sociales existentes
en el país. El golpe de Estado de 1973 y la dictadura militar que lo siguió por cerca de
diecisiete años, tuvieron un fuerte impacto en ella, en el marco de transformaciones sociales,
políticas y económicas que terminaron con la pauta de desarrollo vigente durante los
cuarenta años anteriores, que permitía la inclusión de diversos sectores sociales en un marco
institucional y político compartido. La restricción de las libertades individuales y de asociación
y la proscripción de la actividad política, así como las reformas legales y económicas minaron
drásticamente el espacio público y las condiciones de desarrollo de la sociedad civil.
La calidad de una democracia es posible definirla a través de las formas de participación de
la ciudadanía en los temas de interés público. Esta participación que ha estado en la
discusión gubernamental chilena durante muchos años, ha enfrentado muchas dificultades a
la hora de ser implementada. La democracia participativa y ciudadana, enfrenta obstáculos
desde diversos ámbitos, lo que ha llevado a constituir una sociedad donde aparecen muchos
3 Lechner, Norbert. ¿Como reconstruimos un nosotros? http://www.desarrollohumano.cl/pdf/red_v/como.pdf
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rasgos de la sociedad individualista y egoísta descrita por Edgar Banfield, con niveles
decrecientes en la participación política que se refleja en la atomización de los partidos
políticos y baja participación en los eventos electorales ,dejando a un segmento de la
sociedad que se organiza por fuera de la institucionalidad con un fuerte rechazo al Estado y
con grados crecientes de violencia .
La participación ciudadana en la cosa pública opera como agencia, multiforme y diversa. El
abanico de organizaciones de la sociedad civil puede abarcar desde organizaciones
gremiales empresariales, sistemas de ONG, organizaciones de desarrollo, filantrópicas. Cada
una de ellas con capacidad de influir en la gestión, implementación y ejecución de políticas
públicas de acuerdo a sus intereses, así como de acuerdo a su capacidad, vinculada al
capital social que cada una de ellas posee.
Entender la democracia como un modo de vida, implica para O`Donnel una ciudadanía
integral, que incluye tanto deberes como derechos políticos civiles y sociales (De la Masa
2010). Entonces la función gubernativa tendrá que ver con mediaciones entre la
institucionalidad pública y la ciudadanía organizada, quienes demandan una mayor
preocupación por aquellos temas de relevancia. Más democracia implica más participación, el
desarrollo de mecanismos concretos para la canalización de la participación de los actores
sociales en las definiciones públicas, sin que ello implique ser cooptado por el Estado.
Es posible observar iniciativas que impulsan la participación de las OSC en un rol fiscalizador
y no como promoción de la participación.
3. La OSC y su importancia para la democracia.
El desarrollo de la sociedad civil en Chile ha estado estrechamente ligado a los ritmos de la
democracia. Variando según las crisis institucionales o económicas. Las crisis institucionales
son a su vez crisis de confianza en las instituciones. Las crisis institucionales o políticas, son
explicadas a través de la debilidad del aparato del Estado. La debilidad del Estado y sus
instituciones, sean estas FF. AA, Partidos Políticos, sistema Judicial, instituciones
económicas. El escaso desarrollo de ésta es una característica observada por Bonfield, como
una sociedad atrasada, con altos niveles de desconfianza en las instituciones, que conlleva
altos índices de corrupción e ineficiencia del aparato del Estado. Entonces, a mayor
desarrollo de la democracia y del Estado corresponde un mayor desarrollo de las
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organizaciones de la sociedad Civil. Una mayor participación e interés en los asuntos del
bienestar común, una efectiva fiscalización de los funcionarios y de la política, implica más y
mejor democracia en tanto es posible controlar los excesos del aparato así como de la
corrupción.
Una crisis en la democracia no implica necesariamente la desaparición de todas las
organizaciones de la sociedad civil, sólo de aquellas con bajo capital social y político. Es
característico de estos procesos, el fortalecimiento de algunos tipos de organizaciones como
son las gremiales vinculadas al gran empresariado así como de intereses corporativos
poderosos. Estas situaciones operan en sentido “mediterráneo”, sólo buscan el interés de sus
propios gremios. Debemos distinguir que si bien las organizaciones sindicales también
responden a un interés grupal, tienen un objetivo de bien común que traspasa al sindicato y
por lo tanto se incorporan en la vida política y en las decisiones trascendentes. .De ello se
desprende que las organizaciones sindicales son las primeras en verse afectadas por las
crisis institucionales y por gobiernos autoritarios, al mismo tiempo que se fortalecen las
organizaciones empresariales.
Aun cuando muchos estudios indican una alta participación de los ciudadanos en
organizaciones civiles, estas no buscan problematizar la política (índice de la sociedad civil
2006). La actual situación del las organizaciones de la sociedad civil se enmarca dentro de
una crisis de credibilidad que afecta al contexto de la democracia ,con creciente desinterés
por la participación en la vida pública, apatía en la participación, disminución en la
credibilidad, y aumento de la desconfianza en la democracia,.
La debacle del socialismo real, el develamiento de las implicancias políticas de los
autoritarismos vividos en esas sociedades, llevó a profundizar una crisis política e ideológica,
instalada desde la derrota, por parte del mundo progresista que apuntaba a sociedades más
participativas y donde el bien común era más valorado que los intereses de grupos familias o
corporaciones.
En este contexto el proceso de transición a la democracia en Chile, implicó alcanzar un
conjunto de acuerdos con el poder saliente de modo de privilegiar la dimensión de la
gobernabilidad, por sobre la participación, entendida ésta como estabilidad político
institucional, con bajos niveles de cuestionamiento a la institucionalidad. Esta opción llevó el
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reconocimiento a las medidas económicas llevadas adelante por la dictadura, como una
respuesta eficaz a las problemáticas del desarrollo capitalista en Chile, reconocer el fracaso
político económico e institucional de la Unidad Popular, así como las ineficientes medidas
tomadas en décadas anteriores, que llevaron a una amplia participación y sobre
ideologización de la sociedad. Así el reconocimiento de la economía de libre mercado como
una respuesta adecuada a las problemáticas históricas, significó así mismo un
reconocimiento a las implicancias políticas de ello.
La estabilidad del sistema, como respuesta a las crisis del capitalismo y al desarrollo
nacional, descansa sobre, sistemas antidemocráticos por excelencia, así como de la
expoliación de recursos y una baja participación ciudadana. Ejemplo de ello son el sistema de
pensiones, binominalismo político, constitución del ochenta, economía de libre mercado, etc.
Para el sistema de partidos, implicó incorporarse al modelo con una renuncia a los proyectos
ideológicos. Esta incorporación significo un modelo de equilibrios entre dos grupos que se
alternan en su acceso al aparato público.
En definitiva la transición no altera aquellos sistemas familiares amorales descritos por
Bonfield como propios de los sistemas mediterráneos, que coexisten con el desarrollo
capitalista, con altos niveles de corrupción, apatía y decepción en la capacidad de influencia
que pueda tener la sociedad civil en los destinos comunes. Esto es un debilitamiento de la
democracia.
El dilema que se plantea entonces es la necesidad de superar el esquema, mediante un
aumento de la participación, una mayor solidaridad social, aumento de la moral participativa,
con el consiguiente incremento de la calidad de la democracia.
Durante la última década de la dictadura así como durante la llamada transición a la
democracia, surgió una multiplicidad de organizaciones sociales de distinto tipo. Durante este
periodo surgieron las llamadas ONGs. Estas nuevas organizaciones encontraron en la
incipiente legalidad nichos para operar en un marco de lucha por la democracia, así como del
desarrollo de conocimientos y aprendizajes nuevos. Mediante el apoyo institucional de la
iglesia católica, se desarrolló un amplio movimiento de organizaciones sociales, sindicales,
estudiantiles, vecinales, de mujeres, etc. Se construyó un tejido social, base de apoyo en la
recuperación de la democracia. Durante las dos décadas siguientes ocurre un complejo
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proceso de diversificación, especialización de las organizaciones siendo conceptualizadas en
las llamadas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
Formular una definición clara acerca de lo que es, como es, como está compuesta la
sociedad civil, es un trabajo que puede conducir a confusiones.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil, tienen un carácter heterogéneo, tanto por su
composición, objetivos, y diversidad de intereses. Una aproximación al concepto, puede ser a
partir de las relaciones que establecen entre sí como con el Estado y las organizaciones
políticas. Así las OSC, se diferencian en tanto no son parte del aparato del estado, aun
cuando es posible que mantengan relaciones con éste. Son por definición diferentes a la
sociedad política, aun cuando es posible que se movilicen por intereses no siempre
corporativo- gremiales, sino también políticos. Con todo las OSC, se construyen como
espacios para la acción política, organizada, desarrollando discusiones acerca de
problemáticas, desafíos o intereses respecto a los contenidos e incorporación en la discusión,
gestión y relaciones con el Estado.
Estas organizaciones se caracterizan y defienden su autonomía respecto del Estado y los
partidos políticos, lo que en determinadas circunstancias inhibe la asociación con el aparato
del estado, en el contexto de proteger su autonomía.
Durante la década de los noventa se desarrolló el concepto del “tercer sector”, que
comprendía todo tipo de organizaciones con intereses corporativos, buscando agrupar una
forma de colaboración sistémica con el estado, formas de asociatividad funcional. Este
concepto implicaba una dimensión estrecha de las OSC, en tanto eran caracterizadas desde
su dimensión corporativa gremial, era el lado positivo de la relación colaborativa. En este
ámbito eran comprendidas desde las organizaciones empresariales, a las sindicales o
sociales, pasando por la ONGs. En general este tipo de caracterización suponía una
delegación de las funciones públicas que eran traspasadas a las OSC. De este modo,
instituciones caritativas, filantrópicas, como también de responsabilidad social empresarial se
constituyeron en canalizadoras, receptoras de subvenciones públicas, como formas
subsidiarias de funciones estatales. Todo lo anterior entendido dentro del campo de la
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modernización del Estado y delegación en las OSC funciones que le eran propias, ejemplo de
ello, pueden ser: Un techo para Chile, Hogar de Cristo, organizaciones de voluntariado, etc.4
El estado actual de las OSC, los ámbitos de participación se ven limitados en aras de la
gobernabilidad, entendida como la contención de la conflictividad social y su desborde.
El rol y la posibilidad de una participación activa de las OSC, en la promoción, gestión,
fiscalización del cumplimiento de objetivos explícitos de las políticas públicas así como
funciones contraloras, si bien es un amplio espectro, implicaría un aporte de la Sociedad Civil
a la ampliación de la democracia.
La dimensión crítica de las OSC, su capacidad de movilización social, de construcción de
propuestas, no siempre es apreciada, por aquellos grupos de interés con mayor capital social
y posibilidad de promoción de sus miradas. En este ámbito se encuentra la poderosa
capacidad de movilización de las organizaciones ambientalistas, que con su accionar han
paralizado ambiciosos proyectos de inversión. Esta capacidad, confronta intereses cruzados
de aspectos de la vida democrática que, de algún modo son capturados por los grandes
intereses económicos con su dimensión política.
Alberto Olvera5 propone varias categorías desde las cuales aproximarse a la diversidad de
organizaciones de la sociedad Civil.
a) Asociaciones de carácter económico gremial: sindicatos, grupos y clubes empresariales,
asociaciones profesionales y grupos de productores rurales. Estas asociaciones
constituyen la mediación entre la economía y la sociedad.
b) Asociaciones políticas formales: los partidos y el parlamento, por ejemplo, puesto que
tienen un pie en la sociedad civil y otro en el Estado, de hecho, constituyen el puente
entre ambos.
4 De la Maza, Gonzalo. Construcción democrática participación ciudadana y políticas públicas en Chile. Tesis
doctoral 2010.
5 Olvera, Alberto, (2003), Sociedad civil, esfera pública y democratización en América Latina: México, FCE-UV:
México.
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c) Asociaciones de matriz religiosa: tienen su eje en la religión como institución y con
frecuencia dependen de las jerarquías eclesiásticas.
d) Organizaciones civiles: son asociaciones libres y voluntarias de ciudadanos cuyo fin es
por una parte, actuar conjuntamente en el espacio público para contribuir a la resolución
de problemas de la sociedad y, por otra, llenar los vacíos de atención a las necesidades
de la población dejados por la acción del Estado y del mercado. Estas organizaciones
pueden ser de tres tipos:
i. Asociaciones y movimientos sociales para la defensa de los derechos ciudadanos.
ii. Organizaciones de promoción, desarrollo y servicios a la comunidad (más
conocidas como organizaciones no gubernamentales u ONG).
iii. Asociaciones de asistencia privada.
e) Asociaciones de tipo cultural: representan la parte activa del patrimonio cultural de cada
nación y contribuyen a la creación y reproducción de una identidad nacional.
Desde una perspectiva Comparada la situación de las OSC y los movimientos sociales no
cuentan con espacios de desarrollo favorables de acuerdo a los estándares deseables para
las OSC. Será la relación con los gobiernos y el estado lo que determinará las variaciones en
su accionar. Hasta ahora, generalmente en la medida que no presentan frentes de
conflictividad ni de críticas con las estructuras estatales y son capaces de desarrollar sus
actividades respetando los intereses del Estado, pueden alcanzar un mayor apoyo desde lo
público.
A pesar de lo anterior las organizaciones han desarrollado estrategias para generar sus
propios espacios de acción. La dificultad principal en Chile es al decir de Jorge Esteva -ante
un difícil dilema- “o se adecuan a las necesidades funcionales del Estado (y del mercado), o
bien continúan desarrollándose, o intentan hacerlo, en forma autónoma con todas las
dificultades y riesgos que ello implica6
Lo anterior significa que desde el Estado es aceptada, tolerada y fomentada la existencia de
ciertas organizaciones que no significan molestias políticas para los gobiernos o contradicción
6 Vergara, Jorge. Transformaciones Políticas y Sociedad Civil en América latina 1999
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con sus intereses. Del mismo modo se ha dejado sin apoyo a grupos y organizaciones que
plantean proyectos o intereses contrarios a los llamados “poderes fácticos”. Estos poderes de
hecho, cobraron importancia en el periodo dictatorial, están conformados por sectores
empresariales, militares, policía, grupos conservadores de derecha y organismos ligados a la
iglesia. Estos grupos de intereses copan la agenda política de las organizaciones poniendo
sus temas por delante de grupos con menor influencia.
En este campo la mayoría de las organizaciones sociales tienen un carácter testimonial, que
no logran consolidarse y con dificultad avanzan en la consecución de sus objetivos. Pese a lo
anterior durante las últimas décadas han comenzado a surgir organizaciones y movimientos
de género, de carácter religioso integrista de distinta denominación, de pueblos originarios,
de vecinos, ambientalistas, de consumidores, etc. Estas organizaciones con el tiempo han
logrado cierta capacidad de convocatoria para poner sus temas en la agenda pública y
cambios positivos.
Dada la amplia gama de intereses de las organizaciones de la sociedad civil, lo que más
buscan es el posicionamiento estratégico de sus integrantes, al cual se dedican el 25.2% de
las organizaciones; la «sociabilidad» con 22.1%; la «mejora de la calidad de vida» a la cual
comprende el 18.2% de las organizaciones; y el de fomento y promoción que llega al 13.7%
(PNUD, 2000:130).
Desde otra perspectiva, puede diferenciarse entre organizaciones tradicionales y emergentes
del Tercer Sector:
Se observa un debilitamiento de las formas de asociatividad que predominaron en periodos
anteriores: sindicalismo, asociaciones urbanas, campesinas; y el surgimiento de otras:
ambientalistas, de mujeres, de consumidores, de derechos ciudadanos frente a la
inseguridad, de oposición a proyectos que afectan comunidades, regiones y pueblos
indígenas; también emergen movilizaciones frente a la intolerancia cultural y persisten las
referidas a derechos humanos. Las principales debilidades de acuerdo con María Inés Arribas
y Jorge Vergara Estévez7 son que: la mayoría de las organizaciones son pequeñas y con
pocos miembros, el grado de participación en ellas es variable pero en general es bajo, en su
organización interna y formas de relación entre miembros prevalecen dinámicas autoritarias y
7 Vergara, Jorge. Transformaciones Políticas y Sociedad Civil en América latina 1999
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paternalistas, no cuentan con recursos materiales mínimos, son concebidas por el Estado
como apoyo para sus objetivos, el financiamiento estatal es mínimo, mientras que la iniciativa
privada las apoya aún menos, y para finalizar está el hecho de que hay empresas de
servicios que funcionan como si fueran organizaciones sin fines de lucro. Podríamos decir
que las tres áreas quizá más significativas de desarrollo de la sociedad civil en Chile han sido
el tema de los pueblos originarios, el de las demandas de los movimientos de mujeres y de
los movimientos de derechos humanos8
8 Sergio García, Michael Layton. Laura García, Ireri Ablanedo. Instrumentos gubernamentales para el
fortalecimiento de la sociedad civil en la experiencia internacional: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y España. México 2007
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III. Análisis Crítico de la Ley 20.500:
1. La historia de la construcción del derecho a la asociación y sus
fundamentos.
La inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones del Estado es un pilar fundamental en
la construcción de una verdadera democracia y del Estado de Derecho. Así lo han entendido
intelectuales determinantes en la acuñación de conceptos tales como democracia
representativa y justicia constitucional, como el propio John Rawls9. De la misma manera, la
libertad de asociación vecinal, gremial, y ampliamente ciudadana está considerada
actualmente como un derecho humano, existente en Chile mediante dos vías: primero, el
articulo 19 numero 15 de la Constitución Política de la Republica (en adelante “CPR”), en la
cual se consagra la libertad de asociación; y segundo, en importantes tratados
internacionales que refieren a esta materia, firmados y ratificados por Chile, como lo es el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incluso la Declaración Universal de
Derechos Humanos.10
Sin embargo, para llegar a una extensa regulación y garantía de la posibilidad legitima de
asociarse, hubo que recorrer un largo camino institucional. De hecho, los grandes
movimientos liberales del siglo XIX como las revoluciones norteamericana y francesa no
contemplaron la promoción del derecho a organizarse; es más, incluso los intelectuales de la
época, burgueses y liberales, lo vieron con malos ojos y buscaron limitarlo.11
En Chile, como dicta la continuidad de los procesos históricos, la situación fue bastante
similar. Fue Balmaceda quien, superado por el volumen de la movilización social de la época,
optó por considerar finalmente a la ciudadanía no-electa a ocupar cargos públicos a participar
9 “Rawls asevera que para satisfacer los requerimientos de justicia, la Constitución ha de ser un procedimiento
justo que satisfaga los requerimientos de libertad igual que cuando se aplica al proceso político definido por la constitución; este proceso se denominara principio de igual participación. Esto implica que todos los ciudadanos tengan derecho a tomar parte y a determinar el resultado del proceso constitucional que establecen las leyes que se han de obedecer. Rawls entiende este principio de participación dentro de la estructura del régimen constitucional” MUJICA, PEDRO, La igualdad Política: El significado actual de la participación ciudadana, Santiago: RIL editores, 2010, p.80. 10
El cuerpo normativo primeramente referido (léase, el Pacto), contiene la garantía de Derecho en su artículo 22. En igual sentido, está presente en el artículo 20 de la mentada Declaración. 11
GOMEZ SANCHEZ, Yolanda, Derechos y libertades, Madrid: Sanz y Torres editores, 2003, p.14 y ss.
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directamente de la planificación estatal.12 Sin embargo, los mecanismos utilizados no
alcanzaron a canalizar con la intensidad necesaria la participación de la clase media y obrera,
quienes incorporaron en sus demandas, la intervención pública. La expresión coloquial de lo
que hoy se conoce como “disputar la calle/el espacio público” fue cobrando fuerza en Chile a
través de todo el siglo XX. Alcanzó su punto cúlmine en la elección del gobierno de Salvador
Allende en 1970, y, como intentaremos exponer en este capítulo, a partir de 1973 ha sido una
estrategia ideológica del sistema neoliberal, quitar los roles de participación real.13 En esta
evolución, las leyes 19.418 y 20.500 son un ejemplo claro del modus operandi que ha
significado el tratamiento del estado hacia la ciudadanía:
En primer lugar, dibuja un programa que permite una mayor autonomía y al mismo tiempo,
permite un mayor registro, por parte del Estado, de las organizaciones gremiales, sociales y
vecinales (en adelante, “organizaciones sociales”).
En segundo lugar, posibilita la proliferación de nuevas asociaciones y les otorga un lugar más
preponderante a las mismas, para que cuenten con un mayor nivel de protagonismo y
decisión en el devenir político. A continuación, corresponde referirnos detenidamente a
ambos cuerpos normativos, siendo mencionado el primero solo en términos del segundo.
2. La ley. Innovaciones técnicas y sus efectos prácticos.
La ley 20.500 fue publicada el 16 de Febrero de 2011 y es una de las promesas de gobierno
del presidente Sebastián Pinera.14 Sin embargo, la entrada en vigencia de la misma fue fijada
para un año después bajo ciertas instrucciones dadas a los aparatos institucionales
correspondientes. En la construcción de una nueva institucionalidad, elegimos referirnos a los
ejes centrales en los cuales la ley se basa para operar.
El fundamento de la misma ley, el espíritu de la ley, se basa en el concepto de la
corresponsabilidad, entendido como la relación mutua de compromiso entre el Estado y la
12
SALAZAR, Gabriel, Los pobres, los intelectuales y el poder, Santiago: LOM editores, 1995, p.89 13
PINTO, Julio y SALAZAR, Gabriel, Historia contemporánea de Chile: Tomo I: Estado, Legitimidad, Ciudadanía, Santiago: LOM ediciones, 1999, p.121-122. 14
Programa de Gobierno, Capítulo III: Mas y Mejor Democracia, párrafo 1, “Las causas de este fenómeno radican en la carencia de reformas que faciliten la participación, la transparencia y la confianza en nuestras instituciones democráticas. La democracia parece capturada por unos pocos, entregada a los grupos de interés y estructurada sobre la base de cuotas de poder”. Por lo tanto, la dirección programática, en este sentido, es clara y precisa: “buscar constantemente su fortalecimiento a través de la gestación de nuevos espacios de participación real”.
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ciudadanía. En términos más precisos, se trata de “Incorporar nuevos sujetos a las
responsabilidades administrativas”15.
Es desde esta idea matriz que el cuerpo normativo en cuestión genera las siguientes
innovaciones, en torno a la organización ciudadana:
a) Reconocimiento del principio de libertad de asociación.
Artículo 1: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de
fines lícitos.
Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de
intereses sociales e identidades culturales.
Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del
Estado.
Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al
régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.
Artículo 3º. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a
permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria.
Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada asociación,
como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer en
éstos.
En su artículo primero, la ley reconoce un complemento del artículo 19 número 15 del que
hemos hablado anteriormente. Sin embargo, encuentra su consabida limitación en la
seguridad del Estado, la moral y en el orden público. Esta cuestión puede resultar, sin duda,
problemática. A saber, se trata de conceptos indeterminados, abiertos a la discrecionalidad
del juez quien deba determinar mediante un juicio valorativo la coherencia de las
organizaciones sociales y que pueda actuar como una medida de control judicial formal.
Sabemos, sin embargo, que las leyes no pueden contravenir lo dispuesto en la CPR y, por lo
15
BALLESTER PASTOR, María Amparo, La era de la corresponsabilidad, Valencia: Universidad de Valencia
ediciones, p.56
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tanto, las restricciones a la libertad que esta carta fundamental instale deben ser replicadas
en el resto del ordenamiento.
b) Fortalecimiento del principio de transparencia.
Artículo 2º. Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad
civil.
Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las
asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.
El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las
asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los
procedimientos de asignación de recursos.
La transparencia y probidad públicas son conceptos que han cobrado cada vez mayor fuerza
en los tiempos que corren. Ello, por la reciente aprobación del Consejo para la Transparencia,
consagrado en la ley 20.285 de 2009 y que permite el acceso a la información por vía pública,
es decir, mediante el mecanismo de transparencia activa, programa en el cual cada órgano
político debe publicar datos relevantes a través de su página web, o bien de manera privada,
es decir, utilizando la herramienta de consulta directa a los organismos públicos, obligados a
transmitir la información a menos que ésta sea secreta o sujeta a reservas, en un plazo
definido.
c) Reconocimiento del Estado de la importancia de la participación ciudadana en la
gestión pública.
Artículo 32. Introdúcense [sic] las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.575, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 3º, entre el vocablo "administrativas" y la
coma (,) que sigue a éste, la frase "y participación ciudadana en la gestión pública".
2) Intercálase antes del Título Final, el siguiente Título IV, pasando el actual artículo 69 a ser
76:
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TÍTULO IV
De la participación ciudadana en la gestión pública:
Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas,
planes, programas y acciones.
Es contraria a las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o
discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado
en el inciso anterior.
La cuestión central mas importante en el artículo 32 de la presentada ley, es su carácter
modificatorio de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante
“LBGAE”), cuyo articulado contiene los lineamientos básicos de la orgánica chilena. Esto
genera una obligación de medio, construye una tendencia administrativa tendiente a
considerar la ciudadanía por sobre no considerarla. En opinión de la doctrina, esta cuestión
viene a consolidar la forma en la cual el aparato administrativo opera, abandonando las
meras declaraciones de principio en sus leyes y pasando a construir herramientas reales y
efectivas para los derechos declarados legislativamente.16
d) Funcionamiento de los ciudadanos en el sistema democrático.
Artículo 70.- Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades
formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el
ámbito de su competencia.
Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y
publicarse a través de medios electrónicos u otros.
Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de la
Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante
16
El profesor PANTOJA escribe lo siguiente: “Así, la Constitución Política chilena conto por primera vez en su texto con una definición de administración del Estado acotada desde su contenido, desde su sustantividad jurídica, como una actividad encaminada a lograr “el desarrollo cultural, social y económico”, en un evidente desafío a la doctrina dominante, puesto que tal conceptuación obligaba y obliga a replantearse desde allí el significado de esta actividad en el universo estatal, atendida la circunstancia que hasta esa fecha la precisión de su actuar y de las demás referencias e inferencias administrativas se hacían girar en torno a la administración como una actividad de ejecución de ley o de servicio público” en la función administrativa del Estado de Chile, p.60.
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acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta
sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios
electrónicos u otros.
Artículo 72.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública
participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de
su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la
forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.
En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la
entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.
Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte,
deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la
opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.
La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada,
pluralista y representativa.
Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma
que señale la norma de aplicación general.
Esto sí que es una innovación sustancial a la realidad del país. Lo que este conjunto de
artículos modificatorios plantea, es que en cada órgano de la administración del Estado
existirán personas integrantes de la sociedad civil para participar directamente de su
funcionamiento y praxis. Estas organizaciones se llamaran consejos de la sociedad civil.
Asimismo, deberán generar instancias de transparencia participativas, lo que implica que la
ciudadanía pueda hacer preguntas directas de las cuestiones que considere relevantes. Es
más, se genera un deber de consulta por parte del estado a la ciudadanía, cuestión inédita en
nuestro ordenamiento, en las materias que se consideren relevantes.
El gran problema de este articulado modificatorio, es que de nuevo, los términos en los
cuales estas relaciones se generen pasan exclusivamente por cuenta de los órganos de la
administración del estado, fijando ellos la forma de participación de la ciudadanía. Por lo
tanto, puede que todos los órganos opten por un mecanismo meramente consultivo, para
nada sugestivo o vinculante del actuar de la organización. O puede que tampoco genere
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iniciativas amplias para la implementación de la participación ciudadana, y que las
organizaciones no estén efectivamente representadas en la proporción necesaria para que la
medida contenida en estos artículos tenga sentido, sea válida y efectiva.
e) Nueva burocracia: Creación del Registro Nacional de Personas sin Fines de Lucro
Artículo 8º. Existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo
del Servicio del Registro Civil e Identificación.
La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos
autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento.
Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el
interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.
Sobre la creación del Registro Nacional de Personas sin Fines de Lucro (en adelante,
“Registro Nacional”), esta se ha creado como una institución complementaria al fondo de
financiamiento del que hablaremos posteriormente y que también ha sido regulado por esta
ley. Consiste en un archivo manejado por el Ministerio de Justicia que debe ser ejecutado por
las municipalidades para contar con la cantidad de organizaciones sociales existentes en el
país y permitir la construcción de nuevos objetivos cívicos y relativos a la participación.
Asimismo, es indispensable para poner en ejercicio otras instituciones garantizadas por la ley.
En el artículo 9 letra b, se establece una remisión a la ley 19.418, relativa a la organización de
juntas de vecinos y comunidades vecinales. El anterior sistema de registro estaba ya
consagrado para efectos de regular el funcionamiento de las juntas de vecinos, sin embargo,
como nos cuenta Isaac Alterman, el director de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de
Valparaíso, existen muchos municipios que nunca contaron con los mecanismos para
efectuar tal registro17. De la misma manera, experiencia similar relata Ignacio Iriarte,
encargado de comunicaciones de la Asociación Chilena de Organismos No-
Gubernamentales, quien aduce que los secretarios municipales no tienen la capacitación ni
los implementos para efectuar tal medida18. El problema de fondo en términos legislativos
radica, como veremos en puntos posteriores, en la excesiva concentración de potestades con
las que cuenta el alcalde en el ejercicio de sus facultades en el municipio. Esto nos permite
17
Columna de Isaac Alterman el el siguiente link: http://cerroconcepcion.org/content/analisis-de-la-ley-20-500-sobre-asociaciones-y-participacion-ciudadana-en-la-gestion-publica 18
Las opinions de Ignacio Iriarte fueron vertidas en la siguiente columna: http://www.elquintopoder.cl/ciudadania/ley-de-participacion-una-ley-sin-reglamentos/
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hablar de una centralidad potestativa en la administración pública no solo en términos del
Presidente de la Republica en función de sus ministros o del intendente respecto de los
gobernadores, sino también del alcalde respecto de los concejales, cargos que, a diferencia
de los antes mencionados, son elegidos por votación popular. Es por esta razón que algunos
autores hablan de una centralización pluridimensional en la configuración legal del estado
chileno19. De la misma manera, un registro de documentos tan extenso puede suponer más
un estorbo que un alivio a las organizaciones sociales.
f) Introducción de la categoría de “Asociaciones de Interés Público”
Artículo 15. Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los
demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya
finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia
social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las
que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo
siguiente.
Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones
comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la
ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253. Su
inscripción en el Catastro se practicará de oficio por el Consejo Nacional que se establece en
el Título III. El Consejo Nacional podrá inscribir en el Catastro a toda otra persona jurídica sin
fines de lucro que lo solicite, y que declare cumplir los fines indicados en el inciso primero.
La lectura de este artículo nos habla de la forma de limitación de las asociaciones reguladas
en el Registro Nacional. Una evaluación inocente nos supone evaluar positivamente las
disposiciones contenidas en este articulado, sin embargo, emula el tratamiento constitucional
que se ha conferido al problema de la asociación y del que nos parece relevante hablar en
este informe: El tratamiento de la organización sindical. ¿Por qué no están contenidos los
sindicatos en este Registro? ¿No son considerados como organizaciones que contribuyen el
mejoramiento general de la comuna? ¿Acaso proteger y resguardar los intereses de los
trabajadores es algo que no le compete al Estado, en la medida de entender a la sindicación
19
RUFIAN LIZANA, Dolores, Financiamiento de las administraciones locales en Chile: El problema de la centralización. Artículo publicado en el libro La financiación de los municipios: experiencias comparadas. Alicante,
Instituto de Derecho Comparado de Alicante, 2008, p.196
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como una forma de propender al bien común? Para discurrir más efectivamente sobre estas
cuestiones, debemos volver al articulado de la CPR, que en su artículo 19, como ya hemos
visto, se garantizan una serie de Derechos Constitucionales. La libertad de sindicarse
aparece ajena a la libertad de asociarse, garantizada en el articulo 19 numeral 19. Se
establecen, en esta parte de la carta, un sin número de libertades para que opere la creación
y participación de la ciudadanía en sindicatos. Sin embargo, para comprender como funciona
el andamiaje sindical en Chile debemos recordar la interrelación entre tres potestades
ciudadanas unidas, que configuran una real autonomía sindical: Por un lado, la ya
mencionada libertad sindical, y por otro lado, los derechos de negociación colectiva y huelga,
contenidos en el artículo 19 numeral 16. Paso a citar el mencionado para enfatizar los efectos
de lo que será argumentado:
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
16. La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los
trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley
establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados
para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la
negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a
tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera
que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya
paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la
población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar
las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que
establece este inciso;
Lo que señalamos con el artículo comentado, es la cantidad innumerable de limitaciones que
establece la Constitución para el óptimo funcionamiento de los sindicatos. Es un truco
constitucional de alto nivel, garantizar una libertad sindical pero luego oponer enormes trabas
para su accionar. No está demás decir que por este manejo constitucional, la negociación
colectiva en Chile ha sido constantemente debilitada y su accionar hoy, excepto en el rubro
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relativo a las empresas del cobre, es bastante paupérrimo.20 No incluirlas en el amparo de
regulaciones propuesto por la ley 20.500 no implica solo mantener a los sindicatos en
situación de relativa inestabilidad, sino que también, como ya hemos afirmado, emula el
tratamiento de los mismos radicado en la Constitución. Esta ley pudo haber modificado el
espíritu normativo de la carta magna eliminando algunas limitaciones, en la medida en que no
contravenga el contenido esencial de los derechos comentados, como dicta en la propia CPR
el artículo 19 numeral 26. Sin embargo, opta por ratificar y coordinar los lineamientos
propuestos por la ideología gremialista de los creadores de la CPR de 1980.
g) Se crea un fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público (en
adelante, “Fondo”), y los Consejos Nacionales y Regionales para su administración
de recursos.
Artículo 21. Establécese el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés
Público, en adelante "el Fondo".
El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de
presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la cooperación
internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir
recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros
aportes que se hagan a título gratuito.
Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas
nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el inciso
primero del artículo 15. Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional
y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución
que determine mediante resolución fundada.
Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los
recursos transferidos.
Las donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito no se considerarán en el límite
señalado en el inciso anterior.
20
ROJAS, Irene, Las reformas laborales al modelo normativo de negociación colectiva del plan laboral, Talca:
Revista Ius et Praxis, 2007, p.192
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Artículo 22. El Consejo Nacional estará integrado por:
a) El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
b) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda.
c) El Subsecretario del Ministerio de Planificación.
d) Dos miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara
de Diputados y del Senado, respectivamente.
e) Seis representantes de las organizaciones de interés público, incorporadas al Catastro que
crea esta ley.
El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República de entre las seis
personas elegidas por las organizaciones de interés público, a través del mecanismo que
determine el reglamento. En tanto el Presidente del Consejo no sea designado o en caso de
ausencia del titular, el Consejo designará de entre sus miembros y por mayoría simple a un
Presidente provisorio.
Artículo 23. Los consejos regionales del Fondo estarán integrados por:
a) Cinco representantes de las organizaciones de interés público, de cada región,
incorporadas al Catastro que crea esta ley;
b) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno;
c) El Secretario Regional Ministerial de Planificación, y
d) Dos miembros designados por el intendente con acuerdo del consejo regional.
El presidente de cada consejo regional del Fondo será elegido por el intendente regional
respectivo, de entre los cinco representantes señalados en la letra a). En tanto el presidente
del consejo no sea designado o en caso de ausencia del titular, el consejo designará de entre
sus miembros y por mayoría simple a un presidente provisorio.21
21
De los artículos 22 y 23 solo incluimos los dos primeros incisos, debido a la extensión de los demás. Introducimos solo lo aquí relevante en aras de poder hacer un análisis correlativo a lo dispuesto en el informe.
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Esta es, sin duda, una de las medidas más contundentes en los cambios de fondo que
establece la ley.
La regulación del Fondo es un ejemplo en materia de presupuestos públicos. Establece
claramente las bases de participación, y es la única institución en Chile que tiene funcionarios
de gobierno en conjunto con representantes de la ciudadanía, pero radica las potestades
presidenciales del órgano, y por lo tanto, decisorias, en las propias organizaciones sociales.
Asimismo, limita a las propias organizaciones sociales cuyos representantes forman parte de
los consejos nacionales y regionales aquí mencionados, que se encargan de aprobar o
reprobar los proyectos cuyo presupuesto será determinado por la ley de presupuestos, a
participar de estos mismos proyectos, para evitar prácticas irresponsables en el tratamiento
de los dineros. En nuestra opinión, la introducción del Fondo de Fortalecimiento de
Organizaciones de Interés Público, que genera como implicancia accesoria y necesaria para
su funcionamiento al Registro Nacional, es la mejora sustancial y determinante que nos
ofrece la ley 20.500, por cuanto implica la posibilidad de un mayor desplazamiento
presupuestario hacia las organizaciones y porque hace imperar la voluntad de la ciudadanía
sobre la del gobierno en la administración de los fondos públicos con los que se cuenta.
Asimismo, permite la proliferación de nuevas organizaciones sociales.
La gran limitante de esta iniciativa es el no asignar un presupuesto determinado por parte del
Estado a este fondo como un porcentaje del presupuesto nacional. Creemos que el bajo nivel
de los montos implicados hace que si bien la iniciativa sea muy valorable pierda eficacia para
ser un real motor de fortalecimiento de la democracia en la media del fortalecimiento de las
OSC.
h) Creación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (en
adelante, “Consejos”).
Artículo 33. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006,
del Ministerio del Interior:
1) Reemplázase en la letra c) del artículo 5º, el término "consejo económico y social de la
comuna" por la frase "consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil".
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Esta institucionalidad, más que innovar, viene a reformar los alicaídos Consejos Económicos
Sociales Comunales (en adelante, “CESCO”), regulado por la ley 19.602. La idea de renovar
estas instituciones es conferirle a los consejos más atribuciones de las que tenía el CESCO.
Para ello, esta ley tiene efectos modificatorios sobre la Ley Orgánica Constitucional 18.695 de
Municipalidades, contenidos en el artículo 33. Nos detendremos en los numerales 5 letra B, 8
y 11 para esclarecer cuales son las nuevas fuerzas de las que disponen los consejos.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 79:
B) Sustitúyense la expresión ", y" con que termina la letra ll) y el punto aparte (.) de la letra
m), respectivamente, por un punto y coma (;), y agréganse las siguientes letras n) y ñ):
"n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal
de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser
consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que
se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las
asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico,
social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y
funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya
proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.
8) Sustitúyese el artículo 94 por el siguiente:
"Artículo 94.- En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la
sociedad civil.
Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por
las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior
a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de
asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el
desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al
triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna.
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El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces
por año bajo la presidencia del alcalde.
Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la
aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y
funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la
forma en que podrá auto-convocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus
integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del
Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo
será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El
secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan
comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de
quince días hábiles para formular sus observaciones.
Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la
cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así
como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y
podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.
Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión
especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y
opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo,
incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre
cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.
Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del
consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil."
11) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:
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"Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los
integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio
del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de
los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros
electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas
a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan
comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la
comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de
acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes".
El numeral 5 letra B viene a materializar un deber de información del que habíamos hablado
anteriormente, por la ratificación de los principios constitucionales y normativos que
fundamentan la creación de todo este aparataje. La revisión de los instrumentos normativos
hasta la fecha y materializados en esta cuestión viene a consolidar, en la creación de los
consejos, el derecho de consulta con el que cuenta la ciudadanía. Este es el último y mejor
instrumento con el que se cuenta para exigir información adecuada, oportuna y con
obediencia al principio de transparencia.
Por otro lado, el numeral 8, que modifica el artículo 94 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, garantiza una nueva facultad a los consejos: El recurso de reclamación,
garantizado a su vez en el titulo final de la ley de Municipalidades. Este recurso consta de
pedir la posibilidad de alegar contra quién emite una resolución la posibilidad de revocarla, es
decir, de dejarla sin efecto, si es que ello procede según la normativa aplicable. El recurso de
reclamación está ampliamente garantizado en una serie de órganos públicos, y en este caso,
ayuda a la ciudadanía a disponer de un mecanismo de presión jurídica explícito. Sin
embargo, el gran problema de este recurso, es que quien determina su procedencia o
improcedencia es la propia municipalidad, lo que reduce la posibilidad de injerencia de la
ciudadanía en la objeción de los actos alcaldicios.
En esta línea, y en la construcción de un proyecto que busca empoderar a la ciudadanía, y
darle mecanismos concretos para su intervención, es que el numeral 11 contenido en el
articulado que comentamos contiene la posibilidad de someter a plebiscito ciertas materias
propias de la administración de la comuna. Para ello, se requiere la aprobación de dos tercios
del consejo, y dos tercios de votos de los concejales. Si bien nos parece un quórum alto, la
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posibilidad de plebiscitar decisiones hacia la ciudadanía de forma vinculante y no consultiva
sólo tiene un histórico precedente: el plebiscito de 1988. Luego de ello, los gobiernos de turno
habían sido reacios a generar la posibilidad plebiscitaria en el articulado. Este derecho
ciudadano consagrado ya comienza a tener sus primeras consecuencias prácticas, como ha
sucedido recientemente en la comuna de Punta Arenas, donde se convocará prontamente al
primer plebiscito regional vinculante en la historia de la aprobación de la ley.22 Es así que
relevamos la importancia que tiene el incorporar el plebiscito como una herramienta de
participación y decisión ciudadana aunque esté acotada a ámbitos comunales y con quórums
excesivos a nuestro entender.
Sin embargo y a pesar de esta nueva tríada de potestades ciudadanas garantizadas en la ley,
tenemos un nuevo problema. El reglamento al que alude el artículo 33, numeral 8, inciso
quinto, está entregado a la discrecionalidad de las municipalidades. Esto puede permitir que
se genere una restricción al surgimiento de medidas que propendan, como la posibilidad de
plebiscito ya mencionado, a la concepción de una ciudadanía más resolutiva que consultiva
en su accionar. Por ejemplo, la ordenanza municipal de la comuna de Ñuñoa, publicada poco
después de entrada en vigencia la ley objeto de nuestro estudio, en su artículo 2, indica lo
siguiente:
Artículo 2: “Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a
requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa no tendrán carácter de vinculantes,
salvo que el Concejo Municipal a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones
para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación”.
La instrucción declarada en esta ordenanza (que sin embargo, aclaramos, no tiene más
validez jurídica que la ley y por lo tanto no puede limitar expresamente el derecho
plebiscitario o los deberes de transparencia anteriormente referidos) son el reflejo de un leit
motiv en la forma de regulación municipal, donde según la doctrina especializada, el Alcalde
presenta un poder omnímodo sobre el resto de las personas que configuran la administración
local, lo que pocas veces permite la participación real y efectiva de la ciudadanía e, incluso,
de los Concejales destinados a asesorar, revisar y objetar su labor.23
22
Noticia publicada en el siguiente link: http://www.quiltrosmagazine.cl/?seccion=tendencias&idreg=107 23
HUIDOBRO, Ramón, El principio de probidad en la administración, Santiago: Revista Ius Publicum, 2004, p.62
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i) Libertad de Federación y Confederación para las juntas de vecinos y demás
organizaciones comunales.
Artículo 34. Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de
Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 58, de 1997, del Ministerio del Interior:
3) Intercálase el siguiente artículo 6º bis:
"Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de
organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y
confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el
funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus
distintos niveles de funcionamiento."
Este artículo nos parece interesante política e ideológicamente. Lo que esta disposición
permite es la capacidad de las uniones comunales de organizarse a nivel nacional, cuestión
que, en la constitución de 1980, fue prohibida para los sindicatos por temor al volumen
organizacional que podrían haber alcanzado, garantizando la posibilidad de contener la
sinergia que emanan dichas organizaciones sólo desde la administración local.24 Esta
cuestión permite a la ciudadanía generar un alto nivel de proyección común y la posibilidad
de articular demandas concretas y transversales, viéndose representadas todas las
realidades nacionales. Asimismo, es una gran herramienta de presión institucional y una
nueva fuerza política que podría generar un corrimiento a un sinnúmero de agendas
municipales que muchas veces no recogen propiamente las necesidades y aspiraciones más
urgentes de los habitantes de cada comuna.
24
CRISTI, Renato, El pensamiento político de Jaime Guzmán, Santiago: LOM ediciones, 2011, p.252
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IV. Mecanismos de financiamientos directos e
indirectos para las OSC, públicos o privados.
1. Fundamento y tipo de financiamiento para las OSC
La forma en que las OSC en Chile se financian es en su mayoría por medio de transferencias
de fondos por parte del Estado, ya sea fondos que provienen desde el gobierno central,
gobiernos regionales o municipales, los cuales pueden ser obtenidos vías fondos
concursables, asignación directa o subsidios por prestación de servicios. Otras fuentes
de financiamiento son la cooperación internacional, la autogestión y aportes de
empresas privadas.
La forma más usual de obtener recursos desde el Estado para las ONGs es mediante
licitaciones vía fondos concursables, para la ejecución de proyectos, o en menor medida
estudios, mecanismo a partir de las cuales las OSC compiten entre ellas por los recursos.
Cuando el recurso es adjudicado al ganador, éste debe realizar dentro de tiempos
predeterminados el proyecto –generalmente breves 3 a 6 meses-, entregando los productos
solicitados por el ente financiador y comprometidos por la organización civil. Aunque esta
forma de acceder a recursos se ha ido extendiendo sobre todo en las OSC más pequeñas,
llegando a ser en ese terreno la fuente de ingreso dominante, no es la fuente exclusiva de
financiamiento de las OSC.25 También en Chile tienen un peso muy significativo los montos
que se entregan vía asignaciones directas, ella sobre todo en las llamadas organizaciones
grandes de la sociedad civil que son verdaderas empresas privadas sin fines de lucro, que
usualmente están vinculadas a instituciones religiosas o al área de la cultura. Y la tercera vía
que podemos identificar son subsidios por prestación de servicios.
El proceso de financiamiento mediante licitaciones y concursos públicos de proyectos, se
inició en la década de los noventa ampliándose, consolidándose y complejizándose los
procedimientos para el acceso a los recursos. Así, se han establecido ciertas formas de llevar
a cabo estos procedimientos, en donde en general existe una regulación para evitar el no
cumplimiento, con un castigo aparejado a quienes no cumplen, además de existir rankings de
25
Sergio García, Michael Layton. Laura García, Ireri Ablanedo. Instrumentos gubernamentales para el fortalecimiento de la sociedad civil en la experiencia internacional: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y España. México 2007
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los competidores según su historia pasada, etc. Es decir, el financiamiento se ha
mercantilizado, tal y como lo plantea Raúl González Meyer (2002:2) «en algunos casos se
deja al propio mercado que defina el grado de éxito de un proyecto ejecutado, como es el
caso de programas de inserción laboral en que el ejecutor recibirá su pago en relación a las
efectivas colocaciones que haga»26.
La competencia no aparece como algo totalmente nuevo, esta ya estuvo y ha estado
presenta en la captación de recursos de las agencias internacionales. Ello se daba, sin
embargo, bajo la forma de segmentaciones en que una organización era parte de un grupo
de contrapartes de una Agencia de Cooperación y tenía siempre altas posibilidades de
continuar siéndolo; a su vez, tenía que realizar esfuerzos importantes para acceder a otra
agencia de la cual no era parte.
El predominio de las fuentes de recursos estatales en buena parte de las organizaciones, al
estar marcadas por esta competencia en licitaciones para proyectos que son cada vez de
menor duración, ha exacerbado, por las necesidades de mantenerse institucionalmente y de
no morir, un escenario complejo determinado por la competencia entre las organizaciones por
el financiamiento. Ello debido a que a diferencia de los agentes empresariales que viven y se
reproducen en la competitividad, en este caso se produce una disociación entre objetivos
originales de existencia y aquellos coyunturales de sobrevivencia, que termina perfilando
instituciones con altos grados de ambigüedad en su quehacer. Las organizaciones están
presionadas a acumular ventajas sobre sus competidoras, a compartir menos las razones de
sus éxitos y a esconder sus fracasos27. Lo que va en contra de la colaboración necesaria en
la dinámica propia de este actor emergente de la sociedad en función del enriquecimiento de
la democracia participativa y sus aportes a objetivos estatales estratégicos como la lucha
contra la pobreza y la inequidad social. Se transforma el trabajo de la sociedad civil en una
lucha por recursos, en la cual obviamente hay quienes van quedando atrás y con el tiempo
tienden a desaparecer.
26
Sergio García, Michael Layton. Laura García, Ireri Ablanedo. Instrumentos gubernamentales para el fortalecimiento de la sociedad civil en la experiencia internacional: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y España. México 2007 27
Sergio García, Michael Layton. Laura García, Ireri Ablanedo. Instrumentos gubernamentales para el fortalecimiento de la sociedad civil en la experiencia internacional: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y España. México 2007
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La implementación de una política pública de financiamiento de las OSC, debiera considerar
la captación de recursos desde dos ámbitos: fondos públicos y privados. Estas dos variables
ya se encuentran operativas, una por la vía de la competencia por los recursos públicos
disponibles, que suelen resultar escasos en relación a las necesidades, y la otra por la
llamada Ley Valdés o Ley de donaciones culturales (sobre ley de donaciones precisaremos
más en el próximo capítulo). Otra vía no institucional son los aportes de empresas a
fundaciones, o instituciones de caridad, o paliativas encubiertas en el concepto de
responsabilidad social empresarial o compensaciones por inversiones de carácter
contaminante. La disponibilidad de recursos de las agencias internacionales, se encuentra en
franco retroceso, debido al retiro de las agencias internacionales y su emigración hacia
países con bajos niveles de desarrollo, ello debido que Chile al ser parte del OCDE pierde su
calidad de país posible de financiar.
Una nueva política de financiamiento público para las OSC, necesariamente requiere de una
especificación de las funciones de las OSC. Las experiencias de otros países en este tema,
es financiar organizaciones que realizan funciones de servicios sociales, de asistencia social,
caridad, o atención a grupos marginados, u organizaciones de voluntarios. Esta área en Chile
está cubierta en su mayor parte por las instituciones vinculadas a la Iglesia Católica, que es a
su vez es la mayor captadora de recursos públicos y privados para las OSC. Otra dificultad
que se ha de enfrentar son los lazos de dependencia de los recursos públicos para la
realización de tareas.
Una política que permita captar recursos del sector privado, tema cubierto por la ley
Donaciones culturales, presenta, la dificultad de las pequeñas cantidades que pueden ser
descontadas de las tributaciones. Los aportes directos del sector privado hacia las OSC,
llevan la implicancia de la exigencia de manejos gerenciales y la obtención de logros
específicos, mas relacionados con la dimensión mercantil.
Un tema central implícito en estos estudios de funcionamiento y financiamiento de las OSC,
es definir financiamiento ¿a qué organizaciones y para qué?
Como hemos visto la provisión de recursos de parte del Estado está en directa relación a la
obsecuencia, el amiguismo, el clientelismo político. Por otro lado se encuentra la operación
de los poderes fácticos captadores de recursos públicos y privados. La subsidiariedad pública
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de recursos para OSC, no considera a aquellas organizaciones que promueven la defensa de
derechos humanos o la incidencia política, para grupos marginados. Estos grupos de carácter
crítico y con programas políticos opuestos a las políticas vigentes generalmente no tienen
acceso a ningún tipo de financiamiento.
Los marcos legales para el funcionamiento de las OSC, es lo suficientemente amplio para
que otorgue cabida a “negocios” de las entidades sin fines de lucro, como son las
instituciones de educación superior, que deja flancos a triangulaciones de recursos que
terminan en manos de privados. Estos financiamientos en nuestra propuesta los dejamos
fuera del ámbito que consideramos necesario financiar, pues allí lo que hace falta es mayor
fiscalización, para desmontar los desfalcos que hacen empresas privadas con fines de lucro
con fachadas de OSC.
Otra fuente de recursos poco desarrollado en Chile es la captación de aportes privados
individuales y no del mundo empresarial, propias de las actividades de las OSC en Estados
Unidos. Esta modalidad requiere de capacidades institucionales más desarrolladas, cuestión
que se torna difícil para la mayoría de las OSC chilenas dados los altos niveles de
precarización e informalidad con las cuales operan.
Dar garantías de obtención de recursos públicos y privados con independencia del
clientelismo político o poderes fácticos, implica dar garantías de accesibilidad a todo tipo de
instituciones de modo que puedan tener acceso a recursos de origen público y privados.
2. Financiamiento directo del Estado
En Chile existen diferentes vías de acceso de la Sociedad Civil al financiamiento del Estado,
que se pueden agrupar en tres grandes categorías:
La primera es la asignación directa por parte del Estado de montos de dinero a una institución
determinada. Esta forma de financiamiento puede ser efectuada como una asignación directa
a una institución determinada que está definida como partida específica en el presupuesto
nacional o bien pueden ser asignaciones directas que hacen ministerios, subsecretarias u
otras entidades públicas durante la ejecución del presupuesto, sujeto a ciertos criterios de
asignación prefijados de ante mano, sin estar previamente asignadas a instituciones en
particular;
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La segunda corresponde a los fondos concursables, estos son fondos públicos asignados a
ministerios u otras entidades públicas, algunos de los cuales vienen definidos como fondos
concursables desde las partidas del presupuesto nacional y otros se asignan como fondos
concursables por la entidad pública que los recibe, de acuerdo a criterios que se les fijan.
La tercera vía son subsidios por prestación de servicios, en los cuales las OSC pasan a
cumplir un rol tipo empresa privada que asume una tarea que el estado le encomienda.
Tanto las asignaciones directas, los fondos concursables o los subsidios dependen, en su
ejecución, de ministerios, subsecretarias, departamentos u otros órganos públicos como son
las municipalidades o gobiernos regionales. Si bien esta es la forma más extendida de
financiamiento de las OSC no existe un registro público completo que dé cuenta de las
asignaciones de estos fondos. La sociedad civil no conoce los fondos y asignaciones directas
de manera organizada y sistematizada. Las OSC deberán tener acceso a la información de
los ministerios, subsecretarias, otros departamentos públicos, municipios y gobiernos
regionales, para acceder a la licitación en algún momento del año de algún fondo
concursable, así como tener acceso a información para saber cómo postular a los fondos de
asignación directa.
Tal como no existe en Chile un registro público que dé cuenta de las licitaciones, tampoco
existe un formato único que regule las bases de estos fondos concursables, de asignaciones
directas y subsidios al cual todo ciudadano pueda tener acceso. Junto a ello los mecanismos
de difusión de los fondos quedan a criterio del servicio público que los licita, sin ello garantizar
que la información pueda ser conocida de manera colectiva por todo aquel que esté
interesado en concursar, ocurriendo que en muchos casos los fondos son difundidos de
manera muy acotada a instituciones que en años anteriores ya los habían ganado. Las
asignaciones directas quedan aún más al arbitrio de la entidad del Estado que los licita y no
hay mayor explicación sobre el porqué existen instituciones privadas con asignaciones
directas como partidas del presupuesto nacional o sobre cómo se hace para acceder a esta
situación de privilegio que algunas instituciones poseen.
Asimismo en Chile no existen criterios uniformes sobre los parámetros que deben considerar
las licitaciones de fondos concursables. Es así que se identifica algunas licitaciones que son
de exclusividad de organizaciones funcionales o territoriales, otras son tan amplias que en
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ellas pueden participar y competir entidades tan dispares como son instituciones públicas
como los Municipios o las corporaciones Municipales, hasta organizaciones de base como las
juntas de vecinos, todas compitiendo por los mismos fondos, asumiendo que habría igualdad
de condiciones a la hora de postular, generándose desequilibrios evidentes en las
posibilidades de ser elegidos como ganadores por parte de las instituciones más pequeñas.
La falta de una institución del Estado que ordene, difunda y transparente los fondos
concursables y las asignaciones o subsidios directos, hace difícil construir una enumeración
taxativa de los mismos que sea ordenada y que dé cuenta de manera certera que son todos
los fondos existentes. A este desconocimiento, se agrega el hecho que, frecuentemente,
pueden postular a los fondos licitados a la Sociedad Civil entidades con orígenes y atributos
muy diversos como son ONGs, Corporaciones, Fundaciones, Juntas de vecinos, centros
deportivos, pero también instituciones públicas como municipios, corporaciones municipales
instituciones privadas como universidades y otros centros de estudios, además de individuos
y empresas privados en algunos casos. Con ello resulta aún más complejo poder establecer
de manera certera el monto de recursos que se asigna a Organizaciones de la Sociedad Civil.
Queremos dejar presente que se hizo la consulta, por medio de la ley de transparencia en
oficio 1526, a la dirección de presupuestos sobre los montos de fondos concursables dirigidos
a la sociedad civil que se licitaban por el Estado en el presupuesto 2013, hoy en ejecución. La
respuesta entregada por la Sra. Rosanna Costa, Directora de Presupuestos fue: “Esta
dirección de presupuestos no considera en su presupuesto 2013 recursos relativos a Fondos
Concursables destinados a la Sociedad civil” señalando a continuación que cada Ministerio
es competente de dar la información sobre si disponen fondos en tal sentido, dejando en
claro que como Dirección de Presupuestos no poseen la capacidad para entregar la
información solicitada.
En el siguiente apartado se presenta un listado de Fondos Concursables a los cuales tiene
acceso la sociedad civil, los cuales corresponden a los más “conocidos” por la ciudadanía y
los fondos donde se logró tener acceso a la información. En la lista se indica el monto a licitar
y el objetivo del fondo, la información se obtuvo desde páginas oficiales del gobierno, de
bases oficiales de licitación de fondos, de respuestas hechas por ministerios y subsecretarias
vía ley de transparencia y desde la ley de presupuesto 2013 cuando la partida fondo
concursable estaba presente.
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Es necesario volver a recalcar que en la enumeración que a continuación se hace, en
muchos fondos el valor asignado es poco representativo pues financia también entidades
públicas, que de acuerdo a nuestra definición de sociedad civil, no hacen parte de ella, con lo
que se distorsiona la información, o entidades privadas que si bien se plantean sin fines de
lucro, lo hacen vía de triangulación de recursos por medio de corporaciones privadas. Es por
ello que, para acercarse a una cifra más real del monto de recursos que se entrega por esta
vía a la sociedad civil, se optó por realizar una aproximación estimativa, que se basa en
tomar una muestra de fondos ganadores y sacar de ella el porcentaje que representan
entidades públicas y otras instituciones que no responden al criterio de Sociedad Civil.
2.1. Descripción del Fondo, modo de acceder y Monto del mismo
A. Fondo de Fortalecimiento de la Sociedad civil:
Son fondos cuyos recursos provienen del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los
cuales se entregan vía 3 modalidades:
A.1. Fondo de Iniciativas Locales para Organizaciones Sociales28:
Descripción: Fondo que busca financiar proyectos locales que generen un alto impacto en
sus respectivas comunidades y favorecer el fortalecimiento, autonomía y sustentabilidad de
las organizaciones sociales y sus redes, así como fortalecer su rol como entes vinculantes de
la ciudadanía con el Estado.
Monto año 2013: $798.297.570
A.2. Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social 29
Descripción: 30 Fondo que busca financiar en forma complementaria, proyectos relativos a la
realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional o local que
refuercen el rol de la comunicación en el desarrollo social y cultural de nuestro país,
28
Bases administrativas y técnicas, fondo de iniciativas locales para organizaciones sociales año 2013.
http://fondodeiniciativaslocales.gob.cl/wp-content/uploads/2013/03/Bases-FONDO-DE-INICIATIVAS-LOCALES-
2013.pdf 29
Fondo en asociación con Gobierno Regional. 30
Bases administrativas y técnicas, fondo de medios de comunicación social año 2013 http://fondodemedios.gob.cl/wp-content/uploads/2013/03/Bases-Fondo-de-Medios-2013-FINAL-RM1.pdf
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rescatando la identidad propia de cada región, informando sobre su acontecer económico,
social y cultural, fortaleciendo los procesos y estrategias educacionales de cada zona.
Monto 2013: $ 1.174.269.480
A.3. Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público
Descripción: Fondo que financiará proyectos o programas nacionales y regionales que
promocionen el interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social,
educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común. Se entenderán por
proyectos o programas nacionales aquellos que tengan impacto directo en más de una
región; y por proyectos o programas regionales aquellos que se desarrollan dentro de una
misma región, con impacto directo en dos o más comunas de ella. Podrán participar
organizaciones de interés público y organizaciones de voluntariado, cuya actividad principal
se realice con un propósito solidario a favor de terceros, y se lleve a cabo en forma libre,
sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes
Monto año 201331: $ 800.000.000 aproximadamente
B. Fondo Chile contra el Hambre y la Pobreza
Descripción: Fondo que surge de la ley Nº 20.138 que autoriza efectuar, en representación
del Gobierno de Chile, aportes hasta por un total de US$5 millones anuales. El diseño,
preparación, evaluación y supervisión de las iniciativas financiadas por el Fondo Chile Contra
el Hambre y la Pobreza será de responsabilidad compartida entre el Gobierno de Chile y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Para ello, se establecerá un
Comité Directivo a cargo de tomar todas las decisiones finales en relación a las actividades a
ser financiadas de acuerdo a los proyectos que concursen. Se financiarán proyectos y
actividades que estén claramente enmarcadas en el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio y el combate contra el hambre y la pobreza en particular. Proyectos y
acciones que busquen entregar cooperación internacional en materias donde Chile ha
demostrado logros significativos en sus políticas públicas, y en especialmente, aquellos
orientados a la transferencia de conocimientos y experiencias. Se financiarán iniciativas en
31
Ley de presupuesto Nacional 2013 Pág. 680, se le descuenta lo ya gastado en Fondo de iniciativas locales.
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áreas temáticas tales como: desnutrición, seguridad, alimentaria, fomento al empleo y empleo
decente, diseño de programas sociales, entre otros.
Monto para el 2013: $750.000.00032
C. Fondo de Protección Ambiental
Son fondos cuyos recursos provienen del Ministerio del Medio Ambiente 33
Descripción: Fondo por el cual se financian total o parcialmente proyectos o actividades
orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la
preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental. Su mayoría está
destinada a ONGs, fundaciones, corporaciones y organizaciones funcionales. A este fondo se
puede acceder por medio de 5 concursos:
C.1. Concurso Gestión Ambiental Local34, el objetivo es apoyar proyectos comunitarios
desarrollados en el ámbito local, que contribuyan a mejorar la calidad ambiental del
país, prevenir y reducir gases de efecto invernadero, incentivar la adaptación al
cambio climático, conservación y uso sustentable de la biodiversidad, iniciativas de
energías renovables no convencionales, etc.
C.2. Concurso Protección y Gestión Ambiental Indígena35, apoya proyectos elaborados
por Comunidades y Asociaciones Indígenas, reconocidas por CONADI, que
contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de las localidades donde habitan y
se desarrollan.
C.3. Concurso Promoción de Redes Ambientales36, busca promover la articulación de
redes ambientales, ya sea físicas o virtuales, con el fin de fortalecer la participación
informada de la ciudadanía en la solución de los problemas de la sustentabilidad, y
en intercambio de experiencias de interés local o regional.
32
http://www.agci.gob.cl/index.php/fondo-chile-contra-el-hambre-y-la-pobreza/convocatoria-del-fondo 33
http://www.fpa.mma.gob.cl/ 34
http://www.fpa.mma.gob.cl/fgal.php 35
http://www.fpa.mma.gob.cl/findigena.php 36
http://www.fpa.mma.gob.cl/fredes.php
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C.4. Concurso Investigación e Información Ambiental37, fondo que impulsa proyectos que
permitan el levantamiento de información para la conservación y el uso sustentable
del patrimonio natural, tanto para sitios con valor para la conservación de la
biodiversidad, especies amenazadas, remediación de suelos, recuperación de
ecosistemas terrestres o acuáticos. Impulsar proyectos para la adaptación a los
efectos del cambio climático, mitigación de las emisiones de gases de efecto
invernadero, creación y fomento de capacidades para abordar el cambio climático de
manera integral y en el largo plazo. Esta dirigido a está abierto a todas las
Universidades públicas y privadas, y a los Centros de Investigación.
C.5. Concurso Innovación y Emprendimiento Ambiental38. Este fondo financia iniciativas
pilotos de carácter ambiental, que pongan en práctica soluciones, o desarrollen en el
proyecto técnicas, instrumentos o herramientas innovadoras en temas como
eficiencia hídrica, manejo de residuos o uso eficiente de la leña.
Monto asignado el 201339: $1.056.085.000
D. Fondos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
D.1. Fondos del Servicio Nacional del Consumidor.
Descripción: Este fondo tiene por objetivo el financiamiento total o parcial de proyectos
referidos a las siguientes iniciativas, propias de las Asociaciones de Consumidores:
a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de
los Derechos de los/as Consumidores/as y sus regulaciones complementarias;
b) Informar, orientar y educar a los/as consumidores/as para el adecuado ejercicio de sus
derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;
c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los/as
consumidores/as y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo, y
37
http://www.fpa.mma.gob.cl/finvestigacion.php 38
http://www.fpa.mma.gob.cl/finnovacion.php 39
Ley de presupuesto Pág. 751
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d) Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios,
conforme a las leyes y reglamentos que los regulen
Monto para el 201340: $360.786.000
D.2. Fondos del Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec.
D.2.1. Fondo Modernización de Ferias Libres
Descripción: Es un Fondo Concursable no reembolsable, que tiene como objetivo
modernizar las Ferias Libres a través de la implementación de proyectos colectivos
integrales desarrollados por las ferias. Solo pueden postular Ferias Libres que estén
organizadas como Asociaciones Empresariales; Sindicatos de Trabajadores/as
Independientes, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Funcionales u otro tipo
existente al interior de la Feria
Monto 2013: $1.057.812.000
D.2.2. Fondo Programas de Desarrollo Empresarial
Descripción: Es un fondo concursable, nacional, no reembolsable, cuyo objetivo es
fortalecer la asociatividad y capacidad de gestión de las Federaciones, Confederaciones,
Asociaciones Nacionales de micro y pequeños empresarios, en adelante gremios
nacionales, ya existentes en el país. Pueden postular Confederaciones, Federaciones,
Asociaciones Nacionales gremiales y/o empresariales de carácter nacional, legalmente
constituidas.41
Monto 201342: $2.248.403.000
40
Ley de presupuesto Nacional 2013 pag.216 41
http://www.sercotec.cl/Programas/ProgramaGremiosNacionales.aspx 42
Pag 234
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D.3. Transferencias a Fundación Chile
Descripción: Transferencia que se hace a esta corporación privada sin fines de
lucro creada en 1976, cuyos socios son el Gobierno de Chile y BHP Billiton-Minera
Escondida. La Fundación implementa proyectos para resolver estas problemáticas
entregando propuestas de valor que generen un cambio sistémico, para así
cumplir nuestra misión: lograr que el país avance y alcance el desarrollo43.
Monto 2013: $887.368.00044
E. Fondos Ministerio de Desarrollo Social
E.1. Fondo Mixto de apoyo social:
Descripción: Es un Fondo creado por la Ley sobre Donaciones con Fines Sociales para
apoyar iniciativas que presenten organizaciones de sociedad civil y que beneficien
directamente a personas en situación de pobreza y/o a personas con discapacidad. Los
recursos del Fondo provienen de donaciones de empresas y personas. Los recursos del
Fondo deben ser distribuidos mediante concursos públicos. A Marzo de 2012, se han
realizado cuatro concursos públicos Fondo Mixto de Apoyo Social: uno el año 2008, uno en
2009, otro en 2010 y el último de ellos en 2011, los cuales en su conjunto han financiado
proyectos de pobreza y discapacidad en casi todas las regiones del país. En estos concursos
pueden participar las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que formen parte del
Registro de Ministerio de Desarrollo Social y las organizaciones comunitarias funcionales o
territoriales regidas por la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos.
Monto para el año 2013: $330.000.00045
43
http://www.fundacionchile.com/quienes-somos 44
Ídem pág. 225 http://www.dipres.gob.cl/594/articles-89713_pres_2013.pdf 45
http://masporchile.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/wp-content/uploads/2013/09/RESOL-317-BASES-SUP-DE-LA-POBREZA.pdf
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E.2. Fondos Más por Chile:
Descripción: A estos fondos pueden postular organizaciones privadas sin fines de lucro que
promuevan la superación de la pobreza a través de proyectos enfocados en potenciar las
habilidades y mejorar la vida de las personas más vulnerables de nuestro país. En ellos se
diferencian 4 fondos diferentes, cada uno con reglas particulares y destinadas a ciertas
organizaciones o fundaciones de la sociedad civil, en su totalidad durante el 2013 ellos
asignaron un monto total de 1.051 millones de pesos que provenían de la Ley de presupuesto
del sector público, el fondo se asigno de la siguiente manera46:
Fondos Más Fundaciones por Chile cuyo Monto asignado es de $249.000.000
Fondo Más por Chile cuyo Monto asignado es de $274.000.000
Fondo Más Fundaciones por Fundaciones cuyo Monto asignado es de $198.000.000
Fondo Proyecto Más por Chile cuyo Monto asignado es de $330.000.000
Monto para el año 2013: $1.051.000.000
E.3. Fondo Nacional de discapacidad47
Fondos que permite acceder al financiamiento total o parcial de proyectos para desarrollar
actividades ligadas a la inclusión social de las personas con discapacidad.
46
Información obtenida por Lay de transparencia del Ministerio de desarrollo Social: carta Nº01-D 1220 47
http://www.senadis.gob.cl/pag/33/527/fondos_concursables_senadis_area_inclusion_laboral
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E.3.1. Fondos Concursables Senadis área Salud,
Este Fondo busca contribuir al mejoramiento de la condición de salud y rehabilitación de las
personas con discapacidad y sus familias, mediante el desarrollo de un mayor grado de
participación y capacidad de ejercer las actividades esenciales de la vida diaria, en
consideración a la situación de salud y discapacidad de las personas y en su contexto
comunitario y social. Pueden participar Asociaciones Gremiales; Corporaciones y
Fundaciones; Cooperativas; Comunidades y Asociaciones Indígenas conforme a la Ley
Nº19.253; Entidades Religiosas de Derecho Público, constituidas conforme a la Ley
Nº19.638; Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias regidas por Ley
Nº19.418; Municipalidades; Organizaciones Deportivas regidas por la ley N°19.712; Personas
Jurídicas de Derecho Canónico; Servicios públicos u otros organismos de la Administración
del Estado; Sindicatos, Federaciones de Sindicatos y Centrales Sindicales; Universidades
constituidas de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; Universidades
creadas por Ley.
Monto para el año 201348: $177.000.000
E.3.2. Fondos Concursables Senadis área Inclusión Laboral,
Este fondo busca contribuir al desarrollo de estrategias de inclusión laboral para personas
con discapacidad, que desarrollen o fortalezcan habilidades y competencias en oficios y
empleabilidad. Pueden postular Personas Jurídicas de Derecho Públicas; Personas Jurídicas
de Derecho Privado sin fines de lucro; Personas Jurídicas de Derecho Privado con fines de
lucro que facturen un monto igual o menor a 10.000 UF anuales; Organizaciones
Comunitarias Regidas por la Ley 19.418
Monto para año 201349: $120.000.000
48
www.senadis.gob.cl/descarga/i/91 49
www.senadis.gob.cl/descarga/i/89
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E.4. Fondo Instituto Nacional de la Juventud
E.4.1. Fondo A Mover Chile
Descripción: busca fortalecer el trabajo de las agrupaciones y organizaciones
comunitarias juveniles en post de transformaciones a nivel local, a través del
financiamiento de proyectos. Pueden postular organizaciones comunitarias, territoriales,
funcionales y clubes deportivos que se encuentren constituidas como persona jurídica y
sin fines de lucro. Además, pueden postular grupos de 3 o más integrantes, entre 15 y 29
años, que cuenten con el patrocinio de una organización.
Monto 2013: $225.000.000
E.4.2. Fondo Temático de prevención del consumo de Alcohol y Drogas
Descripción: entrega recursos a alumnos de Enseñanza Media para diseñar una
campaña que incentive la prevención del consumo de alcohol y drogas.
Monto 2012: $60.000.000
E.4.3. Fondo Voluntarios por Chile 2013
Descripción: Fondo que busca fomentar la participación en el desarrollo de iniciativas
sociales de voluntariado a lo largo de Chile, y así mejorar la calidad de vida de las
personas en donde se realizarán tales trabajos. Podrá participar toda agrupación
compuesta por dos o más estudiantes de educación superior, incluyendo federaciones y
centros de alumnos que no cuenten con personalidad jurídica; es decir, alumnos de
centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, tanto públicas
como privadas.
Monto: $ 160.000.000
E.5. Fondo de Cultura y Educación Indígena de la Corporación Nacional Indígena
Descripción: Fondo que busca recuperar y revitalizar tanto la lengua como la cultura de
los pueblos originarios. Este fondo es abierto a instituciones de derecho privado o público
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que la Conadi estime habilitados para dar el servicio, debe rendir cuentas del mismo a la
comisión mixta de presupuesto sobre el gasto realizado.
Monto: $1.477.000.000
E.6. Fondo Nacional Adulto Mayor:
Descripción: financia proyectos ideados, elaborados y desarrollados por organizaciones de
adultos mayores a través de concursos, cuyo objetivo es generar y desarrollar capacidades
de autogestión, autonomía e independencia de los adultos mayores participantes. Solamente
podrán participar en este concurso las organizaciones de adultos mayores.
Monto 201350: $389.020.000
F. Fondos de Cultura
Los Fondos de Cultura si bien los incluimos en este listado, en general apuntan a beneficiar a
personas particulares y no a organizaciones de la sociedad civil. De acuerdo al presupuesto
nacional existen tres líneas con fondos concursables: Otras Instituciones Colaboradoras,
Fondo de Fomento al Arte en la Educación, Fondo del Patrimonio. A ello le sumamos los
Fondos del Fondart, el fondo del Libro y otras asignaciones directas.
F.1. Otras Instituciones Colaboradoras:
Fondos de desarrollo de la cultura:
Monto: $1.571.019.000
De los cuales ya están asignados $721.000.000 a algunas entidades colaboradoras
especificas como subvención directa como son:
a) Fundación Internacional Teatro a Mil, la suma de $277.147.000
b) Corporación Cultural Balmaceda Doce Quince, la suma de $209.664.000
c) Corporación Cultural Matucana 100, la suma de $209.664.000
50
Ley de Presupuesto Nacional 2013 pág. 716.
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d) Sociedad de Escritores de Chile (SECH), la suma de $12.956.000
e) Asociación de Pintores y Escultores, la suma de $11.178.000
F.2. Fondo de Fomento al Arte en la Educación
Descripción: Este Fondo Concursable tiene por objetivo financiar total o parcialmente
proyectos artísticos y culturales que apoyen la formación de niños, niñas y jóvenes en el
sistema educativo formal como el no formal. Se ejecutará conforme la Resolución Exenta
Nº 889, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de 2006, y sus modificaciones. Por
resolución del Consejo.
Monto 2013: $480.447.000
F.3. Fondo del Patrimonio
Descripción: iniciativa nacida bajo el alero del Programa de Reconstrucción
Patrimonial creado el 2010 para enfrentar las pérdidas causadas por el terremoto del
27/F, se consolida como un fondo permanente y abierto a la ciudadanía, y tiene como
objetivo apoyar la recuperación, restauración e intervención de inmuebles patrimoniales
de dominio público o privado, que hayan sufrido daños por el paso de tiempo o eventos
de la naturaleza.
Monto: $1.029.000.000
F.4. Fondo Nacional para el Desarrollo Cultural y las Artes, Fondart
Descripción: Apoyo para el desarrollo artístico, difusión cultural y conservación
patrimonial por medio de programas y concursos de proyectos de Artes Visuales,
Fotografía, Nuevos Medios, Teatro, Danza, Artes Circenses, Artesanía, Diseño y
Arquitectura
Línea de formación. Monto: $375.000.00051
Línea de Investigación. Monto: $280.000.00052
51
http://www.fondosdecultura.gob.cl/wp-content/files_mf/bases_fondart_nac_formacion.pdf 52
http://www.fondosdecultura.gob.cl/wp-content/files_mf/bases_fondart_nac_investigacion.pdf
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F.5. Fondo del libro
Descripción: Fondo que permite obtener financiamiento total o parcial para proyectos de
investigación relativos al sector del libro, la literatura y la lectura en Chile.
Línea de formación. Monto: $240.000.00053
Línea de investigación. Monto: $130.000.00054
F.6. Asignación Directa a Fundación Artesanías de Chile
Descripción: Entidad privada sin fines de lucro financiada con fondos públicos y privados
que trabaja para preservar la identidad cultural como nación y crear oportunidades de
desarrollo sociocultural y económico para las artesanas y artesanos tradicionales,
entendiendo que la artesanía es una actividad productiva que da sustento a muchas
familias.
Monto asignado el 2013: $509.000.000
F.7. Fondos que tienen acceso la Fundación para la superación de la pobreza:
Descripción: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrán traspasar recursos a
la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, para apoyar la ejecución de
esta institución de acuerdo a convenio que celebre el Consejo con esta Fundación, deja
al arbitrio una fuente de financiamiento de $ 3.376.112.00055
G. Fondos otros Ministerios
G.1. Fondo de Educación Previsional, Subsecretaria de previsión Social
Descripción: Fondo que busca que los beneficiarios adquieran conocimientos básicos
acerca del funcionamiento del sistema de pensiones, conozcan sus responsabilidades,
los incentivos para cotizar y los requisitos asociados a sus beneficios, reduciendo con ello
53
http://www.fondosdecultura.gob.cl/wp-content/files_mf/bases_libro_formacion.pdf 54
http://www.fondosdecultura.gob.cl/wp-content/files_mf/bases_libro_investigacion.pdf 55
Ley de Presupuesto Nacional pag 347.
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asimetrías de información respecto de otros actores del sistema y sean capaces de
cautelar y ejercer sus deberes y derechos previsionales.
Monto 201356: $ 1.495.941.000
G.2. Programas Previene
Descripción: Este programa busca desarrollar, en el marco de la Estrategia Nacional de
Drogas y Alcohol, políticas comunales de prevención, a través de un convenio de
colaboración financiera entre SENDA y cada municipio, donde ambas instituciones aportan
recursos para la implementación del programa. El programa desarrolla vínculos directos con
los principales actores y organizaciones de la comunidad local y fomenta su participación
para enfrentar el consumo de drogas en los territorios. Además, implementa localmente los
programas preventivos nacionales, articulando y desarrollando directamente diversas
actividades que buscan generar condiciones adecuadas para la prevención del consumo de
drogas en el territorio comunal, abarcando el ámbito comunitario, de salud, familiar,
educativo, laboral, jóvenes y las condiciones particulares de riesgo social.
Si bien la mayoría de los fondos se destinan al municipio hay un % que se licita por medio de
fondos concursables, estimamos que es del orden del 10%. Del orden de los 400 millones de
pesos.
Monto asignado por presupuesto 201357: $ 4.093.840.000
Monto estimado asignado a OSC 2013: $ 400.000.000
H. Fondo Municipalidades
En Chile hay 345 Municipalidades, dentro de las cuales sólo una minoría ofrece fondos
concursables a su población. No existe un registro único que dé cuenta de los fondos
concursables dirigidos a la sociedad civil y a la comunidad que ofrecen los diferentes
municipios. Es así como muchos de ellos licitan y promocionan otros fondos del Estado
usando la tribuna del municipio, otros tienen convenios con ministerios para licitar los fondos
del ministerio o subsecretaria, en particular en ámbitos como obras públicas y seguridad
56
Ley de presupuesto 2013 pág. 487http://www.dipres.gob.cl/594/articles-89713_pres_2013.pdf 57
Ídem pág. 101 http://www.dipres.gob.cl/594/articles-89713_pres_2013.pdf
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ciudadana. Al no existir un registro, no se puede establecer con certeza el monto de fondos
que fueron adjudicados a privados, personas naturales, entidades públicas como liceos,
corporaciones municipales, organizaciones funcionales, ONGs, Corporaciones o fundaciones.
Si bien queda difusa la proporción que va efectivamente a OSC, se puede afirmar que los
montos totales licitados no son muy altos, siendo el mayor encontrado el de la ilustre
Municipalidad de Santiago con un monto presupuestado para el 2013 de $500.000.000, la I
Municipalidad de Pudahuel con $300 millones, la I Municipalidad de Laja con $ 75 millones,
Puyehue con $27 millones, Los Ángeles con $15 millones y La Florida con $12.2 millones,
para dar algunos ejemplos en el país.
Monto estimado: $ 1.500.000.000
I. Fondos de Gobiernos regionales
Descripción: Cada Gobierno regional es autorizado a destinar hasta un 6% del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.) para subvencionar actividades de seguridad
ciudadana, actividades culturales, actividades deportivas y del Programa Elige Vivir Sano,
desarrolladas por las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin
fines de lucro. Este 6% se divide en tres Fondos: el Fondo de Cultura, el Fondo de Seguridad
Ciudadana, y el Fondo de Deportes y Programa Elige Vivir Sano. Para cada uno de los
Fondos los recursos disponibles ascenderán hasta el 2% del presupuesto vigente del
F.N.D.R. para el año 2013. Sin embargo, esto se encuentra supeditado a posibles
modificaciones de la Ley de Presupuesto durante el año mencionado.
Estos fondos tienen como potenciales postulantes a Municipalidades; Entidades Públicas;
Instituciones Privadas sin Fines de Lucro con personalidad jurídica vigente; Organizaciones
Funcionales y Territoriales: ONGs, corporaciones y fundaciones.
En la región Metropolitana se destinaron 5 mil millones de pesos de los cuales un 35% fueron
adjudicados por Municipios. En regiones, esta proporción es más elevada por la menor
presencia de instituciones de la sociedad civil organizadas que postulen.
Si bien ello significa que existe un monto potencial que los gobiernos regionales pueden licitar
en esta línea, no es obligación que lo haga y, por lo tanto, queda a discrecionalidad de cada
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gobierno los montos efectivos que se licitan. En general, se observa que los montos
efectivamente licitados son inferiores al potencial (máximo permitido).
A nivel nacional se estima que cerca del 35% llega a Organizaciones de la Sociedad Civil o
sea 15 mil millones de pesos.
Monto Potencial a licitar58: $55.288.845.240
Monto estimado que es adjudicado por OSC: $15.000.000.000
J. Síntesis de los Fondos disponibles para las OSC
Como se señalaba en el inicio de este capítulo, el monto de fondos concursables que se
indica es sólo una aproximación, al no existir en Chile las condiciones para acceder a la cifra
exacta. Para su estimación, se asumió que la cifra que se ha adjudicado el 2013 en fondos
concursables dirigidos a las Organizaciones de la Sociedad Civil bordea los 75 millones de
dólares.
Esta cifra la podemos contrastar con un reciente reportaje aparecido en el diario El Mercurio59
el día 29 de septiembre, quienes tomando cifras oficiales del Registro de Colaboradores del
estado, hacen una comparación en los montos destinados a la OSC durante los primeros tres
años y medio de la actual administración del Presidente Sebastián Piñera y de la
administración de la Presidenta Michelle Bachelet. De acuerdo a las cifras publicadas en
dicho semanario, las cifras de fondos fiscales entregados por el estado han disminuido entre
el gobierno de Michelle Bachelet y el gobierno de Sebastián Piñera, desde $19.548.440.244 a
$17.244.759.452, estas cifras a su vez han cambiado en la forma en que se entregan,
pasando de un monto de asignaciones directas a las OSC de $15.321 millones durante el
gobierno anterior a $7.579 millones durante la actual administración. Y transfiriéndose vía
Fondos Concursables a las OSC durante Bachelet $4.227 millones a $9.666 durante la
administración Piñera, ello considerando el mismo lapso de tiempo en ambos gobiernos.
Si bien estas cifras son inferiores a las de nuestra estimación, muestran que durante los
primeros tres años y medio del actual gobierno, los fondos transferidos a la OSC han sido
58
Ley de presupuesto 2013 pag.116 59
El Mercurio 29 de septiembre 2013 cuerpo B pag 4
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menores que en el gobierno anterior, situación preocupante por la importancia de las OSC
como elemento catalizador y revitalizador de la democracia.
Postulamos que un monto mínimo que el Estado debiese destinar como fondos disponibles
para las OSC de al menos un el 0,25% del presupuesto nacional, esto es 150 millones de
dólares con datos de 2013. El fundamento para afirmar este monto dice relación con que las
actuales estimaciones permiten calcular un porcentaje entre el 0,1% y el 0,15%, y pensar una
propuesta que mantenga los beneficios vigentes e incorpore las innovaciones esbozadas
requiere al menos duplicar este monto.
3. Financiamiento desde la empresa privada, diagnóstico y
evaluación de las principales leyes de donaciones. Ley Nº 18.985 -
Ley Nº 19.885
3.1. Introducción
En Chile el financiamiento desde la empresa privada se ha enfocado en dos lógicas: apoyo a
través de donaciones de manera altruista y apoyo a través de donaciones con efectos
tributarios favorables para la empresa privada.
En Chile existe una amplia gama de normativa sobre donaciones para diversos ámbitos
sociales. Si bien, ha existido una demanda por décadas para desarrollar una ley única de
donaciones como existen en sociedades con mayor nivel de desarrollo, la voluntad política no
ha materializado dicho objetivo, ella sería tal vez la gran deuda pendiente en este tema.
Las leyes que se analizan en este documento corresponden a la Ley Nº18.985 con respecto
a Donaciones Culturales y la ley 19.885 referente a las donaciones a organizaciones de la
Sociedad Civil en función a pobreza y la vulnerabilidad en nuestro país.
3.2. Ley N°18.985
I. Descripción de la Ley
La Ley de Donaciones con Fines Culturales, artículo 8 de la ley N°18.985, es un mecanismo
que estimula el apoyo privado de empresas o personas en el financiamiento de proyectos
artísticos y culturales. Apunta a promover el desarrollo cultural del país, poner a disposición
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de la cultura nuevas fuentes de financiamiento y a fomentar el acceso de la ciudadanía a
proyectos artísticos, patrimoniales y culturales.
A través de esta ley se estimula la colaboración pública- privada para el desarrollo cultural, en
la medida en que establece que el Estado y el sector privado cofinancien los proyectos
culturales que se acogen a este beneficio. El Fisco aporta al financiamiento mediante un
crédito equivalente -en casi la totalidad de los casos- a la mitad de la donación, lo que
significa, en la práctica, una renuncia del Estado al cobro de esta parte del tributo.
El año 2013 se reformó dicha ley: amplia el universo de donantes, amplía el número de
beneficiarios, extiende los plazos de ejecución de los proyectos, permite la comercialización
de los proyectos y amplía la fiscalización para resguardar el buen uso de la ley.
II. Operación de la ley
A continuación se dará a conocer la forma como opera la ley N°18.985, incluyendo las
recientes reformas del 2013, antes mencionadas.
Dicha ley emplea un Fondo, el cual está compuesto por diversas fuentes de recursos
provenientes del mundo privado y público. Este fondo está administrado por un Comité que
regula, aplica y fiscaliza los procedimientos. Existe una normativa que tiene como objetivo
regular: (i) el registro de organizaciones e instituciones que pueden postular a los fondos; (ii)
la constitución de la comisión y sus funciones; (iii) los procedimientos, las características de
los proyectos a presentar, el organismo a cargo de registrar la información y acciones
provenientes de esta ley. Más explícitamente podemos señalar:
a. Donantes
i) Empresas: Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que
declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Estos contribuyentes
podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
ii) Personas: 1) Los contribuyentes que estén afectos al impuesto global complementario,
incluso si no llevan contabilidad completa. 2) Trabajadores dependientes: Los contribuyentes
afectos al impuesto único de segunda categoría. 3) Personas naturales que podrán donar con
cargo al impuesto de herencia de sus futuros herederos, así como las sucesiones
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hereditarias: Contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley
N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. 4)Extranjeros con
actividad comercial en Chile y chilenos no residentes: Los contribuyentes del impuesto
adicional de la Ley de Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a
que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley.
b. Beneficios tributarios (dependen del tipo de contribuyente)
i. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría: Podrán donar en dinero y en
especie y tendrán derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se
imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que
efectivamente se efectúe la donación. La parte de la donación que no pueda ser imputada
como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del
ejercicio en que se efectuó la donación.
ii. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario: Podrán donar en dinero y en
especie y tendrán derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se
imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que
efectivamente se efectúe la donación.
iii. Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajador dependiente):
Podrán efectuar donaciones en dinero al amparo de esta ley, ya sea directamente o
mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. En ambos casos, el
empleador hará la imputación del crédito del 50% contra la retención del impuesto
correspondiente al mes en que se efectúe la donación. Cuando las donaciones se hayan
realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y
acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo
período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos
Internos. Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a informar sobre la
donación, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el
ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el
año, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho
ejercicio.
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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A
iv. Los contribuyentes del impuesto adicional a la Ley de Renta (extranjeros con actividad
comercial en Chile y chilenos no residentes): Podrán efectuar donaciones en dinero y
tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado
tributo, equivalente al 35% del monto de la donación. Este crédito solamente procederá
respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.
v. Contribuyentes del impuesto a la Herencia: Podrán donar en dinero y en especie y
tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al
pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N°16.271, sobre
impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o
legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya
transcurrido entre la donación y el fallecimiento. En el caso de que sea la sucesión
hereditaria quien haga la donación, ésta deberá ser dentro de los tres años después del
fallecimiento.
c. Límite de los beneficios tributarios:
Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría: 1) El monto del crédito no puede
exceder del 2% de la renta líquida imponible ni puede ser mayor a 20.000 UTM; 2) En el caso
de los contribuyentes con pérdidas tributarias el límite será el 1,6 x 1000 del capital propio del
contribuyente; 3) De todos modos, se aplicará íntegramente el Límite Global Absoluto,
mencionado en el artículo 10 de la ley N°19.885 referente al buen uso de las donaciones.
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario: Estos contribuyentes no tienen
límite específico a la donación, no obstante se aplicará íntegramente el Límite Global
Absoluto, mencionado en el artículo 10 de la ley N°19.885 referente al buen uso de las
donaciones.
Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajador dependiente): El
monto del crédito no puede exceder del 2% de la renta imponible y el crédito a imputar en
cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 UTM. Se
aplica íntegramente el Límite Global Absoluto, mencionado en el artículo 10 de la ley
N°19.885.
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Los contribuyentes del impuesto adicional a la Ley de Renta (extranjeros con actividad
comercial en Chile): El monto del crédito no puede exceder del 2% de la renta imponible
anual ni puede ser mayor a 20.000 UTM. En cada retención, el monto del crédito no podrá ser
superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba practicarse o de 1.667 UTM.
Contribuyentes del impuesto a la Herencia: El beneficio tributario se aplica sólo a un 40% del
monto total del impuesto de herencia a pagar.
d. Instituciones u organizaciones con derecho a postular a proyectos
Las siguientes instituciones y personas de todas las regiones del país que presenten
proyectos culturales y que hayan sido aprobados por el Comité de Donaciones Culturales
pueden ser beneficiarias de la ley: Universidades e Institutos Profesionales Estatales y
Particulares; Bibliotecas abiertas al público en general; Corporaciones, Fundaciones o
Entidades sin fines de lucro; Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de
acuerdo a la ley N°19.418 (Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias);
Organizaciones de interés público reguladas por la ley N°20.500 cuyo objeto sea la
investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte; Museos estatales y municipales;
Museos privados que estén abiertos al público en general que sean de propiedad y estén
administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro; Consejo de Monumentos
Nacionales; Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM; Propietarios de inmuebles
que hayan sido declarados Monumento Nacional; Propietarios de inmuebles de conservación
histórica reconocidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva
Ordenanza; Propietarios de los inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o
sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité de Patrimonio
Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura; Municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de
uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar
zonas típicas y zonas de conservación histórica.
e. Proceso para postular al proceso
Se deben presentar los documentos legales que acrediten que la institución cumple con los
requisitos de beneficiarios que la ley señala. En forma paralela se debe presentar: Definición
del tipo de proyecto (recuperación, equipamiento, etc.); Definición del ámbito: artístico,
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cultural o patrimonial (música, libro, etc.); Objetivos y Fundamentación (proyecto,
planificación, etc); Período y lugar de ejecución; Descripción y actividades comprendidas;
Presupuesto; Propuesta de retribución cultural a la comunidad; prestaciones a donantes; y
Documentos Anexos.
f. Aprobación de proyectos culturales
Finalizada la elaboración del proyecto, éste se presenta al Comité de Donaciones Culturales
que podrá aprobar, formular observaciones o rechazar. El Comité está integrado por: Ministro
Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (o su representante), quien lo
preside; Representante del Ministro de Hacienda; Representante del Senado, designado por
los dos tercios de los senadores en ejercicio; Representante de la Cámara de Diputados,
designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio; Representante de la
Confederación de la Producción y del Comercio; Dos representantes de las organizaciones
culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales; Galardonado con el Premio
Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de
Literatura. Si el proyecto es aprobado se integrará al banco de proyectos aprobados, que
estará disponible en el mismo portal de donaciones con el objetivo de difundir entre posibles
donantes.
g. Retribución cultural
Es el beneficio que puede entregar el proyecto a la comunidad en general, a cambio del
beneficio tributario que genera esta ley y que implica que el Estado deja de percibir una parte
de los impuestos. En la elaboración del proyecto el beneficiario deberá hacer una propuesta
de retribución cultural al Comité de Donaciones Culturales, quien evaluará -según la
naturaleza y montos del proyecto- si ésta es pertinente, o bien, podrá proponer una nueva
retribución, siempre en proporción a las donaciones que espera recibir el proyecto respecto
de su costo total.
h. Comercializar los bienes de un proyecto
Cumpliendo con la retribución cultural, todos los bienes de un proyecto podrán ser
comercializados, a excepción de los bienes corporales muebles destinados
permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos
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con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución
beneficiaria, adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un Proyecto
Cultural. Los bienes corporales muebles no podrán ser enajenados sino después de dos años
contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco
años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos
del beneficiario.
i. Prestaciones a donantes
Son las prestaciones que podrían hacer los beneficiarios a los donantes, a cambio de las
donaciones recibidas. Éstas deberán ser informadas al Comité de Donaciones Culturales al
momento de postular un proyecto y de rendir su ejecución. Las prestaciones están reguladas
por ley, ya que los beneficiarios no podrán dar ninguna prestación, ya sea, en forma directa o
indirecta, que tengan un valor que supere el 10% del monto donado. De este modo, en el
caso que se exceda ese límite, se encuentran prohibidas, por ejemplo, el otorgamiento de
becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas u otras prestaciones otorgadas
en forma directa o indirecta, en forma exclusiva o exigiendo menores requisitos de los que se
requieren en forma general, ya sea, a favor del donante, de sus empleados, directores o
parientes consanguíneos. No obstante, el beneficiario, en agradecimiento a la donación
efectuada, puede otorgar al donante regalos moderados o prestar servicios de escaso monto,
siempre que tales prestaciones no se relacionen con el giro del donante o impliquen
tributariamente un mayor ingreso o una disminución de sus costos. En el caso de que estas
obligaciones sean incumplidas, el donante perderá el beneficio tributario y estará obligado a
restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con motivo de haber
utilizado el beneficio tributario ya sea, como crédito o gasto.
j. Plazos de ejecución
Tres años el período máximo permitido de ejecución contados desde la fecha en que el
beneficiario indique al Comité de Donaciones Culturales, el inicio de su proyecto. Esta fecha
deberá ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación
del proyecto por parte del Comité, de lo contrario, el proyecto expirará. Durante esos doce
meses el beneficiario podrá gestionar eventuales donaciones.
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k. Banco de proyectos aprobados
Es un conjunto de proyectos culturales presentados por instituciones y personas beneficiarias
de la Ley de Donaciones Culturales y aprobados por el Comité, y por lo tanto, susceptibles de
acogerse a los beneficios tributarios de la ley, que serán publicados en el portal web
www.donacionesculturales.gob.cl con información general del proyecto y de contacto del
beneficiario. Este banco permitirá poner en contacto a los gestores de proyectos con posibles
donantes de todo el país.
III- Reformas de la ley Valdés:
Donantes y beneficiarios: si antes podían hacer uso de esta ley solo empresas que
tuviesen utilidades o contribuyentes del impuesto global complementario, con la reforma
aprobada se incorporan como nuevos donantes, aquellas empresas que en su ejercicio
tributario anual presenten pérdidas, a los contribuyentes del impuesto único de segunda
categoría, a los contribuyentes del impuesto adicional, y a los contribuyentes del impuesto a
la herencia. En cuanto a los beneficiarios, a las corporaciones y fundaciones, organizaciones
comunitarias, juntas de vecinos, bibliotecas y museos abiertas al público, el Consejo de
Monumentos Nacionales y universidades e institutos profesionales se suman ahora los
propietarios de inmuebles sobre los cuales recaiga algún tipo de declaratoria patrimonial,
para poder repararlos y restaurarlos, y la Dibam.
Comercialización: Una innovación fundamental dice relación con que, a partir de la entrada
en vigencia de la nueva ley, los proyectos acogidos a donaciones culturales podrán
comercializarse, debiendo, eso sí, dar cumplimiento a la figura de la retribución cultural a la
comunidad que la ley incorpora para posibilitar un mayor acceso de la comunidad a estos
proyectos. Así, por ejemplo, un proyecto audiovisual deberá entregar una licencia al CNCA
para su exhibición pública o los proyectos editoriales tendrán que otorgar un porcentaje de la
edición de libros para distribución pública, sin que ello afecte la legítima y necesaria
comercialización de dichos proyectos.
Plazos de ejecución: En referencia a los plazos de ejecución de los proyectos, antes de la
aprobación de la nueva ley regía un período de dos años desde la aprobación de la
propuesta. Con la reforma éstos se amplían a tres años y, además, se establece un plazo de
hasta 12 meses –previa a esos tres años- para que el beneficiario, una vez aprobado el
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proyecto, pueda promoverlo ante eventuales donantes sin que esté corriendo aún el plazo de
ejecución.
Comité Calificador de Donaciones Culturales: El Comité da un paso importante en la
incorporación de la sociedad civil, al incluir como miembros a dos representantes de las
organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales y a un
Premio Nacional de Artes. A los antiguos integrantes (el Ministro de Cultura, un representante
del Senado y otro de la Cámara de Diputados y un representante de la Confederación de la
Producción y el Comercio) se une un representante del ministerio de Hacienda.
Fiscalización: Cada año se deberá entregar información actualizada al Comité sobre el
estado de avance de los proyectos y, eventualmente, si es que hubieran hecho uso de los
recursos para fines distintos a los que se aprobó en el proyecto, se implementa la facultad al
comité para determinar la devolución del beneficio, además de establecerse sanciones a
beneficiarios que pudieran hacer mal uso que, por supuesto, no afectarán al donante.
3.3. Ley Nº 19.885
El objetivo de esta ley es aumentar y mejorar la equidad de la distribución de donaciones con
fines sociales, fortaleciendo a la Sociedad Civil para la entrega de servicios a las personas,
familias y comunidades que la Ley define como destinatarias.
Esta ley opera a través de beneficios tributarios, se fomentan los aportes privados a las
iniciativas en favor de las personas en situación de pobreza y/o personas con discapacidad.
Estos incentivos permiten a los donantes deducir como crédito tributario60 un 50% de los
recursos donados y rebajar61 de la renta líquida imponible el 50% restante.
El beneficio tributario se hace efectivo una vez que el donante entrega el aporte
correspondiente al Fondo Mixto de Apoyo Social. Para ello existen las siguientes alternativas:
Primera Alternativa: i) donación directa a una iniciativa del Banco de Proyectos, presentada
60 Crédito tributario: Parte de la donación se constituye en un crédito tributario en contra de los impuestos a pagar
en un determinado período, por lo tanto se reduce el monto de impuestos que el contribuyente debe pagar.
61 Rebaja de la base imponible: Consiste en considerar parte de la donación como un gasto tributario que permite
una rebaja parcial de la renta imponible, produciéndose en consecuencia una menor tributación.
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por una fundación o corporación inscrita en el Registro de Instituciones Donatarias; y ii)
donación de al menos el 33% del total al Fondo Mixto de Apoyo Social. Segunda Alternativa:
El total del aporte el donante lo realiza al Fondo Mixto de Apoyo Social.
I.- Operación de la ley:
Para la operación de esta ley se debe hacer efectiva la donación de recursos proveniente del
mundo privado que van dirigidos a un fondo. Dicho fondo es repartido entre las instituciones y
organizaciones previamente inscritas que optan para la materialización de ciertas propuestas
de proyectos. Todo este proceso está registrado por el banco de Proyecto.
a. Registro de instituciones donatarias
El Registro es la instancia formal donde están inscritas las fundaciones y corporaciones
aprobadas por el Consejo por cuanto cumplen todas las condiciones que exige la ley 19.885.
La Ley establece que pueden formar parte de este Registro las corporaciones y fundaciones
constituidas de acuerdo al artículo XXXIII del Libro I del Código Civil; que provean servicios
directos a personas de escasos recursos y/o personas con discapacidad.
La incorporación al Registro de Instituciones Donatarias permite a las fundaciones y
corporaciones: i) Presentar proyectos y programas a consideración del Consejo para ser
declarados “elegibles”, condición necesaria para ser objeto potencial de donación. Los
proyectos “elegibles” integran el Banco de Proyectos. ii) Participar en el concurso público de
proyectos que realiza anualmente el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social para asignar
los recursos disponibles en éste.
b. Banco de Proyectos.
El Banco de Proyectos es la instancia formal donde están disponibles todos aquellos
proyectos o programas presentados por las instituciones del Registro de Instituciones
Donatarias y que han sido sancionados como “iniciativas elegibles” por el Consejo que
administra la Ley, por tanto son potenciales receptores de donación. Es responsabilidad de
cada institución que tiene un proyecto “elegible” en el Banco de Proyectos conseguir su
financiamiento. Para obtener la calidad de “elegible” de una iniciativa: i) Durante el segundo
semestre del año, el Ministerio de Desarrollo Social hace un Llamado a la Presentación de
Proyectos y Programas para integrar el Banco de Proyectos; ii) En este Llamado pueden
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participar todas las fundaciones y corporaciones vigentes en el Registro de Instituciones
Donatarias; iii) Las iniciativas presentadas son evaluadas técnicamente por el Ministerio de
Desarrollo Social, entregando al Consejo una precalificación; iv) El Consejo sanciona las
iniciativas, declarándolas “elegibles” o “no elegibles”; vi) la decisión del Consejo es
comunicada por escrito a cada una de las instituciones con iniciativas postuladas en el
respectivo Llamado; vii) Las “elegibles” pasan a integrar el Banco de Proyectos, momento
desde el cual la institución puede conseguir la donación requerida para su ejecución. viii) Los
proyectos se mantienen tres años en este Banco en espera de donación, luego son retirados
de éste.
c. Fondo Mixto de apoyo Social y Concurso publico
Los recursos del Fondo Mixto se conforman con -al menos- el 33% del total de la donación
realizada por un donante. Dicho Fondo financia los proyectos dirigidos a personas de
escasos recursos y/o con discapacidad, que presenten tanto las instituciones donatarias
como las organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales. Una vez al año se llama a
Concurso público a través del Fondo. La totalidad de los recursos que componen el Fondo
Mixto está destinada a financiar proyectos. Estos recursos están administrados por el
Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social.
d. Instituciones u organizaciones con derecho a postular a Fondo
i) Corporaciones y Fundaciones vigentes en el Registro de Instituciones Donatarias.
ii) Organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la Ley 19.418 de Juntas
de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias.
e. Administradores del Fondo Mixto y concurso público
Los Integrantes del Consejo son: La máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Social es
quien por Ley preside el Consejo, el que está integrado por siete consejeros: tres autoridades
de Gobierno; un representante del empresariado; y tres representantes de la sociedad civil
elegidos democráticamente por las instituciones del Registro de instituciones Donatarias, los
que duran en sus cargos dos años.
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El Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social es el órgano que administra la Ley y le
corresponde: i) Calificar y aprobar a las corporaciones y fundaciones que integran el Registro
de Instituciones Donatarias; ii) Calificar y declarar “elegibles” los proyectos y programas que
integran el Banco de Proyectos para ser receptores de donaciones; iii) Administrar el Fondo
Mixto que se crea con el aporte de al menos el 33% del total de la donación; iv) Asignar,
mediante concurso público de proyectos, los recursos del Fondo Mixto de Apoyo Social, al
cual pueden acceder tanto las instituciones del Registro; como las organizaciones
comunitarias
3.4. Datos sobre leyes de donaciones:
1.-Según el estudio “Hacia un Chile más integrado” (Ministerio de Hacienda, julio de 2012), el
51% de las grandes empresas consideradas en la muestra no hicieron donaciones en los
últimos siete años.
2.-Las donaciones con objetivos culturales son mayoritarias, mientras se observa una fuerte
caída, en los últimos años, de las donaciones con objetivos sociales, ubicándose en las más
bajas junto con las donaciones universitarias.
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3.5. Observaciones a Ley de Donaciones.
Las principales críticas que se realizan a la ley Valdés son seis:
1.-No incluye aspecto Medio Ambientales.
2.-Intención frustrada de que productoras privadas usen estas franquicias.
3.-Crítica a la incorporación de empresas comerciales culturales con ventas anuales de hasta
$2.260 millones al año, como receptoras de donaciones acogidas a beneficios tributarios
otorgados. Los riesgos asociados:
Triangulación: Los ingresos de las empresas se componen de aportes de capital, préstamos
y ventas. Si la ley permite que empresas reciban donaciones, los aportes de capital y pagos
por servicios (como ya sucedió con la ley de universidades) podrían eventualmente ingresar a
estas empresas como "donación", con un subsidio fiscal del 60%. Sea cuáles sean los
controles que se establezcan a las empresas que reciban estas donaciones, o que se limite el
beneficio al financiamiento de proyectos, a diferencia de una fundación, una empresa tiene
dueños que perciben sus utilidades.
Precedente: el proyecto de ley en discusión busca subsidiar a pequeñas empresas culturales
que tendrán parte de sus activos y utilidades subsidiados en un 60% por el fisco, lo que no
ocurre con otros sectores tan relevantes como vivienda, salud, transporte, empleo etc., que
eventualmente exigirán igualdad de derechos y beneficios.
Multi-rut: la inclusión de "empresas de menor tamaño" como receptoras de donaciones bajo
la Ley Valdés, promoverá la división jurídica de las empresas culturales "de mayor tamaño"
para calificar como receptoras a través de estructuras multi-RUT, que permitirán subsidiar la
utilidad de los negocios culturales con un 60%.
4.-La promoción de la cultura a través de las empresas debe hacerse mediante mecanismos
adecuados como los subsidios CORFO o fondos como el FONDART, que no den lugar a la
elusión tributaria. La discusión de fondo es si las empresas pueden o no recibir donaciones
cuando su propio estatuto les obliga a tener que repartir utilidades a sus socios.
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Observaciones a las Leyes de donaciones con fines sociales:
1. Es una ley compleja y tiene muchos impedimentos.
2. Existe una "dificultad enorme" en los límites para aportes en personas naturales:
"Pueden aportar sólo el 20% de su renta líquida imponible, pero con un tope de 300
UTM".
3. Vínculo con grandes empresas transnacionales. Las empresas que lideraron este año
las donaciones con esta fórmula son dos mineras: Anglo American y Los Pelambres,
con $598 millones y $434 millones, respectivamente. Las siguen en aportes
Cencosud, Evercrisp y BCI.
4. Fundaciones y organizaciones beneficiadas con enfoque exclusivo en extrema
pobreza. Las fundaciones que en el período 2008 a 2011 han recibido más aportes
son el Hogar de Cristo ($2.045 millones), Fundación de la Familia ($1.954 millones) y
Un Techo para Chile ($1.676 millones).Más atrás figuran la Beneficencia Ayuda y
Esperanza (que entrega microcréditos solidarios), Las Rosas y la Fundación
Educacional Arauco (que entrega ayuda a instituciones municipalizadas). Entre las 10
primeras también aparecen entidades de creación reciente, como Educación 2020.
Según el Ministerio de Hacienda (2012) su diagnóstico de su análisis general sobre las leyes
de donaciones, establece:
1. Dispersión normativa en materia de normas que incentivan las donaciones:
Existen alrededor de 50 disposiciones legales que otorgan beneficios tributarios a las
donaciones. No obstante, las que están organizadas como cuerpos normativos más o
menos sistematizados son muy pocas: Donaciones para catástrofes (20.444);
Culturales (18:985); Universidades (18.681); Educacionales (19.247); Deportivos
(19712); Donaciones con fines de sociales (19.885); Artículo 46 del decreto N13063;
Articulo 31 nº7 de la ley sobre impuesto a la renta.
2. Disparidad institucional y exigencias: Competencias según materias repartidas
entre SII, MINEDUC, Comité de donaciones privadas, ministerio de Desarrollo Social,
IND, Subsecretaria de Hacienda. No hay registro único de donaciones, ni existencia
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de consejo calificadores, ni restricciones a relacionarse, ni sanciones, ni
fiscalizaciones, etc.
3. Dispersión en materias de requisitos y beneficios tributarios: Dependiendo de la
ley, existen importantes diferencias a cuanto a los donantes autorizados para donar,
montos de créditos, Tipos globales; posibilidad de realizare donaciones, etc.
4. En algunos casos, los fines de una ley específica quedan además cubiertos por
otras, lo que da pie que contribuyentes arbitren. Un ejemplo de esto es lo que
ocurrió con la Ley Valdés y las donaciones para la reconstrucción.
Efecto: una vez que el donante se familiarice con una o más de estas leyes, tiende a donar
en función del conocimiento que tiene de la burocracia, lo cual puede afectar negativamente a
fines no cubierto en las leyes conocidas por él.
Los temas a considerar para una mejor sistematización de las donaciones:
a. Avanzar hacia la uniformidad del tratamiento tributario de las donaciones independiente
de los fines o naturaleza de los donantes. En comparación con el derecho comparado, en
Chile se reconoce créditos más altos (50%) pero límites menos generosos (50%)
b. Revisar conveniencia de centralizar institucional en un Ministerio que actúe como
ventanilla única para efectos del registro de la titularidad de instituciones habilitadas para
recibir donaciones.
c. Revisar conveniencia de establecer procedimientos de certificaciones anteriores (ex
antes) de los proyectos, o fiscalizar el control de una fiscalización posterior (ex post), sin
necesidad de control o registro de proyecto.
d. Analizar el rol que han cumplido las normas sobre buen uso de donaciones (sanciones
penales, normas sobre contraprestaciones y restricciones a donaciones entre
relacionados)
e. Analizar rol que ha cumplido los fondos redistributivos, tales como el Fondo Mixto de
Apoyo Social.
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f. Con respecto a las donaciones culturales. Se debe tomar en cuenta los factores
medioambientales por el impacto y la capacidad de aprendizaje de la población para fines
de esos efectos. Pero deben seguir las modificaciones realizadas por esta ley en caso de
unificaciones de los criterios.
Por lo tanto, la tendencia de ver el proceso de donaciones es de forma global o no a través
de leyes específicas, precisamente para evitar dispersión en esta materia. Señalando:
i. En Chile existen 90 cuerpos legislativos que regulan las donaciones para las
organizaciones sin fines de lucro. La necesidad de una unificación para agilizar y
mejor el proceso de donaciones para la sociedad en su conjunto.
ii. Se aprecia con urgencia de un régimen único de donaciones como mecanismo
sencillo, ágil, transparente, seguro, riguroso. Resulta urgente impulsar una nueva
ley que establezca un régimen único de donaciones de interés público. La noble e
importante labor que desarrollan las organizaciones no gubernamentales, entidades
solidarias y voluntarios en el país amerita un estatuto que facilite los aportes y haga
más expeditos los procedimientos. Se deben generar de un mecanismo sencillo y ágil,
pero al mismo tiempo transparente, seguro y riguroso para alentar el compromiso y la
responsabilidad social de muchas personas y empresas. El desarrollo de un país se
mide también en la forma en que promueve la cooperación y la solidaridad. La ley
única de donaciones no tiene un costo significativo. Hoy en día, las donaciones sólo
pesan el 0,9% del gasto tributario total de la República.
Propuesta: Hacia una “Ley Única de Donaciones”: componentes centrales para una
Ley Única de Donaciones:
i. Unificación de criterios. Eliminar discriminación entre un cuerpo legal y otro. Las
organizaciones de la sociedad civil solicitaron que no haya discriminaciones entre un
cuerpo legislativo y otro.
ii. Transparencia y rendición de cuenta de organizaciones beneficiadas. Exista un
mínimo de transparencia para todas las organizaciones que se acogen al beneficio
tributario, es decir, que exista una rendición de cuentas para mantener la confianza en
el sistema.
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iii. Tope de donaciones de 10% de la renta líquida imponible. Asimismo, el abogado
Roberto Peralta planteó la necesidad de que se establezca un tope razonable para las
donaciones del 10% de la renta líquida imponible
iv. Autonomía del Consejo de Donaciones. El Consejo de Donaciones que se crearía
sea autónomo y no esté sujeto ni condicionado a un gobierno de turno.
v. Creación de sistema simplificado y de fácil proceso para donación. Entre 2000 y
2003 hubo largas reuniones donde se discutió lo mismo, sin embargo, no se logró
articular un sistema que permitiera que el mundo privado pudiera entregar con
facilidad las donaciones.
vi. Eliminación de límites en la distribución en los fondos para donar entre
personas naturales y empresas. Hoy una persona natural puede donar mucho
menos que una empresa, hasta 1.600 millones de pesos al año.
4. Problemas del actual sistema de financiamiento a las OSC.
4.1. Clarificar por parte del Estado que entiende por OSC y su diferencia con
personas jurídicas sin fines de lucro:
Parece relevante hacer la diferencia entre personas jurídicas sin fines de lucro, entre las
cuales hay entidades públicas como las corporaciones municipales o empresas privadas
como algunas universidades, cuyo fin y rol social en muchos casos se distancia de los
objetivos de las llamadas OSC, que buscan además de la promoción del interés general
como dice la ley 20.500, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social,
educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra área de bien común para la
sociedad, lograr con su trabajo incidir o aportar en mejoras de políticas y gestión públicas,
aportando de manera significativa con capacidades críticas, creativas, fiscalizadora,
ejecutoras y propositivas en función de avanzar en la transformación social para la
construcción de un Chile mejor. Es esto lo que los diferencia con otras personas sin fines
de lucro que se transforman en simples entes ejecutores de servicios y prestaciones que
el estado no está realizando.
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Entendemos que existen OSC cuya razón de ser se ha ido transformando, debido a su
especialización en el tiempo, en instituciones que ejecutan aspectos de las políticas
públicas y otras que tienen otros objetivos de trabajo.
4.2. Clarificar los objetivos generales de la importancia del financiamiento de
las OSC para el estado y luego generar líneas coherentes con estos
objetivos
Los fondos que se destinan a las OSC, son concebidos por parte del estado como
recursos destinados a satisfacer necesidades a las cuales el aparato público o bien no
responder (no puede “hacerlo”) o bien le sale más rentable que lo hagan actores privados
de la sociedad civil. Es así como el estado ha ido transformando el rol de las OSC en
simples ejecutores de servicios y proyectos que el estado y el gobierno de turno requieren
de acuerdo a su programa de gobierno, poniendo siempre énfasis especial en la
superación de la pobreza desde una óptica asistencialista y no transformadora de sujetos
empoderados. Estos fondos no tienen como objetivos el responder a inquietudes y
necesidades propias de las OSC, quienes son por esencia muy buenos catalizadores de
problemas e inquietudes sociales no resueltas en la población. De esta forma, se
desaprovecha el enorme potencial transformador en la construcción de un país más
desarrollado que incluya las demandas ciudadanas en el desarrollo de las políticas
públicas de manera continua.
Se requiere traducir en actos concretos los discursos en que se le da gran importancia por
parte de autoridades públicas y dirigentes políticos a las OSC en el entendido que su
aporte al país también contribuye al fortalecimiento de la democracia y por ello es un gran
error entender el financiamiento a las OSC restringido únicamente a prestar tareas o
servicios requeridos por la autoridad pública.
4.3. Falta de información:
Un segundo elemento preocupante es la falta de información con cifras oficiales. El actual
modelo de financiamiento de las OSC no considera un registro ordenado que al menos dé
respuesta a las siguientes interrogantes:
a. Montos totales que llegan a las OSC. Ello se explica en parte debido a que el
presupuesto nacional no es construido considerando estas partidas de manera
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ordenadas y autónomas, es así como en algunos ministerios o subsecretarias si se hace,
pero en muchas de ellas no se coloca como partida los fondos concursables o las
asignaciones directas, lo que luego dificulta su control y contabilización.
b. Mecanismos claros de postulación. No hay bases únicas de postulación, que consideren
los requisitos de manera ordenada y sean homogéneos entre licitaciones diferentes. El
portal Chile compra viene a suplir esta falta de transparencias, pero es una instancia de
transacciones comerciales entre privados y el estado que escapa con holgura a los
financiamientos a la OSC, por lo que no logra cumplir este objetivo necesario. Es así que
dicho portal se ha transformado en un mecanismo meramente formal de avalar
transparencia sin serlo en la práctica.
c. Existencia de un espacio físico o virtual para poder acceder a la información de manera
ordenada.
d. Existencia de mecanismos de difusión y promoción de los fondos concursables
conocidos y accesibles por todos aquellos que deseen postular a fondos concursables,
asignaciones directas o subvenciones públicas.
e. Existencia de mecanismos transparentes y claros de las formas de selección de los
proyectos ganadores.
f. Existencia de mecanismos de evaluación social y económica de los fondos invertidos por
el estado en las OSC.
4.4. Falta de mecanismo de financiamiento estructural.
El comprender por parte de las autoridades la importancia que tiene para la democracia
las OSC, implica necesariamente el deber por parte del estado de aportar a la creación de
nuevas OSC y fortalecer y potenciar las ya existentes. Ello implica asumir que tal como se
financian las Fuerzas Armadas, como se financian los poderes del estado – ejecutivo,
Judicial y legislativo -, como se financian los partidos políticos, etc, todas instituciones
necesarias en una democracia desarrollada, se requiere también financiar a las OSC, que
no son más que la expresión ciudadana en las distintas áreas de la sociedad. Por ello dar
estabilidad a las organizaciones de la sociedad civil, sin estar sujetos en un
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financiamiento concursable que exijan como contra partida la prestación de un servicio o
el cumplimiento de un proyecto concreto, es algo que hace falta en el país.
4.5. Bajos montos de dineros destinados al financiamiento de las OSC.
No hay cifras claras sobre el monto que el estado de Chile destina a las OSC. En efecto,
su modelo administrativo no es capaz de responder esta pregunta, faltando regulaciones
que permitan que la dirección de presupuestos y el ministerio de hacienda puedan
registrar y consolidar esta información. Es así que a las consultas vía ley de transparencia
que se les hicieron llegar en el contexto del presente estudio, las respuestas fueron
escuetas, señalando que ello no estaba en sus registros, y que para poder obtener el dato
habría que hacer la consulta a cada ministerio, subsecretaria y demás departamentos
públicos que manejan recursos del fisco.
Si bien hay cierto consenso entre las autoridades públicas en la importancia del
fortalecimiento de las OSC y de la ciudadanía en general como elemento relevante en la
consolidación de una democracia sana y desarrollada, estas buenas intenciones no tiene
un correlato real en relación a los montos de dineros que se destinan al desarrollo y
fortalecimiento de este sector tan relevante. No se conoce la cifra que dé cuenta del peso
real como porcentaje del presupuesto nacional, que destina el estado al financiamiento de
las OSC. Al no contar con cifras exactas sobre el monto podemos nuevamente hacer
referencia al reciente artículo del diario El Mercurio62 quien cifra en menos de 40 millones
de dólares durante el mandato de Michelle Bachelet y en menos de 35 millones de
dólares durante el mandato del Presidente Sebastián Piñera los fondos destinados a
ONGs. A pesar que los montos estimados en este estudio son mayores –alrededor de 75
a 80 millones de dólares anuales destinados a las OSC en un sentido amplio de la
definición- esta cifra sigue siendo muy insuficiente en relación a las necesidades a cubrir,
al representar menos del 0.15 % del Presupuesto Nacional.
62
El Mercurio 29 de septiembre 2013 cuerpo B4
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V. Propuesta de Política de financiamiento a las OSC
como elemento para la consolidación de la
democracia.
1. Definición para este informe de las Organizaciones de la
Sociedad Civil:
Las Organizaciones de la Sociedad Civil – OSC - han sido, son y serán un elemento
fundamental que dan estabilidad y dinamismo a la democracia. Son necesarias para avanzar
hacia una mayor consolidación de ésta, situación que ha quedado en evidencia con las
múltiples movilizaciones sociales de los últimos tres años. Por ello, es determinante
concederle a la OSC la necesaria autonomía y financiamiento que es propio de su esencia
para que logren desarrollar adecuada y potentemente su trabajo que se expresa
fundamentalmente en: su capacidad para fiscalizar al estado, su capacidad catalizadora para
colocar temas y agendas de relevancia pública y de interés social no abordados por parte de
los gobiernos, su capacidad de ejecutar proyectos y tareas que sólo organizaciones
ciudadanas son capaces de hacer debido a su arraigo en la ciudadanía y, su capacidad de
hacer gestión pública desde otro enfoque, generar movilización social que refresque y
despierte a democracias desgastadas, hacer observaciones, críticas constructivas y mejoras
novedosas a las políticas públicas que se implementan, catalizar información y concretar una
real participación ciudadana en la democracia. Cada día se hace más evidente que el
desarrollo que el país busca requiere que el estado y la sociedad civil confluyan en una
relación de verdadera cooperación, logrando así potenciar el bien común del país.
Tomando como referencia “Los Principios de Estambul” de septiembre del 2010, hacemos
nuestra su preámbulo que señala: “Las Organizaciones de la Sociedad Civil, son una
característica viva y esencial en la vida democrática de los países. Las OSC colaboran con
una amplia diversidad de personas y promueven sus derechos. Como actores del desarrollo,
se caracterizan por ser voluntarias, diversas, no-partidistas, autónomas, no-violentas, y
trabajan por el cambio”.
La demanda que se ha escuchado durante los últimos años de ampliación y profundización
de la democracia como sistema político tiene mucho que ver con la democratización de la
gestión pública. Esta debe tener como premisa el “derecho de participación ciudadana en la
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gestión pública”63, esto es entender que la mejora de la gestión pública es consustancial al
perfeccionamiento de la democracia y a darle valor real a las OSC. En Chile, al igual que en
otros países se requiere potenciar los derechos de información, participación, asociación y
expresión sobre lo público, de manera que las organizaciones de la sociedad civil cuenten
con mecanismos adecuados para desarrollar su trabajo como un componente más de una
sociedad democrática, aportando de sus veredas al fortalecimiento democrático como
también son necesarios los otros poderes del Estado.
Los Estados deben hacerse cargo de fomentar la participación ciudadana y con ello de las
OSC en la implementación de las políticas públicas, ello implica asumir que el financiamiento
de las OSC es un elemento esencial en la consolidación de estados democráticos. Las
condiciones necesarias que permitan que los diferentes sectores de la sociedad participen,
incluyendo a los sectores más vulnerables, no se darán de manera automática. Requiere de
políticas públicas impulsadas por el gobierno que permitan que ello se materialice y se
sostenga en el tiempo y en esa labor el considerar los financiamientos a las OSC resulta un
elemento trascendental.
El Estado Chileno durante las últimas dos décadas ha ocupado diferentes maneras de
transferir recursos a las Organizaciones de la Sociedad Civil. Hoy en día, podemos identificar
al menos tres mecanismos64:
Primero, los aportes fiscales dirigidos, los cuales constituyen una proporción anual del
presupuesto público que se transfiere en forma directa a algunas instituciones como partidas
establecidas en el presupuesto del año. Estas suelen ser asignadas por cumplir con la
condición de ser temas prioritarios del gobierno o a criterios de asignación históricos. En
general, se entregan aportes directos a fundaciones que trabajan principalmente en la
superación de la pobreza, en temas de arte y cultura, en el apoyo a la discapacidad y la
educación. Sin perjuicio de que muchas de las organizaciones beneficiarias de este tipo de
transferencias directas del Estado, realicen una labor social destacada, en torno a este tipo
de aporte se ha comenzado a producir una creciente discusión dado su carácter discrecional
y poco transparente (Ejemplos de ellos son las partidas entregadas a La Fundación de
63
Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009. 64
Estudio Comparativo del sector Sin Fines de Lucro Chile. Irarrázaval, Hairel, Wojciech, Salamon. Univ. Johns Hopkins- Focus- PNUD.
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Superación de la Pobreza, Fundación Chile, Fundación Artesanías de Chile, Fundación
Internacional Teatro a Mil, Corporación Cultural Balmaceda 1215, Corporación Cultural
Matucana 100, Sociedad de Escritores de Chile, Asociación de Pintores y Escultores, entre
muchas otras).
Un segundo instrumento de financiamiento estatal son las subvenciones y pago por servicios.
Estos son recursos estatales que se transfieren a las organizaciones de la sociedad civil por
la prestación de servicios sociales de acuerdo al número de beneficiarios atendidos. A
diferencia de los aportes estatales dirigidos, las subvenciones o pago por servicios
constituyen transferencias por contraprestaciones claramente identificadas y exigibles por
parte del Estado, ejemplo de esto son las transferencias que se hacen en temas de adulto
mayor, deporte, educación y la atención de niños en situación de vulnerabilidad. En este
caso, las OSC se convierten en simples proveedores de servicios del gobierno, debiendo
muchas veces posponer los objetivos iniciales para las cuales fueron creadas o, en algunas
ocasiones, definitivamente cambiar sus objetivos en función de los recursos que les son
asignados, con lo que conlleva la imposibilidad de colocar temas relevantes de las OSC.
En tercer lugar, se encuentran los fondos concursables, mecanismo a través del cual el
Estado externaliza sus servicios y con ello sus responsabilidades, mediante la estimulación
de la competencia de distintos entes privados sin fines de lucro, entre los cuales se
encuentran las organizaciones de la sociedad civil, quienes de esta manera pueden acceder
a recursos públicos. Así, el gobierno planifica la acción estatal y asigna los recursos, siendo
entidades de la OSC quienes ejecutan muchos de los programas y proyectos públicos.
Los tres mecanismos descritos limitan la autonomía e influyen en las líneas de trabajo de las
organizaciones de la sociedad civil, dado que deben orientarse obligadamente a los objetivos
del Estado para poder subsistir económicamente, y no a propuestas propias de acción. Junto
a ello, este mecanismo desaprovecha el potencial natural de las OSC en ir trabajando temas
nuevos y valorados socialmente en la medida que van surgiendo y, también, restringe su rol
fiscalizador.
En cuanto a los mecanismos indirectos de aporte estatal, se encuentran los incentivos
tributarios. Ello los podemos dividir en dos, exenciones de impuesto a la renta a las
organizaciones sin fines de lucro y en franquicias tributarias a las donaciones de privados,
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dirigidas a este tipo de instituciones. En Chile, las franquicias tributarias han concentrado,
para beneficiar con donaciones a instituciones sin fines de lucro con objetivos, culturales,
educacionales, deportivos y aquellas relacionadas con la pobreza y la discapacidad.
Un problema importante para realizar un análisis sobre este tema, pasa por la propia
definición de que entendemos por Organizaciones de la Sociedad Civil OSC, el problema
central radica en lo amplio de esta definición y en la multiplicidad de variables que pueden
presentarse entre las organizaciones que entran en esta categoría general.
En consideración a esta situación es que hemos adoptado en una primera instancia los
parámetros adoptados por la Universidad John Hopkins citada en un estudio del PNUD: De
acuerdo a la definición estructural operativa que ofrecen los autores Salamon y Anheier de la
Universidad Johns Hopkins, las organizaciones sin fines de lucro comparten cinco
características. Ellas son: organizaciones, privadas, sin fines de lucro, poseen autonomía y
son voluntarias.65 Tomaremos estas 5 categorías agregándoles otras 4 nuevas para definir lo
que vamos a entender por OSC en la propuesta del presente informe.
a. Organizaciones. Para ser organizaciones, las instituciones deben poseer una estructura
interna, estabilidad en sus objetivos, límites organizativos, un documento de constitución.
b. Privadas. Las instituciones deben tener existencia separada de los poderes públicos, es
decir, deben estar separadas estructuralmente de los organismos públicos y no ejercer
ninguna potestad pública. Tampoco pueden ser una unidad instrumental del gobierno ni
pueden realizar actividades que se financien en forma integrada con las finanzas
gubernamentales. No podrán tener funcionarios públicos entre sus directivos (salvo que la
naturaleza misma de la organización sea de funcionaros públicos). No obstante, las
instituciones pueden recibir ingresos o aportes públicos, con administración autónoma.
c. Sin fines de lucro. Se considera sin fines de lucro a las instituciones que no distribuyen
los beneficios generados entre sus titulares o administradores. No distribuyen utilidades
entre los miembros. Vale decir, no están guiadas por un interés comercial. Cabe señalar
que estas entidades pueden acumular excedentes en un ejercicio determinado, sin
embargo, este debe ser reinvertido en la misión básica de la entidad.
65
PNUD- FOCUS—U Johns Hopkins; Estudio Comparativo del Sector Sin Fines de Lucro, CHILE. Irarrázaval, Hairel, Wojciech, Salamon. P 16.
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d. Autónomas. Esta característica alude al hecho de que las organizaciones controlan sus
propias actividades, poseen procedimientos propios de gobierno interno y disfrutan de un
grado significativo de autonomía. También hace referencia a la imposibilidad de estar
asociados a empresas con fines de lucro o grupos de inversiones. O formar estructuras
piramidales en que más de una organización comparte directivos y funcionan de manera
relacionados.
e. Voluntarias. Esta condición se refiere a que la participación, membresía y contribución de
tiempo o dinero a este tipo de institución, no debe ser obligatoria o estipulada por ley.
f. De interés público, organizaciones cuya finalidad es la promoción del interés general, en
materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o
cualquiera otra área de bien común para la sociedad. Que cuenten con capacidades
críticas, creativas, fiscalizadoras, ejecutoras y capaces de aportar en propuestas
transformadoras para la sociedad. Incluimos a sindicatos, asociaciones de trabajadores u
empleados, asociaciones de profesionales y Asociaciones de empresarios. Si bien ellos
tendrán un trato diferenciado a la hora de postular a recursos.
g. Estar formalizada, ello implica poseer personalidad jurídica vigente, única manera de
poder establecer relaciones en el tiempo con la institución y efectuar mecanismos de
pago a organizaciones y no individuos.
h. No ser Universidad, establecimientos educacionales ni servicios de salud.
Quedando fuera de nuestra definición, Colegios, Universidades, institutos profesionales y
demás establecimientos que se dedican como único objetivo a la formación y educación
de personas. Asimismo aquellas instituciones de servicios de salud privados, que si bien
no tienen fines de lucro, su único objetivo es prestar funciones medicas asimilándose a
una clínica u hospital, o aquellas que se dedican en exclusividad a servicios de hospedaje
u hotel.
i. No ser Iglesia ni partido político. Que no sean partidos políticos ni congregaciones,
asociaciones religiosas u Iglesias, pues ellos cumplen otro rol en la sociedad.
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A pesar de estas definiciones la cantidad de organizaciones que entran dentro de este
espectro sigue siendo muy amplia, lo cual traerá dificultades al momento de revisar las
variables del financiamiento.
Es así que entenderemos como OSC principalmente a aquellas instituciones que se han
definido en nuestro orden jurídico como:
Organizaciones reguladas en la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias. Clasificándolas en Organizaciones Territoriales (Juntas de
Vecinos) y Organizaciones Funcionales (club deportivo, adulto mayor, comité de vivienda,
etc.)
Corporaciones y Fundaciones (reguladas por el Código Civil, Título XXXIII).
Comprendiendo acá las Asociación y/o Corporación, aquellas que se forma por una
reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Y
Fundaciones, aquellas que se compone de una masa o conjunto de bienes destinados
por la voluntad del fundador o fundadores a un fin determinado de interés general. Que
también se han venido a conocer como Organizaciones No gubernamentales.
Sindicatos y asociaciones gremiales.
2. Propuesta de un nuevo sistema para las OSC.
2.1. ¿Cómo entendemos el mejoramiento a la participación ciudadana?
Valoramos el trabajo desarrollado sobre todo en la elaboración de la ley 20.500. El amplio
desglose de las principales propuestas de la ley, enumeradas y comentadas en este informe,
nos invita a introducir ciertas consideraciones para aportar nuevas miradas a la discusión
relativa a la forma de participación ciudadana, bajo el marco técnico-jurídico que acabamos
de proporcionar.
1. En términos técnicos, los puntos álgidos de esta ley consisten en el aumento de
mecanismos para el dibujo de una ciudadanía participativa y también para una mayor
capacidad de representación ciudadana, creándose un fondo de fortalecimiento de las
organizaciones, para cuyo haber existe un nuevo Registro Nacional, y también la posibilidad
de que estas asociaciones puedan fortalecerse internamente, mediante la construcción de
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federaciones y confederaciones que pueden llegar a revestir el carácter de nacional.
Asimismo, la incidencia directa de las organizaciones puede permitir un trabajo en conjunto
con municipalidades y con la administración local en general.
2. Sin embargo, el problema de la ley es la falta de autonomía que poseen las OSC
quedando sujetas finalmente a estructuras que son controladas por los gobiernos de turno,
que por medio de los mecanismos de financiamiento coartan sus posibilidades de trabajo,
limitan sus iniciativas y controlan los temas en que pueden desarrollarse, teniendo ello un
impacto directo en la legitimidad de la ciudadanía, en la imparcialidad de las instituciones del
estado y en el desarrollo de la democracia participativa.
3. Asimismo, todo cuerpo normativo de la nación está sujeto a un principio transversal en
todos los ordenamientos jurídicos occidentales: La unidad del ordenamiento jurídico. Esto es,
que todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, instrucciones, decretos y demás cuerpos
normativos deben tender hacia un solo espíritu de la ley y no dejar espacio a las lagunas o
antinomias que puedan generarse. Por ello, nos cuesta imaginarnos una materialización
efectiva de la ley cuando la misma sigue entregando en gran medida, la fijación reglamentaria
de la misma (es decir, el diseño de las formas en la cual las herramientas creadas por esta
ley operan) a las propias autoridades municipales y locales, reacias, como todo el sistema
ejecutivo del país, a la descentralización por cuanto ésta morigera la autoridad de cada
espacio político, y en último término, la misma institucionalidad. Entonces, veremos que el
alcalde tendrá atribuciones de sobra para nuevamente limitar el accionar ciudadano, y
reproducir los paradigmas que nos han llevado a esta “crisis de representación” que se vive
en Chile, como señalan las últimas investigaciones66.
4. La respuesta ideológica que viene desde la promulgación de la ley es bastante astuta. En
el reconocimiento de la escasa representatividad que tienen las instituciones, ésta propone
aumentar el nivel de la injerencia de la ciudadanía, generando herramientas participativas
que son las menos y consolidando efectivamente su rol consultivo en la sociedad:
Institucionalizar el descontento. Sin embargo, la falta de vinculación ciudadana no permite
que sean efectivamente sus inquietudes y decisiones las que definan el porvenir del país.
Ahora bien, también se supone que según la democracia participativa que impera en Chile,
66
Los datos más relevantes del informe de Ciper Chile reflejan que sólo el 32,5% de los ciudadanos está representado en el congreso. El link que contiene otros datos relevantes es el siguiente: http://ciperchile.cl/2011/09/12/las-reveladoras-cifras-de-la-crisis-de-representatividad-de-los-parlamentarios/
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estos intereses deberían estar cubiertos. Se supone que la ciudadanía –que no detenta los
espacios de poder, pero que elige a sus representantes- debería sentirse satisfecha con el rol
que cumplen sus conciudadanos. Pero una cuestión que debemos reconocer, es que la
ciudadanía está siempre alejada de los espacios de poder vinculante, gubernativo y real, que
pertenece a aquellos que pueden acceder a las instituciones, y que no salen de ellas. Quizás
por esto es que se espera un bajo nivel de reacción ciudadana a las políticas implementadas
por la ley 20.500 según los informes de Ciper Chile ya señalados. Nuestro país ha generado
una arquitectura del poder que construye un discurso sobre el cual, existen, producto de la
polarización, ciertos lugares. Los ciudadanos sin potestad se quedan en el lugar de la inercia
y el descontento y, los que pueden alcanzarla, de alguna u otra manera llegan al lugar del
poder. No todos lo logran, pero saben que son muy pocos. Esto es lo que configura la
inamovilidad de las sociedades. “La verdad de este mundo se produce en él gracias a
múltiples coacciones. Y detenta en él efectos regulados de poder. Cada sociedad tiene su
régimen de verdad, es decir: los tipos de discurso que acoge y hace funcionar como
verdaderos o falsos”67.
Lo político, desde lo institucional, tendrá siempre distancias con la ciudadanía, quien no sólo
manifiesta su descontento desde lo consultivo. Ejemplo de ello es el movimiento social que se
ha desatado con energía y visibilidad en los dos últimos años. Una puesta en escena del
gobierno de turno, es pensar que puede absorber, que puede canalizar el descontento
ciudadano construyendo un gran andamiaje institucional que, más que ayudar a la
determinación del proyecto país, es un paño de lágrimas para el eterno lagrimar cívico. La
relación ciudadana con estas instituciones lejanas no se reduce a más que a una
demostración típica de la paradoja de Zenón.68
Hacemos nuestros los planteamientos críticos a la ley 20.500 por parte del comando de
Michelle Bachelet y creemos en la necesidad de incorporar los siguientes elementos:
Asegurar la participación como derecho
67
FOUCAULT, Michel, Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones, Madrid: Editorial Alianza, 2000, p.11 68
La paradoja de Zenón fue utilizada por los griegos para demostrar lo dicotómico. El corredor que quiere alcanzar a la tortuga, nunca podrá hacerlo, al constituir ella misma un espacio material físico, inalcanzable por el atleta; por lo tanto, el desplazamiento es imposible. Una mejor explicación de esta paradoja contenida en el siguiente link: http://www.lllf.uam.es/~logicaww/textos/Pasatiempos/Las%20paradojas%20de%20Zen%F3n.pdf
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Garantizar la inclusión apuntando a reducir las asimetrías socioeconómicas,
culturales, territoriales y causadas por otras formas de discriminación arbitraria
existentes en materia de participación. Ello implica exigir a las contrapartes cumplir
con el espíritu de la ley, y no solo con las formalidades requeridas. En ese sentido
hace falta fiscalizar que las instancias de participación se realicen a través de una
convocatoria realizada con plazos y medios adecuados a los destinatarios, en lugares,
horarios y lenguaje pertinentes
Incrementar los mecanismos vinculantes de participación
Incorporar mecanismos de participación en todas las etapas de desarrollo de políticas
públicas (diseño, implementación y evaluación), así como fomentar la sinergia desde
lo sustantivo hasta lo administrativo.
2.2. Propuestas de mejoras
Los planteamientos los presentaremos en tres áreas de propuestas, la primera en la
necesidad de generar una institucionalidad nueva que fortalezca a las OSC; en segundo
término trataremos el financiamiento con fondos públicos y mecanismos de distribuirlos a las
OSC; y finalmente abordaremos mejoras a los mecanismos privados de financiamiento de las
OSC.
A. Creación de una Nueva Institucionalidad para las OSC:
Diferentes estudios desde la Ciencia Política comprueban lo trascendental de una Sociedad
Civil fortalecida para el régimen democrático. Dicha realidad no se desarrolla en nuestro país.
Chile requiere de valorar de manera concreta la importancia para el país el tener muchas y
buenas OSC. Ello fortalece la democracia, mejora la calidad de vida y facilita el proceso para
llegar a ser un país desarrollado.
Es por ello que la creación de una corporación autónoma de derecho público que
denominaremos Instituto de la Sociedad Civil, surge como un elemento fundamental para
impulsar un proceso de fortalecimiento de la Sociedad Civil en nuestro país.
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Para ellos, se deben reunir los esfuerzos para la creación de una ley que origine dicho
Instituto y garantice recursos financieros propios para su materialización. En ella, se debe
establecer los siguientes enunciados:
i. Definir su rol dentro del contexto institucional chileno cuyo fin es el
fortalecimiento y desarrollo de la sociedad Civil en Chile. Contemplando sus
adecuados atribuciones y funciones, personal idóneo y presupuesto adecuados a los
desafíos planteados para dicha creación institucional. Es de vital importancia que ésta
sea autónoma del gobierno de turno, su presupuesto sea asignado como partida
independiente en el presupuesto nacional y que su funcionarios duren períodos de al
menos 6 años elegidos a propuesta del presidente, y ratificados por el parlamento y el
consejo de la sociedad civil.
ii. Espacio que centralice información y procesos de asistencia de desarrollo de
las OSC. La idea de generar un espacio público autónomo que centralice los temas
de las OSC, es una idea que se ha implementado en países como Argentina y en
Holanda, este último ha logrado unificar en una sola instancia todos los mecanismos
de financiación para las OSC. Lo que se busca con este instituto es que asuma un rol
de centralizar información y financiamientos dirigidos a las OSC, tendencia que se
observa con claridad en Europa. En efecto, en el viejo continente, este rol es asumido
por grandes ONGs que han ido concentrando el financiamiento público para generar
mayor eficiencia, transparencia y agilidad al sistema.
iii. Hacia una nueva forma de financiamiento de las OSC. Es una instancia que
permita dar respuesta a elementos nocivos que ha relevado, por ejemplo, la UE en las
últimas recomendaciones del año 201269: en su peer review, se señala la
preocupación y demandas de las OSC en lo que concierne el acceso a la financiación
a través de las diferentes líneas, denunciando la insuficiente transparencia a la hora
de aprobar los proyectos y programas (funcionamiento de los procesos de
adjudicación, momentos de toma de decisión y actores que intervienen en ello).
69
Rico Pérez, Graciela - Martínez, Ignacio - Martínez Osés, Pablo. Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España. Una mirada internacional marcos de relación y financiación entre gobiernos y ONG de desarrollo
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Los principales postulados que recomienda dicho informe, genera un esbozo de las posibles
funciones tareas que emanarían de esta nueva institucionalidad. Como por ejemplo:
Fortalecer y potenciar las OSC, ello por medio de propuestas a los órganos del Estado
con medidas para favorecer la promoción y protección de las OSC.
Llevar un registro de las OSC, manteniendo contacto con ellas. Par ello deberá tener
contacto expedito con el servicio de registro civil, ente actual a cargo del registro y con los
municipios.
Mantener un contacto permanente de trabajo y colaboración con el consejo de la
sociedad civil y los consejos regionales.
Promover, garantizar y fiscalizar la instalación de la agenda Pro Participación Ciudadana
en los organismos públicos y las autoridades políticas
Crear un centro de documentación físico y virtual que permita potenciar y desarrollar a las
OSC
Desarrollar y gestionar capacitaciones de fortalecimiento de las OSC.
Tener un registro de todos los fondos concursables, subvenciones o asignaciones
directas a los cuales puedan postular las OSC, toda institución pública deberá
obligatoriamente mandar su concurso, subvención o asignaciones directas a este instituto
con un mes al menos de anticipación al cierre del concurso. Este registro deberá estar
siendo actualizado semanalmente.
Tener un registro público en línea de fácil acceso de todos los fondos adjudicados sea por
asignación directa, subvenciones o fondos concursables que se entregan a OSC o
entidades sin fines de lucro.
Implementar reglas en conjunto con la dirección de presupuesto que genere un
mecanismo que permita contabilizar de manera efectiva los dineros que van a parar a
fondos concursables, asignaciones directas y subvenciones a OSC y otras organizaciones
sin fines de lucro. Para ello se propone establecer en la ley de presupuesto una partida
que dé cuenta del gasto por ministerio u institución pública del monto que se destina a
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fondos concursables, asignación directa y subvenciones a OSC y otras entidades sin fines
de lucro.
Elaborar criterios generales que sean obligatorios como elementos mínimos en las bases
de los diversos fondos concursables, asignaciones directas y subvenciones, ello con
consulta al consejo de la sociedad civil. Las bases deben dar garantías de objetividad y
neutralidad, no dejando margen a la discrecionalidad del ministerio u entidad pública que
licita un fondo, pudiendo colocar clausulas que beneficien a determinados grupos o
sectores particulares.
Elaborar criterios generales que sean obligatorios como elementos mínimos a cumplir al
momento de selección de proyectos ganadores, subvenciones o asignaciones directas.
Se propone que el ente que licita no tenga atribución de conocer los nombres de los
postulantes, es así que se propone crear un mecanismo en manos de este instituto
autónomo que sirva siempre de buzón de entrada de cualquier fondo concursable y que
ellos lleven el registro de los postulantes, asignando solo un código a cada postulación,
código con el cual la entidad licitadora podrá evaluar y señalar a los ganadores sin ellos
saber a qué institución corresponde la adjudicación.
Administrar recursos destinados a fondos concursables de las OSC que se guíen por los
criterios acotados que este informe entiende por OSC, que detallamos previamente.
A.1 Propuesta de ámbitos y características de un eventual Instituto de la Sociedad
Civil de Chile.
De acuerdo al contexto señalado anteriormente, la creación de una nueva institucionalidad es
el paso iniciar para abordar de buena manera la solucionatica frente al actual sociedad civil
precarizada y débil. Existen diferentes razones del por qué es esencial dentro de un régimen
democrático.
i. Por un lado, genera una nueva forma de comprender la complejidad y la interrelación
de los actores a largo plazo sin limitaciones de un gobierno de turno.
ii. Mayor capacidad de intervención, cooperación y coordinación entre los actores, ya
que cuenta con infraestructura suficiente y personal capacitado y especializado, áreas
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y estructura organización que den cuenta de los desafíos nacional de gran
envergadura.
iii. Mayor capacidad de fiscalización y administración de los procesos nacionales de
interrelación de actores de la sociedad civil. Tanto el ámbito de cooperación,
financiamiento y asistencia para el desarrollo de OSC.
Esto lineamiento, nos permite generar el impulso a una eventual creación de una
institucionalidad publica que efectivamente resuelva los actuales problemas de la sociedad
civil. Por ellos, a continuación presentaremos los requisitos mínimos que deben cumplir un
Instituto de la Sociedad Civil en nuestro país.
A.1.1 Principales características de una nueva institucionalidad
Hacia una nueva institucionalidad. La actual División de la Organizaciones Sociales
perteneciente al Ministerio Secretaria de Gobierno no cumple con los objetivos, característica
e infraestructura para los desafíos que significa el fortalecimiento de la sociedad civil en Chile.
Por ello, se debe basar básicamente por los siguientes enunciados:
i) Autonomía y personalidad jurídica propia. Es un organismo público sin fines de
lucro con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Secretaria de Gobierno. Si bien,
este requisito facilitar una mejor administración y orden de las funciones, su implicancia
política recae que no está susceptible a la manipulaciones por un gobierno de turno.
Generando una política de Estado en función a la sociedad civil.
ii) Coordinación. Institución coordinadora tanto en el ámbito nacional como redes
internacionales. Su competencia no es el mero apoyo para el desarrollo de la OSC, sino que
también coordinar, facilitar y seguimiento con la ayuda internacional. Además de coordinar
actividades con instituciones internacionales, públicas y no gubernamentales del país y la
región.
iii) Ampliación del ámbito de acción. Sus lineamientos deben estar relacionados tanto
en el ámbito nacional como redes internacionales. A través de proyectos y programas en los
países de América Latina y el Caribe, Europa y organismos internacionales.
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iv) Acciones multidimensionales. Cambios de dimensiones de acción. Actualmente
prima una presencia unilateral de acción, es decir, desde el Estado a la Sociedad Civil. Esta
visión clásica ha perdido fuerza en el resto del mundo. Por ello, es necesaria desarrollar una
mirada multilateral del desarrollo de la sociedad civil. Ellos significa no solo una alimentación
desde el Estado a la sociedad civil, sino desde la sociedad civil al Estado y las redes
regionales-continentales tanto desde del Estado como OSC para garantizar la
democratización interna y la cooperación internacional.
v) Registro de organización OSC, permanente actualización y cumplimiento de labores
democráticas (deberes y derechos). Redefinición del concepto de la Sociedad Civil.
Eliminar actuales asimetrías entre ellas y focalizar esfuerzos para generar igualdad de
oportunidad. Asimismo, ratificar desarrollo delas OSC dentro del régimen democrático,
eliminando OSC fantasmas.
A.1.2 El horizonte institucional
La nueva institucionalidad tendrá los siguientes fines.
Misión: Generar conocimientos y realizar acciones que fortalezcan la participación ciudadana
y la mayor incidencia de la sociedad civil en la democracia, los Derechos Humanos, la
integración y el desarrollo a nivel nacional e internacional.
Visión: Ser una institución sustentable y un referente nacional e internacional en los temas
de participación ciudadana y responsabilidad social en Chile.
Objetivos:
i) Promoción de derechos y deberes: lograr un espacio habilitante para el trabajo de
la sociedad civil de forma autónoma y el seguimiento al cumplimiento de requisitos cívicos y
democráticos de la OSC.
ii) Impulso de la responsabilidad social: fomento de instituciones transparentes y
actores sociales con alta rendición de cuentas, a través de actividades de investigación,
capacitación, promoción y otros mecanismos.
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iii) Incidencia en el ciclo de las políticas públicas: debate, consejos consultivos y
propuestas a nivel nacional e internacional, hacia gobiernos, organismos
intergubernamentales, ONG internacionales, sector académico y otros actores relevantes.
iv) Fomentar la cooperación nacional e internacional de las OSC y los Estado:
Generando un banco de información y prestar servicios para la conexión para acciones en
conjunto y dialogo nacional como internacional.
A.1.3 Valores
Valores institucionales. Libertad, igualdad, justicia, Inclusión, igualdad de oportunidades,
democratización, respeto a los Derechos Humanos, probidad, cooperación e intercambio,
tolerancia y la resolución de los conflictos por medios pacíficos.
A.1.4 Estructura institucional
Principales rasgos para una adecuada estructura institucional para el fortalecimiento de la
sociedad civil.
A.1.5 Director/a, Consejo del ISC y Consejo Consultivo Nacional
La composición del consejo estará a cargo de once personas. De diferentes orígenes para un
evidencia pluralidad y heterogeneidad en función a la realidad nacional. Tomando
consideraciones de paridad de género y representación equitativa de las regiones. Su
composición es la siguiente:
Dos consejeros/as designados/as por el Presidente de la República, que deben provenir de
distintas regiones del país.
Uno consejeros/as elegidos/as por mayoría simple de los senadores en ejercicio.
Uno consejeros/as elegidos/as por mayoría simple de los diputados en ejercicio.
Un/a consejero/a designado/a por los decanos de las universidades del Consejo de Rectores.
Seis consejeros/as elegidos/as por instituciones de la sociedad Civil por temática según ISC.
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Los/as integrantes del Consejo elegirán de entre ellos/as y por mayoría absoluta un/a
director/a, que será también el/la director/a del Instituto.
No podrán ser consejeros/as los/as diputados/as, senadores/as, alcaldes/as, concejales,
consejeros/as regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios/as de la
administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.
Además, habrá un Consejo Consultivo Nacional (5 personas) en que estarán representados
organismos sociales y académicos dedicados a la promoción de la participación ciudadana y
el fortalecimiento de la Sociedad Civil.
A.1.6 Funciones Generales
Función (1): Promoción y Protección de las OSC: Fortalecer y potenciar las OSC, ello por
medio de propuestas a los órganos del Estado con medidas para favorecer la creación de
nuevas OSC y fortalecimiento de las ya existentes.
Función (2): Generar medidas de sustentabilidad de las OSC: Asistencia para el
desarrollo íntegro de las OSC. Es decir, generar el contexto de finamiento, capacidades
materiales e inmateriales para un adecuado desarrollo de las OSC y su respectiva
contribución al sistema democrático.
Función (3): Generar situaciones de cooperaciones y coordinación entre diferentes
actores a nivel nacional como internacional: establecer acciones conjuntas, transferencia
de saberes, asesorías para llevar acciones entre las sociedades civiles dentro de contextos
macro-regionales.
Función (4): Generar niveles de inclusión progresivos en trasformaciones
sociocultural, de normativa y proceso de políticas públicas por parte de las OSC:
realizar transformaciones necesaria para un progresivo cambios institucionales y
socioculturales que permita una mayor participación de las toma de decisión pública por parte
de la OSC.
Función (5): Genera Plan anual de Participación Ciudadana en Chile. Contiene objetivos,
estrategias, políticas públicas, acciones y propuestas para todas las instituciones de los tres
órganos de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y para los organismos autónomos, que
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permitan superar los problemas identificados en el Diagnóstico de la participación ciudadana
en Chile.
A.1.7 Áreas temáticas y subdivisión de la OSC
Unidad de colaboración, asesoría y atención a la ciudadanía: le corresponde proponer y
ejecutar políticas de atención a la ciudadanía frente a requerimientos de orientación jurídica y
social, asesoría e información en los ámbitos de acción del ISC.
Unidad de financiamiento a las OSC. Le corresponde brindar apoyo, asesoría y ayuda
necesaria para concretizar el contexto financiero de una OSC. Esto incluye la coordinación de
recursos internacionales o nacionales, tanto públicos como privados. Mantener Banco de
Registro de financiamiento actualizado. Mantener mecanismo efectivos transparentes para
acceder a la información de las diferentes OSC.
Unidad Ciclo de políticas públicas: Le corresponde generar las condiciones necesarias
para la participación de OSC en las diferentes etapas del ciclo de las políticas públicas a nivel
Estatal.
Unidad de coordinación multidimensional. Le corresponde centralizar los esfuerzos para
una adecuada organización y coordinación de las diferentes políticas tanto nacional como
internacional de cooperación a OSC. Desde el Estado, como para el Estado, como también
políticas regionales (multi-dimensionalidad de acción de las OSC). Labores de creación de
políticas descentralizas y desconcentradas.
Unidad de cooperación Internacional. Le corresponde generar el contexto adecuado para
que las OSC puedan optar a recursos y acciones que emanen más allá del territorio nacional.
Existe una amplia variedad de fuentes de financiamiento que ofrecen apoyo a proyectos de
desarrollo. Por ejemplo: Organismos de asistencia oficial para el desarrollo: Organismos de
las Naciones Unidas: Bancos de desarrollo multilaterales; Fundaciones internacionales;
Corporaciones internacionales; Organizaciones no gubernamentales: Organizaciones
religiosas internacionales; y finalmente, Fuentes en el país receptor (embajadas).
Unidad de Educación y Promoción: le corresponde promover una cultura de participación
ciudadana en Chile. Enfatizando en los derechos y deberes tanto de organizaciones como
ciudadanos. Esto, mediante la promoción de la enseñanza que significa una participación real
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dentro de una democracia en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la
formación impartida al interior de servicios públicos, ONG y otros.
Unidad de Estudios: le corresponde elaborar el Informe Anual sobre la situación de
participación ciudadana en nuestro país y la situación de financiamiento de las OSC, para el
conocimiento público de la realidad de Chile en esta materia. Generar conocimiento
específico de acuerdo a la necesidad del ISC.
Unidad de Administración y Finanzas: Le corresponde velar por una correcta y proba
gestión de los recursos humanos, físicos, financieros e informáticos del Instituto, ejecutando
una política de recursos humanos e implementando una política de contratación de bienes y
servicios para el ISC.
Unidad Jurídica: Le corresponde la elaboración de propuestas destinadas a los órganos del
Estado para la adopción de medidas que favorezcan la protección y promoción de la
participación ciudadana en los diferentes poderes y ámbitos nacional.
A.1.8 Principales áreas de acción
Gobernabilidad democrática. La gobernabilidad democrática amplía esas opciones y busca
que las personas controlen sus propios destinos. Construir una democracia que funciona
requiere instituciones que funcionan. Es decir, se requiere de instituciones políticas y
estatales eficientes y eficaces, con legitimidad entre sus ciudadanos, que conduzcan sus
acciones bajo principios de transparencia y probidad y que sean capaces de representar
intereses y que servir de contrapeso entre sí contra el abuso del poder.
Pobreza, vulnerabilidad y exclusión. Contribuir a la reducción de la pobreza y la
desigualdad. Las privaciones materiales también afectan a dimensiones que no se cubren
con ingresos, como es el caso de la educación, la salud y la vivienda, que son provistas en
forma gratuita o subsidiadas por los gobiernos a grupos mayoritarios de la población. Por
estos efectos se han desarrollados medidas de pobreza multidimensional, aun cuando
también pueden medirse las privaciones en cada una de las dimensiones.
Salud y VIH-SIDA. Enfermedad, epidemias y crisis. Sobre todo, la epidemia de SIDA es tanto
un problema de salud pública como una crisis sin igual del desarrollo. El VIH ataca por lo
general a las personas en sus años más productivos, hundiendo a las familias y a las
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comunidades en la pobreza. Los efectos del VIH pueden incluso amenazar una gobernanza
eficaz y la esencia misma de la sociedad en los países más afectados, ya que la epidemia
mata a trabajadores capacitados y talentosos y a los líderes comunitarios, es una carga
adicional para los presupuestos nacionales, y disminuye la capacidad de los gobiernos de dar
servicios esenciales.
Educación. Esfuerzos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza a nivel nacional.
Género, Diversidad y no discriminación. La igualdad de género, la legitimidad d ela
Diversidad y no discriminación son dimensiones intrínsecas del desarrollo humano equitativo
y sustentable. El paradigma de desarrollo humano adoptado por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece el bienestar humano como objetivo central del
desarrollo, desplegando posibilidades para la transformación de las relaciones de género, el
mejoramiento de la condición de las mujeres, personas GLTBI, etnias, migrantes y su
empoderamiento.
Energía y Medio Ambiente. El desarrollo de una cultura de sustentabilidad incluye, pero va
mucho más allá, de la conservación del medio ambiente. Implica considerarla en todas las
facetas de la estrategia de desarrollo de un país y en el comportamiento de todos los actores,
tanto económicos como sociales, públicos y privados, nacionales y multinacionales. Por esta
razón, la sustentabilidad se está convirtiendo en una dimensión permanente.
Prevención y ayuda humanitaria. En función a catástrofe humanitaria, sus resultados, son
la pérdida de vidas humanas, y de bienes en infraestructuras básicas y medios de vida, se
suma una gran destrucción de bienes patrimoniales y culturales. Por ello, un trabajo
coordinado entre organismos públicos, no gubernamentales y privados son primordiales.
A. Tareas emanadas de las funciones del ISC
Función (1): Promoción y Protección de las OSC.
1.-Registro Nacional OSC: Llevar un registro de las OSC, manteniendo contacto con ellas.
Par ello deberá tener contacto expedito con el servicio de registro civil, ente actual a cargo del
registro y con los municipios. Unidad a cargo: Unidad de Estudios.
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2.-Generar conocimiento sobre participación Ciudadana e Informe Anual de
Participación Ciudadana en Chile: Crear un centro de documentación físico y virtual que
permita potenciar y desarrollar a las OSC y análisis contextual contingente. Unidad a cargo:
Unidad de Educación y Promoción.
3.-Generar una cultura de participación ciudadana: Promover una cultura de participación
ciudadana en Chile. Enfatizando en los derechos y deberes tanto de organizaciones como
ciudadanos.
Función (2): Generar medidas de sustentabilidad de las OSC.
1.-Normativa sobre presupuesto públicos a Sociedad Civil: Implementar reglas en
conjunto con la dirección de presupuesto que genere un mecanismo que permita contabilizar
de manera efectiva los dineros que van a parar a fondos concursables, asignaciones directas
y subvenciones a OSC y otras organizaciones sin fines de lucro. Para ello se propone
establecer en la ley de presupuesto una partida que dé cuenta del gasto por ministerio u
institución pública del monto que se destina a fondos concursables, asignación directa y
subvenciones a OSC y otras entidades sin fines de lucro. Unidad a cargo: Unidad de
financiamiento a las OSC.
2.-Criterios comunes para financiamientos de las OSC: Elaborar criterios generales que
sean obligatorios como elementos mínimos en las bases de los diversos fondos
concursables, asignaciones directas y subvenciones, ello con consulta al consejo de la
sociedad civil. Las bases deben dar garantías de objetividad y neutralidad, no dejando
margen a la discrecionalidad del ministerio u entidad pública que licita un fondo, pudiendo
colocar cláusulas que beneficien a determinados grupos o sectores particulares. Unidad a
cargo: Unidad de financiamiento a las OSC.
3.-Criterios Mínimo del proceso de selección de los postulantes garantizando la
igualdad de oportunidades: Elaborar criterios generales que sean obligatorios como
elementos mínimos a cumplir al momento de selección de proyectos ganadores,
subvenciones o asignaciones directas. Se propone que el ente que licita no tenga atribución
de conocer los nombres de los postulantes, es así que se propone crear un mecanismo en
manos de este instituto autónomo que sirva siempre de buzón de entrada de cualquier fondo
concursable y que ellos lleven el registro de los postulantes, asignando solo un código a cada
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postulación, código con el cual la entidad licitadora podrá evaluar y señalar a los ganadores
sin ellos saber a qué institución corresponde la adjudicación. Unidad a cargo: Unidad de
financiamiento a las OSC.
4.-Fiscalización del Proceso de trasferencia de recursos: Fiscalizar y guiar lineamiento
administrativos recursos destinados a fondos concursales de las OSC. Principalmente que se
base bajo la definición del presente informe. Unidad a cargo: Unidad de financiamiento a las
OSC.
5.- Banco de Registro de políticas y programas de financiamiento OSC (nacional-
internacional): Tener un registro de todos los fondos concursables, subvenciones o
asignaciones directas a los cuales puedan postular las OSC, toda institución pública deberá
obligatoriamente mandar su concurso, subvención o asignaciones directas a este instituto con
un mes al menos de anticipación al cierre del concurso. Este registro deberá estar siendo
actualizado semanalmente, fácil acceso (en línea) y publicitado. Unidad a cargo: Unidad de
financiamiento a las OSC.
Función (3): Generar situaciones de cooperaciones y coordinación entre diferentes
actores a nivel nacional como internación
1.-Acciones de cooperación regional: Fomentar y garantizar acciones regionales y/o
internacionales entre las sociedades civiles de diferentes países. Unidad a cargo: Unidad de
cooperación Internacional y Unidad de coordinación multidimensional.
Función (4): Generar niveles de inclusión progresivos en trasformaciones
sociocultural, de normativa y proceso de políticas públicas por parte de las OSC.
1.-Colaboración, asesoría y atención a la ciudadanía: Para desarrollar y gestionar
capacitaciones de fortalecimiento de las OSC. Unidad a cargo: Unidad de colaboración,
asesoría y atención a la ciudadanía.
2.-Participación en el ciclo de políticas públicas: Promover, garantizar y fiscalizar la
instalación de la agenda Pro Participación Ciudadana en los organismos públicos y las
autoridades políticas. Unidad a cargo: Unidad Ciclo de políticas públicas.
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3.-Coordinar múltiples políticas vinculadas con la sociedad civil: Esto significa publicitar
y desarrollar contexto para su adecuada implementación y participación de las OSC. Unidad
a cargo: Unidad de coordinación multidimensional.
4.-Labores descentralizadas y desconcentradas a nivel nacional: Mantener un contacto
permanente de trabajo y colaboración con organismos de descentralizados y
desconcentrado. Específicamente con el consejo de la sociedad civil tanto locales como
regionales y locales. Unidad a cargo: Unidad de coordinación multidimensional.
5.-Realizar recomendaciones en función de incrementar la participación ciudadana:
Promover cambios normativos o recomendaciones en etapas de políticas públicas para
incrementar la participación de las OSC y ciudadanía. Unidad a cargo: Unidad de Estudios
Función (5): Genera Plan anual de Participación Ciudadana en Chile
1.-Plan Nacional de Participación Ciudadana anual: Plan contempla todas las medidas,
políticas y estrategias con vínculo a la participación ciudadana. Incorporando metas y
objeticos anuales para solución de problemáticas específicas y generales. Unidad a Cargo:
Director/a, Consejo del ISC.
B. Asignación de fondos Públicos:
Creemos importante considerar algunos cambios que se viene dando en la experiencia
internacional. En efecto, en países desarrollados se está dando una cierta tendencia a tratar
de superar los esquemas de financiación basados en la lógica de proyectos. Es así que
en la línea de lo que la UE sugiere en sus perspectivas financieras para el periodo 2014-
2020, se propone contemplar nuevas modalidades que permitan garantizar plazos de
ejecución más amplia de carácter plurianual y acorde con ritmos de los procesos de
desarrollo, de forma que las acciones proporcionen mayor impacto en términos de desarrollo.
La mayoría de las principales convocatorias hoy en Europa financian acciones de entre 3 y 5
anos, y todos los países presentan al menos un esquema que alcanza hasta los 4 años de
ejecución.70
70
Rico Pérez, Graciela - Martínez, Ignacio - Martínez Osés, Pablo. Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España. Una mirada internacional marcos de relación y financiación entre gobiernos y ONG de desarrollo
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Asimismo en la mayoría de los países de Europa conviven esquemas de financiación
“grandes” con otras convocatorias que siguen la lógica del proyecto clásico más pequeños,
con montos menores, menor plazo de ejecución y requisitos más laxos para su acceso. La
mayor o menor exigencia entre los requisitos suelen referirse, por un lado, a los criterios
relativos al modelo de gestión organizacional y, por otro, a los relativos a la experiencia
demostrable en ejecución de proyectos públicos adjudicados con anterioridad. Igualmente en
todos los casos se considera cierto tipo de reconocimiento general de la experiencia de
determinadas organizaciones a la hora de adjudicarse ciertos proyectos, pero siempre
dejando espacio a aquellas que aún no la poseen para también poder acceder a fondos que
le permitan ir desarrollándose.
Se propone asignar por medio de 6 vías fondos a las OSC que en el capitulo anterior se
definieron, estas son organizaciones funcionales, territoriales, corporaciones, fundaciones y
ONGs. El fondo total no podrá ser una cifra inferior a un ¼ de punto (0,25%) del presupuesto
nacional (para el 2014 US 150 millones o $75.000.000.000), respondiendo a los argumentos
ya entregados para este efecto y se distribuirá de la siguiente manera:
Mecanismo de financiamiento estructural:
Se busca recoger la experiencia del modelo de financiamiento que poseen Dinamarca y
Finlandia de “core funding”, un financiamiento basal que persigue asegurar una mínima
estabilidad a las OSC en su actuar. En otros países como Inglaterra y Francia han
implementado grandes esquemas de financiación plurianual, destinados a financiar las
estrategias de las organizaciones y al tratarse por lo tanto de financiación no estrictamente
condicionada a la ejecución de un determinado proyecto, cumplen la misma función de
financiamiento basal, para fortalecer el trabajo de las OSC desde otra denominación. Tal ha
sido el caso del Partnership Programme Arrangements británico. También existen numerosas
financiaciones aprobadas desde diferentes ventanillas que van dirigidas a contribuir al
sostenimiento de la visión estratégica de la ONGs solicitante, como sucede en Francia.
Así se propone generar un mecanismo de apoyo permanente a las OSC y organizaciones sin
fines de lucro. Este mecanismo estaría dirigido a aquellas instituciones que hayan tenido
ingresos inferiores a 180 millones el último año tributario rendido. El mecanismo busca
apoyar a las instituciones en sus costos fijos administrativos como son gastos de arriendo,
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gastos básicos (Luz, agua, teléfono, celular, internet, calefacción), materiales de oficina y un
pequeño aporte en Recursos Humanos. Con ello, se busca fortalecer a todas las OSC que
con esfuerzo mantienen al día y cumplen sus compromisos de manera continua, a su vez es
un estimulo para quienes están en mora, para ponerse rápidamente al día y cumplir todas sus
obligaciones. Para ello se propone que las instituciones que tengan al día sus documentos
referidos a: Certificado de vigencia, pago de impuestos, pagos previsionales, arriendos,
cuentas básicas (agua, luz, teléfono, celular, internet) y no estén en mora con entidades del
estado por proyectos anteriores, puedan acceder a que se les financie el 60% de sus costos
fijos (comprobables con documentos o contratos) durante todo el año con un tope máximo de
10 millones de pesos. Las instituciones beneficiarias de esta subvención y que mantengan
sus papeles en orden podrán renovar la subvención cumpliendo los trámites del nuevo
llamado. Se deberá crear un instructivo que fije tope máximos por ítem, así por ejemplo en
materiales de oficina nunca se podrá superar una cifra superior a 1 millón de pesos en el año,
en recursos humanos de propone un tope de 3 millones en el año, situación diferente al
arriendo que no tendría tope salvo el tope máximo de la subvención.
Monto estimado a repartir vía este mecanismo: $ 10.000.000.000
a. Financiamiento Fondos concursables dirigidos por el gobierno:
Este mecanismo de financiamiento no se diferencia de manera significativa de lo que se ha
venido desarrollando por medio de los fondos concursables que licitan Ministerios,
subsecretarias, otros departamentos de gobierno, municipios, intendencias y otras entidades
públicas. Es así que en este caso la labor de la OSC es pasiva, ellos se enfrentan a bases de
licitaciones que convocan a desarrollar proyectos definidos y diseñados por el estado,
siempre de acuerdo a los criterios y necesidades que el Estado o el gobierno de turno estime
como más necesario.
Para esta línea de financiamiento se propone que se continúe con las líneas de fondos
concursables históricamente licitados por los diferentes estamentos públicos.
Las modificaciones serían la obligatoriedad de mandar las bases con un mes de antelación al
Instituto de la sociedad civil, tener que usar las bases y mecanismos de adjudicación creadas
por el instituto.
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Este nueva manera de entender el financiamiento a la sociedad civil como un deber del
Estado, obliga a los gobiernos a planificar sus fondos concursables de manera ordenada,
fijando las líneas en que el gobierno o el Estado quiere invertir y los ministerios,
subsecretarias que asumirían su administración, a su vez planificar bien los mecanismos de
licitación que ahora estarán mas estandarizados. Lo mismo rige para municipios e
intendencias (los gobiernos regionales ya disponen del 2% para ello, lo que les permite tener
más facilidad en el orden y su relación con el instituto de la sociedad civil).
Los fondos concursables se dividirían en dos grupos:
El primer grupo corresponderá a llamados a licitación durante los 3 primeros meses del año y
adjudicados a más tardar el 5° mes, de manera que su ejecución siempre permita tener 7
meses para llevarlo a cabo. En ellos se harían diferencias en proyectos de montos hasta 50
millones y otros de montos hasta 15 millones. En los primeros las bases exigirán mayor
trayectoria y experiencia a las OSC que se los adjudiquen, privilegiando en estos un
desarrollo de los mismos con alcance nacional y la asociatividad de organizaciones. En los
segundos, el enfoque estará dirigido a organizaciones funcionales y territoriales, sin que en
ellos la experiencia sea el factor más gravitante para ser elegido y se privilegiara el trabajo a
nivel de organizaciones en particular.
El otro grupo tendrá fondos concursables para proyectos con plazos de ejecución de hasta 2
años, un tope de financiamiento de 150 millones, exigiendo trayectoria, experiencia,
infraestructura y capacidad en recursos humanos a las OSC que se los adjudiquen,
privilegiando en éstos un desarrollo de los mismos con alcance nacional y la asociatividad en
su ejecución.
En cuanto a la focalización de este Fondo, se propone que:
- Al menos el 50% del Fondo deberá licitarse con OSC de regiones
- El 60% del Fondo deberá licitarse en OSC con flujo de ingresos del año anterior a la
licitación inferior a 240 millones en el año
- Un 30% del Fondo deberá licitarse con OSC con Flujos menores a 120 millones. Ello
verificado por SII.
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Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 20.000.000.000
b. Financiamiento Fondos concursables dirigidos por la OSC:
Este mecanismo de financiamiento opera por medio de fondos concursables que serán
licitados por el Instituto de la Sociedad civil y administrados luego su ejecución por el
Ministerio Secretaria General de Gobierno. En esta modalidad, a diferencia de la anterior, los
temas de los proyectos de los fondos concursables son propuestos desde las propias OSC, el
modo de elección de temas es por medio de plebiscitos regionales que se llevan a cabo en
noviembre del año anterior a la licitación a cargo del Instituto de la Sociedad civil con la
participación de los consejos regionales y nacionales de la sociedad civil.
Los temas a plebiscitar serían propuestos por los consejeros de la sociedad civil a través de
métodos en que las OSC puedan participar. Así el objetivo es que se plantean temas que la
sociedad civil está interesada en trabajar y rompan la inercia de líneas de trabajo puramente
ligados a objetivos de gobiernos de turno. Los temas seleccionados se traducen luego en
líneas de trabajo y en bases de licitación. Este trabajo queda en manos del instituto de la
sociedad civil, quien, una vez designados montos y temas, traspasa la responsabilidad
administrativa al Ministerio Secretaria general de gobierno que tendrá asignados estos fondos
vía presupuesto nacional y llevará a cabo la licitación.
En esta modalidad deberá siempre haber un 30% al menos para estudios y un 70% como
máximo para el desarrollo de actividades. Los contenidos de los mismos serán ratificados por
medio de plebiscitos regionales que defina temas y porcentajes de montos a signara a cada
uno de ellos.
Es así que en este caso la labor de la OSC es activa, ellos proponen temas y agendas y
luego la ejecutan.
Será obligatorio el envío de las bases con un mes de antelación al Instituto De La Sociedad
Civil, tener que usar las bases preparados por ellos y los mecanismos de adjudicación
creadas por el instituto.
Este mecanismo apunta a la nueva manera de entender el financiamiento a la sociedad civil,
no como ejecutores de servicios para el estado, sino como sujetos activos de una democracia
participativa, en la cual es un deber del estado el financiar sus ideas y proyectos, obliga a los
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gobiernos a asumir en su agenda temas que las OSC demandan trabajar y no sólo lo que el
gobierno quiere hacer.
Los fondos concursables deberán ser llamados a licitación durante los 3 primeros meses del
año y adjudicados a más tardar el 5 mes, de manera que su ejecución siempre permita tener
7 meses para llevarlo a cabo.
Los criterios de focalización de este Fondo serán:
- Al menos el 50% del Fondo debe licitarse con OSC de regiones.
- El 80% del Fondo deberá licitarse en OSC con flujo de ingresos del año anterior a la
licitación inferior a 240 millones en el año.
- Al menos un 40% del Fondo deberá licitarse con OSC con Flujos menores a 120
millones. Ello verificado por SII.
Deberán haber tramos de proyectos de montos diferenciados: Instituciones con menos de un
año de vigencia tope de financiamiento 5 millones.
Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 15.000.000.000
c. Financiamiento para consorcios de OSC que actúen como administradores de
fondos para el fortalecimiento de OSC más pequeñas.
Esta modalidad de fondos busca responder a dos objetivos que se han visto como plausibles
por los países de la UE: (i) por un lado fortalecer la asociatividad de organizaciones de la
sociedad civil, situación que es una tendencia en la mayoría de países europeos, que buscan
incentivar la generación de alianzas diversas en los procesos de elaboración de propuestas
financiables; (ii) por otro lado, potenciar a las OSC más pequeñas con proyectos de
desarrollo institucional que pongan principal énfasis en fortalecimiento institucional,
transferencia de conocimientos entre OSC de las con más experiencias y antigüedad a las
con menos, asistencias técnicas, fortalecimiento de redes tanto entre las propias OSC y entre
OSC - estado y OSC - sector empresa.
Para ello esta modalidad de fondo recoge la recomendación de trabajar con plazos más
largos que la UE hace, y adjudicar fondos de mayor cuantía a consorcios de OSC que
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cumplan requisitos de experiencia en manejo de proyectos, infraestructura y capacidad
técnica de recursos humanos y solvencia económica.
Estos consorcios podrán postular a licitaciones de fondos hasta de 500 millones que les
permitan desarrollar un trabajo durante 3 años con OSC más pequeñas con el objetivo de
fortalecerlas institucionalmente.
Sera obligatorio mandar las bases con un mes de antelación al Instituto de la sociedad civil,
tener que usar las bases preparados por ellos y los mecanismos de adjudicación creadas por
el instituto.
Este mecanismo de financiamiento opera por medio de fondos concursables que serán
licitados por el Instituto de la Sociedad Civil y administrados luego su ejecución por un
Ministerio a determinar.
Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 10.000.000.000
d. Asignaciones directas y donaciones.
Las asignaciones directas es un mecanismo que transfiere en forma directa a algunas
instituciones como partidas establecidas en el presupuesto de la nación. Estas, hasta el
momento, suelen ser asignadas por cumplir con la condición de ser temas prioritarios del
gobierno o a criterios de asignación históricos. En general se entregan aportes directos a
fundaciones que trabajan principalmente en la superación de la pobreza, en el apoyo a la
discapacidad y en temas de arte, cultura y educación.
Las subvenciones y pago por servicios, son recursos estatales que se transfieren a las
organizaciones de la sociedad civil por la prestación de servicios sociales de acuerdo al
número de beneficiarios atendidos. A diferencia de los aportes estatales dirigidos, las
subvenciones o pago por servicios constituyen transferencias por contraprestaciones
claramente identificadas y exigibles por parte del Estado.
Se propone transparentar los mecanismos para postular a estos mecanismos de asignación
de recursos. Para ello el Instituto de la Sociedad civil establecerá criterios y bases para su
postulación, tomando en cuenta los antecedentes históricos que hay sobre ellos.
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Las asignaciones de los mismos seguirán a cargo de las respectivas instituciones públicas,
pero se hará obligatorio ampliar las áreas de asignación directa a todas los temas que hayan
surgidos como prioritarios en los plebiscitos regionales realizados. Se deberá destinar al
menos un 30% de los fondos de manera proporcional a los temas seleccionados.
Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 15.000.000.000
e. Contrato de asesorías permanentes
Esta modalidad permite obliga al estado en la contratación de OSC con contratos anuales
para la realización de asesorías a entidades públicas, previa licitación del mismo. Son fondos
que buscan que la opinión de las OSC, en las diversas áreas de políticas públicas, sea
considerada por los diferentes ministerios que ejecutan estas políticas. Es así que deberán
destinar un % de su presupuesto en licitar estudios que recojan de manera transversal las
opiniones y recomendaciones de la OSC sobre las políticas que se están implementando. Es
una manera en que la autoridad este obligada por ley a conocer la opinión de las diversas
instancias de la sociedad civil sobre las políticas públicas que el gobierno esta o quiere
implementar.
Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 5.000.000.000
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VI. REFLEXIONES Y PROPUESTAS
Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), tienen un carácter heterogéneo, tanto por su
composición, objetivos, y diversidad de intereses. Su particularidad radica en que no son
parte del aparato del Estado, aun cuando es posible que mantengan relaciones con éste. Son
por definición diferentes a la sociedad política, aun cuando es posible que se movilicen por
intereses no siempre corporativo-gremiales, sino también políticos. Con todo las OSC, se
construyen como espacios para la acción política organizada, desarrollando discusiones
acerca de problemáticas, desafíos o intereses respecto a los contenidos e incorporación en la
discusión, gestión y relaciones con el Estado.
Durante la década de los noventa se desarrolló el concepto del “tercer sector”, que
comprendía todo tipo de organizaciones con intereses corporativos, buscando agrupar una
forma de colaboración sistémica con el Estado, formas de asociatividad funcional. Este
concepto estrecho fue ampliándose al incorporar la dimensión crítica de las OSC, con su
capacidad de movilización social, de construcción de propuestas, no siempre apreciada por
aquellos grupos de interés con mayor capital social y posibilidad de promoción de sus
miradas. Tal como se ha expresado en la primera parte de este estudio, podríamos decir que
las tres áreas quizá más significativas de desarrollo de la sociedad civil en Chile, en el último
tiempo, han sido el tema de los pueblos originarios, el de las demandas de los movimientos
de mujeres y de los movimientos de derechos humanos. Considerando su diversidad de
quehaceres concretos es posible identificar un elemento común estrechamente ligado a un
objetivo estratégico del Estado chileno que es el combate de la pobreza, así como una mayor
equidad para sus comunidades. Ello debido a que en su especificidad cada una de estas
OSC lo que busca como fin último es develar, posicionar en la agenda pública y encontrar
soluciones a la marginalidad que sufren sus miembros y necesidades, lo que está asociado a
la falta de oportunidades traducidas en bajos niveles educativos y de ingreso, precariedad
laboral y por ende pertenencia a los estratos más desfavorecidos por el sistema socio-
económico vigente.
Considerar esta situación abre la oportunidad de relevar los aportes de las OSC en el
combate a la pobreza y la lucha por mayor equidad, transformándolo en un argumento
poderoso para la obtención de financiamiento estatal presupuestado y en base a registro, con
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el fin de transparentar el lazo entre el quehacer de las OSC y el Estado, así como permitir
futuros estudios y evaluaciones de impacto, con independencia de los gobiernos de turno.
De esta manera creemos es posible mejorar el Fondo de financiamiento plateado por la ley
20.500 y que, tal como se ha explicado en la segunda parte de este estudio, consideramos
junto al registro de OSC propuesto, el gran aporte de esta ley en relación a un nuevo sistema
de financiamiento de las OSC.
Vemos como positiva la existencia de una institucionalidad pública, parecida al modelo
argentino, que capte la totalidad de los fondos públicos y privados en una institucionalidad
descentralizada e independiente, que distribuya los recursos según funciones y cumplimiento
de metas, que en este estudio hemos llamado Instituto de la Sociedad Civil (ISC). Esta
institucionalidad ha de contar con financiamiento considerado en el presupuesto público de la
nación, con independencia de los gobiernos de turno. Para la operación de esta
institucionalidad se requiere de la transparencia de la legislación e instituciones que operan
con recursos públicos y los efectos de triangulaciones nacionales e internacionales.
La obtención de recursos para el Fondo Nacional de la Sociedad Civil se puede
operacionalizar mediante una reforma tributaria específica para estos fines, un royalty
específico, o exención tributaria para empresas y personas que realicen donaciones al fondo.
Asimismo por medio de la captación y canalización de recursos obtenidos desde la
cooperación internacional para el desarrollo de la sociedad civil.
El desarrollo y profundización de la democracia, no se sustenta solo en la institucionalización
de las OSC, sino en la estimulación de sus capacidades críticas, sus capacidades creativas,
fiscalizadoras y sobre todo en su capacidad de desarrollar propuestas transformadoras para
la sociedad, que permitan avanzar de manera democrática y participativa al desarrollo del
país. Todo ello es vital para consolidar una democracia real en la cual la ciudadanía participe
y vaya colocando los temas de políticas públicas en el debate nacional.
La presente propuesta para un nuevo sistema de financiamiento comprende: una
institucionalidad que fortalezca a las OSC a materializar en el Instituto de la Sociedad Civil
(ISC); un sistema de financiamiento con base presupuestaria y de asignación de fondos; y
mejoras a los mecanismos privados de financiamiento de las OSC.
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1.- Una nueva institucionalidad, propuesta en el presente estudio como el ISC, con el fin de
realizar el registro de las OSC y administrar el fondo de financiamiento, debiese tener como
base los siguientes principios de funcionamiento:
i. Autonomía y personalidad jurídica propia.
ii. Coordinación de redes de apoyo nacionales e internacionales.
iii. Acción multidimensional, asegurando que los flujos se materialicen desde el Estado
hacia las OSC y viceversa, así como en las redes nacionales e internacionales, en
pos de la democracia y la cooperación.
iv. Registro de organización OSC, permanente actualización y cumplimiento de labores
democráticas (deberes y derechos).
La Estructura institucional propuesta consta de: Director/a, Consejo del ISC y Consejo
Consultivo Nacional. La composición del Consejo del ISC debe asegurar diferentes orígenes
para una evidencia pluralidad y heterogeneidad en función a la realidad nacional. En el
Consejo Consultivo Nacional estarán representados organismos sociales y académicos
dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. Esta entidad deberá prestar
asesoría al Consejo del Instituto.
2.- Cuadro Resumen de propuesta de mejoras al sistema de financiamiento del Estado para
las OSC:
Forma de
Financiamiento
Objetivo estratégico a abordar Descripción % del
FONDO
Mecanismo de
financiamiento
estructural o basal:
Potenciar el aporte de las OSC a la
democracia participativa y la lucha contra
la pobreza, lucha contra la exclusión, la
plena vigencia de los DDHH y por mayor
equidad social.
.
Financiamiento basal, que persiguen
asegurar una mínima estabilidad a las
OSC en su actuar. Para ello se licitan
fondos de apoyo institucional en
materias de gastos fijos y administrativos
de las OSC.
14%
Financiamiento
Fondos concursables
dirigidos por el
gobierno:
Este fondo implica mantener una
práctica ya instalada que funciona
actualmente, lo que implica respetar un
derecho adquirido, revirtiendo a su vez el
proceso de empresarización y de
Mecanismo de financiamiento vía fondos
concursables que licitan Ministerios,
subsecretarias, otros departamentos de
gobierno, municipios, intendencias y
otras entidades públicas. Es así que en
25%
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exclusión de las OSC que se ha vivido en
este formato.
este caso la labor de la OSC es pasiva,
ellos se enfrentan a bases de licitaciones
que convocan a desarrollar proyectos
definidos y diseñados por el estado,
siempre de acuerdo a los criterios y
necesidades que el estado o el gobierno
de turno estime como más necesario
Financiamiento
Fondos concursables
dirigidos por la OSC:
Potenciar el aporte de las OSC a la
democracia participativa y la lucha contra
la pobreza, lucha contra la exclusión, la
plena vigencia de los DDHH y por mayor
equidad social, además de agilizar las
respuestas estatales a ciertas
necesidades de las OSC y frente a las
demandas sociales.
Vía de financiamiento que opera por
medio de fondos concursables que serán
licitados por el Instituto de la Sociedad
Civil y administrados luego su ejecución
por el Ministerio Secretaria General de
Gobierno. En esta modalidad, a
diferencia de la anterior, los temas de los
proyectos de los fondos concursables son
propuestos desde las propias OSC, el
modo de elección de temas es por medio
de plebiscitos regionales que se llevan a
cabo en noviembre del año anterior a la
licitación a cargo del Instituto de la
Sociedad civil con la participación de los
consejos regionales y nacionales de la
sociedad civil.
20%
Financiamiento para
consorcios de OSC
que actúen como
administradores de
fondos para el
fortalecimiento de
OSC más pequeñas:
Facilitar y potenciar el desarrollo de OSC
emergentes de menor tamaño y de
temáticas que interesan particularmente
a las OSC, asegurando financiamientos de
mediano y largo plazo que permitan
evaluación de impacto de las políticas
públicas implementadas bajo esta
modalidad, aportar de esta forma a la
transparencia. Potenciar el aporte de las
OSC a la democracia participativa y la
lucha contra la pobreza Potenciar el
aporte de las OSC a la democracia
participativa y la lucha contra la pobreza,
lucha contra la exclusión, la plena
vigencia de los DDHH y por mayor
equidad social.
Modalidad de licitaciones fondos
concursables vía consorcios de OSC que
postulan a ellos. Busca responder a dos
objetivos que se han visto como
plausibles por los países de la UE: (i) por
un lado fortalecer la asociatividad de
organizaciones de la sociedad civil; (ii)
por otro lado, potenciar a las OSC más
pequeñas con proyectos de desarrollo
institucional que pongan principal énfasis
en fortalecimiento institucional,
transferencia de conocimientos entre
OSC de las con más experiencias y
antigüedad a las con menos, asistencias
técnicas, fortalecimiento de redes tanto
entre las propias OSC y entre OSC -
Estado y OSC - sector empresa.
14%
Asignaciones directas
y donaciones
permanentes:
Este fondo implica mantener una
práctica ya instalada que funciona
actualmente, lo que implica respetar un
derecho adquirido por organizaciones
que son consideradas fundamentales por
diversos motivos.
Las asignaciones directas es un
mecanismo que le transfiere en forma
directa a algunas instituciones como
partidas establecidas en el presupuesto
de la nación, suelen ser asignadas por
cumplir con la condición de ser temas
20%
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prioritarios del gobierno o a criterios de
asignación históricos. Las subvenciones y
pago por servicios, son recursos estatales
que se transfieren a las organizaciones
de la sociedad civil por la prestación de
servicios sociales de acuerdo al número
de beneficiarios atendidos.
Contrato de asesorías
permanentes:
Específicamente pensando en los Centros
de Estudio se intenta promover la
creación de nuevo conocimiento,
estudios de seguimiento e impacto del
trabajo de las propias OSC y aportar en
las políticas públicas y el desarrollo
social.
Mecanismo que obliga al estado en la
contratación de OSC con contratos
anuales para la realización de asesorías a
entidades públicas, previa licitación del
mismo. De tal manera que las
autoridades deban conocer la opinión de
las OSC en las diversas áreas de
aplicación de políticas públicas.
7%
Los criterios de asignación de los fondos responden combinadamente a: número de
beneficiarios, grado de innovación de los fondos propuestos, relevancia del objetivo
estratégico a conseguir con su implementación.
3.- En relación a los aportes privados a las OSC, se estima que es posible mejorar la
estructura existente aceptando los aportes privados de empresas y personas naturales a un
único Fondo de financiamiento de las OSC que es el que debe administrar el ISC y
distribuirse bajo los nuevos criterios de asignación de recursos propuestos.
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