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EL FINANCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMOCRACIA MODERNA. Elaborado por Fundación CENDA Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo Coordinador: Gonzalo Cid Vega Profesional de apoyo: Mauricio González Pereira Apoya Unión Europea

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EL FINANCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD

CIVIL COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL

DE LA DEMOCRACIA MODERNA.

Elaborado por Fundación CENDA

Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo

Coordinador: Gonzalo Cid Vega

Profesional de apoyo: Mauricio González Pereira

Apoya Unión Europea

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

ÍNDICE

I. RESUMEN 3

II. Elementos de la Sociedad Civil: 4

1. El financiamiento de la Sociedad Civil como elemento fundamental de la Democracia

Moderna. 4

2. Sociedad Civil, importancia para la democracia y discusión sobre sus límites. 6

3. La OSC y su importancia para la democracia. 8

III. Análisis Crítico de la Ley 20.500: 16

1. La historia de la construcción del derecho a la asociación y sus fundamentos. 16

2. La ley. Innovaciones técnicas y sus efectos prácticos. 17

IV. Mecanismos de financiamientos directos e indirectos para las OSC, públicos o

privados. 32

1. Fundamento y tipo de financiamiento para las OSC 33

2. Financiamiento directo del Estado 36

3. Financiamiento desde la empresa privada, diagnóstico y evaluación de las principales

leyes de donaciones. Ley Nº 18.985 - Ley Nº 19.885 54

4. Problemas del actual sistema de financiamiento a las OSC. 70

V. Propuesta de Política de financiamiento a las OSC como elemento para la

consolidación de la democracia. 74

1. Definición para este informe de las Organizaciones de la Sociedad Civil: 74

2. Propuesta de un nuevo sistema para las OSC. 79

VI. REFLEXIONES Y PROPUESTAS 103

VII. Bibliografía 108

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I. RESUMEN

En el presente documento se presenta una recopilación de antecedentes sobre el estado

actual de los diversos mecanismos de financiamiento vigentes en Chile para las

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y una propuesta para su reformulación, en base al

análisis crítico de los antecedentes reunidos.

En síntesis dicha propuesta contiene la idea sobre un nueva institucionalidad que fortalezca a

las OSC a materializar en el Instituto de la Sociedad Civil (ISC); un sistema de financiamiento

con base presupuestaria y de asignación de fondos; y mejoras a los mecanismos privados de

financiamiento de las OSC.

Los fundamentos que guían la presente propuesta pueden sintetizarse en los que sigue. La

comprensión de que las OSC tienen un carácter heterogéneo, no son parte del aparato del

Estado si bien mantienen relaciones con éste, son por definición diferentes a la sociedad

política, aun cuando es posible que se movilicen por intereses no siempre corporativo-

gremiales, sino también políticos. Es decir, las OSC se construyen como espacios para la

acción política organizada, desarrollando discusiones acerca de problemáticas, desafíos o

intereses respecto a los contenidos e incorporación en la discusión, gestión y relaciones con

el Estado. A pesar de su diversidad, es posible identificar un elemento común estrechamente

ligado a un objetivo estratégico del Estado chileno que es el combate de la pobreza, así como

una mayor equidad para sus comunidades. Ello debido a que en su especificidad cada una

de estas OSC lo que busca como fin último es develar, posicionar en la agenda pública y

encontrar soluciones a la marginalidad que sufren sus miembros y necesidades, lo que está

asociado a la falta de oportunidades traducidas en bajos niveles educativos y de ingreso,

precariedad laboral y por ende pertenencia a los estratos más desfavorecidos por el sistema

socio-económico vigente.

Considerar esta situación abre la oportunidad de relevar los aportes de las OSC en el

combate a la pobreza y la lucha por mayor equidad, transformándolo en un argumento

poderoso para la obtención de financiamiento estatal presupuestado y en base a registro, con

el fin de transparentar el lazo entre el quehacer de las OSC y el Estado, así como permitir

futuros estudios y evaluaciones de impacto, con independencia de los gobiernos de turno.

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II. Elementos de la Sociedad Civil

1. El financiamiento de la Sociedad Civil como elemento

fundamental de la Democracia Moderna.

En el informe, se desarrollaran algunas ideas respecto al concepto de sociedad civil y sus

problemáticas en la sociedad democrática Chilena. Interesa señalar las relaciones que estas

organizaciones establecen con los órganos del Estado y los gobiernos, sus temas de trabajo

y los mecanismos de subsistencia y financiamiento.

La literatura respecto a la sociedad civil, se encuentra circunscrita a los ámbitos de interés de

académicos ligados a ONGs o de interés de organismos internacionales. La extensa

información, así como la muy amplia gama y tipos de organizaciones, hacen del abordaje de

este tema una cuestión que requiere altos niveles de precisión conceptual y tipológica.

Las observaciones realizadas por Edwar Banfield1, en una pequeña localidad italiana llamada

Chiaramonte, analiza la relación existente al interior de una sociedad individualista, nepotista

con falta absoluta de capacidad para desarrollar actitudes de entrega, colaboración con otros,

altruismo, así como toda falta de interés por participar en la política. Banfield aporta al

concepto de “familismo amoral” principio con el cual explica la característica de un tipo de

familias que realiza cualquier actividad en beneficio propio, de su familia y allegados,

aprovechando cualquier circunstancia o engaño a la política o el Estado Será moralmente

bueno todo lo que vaya en esta línea. Los individuos serán más valorados mientras mayor

sea su habilidad para engañar al Estado u otra cualquier institución. En esta sociedad nadie

mostrará interés por el bienestar del grupo o colectividad a menos que en ello haya un

beneficio directo. En este tipo de sociedades, si algún individuo llega a ocupar un cargo

público, hará todo lo posible por obtener un beneficio, mediante ascenso y corrupción. Este

tipo de individuos no siente ningún interés por el bien común o la causa implicada. Presentar

interés público por el bienestar común, será mal visto o al menos se le verá con

desconfianza. En este tipo de sociedades es muy bajo el control sobre los cargos públicos, de

la política y el estado.

1 Banfield, Edwar: “Las bases morales de una sociedad atrasada”. 1958.

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Para superar el interés egoísta y alcanzar un funcionamiento del interés colectivo altruista, así

como el control de los funcionarios públicos, la política y el control del Estado, será

indispensable terminar con la corrupción, la desconfianza y la apatía, en la dirección de

profundizar la democracia.

Para que una organización tenga éxito, lo básico es que los miembros tengan confianza unos

en otros, una organización con una moral alta, supone sacrificios altruistas y en favor de la

organización.

De las observaciones de Banfield, se pueden colegir ciertas ideas generales, que van en

concordancia al desarrollo de las sociedades capitalistas con las concomitantes

transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales.

A mayor solidez de los lazos familiares, encerrados en un contexto egoísta, existiría una

mayor cohesión del grupo y sus intereses, al mismo tiempo una menor asociatividad y menor

interés por todo bien común externo a la familia.

A menor individualismo habría una búsqueda por la generación de lazos cívicos

trascendentes, esto es una mayor capacidad o búsqueda de la asociatividad y preocupación

por el bien común.

Los elementos anteriores requieren de una mayor confianza en espacios más allá de la

familia, esto puede ser los pares o la sociedad.

Las asociaciones generan confianza, en la capacidad del control sobre los funcionarios o

instituciones públicas, así mismo un interés por temas trascendentes.

Una característica de las sociedades capitalistas u democracias modernas, es la superación

de los modelos familiares, basados en el bienestar de sus miembros.

Una sociedad con mayor participación y confianza, conlleva un mayor control, fiscalización y

vigilancia de la actividad pública y sus funcionarios. En otras palabras, una democracia

desarrollada, con una economía sana, implica altos grados de confianza y participación, que

implican a su vez bajos niveles de corrupción del aparato público y la política. Resulta ser

fundamental que las asociaciones sean autónomas e independientes del Estado.

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Distinguiremos entonces una sociedad política, asociada al funcionamiento del aparato del

Estado con sus organismos, como los partidos políticos, cuya principal función es alcanzar el

control del estado, para la consecución del interés común por la vía de la conducción de la

política.

Por otro lado una sociedad civil de características autopoiéticas, con una gran variedad de

matices.

Bajo un concepto amplio la sociedad civil se concibe como el espacio de la vida social

organizada que es voluntariamente autogenerada, (altamente) independiente, autónoma del

Estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Es distinta de "la

sociedad" en general, por cuanto involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una

esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información,

alcanzar objetivos comunes, realizar demandas al Estado y aceptar responsabilidades

oficiales del Estado. La sociedad civil es una entidad intermediaria entre la esfera privada y el

Estado. Así, excluye la vida familiar e individual, la actividad interior de grupo (v.gr.

recreación, entretenimiento o espiritualidad), las empresas lucrativas de firmas de negocios

particulares y los esfuerzos políticos para controlar el Estado.

Los actores en la sociedad civil necesitan la protección de un orden legal institucionalizado

para preservar su autonomía y libertad de acción. De esta manera, la sociedad civil no sólo

restringe el poder del Estado sino que legitima la autoridad estatal cuando ésta se basa en

las reglas de la ley. Cuando el propio Estado es ilegal y desprecia la autonomía individual y

de grupo, la sociedad civil puede sobrevivir (al menos potencialmente o en forma disminuida)

si sus elementos constitutivos operan de acuerdo con algún conjunto de reglas compartidas

(las cuales, por ejemplo, evitan la violencia y respetan el pluralismo). Esta es la condición

irreductible de su dimensión "civil" 2

2 Diamon, Larry. “Repensar la sociedad civil” en Metapolítica N° 2, vol 1 Abril-Junio México 1997

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2. Sociedad Civil, importancia para la democracia y discusión sobre

sus límites.

Norbert Lechner3, refiriéndose a la cuantificación del capital social, en tanto capacidad

organizativa señala que “la cuantificación del capital social en Chile” de acuerdo al Informe

del PNUD brinda dos aproximaciones. La primera enfoca el potencial asociativo, para lo cual

elaboró un mapa nacional de asociatividad que, sin ser exhaustivo, logra registrar 83.386

organizaciones; o sea 56 asociaciones por cada diez mil habitantes. Además, realizó una

encuesta nacional en 1999 acerca de las personas pertenecientes a organizaciones sociales.

Un tercio de los entrevistados pertenece a alguna asociación social (proporción confirmada

en el informe PNUD 2002). Entre ellos, suelen participar más hombres que mujeres, más

adultos mayores que jóvenes y exhiben mayor tasa de pertenencia las personas del grupo

socioeconómico alto y de zonas rurales. La distribución temática muestra que los

entrevistados suelen pertenecer principalmente a asociaciones religiosas, deportivas y

vecinales”.

El desarrollo de la sociedad civil ha estado íntimamente vinculado a la dinámica política,

especialmente a partir de los años veinte. Los procesos económicos y sociales también han

dejado su huella, reflejando en la sociedad civil las profundas diferencias sociales existentes

en el país. El golpe de Estado de 1973 y la dictadura militar que lo siguió por cerca de

diecisiete años, tuvieron un fuerte impacto en ella, en el marco de transformaciones sociales,

políticas y económicas que terminaron con la pauta de desarrollo vigente durante los

cuarenta años anteriores, que permitía la inclusión de diversos sectores sociales en un marco

institucional y político compartido. La restricción de las libertades individuales y de asociación

y la proscripción de la actividad política, así como las reformas legales y económicas minaron

drásticamente el espacio público y las condiciones de desarrollo de la sociedad civil.

La calidad de una democracia es posible definirla a través de las formas de participación de

la ciudadanía en los temas de interés público. Esta participación que ha estado en la

discusión gubernamental chilena durante muchos años, ha enfrentado muchas dificultades a

la hora de ser implementada. La democracia participativa y ciudadana, enfrenta obstáculos

desde diversos ámbitos, lo que ha llevado a constituir una sociedad donde aparecen muchos

3 Lechner, Norbert. ¿Como reconstruimos un nosotros? http://www.desarrollohumano.cl/pdf/red_v/como.pdf

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rasgos de la sociedad individualista y egoísta descrita por Edgar Banfield, con niveles

decrecientes en la participación política que se refleja en la atomización de los partidos

políticos y baja participación en los eventos electorales ,dejando a un segmento de la

sociedad que se organiza por fuera de la institucionalidad con un fuerte rechazo al Estado y

con grados crecientes de violencia .

La participación ciudadana en la cosa pública opera como agencia, multiforme y diversa. El

abanico de organizaciones de la sociedad civil puede abarcar desde organizaciones

gremiales empresariales, sistemas de ONG, organizaciones de desarrollo, filantrópicas. Cada

una de ellas con capacidad de influir en la gestión, implementación y ejecución de políticas

públicas de acuerdo a sus intereses, así como de acuerdo a su capacidad, vinculada al

capital social que cada una de ellas posee.

Entender la democracia como un modo de vida, implica para O`Donnel una ciudadanía

integral, que incluye tanto deberes como derechos políticos civiles y sociales (De la Masa

2010). Entonces la función gubernativa tendrá que ver con mediaciones entre la

institucionalidad pública y la ciudadanía organizada, quienes demandan una mayor

preocupación por aquellos temas de relevancia. Más democracia implica más participación, el

desarrollo de mecanismos concretos para la canalización de la participación de los actores

sociales en las definiciones públicas, sin que ello implique ser cooptado por el Estado.

Es posible observar iniciativas que impulsan la participación de las OSC en un rol fiscalizador

y no como promoción de la participación.

3. La OSC y su importancia para la democracia.

El desarrollo de la sociedad civil en Chile ha estado estrechamente ligado a los ritmos de la

democracia. Variando según las crisis institucionales o económicas. Las crisis institucionales

son a su vez crisis de confianza en las instituciones. Las crisis institucionales o políticas, son

explicadas a través de la debilidad del aparato del Estado. La debilidad del Estado y sus

instituciones, sean estas FF. AA, Partidos Políticos, sistema Judicial, instituciones

económicas. El escaso desarrollo de ésta es una característica observada por Bonfield, como

una sociedad atrasada, con altos niveles de desconfianza en las instituciones, que conlleva

altos índices de corrupción e ineficiencia del aparato del Estado. Entonces, a mayor

desarrollo de la democracia y del Estado corresponde un mayor desarrollo de las

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organizaciones de la sociedad Civil. Una mayor participación e interés en los asuntos del

bienestar común, una efectiva fiscalización de los funcionarios y de la política, implica más y

mejor democracia en tanto es posible controlar los excesos del aparato así como de la

corrupción.

Una crisis en la democracia no implica necesariamente la desaparición de todas las

organizaciones de la sociedad civil, sólo de aquellas con bajo capital social y político. Es

característico de estos procesos, el fortalecimiento de algunos tipos de organizaciones como

son las gremiales vinculadas al gran empresariado así como de intereses corporativos

poderosos. Estas situaciones operan en sentido “mediterráneo”, sólo buscan el interés de sus

propios gremios. Debemos distinguir que si bien las organizaciones sindicales también

responden a un interés grupal, tienen un objetivo de bien común que traspasa al sindicato y

por lo tanto se incorporan en la vida política y en las decisiones trascendentes. .De ello se

desprende que las organizaciones sindicales son las primeras en verse afectadas por las

crisis institucionales y por gobiernos autoritarios, al mismo tiempo que se fortalecen las

organizaciones empresariales.

Aun cuando muchos estudios indican una alta participación de los ciudadanos en

organizaciones civiles, estas no buscan problematizar la política (índice de la sociedad civil

2006). La actual situación del las organizaciones de la sociedad civil se enmarca dentro de

una crisis de credibilidad que afecta al contexto de la democracia ,con creciente desinterés

por la participación en la vida pública, apatía en la participación, disminución en la

credibilidad, y aumento de la desconfianza en la democracia,.

La debacle del socialismo real, el develamiento de las implicancias políticas de los

autoritarismos vividos en esas sociedades, llevó a profundizar una crisis política e ideológica,

instalada desde la derrota, por parte del mundo progresista que apuntaba a sociedades más

participativas y donde el bien común era más valorado que los intereses de grupos familias o

corporaciones.

En este contexto el proceso de transición a la democracia en Chile, implicó alcanzar un

conjunto de acuerdos con el poder saliente de modo de privilegiar la dimensión de la

gobernabilidad, por sobre la participación, entendida ésta como estabilidad político

institucional, con bajos niveles de cuestionamiento a la institucionalidad. Esta opción llevó el

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reconocimiento a las medidas económicas llevadas adelante por la dictadura, como una

respuesta eficaz a las problemáticas del desarrollo capitalista en Chile, reconocer el fracaso

político económico e institucional de la Unidad Popular, así como las ineficientes medidas

tomadas en décadas anteriores, que llevaron a una amplia participación y sobre

ideologización de la sociedad. Así el reconocimiento de la economía de libre mercado como

una respuesta adecuada a las problemáticas históricas, significó así mismo un

reconocimiento a las implicancias políticas de ello.

La estabilidad del sistema, como respuesta a las crisis del capitalismo y al desarrollo

nacional, descansa sobre, sistemas antidemocráticos por excelencia, así como de la

expoliación de recursos y una baja participación ciudadana. Ejemplo de ello son el sistema de

pensiones, binominalismo político, constitución del ochenta, economía de libre mercado, etc.

Para el sistema de partidos, implicó incorporarse al modelo con una renuncia a los proyectos

ideológicos. Esta incorporación significo un modelo de equilibrios entre dos grupos que se

alternan en su acceso al aparato público.

En definitiva la transición no altera aquellos sistemas familiares amorales descritos por

Bonfield como propios de los sistemas mediterráneos, que coexisten con el desarrollo

capitalista, con altos niveles de corrupción, apatía y decepción en la capacidad de influencia

que pueda tener la sociedad civil en los destinos comunes. Esto es un debilitamiento de la

democracia.

El dilema que se plantea entonces es la necesidad de superar el esquema, mediante un

aumento de la participación, una mayor solidaridad social, aumento de la moral participativa,

con el consiguiente incremento de la calidad de la democracia.

Durante la última década de la dictadura así como durante la llamada transición a la

democracia, surgió una multiplicidad de organizaciones sociales de distinto tipo. Durante este

periodo surgieron las llamadas ONGs. Estas nuevas organizaciones encontraron en la

incipiente legalidad nichos para operar en un marco de lucha por la democracia, así como del

desarrollo de conocimientos y aprendizajes nuevos. Mediante el apoyo institucional de la

iglesia católica, se desarrolló un amplio movimiento de organizaciones sociales, sindicales,

estudiantiles, vecinales, de mujeres, etc. Se construyó un tejido social, base de apoyo en la

recuperación de la democracia. Durante las dos décadas siguientes ocurre un complejo

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proceso de diversificación, especialización de las organizaciones siendo conceptualizadas en

las llamadas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

Formular una definición clara acerca de lo que es, como es, como está compuesta la

sociedad civil, es un trabajo que puede conducir a confusiones.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil, tienen un carácter heterogéneo, tanto por su

composición, objetivos, y diversidad de intereses. Una aproximación al concepto, puede ser a

partir de las relaciones que establecen entre sí como con el Estado y las organizaciones

políticas. Así las OSC, se diferencian en tanto no son parte del aparato del estado, aun

cuando es posible que mantengan relaciones con éste. Son por definición diferentes a la

sociedad política, aun cuando es posible que se movilicen por intereses no siempre

corporativo- gremiales, sino también políticos. Con todo las OSC, se construyen como

espacios para la acción política, organizada, desarrollando discusiones acerca de

problemáticas, desafíos o intereses respecto a los contenidos e incorporación en la discusión,

gestión y relaciones con el Estado.

Estas organizaciones se caracterizan y defienden su autonomía respecto del Estado y los

partidos políticos, lo que en determinadas circunstancias inhibe la asociación con el aparato

del estado, en el contexto de proteger su autonomía.

Durante la década de los noventa se desarrolló el concepto del “tercer sector”, que

comprendía todo tipo de organizaciones con intereses corporativos, buscando agrupar una

forma de colaboración sistémica con el estado, formas de asociatividad funcional. Este

concepto implicaba una dimensión estrecha de las OSC, en tanto eran caracterizadas desde

su dimensión corporativa gremial, era el lado positivo de la relación colaborativa. En este

ámbito eran comprendidas desde las organizaciones empresariales, a las sindicales o

sociales, pasando por la ONGs. En general este tipo de caracterización suponía una

delegación de las funciones públicas que eran traspasadas a las OSC. De este modo,

instituciones caritativas, filantrópicas, como también de responsabilidad social empresarial se

constituyeron en canalizadoras, receptoras de subvenciones públicas, como formas

subsidiarias de funciones estatales. Todo lo anterior entendido dentro del campo de la

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modernización del Estado y delegación en las OSC funciones que le eran propias, ejemplo de

ello, pueden ser: Un techo para Chile, Hogar de Cristo, organizaciones de voluntariado, etc.4

El estado actual de las OSC, los ámbitos de participación se ven limitados en aras de la

gobernabilidad, entendida como la contención de la conflictividad social y su desborde.

El rol y la posibilidad de una participación activa de las OSC, en la promoción, gestión,

fiscalización del cumplimiento de objetivos explícitos de las políticas públicas así como

funciones contraloras, si bien es un amplio espectro, implicaría un aporte de la Sociedad Civil

a la ampliación de la democracia.

La dimensión crítica de las OSC, su capacidad de movilización social, de construcción de

propuestas, no siempre es apreciada, por aquellos grupos de interés con mayor capital social

y posibilidad de promoción de sus miradas. En este ámbito se encuentra la poderosa

capacidad de movilización de las organizaciones ambientalistas, que con su accionar han

paralizado ambiciosos proyectos de inversión. Esta capacidad, confronta intereses cruzados

de aspectos de la vida democrática que, de algún modo son capturados por los grandes

intereses económicos con su dimensión política.

Alberto Olvera5 propone varias categorías desde las cuales aproximarse a la diversidad de

organizaciones de la sociedad Civil.

a) Asociaciones de carácter económico gremial: sindicatos, grupos y clubes empresariales,

asociaciones profesionales y grupos de productores rurales. Estas asociaciones

constituyen la mediación entre la economía y la sociedad.

b) Asociaciones políticas formales: los partidos y el parlamento, por ejemplo, puesto que

tienen un pie en la sociedad civil y otro en el Estado, de hecho, constituyen el puente

entre ambos.

4 De la Maza, Gonzalo. Construcción democrática participación ciudadana y políticas públicas en Chile. Tesis

doctoral 2010.

5 Olvera, Alberto, (2003), Sociedad civil, esfera pública y democratización en América Latina: México, FCE-UV:

México.

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c) Asociaciones de matriz religiosa: tienen su eje en la religión como institución y con

frecuencia dependen de las jerarquías eclesiásticas.

d) Organizaciones civiles: son asociaciones libres y voluntarias de ciudadanos cuyo fin es

por una parte, actuar conjuntamente en el espacio público para contribuir a la resolución

de problemas de la sociedad y, por otra, llenar los vacíos de atención a las necesidades

de la población dejados por la acción del Estado y del mercado. Estas organizaciones

pueden ser de tres tipos:

i. Asociaciones y movimientos sociales para la defensa de los derechos ciudadanos.

ii. Organizaciones de promoción, desarrollo y servicios a la comunidad (más

conocidas como organizaciones no gubernamentales u ONG).

iii. Asociaciones de asistencia privada.

e) Asociaciones de tipo cultural: representan la parte activa del patrimonio cultural de cada

nación y contribuyen a la creación y reproducción de una identidad nacional.

Desde una perspectiva Comparada la situación de las OSC y los movimientos sociales no

cuentan con espacios de desarrollo favorables de acuerdo a los estándares deseables para

las OSC. Será la relación con los gobiernos y el estado lo que determinará las variaciones en

su accionar. Hasta ahora, generalmente en la medida que no presentan frentes de

conflictividad ni de críticas con las estructuras estatales y son capaces de desarrollar sus

actividades respetando los intereses del Estado, pueden alcanzar un mayor apoyo desde lo

público.

A pesar de lo anterior las organizaciones han desarrollado estrategias para generar sus

propios espacios de acción. La dificultad principal en Chile es al decir de Jorge Esteva -ante

un difícil dilema- “o se adecuan a las necesidades funcionales del Estado (y del mercado), o

bien continúan desarrollándose, o intentan hacerlo, en forma autónoma con todas las

dificultades y riesgos que ello implica6

Lo anterior significa que desde el Estado es aceptada, tolerada y fomentada la existencia de

ciertas organizaciones que no significan molestias políticas para los gobiernos o contradicción

6 Vergara, Jorge. Transformaciones Políticas y Sociedad Civil en América latina 1999

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con sus intereses. Del mismo modo se ha dejado sin apoyo a grupos y organizaciones que

plantean proyectos o intereses contrarios a los llamados “poderes fácticos”. Estos poderes de

hecho, cobraron importancia en el periodo dictatorial, están conformados por sectores

empresariales, militares, policía, grupos conservadores de derecha y organismos ligados a la

iglesia. Estos grupos de intereses copan la agenda política de las organizaciones poniendo

sus temas por delante de grupos con menor influencia.

En este campo la mayoría de las organizaciones sociales tienen un carácter testimonial, que

no logran consolidarse y con dificultad avanzan en la consecución de sus objetivos. Pese a lo

anterior durante las últimas décadas han comenzado a surgir organizaciones y movimientos

de género, de carácter religioso integrista de distinta denominación, de pueblos originarios,

de vecinos, ambientalistas, de consumidores, etc. Estas organizaciones con el tiempo han

logrado cierta capacidad de convocatoria para poner sus temas en la agenda pública y

cambios positivos.

Dada la amplia gama de intereses de las organizaciones de la sociedad civil, lo que más

buscan es el posicionamiento estratégico de sus integrantes, al cual se dedican el 25.2% de

las organizaciones; la «sociabilidad» con 22.1%; la «mejora de la calidad de vida» a la cual

comprende el 18.2% de las organizaciones; y el de fomento y promoción que llega al 13.7%

(PNUD, 2000:130).

Desde otra perspectiva, puede diferenciarse entre organizaciones tradicionales y emergentes

del Tercer Sector:

Se observa un debilitamiento de las formas de asociatividad que predominaron en periodos

anteriores: sindicalismo, asociaciones urbanas, campesinas; y el surgimiento de otras:

ambientalistas, de mujeres, de consumidores, de derechos ciudadanos frente a la

inseguridad, de oposición a proyectos que afectan comunidades, regiones y pueblos

indígenas; también emergen movilizaciones frente a la intolerancia cultural y persisten las

referidas a derechos humanos. Las principales debilidades de acuerdo con María Inés Arribas

y Jorge Vergara Estévez7 son que: la mayoría de las organizaciones son pequeñas y con

pocos miembros, el grado de participación en ellas es variable pero en general es bajo, en su

organización interna y formas de relación entre miembros prevalecen dinámicas autoritarias y

7 Vergara, Jorge. Transformaciones Políticas y Sociedad Civil en América latina 1999

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paternalistas, no cuentan con recursos materiales mínimos, son concebidas por el Estado

como apoyo para sus objetivos, el financiamiento estatal es mínimo, mientras que la iniciativa

privada las apoya aún menos, y para finalizar está el hecho de que hay empresas de

servicios que funcionan como si fueran organizaciones sin fines de lucro. Podríamos decir

que las tres áreas quizá más significativas de desarrollo de la sociedad civil en Chile han sido

el tema de los pueblos originarios, el de las demandas de los movimientos de mujeres y de

los movimientos de derechos humanos8

8 Sergio García, Michael Layton. Laura García, Ireri Ablanedo. Instrumentos gubernamentales para el

fortalecimiento de la sociedad civil en la experiencia internacional: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y España. México 2007

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III. Análisis Crítico de la Ley 20.500:

1. La historia de la construcción del derecho a la asociación y sus

fundamentos.

La inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones del Estado es un pilar fundamental en

la construcción de una verdadera democracia y del Estado de Derecho. Así lo han entendido

intelectuales determinantes en la acuñación de conceptos tales como democracia

representativa y justicia constitucional, como el propio John Rawls9. De la misma manera, la

libertad de asociación vecinal, gremial, y ampliamente ciudadana está considerada

actualmente como un derecho humano, existente en Chile mediante dos vías: primero, el

articulo 19 numero 15 de la Constitución Política de la Republica (en adelante “CPR”), en la

cual se consagra la libertad de asociación; y segundo, en importantes tratados

internacionales que refieren a esta materia, firmados y ratificados por Chile, como lo es el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incluso la Declaración Universal de

Derechos Humanos.10

Sin embargo, para llegar a una extensa regulación y garantía de la posibilidad legitima de

asociarse, hubo que recorrer un largo camino institucional. De hecho, los grandes

movimientos liberales del siglo XIX como las revoluciones norteamericana y francesa no

contemplaron la promoción del derecho a organizarse; es más, incluso los intelectuales de la

época, burgueses y liberales, lo vieron con malos ojos y buscaron limitarlo.11

En Chile, como dicta la continuidad de los procesos históricos, la situación fue bastante

similar. Fue Balmaceda quien, superado por el volumen de la movilización social de la época,

optó por considerar finalmente a la ciudadanía no-electa a ocupar cargos públicos a participar

9 “Rawls asevera que para satisfacer los requerimientos de justicia, la Constitución ha de ser un procedimiento

justo que satisfaga los requerimientos de libertad igual que cuando se aplica al proceso político definido por la constitución; este proceso se denominara principio de igual participación. Esto implica que todos los ciudadanos tengan derecho a tomar parte y a determinar el resultado del proceso constitucional que establecen las leyes que se han de obedecer. Rawls entiende este principio de participación dentro de la estructura del régimen constitucional” MUJICA, PEDRO, La igualdad Política: El significado actual de la participación ciudadana, Santiago: RIL editores, 2010, p.80. 10

El cuerpo normativo primeramente referido (léase, el Pacto), contiene la garantía de Derecho en su artículo 22. En igual sentido, está presente en el artículo 20 de la mentada Declaración. 11

GOMEZ SANCHEZ, Yolanda, Derechos y libertades, Madrid: Sanz y Torres editores, 2003, p.14 y ss.

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

directamente de la planificación estatal.12 Sin embargo, los mecanismos utilizados no

alcanzaron a canalizar con la intensidad necesaria la participación de la clase media y obrera,

quienes incorporaron en sus demandas, la intervención pública. La expresión coloquial de lo

que hoy se conoce como “disputar la calle/el espacio público” fue cobrando fuerza en Chile a

través de todo el siglo XX. Alcanzó su punto cúlmine en la elección del gobierno de Salvador

Allende en 1970, y, como intentaremos exponer en este capítulo, a partir de 1973 ha sido una

estrategia ideológica del sistema neoliberal, quitar los roles de participación real.13 En esta

evolución, las leyes 19.418 y 20.500 son un ejemplo claro del modus operandi que ha

significado el tratamiento del estado hacia la ciudadanía:

En primer lugar, dibuja un programa que permite una mayor autonomía y al mismo tiempo,

permite un mayor registro, por parte del Estado, de las organizaciones gremiales, sociales y

vecinales (en adelante, “organizaciones sociales”).

En segundo lugar, posibilita la proliferación de nuevas asociaciones y les otorga un lugar más

preponderante a las mismas, para que cuenten con un mayor nivel de protagonismo y

decisión en el devenir político. A continuación, corresponde referirnos detenidamente a

ambos cuerpos normativos, siendo mencionado el primero solo en términos del segundo.

2. La ley. Innovaciones técnicas y sus efectos prácticos.

La ley 20.500 fue publicada el 16 de Febrero de 2011 y es una de las promesas de gobierno

del presidente Sebastián Pinera.14 Sin embargo, la entrada en vigencia de la misma fue fijada

para un año después bajo ciertas instrucciones dadas a los aparatos institucionales

correspondientes. En la construcción de una nueva institucionalidad, elegimos referirnos a los

ejes centrales en los cuales la ley se basa para operar.

El fundamento de la misma ley, el espíritu de la ley, se basa en el concepto de la

corresponsabilidad, entendido como la relación mutua de compromiso entre el Estado y la

12

SALAZAR, Gabriel, Los pobres, los intelectuales y el poder, Santiago: LOM editores, 1995, p.89 13

PINTO, Julio y SALAZAR, Gabriel, Historia contemporánea de Chile: Tomo I: Estado, Legitimidad, Ciudadanía, Santiago: LOM ediciones, 1999, p.121-122. 14

Programa de Gobierno, Capítulo III: Mas y Mejor Democracia, párrafo 1, “Las causas de este fenómeno radican en la carencia de reformas que faciliten la participación, la transparencia y la confianza en nuestras instituciones democráticas. La democracia parece capturada por unos pocos, entregada a los grupos de interés y estructurada sobre la base de cuotas de poder”. Por lo tanto, la dirección programática, en este sentido, es clara y precisa: “buscar constantemente su fortalecimiento a través de la gestación de nuevos espacios de participación real”.

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ciudadanía. En términos más precisos, se trata de “Incorporar nuevos sujetos a las

responsabilidades administrativas”15.

Es desde esta idea matriz que el cuerpo normativo en cuestión genera las siguientes

innovaciones, en torno a la organización ciudadana:

a) Reconocimiento del principio de libertad de asociación.

Artículo 1: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de

fines lícitos.

Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de

intereses sociales e identidades culturales.

Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del

Estado.

Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al

régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.

Artículo 3º. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a

permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria.

Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada asociación,

como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer en

éstos.

En su artículo primero, la ley reconoce un complemento del artículo 19 número 15 del que

hemos hablado anteriormente. Sin embargo, encuentra su consabida limitación en la

seguridad del Estado, la moral y en el orden público. Esta cuestión puede resultar, sin duda,

problemática. A saber, se trata de conceptos indeterminados, abiertos a la discrecionalidad

del juez quien deba determinar mediante un juicio valorativo la coherencia de las

organizaciones sociales y que pueda actuar como una medida de control judicial formal.

Sabemos, sin embargo, que las leyes no pueden contravenir lo dispuesto en la CPR y, por lo

15

BALLESTER PASTOR, María Amparo, La era de la corresponsabilidad, Valencia: Universidad de Valencia

ediciones, p.56

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tanto, las restricciones a la libertad que esta carta fundamental instale deben ser replicadas

en el resto del ordenamiento.

b) Fortalecimiento del principio de transparencia.

Artículo 2º. Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad

civil.

Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las

asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.

El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las

asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los

procedimientos de asignación de recursos.

La transparencia y probidad públicas son conceptos que han cobrado cada vez mayor fuerza

en los tiempos que corren. Ello, por la reciente aprobación del Consejo para la Transparencia,

consagrado en la ley 20.285 de 2009 y que permite el acceso a la información por vía pública,

es decir, mediante el mecanismo de transparencia activa, programa en el cual cada órgano

político debe publicar datos relevantes a través de su página web, o bien de manera privada,

es decir, utilizando la herramienta de consulta directa a los organismos públicos, obligados a

transmitir la información a menos que ésta sea secreta o sujeta a reservas, en un plazo

definido.

c) Reconocimiento del Estado de la importancia de la participación ciudadana en la

gestión pública.

Artículo 32. Introdúcense [sic] las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.575, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001,

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 3º, entre el vocablo "administrativas" y la

coma (,) que sigue a éste, la frase "y participación ciudadana en la gestión pública".

2) Intercálase antes del Título Final, el siguiente Título IV, pasando el actual artículo 69 a ser

76:

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TÍTULO IV

De la participación ciudadana en la gestión pública:

Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas,

planes, programas y acciones.

Es contraria a las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o

discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado

en el inciso anterior.

La cuestión central mas importante en el artículo 32 de la presentada ley, es su carácter

modificatorio de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante

“LBGAE”), cuyo articulado contiene los lineamientos básicos de la orgánica chilena. Esto

genera una obligación de medio, construye una tendencia administrativa tendiente a

considerar la ciudadanía por sobre no considerarla. En opinión de la doctrina, esta cuestión

viene a consolidar la forma en la cual el aparato administrativo opera, abandonando las

meras declaraciones de principio en sus leyes y pasando a construir herramientas reales y

efectivas para los derechos declarados legislativamente.16

d) Funcionamiento de los ciudadanos en el sistema democrático.

Artículo 70.- Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades

formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el

ámbito de su competencia.

Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y

publicarse a través de medios electrónicos u otros.

Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de la

Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante

16

El profesor PANTOJA escribe lo siguiente: “Así, la Constitución Política chilena conto por primera vez en su texto con una definición de administración del Estado acotada desde su contenido, desde su sustantividad jurídica, como una actividad encaminada a lograr “el desarrollo cultural, social y económico”, en un evidente desafío a la doctrina dominante, puesto que tal conceptuación obligaba y obliga a replantearse desde allí el significado de esta actividad en el universo estatal, atendida la circunstancia que hasta esa fecha la precisión de su actuar y de las demás referencias e inferencias administrativas se hacían girar en torno a la administración como una actividad de ejecución de ley o de servicio público” en la función administrativa del Estado de Chile, p.60.

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acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta

sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios

electrónicos u otros.

Artículo 72.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública

participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de

su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la

forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.

En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la

entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.

Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte,

deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la

opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.

La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada,

pluralista y representativa.

Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma

que señale la norma de aplicación general.

Esto sí que es una innovación sustancial a la realidad del país. Lo que este conjunto de

artículos modificatorios plantea, es que en cada órgano de la administración del Estado

existirán personas integrantes de la sociedad civil para participar directamente de su

funcionamiento y praxis. Estas organizaciones se llamaran consejos de la sociedad civil.

Asimismo, deberán generar instancias de transparencia participativas, lo que implica que la

ciudadanía pueda hacer preguntas directas de las cuestiones que considere relevantes. Es

más, se genera un deber de consulta por parte del estado a la ciudadanía, cuestión inédita en

nuestro ordenamiento, en las materias que se consideren relevantes.

El gran problema de este articulado modificatorio, es que de nuevo, los términos en los

cuales estas relaciones se generen pasan exclusivamente por cuenta de los órganos de la

administración del estado, fijando ellos la forma de participación de la ciudadanía. Por lo

tanto, puede que todos los órganos opten por un mecanismo meramente consultivo, para

nada sugestivo o vinculante del actuar de la organización. O puede que tampoco genere

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

iniciativas amplias para la implementación de la participación ciudadana, y que las

organizaciones no estén efectivamente representadas en la proporción necesaria para que la

medida contenida en estos artículos tenga sentido, sea válida y efectiva.

e) Nueva burocracia: Creación del Registro Nacional de Personas sin Fines de Lucro

Artículo 8º. Existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo

del Servicio del Registro Civil e Identificación.

La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos

autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento.

Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el

interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.

Sobre la creación del Registro Nacional de Personas sin Fines de Lucro (en adelante,

“Registro Nacional”), esta se ha creado como una institución complementaria al fondo de

financiamiento del que hablaremos posteriormente y que también ha sido regulado por esta

ley. Consiste en un archivo manejado por el Ministerio de Justicia que debe ser ejecutado por

las municipalidades para contar con la cantidad de organizaciones sociales existentes en el

país y permitir la construcción de nuevos objetivos cívicos y relativos a la participación.

Asimismo, es indispensable para poner en ejercicio otras instituciones garantizadas por la ley.

En el artículo 9 letra b, se establece una remisión a la ley 19.418, relativa a la organización de

juntas de vecinos y comunidades vecinales. El anterior sistema de registro estaba ya

consagrado para efectos de regular el funcionamiento de las juntas de vecinos, sin embargo,

como nos cuenta Isaac Alterman, el director de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de

Valparaíso, existen muchos municipios que nunca contaron con los mecanismos para

efectuar tal registro17. De la misma manera, experiencia similar relata Ignacio Iriarte,

encargado de comunicaciones de la Asociación Chilena de Organismos No-

Gubernamentales, quien aduce que los secretarios municipales no tienen la capacitación ni

los implementos para efectuar tal medida18. El problema de fondo en términos legislativos

radica, como veremos en puntos posteriores, en la excesiva concentración de potestades con

las que cuenta el alcalde en el ejercicio de sus facultades en el municipio. Esto nos permite

17

Columna de Isaac Alterman el el siguiente link: http://cerroconcepcion.org/content/analisis-de-la-ley-20-500-sobre-asociaciones-y-participacion-ciudadana-en-la-gestion-publica 18

Las opinions de Ignacio Iriarte fueron vertidas en la siguiente columna: http://www.elquintopoder.cl/ciudadania/ley-de-participacion-una-ley-sin-reglamentos/

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

hablar de una centralidad potestativa en la administración pública no solo en términos del

Presidente de la Republica en función de sus ministros o del intendente respecto de los

gobernadores, sino también del alcalde respecto de los concejales, cargos que, a diferencia

de los antes mencionados, son elegidos por votación popular. Es por esta razón que algunos

autores hablan de una centralización pluridimensional en la configuración legal del estado

chileno19. De la misma manera, un registro de documentos tan extenso puede suponer más

un estorbo que un alivio a las organizaciones sociales.

f) Introducción de la categoría de “Asociaciones de Interés Público”

Artículo 15. Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los

demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya

finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia

social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las

que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo

siguiente.

Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones

comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la

ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253. Su

inscripción en el Catastro se practicará de oficio por el Consejo Nacional que se establece en

el Título III. El Consejo Nacional podrá inscribir en el Catastro a toda otra persona jurídica sin

fines de lucro que lo solicite, y que declare cumplir los fines indicados en el inciso primero.

La lectura de este artículo nos habla de la forma de limitación de las asociaciones reguladas

en el Registro Nacional. Una evaluación inocente nos supone evaluar positivamente las

disposiciones contenidas en este articulado, sin embargo, emula el tratamiento constitucional

que se ha conferido al problema de la asociación y del que nos parece relevante hablar en

este informe: El tratamiento de la organización sindical. ¿Por qué no están contenidos los

sindicatos en este Registro? ¿No son considerados como organizaciones que contribuyen el

mejoramiento general de la comuna? ¿Acaso proteger y resguardar los intereses de los

trabajadores es algo que no le compete al Estado, en la medida de entender a la sindicación

19

RUFIAN LIZANA, Dolores, Financiamiento de las administraciones locales en Chile: El problema de la centralización. Artículo publicado en el libro La financiación de los municipios: experiencias comparadas. Alicante,

Instituto de Derecho Comparado de Alicante, 2008, p.196

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

como una forma de propender al bien común? Para discurrir más efectivamente sobre estas

cuestiones, debemos volver al articulado de la CPR, que en su artículo 19, como ya hemos

visto, se garantizan una serie de Derechos Constitucionales. La libertad de sindicarse

aparece ajena a la libertad de asociarse, garantizada en el articulo 19 numeral 19. Se

establecen, en esta parte de la carta, un sin número de libertades para que opere la creación

y participación de la ciudadanía en sindicatos. Sin embargo, para comprender como funciona

el andamiaje sindical en Chile debemos recordar la interrelación entre tres potestades

ciudadanas unidas, que configuran una real autonomía sindical: Por un lado, la ya

mencionada libertad sindical, y por otro lado, los derechos de negociación colectiva y huelga,

contenidos en el artículo 19 numeral 16. Paso a citar el mencionado para enfatizar los efectos

de lo que será argumentado:

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

16. La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los

trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley

establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados

para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la

negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a

tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.

Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera

que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya

paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la

población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar

las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que

establece este inciso;

Lo que señalamos con el artículo comentado, es la cantidad innumerable de limitaciones que

establece la Constitución para el óptimo funcionamiento de los sindicatos. Es un truco

constitucional de alto nivel, garantizar una libertad sindical pero luego oponer enormes trabas

para su accionar. No está demás decir que por este manejo constitucional, la negociación

colectiva en Chile ha sido constantemente debilitada y su accionar hoy, excepto en el rubro

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

relativo a las empresas del cobre, es bastante paupérrimo.20 No incluirlas en el amparo de

regulaciones propuesto por la ley 20.500 no implica solo mantener a los sindicatos en

situación de relativa inestabilidad, sino que también, como ya hemos afirmado, emula el

tratamiento de los mismos radicado en la Constitución. Esta ley pudo haber modificado el

espíritu normativo de la carta magna eliminando algunas limitaciones, en la medida en que no

contravenga el contenido esencial de los derechos comentados, como dicta en la propia CPR

el artículo 19 numeral 26. Sin embargo, opta por ratificar y coordinar los lineamientos

propuestos por la ideología gremialista de los creadores de la CPR de 1980.

g) Se crea un fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público (en

adelante, “Fondo”), y los Consejos Nacionales y Regionales para su administración

de recursos.

Artículo 21. Establécese el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés

Público, en adelante "el Fondo".

El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de

presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la cooperación

internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir

recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros

aportes que se hagan a título gratuito.

Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas

nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el inciso

primero del artículo 15. Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional

y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución

que determine mediante resolución fundada.

Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los

recursos transferidos.

Las donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito no se considerarán en el límite

señalado en el inciso anterior.

20

ROJAS, Irene, Las reformas laborales al modelo normativo de negociación colectiva del plan laboral, Talca:

Revista Ius et Praxis, 2007, p.192

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Artículo 22. El Consejo Nacional estará integrado por:

a) El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

b) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda.

c) El Subsecretario del Ministerio de Planificación.

d) Dos miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara

de Diputados y del Senado, respectivamente.

e) Seis representantes de las organizaciones de interés público, incorporadas al Catastro que

crea esta ley.

El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República de entre las seis

personas elegidas por las organizaciones de interés público, a través del mecanismo que

determine el reglamento. En tanto el Presidente del Consejo no sea designado o en caso de

ausencia del titular, el Consejo designará de entre sus miembros y por mayoría simple a un

Presidente provisorio.

Artículo 23. Los consejos regionales del Fondo estarán integrados por:

a) Cinco representantes de las organizaciones de interés público, de cada región,

incorporadas al Catastro que crea esta ley;

b) El Secretario Regional Ministerial de Gobierno;

c) El Secretario Regional Ministerial de Planificación, y

d) Dos miembros designados por el intendente con acuerdo del consejo regional.

El presidente de cada consejo regional del Fondo será elegido por el intendente regional

respectivo, de entre los cinco representantes señalados en la letra a). En tanto el presidente

del consejo no sea designado o en caso de ausencia del titular, el consejo designará de entre

sus miembros y por mayoría simple a un presidente provisorio.21

21

De los artículos 22 y 23 solo incluimos los dos primeros incisos, debido a la extensión de los demás. Introducimos solo lo aquí relevante en aras de poder hacer un análisis correlativo a lo dispuesto en el informe.

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Esta es, sin duda, una de las medidas más contundentes en los cambios de fondo que

establece la ley.

La regulación del Fondo es un ejemplo en materia de presupuestos públicos. Establece

claramente las bases de participación, y es la única institución en Chile que tiene funcionarios

de gobierno en conjunto con representantes de la ciudadanía, pero radica las potestades

presidenciales del órgano, y por lo tanto, decisorias, en las propias organizaciones sociales.

Asimismo, limita a las propias organizaciones sociales cuyos representantes forman parte de

los consejos nacionales y regionales aquí mencionados, que se encargan de aprobar o

reprobar los proyectos cuyo presupuesto será determinado por la ley de presupuestos, a

participar de estos mismos proyectos, para evitar prácticas irresponsables en el tratamiento

de los dineros. En nuestra opinión, la introducción del Fondo de Fortalecimiento de

Organizaciones de Interés Público, que genera como implicancia accesoria y necesaria para

su funcionamiento al Registro Nacional, es la mejora sustancial y determinante que nos

ofrece la ley 20.500, por cuanto implica la posibilidad de un mayor desplazamiento

presupuestario hacia las organizaciones y porque hace imperar la voluntad de la ciudadanía

sobre la del gobierno en la administración de los fondos públicos con los que se cuenta.

Asimismo, permite la proliferación de nuevas organizaciones sociales.

La gran limitante de esta iniciativa es el no asignar un presupuesto determinado por parte del

Estado a este fondo como un porcentaje del presupuesto nacional. Creemos que el bajo nivel

de los montos implicados hace que si bien la iniciativa sea muy valorable pierda eficacia para

ser un real motor de fortalecimiento de la democracia en la media del fortalecimiento de las

OSC.

h) Creación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (en

adelante, “Consejos”).

Artículo 33. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006,

del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase en la letra c) del artículo 5º, el término "consejo económico y social de la

comuna" por la frase "consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil".

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Esta institucionalidad, más que innovar, viene a reformar los alicaídos Consejos Económicos

Sociales Comunales (en adelante, “CESCO”), regulado por la ley 19.602. La idea de renovar

estas instituciones es conferirle a los consejos más atribuciones de las que tenía el CESCO.

Para ello, esta ley tiene efectos modificatorios sobre la Ley Orgánica Constitucional 18.695 de

Municipalidades, contenidos en el artículo 33. Nos detendremos en los numerales 5 letra B, 8

y 11 para esclarecer cuales son las nuevas fuerzas de las que disponen los consejos.

5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 79:

B) Sustitúyense la expresión ", y" con que termina la letra ll) y el punto aparte (.) de la letra

m), respectivamente, por un punto y coma (;), y agréganse las siguientes letras n) y ñ):

"n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal

de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser

consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que

se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y

ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las

asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico,

social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y

funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya

proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.

8) Sustitúyese el artículo 94 por el siguiente:

"Artículo 94.- En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la

sociedad civil.

Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por

las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior

a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de

asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el

desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al

triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna.

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces

por año bajo la presidencia del alcalde.

Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la

aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y

funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la

forma en que podrá auto-convocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus

integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del

Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo

será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El

secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan

comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de

quince días hábiles para formular sus observaciones.

Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la

cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así

como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y

podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.

Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión

especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y

opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo,

incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre

cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.

Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del

consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil."

11) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

"Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los

integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio

del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de

los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros

electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas

a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan

comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la

comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de

acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes".

El numeral 5 letra B viene a materializar un deber de información del que habíamos hablado

anteriormente, por la ratificación de los principios constitucionales y normativos que

fundamentan la creación de todo este aparataje. La revisión de los instrumentos normativos

hasta la fecha y materializados en esta cuestión viene a consolidar, en la creación de los

consejos, el derecho de consulta con el que cuenta la ciudadanía. Este es el último y mejor

instrumento con el que se cuenta para exigir información adecuada, oportuna y con

obediencia al principio de transparencia.

Por otro lado, el numeral 8, que modifica el artículo 94 de la Ley Orgánica de

Municipalidades, garantiza una nueva facultad a los consejos: El recurso de reclamación,

garantizado a su vez en el titulo final de la ley de Municipalidades. Este recurso consta de

pedir la posibilidad de alegar contra quién emite una resolución la posibilidad de revocarla, es

decir, de dejarla sin efecto, si es que ello procede según la normativa aplicable. El recurso de

reclamación está ampliamente garantizado en una serie de órganos públicos, y en este caso,

ayuda a la ciudadanía a disponer de un mecanismo de presión jurídica explícito. Sin

embargo, el gran problema de este recurso, es que quien determina su procedencia o

improcedencia es la propia municipalidad, lo que reduce la posibilidad de injerencia de la

ciudadanía en la objeción de los actos alcaldicios.

En esta línea, y en la construcción de un proyecto que busca empoderar a la ciudadanía, y

darle mecanismos concretos para su intervención, es que el numeral 11 contenido en el

articulado que comentamos contiene la posibilidad de someter a plebiscito ciertas materias

propias de la administración de la comuna. Para ello, se requiere la aprobación de dos tercios

del consejo, y dos tercios de votos de los concejales. Si bien nos parece un quórum alto, la

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

posibilidad de plebiscitar decisiones hacia la ciudadanía de forma vinculante y no consultiva

sólo tiene un histórico precedente: el plebiscito de 1988. Luego de ello, los gobiernos de turno

habían sido reacios a generar la posibilidad plebiscitaria en el articulado. Este derecho

ciudadano consagrado ya comienza a tener sus primeras consecuencias prácticas, como ha

sucedido recientemente en la comuna de Punta Arenas, donde se convocará prontamente al

primer plebiscito regional vinculante en la historia de la aprobación de la ley.22 Es así que

relevamos la importancia que tiene el incorporar el plebiscito como una herramienta de

participación y decisión ciudadana aunque esté acotada a ámbitos comunales y con quórums

excesivos a nuestro entender.

Sin embargo y a pesar de esta nueva tríada de potestades ciudadanas garantizadas en la ley,

tenemos un nuevo problema. El reglamento al que alude el artículo 33, numeral 8, inciso

quinto, está entregado a la discrecionalidad de las municipalidades. Esto puede permitir que

se genere una restricción al surgimiento de medidas que propendan, como la posibilidad de

plebiscito ya mencionado, a la concepción de una ciudadanía más resolutiva que consultiva

en su accionar. Por ejemplo, la ordenanza municipal de la comuna de Ñuñoa, publicada poco

después de entrada en vigencia la ley objeto de nuestro estudio, en su artículo 2, indica lo

siguiente:

Artículo 2: “Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a

requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa no tendrán carácter de vinculantes,

salvo que el Concejo Municipal a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones

para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación”.

La instrucción declarada en esta ordenanza (que sin embargo, aclaramos, no tiene más

validez jurídica que la ley y por lo tanto no puede limitar expresamente el derecho

plebiscitario o los deberes de transparencia anteriormente referidos) son el reflejo de un leit

motiv en la forma de regulación municipal, donde según la doctrina especializada, el Alcalde

presenta un poder omnímodo sobre el resto de las personas que configuran la administración

local, lo que pocas veces permite la participación real y efectiva de la ciudadanía e, incluso,

de los Concejales destinados a asesorar, revisar y objetar su labor.23

22

Noticia publicada en el siguiente link: http://www.quiltrosmagazine.cl/?seccion=tendencias&idreg=107 23

HUIDOBRO, Ramón, El principio de probidad en la administración, Santiago: Revista Ius Publicum, 2004, p.62

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

i) Libertad de Federación y Confederación para las juntas de vecinos y demás

organizaciones comunales.

Artículo 34. Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de

Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 58, de 1997, del Ministerio del Interior:

3) Intercálase el siguiente artículo 6º bis:

"Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de

organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y

confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el

funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus

distintos niveles de funcionamiento."

Este artículo nos parece interesante política e ideológicamente. Lo que esta disposición

permite es la capacidad de las uniones comunales de organizarse a nivel nacional, cuestión

que, en la constitución de 1980, fue prohibida para los sindicatos por temor al volumen

organizacional que podrían haber alcanzado, garantizando la posibilidad de contener la

sinergia que emanan dichas organizaciones sólo desde la administración local.24 Esta

cuestión permite a la ciudadanía generar un alto nivel de proyección común y la posibilidad

de articular demandas concretas y transversales, viéndose representadas todas las

realidades nacionales. Asimismo, es una gran herramienta de presión institucional y una

nueva fuerza política que podría generar un corrimiento a un sinnúmero de agendas

municipales que muchas veces no recogen propiamente las necesidades y aspiraciones más

urgentes de los habitantes de cada comuna.

24

CRISTI, Renato, El pensamiento político de Jaime Guzmán, Santiago: LOM ediciones, 2011, p.252

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

IV. Mecanismos de financiamientos directos e

indirectos para las OSC, públicos o privados.

1. Fundamento y tipo de financiamiento para las OSC

La forma en que las OSC en Chile se financian es en su mayoría por medio de transferencias

de fondos por parte del Estado, ya sea fondos que provienen desde el gobierno central,

gobiernos regionales o municipales, los cuales pueden ser obtenidos vías fondos

concursables, asignación directa o subsidios por prestación de servicios. Otras fuentes

de financiamiento son la cooperación internacional, la autogestión y aportes de

empresas privadas.

La forma más usual de obtener recursos desde el Estado para las ONGs es mediante

licitaciones vía fondos concursables, para la ejecución de proyectos, o en menor medida

estudios, mecanismo a partir de las cuales las OSC compiten entre ellas por los recursos.

Cuando el recurso es adjudicado al ganador, éste debe realizar dentro de tiempos

predeterminados el proyecto –generalmente breves 3 a 6 meses-, entregando los productos

solicitados por el ente financiador y comprometidos por la organización civil. Aunque esta

forma de acceder a recursos se ha ido extendiendo sobre todo en las OSC más pequeñas,

llegando a ser en ese terreno la fuente de ingreso dominante, no es la fuente exclusiva de

financiamiento de las OSC.25 También en Chile tienen un peso muy significativo los montos

que se entregan vía asignaciones directas, ella sobre todo en las llamadas organizaciones

grandes de la sociedad civil que son verdaderas empresas privadas sin fines de lucro, que

usualmente están vinculadas a instituciones religiosas o al área de la cultura. Y la tercera vía

que podemos identificar son subsidios por prestación de servicios.

El proceso de financiamiento mediante licitaciones y concursos públicos de proyectos, se

inició en la década de los noventa ampliándose, consolidándose y complejizándose los

procedimientos para el acceso a los recursos. Así, se han establecido ciertas formas de llevar

a cabo estos procedimientos, en donde en general existe una regulación para evitar el no

cumplimiento, con un castigo aparejado a quienes no cumplen, además de existir rankings de

25

Sergio García, Michael Layton. Laura García, Ireri Ablanedo. Instrumentos gubernamentales para el fortalecimiento de la sociedad civil en la experiencia internacional: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y España. México 2007

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

los competidores según su historia pasada, etc. Es decir, el financiamiento se ha

mercantilizado, tal y como lo plantea Raúl González Meyer (2002:2) «en algunos casos se

deja al propio mercado que defina el grado de éxito de un proyecto ejecutado, como es el

caso de programas de inserción laboral en que el ejecutor recibirá su pago en relación a las

efectivas colocaciones que haga»26.

La competencia no aparece como algo totalmente nuevo, esta ya estuvo y ha estado

presenta en la captación de recursos de las agencias internacionales. Ello se daba, sin

embargo, bajo la forma de segmentaciones en que una organización era parte de un grupo

de contrapartes de una Agencia de Cooperación y tenía siempre altas posibilidades de

continuar siéndolo; a su vez, tenía que realizar esfuerzos importantes para acceder a otra

agencia de la cual no era parte.

El predominio de las fuentes de recursos estatales en buena parte de las organizaciones, al

estar marcadas por esta competencia en licitaciones para proyectos que son cada vez de

menor duración, ha exacerbado, por las necesidades de mantenerse institucionalmente y de

no morir, un escenario complejo determinado por la competencia entre las organizaciones por

el financiamiento. Ello debido a que a diferencia de los agentes empresariales que viven y se

reproducen en la competitividad, en este caso se produce una disociación entre objetivos

originales de existencia y aquellos coyunturales de sobrevivencia, que termina perfilando

instituciones con altos grados de ambigüedad en su quehacer. Las organizaciones están

presionadas a acumular ventajas sobre sus competidoras, a compartir menos las razones de

sus éxitos y a esconder sus fracasos27. Lo que va en contra de la colaboración necesaria en

la dinámica propia de este actor emergente de la sociedad en función del enriquecimiento de

la democracia participativa y sus aportes a objetivos estatales estratégicos como la lucha

contra la pobreza y la inequidad social. Se transforma el trabajo de la sociedad civil en una

lucha por recursos, en la cual obviamente hay quienes van quedando atrás y con el tiempo

tienden a desaparecer.

26

Sergio García, Michael Layton. Laura García, Ireri Ablanedo. Instrumentos gubernamentales para el fortalecimiento de la sociedad civil en la experiencia internacional: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y España. México 2007 27

Sergio García, Michael Layton. Laura García, Ireri Ablanedo. Instrumentos gubernamentales para el fortalecimiento de la sociedad civil en la experiencia internacional: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia y España. México 2007

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

La implementación de una política pública de financiamiento de las OSC, debiera considerar

la captación de recursos desde dos ámbitos: fondos públicos y privados. Estas dos variables

ya se encuentran operativas, una por la vía de la competencia por los recursos públicos

disponibles, que suelen resultar escasos en relación a las necesidades, y la otra por la

llamada Ley Valdés o Ley de donaciones culturales (sobre ley de donaciones precisaremos

más en el próximo capítulo). Otra vía no institucional son los aportes de empresas a

fundaciones, o instituciones de caridad, o paliativas encubiertas en el concepto de

responsabilidad social empresarial o compensaciones por inversiones de carácter

contaminante. La disponibilidad de recursos de las agencias internacionales, se encuentra en

franco retroceso, debido al retiro de las agencias internacionales y su emigración hacia

países con bajos niveles de desarrollo, ello debido que Chile al ser parte del OCDE pierde su

calidad de país posible de financiar.

Una nueva política de financiamiento público para las OSC, necesariamente requiere de una

especificación de las funciones de las OSC. Las experiencias de otros países en este tema,

es financiar organizaciones que realizan funciones de servicios sociales, de asistencia social,

caridad, o atención a grupos marginados, u organizaciones de voluntarios. Esta área en Chile

está cubierta en su mayor parte por las instituciones vinculadas a la Iglesia Católica, que es a

su vez es la mayor captadora de recursos públicos y privados para las OSC. Otra dificultad

que se ha de enfrentar son los lazos de dependencia de los recursos públicos para la

realización de tareas.

Una política que permita captar recursos del sector privado, tema cubierto por la ley

Donaciones culturales, presenta, la dificultad de las pequeñas cantidades que pueden ser

descontadas de las tributaciones. Los aportes directos del sector privado hacia las OSC,

llevan la implicancia de la exigencia de manejos gerenciales y la obtención de logros

específicos, mas relacionados con la dimensión mercantil.

Un tema central implícito en estos estudios de funcionamiento y financiamiento de las OSC,

es definir financiamiento ¿a qué organizaciones y para qué?

Como hemos visto la provisión de recursos de parte del Estado está en directa relación a la

obsecuencia, el amiguismo, el clientelismo político. Por otro lado se encuentra la operación

de los poderes fácticos captadores de recursos públicos y privados. La subsidiariedad pública

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

de recursos para OSC, no considera a aquellas organizaciones que promueven la defensa de

derechos humanos o la incidencia política, para grupos marginados. Estos grupos de carácter

crítico y con programas políticos opuestos a las políticas vigentes generalmente no tienen

acceso a ningún tipo de financiamiento.

Los marcos legales para el funcionamiento de las OSC, es lo suficientemente amplio para

que otorgue cabida a “negocios” de las entidades sin fines de lucro, como son las

instituciones de educación superior, que deja flancos a triangulaciones de recursos que

terminan en manos de privados. Estos financiamientos en nuestra propuesta los dejamos

fuera del ámbito que consideramos necesario financiar, pues allí lo que hace falta es mayor

fiscalización, para desmontar los desfalcos que hacen empresas privadas con fines de lucro

con fachadas de OSC.

Otra fuente de recursos poco desarrollado en Chile es la captación de aportes privados

individuales y no del mundo empresarial, propias de las actividades de las OSC en Estados

Unidos. Esta modalidad requiere de capacidades institucionales más desarrolladas, cuestión

que se torna difícil para la mayoría de las OSC chilenas dados los altos niveles de

precarización e informalidad con las cuales operan.

Dar garantías de obtención de recursos públicos y privados con independencia del

clientelismo político o poderes fácticos, implica dar garantías de accesibilidad a todo tipo de

instituciones de modo que puedan tener acceso a recursos de origen público y privados.

2. Financiamiento directo del Estado

En Chile existen diferentes vías de acceso de la Sociedad Civil al financiamiento del Estado,

que se pueden agrupar en tres grandes categorías:

La primera es la asignación directa por parte del Estado de montos de dinero a una institución

determinada. Esta forma de financiamiento puede ser efectuada como una asignación directa

a una institución determinada que está definida como partida específica en el presupuesto

nacional o bien pueden ser asignaciones directas que hacen ministerios, subsecretarias u

otras entidades públicas durante la ejecución del presupuesto, sujeto a ciertos criterios de

asignación prefijados de ante mano, sin estar previamente asignadas a instituciones en

particular;

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

La segunda corresponde a los fondos concursables, estos son fondos públicos asignados a

ministerios u otras entidades públicas, algunos de los cuales vienen definidos como fondos

concursables desde las partidas del presupuesto nacional y otros se asignan como fondos

concursables por la entidad pública que los recibe, de acuerdo a criterios que se les fijan.

La tercera vía son subsidios por prestación de servicios, en los cuales las OSC pasan a

cumplir un rol tipo empresa privada que asume una tarea que el estado le encomienda.

Tanto las asignaciones directas, los fondos concursables o los subsidios dependen, en su

ejecución, de ministerios, subsecretarias, departamentos u otros órganos públicos como son

las municipalidades o gobiernos regionales. Si bien esta es la forma más extendida de

financiamiento de las OSC no existe un registro público completo que dé cuenta de las

asignaciones de estos fondos. La sociedad civil no conoce los fondos y asignaciones directas

de manera organizada y sistematizada. Las OSC deberán tener acceso a la información de

los ministerios, subsecretarias, otros departamentos públicos, municipios y gobiernos

regionales, para acceder a la licitación en algún momento del año de algún fondo

concursable, así como tener acceso a información para saber cómo postular a los fondos de

asignación directa.

Tal como no existe en Chile un registro público que dé cuenta de las licitaciones, tampoco

existe un formato único que regule las bases de estos fondos concursables, de asignaciones

directas y subsidios al cual todo ciudadano pueda tener acceso. Junto a ello los mecanismos

de difusión de los fondos quedan a criterio del servicio público que los licita, sin ello garantizar

que la información pueda ser conocida de manera colectiva por todo aquel que esté

interesado en concursar, ocurriendo que en muchos casos los fondos son difundidos de

manera muy acotada a instituciones que en años anteriores ya los habían ganado. Las

asignaciones directas quedan aún más al arbitrio de la entidad del Estado que los licita y no

hay mayor explicación sobre el porqué existen instituciones privadas con asignaciones

directas como partidas del presupuesto nacional o sobre cómo se hace para acceder a esta

situación de privilegio que algunas instituciones poseen.

Asimismo en Chile no existen criterios uniformes sobre los parámetros que deben considerar

las licitaciones de fondos concursables. Es así que se identifica algunas licitaciones que son

de exclusividad de organizaciones funcionales o territoriales, otras son tan amplias que en

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

ellas pueden participar y competir entidades tan dispares como son instituciones públicas

como los Municipios o las corporaciones Municipales, hasta organizaciones de base como las

juntas de vecinos, todas compitiendo por los mismos fondos, asumiendo que habría igualdad

de condiciones a la hora de postular, generándose desequilibrios evidentes en las

posibilidades de ser elegidos como ganadores por parte de las instituciones más pequeñas.

La falta de una institución del Estado que ordene, difunda y transparente los fondos

concursables y las asignaciones o subsidios directos, hace difícil construir una enumeración

taxativa de los mismos que sea ordenada y que dé cuenta de manera certera que son todos

los fondos existentes. A este desconocimiento, se agrega el hecho que, frecuentemente,

pueden postular a los fondos licitados a la Sociedad Civil entidades con orígenes y atributos

muy diversos como son ONGs, Corporaciones, Fundaciones, Juntas de vecinos, centros

deportivos, pero también instituciones públicas como municipios, corporaciones municipales

instituciones privadas como universidades y otros centros de estudios, además de individuos

y empresas privados en algunos casos. Con ello resulta aún más complejo poder establecer

de manera certera el monto de recursos que se asigna a Organizaciones de la Sociedad Civil.

Queremos dejar presente que se hizo la consulta, por medio de la ley de transparencia en

oficio 1526, a la dirección de presupuestos sobre los montos de fondos concursables dirigidos

a la sociedad civil que se licitaban por el Estado en el presupuesto 2013, hoy en ejecución. La

respuesta entregada por la Sra. Rosanna Costa, Directora de Presupuestos fue: “Esta

dirección de presupuestos no considera en su presupuesto 2013 recursos relativos a Fondos

Concursables destinados a la Sociedad civil” señalando a continuación que cada Ministerio

es competente de dar la información sobre si disponen fondos en tal sentido, dejando en

claro que como Dirección de Presupuestos no poseen la capacidad para entregar la

información solicitada.

En el siguiente apartado se presenta un listado de Fondos Concursables a los cuales tiene

acceso la sociedad civil, los cuales corresponden a los más “conocidos” por la ciudadanía y

los fondos donde se logró tener acceso a la información. En la lista se indica el monto a licitar

y el objetivo del fondo, la información se obtuvo desde páginas oficiales del gobierno, de

bases oficiales de licitación de fondos, de respuestas hechas por ministerios y subsecretarias

vía ley de transparencia y desde la ley de presupuesto 2013 cuando la partida fondo

concursable estaba presente.

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

Es necesario volver a recalcar que en la enumeración que a continuación se hace, en

muchos fondos el valor asignado es poco representativo pues financia también entidades

públicas, que de acuerdo a nuestra definición de sociedad civil, no hacen parte de ella, con lo

que se distorsiona la información, o entidades privadas que si bien se plantean sin fines de

lucro, lo hacen vía de triangulación de recursos por medio de corporaciones privadas. Es por

ello que, para acercarse a una cifra más real del monto de recursos que se entrega por esta

vía a la sociedad civil, se optó por realizar una aproximación estimativa, que se basa en

tomar una muestra de fondos ganadores y sacar de ella el porcentaje que representan

entidades públicas y otras instituciones que no responden al criterio de Sociedad Civil.

2.1. Descripción del Fondo, modo de acceder y Monto del mismo

A. Fondo de Fortalecimiento de la Sociedad civil:

Son fondos cuyos recursos provienen del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los

cuales se entregan vía 3 modalidades:

A.1. Fondo de Iniciativas Locales para Organizaciones Sociales28:

Descripción: Fondo que busca financiar proyectos locales que generen un alto impacto en

sus respectivas comunidades y favorecer el fortalecimiento, autonomía y sustentabilidad de

las organizaciones sociales y sus redes, así como fortalecer su rol como entes vinculantes de

la ciudadanía con el Estado.

Monto año 2013: $798.297.570

A.2. Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social 29

Descripción: 30 Fondo que busca financiar en forma complementaria, proyectos relativos a la

realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional o local que

refuercen el rol de la comunicación en el desarrollo social y cultural de nuestro país,

28

Bases administrativas y técnicas, fondo de iniciativas locales para organizaciones sociales año 2013.

http://fondodeiniciativaslocales.gob.cl/wp-content/uploads/2013/03/Bases-FONDO-DE-INICIATIVAS-LOCALES-

2013.pdf 29

Fondo en asociación con Gobierno Regional. 30

Bases administrativas y técnicas, fondo de medios de comunicación social año 2013 http://fondodemedios.gob.cl/wp-content/uploads/2013/03/Bases-Fondo-de-Medios-2013-FINAL-RM1.pdf

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rescatando la identidad propia de cada región, informando sobre su acontecer económico,

social y cultural, fortaleciendo los procesos y estrategias educacionales de cada zona.

Monto 2013: $ 1.174.269.480

A.3. Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público

Descripción: Fondo que financiará proyectos o programas nacionales y regionales que

promocionen el interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social,

educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común. Se entenderán por

proyectos o programas nacionales aquellos que tengan impacto directo en más de una

región; y por proyectos o programas regionales aquellos que se desarrollan dentro de una

misma región, con impacto directo en dos o más comunas de ella. Podrán participar

organizaciones de interés público y organizaciones de voluntariado, cuya actividad principal

se realice con un propósito solidario a favor de terceros, y se lleve a cabo en forma libre,

sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes

Monto año 201331: $ 800.000.000 aproximadamente

B. Fondo Chile contra el Hambre y la Pobreza

Descripción: Fondo que surge de la ley Nº 20.138 que autoriza efectuar, en representación

del Gobierno de Chile, aportes hasta por un total de US$5 millones anuales. El diseño,

preparación, evaluación y supervisión de las iniciativas financiadas por el Fondo Chile Contra

el Hambre y la Pobreza será de responsabilidad compartida entre el Gobierno de Chile y el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Para ello, se establecerá un

Comité Directivo a cargo de tomar todas las decisiones finales en relación a las actividades a

ser financiadas de acuerdo a los proyectos que concursen. Se financiarán proyectos y

actividades que estén claramente enmarcadas en el cumplimiento de los Objetivos de

Desarrollo del Milenio y el combate contra el hambre y la pobreza en particular. Proyectos y

acciones que busquen entregar cooperación internacional en materias donde Chile ha

demostrado logros significativos en sus políticas públicas, y en especialmente, aquellos

orientados a la transferencia de conocimientos y experiencias. Se financiarán iniciativas en

31

Ley de presupuesto Nacional 2013 Pág. 680, se le descuenta lo ya gastado en Fondo de iniciativas locales.

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

áreas temáticas tales como: desnutrición, seguridad, alimentaria, fomento al empleo y empleo

decente, diseño de programas sociales, entre otros.

Monto para el 2013: $750.000.00032

C. Fondo de Protección Ambiental

Son fondos cuyos recursos provienen del Ministerio del Medio Ambiente 33

Descripción: Fondo por el cual se financian total o parcialmente proyectos o actividades

orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la

preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental. Su mayoría está

destinada a ONGs, fundaciones, corporaciones y organizaciones funcionales. A este fondo se

puede acceder por medio de 5 concursos:

C.1. Concurso Gestión Ambiental Local34, el objetivo es apoyar proyectos comunitarios

desarrollados en el ámbito local, que contribuyan a mejorar la calidad ambiental del

país, prevenir y reducir gases de efecto invernadero, incentivar la adaptación al

cambio climático, conservación y uso sustentable de la biodiversidad, iniciativas de

energías renovables no convencionales, etc.

C.2. Concurso Protección y Gestión Ambiental Indígena35, apoya proyectos elaborados

por Comunidades y Asociaciones Indígenas, reconocidas por CONADI, que

contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de las localidades donde habitan y

se desarrollan.

C.3. Concurso Promoción de Redes Ambientales36, busca promover la articulación de

redes ambientales, ya sea físicas o virtuales, con el fin de fortalecer la participación

informada de la ciudadanía en la solución de los problemas de la sustentabilidad, y

en intercambio de experiencias de interés local o regional.

32

http://www.agci.gob.cl/index.php/fondo-chile-contra-el-hambre-y-la-pobreza/convocatoria-del-fondo 33

http://www.fpa.mma.gob.cl/ 34

http://www.fpa.mma.gob.cl/fgal.php 35

http://www.fpa.mma.gob.cl/findigena.php 36

http://www.fpa.mma.gob.cl/fredes.php

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

C.4. Concurso Investigación e Información Ambiental37, fondo que impulsa proyectos que

permitan el levantamiento de información para la conservación y el uso sustentable

del patrimonio natural, tanto para sitios con valor para la conservación de la

biodiversidad, especies amenazadas, remediación de suelos, recuperación de

ecosistemas terrestres o acuáticos. Impulsar proyectos para la adaptación a los

efectos del cambio climático, mitigación de las emisiones de gases de efecto

invernadero, creación y fomento de capacidades para abordar el cambio climático de

manera integral y en el largo plazo. Esta dirigido a está abierto a todas las

Universidades públicas y privadas, y a los Centros de Investigación.

C.5. Concurso Innovación y Emprendimiento Ambiental38. Este fondo financia iniciativas

pilotos de carácter ambiental, que pongan en práctica soluciones, o desarrollen en el

proyecto técnicas, instrumentos o herramientas innovadoras en temas como

eficiencia hídrica, manejo de residuos o uso eficiente de la leña.

Monto asignado el 201339: $1.056.085.000

D. Fondos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

D.1. Fondos del Servicio Nacional del Consumidor.

Descripción: Este fondo tiene por objetivo el financiamiento total o parcial de proyectos

referidos a las siguientes iniciativas, propias de las Asociaciones de Consumidores:

a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de

los Derechos de los/as Consumidores/as y sus regulaciones complementarias;

b) Informar, orientar y educar a los/as consumidores/as para el adecuado ejercicio de sus

derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;

c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los/as

consumidores/as y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo, y

37

http://www.fpa.mma.gob.cl/finvestigacion.php 38

http://www.fpa.mma.gob.cl/finnovacion.php 39

Ley de presupuesto Pág. 751

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

d) Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios,

conforme a las leyes y reglamentos que los regulen

Monto para el 201340: $360.786.000

D.2. Fondos del Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec.

D.2.1. Fondo Modernización de Ferias Libres

Descripción: Es un Fondo Concursable no reembolsable, que tiene como objetivo

modernizar las Ferias Libres a través de la implementación de proyectos colectivos

integrales desarrollados por las ferias. Solo pueden postular Ferias Libres que estén

organizadas como Asociaciones Empresariales; Sindicatos de Trabajadores/as

Independientes, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Funcionales u otro tipo

existente al interior de la Feria

Monto 2013: $1.057.812.000

D.2.2. Fondo Programas de Desarrollo Empresarial

Descripción: Es un fondo concursable, nacional, no reembolsable, cuyo objetivo es

fortalecer la asociatividad y capacidad de gestión de las Federaciones, Confederaciones,

Asociaciones Nacionales de micro y pequeños empresarios, en adelante gremios

nacionales, ya existentes en el país. Pueden postular Confederaciones, Federaciones,

Asociaciones Nacionales gremiales y/o empresariales de carácter nacional, legalmente

constituidas.41

Monto 201342: $2.248.403.000

40

Ley de presupuesto Nacional 2013 pag.216 41

http://www.sercotec.cl/Programas/ProgramaGremiosNacionales.aspx 42

Pag 234

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

D.3. Transferencias a Fundación Chile

Descripción: Transferencia que se hace a esta corporación privada sin fines de

lucro creada en 1976, cuyos socios son el Gobierno de Chile y BHP Billiton-Minera

Escondida. La Fundación implementa proyectos para resolver estas problemáticas

entregando propuestas de valor que generen un cambio sistémico, para así

cumplir nuestra misión: lograr que el país avance y alcance el desarrollo43.

Monto 2013: $887.368.00044

E. Fondos Ministerio de Desarrollo Social

E.1. Fondo Mixto de apoyo social:

Descripción: Es un Fondo creado por la Ley sobre Donaciones con Fines Sociales para

apoyar iniciativas que presenten organizaciones de sociedad civil y que beneficien

directamente a personas en situación de pobreza y/o a personas con discapacidad. Los

recursos del Fondo provienen de donaciones de empresas y personas. Los recursos del

Fondo deben ser distribuidos mediante concursos públicos. A Marzo de 2012, se han

realizado cuatro concursos públicos Fondo Mixto de Apoyo Social: uno el año 2008, uno en

2009, otro en 2010 y el último de ellos en 2011, los cuales en su conjunto han financiado

proyectos de pobreza y discapacidad en casi todas las regiones del país. En estos concursos

pueden participar las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que formen parte del

Registro de Ministerio de Desarrollo Social y las organizaciones comunitarias funcionales o

territoriales regidas por la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos.

Monto para el año 2013: $330.000.00045

43

http://www.fundacionchile.com/quienes-somos 44

Ídem pág. 225 http://www.dipres.gob.cl/594/articles-89713_pres_2013.pdf 45

http://masporchile.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/wp-content/uploads/2013/09/RESOL-317-BASES-SUP-DE-LA-POBREZA.pdf

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

E.2. Fondos Más por Chile:

Descripción: A estos fondos pueden postular organizaciones privadas sin fines de lucro que

promuevan la superación de la pobreza a través de proyectos enfocados en potenciar las

habilidades y mejorar la vida de las personas más vulnerables de nuestro país. En ellos se

diferencian 4 fondos diferentes, cada uno con reglas particulares y destinadas a ciertas

organizaciones o fundaciones de la sociedad civil, en su totalidad durante el 2013 ellos

asignaron un monto total de 1.051 millones de pesos que provenían de la Ley de presupuesto

del sector público, el fondo se asigno de la siguiente manera46:

Fondos Más Fundaciones por Chile cuyo Monto asignado es de $249.000.000

Fondo Más por Chile cuyo Monto asignado es de $274.000.000

Fondo Más Fundaciones por Fundaciones cuyo Monto asignado es de $198.000.000

Fondo Proyecto Más por Chile cuyo Monto asignado es de $330.000.000

Monto para el año 2013: $1.051.000.000

E.3. Fondo Nacional de discapacidad47

Fondos que permite acceder al financiamiento total o parcial de proyectos para desarrollar

actividades ligadas a la inclusión social de las personas con discapacidad.

46

Información obtenida por Lay de transparencia del Ministerio de desarrollo Social: carta Nº01-D 1220 47

http://www.senadis.gob.cl/pag/33/527/fondos_concursables_senadis_area_inclusion_laboral

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

E.3.1. Fondos Concursables Senadis área Salud,

Este Fondo busca contribuir al mejoramiento de la condición de salud y rehabilitación de las

personas con discapacidad y sus familias, mediante el desarrollo de un mayor grado de

participación y capacidad de ejercer las actividades esenciales de la vida diaria, en

consideración a la situación de salud y discapacidad de las personas y en su contexto

comunitario y social. Pueden participar Asociaciones Gremiales; Corporaciones y

Fundaciones; Cooperativas; Comunidades y Asociaciones Indígenas conforme a la Ley

Nº19.253; Entidades Religiosas de Derecho Público, constituidas conforme a la Ley

Nº19.638; Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias regidas por Ley

Nº19.418; Municipalidades; Organizaciones Deportivas regidas por la ley N°19.712; Personas

Jurídicas de Derecho Canónico; Servicios públicos u otros organismos de la Administración

del Estado; Sindicatos, Federaciones de Sindicatos y Centrales Sindicales; Universidades

constituidas de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; Universidades

creadas por Ley.

Monto para el año 201348: $177.000.000

E.3.2. Fondos Concursables Senadis área Inclusión Laboral,

Este fondo busca contribuir al desarrollo de estrategias de inclusión laboral para personas

con discapacidad, que desarrollen o fortalezcan habilidades y competencias en oficios y

empleabilidad. Pueden postular Personas Jurídicas de Derecho Públicas; Personas Jurídicas

de Derecho Privado sin fines de lucro; Personas Jurídicas de Derecho Privado con fines de

lucro que facturen un monto igual o menor a 10.000 UF anuales; Organizaciones

Comunitarias Regidas por la Ley 19.418

Monto para año 201349: $120.000.000

48

www.senadis.gob.cl/descarga/i/91 49

www.senadis.gob.cl/descarga/i/89

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

E.4. Fondo Instituto Nacional de la Juventud

E.4.1. Fondo A Mover Chile

Descripción: busca fortalecer el trabajo de las agrupaciones y organizaciones

comunitarias juveniles en post de transformaciones a nivel local, a través del

financiamiento de proyectos. Pueden postular organizaciones comunitarias, territoriales,

funcionales y clubes deportivos que se encuentren constituidas como persona jurídica y

sin fines de lucro. Además, pueden postular grupos de 3 o más integrantes, entre 15 y 29

años, que cuenten con el patrocinio de una organización.

Monto 2013: $225.000.000

E.4.2. Fondo Temático de prevención del consumo de Alcohol y Drogas

Descripción: entrega recursos a alumnos de Enseñanza Media para diseñar una

campaña que incentive la prevención del consumo de alcohol y drogas.

Monto 2012: $60.000.000

E.4.3. Fondo Voluntarios por Chile 2013

Descripción: Fondo que busca fomentar la participación en el desarrollo de iniciativas

sociales de voluntariado a lo largo de Chile, y así mejorar la calidad de vida de las

personas en donde se realizarán tales trabajos. Podrá participar toda agrupación

compuesta por dos o más estudiantes de educación superior, incluyendo federaciones y

centros de alumnos que no cuenten con personalidad jurídica; es decir, alumnos de

centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, tanto públicas

como privadas.

Monto: $ 160.000.000

E.5. Fondo de Cultura y Educación Indígena de la Corporación Nacional Indígena

Descripción: Fondo que busca recuperar y revitalizar tanto la lengua como la cultura de

los pueblos originarios. Este fondo es abierto a instituciones de derecho privado o público

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

que la Conadi estime habilitados para dar el servicio, debe rendir cuentas del mismo a la

comisión mixta de presupuesto sobre el gasto realizado.

Monto: $1.477.000.000

E.6. Fondo Nacional Adulto Mayor:

Descripción: financia proyectos ideados, elaborados y desarrollados por organizaciones de

adultos mayores a través de concursos, cuyo objetivo es generar y desarrollar capacidades

de autogestión, autonomía e independencia de los adultos mayores participantes. Solamente

podrán participar en este concurso las organizaciones de adultos mayores.

Monto 201350: $389.020.000

F. Fondos de Cultura

Los Fondos de Cultura si bien los incluimos en este listado, en general apuntan a beneficiar a

personas particulares y no a organizaciones de la sociedad civil. De acuerdo al presupuesto

nacional existen tres líneas con fondos concursables: Otras Instituciones Colaboradoras,

Fondo de Fomento al Arte en la Educación, Fondo del Patrimonio. A ello le sumamos los

Fondos del Fondart, el fondo del Libro y otras asignaciones directas.

F.1. Otras Instituciones Colaboradoras:

Fondos de desarrollo de la cultura:

Monto: $1.571.019.000

De los cuales ya están asignados $721.000.000 a algunas entidades colaboradoras

especificas como subvención directa como son:

a) Fundación Internacional Teatro a Mil, la suma de $277.147.000

b) Corporación Cultural Balmaceda Doce Quince, la suma de $209.664.000

c) Corporación Cultural Matucana 100, la suma de $209.664.000

50

Ley de Presupuesto Nacional 2013 pág. 716.

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

d) Sociedad de Escritores de Chile (SECH), la suma de $12.956.000

e) Asociación de Pintores y Escultores, la suma de $11.178.000

F.2. Fondo de Fomento al Arte en la Educación

Descripción: Este Fondo Concursable tiene por objetivo financiar total o parcialmente

proyectos artísticos y culturales que apoyen la formación de niños, niñas y jóvenes en el

sistema educativo formal como el no formal. Se ejecutará conforme la Resolución Exenta

Nº 889, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de 2006, y sus modificaciones. Por

resolución del Consejo.

Monto 2013: $480.447.000

F.3. Fondo del Patrimonio

Descripción: iniciativa nacida bajo el alero del Programa de Reconstrucción

Patrimonial creado el 2010 para enfrentar las pérdidas causadas por el terremoto del

27/F, se consolida como un fondo permanente y abierto a la ciudadanía, y tiene como

objetivo apoyar la recuperación, restauración e intervención de inmuebles patrimoniales

de dominio público o privado, que hayan sufrido daños por el paso de tiempo o eventos

de la naturaleza.

Monto: $1.029.000.000

F.4. Fondo Nacional para el Desarrollo Cultural y las Artes, Fondart

Descripción: Apoyo para el desarrollo artístico, difusión cultural y conservación

patrimonial por medio de programas y concursos de proyectos de Artes Visuales,

Fotografía, Nuevos Medios, Teatro, Danza, Artes Circenses, Artesanía, Diseño y

Arquitectura

Línea de formación. Monto: $375.000.00051

Línea de Investigación. Monto: $280.000.00052

51

http://www.fondosdecultura.gob.cl/wp-content/files_mf/bases_fondart_nac_formacion.pdf 52

http://www.fondosdecultura.gob.cl/wp-content/files_mf/bases_fondart_nac_investigacion.pdf

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

F.5. Fondo del libro

Descripción: Fondo que permite obtener financiamiento total o parcial para proyectos de

investigación relativos al sector del libro, la literatura y la lectura en Chile.

Línea de formación. Monto: $240.000.00053

Línea de investigación. Monto: $130.000.00054

F.6. Asignación Directa a Fundación Artesanías de Chile

Descripción: Entidad privada sin fines de lucro financiada con fondos públicos y privados

que trabaja para preservar la identidad cultural como nación y crear oportunidades de

desarrollo sociocultural y económico para las artesanas y artesanos tradicionales,

entendiendo que la artesanía es una actividad productiva que da sustento a muchas

familias.

Monto asignado el 2013: $509.000.000

F.7. Fondos que tienen acceso la Fundación para la superación de la pobreza:

Descripción: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrán traspasar recursos a

la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, para apoyar la ejecución de

esta institución de acuerdo a convenio que celebre el Consejo con esta Fundación, deja

al arbitrio una fuente de financiamiento de $ 3.376.112.00055

G. Fondos otros Ministerios

G.1. Fondo de Educación Previsional, Subsecretaria de previsión Social

Descripción: Fondo que busca que los beneficiarios adquieran conocimientos básicos

acerca del funcionamiento del sistema de pensiones, conozcan sus responsabilidades,

los incentivos para cotizar y los requisitos asociados a sus beneficios, reduciendo con ello

53

http://www.fondosdecultura.gob.cl/wp-content/files_mf/bases_libro_formacion.pdf 54

http://www.fondosdecultura.gob.cl/wp-content/files_mf/bases_libro_investigacion.pdf 55

Ley de Presupuesto Nacional pag 347.

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

asimetrías de información respecto de otros actores del sistema y sean capaces de

cautelar y ejercer sus deberes y derechos previsionales.

Monto 201356: $ 1.495.941.000

G.2. Programas Previene

Descripción: Este programa busca desarrollar, en el marco de la Estrategia Nacional de

Drogas y Alcohol, políticas comunales de prevención, a través de un convenio de

colaboración financiera entre SENDA y cada municipio, donde ambas instituciones aportan

recursos para la implementación del programa. El programa desarrolla vínculos directos con

los principales actores y organizaciones de la comunidad local y fomenta su participación

para enfrentar el consumo de drogas en los territorios. Además, implementa localmente los

programas preventivos nacionales, articulando y desarrollando directamente diversas

actividades que buscan generar condiciones adecuadas para la prevención del consumo de

drogas en el territorio comunal, abarcando el ámbito comunitario, de salud, familiar,

educativo, laboral, jóvenes y las condiciones particulares de riesgo social.

Si bien la mayoría de los fondos se destinan al municipio hay un % que se licita por medio de

fondos concursables, estimamos que es del orden del 10%. Del orden de los 400 millones de

pesos.

Monto asignado por presupuesto 201357: $ 4.093.840.000

Monto estimado asignado a OSC 2013: $ 400.000.000

H. Fondo Municipalidades

En Chile hay 345 Municipalidades, dentro de las cuales sólo una minoría ofrece fondos

concursables a su población. No existe un registro único que dé cuenta de los fondos

concursables dirigidos a la sociedad civil y a la comunidad que ofrecen los diferentes

municipios. Es así como muchos de ellos licitan y promocionan otros fondos del Estado

usando la tribuna del municipio, otros tienen convenios con ministerios para licitar los fondos

del ministerio o subsecretaria, en particular en ámbitos como obras públicas y seguridad

56

Ley de presupuesto 2013 pág. 487http://www.dipres.gob.cl/594/articles-89713_pres_2013.pdf 57

Ídem pág. 101 http://www.dipres.gob.cl/594/articles-89713_pres_2013.pdf

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

ciudadana. Al no existir un registro, no se puede establecer con certeza el monto de fondos

que fueron adjudicados a privados, personas naturales, entidades públicas como liceos,

corporaciones municipales, organizaciones funcionales, ONGs, Corporaciones o fundaciones.

Si bien queda difusa la proporción que va efectivamente a OSC, se puede afirmar que los

montos totales licitados no son muy altos, siendo el mayor encontrado el de la ilustre

Municipalidad de Santiago con un monto presupuestado para el 2013 de $500.000.000, la I

Municipalidad de Pudahuel con $300 millones, la I Municipalidad de Laja con $ 75 millones,

Puyehue con $27 millones, Los Ángeles con $15 millones y La Florida con $12.2 millones,

para dar algunos ejemplos en el país.

Monto estimado: $ 1.500.000.000

I. Fondos de Gobiernos regionales

Descripción: Cada Gobierno regional es autorizado a destinar hasta un 6% del Fondo

Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.) para subvencionar actividades de seguridad

ciudadana, actividades culturales, actividades deportivas y del Programa Elige Vivir Sano,

desarrolladas por las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin

fines de lucro. Este 6% se divide en tres Fondos: el Fondo de Cultura, el Fondo de Seguridad

Ciudadana, y el Fondo de Deportes y Programa Elige Vivir Sano. Para cada uno de los

Fondos los recursos disponibles ascenderán hasta el 2% del presupuesto vigente del

F.N.D.R. para el año 2013. Sin embargo, esto se encuentra supeditado a posibles

modificaciones de la Ley de Presupuesto durante el año mencionado.

Estos fondos tienen como potenciales postulantes a Municipalidades; Entidades Públicas;

Instituciones Privadas sin Fines de Lucro con personalidad jurídica vigente; Organizaciones

Funcionales y Territoriales: ONGs, corporaciones y fundaciones.

En la región Metropolitana se destinaron 5 mil millones de pesos de los cuales un 35% fueron

adjudicados por Municipios. En regiones, esta proporción es más elevada por la menor

presencia de instituciones de la sociedad civil organizadas que postulen.

Si bien ello significa que existe un monto potencial que los gobiernos regionales pueden licitar

en esta línea, no es obligación que lo haga y, por lo tanto, queda a discrecionalidad de cada

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

gobierno los montos efectivos que se licitan. En general, se observa que los montos

efectivamente licitados son inferiores al potencial (máximo permitido).

A nivel nacional se estima que cerca del 35% llega a Organizaciones de la Sociedad Civil o

sea 15 mil millones de pesos.

Monto Potencial a licitar58: $55.288.845.240

Monto estimado que es adjudicado por OSC: $15.000.000.000

J. Síntesis de los Fondos disponibles para las OSC

Como se señalaba en el inicio de este capítulo, el monto de fondos concursables que se

indica es sólo una aproximación, al no existir en Chile las condiciones para acceder a la cifra

exacta. Para su estimación, se asumió que la cifra que se ha adjudicado el 2013 en fondos

concursables dirigidos a las Organizaciones de la Sociedad Civil bordea los 75 millones de

dólares.

Esta cifra la podemos contrastar con un reciente reportaje aparecido en el diario El Mercurio59

el día 29 de septiembre, quienes tomando cifras oficiales del Registro de Colaboradores del

estado, hacen una comparación en los montos destinados a la OSC durante los primeros tres

años y medio de la actual administración del Presidente Sebastián Piñera y de la

administración de la Presidenta Michelle Bachelet. De acuerdo a las cifras publicadas en

dicho semanario, las cifras de fondos fiscales entregados por el estado han disminuido entre

el gobierno de Michelle Bachelet y el gobierno de Sebastián Piñera, desde $19.548.440.244 a

$17.244.759.452, estas cifras a su vez han cambiado en la forma en que se entregan,

pasando de un monto de asignaciones directas a las OSC de $15.321 millones durante el

gobierno anterior a $7.579 millones durante la actual administración. Y transfiriéndose vía

Fondos Concursables a las OSC durante Bachelet $4.227 millones a $9.666 durante la

administración Piñera, ello considerando el mismo lapso de tiempo en ambos gobiernos.

Si bien estas cifras son inferiores a las de nuestra estimación, muestran que durante los

primeros tres años y medio del actual gobierno, los fondos transferidos a la OSC han sido

58

Ley de presupuesto 2013 pag.116 59

El Mercurio 29 de septiembre 2013 cuerpo B pag 4

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

menores que en el gobierno anterior, situación preocupante por la importancia de las OSC

como elemento catalizador y revitalizador de la democracia.

Postulamos que un monto mínimo que el Estado debiese destinar como fondos disponibles

para las OSC de al menos un el 0,25% del presupuesto nacional, esto es 150 millones de

dólares con datos de 2013. El fundamento para afirmar este monto dice relación con que las

actuales estimaciones permiten calcular un porcentaje entre el 0,1% y el 0,15%, y pensar una

propuesta que mantenga los beneficios vigentes e incorpore las innovaciones esbozadas

requiere al menos duplicar este monto.

3. Financiamiento desde la empresa privada, diagnóstico y

evaluación de las principales leyes de donaciones. Ley Nº 18.985 -

Ley Nº 19.885

3.1. Introducción

En Chile el financiamiento desde la empresa privada se ha enfocado en dos lógicas: apoyo a

través de donaciones de manera altruista y apoyo a través de donaciones con efectos

tributarios favorables para la empresa privada.

En Chile existe una amplia gama de normativa sobre donaciones para diversos ámbitos

sociales. Si bien, ha existido una demanda por décadas para desarrollar una ley única de

donaciones como existen en sociedades con mayor nivel de desarrollo, la voluntad política no

ha materializado dicho objetivo, ella sería tal vez la gran deuda pendiente en este tema.

Las leyes que se analizan en este documento corresponden a la Ley Nº18.985 con respecto

a Donaciones Culturales y la ley 19.885 referente a las donaciones a organizaciones de la

Sociedad Civil en función a pobreza y la vulnerabilidad en nuestro país.

3.2. Ley N°18.985

I. Descripción de la Ley

La Ley de Donaciones con Fines Culturales, artículo 8 de la ley N°18.985, es un mecanismo

que estimula el apoyo privado de empresas o personas en el financiamiento de proyectos

artísticos y culturales. Apunta a promover el desarrollo cultural del país, poner a disposición

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

de la cultura nuevas fuentes de financiamiento y a fomentar el acceso de la ciudadanía a

proyectos artísticos, patrimoniales y culturales.

A través de esta ley se estimula la colaboración pública- privada para el desarrollo cultural, en

la medida en que establece que el Estado y el sector privado cofinancien los proyectos

culturales que se acogen a este beneficio. El Fisco aporta al financiamiento mediante un

crédito equivalente -en casi la totalidad de los casos- a la mitad de la donación, lo que

significa, en la práctica, una renuncia del Estado al cobro de esta parte del tributo.

El año 2013 se reformó dicha ley: amplia el universo de donantes, amplía el número de

beneficiarios, extiende los plazos de ejecución de los proyectos, permite la comercialización

de los proyectos y amplía la fiscalización para resguardar el buen uso de la ley.

II. Operación de la ley

A continuación se dará a conocer la forma como opera la ley N°18.985, incluyendo las

recientes reformas del 2013, antes mencionadas.

Dicha ley emplea un Fondo, el cual está compuesto por diversas fuentes de recursos

provenientes del mundo privado y público. Este fondo está administrado por un Comité que

regula, aplica y fiscaliza los procedimientos. Existe una normativa que tiene como objetivo

regular: (i) el registro de organizaciones e instituciones que pueden postular a los fondos; (ii)

la constitución de la comisión y sus funciones; (iii) los procedimientos, las características de

los proyectos a presentar, el organismo a cargo de registrar la información y acciones

provenientes de esta ley. Más explícitamente podemos señalar:

a. Donantes

i) Empresas: Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que

declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Estos contribuyentes

podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.

ii) Personas: 1) Los contribuyentes que estén afectos al impuesto global complementario,

incluso si no llevan contabilidad completa. 2) Trabajadores dependientes: Los contribuyentes

afectos al impuesto único de segunda categoría. 3) Personas naturales que podrán donar con

cargo al impuesto de herencia de sus futuros herederos, así como las sucesiones

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

hereditarias: Contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley

N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. 4)Extranjeros con

actividad comercial en Chile y chilenos no residentes: Los contribuyentes del impuesto

adicional de la Ley de Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a

que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley.

b. Beneficios tributarios (dependen del tipo de contribuyente)

i. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría: Podrán donar en dinero y en

especie y tendrán derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se

imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que

efectivamente se efectúe la donación. La parte de la donación que no pueda ser imputada

como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del

ejercicio en que se efectuó la donación.

ii. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario: Podrán donar en dinero y en

especie y tendrán derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se

imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que

efectivamente se efectúe la donación.

iii. Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajador dependiente):

Podrán efectuar donaciones en dinero al amparo de esta ley, ya sea directamente o

mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. En ambos casos, el

empleador hará la imputación del crédito del 50% contra la retención del impuesto

correspondiente al mes en que se efectúe la donación. Cuando las donaciones se hayan

realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y

acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo

período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos

Internos. Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a informar sobre la

donación, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el

ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el

año, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho

ejercicio.

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

iv. Los contribuyentes del impuesto adicional a la Ley de Renta (extranjeros con actividad

comercial en Chile y chilenos no residentes): Podrán efectuar donaciones en dinero y

tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado

tributo, equivalente al 35% del monto de la donación. Este crédito solamente procederá

respecto de donaciones en dinero, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

v. Contribuyentes del impuesto a la Herencia: Podrán donar en dinero y en especie y

tendrán derecho a que el 50% del monto donado pueda ser imputado como crédito al

pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N°16.271, sobre

impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que grave a los herederos o

legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya

transcurrido entre la donación y el fallecimiento. En el caso de que sea la sucesión

hereditaria quien haga la donación, ésta deberá ser dentro de los tres años después del

fallecimiento.

c. Límite de los beneficios tributarios:

Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría: 1) El monto del crédito no puede

exceder del 2% de la renta líquida imponible ni puede ser mayor a 20.000 UTM; 2) En el caso

de los contribuyentes con pérdidas tributarias el límite será el 1,6 x 1000 del capital propio del

contribuyente; 3) De todos modos, se aplicará íntegramente el Límite Global Absoluto,

mencionado en el artículo 10 de la ley N°19.885 referente al buen uso de las donaciones.

Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario: Estos contribuyentes no tienen

límite específico a la donación, no obstante se aplicará íntegramente el Límite Global

Absoluto, mencionado en el artículo 10 de la ley N°19.885 referente al buen uso de las

donaciones.

Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajador dependiente): El

monto del crédito no puede exceder del 2% de la renta imponible y el crédito a imputar en

cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 UTM. Se

aplica íntegramente el Límite Global Absoluto, mencionado en el artículo 10 de la ley

N°19.885.

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Los contribuyentes del impuesto adicional a la Ley de Renta (extranjeros con actividad

comercial en Chile): El monto del crédito no puede exceder del 2% de la renta imponible

anual ni puede ser mayor a 20.000 UTM. En cada retención, el monto del crédito no podrá ser

superior al 2% de la base sobre la cual ésta deba practicarse o de 1.667 UTM.

Contribuyentes del impuesto a la Herencia: El beneficio tributario se aplica sólo a un 40% del

monto total del impuesto de herencia a pagar.

d. Instituciones u organizaciones con derecho a postular a proyectos

Las siguientes instituciones y personas de todas las regiones del país que presenten

proyectos culturales y que hayan sido aprobados por el Comité de Donaciones Culturales

pueden ser beneficiarias de la ley: Universidades e Institutos Profesionales Estatales y

Particulares; Bibliotecas abiertas al público en general; Corporaciones, Fundaciones o

Entidades sin fines de lucro; Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de

acuerdo a la ley N°19.418 (Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias);

Organizaciones de interés público reguladas por la ley N°20.500 cuyo objeto sea la

investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte; Museos estatales y municipales;

Museos privados que estén abiertos al público en general que sean de propiedad y estén

administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro; Consejo de Monumentos

Nacionales; Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM; Propietarios de inmuebles

que hayan sido declarados Monumento Nacional; Propietarios de inmuebles de conservación

histórica reconocidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva

Ordenanza; Propietarios de los inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o

sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial que elabora el Comité de Patrimonio

Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura; Municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de

uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar

zonas típicas y zonas de conservación histórica.

e. Proceso para postular al proceso

Se deben presentar los documentos legales que acrediten que la institución cumple con los

requisitos de beneficiarios que la ley señala. En forma paralela se debe presentar: Definición

del tipo de proyecto (recuperación, equipamiento, etc.); Definición del ámbito: artístico,

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cultural o patrimonial (música, libro, etc.); Objetivos y Fundamentación (proyecto,

planificación, etc); Período y lugar de ejecución; Descripción y actividades comprendidas;

Presupuesto; Propuesta de retribución cultural a la comunidad; prestaciones a donantes; y

Documentos Anexos.

f. Aprobación de proyectos culturales

Finalizada la elaboración del proyecto, éste se presenta al Comité de Donaciones Culturales

que podrá aprobar, formular observaciones o rechazar. El Comité está integrado por: Ministro

Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (o su representante), quien lo

preside; Representante del Ministro de Hacienda; Representante del Senado, designado por

los dos tercios de los senadores en ejercicio; Representante de la Cámara de Diputados,

designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio; Representante de la

Confederación de la Producción y del Comercio; Dos representantes de las organizaciones

culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales; Galardonado con el Premio

Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de

Literatura. Si el proyecto es aprobado se integrará al banco de proyectos aprobados, que

estará disponible en el mismo portal de donaciones con el objetivo de difundir entre posibles

donantes.

g. Retribución cultural

Es el beneficio que puede entregar el proyecto a la comunidad en general, a cambio del

beneficio tributario que genera esta ley y que implica que el Estado deja de percibir una parte

de los impuestos. En la elaboración del proyecto el beneficiario deberá hacer una propuesta

de retribución cultural al Comité de Donaciones Culturales, quien evaluará -según la

naturaleza y montos del proyecto- si ésta es pertinente, o bien, podrá proponer una nueva

retribución, siempre en proporción a las donaciones que espera recibir el proyecto respecto

de su costo total.

h. Comercializar los bienes de un proyecto

Cumpliendo con la retribución cultural, todos los bienes de un proyecto podrán ser

comercializados, a excepción de los bienes corporales muebles destinados

permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos

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con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución

beneficiaria, adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un Proyecto

Cultural. Los bienes corporales muebles no podrán ser enajenados sino después de dos años

contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco

años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos

del beneficiario.

i. Prestaciones a donantes

Son las prestaciones que podrían hacer los beneficiarios a los donantes, a cambio de las

donaciones recibidas. Éstas deberán ser informadas al Comité de Donaciones Culturales al

momento de postular un proyecto y de rendir su ejecución. Las prestaciones están reguladas

por ley, ya que los beneficiarios no podrán dar ninguna prestación, ya sea, en forma directa o

indirecta, que tengan un valor que supere el 10% del monto donado. De este modo, en el

caso que se exceda ese límite, se encuentran prohibidas, por ejemplo, el otorgamiento de

becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas u otras prestaciones otorgadas

en forma directa o indirecta, en forma exclusiva o exigiendo menores requisitos de los que se

requieren en forma general, ya sea, a favor del donante, de sus empleados, directores o

parientes consanguíneos. No obstante, el beneficiario, en agradecimiento a la donación

efectuada, puede otorgar al donante regalos moderados o prestar servicios de escaso monto,

siempre que tales prestaciones no se relacionen con el giro del donante o impliquen

tributariamente un mayor ingreso o una disminución de sus costos. En el caso de que estas

obligaciones sean incumplidas, el donante perderá el beneficio tributario y estará obligado a

restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con motivo de haber

utilizado el beneficio tributario ya sea, como crédito o gasto.

j. Plazos de ejecución

Tres años el período máximo permitido de ejecución contados desde la fecha en que el

beneficiario indique al Comité de Donaciones Culturales, el inicio de su proyecto. Esta fecha

deberá ser informada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación

del proyecto por parte del Comité, de lo contrario, el proyecto expirará. Durante esos doce

meses el beneficiario podrá gestionar eventuales donaciones.

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k. Banco de proyectos aprobados

Es un conjunto de proyectos culturales presentados por instituciones y personas beneficiarias

de la Ley de Donaciones Culturales y aprobados por el Comité, y por lo tanto, susceptibles de

acogerse a los beneficios tributarios de la ley, que serán publicados en el portal web

www.donacionesculturales.gob.cl con información general del proyecto y de contacto del

beneficiario. Este banco permitirá poner en contacto a los gestores de proyectos con posibles

donantes de todo el país.

III- Reformas de la ley Valdés:

Donantes y beneficiarios: si antes podían hacer uso de esta ley solo empresas que

tuviesen utilidades o contribuyentes del impuesto global complementario, con la reforma

aprobada se incorporan como nuevos donantes, aquellas empresas que en su ejercicio

tributario anual presenten pérdidas, a los contribuyentes del impuesto único de segunda

categoría, a los contribuyentes del impuesto adicional, y a los contribuyentes del impuesto a

la herencia. En cuanto a los beneficiarios, a las corporaciones y fundaciones, organizaciones

comunitarias, juntas de vecinos, bibliotecas y museos abiertas al público, el Consejo de

Monumentos Nacionales y universidades e institutos profesionales se suman ahora los

propietarios de inmuebles sobre los cuales recaiga algún tipo de declaratoria patrimonial,

para poder repararlos y restaurarlos, y la Dibam.

Comercialización: Una innovación fundamental dice relación con que, a partir de la entrada

en vigencia de la nueva ley, los proyectos acogidos a donaciones culturales podrán

comercializarse, debiendo, eso sí, dar cumplimiento a la figura de la retribución cultural a la

comunidad que la ley incorpora para posibilitar un mayor acceso de la comunidad a estos

proyectos. Así, por ejemplo, un proyecto audiovisual deberá entregar una licencia al CNCA

para su exhibición pública o los proyectos editoriales tendrán que otorgar un porcentaje de la

edición de libros para distribución pública, sin que ello afecte la legítima y necesaria

comercialización de dichos proyectos.

Plazos de ejecución: En referencia a los plazos de ejecución de los proyectos, antes de la

aprobación de la nueva ley regía un período de dos años desde la aprobación de la

propuesta. Con la reforma éstos se amplían a tres años y, además, se establece un plazo de

hasta 12 meses –previa a esos tres años- para que el beneficiario, una vez aprobado el

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

proyecto, pueda promoverlo ante eventuales donantes sin que esté corriendo aún el plazo de

ejecución.

Comité Calificador de Donaciones Culturales: El Comité da un paso importante en la

incorporación de la sociedad civil, al incluir como miembros a dos representantes de las

organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales y a un

Premio Nacional de Artes. A los antiguos integrantes (el Ministro de Cultura, un representante

del Senado y otro de la Cámara de Diputados y un representante de la Confederación de la

Producción y el Comercio) se une un representante del ministerio de Hacienda.

Fiscalización: Cada año se deberá entregar información actualizada al Comité sobre el

estado de avance de los proyectos y, eventualmente, si es que hubieran hecho uso de los

recursos para fines distintos a los que se aprobó en el proyecto, se implementa la facultad al

comité para determinar la devolución del beneficio, además de establecerse sanciones a

beneficiarios que pudieran hacer mal uso que, por supuesto, no afectarán al donante.

3.3. Ley Nº 19.885

El objetivo de esta ley es aumentar y mejorar la equidad de la distribución de donaciones con

fines sociales, fortaleciendo a la Sociedad Civil para la entrega de servicios a las personas,

familias y comunidades que la Ley define como destinatarias.

Esta ley opera a través de beneficios tributarios, se fomentan los aportes privados a las

iniciativas en favor de las personas en situación de pobreza y/o personas con discapacidad.

Estos incentivos permiten a los donantes deducir como crédito tributario60 un 50% de los

recursos donados y rebajar61 de la renta líquida imponible el 50% restante.

El beneficio tributario se hace efectivo una vez que el donante entrega el aporte

correspondiente al Fondo Mixto de Apoyo Social. Para ello existen las siguientes alternativas:

Primera Alternativa: i) donación directa a una iniciativa del Banco de Proyectos, presentada

60 Crédito tributario: Parte de la donación se constituye en un crédito tributario en contra de los impuestos a pagar

en un determinado período, por lo tanto se reduce el monto de impuestos que el contribuyente debe pagar.

61 Rebaja de la base imponible: Consiste en considerar parte de la donación como un gasto tributario que permite

una rebaja parcial de la renta imponible, produciéndose en consecuencia una menor tributación.

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por una fundación o corporación inscrita en el Registro de Instituciones Donatarias; y ii)

donación de al menos el 33% del total al Fondo Mixto de Apoyo Social. Segunda Alternativa:

El total del aporte el donante lo realiza al Fondo Mixto de Apoyo Social.

I.- Operación de la ley:

Para la operación de esta ley se debe hacer efectiva la donación de recursos proveniente del

mundo privado que van dirigidos a un fondo. Dicho fondo es repartido entre las instituciones y

organizaciones previamente inscritas que optan para la materialización de ciertas propuestas

de proyectos. Todo este proceso está registrado por el banco de Proyecto.

a. Registro de instituciones donatarias

El Registro es la instancia formal donde están inscritas las fundaciones y corporaciones

aprobadas por el Consejo por cuanto cumplen todas las condiciones que exige la ley 19.885.

La Ley establece que pueden formar parte de este Registro las corporaciones y fundaciones

constituidas de acuerdo al artículo XXXIII del Libro I del Código Civil; que provean servicios

directos a personas de escasos recursos y/o personas con discapacidad.

La incorporación al Registro de Instituciones Donatarias permite a las fundaciones y

corporaciones: i) Presentar proyectos y programas a consideración del Consejo para ser

declarados “elegibles”, condición necesaria para ser objeto potencial de donación. Los

proyectos “elegibles” integran el Banco de Proyectos. ii) Participar en el concurso público de

proyectos que realiza anualmente el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social para asignar

los recursos disponibles en éste.

b. Banco de Proyectos.

El Banco de Proyectos es la instancia formal donde están disponibles todos aquellos

proyectos o programas presentados por las instituciones del Registro de Instituciones

Donatarias y que han sido sancionados como “iniciativas elegibles” por el Consejo que

administra la Ley, por tanto son potenciales receptores de donación. Es responsabilidad de

cada institución que tiene un proyecto “elegible” en el Banco de Proyectos conseguir su

financiamiento. Para obtener la calidad de “elegible” de una iniciativa: i) Durante el segundo

semestre del año, el Ministerio de Desarrollo Social hace un Llamado a la Presentación de

Proyectos y Programas para integrar el Banco de Proyectos; ii) En este Llamado pueden

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participar todas las fundaciones y corporaciones vigentes en el Registro de Instituciones

Donatarias; iii) Las iniciativas presentadas son evaluadas técnicamente por el Ministerio de

Desarrollo Social, entregando al Consejo una precalificación; iv) El Consejo sanciona las

iniciativas, declarándolas “elegibles” o “no elegibles”; vi) la decisión del Consejo es

comunicada por escrito a cada una de las instituciones con iniciativas postuladas en el

respectivo Llamado; vii) Las “elegibles” pasan a integrar el Banco de Proyectos, momento

desde el cual la institución puede conseguir la donación requerida para su ejecución. viii) Los

proyectos se mantienen tres años en este Banco en espera de donación, luego son retirados

de éste.

c. Fondo Mixto de apoyo Social y Concurso publico

Los recursos del Fondo Mixto se conforman con -al menos- el 33% del total de la donación

realizada por un donante. Dicho Fondo financia los proyectos dirigidos a personas de

escasos recursos y/o con discapacidad, que presenten tanto las instituciones donatarias

como las organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales. Una vez al año se llama a

Concurso público a través del Fondo. La totalidad de los recursos que componen el Fondo

Mixto está destinada a financiar proyectos. Estos recursos están administrados por el

Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social.

d. Instituciones u organizaciones con derecho a postular a Fondo

i) Corporaciones y Fundaciones vigentes en el Registro de Instituciones Donatarias.

ii) Organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la Ley 19.418 de Juntas

de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias.

e. Administradores del Fondo Mixto y concurso público

Los Integrantes del Consejo son: La máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Social es

quien por Ley preside el Consejo, el que está integrado por siete consejeros: tres autoridades

de Gobierno; un representante del empresariado; y tres representantes de la sociedad civil

elegidos democráticamente por las instituciones del Registro de instituciones Donatarias, los

que duran en sus cargos dos años.

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El Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social es el órgano que administra la Ley y le

corresponde: i) Calificar y aprobar a las corporaciones y fundaciones que integran el Registro

de Instituciones Donatarias; ii) Calificar y declarar “elegibles” los proyectos y programas que

integran el Banco de Proyectos para ser receptores de donaciones; iii) Administrar el Fondo

Mixto que se crea con el aporte de al menos el 33% del total de la donación; iv) Asignar,

mediante concurso público de proyectos, los recursos del Fondo Mixto de Apoyo Social, al

cual pueden acceder tanto las instituciones del Registro; como las organizaciones

comunitarias

3.4. Datos sobre leyes de donaciones:

1.-Según el estudio “Hacia un Chile más integrado” (Ministerio de Hacienda, julio de 2012), el

51% de las grandes empresas consideradas en la muestra no hicieron donaciones en los

últimos siete años.

2.-Las donaciones con objetivos culturales son mayoritarias, mientras se observa una fuerte

caída, en los últimos años, de las donaciones con objetivos sociales, ubicándose en las más

bajas junto con las donaciones universitarias.

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3.5. Observaciones a Ley de Donaciones.

Las principales críticas que se realizan a la ley Valdés son seis:

1.-No incluye aspecto Medio Ambientales.

2.-Intención frustrada de que productoras privadas usen estas franquicias.

3.-Crítica a la incorporación de empresas comerciales culturales con ventas anuales de hasta

$2.260 millones al año, como receptoras de donaciones acogidas a beneficios tributarios

otorgados. Los riesgos asociados:

Triangulación: Los ingresos de las empresas se componen de aportes de capital, préstamos

y ventas. Si la ley permite que empresas reciban donaciones, los aportes de capital y pagos

por servicios (como ya sucedió con la ley de universidades) podrían eventualmente ingresar a

estas empresas como "donación", con un subsidio fiscal del 60%. Sea cuáles sean los

controles que se establezcan a las empresas que reciban estas donaciones, o que se limite el

beneficio al financiamiento de proyectos, a diferencia de una fundación, una empresa tiene

dueños que perciben sus utilidades.

Precedente: el proyecto de ley en discusión busca subsidiar a pequeñas empresas culturales

que tendrán parte de sus activos y utilidades subsidiados en un 60% por el fisco, lo que no

ocurre con otros sectores tan relevantes como vivienda, salud, transporte, empleo etc., que

eventualmente exigirán igualdad de derechos y beneficios.

Multi-rut: la inclusión de "empresas de menor tamaño" como receptoras de donaciones bajo

la Ley Valdés, promoverá la división jurídica de las empresas culturales "de mayor tamaño"

para calificar como receptoras a través de estructuras multi-RUT, que permitirán subsidiar la

utilidad de los negocios culturales con un 60%.

4.-La promoción de la cultura a través de las empresas debe hacerse mediante mecanismos

adecuados como los subsidios CORFO o fondos como el FONDART, que no den lugar a la

elusión tributaria. La discusión de fondo es si las empresas pueden o no recibir donaciones

cuando su propio estatuto les obliga a tener que repartir utilidades a sus socios.

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Observaciones a las Leyes de donaciones con fines sociales:

1. Es una ley compleja y tiene muchos impedimentos.

2. Existe una "dificultad enorme" en los límites para aportes en personas naturales:

"Pueden aportar sólo el 20% de su renta líquida imponible, pero con un tope de 300

UTM".

3. Vínculo con grandes empresas transnacionales. Las empresas que lideraron este año

las donaciones con esta fórmula son dos mineras: Anglo American y Los Pelambres,

con $598 millones y $434 millones, respectivamente. Las siguen en aportes

Cencosud, Evercrisp y BCI.

4. Fundaciones y organizaciones beneficiadas con enfoque exclusivo en extrema

pobreza. Las fundaciones que en el período 2008 a 2011 han recibido más aportes

son el Hogar de Cristo ($2.045 millones), Fundación de la Familia ($1.954 millones) y

Un Techo para Chile ($1.676 millones).Más atrás figuran la Beneficencia Ayuda y

Esperanza (que entrega microcréditos solidarios), Las Rosas y la Fundación

Educacional Arauco (que entrega ayuda a instituciones municipalizadas). Entre las 10

primeras también aparecen entidades de creación reciente, como Educación 2020.

Según el Ministerio de Hacienda (2012) su diagnóstico de su análisis general sobre las leyes

de donaciones, establece:

1. Dispersión normativa en materia de normas que incentivan las donaciones:

Existen alrededor de 50 disposiciones legales que otorgan beneficios tributarios a las

donaciones. No obstante, las que están organizadas como cuerpos normativos más o

menos sistematizados son muy pocas: Donaciones para catástrofes (20.444);

Culturales (18:985); Universidades (18.681); Educacionales (19.247); Deportivos

(19712); Donaciones con fines de sociales (19.885); Artículo 46 del decreto N13063;

Articulo 31 nº7 de la ley sobre impuesto a la renta.

2. Disparidad institucional y exigencias: Competencias según materias repartidas

entre SII, MINEDUC, Comité de donaciones privadas, ministerio de Desarrollo Social,

IND, Subsecretaria de Hacienda. No hay registro único de donaciones, ni existencia

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de consejo calificadores, ni restricciones a relacionarse, ni sanciones, ni

fiscalizaciones, etc.

3. Dispersión en materias de requisitos y beneficios tributarios: Dependiendo de la

ley, existen importantes diferencias a cuanto a los donantes autorizados para donar,

montos de créditos, Tipos globales; posibilidad de realizare donaciones, etc.

4. En algunos casos, los fines de una ley específica quedan además cubiertos por

otras, lo que da pie que contribuyentes arbitren. Un ejemplo de esto es lo que

ocurrió con la Ley Valdés y las donaciones para la reconstrucción.

Efecto: una vez que el donante se familiarice con una o más de estas leyes, tiende a donar

en función del conocimiento que tiene de la burocracia, lo cual puede afectar negativamente a

fines no cubierto en las leyes conocidas por él.

Los temas a considerar para una mejor sistematización de las donaciones:

a. Avanzar hacia la uniformidad del tratamiento tributario de las donaciones independiente

de los fines o naturaleza de los donantes. En comparación con el derecho comparado, en

Chile se reconoce créditos más altos (50%) pero límites menos generosos (50%)

b. Revisar conveniencia de centralizar institucional en un Ministerio que actúe como

ventanilla única para efectos del registro de la titularidad de instituciones habilitadas para

recibir donaciones.

c. Revisar conveniencia de establecer procedimientos de certificaciones anteriores (ex

antes) de los proyectos, o fiscalizar el control de una fiscalización posterior (ex post), sin

necesidad de control o registro de proyecto.

d. Analizar el rol que han cumplido las normas sobre buen uso de donaciones (sanciones

penales, normas sobre contraprestaciones y restricciones a donaciones entre

relacionados)

e. Analizar rol que ha cumplido los fondos redistributivos, tales como el Fondo Mixto de

Apoyo Social.

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f. Con respecto a las donaciones culturales. Se debe tomar en cuenta los factores

medioambientales por el impacto y la capacidad de aprendizaje de la población para fines

de esos efectos. Pero deben seguir las modificaciones realizadas por esta ley en caso de

unificaciones de los criterios.

Por lo tanto, la tendencia de ver el proceso de donaciones es de forma global o no a través

de leyes específicas, precisamente para evitar dispersión en esta materia. Señalando:

i. En Chile existen 90 cuerpos legislativos que regulan las donaciones para las

organizaciones sin fines de lucro. La necesidad de una unificación para agilizar y

mejor el proceso de donaciones para la sociedad en su conjunto.

ii. Se aprecia con urgencia de un régimen único de donaciones como mecanismo

sencillo, ágil, transparente, seguro, riguroso. Resulta urgente impulsar una nueva

ley que establezca un régimen único de donaciones de interés público. La noble e

importante labor que desarrollan las organizaciones no gubernamentales, entidades

solidarias y voluntarios en el país amerita un estatuto que facilite los aportes y haga

más expeditos los procedimientos. Se deben generar de un mecanismo sencillo y ágil,

pero al mismo tiempo transparente, seguro y riguroso para alentar el compromiso y la

responsabilidad social de muchas personas y empresas. El desarrollo de un país se

mide también en la forma en que promueve la cooperación y la solidaridad. La ley

única de donaciones no tiene un costo significativo. Hoy en día, las donaciones sólo

pesan el 0,9% del gasto tributario total de la República.

Propuesta: Hacia una “Ley Única de Donaciones”: componentes centrales para una

Ley Única de Donaciones:

i. Unificación de criterios. Eliminar discriminación entre un cuerpo legal y otro. Las

organizaciones de la sociedad civil solicitaron que no haya discriminaciones entre un

cuerpo legislativo y otro.

ii. Transparencia y rendición de cuenta de organizaciones beneficiadas. Exista un

mínimo de transparencia para todas las organizaciones que se acogen al beneficio

tributario, es decir, que exista una rendición de cuentas para mantener la confianza en

el sistema.

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iii. Tope de donaciones de 10% de la renta líquida imponible. Asimismo, el abogado

Roberto Peralta planteó la necesidad de que se establezca un tope razonable para las

donaciones del 10% de la renta líquida imponible

iv. Autonomía del Consejo de Donaciones. El Consejo de Donaciones que se crearía

sea autónomo y no esté sujeto ni condicionado a un gobierno de turno.

v. Creación de sistema simplificado y de fácil proceso para donación. Entre 2000 y

2003 hubo largas reuniones donde se discutió lo mismo, sin embargo, no se logró

articular un sistema que permitiera que el mundo privado pudiera entregar con

facilidad las donaciones.

vi. Eliminación de límites en la distribución en los fondos para donar entre

personas naturales y empresas. Hoy una persona natural puede donar mucho

menos que una empresa, hasta 1.600 millones de pesos al año.

4. Problemas del actual sistema de financiamiento a las OSC.

4.1. Clarificar por parte del Estado que entiende por OSC y su diferencia con

personas jurídicas sin fines de lucro:

Parece relevante hacer la diferencia entre personas jurídicas sin fines de lucro, entre las

cuales hay entidades públicas como las corporaciones municipales o empresas privadas

como algunas universidades, cuyo fin y rol social en muchos casos se distancia de los

objetivos de las llamadas OSC, que buscan además de la promoción del interés general

como dice la ley 20.500, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social,

educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra área de bien común para la

sociedad, lograr con su trabajo incidir o aportar en mejoras de políticas y gestión públicas,

aportando de manera significativa con capacidades críticas, creativas, fiscalizadora,

ejecutoras y propositivas en función de avanzar en la transformación social para la

construcción de un Chile mejor. Es esto lo que los diferencia con otras personas sin fines

de lucro que se transforman en simples entes ejecutores de servicios y prestaciones que

el estado no está realizando.

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Entendemos que existen OSC cuya razón de ser se ha ido transformando, debido a su

especialización en el tiempo, en instituciones que ejecutan aspectos de las políticas

públicas y otras que tienen otros objetivos de trabajo.

4.2. Clarificar los objetivos generales de la importancia del financiamiento de

las OSC para el estado y luego generar líneas coherentes con estos

objetivos

Los fondos que se destinan a las OSC, son concebidos por parte del estado como

recursos destinados a satisfacer necesidades a las cuales el aparato público o bien no

responder (no puede “hacerlo”) o bien le sale más rentable que lo hagan actores privados

de la sociedad civil. Es así como el estado ha ido transformando el rol de las OSC en

simples ejecutores de servicios y proyectos que el estado y el gobierno de turno requieren

de acuerdo a su programa de gobierno, poniendo siempre énfasis especial en la

superación de la pobreza desde una óptica asistencialista y no transformadora de sujetos

empoderados. Estos fondos no tienen como objetivos el responder a inquietudes y

necesidades propias de las OSC, quienes son por esencia muy buenos catalizadores de

problemas e inquietudes sociales no resueltas en la población. De esta forma, se

desaprovecha el enorme potencial transformador en la construcción de un país más

desarrollado que incluya las demandas ciudadanas en el desarrollo de las políticas

públicas de manera continua.

Se requiere traducir en actos concretos los discursos en que se le da gran importancia por

parte de autoridades públicas y dirigentes políticos a las OSC en el entendido que su

aporte al país también contribuye al fortalecimiento de la democracia y por ello es un gran

error entender el financiamiento a las OSC restringido únicamente a prestar tareas o

servicios requeridos por la autoridad pública.

4.3. Falta de información:

Un segundo elemento preocupante es la falta de información con cifras oficiales. El actual

modelo de financiamiento de las OSC no considera un registro ordenado que al menos dé

respuesta a las siguientes interrogantes:

a. Montos totales que llegan a las OSC. Ello se explica en parte debido a que el

presupuesto nacional no es construido considerando estas partidas de manera

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ordenadas y autónomas, es así como en algunos ministerios o subsecretarias si se hace,

pero en muchas de ellas no se coloca como partida los fondos concursables o las

asignaciones directas, lo que luego dificulta su control y contabilización.

b. Mecanismos claros de postulación. No hay bases únicas de postulación, que consideren

los requisitos de manera ordenada y sean homogéneos entre licitaciones diferentes. El

portal Chile compra viene a suplir esta falta de transparencias, pero es una instancia de

transacciones comerciales entre privados y el estado que escapa con holgura a los

financiamientos a la OSC, por lo que no logra cumplir este objetivo necesario. Es así que

dicho portal se ha transformado en un mecanismo meramente formal de avalar

transparencia sin serlo en la práctica.

c. Existencia de un espacio físico o virtual para poder acceder a la información de manera

ordenada.

d. Existencia de mecanismos de difusión y promoción de los fondos concursables

conocidos y accesibles por todos aquellos que deseen postular a fondos concursables,

asignaciones directas o subvenciones públicas.

e. Existencia de mecanismos transparentes y claros de las formas de selección de los

proyectos ganadores.

f. Existencia de mecanismos de evaluación social y económica de los fondos invertidos por

el estado en las OSC.

4.4. Falta de mecanismo de financiamiento estructural.

El comprender por parte de las autoridades la importancia que tiene para la democracia

las OSC, implica necesariamente el deber por parte del estado de aportar a la creación de

nuevas OSC y fortalecer y potenciar las ya existentes. Ello implica asumir que tal como se

financian las Fuerzas Armadas, como se financian los poderes del estado – ejecutivo,

Judicial y legislativo -, como se financian los partidos políticos, etc, todas instituciones

necesarias en una democracia desarrollada, se requiere también financiar a las OSC, que

no son más que la expresión ciudadana en las distintas áreas de la sociedad. Por ello dar

estabilidad a las organizaciones de la sociedad civil, sin estar sujetos en un

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financiamiento concursable que exijan como contra partida la prestación de un servicio o

el cumplimiento de un proyecto concreto, es algo que hace falta en el país.

4.5. Bajos montos de dineros destinados al financiamiento de las OSC.

No hay cifras claras sobre el monto que el estado de Chile destina a las OSC. En efecto,

su modelo administrativo no es capaz de responder esta pregunta, faltando regulaciones

que permitan que la dirección de presupuestos y el ministerio de hacienda puedan

registrar y consolidar esta información. Es así que a las consultas vía ley de transparencia

que se les hicieron llegar en el contexto del presente estudio, las respuestas fueron

escuetas, señalando que ello no estaba en sus registros, y que para poder obtener el dato

habría que hacer la consulta a cada ministerio, subsecretaria y demás departamentos

públicos que manejan recursos del fisco.

Si bien hay cierto consenso entre las autoridades públicas en la importancia del

fortalecimiento de las OSC y de la ciudadanía en general como elemento relevante en la

consolidación de una democracia sana y desarrollada, estas buenas intenciones no tiene

un correlato real en relación a los montos de dineros que se destinan al desarrollo y

fortalecimiento de este sector tan relevante. No se conoce la cifra que dé cuenta del peso

real como porcentaje del presupuesto nacional, que destina el estado al financiamiento de

las OSC. Al no contar con cifras exactas sobre el monto podemos nuevamente hacer

referencia al reciente artículo del diario El Mercurio62 quien cifra en menos de 40 millones

de dólares durante el mandato de Michelle Bachelet y en menos de 35 millones de

dólares durante el mandato del Presidente Sebastián Piñera los fondos destinados a

ONGs. A pesar que los montos estimados en este estudio son mayores –alrededor de 75

a 80 millones de dólares anuales destinados a las OSC en un sentido amplio de la

definición- esta cifra sigue siendo muy insuficiente en relación a las necesidades a cubrir,

al representar menos del 0.15 % del Presupuesto Nacional.

62

El Mercurio 29 de septiembre 2013 cuerpo B4

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V. Propuesta de Política de financiamiento a las OSC

como elemento para la consolidación de la

democracia.

1. Definición para este informe de las Organizaciones de la

Sociedad Civil:

Las Organizaciones de la Sociedad Civil – OSC - han sido, son y serán un elemento

fundamental que dan estabilidad y dinamismo a la democracia. Son necesarias para avanzar

hacia una mayor consolidación de ésta, situación que ha quedado en evidencia con las

múltiples movilizaciones sociales de los últimos tres años. Por ello, es determinante

concederle a la OSC la necesaria autonomía y financiamiento que es propio de su esencia

para que logren desarrollar adecuada y potentemente su trabajo que se expresa

fundamentalmente en: su capacidad para fiscalizar al estado, su capacidad catalizadora para

colocar temas y agendas de relevancia pública y de interés social no abordados por parte de

los gobiernos, su capacidad de ejecutar proyectos y tareas que sólo organizaciones

ciudadanas son capaces de hacer debido a su arraigo en la ciudadanía y, su capacidad de

hacer gestión pública desde otro enfoque, generar movilización social que refresque y

despierte a democracias desgastadas, hacer observaciones, críticas constructivas y mejoras

novedosas a las políticas públicas que se implementan, catalizar información y concretar una

real participación ciudadana en la democracia. Cada día se hace más evidente que el

desarrollo que el país busca requiere que el estado y la sociedad civil confluyan en una

relación de verdadera cooperación, logrando así potenciar el bien común del país.

Tomando como referencia “Los Principios de Estambul” de septiembre del 2010, hacemos

nuestra su preámbulo que señala: “Las Organizaciones de la Sociedad Civil, son una

característica viva y esencial en la vida democrática de los países. Las OSC colaboran con

una amplia diversidad de personas y promueven sus derechos. Como actores del desarrollo,

se caracterizan por ser voluntarias, diversas, no-partidistas, autónomas, no-violentas, y

trabajan por el cambio”.

La demanda que se ha escuchado durante los últimos años de ampliación y profundización

de la democracia como sistema político tiene mucho que ver con la democratización de la

gestión pública. Esta debe tener como premisa el “derecho de participación ciudadana en la

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gestión pública”63, esto es entender que la mejora de la gestión pública es consustancial al

perfeccionamiento de la democracia y a darle valor real a las OSC. En Chile, al igual que en

otros países se requiere potenciar los derechos de información, participación, asociación y

expresión sobre lo público, de manera que las organizaciones de la sociedad civil cuenten

con mecanismos adecuados para desarrollar su trabajo como un componente más de una

sociedad democrática, aportando de sus veredas al fortalecimiento democrático como

también son necesarios los otros poderes del Estado.

Los Estados deben hacerse cargo de fomentar la participación ciudadana y con ello de las

OSC en la implementación de las políticas públicas, ello implica asumir que el financiamiento

de las OSC es un elemento esencial en la consolidación de estados democráticos. Las

condiciones necesarias que permitan que los diferentes sectores de la sociedad participen,

incluyendo a los sectores más vulnerables, no se darán de manera automática. Requiere de

políticas públicas impulsadas por el gobierno que permitan que ello se materialice y se

sostenga en el tiempo y en esa labor el considerar los financiamientos a las OSC resulta un

elemento trascendental.

El Estado Chileno durante las últimas dos décadas ha ocupado diferentes maneras de

transferir recursos a las Organizaciones de la Sociedad Civil. Hoy en día, podemos identificar

al menos tres mecanismos64:

Primero, los aportes fiscales dirigidos, los cuales constituyen una proporción anual del

presupuesto público que se transfiere en forma directa a algunas instituciones como partidas

establecidas en el presupuesto del año. Estas suelen ser asignadas por cumplir con la

condición de ser temas prioritarios del gobierno o a criterios de asignación históricos. En

general, se entregan aportes directos a fundaciones que trabajan principalmente en la

superación de la pobreza, en temas de arte y cultura, en el apoyo a la discapacidad y la

educación. Sin perjuicio de que muchas de las organizaciones beneficiarias de este tipo de

transferencias directas del Estado, realicen una labor social destacada, en torno a este tipo

de aporte se ha comenzado a producir una creciente discusión dado su carácter discrecional

y poco transparente (Ejemplos de ellos son las partidas entregadas a La Fundación de

63

Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009. 64

Estudio Comparativo del sector Sin Fines de Lucro Chile. Irarrázaval, Hairel, Wojciech, Salamon. Univ. Johns Hopkins- Focus- PNUD.

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Superación de la Pobreza, Fundación Chile, Fundación Artesanías de Chile, Fundación

Internacional Teatro a Mil, Corporación Cultural Balmaceda 1215, Corporación Cultural

Matucana 100, Sociedad de Escritores de Chile, Asociación de Pintores y Escultores, entre

muchas otras).

Un segundo instrumento de financiamiento estatal son las subvenciones y pago por servicios.

Estos son recursos estatales que se transfieren a las organizaciones de la sociedad civil por

la prestación de servicios sociales de acuerdo al número de beneficiarios atendidos. A

diferencia de los aportes estatales dirigidos, las subvenciones o pago por servicios

constituyen transferencias por contraprestaciones claramente identificadas y exigibles por

parte del Estado, ejemplo de esto son las transferencias que se hacen en temas de adulto

mayor, deporte, educación y la atención de niños en situación de vulnerabilidad. En este

caso, las OSC se convierten en simples proveedores de servicios del gobierno, debiendo

muchas veces posponer los objetivos iniciales para las cuales fueron creadas o, en algunas

ocasiones, definitivamente cambiar sus objetivos en función de los recursos que les son

asignados, con lo que conlleva la imposibilidad de colocar temas relevantes de las OSC.

En tercer lugar, se encuentran los fondos concursables, mecanismo a través del cual el

Estado externaliza sus servicios y con ello sus responsabilidades, mediante la estimulación

de la competencia de distintos entes privados sin fines de lucro, entre los cuales se

encuentran las organizaciones de la sociedad civil, quienes de esta manera pueden acceder

a recursos públicos. Así, el gobierno planifica la acción estatal y asigna los recursos, siendo

entidades de la OSC quienes ejecutan muchos de los programas y proyectos públicos.

Los tres mecanismos descritos limitan la autonomía e influyen en las líneas de trabajo de las

organizaciones de la sociedad civil, dado que deben orientarse obligadamente a los objetivos

del Estado para poder subsistir económicamente, y no a propuestas propias de acción. Junto

a ello, este mecanismo desaprovecha el potencial natural de las OSC en ir trabajando temas

nuevos y valorados socialmente en la medida que van surgiendo y, también, restringe su rol

fiscalizador.

En cuanto a los mecanismos indirectos de aporte estatal, se encuentran los incentivos

tributarios. Ello los podemos dividir en dos, exenciones de impuesto a la renta a las

organizaciones sin fines de lucro y en franquicias tributarias a las donaciones de privados,

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dirigidas a este tipo de instituciones. En Chile, las franquicias tributarias han concentrado,

para beneficiar con donaciones a instituciones sin fines de lucro con objetivos, culturales,

educacionales, deportivos y aquellas relacionadas con la pobreza y la discapacidad.

Un problema importante para realizar un análisis sobre este tema, pasa por la propia

definición de que entendemos por Organizaciones de la Sociedad Civil OSC, el problema

central radica en lo amplio de esta definición y en la multiplicidad de variables que pueden

presentarse entre las organizaciones que entran en esta categoría general.

En consideración a esta situación es que hemos adoptado en una primera instancia los

parámetros adoptados por la Universidad John Hopkins citada en un estudio del PNUD: De

acuerdo a la definición estructural operativa que ofrecen los autores Salamon y Anheier de la

Universidad Johns Hopkins, las organizaciones sin fines de lucro comparten cinco

características. Ellas son: organizaciones, privadas, sin fines de lucro, poseen autonomía y

son voluntarias.65 Tomaremos estas 5 categorías agregándoles otras 4 nuevas para definir lo

que vamos a entender por OSC en la propuesta del presente informe.

a. Organizaciones. Para ser organizaciones, las instituciones deben poseer una estructura

interna, estabilidad en sus objetivos, límites organizativos, un documento de constitución.

b. Privadas. Las instituciones deben tener existencia separada de los poderes públicos, es

decir, deben estar separadas estructuralmente de los organismos públicos y no ejercer

ninguna potestad pública. Tampoco pueden ser una unidad instrumental del gobierno ni

pueden realizar actividades que se financien en forma integrada con las finanzas

gubernamentales. No podrán tener funcionarios públicos entre sus directivos (salvo que la

naturaleza misma de la organización sea de funcionaros públicos). No obstante, las

instituciones pueden recibir ingresos o aportes públicos, con administración autónoma.

c. Sin fines de lucro. Se considera sin fines de lucro a las instituciones que no distribuyen

los beneficios generados entre sus titulares o administradores. No distribuyen utilidades

entre los miembros. Vale decir, no están guiadas por un interés comercial. Cabe señalar

que estas entidades pueden acumular excedentes en un ejercicio determinado, sin

embargo, este debe ser reinvertido en la misión básica de la entidad.

65

PNUD- FOCUS—U Johns Hopkins; Estudio Comparativo del Sector Sin Fines de Lucro, CHILE. Irarrázaval, Hairel, Wojciech, Salamon. P 16.

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d. Autónomas. Esta característica alude al hecho de que las organizaciones controlan sus

propias actividades, poseen procedimientos propios de gobierno interno y disfrutan de un

grado significativo de autonomía. También hace referencia a la imposibilidad de estar

asociados a empresas con fines de lucro o grupos de inversiones. O formar estructuras

piramidales en que más de una organización comparte directivos y funcionan de manera

relacionados.

e. Voluntarias. Esta condición se refiere a que la participación, membresía y contribución de

tiempo o dinero a este tipo de institución, no debe ser obligatoria o estipulada por ley.

f. De interés público, organizaciones cuya finalidad es la promoción del interés general, en

materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o

cualquiera otra área de bien común para la sociedad. Que cuenten con capacidades

críticas, creativas, fiscalizadoras, ejecutoras y capaces de aportar en propuestas

transformadoras para la sociedad. Incluimos a sindicatos, asociaciones de trabajadores u

empleados, asociaciones de profesionales y Asociaciones de empresarios. Si bien ellos

tendrán un trato diferenciado a la hora de postular a recursos.

g. Estar formalizada, ello implica poseer personalidad jurídica vigente, única manera de

poder establecer relaciones en el tiempo con la institución y efectuar mecanismos de

pago a organizaciones y no individuos.

h. No ser Universidad, establecimientos educacionales ni servicios de salud.

Quedando fuera de nuestra definición, Colegios, Universidades, institutos profesionales y

demás establecimientos que se dedican como único objetivo a la formación y educación

de personas. Asimismo aquellas instituciones de servicios de salud privados, que si bien

no tienen fines de lucro, su único objetivo es prestar funciones medicas asimilándose a

una clínica u hospital, o aquellas que se dedican en exclusividad a servicios de hospedaje

u hotel.

i. No ser Iglesia ni partido político. Que no sean partidos políticos ni congregaciones,

asociaciones religiosas u Iglesias, pues ellos cumplen otro rol en la sociedad.

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A pesar de estas definiciones la cantidad de organizaciones que entran dentro de este

espectro sigue siendo muy amplia, lo cual traerá dificultades al momento de revisar las

variables del financiamiento.

Es así que entenderemos como OSC principalmente a aquellas instituciones que se han

definido en nuestro orden jurídico como:

Organizaciones reguladas en la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás

Organizaciones Comunitarias. Clasificándolas en Organizaciones Territoriales (Juntas de

Vecinos) y Organizaciones Funcionales (club deportivo, adulto mayor, comité de vivienda,

etc.)

Corporaciones y Fundaciones (reguladas por el Código Civil, Título XXXIII).

Comprendiendo acá las Asociación y/o Corporación, aquellas que se forma por una

reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Y

Fundaciones, aquellas que se compone de una masa o conjunto de bienes destinados

por la voluntad del fundador o fundadores a un fin determinado de interés general. Que

también se han venido a conocer como Organizaciones No gubernamentales.

Sindicatos y asociaciones gremiales.

2. Propuesta de un nuevo sistema para las OSC.

2.1. ¿Cómo entendemos el mejoramiento a la participación ciudadana?

Valoramos el trabajo desarrollado sobre todo en la elaboración de la ley 20.500. El amplio

desglose de las principales propuestas de la ley, enumeradas y comentadas en este informe,

nos invita a introducir ciertas consideraciones para aportar nuevas miradas a la discusión

relativa a la forma de participación ciudadana, bajo el marco técnico-jurídico que acabamos

de proporcionar.

1. En términos técnicos, los puntos álgidos de esta ley consisten en el aumento de

mecanismos para el dibujo de una ciudadanía participativa y también para una mayor

capacidad de representación ciudadana, creándose un fondo de fortalecimiento de las

organizaciones, para cuyo haber existe un nuevo Registro Nacional, y también la posibilidad

de que estas asociaciones puedan fortalecerse internamente, mediante la construcción de

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federaciones y confederaciones que pueden llegar a revestir el carácter de nacional.

Asimismo, la incidencia directa de las organizaciones puede permitir un trabajo en conjunto

con municipalidades y con la administración local en general.

2. Sin embargo, el problema de la ley es la falta de autonomía que poseen las OSC

quedando sujetas finalmente a estructuras que son controladas por los gobiernos de turno,

que por medio de los mecanismos de financiamiento coartan sus posibilidades de trabajo,

limitan sus iniciativas y controlan los temas en que pueden desarrollarse, teniendo ello un

impacto directo en la legitimidad de la ciudadanía, en la imparcialidad de las instituciones del

estado y en el desarrollo de la democracia participativa.

3. Asimismo, todo cuerpo normativo de la nación está sujeto a un principio transversal en

todos los ordenamientos jurídicos occidentales: La unidad del ordenamiento jurídico. Esto es,

que todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, instrucciones, decretos y demás cuerpos

normativos deben tender hacia un solo espíritu de la ley y no dejar espacio a las lagunas o

antinomias que puedan generarse. Por ello, nos cuesta imaginarnos una materialización

efectiva de la ley cuando la misma sigue entregando en gran medida, la fijación reglamentaria

de la misma (es decir, el diseño de las formas en la cual las herramientas creadas por esta

ley operan) a las propias autoridades municipales y locales, reacias, como todo el sistema

ejecutivo del país, a la descentralización por cuanto ésta morigera la autoridad de cada

espacio político, y en último término, la misma institucionalidad. Entonces, veremos que el

alcalde tendrá atribuciones de sobra para nuevamente limitar el accionar ciudadano, y

reproducir los paradigmas que nos han llevado a esta “crisis de representación” que se vive

en Chile, como señalan las últimas investigaciones66.

4. La respuesta ideológica que viene desde la promulgación de la ley es bastante astuta. En

el reconocimiento de la escasa representatividad que tienen las instituciones, ésta propone

aumentar el nivel de la injerencia de la ciudadanía, generando herramientas participativas

que son las menos y consolidando efectivamente su rol consultivo en la sociedad:

Institucionalizar el descontento. Sin embargo, la falta de vinculación ciudadana no permite

que sean efectivamente sus inquietudes y decisiones las que definan el porvenir del país.

Ahora bien, también se supone que según la democracia participativa que impera en Chile,

66

Los datos más relevantes del informe de Ciper Chile reflejan que sólo el 32,5% de los ciudadanos está representado en el congreso. El link que contiene otros datos relevantes es el siguiente: http://ciperchile.cl/2011/09/12/las-reveladoras-cifras-de-la-crisis-de-representatividad-de-los-parlamentarios/

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estos intereses deberían estar cubiertos. Se supone que la ciudadanía –que no detenta los

espacios de poder, pero que elige a sus representantes- debería sentirse satisfecha con el rol

que cumplen sus conciudadanos. Pero una cuestión que debemos reconocer, es que la

ciudadanía está siempre alejada de los espacios de poder vinculante, gubernativo y real, que

pertenece a aquellos que pueden acceder a las instituciones, y que no salen de ellas. Quizás

por esto es que se espera un bajo nivel de reacción ciudadana a las políticas implementadas

por la ley 20.500 según los informes de Ciper Chile ya señalados. Nuestro país ha generado

una arquitectura del poder que construye un discurso sobre el cual, existen, producto de la

polarización, ciertos lugares. Los ciudadanos sin potestad se quedan en el lugar de la inercia

y el descontento y, los que pueden alcanzarla, de alguna u otra manera llegan al lugar del

poder. No todos lo logran, pero saben que son muy pocos. Esto es lo que configura la

inamovilidad de las sociedades. “La verdad de este mundo se produce en él gracias a

múltiples coacciones. Y detenta en él efectos regulados de poder. Cada sociedad tiene su

régimen de verdad, es decir: los tipos de discurso que acoge y hace funcionar como

verdaderos o falsos”67.

Lo político, desde lo institucional, tendrá siempre distancias con la ciudadanía, quien no sólo

manifiesta su descontento desde lo consultivo. Ejemplo de ello es el movimiento social que se

ha desatado con energía y visibilidad en los dos últimos años. Una puesta en escena del

gobierno de turno, es pensar que puede absorber, que puede canalizar el descontento

ciudadano construyendo un gran andamiaje institucional que, más que ayudar a la

determinación del proyecto país, es un paño de lágrimas para el eterno lagrimar cívico. La

relación ciudadana con estas instituciones lejanas no se reduce a más que a una

demostración típica de la paradoja de Zenón.68

Hacemos nuestros los planteamientos críticos a la ley 20.500 por parte del comando de

Michelle Bachelet y creemos en la necesidad de incorporar los siguientes elementos:

Asegurar la participación como derecho

67

FOUCAULT, Michel, Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones, Madrid: Editorial Alianza, 2000, p.11 68

La paradoja de Zenón fue utilizada por los griegos para demostrar lo dicotómico. El corredor que quiere alcanzar a la tortuga, nunca podrá hacerlo, al constituir ella misma un espacio material físico, inalcanzable por el atleta; por lo tanto, el desplazamiento es imposible. Una mejor explicación de esta paradoja contenida en el siguiente link: http://www.lllf.uam.es/~logicaww/textos/Pasatiempos/Las%20paradojas%20de%20Zen%F3n.pdf

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Garantizar la inclusión apuntando a reducir las asimetrías socioeconómicas,

culturales, territoriales y causadas por otras formas de discriminación arbitraria

existentes en materia de participación. Ello implica exigir a las contrapartes cumplir

con el espíritu de la ley, y no solo con las formalidades requeridas. En ese sentido

hace falta fiscalizar que las instancias de participación se realicen a través de una

convocatoria realizada con plazos y medios adecuados a los destinatarios, en lugares,

horarios y lenguaje pertinentes

Incrementar los mecanismos vinculantes de participación

Incorporar mecanismos de participación en todas las etapas de desarrollo de políticas

públicas (diseño, implementación y evaluación), así como fomentar la sinergia desde

lo sustantivo hasta lo administrativo.

2.2. Propuestas de mejoras

Los planteamientos los presentaremos en tres áreas de propuestas, la primera en la

necesidad de generar una institucionalidad nueva que fortalezca a las OSC; en segundo

término trataremos el financiamiento con fondos públicos y mecanismos de distribuirlos a las

OSC; y finalmente abordaremos mejoras a los mecanismos privados de financiamiento de las

OSC.

A. Creación de una Nueva Institucionalidad para las OSC:

Diferentes estudios desde la Ciencia Política comprueban lo trascendental de una Sociedad

Civil fortalecida para el régimen democrático. Dicha realidad no se desarrolla en nuestro país.

Chile requiere de valorar de manera concreta la importancia para el país el tener muchas y

buenas OSC. Ello fortalece la democracia, mejora la calidad de vida y facilita el proceso para

llegar a ser un país desarrollado.

Es por ello que la creación de una corporación autónoma de derecho público que

denominaremos Instituto de la Sociedad Civil, surge como un elemento fundamental para

impulsar un proceso de fortalecimiento de la Sociedad Civil en nuestro país.

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Para ellos, se deben reunir los esfuerzos para la creación de una ley que origine dicho

Instituto y garantice recursos financieros propios para su materialización. En ella, se debe

establecer los siguientes enunciados:

i. Definir su rol dentro del contexto institucional chileno cuyo fin es el

fortalecimiento y desarrollo de la sociedad Civil en Chile. Contemplando sus

adecuados atribuciones y funciones, personal idóneo y presupuesto adecuados a los

desafíos planteados para dicha creación institucional. Es de vital importancia que ésta

sea autónoma del gobierno de turno, su presupuesto sea asignado como partida

independiente en el presupuesto nacional y que su funcionarios duren períodos de al

menos 6 años elegidos a propuesta del presidente, y ratificados por el parlamento y el

consejo de la sociedad civil.

ii. Espacio que centralice información y procesos de asistencia de desarrollo de

las OSC. La idea de generar un espacio público autónomo que centralice los temas

de las OSC, es una idea que se ha implementado en países como Argentina y en

Holanda, este último ha logrado unificar en una sola instancia todos los mecanismos

de financiación para las OSC. Lo que se busca con este instituto es que asuma un rol

de centralizar información y financiamientos dirigidos a las OSC, tendencia que se

observa con claridad en Europa. En efecto, en el viejo continente, este rol es asumido

por grandes ONGs que han ido concentrando el financiamiento público para generar

mayor eficiencia, transparencia y agilidad al sistema.

iii. Hacia una nueva forma de financiamiento de las OSC. Es una instancia que

permita dar respuesta a elementos nocivos que ha relevado, por ejemplo, la UE en las

últimas recomendaciones del año 201269: en su peer review, se señala la

preocupación y demandas de las OSC en lo que concierne el acceso a la financiación

a través de las diferentes líneas, denunciando la insuficiente transparencia a la hora

de aprobar los proyectos y programas (funcionamiento de los procesos de

adjudicación, momentos de toma de decisión y actores que intervienen en ello).

69

Rico Pérez, Graciela - Martínez, Ignacio - Martínez Osés, Pablo. Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España. Una mirada internacional marcos de relación y financiación entre gobiernos y ONG de desarrollo

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Los principales postulados que recomienda dicho informe, genera un esbozo de las posibles

funciones tareas que emanarían de esta nueva institucionalidad. Como por ejemplo:

Fortalecer y potenciar las OSC, ello por medio de propuestas a los órganos del Estado

con medidas para favorecer la promoción y protección de las OSC.

Llevar un registro de las OSC, manteniendo contacto con ellas. Par ello deberá tener

contacto expedito con el servicio de registro civil, ente actual a cargo del registro y con los

municipios.

Mantener un contacto permanente de trabajo y colaboración con el consejo de la

sociedad civil y los consejos regionales.

Promover, garantizar y fiscalizar la instalación de la agenda Pro Participación Ciudadana

en los organismos públicos y las autoridades políticas

Crear un centro de documentación físico y virtual que permita potenciar y desarrollar a las

OSC

Desarrollar y gestionar capacitaciones de fortalecimiento de las OSC.

Tener un registro de todos los fondos concursables, subvenciones o asignaciones

directas a los cuales puedan postular las OSC, toda institución pública deberá

obligatoriamente mandar su concurso, subvención o asignaciones directas a este instituto

con un mes al menos de anticipación al cierre del concurso. Este registro deberá estar

siendo actualizado semanalmente.

Tener un registro público en línea de fácil acceso de todos los fondos adjudicados sea por

asignación directa, subvenciones o fondos concursables que se entregan a OSC o

entidades sin fines de lucro.

Implementar reglas en conjunto con la dirección de presupuesto que genere un

mecanismo que permita contabilizar de manera efectiva los dineros que van a parar a

fondos concursables, asignaciones directas y subvenciones a OSC y otras organizaciones

sin fines de lucro. Para ello se propone establecer en la ley de presupuesto una partida

que dé cuenta del gasto por ministerio u institución pública del monto que se destina a

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fondos concursables, asignación directa y subvenciones a OSC y otras entidades sin fines

de lucro.

Elaborar criterios generales que sean obligatorios como elementos mínimos en las bases

de los diversos fondos concursables, asignaciones directas y subvenciones, ello con

consulta al consejo de la sociedad civil. Las bases deben dar garantías de objetividad y

neutralidad, no dejando margen a la discrecionalidad del ministerio u entidad pública que

licita un fondo, pudiendo colocar clausulas que beneficien a determinados grupos o

sectores particulares.

Elaborar criterios generales que sean obligatorios como elementos mínimos a cumplir al

momento de selección de proyectos ganadores, subvenciones o asignaciones directas.

Se propone que el ente que licita no tenga atribución de conocer los nombres de los

postulantes, es así que se propone crear un mecanismo en manos de este instituto

autónomo que sirva siempre de buzón de entrada de cualquier fondo concursable y que

ellos lleven el registro de los postulantes, asignando solo un código a cada postulación,

código con el cual la entidad licitadora podrá evaluar y señalar a los ganadores sin ellos

saber a qué institución corresponde la adjudicación.

Administrar recursos destinados a fondos concursables de las OSC que se guíen por los

criterios acotados que este informe entiende por OSC, que detallamos previamente.

A.1 Propuesta de ámbitos y características de un eventual Instituto de la Sociedad

Civil de Chile.

De acuerdo al contexto señalado anteriormente, la creación de una nueva institucionalidad es

el paso iniciar para abordar de buena manera la solucionatica frente al actual sociedad civil

precarizada y débil. Existen diferentes razones del por qué es esencial dentro de un régimen

democrático.

i. Por un lado, genera una nueva forma de comprender la complejidad y la interrelación

de los actores a largo plazo sin limitaciones de un gobierno de turno.

ii. Mayor capacidad de intervención, cooperación y coordinación entre los actores, ya

que cuenta con infraestructura suficiente y personal capacitado y especializado, áreas

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y estructura organización que den cuenta de los desafíos nacional de gran

envergadura.

iii. Mayor capacidad de fiscalización y administración de los procesos nacionales de

interrelación de actores de la sociedad civil. Tanto el ámbito de cooperación,

financiamiento y asistencia para el desarrollo de OSC.

Esto lineamiento, nos permite generar el impulso a una eventual creación de una

institucionalidad publica que efectivamente resuelva los actuales problemas de la sociedad

civil. Por ellos, a continuación presentaremos los requisitos mínimos que deben cumplir un

Instituto de la Sociedad Civil en nuestro país.

A.1.1 Principales características de una nueva institucionalidad

Hacia una nueva institucionalidad. La actual División de la Organizaciones Sociales

perteneciente al Ministerio Secretaria de Gobierno no cumple con los objetivos, característica

e infraestructura para los desafíos que significa el fortalecimiento de la sociedad civil en Chile.

Por ello, se debe basar básicamente por los siguientes enunciados:

i) Autonomía y personalidad jurídica propia. Es un organismo público sin fines de

lucro con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Secretaria de Gobierno. Si bien,

este requisito facilitar una mejor administración y orden de las funciones, su implicancia

política recae que no está susceptible a la manipulaciones por un gobierno de turno.

Generando una política de Estado en función a la sociedad civil.

ii) Coordinación. Institución coordinadora tanto en el ámbito nacional como redes

internacionales. Su competencia no es el mero apoyo para el desarrollo de la OSC, sino que

también coordinar, facilitar y seguimiento con la ayuda internacional. Además de coordinar

actividades con instituciones internacionales, públicas y no gubernamentales del país y la

región.

iii) Ampliación del ámbito de acción. Sus lineamientos deben estar relacionados tanto

en el ámbito nacional como redes internacionales. A través de proyectos y programas en los

países de América Latina y el Caribe, Europa y organismos internacionales.

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iv) Acciones multidimensionales. Cambios de dimensiones de acción. Actualmente

prima una presencia unilateral de acción, es decir, desde el Estado a la Sociedad Civil. Esta

visión clásica ha perdido fuerza en el resto del mundo. Por ello, es necesaria desarrollar una

mirada multilateral del desarrollo de la sociedad civil. Ellos significa no solo una alimentación

desde el Estado a la sociedad civil, sino desde la sociedad civil al Estado y las redes

regionales-continentales tanto desde del Estado como OSC para garantizar la

democratización interna y la cooperación internacional.

v) Registro de organización OSC, permanente actualización y cumplimiento de labores

democráticas (deberes y derechos). Redefinición del concepto de la Sociedad Civil.

Eliminar actuales asimetrías entre ellas y focalizar esfuerzos para generar igualdad de

oportunidad. Asimismo, ratificar desarrollo delas OSC dentro del régimen democrático,

eliminando OSC fantasmas.

A.1.2 El horizonte institucional

La nueva institucionalidad tendrá los siguientes fines.

Misión: Generar conocimientos y realizar acciones que fortalezcan la participación ciudadana

y la mayor incidencia de la sociedad civil en la democracia, los Derechos Humanos, la

integración y el desarrollo a nivel nacional e internacional.

Visión: Ser una institución sustentable y un referente nacional e internacional en los temas

de participación ciudadana y responsabilidad social en Chile.

Objetivos:

i) Promoción de derechos y deberes: lograr un espacio habilitante para el trabajo de

la sociedad civil de forma autónoma y el seguimiento al cumplimiento de requisitos cívicos y

democráticos de la OSC.

ii) Impulso de la responsabilidad social: fomento de instituciones transparentes y

actores sociales con alta rendición de cuentas, a través de actividades de investigación,

capacitación, promoción y otros mecanismos.

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iii) Incidencia en el ciclo de las políticas públicas: debate, consejos consultivos y

propuestas a nivel nacional e internacional, hacia gobiernos, organismos

intergubernamentales, ONG internacionales, sector académico y otros actores relevantes.

iv) Fomentar la cooperación nacional e internacional de las OSC y los Estado:

Generando un banco de información y prestar servicios para la conexión para acciones en

conjunto y dialogo nacional como internacional.

A.1.3 Valores

Valores institucionales. Libertad, igualdad, justicia, Inclusión, igualdad de oportunidades,

democratización, respeto a los Derechos Humanos, probidad, cooperación e intercambio,

tolerancia y la resolución de los conflictos por medios pacíficos.

A.1.4 Estructura institucional

Principales rasgos para una adecuada estructura institucional para el fortalecimiento de la

sociedad civil.

A.1.5 Director/a, Consejo del ISC y Consejo Consultivo Nacional

La composición del consejo estará a cargo de once personas. De diferentes orígenes para un

evidencia pluralidad y heterogeneidad en función a la realidad nacional. Tomando

consideraciones de paridad de género y representación equitativa de las regiones. Su

composición es la siguiente:

Dos consejeros/as designados/as por el Presidente de la República, que deben provenir de

distintas regiones del país.

Uno consejeros/as elegidos/as por mayoría simple de los senadores en ejercicio.

Uno consejeros/as elegidos/as por mayoría simple de los diputados en ejercicio.

Un/a consejero/a designado/a por los decanos de las universidades del Consejo de Rectores.

Seis consejeros/as elegidos/as por instituciones de la sociedad Civil por temática según ISC.

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Los/as integrantes del Consejo elegirán de entre ellos/as y por mayoría absoluta un/a

director/a, que será también el/la director/a del Instituto.

No podrán ser consejeros/as los/as diputados/as, senadores/as, alcaldes/as, concejales,

consejeros/as regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios/as de la

administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.

Además, habrá un Consejo Consultivo Nacional (5 personas) en que estarán representados

organismos sociales y académicos dedicados a la promoción de la participación ciudadana y

el fortalecimiento de la Sociedad Civil.

A.1.6 Funciones Generales

Función (1): Promoción y Protección de las OSC: Fortalecer y potenciar las OSC, ello por

medio de propuestas a los órganos del Estado con medidas para favorecer la creación de

nuevas OSC y fortalecimiento de las ya existentes.

Función (2): Generar medidas de sustentabilidad de las OSC: Asistencia para el

desarrollo íntegro de las OSC. Es decir, generar el contexto de finamiento, capacidades

materiales e inmateriales para un adecuado desarrollo de las OSC y su respectiva

contribución al sistema democrático.

Función (3): Generar situaciones de cooperaciones y coordinación entre diferentes

actores a nivel nacional como internacional: establecer acciones conjuntas, transferencia

de saberes, asesorías para llevar acciones entre las sociedades civiles dentro de contextos

macro-regionales.

Función (4): Generar niveles de inclusión progresivos en trasformaciones

sociocultural, de normativa y proceso de políticas públicas por parte de las OSC:

realizar transformaciones necesaria para un progresivo cambios institucionales y

socioculturales que permita una mayor participación de las toma de decisión pública por parte

de la OSC.

Función (5): Genera Plan anual de Participación Ciudadana en Chile. Contiene objetivos,

estrategias, políticas públicas, acciones y propuestas para todas las instituciones de los tres

órganos de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y para los organismos autónomos, que

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permitan superar los problemas identificados en el Diagnóstico de la participación ciudadana

en Chile.

A.1.7 Áreas temáticas y subdivisión de la OSC

Unidad de colaboración, asesoría y atención a la ciudadanía: le corresponde proponer y

ejecutar políticas de atención a la ciudadanía frente a requerimientos de orientación jurídica y

social, asesoría e información en los ámbitos de acción del ISC.

Unidad de financiamiento a las OSC. Le corresponde brindar apoyo, asesoría y ayuda

necesaria para concretizar el contexto financiero de una OSC. Esto incluye la coordinación de

recursos internacionales o nacionales, tanto públicos como privados. Mantener Banco de

Registro de financiamiento actualizado. Mantener mecanismo efectivos transparentes para

acceder a la información de las diferentes OSC.

Unidad Ciclo de políticas públicas: Le corresponde generar las condiciones necesarias

para la participación de OSC en las diferentes etapas del ciclo de las políticas públicas a nivel

Estatal.

Unidad de coordinación multidimensional. Le corresponde centralizar los esfuerzos para

una adecuada organización y coordinación de las diferentes políticas tanto nacional como

internacional de cooperación a OSC. Desde el Estado, como para el Estado, como también

políticas regionales (multi-dimensionalidad de acción de las OSC). Labores de creación de

políticas descentralizas y desconcentradas.

Unidad de cooperación Internacional. Le corresponde generar el contexto adecuado para

que las OSC puedan optar a recursos y acciones que emanen más allá del territorio nacional.

Existe una amplia variedad de fuentes de financiamiento que ofrecen apoyo a proyectos de

desarrollo. Por ejemplo: Organismos de asistencia oficial para el desarrollo: Organismos de

las Naciones Unidas: Bancos de desarrollo multilaterales; Fundaciones internacionales;

Corporaciones internacionales; Organizaciones no gubernamentales: Organizaciones

religiosas internacionales; y finalmente, Fuentes en el país receptor (embajadas).

Unidad de Educación y Promoción: le corresponde promover una cultura de participación

ciudadana en Chile. Enfatizando en los derechos y deberes tanto de organizaciones como

ciudadanos. Esto, mediante la promoción de la enseñanza que significa una participación real

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dentro de una democracia en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la

formación impartida al interior de servicios públicos, ONG y otros.

Unidad de Estudios: le corresponde elaborar el Informe Anual sobre la situación de

participación ciudadana en nuestro país y la situación de financiamiento de las OSC, para el

conocimiento público de la realidad de Chile en esta materia. Generar conocimiento

específico de acuerdo a la necesidad del ISC.

Unidad de Administración y Finanzas: Le corresponde velar por una correcta y proba

gestión de los recursos humanos, físicos, financieros e informáticos del Instituto, ejecutando

una política de recursos humanos e implementando una política de contratación de bienes y

servicios para el ISC.

Unidad Jurídica: Le corresponde la elaboración de propuestas destinadas a los órganos del

Estado para la adopción de medidas que favorezcan la protección y promoción de la

participación ciudadana en los diferentes poderes y ámbitos nacional.

A.1.8 Principales áreas de acción

Gobernabilidad democrática. La gobernabilidad democrática amplía esas opciones y busca

que las personas controlen sus propios destinos. Construir una democracia que funciona

requiere instituciones que funcionan. Es decir, se requiere de instituciones políticas y

estatales eficientes y eficaces, con legitimidad entre sus ciudadanos, que conduzcan sus

acciones bajo principios de transparencia y probidad y que sean capaces de representar

intereses y que servir de contrapeso entre sí contra el abuso del poder.

Pobreza, vulnerabilidad y exclusión. Contribuir a la reducción de la pobreza y la

desigualdad. Las privaciones materiales también afectan a dimensiones que no se cubren

con ingresos, como es el caso de la educación, la salud y la vivienda, que son provistas en

forma gratuita o subsidiadas por los gobiernos a grupos mayoritarios de la población. Por

estos efectos se han desarrollados medidas de pobreza multidimensional, aun cuando

también pueden medirse las privaciones en cada una de las dimensiones.

Salud y VIH-SIDA. Enfermedad, epidemias y crisis. Sobre todo, la epidemia de SIDA es tanto

un problema de salud pública como una crisis sin igual del desarrollo. El VIH ataca por lo

general a las personas en sus años más productivos, hundiendo a las familias y a las

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comunidades en la pobreza. Los efectos del VIH pueden incluso amenazar una gobernanza

eficaz y la esencia misma de la sociedad en los países más afectados, ya que la epidemia

mata a trabajadores capacitados y talentosos y a los líderes comunitarios, es una carga

adicional para los presupuestos nacionales, y disminuye la capacidad de los gobiernos de dar

servicios esenciales.

Educación. Esfuerzos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza a nivel nacional.

Género, Diversidad y no discriminación. La igualdad de género, la legitimidad d ela

Diversidad y no discriminación son dimensiones intrínsecas del desarrollo humano equitativo

y sustentable. El paradigma de desarrollo humano adoptado por el Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece el bienestar humano como objetivo central del

desarrollo, desplegando posibilidades para la transformación de las relaciones de género, el

mejoramiento de la condición de las mujeres, personas GLTBI, etnias, migrantes y su

empoderamiento.

Energía y Medio Ambiente. El desarrollo de una cultura de sustentabilidad incluye, pero va

mucho más allá, de la conservación del medio ambiente. Implica considerarla en todas las

facetas de la estrategia de desarrollo de un país y en el comportamiento de todos los actores,

tanto económicos como sociales, públicos y privados, nacionales y multinacionales. Por esta

razón, la sustentabilidad se está convirtiendo en una dimensión permanente.

Prevención y ayuda humanitaria. En función a catástrofe humanitaria, sus resultados, son

la pérdida de vidas humanas, y de bienes en infraestructuras básicas y medios de vida, se

suma una gran destrucción de bienes patrimoniales y culturales. Por ello, un trabajo

coordinado entre organismos públicos, no gubernamentales y privados son primordiales.

A. Tareas emanadas de las funciones del ISC

Función (1): Promoción y Protección de las OSC.

1.-Registro Nacional OSC: Llevar un registro de las OSC, manteniendo contacto con ellas.

Par ello deberá tener contacto expedito con el servicio de registro civil, ente actual a cargo del

registro y con los municipios. Unidad a cargo: Unidad de Estudios.

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2.-Generar conocimiento sobre participación Ciudadana e Informe Anual de

Participación Ciudadana en Chile: Crear un centro de documentación físico y virtual que

permita potenciar y desarrollar a las OSC y análisis contextual contingente. Unidad a cargo:

Unidad de Educación y Promoción.

3.-Generar una cultura de participación ciudadana: Promover una cultura de participación

ciudadana en Chile. Enfatizando en los derechos y deberes tanto de organizaciones como

ciudadanos.

Función (2): Generar medidas de sustentabilidad de las OSC.

1.-Normativa sobre presupuesto públicos a Sociedad Civil: Implementar reglas en

conjunto con la dirección de presupuesto que genere un mecanismo que permita contabilizar

de manera efectiva los dineros que van a parar a fondos concursables, asignaciones directas

y subvenciones a OSC y otras organizaciones sin fines de lucro. Para ello se propone

establecer en la ley de presupuesto una partida que dé cuenta del gasto por ministerio u

institución pública del monto que se destina a fondos concursables, asignación directa y

subvenciones a OSC y otras entidades sin fines de lucro. Unidad a cargo: Unidad de

financiamiento a las OSC.

2.-Criterios comunes para financiamientos de las OSC: Elaborar criterios generales que

sean obligatorios como elementos mínimos en las bases de los diversos fondos

concursables, asignaciones directas y subvenciones, ello con consulta al consejo de la

sociedad civil. Las bases deben dar garantías de objetividad y neutralidad, no dejando

margen a la discrecionalidad del ministerio u entidad pública que licita un fondo, pudiendo

colocar cláusulas que beneficien a determinados grupos o sectores particulares. Unidad a

cargo: Unidad de financiamiento a las OSC.

3.-Criterios Mínimo del proceso de selección de los postulantes garantizando la

igualdad de oportunidades: Elaborar criterios generales que sean obligatorios como

elementos mínimos a cumplir al momento de selección de proyectos ganadores,

subvenciones o asignaciones directas. Se propone que el ente que licita no tenga atribución

de conocer los nombres de los postulantes, es así que se propone crear un mecanismo en

manos de este instituto autónomo que sirva siempre de buzón de entrada de cualquier fondo

concursable y que ellos lleven el registro de los postulantes, asignando solo un código a cada

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postulación, código con el cual la entidad licitadora podrá evaluar y señalar a los ganadores

sin ellos saber a qué institución corresponde la adjudicación. Unidad a cargo: Unidad de

financiamiento a las OSC.

4.-Fiscalización del Proceso de trasferencia de recursos: Fiscalizar y guiar lineamiento

administrativos recursos destinados a fondos concursales de las OSC. Principalmente que se

base bajo la definición del presente informe. Unidad a cargo: Unidad de financiamiento a las

OSC.

5.- Banco de Registro de políticas y programas de financiamiento OSC (nacional-

internacional): Tener un registro de todos los fondos concursables, subvenciones o

asignaciones directas a los cuales puedan postular las OSC, toda institución pública deberá

obligatoriamente mandar su concurso, subvención o asignaciones directas a este instituto con

un mes al menos de anticipación al cierre del concurso. Este registro deberá estar siendo

actualizado semanalmente, fácil acceso (en línea) y publicitado. Unidad a cargo: Unidad de

financiamiento a las OSC.

Función (3): Generar situaciones de cooperaciones y coordinación entre diferentes

actores a nivel nacional como internación

1.-Acciones de cooperación regional: Fomentar y garantizar acciones regionales y/o

internacionales entre las sociedades civiles de diferentes países. Unidad a cargo: Unidad de

cooperación Internacional y Unidad de coordinación multidimensional.

Función (4): Generar niveles de inclusión progresivos en trasformaciones

sociocultural, de normativa y proceso de políticas públicas por parte de las OSC.

1.-Colaboración, asesoría y atención a la ciudadanía: Para desarrollar y gestionar

capacitaciones de fortalecimiento de las OSC. Unidad a cargo: Unidad de colaboración,

asesoría y atención a la ciudadanía.

2.-Participación en el ciclo de políticas públicas: Promover, garantizar y fiscalizar la

instalación de la agenda Pro Participación Ciudadana en los organismos públicos y las

autoridades políticas. Unidad a cargo: Unidad Ciclo de políticas públicas.

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3.-Coordinar múltiples políticas vinculadas con la sociedad civil: Esto significa publicitar

y desarrollar contexto para su adecuada implementación y participación de las OSC. Unidad

a cargo: Unidad de coordinación multidimensional.

4.-Labores descentralizadas y desconcentradas a nivel nacional: Mantener un contacto

permanente de trabajo y colaboración con organismos de descentralizados y

desconcentrado. Específicamente con el consejo de la sociedad civil tanto locales como

regionales y locales. Unidad a cargo: Unidad de coordinación multidimensional.

5.-Realizar recomendaciones en función de incrementar la participación ciudadana:

Promover cambios normativos o recomendaciones en etapas de políticas públicas para

incrementar la participación de las OSC y ciudadanía. Unidad a cargo: Unidad de Estudios

Función (5): Genera Plan anual de Participación Ciudadana en Chile

1.-Plan Nacional de Participación Ciudadana anual: Plan contempla todas las medidas,

políticas y estrategias con vínculo a la participación ciudadana. Incorporando metas y

objeticos anuales para solución de problemáticas específicas y generales. Unidad a Cargo:

Director/a, Consejo del ISC.

B. Asignación de fondos Públicos:

Creemos importante considerar algunos cambios que se viene dando en la experiencia

internacional. En efecto, en países desarrollados se está dando una cierta tendencia a tratar

de superar los esquemas de financiación basados en la lógica de proyectos. Es así que

en la línea de lo que la UE sugiere en sus perspectivas financieras para el periodo 2014-

2020, se propone contemplar nuevas modalidades que permitan garantizar plazos de

ejecución más amplia de carácter plurianual y acorde con ritmos de los procesos de

desarrollo, de forma que las acciones proporcionen mayor impacto en términos de desarrollo.

La mayoría de las principales convocatorias hoy en Europa financian acciones de entre 3 y 5

anos, y todos los países presentan al menos un esquema que alcanza hasta los 4 años de

ejecución.70

70

Rico Pérez, Graciela - Martínez, Ignacio - Martínez Osés, Pablo. Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España. Una mirada internacional marcos de relación y financiación entre gobiernos y ONG de desarrollo

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Asimismo en la mayoría de los países de Europa conviven esquemas de financiación

“grandes” con otras convocatorias que siguen la lógica del proyecto clásico más pequeños,

con montos menores, menor plazo de ejecución y requisitos más laxos para su acceso. La

mayor o menor exigencia entre los requisitos suelen referirse, por un lado, a los criterios

relativos al modelo de gestión organizacional y, por otro, a los relativos a la experiencia

demostrable en ejecución de proyectos públicos adjudicados con anterioridad. Igualmente en

todos los casos se considera cierto tipo de reconocimiento general de la experiencia de

determinadas organizaciones a la hora de adjudicarse ciertos proyectos, pero siempre

dejando espacio a aquellas que aún no la poseen para también poder acceder a fondos que

le permitan ir desarrollándose.

Se propone asignar por medio de 6 vías fondos a las OSC que en el capitulo anterior se

definieron, estas son organizaciones funcionales, territoriales, corporaciones, fundaciones y

ONGs. El fondo total no podrá ser una cifra inferior a un ¼ de punto (0,25%) del presupuesto

nacional (para el 2014 US 150 millones o $75.000.000.000), respondiendo a los argumentos

ya entregados para este efecto y se distribuirá de la siguiente manera:

Mecanismo de financiamiento estructural:

Se busca recoger la experiencia del modelo de financiamiento que poseen Dinamarca y

Finlandia de “core funding”, un financiamiento basal que persigue asegurar una mínima

estabilidad a las OSC en su actuar. En otros países como Inglaterra y Francia han

implementado grandes esquemas de financiación plurianual, destinados a financiar las

estrategias de las organizaciones y al tratarse por lo tanto de financiación no estrictamente

condicionada a la ejecución de un determinado proyecto, cumplen la misma función de

financiamiento basal, para fortalecer el trabajo de las OSC desde otra denominación. Tal ha

sido el caso del Partnership Programme Arrangements británico. También existen numerosas

financiaciones aprobadas desde diferentes ventanillas que van dirigidas a contribuir al

sostenimiento de la visión estratégica de la ONGs solicitante, como sucede en Francia.

Así se propone generar un mecanismo de apoyo permanente a las OSC y organizaciones sin

fines de lucro. Este mecanismo estaría dirigido a aquellas instituciones que hayan tenido

ingresos inferiores a 180 millones el último año tributario rendido. El mecanismo busca

apoyar a las instituciones en sus costos fijos administrativos como son gastos de arriendo,

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gastos básicos (Luz, agua, teléfono, celular, internet, calefacción), materiales de oficina y un

pequeño aporte en Recursos Humanos. Con ello, se busca fortalecer a todas las OSC que

con esfuerzo mantienen al día y cumplen sus compromisos de manera continua, a su vez es

un estimulo para quienes están en mora, para ponerse rápidamente al día y cumplir todas sus

obligaciones. Para ello se propone que las instituciones que tengan al día sus documentos

referidos a: Certificado de vigencia, pago de impuestos, pagos previsionales, arriendos,

cuentas básicas (agua, luz, teléfono, celular, internet) y no estén en mora con entidades del

estado por proyectos anteriores, puedan acceder a que se les financie el 60% de sus costos

fijos (comprobables con documentos o contratos) durante todo el año con un tope máximo de

10 millones de pesos. Las instituciones beneficiarias de esta subvención y que mantengan

sus papeles en orden podrán renovar la subvención cumpliendo los trámites del nuevo

llamado. Se deberá crear un instructivo que fije tope máximos por ítem, así por ejemplo en

materiales de oficina nunca se podrá superar una cifra superior a 1 millón de pesos en el año,

en recursos humanos de propone un tope de 3 millones en el año, situación diferente al

arriendo que no tendría tope salvo el tope máximo de la subvención.

Monto estimado a repartir vía este mecanismo: $ 10.000.000.000

a. Financiamiento Fondos concursables dirigidos por el gobierno:

Este mecanismo de financiamiento no se diferencia de manera significativa de lo que se ha

venido desarrollando por medio de los fondos concursables que licitan Ministerios,

subsecretarias, otros departamentos de gobierno, municipios, intendencias y otras entidades

públicas. Es así que en este caso la labor de la OSC es pasiva, ellos se enfrentan a bases de

licitaciones que convocan a desarrollar proyectos definidos y diseñados por el estado,

siempre de acuerdo a los criterios y necesidades que el Estado o el gobierno de turno estime

como más necesario.

Para esta línea de financiamiento se propone que se continúe con las líneas de fondos

concursables históricamente licitados por los diferentes estamentos públicos.

Las modificaciones serían la obligatoriedad de mandar las bases con un mes de antelación al

Instituto de la sociedad civil, tener que usar las bases y mecanismos de adjudicación creadas

por el instituto.

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

Este nueva manera de entender el financiamiento a la sociedad civil como un deber del

Estado, obliga a los gobiernos a planificar sus fondos concursables de manera ordenada,

fijando las líneas en que el gobierno o el Estado quiere invertir y los ministerios,

subsecretarias que asumirían su administración, a su vez planificar bien los mecanismos de

licitación que ahora estarán mas estandarizados. Lo mismo rige para municipios e

intendencias (los gobiernos regionales ya disponen del 2% para ello, lo que les permite tener

más facilidad en el orden y su relación con el instituto de la sociedad civil).

Los fondos concursables se dividirían en dos grupos:

El primer grupo corresponderá a llamados a licitación durante los 3 primeros meses del año y

adjudicados a más tardar el 5° mes, de manera que su ejecución siempre permita tener 7

meses para llevarlo a cabo. En ellos se harían diferencias en proyectos de montos hasta 50

millones y otros de montos hasta 15 millones. En los primeros las bases exigirán mayor

trayectoria y experiencia a las OSC que se los adjudiquen, privilegiando en estos un

desarrollo de los mismos con alcance nacional y la asociatividad de organizaciones. En los

segundos, el enfoque estará dirigido a organizaciones funcionales y territoriales, sin que en

ellos la experiencia sea el factor más gravitante para ser elegido y se privilegiara el trabajo a

nivel de organizaciones en particular.

El otro grupo tendrá fondos concursables para proyectos con plazos de ejecución de hasta 2

años, un tope de financiamiento de 150 millones, exigiendo trayectoria, experiencia,

infraestructura y capacidad en recursos humanos a las OSC que se los adjudiquen,

privilegiando en éstos un desarrollo de los mismos con alcance nacional y la asociatividad en

su ejecución.

En cuanto a la focalización de este Fondo, se propone que:

- Al menos el 50% del Fondo deberá licitarse con OSC de regiones

- El 60% del Fondo deberá licitarse en OSC con flujo de ingresos del año anterior a la

licitación inferior a 240 millones en el año

- Un 30% del Fondo deberá licitarse con OSC con Flujos menores a 120 millones. Ello

verificado por SII.

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Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 20.000.000.000

b. Financiamiento Fondos concursables dirigidos por la OSC:

Este mecanismo de financiamiento opera por medio de fondos concursables que serán

licitados por el Instituto de la Sociedad civil y administrados luego su ejecución por el

Ministerio Secretaria General de Gobierno. En esta modalidad, a diferencia de la anterior, los

temas de los proyectos de los fondos concursables son propuestos desde las propias OSC, el

modo de elección de temas es por medio de plebiscitos regionales que se llevan a cabo en

noviembre del año anterior a la licitación a cargo del Instituto de la Sociedad civil con la

participación de los consejos regionales y nacionales de la sociedad civil.

Los temas a plebiscitar serían propuestos por los consejeros de la sociedad civil a través de

métodos en que las OSC puedan participar. Así el objetivo es que se plantean temas que la

sociedad civil está interesada en trabajar y rompan la inercia de líneas de trabajo puramente

ligados a objetivos de gobiernos de turno. Los temas seleccionados se traducen luego en

líneas de trabajo y en bases de licitación. Este trabajo queda en manos del instituto de la

sociedad civil, quien, una vez designados montos y temas, traspasa la responsabilidad

administrativa al Ministerio Secretaria general de gobierno que tendrá asignados estos fondos

vía presupuesto nacional y llevará a cabo la licitación.

En esta modalidad deberá siempre haber un 30% al menos para estudios y un 70% como

máximo para el desarrollo de actividades. Los contenidos de los mismos serán ratificados por

medio de plebiscitos regionales que defina temas y porcentajes de montos a signara a cada

uno de ellos.

Es así que en este caso la labor de la OSC es activa, ellos proponen temas y agendas y

luego la ejecutan.

Será obligatorio el envío de las bases con un mes de antelación al Instituto De La Sociedad

Civil, tener que usar las bases preparados por ellos y los mecanismos de adjudicación

creadas por el instituto.

Este mecanismo apunta a la nueva manera de entender el financiamiento a la sociedad civil,

no como ejecutores de servicios para el estado, sino como sujetos activos de una democracia

participativa, en la cual es un deber del estado el financiar sus ideas y proyectos, obliga a los

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E L F I N A N C I A M I E N T O D E L A S O S C C O M O F U N D A M E N T O D E L A D E M O C R A C I A

gobiernos a asumir en su agenda temas que las OSC demandan trabajar y no sólo lo que el

gobierno quiere hacer.

Los fondos concursables deberán ser llamados a licitación durante los 3 primeros meses del

año y adjudicados a más tardar el 5 mes, de manera que su ejecución siempre permita tener

7 meses para llevarlo a cabo.

Los criterios de focalización de este Fondo serán:

- Al menos el 50% del Fondo debe licitarse con OSC de regiones.

- El 80% del Fondo deberá licitarse en OSC con flujo de ingresos del año anterior a la

licitación inferior a 240 millones en el año.

- Al menos un 40% del Fondo deberá licitarse con OSC con Flujos menores a 120

millones. Ello verificado por SII.

Deberán haber tramos de proyectos de montos diferenciados: Instituciones con menos de un

año de vigencia tope de financiamiento 5 millones.

Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 15.000.000.000

c. Financiamiento para consorcios de OSC que actúen como administradores de

fondos para el fortalecimiento de OSC más pequeñas.

Esta modalidad de fondos busca responder a dos objetivos que se han visto como plausibles

por los países de la UE: (i) por un lado fortalecer la asociatividad de organizaciones de la

sociedad civil, situación que es una tendencia en la mayoría de países europeos, que buscan

incentivar la generación de alianzas diversas en los procesos de elaboración de propuestas

financiables; (ii) por otro lado, potenciar a las OSC más pequeñas con proyectos de

desarrollo institucional que pongan principal énfasis en fortalecimiento institucional,

transferencia de conocimientos entre OSC de las con más experiencias y antigüedad a las

con menos, asistencias técnicas, fortalecimiento de redes tanto entre las propias OSC y entre

OSC - estado y OSC - sector empresa.

Para ello esta modalidad de fondo recoge la recomendación de trabajar con plazos más

largos que la UE hace, y adjudicar fondos de mayor cuantía a consorcios de OSC que

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cumplan requisitos de experiencia en manejo de proyectos, infraestructura y capacidad

técnica de recursos humanos y solvencia económica.

Estos consorcios podrán postular a licitaciones de fondos hasta de 500 millones que les

permitan desarrollar un trabajo durante 3 años con OSC más pequeñas con el objetivo de

fortalecerlas institucionalmente.

Sera obligatorio mandar las bases con un mes de antelación al Instituto de la sociedad civil,

tener que usar las bases preparados por ellos y los mecanismos de adjudicación creadas por

el instituto.

Este mecanismo de financiamiento opera por medio de fondos concursables que serán

licitados por el Instituto de la Sociedad Civil y administrados luego su ejecución por un

Ministerio a determinar.

Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 10.000.000.000

d. Asignaciones directas y donaciones.

Las asignaciones directas es un mecanismo que transfiere en forma directa a algunas

instituciones como partidas establecidas en el presupuesto de la nación. Estas, hasta el

momento, suelen ser asignadas por cumplir con la condición de ser temas prioritarios del

gobierno o a criterios de asignación históricos. En general se entregan aportes directos a

fundaciones que trabajan principalmente en la superación de la pobreza, en el apoyo a la

discapacidad y en temas de arte, cultura y educación.

Las subvenciones y pago por servicios, son recursos estatales que se transfieren a las

organizaciones de la sociedad civil por la prestación de servicios sociales de acuerdo al

número de beneficiarios atendidos. A diferencia de los aportes estatales dirigidos, las

subvenciones o pago por servicios constituyen transferencias por contraprestaciones

claramente identificadas y exigibles por parte del Estado.

Se propone transparentar los mecanismos para postular a estos mecanismos de asignación

de recursos. Para ello el Instituto de la Sociedad civil establecerá criterios y bases para su

postulación, tomando en cuenta los antecedentes históricos que hay sobre ellos.

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Las asignaciones de los mismos seguirán a cargo de las respectivas instituciones públicas,

pero se hará obligatorio ampliar las áreas de asignación directa a todas los temas que hayan

surgidos como prioritarios en los plebiscitos regionales realizados. Se deberá destinar al

menos un 30% de los fondos de manera proporcional a los temas seleccionados.

Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 15.000.000.000

e. Contrato de asesorías permanentes

Esta modalidad permite obliga al estado en la contratación de OSC con contratos anuales

para la realización de asesorías a entidades públicas, previa licitación del mismo. Son fondos

que buscan que la opinión de las OSC, en las diversas áreas de políticas públicas, sea

considerada por los diferentes ministerios que ejecutan estas políticas. Es así que deberán

destinar un % de su presupuesto en licitar estudios que recojan de manera transversal las

opiniones y recomendaciones de la OSC sobre las políticas que se están implementando. Es

una manera en que la autoridad este obligada por ley a conocer la opinión de las diversas

instancias de la sociedad civil sobre las políticas públicas que el gobierno esta o quiere

implementar.

Monto estimado a repartir vía este mecanismo: 5.000.000.000

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VI. REFLEXIONES Y PROPUESTAS

Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), tienen un carácter heterogéneo, tanto por su

composición, objetivos, y diversidad de intereses. Su particularidad radica en que no son

parte del aparato del Estado, aun cuando es posible que mantengan relaciones con éste. Son

por definición diferentes a la sociedad política, aun cuando es posible que se movilicen por

intereses no siempre corporativo-gremiales, sino también políticos. Con todo las OSC, se

construyen como espacios para la acción política organizada, desarrollando discusiones

acerca de problemáticas, desafíos o intereses respecto a los contenidos e incorporación en la

discusión, gestión y relaciones con el Estado.

Durante la década de los noventa se desarrolló el concepto del “tercer sector”, que

comprendía todo tipo de organizaciones con intereses corporativos, buscando agrupar una

forma de colaboración sistémica con el Estado, formas de asociatividad funcional. Este

concepto estrecho fue ampliándose al incorporar la dimensión crítica de las OSC, con su

capacidad de movilización social, de construcción de propuestas, no siempre apreciada por

aquellos grupos de interés con mayor capital social y posibilidad de promoción de sus

miradas. Tal como se ha expresado en la primera parte de este estudio, podríamos decir que

las tres áreas quizá más significativas de desarrollo de la sociedad civil en Chile, en el último

tiempo, han sido el tema de los pueblos originarios, el de las demandas de los movimientos

de mujeres y de los movimientos de derechos humanos. Considerando su diversidad de

quehaceres concretos es posible identificar un elemento común estrechamente ligado a un

objetivo estratégico del Estado chileno que es el combate de la pobreza, así como una mayor

equidad para sus comunidades. Ello debido a que en su especificidad cada una de estas

OSC lo que busca como fin último es develar, posicionar en la agenda pública y encontrar

soluciones a la marginalidad que sufren sus miembros y necesidades, lo que está asociado a

la falta de oportunidades traducidas en bajos niveles educativos y de ingreso, precariedad

laboral y por ende pertenencia a los estratos más desfavorecidos por el sistema socio-

económico vigente.

Considerar esta situación abre la oportunidad de relevar los aportes de las OSC en el

combate a la pobreza y la lucha por mayor equidad, transformándolo en un argumento

poderoso para la obtención de financiamiento estatal presupuestado y en base a registro, con

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el fin de transparentar el lazo entre el quehacer de las OSC y el Estado, así como permitir

futuros estudios y evaluaciones de impacto, con independencia de los gobiernos de turno.

De esta manera creemos es posible mejorar el Fondo de financiamiento plateado por la ley

20.500 y que, tal como se ha explicado en la segunda parte de este estudio, consideramos

junto al registro de OSC propuesto, el gran aporte de esta ley en relación a un nuevo sistema

de financiamiento de las OSC.

Vemos como positiva la existencia de una institucionalidad pública, parecida al modelo

argentino, que capte la totalidad de los fondos públicos y privados en una institucionalidad

descentralizada e independiente, que distribuya los recursos según funciones y cumplimiento

de metas, que en este estudio hemos llamado Instituto de la Sociedad Civil (ISC). Esta

institucionalidad ha de contar con financiamiento considerado en el presupuesto público de la

nación, con independencia de los gobiernos de turno. Para la operación de esta

institucionalidad se requiere de la transparencia de la legislación e instituciones que operan

con recursos públicos y los efectos de triangulaciones nacionales e internacionales.

La obtención de recursos para el Fondo Nacional de la Sociedad Civil se puede

operacionalizar mediante una reforma tributaria específica para estos fines, un royalty

específico, o exención tributaria para empresas y personas que realicen donaciones al fondo.

Asimismo por medio de la captación y canalización de recursos obtenidos desde la

cooperación internacional para el desarrollo de la sociedad civil.

El desarrollo y profundización de la democracia, no se sustenta solo en la institucionalización

de las OSC, sino en la estimulación de sus capacidades críticas, sus capacidades creativas,

fiscalizadoras y sobre todo en su capacidad de desarrollar propuestas transformadoras para

la sociedad, que permitan avanzar de manera democrática y participativa al desarrollo del

país. Todo ello es vital para consolidar una democracia real en la cual la ciudadanía participe

y vaya colocando los temas de políticas públicas en el debate nacional.

La presente propuesta para un nuevo sistema de financiamiento comprende: una

institucionalidad que fortalezca a las OSC a materializar en el Instituto de la Sociedad Civil

(ISC); un sistema de financiamiento con base presupuestaria y de asignación de fondos; y

mejoras a los mecanismos privados de financiamiento de las OSC.

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1.- Una nueva institucionalidad, propuesta en el presente estudio como el ISC, con el fin de

realizar el registro de las OSC y administrar el fondo de financiamiento, debiese tener como

base los siguientes principios de funcionamiento:

i. Autonomía y personalidad jurídica propia.

ii. Coordinación de redes de apoyo nacionales e internacionales.

iii. Acción multidimensional, asegurando que los flujos se materialicen desde el Estado

hacia las OSC y viceversa, así como en las redes nacionales e internacionales, en

pos de la democracia y la cooperación.

iv. Registro de organización OSC, permanente actualización y cumplimiento de labores

democráticas (deberes y derechos).

La Estructura institucional propuesta consta de: Director/a, Consejo del ISC y Consejo

Consultivo Nacional. La composición del Consejo del ISC debe asegurar diferentes orígenes

para una evidencia pluralidad y heterogeneidad en función a la realidad nacional. En el

Consejo Consultivo Nacional estarán representados organismos sociales y académicos

dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. Esta entidad deberá prestar

asesoría al Consejo del Instituto.

2.- Cuadro Resumen de propuesta de mejoras al sistema de financiamiento del Estado para

las OSC:

Forma de

Financiamiento

Objetivo estratégico a abordar Descripción % del

FONDO

Mecanismo de

financiamiento

estructural o basal:

Potenciar el aporte de las OSC a la

democracia participativa y la lucha contra

la pobreza, lucha contra la exclusión, la

plena vigencia de los DDHH y por mayor

equidad social.

.

Financiamiento basal, que persiguen

asegurar una mínima estabilidad a las

OSC en su actuar. Para ello se licitan

fondos de apoyo institucional en

materias de gastos fijos y administrativos

de las OSC.

14%

Financiamiento

Fondos concursables

dirigidos por el

gobierno:

Este fondo implica mantener una

práctica ya instalada que funciona

actualmente, lo que implica respetar un

derecho adquirido, revirtiendo a su vez el

proceso de empresarización y de

Mecanismo de financiamiento vía fondos

concursables que licitan Ministerios,

subsecretarias, otros departamentos de

gobierno, municipios, intendencias y

otras entidades públicas. Es así que en

25%

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exclusión de las OSC que se ha vivido en

este formato.

este caso la labor de la OSC es pasiva,

ellos se enfrentan a bases de licitaciones

que convocan a desarrollar proyectos

definidos y diseñados por el estado,

siempre de acuerdo a los criterios y

necesidades que el estado o el gobierno

de turno estime como más necesario

Financiamiento

Fondos concursables

dirigidos por la OSC:

Potenciar el aporte de las OSC a la

democracia participativa y la lucha contra

la pobreza, lucha contra la exclusión, la

plena vigencia de los DDHH y por mayor

equidad social, además de agilizar las

respuestas estatales a ciertas

necesidades de las OSC y frente a las

demandas sociales.

Vía de financiamiento que opera por

medio de fondos concursables que serán

licitados por el Instituto de la Sociedad

Civil y administrados luego su ejecución

por el Ministerio Secretaria General de

Gobierno. En esta modalidad, a

diferencia de la anterior, los temas de los

proyectos de los fondos concursables son

propuestos desde las propias OSC, el

modo de elección de temas es por medio

de plebiscitos regionales que se llevan a

cabo en noviembre del año anterior a la

licitación a cargo del Instituto de la

Sociedad civil con la participación de los

consejos regionales y nacionales de la

sociedad civil.

20%

Financiamiento para

consorcios de OSC

que actúen como

administradores de

fondos para el

fortalecimiento de

OSC más pequeñas:

Facilitar y potenciar el desarrollo de OSC

emergentes de menor tamaño y de

temáticas que interesan particularmente

a las OSC, asegurando financiamientos de

mediano y largo plazo que permitan

evaluación de impacto de las políticas

públicas implementadas bajo esta

modalidad, aportar de esta forma a la

transparencia. Potenciar el aporte de las

OSC a la democracia participativa y la

lucha contra la pobreza Potenciar el

aporte de las OSC a la democracia

participativa y la lucha contra la pobreza,

lucha contra la exclusión, la plena

vigencia de los DDHH y por mayor

equidad social.

Modalidad de licitaciones fondos

concursables vía consorcios de OSC que

postulan a ellos. Busca responder a dos

objetivos que se han visto como

plausibles por los países de la UE: (i) por

un lado fortalecer la asociatividad de

organizaciones de la sociedad civil; (ii)

por otro lado, potenciar a las OSC más

pequeñas con proyectos de desarrollo

institucional que pongan principal énfasis

en fortalecimiento institucional,

transferencia de conocimientos entre

OSC de las con más experiencias y

antigüedad a las con menos, asistencias

técnicas, fortalecimiento de redes tanto

entre las propias OSC y entre OSC -

Estado y OSC - sector empresa.

14%

Asignaciones directas

y donaciones

permanentes:

Este fondo implica mantener una

práctica ya instalada que funciona

actualmente, lo que implica respetar un

derecho adquirido por organizaciones

que son consideradas fundamentales por

diversos motivos.

Las asignaciones directas es un

mecanismo que le transfiere en forma

directa a algunas instituciones como

partidas establecidas en el presupuesto

de la nación, suelen ser asignadas por

cumplir con la condición de ser temas

20%

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prioritarios del gobierno o a criterios de

asignación históricos. Las subvenciones y

pago por servicios, son recursos estatales

que se transfieren a las organizaciones

de la sociedad civil por la prestación de

servicios sociales de acuerdo al número

de beneficiarios atendidos.

Contrato de asesorías

permanentes:

Específicamente pensando en los Centros

de Estudio se intenta promover la

creación de nuevo conocimiento,

estudios de seguimiento e impacto del

trabajo de las propias OSC y aportar en

las políticas públicas y el desarrollo

social.

Mecanismo que obliga al estado en la

contratación de OSC con contratos

anuales para la realización de asesorías a

entidades públicas, previa licitación del

mismo. De tal manera que las

autoridades deban conocer la opinión de

las OSC en las diversas áreas de

aplicación de políticas públicas.

7%

Los criterios de asignación de los fondos responden combinadamente a: número de

beneficiarios, grado de innovación de los fondos propuestos, relevancia del objetivo

estratégico a conseguir con su implementación.

3.- En relación a los aportes privados a las OSC, se estima que es posible mejorar la

estructura existente aceptando los aportes privados de empresas y personas naturales a un

único Fondo de financiamiento de las OSC que es el que debe administrar el ISC y

distribuirse bajo los nuevos criterios de asignación de recursos propuestos.

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