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Eimeric, Nicolau - El manual de los Inquisidores. 3ª Parte

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.;:A. La Inquisicion - tl inquisidor

Comisarios inquisitoriales .

1. ,'Como debe JeT el inquisidor?

EI inquisidor debe ser honesto en suo porte, de 'e'xtrerna

prudencia, de perseverante firmeza, de erudicion catolica'

perfecra y llena de virtudes ..

'XVI. TodosIos inquisidores debieran ser doctores en teo-logia, en derecho canonico y en derecho civil. ,Sin embar-

go, en Italia se elige a los inquisidores entre los reologos,

y que yo sepa no tratan las cuestiones de fe con menor

cornpetencia que .otros inquisidores. En las ciudades enque haya dos inquisidores, convendria que uno fuera teo-

'logo y el otro canonista.

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, 222 , Cl le st io ll /: ; d imanan te s d e I I I p ; ,l ct ica de l S;"IO Olici~}~

r • ' I : ,en Espana , pero yo ~t,lnca h~ vista el decre ta ~ue mencio- ":,\~:

na Sim ancas. En todos los demas pafses se respeta la. nor- . ::~ma.·de -Ios..cuarenta, aiios, . " ., . ;i

. ~,'..

i l ! -.~.~.:~

~.3 . lCuat es la [uente de au/o/idad del inquisidor?

EI papa, y a que es e l quien de viva vo z y mediante un '

breve le conhere s u , a u to r id a d. A veces el papa ha dele -

gada el p od er n orn bra r inquisidores a un card ena l nunc io ,

aS I como a los generales y "pad res provincia les de los do-

m inicos y los frailes m enores para sus respectivas fam ilias

religiosas.

'r~.

XVI. Sao los papas Inocencio IV (L icet ex om nib us) yA le-

jandro IV (Otim praesentiensi quienes concedieron este po-

der a lo s generales y a los provinciales de estas dos orde-

nes. A ctua lrnente , en Ita lia , son lo s cardenales inquisido-

_ res ge nera les q uie n~ nombran lo s inquis idores . E n E sp an a'

los nornbra el presiderue de! Senado inquisitor ial.

.4 . ,'Es e f in qu is id or ju ez o rd in ar ia 0 i ue z d el eg ado?

Es juez delegado , y a que no posee jurisdiccion sobre las

personas, sobre los delitos n i sobre las cau sas salvo la que

le ha delegcdo n ue stro se no r el papa .

XV I. Su poder de legado no se extiende a todas las cau sas

-a l contrario que el poder de l obispo -- sino sobre todas

la s p er so na s, rnenos a lgunas excepciones- que verernos m as

adelante.

5. A t morir el papa quele b a nom brado lnquisidor,

aierde COli ello su a utorid ad delegad a?

1 . , '

En absolute. La conserva intacta in cluso para lo s proce-

50S qu e no esren in ic iado s,

: : : : : · : · : : : j 0 ~ . d : : : i " .:~"'.·~7.:l~1:1;:~i~.;.!:~.- : : ': C 7 . ' '' ; ' , ': ~ :(~C':;f:.:".':': '!'~~',~:.:

. ~ : ' ; : ~ " A : " : " : : ~ " ' ' :: ; 4.=·i::::.~,~·:b.1~;~:~~:~:;.·:,;:I~;::;~:·::;··~~t.:~.:.i~ 2~ ; . : ~ : , : ~ ,~I'

6 •. ~'Quie~ ' puede .revo,car II I h lquis~dp'r?'" : : .:" , il _:.

El papa. Pero tambien-elgeneral oiel provincial d e l~orden actuando en virrud de su autdridad apost6 lica. ':. i

'1

XVI. A ctua lm en te son los carden a les inquisidores gener -

les los que tra nsfie re n, p romu ey en " y , l1egado el case, .r •

vocan a los in qu is id or es ; '," r~·:' ,'~ .{

"" , .

7 . iE l g~ nera L 0 el pri6 rde, La arden a que per~enece I

inquisidor- pueden abligarle a ~uspender laejecucion ,de!comfliido? , , .' '

• I ' • !',' '\ '..

Ames , p o di an , pero y a no gozan de esta pates tad , a part r .

de los privilegios c o nc e di do s d ir ec tament e a los inquisid •

res po r los papas A lejandro IV, Clemente IV y Urbano. I •

\ .~

8. tD ebe" lor inquisidores da i 'cu en /~ ;\~ lo s s up erio r r

d e s u a rd en d e {a s a ctiu id ad es r ela tiv asa l Santo O/icio?

No. Los inquis idores so n re ligiosos , si, pero tarnbien d ell - '

gados de nuestro seno r: el papa. C om o religio sos debqn

obediencia y sumisicn a su s, superiores y 0 1 1 p ap a;: c on ,e lla

se ent iende que deben sorneterse a su propia regIa y 'res-

petar sus votes, e tc. C om o i[lqu isidares son de legados del

papa ' y de nadie mas. Porlo tan to ' no tienen que rendir

cuentas mas que a l papa . en 1 0 -que a su delegacion se re -fiere, " '

, La cual signifies q ue' n~ 'es al p ro vin cia l a al general

de la o rden a quien hay que recurrir en caso de irregula-

r idad de uninqu isidor en" e l e je rc ic io de su Iuncion, sino

a l papa. ; ,,,'I

Sin em bargo , -puede :se r co mpetencia de! provincia l 0

del prior la revocac ion de un inquisidor , aunque rio 'puede

hacerlo a su albedrfo sino tras h ab er s ol ic it ad o el consejo

d e la In qu isic io n. 

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224 Cuestlones dimanali/es de fa practica del Santo Giicio

La revocacion se impone en ciertos casas, debido, par

ejemplo, a impotencia,' a enferrnedad grave, a vejez extre-

ma 0, Io.que aiin es peor, a ignorancia del inquisidor.

j .XVI. Co~jfne reagrupar en tres series las causas -de revo -

{cacion, EI inqV,isidor puede ser revocado par impotencia,::por, negligencia, por iniquidad. .

, 'En caso de iniquidad. (se entiende por esto la corrup-

cion del inquisidor par dinero, v en ra ja s, a cu rn ula cio n de

bienes m uebles 0 inrnuebles), compete actualmente a los

cardenales inquisidores generales la revocation del inqui-

sidor culpable y la imposicion de una pena, En Espana este

poder de revocacion . .ycor idena IO'ostentaelpresidente de

la Inquisicion (e 1 llamado «Gran Inquisidor»). Pero coo'cierne al papa, .como fuente de la autoridad delegada, el

poder .de r ev oc ar d ire cta rn en te sin miramiento hacia las

instancias inleriores.

Aunque, recordemos que segun Santo Tomas {2.2. q.

70, art. 2 ad arg.'3}, .mas vale no castigar a los inquisido-

res, pues cast igandoles es la institucion inquisitorial la

qU,e sufre los electos y a poco ya no seria respetada ni teo

mida por la plebe imbecil (a fopulo stulto),

9. ('P~ede el inquisidor nombrar UII olcario auxiliar 0 1111

comisario inquisitorial?

Sf, ya que como delegado pontilicio puede subdelegar sus

poderes. La eleccion y nombramiento del comisario es po -

testad del inquisidor y no de sus superiores jerarquicos.

.XVI. Se ha discutido largo y. tendido sobre 1a posibilidad

d e «subdelegar» j . actualrnente la polem ica esta resuelts.

Pio II explicita este derecho (Cum iam dudum), al igual

que Clemente vn.{Cum;sicut). Si el inquisidor quiere, pue-

de nombrar varios comisarios inquisitoriales. E 1 comisario

. i~qui~itorial d~be ser prudcntc, instl"'uicio·,·cristicna viejo,'

~:"piadoso y apto .p~.ra.~~a~se.de losasunto: de. 1a I~quisi-(:::':";;!'.:'~ ::~.......: i :" "! :· . . .! i : : :. : .; " • "!5:-!i :; '; .;..t,'':;'C;''~;~' ~~.:"!.:'::;":.T~~';': .. it.' ".:;':.~.-

E xcomu nio nd el inq uisid or y d e su s comisa rio s 22.5

cion. Se le elegira preferenternente entre e( clero~regular

o secular, 0 entre el capitulo de la catedral de la ciudad

!~. sede del tribunal inquisitorial. . .

10. .iPuedi el inquisidor nombrar un notario para suministerio?

(' : ', '.~'I.

.(''"

No. Seriaun privilegio sin fu nd am en to [u rid jc o ;aIguno: El

inquisidor se- do ra ra de la as!~tencia de los ·notarios. 'publi-

cos de las diocesis, de las ciudades 0 de los sefiorios en que

ejerza su autoridad. En caso de' imposibilidad 0 de nega-

~~iva, el inquisid?r so1ici~~ra al papa el nombram.ie~to .de

dos 0 tres notanos, con 'l!:rreglo a las necesidades, para queel Santo Oficio no se yea obstaculizado. '

) " ' " V 1 . Actualmente el case es muy distinto,' En efecro, en.

virtud de la bula P asto ra lis o jjicii cu ra del.papa Pio. IV,:

. (Roma, 1561), los inquisidores y los cornisarios puedenpro-':

_ ...:__. mover ""':"'parael servicio-- al cargo de notario a tres Q 'Coa--

tro religiosos 0 sacerdotes seculares, segiin )as 'necesidades'_::

B. Excomunion del inquisidor y de sus comisarios !

!

1L (Pueden ser excomulgados los inquisidores

delegado de. L a S anta Sede? . ! •

I

par un!.

No. EI papa Urbano IV estableci6 que ningiin nuncio apos-

tolico puede excomulgar, ni «suspender a divinis», ni «in-

capacitar» a un inquisidor ni a sus notaries 'si no es me-

diante una orden apostolica concreta a tal efecto. . I'

;:;. ; :!. -'~~:_::; I :. :~ . ;: . .:~.;.i?:;·~.•:! :.. .: L!.:'·_ i > , _ ? ;

XVI. Este: insignerprivilegio ·...:.....cuyoevidente" proposito es

. jhlpedir que cualquiera vpueda obstaculizar In..practica del-

. .S an to Oficio----"'-.£ue:concedido porUrbano I~..en_.1261.~Ur-

. bari6' IV restablecio. iuii.'disposicion~adoptada _~OIl_ el_i~i~~? 

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. ., . ..,.;::,:.:;,;~'1 . : ~ : 1 : ~ ? - :.~ : : .'::i.!";.-~ ::~'::::;;::~::.'~:';;::'~~:.;_:::::~;::';'." ':_ •••.

;'.~:~. 'l '::~...:.:...::........-, -. __ '_-.. -........:.

1 2.·.·1 . P uede el. inquisid or solicito r -sin incurrir en. exco-

munion-«- Dyuda, as is tencia y concurso d e la s ~ -u to rid ad es

tem porales ,aunque est en excam ulgadas, para el desem peiiod e la [u ncio n in qu isito ria l?

jNaturalmente! Alejandro IV (Quaerivitir, Anagni, 1249)

dispuso efectivamente que, pese a la disolucion del vinculo.

jurfdico entre el. senor y e1 subdito -<:onsecuencia inme-

diata .de la excornunion del' seiior-este tiene potestad

para ejercer su autoridad sobre los herejes y sobre los que

.les siguen, les escuchan y les ayudan.

XVLiSe trata de un admirable privilegio! El inquisidor

puede «cornulgar» con el «excornulgado» sin resultar a su

vez excomulgado. Tanto mas' qUt: cualquier acto juridico .

que realice el senor excomulgado es ipso iure nulo e inva-

lido; sin embargo, en::.e1 caso que nos ocupa, este acto

juridicamente nulo es lkito.

IJ. E I in qu is id or y sus comisarios podrian incurrir en la

excomunuin 0 en una irregularulad: oueden reciproca-

m en te a bs olu ers e y le uant ar se La e xcomuni on?

Pueden en virtud de un privilegio concedido por e l papa

Urbano IV (1261).

14. .iC tuiles son los casos de excomunion del inquisldor

e sp ec ia lmente r es er uados at papa?

Son tres: a) cuando los inquisidores no persiguen a los

que, segun su conciencia, deberian perseguir, sea cual Iuere

I a motivacion de sus omisiones (amor, ?dio ... ); b) cuaedo, -

bajo el pretexto que fuere, y aprovechandose de su range,

extorcan dinero; c) cuando, en los casos de juicio de un

clerizo entrezan a l £sco bienes de la Iglesia. 'o :O J

. E l .spoder, del: .inquis id~r:: :: ': .~~1 .~.~\\,I:.t,:;",,\ 1.~{\~i'.••~? 227.. . ! ~

.En estos tres casos Iosinquisidoces .no se benefician de

ningiin privilegio (salvo; naturalmente, in articulo mortis],' ..

. :-:- -:...,..•.•. ~-; '••;" ,'.": .·.·.:.~ •.·,f;·,.:~ _;;,::-! "::~.:.. .~:..:-

XVI: Aqui se restringe.: el alcance general de 10: que. se

aruma en 1a pregunta anterior. Pe~o se tendra en cuenta. que los textos pontificios, al describir estos tres cases, es-

pecifican que el inquisidor no queda excomulgado si no es

absolutamente consciente de su delj.to. El inquisidor que

actuase por .i,gnoran~ia 0_ de. bUf1:~"fe no incurre en pena

de excornunjon. .i: .

C. E1JPoder del inquisidor

l :

15. I.Puede el i nq u is idor p er se gu ir ai'papa si esle ej con-

uicto de bereiia? . r •...

No, pues el inquisidor es un simple delegado. El juez com-

petente, en este caso, seria el ' Concilio general 0 el Consis-

torio cardenalicio. : .. ;'. .' .

IIII

XVI. jPrimeto habria que saber si e l papa puede ser.here-

je! Ya que, en efecto, es la opinion de la rnayoria de teo-

logos y canonistas. Pew no faltan teologos que sostienen

la opinion contraria, que a rn ] me parece mas conforme

con la razon, y tal vex tambie~ con !~doctrina de los padres

de la Iglesia y del propio Evangelic, en el que leernos que

Cristo ora para que no flaquee la fe del papa.'

16. {P lle de el in qu isid or p erseg uir , a los delegados y a

los nunciosl

'/

No. Juan XXII 1 0 prs>hibe expresarnente. Pero puede de-

nunciar sus delitos contra la'£e a 1a Santa Sede. Igual que

en el caso de los obispos.

2 . E I E va ngelio habla n atura lrn en te d e I n . fe de Pedro . 

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228 Cuestiones dim anan tes de L a p ractica de! S anto O /icjo, .

XVI. Pio v concede e l derecho a los carden ales inquisido-

r es g en er aJ ~1 JR oma nu s Pontijex, Roma 1563) de perse-

guir a 10s8t{ispos y pre lados' cu lpables de here jla . . .

. ! ' ' ' .

17 . c'Colltra quien mas puede «proceder» e: inquisidor?

E I in qu is id or «precede» can plena derecho contra los re-

Jigiosos exentos y contra los sacerdotcs, pero no «precede»

contra o tro in qu isid or. ,

XVI. No hay que ser muy celoso en perseguir a religiosos

y sacerdotes, pues el proceso de un sacerdore siernpre pue·de in te rpre tarse ' como proceso a to d o eJ c lero . EJ inquisi-

dar recordara, por 1 0 tan to , que los laicos no soporran los

pri\liieg ios de l os e cl es ia -s ri co s y qne Do',ha)r oada gne les

a lboroce tan to como los pecados de los sacerdotes y su

castigo . Aunque , por el contrario , e l inquisidor no debe

olvidar que e l sacerdote cu lpable de un deliro contra la

" fe es mas culpable queun laico y que', por esc, merece un

castig_? tan to m as ejernplar.

1 8. " c'P uede el inquisidor persegulr in dis tin lamen te a to do

el m undo, desde el rey baste el uLtimo laical

C lar~ que S 1 . Bl inquisidor persigue a cua lquier la ico , sea",

cual fuere su rango a condicion , sea .here je , sospechoso 0 '.

simplemente d ifamado. La dice explic itamente la bula Praecunctis de U rbano IV.

No obstan te yo aconsejaria a los inquisidores no per-

seguir publicamentea rey es n i a las personas de estirpe

real, pues es mas' convenien te y prudente rem itirse , en

. , ., ; ,.~i4es cases, anuestrc se iio r ~~ p apay )uego ,: proceder can

.•v arreglo a 10 que el determ ine. ,". ," '. _ ,": " ' ,

'~ - Ei h1qui~idor p~~deca~tigar ' s~~~ra~e~i:e 'a ' qu ienquiera

q ue e nto rp ezca e l ejercic io de .la )l1( iu isic i6~. 'Debe exec-

El poder del inqu isido r 'I,

229

t" ,

i,_

!

discu ta cu~stidnes de teo logfa . «Procedera» contra ' cual-

qu ier abogado a notario que presteayuda a un hereje . . .". ~ " '. , . • . , : ' _ . l ', r - · . ' . . ' . , . , ' ;

X VI. Prude~cia . tarnbien ruando hay a que perseguir ' a no-

tables, podcrosos, personajes ilusrres 0 a una gran multitud

de herejes. Que el- inquisidor tcnga cn cuenca ,c n todosestes casos el escandalo 0 e l peligro que pueda t ; _ l i y : s a r el

procedirn ien to inquisito ria l. • • .i o r " , :Se entiende par «persona lidades de estirpe rea l» no 5610'

principes, .duques , rnarqueses, etc., sino igualmente' lo s

miembros d el consejo real, senadores, barones rices; rna-

, \~gistrados de c iudades, g~ernadores, consu les, podestJ, etc.

'Que el inquisidor sea prudente an tes de in ic ia r 'las diligen-

cias contra personalidades de esta ea tegoria , ,sabre todo ~ison poderosas (pues en tonces enrorpeceran . el trabajo del

Santo Ofic io) y el in qu is id or p ob re y debil, " ,"

FinalmeHte acoll3cjo a l illqaisiciuI que afrorne Sill ( tmar

la opin ion publica en los lugares en que l~~, here jes son

nurnerosos," pero a condici6n de que, el inquisidor sea . un

excelente teologo.

, !

19. cPucde el inquisidor persegair al que, a sab ientlas,

b aya sepultado en cem enterio cristiano a un b ereie,.« . un di-

[amado 0 a un protector de La b erejla? :, I, '

. i, ,,

Si, debe hacerlo conforme a 10 establecido por A lejandro III

en e l concilio . de Lettau , ra tificado par A lejandro IV :. ( ' ' ' .

«Quien osara dar sepultura cristian~ a ' u n .h ere je

a a, cualqu iera favorable a la herejia,: qucda exco-

, mulgado., Y .sigue , excomulgado .. m ien tras no de-

," '" sen tie rre p iiblicamente = con , sus ~:mo~"~L cada-

: : ~ ~ , : , : ~ ~ ~ " v 0 ~ ~~ L , , ~ ~ ~ ~ : ~ f a : ~ ~ / \ ; _ . ~ : ' : ' ; ~ , : ~ ~. " : > ; : : ~ " : : ~: : ~XVI:: c Por quese priva de sepultura.c ristiana a)os .here jes

y :: a v qu ie n es .. s ig u en , s u s; e n se iia ~~~ c ;~~ ?! :i" ?~ ;! !l ZO_ I! S> ..:

 

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· ·230; C U " ' ; ; ~ ; ; :~ , ; ' , " , ; I , ; ~ ; ' i ~ ; ; ; ; ; , Y , ; ; ( : s ; " , : , o! ' ;Q~tporvlo: tanto en: pecado' mortal. Luego, porque., como . ! : S . : :.~'i::cribe.San_Aguslin;.hayque negar sepultura cristiana 'a todos : : ! -

'a q u e l lo s ' : p o r ' - q l li e i ie s " e s t o l prohibido r e z a r : ' los' herejes' for- " 2~-man' parte. de estes. ··.~~i(:'!;:1.~;,:::;-;~.;/,::) ..

~ : ' . : : i; : ~ · . : ·· : ~ . : : - ~ . . - ' 1: - ". S i, .despues. de. muerto, i•results. que: un .individuo .era . ~

hereje 0 excomulgado, s e e xhur na rd el c~daver- y se q uem a-

'-, r,i"ilsus huesos, poniendo buen euidado e~ noquemar al:"

mismo tiempo huesos de buenos catolicos. A .continuacidn

se procedera a consagrar el lugar que habfa sido profanado

con la presencia de un cadaver de hereje ..

'Apai:te de los herejes formales, se. priva de sepultura

cristiana a los de c ua lq uie r h er ejla t .a-los que protegen 0

favorecen la herejia. Can mayor motive se priva de sepul-tura crisdana al here]e 0 a l sospechoso que; preso p~ r sus

.crrorcs.. se haya 'suicidado en la carcel, ya que este habra

:•.-: muerto "con' toda evidencia impenitente y, en consecucncia,

. '. ~~~.est~d~-Cle pecado mortal.

a e xc orn ul-

'. i~do"Y'ti~ne que des~terrar a l muerto, Es justo: dar se-

pultura a= un hereje equivale a proclamarse uno mismo

" sosp~eh~sq de herejia, como mlnimo. Por 1 0 tanto se exigi-.d .al que haya cometido este deli t o una abjuration solemne

y una .abjuracion canonica ... , a rnenos que e l culpable sea

capazd« alegar un motivo suliciente que justifique su mala

accion.

Sin embargo, se puede enterrar a un sospechoso de he-

rejia (0 a un simpatizante}, pero fuera del camposanto,

.cuando cl hereje rnuere en un lugar 0 en circunstancias en

que no se puede cornunicar a las autoridades inquisitoriales

y esperar 1 0 que decidan. En este caso concreto, se le en-

tierra para que el cadaver del hereje no apeste, y quien le

haya enterrado no cae en 50Specha de herejia,

Ni que decir tiene que se consideraran sospechosos de

herejfa los que celebren funerales c ato lic os p or un hereje '

difunto, y los que recuperen y guarden huesos 0 cenizas.,

o ropas, de un here]e, Entregarse a este tipo de pratticas

equivale, efeetivamente, a tener por santos a los que ha

condenado la Iglesia. .

," :. ..' .. ,) ..,., . . . . . .. iEl-Ypoder:.del.inquisidor, '~l~'»t~\~·:"~\Il~\,~~'i,?~\~\~};;,~)·~23.

',,:"_ - _ . . -. . . ..

...~j-::~!r::~i~.> . . : ; ~ :ni; ;im~:r.4j,! ..; ! . : ; . ~ .d:.~,.:.~:.~~~· ; : ' ~ > ~ : ~ . : ; i : ; ; J . ; ;

" . - '.. . . .1- .. 20.~t Puedc - el . i nq ui si do r: « p ro ce de r» : c o~ tr a' qu/en,'~co _

minado a t es timon ia r .s obre -su p{opiaJe, se nie ga ..a,prest r

[uramento? .-': . ,~... ';:',:.. - .'. :., ..... , ... --:-::.

•! :::~'.~.:.': . .

Sf , pues Alejandro IIIestableci6 que se considere hereje

que se niegue a pres tar . juramento.· Por .otra parte es

negativa era practica _~_omune~ltte' los valdenses .quien s

c on sid era ba n q ue " e l ju ra 9J en P5 '~ er a p ec ad o mortal. . " '.~ " . I'• I "

;

21. cPuede' el inquisidor « proceder» contra eique,.'d •n un c~ 4d o a nte e l trib un al d e la ln qu isid on , se tra sla da /u e a,

de fa region sob re la que se ex tlende 'la ;urisdicci6n d t ,t rib u na l r eq u ir en te ? C Y contra 'e l que, residiendo p re cis -

mente. en su circu nsc rip cion , co meta tin d e/ito d e h ereiia 'f "

otra r eg io n? .: I ISf, en virtud de 1 0 establecido por los papas

y Alejandro IV. • \.

;. '"

22 . ,Puede el intiuisijor «proceder» contra. los , m uert s

q ue , a nte s ° d espu es d el dbilq, boyan sido denundados p r

bereies?

Si , conforrne a 1 0 establecido por'nuestros senores los pap s

Urbano IV y Alejandro IV.

XVI. En dereeho civil se ' admire en general que al mo it'

e 1 culpable se anula toda posibilidad de persecucion p r

un delito. Peroesteprincipiogeneral no e s v alid o en ca 0

de Iesa majestad clivina, -0 humana. es una doctrine es a-

bleeida por unanimidad par .lo s d oc ro re s y c on fir rn ad a jn

e l c o nc il io de Bez~rs. Y hay delito de lesa majestad. cuan 0

hay herejia, Ergo. .

(Pero cuanto tiem po despues de la muerte del her ie

puede juzgade el inquisidor? .

 

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232 Cuestiones dimanantes de L a practice del S anto O licio

Distingamos dos causas de persecucion de un here je d i-

funto: '

a ) Se le :condena para confiscar sus b ienes --<:l, can m as

exac tim d , para dec la ra r que sus bienes quedan con fiscado s

ipso laclo-f, 'enajenarselos al tercero que los posee y ce -

derlo s a l Santa O fic io id e J a In q uis ic io n .

b )" Se qu iere lanzar ana tema sobre la memoria de l d ifun -

t o , decla rando que ham uerro en la herej ia y que po r e llo

merecia las pen as p revistas para lo s here jes: e l ,e fec to de "'

esta co nd en a es la exhurnacion v la com bustion -,d e l cada-. ., ,

ve r 0 la expulsion del cadaver de l cernentcrio consagrado .

En el p rim er caso --candena para ccnfiscac icn=- no se

podria persegu ir a l cadaver transcurridos c inco a iio s de l

fallecirniento del hereje : es la op in ion de a lgunos doctores.Pero en rea lidad se le persigue hasta cuarenta afios des-

pues d e m ucrto . Y lo s herederos del d ifunro , aunque sean

cat6l icos, incluso aunque posean con buena fe los . b ienes

de l here je , quedan despose ido s en 'benefic io de l Esco ecle-

siast ico 0 c ivil, seg iin las ley es.y las -reg iones.

En el segundo caso -ana tem a de la m emoria de l di -

fun ro -, no hay lim ite de tiernpo. Y si la candena de la

m e~oria de l d ifun to se hace mas de cuaren ta afios despuesde la muerte de este,su s herederos conservan, rraturalrnen-

te, los b ienes , pero se les aplicaran las penas previstas espe-

cialrnente para lo s hijos de herejes: se l es d e cl ar ar a i n fames

" eineptos para cua lqu ier func i6n publica y cua lq uier ben e-

ficio. Es una sentencia perlectarnente confo rm e a) derecho,

.a un qu e, la rn en ta ble rn en te , te ng a :-p or e fecto ca stigar a a l-

gu ien po r un delito que no ha cornetido.

(C6mo se «precede» contra un . d ifun to? G rave p regun - "

ta,' pues cse puede p rocesar a quien , par defin ic i6n , no

puede ser citado nicomparecer? (N o seria rnejor hablar

sencillamenre de «condena de la memori a .de. fu lano» y no

de «p roceso»? En, derecho civ il s f. Perc em i claro que no

al- rra ta rse de un dclirode lesa m ajestad 'd iv in a .. , ,::..~ .,:

: . .~ Si Id s ind icios son ,'sufic ien tes ,: hay .proceso . E l)isca l

so lic ita la ~tervenci6n del .inqu isidor, -Ievan ta ac ta de , 1 3 5

:'';,:!i\cusac iones de que ha sido obje to e lacu sado d ifun to y

'p ide .que se apliqueriIas penas prev istas ( con fiscac icn , de-

El poder del inquisidor 233

irucres d irec to en oponerse a la condena del muerto ' se

les advertira en cuanto se inicie el proceso 'para que pue-,

dan defender su memoria . Si lo s h ere de ro s 0los que ten -

gan derech~ ' no co rnparecen en e I p lazo est!p~l~do; e li~-

qu isido r design a . u n defen so r que actuara can arreglo a 1 0

previsto en ' un proceso inqu isito ria l o rd in ario : defendedla cau sa del difunto, guardara secrete sobre' todo 1 0 rela-

tivo a l pro ces~ y's610 se comunicara con lo s legjsladores

del Santo O fic lo . En confo rm idad con las insrn iEciones de

A vila (1 49 8) , eI p ro ce dirn ie nrq c on tra el d ifiih lO s er a, b re ve :

se p rocede can rap idez a laabsolucion 0 a la 'condena ..Esto

tiene su explicacion: si la causa se etemizase, lo s hijos ,y ,

,sabre todo, las hijas de l d i£unto no pod rian disponer de

"Ios bienes de l d ifun to friienrras dura el procedimiento y ,en ta l siruacion, las h ijas no encontrarian cor quien casar-

se . S in e mba rgo , s idespues de la absolucion de un d ifun to

se descubrieran n ue vo s in dic io s- de cu lpabilid ad , se reern-

prenderia e l p roceso y esta vez se ' conclu iria ren iendo en

cuenta los an tiguo s y lo s nuevos ind ic io s..

S i un acusado muere du ran te e l proceso, est!' ; se, pro-.

s igue norm al m en te y se inv ita a los hijo s 0 : a lo s descen-

d ien tes m as p r6xim os del difunto a que asurnan la defen-sa : habra absolucion si hay que absolver y condena del

'cadaver si hay que condenar.'

En caso de proceso posturno se recu rre a 1 3 pdct ica

de las efigies: no se expondrs al pueblo la efigie d el ~ :lif un to

si este queda absuelto , pero se entregara a l brazo s~cu lar

y sera gu em ad a (tras la proclarnacion publica de lo s erro-

res de l difunro y de la sentencia rnerecida) S \ se d ic t'a con-

'dena con tra e l d ifun to . Tarnbien se entregaraal brazosecu-

Ia r la efig iede l acu sado que se su ic id e d ura nte ,e l proceso,

: '- , y a que e lsu ic id io constituye la .mas clara corifesion de

. , . f > culpabilidad. " " "

s: .. , Finalmente, confo rm e a 10 establecido en el conciliode

~t;-Toulouse en, 12 29 . (de l 'que , cu riosam ente, no :hablaE im e-

~~~. ric). .se dernolera )a' . casadel: herejecondenado "y q ue ma do

(~i ' , ( .hay~" s i d o . ~ondenado .vivQO dcspu~s' de m orir) y ; s~;..~:~~~

~.:~' t:... :~. "~.' I-'.~." ,~: .•• :,_., .': ••.•. '!' ::- "' •.••• --; .,::-.

iEi,;. ~._). Aunque mas. adelante verernos (respuesra a la pregunta ,65)". '''',. que el testimoniode descargo por 'parte-' deparientes del difunto en'

I

J.I

 

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~ 2 ; ~ : ' V ; ~ ~ ; t ; , : ~ ;; ~ ' : ~ ; : ; ; ; ~ ; : ; ' ., d ' ) i " , J i i~ ,~ ; ,O i i ~ ; i ' .sar:Fel, solar=para ,,:que'no 'quede::"vestigio.~ ,No' era e n ' su' ,~.~vivienda en dondc.se 'reunlan los herejesy celebraban con-. " ; f"cilial:iulo~ contra la fe?"La'sentenda'de 'demoliti6nse'en., __jt iende par,a la vivienda y 10s1ugar~5 de reunion-de herejes ":':1y cornporta la prohibicion de recoristruir en el futuro sobre §~

el rnismo lugar, as i como la apropiaci6n po r parte del fisco ":;~

eclesiastico de todas las piedras, escombros y dmientos

, iom nes L apides, rudera et coem enta inde .am ota ad [iscum

no st rum per ti ne re i. EI concilio de Beziers confirma las dis- ..,

posiciones del, concilio de Toulouse, ratificadas poco des-

pues por el papa Inocencio IV en su hula Ad ex tirpandam, ',:'

en la que se p re ve a de rn as la demolici6n de las casas ad.

yaccntes a Ia del here]e. Conforme a la tradici6n \~nquisi.

torial, se c ubrira con sal el solar nivelado para que seapor siernpre estcril. Luego se erigird una estela en la que

se iran grabando el nombre del duefio de la casa demo-

Jida, In s en te nc ia de demolicion y la £echa de ejecucion

(bajo. que reinado, en que pontificado). Puede verse una

~stelade estas en la'llustre ciudad de ValladoIid, en don-

de, en 1559 , Agustin Cazzala, pese a se r converso y peni-

rente, fue entregado al brazo secular por dogmatists y su

casa fue arfusada, '

23, '~'Con'ra quien puede «proceder» el inquisulor en ler·

minos, generates?

Ya hernos dicho que puede proceder contra los blasfemos,

lo s que dicen Ia buenaventura, los nigrornantes, los exec-

mulgados, los apostatas, los cismaricos, los neofitos que

recaen en sus nntiguos errores, los judios, los in6eles que

viven entre los cristianos, los invocadores del diablo. Pero,en terrninos generales, digamos que' el inquisidor «precede» '

COntra codas los sospechosos de herejia, difamados de he-

rejia herejes sus fides quienes les acogen, les defienden

o Jes' favorec~n y contra' quienes entorpecen al Santo Oficio,

contra codes los que, directa 0 indirectarnente, retr~san su

accion. ' '

XVI. Digamos, con una formula mas corta y mas clara,

que, el inquisidorpuedeeproceder» contra todo elrnundo,

• • /;' .' •.:;' ":,."-,.'~. ,f •..• ". " ; , ~ . ' : , _ · , , " " / U - I • • . ' : • • ~ •• ~ . .

El, \pfoceso\M~.i;~i~·)\\.~".,\'')~'t:l~~t~~;~\~'\~:~\'1~;u:::f~'J(f" ,...; .' ..' ;' .~ ',..:' ':'. ' , :;:.'"':':, ~:~~,."~~-"': '..'~'.~....,.~~.:;~}~~salvo ciertas personas: (elpapa.i sus -delegados, .Ioaobispos) ,',':'>~

I que' ostentan .Iamisma naturaleza de -Iaautoridad -delegada '"

"aI, ~~~~i~,~,~~,:',:::~,, ~ : : _ ' : : , ; i : : : : ~ ~ T ' . : ~ ' ~ ,~ ~ , : :, ?~ ; ~ ~ ~ : ' t - : : , ;: ; , ~ : ;' . - ~ ; :: 2 , : . ? ' ~ , ~ : ~, ' " "

p. El proceso

';, • -r '::: . " .-\.:~!'.':i

"'} ..,.~

. t,r../."/ .

,', ,> r~""" " .'24. ' iPue' d" en e i inqu is ido' r y el o'bjjpo «procesar» sin con

curso mutuo? '

EI in~!lisidor y el obispo ~puedef icitar, .de~ener y,encatcl~

la r por separado. Cada uno e s lib re de ju zg ar Ia o po rtu rudad de encadenar a los presos que haya.detenido. '"

Par cI contrario, conjuntamente les corresponde a ) tras

ladar ~ l os c u lp a bl es a un a pri~ion especialmente dura, b

somerer los a tortura, c) dictar las sentencias, '

En caso de desacuerdo, entre el inquisidor y el obisp , '

convi ene - r emit ir se a nuestro sefio~ el papa,, . \,

'\

XVI. En Espana, en caso de desacuerdo el obispo Y9

inquisidor recurriran al Sen ado in~uisitorial de Madrid. !

I I25, cPuede e l in qu isid or d is po ne r d e gua rd ia a rmada? I' i

Sf, dispone de guardia con las ~;~uientes Iunciones: pr~t+.

ger Ia persona del inquisidor y de I~s ?Eiciales de la Inq~f·

sidon, perseguir y detener a los herejes, etc, Pero a1 It

quisidor corresponde """,hr qu,e sus guardias ri,o abus]nde su funcion, " ,

XVI. Esre privilegio de einpleo .de una fuerza armada 0

concedio a los inquisidores '~l'erriente v en el concilio e

Viena, hacia 1310,#connrmandoI6 Juan' xxrr en 13,21. Lis

colaboradores de Ia Inquisiciorr-tienen derecho a ir ,~rm •

dos dla y noche, a, pesar de cualquier ley civil 0 municip 1

contraria "a esta disposicion; la 'no revocacion de la I y

conrraria II este pri vilegio se considerani de plena dere a

 

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236 Cuestiones dimanantes de 1 0 p rd ct ic a d el S a nto Olicio

com o en to rpccim ienro ale jerc ic io 'de la inquisic ion y la

autoridad eapaz de revocar y que se niegue a h ac erlo se ra

pasible p o~ e llo d e p erse cu ci6 n in qu isito rial.

P er so l( 'd lm e nte c re o q ue el llevar arm as no deberla estar

I so larnenre reservado a esta categorla de colaboradores del •

. :inquisidor que los ita lia no s lla rn an Crocesignati y lo s e sp a-'noles Familiares (eu ya fu nci6n es esccltar al inquisidor, de-

nunciar a los herejes y detenerlos co n m an daro inquisito- "

r ia l) ; "'s in o q u e deberia extenderse a rodos los que, por un

motive u otro, rienen que colaborar con la Inquisicion

(abogados , notaries , expertos, guardias , etc.) y a que rodos

estes estrin mal vistos por los incredulos, lo s blasfem os y

demas pecadores- d~ esta ralea. Por 1 0 tan to es jusro que

todosestos,

y lo s que lessirven , vay an

a rm a d os , e sp ec ia l-m en te ' en las regiones en que la herejia esta m u)' a rraigada.

T am bie n d eb eria n b en efic ia rse del p rivilegio a ir arrn a-

dos los que, aunque no co laboren ' d irec ta 0 indirectarnente

co n la In qu isic i6n , escriben en contra.de la herejia : son

defensores de la fe que con ello suscitan igual an im osidad .

Por 10 tanto seria norm al que el papa, en su bondad , les "

c ~f \c ed ie ra a ellos tarnbien el dereeho de ir arm ados.

Ten iendo en cuenta este jprivilegio rlc ir a rm a do y lo s

riesgos y abuses que conlleva, seria pruden te no adm itir

. a n ingun converso en tre los Crocesignati 0 Familiares, Hay

su fi ci en t es .cristianos vieios para que hay a que buscar los

guardias inquisitoriales en tre los neofitos 0 lo s c on ve rs os .

E. La prision inquisitorial

26 . cPuede el inquisidor disponer 4 e carce l propia?

Sf. El inquisidor d ispone de ' carcel p rop ia en la que encie-

ira a los acusados que aiin no han ' p as ad o ju ie io . E l in qu i-

' rv:~idor puede ·paner. 'grilleies 0hie iTQs: .~~s t lq~res?~. . · . . . .

. ' La dreel en la que los presos deben}mrga r la peria

. :. .. .. Jespues del proceso-> es 'comUn a l i nq u is id o r y , a l o bis-

I

II,

t

La prlsicn inquisitorial 237

el 'su plie io d e lo s eo nden ad os q ue p ara su sim ple d eten ci6n.

En esta prisi6n se llevaran a cabo ' las sesiones de 'tortura.., . . 1 . .

. XV I. Sobr~~~ste punto 'c on ~r eto ( do bl~ e :;;2 e r ' p a i ~ ' i t ' a ~ :tencion y para la purgacicn), el derecho in qu isito ria l d is-

crepa del derecho civil. S in em bargo , actualrnente no haydos clases de carceles, sino una so la,. prop iedad corm in del

obispo y del inqu isidor. Es una practica razonable .' pues

no viene a cuento construir dos carte les si con t~a basta .

S in em bargo , 1a distin cicn 'ju rfd ica en tre '~ ,d etencio :n » y

«pena» debe salvaguardarser ,si, electivarnente, la s sesio-

nes de to rtu ra no pueden hacerse sin e 1 acuerdo en tre e l

,~in qu isid or y el obispo ( 1 7 tortura ya es unapena), solo el

inquis idortiene

el poder de trasladar a uncalabozo

espe-cialmenteoscuro, b ie n v ig il ad o y espantoso, a l a cu sa do cuyo

componam ien to justifique redoblar la vigilancia (y aqu i se

trata de detencion) porque haya manifestado.rdel modo que

sea, intenciones de evadirse oporque pervierta a otros pre-

sos. No obs tante , el inquis idor hara gala de- prudencia en

decisiones de este tip o d e tra sla do a prisiones especialrnen te ..

duras: conv~ndrfa que e l lugar de detencion no sea tan"

horrible y ta n nefasto que el acusado perezca, .pues en ta l

. c as o el inqu isidor incurriria en irregu laridad . D e juez-de 1a

fe se convertirla en verdugo. Q ue el inqu isidor recuerde la s

d isp osic io nes d el co neilio de Beziers:

«Proveed cerea de cad a sede ep iscopal -y,si es

posible, en cada ciudad- celdas individuales si n

.luz, en las que los herejes con den a dos esten ence-

rrados, de modo que no puedan con tam inarse mu-

tuamente ni pervertir a otros. Pero evitad que loscond~nados mueran a causa de un exceso de rigor

e n la s c arc ele s.» . . . . ~'... .

.~;

1 I · · 27.' cPueden e l inquisidor y e l obispo tener; ~ fla .prision

~ ; ... I~omrfn para · la.d;te~lcion:y l a p~~g~c ion?Y ';n 'caso:"ajirma-

~;. tivo,),a c u a ' l df! los' dos'compe~e la d~tencion?';':"'~:; ..':: ..- ..t.:!: .~ " '.... ' ~ .. ~ ..;:~~:.l~. : - _ ~ _ . ( • . • ; _ : _ ; , . • . ; " . . : . ; . ~ . : • • . : . _:;:::':;'':':··:Z::':'::';,~·C·'_li:.

~~ ::~ Pu~den ' ten~r' cada u~o su· p rop ia c~rcel " y . ambos pueden 

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2 3 8 ;~ U ~ ; I;~ n ; ; ; i~ ~ ~ a n le s d e la ) ;d : ;~ ;~ :c '~ ; / ; a n l o ,O l iC i o :" 1 ~ I ,. . . '.' . ?'~

a)." En ciertos Iugares; 'c om o e n T ou lo us e y. en Carcasona, :~,~,

los .inquisidores d isp onen de cdrceles .que se denom inan « mu -. . ~. .. ,.~. ...., • .~,

ros». porque las celd as bordean d. mur o . de u no se dific io s" ti lcomunes a l inquisidoryal obispo. , -, ." t. ", : : :" ,, , ; '< : - ', ,"I~C , : ' fb) .. En orros sitios lo s obispos d isp on en 'd e. u na carcelcn .:?

la que. estan derenidos no s 6 1 0 l os · so s pe .c ho s o~ a n te s del . ; 3 ,proceso y los acu sad os. durante el proceso , sino ta rnbien los

condenados tras la sen tenc ia . En este caso la , carce l ep is-

copal es tarnbien cared inquisito r ial y a que , como hemos

dicho- anteriorrnente, el obispo-no puede tener encarcelados

a los eondenados sin conform idad del inquisidor .

En 1 0 que a la detencion atafie, se ha acordado que los

, empa redados esten v ig ila do s p or d os g ua rd ia s d is cr eto s, astu-

tos, buenos creyentes, uno de cllos mantenido por eI \obispoy otrapor el inquisidor, Cada uno de ellos dispondra de

un ayudante y cada uno de elias tend rd dos Haves. Los guar-

d ian es p resta ra n ju ram en to an te el obispo y an te el inqu isi-

dor de cum plir fie lm ente su m ision no perrn itiend o que nadie

seacerque a los presss, .o eu pan do se d e ello s segun 1 0 que

dispongan el obispo y el inquisidor. Si se trata de una car-

eel e pis co pa l, lo s g ua rd ia s prestaran igualmente jurarnento

ante el inquisidor .

, Esuna Icuestion larga y enojosa la de la vigilaneia.

Cuestion simplernente verbal a f in de cuentas, y a que ,de

donde sacaria fondos el inquisidor para pagar a sus guar-

dias? Por ello no hablare m as, p ue s por mucho que 1 0 hi -

ciera siernpre subsistir ia el problem a del salar io de los guar-

d ias, d ad o 1 0 deliciente que es el d e lo s in qu is id or es .

XVI, .Distingarnos tres temas: e I encarcelarniento del de -

ten ido , la pena de circel, la vigilancia de ''los presos. H ayque adaptar en estes tres puntas la doctrine eimericense a

la practica modema . a ) EI encarcelarniento de un deteni-

do, - Es convenienre que el inquisidor advier ta a sus su -

periores antes de encarcela r a un denunciado si sc trata ,

de alguien 'Uustre ( religiose, noble , hombre de letr~s). Y ,generalrnente considerado creyente si n tacha. En Espafia; e l -

inquisidor debe advertir al Senado inquisito r ial an tes de

proceder a la detencion de un notable, confo rme a las

instrucc iones de 15 61. L os deren idos y los denunciados no '

~ .. : : " " " " ~ .' '1 :i,. .

L a , \ j ? j s i 6 ; ' ) , 1 n q ~ ' i s i i o " ' i i l , " ' t J \, \ : . 11\:;"'\~"~\\ltt:>1,'l1~\)i\?!>~:)239. • : . . I . ' I ,,':' . '.

s ~r :l n'''s oi ne ti do s'a l m ismo 'r ~g ii ne n, Y ' s egUt i'·e f delito 'y' el

r an ge d el a cu sa do e i..r eg im en p en ite n,c i~ rio :.s er a .m as . s ua ve

o rr i~s duro l as c el da s mdsduras Y r ilas:osturas 'o,"por~el

contra r io ,' ·n ::asa legres y amenas ( i a e t i o r a e t ' a m o e n i o r a ) ; E n,p arra fo s an ter io res y ahe mo s ,d lchJ que en algu nos. casos

la p rop ia cas a del acusado '0su ciudad. pueden servir: de

lu sar de encarcelam iento . N o se encarcela ran juntos a hom -

br~s y m ujeres: hay que excluir l \1 :, ,I J1~ co la n za t an to e n la. 'I ~'el' . Aprision p re ve nu va 'c pm o _ e _9 " r ~a rc purgauva, unque

esta regla ng se aplica a los c6nyuges ,conforme. aIo pres-

c rito por elconc ilio de Beziers: dos. cony uges condenados

a la ' m isma pena serdn encerrados ' juntos 0 separadamente,

pero ep , este caso podran reunirse para que se respete I l l '

n orm a"tle la cohabitacion . Esta posibilidad de reunion debesa1vaguardarse en caso de encarcelam iento de un solo con -

;. ' -yuge . I

Por'regla genera l, se ' evitara . encerra r en una m isma

celda ados 0 mas acusados (a ' menos que el inquisidor

tenga razones concre tas para favorecer este tipo de. agru-

pamiento), pues estes malyados 'fn~ habl~n .de otra cosa

con sus cornpafieros de drcel que de los n i~dios de ocu ltar

la verdad de evadirse de' elud ir los Interrogatories, etc.

Los efect~s de tal con~iverida darce lar ia son tan nefastos

que basta can poco tiernpo para que se mani.6esten , pues

la s c al am id a de s c or nu n es hacen surgir en se gu id a profun-

das am istades entre los acusados; quienes inmediatamente

se ponen a d el ib er ar conjunta rnente lo s medics para esca-

par a l triste f i n que les espera, E l'in qu is id or h ae e dos visi-

tas a l mes a los presos preocupandose por el modo' en que!

se les tra ta. Puede ser u t i } a um e n,.t ar Ja s v is it as h a· ~t a c ua -I:

tro0

c in co p or mes,0

mas ,'.s ob re to0

cuando e l acusadosoporta mal la in fam ia y los sufr im iento s de I l l ' : carcel.j

A esre el inquisidor le visitara .con Irecuencia y permirira

que le visiten otras p erso nas q u~ 'Ie: consuelen y le .~gan

que si co nhesa esp qntaneam en te ' su proceso se agilizan l

m ucho: num erososacusados q~e no soportan e l rostro de l

juez se calm an y se apac iguan si o tras personas les m an ifies

tan lo s m isrnos propasitos. Que el inquisidor tenga cuida

do a t v isitar a los deten idos, dehablar con ellos iinica

m~n" de la acusacion y del p r o " . " y de nada mas.

IIII

It

 

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24 0 Cuestioncs ditnanontes de fa practico de: S anto O J/cia

culpables eneallecidos que encontrarian pretexto en cual-

quier cosa para luego calumniar al inquisidor. Que este

v ay a a co rn p af ia d o por su n ota rio u otro funcionario de su

oficio cuand6_ visite a los acu sad os: es 1 0 prudente ,

No se ~asladara sin r r i a ~ a los acusados de un sirio

.~ otro, de una-oircel aotra. Si fuera absolutarnente nece- •sapo; se pondra cuidado en que los trasladados se encuen-

tren juntos en la misma celda y no con Otros presos, pues

. la e xp e ri en c ia d e rn u es tr a que en esto s traslad os lo s presos

de un sector de [a carcel se .enteran de 1 0 que sabian los

, 'de o tr o .s ec to r. Y 1 0 que se dice en tal, carcel 0 en tal

sector no debe saberse en el o tro , p ues hay quien despues

de haber confesado se desdice wando le tr as la da n, Pero

no me extendere sobre estas medidas de prudencia quetodos los inquisidores saben de memoria.

. Los :acusados, no tienen derecho a asistir a la misa que

. 'se celebra en la carcel: (noha)' sospecha deherejia'?)No

es altamente probable Slue los acusados sean herejes?

(No estan excornulgados? La simonia srn:ple es menos gra-

ve que la herejla y lossimoniacos no pueden celebrar misa;

por Jo tanto que los acusados de herejia no esperen asistir

al santo misterio. Ademas , los a cu sa do s, s ob re todo si sonnumerosos, se aprovecharlan dJ la asistencia a misa para

eomunica'r~e por signos u otros medics para ocultar la ver-

dad, 0 disimular u n in dicio 0 confundir a un testigo.

. Finalmente, es una costumbre bien establecida el no

permitir a- los acusados cumplir el .precepto dominical en

1a carcel, ya que el inquisidor-detiene generalmentes6lo

,. a .los sospechosos contra quienes los testimonios y las de-

nuncias son abrumadores: en este sentido, los que arresta

el inquisidor pueden considerarse legitimamente culpables.

iY que no nos vengan con que los acusados se mostrarian

mejor dispuestos y confesarian con maY9r, facilidad si se

les permitiese asistir amisal Si son inocentes ,-es decir

si . son verdaderos creyentes=-, confesarian mucho antes

para no seguir privados de hi gracia y los .sufragios .por Ia

asistencia a 1a misa dominical. La "actitild de' unos Y.otros

t ; ~ n t e-taljirivacion, puede constituir. U r i indicio 'iri:h!resante '

que el inquisidor sagaz sabra.explotar perfectamente. b) El

La cuestion :-: L a toriura ,241

el eucarcelamiento de los condenados 'ya se h~ dicho 'en la

parte del Manual dedicada a los veredictos, ' Aunque .d ~ : 'tua lmente y a j no seconstruyan «muros . c o r r i e a n t e s : p a r alos condenados a perpetuidad, es a bs ol ut ar ne n te - ne ce sa ri o

contar con 4pa edif icacion especial para este tipo de presos ,

si no difki lmente se podrla tratar a los c on de na do s c on fe r-memente a 10 previsto en los capitulos 79 y 80 de, las ins-

trueciones madrileiias de 1561, que 'preven las pbiigacio-

nes del inquisidor para con los e rn p ar ed a do sf v ig il an c ia ysustento, control del comportajniento de lo s ',empared~dos

reconciliados can la Iglesia. Corrviene atenerse eneste punto

a las prescripciones del concilio de Narbona q ue o blig ab a

o ll los curas a atender a 1 9 s condenados a perpetuidad en

sus propias parroquias y a denunciar al inquisidor cualquietirregu1aridad 0 negligencia en la conducts de los conde-'nados. ;. . .

En cuanto a la conmuracion de '~a pena de: prisi6n p~r-

perua, quierorecordar que, conforme al derecho civil, 'pue-

de decidirla el inquisidor con e l ordinario d~1 lugar. Sin

embargo, en Espana s610 eI Inquisidor general dispone de

potestad para clio. (AI cabo de cuanto tiempo puede con-

rnutarse la pena de prisi6n perpetua? No' existe un. prin-cipia general y cada inquisidor es .libre para decidir,pero

d penitente que soporta humildemente su suerte suele

beneficiarse de una remision, de pena al cabo de tres afios

de carcel 0 al Cabo de ocho.

F. La cuestion - La tnrtura

28. ~ 'P u ed en e l in qu is id or y el ob ispo someter a alguien

- i z ' la cuestion de' tormento? En caso «[irmatiuo, r'.en qu~

I cir cu nsta tJ cia s? ', : _ .-- ,_ !_ ,,~~;'''' ".'_' : i , : 1 . .

Pueden 'torturar, conforme a .las decrerales de Clemente V

'(Concilio de Viena) ; con tal-que 10 decidan conjuntamente ..

t'~~,::":_"n:~;'.Noexisten.reglas .concretas para determiner en que, caso

procederse a,'_torturar;,:A.- fal ta '-:de,jurispro.denc:ia;_e~:- 

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5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El manual de los Inquisidores. 3ª Parte - slidepdf.com

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:2 42 ' C ue stio nc s d im alla nte s' 'd e la ,p ;a ctic a a d S ant o 'O / ida

i. ':'Se torrura alacusado 'que 'vacila 'en'las'respuestas, ~y

unasveces afirma una' cosa y otras 1 0 contrario, a : la par

,"que n ie ga -lo s .principales 'cargos' de, 'acusacion, . En .t<ll.'caso

sesupone que el acusado oculta laverdad y quejhostigado

por los interrogatories,' se c on tr ad ic e.' S i negara' una vez,luegoconfesara y se arrepintiese.t no se Ie considerara '«va-

v, cilante»," sino hereje penitente y se le condenara. ' '

2. EI difamado, aunque en contra suya no haya mas que

un testigo, sera rorturado, Efectivamente, un rumor pu-

blico mas un testimonio const i tuyen una media-prueba, 1 0

que no sorprendera a' nadie 'que sepa- que un ' testimonio

vale como indicio. <Que se alega te stis u n u s , 'te stis n ullu s?

Esto es valido para la condena, no parala presuncion. Per

Jotanto, basta con un solo testimonio de cargo. ~in' em-

bargo, admito que un solo testimonio no ten dria igual

.: fuerzaen un juicio civil.

.: j_:,Eldif~madocontrael que se ha . logrado establecer uno

" ;;::~arios' indicios graves, debe ser to rturado , Bastan d ifa-

, ;;';ad6n mas indicios. iJara los curas basta con la difama-

don (sin embargo, solo se tortura a los sacerdotes infa-

.rneslv.En tal caso los motives son mas que suficientes,

'4.: Se, torturarii al que tenga en contra suya una soladeposicion ¢n materia de herejia y contra e l que existan

adermis indicios vehernenres 0 violentos.

5 . Aquel contra quien pesen varies indicios vehernentes

o violentos, sera torturado aunque no se cuente con ningtin

testigo de cargo.

6, Con mayor motive sc torturara a quien, a1 igual que

el anterior, tcnga adernas en contra la deposicion de un

testigo.7: Aque! contra quien solo exista dilamacion, un solo

testigo, 0 un solo indicio no sera torturado, pues cada una

de e:tas condiciones par sf sola no basta para justificar la

torture.

XVI. No hay, en toda [a obra de Eimeric, asunto ~as

espinoso que este, y nO hay ningiin otro que ~~ulera.

mayor precision de explicacion, Vamos, pues, aJdedlcarnos

a completarlo ya que si no, podrian quedar puntos oscuroS

, ,. '." • • l' ... ~! l"-~ , I ., . \ ." .

~ ; ~ " : : ~ : ' ~ ~ : : ; , : : : : : : : ' ~ : " : : n 1 :derecho e sp era n e nc on tra r. A si.q ue vamos ' a , cxpl icar lo bien.

, , ";; T Q d ~,esta pregunta se divide e n , dos temas.: primero,

que, el inquisidor, deacuerdo conelobispo, puede perfec- ,

tamente rnandar torturaqsegcndo.i en que casas se puedev se debe, torturar ',' '" ; : J " " , " . ' , '

" Sefia lemos de 1nmediat6 que; ~~ "~n ' p r in c ip io , los in -

quisidores no torturaban par temor .a incurrir en irregula-

ridad si 1 0 qadan: tenfan que ma~ar' aplicar los tormentos

a craves de los ju ec es l aic o s. (IJlo~encio IV)•. Pero pronto se

co rn pro bo g ye en los t ri bi in a le s l ai co s - no s iempre se pro-

cedla 'con-elsecreto absolute que .requerfan los asuntos in-

quisitoriales, Y como todos. los asuntos inquisitorialescon-

cierne~. por definicion el ampito, de la, Ie, se vio que solo

d eb ia n t ra ta rl os los In qu is id cr es . Y n o s iempre se solucio-

nan estos asuntos si no se aplica Ia .tortura, por 1 0 : que

parecioprudente-contiar. a los inquisidores y a los obispos

la tarea de torru-rar, y a S L qued6 establecido en documentos

ulteriores a los 'que E irn eric h ac e referenda, induido el de

Urbano IV (Vt negotium) en virtud del'cual obispo e in-

quisidor pueden eximirse mutuarnente ~ las irregulari-

dades que pudieran corneter aplicandc ja td'rtura. "Respecto a los, cases en que se aplica tortura, Einieric

es [0 bastante explkito., para que tengamos que entrar, en

mas d eta lle s. S e recordard.. antes : , d e proceder a Ia tortura,

que Ia finalidad de la misma no es establecer un heche sino

hacer confesar a aque! que, calla y d e quien se sospecha la

culpabilidad. Si puede establecer~e"el heche de ormrnodo

distinro de la tortura, no se: t orturani, ya que la tortura iin i -

camente sirve para remediar la falta de pruebas. Por ello

podemos calificar de sanguinarios a todos esos jueces in-

quisitoriales de hoy que carl:' tanta , facilidad caen. en la

aplicacidn de tortura sin tratar , de completer la encuesta

por otros medics. Estes jueces s<;,equivocan con sernejante

precipitacion. ' :;' ; !

. Como consecueocia ..de ..O d o I ? _eip,~:s~o~ ,nose !ecu-I

.rrird a la torrura por delitos maniliestos, S100 s610 porI

delitos ocultos que se dernuestran con mayor dificultad.:

Estd claro que hacen falta indicios p;ara quc pueda: proce- 

·244 Cuestiones dimanantes de 1 0 prsc tic a del S anto O iicio La cuestlon=sLa tortura

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derse a la tortura, pues es regia general no inieiar el pro·

ceso con.Ia tonura .. _.

_ Los i'no/cios deben basarse en pruebas, y pruebas gra·

ves, puesfno debe torturarse fiandose de indicios de un

delito leve.. .

! Si se obsci-van' estas reglas previas, se puede torturar '

. c om o 1 0 expl ica accuratisslme Eirneric en el capitulo

consagrado al tercer tipo de veredicto.

Nosorros distinguimos cinco tipos de tormento, que

constituyen otros tanros grados diferentes de suplicio. No

los describire porque redo el mundo los conoce icuique

sun! ob vii et patentesi y puede leerse la descripcion exacta

'en la obra de Pau[ Grilland (Traite de la torture, q. 4,

n:11) y de Jules Clair ( P ra ti que c rim in e ll e, sub f in., q. 6~)

y _otros autores.' El derecho no dice que ripo de torrnento

hay que imponer, por 16 tanto se deja a l buen criterio del

juez que elegira uno u otro con arreglo al range del

aeusado, la calidad de los indicios y ta~sas otras cosas, Sin

embargo, cI inquisidor no se' las ingcniara para dcscubrir

orras pistas: que se limite a las que, prudenternente, han

aceptado siernpre los jueces, como 1 0 explica de U[] modo

tan claro e impecable (pulchre et clare) Antonio Gomez:

dite este autor, por 'ejernplo, que la !onura con cuerdasseaplica actualmente mucho en todas partes (h od ie u biq ue

jrtquens) y que 'no hay por que abandonarla. .

Sin embargo, no han faltado jueces que han imaginado

nurnerosos tipos de tortura. Marsilio habla devcatorce suo

plicios ydice que el ha encontrado orros, 10 cual suscita

elogios por parte de Paul. Grilland. Personalmente, si de.

seais saber' mi opinion, os dire que esta clase de erudicion '\

me parece mas bien cosa de verdugos y no de [uristas yteologos- que somas. Par 10 tanto no digo mas. Dicho esto,

alabo. In cosrumbre de ·tonurnr a los acusados, especial.

mente hoy dia en que los incredulos son cada vez mas

desvergonzados. Muchos de ellos muestran actualrnente tal

, audacia que cometen expresarnente toda clase de delitos

".~:;';fa esperanza desuperar los" tormentos X , efe~tivain~nte"i"l"J.;~:~ •.• ~.:. ... '~ ;~""'~:':'::"\ .; •.•.• : :: ~\~.:.; .,,"<t., •

,. '4 ;-, C inco .grados: . pa lo , cuerdas, -caballe te .. desp lome.. bras as. A

. continuacion, el suplicio del agua,Jos.zapatos de h ie rr o : . .. .. y librecurso a 1 3 im ag ir ia c i6 n ·: ·· ·. -- :· , ~ " . _ . . , - v - . . " . ' . . . - : - - ~ " , . . , . -

,~

,

I

2 4 5. i

'los soportan, con Ja ayuda de sortilegios -(01110, dice Eime-

ric~ y no hablemos de aquellos que estdn totalmeme ~ c ! m -

brujados. No obstante, me opongo.a esos ,jueces'sanguina.

rios que, en busca de una vanagloria -yque Gloria, [Dios

mfo!- [m po nen to rtu ras nuevas contraviniendo con ello

e l derechoyla honradez a los acusados :mas desampara-

dos ( mis el li s r ei s) , a tal punro que estos: muer~~.por el

tormento () acaban con miernbrcq fracturado~{ 'invalidos

para siempre. Que el inqujsidor tenga presente en, su espl-

ritu esta maxima del legislidor: se tonurara .al acusado de

ral rnanera quequede saoc)""para ser liberado o ejecutado.

Unavez que todo esto haquedado bie~ claro.rtratcmos

ahara de aquellos a qlo(ienespor derecho no se puede tortu-

rar enningiin caso.

Si, por otros delitos y ante otros 'tribunales, la, regla' es

DUDea torturar- a ciertas categories de personas (por ejern-

plo, doctores, sold ados, oficiales' e hijos SU}'OS, nifios-y -an-

cianos), por el crimen horrible de herejia no.hay·privilegio .

eximente, no hay cxcepcion: todos puederi ser.jorturados

(omnes torqueri possunt], (Cmll es la raz6n? En'jnt'erts de

la Fe.. hay que desterrar la herejfa de los pueblos;' hay 'I

que erradicarla, impedir que se propaguc. Y qu~:.nidie: se

asombre de esta severidad: para el delito de lesaimajes-tad no hay' excepcion ni privilegios, (por que h~brfa de

haberlos para el crimen de lesa majestad divina? Sin em-

bargo, a los clerigos y a los monjes se les torturara con:

menos rigor, porrespeto a su ministerio y, para no incu-

rrir en la excornunion reservada a· los queJes ponen 1a

mano encima. A menos que sospechas muy f~ertes justi-·

fiquen torturas mas violentas .... A los sacerdctes y a los

religiosos no los torturaran los laicos, sino' 'un clerigo0

un religioso, a menos que no' se encuentre un religioso

o un sacerdote que sepa torturar: es la opinion de Siman-

cas y a ella.me uniria de buena gana si pudiera observarse.

Pero' en 1a practice, es un heche eonsumado·.que a' 105

i,sacerdotes y religiosos los torturanIaicos. Para saber mas

t;·· sabre " l a tortura de religiosos,' hay que remitirse a lapfac- .

i " , tie d d el d ere cb o. c rim in al, '~apltuIo 117, de Bernardino Dlaz .

~ 5 , ; ' en: donde se.iexplica detalladame~te todo de un~ 'manera

~:::. magistral; hay que consultarlo para actuar sin imprudencia. 

246' Cuestiones dimanantesde la pr(lctica,ael:Santo,.G/icio .i;~·'ciiesti6~-'~i~.:iortura.\ ; ," '1 . ; . , : '; ;' ;;;'.;·.~.·.i1;~~"<l\·\i.'~·":i247

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.Para 'precisar la doctrina atinente ala: excencion de tor-

tura, hay que sefialar. que, aunque en .este. asunto no existarr

privilegios 'vincul~dos" ala' dignidad 'e "el'railgo,'nay e x -cepciones de la regla general basadas en la edad y e 1 estadode Iosacusados; no se torturara a nillos' ni a ancianos, ni a

mujcrcs cncintas. En cuanto a la edad, los rnenores deedad

con menos de vcinticinco aiios seran torturados, pero no

los niiios menores de catorce afios. A estes se les aterro-

rizara y se les azotara, pero no se les torturara.v Igual se

procede con los a nc ia no s. F in alm en te s efia lo que hay paises

en los que esta totalmente prohibida la a plicac io n 'de la

tortura: asi sucede en el reino muy catolico de Aragon-

Catalufia en donde vivo -no obstante, se concedia veces

en este reino autorizaci6n para torturar a los acusadoscdel

tribunal inquisitorial; pero esta inmunidad es muy nelastay no poeas veces va en detrirnento de la fe-.

Tras recordar todo 1 0 que antecede, que constituye el

Iundamento de 1 0 que sigue, examinernos con Eimeric el

asunto de .los indicios ymotivos de tortura,

~No hay contradicci6n entre 'la primera regla -sumi-

sion a tortura del acusado que «vacilas-c- y la septirna -no

torturar .si no se cuenta con un indicia? Efectivamente

pare~e, que UD~ sola «vacilacion», una sola menrira, tinasimple palidez, la turbacion, 0 un simple temblor, no cons-

tituyen indicios que justihquen la tortura, sino que iinica-

mente dan base a cierta sospecha. Pero el acusado no es

completamente idiota i omnino s tup idusi , no carece total-

mente de memoria, y «vacila» y se contradice cuando se le

interroga sobre hechos concretes que han acontecido en un

perlodo muy concreto y generalmente corto... luego, la

«vacilacion» puede considerarse indicio suliciente para jus-

ticar la tortura, Sin embargo, es una cuestiousobre la que

no existe unanimidad por parte de los doctores. Cons ide-

ran, enlefecto, que la vergiienza, el miedo, la coleta, el

dolor 'y otras muchas casas, pueden hacer «vacilar» a los

dermis y seiialan que por efecto del temor hay hombres

ilustres que no dorninan su razon, En conclusion: esta pri-

rnera regia iinicamente deberra' see valida cuando se trtta

de personas que acosturnbran a mentir, delincuentes empe-

dernidos. '

"

i . , . . . . .

-:, Por el contrario n o e~iste .ambiguedad _alguns en la

interpretacion de la segunda regla.' Lailustraremos can un

_-ejempkr:-Un fiel de la herejia de Lutero al que un :unico"

, testigo ha vis to destruir imdgenes de santos;: 0 profanar-I

, las, 0 borrarlas, y al mismo tiempo este deli to se hapro-

,palado. En este caso existe.] a ) un testimonio y b) un rumor

publico: bas}a para que cl 'luterano' que negara los hechos

sea sometido a tortura. l '

. Observaran .los inquisidores, a{1:fluz del tex to de Eime-

ric y del ejemplo propuest?, qt{; basta con una sola depo-

sidon para' aplicar la to rtu ra , c om o demuestra claramente

mi cornentario a la septima regla. ,,' :

No ha lugar a comentar la tercera regla cuyo-sentido

es evie~te. Era una antigua practica no tortura'r, a los

clerigos mas 'que en caso de' infamia (entiendase difama-,cion). No obstante, al igual que otros 'autores modernos,

entre ellos Simancas, creo que es justo olvidar esta. restric-

cion que favorece demasiado injustamente a los clerigos,. I

La cuarta regla se desprende claramente de la segunda.

Sefialaremos que un solo testimonio basta para justificar la

tortura sin necesidad de. con tar con otros indicios vehe-

mentes 0 violentos. Basta con la calidad de"los testimonies.

No obstante, si el testimoni6 afectara '~ alguien .importantea a una persona sobre cuya fidelidad no cupiera duda por

parte de nadie, convendria mostrarse circunspecto y espe-

rar a 9ue indicios violentos reforzaran la validez del tes-

timonio., I

Respecto a la ultima regla hay que sefialar algunas ex-

cepciones: a ) La sola difamacicn justilica la tortura si el

rumor publico se ' propala con, fuerza, : si llega hasta per-

sonas de buena moralidad, parientes 0' amigos del difama-

do. La difamaci6n agravada'. ..eon la huida del difamado

constituye una confesi6n material; 'en tal caso, puede tor-

tu rarse al d ifamado. '. '! r .

b ) Ya he sefialado anteriorrnente en que cas os basta con

un unico testimonio para j'ustilicar la tortura,

c) ,:En que caso bflstarfacon un' solo. indicia p~ra justi-

Hear la tortura? Es una cuestion muy controvertida. Pero

ni que decir tiene que no denunciar a un hereje, inclinar-

se al paso de un cataro, conservar en su poder las ceni-

I

 

248 Cuestiones dimananies de l a p ra cti ce d el S ail/a O ficio Los testigos

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zas de un ~ereje quemado, son bechos que constiruyen

indicio .grave que justifies la rortura , A ello hay que ana-

dir el te~ibir cartas de herejes, invocar al diablo

etc. Finalrii(nte, serasornetido a tortura aque! que, seria-

mente 0 c f i broma, confiese fuera de proceso pnicticas he-

lcticas y a1 que. sc le cncucntrcn libros de herejes. Yen.'

'~oClos los cases, recuerdcse que las conlesiones obtenidas

durante la tortura deben ser ratificadas inmediatarnente ante

el notario inquisitorial. ..

G. Los testigos

29.- iPuede elinquisidor obligor a lo s testigos a testijicar

baio [uramento e interrogarlos oarias ueces?

Natu~almente, ya qG~ es-competencia deI'1.nquisidor indagar

sabre 'Ia herejia y no puede hacerlo sin contar con la fa-

cukad para interrogar a testigos, En las causas eclesidsticas,

los testigos declaranbajo juramennto y la negativa a pres tar

juramenta constituye par 5 1 soia sospecha grave de herejia.Concretamente Gui Foucoi preve Ia posibilidad de inie-

rrogar varias veces a los testigos en sus Consultationes ad

inquisitores.

XVI. En el procedimiento inquisitorial, nadie (sea cual

fuere su cargo, rango a autoridad) eseapa a la obligaci6nde

-declarar bajo jurarnento. Nada de p rivileg io s n i exeepcio-"\

nes - a esta regla universal. No declarar es ya favorecer laherejla, es ya se r -ipso facto- sospechoso de herejia. Sin

embargo, el que no haya denunciado a su e6nyuge, 0 a

un miembro de su familia, 0 a un amigo, no sera persegui-

do par bienhechor de la herejia, sino mas bien por contu-

. mqzr , por haber desobedecido a la orden inquisitorial. Salvo

~\~S~,~t:ipo de circunstancias, no testificsr equivale a'.o.ecla-rarse enemigo de la fe de la Iglesia., _

" . Las deposiciones· deben 'ser claras, sin ambigiiedades.

Pues;' efectivamente, en'; materia de. la. fe, la adici6n o la

supresion de ura palabra en una formula puede bas tar para

modificar totalmente el sentido de la declaracicn (un ar-.

tlculo de fe puede convertirse en herejia-y-a la. inversa),

En caso de duda se hara valer la lectura de' laodeclaracion

(si estsi escrita) que exculpa, no la que inculpa. No obstan-

te, si la proposicion que se presta a confusion es atribui-

ble a alguien natural de esos paises en los .que la hsrejia

haee estragos -un inglcs, un alcrnan-e-, esnorrnal-tegirse

por la lectura que inculpa, n,o de In " que ex.rulpf.lIay que

mostrarse clemente con las pobres gentes que suelen em-

pleat formulas sospechosas sinsaberlo (<<Bastacan creer» ... ,

«La intencion basta» ... ). '," t ; .

30 . iPuede el inquisidor proceder il l os i nt er rogat or io sunicamente en presencia .de su notario?

I

No. Ademas del notario deben asistir a losInterrogatorios

otras dos personas (religiosas 0 laieas). " ' .... .. '

XVI. Actualmente, en los interrogatorios, s610 ~ay~dai1·a1>

inquisidor sus notaries. Esta praerica 'simplificadioestaacep~,

. tad a por la, Santa Inquisici6n romana. ' -...' ~.

31. C .Puede el inqutsidor aceptar la s delacioncs y testi-

monies deexcomulgados 0' de cam plices del acusado?

S1. .Excomulgados y c6mplices son .testigos validos ' en el

procedimiento inquisitorial.

} ' _ ' \ T I . Para que el deli tode herejia no cuentecon, ninguna

posibilidad de quedar impune, a nadie, seacual .fuere s~

delito se le considerara nulo el testimonio. No hay ambi-

gliedad alguna en esto. S610 se plantea un~ pre~~l,1ta; (si

"I.dos .-decl~raciones proce~entes de dos t~St1go,s d:gn~~~ de

, credito !:iastan para conoenar a Ull hereje, se atnbUlI~ elg mismo valor ados deposiciones hechas por dos tesngos

~\ excomulgados, infames, etc.? 'jGrave .pregunta debatida por

f , f : , los doctores desde hace mucho tiempo! En la prdctica, se 

2 50 :C uestiones dim anantes iie laprdctica 'del.SantoOjicio : , : : a. . . . :.::~

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5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El manual de los Inquisidores. 3ª Parte - slidepdf.com

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admiteen 'todas partes que. si dos testigos- mcnos: idoncos

bastan pari justificar la tortura, no bastan para c on d en a r- a l.

"acusado. Por 1 0 tantc,' que nadieseacntregado al braze ' 'secular ni declarado relapse hando unicamente ert-rlos testi-

monies de esta calidad: Pero mas de' dos declaraciones de

excomulgados 0 de cornplices, a las' que se afiadiesen algu-

'·nos indicios, bastarlan para justificar una condena. Conclu-

yendo: para la tortura basta con dos deposiciones, sea cual

fuere la calidad de los testigos.. Para Ia condena, aunque

en ultimo extreme bastarfa una deposicicn normal secun-

dada' por la declaracicn de un 'excomulgado, con~iene exi-

gir dos deposiciones de dos testigos dignos de credito.

Los' complices -0 irregulares- citados para dedarar

tienen que prestar juramento como los testigos re~ares.

(Pero hay que exigir juramento al cornplice citado a de-

darar?Sin duda alguna, ya que cuando declara actU~ en

calidad de testigo, no de acusado, y como ta l testigo se le

escucha. Pero urr cornplice nuncadeclara faciImente, por

1 0 , tanto, sea cual fuert:. su condicion, se Ie puede torturar

para obligarle a decir "la 'verdad, pero no se le torturani

si dcclara espontaneamentc. En esta pregunta e l concepto

de «cornplicidad» sc entendera en su mas amplia acepcion.,I

32. 'iP ueden los perjuros testijicar ante el trib unal inqui-

sitorial?

Sf, si se co~sidera que van a declarar para bien de Ia or-

todoxia.

33. IPueden testificar los in/am es y lo s crim ln ale s? ~ Pu e-

den declarar los sieruos contra JU s am os?

Sf. EI delito de herejia es de tal gravedad que hasta de cri-

rninales e infames se admire el testimonio. Por iguall. mo- "

tivo se admire el testimonio de los siervos contra sus

amos.

. . . ; ':

XVI. Se utilizaran can circunspcccicn los testimonies de

!. 'los -s ie rv os , . ya, que .en: .general soon pe extrema, malevo len - . .

cia contra sus amos. Por el contrario, es llcito torturar: a

~un siervo 'que se muestre renuente en denunciar a su amo.

i'

J4. iAceptara el inquisidor el testim onio de un en"eO iigo/'

mortal del acusad~? ;,;, r{<, " I

No. EI testifnonio de un e'~:emigo mortal se irnpugna. Co~-

pete al inquisidor; si Ilegiel caso,' indagar la calidad 0 el

grado de enemistad entre, testigo y acusado.

I i ' , ' : , '; " , '" 'XVI. Es la iinica excepcion a la regla general sabre valide

universal de los testimonies, tal. como'; qued6 establecid

por los' eoncilio: de Beziers y Narbona. Los caso~ de erie

mistad mortal 'son numerosos y, .variados, Las enemista

des de 'este tipo tienen su origen en violencias, amenaza "

de rnuerte personales 0contra parienjes, injurias .especial

mente graves, violacion dela esposa, de lachermana 0 de I

hija, atcntado a la propiedad. ' ," ,I

I

I

35. c'Puede un bere]e declarar en contra 0 a favor de u

creyente? ,'i, I

No. Nunca se ha previsto-que el hereje pueda testihcar

en cargo ni en descargo de uncreyente.

XVI. [No enriendo como Eimeric puede defender tal pu

to de vista despues de' decir expresamente que, todo ,I

mundo tiene el derecho y -e l deber de declarar en mater a

de fe! Es una opinion sin ningiin fundamento y no entien-

do de donde la exr.ra~ Eimeric,. Secundando aI. conjunto, q~los doctores,no admire este dictamen y precise que:<.l[~I-',

carnente es vdlido en cuanto que anula la validez de ~n

testimonio de descargo por parte de un hereje. , I 

252 Cuestiones dimonal1 /es de la praclicadel S anlo O jicio

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5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El manual de los Inquisidores. 3ª Parte - slidepdf.com

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36 . t!Puede un hereje dcclarar legltim am ente contra otrobereje? 1

r'JPuede declarar· como testigo de cargo perc DO de descargo . .'

'V a se ha clicho anteriormente que en materia de fe puede

cirarse como testigos a excomulgados y cornplices.

XVL A primers vista, puede pareeer injusto no admitir

el testimonio de descargo de un hereje para con otro here-

je. Pero no 10 es. Es perfectarnente admisible pensar que

el hereje testifica'a' favor del hereje solo para que

quede impune el deli to de herejia, en gran detrimento de'

la Iglesia, y toralrnente para bien del acusado. Por 1 0 tanto

es.justo rechazar. en este-caso- cualquier testimonio de-des-

cargo.

G.

37 . t!Pude el inquisidor aceptar las deposicio nes -de

cargo 0 de descargo- de la esposa, del h ijo 0 de parientes

del acusado de h erejia? i '

Puede aceptar lo~testimonios de cargo pero no los de

. dcscargo. Ni que decir riene que no cxistc testimonio mas

probante . que el testimonio de c~rgo de esta clase de tes-

tigos (est entm testimonium eorum magis elficax ad pro-

bandum) .

, .\XVI: Se entendera por «parientes» del acusado no urnca-

mente al conyuge, lOS hijos y los parientes proxirnos (to-

dos ellos interesados en eludir la infamia que les caerfa en

caso de condena del acusado), sino tambien todos aque-

lios que de algun modo comparten el 'pan y el vino del

acusado: Ientiendase dornesticos, siervos, colonos, libertos,

'\ ';"~rPpleados, mercenaries. Niriguno de,estoS puede te~tifiCar

. e n descargo del acusado. Sin embargo, se podria hacer una

excepcion aesta regia para aceptar el testimonio de des-

cargo. por parte de un domestico, a .condicion de que sea

ca'rroborado P9r otros muchos testimonies d~ personas que

no tengan ton el acusado ningun vinculo de los enumera--

dos an te rio rmente , . . f•.

i

38. /f3ast~1I dos testimonies dignos de credilo paradenar, a bacen [alta miu?

can-". . . " . . _ "

' . : r " " ;L ega lm en te , las d ep osicion es, d e d os restigosrd ighos d e ere-

dire bastan para probar la culpabilidad y, por consiguiente,

para justificar la condena. Sin embargo, en materia id e he-

rejia, es deseable que los hechos queden establecidos par

,,~.un mimero mucho mayqi: de testimonies. Encuanto a los

testimonies no regulares, bastan para aportar presunciones,no pruebas. Como el acusado no puede saber, quien lei ha

---denunciado, compete al-inquisidor- informarse-de- laeven-

tual existencia de una enemistad mortal entre delator y

denunciado y verificar los motives de la denuncia. efecti-

- . varnente, es competencia suya suplir con su diligencia 1a

imposibilidad de defensa del acusado. . 'i

Dos testimonies constituyen una conviccion, pero esto ':

no signifies que justifiquen una condena. Segun los delitos,

. el inquisidor impondra una purgaci6n, una abjuraci6n 0 1a

tortura, ya que, en efecto, no seria muy prudente conde-

nar a un buen hombre de buena reputaci6n -incluso de

mala rcputnci6n- fiando en dos unicos testimonios.'

1..'Vl. Gui Foucoi fue e 1 primero, que yo sepa tConsulto-

tio nes ad' in qu isito re s b aere tica e prau itatis,' pregunta 15,

c. 18l, en plantear el principio de que dos testigos dignos

de credito bastan para fundamentar una convitci6n. Todoslos doc to res aprobaron seguidamente este principia, con-

forme en rodos sus aspectos a la norma vulgar y cormindel

derecho humane y divino, segiin la cua! in are. dtforum vel

trium statomne verbum? Los dos testigos -deben' ser inte-

. i,gros~ irrefutablesY"mayo.res .. Si de repente Eimericparece

dudar y encontrar duraesta ley, es porque sabe-yl los.. . '.; • ,.: -". :. ..• _ .• • . . . •.•• .' '_'.' '1- ~ . ',

. : 5 .' ~~d~~6~'libre:' -~' testimonio dobi~:0 rr1plc::es irrcfu.-t~ble::;""_' -;,,:'-, ,-.;;>.~-,~,..."...'""";'''1 -'.~•.•_-~~:.,: ::.".~'.- .' . 

254 Cuestioncs dimLlluUltcs .1~la practicadclSal(io· . Q f i c i o . . ... ~ ,". ." -~,', ." " -. ~ t~1 • .'.... ~~ • ~ .;' ~ ..J f( Ios'testlgoJ ',l". ).•:.1H.',U; .~\: ' ;,\, ,.: ••I,"·"l't.A" ,.1".\ •. :,1 .. 2~~

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. .

tutores ulteriores. expresan ~'mll~sreseryas...,-; que al que-

dar en -secreto e l nombre c : . k los. tcstigos.. e l acusado .se

halla imPCisibilitado cas i nbscl.utamente para dC£enderse' y

que en el proceso se dirime h. acusacion del crigien mayor

que existe: el deliro de 1~ majestad divina. Queda esta-

. blecido, no, obstante, que dos testigos bastan, de pleno

derecho, Pero en dcliniti\-:l .seria asaz prudente dejar a

"criterio del obispo 0 del i~uisidor Ja decision de deter-

minar, en eada e:1SO, si baszan 0 no dos testimonies, te-

niendo en cuen ta la C llid :ld del acusado y de los test igos,

39. ~ 'P ueden b astn r dos :.~os t es timonie s, d iu erge nt es ,

secu ndando u na m ala reputs: .." i6 n, para ;u stificar la condena

de una persona por h ereje? \~

No. Ni los t es t imonies sin£Uhres ais lados , ni los que pu-

dieran ~ecundar una. m ala repu tacion bas tan para Iunda-

rnentar tal "condena.· Ya qu~ especialrnente"enestetipo' ....

de dellto, no puede condcr:.li..-se por simples presuneiones.

Por 'el contrario, en ~se :l esta clase de testimonies, el

inquisidor puede obligar ; U acusado a la purgacion canoni-

ea 0 a la abiurocion. No ..+.stante, compete al inquisidor

decidir la valida de este ~~1)() de testimonios que discre-pan. en ciertos deralles pero .coinciden en 1 0 eseneial: .

XVI. No todo cs tan sen"::~1o en esta pregunta. Ernpcce-

mos por ver que son te$tir:~)nios «singulares», .

Hay {<smgubrid:ld-.. CU:L~O hay divergencia en el tes-

timonio. Pero la di\'e.r<,;enC::l ouede ser «obstativa: (cuan-

do un testimonio contr'.ld;,,~ ~otalmente al otro; en cuyo

caso se anulan recil?rt"<.":lm~-:~;;:),«cumulativa» (cuando los

testimonies se compler.1e.r.t~ oerfectarnente: uno ha visto,

otro ha oido, respccco al :::l$~0 acto), y«dlversifieativa»

(cuando los tcsrimonios cl'i~ciden en 1 0 esencial y discre-

pao en Ios deralles}, En :",;;; dos ultimos casos, hay en

realidad una acumuhcion ...::::hechos Iundamentalmente pa-

recidos; en consecuencin, ;:-.:2.~eeque habria que corregir '

e l axiorna ei~erieien:e. \-:1 0Je Eirneric no haee sin£, to-.

marla de GU Foucoi, Cp,'r que motivo? El testigo «sin-

gular» es par de.hoici~;o .un ~;::Stigoaislado, solo. Su palabra

vale: i~~too~o lao del acusado.lCOmo·;proceder en':tal

caso? E 1 acusado que t enga en contra suya a un solo tes- .

tigo-testigo. integro, maY9r;digno de ere,dita-- no y~r~ "

condenado , .SIDO tor turado, y si no conf iesa .nada, tras ha- .

ber sido atormentado convenientemente, se le absolvera.

.,

40. iPuede el inquisido~ mandar .torturar a testigos 'para

. lograr q ue declaren la uerdad: 0, po:, e l cont iar io , pa ra eas-

tiga rles p or =: presta~o. f~41est i' !1onio?

La respuesta a las dos preguntas es afirmativa; aunque yo

no h all o.in a da e xp lic it o a l respecto e~ las instrucciones a

los inquisidores, son competendasaceptadas en- derecho

com~. No declarar, iguiU que' prestar. falso .testimonio,equiV'~le a poner o~stacu~os ~rejerde~o de 1 a inqui~ici61'

XVI. Hay· que observar ~ue si, para '~orturar al acusadd,.

. ;tC~j::~doe;~~~se_:m~~n~obi~;~:~~::.~~~~~~n~:s;:o*.

iniciativa de torturar al testigo, . -' .. /.

Leon X concedio, a Ia !~ql.iis!cion .espanola, mediantbe

un breve de fe ch a: 1 4 de diciembre de 1\~18,el poder ;

entrcgar al brazo secular! a los. falsos testigos en el cas

de un falso testimonio partieularmente grave. Tambien h

previstas penas muy graves,que ,alcanzan hasta la ent:e~a

del testiga al brazo secular, para aquel cuyo falso testuno-

nio causa. la exculpacion de 'u n culpable. Sin embargo, /s f -bre los hijos y los descendientes de culpables de falso te -

timonio no recaeni la infamia como sucede can los desce -

dientes de los condenados por delito dcherejla: siemp e

es mas grave 'la herejia que e l f~lso testimonio,

41. iT iene el inquisidor que. hacer; pdb licos los nombr r

d e lo s te stig os , d ela to re s fa eu sq do s? 1

Hay que reconocer que los '$'6beranos pontifices no mU9s-

tran unani rnidad n respecto. Unos han dccretado-que f o ,ningun easo deben .publicarse los nornbres , otros han pr -

visto casos eo los que habria que hacer piiblicosIos 00 -

 

256 Cuestiones dimanante; de la prjlclica de! 5al lt o O l ic io

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5/14/2018 Eimeric, Nicolau - El manual de los Inquisidores. 3ª Parte - slidepdf.com

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bres. Aunque Bonifacio VIII ha establecido definitiva-.-'/ - -

mente. - f: -- ~, --- -- ,- - - --

«Ordenamos y establecemos ----dice Bonifacio

VIII- que si, teniendo en cuenta el poder de las

personas acusadas , el inquis idor y el obispo [uz-

gan que can la publicaci6n de los nombres de '"

delatores 0 testigos estes pueden hallarse en grave

_peligro, no los publicaran, Pero si no hay espe-

cial peligro, se publicaran los nornbres, como en

las o tr a s j ur is d ic c ion e s. »

Sin embargo, que el inquisidor tenga cuidado con los mul-

tiples significados del concepto de «peeler». Que tenga

'en cuerita eI peligro que representa el poder de la familia,

del dinero 0 de la malevolencia, Y 'vera que son muy raros

los casas en los ql,le pueden hacerse publicos los nombres

de los delatores. iYhablo po.r experiencia! Existe mucho

mas peligro en hacer piiblicos los nombres de los delate-

res' de un pobre hombre ( ali c~ i p aupe ri ) cuyos cornpl ices

Y amigos no son mas que rebeldes y homicidas que 1 0 unico

que pueden perder _es la 'vida, que en revelar el nombre

de losjlelatores' de alguien generoso y rico.

En .todos los casos la publicacion del nombre pone aldelator 1 . a sus parientes en peligro de muerte 0 de actos

graves de malevolencia (robo, etc.).

!

XVI. E~ jurisdiccicn inquisitorial, actualmente, no se pu-

blican en ningiin caso ni en ningiin sitio los nombres de "

los testigos ni de los delatores, porlas evidentes razones '

citadas, por Eimeric. Con esta' practica la Inquisicion se

aviene totalmente alo establecido por los papas Inocen-

cio Iv-(Cum n eg otium fid ei) y Urbano IV (Praecunctis).

Por su parte, los concilios de Beziers y Narbona han re -

cordado' esta practice -del silencio, afiadiendo la prohibi-

_",,cion formal de revelar las circunstancia~ tanto del testi-

-~"~onio como del Clelito;' ya que pol' las circunsta.n~ias del

-testimonio el acusado podr ia descubrir, de deduccion en

deducci6n, la identidad del acusador. - " _" " ,

~_.:;,..Tambil~n:la Inquisicion espafiola __prohibe . la .publica-

.cion:,de; losnombres, (disp~sici99.~~,;~,C:,;evilla, ~18 j) . .~ji::'

Lo s ex perto s - Lo s abogadosI

' ,257

.:Es esto despreciar 1 0 establecido por el papaBonJ~~-

cio VIII? Claro que no. Bonifacicvnr previdque Isc: pu-

blicaran los nombres cuando pudiera : hacerse sin peligro

para los d~1atores; y actualmente todo el mundo esta de

acuerdo en considerar. que sigue existiendo tal.peligro. Ade-

mas, Pio IV anu.!6 las dispos ic iones de Bonifa,cio/~III(C um sicu t) y ha precisado que la prohibicicn qe>publicar-

los afectapor igual a nornbges y apellidos( . '"

Esta claro que no hay que ceder ell ningun caso .a los

ruegos , a las instancias, de un acusado que desea por en-

,~ cima de todo saber 1 0 f i - nombres de sus acusadores para

defenderse mejor. Si e't' acusado recurriese y hindara su

apelacion sobre este punto concreto, se desestimarlavla

demanda. Una excepcion a esta regla general: una vez at~i-

buida la culpabilidad al' acusado, -ysold entonces=-, si

este 1 0 , pide, se le puede cornunicar el contenido de: las de-

posiciones de sus, delatores, deposiciones de las que pre-

viamente se habian eliminado cualquier indicac ion de, lu -

gar 0 tiernpo, asi como todo nombre de personas .que pu~\<

diera servir al acusado para descubrir al delator (disposi-

ciones de la Inquisicion espanola, Sevilla, 1484)_ Por 1 0

tanto esta bien claro que en Ultima instancia es- la ·Inqui-

sicidn quien con plena soberania dirime esta cuestion dela publ icacion 0 del secreta. Las i n st ru c c ion e s mad r il ef ia s

de 1561 preven que, en el texto de la deposicion que se

lea al acusado, ~guren Unicamente como indicaciones con-

cretas el afio y el roes de 1a deposicion, el lugar y la fFcha

del delito: esto 'basta para conceder al acusado la, posibi-

lid ad de defenderse. Perc se trata de una indicacion po-

sible, no de una obligacion. "1 -

,

H. Los expertos - Los abogadoa

I: -::: •~..

42 ; ,Puede el inquisulor pedir ayuda a clertos exeertos

r y solicitor de ellos -orientacion? : --" ', ';J:":-

~. ...... :. :· .....' ··i : .~. ; ': "!.-·; . . ; .~. .i .. : . . : : ~ . ; : _ : - : ' : ' ~ . ' ~I.::·::":~·-.··~.;,_

i ~ - Sf. El inquisidor puede solici tar-i las orientaciones i de , .teo-

~~c: logos; canonistasy "Iegistas, El.Inquisidor -y. .el obispo les 

25 8 . 'Cues/iones dlmanantes de fa p ra ct ic ii d el SantoOjicio: " ' ,

. ._

Sospecbosos-s-Dijamadas / Herejes. penitentes

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• '_

~Otnctcnin losdocurnentos Integros del expediente y se les

COtnunicara el nombre de testigos, delatores y del acusado.

No obstante.: obispo e inquisidor pueden, si 1 0 consideran : I

util, consultarles a titulo no oficial sin revelarles el nom-

brc de los tcstigos, recordandoles que queclarlarrexcomul-:

Il:ldos en 'caso de violar la ley' del secrete. Tambien el

inqllisidor y el obispo estan obligados a tespetar esta ley

de l secrete que imponen a los dermis.

T, Constituciones y estatutos inquisitoriales

,)

•j I. t.·En materia de Inquisicion, inualidan la s constitu-

C;OIlCS apostolicas mas modernas priuilegios, indultos, de

C rlllstillic io ne s o . d ispo sic ion es pa pale s m as a ntigu as?

0 1 , \ . Salvo, claro esta;Gen puntos concretarnente corregidos

('1\ . l.rs constituciones mas modernas.

+l: r : Posee e i inquisidor, junto can el ob ispo, poder para

;·::.-.'·j" !rc ta r las d lspo sic ion es p ontijic ias asim ilad as c ontra

:.\.~ bcrcjes, cu ando los text as presentan cierta am bigiiedad?

/ .> : • •..iso afirmativo, itiene poder el inquisidor para inter-

i" ·:-:.; ,.I.Js solo sin ayuda del obispo?

:\\. Fucron nuestros senores' los papas Inocencio IV y Ale-

i;\;~,i\'(). IV qu ie n es conc ed ie ron a los obispos y a los inqui-

:;id"l'cs este poder de interpretacion. Ademas Alejandro IV

\\~t\:;ti6 al inquisidor el poder de interpretar a solas.

:\\. I, No ve o en que texto pontifical se apoy a Eimeric'

,\:.1;-;\ !'roclamar esa potestad de interpretacion atributda at

;:~';"i"idor solo: me parece infinitamente mas prudence re-

. . . -.~

J. Sospechosos - Difamados

45. tEstan obligados: a 'abjurar los sospecbosos de h e-

rejia?

-E n todos los cases .

46 . c:HaJ que imponer a toda dijamado=de berejia una

purgacion canonical~, ,

Sf , sin excepciones. ,

K. Herejes penitentes I

i. . ' ' . . j

47 . i iuede el i nqu is idor> " :' : fia h 1.a a u~,h e re je -r

Claro que no. El que ha sido detenido por herejia, 0 co~-

fiesa los hechos 0 no los confiesa. Si confiesa pero no s~

considera culpable, ~s impenitent~, y, como. tal, ;~'ebe. s e fentregado a l brazo secular para; que Ie ejecuten. Si ~se

confiesa culpable, es un hereje penitente y, como tal, sb

le condena a prision perpetua, por consiguiente no se lb

puede liberar ba]o fianza.· Si. noiconfiesa, hay qu.e entr

1-garloal brazo secular por. impenitente para que le ej -

cuten, ' ... '. .

XVI. Las razones de Eirneric son perfectarnente pertineri-

tes. Pero si de todas forrnas se.desea salvaguardar el prin-

cipio de la posibilidad de. liberar bajo fianza a un herejlb

impenitente, hay que tener en cuenta ciertas reglas:

a ) No s'e liberani bajo fianza al penitente que haya sid 

26 0 Cuestiones dim an an tes d e la p ra ctice d e! S allto O l ic io l m p enitentes - 'l\elapsos 2 6 1

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que imponer el mismo, 1 0 que es absurdo si recordamos

el principio general de que nadie es duefio de sus propios

rn iembros.

b ) No se'l!bera bajofianza si no es mediante el pago de

cierta sum?'Cle dinero (y e sto , a un qu e la sen tenc ia: p r evea

( J no penalizacion -monetaria, aparte de la condena per-

petua).c ) Consecuencia directa de la regla anterior: quedaran

excluidos de toda posibilidad de libertad bajo fianza los

.siervos y otros villanos que. por definicion, n o pueden

pagar nada.

Deberiarnos concluirque, sise entiende par fianza una

. suma de dinero cuya cuantia deter~ina el inquisidor, de-

beran poder beneficia'rse de la libertad bajo fianza todos

los penitentes -sa·lvo los siervos y los viUanos- que nohubieran sido condenados' por otra pane a castigos Hsicos,

<,Peri:>seria ello una practica conforme a la Inquisici6n?

Lo dudo. Y ademas, (serra justo el dejar pudrirse en la

carcel a los peniterites pobres,.y s610 a~llos, so pretexto

de su incapaeidad para pagaruna fianza?

,Ya la inversa, muchos inquisidores a los penitentes

ilustres ni siquiera los encarcelan, sino que les asignan re-

". sidenda en una casa, hasta e d un castillo. En arras casesse prohfbe al penitente que se aleje de la ciudad y de sus

arrabal-s.

-48. c:Puede un co nd en ado a perp etu id ad b en ejicia rse de

una conmutaci6 n de la pena?

Sf.' El inquisidor y el obispo poseen conjuntamente el po-

der de convertir en pena temporal la prisi6n perpetua.

XVI. En Espana los inquisidores tienen que solicitarlo al

Senado inquisitorial. :•I ~ I

r.•~.. _

' ,(49; c:P ueden el lnquisidor y el ob ispo considerar. im pe-.

nitente 'y' r ela ps e a l . c on de na do '0 una pena de carcel y 0

'tiertos im penitentes que =no se: som e/a n a las. pen lten cias

I+i

· 1

y, se [uguen de la prision? En caso aiirmatiuo, epuede/l

proceder contra ellos?

Sf, pueden, pues con toda evidencia les competercompro-

bar si el ccndenado cumple todos los elementos de J a sen-

tencia. Tienen poder para aliviar las penas, pero tambien

para aurnentarlaa.. Como la evasi6n equivale a la imperii-teneia, .as1 como' e l no cumplimiento de una pa~e"d~ la

sentencia.ilos presos que sean culpables de uj.jo~de estos

delitos seran condenados pbJ impenitentes.

\: L. Impenitentes- RJI'apsos

I.i '~

; ,

50, c:Debell ser entregados lo s herejes lmpenitentes al bra-'

zo secu lar par el obispo y el inquisidor inmediatamente

despue: de s u d et en cion?;,

Sf, a menos que el impenitente 0 el relapse, in~ediata\

mente despues de su detencion, implore el perd6n a su

obispo y a,cepte abjurar en publico y cumplir la penitencia

que se le imponga. Si e l detenido es un sacerdote,', previa-

mente -s e Ie degradara y se le privata de toda dignidad y

beneficia eclesiastico. No obstante, en derecho, no ,debe

tomarse el termino «inmediatamente» en e l sentido estric-

tamente grarnatical: se puede retener en la circel al herejeimpenitente. durante dias, incluso meses,' para solicitarle

y exhortarle a que se arrepienta y vuelva al sene d e la

Iglesia.

r'

i,

51. ,Debe ser entregado el hereje penitente 'j: relapso

al b raze =: ! a~ a _~~f:i;.l ultimo suplicio? :./ ......... .. .-,..,' -.. '

. /"S(,'; sin que 'pued~ bendlciarse dc' otro pioceso.i;

.• ~.__ .,'i.. . .: .:_'_'.~.. .:',' ~ "':i:-" '::" '-"_ ': :" :: ' . . '~' .. ':'

XVI.. La Iglesia no perdona al"peniten te rel~pso por: un

motive muy clarcrrecaer es- confesar:que.tino n o ie ' habra. . . . . . . . . .. "~". .'

 

262 •Cuestiones dimanantcs de la practicti del Santo· O / i c i o . .-~:~j,_ "'- '.;~~

Multas'Y ·conde·na~'f11as··co.jtas _~';":~':'/...n\~I~. l.'l~\.~·!.:1·:;~~':;;_,;2 63 ." •... - .' - '\'-, .

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convcrtido . sinccramcnte .: El deli to ., reiterado igeminatus

a ctu s p rav us) es particularmcnte grave, ' dicen Jo·s juristas;

par 10 tanto, es totalmente justo qucJa: Iglesia considere

'/ a los relapsos como irnitiles, sieinpre infectos de h~rejla y,

~ como tales, dignos de ser expulsados definirivamente y

entregados a1 brazo secular. - ...

'. (Que se haec con el relapse que arrepentido se entregaesponnineamente? Es una pregunta que ya hemos exami-

nado anteriormente.

52. iS e pueden administrar los sacramentos al relapso

que ·los· solicite humildemente antes decntregarle al brazo

secular?· ..

No ,se le pueden negar Ia penitencia y la eucaristla,

XVI.Sa~~oTomas ~Y con el tcdos.los teologos=- precisa

que en-ningiin caso se debe administrar el sacramento de

la extrernauncidn al condenado.'

M. iYIv.ltas Y con dena a las cos tas

53. ~'Aparte de lay penas ordinarias, pue dc el inquisidor

im p on er p elta s p ccu niaria s?

Sf, a ccndicion de que se destinen a cubrir los gastos de

1a Santa Inquisicion 0 de otra causa piadosa. El inquisidor

6. Santo Tomas, y coo cl todos los tcologcs.I'haceu gala dehumor ya que el sacramento de la excrernauncion ejerce efcctos tera-peuticos a nivel somdrico, si se nos perrnite expresarnos aSI (Epistolade Santiago, 5: 14-15): «(Alguno de vosotros esta enfermo? Que

llame a los. presbitcros de la Iglesia y que ellos irnploren sobre Cl

d csp ues d e habe rle u ngid o con aceite en n orn bre d el Se fio r. L a o ra-cion y la fe s al vu ni n a l paciente y el Seiior Ic ha d lcvantarse». Enprimer lugar, el relapse estd sane, ni siquiera ha sufrido tortura, porconsiguiente (para que ungirle? En segundo lugar, supongamos ~ese Ie adrninistra la extrernauncion y que, de buenos a primcras, "e!Senor le hace lcvantarse»: habra qu e perseguir al Senor por ponerobsuiculo al cjercicio del Santo Oficio de la Inquisicion, Y ya sabe-

rnos a dondc conduce eso ...

puede imponer tambien. peregrma~i~nes,:,: oraciones, ··li-. • ,I • •

Imosnas, ." '.. - ...., :..:_ ,:... .. ..'

La· bula Nolentes excomulga al · . inquisidor que, escu-.

dandosccn el -interes de la In qu is icio n.vu su rp e b ie ne s,

pero no prohibe la aplicacion depc~~s·"monetarias 'e n be-

neficio de la Inquisici6n::, ;... ' .'. .;

Igual que Gui Foucoi, propongo que la s sumas que se

recojan de este modo vayan directamente a manes del in-

quisidor y no caigan. en poder d,.;*J[spos de p uf io c er ra do

y bolsa estrejiida (p ra ela to rf,t,m ten aces m an us et m arsu pia

con st ip at e) .

XVI. Estas sum~s se destinaran a la co~strocci6n de igle-

sias, a liiPosnas para los pobr~s, a dotar a las vfrgenes pobres

en peligro de prostituirse por librarse de la miseria y,sobre

todo, al oficio de la Inquisicion, pues no hay mas, noble

causa ni Institucidn mas util: al Estado que la Inquisicicn,

El inquisidor debe disponer: de muchodinero pues tiene

que gas tar mucho en operaciones polidacas y en la manu:

tendon de presos.Se percibiran multas de aquellos peni- .

tentes que vuelven al sene de la Iglesia' y ~ de los impe-

nitentes 0 relapses, ya que los bienes de estos se confiscan.

Los inquisidores condenanin' igualmente a l pago de sumas

de dinero a quienesse expresan ~omo herejes, tanto en

el juego como per excesos de colera, opor jactancia idiota

o pura ignorancia, pues no sc lcs puede dejar totalmente'

impunes, Tarnbien se exiginin sumas de dinero a peniten-

tes especialmenre avaros, Pl!es de eS,te modo se les casti-

gard en 10 que mas estiman, , I,.

No es seguro que a los clerigos 'penitentes se 1es deba

condenar a pagar una rnulta.vno sea qu,e as! se disminuyael patrimonio de 1a Iglesia.' ,. .

Fue Alejandro IV quien en SUi admonic ion Super ex-

tirpatione concedi6 a los inquisidores facultad pararecau-

dar dinero de esta manera, LosInqulsidores deben mode-

rar su celo en aplic;r: este .tipo de.' {Jena, pues nada seria

tan nefasro como la acusacion ,publica de avaricia ,y lucro.

· 1

 

264 Cuestione: dimanantcs de la praclica del S an to O licio A i ultas y condena a las costas 265

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54. cPuede el inquisidor. condenarol page de los gastos

[u rldic os al qll~. oc ab ad e c onde nar?

,Muy evideri~mente y todas las veces que su propio salario

'no le perrJt'acubrirlos gastos de la juscicia, es decir siem-

pre. Eiectivamente,: nadiecsta obligado a «militar» a ex- .'

'pynsas propias inemo cogltur suis stipendlis militarey. (No

son los inquisidores jueces delegados? Recordemos 10 que

escribio Raimon de Penyafort al respecto:

«Los jueces, ~deben recibir algo de las partes? Yo

contesto que los jueces ordinaries -los obispos-

nada tienen-que pedir a las partes; a ellos com-

pete solieitar rentas necesarias a su dignidad y al

ejercicio de su funcion, Por 10 tanto los obispos,

, en su condici6n de jueces ordinarios, atendersn

personalmente los gastos .desu propio tribunal.

Sin embargo, el, juez (delegado,« no) tendra po-

testad para'.aceptar el· pago de " S U S honorarios, si

se los ofrcc~ esponnineamente alguien ajeno a las

dos partes. (Honorarios de que cuantia? Es di-

"Hcil determinarlo. Noiaceptar nada es inhumano.

Aceptar dernasiado es Idespreciable. Coger todo esavaricia, El juez .delegado exigira la devoluci6n

de sus gastos, sobre todo si es pobre y tiene que

desplazarse para instruir e l proceso.»

XVI. La condena a las costas debe entenderse en un sen-

tido amplio. De este modo, e l acusado tiene que cubrir,

aparte de los gastos del tribunal propiarnente dicho, los.,

gastos 'de escolta y guardia -si ha habido que conducirlebajo vigilancia desde el lugar de detencion hasta la car-

eel-, los gastos de su propia subsistencia en la carcel,

etc. La Inquisicion espanola ha dispuesto (Madrid, 1561)

que se . retenga, a tal. efecto, de los bienes incautados al .

acusado, una cantidad de oro suficiente para subvenir a

'tod~s estos gastos' de rlerencion y encarcelamiento; si el"

·"icusado no dispone: de la cancidad de' oro necesaria, -,1a

Inquisici6n vende u~aparte" de sus bienes'" que 'eq'uivalga

a, la ~ntidad necesaria. No conozco ninguna inquisici6n,

f~era de la espafiola, que haya promulgado tan p::ude~res

disposiciones, y es lastima. ." '"

(Pero e l salario propiamente dicho, quicn d~be pigar-

selo al inquisidor? , ,

A los inquisidores espafioles les paga el Tesoro Publi-

co. En It;1ia y en otros paises, en los que los inquisidores

son mas pobres.jtambien debeda hacerse cargo ~l'_,tesoro.

(No se paga a los grarnaticos y a.l0s .medicosi'ios pro-

fesores y a los que ejercen las artes liberaJes? dPero los

Estados no pagan a los inquisidores, que les sirv'en mucho

mejor que aquellosl El Egipto id6latra pagaba del erario pu-

blico a los sacerdotes id6latras, iflas repiiblicas cristianas

,~ no quieren pagar a l~s censores- de la £e mediante los

cuales se mantiene intacta 1a religion y se 'evita I:) corrup-

cion de l a o fe! . '.,~

Si el Estado no subvenciona la~ necesidades de, 1a In-

"quisicion compete al obispo hacerlo. , ITambien se plantea la cuesti6n de los «honorariosi que

debe aceptar el inquisidor. Aunque el derecho canonico no

prohfbe a los jueces delegados aceptar honorarios, 'incluso,

vituallas, seria de sum a prudencia que los 'inquisidores no

aceptasen nada de los acusados -iserfa muy sospcchosol-s-

ni de sus consanguineos 0 amigos. Que sigan ejemplo deCaton," de quien sabemos -si damos 'crediro a Isidoro de

Sevilla (Etimologtas, 20, 3)- que no aceptaba'regalos ni

of rend as de nadie cuando era enviado a provincias.Por su

parte la Inquisicion espanola preve la excomunion de

cualquier ministro de 1a Inquisici6n que acepte honorarios

u ofrendas y de cualquiera que,' conocedor de la "transgr~-

si6n de alguien a esta regla, no informe a las autciridades

inquisitoriales (Instrucciones Inquisitoriale~,' '-l484). Son

disposiciones de extrema prudencia, conformes enjodo a

10 que dice el Exodo (c. 23): «Los regales. ciegan a. los

prude?tes y pierden: a. los justos,». '." : . ' , , : t '

'. ~.'~:.~.:,.' .. . . . '.'. - '

0:5.··iDeb~: e( inquisidor-dar cuentaal obispo' ddt: con-

dena alas costas di un culpable? .. .. :..:.''', ,• . . . • . . . . . .: ; .: - - , ; : ; . z _ : : . '; .~ ! _ " . ·< ' i . : ; _ .i . . _ : " , . . . . . . . : .

No.iBenito. XI dispensa 'a-los inquisidores de rendir cucntas

anadie salvo:' la .Santa Sede.,;"..::.~";"''_·' . (~,:.',;u'::•·":<b~:>.__:, 

2 6 6 ' C u es tio ne s d ima na nt es d da :p ra ~t ic ~: J~ l.S ( l/ lI O Ojicio

. " ~, , " " .

, \ "

MII/tti!y. condcna .alas costas; ~':"\'\":11:.~".::"r- ' { l \ ~ · ' ~ ; I : : : ; 267..• , ·1· "

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;,.~;'.:;>.:;.."'::".; ::,":..:'r··..r,"! : ·: : · :~ ..: .~(.: . ~.......J ~.:~·,'I!!I.':.:~ J,:'.::'!J .':.: " ..

XVI. Siendo la autoridad del inquisidor,: en su propio am'

- blto,· superior a la del obispo, serra 'absurdo; efec~ivame.q.te,

que el juez delegado tuvier~, ~ue dar cuentas a l ordinario ..

..

56 . . . ,·P uede el ob ispo condenar al pago de' costas, com oel inquisidor, 0 puede reseruarse una parte de los b ienes

destinados a la !quisicion?

No. Benito XI se 1 0 prohlbe e;vpresamente.

5 7 . " cDc dande debe e I inquisidor sacar el dinero nCfesa-

rio para sus propios gastos y los salaries de notaries yotros ojicia les de la Inquisicion?

Pregunta odiosa y, sin embargo, de sumo interes para el

bien de- Ia Iglesia y de 8 fe. Odiosa pregunta, a Ia que han

prestado atencion Urbano' v y Gregorio XI y que un con-

sistorio ha estudiado en profundidad y en detalle. Odiosa

pregunta a la que no se ha podiclo aiin dar una respuesta

unrinime. i.Alsunos picnsan que corresponde al obispo proveer a

todos los gastos del inquisidor. Los partidarios de esta opi-

nion alegan que corresponde a los obispos sembrar la fe

y extirpar la hcrejia de sus diocesis: ellos deben preservar

su iglesia, su pueblo, del error, ellos deben subvenir a las

necesidades de la Inquisicion, Tal parece haber sido Ia

opinion de Benito XI y de Urbano v, opinion a la que todo

el mundo hace referencia, al menos de palabra, Pero cuan-

do se trata de aplicar este principia, ranis son aquellos .

cuyos actos se ajustan a el .Otros consideran que corresponde a los senores tem-

porales subvenir a las necesidades del inquisidor. Los se-

nores, .:no se aprovechan de la confiscacion de bienes de !

los· herejes condenados por los inquisidores? Luego .. es.

justo que los que aproyechan las ventajas acepten lo~ .10-

convenientes. Este era su razonamiento. Era una POSICIon

ddendible cuando los herejes eran legion. Pero actualmen-

te . ·la herejia. ha. sido erradieada en ,.todas p.~rtes,· de tal

modo que quedan poeosherejes empedernidos, los relap-

sos son raros y losrelapsos ,ricos rarisimos : (los beguines,

los '[raticelli, los valdenses no .tienen grandes fortunas}.: El

resultado es que hoy, los sefioresitemporales sacan muy

poco de las confiscaciones y,. en consecuencia, ya no quie .

ren hacerse ~argo de las necesidades de Ia .Inquisicion, H~,otros que piensan que los inquisidores deben ganar su su

sistencia de las condenas que <:,lIosmismos dictan. Serf

justo, sin duda, pero se1geja.iITc practica serla perjudici .

para el Sacto Oficio; por 10 tant~ hay que descartarla.

Jptar por-otras soluciones. . I.'

. Finalmente hay otros que han propuesto otras soluci

nes, czyiZamejores, pero diffcil1I!ente. realizables; por.Io qUi

se han desechado.. ..Coneluyamos diciendo que se ha descuidado mucho est

cuestion de salaries y gastos del inquisidor que, .sin em :

bargo, es capital para Ia 'Iglesia de' Dies.

XVI. Efectivamente es ca~ital I~ cuestion que nos :pla~tea

Eimerie. Se trata, en verdad, de proteger, de favorccer la

causa mas noble, mas grande y. mas pia'dp~a: se ..trata de

Ia proteccion, de Ia consolidacion y de Ia implanracion en

todo el orbe de esta institucion de derecho divino que es el

Santo Oficio de la Inquisicion . .:Cuantas ciudades de Euro-

.pa se hallarfan hoy· miserable mente inmersas en el de-

sorden si sus magistrados, en tiempos pasados, no hubieran

secundado a la Inquisicion para luchar contra la herejia

y ahogarla? iNo es necesaria afirmacion mas clara que esta

para convencer a cualquiera a sofocar la herejfa en cuanto

se rnaniliesra, a arrancarla en cuanto se ananza! Esa es

prirnordialmente la tarea del inquisidor, y es perfectamen-te normal que Eimerie inquiera aqui sobre los medias 4e

quedisponen los inquisidores para cumplir su mision, iA este respecto, Ia d6ct~ina, pontificia que dispone q~e

los obispos se hagan cargo de.Jas necesidades de los inq~i-

sidores me parece .rarticularmente clara, A tal punto, qU!!,

en mi opinion, los obispos que .no Ia respeten cometen ~n·

grave pecado. . . . I

Por el contrario, no veo quienes son esos doc to res qfe

I

 

26 8 Cucstiones dimanantes de La prdctica de ! S anto O /icio2 6 9onjiscacion

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sostienen que correspondc a los scfiores ternporales subve-

nir a.Ias accesidades del inquisidor. Sin embargo, observe

que el autor del Repertorium la haec suya pues transcribe,

bajo ·la rU!,}rica «salario», toda esta parte del Ma!_lual d.e

Cimeric. Es u~a ogini6nconforme en todo a la verdad, y

.esto independientemente de que los principes puedan 0 no

h~ter confiscaciones. Se trata de la s.jvaguardia de h £e

)" como escribi6 tarnbien Adriano VI al duque Federico de

Sax hablando de Lutero, la primera obligacion d,e un prln-

cipe es prom over la fe y defenderla, pues nada hay que

garantice rnejor la integridad y la continuidad de los reinos

que una fe bien defendida; y una religion bien' enraizada ..

Nicolas I, en su carta al emperador Miguel, decia tarnbien

queIa degradacion' de' la fe y la propagacion de la herejia

conlIevan la ruina de las naciones.Pero a mi vez.propondre una solucion que me parece

muy viable: bastarfa con reservar: para la Inquisicion, en

todas las ciudades _err que existe, una ~ndaci6n, un bene-

ficio (una canongia honoraria, .por ejemplc) 0 varies, cuyas

rentasy usufructos revirtieran al inquisidor quien los ad- '

ministrarla para propio sustento y de su tribunal. De este

modo podrian deducirse de picho beneficio. 0 fundaci6n

rentas anuales que se destinaran al mismo f in. Me pareceque esto no deberia ser difkil, aunque otros pueden tener

otras ideas y desearia .que las expusieran,

. N. Confiscacion

58. tDeben el inquisulor y e l obi spo cOll side rar con li sca-

do ! ipso facto los b ienes de los laicos b ereies penitentes no

relapses?

- . -: ." ,

Depende. Los que se arrepienten antes de la sentencia por

i,Oae cual se les habrfa entregado al9rno.~e9J1ar; co.~serVa1f

.sus bienes. Por el contrario, se confiscan, ip so " ia re , . los

bienes de los que iinicamente se arrepienten despues de

liC.'sentencia' de.' condena.: Los bienes' .de .estos .pasan a.s~

p'~opiedad de .la autoridad civil, a mcnos que. por genero-

sidad, esta se los devuelva. ,. .:

En los palses en los que la Iglcsia-osrcntaaarnbicn.Ia

autoridad temporal se venden en publico 1 los bienes con-

fiscados para que de ningun modo puedan volver a ser

propiedad 'del condenado. En los demas paises el: inquisi-dor conmina a las autoridades civiles par~ que p~oj:edan .

de igual modo bajo pena de censura eclesiastica.~os·bie?es

confiscados no pueden devolverse ai condenado (salvo Sl el

condenado, al arrepentirs~ .._sinc~ramente, s,uscitara 1~ fan-

miseracion): la pena temporal nene que triunlar en donde

la disciplina eclesiastica ha fallado. .

" Quien se arrepient~' antes de ser entre gada par irnpe-

nitente al brazo secular salva la vida, ya sabemos~. par

pura misericordia. Tambien par pura misericordia c~ns'er-

va sus bienes. Este, efeotivarnente, abjura 'J i par ellono se

entregan sus bienes al fiseo. ". r: ,

Pero es una cuestion diffcil cuyo esrudio cOi:res~~~d~:::'

a los -sefiores temporales mas que a los inquisidores.i.ya .. ·

que son los senores quienes confiscan, no la Inqp1siCi6n\,:,

A pesar de todo, me ha parecido uti! examinar':rapida~\:

mente el asunto. .. : ' : < : ~ : , ; ' > :

: J . . .' V I . Antes de 1a Inquisicion delegata, la senrencia de

confiscaci6n la pronunciaban las autoridades ech~~iasticas

en los sitios en' que detentaban tambien el poder tempo-

ral; en los demas sitios la autoridad civil. Pero actual-

mente es siempre 1a autoridad inquisitorial quien pronun-

cia esta 'sentencia, 1 0 que es conforme al derecho: .si la

autoridad inquisitorial juzga, le corresponde dictar sen-

tencia ..

Es litil deducir cuatro conclusiones de toda esta parte:

a ) El here]e DO relapso y penitente conserva SUS bienes.

b ) El hereje que se arrepiente tras la sentencia de entre-

ga a l brazo secular pierde sus bienes. Si s~ arrepinfies~ no

:,.' 1, -los 'recuperaria.. salvo disposicion contraria de 1a autoridad

. temporal.' ,'..- '::. r ..

.... ~; i .,' ., ,' ,'_ : : . . "1'" _:: .• r. :.J' •. : ••... ;.~, ~::,. ":':.~ : ':....... '. ~-.::, , :" ._.

puede, naturalmente, optar a la menor oferta para' recobrarlos.ra-x

i I~

 

270. Cuestioncs dimanantes de La prdctica del Santo . a l i c i o _

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c) . EI, hereje que, se arrepiente .antes de la sentencia de

entrega al brazo secular conserva sus bienes, ,- "

d ) . LOS -bienesde.Ios ,herc~jes' laiCe'S'pertenecerr a Ia auto- -

ridad temporal, , ",' .'. . ;

,Convien<,; examinar ma~ en d eta lle e sta s c on clu sio ne s,

a la luz de las discusiones de los dcctores sabre el preble-

-ma'de Ia confiscacion.

Digamos de entrada, respecto a las tres primeras con-

clusiones, que el hcreje, se arrepienta 0 no" y 19 haga an-

tes de la sentencia 0 despues.: ipso facto vel ipso iure,

pierde sus bienes. ASl 10 estipula el derecho moderno. So-

bre esta cuesti6n ha eadueada cl derecho antiguo en que

.sc basa Eimeric; y, en este sentido, no cabeconslderar si

el hereje ha permanecido poco 0 mucho tiempo en el frror.

Yo estoy completarnente en desacuerdo can Eimeric cuan-do pretende que hay que devolver los bienes al hereje que

se arrepiente despues deser entregado albrazo secular.

iVamos! ,:Por que va a beneficiarse semejante individuo,

culpable de scmejantc )nfamia, de una doble gracin, sal-

v:ndo la vida y conservando los biencs? iral hereje es

indigno de t~nta bondad!'

Conviene plantear una ultima pregunta: (tiene el he-

reje no denupciado y no convocado, en conciencia 0 bajo

pena de pecado mortal, que ofrecer sus bienes cl . fisco

(bona sua amnia o lle rr e f is co )? Muchos doctores opinan

que el hereje queda obligado en conciencia, en su £uero

interne, Pero In opinion contraria de los que sostienen que

nadie esta obligado a autocastigarse parece mas verosimil;

sin con tar que, si esta obligacion particular fuese recono-

cida en derecho 0 en teologia, se opondria al derecho na-

tural· segiin el eual nadie puede ser juez yparte al mismo

tiempo.

Pero vol vamos a 10 esencial (la confiscacion en si) y

veamos 1 0 que preve el codigo a1 respecto. En tiempos

8, (Cabe precisar que aqui , en e~r~,cuesti6n vital de la confisca- ,cion. cs el iinico punto en que Ia edl';lon rornana no habla de, «de-

SU50», sino simplcrncnte de derecho annguo «caduco» en beneficto del '-derecho moderno? Par orra parte habrd advertido el lector a 10

.largo del tcxto una fluctuacion innegable d~} de~echo inqu!sit~rial •

.no en la pr.ictica de la mulra y 1a conliscacidn, sino en la jusrifica-

, I

I

·::::~:~:~~sela a l herejese conver t ian en propiedad ' de los hijos 0 de':

los parientes mas cercanos en llneadirecra si eran cat6lit:os:1

En ausencia de descendientes dire~~os ~' de parientes cola- j

terales, los bienes pasaban a s e r 'p ro p ied ad del fisco.i Pero

muchos siglosdespues, las' Ieyes .promulgadas. por Federi-

co I en 1220 'estipulaban ique «todos los herejes de uno

y otro s ex o q ue da ba n matcados por la . infamia y desposei-

'dos de sus bienes que nunca po~frian recuperar y de los~ , .

que en ningiin caso se be~efic.il'ii;ian sus descendientes», ya

que es una, falta mucho mas grave ofende r a la majestad

,divina que. 11la majestad d el so bera no , Y esto es en todos

los aspectos conforme al -derecho civil: .:Sealegara tal vez

que e , l . , crimen de herejla es de Indole puramcnte eclesids

tica? 'Recordemos que se establccio que las leyes eclesiasticas promulgadas sobre este i tema quedan perennement

salvaguardadas en todas partes. L~conflscad6n de bi~ne

figura 'entre las, penas establecidas porIa Ieyeclesias'tka

por 10 tanto cualquiera debe aplicarla bajo pena de ,se

acusado de desobediencia a la Muy Santa Iglesia romana

He aqui las disposiciones papales en materia de con

fiscacion de bienes. 'i ''\ I

Inocencio IIIdecret6,en 1199 y 1200, Ia connscaci6J

de bienes de los herejes ~onformea 10 ya previsto en

las leyes civiles=-. en benelicio del fisco eclesiasrico en las

tierrasde la Iglesia, y en beneficio del fisco civil en' las

tierras del Imperio, precisando que as! se hiciera a pesar

de que existan descendientes catolicos de los confiscados,

Estas disposiciones fueron;establecidas en 1225 por e l con-

cilio de Letran bajo e l pontificado del rnisrno Inocencio III.

En la constitucion Ad extirpandam .del afio 1252, Ino-

cencio IV confirm6 las disposiciones anteriormente citadas: "

en materia de confiscacion v «ordeno» que los bienes con-

fiscados de este modo se atribuyan en partes iguales: a ) a la

ciudad en que se produceIa candena; b ) a la Inquisicion

local, y c) a un deposito com~n' del inquisidor y del obispo

para funcionamiengi deltrib'~nal inquisitorial.

Alejandro IV a su vez confirmo en su constitucion 4d, ex ti rpandam, .prornulgada en, 1259, las, disposiciones de ~u

antecesor Inocencio IV, Pero en '1260, en su constituci9n 

2 72 Cuestiones dim anantes de la pra'ctica del S anto O jicio Cdn/iscacion " 273

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Discretioni vest rae, Alejandro IV autorizo a los hermanos

de San Fra'fi~isco de la provincia romana a poner en venta

los bie~rc-oiifiscaClOs ' y . a r'eservar el beneficia 'para"la Igle .:

(sia romana."- • .-

': ," Clemente IV, sucesor de Alejandro IV, restablecio las

disposiciones de Inocencio IV y Alejandro IV: division de "

los bienes confiscados en tres partes, etc. .

Bonifacio VIII, en 1295 (Cllm secundum leges), decla-

ro que los bienes de los herejes condenados quedaban con-

fiscados de pleno derecho: prohibi6 a los senores tempo-

rales tomar posesicn- de ellos antes de que los jueces ecle-

siasticos pronunciaran la sentencia,

Clemente V, en su constirucion de 1306, durante el

concili~ de Viena, «ordeno» que se tenga cuidado en no

entregar al fisco los bienes de la, Iglesia so pretexto de

confiscaci6n de bien~sqe un clerigo hejeje.

Estes son los rextos mas notables alrespecto. Son ela-

ros y no se entiende por que habrian de transgredirse,

,(Pero a que se debe ese tercio para e l fisco civil? Es

justo, ya que las autoridades civiles colaboran en la extir-

pacion de la herejfa y el sosten del tribunal: por 1 0 tanto

se les entrega el tercio, y aiin mas, si el papa 1 0 dispusiera

o simplemente 1 0 tolerara. Tomemos e l caso de Espana:

los bienes de los herejes pasan a ser propiedad del fisco,

yes .. justo, ya que nuestra carolica majestad no' solo hi!

llegado a constituir en el seno de la curia real un Senado

del que forman parte hombres ge insigne saber que estu-

dian todas las causas de herejia que se instruyen .en el -,

pais, sino que aun subvenciona, y con que generosidad,

las necesidades de todos los inquisidores delegados y de

sus colaboradores, Por 1 0 tanto es justo que se le entregue

una parte de los bienesconfiscados a los herejes,

Por el contrario, no veo por que habrfa que entregarse

un terciO- de los bienes confiscados a Ia autoridad civil

cu~do esta descuida totalmente la subvencion de las nece-

~i~idades de la Inquisicion, Y esto suc~d~ actualm~nteen'

casi todas partes. Es 'equitativo y conforme al de.recho na-:

rural, que no perciba ningiin beneficio de una sentencia

quien no .haya participado en la persecuci6n en modo' al-

integramente en beneficio xle lit Inquisici6n. Estil' es rni

opinion. Pero admire tambien que estos bienes cohfispa-

dos podrian, destinarse a otras buenas causas, siguierido el

ejemplo de'. los reyes Fernando e Isabel que destimho"u a

financiar la 'guerr;:contra los moros de Granada la mayor

parte de los bi?n;s confiscado,s a lo~ herejes, 0 ,~~'Propio

papa q'Je au tonzo a los franciscanos de 1a provincia rorna-

na a vender los bienes confist:ados en beneficio de }a. 'Fa-

brica de la 'Iglesia romana.: En, resumen, corresponde a1

papa -reclame 0 no ese derecho-- disponer. como' bien le

,~ parezca de la mitad de ~bS bienes confiscados en .beneficio

. de la Camara apost6lica. Recordemos que el papa; pos~e

adernas potestad no s610 para castigar 'a los simples' laicos

culpables de herejfa, sino tambien para des po seer: a los

principes. .

Finalmente, el obispo confiscara los bienes de los he-I, .

rejes en su propio beneficio en los sitios en que aiin )10

haya tribunal inquisitorial, quedando exento de: entregarlos

a h cuna romana.

59. ('D ebe bacerse, en caso de conjiscacion, una excepcioncor . la dote de La.esposa c ato lic a d el b e re ]e c o~della do~

El papa Inocencio IV estableci6 queJa dote' de. la' esposa

no debe confiscarse. A rnenos, creo yo, que la esposa haya

ss.bido antes del matrimonio que su marido era hereje.! ,I,

I f . : ,! ..

b O o , 'Quedol1 lo s bienes d e cle rlg os bercjes' lmpenitcntesa rc :" :.sos entregados ai b raze secular, cOIl/iscddos.ipso facto

a. r,.;,rjicio d e la Ig lesia 0 d el o bisp o? l 'r '

~mclmente! Se confiscan en beneficio de la curia de la

qoc:constirufan prebendas ..:,.,

~.'.-c, : .'-:"':..<>:

In.Tambien se confiscan los bienes que estos h~bieran

(\.~o tanto de un beneiicio como de eventuales cargas 

2 74 =Cuestiones dim anante; de la prdctica del S ant~ O licio ' · " ' 1:./

:?: , No habili laiJos ·~' :, ,- ;;· ,- ; ,~:~·: ,;' " :'~,::::.,;,\\·;i:l';~;):·:7..~'.!:)2 7 5 , ' :

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r,

. . . . .O. No hahilitados

,

61. iPuede el inquisidor,de acuerdo con ef obispo 0 su

u icario, desposeer -0 declarer desposeidos-« a los berejes,

'sus [ieles, a quienes les alberguen p [auorezcan, a sus biios

y nietos, de tada dignidad, bonores, benei ic ios eclesiisticos

y de todas la s [unclones publicas?'

Sf , conforme a 1 0 establecldo y confirmado par la autoridad

papal. No obstante esra claro que esta desposesion solo

afecta a los herejes impenitentes y no a los penitentes.

6 2 . ~'Deben quedar d espo se ld os lo~lieles, los dejensores

de herejes y su s descendientes b asta la segunda generacia. '1 ,

de todo beneficio eclesidstico Y de toda [uncion publica

par el inquisidor y el obispo, a quedan desposeidos ipso

facto?

Desposeidos ipso [a cto , conforrne aIo establecido por el

papa Alejandro IV.

XVI. Hay muchos que consideran injusto el castigo de los

hijos por delitos de los padres. Olvidan que la pena de

desposcsion de los hijos puede evitar que mas de un padre

caiga en la herejia: el amor paterno es tan bello, tan no-

ble, que los padres muchas veces temen mas, por sus hijos

que por sf mismos.

Pero aqui se plantea otra pregunta -y no menos im-

portante-:, (de que hijos se trata? (Que hijos quedan

ipso J acto imposibilitados para cualquier oflcio a beneficio?

Pues hay hijos legitimos e hijos naturales, hay los bas tar-

dos, los adulterinos, los incestuosos. Contestare con,~,dos-

palabras: los ilegi times, de la clase que sean, son tan' mep-

tos como los otros. A este respecto todos los juristas se

rnuestran unanimes, y el motivo esta claro: si Iuera cierto

10 ' contrario, m~ valdria ., hij~ iiegi~imo que le~itimo, ,.

1 0 que _esabsqtdo. Por el contrario, cabe preguntarse sobre

o tr o a sp ec to del problema: (ldnhabilitacion afecta a todoslos hijos del hereje p or igu al, 0 solamente a los concebldos '

despues del deli to de. herejfa? Hay'.doctores que han pre-'

'tendido que a los hijos concebidos antes del delito del

padre no les a fe ct aI a i nh a bi li ta ci on , :pero Ia m ay oria o pin aque todos los descendientes son inap,tbs. Me parece mas

valida esta opinion, mas razonabl'e~~'mas conforme a las

consideraciones sugeridas aIfteri~~ente sobre el amor pa- '

terno y el papel de e st c s en tim ie n to para mantener a los

padres en Ia - fe catolica. Los' padres aman por igual a tcdos ,

sus hijos, 1uego es justo que su pecado cause iguales eon- '

secuen%l1s .sobre. todos los hijos. , .

63. iSe trans~ite la in ha,b ilita ci6 n'po ~ lin ea , pa tern a u ni-

camente, a porlinea paterna' , y materna?

Se ti:ansmite basta los hijos' -por llnea paterna y materna,

hasta los nietos por linea paterna', solamente, conforme

a 1 0 establecido' por los papas Alejandro I~' y Urbano IV.

64. iLas sabditos quedan desuinculados de toda obligacion

de Jidelidad para can su senor si erte cae manijiestamente

en fa berejla?

Sin duda alguna. Esta escrito, efectivarnente: «Qucdan

libres de todo deber de Iidelidad, de toda dependencia,

aquellos cuyo sefior caiga manifiestumente en 1a herejia.»"

XVI. Como el hereje queda / p s J facto desposefdo de

todos sus derechos, ni que 'decir, tiene que ya no cuenta

con ningiin media para obligaejuridicamenre a sus-subor-

dinados, subdiros 0 fieles.· Pero vamos a examinar con mas

detalle las principales consecuencias de esta rupturadel

vinculo de fidelidad: ' I

a) No hay que restituir : \ 0 que el hereje hubiera pres- 

276 Cues/jones dimanantes de 1 ( / p ractica d el S anto O /icio N o h ab ilita do s"

2 7 7

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tado, y a que lo s bienes d el h ere je pertenecen p or d efin i-c io n 'a l fisco , . "

b ) La' rnujer 'cato licay a no esta obligada a sus deberes

ma tr ir no n ia le s c on s uo c cS n yu ge h er ej e, y a la inversa, pues,

po r el heph~ de la here iia de l m a~ido , la ~uje_r queda

libera da d e e st a s er vi dumb re , y a la in ve rs a, Sin embargo,

!lo ~ conyuges r i" o d e ne n derecho a copu lar con otras per- .'sonas, pues no se rompe el vincu lo del matrimonio .

c) Los guard ias de los ejercitos, de lo s casrillos, de lo s "

pueblos, 0 de las ciudades, no tienen obligacica de resti-

tu irlos al senor hereje n i de guardarlos en nombre suyo .

d ) .E I v as allo , incluso o blig ad o p or juramcnto religiose al

va sa lla je , q ued a lib re deljuramento ip so fa cto por la here -

jia del senor.

e ) L os siervos, lo s liberto s y lo s se rvid ores ta rn bien q ue -

dan ip so fa cto lib res de todo vincu lo y o bliga ci6 n p ara c on

el seno r hereje. A lgunos doctores op inan que los siervos

no quedan libres, sino que se convierten en propiedad del

fisco igua l que los dem as bienes del b .,ereje. Y o m atizare

un poco este extrem e: si los .s iervos son .cristianos, y o lo s

considera ria lib res debido a la herejia de su duefio , con-

form e a las in strucciones sevillanas de 1483 , capitu lo 2 4,

qu e dicen:

< lEI rey y la reins , haciendo gala de humanidad y de-'

m encia, decid ieron libera r a todos los sie rvos de here-

[es que resu ltaran cris tian os. L os otros , los no cat61ico s,

pasa ron a. ser, na tu ra lm en te ,' p ropiedad del fisco .»

El senor here je y peniten te a quien se le hubieran confis-

c ad o 'lo s b ie ne s y lib er ad o lo s s ie rv os c at6 lic os , n o' re cu pe -> .

raria estos si, po r m isericord ia, ve l v iera a tom ar posesi6n

de sus bienes, y a que en ningiin caso el liberto p ued e ve l-

ver a ' caer en la se rvidum bre . < Y que sucede con los sier-

vos catecrim enoade un seno r culpable de herejia? En m i.

op in io n: d ~berfan ser ' liberado s, pu es lo s catec iim en os son '

.. y a miemb;os ' del: cuerpo d e .C risto ' por su d evo cicSn y su

';\:,~;:apegoa 'la Iglesia , Queda por exam inar el ca~o d,e lo s

'. s ie rvos infieles que. denunciasen 1a here jfa de 'su s am os;

testo s se convertirian en prop ieda? del fisco 0 se da n libe -

rados en pago a su de lacicSn? Si su rnovil, a l d~nunc ia r al '

arne, fuese loable, habria que liberarlos, tan to 'm as ' 'cua nto :

oue su liberacion lo s predispondria especialmente ;" con-vertirse a Ja fe catdlica. .

Recordemos para term inar que el h er ej e v ar re pe nr id o

v, en consecuencia, admitido de nuevo en el seno de la

Ig le sia , - n o recupera por ello n inguno de sus derecbos,

. fu ncion es, bienes, etc., q ue hubie ra perd ido iPfo,'iure por

el hecho de l a condena. ' .r~ :~,,

, \'.

65. cPuede e l i nqu is idor obligor a los berederos de till

\~ h ereie ~ifunto 0 d e r ,y n p ro~e cto~ 0 defenso r .4 e: la b erejia

(/ asu mir la s penas J' penttencias que el diiunto' babria

debido sujrir pa r su crimen? .

"

Depende, Si el acusado muere an tes de que el inquisidor

hay a pod ido im ponerle penitenc ia, no se puede im ponerla

a los ·herederos del acusado. :!Si se tra ta de una penitencia impuesta no ' rumplida

que afecta personalm ente al acusado (o rac iones, aYu,nos,

peregrinacion , e tc .) , su s heredero s no tienen po r -que asu-

m irla , :

S i la pen itenc ia no concern ie ra d irectam ente a 1a per-

sona y consis tiera en cum plirla con bienes materiales (por

e jem plo , construcc i6n de un hosp ital), los herederos estan

obligados a curnplirla . . ! :Si los bienes del acusado, muerto despues & la ' sen-

tencia y an tes de cump lir la penitencia, ran sido confisca -

dos, s iguen confiscados, y sus herederos, .obligados a cum -

plir el castigo , no quedan exclu idos del beneficio de suce-si6n . Todo esto con form e a las d isposiciones de ' lo s papas

Urbano IV y Alejandro IV. ;'

;.... .. . . .

. 1,' -66".' S~ -h'~'~a~~;ado a. . .~; dijunto de baber so lic 'i~~d~~ en

a umbral de la m ue rte . . el «consuelo» 0 laimposicidn de

mane s d e b er eje s. .L o s .. b i io s; y los. b erederos del diiunto

'.. .. '., .' ',

.~-,

~'. 

27 8 Cuestiones dim anantes de t a /mictica tid SantoOlicio

q uie te n d ec la ra r y 'dem ostrar q ue cl difunlo 110' cstaba en , . ,

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JUS cab ales cuando . solicito el « cot/JU do»: iP uede el inq ui- '

sidor aceptar este testimonioic.: _',-" ":'~~" ' "• I. " .~ Q. Indulgencias

'-,Si cl difunto estuvo en vida difamado 0 fue sospechoso,

y si se sabe ademas que estaba en .posesion de sus Iacul-

tudes cuando soliclto el «consuelo» se rechazard e l testi-

monio. En los dennis cases, el inquisidor puede aceptar

testimonios de descargo, pero no de la esposa, ni, de los

hijos, ni de los herederos del difunto. S610 se aceptara el

testimonio, en este caso, de creyentes sinceros y fcrvientes.

6 7 . iQ uedan excomulgados de plena derech o los h erejes

y qu ienes, de aig /ln m odo, les escu cb an, siguen, protegen?

i Y si se arrepienten, puede el lnquisidor leuantarles la

excomunionr , i,'

, "

6 8. f!Puede el inquisidor eO t te ~d er in du lg en cla s a l /me b l

. y al clero que acuda a JIIS sermones?,,/'

Sf: Puede conceder a los "asisr;tes velnte 0 cuarenta dia

de indulgeacia, y esto si~'mpre que 10 crea oportuno, con"forme a-los poderes de!egadosa .losInquisidores por 161

pap~s Clemente IV, AleJandro, IV y Urbano, IV.' !" ;, I , I

XVI. . Mas tarde, otros papas ' h a n ccncedido alo~ inquj-

sidores potestad para conceder.otras ' indulgencias.; Com~las nuevas se suman a .Ias antiguas, juntando las: indU~

gencias co?cedi_d~,por I,os diversos,'s~berarios pontffice ,<puede el inquisidor conceder hastaquince afios de indu

gencias? Algunos doctores asi , 1 . : ) ' creen, En realidad, lor

papas han ;o~mado las, aIi.tig~as.ridulg,enc~assin anadifotras, Es 1astlIDa,ya que, efectivamente, seria buena cos

que, en beneficia de la fe, Su SantidadIas acumulase par

inducir aiin mas a los fieles a colaborar can el inquisido .

a sus h erman as de relig ion y a Sit notario? '

" \

No. EI inquisidor no tiene este poder, pero a sus a -dantes y a sus notaries les concede el papa tres afios de'

indu1gencia rnientras esdn'en funciones, y todos 105 pecl-

dos les son perdonados par indulgencia plenaria si mu -ren en acto de servicio, Asf.,ganan 1aindulgencia papal qui ,-

nes de un modo u otro, de cerca 0 de 1ejos, colaboran en

Ia tarea de 1a Inquisici6n (U~ban~ IV, Gregorio IX, Cle-

mente IV).

XVI. Es evidente que estas conclusiones 'deben apli-

carse ;1 pie de 1a [etra a las herejias de nuestro tiempo,

aunque Eimeric s610 se refiera a los cataros. Pedir 'in

a rticu lo m ortis 1a ayuda, el consuelo,. hasta los «sacra-mentes» de musulrnanes 0 de judlos, es signo manifiesto

de adscripcion a 1a'herejia. Actualmente tambien 10 es el

hecho de' solicitor Ia asisjencia, la ayuda, el consuelo de

!uteranos 0 calvinistas, 0' de' otrosherejes contemporaneos.

Que el inquisidor sea prudente, no obstante, en la con-

dena de un difunto par esta clase de delitos, Las conse-

cuencias de la qondenason graves. Que no oIvide el inqui-

sidor que muchas veces a la hora de Ia muerte 1a razonflaquea; que tenga, pues, en cuenta un posible delirio, la

edad del moribundo, etc.. Y que no ornita solicitar Ia opi-

nion de los medicos y los expertos en Ia materia.

P. Excornunion

Sl, se Ies excomulga de pleno derecho y el inquisidor tiene

potestad para levantarles la excornunicn si se arrepienten.

XVI. Aunque en los textos pontificios a que se refiere

Eimeric no se halle mention explicita de quienes escriben

 

280 .Cuestlones dimanantes de la practice del Santo O iicio

en contra de Ja herejia, parece evidente que deben benefi- " f r " . T D I C E I

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c ia rse de las m isrnas indulgencias que los que colabo ran

con 1a Inqu isic ion persiguiendo la herejia . Seria justo que

S u S a:n tid ad )~ e d ign ase co nce derles e xp licita rn en te ,ta l b e-

neficio.r

( "

70. (Gana el inquisidor durante su v ida a a La hora de

" la m uerte indulgen cia p lenaria?

SL As! 1 0 han establecido los papas C lem ente IV, Alejan-

d ro IV y Urbano IV que extend ie rcn a lo s inquisidores el

beneficia de indu lgenc ia p len aria concedido du ra nte la vidq

y a 1a hora de la muerte a todos lo s que luchan par 1a

conquista de Tierra San ta .

,. '= . . ";.!.... ~ .... . -.r·· .' .. . _ . ....:":_'':".. :-'~ ,

- - . ' , _ , 1 ' . : " .,:. .:"

~. . . . . .

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. .v ,

21.

2 2 .

23,

24.25 .

,.1,'26,

27.28.29,30.

31.

INTROPUCCION

1. Para 'hacerlo bien, un manual, 9

2. Opus, romanum, 23 . ,A ", ;

3. La herejia, los herejes, 31 : , .; ,

'4. El Directoriurn, La edici6n rolnana. N~estra~edieion, 45. , "'/

El m anual de los inqui~idoresJ 53

Prim era parte: ,

JURISD lCC ION DEl; ·INQUIS IDOR , 5 5A. La herejia, 57

La n oc itin d e b er eila , 5 7Proposicion 0 articulo bere tico 59E rr or ,. b er ejla , 61' ,

Los herejes, 61 !

Acepcioner [urldicas de l calijicatioo de b ere]« , 6 1

EI h erc;e en sentido estricto, 6 2Herejes manijiestos y secretes, 6 4H e re ie s a lir m atio os 0 ne gatiuos, 6 4

Caus a s p ri nc ip a le s d e h er ejia , 66 :

Hereies condenados en el derecbo canonico. 6 7H ereies nom brados en el derecbo civ il 68 ';H ere jes condenados por legados p ap a! er " e n la curia romano

° [uera d e ella , 70 , ;Heresiarcas, .71

He re ie s im p en lte nte s, p en ite nc es y relapsos,: 7 3Blas/emos, 75Vidcntes y adiuinos, 78Demonolatras 0 inuocadores d el d ia blo , 80

Cristianos adscritos al [udalsmo, [udlos conoertidos y ulterior-mente rejudaizantcs, 85 i .

1 8. C ristia nos a dscrito s Q la recta de los sarracenos, 87 'I

19. [utisdiccion de la Inquisicion sabre lo s injieles y sobre, todos

lor que se oponen a la [e cristiana, 88 :'.. '

Excomulgados tenaces qu e permanecen un ana bajo exco-munion, 94C is me tic os, 9 6Aporia/as, 97 ..Eides de lo s b er eje s, 99

Los que a lb erg an , a co ge n 0 rec iben a herej !s, 100Protec tores de bere je s, 100,

"Bienhei . -hores de b er eje s, " 10 1

Los que se o po ne n a la Inquisicion, 103Suspec tos de b ere jia , 1 05

Los diez casos de sospecb a [uerte 0 oebemente, 106,~ ".

L os di/am ados de b ereiia, 110 ~'~.' .: ',:'~' ,', ~. ',~'-,:', ..

Relapses, 1l1·:~~',,,.~"-'" ,,~.':',:',:~',,,_> : "l>. "":.",. ',;,,:';;,;':l, .._'

1.2.

3.

B.

4.5.6.7.8.9.10.

11.

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12.1 3 .

14.15.16.17.

20.

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