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U na intensa cobertura periodística a lo largo de pocas semanas provocó que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) viva la peor crisis institucional de su historia: un destacado fiscal inexplicablemente desapro- bado, un proceso de selección de jueces y fiscales supremos con reglas nada transparentes, un consejero pidiendo “incentivos económicos” a un aspirante a fiscal supremo, abogados litigantes preparando y calificando los exámenes que rinden los postulantes, la opinión pública pidiendo la nulidad del proceso y la reforma total del CNM, el presidente del Poder Judicial solicitando la renuncia de los consejeros; al final, solo una conclusión: un órgano que se ha venido desprestigiando ante la ciudadanía, cuyos integrantes demostraron no estar a la altura de las trascendentales funciones que les asigna la Constitución. No se equivocan aquellos que piden una recomposición del CNM, pero pienso que una solución más adecuada sería transitar el camino de una reforma constitucional. ¿Con qué finalidad? Muy sencillo. Aquellos que nombran, evalúan y ratifican jueces y fiscales deben poseer no solo una conducta intachable, sino también la preparación idónea para determinar si estos deben seguir siéndolo o no. Aquí es donde se explica por qué el CNM optó por delegar funciones a terceros: no todos sus miembros se encuentran capacitados para evaluar los conocimientos jurídicos de un juez o un fiscal. De ahí que es válido preguntarse si la función esencialmente técnica de dicho órgano permite contar con personas que no tienen formación jurídica. ¿Es realmente adecuado que agrónomos, ingenieros o enfermeros evalúen a jueces y fiscales? Más aún, resulta muy discutible la posibilidad establecida por la Constitución (artículo 155, ) de que las instituciones representativas del sector laboral (CGTP) y empresarial (Confiep) tengan también sus representantes en el CNM. Considero que es saludable y positiva la participación política de diversos gremios y que estos vean representados sus intereses en los más altos cargos públicos, pero la labor encargada al CNM, más allá de promover la representatividad, debería ser ejercida por los juristas mejor preparados de nuestro país. De lo contrario, ¿cómo los justiciables podrían exigir que se elijan los jueces y fiscales más calificados? Asimismo, la ciudadanía tiene el derecho de conocer los criterios por los cuales un juez o un fiscal son nombrados, evaluados o destituidos. Lo más idóneo para esta transparencia es que las entrevistas en los procesos de selección sean públicas y grabadas –lo cual inclusive ofrece mayores garantías a los propios postulantes– y que los resultados de las evaluaciones sean publicados de acuerdo con las pautas de evaluación del concurso. in fine E DITORIAL El Consejo entre sombras

Editorial CNM

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Sobre el CNM

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Page 1: Editorial CNM

Una intensa cobertura periodística a lo largo de pocas semanas provocó

que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) viva la peor crisis

institucional de su historia: un destacado fiscal inexplicablemente desapro-

bado, un proceso de selección de jueces y fiscales supremos con reglas nada

transparentes, un consejero pidiendo “incentivos económicos” a un aspirante

a fiscal supremo, abogados litigantes preparando y calificando los exámenes

que rinden los postulantes, la opinión pública pidiendo la nulidad del proceso y

la reforma total del CNM, el presidente del Poder Judicial solicitando la

renuncia de los consejeros; al final, solo una conclusión: un órgano que se ha

venido desprestigiando ante la ciudadanía, cuyos integrantes demostraron

no estar a la altura de las trascendentales funciones que les asigna la

Constitución.

No se equivocan aquellos que piden una recomposición del CNM, pero

pienso que una solución más adecuada sería transitar el camino de una

reforma constitucional. ¿Con qué finalidad? Muy sencillo. Aquellos que

nombran, evalúan y ratifican jueces y fiscales deben poseer no solo una

conducta intachable, sino también la preparación idónea para determinar si

estos deben seguir siéndolo o no. Aquí es donde se explica por qué el CNM

optó por delegar funciones a terceros: no todos sus miembros se encuentran

capacitados para evaluar los conocimientos jurídicos de un juez o un fiscal. De

ahí que es válido preguntarse si la función esencialmente técnica de dicho

órgano permite contar con personas que no tienen formación jurídica. ¿Es

realmente adecuado que agrónomos, ingenieros o enfermeros evalúen a

jueces y fiscales? Más aún, resulta muy discutible la posibilidad establecida

por la Constitución (artículo 155, ) de que las instituciones

representativas del sector laboral (CGTP) y empresarial (Confiep) tengan

también sus representantes en el CNM. Considero que es saludable y positiva

la participación política de diversos gremios y que estos vean representados

sus intereses en los más altos cargos públicos, pero la labor encargada al

CNM, más allá de promover la representatividad, debería ser ejercida por los

juristas mejor preparados de nuestro país. De lo contrario, ¿cómo los

justiciables podrían exigir que se elijan los jueces y fiscales más calificados?

Asimismo, la ciudadanía tiene el derecho de conocer los criterios por los

cuales un juez o un fiscal son nombrados, evaluados o destituidos. Lo más

idóneo para esta transparencia es que las entrevistas en los procesos de

selección sean públicas y grabadas –lo cual inclusive ofrece mayores

garantías a los propios postulantes– y que los resultados de las evaluaciones

sean publicados de acuerdo con las pautas de evaluación del concurso.

in fine

EDITORIAL

El Consejo entre sombras

Page 2: Editorial CNM

Por su parte, para un mejor funcionamiento del CNM como institución, la

Ceriajus propuso que este órgano se encargue de la selección,

nombramiento, promoción y del régimen disciplinario de todos los jueces

y fiscales, de manera tal que asuma el control externo y permanente,

eliminando el sistema de control interno (dependiente del Poder Judicial y

del Ministerio Público). Además, se sugirió eliminar las ratificaciones de

jueces y fiscales cada siete años, “pues en la práctica se han convertido

en un poder discrecional absoluto, secreto e incuestionable”. Al respecto,

es válido preguntarse por qué ninguna de estas propuestas se ha

debatido en el Congreso.

Finalmente, para empezar a conseguir la verdadera reforma de justicia

hay mucho por hacer. En efecto, las partes y los abogados litigantes

deben comprender que el proceso, más que un instrumento técnico, es

un instrumento ético; los propios jueces y fiscales deben asumir su rol de

legítimos representantes de la sociedad; y los responsables de la

elección de estos deben asumir su tarea con responsabilidad y con la

convicción de que otorgarle a una persona idónea el poder de impartir

justicia es uno de los presupuestos para la progresiva construcción de un

verdadero Estado Constitucional de Derecho.

Renzo I. Cavani Brain

Coordinador de la sección de Derecho Procesal Civil

de Actualidad Jurídica