DYCTEAC criterio sobre notificacion

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    Criterio 1de 1de la resolucin: 05833/2015/00/00

    Calificacin: Doctrina

    Unidad resolutoria: Vocala Duodcima

    Fecha de la resolucin: 25/02/2016

    Asunto:Notificaciones. Procedimiento iniciados de oficio. Posibilidad de notificar mediantecomparecencia tras dos intentos infructuosos con resultado de direccin incorrecta.Requisitos de nuestra jurisprudencia.

    Criterio:Los actos administrativos derivados de los procedimientos iniciados de oficio, respecto de los cuales la Administracin haya

    practicado dos intentos de notificacin, debidamente acreditados, en el domicilio fiscal (un intento en el caso de desconocido), de

    acuerdo con lo sealado en el artculo 112.1 de la LGT, habiendo resultado tales intentos infructuosos con el resultado direccin

    incorrecta, pueden ser notificados mediante comparecencia al no ser posible la notificacin personal por causas no imputables a la

    Administracin, siempre y cuando la Administracin no tenga constancia de ningn otro domicilio en el cual podra llevarse a efecto

    la notificacin, en cuyo caso, habra que realizar otro intento en el mismo con el fin de cumplir los requisitos fijados por nuestrajurisprudencia antes de acudir a un medio subsidiario como es la notificacin por comparecencia.

    Unificacin de criterio.

    Referencias normativas:Ley 58/2003 General Tributaria LGT

    110.2112.1

    Conceptos:ComparecenciaDe oficioJurisprudenciaNotificacionesProcedimiento administrativoProcedimientos tributariosRequisitos

    Texto de la resolucin:

    En la Villa de Madrid, en la fecha arriba sealada, en el recurso extraordinario dealzada para la unificacin de criterio interpuesto por la DIRECTORA DELDEPARTAMENTO DE RECAUDACIN DE LA AGENCIA ESTATAL DE

    DOCTRINA Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL ECONMICO-ADMINISTRATIVOCENTRAL

    http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/Tribunal%20Economico-administrativo%20central.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/Tribunal%20Economico-administrativo%20central.aspxhttp://www.minhap.gob.es/http://www.minhap.gob.es/http://www.minhap.gob.es/http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/Tribunal%20Economico-administrativo%20central.aspxhttp://www.minhap.gob.es/
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    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones sito en C/Infanta Mercedes n 37, 28020-Madrid, contra resolucin de 29 de noviembre de 2014del Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Catalua, por la que se resuelve lareclamacin econmico-administrativa nmero 43/056/2011, deducida frente aresolucin desestimatoria de recurso de reposicin por la que se confirm providenciade apremio.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO: De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados lossiguientes hechos:1. Los rganos competentes de la Administracin Tributaria en Tarragona practicaronliquidacin correspondiente al IRPF 2008, por 8.104,98 . Esta liquidacin se intentnotificar al obligado tributario mediante correo certificado en el domicilio del interesadoen Ptda B...Polgono XX Parcela XX s/n 43800 Valls Tarragona, los das 12.04.2010 y

    30.04.2010, respectivamente con resultado de direccin incorrecta, sin que constenintentos de notificacin en ningn otro domicilio. Se procedi despus a la notificacinpor comparecencia mediante anuncio que se public en el BOE de 4.06.2010.

    2. Posteriormente, la Dependencia de Recaudacin de la Administracin Tributaria enTarragona dict la correspondiente providencia de apremio, con un primer intento denotificacin en el domicilio Ptda B... Poligono XX Parcela XX s/n 43800 Valls Tarragona,con resultado de notificacin incorrecta, siendo notificada finalmente al interesado el8.10.2010, habindose dirigido la notificacin al Apartado de correos 48, 43800 VallsTarragona.

    3. Contra el anterior acto administrativo, el interesado interpuso un recurso dereposicin que fue desestimado mediante acuerdo que fue notificado en mano el14.12.2010, despus de haberse intentado la notificacin en el domicilio Ptda B...Poligono XX Parcela XX s/n 43800 Valls Tarragona con resultado direccin incorrecta.

    4. Contra el anterior acuerdo desestimatorio, el interesado interpuesto la reclamacineconmico-administrativa ante el Tribunal Econmico-Administrativo Regional deCatalua (en adelante, TEAR) alegando la invalidez de la notificacin porcomparecencia mediante anuncio publicado en el BOE ya que no consta que se dejaraaviso en su domicilio, por lo que al desconocer tal circunstancia no puedo personarse en

    la lista de correos para recibir la notificacin.5. El TEAR estim su reclamacin con los siguientes argumentos:

    La notificacin edictal viene regulada en el artculo 112 de la Ley 58/2003, GeneralTributaria, disponiendo que:

    (...)

    Es decir, la notificacin por el sistema de comparecencia queda reservadanicamente para los casos de imposibilidad de notificar al interesado, ya sea porausencia de su domicilio o por resultar desconocido en ste, pero no resulta

    vlido acudir a este procedimiento cuando la notificacin se dirigi previamente aun domicilio considerado incorrecto.[1]

    SEGUNDO: Frente a esta resolucin la Directora del Departamento de Recaudacin

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    de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria formula recurso extraordinario dealzada para la unificacin de criterio, al estimarla gravemente daosa y errnea. Lasrazones, a juicio del recurrente, por las que procedera la estimacin del presenterecurso, seran las que a continuacin se exponen:El criterio que defiende ese Centro directivo es que la notificacin por comparecencia noqueda nicamente reservada para los casos en los que no se haya podido notificarpersonalmente al interesado por ausencia de su domicilio o por resultar desconocido,

    sino tambin para el caso de que la direccin resulte incorrecta.De acuerdo con lo dispuesto en los artculo 110 y 112 de la Ley 58/2003, GeneralTributaria, en los supuestos, como el que aqu se contempla, de procedimientosiniciados de oficio, la notificacin podr practicarse en el domicilio fiscal del obligadotributario. En este caso el domicilio result incorrecto en los acuses de recibo firmadospor el empleado de Correos, que intent la entrega los das 12.04.2010 y 30.04.2010.Por esta razn debe considerarse que el requisito de un doble intento de notificacin enel domicilio fiscal est cumplimentado, por lo que la causa de no ser posible efectuar lanotificacin no puede imputarse a la Administracin Tributaria.

    El domicilio fiscal que consta en las Bases de Datos de la Administracin es el queresulta de las relaciones tributarias con los administrados y si stos no lo considerancorrecto deben procurar su cambio como indica el artculo 48.3 LGT. Por otro lado, eldesarrollo reglamentario que efecta el artculo 17 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de

    julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientosde gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de losprocedimientos de aplicacin de los tributos, prev en su artculo 17 la obligacin decomunicar el cambio de domicilio fiscal, razn por la cual, ese Centro Directivo consideraque se cumplen los requisitos exigidos por la norma para proceder a la notificacin por

    comparecencia cuales son causas no imputables a la Administracin Tributaria eintentada al menos dos veces en el domicilio fiscal.

    En apoyo de la opinin mantenida se citan varias resoluciones del TEAC RG574/2009 de 8.07.2009, RG 2979/2011 de 6.09.2012 y RG 4207/2010 de 7.06.2012.

    Finaliza la Directora solicitando del Tribunal Econmico Administrativo Central queestime el recurso extraordinario de alzada y fije como criterio que se cumplen losrequisitos exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en suartculo 112, para proceder a la notificacin por comparecencia, cuando se han realizadodos intentos de notificacin al interesado en su domicilio fiscal con el resultado de

    direccin incorrecta.

    TERCERO: Puesto de manifiesto el expediente a quien en su da fue interesado en laresolucin recurrida, y cuya situacin jurdica particular en ningn caso se va a verafectada por el presente recurso extraordinario para la unificacin de criterio deconformidad con el artculo 242 de la Ley General Tributaria, no consta la presentacinde alegaciones.

    FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimacin y plazo para la

    admisin a trmite del presente recurso, segn lo dispuesto en el artculo 242 de la Ley

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    58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.

    SEGUNDO: La cuestin que se plantea en el presente recurso consiste en determinarsi se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 58/2003, General Tributaria, para acudira la notificacin por comparecencia, en aquellos casos en los cuales la Administracinacude a este sistema de notificacin en un procedimiento iniciado de oficio tras larealizacin de dos intentos de notificacin en el domicilio fiscal del interesado con

    resultado direccin incorrecta".

    TERCERO: En materia de notificaciones la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, dispone lo siguiente:Artculo 109. Notificaciones en materia tributaria.

    El rgimen de notificaciones ser el previsto en las normas administrativas generalescon las especialidades establecidas en esta seccin.

    Artculo 110. Lugar de prctica de las notificaciones.

    1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificacin se practicaren el lugar sealado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en sudefecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

    2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificacin podr practicarse en eldomicilio fiscal del obligado tributario o su representante,en el centro de trabajo, en ellugar donde se desarrolle la actividad econmica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

    Artculo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.

    1. Cuando la notificacin se practique en el lugar sealado al efecto por el obligadotributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse

    presentes en el momento de la entrega, podr hacerse cargo de la misma cualquierpersona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, ascomo los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique ellugar sealado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o surepresentante.

    2. El rechazo de la notificacin realizado por el interesado o su representante implicarque se tenga por efectuada la misma.

    Artculo 112. Notificacin por comparecencia.

    1. Cuando no sea posible efectuar la notificacin al interesado o a su representante porcausas no imputables a la Administracin tributaria e intentada al menos dos veces en eldomicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimientoiniciado a solicitud del mismo, se harn constar en el expediente las circunstancias delos intentos de notificacin. Ser suficiente un solo intento cuando el destinatario constecomo desconocido en dicho domicilio o lugar.

    En este supuesto se citar al interesado o a su representante para ser notificados porcomparecencia por medio de anuncios que se publicarn, por una sola vez para cadainteresado, en el "Boletn Oficial del Estado".

    La publicacin en el "Boletn Oficial del Estado" se efectuar los lunes, mircoles y

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    viernes de cada semana. Estos anuncios podrn exponerse asimismo en la oficina de laAdministracin tributaria correspondiente al ltimo domicilio fiscal conocido. En el casode que el ltimo domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrexponer en el consulado o seccin consular de la embajada correspondiente.

    2. En la publicacin constar la relacin de notificaciones pendientes con indicacin delobligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el rganocompetente de su tramitacin y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas

    deber comparecer para ser notificado.

    En todo caso, la comparecencia deber producirse en el plazo de 15 das naturales,contados desde el siguiente al de la publicacin del anuncio en el "Boletn Oficial delEstado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificacin se entender producidaa todos los efectos legales el da siguiente al del vencimiento del plazo sealado.

    3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trmites se entiendannotificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se letendr por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento,y se mantendr el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos deenajenacin de los bienes embargados debern ser notificados con arreglo a loestablecido en esta Seccin.

    Tal y como seala el Departamento en sus alegaciones, el domicilio fiscal que consta enla Bases de Datos de la Administracin es el que resulta de las relaciones tributarias conlos administrados y si stos no lo consideran correcto deben procurar su cambio comoindica el 48.3 LGT:

    3. Los obligados tributarios debern comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismoa la Administracin tributaria que corresponda, en la forma y en los trminos que seestablezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producir efectosfrente a la Administracin tributaria hasta que se cumpla con dicho deber decomunicacin, pero ello no impedir que, conforme a lo establecido reglamentariamente,los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicacin de dichocambio, puedan continuar tramitndose por el rgano correspondiente al domicilio inicial,siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen deacuerdo con lo previsto en el artculo 110 de esta ley.

    En el mismo sentido se prev en el artculo 17.2 del Real Decreto 1065/2007 queseala:

    2. Tratndose de personas fsicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores, la comunicacin del cambio de domicilio se deberefectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca mediante el modelo dedeclaracin que se apruebe, salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente.

    El Tribunal Supremo en sentencia de 7 de octubre de 2015 (Recurso n 680/2014), hamantenido el criterio de que en los procedimientos iniciados de oficio, aun cuando laentidad hubiera hecho constar un domicilio a efectos de notificaciones distinto, queda en

    manos de la Administracin la eleccin concreta de uno de los siguientes lugares para lapractica de la notificacin, sin quedar sujeta a un orden de prelacin determinado: eldomicilio fiscal del obligado o su representante, el lugar de trabajo del interesado o ellugar donde desarrolla su actividad econmica o bien cualquier otro lugar adecuado a tal

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    fin.

    Una vez determinado el lugar en que deben realizarse las notificaciones de losprocedimientos iniciados de oficio procede determinar cuantos intentos de notificacin esnecesario llevar a cabo por parte de la Administracin para que dichos intentos seconsideren acreditados en el expediente a efectos de la posibilidad de acudir a mtodossubsidiarios de notificacin por comparecencia cuando la misma no pueda efectuarsepor causas no imputables a la Administracin.

    La ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone en su artculo 59 determinadas normasrelativas a la prctica y a la regulacin de los intentos de notificacin disponiendo losiguiente:

    1. Las notificaciones se practicarn por cualquier medio que permita tener constancia dela recepcin por el interesado o su representante, as como de la fecha, la identidad y elcontenido del acto notificado.

    La acreditacin de la notificacin efectuada se incorporar al expediente.

    2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificacin se practicar

    en el lugar que ste haya sealado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fueraposible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lodispuesto en el apartado 1 de este artculo. Cuando la notificacin se practique en eldomicilio del interesado, de no hallarse presente ste en el momento de entregarse lanotificacin podr hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en eldomicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificacin,se har constar esta circunstancia en el expediente, junto con el da y la hora en que seintent la notificacin, intento que se repetir por una sola vez y en una hora distintadentro de los tres das siguientes.

    3. (Derogado)

    4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificacin de una actuacinadministrativa, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias delintento de notificacin y se tendr por efectuado el trmite siguindose el procedimiento.

    5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar dela notificacin o el medio a que se refiere el punto 1 de este artculo, o bien intentada lanotificacin, no se hubiese podido practicar, la notificacin se har por medio de unanuncio publicado en el "Boletn Oficial del Estado".

    Tambin la normativa postal recogida en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestacin de los servicios postales(RPSP), en el Captulo dedicado a las obligaciones de servicio pblico del operador alque se ha encomendado la prestacin del servicio postal universal, establece dos tiposde instrucciones o pautas de actuaciones en los supuestos de notificaciones con dosintentos de entrega, regulados en el artculo 42, y supuestos de notificaciones con unintento de entrega, regulados en el artculo 43.

    Dispone el artculo 43 del RPSP lo siguiente:

    Artculo 43. Supuestos de notificaciones con un intento de entrega

    No proceder un segundo intento de entrega en los supuestos siguientes:

    a) Que la notificacin sea rehusada o rechazada por el interesado o su representante,debiendo hacer constar esta circunstancia por escrito con su firma, identificacin yfecha, en la documentacin del empleado del operador postal.

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    b) Que la notificacin tenga una direccin incorrecta.

    c) Que el destinatario de la notificacin sea desconocido.

    d) Que el destinatario de la notificacin haya fallecido.

    e) Cualquier causa de anloga naturaleza a las expresadas, que haga objetivamenteimprocedente el segundo intento de entrega.

    En los supuestos previstos anteriormente, el empleado del operador postal har constaren la documentacin correspondiente la causa de la no entrega, fecha y hora de lamisma, circunstancias que se habrn de indicar en el aviso de recibo que, en su caso,acompae a la notificacin, aviso en el que dicho empleado del operador postal harconstar su firma y nmero de identificacin.

    Segn esta norma, en aquellos supuestos en los cuales la notificacin tenga comoresultado direccin incorrecta bastara un solo intento de notificacin en la misma. As

    se ha pronunciado tambin alguno de nuestros tribunales, entre otros la AudienciaNacional en su sentenciade 25 de septiembre de 2012 (Rec. n 640/2010) que seala:

    TERCERO:

    En el supuesto enjuiciado, de los documentos incorporados al expediente administrativose desprende que el inicio del procedimiento de reintegro y trmite de alegaciones seintent notificar al recurrente por correo certificado con acuse de recibo en dosocasiones, los das 3 de marzo y 26 de abril de 2010.

    En ambos supuestos, la notificacin no pudo llevarse a cabo por ser la direccinincorrecta, segn se refleja en ambos acuses.

    En ninguna de las expresadas notificaciones proceda un segundo intento de notificacindurante los tres das siguientes y en hora distinta, como previenen los artculos 59.2 dela Ley 30/1992 y 42.2 del Real Decreto 1829/1999 , al concurrir una de las excepcionesprevistas en el artculo 43 del expresado Real Decreto 1829/1999 , concretamente laletra b) del citado precepto, consistente en "que la notificacin tenga una direccinincorrecta ".

    Consecuentemente, intentada la notificacin personal por dos veces y resultando lamisma infructuosa, la notificacin se llev a cabo por el procedimiento subsidiario

    previsto en el artculo 59.5 de la Ley 30/1992 , es decir, " por medio de anuncios en eltabln de edictos del Ayuntamiento " del ltimo domicilio del interesado, y "en el BoletnOficial del Estado, de la Comunidad Autnoma o de la Provincia, segn cual sea la

    Administracin de la que se proceda el acto a notificar, y el mbito territorial del rganoque lo dict", particularmente, en el tabln de edictos del Ayuntamiento de Benalmdenay en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sin embargo, es cierto que nuestros Tribunales no han mantenido una posicin unnimesobre los intentos de notificacin que se deben realizar por parte de la Administracin en

    el supuesto de direccin incorrecta, plantendose numerosa casustica al respecto.

    En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca de 10 de septiembre de2013 se plantea lo siguiente en relacin con la alegacin de la falta de notificacin de lascorrespondientes providencias de apremio:

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    La resolucin del econmico-administrativo contra la que se dirige el presente recurso,acord desestimar en su integridad la reclamacin citada, interpuestas por la recurrentecontra la diligencia de embargo emitidas en ejecucin de diversas liquidaciones ysanciones tributarias, resoluciones estas que la actora considera contrarias a Derechopor razn de la falta de notificacin de las correspondientes providencias de apremio,que se notific en el domicilio que el Servicio de Correos califica como "direccinincorrecta", y sin embargo , por este mismo conducto postal, la Resolucin al Recurso

    de reposicin, se recibe , en ese mismo domicilio por el Administrador en fecha de 19 dediciembre de 2008, segn consta en el Aviso de Correos que consta aportado comoDocumento n 47 del expediente administrativo, lo que demuestra que no era la , pues elpropio Servicio de correos hace entrega de la notificacin , sin incidencia alguna.

    (...)

    Ahora bien, en el presente caso es verdad que los intentos de realizados se justificaroncon la expresin "direccin incorrecta", aunque lo cierto es que, como tambin se indicaen la demanda, en fechas cercanas fueron realizadas notificaciones en el mismodomicilio, en concreto la de fecha de 19 de diciembre de 2008, segn consta en el Aviso

    de Correos , que en un primer intento aparece como domicilio incorrecto y en unsegundo se hace entrega al representante de la sociedad actora identificado con su DNI,lo que, naturalmente, inclina a pesar que aquella razn de domicilio incorrecto, al igualque todas las antecedentes , no era vlida, conclusin que la Sala debe mantener a faltade toda alegacin por parte de la demandada, que en su contestacin se limit a alegarla legalidad del acto recurrido sin entrar en ninguno de sus concretos aspectos.

    La conclusin a la que llega la Sala, pues, es que el primer intento de notificacin conresultado direccin incorrecta fue errneo y constando, en consecuencia, un nicointento de notificacin previo al mecanismo de la notificacin por edictos se infringi el

    artculo 112 de la LGT.

    El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera preciso larealizacin de dos intentos de notificacin cuando el resultado de la primera esdireccin incorrecta. En la sentencia de 14 de febrero de 2014 (Rec. n 755/2011)seala:

    se requiere que la notificacin al interesado en el domicilio fiscal o en el designado porel mismo si se trata de un procedimiento iniciado a su instancia, sea intentada al menos

    dos veces, salvo en los supuesto en los que conste como desconocido el domicilio, encuyo caso ser suficiente un solo intento, resultando en el presente recurso que elprimer y nico intento de en el domicilio fiscal de la mercantil, dio como resultado"direccin incorrecta", y no "domicilio desconocido", tal y como se hace constar en losacuses de recibo, donde se seal "direccin incorrecta" y no la de "domiciliodesconocido", supuestos que son distintos, como ya hemos sealado en diversasocasiones, por lo que deba haberse practicado un segundo intento de notificacin, ytodo ello sin perjuicio de que tal y como ha sealado el Tribunal Supremo y el TribunalConstitucional de manera reiterada, la edictal tiene un carcter supletorio y excepcional,debiendo agotarse los intentos de personal, por lo que debemos considerar que la

    edictal es contraria a derecho, lo que determina que la reclamacin econmico-administrativa fue interpuesta dentro de plazo, debiendo por tanto anularse la resolucindel TEAR y entrar a resolver el fondo del asunto.

    En otras ocasiones se han puesto de manifiesto resultados contradictorios entre los

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    resultados de los intentos de notificacin lo que revela la necesidad de realizar, almenos, dos intentos de notificacin. Este sera el supuesto contemplado por el TribunalSuperior de Justicia de Canarias en su sentencia de 9 de mayo de 2011 Rec. 685/2009,en la que podemos leer:

    (...) aparece un primer intento de notificacin de la liquidacin a las 10,00 horas, conresultado ausente de reparto, y un segundo intento efectuado el da siguiente a las12,00 horas con resultado direccin incorrecta, ambos en el mismo domicilio, sin que

    conste que se hubiese dejado aviso de llegada en el buzn. Se detecta, pues, una claracontradiccin que no permita dar paso a la edictal, y ello por cuanto si bien es cierto queno procede un segundo intento de notificacin cuando la direccin es incorrecta , no loes menos que el segundo intento trae causa en uno anterior que el que se indicaba queel destinatario estaba ausente, sin que se haya aclarado la contradiccin o error delfuncionario de Correos, detectable a primera vista en la recogida de los datos delreceptor. No se practicaron dos intentos de notificacin en el domicilio del destinatario enlegal forma, (...)

    Un supuesto similar se enjuicia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

    Mancha en la sentencia de 10 de febrero de 2010 Rec. 2/2006 en donde se razona:

    Consta intentada notificacin por correo certificado con acuse de recibo una primeravez y aparece marcada la casilla de direccin incorrecta. Consta un segundo intento denotificacin paradjicamente en la misma , en el que ya figura ausente, dejando aviso enel buzn. Parece fuera de toda lgica que si una direccin figura como incorrecta por losactos supuestamente constatados por el agente de correos a la hora de intentar hacer laentrega, se vuelva a acudir a la misma pasados unos das para practicar nuevamente lanotificacin y entonces las seas no resultan incorrectas. Resulta evidente que ladireccin a la que se intent notificar en el primer intento no era incorrecta, y si esto es

    as, no podemos entender practicados los dos intentos que exige el RD 1829/1999(Prestacin Servicios Postales), porque el primero no tuvo la naturaleza de actodestinado a ser entregado el certificado ni gener las actuaciones oportunas. (...).

    Ms evidente resulta la conveniencia de haber realizado un segundo intento denotificacin en el supuesto analizado por la sentencia del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Valenciana el 3 de febrero de 2015 (Rec.n 1658/2011):

    (...) se produjo un primer intento de notificacin de la liquidacin remitido a una calle dela localidad en cuestin, sin que apareciese recepcin alguna ni identificacin pues sehizo constar como incorrecta la direccin. Tras ello se public por edictos. Sin embargo

    la notificacin de la providencia de apremio se produjo regularmente, pues consta en laremisin de la misma el domicilio correcto y completo (en otra calle de la mismalocalidad). De este modo se evidencia que en el intento de notificacin personal delacuerdo de liquidacin se produjo un error sustancial al remitirse a un domicilioincorrecto. La Administracin no despleg la mnima diligencia exigible para estos casos.Procede, en consecuencia, la nulidad de la providencia de apremio recurrida conforme alart.167.3 c) Ley 58/2003(LGT).

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 17 de enero de 2013 Rec.1145/2010, en un supuesto de notificaciones en la va econmico-administrativa,

    tambin seala que Es necesario que se practiquen dos intentos de notificacin , salvoen el supuesto de que el destinatario resultara desconocido en el presente caso resultaque la direccin era incorrecta, sin que conste que se hayan practicado los dos intentos

    precisos.

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    En todas estas sentencias se evidencia la necesidad de realizar un segundo intento denotificacin personal en aquellos supuestos en los cuales el primer intento ha resultadoinfructuoso teniendo como resultado direccin incorrecta para verificar si el intento hasido correctamente efectuado o si por el contrario, el intento de notificacin se ha llevadoa cabo incurriendo en algn tipo de error o sin desplegar la diligencia debida que debeexigirse al agente que efecta la notificacin.

    Tambin la doctrina administrativa se ha manifestado partidaria de realizar un segundointento de notificacin en los supuestos en los que no puede llevarse a cabo la mismapor tener como resultado direccin incorrecta. El ejemplo ms cercano lo encontramosen la Resolucin del TEAC de 20 de diciembre de 2012 RG 5304/2010. En estareclamacin se debate si en la tramitacin de una reclamacin econmico-administrativa, se actu correctamente cuando, intentada la notificacin del trmite depuesta de manifiesto del expediente administrativo para efectuar alegaciones conresultado direccin incorrecta se acudi al sistema de notificacin por depsito en lasecretaria del Tribunal, direccin que s result existente correctamente cuando son

    posterioridad ese mismo TEAR notific en ese domicilio la resolucin dictada.

    El TEAC en su resolucin invocada seala:

    (...) ha de tenerse en consideracin que en nuestro caso, tal y como alega lareclamante, la direccin que, en principio, era incorrecta, donde infructuosamente seintent entregar la comunicacin del trmite de puesta de manifiesto, result que sexista cuando la resolucin dictada posteriormente por el TEAR de Madrid fueentregada en este domicilio sin ningn obstculo. El impedimento que el encargado deentregar la notificacin encontr no pudo ser la inexistencia de la direccin, luego de ellose deduce que se produjo un error en el intento practicado. As las cosas, cabe concluirque el error cometido en el intento de notificacin por parte del empleado de Correos delque result la falta de notificacin en el domicilio de la entidad, determin para la mismala imposibilidad de formular alegaciones ante el TEAR. En consecuencia, correspondeestimar las pretensiones de la reclamante, ordenando al Tribunal de instancia lanotificacin del trmite de puesta de manifiesto.

    Incluso en algunas ocasiones, habindose practicado un doble intento de notificacin enel domicilio habilitado para la prctica de la misma con resultado direccin incorrecta,no se ha considerado correcta la notificacin edictal o por comparecencia por no reunirlos intentos de notificacin los suficientes requisitos de garanta y diligencia por parte del

    operador que presta el servicio. As, la resolucin del TEAC de 21 de septiembre de2011 RG 46/2011 dilucida la cuestin en un supuesto en el cual se produjo el cambio dedenominacin de una calle, siendo remitida la notificacin con la antigua denominacin,entrega que no se lleg a cabo por considerar direccin incorrecta en el envo. En estesupuesto el TEAC seala que la denominacin completa de las vas es o debe serconocida por la Sociedad Estatal de Correos y Telgrafos lo que determina que loserrores cometidos en la prestacin del servicio por esta razn, al apreciar que eldomicilio consignado es incorrecto por constar la denominacin primitiva, no puedan serimputados al destinatario del servicio., es decir, que los intentos de notificacin no

    pueden considerarse como correctos a efectos de habilitar a la Administracin parautilizar la notificacin edictal o por comparecencia, ya que la denominacin de las vaspblicas y sus alteraciones son datos que pueden y deben ser conocidos por Correos,por lo que se produce una mala prestacin del servicio postal que no puede perjudicar alos obligados tributarios.

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    En esta misma resolucin el TEAC indica que estas notificaciones habran de calificarsede defectuosas puesto que el Servicio de Correos no ha prestado adecuadamente elservicio postal de entrega ya que, aunque consten varios intentos de notificacin postal,son apreciables conductas que denotan incoherencia y falta de diligencia que en ningncaso habilitan a la Administracin para recurrir a la notificacin edictal o porcomparecencia.

    En conclusin de todo lo expuesto, en aquellos supuestos en los que intentada la

    notificacin en el lugar habilitado para llevar a cabo la misma, la notificacin resultefallida con resultado direccin incorrecta, pese a que ni la normativa tributaria nitampoco la administrativa especifiquen de una manera exhaustiva cul debera ser laforma correcta de proceder ante tales resultados por parte de la Administracin, eincluso cuando la normativa postal y su desarrollo reglamentario establecen que noprocede practicar un segundo intento de entrega, con carcter previo a acudir asistemas subsidiarios de notificacin, vista la casustica diversa y los errores que puedenconstatarse, resulta conveniente y diligente abordar un segundo intento de notificacinantes de acudir a la notificacin edictal o por comparecencia.

    CUARTO: Un argumento que s debe acogerse es el mantenido por el Departamentoen la primera de sus alegaciones que seala que la notificacin por comparecencia noqueda nicamente reservada para los casos en los que no se haya podido notificarpersonalmente al interesado por ausencia de su domicilio o por resultar desconocido,sino tambin para el caso de que la direccin resulte incorrecta. Esta circunstanciaestara recogida entre las que ampara el artculo 112 LGT cuando seala cuando nosea posible efectuar la notificacin al interesado o a su representante por causas noimputables a la Administracin.

    Sentado lo anterior, cabra abordar la cuestin de si, una vez intentada la notificacin pordos veces con resultado direccin incorrecta, le resultara exigible a la Administracinalgn tipo de conducta adicional con carcter previo a acudir a la notificacin edictal opor comparecencia.

    En la resolucin del TEAC de 8 de julio de 2009 RG 574/2009, alegada por elDepartamento, relativa a un procedimiento de solicitud de abono de una devolucin, sepractican dos intentos de notificacin con resultado direccin incorrecta en el domicilioque hace constar la entidad como domicilio a efectos de notificaciones que ademscoincide con el domicilio fiscal, hacindose constar en el Fundamento de Derecho

    Segundo:Revisado el expediente, en el mismo consta un primer intento de notificacin delacuerdo de declaracin de prescripcin de fecha 31 de diciembre de 2004, a la entidad...SL. en el domicilio sito en la ... Almera. Dicha notificacin no pudo practicarse ya quefigura como direccin incorrecta

    Asimismo consta un segundo intento de notificacin de dicho acuerdo de fecha 12 deenero de 2005, a la entidad ...SL. en el domicilio sito en la..., Almera. Dicha notificacinno pudo practicarse ya que figura como direccin incorrecta.

    El domicilio que figura en los mencionados intentos de notificacin de la entidad, es eldomicilio que hace constar la entidad en su escrito de fecha 26 de noviembre de 2004

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    en el que solicita el abono de la devolucin reconocida en el Acta de Conformidad, comodomicilio a efectos de notificaciones. Dicho domicilio coincide adems con el domiciliofiscal de la entidad durante el desarrollo de las actuaciones de comprobacin einvestigacin, as como el que figura en el cuerpo del Acta de Conformidad en que sereconoce dicha devolucin. Consta en el expediente copia de la publicacin en el BoletnOficial del Estado el da 6 de marzo de 2006, anuncio de la Resolucin del Director

    Adjunto de la Administracin Econmica de la Agencia Estatal de la Administracin

    Tributaria por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia despus dehaber realizado un primer y segundo intento, en virtud de lo dispuesto en el artculo 112de la Ley 58/2003 General Tributaria.

    En dicho anuncio se comunica que los interesados o sus representantes deberncomparecer en el plazo mximo de 15 das naturales, contados desde el da siguiente alde la publicacin del anuncio, y si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, lanotificacin se entender producida a todos los efectos legales el da siguiente al delvencimiento del citado plazo para comparecer. No consta que la entidad reclamante

    haya comparecido en el plazo de esos 15 das naturales, entendindose por tantonotificado el acuerdo de declaracin de prescripcin con fecha 22 de marzo de 2006.

    Todo lo anterior viene a significar el puntual cumplimiento de lo que al efecto disponenlos artculos 109 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria antes transcritos y elcorrecto proceder en cuanto al cumplimiento de los requisitos inherentes a la prctica dela notificacin referenciada.

    En este supuesto, este TEAC consider que se haban cumplido las normas relativas al

    rgimen de notificaciones puesto que constaban en el expediente los dos intentos denotificacin de los acuerdos dictados, en el domicilio que hizo constar la entidad aefectos de notificaciones, coincidente con el domicilio fiscal, y que ante la imposibilidadde su notificacin con resultado direccin incorrecta fue publicado su anuncio en elBOE para ser notificados mediante comparecencia.

    En sentido similar se alegan las resoluciones del TEAC de 6.09.2012 RG 2979/2011 yde 7.06.2012 RG 4207/2010, si bien, ambas relativas a procedimientos iniciados deoficio.

    En una resolucin anterior de 22 de diciembre de 2011 RG 2326/2010, el TEAC sent

    como criterio que para acudir a la notificacin edictal, la Administracin tributaria deberhaber intentado por dos veces la notificacin en el domicilio fiscal del interesado (o unasi el resultado del intento es de desconocido) y adems haber intentado la notificacinen otros domicilios de los que razonablemente pueda tener noticia, como son los queaparezcan en otros registros pblicos. No es vlida la notificacin edictal habiendorealizado los intentos de notificacin nicamente en otros lugares a que se refiere elartculo 110.2 de la LGT, sin haberlo intentado en el domicilio fiscal.

    Este es el supuesto de algunos de nuestros Tribunales de Justicia se encuentran comoel resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len en sentencia de 21 de

    octubre de 2011, Rec. 282/2010, en cuyo caso y en un procedimiento iniciado de oficio,se intent la notificacin al recurrente por carta con acuse de recibo por dos veces,siento remitidas, en principio al domicilio fiscal, que fueron devueltas con la indicacindireccin incorrecta. Sin embargo a la Administracin le constaba otro domiciliodesignado por la interesada as como su lugar de trabajo. Seala la sentencia:

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    (...) en el presente caso consta acreditado que la Administracin Tributaria intentonotificar a la recurrente por carta con acuse de recibo por dos veces siendo remitidas alen principio Domicilio fiscal de la recurrente en AVENIDA000 NUM002 40424 Los

    Angeles de San Rafael El Espinar,que fueron devueltas por el servicio de correos con laindicacin de "direccin incorrecta". Pasando a continuacin la Dependencia de Gestintributaria a notificar mediante citacin de comparecencia publicada en el BOP.

    En el expediente derivado de la actuacin de oficio no consta indicado domicilio a

    efectos de notificaciones hasta despus de iniciada la va de apremio.

    Es en otros expedientes respecto de ejercicios distintos y comprobaciones distintasdonde la recurrente tiene sealado con anterioridad otro domicilio a efectos denotificaciones.

    Tercero-

    Con estas premisas partiendo de lo dicho en el art. 110.2 de la LGT , pero teniendo encuenta que como ha dicho esta Sala en sentencias como la de 23 de noviembre de2007, Recurso N: 109/2007 ,Ponente D. Concepcion Garcia Vicario.

    Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional - S.S. 9/81 , 1/83 , 22/87 , 72/88 , y242/91 entre otras - la de que los actos de comunicacin procesal por su acusadarelacin con la tutela judicial efectiva que como derecho fundamental garantiza el art.24.1 de la Constitucin, y muy especialmente, con la indefensin que, en todo casoproscribe el citado precepto, no constituyen meros requisitos formales en la tramitacindel proceso, sino exigencias inexcusables para garantizar a las partes o a quienespuedan serlo, la defensa de sus derechos e intereses legtimos, de modo que lainobservancia de las normas reguladoras de dichos actos podra colocar a losinteresados en una situacin de indefensin contraria al citado derecho fundamental.

    Como ha sealado el T. S. hasta la saciedad, tales exigencias formales obedecen a unafinalidad concreta, cual es la de que el acto de comunicacin cumpla su objetivo: Dar aconocer al destinatario del mismo un acto que afecta a sus intereses y las posibilidadesy medios de reaccin, as como garantizar que el receptor del acto-caso de ser distintodel destinatario- por su vinculacin (personal, laboral... ) har llegar a este el acto encuestin. De esta manera toda practicada en forma distinta a la legalmente prevista esdefectuosa, si bien lo cual su eficacia en estos supuestos depende de la actuacin delpropio interesado evidenciando que tiene conocimiento del acto del que era destinatario.Notificacin

    Ante un mecanismo concreto de notificacin de un acto administrativo que pueda afectarnegativamente a los derechos e intereses del notificado, deben cumplirse todos losrequisitos, por formalistas que parezcan, que aseguren, finalsticamente, con plenaobjetividad, todos los sistemas de reaccin de que puede disponer, sin merma alguna desus expectativas de defensa, por lo que desde esta perspectiva procede examinar lanotificacin edictal efectuada ".

    Las exigencias que viene poniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que esilustrativa la sentencia de 20-4-2007, rec. 2270/2002 . (Pte: Fras Ponce, Emilio) cuandonos dice: " No obstante, ha de reconocerse que, esta Sala viene interpretando que la

    notificacin edictal es residual, requiriendo el agotamiento previo de las otrasmodalidades que aseguren en mayor grado la recepcin por el destinatario de lacorrespondiente notificacin, as como que no conste el domicilio del interesado o seignore su paradero ( sentencias de 10 de noviembre de 1993 , 23 de febrero de 1996 ,13 de marzo de 1997 y 21 de enero de 2003 , entre otras.

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    Esta misma orientacin, en cuanto a la procedencia y validez de las notificacionesedictales, ha sido tambin seguida por el Tribunal Constitucional, al examinar actos decomunicacin de los rganos jurisdiccionales. De acuerdo con el Tribunal Constitucionalla notificacin por edictos tiene un carcter supletorio y excepcional, debiendo serconsiderada como remedio ltimo, siendo nicamente compatible con el artculo 24 de laConstitucin, si existe la certeza o, al menos, la conviccin razonable de la imposibilidadde localizar al demandado ( sentencias 48/82, 31 de mayo , 63/82, de 20 de octubre , y

    53/03 de 24 de marzo , entre otras muchas), sealando, asimismo, que cuando losdemandados estn suficientemente identificados su derecho a la defensa no puedecondicionarse al cumplimiento de la carga de leer a diario los Boletines Oficiales."

    Pues bien, el art. 59 de la LRJ-PAC seala que las notificaciones se practicarn porcualquier medio que permita tener constancia de la recepcin por el interesado o surepresentante, as como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Enlos procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificacin se practicar en ellugar que ste haya sealado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible,en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en

    el apartado primero de este artculo. Cuando la se practique en el domicilio delinteresado, de no hallarse presente ste en el momento de entregarse la , podr hacersecargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar suidentidad. Cuando el interesado o su representante rechace la de una actuacinadministrativa, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias delintento de y se tendr por efectuado el trmite siguindose el procedimiento. Cuando losinteresados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la o el medioa que se refiere el punto 1 de este artculo, o bien, intentada la , no se hubiese podidopracticar, la se har por medio de anuncios en el tabln de edictos del Ayuntamiento desu ltimo domicilio en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma o de la

    Provincia, segn cual sea la Administracin de la que proceda el acto a notificar, y elmbito territorial del rgano que lo dict".

    Cuarto- En el presente caso los intentos de fueron devueltos con lo indicacin "direccinincorrecta", con independencia de que se pueda criticar o no la adecuacin de esaindicacin lo cierto es que como ha quedado acreditado a la Dependencia de GestinTributaria le constaban otro domicilio designado por la recurrente a efectos denotificaciones, as como su lugar de trabajo precisamente como funcionaria en laConsejeria de Hacienda de la Comunidad de Madrid, donde le practicaban retenciones,con lo cual si tenemos que la devolucin de las cartas lo fue por causa no imputable a la

    recurrente dado que se indicaba , y la Administracin era conocedora de otros domiciliosdonde poder intentarse la , que haban sido comunicados por la recurrente. Comodijimos en la sentencia citada mas arriba " la Administracin, tras los dos intentos depersonal a travs del Servicio de Correos, que resultaron infructuosos por tratarse deuna "direccin incorrecta", debi practicar, al menos, una mnima actividad deconstatacin y averiguacin del domicilio".

    Consecuentemente en el presente caso ha de estimarse que efectivamente lanotificacin de la liquidacin inicial no fue notificada en forma, lo que supone que noproceda expedir la providencia de apremio, y consecuentemente que deban anularse las

    resoluciones recurridas.

    En este caso, por el contrario, no fueron suficientes los dos intentos de notificacin en eldomicilio de la interesada, que en principio le constaba a la Administracin comodomicilio fiscal, con resultado direccin incorrecta, cuando la Administracin era

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    conocedora de otro domicilio respecto de otros ejercicios y otras comprobacionesdistintas a la que aqu se efectuaba, adems de su lugar de trabajo, sitio habilitado parapracticar las notificaciones de los actos derivados de los procedimientos de oficio deacuerdo con el 110.2 LGT.

    De todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Central concluye que los actosadministrativos derivados de los procedimientos iniciados de oficio, respecto de loscuales la Administracin haya practicado dos intentos de notificacin, debidamente

    acreditados, en el domicilio fiscal (un intento en el caso de desconocido), de acuerdocon lo sealado en el artculo 112.1 de la LGT, habiendo resultado tales intentosinfructuosos con el resultado direccin incorrecta, puede acudirse a la notificacinmediante comparecencia al no ser posible la notificacin por causas no imputables a la

    Administracin, siempre y cuando la Administracin no tenga constancia fehaciente deningn otro domicilio en el cual podra llevarse a efecto la notificacin, en cuyo caso,habra que realizar otro intento en el mismo con el fin de cumplir los requisitos fijados pornuestra jurisprudencia antes de acudir a un medio subsidiario como es la notificacin porcomparecencia.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en elrecurso extraordinario de alzada para la unificacin de criterio interpuesto por la

    DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIN, acuerda ESTIMARLO ENPARTE fijando el siguiente criterio: Los actos administrativos derivados de losprocedimientos iniciados de oficio, respecto de los cuales la Administracin hayapracticado dos intentos de notificacin, debidamente acreditados, en el domicilio fiscal(un intento en el caso de desconocido), de acuerdo con lo sealado en el artculo 112.1de la LGT, habiendo resultado tales intentos infructuosos con el resultado direccinincorrecta, puede ser notificados mediante comparecencia al no ser posible lanotificacin personal por causas no imputables a la Administracin, siempre y cuando la

    Administracin no tenga constancia de ningn otro domicilio en el cual podra llevarse aefecto la notificacin, en cuyo caso, habra que realizar otro intento en el mismo con elfin de cumplir los requisitos fijados por nuestra jurisprudencia antes de acudir a un mediosubsidiario como es la notificacin por comparecencia.

    [1] La negrita es nuestra.