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Expediente: Escrito : 01 Sumilla : interpone demanda de autorización para disponer bienes de menores. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA. ROXANA BEATRIZ QUEQUE COILA, identificada con D.N.I N° 44199646, con domicilio real en el Jirón Tupac Amaru N° 1142 Int. 26 del Distrito y Provincia de San Roman Juliaca., con domicilio procesal en el Jiron. Azángaro 260 de esta localidad; a Ud. con respeto digo: Teniendo interés económico, moral y legitimidad para obrar, recurro a la Judicatura solicitando el amparo a la tutela jurisdiccional efectiva, y para el reconocimiento de los derechos e intereses de mis menores hijos: BRENER ULISES QUISPE QUEQUE, CRISTHIAN FREDY QUISPE QUEQUE, de 9 y 4

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Expediente:

Escrito: 01

Sumilla: interpone demanda de autorizacin para disponer bienes de menores.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA.

ROXANA BEATRIZ QUEQUE COILA, identificada con D.N.I N 44199646, con domicilio real en el Jirn Tupac Amaru N 1142 Int. 26 del Distrito y Provincia de San Roman Juliaca., con domicilio procesal en el Jiron. Azngaro 260 de esta localidad; a Ud. con respeto digo:Teniendo inters econmico, moral y legitimidad para obrar, recurro a la Judicatura solicitando el amparo a la tutela jurisdiccional efectiva, y para el reconocimiento de los derechos e intereses de mis menores hijos: BRENER ULISES QUISPE QUEQUE, CRISTHIAN FREDY QUISPE QUEQUE, de 9 y 4 aos de edad respectivamente, al amparo de lo dispuesto por el Artculo I, II y IV del TP. Del C.P.C., Art. VI del C.C. e inciso 20 del Art. 2 de la Constitucin Poltica del Estado.I.- NOMBRE Y DIRECCIN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La demanda deber tramitarse con conocimiento del representante del Ministerio Pblico, quien deber ser notificado en su local institucional.II.- PETITORIO:

Que, acudo ante su Despacho a fin de solicitar AUTORIZACIN JUDICIAL PARA DISPONER DE BIENES DE MENORES, a efecto de que por NECESIDAD Y UTILIDAD se me autorice a la recurrente en mi calidad de madre biolgica de mis menores hijas de nombres BRENER ULISES QUISPE QUEQUE y CRISTHIAN FREDY QUISPE QUEQUE, de 9 y 4 aos de edad respectivamente, la VENTA de los siguientes bienes inmuebles: 1) Lote de terreno signado con N 07 situado en la manzana A-1 de la urbanizacin denominada anexo I Santiago Ros del Distrito de Juliaca comprensin de la Provincia de San Romn, con un rea de 180 metros cuadrados. 2) Inmueble rustico denominado ICHU MOCCO 1 que se halla ubicado en al sector Esquen Tariachi del Distrito de Juliaca Provincia de San Romn, de un rea total de 1,386.20 metros cuadrados; peticin que realizo en mrito a los fundamentos siguientes:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, fruto de las relaciones convivenciales sostenidas por la recurrente y don FREDY QUISPE MAMANI, es que hemos procreado a nuestros hijos de nombres, BRENER ULISES QUISPE QUEQUE y CRISTHIAN FREDY QUISPE QUEQUE, de 9 Y 4 aos de edad respectivamente, conforme se verifica de las copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Municipalidad Distrital de San Roman, los mismos que adjunto a la presente.

SEGUNDO.- Sin embargo, en fecha 23 de marzo del 2012, es que se produjo el fallecimiento imprevisto de mi conviviente don Fredy Quispe Mamani, como producto de una enfermedad., en la Hospital Carlos Monge Medrano de esta ciudad de Juliaca, fecha desde la cual la recurrente vengo asumido sola, todos los deberes y obligaciones que de mi condicin se desprende, frente a mis hijos en mencin.

TERCERO.- Mi finado conviviente FREDY QUISPE MAMANI, en un afn de superacin econmica para nuestra familia, se ha dedicado hacer ladrillos de la mima forma vendamos para el sustento de nuestros menores hijos.a la compra y venta de semovientes; es as que el da del siniestro 03 de enero del 2009 trasladaba en cantidad de 16 toros de raza Brown Swiss y Holstein PPC, hacia la capital Lima, en el camin de placa XU-3313 conducido por el seor Juan Carlos Quispe Salgueron, a fin de poder beneficiarse con la venta de estos semovientes, los mismos que constituan todo el capital activo fijo de nuestra familia en un aproximado de $ 70,000.00; empero que a la altura del sector Mexico Chico de la Quebrada El Toro, ubicado en el Distrito de Caman, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, el camin en mencin se despist ocasionando accidente de trnsito con volcadura y subsiguiente muerte de mi finado conviviente Valentn Pari Flores; Adems de que los 16 toros de propiedad de mi difunto conviviente referido, al ser sometidos a un examen clnico veterinario por el responsable del Camal Municipal de Caman, se diagnostic como NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO, por cuya razn se dispuso la incineracin de estos bovinos, de esta manera ha desaparecido el capital y soporte econmico de nuestra familia. Acredito este extremo con el certificado sanitario que se adjunta.

CUARTO.- Seor Juez, cabe sealar que el deceso de mi conviviente me ha sumido en una profunda preocupacin por el futuro de mis hijos y ahora tengo la obligacin de sufragar los mltiples gastos que demanden las necesidades de mis dos nicos BRENER ULISES QUISPE QUEQUE y CRISTHIAN FREDY QUISPE QUEQUE, de 9 y 4 aos de edad respectivamente, quienes en forma urgente, inmediata e impostergable requieren la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, vivienda, vestimenta, educacin, recreacin y atencin mdica por enfermedades propias de su edad, para lo que requiero vender los inmuebles 1) el mismo que cuenta con las siguientes colindancias y medidas perimtricas; Lote de terreno signado en el lote N/. 07. Situado en la Manzana A-1, de la Urbanizacin denominada ANEXO I SANTIAGO RIOS, de este Distrito de Juliaca, comprensin de la Provincia de SAN ROMAN, departamento de Puno, tiene una rea de 180 ms. 2, alcanza un PERIMETRO de 61.00 ms. Mide 8.00 ms. Frente por 22.50 ms. De fondo delimitado dentro de los siguientes linderos; por el Norte limita con el lote N/. 06, Por el Sur, limita con el lote N/08, Por el Este limita con el Jirn Maran: y Por el Oeste, limita con el lote N/01.

2) INMUEBLE RUSTICO DENOMINADO ICHU MOCCO 1 QUE SE HALLA UBICADO EN EL SECTOR ESQUEN TARIACHI DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, tiene una AREA TOTAL de 1,386.20 ms. 2(MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTE), un permetro de 160.77 (CIENTO SESENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS LINEALES), el mismo que cuenta con las siguientes colindancias y medidas perimtricas; por el Norte Colinda con la propiedad de Alicia Huanca. Mide 22.10 M.L, Por el Sur, Colinda con la Propiedad de Dionicia Suaquita Huanca. Mide 21.03; Por el Este Colinda con el predio Ichu Mocco 2, Mide 57.54 M.L; y Por el Oeste, Colinda con la Propiedad de Tomas Suaquita Yana. Mide en dos tramos de 29.40 M.L y 30.70 M.L; a fin de poder instalar un establecimiento comercial que pueda generar ingresos econmicos y poder solventar los gastos que demanden en sus estudios y dems necesidades de mis menores hijos y en lo futuro poder brindarles una profesin digna que les sirva de sustento en su vida futura, de cuya administracin dar cuenta oportuna al rgano Jurisdiccional; Adems tengo el apoyo necesario de la Asociacin nica de Comerciantes de Alquiler y Venta de Polleras Virgen de Copacabana San Jos Juliaca Puno, cuya constancia se adjunta a la presente.

En tal sentido, es que me veo en la imperiosa necesidad de acudir al rgano Jurisdiccional y solicitar se ampare mi pretensin, POR MOTIVOS DE NECESIDAD Y UTILIDAD y para sufragar los gastos de mis hijos, pues la recurrente, en honor a la verdad, declaro ser persona de escasos recursos econmicos, tal y conforme lo tengo demostrado con los documentos anexados a la presente demanda.

IV.- FUNDAMENTOS JURDICOS:

Que, conforme lo establece el Art. 109 del C. de N y A, concordante con lo preceptuado por el Art. 447 del C.C., es atendible la solicitud de autorizacin judicial para disponer bienes de nios y adolescentes, cuando se trata de necesidad y utilidad; siendo ste el presente caso, pues en mi condicin de madre biolgica de los menores cuya autorizacin se solicita, sin trabajo alguno que me garantice un ingreso econmico mensual, tengo necesidad apremiante de disponer de los bienes citados, a fin de poder continuando con la atencin de las necesidades bsicas de dichos menores, tales como alimentacin, vestido, educacin, etc., por lo que debe ampararse mi pretensin.

El Art. IX del Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes precisa toda medida concerniente al nio y al adolescente que adopte el Estado a travs de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad, se considerar el Principio del Inters Superior del Nio y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

El Art. 23 del CPC. Aplicable supletoriamente En el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo inters se promueve

V.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio de la presente accin, es por la suma de once mil doscientos nuevos soles ( S/ 11,000.00).

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

Corresponde a la Va del Proceso No Contencioso, al amparo de lo previsto por el inciso C del Art. 162 del C N y A..

VII MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes:

1.- Copia certificada de la partida de defuncin de mi finado conviviente l quien en vida fue Fredy Quispe Mamani.2.- Copia certificada de Testimonio de compra venta del lote de terreno signado con el N/.07 situado en la Manzana A-1. De la Urbanizacin Denominada ANEXO I SANTIAGO RIOS, del Distrito de Juliaca.3.- Testimonio de compra venta del Inmueble Rustico Denominado Ichu Mocco 1 que se halla Ubicado en el Sector Esquen Tariachi del Distrito de Juliaca, con una rea total de 1,386.20 (MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTE) y un permetro de de 160.77 (CIENTO SESENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS LINEALES).4.- Copia certificada de Acta de Sucesin Intestada y Declaracin de Herederos.

5.- Copia certificada de la partida de nacimiento de mis menores hijos: BRENER ULISES QUISPE QUEQUE y CRISTHIAN FREDY QUISPE QUEQUE, de 9 y 4 aos de edad respectivamente.6.- Copia certificada de DNI de los menores hijos: BRENER ULISES QUISPE QUEQUE y CRISTHIAN FREDY QUISPE QUEQUE, de 9 y 4 aos de edad respectivamente. 7.- Constancia de estudios expedido por el seor Director de la Institucin Educativa Publica N 70663 - Juliaca CARLOS DANTE NAVA SILVA, que acredita mi hijo BRENER ULISES QUISPE QUEQUE se encuentran matriculadas para proseguir sus estudios de primaria respectivamente para el presente ao lectivo 2014.

8.- Lista de tiles escolares del Cuarto grado de nivel primario del Institucin Educativa Publica N 70663 - Juliaca CARLOS DANTE NAVA SILVA Partida de defuncin

9.- Constancia expedido por el Presidente de Comerciantes nica de Venta y Alquiler de Polleras Virgen de Copacabana San Jos San Romn Juliaca.10.- Certificado de Insolvencia, expedido por el Seor Teniente Gobernador de la Comunidad Campesina de Ccotapata del Distrito de Kela Provincia de Huancane.11.- DECLARACION TESTIMONIAL de:

Doa Santusa Quispe Miranda, de 43 aos de edad, natural de San Roman - Juliaca, de ocupacin su casa, domicilio en el Pasaje Legua H 6, de esta ciudad de Juliaca.Leticia Voslavia Mamani Huarilloclla, de 35 aos de edad, natural San Romn - Juliaca,, de ocupacin su casa, domiciliado en el Jirn Tpac Amaru N 1142 Int. 26 de esta ciudad de Juliaca.A N E X O S:

1.A.- Copia del D.N.I. de la recurrente.

1.N.- Dos Pliegos interrogatorios, para las declaraciones Testimoniales.

1..- Copias simples para la notificacin correspondiente

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Seor Juez, pido admitir la presente y tramitarla con arreglo a ley, declarndola fundada en su oportunidad.

OTROSI DIGO: Que, de conformidad a lo preceptuado por el Art. 110 del C.N. y A., adjunto a la presente la prueba que acredita el estado de necesidad y utilidad el mismo que consiste en la certificacin de insolvencia expedidos por el Seor: Elias Mamani Condori Presidente de la Asociacin nica de Comerciantes de Alquiler y Venta de Polleras Virgen de Copacabana San Jos Juliaca Puno y el Seor Roberto Coaquira Benavente Teniente Gobernador de la Comunidad Campesina de Ccotapata certifica la insolvencia econmica; asimismo, las constancias de estudios de mis menores hijas cuyas necesidades de estudio, vestimenta, alimentacin y otros se tiene urgente necesidad de atencin . Que se tenga presente.

Juliaca, 24 de marzo del 2014.PLIEGO INTEROGATORIO, PARA LA DECLARACION TESTIMONIAL DE HUGO JULIAN MAMANI MAMANI, EN EL PROCESO SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES DE MENORES, SEGUIDO POR ROXANA BEATRIZ QUEQUE COILA.DIGA SER VERDAD.

1.- Que no tiene impedimento para declarar en este proceso sobre autorizacin judicial para enajenar bienes de menores, seguido por su presentante Roxana Beatriz Queque Coila.

2.- Que conoce a su presentante Lola Chambilla Quiones y a sus hijas a favor de sus hijas Doris Maribel Pari Chambilla de 7 aos de edad y Liz Cinthia Pari Chambilla de 2 aos de edad.

3.- Que sabe que su presentante Lola Chambilla Quiones tena como apoyo y sustento econmico de su familia a su finado conviviente Valentn Pari Flores y a su deceso han quedado desamparados econmicamente.

4.- Que las menores hijas de su presentante tiene urgentes necesidades de alimentacin, vivienda, vestido, medicinas y educacin, y la nica que solventa estos gastos es su madre Lola Chambilla Quiones.

5.- Que tiene conocimiento que la Asociacin de Comerciantes Abarroteros de esta ciudad de Desaguadero se han solidarizado con la seora Lola Chambilla Quiones a fin de que pueda ingresar al mercado internacional e instalar un establecimiento comercial para el sustento de su familia y para ello requiere en forma urgente de capital econmico.

Desaguadero 04 de marzo del 2009.

Secretario:.

Expediente:

Escrito: 01

Cuaderno: Cuaderno de Auxilio Judicial.

Solicita : CONCESIN DE AUXILIO

JUDICIAL.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUCUITO - DESAGUADERO.

LOLA CHAMBILLA QUIONEZ, identificada con D.N.I 42338180, con domicilio real en el Jirn Chuchito N 301 del Distrito de Desaguadero, Provincia de Chuchito, Departamento de Puno, con domicilio procesal en la Av. 28 de Julio N 246 Primer Piso; a Ud. con respeto digo:

EN CUERDA SEPARADA; CONFORME AL FORMATO establecido para el caso, al amparo de lo preceptuado por el Art. 179 y Sgts. del C.P.C., modificado por la Ley N 26848; acudo ante su Despacho con la finalidad de solicitar se sirva Ud. concederme AUXILIO JUDICIAL, adems de exonerarme de la presentacin de las cdulas de notificacin correspodientes, a fin de poder ejercer mi derecho sobre AUTORIZACIN JUDICIAL PARA DISPONER DE BIENES DE MENORES; Peticin que realizo en mrito a los fundamentos siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO :

PRIMERO.- La recurrente, por el infortunio de la vida y deceso de mi conviviente Valentn Pari Flores me encuentro en precaria situacin econmica de insolvencia, en mi calidad de madre biolgica de mis menores hijas de nombres Doris Maribel Pari Chambilla y Liz Cinthia Pari Chambilla de 7 y 2 aos de edad respectivamente, tengo la imperiosa necesidad de instar ante su Despacho la demanda de autorizacin judicial para disponer de bienes de menores para el desembolso y la disposicin del dinero depositado en cuenta de donacin, a cargo del Banco de Crdito del Per en las tarjetas de crdito N 0003000004865025 por $ 7,100.00 y Cta. N 0003000004865033 por $ 7,100.00, haciendo un total de 14,200.00, por concepto de indemnizacin del SOAT de la aseguradora El Pacfico, al fallecimiento en accidente de trnsito de mi conviviente Valentn Pari Flores y as contar con un capital a fin instalar un establecimiento comercial que pueda generar ingresos econmicos y poder solventar los gastos que demanden en sus estudios y dems necesidades de mis menores hijas y en lo futuro poder brindarles una profesin digna que les sirva de sustento en su vida futura, para cuyo fin debo de asumir con una serie de gastos judiciales provenientes de todo proceso judicial.

SEGUNDO.- En fecha 03 de enero del presente ao de 2009, es que se produjo el fallecimiento imprevisto de mi conviviente don Valentn Pari Flores, en accidente de trnsito por despiste y volcadura del camin de placa XU-3313, a la altura de la Quebrada El Toro, ubicado en el Distrito de Caman, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, fecha desde la cual la recurrente vengo asumido sola, todos los deberes y obligaciones que de mi condicin se desprende, frente a mis hijas en mencin.

TERCERO.- El deceso de mi conviviente me ha sumido en una profunda preocupacin por el futuro de mis hijas y ahora tengo la obligacin de sufragar los gastos que demanden las necesidades de mis dos nicas hijas Doris Maribel Pari Chambilla y Liz Cinthia Pari Chambilla de 7 y 2 aos de edad respectivamente, quienes en forma urgente, inmediata e impostergable requieren la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, vivienda, vestimenta, educacin, recreacin y atencin mdica. Adems, debo hacer de su conocimiento que el da del accidente, los 16 toros de propiedad de mi difunto conviviente han muerto y al ser sometidos a un examen clnico veterinario por el responsable del Camal Municipal de Caman, se diagnostic como NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO, por cuya razn se dispuso la incineracin de estos bovinos, de esta manera ha desaparecido el capital y soporte econmico de nuestra familia en un aproximado de 70,000.00 nuevos soles. Acredito este extremo con el certificado sanitario que se adjunta en copia simple.

CUARTO.- En tal situacin, es que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir ante su Despacho y solicitar auxilio judicial, pues el hecho de tener que afrontar los gastos judiciales del proceso principal de autorizacin judicial para disponer de bienes de menores, se vera seriamente comprometido mi propia subsistencia y mis dos menores hijas Doris Maribel Pari Chambilla y Liz Cinthia Pari Chambilla de 7 y 2 aos de edad respectivamente.

QUINTO.- Que esta circunstancia, hace que me vea en la necesidad de solicitar a su Despacho, se digne concederme AUXILIO JUDICIAL y de tal forma no verme perjudicada ni limitada en mi derecho de impugnacin, pues de lo contrario se pondra en grave riesgo la subsistencia de la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, en virtud de los Arts. 179 al 183 del C.P.C, es procedente el AUXILIO JUDICIAL, cuando los gastos del proceso pongan en grave riesgo o peligro, la subsistencia del solicitante y la de quienes de l dependen, siendo ste el presente caso, motivo por el que solicito a su Autoridad comprenda y entienda tal situacin y se me conceda el auxilio judicial.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes:

1.- Copia certificada de la partida de defuncin de mi finado conviviente Valentn Pari Flores.

2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de mis menores hijas: Doris Maribel Pari Chambilla y Liz Cinthia Pari Chambilla.

3.- Constancia de estudios expedido por el seor Director del Colegio Adventista de Desaguadero Luciano Chambi, que acreditan que mis dos menores hijas Doris Maribel Pari Chambilla y Liz Cinthia Pari Chambilla se encuentran matriculadas para aproseguir sus estudios de inicial y primaria respectivamente para el presente ao lectivo 2009.

4.- Lista de utiles escolares del segundo grado de nivel primario del Colegio Adventista de Desaguadero Luciano Chambi.

5.- Copia legalizada del parte policial, con ocasin de accidente de trnsito.

6.- Copia legalizada del Certificado Sanitario.

7.- Copia legalizada del oficio de traslado de cadver N 3540-2008-GRA/GGS/DRS.N1CC-DE.

8.- Constancia expedido por el Presidente de Comerciantes de Abarrotes 8 de Setiermbre de esta localidad de Desaguadero.

9.- Copias Simples de las tarjetas de crdito del Banco de Crdito del Per N 0003000004865025 y N 0003000004865033.

10.- Certificado de Insolvencia, expedido por el Seor Presidente de la Comunidad de Carnacas.

11.- Certificado de insolvencia, expedido por el Teniente Gobernador de la Comunidad de Carancas.

12.- Declaracin jurada de insolvencia

A N E X O S:

1.A.- Copia del D.N.I. de la recurrente.

1.B.- Copia certificada de la partida de defuncin de mi finado conviviente Valentn Pari Flores.

1.C.- Copia certificada de la partida de nacimiento de: Doris Maribel Pari Chambilla

1.D.- Copia certificada de la partida de nacimiento de: Liz Cinthia Pari Chambilla.

1.E.- Constancia de estudios de mis menores hijas.

1.F.- Lista de utiles escolares.

1.G.- Copia legalizada del parte policial, con ocasin de accidente de trnsito.

1.H.- Copia legalizada del Certificado Sanitario.

1.I.- Copia legalizada del oficio de traslado de cadver N 3540-2008-GRA/GGS/DRS.N1CC-DE.

1.J.- Constancia expedido por el Presidente de Comerciantes Abarroteros 8 de Setiembre de Desaguadero.

1.K.- Copias Simples de las tarjetas de crdito del Banco de Crdito del Per N 0003000004865025 y N 0003000004865033.

1.L.- Certificado de Insolvencia, expedido por el Seor Presidente de la Comunidad de Carnacas.

1.M.- Certificado de insolvencia, expedido por el Teniente Gobernador de la Comunidad de Carancas.

1.N.- Declaraci{on jurada de insolvencia.

1..- Copias simples para la notificacin correspondiente

OTROSI DIGO: Me permito presentar los medios probatorio en copia simple en razn de que tengo presentados todos estos documentos en el principal, en copia legalizada por ante Notario Pblico. Se tenga presente.

Desaguadero, 2009 Marzo 04.

Exp. Nro.

Sec. Dr.Esc. Nro. 01.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: Demanda.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, identificada con DNI. N 42317117, con direccin domiciliaria en la Av. Brasil N 104 de sta ciudad, sealando domicilio procesal en el Jr. Arequipa 209-A de esta ciudad; a Ud., en mejor forma que proceda en derecho digo:

INVOCANDO INTERS Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR, RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE INTERPONER DEMANDA DE AUTORIZACIN JUDICIAL PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES.

I.-NOMBRE Y DIRECCIN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

Por la naturaleza de la pretensin - no contenciosa -, no existe parte

Demandada y por tanto no es posible anotar esos datos

II.- PETITORIO:

Interpongo demanda de AUTORIZACIN JUDICIAL PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES, a efecto de que se autorice el retiro de dinero a favor de la recurrente de las siguientes cuentas:

1.- Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor BRENDA JASMIN RAMOS PARI.

2.- Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), de la menor THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- Que, la recurrente junto al que en vida fuera Hctor Ramos Rafael, como producto de nuestra vida convivencial, hemos procreado a las menores BRENDA JASMIN RAMOS PARI y THAIS MAGDIEL RAMOS PARI, quienes actualmente tienen 10 y 01 ao respectivamente.

2.- En fecha 02-07-2009 en el trayecto Arequipa Juliaca, se ha producido un accidente de trnsito en el vehculo UK-1490; de la Empresa de Transportes DESTINO EXPRESS EIRL, cuyo conductor era mi finado esposo, dicha unidad mvil, (mnibus) contaba con su respectivo SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, (SOAT,) N 3525411, tenia vigencia desde el 09/01/2009 al 09/01/2010, es decir al momento del accidente el SOAT de la aseguradora PACIFICO, se encontraba vigente; ello se demuestra con los memorndums respectivos de SOAT PACIFICO.

3.- Como consecuencia de este hecho, el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

4.- Igualmente, el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor THAIS MAGDIEL RAMOS PARI; depsitos que se acreditan con los memorndums GSIN-6405/09 GSIN-6406/09, SINISESTRO 6987764 de SOAT PACIFICO las que se adjuntan como prueba, acreditndose. que los titulares de dichas cuentas son menores de edad quienes son incapaces absolutos.

5.- La recurrente, no tengo con un trabajo estable, y para ejercer la patria potestad de las menores antes indicadas, ostento con una pequea tienda de abarrotes en menor escala, ubicada en la Av. Brasil N 104 de esta ciudad de Macusani, conforme acredito con la Licencia nica de Funcionamiento para establecimientos Comerciales, otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani, y requiero el dinero que se encuentra el BANCO DE CREDITO BCP, precisamente para el mantenimiento de mis hijas, esto es, para darles alimento, vestido, casa, medicinas, educacin, etc., y ms que todo para tener un capital propio y ampliar el negocio antes referido; consiguientemente seor Juez, la necesidad o utilidad se encuentra vlidamente justificada.

IV.- FUNDAMENTACIN JURIDICA: Amparo la presente en los siguientes fundamentos legales:

Artculo 447 del Cdigo Civil, concordante con el artculo 109 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, quienes administran bienes de nios o adolescentes necesitan autorizacin judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas o necesidad o utilidad.

Artculo 453 del Cdigo Civil, el dinero del menor, cualquiera fuera su procedencia, ser invertido en predios o en cdulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorizacin judicial in fine. V.- MONTO DEL PETITORIO:S/. S/.7,100.00 por cada menor incapaz

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:La va procedimental que corresponde a la presente es la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; la que deber realizarse con citacin del representante del Ministerio Publico.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes:

1. Sucesin intestada de fecha 07 de abril del 2010, por el que se declara el fallecimiento Ab Intestado o sin testar del que en vida fue HECTOR RAMOS RAFAEL, fallecido el 03 de julio del 2009, habiendo tenido su ultimo domicilio en la ciudad de Juliaca; y como a su heredero universal a: THAIS MAGDIEL RAMOS PARI Y BRENDA YASMIN RAMOS PARI, en su condicin de hijos. 2. Partidas de nacimiento de las menores THAIS MAGDIEL y BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

3. Memorandum N GSIN-6405/09. A favor de BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

4. Memorandum N GSIN-6406/09. A favor de THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.

5.- Apertura de Cuenta Cero del Banco de Credito BCP. Cuenta de Ahorros N 2151525768-92, a favor de RAMOS PARI BRENDA JASMIN.6.- Apertura de Cuenta Cero del Banco de Credito BCP. Cuenta de Ahorros N 21518525736-0-60, a favor de RAMOS PARI THAIS MAGDIEL.

7.- Licencia Municipal, otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani.

VIII.- ANEXOS:1.A.- Copia del DNI de la representante.

1.B.- Sucesin intestada de fecha 07 de abril del 2010, por el que se declara el fallecimiento Ab Intestado o sin testar del que en vida fue HECTOR RAMOS RAFAEL, fallecido el 03 de julio del 2009, y dejando como sus herederos universales a: THAIS MAGDIEL RAMOS PARI Y BRENDA YASMIN RAMOS PARI, en su condicin de hijos. 1.C. Partidas de nacimiento de las menores THAIS MAGDIEL y BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

1.D.- Memorandum N GSIN-6405/09. A favor de BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

1.E.- Memorandum N GSIN-6406/09. A favor de THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.

1.F.- Apertura de Cuenta Cero del Banco de Credito BCP. Cuenta de Ahorros N 1.G. Licencia Municipal, otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani.1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.I.- Dos tasas judiciales por derecho a notificacin.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pedimos se sirva admitir a tramite la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, y declararla fundada en su oportunidad.

Macusani, 07 de julio del 2010Exp. Nro. 135-2010.CI.

Sec. Dr. Castillo H.Esc. Nro. 04.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: subsana.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, en autos, en el Proceso No Contencioso sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces; A Ud., con atencin digo:

Que, no habindose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la resolucin N 07, solicito SE DECLARE CONSENTIDA sentencia de fecha 27 de setiembre del 2010, emitida por su despacho a efecto de que la misma tenga calidad de cosa juzgada.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., pido acceder.

Otrosi: Solicito se oficie al Banco de Crdito BCP Oficina Juliaca, acompaando copia certificada de la sentencia antes referida.

Macusani, 17 de Agosto del 2010

Que, acompao 02 ejemplares de edictos publicados en los diarios judiciales El Peruano y El correo, a fin de que sean agregados al principal. POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido acceder conforme solicito.

Macusani, 17 de agosto del 2010SENTENCIA : -2010Expediente

: Nro 2010.

Solicitante

: OLGA GLADYZ PARI CHAMBI

Citacin

: MINISTERIO PUBLICO.

Materia

: AUTORIZACION JUDICIAL

Proceso

: NO CONTENCIOSO

Juez

: Dr. JUAN L. GIL LAYME

Secretario

: ELMER CASTILLO HUAYNACHO

RESOLUCIN N SIETE.

Macusani, veintitrs de setiembre

Del dos mil diez.

.

VISTOS; los autos para expedir sentencia, se tiene que mediante escrito de fojas veinte a veinticuatro, doa Olga Gladys Pari Chambi, solicita autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces, a efecto de que se autorice el retiro de dinero de las siguientes cuentas: 1.- Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/. 7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de BRENDA JASMIN RAMOS PARI. 2.- Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/. 7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.; por los siguientes fundamentos de hecho: 1.- Que, la recurrente junto al que en vida fuera Hctor Ramos Rafael, como producto de nuestra vida convivencial, hemos procreado a las menores BRENDA JASMIN RAMOS PARI y THAIS MAGDIEL RAMOS PARI, quienes actualmente tienen 10 y 01 ao respectivamente. 2.- En fecha 02-07-2009 en el trayecto Arequipa Juliaca, se ha producido un accidente de trnsito en el vehculo UK-1490; de la Empresa de Transportes DESTINO EXPRESS EIRL, cuyo conductor era mi finado esposo, dicha unidad mvil, (mnibus) contaba con su respectivo SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, (SOAT,) N 3525411, tenia vigencia desde el 09/01/2009 al 09/01/2010, es decir al momento del accidente el SOAT de la aseguradora PACIFICO, se encontraba vigente; ello se demuestra con los memorndums respectivos de SOAT PACIFICO. 3.- Como consecuencia de este hecho, el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor BRENDA JAZMIN RAMOS PARI. 4.- Igualmente, el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor THAIS MAGDIEL RAMOS PARI; depsitos que se acreditan con los memorndums GSIN-6405/09 GSIN-6406/09, SINISESTRO 6987764 de SOAT PACIFICO las que se adjuntan como prueba, acreditndose que los titulares de dichas cuentas son menores de edad quienes son incapaces absolutos. 5.- La recurrente, no tengo con un trabajo estable, y para ejercer la patria potestad de las menores antes indicadas, ostento con una pequea tienda de abarrotes en menor escala, ubicada en la Av. Brasil N 104 de esta ciudad de Macusani, conforme acredito con la Licencia nica de Funcionamiento para establecimientos Comerciales, otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani, y requiero el dinero que se encuentra el BANCO DE CREDITO BCP, precisamente para el mantenimiento de mis hijas, esto es, para darles alimento, vestido, casa, medicinas, educacin, etc., y ms que todo para tener un capital propio y ampliar el negocio antes referido; consiguientemente seor Juez, la necesidad o utilidad se encuentra vlidamente justificada. El Juzgado mediante resolucin numero uno se admite a tramite la presente demanda sobre autorizacin para disponer derechos de incapaces, solicitada por Olga Gladyz Pari Chambi (auto de correccin de folios treinta y cinco); sealndose fecha y hora para la Audiencia de Actuacin y Declaracin Judicial, la misma que se llev a cabo segn acta de fojas cuarenta y tres, en la que se ha admitido y actuados las pruebas de la parte demandante, luego de los alegados de ley, se dispone que los autos se remitan al represenante del Ministerio Publico, la Fiscala Provincial de Civil Familia y Prevencin del delito de Carayaba, mediante dictamen de folios cuarenta y seis a cuarenta y siete, opina que se autorice judicialmente la disposicin del dinero de las cuentas N 215-18525768-0-92 por la suma de S/. 7,100.00 y de la cuenta N 215-18525736-0-60 por la suma de S/. 7,100.00, a favor de la progenitora Olga Gladys Pari Chambi, a fin de que puedan afrontar las necesidades de sus menores hijas; siendo el estado del proceso el de expedir sentencia:

I, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Cdigo Civil, concordante con el articulo ciento nueve del Cdigo de los Nios y Adolescentes, quienes administran bienes de nios o adolescentes necesitan autorizacin judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas o necesidad o utilidad, de conformidad con el Cdigo Civil.

SEGUNDO.- Que, conforme lo seala el artculo cuatrocientos cincuenta y tres del Cdigo Civil, el dinero del menor, cualquiera fuera su procedencia, ser invertido en predios o en cdulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorizacin judicial; estando al dispositivo antes mencionado, se tiene que en una pretensin de Autorizacin para disponer derechos de incapaces, se requiere acreditar las causales de necesidad o utilidad.

TERCERO.- Conforme se acredita con el acta de sucesin intestada y declaracin de herederos, faccionada ante el Abogado - Notario Pblico de San Romn de Juliaca Dr. Jess Suni Huanca, de fecha siete de abril del dos mil diez, por el que se declara el fallecimiento AB Intestado o sin testar del que en vida fue HECTOR RAMOS RAFAEL, fallecido el tres de julio del dos mil nueve, habiendo tenido su ultimo domicilio en la ciudad de Juliaca, se acredita como herederos universales a: Thais Magdiel Ramos Pari y Brenda Yasmin Ramos Pari, en su condicin de hijas.

CUARTO.- Como consecuencia del accidente de fecha dos de julio del dos mil nueve, en el trayecto Arequipa Juliaca del vehculo UK-1490 de la Empresa de Transportes DESTINO EXPRESS EIRL, cuyo conductor era el que fue Hctor Ramos Rafael, el mencionado vehculo, contaba con su respectivo SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, (SOAT,) N 3525411, cuya vigencia corra desde el nueve de enero del dos mil nueve al nueve de enero del dos mil diez; el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor BRENDA JAZMIN RAMOS PARI; al igual que en la Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 del mismo Banco de Crdito BCP, se ha depositado la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.

QUINTO.- Que, siendo as resulta procedente amparar el pedido formulado, no ha existido oposicin alguna no obstante los edictos de ley en los diarios El Correo y El Peruano, corrientes a folios treinta y siete a treinta y ocho; por otro lado, se ha demostrado que la solicitante, no tiene trabajo estable, y para ejercer la patria potestad de las menores antes indicadas evidentemente, requiere de dinero, tan solamente ostenta una pequea tienda de abarrotes en menor escala, ubicada en la Av. Brasil N 104 de esta ciudad de Macusani, conforme lo ha demostrado con la Licencia nica de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, ( folios diecisis) otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani, acreditndose de esta manera la necesidad o utilidad que le dar al dinero por cobrarse y pueda afrontar la demandante las necesidades de sus menores hijas.

SEXTO.- Carece de sentido pronunciarse sobre las costas y costos del proceso dado que el presente no est sujeto a la existencia de una parte vencida.

Por estas consideraciones, apreciando los hechos y pruebas en forma conjunta y razonada, Administrando Justicia a Nombre de la Nacin, de conformidad con el representante del Ministerio Publico.

FALLO: Declarando FUNDADA en todos sus extremos la solicitud presentada por doa OLGA GLADYS PARI CHAMBI, sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces, SE AUTORIZA a la solicitante Olga Gladys Pari Chambi, EL RETIRO de dinero de las siguientes cuentas: 1.- Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/. 7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de BRENDA JASMIN RAMOS PARI. 2.- Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP , por la suma de S/. 7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de THAIS MAGDIEL RAMOS PARI. SIN OBJETO pronunciarse respecto de las COSTAS Y COSTOS de proceso por lo manifestado en la parte considerativa de la presente resolucin; OFICIESE al Banco de Crdito BCP Oficina Juliaca; y por esta mi sentencia mando y firmo en audiencia pblica de la Sala de mi Despacho del Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya Macusani. T.R y H.S.

Exp. Nro. 135-2010.CI.

Sec. Dr. Castillo H.Esc. Nro. 04.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: subsana.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, en autos, en el Proceso No Contencioso sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces; A Ud., con atencin digo:

Que, acompao 02 ejemplares de edictos publicados en los diarios judiciales El Peruano y El correo, a fin de que sean agregados al principal. POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido acceder conforme solicito.

Macusani, 17 de agosto del 2010Exp. Nro. 135-2010.CI.

Sec. Dr. Castillo H.Esc. Nro. 03.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: subsana.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, en autos, en el proceso no contencioso sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces; A Ud., con atencin digo:

Que, en mrito a la resolucin N 02 de fecha 26 de julio del ao en curso, ABONO el integro de la tasa judicial, por concepto de ofrecimiento de pruebas en proceso no contencioso.POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido acceder conforme solicito.

OTROSI: Pido se corrija la resolucin N 01 su fecha 14-07-2010, en la parte que se admite la demanda interpuesta por Delia Quispe Jihuallacanca, sobre Enajenacin de Bienes, cuando debera ser OLGA GLADYZ PARI CHAMBI, sobre autorizacin judicial para disponer bienes de menor. Acceda. Macusani, 22 de julio del 2010Exp. Nro. 135-2010.CI.

EDICTO

Por Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya Macusani, que Despacha el seor Juez Dr. Juan Gil Layme, con la intervencin del Secretario Judicial Elmer Castillo Huaynacho; OLGA GLADYS PARI CHAMBI, presenta solicitud sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENOR, la que es admitida a trmite, habilitndose para el da 24 DE AGOSTO DEL 2009 A HORAS 10.00 a.m la audiencia de ACTUACIN Y DECLARACIN JUDICIAL, en la va de proceso No Contencioso, con citacin a del Ministerio Publico. Se publica fines legales.

Macusani, 03 de agoto del 2010.

Exp. Nro. 135-2010.CI.

Sec. Dr. Castillo H.Esc. Nro. 02.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: fecha audiencia.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, en autos, en el proceso no contencioso sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces; A Ud., con atencin digo:

Que, con fecha 20 de julio del ao en curso, se nos notific con el admisorio de la demanda, fijndose para el da hoy (22-0710) la audiencia de actuacin y declaracin judicial.

Dado el tiempo, (demasiado corto) es imposible realizarse las publicaciones de ley, consiguientemente, SOLICITO se fije nueva fecha y hora para la diligencia de ACTUACIN Y DECLARACIN JUDICIAL.POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido acceder conforme solicito. Macusani, 22 de julio del 2010OTROSI: Vario mi domicilio procesal en la plaza de armas 28 de julio N 404-A, lugar donde se me harn llegar las ulteriores notificaciones.

ANEXOS: Acompao Copia del admisorio y cedula de notificacin. Fecha la misma.

Exp. Nro.

Sec. Dr.Esc. Nro. 01.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: Demanda.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, identificada con DNI. N 42317117, con direccin domiciliaria en la Av. Brasil N 104 de sta ciudad, sealando domicilio procesal en el Jr. Arequipa 209-A de esta ciudad; a Ud., en mejor forma que proceda en derecho digo:

INVOCANDO INTERS Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR, RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE INTERPONER DEMANDA DE AUTORIZACIN JUDICIAL PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES.

I.-NOMBRE Y DIRECCIN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

Por la naturaleza de la pretensin - no contenciosa -, no existe parte

Demandada y por tanto no es posible anotar esos datos

II.- PETITORIO:

Interpongo demanda de AUTORIZACIN JUDICIAL PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES, a efecto de que se autorice el retiro de dinero a favor de la recurrente de las siguientes cuentas:

1.- Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor BRENDA JASMIN RAMOS PARI.

2.- Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), de la menor THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- Que, la recurrente junto al que en vida fuera Hctor Ramos Rafael, como producto de nuestra vida convivencial, hemos procreado a las menores BRENDA JASMIN RAMOS PARI y THAIS MAGDIEL RAMOS PARI, quienes actualmente tienen 10 y 01 ao respectivamente.

2.- En fecha 02-07-2009 en el trayecto Arequipa Juliaca, se ha producido un accidente de trnsito en el vehculo UK-1490; de la Empresa de Transportes DESTINO EXPRESS EIRL, cuyo conductor era mi finado esposo, dicha unidad mvil, (mnibus) contaba con su respectivo SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, (SOAT,) N 3525411, tenia vigencia desde el 09/01/2009 al 09/01/2010, es decir al momento del accidente el SOAT de la aseguradora PACIFICO, se encontraba vigente; ello se demuestra con los memorndums respectivos de SOAT PACIFICO.

3.- Como consecuencia de este hecho, el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

4.- Igualmente, el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor THAIS MAGDIEL RAMOS PARI; depsitos que se acreditan con los memorndums GSIN-6405/09 GSIN-6406/09, SINISESTRO 6987764 de SOAT PACIFICO las que se adjuntan como prueba, acreditndose. que los titulares de dichas cuentas son menores de edad quienes son incapaces absolutos.

5.- La recurrente, no tengo con un trabajo estable, y para ejercer la patria potestad de las menores antes indicadas, ostento con una pequea tienda de abarrotes en menor escala, ubicada en la Av. Brasil N 104 de esta ciudad de Macusani, conforme acredito con la Licencia nica de Funcionamiento para establecimientos Comerciales, otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani, y requiero el dinero que se encuentra el BANCO DE CREDITO BCP, precisamente para el mantenimiento de mis hijas, esto es, para darles alimento, vestido, casa, medicinas, educacin, etc., y ms que todo para tener un capital propio y ampliar el negocio antes referido; consiguientemente seor Juez, la necesidad o utilidad se encuentra vlidamente justificada.

IV.- FUNDAMENTACIN JURIDICA: Amparo la presente en los siguientes fundamentos legales:

Artculo 447 del Cdigo Civil, concordante con el artculo 109 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, quienes administran bienes de nios o adolescentes necesitan autorizacin judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas o necesidad o utilidad.

Artculo 453 del Cdigo Civil, el dinero del menor, cualquiera fuera su procedencia, ser invertido en predios o en cdulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorizacin judicial in fine. V.- MONTO DEL PETITORIO:S/. S/.7,100.00 por cada menor incapaz

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:La va procedimental que corresponde a la presente es la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; la que deber realizarse con citacin del representante del Ministerio Publico.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes:

5. Sucesin intestada de fecha 07 de abril del 2010, por el que se declara el fallecimiento Ab Intestado o sin testar del que en vida fue HECTOR RAMOS RAFAEL, fallecido el 03 de julio del 2009, habiendo tenido su ultimo domicilio en la ciudad de Juliaca; y como a su heredero universal a: THAIS MAGDIEL RAMOS PARI Y BRENDA YASMIN RAMOS PARI, en su condicin de hijos. 6. Partidas de nacimiento de las menores THAIS MAGDIEL y BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

7. Memorandum N GSIN-6405/09. A favor de BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

8. Memorandum N GSIN-6406/09. A favor de THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.

5.- Apertura de Cuenta Cero del Banco de Credito BCP. Cuenta de Ahorros N 2151525768-92, a favor de RAMOS PARI BRENDA JASMIN.6.- Apertura de Cuenta Cero del Banco de Credito BCP. Cuenta de Ahorros N 21518525736-0-60, a favor de RAMOS PARI THAIS MAGDIEL.

7.- Licencia Municipal, otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani.

VIII.- ANEXOS:1.A.- Copia del DNI de la representante.

1.B.- Sucesin intestada de fecha 07 de abril del 2010, por el que se declara el fallecimiento Ab Intestado o sin testar del que en vida fue HECTOR RAMOS RAFAEL, fallecido el 03 de julio del 2009, y dejando como sus herederos universales a: THAIS MAGDIEL RAMOS PARI Y BRENDA YASMIN RAMOS PARI, en su condicin de hijos. 1.C. Partidas de nacimiento de las menores THAIS MAGDIEL y BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

1.D.- Memorandum N GSIN-6405/09. A favor de BRENDA JAZMIN RAMOS PARI.

1.E.- Memorandum N GSIN-6406/09. A favor de THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.

1.F.- Apertura de Cuenta Cero del Banco de Credito BCP. Cuenta de Ahorros N 1.G. Licencia Municipal, otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani.1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.I.- Dos tasas judiciales por derecho a notificacin.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pedimos se sirva admitir a tramite la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, y declararla fundada en su oportunidad.

Macusani, 07 de julio del 2010Exp. Nro. 135-2010.CI.

Sec. Dr. Castillo H.Esc. Nro. 04.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: subsana.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, en autos, en el Proceso No Contencioso sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces; A Ud., con atencin digo:

Que, no habindose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la resolucin N 07, solicito SE DECLARE CONSENTIDA sentencia de fecha 27 de setiembre del 2010, emitida por su despacho a efecto de que la misma tenga calidad de cosa juzgada.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., pido acceder.

Otrosi: Solicito se oficie al Banco de Crdito BCP Oficina Juliaca, acompaando copia certificada de la sentencia antes referida.

Macusani, 17 de Agosto del 2010

Que, acompao 02 ejemplares de edictos publicados en los diarios judiciales El Peruano y El correo, a fin de que sean agregados al principal. POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido acceder conforme solicito.

Macusani, 17 de agosto del 2010SENTENCIA : -2010Expediente

: Nro 2010.

Solicitante

: OLGA GLADYZ PARI CHAMBI

Citacin

: MINISTERIO PUBLICO.

Materia

: AUTORIZACION JUDICIAL

Proceso

: NO CONTENCIOSO

Juez

: Dr. JUAN L. GIL LAYME

Secretario

: ELMER CASTILLO HUAYNACHO

RESOLUCIN N SIETE.

Macusani, veintitrs de setiembre

Del dos mil diez.

.

VISTOS; los autos para expedir sentencia, se tiene que mediante escrito de fojas veinte a veinticuatro, doa Olga Gladys Pari Chambi, solicita autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces, a efecto de que se autorice el retiro de dinero de las siguientes cuentas: 1.- Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/. 7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de BRENDA JASMIN RAMOS PARI. 2.- Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/. 7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.; por los siguientes fundamentos de hecho: 1.- Que, la recurrente junto al que en vida fuera Hctor Ramos Rafael, como producto de nuestra vida convivencial, hemos procreado a las menores BRENDA JASMIN RAMOS PARI y THAIS MAGDIEL RAMOS PARI, quienes actualmente tienen 10 y 01 ao respectivamente. 2.- En fecha 02-07-2009 en el trayecto Arequipa Juliaca, se ha producido un accidente de trnsito en el vehculo UK-1490; de la Empresa de Transportes DESTINO EXPRESS EIRL, cuyo conductor era mi finado esposo, dicha unidad mvil, (mnibus) contaba con su respectivo SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, (SOAT,) N 3525411, tenia vigencia desde el 09/01/2009 al 09/01/2010, es decir al momento del accidente el SOAT de la aseguradora PACIFICO, se encontraba vigente; ello se demuestra con los memorndums respectivos de SOAT PACIFICO. 3.- Como consecuencia de este hecho, el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor BRENDA JAZMIN RAMOS PARI. 4.- Igualmente, el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor THAIS MAGDIEL RAMOS PARI; depsitos que se acreditan con los memorndums GSIN-6405/09 GSIN-6406/09, SINISESTRO 6987764 de SOAT PACIFICO las que se adjuntan como prueba, acreditndose que los titulares de dichas cuentas son menores de edad quienes son incapaces absolutos. 5.- La recurrente, no tengo con un trabajo estable, y para ejercer la patria potestad de las menores antes indicadas, ostento con una pequea tienda de abarrotes en menor escala, ubicada en la Av. Brasil N 104 de esta ciudad de Macusani, conforme acredito con la Licencia nica de Funcionamiento para establecimientos Comerciales, otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani, y requiero el dinero que se encuentra el BANCO DE CREDITO BCP, precisamente para el mantenimiento de mis hijas, esto es, para darles alimento, vestido, casa, medicinas, educacin, etc., y ms que todo para tener un capital propio y ampliar el negocio antes referido; consiguientemente seor Juez, la necesidad o utilidad se encuentra vlidamente justificada. El Juzgado mediante resolucin numero uno se admite a tramite la presente demanda sobre autorizacin para disponer derechos de incapaces, solicitada por Olga Gladyz Pari Chambi (auto de correccin de folios treinta y cinco); sealndose fecha y hora para la Audiencia de Actuacin y Declaracin Judicial, la misma que se llev a cabo segn acta de fojas cuarenta y tres, en la que se ha admitido y actuados las pruebas de la parte demandante, luego de los alegados de ley, se dispone que los autos se remitan al represenante del Ministerio Publico, la Fiscala Provincial de Civil Familia y Prevencin del delito de Carayaba, mediante dictamen de folios cuarenta y seis a cuarenta y siete, opina que se autorice judicialmente la disposicin del dinero de las cuentas N 215-18525768-0-92 por la suma de S/. 7,100.00 y de la cuenta N 215-18525736-0-60 por la suma de S/. 7,100.00, a favor de la progenitora Olga Gladys Pari Chambi, a fin de que puedan afrontar las necesidades de sus menores hijas; siendo el estado del proceso el de expedir sentencia:

I, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Cdigo Civil, concordante con el articulo ciento nueve del Cdigo de los Nios y Adolescentes, quienes administran bienes de nios o adolescentes necesitan autorizacin judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas o necesidad o utilidad, de conformidad con el Cdigo Civil.

SEGUNDO.- Que, conforme lo seala el artculo cuatrocientos cincuenta y tres del Cdigo Civil, el dinero del menor, cualquiera fuera su procedencia, ser invertido en predios o en cdulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorizacin judicial; estando al dispositivo antes mencionado, se tiene que en una pretensin de Autorizacin para disponer derechos de incapaces, se requiere acreditar las causales de necesidad o utilidad.

TERCERO.- Conforme se acredita con el acta de sucesin intestada y declaracin de herederos, faccionada ante el Abogado - Notario Pblico de San Romn de Juliaca Dr. Jess Suni Huanca, de fecha siete de abril del dos mil diez, por el que se declara el fallecimiento AB Intestado o sin testar del que en vida fue HECTOR RAMOS RAFAEL, fallecido el tres de julio del dos mil nueve, habiendo tenido su ultimo domicilio en la ciudad de Juliaca, se acredita como herederos universales a: Thais Magdiel Ramos Pari y Brenda Yasmin Ramos Pari, en su condicin de hijas.

CUARTO.- Como consecuencia del accidente de fecha dos de julio del dos mil nueve, en el trayecto Arequipa Juliaca del vehculo UK-1490 de la Empresa de Transportes DESTINO EXPRESS EIRL, cuyo conductor era el que fue Hctor Ramos Rafael, el mencionado vehculo, contaba con su respectivo SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, (SOAT,) N 3525411, cuya vigencia corra desde el nueve de enero del dos mil nueve al nueve de enero del dos mil diez; el rea de Siniestros Unidad de negocios Regional Sur SOAT PACIFICO, ha depositado en la Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 del Banco de Crdito BCP, la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor BRENDA JAZMIN RAMOS PARI; al igual que en la Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 del mismo Banco de Crdito BCP, se ha depositado la suma de S/.7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la menor THAIS MAGDIEL RAMOS PARI.

QUINTO.- Que, siendo as resulta procedente amparar el pedido formulado, no ha existido oposicin alguna no obstante los edictos de ley en los diarios El Correo y El Peruano, corrientes a folios treinta y siete a treinta y ocho; por otro lado, se ha demostrado que la solicitante, no tiene trabajo estable, y para ejercer la patria potestad de las menores antes indicadas evidentemente, requiere de dinero, tan solamente ostenta una pequea tienda de abarrotes en menor escala, ubicada en la Av. Brasil N 104 de esta ciudad de Macusani, conforme lo ha demostrado con la Licencia nica de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, ( folios diecisis) otorgado por la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani, acreditndose de esta manera la necesidad o utilidad que le dar al dinero por cobrarse y pueda afrontar la demandante las necesidades de sus menores hijas.

SEXTO.- Carece de sentido pronunciarse sobre las costas y costos del proceso dado que el presente no est sujeto a la existencia de una parte vencida.

Por estas consideraciones, apreciando los hechos y pruebas en forma conjunta y razonada, Administrando Justicia a Nombre de la Nacin, de conformidad con el representante del Ministerio Publico.

FALLO: Declarando FUNDADA en todos sus extremos la solicitud presentada por doa OLGA GLADYS PARI CHAMBI, sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces, SE AUTORIZA a la solicitante Olga Gladys Pari Chambi, EL RETIRO de dinero de las siguientes cuentas: 1.- Cuenta de Ahorros N 215-18525768-0-92 (en soles) del Banco de Crdito BCP, por la suma de S/. 7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de BRENDA JASMIN RAMOS PARI. 2.- Cuenta de Ahorros N 215-18525736-0-60 (en soles) del Banco de Crdito BCP , por la suma de S/. 7,100.00 (SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de THAIS MAGDIEL RAMOS PARI. SIN OBJETO pronunciarse respecto de las COSTAS Y COSTOS de proceso por lo manifestado en la parte considerativa de la presente resolucin; OFICIESE al Banco de Crdito BCP Oficina Juliaca; y por esta mi sentencia mando y firmo en audiencia pblica de la Sala de mi Despacho del Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya Macusani. T.R y H.S.

Exp. Nro. 135-2010.CI.

Sec. Dr. Castillo H.Esc. Nro. 04.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: subsana.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, en autos, en el Proceso No Contencioso sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces; A Ud., con atencin digo:

Que, acompao 02 ejemplares de edictos publicados en los diarios judiciales El Peruano y El correo, a fin de que sean agregados al principal. POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido acceder conforme solicito.

Macusani, 17 de agosto del 2010Exp. Nro. 135-2010.CI.

Sec. Dr. Castillo H.Esc. Nro. 03.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: subsana.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, en autos, en el proceso no contencioso sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces; A Ud., con atencin digo:

Que, en mrito a la resolucin N 02 de fecha 26 de julio del ao en curso, ABONO el integro de la tasa judicial, por concepto de ofrecimiento de pruebas en proceso no contencioso.POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido acceder conforme solicito.

OTROSI: Pido se corrija la resolucin N 01 su fecha 14-07-2010, en la parte que se admite la demanda interpuesta por Delia Quispe Jihuallacanca, sobre Enajenacin de Bienes, cuando debera ser OLGA GLADYZ PARI CHAMBI, sobre autorizacin judicial para disponer bienes de menor. Acceda. Macusani, 22 de julio del 2010Exp. Nro. 135-2010.CI.

EDICTO

Por Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya Macusani, que Despacha el seor Juez Dr. Juan Gil Layme, con la intervencin del Secretario Judicial Elmer Castillo Huaynacho; OLGA GLADYS PARI CHAMBI, presenta solicitud sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENOR, la que es admitida a trmite, habilitndose para el da 24 DE AGOSTO DEL 2009 A HORAS 10.00 a.m la audiencia de ACTUACIN Y DECLARACIN JUDICIAL, en la va de proceso No Contencioso, con citacin a del Ministerio Publico. Se publica fines legales.

Macusani, 03 de agoto del 2010.

Exp. Nro. 135-2010.CI.

Sec. Dr. Castillo H.Esc. Nro. 02.

Cuaderno. Principal.

Sumilla: fecha audiencia.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI:

OLGA GLADYS PARI CHAMBI, en autos, en el proceso no contencioso sobre autorizacin judicial para disponer derechos de incapaces; A Ud., con atencin digo:

Que, con fecha 20 de julio del ao en curso, se nos notific con el admisorio de la demanda, fijndose para el da hoy (22-0710) la audiencia de actuacin y declaracin judicial.

Dado el tiempo, (demasiado corto) es imposible realizarse las publicaciones de ley, consiguientemente, SOLICITO se fije nueva fecha y hora para la diligencia de ACTUACIN Y DECLARACIN JUDICIAL.POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido acceder conforme solicito. Macusani, 22 de julio del 2010OTROSI: Vario mi domicilio procesal en la plaza de armas 28 de julio N 404-A, lugar donde se me harn llegar las ulteriores notificaciones.

ANEXOS: Acompao Copia del admisorio y cedula de notificacin. Fecha la misma.

CERTIFICADO DE INSOLVENCIA

EL QUE SUSCRIBE, PRESIDENTE DEL BARRIO;

HACE CONSTAR:

Que, doa xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N 01699728, domiciliado en el Jr. Arequipa N 211 de esta ciudad, es viuda del que fue su esposoxxxxxxxxxxxx, dedicandose exclusivamente al cuidado de sus hijos ..xxxxxxxxxxxxx, quien es INSOLVENTE ECONOMICAMENTE.

Se expida el presente a solicitud del interesado y para los fines que estime por conveniente.

Juliaca., 13 de setiembre del 2010.CONSTANCIA DE TRABAJO

EL QUE SUSCRIBE, PROPIETARIO DEL TALLER SEOR DE HUANCA DE CARABAYA- MACUSANI.;

HACE CONSTAR:

Que, don ROBERTO EDGAR ALVAREZ ARAGON, identificado con DNI N 01699728, domiciliado en el Jr. Arequipa N 211 de esta ciudad, viene trabajando ininterrumpidamente como MAESTRO en PLANCHADO Y PINTADO de vehculos motorizados, en el TALLER HUANCA DE CARABAYA- MACUSANI, ubicado en la Av. Itamarati N 400 Macusani, a partir del 02 de enero del 2010 a la fecha de expedicin de la presente, demostrando durante su permanencia puntualidad, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

Se expida el presente a solicitud del interesado y para los fines que estime por conveniente.

Macusani, 13 de setiembre del 2010.JULIO CALLISANA CHURA.

DNI N 01680161

HACE CONSTAR:

Que, don ROBERTO EDGAR ALVAREZ ARAGON, identificado con DNI N 01699728, viene trabajando ininterrumpidamente en funciones administrativas permanentes en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO de la Sub Gerencia de Sanidad y Limpieza Pblica a partir del mes de agosto del 2004 hasta la actualidad. Su labor es como personal contratado a plazo indeterminado, siendo su ltima remuneracin bruta la suma de S/. 794.00 que se le pagaba mediante Planilla de Obras, no habiendo ejercido jams cargo de obrero ni laborado en obras determinadas..

El referido servidor pblico durante su desempeo viene laborando en forma subordinada, en el horario de trabajo de la Municipalidad, sin haber incurrido en ausencias de ninguna ndole ni menos faltas disciplinarias. Por el contrario, viene demostrado puntualidad en su labor as como responsabilidad y conocimiento de sus deberes y funciones, por lo que se ha hecho merecedor del reconocimiento de las autoridades, funcionarios y compaeros de labor.

Lo que hago constar a peticin del interesado para los fines que viere por conveniente.

Juliaca, 29 diciembre 2006

AO DEL ESTADO DE DERECHO Y LA GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA

CONSTANCIA DE TRABAJO

EL QUE SUSCRIBE, JEFE DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA;

HACE CONSTAR:

Que, don MAXIMO FAUSTINO NAIRA TORRES, identificado con DNI N 29662882, domiciliado en el Jr. Progreso 337 de esta ciudad, viene trabajando ininterrumpidamente como servidor pblico contratado de apoyo en el cargo de Operador de Maquinaria Equipo Pesado de la Divisin de Obras Pblicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de San Romn, a partir del mes de mayo del 2003 a la fecha de expedicin de la presente, demostrando durante su permanencia puntualidad, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

Se expida el presente a solicitud del interesado y para los fines que estime por conveniente.

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Juliaca, 28 de mayo 2004.CONSTANCIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL SITME SAN ROMAN; QUE SUSCRIBE,

HACE CONSTAR:

Que, ___________________________________________

Integrante de este Sindicato asisti a la Asamblea llevada a cabo el da martes 17 de octubre del presente ao.

Se otorga el presente para fines de justificacin y dems consiguientes.

Juliaca, 17 octubre 2006

CONSTANCIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL SITME SAN ROMAN; QUE SUSCRIBE,

HACE CONSTAR:

Que, _____________________________________________, integrante de este Sindicato asisti a la Asamblea llevada a cabo el da martes 17 de octubre del presente ao.

Se otorga el presente para fines de justificacin y dems consiguientes

Juliaca, 17 octubre 2006

las medidas de GENERAL DEL SITME - SAN ROMAN, POR LA LISTA UNIDAD Y TRANSPARENCIA; QUE SUSCRIBE EL PRESENTE:

A C R E D I T O:

A don: LEOPOLDO ALBERTO JAEN HUMPIRI, con DNI N 02140623, como PERSONERO de la lista UNIDAD Y TRANSPARENCIA que participar en el proceso eleccionario para elegir el Consejo Directivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educacin de San Romn (SITME SAN ROMAN) para el perodo mayo 2006 a mayo 2007.

En tal sentido, pido al Comit Electoral se le brinde las facilidades del caso, pues el portador resulta ser nuestro representante o personero legal, por lo que se encuentra facultado para actuar conforme al Reglamento de las Elecciones.

Juliaca, 19 mayo 2006.

WALTER APAZA ZELADNI N 02409927

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR

SECRETARIA GENERAL

Ayaviri, 8 de setiembre del 2003

VISTOS, el expediente N que contiene el escrito de licencia presentada por la Srta. Ana Julia Mendoza Cceres. Este Despacho acepta la licencia solicitada por el plazo de cuatro aos, porque se trata de una licencia sin goce de remuneraciones, que no causar perjuicios a la Municipalidad Provincial de Melgar. Reg.

.

.DECLARACION JURADA

EL QUE SUSCRIBE, WALTER APAZA ZELA, identificado con Documento Nacional de Identidad N 02409927, con domicilio en el Jr. Sandia N 443 de esta ciudad de Juliaca(|

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que, soy cliente de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. y soy titular del N 519528083.

Que, con fecha 31 de mayo del 2005 aproximadamente a las 10:02 horas he recepcionado llamada del Telfono Fijo N 9690704, de la ciudad del Cusco de parte del seor Emilio Cceres Olivera.

Que, esa llamada fue muy corta o por un tiempo breve que no ha excedido de dos minutos.

Que, asimismo, de ser el caso autorizo a TELEFONICA S.A., pueda revisar el reporte de esa llamada que he recepcionado, pues considero que no es correcto que se pretenda hacer cobros por montos mayores a las llamadas verdaderamente efectuadas, lo que sera un cobro indebida.

Lo que hago constar en honor a la verdad y para fines que viere por conveniente el seor EMILIO CACERES OLIVERA.

Juliaca, 26 agosto 2005.

CONSTANCIA DE TRABAJO

EL JEFE DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA, QUE SUSCRIBE;

HACE CONSTAR:

Que, doa JAQUELINE MARIA PAREDES DE CHOQUE, identificada con DNI N 29300613, domiciliada en el Jr. Gonzles Prada N 234 de esta ciudad, viene trabajando como personal de apoyo contratada en la modalidad de Servicios No Personales de la Municipalidad Provincial de San Romn a partir del 1 de octubre del 2003 hasta la fecha, ocupando actualmente el cargo de Secretaria del Departamento de Vehculos Mayores de la Divisin de Transportes de la Direccin de Servicios Pblicos.

La referida servidora durante el desempeo de su trabajo viene demostrado puntualidad, responsabilidad y conocimiento de sus deberes y funciones, por lo que se ha hecho merecedora del reconocimiento de las autoridades, funcionarios y compaeros de labor.

Lo que hago constar a peticin de la interesada, conforme a los comprobantes de pago y planillas de personal de apoyo y rdenes de servicio y documentacin administrativa de esta Municipalidad, para los fines que viere por conveniente.

Juliaca, 28 mayo 2004.

CERTIFICADO DE INSOLVENCIA ECONOMICA

EL QUE SUSCRIBE, ALCALDE MENOR DEL CENTRO POBLADO DE KANA DEL DISTRITO DE AYAPATA.

CERTIFICA.- Que, AFOLFO VILCA HUAMAN, identificado con DNI N 01702238, natural del Centro Poblado de kana, Distrito de Ayapata, NO cuenta con solvencia econmica, no tiene trabajo estable, solamente se dedica a la agricultura; en actualidad, vive en la comunidad de kana, junto a sus hijos Yimmy, Yomar Ivan y Yhon Edison VILCA PALOMINO de 10,08 y 06 aos respectivamente.

Se expide la presente a solicitud verbal, del interesado, para fines consiguientes.

Kana, 13 de agosto del 2010.

CERTIFICADO DE INSOLVENCIA ECONOMICA

EL QUE SUSCRIBE, JUEZ DE PZ UNICA NOMINACION DEL CENTRO POBLADO DE KANA DEL DISTRITO DE AYAPATA.

CERTIFICA.- Que, DOA FELICITAS HUAMAN DE VILCA, de 70 aos de edad, identificada con DNI N 01685742, natural del Centro Poblado de kana, Distrito de Ayapata, es una comunera considera en extrema pobreza, no cuenta con solvencia econmica, en actualidad, vive en la comunidad de kana, junto a su hijo Adolfo Vilca Huaman y sus Nietos Yimmy, Yomar Ivan y Yhon Edison VILCA PALOMINO de 10,08 y 06 aos respectivamente.

Se expide la presente a solicitud verbal, de la interesada, para fines consiguientes.

Kana, 13 de agosto del 2010.

CONSTANCIA DE INSOLVENCIA ECONOMICA

EL QUE SUSCRIBE, EL PRESIDENTE DE COMERCIANTES UNICA DE VENTA Y ALQUILER DE POLLERAS VIRGEN DE COPACABANA SAN JOSE SAN ROMAN JULIACA. CONSTA.- Por el presente documento, Que la Seora: ROXANA BEATRIZ QUEQUE COILA, de 27 aos de edad, identificada con DNI N 44199646, natural de la Provincia de San Romn Distrito de Juliaca, perteneciente a la Asociacin de Comerciantes Virgen de la Copacabana de Alquiler y Venta de Polleras, la seora antes referida es considerada en extrema pobreza, no cuenta con solvencia econmica, en actualidad, vive en el Jirn Tpac Amaru N 1142 Int. 26 Cercado- JuIiaca, junto a sus hijos Brener Ulises Quispe Queque y Cristhian Fredy Quispe Queque de 09 y 04 aos respectivamente.

Se expide la presente a solicitud verbal, de la interesada, para fines consiguientes.

Juliaca, 14 de Mayo del 2014.

CERTIFICADO DE TRABAJOEL QUE SUSCRIBE, EL PRESIDENTE DE COMERCIANTES UNICA DE VENTA Y ALQUILER DE POLLERAS VIRGEN DE COPACABANA SAN JOSE SAN ROMAN JULIACA. CONSTA.- Por el presente documento, Que la Seora: ROXANA BEATRIZ QUEQUE COILA, de 27 aos de edad, identificada con DNI N 44199646, natural de la Provincia de San Romn Distrito de Juliaca, perteneciente a la Asociacin de Comerciantes Virgen de la Copacabana de Alquiler y Venta de Polleras, la seora antes referida es considerada en extrema pobreza, no cuenta con solvencia econmica, en actualidad, vive en el Jirn Tpac Amaru N 1142 Int. 26 Cercado- JuIiaca, junto a sus hijos Brener Ulises Quispe Queque y Cristhian Fredy Quispe Queque de 09 y 04 aos respectivamente.

Se expide la presente a solicitud verbal, de la interesada, para fines consiguientes.

Juliaca, 14 de Mayo del 2014.

Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico CERTIFICADO DE TRABAJO

EL QUE SUSCRIBE EL PRESIDENTE DE COMERCIANTES UNICA DE VENTA Y ALQUIR DE POLLERAS VIRGEN DE COPACABANA SAN JOSE SAN ROMAN JULIACA PUNO; certifica que doa: ROXANA BEATRIZ QUEQUE COILAIdentificado con DNI N 44199646, de 27 aos de edad, con domicilio en el Jirn Tupac Amaru N 1142 Int. 26. San Romn Juliaca, el solicitante es actualmente socia de la Asociacin de Comerciantes Virgen de Copacabana de Alquiler y Venta de Polleras del cercado de Mercado San Jos de esta Localidad. Se entrega el presente certificado a solicitud del interesado para los fines que crea por conveniente.

Juliaca 14 de Mayo del 2014.