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1 Decreto Supremo594/99 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

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Inducción OHSAS 18001Decreto Supremo594/99
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Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
D.S. 594/99 (modificación D.S. 201/01).
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Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
D.S. 594/99 (modificación D.S. 201/01).
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Título II: Del saneamiento básico de los lugares de trabajo
Título III: De las condiciones ambientales
Título IV: De la contaminación ambiental
Título V: De los límites de tolerancia biológica
Título VI: Del laboratorio Nacional de referencia
Título VII: De la fiscalización y sanciones
Título Final
Cuales son los principales aspectos a vigilar
Define la responsabilidad indelegable de la empresa frente a los riesgos
Incorpora exigencias y condiciones en las construcciones (edificios).
Incorpora restricciones en la disposición de residuos industriales.
Incorpora exigencias en la protección, manejo, almacenamiento, uso y disposición final de sustancias peligrosas
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Cuales son los principales aspectos a vigilar
Define responsabilidad del empleador con respecto al riesgo de contaminación de los trabajadores.
Regula exposiciones laborales a contaminantes de interés; Limite permisible ponderado (LPP), temporal (LPT), y absoluto (LPA)
Define los conceptos de ruido estable, fluctuante e impulsivo.
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DS 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
DS 160 de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles.
DS 379/85 Requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos destinados a consumo propio.
DS 18/82 Exigencias de calidad de los EPP
DS 369/96 Reglamenta normas sobre extintores portátiles.
NCh 382 Of 04 Sustancias Peligrosas: Terminología
NCh 2111 Of 91Señalización
DS 977 Reglamento sanitario de los alimentos
NCh 409/1 of 84 Requisitos agua potable
DS 735/69 De los servicios de agua destinados al consumo humano.
DS 236/26 De alcantarillados particulares.
DS 16/98 Plan de prevención y descontaminación de la Región Metropolitana
Ley 19300/95 Ley general de bases del medio ambiente
Res 5081Disposición final de residuos sólidos
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Art. 1° al 3°
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Art. 4° al 11°
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De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias
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Art. 12° al 15°
Establece requisitos sanitarios y fisicoquímicos para agua potable de consumo humano de acuerdo a la legislación vigente (NCh 409 parte 1 “Requisitos)
Provisión mínima de agua potable (100 lt/persona día) o caso excepción no menos de 30 lt/persona día
Almacenamiento de agua para consumo humano:
Condiciones sanitarias adecuadas
Control de cloro libre residual
Evitar todo tipo de contaminación
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Art. 16° al 20
Aclara responsabilidad de la empresa que produce residuos industriales en cuanto a su acumulación, transporte, tratamiento y disposición final. (dentro o fuera del predio industrial).
Requerimientos de autorización sanitaria para la disposición final fuera del predio.
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Art. 18°:
La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria
R. I. S.
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Art. 19°:
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Art. 20°:
En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligroso.
Declaración
Art. 20°:
Para los efectos del D.S. 594/99, se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria:
Antimonio, compuestos de antimonio
Arsénico, compuestos de arsénico
Asbestos (polvos y fibras)
Berilio, compuestos de berilio
R. I.S.P.
Residuo o mezcla de residuo que puede presentar riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características de peligrosidad. (Art. 10° D.S. 148/04; Reglamento RESPEL)
inflamabilidad método US EPA 1020A
corrosividad método US EPA 1110
reactividad apartado 7.3, cap. 7 SW-846
Toxicidad aguda, crónica, extrínseca
Art. 21° al 26°
Provisión de Servicios Higiénicos de acuerdo al Nº de trabajadores
Obligación de disponer de duchas si se manipulan sustancias tóxicas
Baños separados por sexo
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Art. 21° al 26°
Art. 27° al 31°
Establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, debe estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor.
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Art. 27° al 31°
Obligación de contar con comedor o casino para el consumo de alimentos, debiendo adoptar las medidas necesarias para mantenerlo(s) en condiciones higiénicas adecuadas
Incorpora el concepto de comedor móvil, en casos que por naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena les sea imposible contar con un comedor fijo.
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Art. 27° al 31°
Exige características especiales de aislación para comedores ubicados dentro del área de trabajo
Incorpora autorización sanitaria para casinos donde se preparen alimentos para el personal
Autorizado en función del D.S. 977/96
Reglamento sanitario de los Alimentos
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Establece obligación de mantener el lugar de trabajo con una ventilación natural o artificial.
Captación de los contaminantes en su origen
Volumen mínimo de 10m3 (se elimina frase “ de aire”)
Párrafo 1°
Art. 32° al 35°
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Art. 36° al 43°
Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores
Protección de partes móviles, transmisiones y puntos de operación de máquinas y equipos.
Señalización visible del peligro, vías de escape y zonas de seguridad si corresponde, de acuerdo con la OGUC.
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Vías de Evacuación
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Que determina la nueva OGUC (ordenanza general de urbanismo y construcción)
Vía de evacuación: circulación horizontal y vertical de un edificio que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo comunicado con la vía publica.
Dimensiona todo lo referente a las vías de evacuación con respecto al concepto de carga de ocupación.
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Vías de Evacuación
No se consideran vías de evacuación: ascensores, escaleras mecánicas, rampas y pasillos mecánicos.
Las áreas externas de un edificio como patios, plazoletas susceptibles de ser ocupadas por personas deben estar provistas de vías de evacuación.
Altura mínima interior: 2.05m medidos verticalmente, en los vanos de puertas se admitirá una altura mínima de 2m.
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Art. 36° al 43°
Agrega disposición respecto al almacenamientos de sustancias peligrosas, las cuales deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.
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Señales de seguridad para la identificación de riesgos de materiales
NCh 382 Of 2004 Sustancias Peligrosas. Terminología y Clasificación
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El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas:
Nombre comercial,
Fórmula química,
Compuesto activo,
Cantidad almacenada,
Tipo de riesgo más probable ante una emergencia,
Croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y
Elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.
Párrafo 2°
Art. 36° al 43°
Art. 44° al 52°
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad e inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
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Art. 44° al 52°
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Art. 44° al 52°
Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
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Exigencia de plan de emergencia y hoja de seguridad
Exige cumplimiento del D.S. Nº 369 que reglamenta certificación de extintores.
Extintores según potenciales de extinción, por superficie de cubrimiento y distancia de traslado.
Se podrá exigir sistema automático de detección y extinción de incendios en lugares donde se almacenen sustancias peligrosas
Párrafo 3°
Art. 44° al 52°
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Tabla de potenciales para el cálculo del N° mínimo de extintores
Párrafo 3°
Art. 44° al 52°
Potencial de extinción mínimo
Distancia máxima de traslado
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Obligación del empleador de proporcionar los EPP libre de costo a los trabajadores.
Obliga a los trabajadores a usarlos
Los EPP deben cumplir exigencia de calidad (D.S. N° 18/82)
Párrafo 4°
Art. 53° al 54°
químicos,
Art. 55° al 58°
Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional.
En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como LP, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto
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De los contaminantes Químicos
Art. 59° al 69°
Se establecen límites de exposición a contaminantes químicos en función del tiempo.
Límites permisible ponderados (LPP)
Límites permisible temporal (LPT)
Límite permisible absoluto (LPA)
Límite Permisible Ponderado
Concentración de una sustancia, en el ambiente de trabajo, por debajo de la cual existe una razonable seguridad de que una persona podrá desempeñar sus labores sin sufrir molestias, ni daños a su salud..
[ ] ppm
2
4
6
8
Horas
LPP
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Límite Permisible Temporal
Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo.
[ ] ppm
[ ] ppm
Concentraciones Ambientales
Se registran 223 sustancias con LPP (Modif. según D.S. N° 57/03)
Se registran 47sustancias con LPT
Se registran 24 sustancias con Límites Permisible Absoluto
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De los contaminantes Químicos
Art. 59° al 69°
El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los LPP establecidos en el art. 66°. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor.
En aquellas sustancias para las cuales se establece más de un LPT tales excesos no podrán superar estos límites.
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Art. 70° al 82°
En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo
Establece calidad mínima de instrumentos de medición, sonómetro integrador o con dosímetro. (Normas IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSIS 1.4-1983)
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Art. 73° al 77°
Fija como parámetro de medición el valor Nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSep p Leq), el que se expresa en decibeles ponderados “A”, con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento.
Fija para 8 hrs. de trabajo un NPSep de 85dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador
Entrega tabla con tasa de cambio de 3dB, donde se consideran NPSeq a partir de 80dB(A) lento
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1.2.- Del Ruido Impulsivo
Art. 78° al 82°
Fija como parámetro de medición el valor Nivel de presión sonora peak (NPSpeak), expresados en decibeles ponderados “C”, es decir, dB(C) Peak.
Fija para 8 hrs. de trabajo un NPSpeak de 95dB(C) peak, medidos en la posición del oído del trabajador
Entrega tabla de NPSpeak permitidos con tasa de cambio de 3dB, en relación a tiempos de exposición
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2.- De las Vibraciones
Art. 78° al 82°
Separa los artículos referentes a exposición segmentaría del componente mano-brazo o exposición del segmento mano-brazo y la exposición cuerpo entero o exposición global.
Establece método de medición y características de equipos (medición simultánea en los tres ejes)
Entrega Aeq Máxima permisible para cada eje en una jornada de 8 hrs.
Incorpora el concepto de AeqTP (aceleración equivalente total ponderada)
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2.- De las Vibraciones
Art. 78° al 82°
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Art. 95°
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Art. 96° al 98°
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Art. 99° al 102°
Establece límite máximos de tiempo para exposición al frío según tabla
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6.- De la Iluminación
Art. 103° al 106°
Establece valores mínimos de iluminación según lugar o faena, debiendo estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice
Exceptúa labores mineras subterráneas o similares
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7.1.- Láser, Art. 107°
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7.2.- Microondas, Art. 108°
El tiempo de exposición permitido a las microondas dependerá de la densidad de potencia recibida y expresada en miliwatt por cm2 (mW/cm2)
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7.2.- Microondas, Art. 108°
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7.3.- Ultravioleta, Art. 109°
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Art. 110°
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Art. 111° al 116°
Relaciona sustancias que en el art. 66° registren indicador biológico, indicando que deberá considerarse además de los indicadores ambientales, la valorización biológica de exposición interna para evaluar la exposición real al riesgo
Establece límites de tolerancia biológica para 30 sustancias
Se incluye los conceptos de valoración biológica de exposición interna, indicador biológico, y límite de tolerancia biológica
Se incorporan nuevos indicadores; cianuro, ciclohexano, monóxido de carbono) y otro metabolito (mercurio en sangre)
Límites de tolerancia biológica para compuestos químicos, metabolitos y parámetro biológico
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Del Laboratorio Nacional de Referencia
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De la Fiscalización y Sanciones
Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por lo Servicios de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en Libro décimo del Código Sanitario.
Amonestaciones
Prohibición de Funcionamiento
CONCLUSIONES
Seguridad Implícita (integrada), es posible desarrollarla y alcanzarla mediante una cultura preventiva a nivel de toda la organización, que involucre a cada persona (trabajador), cualquiera que sea el nivel o área en la que se desempeña y cualquiera sea el rol, función o tareas que deba cumplir en ellas
La seguridad Implícita se transforma en un verdadero ingrediente estratégico
Superficie
de
cubrimiento