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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de

    diciembre de 2012

    REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

    Ttulo IRgimen institucional

    Captulo IDisposiciones generales

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Reglamento tiene como objeto:

    1. Regular los aspectos acadmico-institucionales de las Universidades Privadas enfuncin a las necesidades sociales en los mbitos acadmicos, cientficos yproductivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetandola consolidacin de sus proyectos institucionales;

    2. Orientar los procesos que permitan fortalecer la calidad acadmica,administrativa y de gestin de las Universidades Privadas;

    3. Determinar que el Ministerio de Educacin, mediante Resolucin Ministerial,establecer la Reglamentacin especfica sobre el incumplimiento del presenteReglamento y la normativa vigente en el mbito educativo.

    Artculo 2.- (Alcance) El presente Reglamento General:

    1. Es de aplicacin obligatoria en las Universidades Privadas, cualquiera sea suforma de constitucin u organizacin;

    2. Regula a travs del Ministerio de Educacin la tuicin que el Estado ejerce sobrela educacin superior privada, que se expresa en la facultad de autorizar y/oaprobar, revocar, controlar, supervisar, realizar seguimiento y evaluar elfuncionamiento, as como reglamentar los procesos acadmicos e institucionalesde las Universidades Privadas;

    3. Determina los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurdicas en el

    mbito de la educacin superior universitaria privada, as como laresponsabilidad de brindar la seguridad jurdica a las comunidades acadmicas.

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    Captulo II Normativa interna de las universidades privadas

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    Artculo 3.- (Convenios) Las Universidades Privadas que suscriban convenios consus pares y otras instituciones de educacin superior, instituciones y empresas pbli-cas o privadas, nacionales o extranjeras reconocidas legalmente, pondrn enconocimiento del Ministerio de Educacin, para su registro correspondiente.

    Captulo IINormativa interna de las universidades privadas

    Artculo 4.- (Naturaleza jurdica)

    I. Las Universidades Privadas son instituciones acadmicas, cientficas deformacin profesional y de investigacin, que se constituyen en personas jurdi-cas de derecho privado, orientadas a cumplir con una funcin social y se rigenpor las polticas, planes, programas y autoridades del Sistema EducativoPlurinacional.

    II.

    Se constituyen o se sustentan en Fundaciones, Asociaciones Civiles de acuerdocon el Cdigo Civil, o en su caso como Sociedades Annimas de conformidadcon las prescripciones del Cdigo de Comercio.

    III. Las Personas Jurdicas o entes patrocinantes, debern explicitar en losdocumentos de constitucin su misin, visin y objetivo principal orientadoshacia la educacin superior.

    Artculo 5.- (Objetivos de las universidades privadas) Son objetivos de lasUniversidades Privadas:

    1.

    La creacin, desarrollo, transmisin y crtica de la ciencia, tecnologa y cultura;2. La preparacin profesional para el ejercicio de actividades que exijan lacreacin, innovacin y aplicacin cientfica en las diferentes reas de formacin;

    3. La difusin, la valoracin y la transferencia del conocimiento al servicio de lacultura, de la calidad de vida y del desarrollo econmico;

    4. La difusin del conocimiento y la cultura a travs de la extensin universitaria yla formacin a lo largo de toda la vida.

    Artculo 6.- (Rgimen econmico) Las Universidades Privadas:

    1.

    No sern subvencionadas por el Estado, debiendo por lo tanto financiar sus

    actividades con recursos propios;2. Debern desarrollar sus actividades con responsabilidad social, con igualdad de

    oportunidades, sin discriminacin de ninguna ndole.

    Artculo 7.- (Estatuto orgnico) El Estatuto Orgnico se constituye en elinstrumento regulador y la norma fundamental de cada una de las UniversidadesPrivadas, debiendo contener como mnimo los siguientes aspectos:

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    1.Naturaleza jurdica (Fundacin, Asociacin Civil o Sociedad Annima) de laUniversidad Privada;

    2.Nombre y domicilio;3. Filosofa, misin, visin, objetivos y fines institucionales;

    4.

    Recursos econmicos y financieros para su constitucin y funcionamiento,detallando su patrimonio institucional;

    5. Estructura orgnica, niveles directivos, ejecutivos, de asesoramiento yestablecimiento de funciones de los responsables de la gestin acadmica yadministrativa;

    6.Normas y procedimientos para la seleccin, designacin, permanencia ysucesin de autoridades superiores y responsables de gestin en los rganosacadmicos, administrativos y de asesoramiento, sus derechos y obligaciones;

    7.Normativa relativa a las funciones de la docencia, la investigacin y la inter-accin social;

    8.

    Disposiciones y procedimientos relativos a la modificacin del EstatutoOrgnico y Reglamentos;9.

    Normas y procedimientos relativos a la disolucin de la Fundacin, AsociacinCivil o Sociedad Annima, segn corresponda, que conlleve el cierre de laUniversidad, debiendo prever un perodo suficiente para el cierre acadmico yadministrativo y no poner en riesgo ni causar perjuicio a los estudiantes.

    Artculo 8.- (Reglamentos internos)

    I. Los Reglamentos Internos de las Universidades Privadas, as como sumodificacin, deben contar con aprobacin mediante Resolucin Ministerial.

    Cada Universidad Privada tendr como mnimo los siguientes Reglamentos:1. Reglamento Institucional;2. Reglamento Docente;3. Reglamento Estudiantil;4. Reglamento de Personal Administrativo;5.

    Reglamento de Investigacin;6. Reglamento de Interaccin Social y Difusin Cultural;7. Reglamento de Autoevaluacin;8. Reglamento de Becas;9. Reglamento de Graduacin.

    II.

    Deben ser de conocimiento de la comunidad universitaria y de fcil acceso.III.

    Su aplicacin ser objeto de evaluacin por parte del Viceministerio deEducacin Superior de Formacin Profesional.

    IV. Los Reglamentos Internos deben ser actualizados en funcin a las necesidadesde cada Universidad Privada, siempre y cuando no contravengan lo establecidoen el presente Reglamento.

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    Artculo 9.- (Reglamento institucional) El Reglamento Institucional regular elfuncionamiento general de la Universidad Privada, debiendo contener como mnimo:

    1. Identificacin de los procesos de planificacin;

    2.

    Administracin y evaluacin institucional;3. Descripcin de las funciones, normatividad e interrelaciones de las Unidades que

    integran su estructura orgnica;4. Descripcin de los procesos, procedimientos y aspectos operativos propios del

    desarrollo institucional.

    Artculo 10.- (Reglamento docente) El Reglamento Docente normar el ejerciciode las actividades docentes en todos sus aspectos, debiendo contener como mnimo losiguiente:

    1. Procesos de convocatoria, seleccin, contratacin, permanencia, categorizacin,

    promocin, escalafn, suspensin, retiro, reincorporacin y otras disposicionesadministrativas propias de la carrera docente;

    2. Derechos, obligaciones, rgimen salarial, rgimen de seguridad social,incompatibilidades, distinciones e incentivos;

    3. Sistema de Evaluacin permanente del desempeo docente universitario;4. Procesos de capacitacin permanente para el desarrollo de la calidad de los

    recursos docentes que respondan al Proyecto Acadmico Institucional;5.

    Rgimen disciplinario.

    Artculo 11.- (Reglamento estudiantil) El Reglamento Estudiantil, regular las

    actividades de los estudiantes en todos sus aspectos, debiendo contener como mnimolo siguiente:

    1. Rgimen de admisin, permanencia, traspaso, convalidacin y promocin deestudiantes nacionales y extranjeros;

    2. Derechos y obligaciones, distinciones e incentivos;3.

    Sistema de seguimiento acadmico, evaluacin y apoyo;4. Desarrollo estudiantil;5. Rgimen disciplinario estudiantil.

    Artculo 12.- (Reglamento de personal administrativo) El Reglamento de

    personal administrativo, regular los procesos de carrera administrativa del personaldirectivo, tcnico y de apoyo de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia,debe contener como mnimo lo siguiente:

    1. Proceso de convocatoria, seleccin y contratacin del personal administrativo ypersonal jerrquico;

    2. Derechos, obligaciones, promocin, inhabilitaciones, funciones y

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    responsabilidades;3. Procesos de capacitacin permanente para el desarrollo de la calidad de los

    recursos administrativos que respondan al Proyecto Acadmico Institucional;4. Sistema de evaluacin y desarrollo del personal administrativo;

    5.

    Rgimen disciplinario.

    Artculo 13.- (Reglamento de investigacin) El Reglamento de Investigacin tienepor objeto normar la organizacin y funcionamiento de las actividades deinvestigacin que realiza la Universidad Privada y debe contener como mnimo losiguiente:

    1. Fines y objetivos de la funcin de investigacin en la Universidad Privada;2.

    Descripcin de la estructura, funciones y actividades de la instancia responsablede la investigacin;

    3.

    Definicin de la investigacin como parte del proceso integrado de diseo ydesarrollo curricular;4. Explicacin de los procesos de planificacin, desarrollo y evaluacin de los

    proyectos de investigacin;5.

    Participacin de investigadores nacionales y extranjeros en proyectos deinvestigacin, as como el apoyo de estudiantes en estos proyectos;

    6. Los recursos humanos, tcnicos, fsicos y financieros para el desarrollo delproceso de investigacin;

    7. Vinculacin con los sectores productivos, sociales y educativos, tanto pblicoscomo privados;

    8.

    Promocin y difusin de los resultados de los procesos de investigacin;

    9.

    Reconocimiento y respeto a los derechos de propiedad intelectual producida enel mbito universal, cientfico y los saberes colectivos de las Naciones y PueblosIndgena Originario Campesinos.

    Artculo 14.- (Reglamento de interaccin social y difusin cultural) ElReglamento de Interaccin Social y Difusin Cultural, tiene por objeto normar laorganizacin y funcionamiento de las actividades de interaccin con la sociedad ydifusin de la cultura que debe efectuar la Universidad Privada. Contendr comomnimo lo siguiente:

    1. Fines y objetivos de la funcin de interaccin social en la Universidad Privada;2.

    Estructura y funciones de las instancias responsables de la interaccin social ydifusin cultural;

    3.

    Definicin de la interaccin social y difusin cultural como parte del procesointegrado de diseo y desarrollo curricular;

    4. Proceso de planificacin, desarrollo y evaluacin de los proyectos de interaccinsocial y difusin cultural;

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    5. Participacin de profesionales y estudiantes en proyectos de interaccin social ydifusin cultural;

    6. Recursos humanos, tcnicos, fsicos y financieros requeridos para el desarrollode los procesos de interaccin social y difusin cultural;

    7.

    Vinculacin con el sector productivo, de servicios y las instituciones quepromuevan el desarrollo, la interaccin e inclusin social y la difusin cultural;

    8. Promocin y ejecucin de proyectos de interaccin social con sectores vulnera-bles de la sociedad y el medio ambiente;

    9. Promocin y difusin de los resultados de las actividades de interaccin social ydifusin cultural.

    Artculo 15.- (Reglamento de autoevaluacin) El Reglamento de Autoevaluacindeterminar las instancias, procesos, procedimientos e instrumentos de la auto-evaluacin institucional, elaboracin de informe de autoevaluacin y planes de

    mejoramiento institucional y por programas, de acuerdo a los siguientes parmetros:1. Filosofa, misin y visin institucional;2.

    Planificacin y logro de objetivos institucionales;3.

    Normatividad, gobierno y gestin;4. Carreras y programas acadmicos;5. Gestin y desarrollo acadmico;6. Gestin y desarrollo administrativo, econmico y financiero;7. Servicios estudiantiles;8.

    Investigacin;9. Interaccin social y difusin cultural;

    10.

    Infraestructura, equipamiento y mobiliario.

    Artculo 16.- (Otorgamiento de becas y su reglamento)

    I. Cada Universidad Privada, deber conceder becas de estudio, en un equivalenteal diez por ciento (10%) de su matrcula anual.

    II. En el marco de la Responsabilidad Social, las Universidades Privadas ofertarnlos siguientes tipos de becas:

    1.

    Becas sociales (econmicas, discapacidad) dirigidas a personas de escasosrecursos que no pueden solventar su formacin y poblaciones indgena

    originario campesinas;2. Beca Cultura;3.

    Beca Deporte;4. Beca a la Excelencia;5. Becas por Convenios Institucionales;6. Becas Comunidad Universitaria;7. Otro tipo de becas.

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    La estructura y distribucin de estas becas, sern presentadas por lasUniversidades Privadas al Ministerio de Educacin para su respectivaaprobacin, mediante Resolucin Ministerial.

    III. El Reglamento de Becas regular las modalidades de becas de estudios a ser

    ofertadas por la Universidad Privada, debiendo contener como mnimo lossiguientes aspectos:

    1. Cupo de becarios por carrera;2. Requisitos de postulacin;3. Procedimiento de proceso de calificacin;4. Sistema de seguimiento acadmico, evaluacin y apoyo al becario.

    Artculo 17.- (Reglamento de graduacin) El Reglamento de Graduacinestablecer las definiciones, procesos y procedimientos de graduacin, debiendocontener como mnimo:

    1.

    Modalidades de graduacin para el pregrado y postgrado;2. Requisitos y procedimientos para la elaboracin del trabajo de cada una de las

    modalidades de graduacin;3.

    Modalidades de apoyo institucional y tutorial de la Universidad Privada hacia elestudiante;

    4. Procesos y procedimientos para la nominacin del Tribunal Evaluador, deacuerdo a la modalidad de graduacin;

    5. Plazos y perodos acadmicos requeridos por cada modalidad de graduacin.

    Captulo IIIEstructura institucional

    Artculo 18.- (Estructura institucional)

    I. Las Universidades Privadas deben contar con una estructura institucionalorgnica, sistmica, sinrgica, slida, capaz de diagnosticar, disear, ejecutar,evaluar las actividades acadmicas, cientficas y de interaccin propias de laactividad universitaria.

    II. La estructura institucional ser diseada en funcin de la filosofa, misin yvisin de la Universidad Privada, articulando los sistemas, funciones, estilos de

    gestin, interdependencia, trabajo en equipo y toma de decisiones, con losrecursos humanos, tcnicos, fsicos y financieros destinados al logro de los finesy objetivos institucionales.

    III. Cada Universidad Privada debe contar con el Manual de Funciones de todos loscargos, estableciendo claramente los niveles jerrquicos y los niveles decoordinacin.

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    Captulo III Estructura institucional

    Artculo 19.- (rganos de la estructura universitaria) Las Universidades Privadasdebern contar con los siguientes rganos:

    1. rgano de Decisin (Asambleas, Juntas o Directorio);

    2.

    rgano Ejecutivo (Rector y otras Autoridades Jerrquicas);3. rgano Acadmico (Facultades, Departamentos, Carreras, Escuelas, etc.);4. rgano de Asesoramiento;5. rgano de Investigacin;6.

    rgano de Interaccin Social y Difusin Cultural;7. rgano de Autoevaluacin;8. rgano de Postgrado.

    Artculo 20.- (rgano de Decisin)

    I.

    El rgano de Decisin, estar conformado de manera colegiada de acuerdo conla naturaleza de su personalidad jurdica, sus integrantes sern responsables delas consecuencias en funcin de las decisiones que adopten.

    II. El rgano de Decisin estar encargado de la formulacin y establecimiento delas polticas institucionales generales y la orientacin de los procesos internos dela Universidad Privada, en funcin de la normativa en actual vigencia.

    Artculo 21.- (rgano Ejecutivo)

    I. El rgano Ejecutivo est compuesto por el Rector y otras Autoridades Jerrqui-cas designadas por la Universidad Privada segn su estructura organizacional,

    quienes deben registrar su firma en el Ministerio de Educacin.II. El Rector es el representante de la Universidad Privada, como MximaAutoridad Ejecutiva, asume la direccin y administracin, con responsabilidadacadmica y administrativa. Para asumir el cargo debe reunir mnimamente lassiguientes condiciones:

    1. Ser boliviana(o) o extranjera(o) con residencia legal y autorizacin detrabajo requerida por ley;

    2. Ser profesional con grado acadmico de maestra;3. Tener experiencia profesional comprobada en el mbito de la gestin

    universitaria con un mnimo de cinco (5) aos;4.No tener antecedentes penales con sentencia condenatoria ejecutoriada.

    Artculo 22.- (rgano Acadmico)

    I.

    Las Universidades Privadas, en su estructura orgnica, debern contar conunidades acadmico - administrativas, como instancias de aplicacin de polticasy lineamientos de gestin acadmica, conformados por acadmicos conexperiencia demostrada en el ejercicio de dichas funciones.

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    II. Las autoridades acadmicas deben contar como mnimo con las siguientescondiciones:

    1. Ser boliviana(o) o extranjera(o) con residencia legal en el pas yautorizacin de trabajo requerida por ley;

    2.

    Ser profesional con grado acadmico de licenciatura y ttulo en provisinnacional o ttulo profesional, segn corresponda;

    3. Tener experiencia profesional comprobada con un mnimo de tres (3) aos;4.No tener antecedentes penales con sentencia condenatoria ejecutoriada.

    Artculo 23.- (rgano de Asesoramiento) El rgano de Asesoramiento prestarapoyo y asesora especializada en las reas que se consideren necesarias, en funcinde una gestin institucional pertinente y participativa.

    Artculo 24.- (rgano de Investigacin) El rgano de Investigacin estarencargado de la formulacin y establecimiento de las polticas institucionales para eldesarrollo de actividades de investigacin, siendo requisito fundamental para ladeterminacin de sus polticas, las necesidades de investigacin, as como el apoyonecesario a los investigadores, docentes y estudiantes.

    Artculo 25.- (rgano de Interaccin Social y Difusin Cultural) El rgano deInteraccin Social y Difusin Cultural tendr la competencia de planificar yprogramar actividades de interaccin social con la comunidad y la difusin de lacultura, que se realizar a travs de los profesionales y estudiantes de las diferentescarreras. La interaccin social forma parte de la estructura curricular.

    Artculo 26.- (rgano de Autoevaluacin) El rgano de Autoevaluacin estdestinado fundamentalmente a apoyar a todos los rganos de la Universidad Privadapara el cumplimiento de los objetivos y metas. La Universidad Privada contar coninstancias, sistemas, mecanismos e instrumentos de evaluacin y seguimientoacadmico, administrativo, econmico y financiero que permitan el mejoramientocontinuo de la calidad institucional y contar con una Unidad Tcnica Especializadade Seguimiento y Evaluacin que deber disear y desarrollar un modeloparticipativo de autoevaluacin institucional y de programas acadmicos, con el finde mejorar y consolidar gradualmente los niveles de calidad acadmica yadministrativa de la institucin.

    Artculo 27.- (rgano de Postgrado) Las Universidades Privadas que desarrollanProgramas de Postgrado, deben contar con un rgano e instancias de planificacin,ejecucin, evaluacin y asesoramiento de los Programas de Postgrado, de acuerdo alas responsabilidades establecidas en el Artculo 82 del presente Reglamento.

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    Captulo IV Autorizacin de apertura, funcionamiento y cierre de universidades privadas y subsedes

    Captulo IVAutorizacin de apertura, funcionamiento y cierre de universidades

    privadas y subsedes

    Artculo 28.- (Autorizacin de apertura y funcionamiento de universidadesprivadas) La apertura y funcionamiento de Universidades Privadas, ser autorizadamediante Decreto Supremo, previa verificacin del cumplimiento de las condicionesy requisitos establecidos en el presente Reglamento.

    Artculo 29.- (Requisitos) Para la apertura de Universidades Privadas se debecumplir con los siguientes requisitos:

    1. Testimonios originales o copias legalizadas de la Personalidad Jurdica;2. Balance de Apertura;

    3.

    Estudios de factibilidad tcnica, econmica y financiera en funcin de lademanda del sector productivo y las necesidades del desarrollo local y nacional;4. Estatuto Orgnico y reglamentos internos de la Universidad Privada;5. Proyecto Acadmico Institucional que contenga una estructura orgnica y

    funcional de la nueva entidad a crearse;6. Oferta acadmica de tres programas acadmicos de pregrado como mnimo y

    cinco como mximo, que cumpla con la calidad y rigor cientfico - pedaggicoen la formulacin de los proyectos acadmicos de las carreras de formacinprofesional, velando porque los perfiles profesionales respondan a lasnecesidades de creacin, innovacin, sistematizacin, investigacin yproduccin intelectual, tecnolgica y artstica que requiere el pas en el mbitonacional, regional y local;

    7.Nmina del directivo, del plantel docente y administrativo, en nmero,dedicacin y nivel acadmico igual o superior al grado que se ofertar, queestar en correspondencia con las exigencias del servicio que se brindar a lasociedad;

    8. Documentacin que acredite las condiciones de calidad exigidas en lo querespecta a espacios fsicos, equipamiento, mobiliario y materiales propios de laactividad universitaria;

    9. Testimonio original o copias legalizadas de derecho propietario del bien o bienesa nombre de la Fundacin, Asociacin Civil o Sociedad Annima, que sustente

    el funcionamiento de la Universidad Privada.

    Artculo 30.- (Impedimentos legales y administrativos para la apertura deuniversidades privadas) Estn impedidos de iniciar y tramitar la apertura deUniversidades Privadas, las Fundaciones, Asociaciones Civiles y SociedadesAnnimas que:

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

    1. Sean patrocinantes o fundadores de Universidades Privadas que hubiesen sidosancionadas con la revocatoria de la autorizacin de apertura y funcionamiento,emergente de incumplimiento de normativa vigente;

    2. Comprendan en sus rganos de Decisin a miembros o asociados que hayan

    formado parte de Fundaciones, Asociaciones Civiles o Sociedades Annimasque hubieren sido patrocinantes o fundadores de Universidades Privadas quehubiesen sido sancionadas con la revocatoria de la autorizacin de apertura yfuncionamiento, emergente de incumplimiento de normativa vigente;

    3. Sus socios y/o accionistas tengan participacin en otra Universidad Privada;4. Sus rganos de Decisin y Ejecutivo comprendan a miembros, asociados o

    docentes que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.

    Artculo 31.- (Procedimiento de apertura y funcionamiento de universidadesprivadas) El inicio de actividades y funcionamiento institucional de lasUniversidades Privadas sigue las etapas y procedimientos siguientes:

    1. Solicitud de apertura y funcionamiento de la Universidad Privada, a travs de unmemorial dirigido a la Ministra o Ministro de Educacin, solicitandoautorizacin de apertura y funcionamiento de la Universidad Privada, sealandolos fundamentos y datos relativos a su ubicacin, firmada por su representantelegal, acompaado de la documentacin sealada en el Artculo 29 del presenteReglamento;

    2. Una vez recibida la solicitud de apertura y funcionamiento, el Ministerio deEducacin proceder a emitir un informe tcnico legal de verificacin delcumplimiento y conformidad de la documentacin presentada. En caso de ser

    positivo el informe de referencia, se recomendar el pago de acuerdo al arancelvigente por concepto de evaluacin del Proyecto Acadmico Institucional de laUniversidad Privada. Asimismo, el informe podr recomendar su rechazo encaso de evidenciar causales de impedimento de apertura y funcionamiento;

    3. Una vez emitido el informe de verificacin favorable, indicado en el inciso ante-rior, el Ministerio de Educacin publicar por cuenta de los personeros legalesde la institucin solicitante, por tres (3) das consecutivos en un medio decomunicacin escrito de circulacin local del lugar en el que se pretende instalarla Universidad Privada; y otra de circulacin nacional, a objeto de que en unplazo mximo de diez (10) das hbiles, computables a partir de la fecha de laltima publicacin, cualquier persona interesada pueda objetar en forma

    justificada la apertura de la nueva Universidad Privada. Las objeciones que sepresenten para la autorizacin de apertura y funcionamiento de la UniversidadPrivada, debern estar fundamentadas con pruebas concretas y fehacientes porpersonas identificadas, las que sern puestas en conocimiento de los personeroslegales de la Universidad Privada, quienes en un plazo mximo de diez (10) dashbiles debern refutarlas ante el Ministerio de Educacin; caso contrario, sedeclarar la improcedencia de la apertura y funcionamiento de la Universidad

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    Captulo IV Autorizacin de apertura, funcionamiento y cierre de universidades privadas y subsedes

    Privada;4. Luego del pago de arancel indicado en el inciso b) del presente Artculo y de la

    publicacin escrita en medios de circulacin local y nacional, se proceder a laevaluacin del Proyecto Acadmico Institucional, proceso que concluye con la

    presentacin de un informe tcnico que, de ser favorable su resultado, se emitir nota

    de autorizacin para el pago de arancel por concepto de evaluacin de infra-estructura;

    5. Emitido el informe tcnico favorable de la evaluacin del Proyecto AcadmicoInstitucional y efectuado el pago de arancel de acuerdo a lo establecido en el incisod), se proceder con la evaluacin de la infraestructura, misma que consiste en laverificacin ocular y directa en las instalaciones donde funcionar laUniversidad Privada, efectuada por profesionales tcnicos designados para talefecto por el Ministerio de Educacin. La misma concluir con un informe tcnicoconsiderando lo siguiente:

    6.

    Cuando el informe establezca el cumplimiento a las condiciones exigidas por elpresente Reglamento y normas vigentes, se recomendar la prosecucin del trmite yel pago de aranceles por concepto de apertura y funcionamiento de la Universidad

    Privada;7.

    En caso de existir observaciones no subsanadas, el informe tcnico recomendarel rechazo de solicitud de apertura y funcionamiento.

    8. Una vez concluida esta etapa y habiendo sido positivas las evaluaciones ante-riores el Ministerio de Educacin, emitir: 1) Informe tcnico general queestablezca la viabilidad tcnica y que recomiende la presentacin de programasacadmicos o proyectos curriculares; 2) Informe legal que justifique la emisindel proyecto de decreto supremo.

    Artculo 32.- (Procedimiento para la autorizacin de apertura de carreras yaprobacin de programas acadmicos)

    I. Una vez aprobado y publicado el Decreto Supremo de autorizacin de apertura yfuncionamiento de la Universidad Privada, los interesados presentarn ante elMinisterio de Educacin, los Programas Acadmicos, los cuales debernresponder a los lineamientos y polticas institucionales establecidos en elproyecto acadmico institucional.

    II.

    El Ministerio de Educacin, ejecutar el proceso de evaluacin tcnica sobre labase de los siguientes indicadores:

    1.

    Verificacin del cumplimiento de los criterios tcnico - metodolgicos deprogramas acadmicos, establecidos por el Ministerio de Educacin. Encaso de no existir observaciones, se autorizar el pago de arancel porevaluacin acadmico curricular. De existir observaciones, se rechazar el olos programas objeto de observacin;

    2. Realizado el pago de arancel por evaluacin acadmico curricular, seproceder a la evaluacin de los programas acadmicos. De ser favorable el

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    resultado de dicha evaluacin, se autorizar el pago de arancel porevaluacin de la infraestructura acadmica. En caso de que la evaluacinestablezca observaciones, se devolver a los interesados a los efectos desubsanar las mismas hasta un mximo de dos (2) oportunidades y en su caso,

    determinar su rechazo, pudiendo la Universidad Privada, en el plazo de seis (6)meses, presentar otra propuesta de programa acadmico. En caso de no superar laevaluacin por esta ltima vez, no proceder la autorizacin de la misma;

    3. El proceso de la evaluacin de infraestructura, conforme a normativavigente, consiste en la verificacin de aulas, talleres, laboratorios, mobilia-rio y equipamiento de acuerdo con los requerimientos especficos de losprogramas acadmicos evaluados;

    4. Este procedimiento concluye con la elaboracin de un informe tcnico. Deser procedente, se autorizar el pago de arancel por concepto de la apertura decarrera(s) o programa(s). De evidenciarse observaciones a la infra-estructura, que puedan ser subsanables, se otorgar un plazo mximo de seis(6) meses para realizar una segunda inspeccin ocular. En caso de persistir observa-ciones, se ampliar el plazo de tres (3) meses adicionales; caso contrario, serechazar la apertura de carrera(s) o programa(s);

    5. Una vez concluida esta segunda etapa, y siendo positivas las evaluaciones,se emitir un informe tcnico final que establezca la viabilidad tcnica y un informe

    legal que justifique la emisin de la Resolucin Ministerial de aprobacin delprograma acadmico y autorizacin de la apertura de la(s) carrera(s) o programa(s).

    Artculo 33.- (Subsede Acadmica) Se entiende por Subsede Acadmica a laestructura acadmico - institucional diferente a la Sede Central, que podr ser dirigidapor la autoridad designada por la Sede Central. Podrn ubicarse en otra jurisdiccinDepartamental o Municipal. Su apertura y funcionamiento se autorizar porResolucin Ministerial, previo cumplimiento de requisitos establecidos en el presenteReglamento.

    Artculo 34.- (Requisitos de apertura y funcionamiento de la SubsedeAcadmica)

    I. La solicitud de autorizacin de apertura y funcionamiento de la SubsedeAcadmica deber presentarse al Ministerio de Educacin acompaada de ladocumentacin siguiente:

    1.

    Memorial dirigido a la Ministra o Ministro de Educacin, solicitandoautorizacin de apertura y funcionamiento de la Subsede Acadmica,debidamente firmado por el representante legal, en el que se indiquen losfundamentos y datos relativos a su ubicacin y domicilio legal;

    2. Testimonio original o copias legalizadas de derecho propietario del bien obienes a nombre de la Universidad Privada, que sustente el funcionamientode la Subsede Acadmica, o contrato de arrendamiento con reconocimiento

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    Ttulo II Estudios de pregrado y postgrado

    de firmas ante Notario de Fe Pblica, por el perodo no menor a cinco (5)aos;

    3. Proyecto Acadmico Institucional de la Subsede Acadmica;4. Diseo Curricular del Programa Acadmico objeto de apertura y

    funcionamiento, desarrollados en el marco de la normativa en actualvigencia y de acuerdo a la realidad y necesidades nacionales, departamentales,regionales o locales.

    II. El inicio de actividades y funcionamiento institucional de las subsedes acadmi-cas sigue las etapas y procedimientos sealados en el Artculo 31 del presenteReglamento, en lo que corresponda.

    Captulo VAutoevaluacin institucional

    Artculo 35.- (Autoevaluacin institucional) Las Universidades Privadas realizarnde manera obligatoria, los procesos de autoevaluacin institucional y por programas ocarreras, a partir de las dimensiones, criterios, parmetros e indicadores de calidadestablecidos para el efecto, debiendo stos ser reportados al Ministerio de Educacin.

    Artculo 36.- (Objetivos de la autoevaluacin) El objetivo principal de la auto-evaluacin es contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la institucin y delos programas que ofrece la Universidad Privada, midiendo su nivel de desarrollo,fortalezas y debilidades. La autoevaluacin sirve de base a las autoridades superioresde la Universidad Privada para la toma de decisiones en torno al mejoramiento de lacalidad de planes, programas y carreras en todas las dimensiones que hacen a la

    dinmica de la institucin, otro objetivo de la autoevaluacin es preparar a laUniversidad Privada para la realizacin de procesos de evaluacin externa, encoordinacin con el Ministerio de Educacin, conducentes o no a la acreditacin seainstitucional, de programas o carreras.

    Ttulo IIEstudios de pregrado y postgrado

    Captulo ICaractersticas y organizacin de los estudios de pregrado

    Artculo 37.- (Formacin de pregrado) Es el proceso educativo universitario deformacin, investigacin e interaccin social, mediante el cual las UniversidadesPrivadas cumplen la funcin de formar recursos humanos profesionales integrales,capaces de desarrollar conocimientos cientficos y tecnolgicos que los posibiliteenfrentarse a determinados tipos de problemas profesionales y resolverlos de unmodo eficaz y eficiente.

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

    Artculo 38.- (De los procesos acadmicos y administrativos de las carreras oprogramas) Los procesos acadmicos y administrativos de las carreras o programasde pregrado, debern estar sujetos a las instancias que planifiquen, organicen,regulen, ejecuten y evalen los mismos.

    Artculo 39.- (Niveles de formacin del pregrado) Los programas de pregradoincluyen los siguientes niveles con objetivos, modalidades y procedimientosdiferenciados:

    1. Tcnico Superior: Est orientado a la formacin tcnica, artstica y tecnolgicaespecializada, que permite el logro de competencias profesionales necesarias a lademanda social y del sector productivo;

    2.

    Licenciatura: Corresponde al nivel superior de grado, o tercer grado deformacin en un rea humanstica, cientfica, artstica o tecnolgica de estudios,orientado a una formacin que el permite al profesional solucionar problemas a

    travs de la aplicacin de conocimientos cientficos, habilidades y destrezas,procedimientos y mtodos, dentro de un rea cientfico - tecnolgicadeterminada.

    Artculo 40.- (mbitos y duracin de las carreras de pregrado) Los mbitos yduracin de las carreras de pregrado estn definidos de la siguiente manera:

    1.

    Las carreras con grado de Tcnico Superior tendr una duracin no menor a tres(3) aos y con tres mil cuatrocientas (3.400) horas acadmicas como mnimo;

    2. Las carreras con grado de Licenciatura en el rea Mdica de Salud, tendrn unaduracin no menor a seis (6) aos incluido el internado rotatorio y seis mil(6.000) horas acadmicas como mnimo;

    3. Las carreras con grado de Licenciatura en el rea de las Ciencias de la Salud nomdicas, tendrn una duracin no menor a cuatro (4) aos y cumplirn comomnimo cinco mil trescientas (5.300) horas acadmicas;

    4. Las carreras con grado de Licenciatura en el rea de Ingeniera Tcnica yTecnolgica, tendrn una duracin no menor a cuatro (4) aos y debern cumplircomo mnimo con cinco mil trescientas (5.300) horas acadmicas;

    5. Las dems reas del conocimiento para el grado de Licenciatura, tendrn unaduracin no menor a cuatro (4) aos y debern cumplir como mnimo con cuatromil ochocientas (4.800) horas acadmicas.

    Artculo 41.- (Regulacin de la carga horaria) Para garantizar el desarrollo de lascompetencias profesionales necesarias, se establece que:

    1. La hora acadmica es la expresin en tiempo de la cantidad de trabajoacadmico realizado por el estudiante, necesario para alcanzar los objetivos deuna actividad curricular. Una hora acadmica en el nivel de pregrado

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    Captulo II Gestin de la formacin del pregrado diseo y desarrollo

    corresponde a cuarenta y cinco (45) minutos;2. Para las carreras semestralizadas, la carga horaria debe ser distribuida en veinte

    (20) semanas lectivas de trabajo acadmico, incluyendo el perodo de evaluacin;3.

    Para las carreras anualizadas, la carga horaria debe ser distribuida en cuarenta

    (40) semanas lectivas, incluyendo el perodo de evaluacin;4. Las carreras que se programen por bloques o mdulos debern tener una

    duracin mnima de cuatro (4) semanas por materia o mdulo, cumpliendo la cargahoraria establecida en el presente Reglamento;

    5.

    Las carreras pertenecientes al rea de las Ciencias de la Salud se regirn segnnormativa especfica vigente;

    6. La carga horaria debe guardar relacin y equilibrio en cada nivel, ao, semestre,rea y asignatura.

    Captulo II

    Gestin de la formacin del pregrado diseo y desarrollo

    Artculo 42.- (Plan de estudios de la carrera de pregrado) Como resultado deldiseo curricular, el Plan de Estudios se constituye en el documento rector de losprocesos educativos de carreras de pregrado, por tanto, debe estar sistemticamenteelaborado y contener los siguientes elementos:

    1.

    Resumen ejecutivo;2. Justificacin de la carrera sobre la base del estudio de la relevancia social y la

    pertinencia cultural de la misma en funcin de la demanda y tendencias del desa-rrollo productivo de la regin y el pas;

    3.

    Fundamentacin de la carrera o programa, expresado en criterios pedaggicos,epistemolgicos, sociolgicos y filosficos;

    4. Caractersticas de la carrera o programa: rea de formacin, amplitud del perfil,duracin, nivel de flexibilidad curricular;

    5. Objetivos de la carrera o programa;6. Perfil profesional: definicin de problemas profesionales, objeto de la profesin,

    campo de actuacin y objetivos de formacin o competencias;7.

    Estructura y Organizacin Curricular;8.

    Orientaciones metodolgicas de enseanza y aprendizaje;9. Sistema de evaluacin del aprendizaje;

    10.

    Recursos fsicos y didcticos;11. Personal docente y administrativo;12.

    Gestin de la carrera, planificacin, desarrollo y evaluacin curricular de lacarrera;

    13. Estudio de factibilidad de la carrera.

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    Artculo 43.- (Rediseo curricular) La Universidad Privada, como consecuencia dela evaluacin curricular, podr redisear el plan curricular de una carrera de pregrado,una vez que haya graduado a una cohorte de profesionales y deber redisear lamisma al trmino del segundo ciclo de la carrera, entendindose por ciclo el tiempo

    para formar una cohorte de profesionales.

    Artculo 44.- (Requisitos para la autorizacin de rediseo) El rediseo curricularser autorizado mediante Resolucin Ministerial, previa presentacin de lossiguientes requisitos:

    1. Resumen Ejecutivo;2. Justificacin del rediseo en base a los resultados de la evaluacin curricular;3.

    Fundamentacin tcnica del rediseo curricular;4. Caractersticas de la carrera o programa: rea de formacin, amplitud del perfil,

    duracin, nivel de flexibilidad curricular;5.

    Objetivos de la carrera o programa;6. Perfil profesional: definicin de problemas profesionales, objeto de la profesin,

    campo de actuacin y objetivos de formacin o competencias;7. Estructura y Organizacin Curricular;8.

    Orientaciones metodolgicas de enseanza - aprendizaje;9. Sistema de evaluacin del aprendizaje.

    Artculo 45.- (Modificacin del plan de estudios)

    I. La Universidad Privada podr realizar modificaciones, por una sola vez, al Plan

    de Estudios aprobado por el Ministerio de Educacin, que afecte hasta cuatro (4)asignaturas, pudiendo ser slo en los siguientes casos:1.

    Incorporacin o cambio de asignaturas;2.

    Modificacin en el nombre, sigla y carga horaria;3. Modificacin del nivel y requisito.

    II. La Universidad Privada deber sustentar la modificacin con un informe tcnicoque incluya la tabla de equivalencias y respaldar con una Resolucin Rectoral,ante las autoridades competentes del Ministerio de Educacin.

    Artculo 46.- (Admisin de estudiantes) Las Universidades Privadas debenestablecer polticas, estrategias y acciones institucionales de admisin para losestudiantes, considerando mecanismos de acceso con criterios de equidad y gnero,concibiendo las siguientes modalidades de ingreso:

    1. Ingreso por libre eleccin del estudiante;2. Proceso de seleccin por becas de estudio;3. Traspaso de otra Universidad;4.

    Traspaso de Carrera a Carrera en la misma Universidad Privada.

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    Captulo II Gestin de la formacin del pregrado diseo y desarrollo

    5. Las Universidades Privadas iniciarn la admisin de estudiantes al primersemestre o primer ao luego de ser autorizada la Carrera. La admisin a semestres oaos superiores ser gradual, a medida que la Carrera se vaya desarrollando,hasta alcanzar una cohorte de profesionales.

    Artculo 47.- (Admisin de estudiantes extranjeros) Las Universidades Privadaspodrn inscribir estudiantes en forma provisional, solamente cuando se trate deestudiantes extranjeros, y para fines de cumplimiento de lo establecido por lasinstancias y normas de extranjera, con un plazo mximo de seis (6) meses calendariopara regularizar sus documentos de inscripcin.

    Artculo 48.- (Nmero de estudiantes por aula) En el marco de garantizar lacalidad de los procesos educativos se define el nmero mximo por aula, tanto paraclases tericas, como prcticas.

    1.

    Para las actividades tericas, se define un nmero mximo de cincuenta (50)estudiantes por aula, de acuerdo a la capacidad fsica y al rea del conocimiento,en relacin a la normativa vigente; en caso de que el grupo sobrepase estenmero, la Universidad Privada estar obligada a habilitar un grupo paralelo;

    2. Para las actividades prcticas, segn el tipo de laboratorio, se define hasta unmximo de veinticinco (25) estudiantes por aula, laboratorio, taller u otroespacio de prctica; en caso de que el grupo sobrepase este nmero, laUniversidad Privada estar obligada a habilitar un paralelo de prctica;

    3. En el caso de actividades prcticas que implican el uso de maquinarias y equiposespeciales, las condiciones se sujetarn a las normas de seguridad y a loestablecido por normativa vigente y estarn bajo la supervisin del Ministerio deEducacin.

    Artculo 49.- (Requisitos indispensables deingreso)

    I. El ingreso a la Universidad Privada requiere que el estudiante haya concluidocon los estudios del nivel de educacin secundaria comunitaria productiva o conlos ciclos de aprendizajes especializados, o sus equivalentes en normativa ante-rior, para lo cual deber presentar obligatoriamente los siguientes documentos:

    1. Original del certificado de nacimiento;

    2.

    Fotocopia simple del cdula de identidad vigente;3. Fotocopia legalizada del diploma de bachiller. Si el diploma de bachillerest en trmite, se aceptarn provisionalmente por el tiempo improrrogablede doce (12) meses, libreta escolar o el certificado de estudios original delltimo curso aprobado o su equivalente en normativa anterior, firmado porlas autoridades educativas correspondientes.

    II. Para la admisin de estudiantes extranjeros la Universidad Privada deber exigirlos siguientes documentos:

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

    1. Fotocopia del diploma de bachiller o su equivalente, legalizado por elMinisterio de Relaciones Exteriores de Bolivia;

    2. Fotocopia de la cdula de residente o fotocopia del pasaporte con visavigente;

    3.

    Original o fotocopia de certificado de nacimiento debidamente legalizado;4. Fotocopia del diploma acadmico o ttulo acadmico universitario del nivel

    respectivo para continuar estudios de postgrado, legalizada por el Ministerio de Rela-ciones Exteriores de Bolivia;

    5.

    Los estudiantes provenientes de pases con los que Bolivia tenga conveniosde movilidad, presentarn la documentacin establecida en los protocolos motivo delconvenio;

    6. Los estudiantes extranjeros matriculados en programas de educacin adistancia o virtual se regirn por los requisitos vigentes en el pas de origen.

    Artculo 50.- (Asignaturas en cursos de invierno o verano) En los cursos deinvierno o verano, previamente establecidos en el calendario acadmico, el estudiantepodr cursar una asignatura troncal o dos (2) asignaturas complementarias,respetando los requisitos del diseo curricular vigente y la carga horaria.Las asignaturas relacionadas a modalidades de graduacin no podrn ser programadasy asignadas en cursos de verano o invierno, siendo pasibles a sanciones de acuerdo areglamentacin especfica emitida por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 51.- (Requisitos para la convalidacin de asignaturas)

    I.

    Para la convalidacin de asignaturas aprobadas por los estudiantes en otras

    Universidades, tanto nacionales como extranjeras, se deber cumplir con lossiguientes requisitos:1. Se convalidarn asignaturas de carreras de Licenciatura a grado

    Licenciatura; de grado Tcnico Superior Universitario a grado de TcnicoSuperior Universitario; de grado Licenciatura a grado Tcnico SuperiorUniversitario;

    2. Las Asignaturas a ser convalidadas debern tener, al menos, un setenta porciento (70%) de equivalencia en cuanto a contenidos y carga horaria. Sepodr convalidar una asignatura semestral por otra semestral; y unaasignatura anual por otra anual. Tambin se podr convalidar unaasignatura anual por dos (2) asignaturas semestrales continuas;

    3.

    El estudiante de traspaso deber cursar como mnimo el treinta por ciento(30%) del plan de estudios de la carrera en la Universidad Privadareceptora;

    4. Los traspasos sern permitidos hasta antes de los dos (2) ltimos semestresde la carrera;

    5. El estudiante slo podr solicitar la convalidacin de materias aprobadas,hasta un mximo de dos (2) Universidades de origen, para carreras de

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    Captulo II Gestin de la formacin del pregrado diseo y desarrollo

    Tcnico Superior y Licenciatura.II. Para el proceso de convalidacin de asignaturas, los estudiantes debern

    presentar los siguientes documentos:1.

    Certificados de notas originales emitidos por la Universidad de origen;

    2.

    Fotocopia legalizada del programa analtico de cada asignatura aconvalidar;

    3. Fotocopia de la Resolucin Ministerial que autoriza la carrera de origen,cuando provenga de universidades privadas nacionales.

    III. Los certificados de notas y programas analticos de asignaturas aprobadas porestudiantes provenientes de Universidades del exterior, debern estar legalizadospor la autoridad educativa competente del pas de origen, el Ministerio de Rela-ciones Exteriores del pas de origen, el Consulado de Bolivia en el pas de origeny el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

    IV. Los estudiantes de traspaso, provenientes de Universidades del exterior, donde el

    idioma oficial no sea el castellano, presentarn los documentos con traduccinoficial al castellano.V. La convalidacin de asignaturas ser autorizada mediante Resolucin Rectoral o

    Vicerrectoral, respaldada por un informe tcnico de convalidacin emitido yfirmado por el docente de la asignatura o el Director de Carrera, mediante el cualse establece el porcentaje de equivalencia entre las asignaturas. Esta ResolucinRectoral o Vicerrectoral deber ser emitida como mximo hasta los seis (6)meses de haber iniciado su formacin en la Universidad Privada de destino.

    VI. La Resolucin Rectoral o Vicerrectoral de convalidacin deber contener:nmero de resolucin, lugar y fecha de emisin, nombre de la carrera cursada enla Universidad de origen, nombre de la carrera a cursar en la UniversidadPrivada receptora, nmero y fecha del informe tcnico de convalidacin, nmeroy nombre de las asignaturas convalidadas, firmas de la Rectora(or) oVicerrectora(or) de la Universidad Privada.

    Artculo 52.- (Carreras paralelas) Las carreras paralelas permiten a los estudiantesuniversitarios la inscripcin simultnea de asignaturas de dos (2) carreras diferentesen el mismo periodo acadmico. Para dicho efecto los estudiantes debern cumplircon las siguientes condiciones:

    1. Podrn cursar carreras paralelas los estudiantes universitarios que aprobarontodas las asignaturas de los dos (2) primeros semestres, o del primer ao del plande estudios de la primera carrera;

    2. Slo se admite como mximo dos (2) carreras de forma paralela en la mismaUniversidad Privada;

    3. Slo se pueden convalidar asignaturas en aquellas carreras que sean afines entres, y tengan el mismo grado acadmico;

    4.

    Los requisitos de las asignaturas, establecidos en los planes de estudios, de

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

    ambas carreras (la primera y la segunda) se mantienen inalterables, tenindoseque cumplir con todo el plan de estudio de cada una de las carreras;

    5. Las asignaturas de titulacin de ambas carreras no son equivalentes niconvalidables, debiendo el estudiante cumplir con los requisitos establecidos en el

    reglamento de graduacin de cada una de las carreras.

    Artculo 53.- (Exmenes de suficiencia)

    I. Son pruebas extraordinarias que tienen como propsito establecer el dominio deun idioma, una competencia tcnica o un rea de conocimiento especfico.

    II. Los estudiantes que soliciten rendir exmenes de suficiencia, se sometern a ladefensa de su conocimiento ante un tribunal compuesto por dos (2) especialistasdel rea.

    III. El nmero mximo de materias a los que pueda presentarse el estudiante enexamen de suficiencia es de cinco (5) para el nivel de Tcnico Superior y diez(10) para el nivel de Licenciatura. No existen exmenes de suficiencia en el nivelde postgrado.

    Artculo 54.- (Registro de notas)

    I. Las Universidades Privadas deben contar con registros de calificaciones de todaslas asignaturas o mdulos desarrollados en cada gestin acadmica.

    II. Deben garantizar la confiabilidad y transparencia de estos registros a travs de latoma de medidas de seguridad durante su elaboracin y custodia. Para ello:

    1. Los registros de cada asignatura o mdulo debern estar firmados por el

    Docente de la asignatura respectiva y la autoridad acadmicacorrespondiente de la Universidad Privada (Directora(or) de Carrera,Directora(or) Acadmica(o), Vicerrectora(or) o Rectora(or) de laUniversidad Privada, segn corresponda), debidamente foliados y conprecinto de seguridad para evitar la alteracin de los mismos mediante laagregacin de notas o nombres;

    2. Al finalizar cada gestin, se proceder al empastado del registro de notas enarchivo.

    Artculo 55.- (Emisin de certificado de notas y programas analticos)

    I.

    Los certificados de notas originales, los programas analticos legalizados,debern ser entregados a solicitud del estudiante en un plazo no mayor a veinte(20) das hbiles a partir de la fecha de solicitud.

    II. Los certificados de notas deben ser emitidos slo con las asignaturas aprobadaspor el estudiante en el perodo acadmico correspondiente.

    III.

    Los certificados de notas de Universidades Privadas cerradas por cualquiereventualidad o motivo, sern visados por el Viceministerio de Educacin Supe-

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    Captulo III Modalidades y procedimiento de graduaci n

    rior de Formacin Profesional, una vez concluido el inventario y entrega dedocumentacin por parte de la Institucin que cancel sus actividades acadmi-cas.

    IV.

    Las Universidades Privadas permitirn que sus estudiantes puedan hacer el

    seguimiento del historial acadmico de sus estudios (semestral o anual), ya sea atravs de la pgina web de la institucin, o mediante la entrega de un ejemplarimpreso, sin costo para el estudiante.

    Artculo 56.- (De la informacin) al momento de la inscripcin, las UniversidadesPrivadas estn en la obligacin de informar a todos los estudiantes, a travs de medioimpreso sobre:

    1.

    Los derechos y obligaciones, tanto acadmicas, como econmicas, queadquieren al registrarse;

    2. La legalidad de la Universidad Privada, de la carrera y su plan de estudios;3.

    El plan de estudio de la carrera, grado acadmico que corresponde, rgimenacadmico, calendario acadmico de la gestin, horarios de clases y lasmodalidades de graduacin vigentes;

    4.

    Los costos anuales y semestrales sern invariables durante la gestin, respecto ala colegiatura, defensa de grado, obtencin del diploma acadmico y otros;

    5. La Universidad Privada pondr a conocimiento de los estudiantes el Reglamentoestudiantil, Reglamento de becas y Reglamento de graduacin, documentos quesern de fcil acceso.

    Captulo III

    Modalidades y procedimiento de graduacin

    Artculo 57.- (Habilitaciones, defensa de grado y titulacin) La habilitacin adefensa de grado para estudiantes que hayan concluido el proceso de formacin,luego de haber cursado y vencido el plan de estudios, ser como sigue:

    1.

    La Universidad Privada, a travs de sus instancias internas, remitir al Ministeriode Educacin el formulario de habilitacin y documentacin adjunta que reflejeel cumplimiento de requisitos establecidos y el vencimiento satisfactorio del plande estudios;

    2. Se establece que los perodos para la habilitacin de estudiantes a la modalidadde grado, sern mensuales, debiendo remitirse el formulario de habilitacin y ladocumentacin requerida hasta el da cinco (5) de cada mes;

    3. El Ministerio de Educacin luego de la verificacin, por nica vez, de ladocumentacin presentada conforme a normativa vigente, siendo stasatisfactoria, emitir las cartas de habilitacin a defensa de grado a las instanciascorrespondientes;

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

    4. La Universidad Privada, una vez realizada y aprobada la defensa pblica de lamodalidad de grado elegida, remitir al Ministerio de Educacin copia original delacta de defensa de grado, el formulario de habilitacin firmado por el tribunalexaminador, tres fotografas de 4X4 a color con fondo rojo y la copia legalizada

    del diploma acadmico correspondiente;5. El Ministerio de Educacin, una vez recibida la documentacin requerida y

    habindose cumplido el pago de los aranceles correspondientes, emitir el ttulo enprovisin nacional respectivo.

    Artculo 58.- (Modalidades de graduacin) Las modalidades de graduacinreconocidas por el Ministerio de Educacin son:

    1. Para Carreras a Nivel Tcnico Superior:a) Monografa, con una carga horaria de doscientas (200) horas acadmicas,

    de las cuales ciento veinte (120) son de trabajo independiente y ochenta

    (80) bajo la direccin de un docente tutor;b)

    Pasanta, con una carga horaria de quinientas cuarenta (540) horasacadmicas, de las cuales, cuatrocientas cincuenta (450) horas acadmicassern desarrolladas en la institucin o empresa en la que se realiz laprctica; el resto de las horas estarn destinadas a la tutora, bajo elseguimiento de un tutor;

    c) Proyecto de Grado, el desarrollo del Proyecto de Grado, para las carrerasde Tcnico Superior Universitario la carga horaria es de doscientas (200)horas acadmicas; de ellas, ochenta (80) horas acadmicas bajo lasupervisin de un docente gua o tutor;

    d)

    Examen de Grado, para el desarrollo del Examen de Grado, la cargahoraria es de doscientas (200) horas acadmicas, de ellas, ochenta (80)horas acadmicas bajo la supervisin de un docente gua o tutor;

    e)

    Graduacin por Excelencia, exige una valoracin del rendimientoacadmico del estudiante con un promedio que sea mayor a noventa (90)sobre cien (100); haber aprobado todas las asignaturas en la primerainstancia; haber concluido su formacin en un tiempo no mayor alestablecido en el plan de estudios; no haber reprobado, ni haber abandonadoninguna asignatura.

    2. Para Carreras a Nivel Licenciaturaa) Tesis, con una carga horaria de cuatrocientas (400) horas acadmicas, de

    las cuales, ciento veinte (120) horas acadmicas se desarrollarn con lasupervisin de un docente - gua o tutor; las restantes, destinadas al trabajoindependiente del estudiante;

    b) Proyecto de Grado, con una carga horaria de cuatrocientas (400) horasacadmicas, de las cuales ciento veinte (120) horas acadmicas se desa-rrollarn con la supervisin de un docente - gua o tutor; las restantes,

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    Captulo IV Programas complementarios de pregrado

    destinadas al trabajo independiente del estudiante;c) Examen de Grado, con una carga horaria de cuatrocientas (400) horas

    acadmicas, de las cuales, ciento veinte (120) horas acadmicas se desa-rrollarn con la supervisin de un docente - gua o tutor; las restantes,

    destinadas al trabajo independiente del estudiante;d) Trabajo Dirigido, con una carga horaria de cuatrocientas (400) horas

    acadmicas, de las cuales, doscientas ochenta (280) horas acadmicasestarn dedicadas al trabajo en la Institucin de Convenio; y el resto, paraprocesos de consulta o tutora de un docente - gua;

    e) Graduacin por Excelencia, exige una valoracin del rendimientoacadmico del estudiante con un promedio que sea mayor a noventa (90) sobre cien

    (100); haber aprobado todas las asignaturas en la primera instancia; haber concluidosu formacin en un tiempo no mayor al establecido en el plan de estudios; no haber

    reprobado, ni haber abandonado ninguna asignatura.3. Las modalidades para las carreras de Ciencias de la Salud estarn sujetas a

    reglamentacin especfica.4. Las Universidades Privadas designarn al docente gua o tutor encargados de la

    direccin seguimiento o supervisin establecidos en los Pargrafos anteriores.

    Artculo 59.- (Conformacin del Tribunal Examinador para defensa depregrado)

    I. Para la defensa de grado en el nivel de Licenciatura, las Universidades Privadasdebern organizar el Tribunal Examinador, conformado por cinco (5) examina-dores: dos (2) internos de la propia Universidad Privada, dos de la Universidad

    Pblica del departamento, y uno designado por el Ministerio de Educacin.II.

    El pago a los miembros del tribunal ser cubierto por la Universidad Privada,equivalente a cinco (5) horas acadmicas.

    III. El qurum se establece con tres (3) examinadores.IV. Los docentes guas o tutores no forman parte del tribunal examinador.V. Las Universidades Privadas solicitarn, por escrito, a las instancias

    correspondientes la designacin de los miembros externos del TribunalExaminador, con una anticipacin no menor a los quince (15) das calendariocon respecto a la fecha establecida para el acto de defensa de grado.

    Captulo IVProgramas complementarios de pregrado

    Artculo 60.- (Programas complementarios de pregrado) Son los procesosorientados a la cualificacin y jerarquizacin profesional, dirigidos a profesionalescon formacin de nivel Tcnico Superior para otorgar grado de Licenciatura. Suapertura y funcionamiento sern autorizados por el Ministerio de Educacin,

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    conforme a reglamentacin especfica y lo establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 61.- (Modalidad acadmica) Los programas complementarios podrn serdesarrollados en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia.

    Artculo 62.- (Duracin y carga horaria)

    I. Para la modalidad presencial, la duracin de los programas complementariosser de dos (2) aos, con una carga horaria de dos mil (2.000) horas.

    II. Para la modalidad semipresencial, la duracin de los programas complementa-rios ser de dos mil quinientas (2.500) horas acadmicas; de ellas, mil (1.000)horas acadmicas presenciales, y mil quinientas (1.500) horas de trabajoindependiente de investigacin por parte del estudiante.

    III. Para la modalidad a distancia, la duracin de los programas complementariosser de dos mil ochocientas (2.800) horas acadmicas; de ellas, dos mil

    seiscientas (2.600) horas acadmicas estarn dedicadas al desarrollo delprograma, y doscientas (200) horas acadmicas estarn dedicadas a evaluacinpresencial y de interaccin participante - tutor.

    Artculo 63.- (Modalidad de graduacin para programa complementario)

    I. Las modalidades de graduacin para los programas complementarios sern: laTesis, el Proyecto de Grado y el Examen de Grado, en concordancia con loreferido en el numeral 2 del Artculo 58 del presente Reglamento, con excepcinde la carga horaria.

    II. La carga horaria total para cualquiera de las tres (3) modalidades de graduacin

    indicadas en el Artculo precedente, ser de doscientas (200) horas acadmicas;de ellas, ochenta (80) horas acadmicas estarn dedicadas a la tutora yseguimiento docente, y ciento veinte (120) horas acadmicas para el desarrollodel trabajo independiente del estudiante.

    Captulo VApertura y funcionamiento de nuevas carreras

    Artculo 64.- (Apertura de nuevas carreras)

    I.

    La apertura de nuevas carreras estar sujeta a la aprobacin por el Ministerio deEducacin, en el marco de las polticas, prioridades y necesidades de desarrollodepartamental, regional o local, definidas en el marco del Plan Nacional deDesarrollo.

    II.

    Las Universidades Privadas legalmente establecidas en el pas, solicitarn alMinisterio de Educacin la apertura y funcionamiento de carreras, dandocumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.

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    Captulo V Apertura y funcionamiento de nuevas carreras

    Artculo 65.- (Requisitos para la apertura de carreras de pregrado)

    I.

    Los requisitos para la apertura de carreras son:1. Comprobar que la demanda social de la creacin de una nueva carrera est

    sustentada en un estudio riguroso de las necesidades del desarrollo local,regional o nacional, la innovacin o diversificacin de profesiones y a lastendencias del mercado ocupacional;

    2. Contar con una propuesta acadmica coherente, sistemtica y que respondaa las necesidades identificadas por el estudio de relevancia social y mercadolaboral;

    3. Contar con las condiciones de infraestructura fsica, mobiliario yequipamiento coherentes con la oferta formativa y el cumplimiento a loestablecido en el presente Reglamento;

    4.

    Garantizar que el personal docente cumpla con lo establecido en el presente

    Reglamento;5. Contar con una estructura organizativa, administrativa y acadmica quegarantice el desarrollo de los procesos de formacin profesional;

    6. La apertura de nuevas carreras de pregrado debern ser solicitadas anual-mente, con un mximo de cinco (5) programas acadmicos, que sernevaluados y aprobados por el Ministerio de Educacin, de acuerdo alpresente Reglamento.

    II. El procedimiento para la apertura de nuevas carreras, estar sujeto a lo sealadopor el Artculo 32 del presente Reglamento.

    Artculo 66.- (Verificacin y evaluacin)

    I. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales para laautorizacin de apertura de carrera o programa complementario, el Ministerio deEducacin emitir en un plazo no mayor a los quince (15) das hbiles, porcarrera o programa, un informe tcnico con una de las siguientes recomenda-ciones:

    1. De conformidad y procedencia a la solicitud de apertura y funcionamientode la carrera o programa complementario;

    2. De observaciones susceptibles de mejora por parte de la UniversidadPrivada solicitante;

    3. De improcedencia de la apertura y funcionamiento de la carrera o programacomplementario, por insuficiencias tcnico - metodolgicas en el marco dela normativa vigente, o por no responder a las demandas, necesidades ypolticas nacionales, departamentales, regionales o locales.

    II.

    Si la autoridad competente determina en base al informe tcnico la conformidady procedencia de apertura de la carrera o programa complementario, se darcontinuidad al proceso de autorizacin.

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    III. En caso de existir un informe tcnico con observaciones, segn lo establecido enlos incisos b) y c) del Pargrafo I del presente Artculo, los interesados tendrnun plazo mximo de quince (15) das hbiles, contando desde la fecha de sunotificacin, para subsanar dichas observaciones, caso contrario, el proyecto se

    tendr por desestimado. El Ministerio de Educacin, deber pronunciarse sobre la

    propuesta acadmica reformulada, en un plazo mximo de treinta (30) das hbiles,por carrera o programa, contados a partir de la fecha de respuesta a las observa-ciones; en ese plazo se emitir un informe tcnico de procedencia oimprocedencia.

    IV. Si la autoridad competente determina en base al informe tcnico final laimprocedencia, la solicitud ser rechazada de manera definitiva.

    Artculo 67.- (Causales de cierre de carreras) El Ministerio de Educacinproceder al cierre definitivo de carreras, mediante Resolucin Ministerial, por lassiguientes causales:

    1.

    Cuando los resultados de las verificaciones en la Universidad Privada o re-evaluaciones de las carreras sean desfavorables y comunicadas de forma escrita,de manera consecutiva, en dos (2) oportunidades, la tercera notificacin ser decierre;

    2. Cuando no hayan subsanado faltas graves establecidas en la normativa vigenteaprobada por el Ministerio de Educacin;

    3.

    Aquellas carreras que, despus de contar con la Resolucin Ministerial deapertura y funcionamiento, no inicien actividades en un plazo de mximo dedoce (12) meses.

    Captulo VIRgimen docente

    Artculo 68.- (Requisitos para desempear la docencia en pregrado)

    I. La Universidad Privada debe contar con profesionales cualificados para el desa-rrollo de la docencia, que cumplan con los requisitos siguientes:

    1. Profesionales de formacin universitaria con mayor o igual gradoacadmico equivalente a la carrera en la que desempearn sus funciones;

    2.

    Haber obtenido el diplomado en educacin superior y contar con dos (2)

    aos de experiencia en el ejercicio de su profesin. En el caso de no contarcon el diplomado en educacin superior, deber demostrar como mnimocinco (5) aos de experiencia en el ejercicio de su profesin;

    3. Contar con conocimientos slidos de la materia a dictar;4.

    Contar con conocimientos de planificacin, metodologa y evaluacinpedaggica de procesos formativos de educacin superior;

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    Captulo VII Caractersticas y organizacin de los estudios de postgrado

    5. Poseer habilidades comunicativas, actitudes ticas y profesionales para elejercicio de la docencia;

    6. Contar con conocimientos y habilidades mnimas para la orientacin deprocesos de investigacin e interaccin social.

    II.

    La Universidad Privada podr contratar personalidades expertas sin gradoacadmico, pero con experiencia probada en diferentes reas del conocimiento,en un nmero no mayor a dos (2) por carrera, y que el total no exceda el diez porciento (10%) del plantel docente de la Universidad Privada.

    Artculo 69.- (Derecho a la informacin institucional) La Universidad Privadadeber hacer conocer a todos los docentes, los reglamentos internos, sus derechos,obligaciones y cualquier disposicin emitida por la institucin de acuerdo con lasnormas vigentes.

    Artculo 70.- (Capacitacin docente) Las Universidades Privadas debern velar por

    la cualificacin docente de forma gratuita, con un mnimo de veinte (20) horasacadmicas semestrales, relacionadas con la calificacin pedaggica en la docenciauniversitaria o de actualizacin en su rea de formacin.

    Artculo 71.- (Asignacin de asignaturas a docentes)

    I.

    La asignacin de asignaturas a docentes deber realizarse exclusivamente en elrea de su desempeo profesional, de manera que se garantice la calidad en elejercicio de sus funciones en correspondencia con su perfil profesional.

    II. Toda Universidad Privada deber contar con un mnimo del diez por ciento(10%) de sus docentes como personal de planta, con dedicacin a tiempocompleto.

    Artculo 72.- (Evaluacin docente) Las Universidades Privadas realizarn, almenos una evaluacin semestral a su plantel docente, con el propsito de mejorar enforma continua el proceso formativo. A partir de los resultados de la misma, se desa-rrollarn procesos de capacitacin, actualizacin y perfeccionamiento docente.

    Captulo VIICaractersticas y organizacin de los estudios de postgrado

    Artculo 73.- (Apertura de programas de postgrado) La autorizacin de aperturay funcionamiento de programas de postgrado se basa en lo siguiente:

    1. Las Universidades Privadas legalmente establecidas en el pas, podrn ofrecerprogramas de postgrado dando cumplimiento a lo establecido en el presenteReglamento;

    2. Las Universidades extranjeras, legalmente establecidas y acreditadas en el pas

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    de origen, podrn ofrecer programas de postgrado en asociacin o convenio conuna Universidad Privada nacional debidamente autorizada;

    3. Las Universidades del extranjero legalmente establecidas y acreditadas en el pasde origen, podrn solicitar apertura de programas de postgrado de acuerdo a lo

    previsto en el Artculo 66 de laLey N 070,de 20 de diciembre de 2010, de laEducacin "Avelino Siani - Elizardo Prez".

    Artculo 74.- (Requisitos para la autorizacin) Los requisitos para la autorizacinde apertura y funcionamiento de programas de postgrado, son los siguientes:

    1. Memorial de solicitud dirigido a la Ministra o Ministro de Educacin;2.Nmina de los miembros de la Direccin de Postgrado, dependencia funcional,

    funciones y atribuciones;3.Nmina de docentes e investigadores, as como la del personal directivo y

    administrativo, adjuntando currculum personal y cartas de intencin de trabajo;4.

    Presentar la documentacin legal que acredite la autorizacin de apertura yfuncionamiento de la Universidad Privada o subsedes acadmicas dondefuncionar el o los programas del postgrado. Los programas podrn funcionar enla Sede Central o subsedes acadmicas, sujetndose a los requerimientos deinfraestructura especficos establecidos en el presente Reglamento;

    5. Localizacin del espacio fsico donde funcionar(n) el(los) programa(s), condescripcin de las caractersticas y ubicacin del rea acadmica yadministrativa, as como de los laboratorios, biblioteca y equipamiento, debida-mente respaldados. En todos los casos, el acervo biblio - hemerogrfico con quese cuenta en biblioteca, as como los medios de acceso a la informacin

    automatizada;6. Previsin de procesos organizados y permanentes de autoevaluacin;7. Sistemas de evaluacin de estudiantes y registro automatizado;8. Contar con la estructura programtica mnima indicada en reglamentacin

    especifica;9. Vigencia o duracin del programa;

    10.

    Convenios o contratos de servicios con empresas, instituciones, universidades ocentros de investigacin, del pas o del exterior.

    Artculo 75.- (Procedimiento) El procedimiento de apertura y funcionamiento del olos programas de postgrado se regir conforme a la presente norma y normativavigente.

    Artculo 76.- (Clasificacin) El sistema de estudios de postgrado se clasifica sobrela base de los siguientes tipos de formacin con objetivos, modalidades yprocedimientos diferenciados:

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N70.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N70.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N70.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N70.html
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    Captulo VII Caractersticas y organizacin de los estudios de postgrado

    1. Los que no otorgan grado acadmico: diplomados, cursos de actualizacin yprogramas de formacin continua;

    2. Los que otorgan grado acadmico: especialidad, maestra y doctorado.

    Artculo 77.- (Diplomado)

    I.

    El diplomado puede ser conducente o no conducente a una maestra y se definecomo un proceso sistemtico de formacin de profesionales con ttulo de nivelde Licenciatura, que tiene como propsito la profundizacin de conocimientos,el desarrollo o mejoramiento de las habilidades, capacidades y destrezas en elejercicio profesional y la resolucin de problemas en el campo de su desempeo.

    II. Los programas de diplomado podrn considerar, como base, algunos de lossiguientes elementos:

    1. Actualizacin profesional;2. Complemento de la formacin cientfico-tecnolgica;3.

    Capacitacin en asignaturas especficas de alguna disciplina particular;4. Orientacin a la especializacin.

    III. El diplomado no conducente a la obtencin de una maestra, ser ofrecido por lasUniversidades Privadas, sin excepcin, con la nica formalidad de hacer conoceral Ministerio de Educacin la implementacin de dicho curso. Estos diplomadostendrn una carga horaria mnima de doscientas (200) horas acadmicas, y laUniversidad Privada debe emitir un certificado de aprobacin, especificando lacarga horaria.

    IV. El diplomado conducente a grado acadmico, que forma parte de un programade especialidad o maestra, ser aprobado por el Ministerio de Educacin,

    considerndose los siguientes aspectos:1. Se desarrollan en unidades de enseanza-aprendizaje a travs de mdulos o

    cursos organizados con una carga horaria mnima de ciento sesenta (160)horas acadmicas presenciales, de un total de ochocientas (800) horasacadmicas;

    2.

    Este programa conducente a especialidad o maestra posee valor curricular.La Universidad Privada otorgar un diploma certificando el cumplimientode la carga horaria y conclusin del mismo.

    Artculo 78.- (Especialidad) La especialidad considera los siguientes aspectos ycaractersticas:

    1. La especialidad, al constituirse en un proceso de formacin centrado en el desa-rrollo de capacidades profesionales, deber tener como mnimo mil cuatrocientas(1.400) horas acadmicas de sesenta (60) minutos, que sern distribuidas demanera equilibrada entre seiscientas (600) horas acadmicas presenciales en elaula y ochocientas (800) horas acadmicas no presenciales;

    2. En el caso de las especialidades en el rea de Salud se sujetan al reglamento

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

    especfico para carreras del rea de Salud.

    Artculo 79.- (Maestra) La maestra considera los siguientes aspectos ycaractersticas:

    1. Para la maestra se establece una carga horaria mnima de dos mil cuatrocientas(2.400) horas; de las cuales, setecientas veinte (720) horas se desarrollarn en elaula de manera presencial;

    2. En el diseo curricular de la maestra se debe explicitar los procesosinterdisciplinarios; por tanto, las reas o mdulos deben contemplar laarticulacin entre el conocimiento y la investigacin.

    Artculo 80.- (Doctorado) El doctorado considera los siguientes aspectos ycaractersticas:

    1.

    Para que un postulante opte por este proceso de formacin, deber contar con elgrado de maestra;

    2. La o el postulante al doctorado deber adems presentar un proyecto deinvestigacin que deber ser previamente aprobado por la Universidad;

    3. El proceso de formacin del doctorante requiere del cumplimiento de actividadesde formacin y de investigacin, en un mnimo de dos mil ochocientas (2.800)horas acadmicas, distribuidas en tres (3) aos, lo que incluye su participacinen seminarios y otras actividades que sean complementarias a su formacin;

    4. El doctorado no implica inexistencia de plan de estudios, sino que ste adquiereun carcter personalizado, en funcin de los antecedentes del doctorante y deltema de investigacin acordado entre el tutor y el doctorante;

    5. La estructura curricular y la metodologa en el programa de doctorado debefavorecer el trabajo independiente y de produccin intelectual. Se desarrolla,fundamentalmente, a travs de actividades de investigacin.

    Artculo 81.- (Apertura de programas de postgrado con universidades extranje-ras) Las universidades del extranjero legalmente establecidas y acreditadas en el pasde origen, podrn solicitar la apertura y funcionamiento de programas de postgradoconforme a normativa vigente.

    Captulo VIII

    Gestin de la formacin de postgrado

    Artculo 82.- (Responsabilidades del rgano de postgrado) El rgano dePostgrado de cada Universidad Privada como instancia de planificacin, ejecucin,evaluacin y asesoramiento de los programas de postgrado es responsable de:

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    Captulo VIII Gestin de la formacin de postgrado

    1. Disear, ejecutar y evaluar los programas de postgrado en coherencia con laspolticas nacionales y lo determinado en el presente Reglamento;

    2. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos administrativos yacadmicos inherentes a los programas de postgrado;

    3.

    Coordinar los procesos de seguimiento y evaluacin de las actividades acadmi-cas, investigativas y de interaccin social;

    4. Coordinar los procesos de seleccin, seguimiento y evaluacin del personaldocente y tutores que requieran los programas;

    5. Recomendar el establecimiento de normas complementarias;6.

    Resolver los casos no previstos en la normatividad institucional;7.

    Evitar la duplicidad de actividades acadmicas mediante la integracin delprograma con otros de la misma institucin educativa;

    8. Promover actividades acadmicas, investigativas y cientfico - tecnolgicas en elnivel de postgrado, que fortalezcan los servicios que oferta la Universidad

    Privada;9.

    Gestionar el intercambio acadmico e investigativo con las organizacionesnacionales e internacionales que corresponda.

    Artculo 83.- (Procesos de seguimiento y evaluacin) Todo el sistema depostgrado debe contar con las directrices, mecanismos, medios y recursos para desa-rrollar procesos de seguimiento y evaluacin:

    1. Un sistema de control y evaluacin permanente de los procesos yprocedimientos de gestin administrativa y financiera previstos;

    2. Un sistema de seguimiento y evaluacin a los procesos formativos y al

    desempeo docente;3. Estrategias de evaluacin de los resultados de los procesos formativos desa-

    rrollados;4. En la perspectiva de desarrollar procesos transparentes y participativos, deben

    contar con estrategias de informacin, socializacin y transparencia de losprocesos formativos, administrativos y financieros.

    Artculo 84.- (Diseo curricular) El diseo curricular de los programas o cursos depostgrado, debe responder a un estudio sobre la relevancia social, la pertinenciacultural y la necesidad de desarrollo cientfico y tecnolgico. De dicho estudio se

    establecern claramente las necesidades de produccin del conocimiento cientfico,los problemas profesionales, el perfil del cursante, los objetivos, modalidad y sistemade contenidos que deben ser desarrollados en el proceso formativo; como resultadodel diseo curricular, se obtendr el plan de estudio.

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

    Artculo 85.- (Plan de estudios) El plan de estudio se constituye en el documentobase de los procesos educativos de los programas de postgrado, por tanto debe estarcoherentemente elaborado y debe contener:

    1.

    Resumen ejecutivo del programa;2. Fundamentacin del programa, expresado con criterios pedaggicos,

    epistemolgicos, sociolgicos y filosficos;3. Estudio de la relevancia social y la pertinencia cultural del programa en funcin

    de la demanda y tendencias del sector productivo, de la necesidad cientfica y lasnecesidades del desarrollo sustentable, en concordancia con el Plan Nacional deDesarrollo;

    4. Relacin entre los problemas profesionales, el objeto de estudio, el perfilprofesional y exigencia cientfica;

    5.

    Objetivo general y objetivos especficos;

    6.

    Grado del postgrado y sus caractersticas;7. Organizacin y estructura curricular. Identificacin de disciplinas y reascurriculares; identificacin de horas tericas, prcticas y de investigacin;determinacin de prerrequisitos, malla curricular, contenidos mnimos;

    8. Formas organizativas:a) Rgimen de estudio: semestral, anual o modular;

    b)

    Modalidad: presencial, semipresencial y a distancia.9. Estrategias para el desarrollo formativo, de investigacin y de produccin de

    conocimiento;10. Recursos humanos necesarios para el desarrollo acadmico formativo y de

    investigacin;11.

    Sistema de evaluacin del proceso de formacin, de la investigacin y de laproduccin de conocimiento;

    12. Modalidades y requisitos de ingreso y de graduacin;13. Gestin de programa acadmico. Planificacin, desarrollo y evaluacin

    curricular del programa de postgrado.

    Artculo 86.- (Desarrollo curricular) El desarrollo curricular o ejecucin de losprogramas o cursos de postgrado deben tener:

    1. Estructura y flexibilidad en el proceso de ejecucin del programa;

    2.

    Relacin teora - prctica - investigacin;3. Relacin inter y multidisciplinaria;4. Vinculacin docencia-investigacin-desarrollo profesional;5. Tutora, relacin docente-estudiante. Garantizar procesos de aprender haciendo,

    aprender investigando y aprender produciendo;6.

    Articulacin entre la investigacin producida y el sector productivo pblico oprivado;

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    Captulo IX Rgimen docente de postgrado

    7. Capacidad para graduar y titular a estudiantes en el tiempo previsto;8. Evaluacin acadmica de los estudiantes;9. Mecanismos y periodicidad de la evaluacin curricular;

    10.

    Contrastacin del perfil planificado con el perfil real de egreso;

    11.

    Actualizacin y modificacin del programa de postgrado, existiendomecanismos para ello;

    12. Seminarios de actualizacin, intercambio y difusin de conocimientos;13. Produccin editorial relacionada con el programa;14. Vinculacin o concertacin de acciones interinstitucionales con centros de

    investigacin y desarrollo y con el sector productivo, para lograr actualizacindocente, intercambio docente y tutorial, creacin y atencin de nuevos programas depostgrado, realizacin de investigacin y desarrollo, utilizacin de equipo o decentros de informacin e infraestructura.

    Captulo IXRgimen docente de postgrado

    Artculo 87.- (Requisitos para desempear la docencia en postgrado)

    I.

    La Universidad Privada debe contar con profesionales cualificados para el desa-rrollo de la docencia, que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Profesionales con ttulo de formacin universitaria con mayor o igual gradoacadmico al programa ofertado;

    2. Contar con conocimientos slidos en el rea de su formacin;3.

    Contar con conocimientos de planificacin, metodologa y evaluacinpedaggica de procesos formativos de educacin superior;

    4. Poseer habilidades comunicativas, actitudes ticas y profesionales para elejercicio de la docencia;

    5. Contar con conocimientos y habilidades mnimas para la orientacin deprocesos de investigacin e interaccin social.

    II. Los docentes extranjeros, invitados para el desarrollo de la docencia por unperodo, deben cumplir con toda la normativa vigente en el pas, as como lossiguientes requisitos:

    1. Certificacin del ejercicio profesional por lo menos de dos (2) aos;2. Certificacin de docencia al menos de dos (2) aos;

    3.

    Los docentes extranjeros invitados para el desarrollo de docencia temporal,menor a un (1) ao, deben presentar fotocopia legalizada por las instanciaspertinentes de su ttulo profesional o su equivalente en el pas de origen.

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    Bolivia: Reglamento general de universidades privadas, 12 de diciembre de 2012

    Artculo 88.- (Rgimen estudiantil postgradual) El rgimen estudiantil debe desa-rrollar procesos de admisin, seleccin, permanencia, seguimiento acadmico ygraduacin. De acuerdo con el tipo de programa, para ingresar al postgrado encualquiera de sus opciones, se deben cumplir como mnimo las condiciones

    siguientes:

    1. Tener grado de Licenciatura;2. Aprobar el procedimiento de ingreso, segn reglamento interno de la institucin;3. El mximo rgano de la institucin no podr hacer flexibles los requisitos de

    ingreso al postgrado.

    Artculo 89.- (Modalidades de graduacin) Las modalidades de graduacin parapostgrado son:

    1. Especialidad: Tesis o Proyecto de Grado;

    2.

    Maestra: Tesis;3. Doctorado: Tesis.

    Artculo 90.- (Defensa de tesis)

    I.

    Para la defensa de la tesis, dado el nivel de los estudios de postgrado, elMinisterio de Educacin, a travs del Viceministerio de Educacin Superior deFormacin Profesional, establecer la conformacin y designacin del juradoexaminador de la siguiente manera:

    1. Para la especialidad, el tribunal examinador estar conformado por tres (3)examinadores: dos (2) de la propia Universidad Privada y un (1) examina-dor externo, provenientes de colegios profesionales, Sociedades cientficas,academias, asociaciones, instituciones de investigacin y personalidadesdestacadas en el rea respectiva dedicadas a la investigacin;

    2. Para la maestra, el tribunal examinador estar conformado por tres (3)examinadores: uno (1) de la Universidad Privada y dos (2) externos,provenientes de colegios profesionales, sociedades cientficas, academias,asociaciones, instituciones y personalidades destacadas en el rea respectivadedicadas a la investigacin. Las normas internas complementariasdefinirn los procedimientos de rigor tanto para la tesis como de losexmenes de grado;

    3.

    Para el doctorado, el tribunal examinador estar conformado por cinco (5)examinadores: dos (2) de la Universidad Privada y tres (3) externos,provenientes de colegios profesionales, sociedades cientficas, academias,asociaciones, instituciones educativas universitarias y personalidadesdestacadas en el rea respectiva dedicadas a la investigacin. Las normasinternas complementarias definirn los procedimientos de rigor para ladefensa de la tesis doctoral.

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    Captulo X Educacin no presencial

    II. El resultado de la defensa se asentar en el libro de actas correspondiente y elacta que al efecto se levante, deber ser firmada por los examinadores y elresponsable institucional del postgrado, refrendados todos ellos por la firma de laRectora(or) de la institucin.

    III.

    Cuando el tribunal examinador considere que la defensa oral de la tesis deldoctorante no es satisfactoria, las normas complementarias internas establecern elprocedimiento a seguir.

    Captulo XEducacin no presencial

    Artculo 91.- (Educacin no presencial) Es el proceso de enseanza y aprendizajeque no requiere la presencia del docente y el estudiante en un mismo espacio fsico;se incluyen en esta definicin, las modalidades de educacin semipresencial, a

    distancia y virtual.

    Artculo 92.- (Modalidad semipresencial) Es el proceso de formacin deenseanza y aprendizaje que se caracteriza por