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El Derecho de Protección de Datos Personales como Tema de Estudio en las Escuelas de

Educación Media y Superior en México.

The Right to Protection of Personal Data as a Study Theme in Middle and Higher

Education Schools in Mexico.

Documento para su presentación en el IX Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas GIGAPP.

(Madrid, España) del 24 al 27 de septiembre de 2018.

Autor: Diego Ascencio Gonzalez

Email: [email protected]

Resumen:

Los Datos Personales son un derecho inherente al ser humano, consagrado en nuestra Carta

Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6°, y si bien es

cierto, existen ordenamientos jurídicos nacionales y estatales, por medio de los cuales se regulan

las actividades relacionadas con todo lo referente a este derecho, como lo es, el acceso,

rectificación, cancelación u oposición, cuando la información de algún individuo se encuentre en

posesión de algún sujeto obligado, o bien algún particular; la realidad de la situación es, que la

mayoría de las personas ni siquiera conocen que cuentan con él y mucho menos saben como

ejercerlo.

De ahí, que nace la inquietud de abordar este tema, la misma Constitución señala en su articulo

3°, que es obligación de la Federación, los Estados y los Municipios impartir la educación

preescolar primaria, secundaria y media superior, las cuales son obligatorias, indicando de igual

manera, que el gobierno en el ámbito de su competencia garantizara la calidad de la educación;

por tal motivo al ser los Datos Personales un Derecho Humano y un tema tan importante, se

tomó como propósito investigar, cuales Escuelas de México, en especial de educación media

superior contemplan es sus planes de estudio, el tema de Protección de Datos Personales.

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Summary:

Personal Data is an inherent right to human beings, enshrined in our Constitution, the Political

Constitution of the United States of Mexico, in its Article 6, and although it is true, there are

national and state legal systems, by means of which regulate the activities related to everything

related to this right, as it is, access, rectification, cancellation or opposition, when the

information of an individual is in possession of an obligated subject, or some particular; The

reality of the situation is that most people do not even know that they have it and much less

know how to exercise it.

Hence, there is the concern to address this issue, the Constitution itself states in its article 3, that

it is the obligation of the Federation, States and Municipalities to provide preschool education,

primary, secondary and high school, which are mandatory, indicating, in the same way, that the

government in the area of its competence guarantees the quality of education; for such a reason,

since Personal Data is a Human Right and such an important subject, it was taken as a purpose to

investigate which Mexican Schools, especially of upper secondary education, contemplate in

their study plans, the topic of Protection of Personal Data.

Introducción.

A pesar de que en la actualidad México ha alcanzado una evolución favorable en muchos

aspectos, como la tecnología, infraestructura, economía, desarrollo social, entre otros, en lo que

respecta a la educación pareciera que se ha limitado en formar personas preparándolas solo con

educación básica, es decir, sin sensibilizar a los individuos sobre los derechos y obligaciones que

por el hecho de existir puede y debe ejercerlos.

Desde el inicio de la educación en México, se ha caracterizado por instituir planes de estudio o

programas que incluyan temas que versan sobre la formación básica de los alumnos,

contemplando materias de distintas ramas, como lo son las ciencias sociales, ciencias exactas,

entre otras, de las cuales podemos encontrar que aun en las que van encaminadas al entorno

social, es decir, que versan sobre la interacción del ser humano en la sociedad, no se adiestra al

alumno sobre el tema de la protección de datos personales, como derecho consagrado en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no solo como un derecho más sino

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dedicarle el tiempo suficiente y desmembrar todas sus vertientes, alcances y consecuencias,

ubicándolo incluso como una materia a estudiar.

Como consecuencia de lo anterior es notable la desinformación y falta de conocimiento que la

población en general muestra sobre este tema en específico, lo cual conlleva a una falta de

defensa constante o bien una violación ordinaria y recurrente de los derechos de los ciudadanos

mexicanos, generando un tráfico de datos personales sin control, ignorando también el derecho

ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

Con el paso del tiempo la evolución de la sociedad y la modernización del entorno con nuevas

tecnologías, han provocado que sea aún más común la trasmisión de información que constituye

datos personales de un ciudadano y en muchas ocasiones, sin vigilancia y mucho menos con el

tratamiento adecuado, se trasladan de un lugar a otro poniendo en riesgo la integridad de las

personas sin que estas lo sepan.

De ahí deriva la importancia de que toda persona sea consiente de los derechos que posee, como

se conforman y cuál es la forma para ejercerlos, de tal manera que pueda exigir un tratamiento

adecuado de su información.

Es importante insistir, que independientemente de que el derecho a la protección de datos

personales sea un tema cultural, debe de tomarse en cuenta para incluirse dentro de los

programas de estudios de las escuelas de educación Media y Superior en México, provocando

fortalecer a los ciudadanos en los conocimientos de la materia y estos puedan hacer exigible las

legislaciones aplicables que la regulan.

Para abordar este tema se hará una investigación, que consiste en consultar a las escuelas

preparatorias y universidades públicas del país con el objeto de que informen cada una de ellas si

ejercen dentro de las clases que imparten, alguna materia que desarrolle los temas aquí

señalados, de ahí constataremos, el estado de indefensión en el que se encuentra la mayoría de

los habitantes, toda vez que si no es por medio de las escuelas, la enseñanza, preparación y

adiestramiento de los ciudadanos sobre estos dos derechos fundamentales que cada vez toman

más fuerza, pero que también a cada momentos son violentados, los Órganos Garantes son

insuficientes para tomar solos este compromiso tan importante como es la Educación en materia

de protección de datos personales.

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Datos Personales.

Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o

identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda

determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya

utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De

manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan

revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud, información genética, datos

biométricos, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento

de datos personales;

De los conceptos transcritos anteriormente se desprende la importancia de que todo ciudadano

este preparado y tenga conocimiento en primer lugar en que consiste, que es, como se conforman

sus datos personales, y de igual manera conocer que tiene derecho a la protección de los mismos,

que al momento de transmitirlos a cualquier ente ya sea publico o privado le deben de informar

cual es el tratamiento que se les dará, y tener conocimiento que en cualquier momento en caso de

que sea su deseo podrá acceder, rectificar, cancelar u oponerse a los datos personales otorgados

ya se a por él o por terceras personas. Y que la información será protegida en los términos y con

las excepciones que fijen las Leyes, tal como lo señala el artículo 6 apartado A. fracción II1 .

Plan de Estudios.

El artículo 472 de la Ley General de Educación contempla como se deben de elaborar los

contenidos educativos que se impartirán en las escuelas, mismos que se deberán integrar en

planes o programas de estudio.

1 Artículo 6° apartado A fracción II

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2 Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la

adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; Fracción reformada DOF 28-01-2011 II.- Los contenidos fundamentales de estudio,

organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; III.- Las secuencias indispensables que

deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando

cumple los propósitos de cada nivel educativo. Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993 En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las

asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y

actividades para alcanzar dichos propósitos.

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De igual manera el artículo 483 de la misma Ley General de Educación, habla que será la

Secretaria de Educación quien determinará los planes y programas de estudio aplicables y

obligatorios en toda la Republica Mexicana.

De ahí que, con la finalidad de abundar en el tema de investigación, se realizó una solicitud de

acceso a la información, tendiente a obtener directamente de la Secretaria de Educación Pública,

además de las Secretarias de Educación de cada Estado de la República Mexicana, lo

concerniente al tema de Protección de Datos Personales como tema de estudio en las escuelas de

educación media y superior. Solicitud que se conforma de la siguiente manera:

Mencione todas las escuelas que en su plan de estudios aprobados por las atribuciones que su institución tiene conferidas, contemplan el tema de protección de datos personales para su estudio.

¿Es decir cuántas escuelas contemplan en su plan de estudios el tema de protección de datos personales?

¿Cuáles escuelas son?

¿Datos de localización de las escuelas?

¿A partir de cuándo tienen incluido el tema de datos personales en su plan de estudios?

¿Cuáles son los sub temas a tratar?

¿Cuáles las carreas estudiantiles que tratan ese tema?

Solicito la información de todas las escuelas de educación media y superior que se encuentran constituidas en la República Mexicana.

Pido de la manera más atenta que en los aspectos que no sean tan claros, se aplique la suplencia de la deficiencia de la solicitud.

3 Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación

normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Para

tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia,

expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la

Educación. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de dichos planes y programas a

la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo. Párrafo adicionado DOF 17-12-2015 Las autoridades educativas locales, previa consulta al

Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Cultura, contenidos regionales que

-sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los

ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 02-11-2007, 17-12-2015 La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones

sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás

para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se

refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente. Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 11-09-2013 Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así

como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los

maestros respecto de su contenido y métodos.

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Como resultado de la investigación realizada se detectó que, existen varias escuelas en diversos Estados de la Republica Mexicana que contemplan en su plan de estudios, el tema de Protección de Datos Personales, de las cuales se transcriben algunas de sus respuestas para su muestra:

Jalisco:

Nos permitimos enviar la resolución respectiva en la que se señala:

 

1.       La Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, de conformidad al artículo 4º de su Ley Orgánica, “Forma parte del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas que coordina la Secretaría de Educación Pública y se adhiere al nivel, modelo, planes y programas de estudio que apruebe la Autoridad Educativa.”

Por tal motivo, adopta los Planes y Programas de Estudio que diseña, elabora y aprueba la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, no teniendo atribuciones para modificarlos.

Únicamente de conformidad al artículo 6º de su Ley Orgánica tiene atribuciones de “Proponer a la Autoridad Educativa las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse a los planes y programas de estudios;”

2.       Los planes de estudios autorizados por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y que actualmente oferta la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara NO contemplan el tema de protección de datos personales.

3.       Sin embargo, en el proceso de inducción de los alumnos de primer ingreso a la Institución, en la temática de Derechos y Obligaciones, se tienen incluidos conceptos de Protección de Datos Personales, abarcando brevemente el Aviso de Privacidad de la Institución y los Derechos ARCO.

Guanajuato:

En la Escuela Preparatoria Regional del Rincón, institución pública del nivel medio superior, ubicada en Blvd. Ojo de Agua s/n, Barrio de Guadalupe, San Francisco del Rincón, Gto., se imparte el Programa Educativo del Bachillerato General 2017, en el cual la unidad de aprendizaje "Formación educativa", en su módulo titulado "Formación ciudadana", aborda en el bloque III "Convivencia armónica", el tema de "Uso de redes sociales" en el cual se procura el cuidado de la información personal de los adolescentes.

El Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato contempla en su Plan de Estudios el tema de la protección de datos personales para su estudio y se encuentra ubicado en la Av. Educación Superior número 2000, Colonia Benito Juárez del Municipio de Uriangato, Guanajuato, C.P. 38980. Se tiene incluido el tema de datos

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personales en los planes de estudio 2004 y 2010; los subtemas a tratar son de en la carrera de Ingeniería en Gestión Empresarial: Legislación y seguridad en el comercio electrónico; Legislación del comercio electrónico; Contratación; Tipos y clasificación de contratos; Formación del contrato; Ejecución del contrato; Seguridad privada (criptografía o Encriptamiento); Ética del comercio electrónico; Delitos y amenazas; Daño y robo a datos; Amenazas potenciales: virus y Hacker's y en la carrera de Ingeniería Informática: Derecho de la información y de los datos personales; El derecho de la información; Los problemas de su sistematización; El régimen jurídico de la información en México; Marco constitucional; Libertad de expresión; Derecho de petición y las telecomunicaciones.

En todos los planteles de estudio de todos los planteles de CONALEP Guanajuato, se integran como tema, la protección de datos personales, de acuerdo las materias de cada carrera.

¿A partir de cuándo tienen incluido el tema de datos personales en su plan de estudios? ¿Cuáles son los sub temas a tratar?El tema está incluido en el Plan de estudios en:

Módulo Procesamiento de Información por medios digitales Subtema:A partir del Modelo 2008 Busca, selecciona y discrimina información útil de

acuerdo a su relevancia y confiabilidad de manera crítica y segura vía navegación en Internet.

Actualizado en el Modelo 2018 El manejo responsable de la información. En y desde la red.¿Cuáles de las carreras estudiantiles tratan ese tema?El tema es visto por todas las carreras del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato:Electricidad Industrial, Mantenimiento de sistemas electrónicos, Mecatrónica, Contabilidad, Administración, Autotrónica, Electromecánica Industrial, Mantenimiento de sistemas automáticos, Motores a diésel, Industria Automotriz, Expresión gráfica digital, Informática, Control de calidad, Industrial del Vestido, Máquinas y Herramientas, Producción de calzado, Productividad industrial, Conservación del medio ambiente, Curtiduría Metalurgia, Plásticos, Química Industrial, Asistente y protesista dental, Enfermería general, Alimentos y bebidas Hospitalidad turística.

¿Es decir cuántas escuelas contemplan en su plan de estudios el tema de protección de datos personales? Universidad del SABES, UNIDEG.

¿Cuáles escuelas son? Se contempla en 6 centros de atención de la Universidad del SABES, UNIDEG.¿Datos de localización de las escuelas? Los seis centros de atención en los que se contempla están ubicados en los municipios de Celaya, Irapuato, Juventino Rosas, Pénjamo, San Felipe y San José de Iturbide.

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¿A partir de cuándo tiene incluido el tema de datos personales en su plan de estudios? Desde el Plan de estudios 2015.

La Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato le informa que de todas las carreras existentes en esta casa de estudios, sólo en la carrera de Ingeniería en Tecnologías de la Información y Comunicación, se aborda de manera general el tema de protección de datos personales y corresponde a la materia de Seguridad de la Información, pero el tema no se incluye explícitamente en el plan de estudios por lo que no se cuenta con subtemas.

Es posible apreciar de las respuestas emitidas por algunos de organismos consultados, que se encuentran avanzando, incorporando el tema de protección de datos personales, como preparación para los alumnos, para que entiendan el sentido de la responsabilidad que tendrán al momento de ejercer sus profesiones, el manejo de la información que posean y la obligación que conlleva esto. Ahora bien, queda un tanto desierta, la posibilidad de saber que tan profundo es el análisis del tema, ¿Qué tan claro les queda a los alumnos la información?

A continuación, se insertará un recuadro que contiene, el numero de escuelas por estado consultado que integran en su plan de estudios, alguna materia, o bien el tema de protección de datos personales para el conocimiento de los alumnos.

Escuelas de los Estados de la República Mexicana que contemplan el tema de Protección de Datos Personales para su Estudio

Estado Número de EscuelasJalisco 1Sonora 0Tlaxcala 0Estado de México 0Guanajuato 6Campeche 0Chiapas 0

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CDMX 0Coahuila 2Durango 0

En este recuadro se da una muestra de las pocas escuelas y de los pocos Estados que han fomentado la impartición de este tema para el conocimiento de los alumnos, no solo como importancia para el ejercicio de sus carreras sino como el derecho humano que poseen, como ejercerlo y evitar las violaciones al mismo.

Las preguntas obligadas para esta situación son ¿En qué momento las instituciones educativas tomaran con importancia el tema de la protección de datos personales para su estudio aplicando lo estipulado en el artículo 3°4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? 4 Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013 I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; Inciso reformado DOF 26-02-2013 c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013 d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; Inciso adicionado DOF 26-02-2013 Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, lostérminos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013, 29-01-2016 IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y

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¿Cuándo se le dará el valor adecuado al derecho humano consagrado en el articulo 6° Constitucional? ¿De que manera el Estado Mexicano pretende que sus ciudadanos tengan conocimiento del derecho a la protección de sus datos personales? ¿Cunado nacerá por parte de los propios ciudadanos tener el adiestramiento sobre este tema?

Cabe destacar que, en la vida diaria de las personas, se llevan a cabo una serie de actividades que por las características propias de cada una de ellas, se requiera la recopilación de información equivalente a sus datos personales, que con el paso del tiempo, en caso de llegar a terminar la relación por la cual se almacenaron en alguna base de datos, la mayoría de las personas no tienen conocimiento que se pueden oponer a que a quien le entregó su información la elimine de sus tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: Párrafo reformado DOF 12-11-2002 a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y Fracción reformada DOF 26-02-2013, 29-01-2016 IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma

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bases de datos toda aquella que la hace identificada o inidentificable, dando oportunidad a que las empresas que tienen falta de escrúpulos puedan llegar a traficar con la información, sin que los ciudadanos lleguen a ejercer su derecho a la protección de los mismos. De igual manera es casi de afirmarse que existe un gran porcentaje de la población que no tiene ni idea que puede rectificar o bien cancelar o acceder a información que otorgo ciertos sujetos obligados o particulares, no obstante que existen diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales e incluso, sentencias y jurisprudencias5, se agregan algunas de ellas como un claro ejemplo del avance en este tema:

Época: Décima Época

Registro: 2015160

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a. CXL/2017 (10a.)

Página: 778

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.5 http://www.oas.org/es/sla/ddi/proteccion_datos_personales_jurisprudencia.aspEn esta página usted podrá consultar la jurisprudencia más relevante para la interpretación del derecho de protección de datos en el ámbito de los ordenamientos jurídicos nacionales. Se incluyen sentencias de las Cortes Supremas de Justicia y de otros altos tribunales de varios Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Las mismas se clasifican por país y en orden alfabético.

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La etapa relativa al desahogo de denuncias en materia de protección de datos personales, es diversa a la de inicio y sustanciación del procedimiento de verificación, ya que aquélla es de naturaleza previa al procedimiento aludido, en tanto constituye un prerrequisito para que la autoridad lleve a cabo sus facultades de verificación. En ese sentido, el artículo 132 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al prever que el plazo de 180 días para consumar el procedimiento de verificación, comenzará a contar a partir de la fecha en que el Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos hubiera dictado el acuerdo de inicio y concluirá con la determinación del mismo, no vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica, al no dejar en estado de incertidumbre al gobernado, pues si bien es verdad que pueden realizársele requerimientos previamente al procedimiento de verificación con motivo de las denuncias presentadas por los particulares ante el aludido Instituto, también lo es que esas diligencias no pueden tomarse en cuenta para iniciar el cómputo del referido plazo legal ya que dichos requerimientos forman parte de una etapa previa y diversa que, precisamente, tiene como única finalidad determinar si existen los elementos suficientes para que la autoridad inicie el procedimiento de verificación.

Amparo directo en revisión 888/2017. Corporativo Especializado en Recuperación de Cartera, S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Novena Época

Registro: 176077

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Enero de 2006

Materia(s): Administrativa

Tesis: XIII.3o.12 A

Página: 2518

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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALES (AUTORIDADES RESPONSABLES).

De la interpretación sistemática de los artículos 1, 3, 4, 8, 18 a 22 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el Acuerdo General 76/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 19 y tercero transitorio del Acuerdo General 30/2003, que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública para ese órgano del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, se advierte que entre los objetivos de la ley citada se encuentra el garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, es decir, la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, y para lograrlo otorgó facultades al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el que dictó los acuerdos correspondientes, estableciendo en relación con los datos personales de las partes, que con el fin de respetar cabalmente tal derecho, al hacerse públicas las sentencias, se omitirán cuando manifiesten su oposición de manera expresa, e impuso a los órganos jurisdiccionales la obligación de que en el primer acuerdo que dicten en los asuntos de su competencia, señalen a las partes el derecho que les asiste para oponerse, en relación con terceros, a esa publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; de donde se concluye que la protección de los datos personales de referencia sólo constituye un derecho para las personas físicas, pues así lo señala la fracción II del artículo 3 de la ley mencionada, al indicar que por aquéllos debe entenderse la información concerniente a una persona física identificada o identificable, excluyendo así a las personas morales, entre las que se encuentran las autoridades responsables.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 550/2004. Tesorería de la Federación y otras. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Elena Elvia Velasco Ríos.

Reclamación 12/2005. Director Regional de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación. 12 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Elena Elvia Velasco Ríos.

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Nota: El Acuerdo General 30/2003 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 1065.

Con esto se demuestra el avance que se ha tenido en materia de protección de datos personales, para regular las actividades de los particulares como de los sujetos obligados, en el ámbito nacional como internacional, tomando como precedentes el ejercicio de la sociedad en México como en otros países, ratificando la importancia del tema o bien del derecho de todas las personas, la cuestión aquí es como preparar al individuo para el ejercicio de sus derechos.

Conclusiones.

Definitivamente del análisis practicado en este trabajo, se desprende la importancia de lo que es el derecho de protección de datos personales, pero también se expone la necesidad que tiene México como país, de preparar a todos sus habitantes para que puedan ejercerlo.

El gobierno tiene la atribución en estos tiempos, de legislar para que se vuelva obligación de las escuelas incluir en sus planes o programas de estudio el tema de protección de datos personales para el estudio con sus alumnos, no solo para el ejercicio profesional, sino que, para su vida propia, generando con esto un habito, una cultura, la necesidad de tener conocimiento sobre este derecho y evitar violaciones sobre el mismo.

Los ciudadanos deberemos obligar al gobierno que le de prioridad al fomento de esta información propagándola de manera adecuada en los centros de educativos que ocupan el territorio nacional ya que es extremadamente la carga de trabajo que tienen los Órganos Garantes para que recaiga solamente sobre ellos la difusión y fomento a la cultura sobre la protección de datos personales.

Cuando se logre obtener que se integre en los planes de estudio de las escuelas, el derecho a la protección de datos personales, la sociedad podrá encontrar mas tranquilidad para su desarrollo personal, teniendo la certeza de que cuenta con el control sobre su información y su vida privada, sin que exista el temor de que en cualquier momento pueda ser sorprendida y violentada tanto en su vida personal como en su patrimonio.

Bibliografía(s.f.). Obtenido de http://www.oas.org/es/sla/ddi/proteccion_datos_personales.asp

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (s.f.).

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco. (s.f.).

Ley General de Educación . (s.f.).

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