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DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DON … Pleno 25 04 16.pdf · PO160425 En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis,

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍAVEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, Nº 4.

SRES. ASISTENTES:

SR. ALCALDE- PRESIDENTEDON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ

SRES. CONCEJALES:DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO

DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓNDOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA.

DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOSDON RAÚL MARTEL VEGA

DOÑA ANTONIA SANTANA URQUÍADON RAMÓN DAVID NAVARRO CABRERA

DOÑA JÉSSICA MARÍA SANTANA MARCIALDON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GALVÁN DOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ

DON JOSÉ MANUEL GUEDES GALVÁNDON SAMUEL CLEMENTE MOLINA MELIÁN

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZDOÑA ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ

DOÑA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZDOÑA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

DOÑA MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ GILDOÑA BEATRIZ MEJÍAS QUINTANA (Se incorpora a las 20:04 horas).

SR. INTERVENTOR:

DON MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS

SR. SECRETARIO GENERAL:DON ANTONIO LÓPEZ PATIÑO

FALTA JUSTIFICADAMENTE:DON AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ

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En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticinco de abril dedos mil dieciséis, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial losseñores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Plenocorporativo.

Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmenteestablecida.

A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el ordendel día, recayendo los siguientes acuerdos:

1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-

Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior,celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el mismo es aprobado porunanimidad de los diecinueve asistentes, en sus literales términos.

NOTA: En este momento, cuando son las 20:04 horas, se incorpora Doña BeatrizMejías Quintana.

2.- PLAN DE COOPERACIÓN DEL CABILDO CON LOSAYUNTAMIENTOS, DELEGACIÓN EN LA GESTIÓN Y CONTRATACIÓNDE ACTUACIONES.-

Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa deUrbanismo, celebrada el día 19 de abril de 2016, se trató el tema de la aceptación de laautorización del Cabildo al Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de la contratacióny ejecución de actuaciones del Plan de Cooperación del Cabildo con los Ayuntamientos,para las siguientes actuaciones:

1.- REDACCIÓN DEL PROYECTO: CENTRO DE COLECTIVOS “LATABLILLA”, exp.16.PCA.02.01-AT1, con un presupuesto de 37.450 euros.

2.- ESTUDIO GEOTÉCNICO DEL PROYECTO: CENTRO DECOLECTIVOS “LA TABLILLA”, exp. 16.PCA. 02.01.AT3, con un presupuesto de2.149,15 euros.

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3.- LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DEL PROYECTO: CENTRO DECOLECTIVOS “LA TABLILLA”, exp. 16.PCA.02.01-AT4, con un presupuesto de 428euros.

Seguidamente se da cuenta del Informe emitido por el Secretario General de laCorporación, que literalmente dice:

“INFORME DE SECRETARÍA :

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 54 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 19 de abril, corresponde al Secretario emitir informe sobre los extremosque se deducirán en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- El Cabildo de Gran Canaria en sesión celebrada el día 14 de abrilde 2016 adopto por unanimidad aprobar el plan de Cooperación con los ayuntamientosanualidad 2016, entre ellas, que afecten a este municipio se encuentran las siguientesactuaciones.

1-Redacción del proyecto: Centro de Colectivos “La Tablilla”2- Estudio geotécnico del proyecto: Centro de Colectivos “La Tablilla”3-Levantamiento topográfico del proyecto: Centro de Colectivos “La Tablilla”

Valoradas en un coste total de 40.027,15 € financiadas íntegramente por elCabildo Insular

SEGUNDO.-En el mismo acuerdo autoriza a los ayuntamientos para quegestionen la contratación y ejecución de las actuaciones a desarrollar previo acuerdodel órgano competente aceptando la delegación de competencias.

Correspondiendo al Secretario que suscribe informar sobre la legislaciónaplicable, en cumplimiento de este deber, se emite el siguiente.

I N F O R M E

1º) La legislación aplicable es fundamentalmente la siguiente:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de laAdministración Local.- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RégimenLocal.

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2º) Los artículos 32 y 33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de Régimen Local establecen:

“Artículo 321. Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones, con participación de los

Ayuntamientos, redactarán los planes provinciales establecidos en el artículo 36 de laLey 7/1985, de 2 de abril.

2. Su contenido podrá diferenciarse por servicios o zonas.3. Dichos planes se insertarán en el «Boletín Oficial de la Provincia» para que

puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos durante un plazo dediez días.

4. Los planes de cooperación serán aprobados por las Diputaciones después dehaber dado participación a las Administraciones del Estado y de la ComunidadAutónoma, y previo informe de la Comisión Provincial de Colaboración con lasCorporaciones Locales.

5. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá elcumplimiento de los mismos trámites prevenidos en este artículo.

Artículo 33En la formación y ejecución de los planes se observarán las siguientes reglas:1.ª La ejecución estatal para su financiación se librará a las Diputaciones.

2.ª La ejecución corresponde a la Diputación sin perjuicio de la posibilidad deque la asuman los Municipios afectados, siempre que así lo soliciten.”

3º) Las competencias que se pueden delegar por parte de la Administracióncorrespondiente son aquéllas que vienen recogidas en el citado artículo 27.3, de laLRBRL y con unos requisitos de ineludible cumplimiento:

a) La delegación habrá de realizarse cuando se mejore la eficiencia de la gestiónpública, se contribuya a eliminar duplicidades y sea conforme con la legislaciónde estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) La delegación de competencias se vincula con la necesaria financiación dela competencia que se delega.

En este caso se encomienda la gestión en la contratación y ejecución de lasobras que se realizaran en este término municipal que se encuadran dentro de lascompetencias propias municipales 25.2 m) Promoción de la cultura y equipamientosculturales, siendo además financiadas en un 100% por el plan de cooperación insular.

4º) Respecto al órgano competente para solicitar la delegación de competenciasy aceptarla , en consecuencia, el artículo 22.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- prevé que es atribución del Plenode la Corporación la de “La aceptación de la delegación de competencias hecha porotras Administraciones públicas.”, previéndose el quórum cualificado de mayoría

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absoluta para la adopción de dicho acuerdo, a tenor de la previsión del artículo 47.2.h)que determina la necesidad del voto de la mayoría absoluta del número legal demiembros para la “Transferencia de funciones o actividades a otras Administracionespúblicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestiónrealizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.”

Por todo lo expuesto, estima el Secretario que suscribe, informarFAVORABLEMENTE la aceptación de la gestión para la contratación y la ejecuciónde las actuaciones a desarrollar.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime más conveniente.”

-------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) dice que en el Pleno

anterior se le informó que el Proyecto aún no se ha redactado, y que está siendosometido a información pública de los colectivos afectados y ciudadanos. Me cuestaentender que se siga excluyendo a la oposición de esta información. No es posible suvoto a favor, por no habérsele trasladado las bases en que se sustenta este elevadísimogasto.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que la autorización sólose refiere al Proyecto de La Tablilla. Pregunta si se ha presentado ya la documentaciónreferente a Pavimentación asfáltica.

Doña María Suárez Vera (RA) contesta a la Concejala de CCD, que no esrazonable que diga que no tiene la documentación, porque resulta que este es el tercerPleno, al que traemos el asunto del Plan de Cooperación.

Lo que se ha aprobado ahora es la redacción del proyecto, los estudios y ellevantamiento topográfico, correspondientes a la obra de La Tablilla.

Los otros dos proyectos, el de Pavimentación asfáltica y el de la Cubierta delPabellón del Cruce de Arinaga, ya fueron remitidos al Cabildo.

Doña Beatriz Mejías expresa que es cierto que llevan tres meses con el tema deLa Tablilla. No obstante, ella entiende que en esta documentación se debe exponer cuáles la base que lo promueve.

El Sr. Alcalde explica que la voluntad de información se ratifica. El grupo degobierno tiene un compromiso con la ciudadanía, y es ejecutar el programa de gobierno.Nosotros estamos abiertos a cualquier sugerencia. Si tiene alguna duda no tenemosproblema en resolvérsela.

Al final, los potenciales usuarios sabrán quienes votaron a favor y quienes encontra, en seguir trabajando en la necesidad de desarrollar esta infraestructura.

Sometido a votación el punto referente a la aceptación de la autorización delCabildo al Ayuntamiento para la gestión de la contratación y ejecución de actuacionesdel Plan de Cooperación del Cabildo con los Ayuntamientos, el mismo es aprobado por

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mayoría absoluta, con diecinueve votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, PP y PSOE) yuna abstención (Grupo Mixto: CCD).

3.- CONVENIO COLABORACIÓN FUNDACIÓN IDEO.-

Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede,del dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, celebrada el día 19 deabril de 2016, que entre otros asuntos, dice:

“Fundación Canaria de la Juventud (IDEO): Convenio Colaboraciónejecución de medidas judiciales

Se da cuenta por la Presidenta de la Comisión, Dña. Rita Estévez Monzón delConvenio de Colaboración con la Fundación Canaria de la Juventud (IDEO) sobreejecución de medidas judiciales, del cual se traslada la correspondiente propuesta en sutenor literal.

PROPUESTA:

1.- La Federación Canaria de Juventud IDEO, es una entidad sin ánimo delucro, constituida el 5 de marzo de 2001 por el Gobierno de Canarias, habilitada por laDirección General de Protección al Menor y la Familia como entidad colaboradora deatención integral a menores. Sus beneficiarios son los/las jóvenes y menores residentesen Canarias, así como aquellas instituciones, asociaciones y entidades, en el fomento yapoyo de actividades, acciones y programas de asistencia, formación, inserción,promoción y cooperación que favorezcan el desarrollo integral del individuomenor/joven y la sociedad canaria en general.

La Fundación gestiona parte de las medidas judiciales que se desarrollan en laComunidad Canaria, tales como los Centros de Internamiento Educativo para MenoresInfractores (CIEMI) y el seguimiento y el trabajo de medidas de “medio abierto” que seencuentran en dicho régimen. También desarrolla programas de apoyo para las familiasy de orientación laboral para los menores/jóvenes que estén cumpliendo dichas medidas.

Entre las medidas judiciales que supervisa el programa de “medio abierto”, seencuentra la de “prestaciones en beneficio de la Comunidad”, que se utilizan para quelos menores/jóvenes comprendan el reproche social que genera la comisión deldelito/falta por la que cumplen la medida judicial, a través de la reparación social dedicho acto por medio de su trabajo y su ayuda en servicios especializados.

2.- Que con base en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de laFundación Canaria de Juventud IDEO, considera conveniente proponer a losAyuntamientos, la colaboración de éstos para procurar la mejor reinserción social y

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reeducación de los menores y jóvenes sujetos a la medida judicial de prestaciones enbeneficio de la comunidad, en su entorno residencial.

3.- Que la suscripción del correspondiente convenio, sólo compromete alAyuntamiento de Agüimes a la inserción en los recursos municipales a losmenores/jóvenes con la medida judicial indicada anteriormente y derivados por laFundación Canaria de Juventud IDEO, para seguimiento, supervisión y coordinación enbase a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penalde los menores.

En ningún caso se entenderá la existencia de relación laboral entre esteAyuntamiento y los/as trabajadores/as de la Fundación Canaria de Juventud IDEO, querealicen el seguimiento con el responsable del recurso puesto a disposición, ni con losmenores/jóvenes que cumplan la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad,sin que exista retribución económica alguna para los mismos, así como de cobertura deriesgo de accidentes y otras incidencias que pudieran suceder.

4.- Que el Ayuntamiento de Agüimes desea suscribir dicho Convenio, al objetode facilitar a los/as menores/jóvenes de este Municipio, canales que permitan una mejorreinserción social y reeducación, dentro de su propio entorno de residencia.

5.- Que la suscripción de dicho Convenio no genera obligaciones económicaspara este Ayuntamiento.

Por lo que se eleva la siguiente propuesta de resolución:

Primero.- Que se apruebe la suscripción del Convenio de colaboración con laFundación Canaria de Juventud IDEO para la ejecución de medidas judiciales impuestasa menores y jóvenes con medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad que setranscribe a continuación.

Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización decuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.

Tercero.- Que el enlace para coordinar las acciones de colaboración entre esteAyuntamiento y la Fundación Canaria de Juventud IDEO se realizará a través delequipo de intervención familiar adscrito a la Concejalía de Servicios Sociales.

La Comisión queda enterada y acuerda elevarlo al Pleno para su aprobación.”

Seguidamente se da cuenta del Informe emitido por Don José Luis BernáMárquez, Asesor Jurídico del Ayuntamiento, que literalmente dice:

“INFORME JURÍDICO SOBRE ADHESION AL CONVENIO DECOLABORACIÓN ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA FUNDACIÓNCANARIA DE JUVENTUD - IDEO - PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS

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JUDICIALES IMPUESTAS A MENORES Y JÓVENES (PRESTACIONES ENBENEFICIO DE LA COMUNIDAD).

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Servicios Socialesinforme jurídico relativo a la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes al convenio decolaboración entre este ayuntamiento y la Fundación Canaria de Juventud (IDEO) parala ejecución de medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes (prestaciones enbeneficio de la comunidad).

LEGISLACIÓN APLICABLE

I.- El art. 41 de la Constitución Española (CE) entre otros principiosconstitucionales señala que: Los poderes públicos mantendrán un régimen público deSeguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestacionessociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso dedesempleo.

II.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, LO 10/1982, establece en elartículo treinta, (30): La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lasnormas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:13. Asistencia social y servicios sociales.

III.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de losMenores (LORPM, en adelante), en su artículo 45.1, establece que la ejecución de lasmedidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las ComunidadesAutónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de las medidasjudicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección y reformade menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juez deMenores.

Y en el apartado 3 que las Comunidades Autónomas podrán establecer losconvenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras Entidades, bien seanpúblicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, oprivadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajosu directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidady responsabilidad derivada de dicha ejecución.

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Entre las medidas judiciales definidas en el artículo 7 LORPM, en lacolaboración de las entidades locales cobra especial relevancia dada la existencia de unared de recursos comunitarios que facilitan la reinserción social de los menores y jóvenesinfractores en su entorno de residencia.

Así, el apartado k) del artículo 7.1 LORPM define la medida judicial de“prestaciones en beneficio de la comunidad” por la que persona sometida, que no podrásometerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se leindiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Sebuscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bienjurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor.

IV.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece:

Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) delartículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativapropia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento.

Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipioaquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afectapreponderantemente al círculo de intereses municipales. (…)

Artículo 11. Atribución de competencias propias.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán,en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de laComunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:

n) Servicios sociales.

V.- El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local señala que la cooperación técnica y administrativa entre laAdministración local y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, tanto enservicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con caráctervoluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tenerlugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos quesuscriban.

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VI.- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,establece en lo que aquí importa

Art. 14. Las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relacionesrecíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Basesdel Régimen Local, así como a los preceptos de este capítulo.

Por remisión al Artículo 55 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local: Para laefectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones delEstado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades locales, de otro,deberán en sus relaciones recíprocas:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competenciasy las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.

b) Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de losintereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada alas otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión quesea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.

d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otrasAdministraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Sección 2.ª Convenios de colaboración y sociedades mixtas

Art. 15. 1. El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y CabildosInsulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los queestablezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecuciónde fines comunes de interés público.

2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar suspolíticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadaspor una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutarpuntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir lassedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competenciasconcurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollaractividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzarcualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.

VII.- En conclusión: como este Ayuntamiento dentro del circulo de susatribuciones es competente para suscribir el adherirse el mencionado convenio que no escontrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni a losderechos de terceros.

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VIII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma delcitado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases deRégimen Local.

De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución delsiguiente tenor literal:

PRIMERO.- Que se apruebe la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes alreferido convenio de colaboración entre este Ayuntamiento y la Fundación Canaria deJuventud - IDEO - para la ejecución de medidas judiciales impuestas a menores yjóvenes (prestaciones en beneficio de la comunidad).

SEGUNDO.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realizaciónde cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.

Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.”

Siendo el siguiente el texto del borrador del convenio de colaboración:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE………….Y LA FUNDACIÓNCANARIA DE JUVENTUD IDEO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDASJUDICIALES IMPUESTAS A MENORES Y JÓVENES (PRESTACIONES ENBENEFICIO DE LA COMUNIDAD)

REUNIDOS

De una parte, D/Dña…….,

Y de otra, Dña. Carmen Brígida Darías Rodríguez, Directora- Gerente de laFundación Canaria de Juventud IDEO.

Y asegurando tener la capacidad necesaria para la firma del presente Documentode colaboración a tenor de lo establecido en los artículos 34,1 y 21,1 s) de la Ley 7/1985de 2 de abril, previamente:

EXPONEN

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.D) del ReglamentoOrgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado porDecreto 167/2008, de 22 de julio, a dicho Departamento, a través de la DirecciónGeneral de Dependencia Infancia y Familia, se le atribuye la competenciaadministrativa en materia de ejecución de medidas judiciales de menores y jóvenesinfractores/as.

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Segundo.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penalde los Menores (LORPM, en adelante), en su artículo 45.1, establece que la ejecuciónde las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de lasComunidades Autónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de lasmedidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección yreforma de menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juezde Menores.

Tercero.- A su vez, el artículo 45.3 de la citada LORPM, establece que lasComunidades Autónomas podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboraciónnecesarios con otras Entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado,Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para laejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ellosuponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dichaejecución.

Cuarto.- Existen un conjunto de medidas judiciales definidas en el artículo 7LORPM donde la colaboración de las entidades locales cobra especial relevancia dadala existencia de una red de recursos comunitarios que facilitan la reinserción social delos menores y jóvenes infractores en su entorno de residencia.

Así, el apartado k) del artículo 7.1 LORPM define la medida judicial deprestaciones en beneficio de la comunidad por la que persona sometida, que no podrásometerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se leindiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Sebuscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídicolesionado por los hechos cometidos por el menor.

Quinto.- Las islas y los municipios son entes locales que a través de lasmúltiples competencias que ejercen disponen de amplias redes de recursos comunitariosen ámbitos diversos tales como el deporte, el ocio y tiempo libre, la educación noreglada, la cultura, entre otros, que resultan esenciales en el ámbito de la justicia juvenil.

Sexto.- El artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnseñala que las relaciones entre la Administración General del Estado o laAdministración de la Comunidad Autónoma con las Entidades que integran laAdministración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local,aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la citada Ley.

Así pues, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local señala que la cooperación técnica y administrativa entre laAdministración local y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, tanto enservicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter

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voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tenerlugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno deCanarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos desu isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos decolaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.

Por todo lo expuesto anteriormente, las partes firmantes consideran convenientela suscripción del presente Convenio de Colaboración a fin de articular loscorrespondientes mecanismos que garanticen la correcta reinserción y reeducaciónsocial de los menores y jóvenes que en Canarias se encuentran cumpliendo una medidajudicial (prestaciones en beneficio de la comunidad), con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto y finalidad.

1. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer lascondiciones y mecanismos de cooperación y colaboración entre el ….....…… y laFundación Canaria de Juventud Ideo, para procurar la mejor reinserción social yreeducación de los menores y jóvenes sujetos a la medida judicial de prestaciones enbeneficio de la comunidad, en su entorno residencial.

2. En el marco del presente Convenio de Colaboración, la Dirección General deDependencia Infancia y Familia, por sí misma a través del Servicio competente enmateria de justicia juvenil, o a través de las entidades colaboradoras convenidas para laejecución de medidas judiciales, solicitará la colaboración y coordinará las actuacionesque correspondan con los municipios en las islas canarias.

SEGUNDO.- Destinatarios

Son destinatarios del presente Convenio de Colaboración los menores y jóvenesinfractores que estén sujetos a la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad yque residan en el municipio de ……………,incluyéndose a los menores extranjeros noacompañados, fomentándose con sus acciones la reparación simbólica del perjuiciocausado a la sociedad, y a responsabilizar al joven de sus actos.

TERCERO.- Del compromiso del Centro Receptor, ...…..

El ….... ……., sito en ……..se compromete a insertar en los recursos a losmenores/ jóvenes con la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidadderivados por la Fundación Canaria de Juventud IDEO, para seguimiento, supervisióny coordinación en base a Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de laresponsabilidad penal de los menores, de los menores/ jóvenes infractores.

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En ningún caso se entenderá la existencia de relación laboral entre la entidadreceptora y los/as trabajadores/as de la Fundación Ideo que en ella realicen elseguimiento con el responsable del recurso, ni con los menores/ jóvenes que cumplan lamedida de prestaciones en beneficio de la comunidad, sin que exista retribucióneconómica alguna para dichos menores/ jóvenes.

…………. se exime de toda cobertura de riesgo de accidentes y otrasincidencias que pudieran suceder. Durante la prestación, el menor / joven gozará de lamisma protección prevista en materia de Seguridad Social para los/las sometidos/as a lapena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad por la legislación penitenciaria, y estaráprotegido por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

CUARTA- Del compromiso de la Entidad Colaboradora, la FundaciónIDEO.

La Fundación Canaria de Juventud IDEO, se compromete al seguimiento,coordinación y control con el personal de……. ….de las actividades y accionesrealizadas por los menores/ jóvenes infractores con la medida judicial de prestaciones enbeneficio de la comunidad que están insertos en las actividades conveniadas.

Los técnicos responsables de la ejecución de la medida del menor/ jovenacudirán a las reuniones a las que se les convoque por parte de ….................y darándebida cuenta al Juzgado de Menores competente del cumplimiento de la medidajudicial. Deberán velar por el correcto cumplimiento de las actividades.

QUINTA.- Duración.

El presente Convenio de Colaboración tiene duración indefinida, desde la fechade su firma, y sin perjuicio de que con al menos tres meses de antelación al vencimientode cada año natural cualquiera de las partes denuncie su vigencia.

SEXTA.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza jurídico – administrativa.En su consecuencia se rige por la legislación básica del Estado en materia de régimenjurídico de los entes locales y por la legislación canaria de desarrollo en la materia; lalegislación básica del Estado en materia de régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas y por la legislación canaria de desarrollo en la materia; por la normativa dedesarrollo reglamentario de las legislaciones anteriormente señaladas; de formasubsidiaria por la legislación de contratación del sector público y en última instancia porlas demás normas del derecho administrativo y civil.

Corresponde a la jurisdicción contencioso – administrativa la resolución de lascontroversias litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación del presente Conveniode Colaboración.

SEPTIMA.- De la colaboración entre los firmantes.

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Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momentode acuerdo a los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución delo pactado y en particular en la acciones en la inclusión de los menores- jóvenes enrecursos de …......………. para la ejecución de la medida judicial de prestaciones enbeneficio de la comunidad.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, laspartes firman el presente documento, a un solo efecto y tenor, en ………., a …….. de……… de ………”

-----------------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) dice que va a votar

a favor de este punto, porque es darle la posibilidad a los jóvenes de darse cuenta deldaño que han causado y de la posibilidad de repararlo.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va a votar afavor, porque considera que es importante continuar con esta colaboración.

El Sr. Alcalde explica que se inhibe en este punto, la Concejala Doña Maríadel Rosario González González, por ser trabajadora de la empresa.

Sometido a votación el punto referente al convenio de colaboración con laFundación Canaria de Juventud IDEO para la ejecución de medidas judiciales impuestasa menores y jóvenes (prestaciones en beneficio de la comunidad), el mismo es aprobadopor unanimidad de los diecinueve asistentes.

4.- CONVENIO CABILDO SOBRE DEPENDENCIA 2016.-

Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede,del dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, celebrada el día 19 deabril de 2016, que entre otros asuntos, dice:

“Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria:Convenio Dependencia Cabildo de Gran Canaria 2016

Se da cuenta por la Presidenta de la Comisión, Dña. Rita Estévez Monzón de laaprobación de la prórroga del Convenio suscrito en el año 2014 y siguientes, entre elIASS y los Ayuntamientos, de la cual se traslada literal la propuesta de la misma:

PROPUESTA:

Que por Resolución 40/2016, de 10 de marzo, del Instituto de Atención Social ySociosanitaria del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, se resuelve la aprobación de laprórroga del Convenio suscrito durante el año 2014 y siguientes, entre el propio

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Instituto y los Ayuntamientos, para dar continuidad en el ejercicio 2016, a los serviciosde atención a la dependencia, conforme al Anexo I, así como igualmente se aprueba elmodelo de Adenda de formalización de las citadas prórrogas.

Teniendo en cuenta que en su Art. 21, modificado por el artículo 1.1 de la Ley57/2003, de 16 de diciembre, se establecen las competencias y/o atribuciones quecorresponde al Alcalde y Presidente, indicándose entre otras, la de representación; la deimpulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contrataciónde servicios, etc, con relación al Art. 41.12 y 17 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que señala comocompetencia del Alcalde y Presidente, la suscripción de escrituras, documentos ypólizas; ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuentaal Pleno en la primera sesión que celebre (apartado 22).

Teniendo en cuenta igualmente las delegaciones de competencias efectuadas porel Sr. Alcalde y Presidente en Resolución 2011/1444, ratificadas por acuerdo del PlenoCorporativo en sesión del 20 de junio de 2011, a la Junta de Gobierno Local (BOP.83del 29/06/11).

Sin perjuicio de los informes previos y/o preceptivos que deban emitirse por laSecretaría General y la Intervención Municipal, que se indican en los Arts. 173 y 174del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, de conformidad con el Art. 172 del mismo texto legal, se eleva al Sr. Alcalde-Presidente la siguiente PROPUESTA:

a) Se estima que procede la suscripción de la Adenda del Convenio con el Institutode Atención Social y Socio sanitaria del Cabildo de Gran Canaria para laprestación de servicios a personas en situación de dependencia, en sus literalestérminos y que se transcriben a continuación,

b) Facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como sea preciso para elcumplimiento y desarrollo del mismo.

ADENDA PARA LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓNENTRE EL INSTITUTO AS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DEDEPENDENCIA

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a de de 2016

C O M P A R E C E N

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De una parte, DÑA. ELENA MÁÑEZ RODRÍGUEZ, en calidad de PRESIDENTADEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA DELCABILDO DE GRAN CANARIA (en adelante Instituto AS), por Decreto nº 43/15 de25 de junio de 2015, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria,actuando en nombre y representación del citado Instituto AS, según el artículo 13.a delos Estatutos, con domicilio en la calle Bravo Murillo, 2, 2º de esta ciudad, asistido porla Secretaria Accidental, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Y, de otra parte, D. OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ SUÁREZ con D.N.I.43.269.521-N, en calidad de Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes, con CIF P-3500200-E según consta en la certificación expedida con fecha de de 2016, condomicilio profesional en la calle Doctor Joaquín Artilles, nº 1 de la Villa de Agüimes yfacultado tras el acuerdo adoptado en la sesión Corporativo de fecha de de 2016.

Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidadpara el otorgamiento de la Adenda para la prórroga del presente Convenio, y

E X P O N E N

- I -

Que el 04 de junio de 2015 se firmó el “Convenio de Colaboración entre laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de GranCanaria para la prestación de servicios en centros residenciales y centros de día y denoche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o condiscapacidad”, convenio cuyo plazo de vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2015.

- II –

El Cabildo de Gran Canaria, a través del Instituto AS, ha consignado en el Presupuestogeneral de 2016 los créditos presupuestarios que garantizan la financiación de loacordado en el Convenio referenciado. Todo ello, con el objetivo de suscribir un nuevoConvenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias y el Cabildo de Gran Canaria para la prestación de servicios en centrosresidenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y, engeneral, a personas mayores o con discapacidad, para el ejercicio 2016, previaaprobación por las Administraciones cofinanciadoras.

- III –

Que, con fecha 4 de abril de 2014, las partes intervinientes suscribieron un Conveniode colaboración para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia,con un periodo de vigencia anual, desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 dediciembre de 2014, cuya cláusula séptima disponía que quedaba condicionado al

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Convenio a firmar con la Comunidad Autónoma.

En la referida cláusula séptima del citado Convenio se recoge que “podrá prorrogarsede forma expresa por periodos anuales sucesivos, que se tramitarán como Adendas ydeberán adjuntarse al presente Convenio. Además, estará condicionado, tanto elpresente Convenio como las posibles adendas de prórroga, a la definitiva suscripcióndel Convenio de Colaboración para la prestación de Servicios de Dependencia entre laComunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria; toda vez que cualquiermodificación de éste con relación a las condiciones de financiación o cualesquiera quese formulen, dará lugar a la correspondiente regularización en el presente Convenio”.

- IV –

Que, con fecha 18 de junio de 2015, las partes intervinientes suscribieron una adendapara la prórroga del Convenio de colaboración para la prestación de servicios apersonas en situación de dependencia, con un periodo de vigencia anual, desde el 01 deenero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

- V -

Que, con fecha 13 de octubre de 2015, las partes intervinientes suscribieron unaadenda para la revisión de la prórroga del Convenio de colaboración para la prestaciónde servicios a personas en situación de dependencia.

- VI -

Que por Decreto nº 40 de fecha 10 de marzo de 2016 se ha aprobado la prórroga delConvenio de colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Agüimes para laprestación de servicios a personas en situación de dependencia y el presente modelo deformalización, mediante la presente Adenda.

Así pues, reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente en Derecho y de comúnacuerdo, suscriben la presente Adenda para la prórroga del Convenio de colaboraciónentre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Agüimes para la prestación de servicios apersonas en situación de dependencia, con inclusión de las siguientes,

C L Á U S U L A S

Primera.- La presente Adenda del Convenio de colaboración para la prestación deservicios a personas en situación de dependencia, tiene por objeto la prórroga delreferido Convenio para todo el año 2016, con idéntica regulación de derechos yobligaciones de las partes firmantes, y ello será así, mientras la Comunidad Autónomade Canarias no determine los costes de los servicios de dependencia que se prestan alos beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal ycomo establece el Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, pues cuando dichos importessean establecidos, la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito queestablece la forma de pago y su justificación, será objeto de la revisión y modificación

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que corresponda, formalizándose igualmente mediante Adenda.

Segunda.- El Instituto AS abonará al Ayuntamiento de Agüimes, los importesestablecidos en el Anexo I - Financiación 2016, los cuales consolidan la distribuciónde plazas e importes del ejercicio 2015 y quedan condicionados a lo que resulte de lasuscripción del Convenio de Colaboración para la prestación de Servicios deDependencia entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para elejercicio 2016; así como a la cláusula primera anterior.

Así lo convienen, pactan y otorgan, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en ellugar y fecha al comienzo indicados, firmando en prueba de conformidad.

La Comisión queda enterada y acuerda elevarlo a Pleno para su aprobación.”

Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones seannecesarias en el desarrollo de este acuerdo.

-------------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) dice que va a votar

a favor. Cada vez son más necesarios este tipo de convenios. Esperemos que si varía lacantidad, que ésta sea más cuantiosa.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que también va avotar a favor.

El Sr. Alcalde explica que se comparte la misma demanda desde todas lasAdministraciones, la actualización de precio-plaza.

Sometido a votación el punto referente a la adenda para la prórroga delconvenio de colaboración entre el Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria y elAyuntamiento de Agüimes, para la prestación de servicios a personas en situación dedependencia, el mismo es aprobado por unanimidad, de los veinte asistentes.

5.- RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR.-

Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa deUrbanismo, celebrada el día 19 de abril de 2016, se trató el tema del expedientesancionador a Don Lorenzo Lorenzo Medina.

Seguidamente se da cuenta del Informe sobre resolución del expedientesancionador, elaborado por Don José Luis Berná Márquez, Instructor del Expediente,que literalmente dice:

“INFORME SOBRE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

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Visto el expediente de disciplina urbanística referente a la explotaciónganadera, de ganado porcino, ovino, así como un deposito ilegal de chatarra, en lacarretera a Corralillos GC-104 UTM 28R 045585 3083405 Num. (Km: 3,5 Piletas-Agüimes), sin licencia administrativa ni título habilitante alguno contra DONLORENZO LORENZO MEDINA, con DNI 42.867.375-K, domicilio en la carretera aCorralillos GC-104 Km 3.5, Agüimes.

1.2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

PRIMERO.- Incoado el expediente a DON LORENZO y a DONDOMINGO LORENZO MEDINA, en fecha de 03/11/2015, fue notificado el10/11/2015.

SEGUNDO.- El 25/11/2015 los interesados presentan escritos dealegaciones, en lo que interesa se manifiesta por parte de D. Lorenzo Lorenzo Medina

“ALEGACIONES

Primero.- Tal y como ya se le mostró en su día a la Veterinaria Dña.Francisca Rosa Rodríguez Hernández, por parte de quien suscribe se ha instadola legalización mediante la inscripción en el Registro de Explotacionesganaderas desde el pasado día 25 de Octubre del 2011.

Si bien el pasado día 6 de Julio del 2015 por los inspectores actuantes Dña.Carmen Sánchez González y Don Ernesto Rodríguez y con respecto al ganadoPorcino .... "se aconseja reducir el número de madres para controlar mejor elmanejo e ir ampliando según la evolución". Estamos predispuestos a ello y enbreve se procederá a tal reducción con la finalidad de proceder al alta en elRegistro de explotaciones ganaderas, Registro Sanitario y censo e identificaciónde los animales.

Segundo.- En cuanto al ganado Ovino y Caprino dada la existencia deRegistro Sanitario interesamos la no inmovilización ni la suspensión de este tipode actividad, puesto que es la intención de quien suscribe, una vez se cuente conla solución a la explotación porcina, solicitar la oportuna Licencia ante estaadministración.”

TERCERO.- Que en fecha 3/12/2015, el Instructor del expediente al haber

alegaciones frente al acuerdo de incoación, acuerda la apertura de un periodo de pruebasobre los hechos objeto de incoación.

CUARTO.- Que en fecha 10/12/2015, la Policía Local informa lo siguiente:

“Por medio del presente tengo el honor en poner en conocimiento de Ud.,que en el transcurso del Servicio asignado al Oficial de Policía afecto a lamisma, con número de identificación profesional 10439, y acompañado por el

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Policía con número de identificación profesional 10242, adscritos ambos a laUnidad de Urbanismo y Medio Ambiente, y siendo las 16:00 horas del día de lafecha, en relación al DECRETO n°.: 2015/2903, en el cual se inicia en el ordende identificar el lugar exacto donde se están realizando obras ilegales, comovertido de residuos peligrosos y todo tipo de residuos, en Los Corralillos, Siendorealizado por D. LORENZO LORENZO MEDINA, con DNI n°. 42867375K.

Que Se hace constar por parte de los funcionarios policiales que suscriben,que después de la irrealización de los Oficios -Denuncias por parte de estaUnidad, el llamado Lorenzo LORENZO MEDINA, ha procedido a la colocaciónde una puerta metálica automática en la entrada del camino agrícola que accedetanto a la finca rustica la cual tiene arrendada como a las fincas colindantes.

Que la colocación de dicha puerta y al encontrarse todo el perímetrototalmente acotado, imposibilita la acción de inspección por parte de los Agentesadscritos a dicha Unidad, siendo imposible proceder a la comprobación yposterior actuación de los residuos vertidos en dicha zona rustica como así se hacontinuado las obras ilegales en e1 interior de la parcela rustica situada en elPolígono 4, Parcela 20, BARRANCO DE BALOS, TERMINO MUNICIPAL DEAGÜIMES (LAS PALMAS).

Que a las presentes se adjunta en folio núm. DOS, documentación grafica.”

QUINTO.- Que en fecha 15/12/2015, se notifica a DON LORENZOLORENZO MEDINA la apertura del periodo de prueba, constando la diligencia de laPolicía Local de fecha 15/12/2015 por la imposibilidad en la notificación a DONDOMINGO LORENZO MEDINA.

SEXTO.- Que en fecha 18/12/2015, se notifica a la Asociación Mixta deCompensación del Polígono Industrial de Arinaga del decreto 2015/3276, sobre lacooperación en orden a la rescisión del contrato de arrendamiento de la parcela de supropiedad en las que se ubica las actividades denunciadas sin título habilitante.

SEPTIMO.- Que en fecha 21/12/2015, se notifica a la Dirección General deGanadería del Gobierno de Canarias del decreto 2015/3277.

OCTAVO.- Que en fecha 28/12/2015, la Asociación Mixta de Compensacióndel Polígono Industrial de Arinaga con R.E. número 28.683,

“Dando cumplimiento a la solicitud de cooperación, de fecha 11 de diciembrede 2015, referente a las actividades que realiza sin disponer da la preceptiva licenciaadministrativa, DON LORENZO LORENZO MEDINA, en parcela rústica de latitularidad de esta Asociación, según Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de abrilde 2007; al presente escrito adjuntamos resolución remitida con esta misma fecha alreferido arrendatario, por la que procedemos a la rescisión del referido Contrato deArrendamiento por incumplimiento de las condiciones del mismo, por lo que se le

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requiere para que proceda al desalojo de la parcela arrendada y su restitución a suestado originario en el plazo improrrogable de un mes.”

NOVENO.- Que en fecha 27 de enero de 2016 se han ratificado los técnicos yla Policía Local en los informes emitidos en el expediente sancionador.

DECIMO.- Habiendo pasado el plazo de 15 días otorgado sin que elinteresado haya presentado alegaciones a la “propuesta de resolución”, notificada el5/03/2016, según informe de la policía local.

3. HECHOS PROBADOS, INFRACCION, SANCIONES Y PERSONASRESPONSABLES.

I.- Se declaran probados los hechos siguientes:

1.- El desarrollo de una explotación ganadera, de ganado porcino, ovino, enla carretera a Corralillos GC-104 UTM 28R 045585 3083405 Num. (Km: 3,5 Piletas-Agüimes), domicilio en la carretera a Corralillos GC-104 Km 3.5.

1.2.- La introducción en la cadena alimenticia de cerdos engordados endicha granja sin control sanitario alguno.

1.3.- Depósito ilegal de chatarra.

1.4.- La colocación de una puerta metálica automática en la entrada delcamino agrícola que accede tanto a la finca rustica en la cual lleva a cabo la explotaciónganadera y el acumulo de chatarra, haciendo imposible la actividad de inspecciónpolicial y técnica municipal.

II.- Los hechos por los que se han incoado expediente sancionador,constituyen las siguientes infracciones:

1º.- Infracción del artículo 62.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril deActividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de Canarias, (LACEP):

El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de lossujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado lacomunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles.

La explotación ganadera queda encuadrada en el Anexo del Decreto52/2012, de 7 de junio por el que se establece la relación de actividades clasificadas y sedeterminan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorizaciónadministrativa previa. Actividades encuadradas en los epígrafes 10.1.b Plazas de cerdode engorde con una capacidad superior a 5 cabezas y 10.1.f Plazas de ovino y de caprinocon una capacidad por encima de 10 cabezas. La chatarra queda encuadrada en elAnexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, en el epígrafe 9 Gestión de residuos.

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2ª.- Dos Infracciones del Art., 202.3 del Texto Refundido de la Ley delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por DecretoLegislativo 1/2000 de 8 de mayo. TRLOTCENC:

b) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante larealización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la coberturaformal de los títulos administrativos que legitimen la actuación (…)

e) La obstaculización de la labor inspectora.

2.2. Una infracción muy grave del Art. 202.4:

b) La inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidasprovisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad deprotección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

El infractor ha hecho caso omiso de las órdenes de legalización del art. 177TRLOTCENC, de las que consta debidamente notificado el 27/07/2015 del Decreto2015/2015.

3ª.- Infracción del Art. 84 número 2 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal:

El inicio de la actividad en una explotación de animales de nuevainstalación, o la ampliación de una explotación ya existente, sin contar conla previa autorización administrativa o sin la inscripción en el registrocorrespondiente.

No constituye infracción muy grave pues no hay una prueba concluyente delriesgo para la salud de las personas, art. 85.

III.- Procede por cada una de las infracciones las siguientes sanciones:

1º.- Por la Infracción del artículo 62.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril deActividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de Canarias, de conformidad con elartículo 65.1 y 66.1

a) Clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante.

b) Multa de 15.001 euros a 30.000 euros.

2ª.- Por aplicación del Art., 203.1. b) y c) del Texto Refundido de la Ley delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por DecretoLegislativo 1/2000 de 8 de mayo. TRLOTCENC, una sola multa en atención alprincipio de infracción conexa del artículo 194 TRLOTC.

Multa de 10.001 euros

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3ª.- Por la Infracción del Art. 84 número 2 de la Ley 8/2003, de SanidadAnimal:

Multa de 3.001 euros

4ª.- Los bienes jurídicos que protegen las citadas normas legales sonhomogéneos, La Ley 7/2011 regula el régimen de intervención de las actividades, y elDecreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo la Ordenación del Territorio, el MedioAmbiente y el Régimen del Suelo por lo tanto los fundamentos jurídicos son losmismos, el enlace está expresamente previsto en el artículo 68, en relación al 7.3 de laLACEP y en el artículo 87.3 de la Ley de 8/2003 de Sanidad Animal, en ningún caso seimpondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismosintereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades quese deduzcan de otras infracciones concurrentes.

Artículo 68. Concurrencia de sanciones.

Si ante unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudieseser sancionado con arreglo a esta ley o a otra u otras leyes que fueran de aplicación, delas posibles sanciones, se le impondrá la de mayor gravedad.

Este es el caso del infractor dado que la licencia de actividad clasificadaconforme el artículo 7.3 de esta Ley viene integrada con la licencia urbanística yrequiere la declaración de impacto ambiental, artículo 25 y la Calificaron Territorial,art. 62.quinquies TRLOTCENC, además de la compatibilidad urbanística.

IV.- Se declara responsable de las infracciones conforme el artículo59.1.a) de la LACEP, y concordantes del TRLOTCENC y de la Ley de Sanidad Animala D. LORENZO LORENZO MEDINA, con DNI n°. 42867375K. el cual reconoce en sualegato que es responsable de la actuación.

Se exculpa a su hermano D. Domingo Lorenzo Medina pues no consta quesu participación sea diferente al hecho de su relación familiar.

V.- Que de conformidad con el principio de proporcionalidad art. 132 de la

Ley 30/92 LRJAP-PAC, y graduación de las sanciones art. 67.1 de la Ley 7/2011, seimpone la multa en su cuantía mínima, 15.001 euros, en atención a las circunstanciaseconómicas de Canarias, con la grave crisis que padece, a pesar de la resistencia a lasórdenes emanadas de la administración relativas a la protección a la legalidad, art. 197d) TRLOTCENC.

VI.- Que conforme al artículo 74.1 LACEP, al momento de formularse lapropuesta de resolución deberán incluirse las medidas procedentes para la reposición delas cosas, al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción.

VII.- Que según dispone el art. 67.2 de la citada ley, las infracciones nopodrán reportar en ningún caso un beneficio económico.

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VIII.- Por tratarse de infracciones graves y muy graves el órganocompetente para resolver el expediente es el Pleno del Ayuntamiento, por disponerlo asíel artículo 72.2.b) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas yespectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, LACEP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que la infracción ha sido cometida y que los actos que se le imputanestén tipificados como infracciones muy graves y graves, según lo expuesto.

II - Que resulta plenamente responsable de los hechos antes denunciados, elautor.

III.- Que para la cuantificación de la sanción se ha tenido en cuenta loscriterios establecidos en la citada Ley 7/2011 de 5 de abril, de Actividades Clasificadasy Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias, así como las circunstanciasmodificativas de la responsabilidad, el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo y laLey 8/2003 de sanidad animal.

IV.- Que el expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en losartículos 11 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto (RPS), en relación con los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de conformidad con lo expuesto por la sentencia del Tribunal Supremo de24 de abril de 2.012, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 7ª, Ponente D.Vicente Conde Martín De Hijas, establece lo siguiente:

SEXTO.- El recurrente alega que la sanción recurrida infringe el principiode tipicidad, por lo que, al igual que afirmamos en nuestra sentencia de 5de octubre de 2010, recaída en el recurso ordinario número 215/2010 ,seguido entre las mismas partes aquí contendientes (F.D. 7º), debemosrecordar que la potestad sancionadora de las Administraciones públicas,se mueve en un contexto intrínsecamente penal (…) el TribunalConstitucional, como intérprete supremo de la Constitución (artículo 1 dela Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), y con la eficacia vinculanteque para los Órganos judiciales tiene su doctrina (artículo 5.1 de laL.O.T.C .), ha señalado desde antiguo (Entre otras en la Sentencia nº18/1.981, de 8 de junio), que los principios inspiradores del Orden penal,son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativosancionador,(…).

V.- La prueba practicada ha sido pericial por informe de la veterinariamunicipal, aparejador y los informes policiales, se acoge la prueba practicada por laAdministración por la mayor garantía de objetividad, del técnico municipal, art. 82LRJAP-PAC y jurisprudencia al respecto (STS 13/06/1985 RJ 4833).

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VI.- Vistos los informes emitidos, los antecedentes mencionados, lasdisposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, se eleva ala consideración del PLENO de este Ayuntamiento, la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERA.- En virtud de la potestad sancionadora que le otorga el art.72.2.b) de la Ley 7/2011 de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos y otras medidas complementarias,(LACEP), art. 190 TRLOTENC, acuerdaimponer a D. LORENZO LORENZO MEDINA, con DNI 42.867.375-K, como personaresponsable de la actividad, como resolución del expediente sancionador por lacomisión de una infracción muy grave del art. 62.1 LACEP, dos infracciones graves delart. 202.3, una infracción muy grave del art. 202.4 del TRLOTCENC`00, una infraccióngrave del artículo 84.2 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, la sanción de mayorgravedad de las previstas conforme el criterio legal, consistente en sanción de cesedefinitivo de la actividad que se ejerce sin título habilitante, y multa de 15.001 euros.

SEGUNDA.- Conforme el art. 74.1 de la Ley 7/2011 de 5 de abril, deActividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, requiriéndole para que en el plazo deUN MES proceda a devolver las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción,mediante la retirada la explotación ganadera, reposición y/o demolición, en su caso, delas obras realizadas sin la preceptiva licencia y demás títulos habilitantes. Así como, ensu caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causadospor los hechos constitutivos de infracción, una vez que se tasen los mismos.

TERCERA.- Notificar esta Resolución al responsable y a las demás personasintervinientes en este expediente, haciéndoles saber los recursos administrativos queprocedan.”

---------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) dice que si son ciertos los

hechos, esto es grave. Pregunta si se ha valorado su situación personal y económica,para que regule este tema.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) manifiesta quecomo no ha podido examinar el expediente completo, se va a abstener en este punto.

Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP) quieremanifestar en primer lugar, que ella pidió esta documentación hace casi un año, y laremitieron al encargado del expediente, con el que habló, y que cree que por despiste,nunca se puso en contacto con ella. Por eso, se va a abstener.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que se va a abstenerporque no ha tenido tiempo de ver el expediente al completo.

Doña María Suárez Vera (RA) contesta que la persona que está cometiendo estainfracción, se agarra a que como no puede obtener la licencia de ganado porcino, no

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tramita ninguna otra licencia. Pero es que así llevamos tres años. Le hemos dadooportunidad de que resuelva esto en numerosas ocasiones. Para obtener la licencia deganado porcino, se le exigen obras de tipo sanitario. Tiene que tener un especial cuidadocon los residuos que se generan en esa finca, con la forma en que se mata al animal, ycon la forma en que se transporta.

Nosotros no decimos que la carne esté en mal estado, lo que decimos es que notiene ningún tipo de control sanitario.

Si que hemos tenido en cuenta la situación económica y personal, y de hecho sele está imponiendo la sanción mínima.

Él tiene la posibilidad de imponer Recurso de Reposición ante esteAyuntamiento, o directamente al Juzgado.

El expediente está en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento. Pueden ponerse encontacto con nosotros y venir a verlo cuando quieran.

El Sr. Alcalde expresa que tres años es tiempo más que suficiente pararegularizar la situación.

No me parece acertada la expresión de la Concejala de CCD, cuando dice “si sonciertos los hechos”, ya que hay multitud de informes en el expediente, de la PolicíaLocal, de la veterinaria y de la Asesoría Jurídica.

Sometido a votación el punto referente a la resolución del expedientesancionador a Don Lorenzo Lorenzo Medina, el mismo es aprobado con dieciséis votosa favor (RA) y cuatro abstenciones (Grupo Mixto: CC, PP, PSOE, CCD).

6.- INVENTARIO MUNICIPAL.-

Doña Antonia Santana Urquía da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas yPersonal, celebrada el día 20 de abril de 2016, que entre otros asuntos, dice:

“INVENTARIO GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DEL EJERCICIO 2015.

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión del Inventario General de este Ayuntamiento del ejercicio de2015, con la intención de que esta Comisión dictamine sobre su envío al Pleno del Ayuntamiento, paraque en él se decida sobre su aprobación, y cuyo resumen es el siguiente:

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PO160425

DETALLE IMPORTEINVENTARIO A 30/03/2015 142.132.594,99ALTAS 6.741.320,87MODIFICACIONES (AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE VALOR) 8.949.302,56

SUMA 1 5 7 . 8 2 3 . 2 1 8 , 4 2BAJAS 196.803,79

SUBTOTAL ACTIVO 1 5 7 . 6 2 6 . 4 1 4 , 6 3

DETALLE IMPORTEINVENTARIO A 30/03/2015 497.037,87ALTAS 5.462,15MODIFICACIONES (AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE VALOR) 0,00

SUMA 5 0 2 . 5 0 0 , 0 2BAJAS 49.778,11

SUBTOTAL ACTIVO 452.721,91

DETALLE IMPORTEINVENTARIO A 30/03/2015 30.103,56ALTAS 254,27MODIFICACIONES (AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE VALOR) 0,00

SUMA 3 0 . 3 5 7 , 8 3BAJAS 0,00

SUBTOTAL ACTIVO 30.357,83

DETALLE IMPORTEINVENTARIO A 30/03/2015 8.032.511,05ALTAS 0,00MODIFICACIONES (AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE VALOR) 0,00

SUMA 8.032.511,05BAJAS 0,00

SUBTOTAL ACTIVO 8.032.511,05INVENTARIO PPS-DOMINIO PÚBLICO A 30/03/2015 1.646.438,68ALTAS: PPS-DOMINIO PÚBLICO 0,00MODIFICACIONES: PPS-DOMINIO PÚBLICO(AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE VALOR) 231,82

SUMA 1.646.670,50TOTAL ACTIVO 9.679.181,55

RESUMEN DEL ACTIVO DEL AYUNTAMIENTO

RESUMEN DEL ACTIVO DE LA FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

RESUMEN DEL ACTIVO DE LA EMPRESA TURISMO RURAL AGÜIMES, S.L.

RESUMEN DEL ACTIVO DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO (PPS)

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PO160425

BIENES GENERALES PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO (PPS)

INVENTARIO A 30/03/2015 142.132.594,99 8.032.511,05 497.037,87 30.103,56 150.692.247,47ALTAS 6.741.320,87 0,00 5.462,15 254,27 6.747.037,29MODIFICACIONES (AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE VALOR) 8.949.302,56 0,00 0,00 0,00 8.949.302,56

SUMA 157.823.218,42 8.032.511,05 502.500,02 30.357,83 166.388.587,32BAJAS 196.803,79 0,00 49.778,11 0,00 246.581,90

SUBTOTAL ACTIVO 157.626.414,63 8.032.511,05 452.721,91 30.357,83 166.142.005,42INVENTARIO PPS-DOMINIO PÚBLICO A 30/03/2015 0,00 1.646.438,68 0,00 0,00 1.646.438,68ALTAS: PPS-DOMINIO PÚBLICO 0,00 0,00 0 0 0,00MODIFICACIONES: PPS-DOMINIO PÚBLICO (AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE VALOR) 0,00 231,82 0 0 231,82

SUMA 0,00 1.646.670,50 0 0 1.646.670,50TOTAL ACTIVO 157.626.414,63 9.679.181,55 452.721,91 30.103,56 1 6 7 . 7 8 8 . 6 7 5 , 9 2

FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TURISMO RURAL AGÜIMES, S.L.

IMPORTE TOTAL

AYUNTAMIENTO

DETALLE

El Expediente consta de los Informes técnicos y de la Intervención municipal, además de los datosdetallados que aparecen en estos resúmenes.La Concejal y vocal de esta Comisión, Dª María Marcelina Rodríguez Gil, pregunta:¿Se va a entregar una copia del inventario?La Presidenta de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, Dª Antonia Santana Urquía, responde:No disponemos de copia física ni digital. No obstante pueden pasar por la sede del Ayuntamiento paraconsultar lo que estimen oportuno.Dª María Marcelina Rodríguez Gil afirma que el Inventario es público y debe estar a disposición de losConcejales. Que hasta el ejercicio de 2010 se proporcionaba en formato digital y que la situación actuales un paso atrás.El Concejal y vocal de esta Comisión, D. Francisco Manuel González Ramos, manifiesta que se estudiarála forma de solucionar este problema.

Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicacionesoportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante ELPLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del INVENTARIO GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DELEJERCICIO 2015, conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización yFuncionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposiciónreglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para suincorporación, si proviniera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

-----------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) da las gracias a la

Concejala de Hacienda, por facilitarle el Inventario, en un CD, en formato PDF.

Sometido a votación el punto referente al Inventario de Bienes de laCorporación, correspondiente al ejercicio 2015, el mismo es aprobado con dieciséisvotos a favor (RA) y cuatro abstenciones (Grupo Mixto: CC, PP, PSOE y CCD).

7.- DACIÓN DE CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2015.-

Doña Antonia Santana Urquía da cuenta al Pleno, para su aprobación, siprocede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas yPersonal, celebrada el día 20 de abril de 2016, que entre otros asuntos, dice:

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PO160425

“HACIENDA: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2015. AYUNTAMIENTO

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión del Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a laLIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2015 con el fin de que sea informado de su contenido el PlenoMunicipal.El contenido íntegro del Expediente de LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2015 se encuentra en lacarpeta de esta Comisión. Consta de: Providencia de Incoación, Informe de Intervención y listados deejecución del gasto.

El Informe de la Intervención emitido con ocasión de la liquidación del Presupuesto de 2015 delAyuntamiento de la Villa de Agüimes, se fiscaliza de forma favorable en lo referente a la EstabilidadPresupuestaria y de manera desfavorable en cuanto al cumplimiento de la Regla del Gasto. Añadiendola necesidad de la aprobación plenaria del correspondiente Plan de Económico-Financiero, en legalplazo.

Que esta LIQUIDACIÓN del AYUNTAMIENTO de 2015 fue aprobada por Decreto de Alcaldía 817/2016de 1 de abril de 2016. La finalidad es que se traslade este expediente ante el Pleno del Ayuntamiento y en el dar cuenta de sucontenido.Lo que a continuación se expone es un resumen:

RESULTADO PRESUPUESTARIO

(I) DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (II) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS31.547.386,92 24.672.536,30

2.360.119,75 6.671.468,591- Total operaciones no financieras (a+b) 33.907.506,67 31.344.004,892- Activos financieros 268.516,48 268.516,483- Pasivos financieros 0,00 1.193.292,91

34.176.023,15 32.805.814,281.370.208,87

IMPORTES3.084.314,05

437.012,661.032.115,682.489.211,03

3.859.419,90

a-Operaciones Corrientesb-Otras operaciones no financieras

TOTALES (1+2+3)(A) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO(I-II)

RESULTADO PRESUPUESTARIO-AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES_2015CONCEPTOS

(B) SUMA DE AJUSTES (4+5-6)RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (A+B)

AJUSTES4- Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales5- Desviaciones de financiación negativas del ejercicio6- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

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PO160425

COMPONENTES IMPORTES DEL AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR

1. (+) Fondos líquidos. 9.409.101,77 0,00

2. (+) Derechos pendientes de cobro.

(+) Del Presupuesto corriente. 4.348.855,35 0,00

(+) De Presupuestos cerrados. 8.588.807,66 0,00

(+) De operaciones no presupuestarias. 17.367,02 0,00

( -) Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva. 113.627,96 0,00

SUMA Deudores pendientes de cobro. 12.841.402,07 0,00

3. (-) Obligaciones pendientes de pago.

(+) Del Presupuesto corriente. 2.212.356,71 0,00

(+) De presupuestos cerrados. 0,00 0,00

(+) De operaciones no presupuestarias. 928.549,05 0,00

( -) Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. 0 0

SUMA Obligaciones pendientes de pago. 3.140.905,76 0,00

I . Remanente de Tesorería Total (1 + 2 - 3) 19.109.598,08 0,00

II. Saldos de dudoso cobro. 5.202.292,18 0,00

III. Exceso de financiación afectada. 1.836.432,58 0,00

IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 12.070.873,32 0,00

V. Saldo de obligaciones pendientes de

aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2014 0,00

VI. Saldo de obligaciones por devolución de

ingresos pendientes a 31 de diciembre de 2014 0,00

VII. Remanente de Tesorería

para Gastos Generales Ajustados IV-V-VI 12.070.873,32

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS AJUSTADO DISPONIBLE 12.070.873,32

ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA-AYUNTAMIENTO_2015

Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicacionesoportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante ELPLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de la LIQUIDACIÓN del AYUNTAMIENTO y conforme lodispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Localesen relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a laSecretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden deldía del próximo PLENO.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2015. FUNDACIÓN.

Da cuenta la Presidenta de esta Comisión del Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a laLIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2015 con el fin de que sea informado de su contenido el PlenoMunicipal.El contenido íntegro del Expediente de LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2015 se encuentra en lacarpeta de esta Comisión. El contenido íntegro del Expediente de LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2015 se encuentra en lacarpeta de esta Comisión. Consta de: Providencia de Incoación, Informe de Intervención y listados deejecución del gasto. El Informe de la Intervención emitido con ocasión de la liquidación del Presupuesto de 2015 de laFundación de Medios de Comunicación, se fiscaliza de forma favorable en lo referente a la EstabilidadPresupuestaria y de manera desfavorable en cuanto al cumplimiento de la Regla del Gasto. Añadiendola necesidad de la aprobación plenaria del correspondiente Plan de Económico-Financiero, en legalplazo.

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PO160425

Que esta LIQUIDACIÓN de la FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de 2015 fue aprobada porDecreto de Alcaldía 818/2016 de 1 de abril de 2016. La finalidad es que se traslade este expediente ante el Pleno del Ayuntamiento y en el dar cuenta de sucontenido.Lo que a continuación se expone es un resumen:

RESULTADO PRESUPUESTARIO

(I) DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (II) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

350.514,91 333.878,90

5.462,15 5.462,151- Total operaciones no financieras (a+b) 355.977,06 339.341,052- Activos financieros 22.400,00 22.400,003- Pasivos financieros 0,00 0,00

378.377,06 361.741,05

16.636,01

IMPORTES0,000,000,000,00

16.636,01

a-Operaciones Corrientes

b-Otras operaciones no financieras

TOTALES (1+2+3)

(A) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO(I-II)

RESULTADO PRESUPUESTARIO-FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN_2015

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (A+B)

(B) SUMA DE AJUSTES (4+5-6)

AJUSTES

CONCEPTOS

4- Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales5- Desviaciones de financiación negativas del ejercicio6- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

COMPONENTES IMPORTES DEL AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR

1. (+) Fondos l íquidos. 44.441,34 0,00

2. (+) Derechos pendientes de cobro.

(+) Del Presupuesto corriente. 40.419,77 0,00

(+) De Presupuestos cerrados. 12.881,05 0,00

(+) De operaciones no presupuestarias. 1.315,63 0,00

( -) Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva. 0,00 0,00

SUMA Deudores pendientes de cobro. 54.616,45 0,00

3. (-) Obligaciones pendientes de pago.

(+) Del Presupuesto corriente. 12.396,13 0,00

(+) De presupuestos cerrados. 0,00 0,00

(+) De operaciones no presupuestarias. 9.052,65 0,00

( -) Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. 0,00 0

SUMA Obligaciones pendientes de pago. 21.448,78 0,00

I . Remanente de Tesorería Total (1 + 2 - 3) 77.609,01 0,00

II. Saldos de dudoso cobro. 11.670,95 0,00

III. Exceso de financiación afectada. 0,00 0,00

IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 65.938,06 0,00

V. Saldo de obligaciones pendientes de

aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2014 0,00 0,00

VI. Saldo de obligaciones por devolución de

ingresos pendientes a 31 de diciembre de 2014 0,00 0,00

VII. Remanente de Tesorería

para Gastos Generales Ajustados IV-V-VI 65.938,06 0,00

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS AJUSTADO DISPONIBLE 65.938,06 0,00

ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA-FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN_2015

Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicacionesoportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante ELPLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de la LIQUIDACIÓN de la FUNDACIÓN PARA LOS MEDIOS

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PO160425

DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento deOrganización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dichadisposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamientopara su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

---------------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) dice que le gustaría

que le explicaran qué consecuencias tiene esto para la Corporación.

Doña Antonia Santana Urquía (RA) contesta que solamente superamos la reglade gasto en 0,03%. El Ayuntamiento de Agüimes cumple con el objetivo de estabilidadpresupuestaria.

Doña María Marcelina Rodríguez reitera que lo que quiere saber es quéconsecuencias tiene para la Administración Local. Pregunta si va a haber unafiscalización continua.

La empresa de Turismo Rural tampoco cumple el objetivo presupuestario. Pero,podemos darle un voto de confianza al nuevo plan de financiación que se va a llevar acabo este año.

El Sr. Alcalde explica que la regla de gasto es uno de los inventos de la últimalegislatura, que sólo persigue acabar con la autonomía de los Ayuntamientos, a la horade gestionar los servicios que prestan.

Hemos adoptado en este Pleno, después de 2012, al menos en tres ocasiones,acuerdos rechazando la reforma de la Administración Local: Ley de EstabilidadPresupuestaria y de Saneamiento Financiero. Es una norma que está bien aplicarla a laempresa privada, pero que no tiene sentido en la Administración Pública. A aquellaAdministración que más ahorre, le limitan la capacidad de gasto en el ejerciciosiguiente.

No tiene ninguna consecuencia para este Ayuntamiento. La liquidez estágarantizada. No gastamos más de los recursos que tenemos. El año que viene si tenemosque gastar más en asuntos sociales y en inversiones, lo haremos. Haremos todos losgastos que sean necesarios.

Sometido a votación el punto referente a la liquidación del presupuesto delejercicio 2015, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA) y cuatroabstenciones (Grupo Mixto: CC, PP, PSOE y CCD).

8.- MOCIÓN GRUPO MIXTO (PSOE) WIFI EN CENTROSMUNICIPALES Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN.-

Doña María Marcelina Rodríguez Gil da cuenta al Pleno, que en la ComisiónInformativa de Cultura, Educación, Deportes, Festejos, Juventud y DesarrolloTecnológico, celebrada el día 19 de abril de 2016, se trató la moción del Grupo Mixto(PSOE) para la puesta en marcha de puntos wi-fi de acceso a internet en todos loscentros municipales y espacios de participación.

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Siendo el siguiente el texto de la moción:

“MOCIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PUNTOS WI-FI DEACCESO A INTERNET EN TODOS LOS CENTROS MUNICIPALES Y ESPACIOSDE PARTICIPACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mes de junio del año 2011, la Organización de las Naciones Unidas(ONU), declaró el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido,contemplando la exigencia a los países miembros con la finalidad de facilitar unservicio accesible y asequible para todos, estimando como una prioridad el asegurar a laciudadanía el acceso a Internet. La herramienta tecnológica de Internet permite a losindividuos el ejercicio del derecho de opinión y expresión, así como el acceso a lainformación, convirtiéndose en un elemento prácticamente necesario en la denominadasociedad de la información.

El municipio de Agüimes cuenta con una importante red municipal de espaciosdestinada al encuentro entre ciudadanos para, a través de actividades sociales yculturales, fomentar el desarrollo integral de la persona e incrementar la participación delos vecinos y sus asociaciones en la vida del municipio, del barrio o zona.

Los espacios de participación están dotados al menos de la infraestructuranecesaria para facilitar el objeto de su finalidad, estando al servicio de todos losciudadanos y, en especial, de los vecinos y vecinas de los del barrio o zona en los cualesestán ubicados, y que ofrecen diversos servicios, programas y actividades promoviendola participación ciudadana a través de la utilización de esos espacios donde sedesarrollen proyectos procedentes de diferentes colectivos ciudadanos.

El municipio de Agüimes cuenta con instalaciones municipales como la Red deBibliotecas Municipales con acceso a internet, y que diariamente frecuentan muchosciudadanos que acuden a ellas para acceder a estos servicios para realizar trámitesadministrativos u obtener información.

Hoy en día, el uso de Internet está extendido de manera notable entre lapoblación de nuestro país, de tal forma que según la última Encuesta del InstitutoNacional de Estadística (INE) sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías deInformación y Comunicación en los Hogares publicada en octubre de 2014, hay ya másusuarios de Internet (76,2%) que de ordenador y de éstos el 73,3% accedieron a la redde redes mediante un dispositivo móvil.

Los dispositivos con acceso a Internet tales como ordenadores portátiles, tabletaselectrónicas o teléfonos móviles, se han incorporado a la vida cotidiana de los vecinosde nuestro municipio. Facilitar el acceso en buenas condiciones a una conexión deinternet a través de puntos de Wi-Fi en los centros municipales públicos, puede servir

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PO160425

para dotar a estos centros de un servicio más con gran demanda entre los ciudadanos yque, sin duda, favorecerá e incrementará el uso y la asistencia a las dependenciasmunicipales.

Por todo lo antes expuesto, el Municipal Socialista del Ayuntamiento deAgüimes presenta para su consideración, debate y aprobación por el Pleno Municipal siprocede el siguiente acuerdo:

Dotar a todos los centros públicos municipales, ya sean administrativos, espaciosde participación como las Casas de la Cultura, Plazas Públicas, (Plaza del Rosario yalrededores), centros deportivos, etc… de puntos WI-FI que permitan acceder a Interneta los ciudadanos de la Villa de Agüimes, respetando la legislación en materia detelecomunicaciones.”

---------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) manifiesta que va a apoyar

la moción. En Corralillos no hay cobertura. Pide que se incluya también los barrios másapartados del municipio.

Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP) comenta quetambién va a apoyar la moción.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que apoya la moción,porque estamos hablando de adaptarnos a una realidad tecnológica. La única desventajaque ve, es en los centros deportivos, ya que podría desvirtuarse, y los jóvenes ir sólopara el uso de internet y no para practicar deporte.

Don Francisco González Ramos (RA) comenta que desde hace varios años, lasbibliotecas y Casas de la Cultura del municipio, cuentan con conexión wifi, totalmentegratuita, para todas las personas que desean hacer uso de ella.

Hace unos meses, se presentó un proyecto, para que todos los locales sociales,también puedan tener conexión wifi.

En los últimos años, se ha desplegado la fibra óptica en diferentes barrios, comopor ejemplo, Vargas. También se han instalado en casi todo el municipio, tecnologíasmóviles, 3G y 4G.

Van a apoyar la moción, pero propone unas consideraciones, a tener en cuentaen el texto. Propone que se elimine la propuesta de los espacios públicos abiertos enplazas y alrededores, por lo siguiente: Si bien la Ley no limita que los Ayuntamientospresten este servicio, si limita la velocidad. No tiene sentido gastarnos esta inversión enlas plazas, cuando ya existen tecnologías móviles con mayor velocidad, por lo que va aquedar desfasado rápidamente.

Con respecto a Corralillos y Temisas están trabajando en un proyecto, conoperadoras no dominantes.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) contesta que notiene ningún inconveniente en hacer la modificación que se propone.

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Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (PSOE)para la puesta en marcha de puntos wi-fi de acceso a internet en todos los centrosmunicipales y espacios de participación, con la modificación indicada, el mismo esaprobado por unanimidad, de los veinte asistentes.

9.- MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) MODIFICACIÓN ORDENANZAESTACIONAMIENTO PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.-

Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, que en la ComisiónInformativa de Urbanismo y Tráfico, celebrada el día 19 de abril de 2016, se trató lamoción del Grupo Mixto (CC) sobre modificación de la Ordenanza reguladora de laautorización de reservas de plazas de estacionamiento junto al domicilio de personascon movilidad reducida.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“MOCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad, estárecogido en diversa normativa, como la Ley 8/1995, de 6 de abril, así como en elDecreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de estaúltima Ley de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Así mismo, la Corporación Española, en su artículo 9.2 establece quecorresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad eigualdad del individuo sean reales y efectivas y removerán los obstáculos que impidan odificulten su plenitud.

En el Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 deabril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, por el que semodifica el artículo 40 del mencionado Decreto 227/1997, quedando redactado en lossiguientes términos:

“1.- Creación de reservas de estacionamiento.Todos los Ayuntamientos canarios crearán reservas de estacionamientos para

vehículos que transporten personas con movilidad reducida (PMR) con gravediscapacidad motórica:

a) Dentro de los estacionamientos generales y en la proporción y forma queseñala el artículo 12 de este Reglamento;

b) En el domicilio de residencia de esas personas con movilidad reducida;c) En el lugar de su trabajo;

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PO160425

d) En los lugares del municipio que, según acuerdo con los afectados, sean deinterés” (…)

La Ordenanza reguladora de la autorización de reservas de plazas deestacionamiento junto al domicilio de personas con movilidad reducida aplicable en elmunicipio de Agüimes, en su artículo 2 dice:

“Podrán beneficiarse de este permiso los vecinos de este municipio conmovilidad reducida que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento devehículos para personas con movilidad reducida.

b) Que residan y estén empadronados en el municipio.c) Que no dispongan de plaza de estacionamiento propia (plaza de garaje).d) Que sean propietarios y conductores del vehículo para el que se solicita la

autorización.e) En el caso, en que no sean propietarios ni conductores del vehículo, es

necesario que el vehículo esté adaptado para personas con movilidadreducida.

Para aquellos que no reúnan las cláusulas c y d, se otorgará una reserva de unametro frente a la puerta de entrada a su domicilio, para facilitar la entrada ysalida del mismo, mediante sillas de ruedas y camillas.

Asimismo para aquellos casos que no reúnan los requisitos antes mencionadosel órgano que resuelva valorará la posibilidad de la concesión de reserva deaparcamiento, previa la emisión de los informes pertinentes y argumentosdebidamente razonados”.

Y en su artículo 3 dice;

“Las solicitudes de las autorizaciones serán presentadas en el Registro Generaldel Ayuntamiento en impreso normalizado, acompañado de la siguientedocumentación a nombre del solicitante:a) Fotocopia del DNI.b) Fotocopia del permiso de conducción.c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.d) Ficha técnica del vehículo, en la que, en su caso, conste la reforma

autorizada para la conducción por persona con movilidad reducida.e) Fotocopia de la tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento de

vehículos para personas con movilidad reducida.

Por todo ello, como se desprende de los anteriores artículos mencionados, parapoder ser beneficiario de la autorización de reserva de estacionamiento en el municipiode Agüimes son requisito indispensable entre otros “ser propietario y conductor delvehículo para el que se solicita la autorización”, puesto que como dice el párrafosegundo del artículo 2 de la Ordenanza, para aquellos que no reúnan las cláusula c y d,

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PO160425

se otorgará una reserva de una metro frente a la puerta de entrada a su domicilio, parafacilitar la entrada y salida del mismo, mediante sillas de ruedas y camillas.

Es por lo que en base a lo anteriormente dicho, consideramos necesario unamodificación de la Ordenanza reguladora de la autorización de reservas de plazas deestacionamiento junto al domicilio de personas con movilidad reducida, y produciendola modificación en sus artículos 2 y 3 de la misma, habiendo que incorporar a laOrdenanza la diferencia entre:

a) Los beneficiarios que son conductores de vehículos adaptados a ladiscapacidad o con caja automática, y añadiendo que la reserva deestacionamiento podrá ser utilizada por su titular siempre se desplace en elvehículo aun cuando no lo haga como conductor del mismo, y que reúnan lossiguientes requisitos:

a.1.- Que cuenten con tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento devehículos para personas con movilidad reducida.a.2.- Que residan y estén empadronados en el municipio.a.3.- Que no dispongan de plaza de estacionamiento propia (plaza de garaje).

b) Los beneficiarios con movilidad reducida que no pueden conducir quereúnan los siguientes requisitos:

b.1.- Que cuenten con tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento devehículos para personas con movilidad reducida.b.2.- Que la personas discapacitada y el conductor del vehículo residan yestén empadronados en el municipio.b.3.- Que no dispongan de plaza de estacionamiento propia (plaza de garaje).

La modificación del artículo 2 de la Ordenanza Municipal, llevará aparejada lamodificación del artículo 3 con respecto a la documentación que se presentará conrespecto a los beneficiarios con movilidad reducida que no puedan conducir, lassolicitudes de las autorizaciones serán presentadas en el Registro General delAyuntamiento en impreso normalizado, acompañado de la siguiente documentación;

a) Fotocopia del DNI.b) Fotocopia del permiso de conducción de la persona que habitualmente

conduzca el vehículo propuesto a estacionar en la reserva solicitada por eldiscapacitado.

c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo propuesto para estacionaren la reserva, donde debe figurar el domicilio de la persona afectada.

d) Fotocopia tarjeta de inspección técnica del vehículo propuesto paraestacionar en la reserva, donde debe figurar el domicilio de la personaafectada.

e) Fotocopia de la tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento devehículos para personas con movilidad reducida.

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Y con respecto a los que sean conductores de vehículos se mantendrá ladocumentación exigida en la actual Ordenanza Municipal.

Por todo lo dicho, la Concejala de Coalición Canaria en el Ayuntamiento deAgüimes propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:

ACUERDO

Se modifiquen los artículos 2 y 3 de la Ordenanza reguladora de la autorizaciónde reservas de plazas de estacionamiento junto al domicilio de personas con movilidadreducida.”

--------------------------------------

Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) dice que no entiende muybien a qué demanda se debe el cambio.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) comenta que va aapoyar la moción.

Pide que se especifique cuál es el tipo de movilidad que tiene y que no lepermite conducir y el grado de minusvalía. En otros municipios ponen un grado deminusvalía del 50%.

Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP) manifiesta quetambién va a apoyar la moción.

Don Efraín González Rodríguez (RA) manifiesta que en el Reglamento actual seestablecen las condiciones necesarias para dar respuesta a todas las partes interesadas,disponiéndose en el artículo 2, que se estudiará cada caso individualmente, aún noreuniendo los requisitos establecidos. Estos casos, se podrían llegar a aprobar, previo losinformes pertinentes, y se dará cuenta a la Comisión Informativa de Urbanismo. Portodos estos motivos, no van a apoyar la propuesta de modificación del Reglamento.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) explica que la actualOrdenanza exige que los titulares de la licencia sean propietarios y conductores, y haydiscapacitados que no pueden conducir, y en ese sentido quedan un poco al arbitrio.

Está de acuerdo con la enmienda del Partido Socialista.Con la modificación que se propone se puede dar respuesta a todos los vecinos.

Doña María Marcelina Rodríguez dice que en la Ordenanza se debe regular queel usuario tenga un derecho, y no un favor porque así lo considere el funcionario.

Don Efraín González Rodríguez (RA) explica que actualmente el procedimientoes como sigue: una vez que se registra de entrada la solicitud, se piden los informes deServicios Sociales y de la Policía Local, y se concede la licencia o no, en función deesos informes. El último paso es dar cuenta a la Comisión de Urbanismo. No se trata deun favor, sino de un derecho.

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Consideramos que la Ordenanza recoge los puntos que debe recoger, y por lotanto, no creemos necesaria su modificación.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobremodificación de la Ordenanza reguladora de la autorización de reservas de plazas deestacionamiento junto al domicilio de personas con movilidad reducida, el mismo NOes aprobado, con cuatro votos a favor (Grupo Mixto: CC, PP, PSOE y CCD) y dieciséisen contra (RA).

10.- MOCIÓN ROQUE AGUAYRO AFECCIONES ACÚSTICAS YAERONÁTICAS – PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS AEROPORTUARIOS.-

Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa deUrbanismo y Tráfico, celebrada el día 19 de abril de 2016, se trató la moción del GrupoRoque Aguayro sobre las afecciones acústicas y aeronáuticas así como la participaciónen órganos aeroportuarios.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“MOCIÓN SOBRE LAS AFECCIONES ACÚSTICAS Y AERONÁUTICASASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS AEROPORTUARIOS

Las afecciones acústicas que perjudican a los habitantes de la Villa de Agüimescomo consecuencia de la navegación aérea, llegan a afectar a los derechos que lesasisten, generando incluso en ocasiones situaciones de inseguridad jurídica, por lo queresulta necesario e inaplazable afrontar la manera de mitigar estos impactos acústicos yafecciones aeronáuticas, de acuerdo con lo establecido en las directivas comunitarias ynormativas estatales.

Si comenzamos por el ruido, la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que semodifica la Ley 48/1960, de julio, de Navegación Aérea, concilia, en teoría, el derechode los dueños de los bienes subyacentes con los intereses de la economía nacional yconforme con la Resolución A/35 de la 35 Asamblea de la Organización CivilInternacional (OACI) y la normativa internacional y comunitaria. Lo cierto es que elartículo único de esta Ley es la modificación del artículo 4 de la Ley de NavegaciónAérea.

En dicho artículo se exige: la aprobación de planes de acción que incluyanmedidas correctoras cuando se establezcan servidumbres acústicas que permitan superarlos objetivos de calidad acústica en el exterior de las edificaciones y medidascompensatorias a los municipios en que se de esta circunstancia; la evolucióncontinuada –por parte de la Autoridad Aeronáutica y del Gestor Aeroportuaria- delimpacto ocasionado por la infraestructura a las poblaciones circundantes; la creación deComisiones Mixtas que deben informar, previa y preceptivamente, el establecimiento de

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las servidumbres acústicas y los planes de acción asociados. A este respecto, cabecomentar que ninguno de estos imperativos legales se ha cumplido durante el transcursode los seis años que la Ley 5/2010 lleva en vigor.

Como se ha expresado, la constitución de esta Comisión Mixta es de sumaimportancia ya que la aprobación de los planes de acción conlleva el establecimiento demedidas compensatorias para el municipio, por el menoscabo de la calidad acústica enel exterior de sus edificios.

Con respecto a los temas aeronáuticos es de vital importancia que en desarrollodel Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización yfuncionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, se constituya laComisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria, para poder dinamizar yhacer que se cumplan todos los objetivos que se marcaron a estos Comités y Comisionesen el Real Decreto –Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Entre esos objetivos, es necesario que en esta Comisión y posteriormente en elComité se haga un seguimiento del Plan Director, y se coordinen los trabajos para unarevisión completa del mismo, dado que el Plan Director vigente fue aprobado por Ordendel Ministerio de Presidencia en el 2001 y según dice el artículo 7 del Real Decreto2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de InterésGeneral y su Zona de Servicio, los Planes Directores deberán ser revisados al menoscada 8 años.

Este retraso en la revisión no se puede tomar como un tema baladí ya que de él yde la concreción de la definición de las necesidades futuras del aeropuerto y el diseño desus infraestructuras y equipamientos necesarios para la navegación, emanarán lasservidumbres a las que estará sometido nuestro territorio.

La coordinación de estos trabajos con las Administraciones Locales es muyimportante para minimizar las afecciones causadas por las servidumbres aeronáuticas,tanto acústicas como radioeléctricas.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno la adopción de lossiguientes acuerdos:

1.- Instar al Gobierno de España a constituir con la mayor urgencia la ComisiónMixta y desarrollar el sistema compensatorio a los municipios afectados por ruidos envirtud de lo dispuesto en la Ley 5/2010.

2.- Instar al Comité de Coordinación Aeroportuario la solicitud al Ministerio deFomento para la constitución de la Comisión de Coordinación Aeroportuaria.

3.- Solicitar al Ministerio de Fomento, concretamente a la Secretaría General deTransportes, una reunión de carácter urgente, para que exponga la situación de laRevisión del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria.

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4.- Enviar copia del acuerdo adoptado a las siguientes entidades: FECAM,FECAI, Cabildo de Gran Canaria, Ministerio de Fomento, AESA, AENA, a laConsejería de Obras Públicas y de Transporte y a la Consejería de Política Territorialdel Gobierno de Canarias, así como a los grupos políticos representados en elParlamento de Canarias.”

--------------------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) dice que va a

apoyar la moción. Esta ha sido una reivindicación histórica de esta Corporación, conmotivo de las afecciones acústicas.

Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP) manifiesta quetambién va a apoyar la moción.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que apoya lamoción. Pide que se acelere la creación de la Comisión.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayrosobre las afecciones acústicas y aeronáuticas así como la participación en órganosaeroportuarios, el mismo es aprobado por unanimidad, de los veinte asistentes.

11.- MOCIÓN ROQUE AGUAYRO APOYO A CANARIAS COMOREGIÓN ULTRAPERIFÉRICA.-

Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa deDesarrollo Local, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Solidaridad, Empleo y DesarrolloTecnológico, celebrada el día 20 de abril de 2016, se trató la moción del Grupo RoqueAguayro de apoyo al estatus de Canarias en el marco de su consideración como regiónultraperiférica en la Unión Europea.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“MOCIÓN DE APOYO AL ESTATUS DE CANARIAS EN EL MARCO DESU CONSIDERACIÓN COMO REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA EN LA UNIÓNEUROPEA.

En febrero de 1992 el Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea,modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas constituyendo unmomento esencial en el proceso de integración europeo, pues se sobrepasa por vezprimera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades y se alcanza unavocación de carácter político. La Declaración nº 26 del Tratado de Maastricht, que setrata del primer reconocimiento oficial aunque sin peso jurídico de las regionesultraperiféricas (RUP), hace una referencia específica a este concepto con unaestimación política e institucional del hecho regional y al estatus de las RUP.

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El Tratado de Maastrich fue modificado por el de Ámsterdam, aprobado por elConsejo de la Unión Europea de 1997, convirtiéndose en la normativa básicafundamental de la Unión Europea (UE), revisando, fundiendo y consolidando elcontenido de los Tratados fundacionales y siguiendo la línea iniciada en Maastricht. Ensu artículo 299.2 se definían las características comunes de las RUP y hasta la entradaen vigor del Tratado de Lisboa, ha constituido la base jurídica para la adopción demedidas a favor de estos territorios por parte de la UE.

El artículo 299.2 supuso un paso adelante en la unificación del régimen jurídicode las URP y la culminación de una larga etapa iniciada a finales de los años 80caracterizada por el diálogo y la colaboración permanente entre estas regiones, cuyoesfuerzo provocó la movilización y concertación de sus respectivos Estados (Francia,España y Portugal) y la sensibilización de las instituciones comunitarias para propiciarla aprobación de un marco jurídico estable respecto a la ultraperiferia.

Más tarde, el Tratado de Lisboa mediante el llamado Tratado de Funcionamientode la UE, incidía en el reconocimiento de las RUP (antes en el artículo 299.2 delTratado de Ámsterdam) recogiendo, entre otros, el artículo 349 que señalaexpresamente que “Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica deGuadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín,las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducidonúmero de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravementea su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al ParlamentoEuropeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condicionespara la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimientolegislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previaconsulta al Parlamento Europeo. (…) teniendo en cuenta las características y exigenciasespeciales de la RUP, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamientojurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes”, actualizandoasí el estatuto de la ultraperiferia y añadiendo al grupo de estas regiones a sanBartolomé y San Martín, que antes estaban adscritos administrativamente a la regiónfrancesa de ultramar, Guadalupe, y que ahora son independientes de ella (SanBartolomé dejó de ser región ultraperiférica en 2012).

No cabe duda de que as RUP, tienen que enfrentarse a una serie de dificultadesrelacionadas con sus características geográficas, en particular: la lejanía, la insularidad,su reducida superficie y un relieve y un clima adversos, dependiendo económicamentede un reducido número de productos (a menudo, productos agrícolas o recursosnaturales), aspectos que suponen un obstáculo para su potencial de desarrollo futuro.

Independientemente de que RUP formen parte integral de la UE y el acervocomunitario se aplique plenamente en su territorio, las políticas de la Unión han tenidoque adaptarse a su situación especial, sobre todo en lo relativo a las políticas aduanera ycomercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera y las

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condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo básicos.También a lo largo de estos años se han adaptado a las necesidades de estas regiones lasnormas relativas a las ayudas estatales y las condiciones de acceso a los FondosEstructurales y a los programas horizontales de la Unión, beneficiándose de la políticade cohesión así como de los fondos pesqueros y agrícolas. Por ejemplo en el periodo2007-2013 la Unión destinó a estas regiones aproximadamente 5.800 millones de eurosde los Fondos Estructurales (4.500 millones del FEDER y 1.300 millones del FSE),1.200 millones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y 101 millones delFondo Europeo de Pesca, además de dotaciones complementarias.

En el ámbito agrícola, las RUP cuentan con el apoyo de programas POSEI(Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad) ofreciendo unimportante apoyo financiero.

Estos reconocimientos a las características diferenciadas de las RUP lo songracias al esfuerzo coordinado de las relaciones de “partenariado” existentes entre losEstados francés, español y portugués, la UE y las RUP, impulsándose la estrategia dedesarrollo de las mismas por los distintos Consejos Europeos y desarrollada después através de Comunicaciones de la Comisión Europea.

Sin embargo en este momento nos encontramos ante la posibilidad de queCanarias sufra una pérdida de derechos en la UE por la modificación de la condición deRegión Ultraperiférica promovida por Francia para favorecer a sus ultraperiféricas endetrimento de Canarias y Madeira. Según ha trascendido, la UE trabaja en una nuevaconfiguración de las RUP promovida por Francia, a través de una propuesta dereglamento que prepara la Comisión Europea y que beneficia a las ultraperiféricasfrancesa costa de Canarias y Madeira. Según parece se defiende que las ayudas a lasRUP se distribuyan por la renta y la población, como hasta ahora, pero primando elcriterio de la distancia, de tal forma que reciban más fondos las que están a más de4.000 kilómetros del continente europeo. De imponerse las tesis galas, Canarias perderáderechos y ayudas y se quebrará la unidad de acción de los tres países con RUP, siendouno de los sectores más afectados en Canarias, el primario, poniéndolo en serio peligrodado que actualmente el Programa de Opciones Específicas para Canarias (POseican),que incluye las ayudas agrarias y el Régimen Específico de Abastecimiento (REA), estádotado de 268,4 millones de euros anuales.

Además, el Archipiélago cuenta con 2.392 millones de euros que provienen defondos de la UE para el septenio de 2014 a 2020, habiéndose incrementado con respectoal periodo anterior de 2007 a 2013, entre otros factores, al conseguir que la tasa decofinanciación se fijara en el 85% frente al 50% anterior para todos los proyectos defondos RUP.

Además, parece que la unidad dedicada a las RUP bajará de rango en lareorganización prevista en el organigrama de la UE dejando de ser una unidadautónoma en la Dirección General de Política Regional.

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Por todo ello, parece que la unidad dedicada a las RUP bajará de rango en lareorganización prevista en el organigrama de la UE dejando de ser una unidadautónoma en la Dirección General de Política Regional.

Por todo ello, se propone al Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa deAgüimes, para su aprobación si procede, la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Manifestar el apoyo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa deAgüimes a que Canarias siga formando parte de las RUP en los mismos términos quehasta ahora.

SEGUNDO.- Instar al Gobierno de España y al Gobierno de Canarias aconsolidar con fuerza su defensa ante la UE de Canarias como RUP en los términosreconocidos hasta ahora a tenor de sus especificidades.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Presidente de la ComisiónEuropea, al Primer Ministro Portugués y al Presidente de la República Francesa.”

-------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) dice que no queremos

perder un solo euro, de lo que hasta el momento, se nos ha otorgado. Pero, quizásdeberíamos proponer en la moción, una alternativa.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) apoya la moción.Espera que esa posibilidad no se dé, porque si no, tendríamos un conflicto diplomáticocon Francia.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: PSOE) explica que sólo cabeapoyar esta moción.

Don Raúl Martel Vega (RA) contesta que lo primero, es pedir que seantransparentes. La alternativa es el acuerdo histórico que ha habido siempre en este tema.Debemos permanecer vigilantes.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayrode apoyo al estatus de Canarias en el marco de su consideración como regiónultraperiférica en la Unión Europea, el mismo es aprobado por unanimidad, de losveinte asistentes.

12.- MOCIÓN ROQUE AGUAYRO LEY BIBLIOTECAS DECANARIAS.-

Doña Francisco González Ramos da cuenta al Pleno, que en la ComisiónInformativa de Cultura, Educación, Deportes, Festejos, Juventud y Desarrollo

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Tecnológico, celebrada el día 19 de abril de 2016, se trató la moción del Grupo Roquepor una Ley de Bibliotecas de Canarias.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“MOCIÓN POR UNA LEY DE BIBLIOTECAS DE CANARIAS

Todas las CC.AA. del Estado español, excepto Canarias, cuentan con leyes debibliotecas o, en su defecto, decretos que regulan el funcionamiento de las mismas y queestablecen la distribución competencial entre las distintas administraciones. Algunasautonomías disponen de leyes de bibliotecas desde hace décadas, muchas de las cualeshan tenido varias actualizaciones.

Entre las más antiguas están:

-Ley 3/1981, de 22 de abril, de Bibliotecas (Cataluña).

-DECRETO 90/1982, de 11 de enero, de creación de Organización Bibliotecariade Euskadi.

-Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas (Andalucía).

Entre las más recientes:

-Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla – LaMancha.

-Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalidad, de Bibliotecas de la ComunidadValenciana.

-Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, laComunidad Autónoma tiene competencias en materia de archivos, bibliotecas y museosque no sean de titularidad estatal. Por ese motivo, y en aras de desarrollar plenamenteun ámbito competencial propio, en el año 2010 se presentó un borrador de anteproyectode Ley de Bibliotecas y Creación del Sistema Bibliotecario de Canarias; el texto seremitió a las partes interesadas para que hicieran alegaciones, pero el trámite quedóparalizado sin razón ni justificación por parte del Gobierno regional.

Dentro de este mismo proceso, en junio de 2014 se presentó una PNL en elParlamento de Canarias que fue aprobada por todos los grupos políticos de la Cámara,en la que se insta al Gobierno de Canarias a retomar la tramitación del mencionadoProyecto de Ley de Bibliotecas para que, en cumplimiento de lo establecido en laEstrategia Canaria de la Cultura, pudiera ser remitido a la mayor brevedad posible alParlamento.

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Varios han sido los intentos para dotar al Archipiélago de una legislaciónbibliotecaria, pero todos infructuosos. Esta situación anómala, sin parangón en el restodel Estado, está lastrando el desarrollo de un sector cultural de gran importancia para loscanarios. No puede existir un modelo de sociedad óptimo sin el respaldo de unasinstituciones culturales pujantes, eficientemente constituidas y con sólidas bases legales.

Es imprescindible aprobar una legislación moderna y sólida que llene el vacíolegislativo en materia de bibliotecas que existe en nuestra tierra.

Es por ello que se propone:

1.- Instar al Gobierno de Canarias para que se apruebe una legislación que regulelas bibliotecas canarias, contando con el asesoramiento de los sectores culturalesimplicados y otros organismos afines.

2.- Trasladar la presente moción a todos los municipios y Cabildos para queaprueben en sus respectivos plenos este texto, a través de la FECAM y la FECAI.”

---------------------------------Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) entiende que en

este caso, la Ley es necesaria, para que haya un mayor desarrollo de la actividad en lasbibliotecas.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que también va apoyarla moción, sobre todo porque está en el programa de Coalición Canaria. Me consta quese está trabajando en ella, para que se apruebe cuanto antes.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayropor una Ley de Bibliotecas de Canarias, el mismo es aprobado por unanimidad, de losveinte asistentes.

13.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DELA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DELA MANCOMUNIDAD.-

El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradasdesde el día siete hasta el día veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, y de los Decretosde la Alcaldía desde el 2016/584 al 2016/852.

Asimismo, se da cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad, defecha veintitrés de diciembre de dos mil quince.

14.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-

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No hubo.

15.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

→ Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: PSOE):

1).- Ruega que se haga un inventario de los contenedores de basura, ya quedonde están instalados, puede caber un pie, y puede ocasionar algún accidente. En esoshuecos también se acumula suciedad.

→ Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE):

1).- En el Pleno de octubre de 2015, el Partido Socialista presentó una mociónpara modificar el Reglamento de Participación Ciudadana, donde se regulaba laparticipación de los vecinos en los Plenos.

Desde el Grupo de Gobierno se nos indicó que la moción quedaba sobre la mesa,porque el Concejal del área estaba trabajando en la redacción del nuevo Reglamento.

Pregunta en qué situación está la redacción y aprobación del nuevo Reglamento.

2).- Le gustaría saber en qué situación se encuentra la carretera de Temisas,teniendo en cuenta que en la legislatura pasada se pidió la municipalización de esa vía.

3).- Quiere saber cómo está el tema de los carriles bici en el municipio. Se hanpresentado varias mociones, que se han aprobado, pero aún no hay ningún carril bici enel municipio.

4).- Se quejan los usuarios de que el Parque urbano de Arinaga está sucio.Además de que llevan algunos sus perros, a pesar de estar prohibido, y no recogen susexcrementos.

5).- En Montaña Los Vélez, los vecinos han pedido, en varias ocasiones, un pasode peatones, a la altura del campo de fútbol. Dicen que desde el Ayuntamiento, se lesdijo, que no se podía hacer, porque era muy costoso. Yo entiendo que la seguridad delas personas no tiene precio.

→ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC):

1).- Manifiesta que el pasado día 5 de abril, hubieron quejas en la piscina delCruce de Arinaga, porque salieron muchas personas afectadas con los ojos rojos, debidoa un producto que echaron. Pregunta si tenían conocimiento. También quiere saber si sele ha pedido explicaciones a la empresa.

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→ El Sr. Alcalde responde:

1).- Que el Concejal responsable de residuos tome nota para que revise loshuecos al lado de los contenedores.

2).- El Reglamento de Participación Ciudadana está en el departamento de laAsesoría Jurídica para su informe y su adaptación a la Ley de municipios de Canarias.

3).- En cuanto a la carretera de Temisas, nos reunimos con el actual Consejerode Carreteras del Cabildo, y ya se ha incluido en los presupuestos los 650.000 euros,que van a ser transferidos al Ayuntamiento de Agüimes para la licitación y ejecución dela obra. Ya hemos redactado el proyecto por ese importe.

4).- Respecto al parque urbano de Arinaga, que tome nota la Concejala deparques y jardines, en cuanto a la limpieza.

Se está haciendo un mayor seguimiento por parte de la Policía Local de laspersonas que llevan sus mascotas y no recogen sus excrementos.

5).- En cuanto al paso de peatón junto al campo de fútbol de Montaña Los Vélez,que el Concejal responsable tome nota. La cuestión económica no puede ser la razón,porque la seguridad de las personas es lo primero, y en cualquier caso se hacen losesfuerzos necesarios para garantizarla.

→ Don David Navarro Cabrera (RA):

1).- Los productos químicos que se usan en las piscinas tienen que respetar lasnormas de salubridad. Lo que si entendemos, es que a lo mejor el personal no hayarespetado el tiempo prudencial necesario, antes de que los usuarios hagan uso de lapiscina.

El Sr. Alcalde dice que no hay constancia por escrito de ninguna reclamación. Setomarán las medidas necesarias para que esto no se vuelva a repetir.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesióncuando son las veintiuna horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, y yo elSecretario doy fe.

EL ALCALDE EL SECRETARIO

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