Upload
lekhue
View
214
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Base Legal Ley 52 de 1917
Otras normas comerciales ( Código Comercio y leyes especiales)
Acuerdos Interbancarios ( Práctica de la Plaza )
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Artículo 2 del Código de Comercio sobre Actos de Comercio, indica que: La Letra de cambio, la libranza, el pagaré a la orden o al portador, el cheque y la carta orden de crédito, expedida de comerciante a comerciante, o para atender una operación mercantil.
Lcda. Amada Hurtado Villegas
v
DOCUMENTOS NEGOCIABLES
Lcda. Amada Hurtado Villegas
documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales
Requisitos de los documentos negociables
Lcda. Amada Hurtado Villegas
§ F i r m a d o s p o r e l expedidor o el librador
§ Contener una promesa o u n a o r d e n incondicionales de pago de cierta suma de dinero
§ S e r p a g a d e r o a l requerimiento o en fecha futura determinada o susceptible de serlo
• Ser pagadero a la orden o al portador
• Cuando el documento es te d i r ig ido a un librado y dicho librado esté designado en el mismo por su nombre o de alguna manera que impl ique razonable certeza
DOCUMENTOS NEGOCIABLES UTILIZADOS
v EL CHEQUE v LETRA DE CAMBIO v EL PAGARE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
EL CHEQUE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Condiciones para el pago de un Cheque. • Debe estar bien emitido, • La cantidad en números debe ser igual a la
cantidad expresada en letras. • No debe tener enmiendas. • La firma del emisor debe ser igual a la que
tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.
• El emisor debe tener fondos
EL CHEQUE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Partes que intervienen. o Librador o cuentahabiente. o Girado o Banco Librado.
EL CHEQUE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Maneras de Emitir el Cheque. Ø Cheque a la Orden: Es girado a nombre de
una persona física o jurídica, lo puede endosar libremente, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.
Ø Cheque al Portador: Por su naturaleza, no
requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
EL CHEQUE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Tipos de Cheques. • Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un
Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
• Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e
impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas.
• Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado
por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional.
LETRA DE CAMBIO Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
Lcda. Amada Hurtado Villegas
LETRA DE CAMBIO Partes que intervienen. Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago. Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago. Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra.
Lcda. Amada Hurtado Villegas
LETRA DE CAMBIO
Lcda. Amada Hurtado Villegas
v Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.
v La orden, no sujeta a condición
v El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago
v El nombre, apellido y domicilio del librado
v La firma del librador. v Fecha de la emisión
Condiciones para la validez de una letra de cambio
PAGARE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
El pagaré, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo
PAGARE
Lcda. Amada Hurtado Villegas
Condiciones para la validez del Pagaré • Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a
la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré.
• Fecha y lugar del pago • Fecha y lugar en que se suscribe. • Firma del Suscriptor: No se exige el nombre del
suscriptor, sino solamente su firma.