16
DOCUMENTOS NEGOCIABLES Lcda. Amada Hurtado Villegas

DOCUMENTOS! NEGOCIABLES0 - Iniciobiamericas.com/presentaciones/2012/gestionDeCobros/documentos... · documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario,

  • Upload
    lekhue

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

     

DOCUMENTOS  NEGOCIABLES

Lcda. Amada Hurtado Villegas

Base Legal  Ley 52 de 1917  

Otras normas comerciales ( Código Comercio y leyes especiales)  

Acuerdos Interbancarios ( Práctica de la Plaza )  

Lcda. Amada Hurtado Villegas

Artículo 2 del Código de Comercio sobre Actos de Comercio, indica que:  La Letra de cambio, la libranza, el pagaré a la orden o al portador, el cheque y la carta orden de crédito, expedida de comerciante a comerciante, o para atender una operación mercantil.

Lcda. Amada Hurtado Villegas

v 

DOCUMENTOS NEGOCIABLES

Lcda. Amada Hurtado Villegas

documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales

Requisitos  de  los  documentos  negociables  

Lcda. Amada Hurtado Villegas

§  F i r m a d o s p o r e l expedidor o el librador

§  Contener una promesa o u n a o r d e n incondicionales de pago de cierta suma de dinero

§  S e r p a g a d e r o a l requerimiento o en fecha futura determinada o susceptible de serlo

•  Ser pagadero a la orden o al portador

•  Cuando el documento es te d i r ig ido a un librado y dicho librado esté designado en el mismo por su nombre o de alguna manera que impl ique razonable certeza

DOCUMENTOS  NEGOCIABLES  UTILIZADOS  

v EL CHEQUE v LETRA DE CAMBIO v EL PAGARE

Lcda. Amada Hurtado Villegas

EL  CHEQUE  

Lcda. Amada Hurtado Villegas

Condiciones para el pago de un Cheque. •  Debe estar bien emitido, •  La cantidad en números debe ser igual a la

cantidad expresada en letras. •  No debe tener enmiendas. •  La firma del emisor debe ser igual a la que

tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.

•  El emisor debe tener fondos

EL  CHEQUE  

Lcda. Amada Hurtado Villegas

Partes que intervienen. o Librador o cuentahabiente. o Girado o Banco Librado.

EL  CHEQUE  

Lcda. Amada Hurtado Villegas

Maneras de Emitir el Cheque. Ø Cheque a la Orden: Es girado a nombre de

una persona física o jurídica, lo puede endosar libremente, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.

Ø Cheque al Portador: Por su naturaleza, no

requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

EL  CHEQUE  

Lcda. Amada Hurtado Villegas

Tipos de Cheques. •  Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un

Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

•  Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e

impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas.

•  Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado

por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional.

LETRA  DE  CAMBIO   Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

Lcda. Amada Hurtado Villegas

LETRA  DE  CAMBIO   Partes que intervienen. Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago. Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago. Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra.

Lcda. Amada Hurtado Villegas

LETRA  DE  CAMBIO  

Lcda. Amada Hurtado Villegas

v  Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.

v  La orden, no sujeta a condición

v  El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago

v El nombre, apellido y domicilio del librado

v  La firma del librador. v  Fecha de la emisión

Condiciones  para  la  validez  de  una  letra  de  cambio  

PAGARE

Lcda. Amada Hurtado Villegas

El pagaré, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo

PAGARE

Lcda. Amada Hurtado Villegas

Condiciones para la validez del Pagaré •  Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a

la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré.

•  Fecha y lugar del pago •  Fecha y lugar en que se suscribe. •  Firma del Suscriptor: No se exige el nombre del

suscriptor, sino solamente su firma.

Lcda. Amada Hurtado Villegas