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1 Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución Delegación D-II-31 del SNTE Mayo 2011

Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

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1 Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

Mayo 2011

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ACTA CONSTITUTIVA ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN SINDICAL D-II-31 EN RELACIÓN A LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL, CON LA FINALIDAD DE GENERAR EL DOCUMENTO RECTOR PARA PROMOCIONES ESCALAFONARIAS DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS No. 81 DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL, AFILIADOS A LA SECCIÓN 3 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN CIUDAD CONSTITUCIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

En Ciudad Constitución, siendo las 14:00 horas del día 15 de Abril de 2011, se reunieron en el lugar

que ocupa el Centro de Estudios Tecnológico Industrial y de servicios No.81, declarado recinto

oficial, para celebrar la reunión de los integrantes de la Delegación Sindical D-II-31 con el propósito de redactar el Documento Rector para Promociones Escalafonarias, con la participación de los siguientes miembros del Comité Ejecutivo Delegacional: M.C. José Luis Maúl Meléndez, Secretario General M.C. José Luis Castruita Castañeda, Secretario de Trabajo y Conflictos MVZ. Rosario Anguiano Chavira, Secretario de Escalafón y Promoción. Se procedió al desahogo del siguiente orden del día: 1. Pase de lista. 2. Instalación legal de los trabajos. 3. Plenaria. 4. Lectura de conclusiones. 5. Clausura. Una vez integrados legalmente los trabajos, se procedió a la presentación del Anteproyecto de Documento Rector, el cual fue conocido, discutido y analizado por los asistentes, se procedió a la redacción del Documento Rector para Promociones Escalafonarias de los trabajadores de la educación afiliados a la Delegación D-II-31 de la Sección Tercera del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en el CETis No. 81 de Cd. Constitución B.C.S. , el cual se anexa a esta acta para su revisión y aprobación ante las instancias correspondientes. No habiendo otro asunto que tratar y agotado el orden del día de la convocatoria, se procedió a firmar el

citado Documento. Acto seguido se declararon clausurados los trabajos de la reunión de los integrantes

de la Delegación Sindical D-II-31 para la elaboración del Documento Rector para Promociones

Escalafonarias, siendo las 21:00 horas del día quince de abril del año dos mil once, levantándose para su

constancia la presente acta y firmando los que en ella participaron.

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INDICE

Justificación 5 Introducción 5 Marco Legal 6

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales Capítulo Único 10

TÍTULO SEGUNDO

De la Comisión Dictaminadora Capítulo Único de las atribuciones y competencias de las Comisión Dictaminadora 12

TÍTULO TERCERO

De los factores promocionales Capítulo Único 12

TÍTULO CUARTO

De los expedientes y Catálogos Capítulo I de los Expedientes 15 Capítulo II de los Catálogos 15

TÍTULO QUINTO De los Procedimientos Capítulo Único Generalidades 17

TÍTULO SEXTO Recursos Legales

Capítulo I Disposiciones Generales 19

Capítulo II De los Recursos 20 Transitorios 21 Anexo A, Tabuladores 23

Anexo B, Elementos auxiliares para Fichas de evaluación 30

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Anexo C, Formatos 50

Anexo D, Matrices de requisitos de perfiles profesiográficos 61

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J U S T I F I C A C I O N

Este documento tiene como base la reunión llevada a cabo el día 30 de Marzo de 2011 a las 14:00

horas, en las instalaciones del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 81 en el

lugar que ocupa la sala #3 del centro de informática, donde estuvieron presentes las siguientes

personas:

Lic. Hilda Luz Camarena Moncada Subdirectora de Enlace Operativo de DGETI en Baja California Sur;

Ing. Cesar Vargas Orozco, Titular del Colegiado de Asuntos Laborales del Nivel Medio Superior y

Superior de la Sección Tercera del SNTE; Sergio Camarillo Meza, Secretario General de la Delegación

D-II-31 del CETis 81; los integrantes de la H. Comisión Dictaminadora del CETis 81: Margarita De la O

Tinoco en su calidad de presidente, Martín Díaz Meléndez, Diana Elizabeth Manríquez Cota,

representantes por parte de la Dirección del plantel, Juan Pablo Ríos LLamas, y José Luis Maúl

Meléndez representantes de la base trabajadora, en la cual se planteó la necesidad de integrar un

documento rector escalafonario, con base en el Documento Rector del Estado de Jalisco, el cual fue

entregado en CD por el Ing. Cesar Vargas Orozco Titular del Colegiado de Asuntos Laborales del Nivel

Medio Superior y Superior de la Sección Tercera del SNTE en el Estado de Baja California Sur, con la

finalidad de usarlo como base para instrumentar el documento rector escalafonario para su

aplicación en el plantel CETis 81. La necesidad de normar el proceso de promoción surge con la

finalidad de minimizar los motivos de conflicto y desencuentro al interior del plantel de nuestro

subsistema, que es la asignación de plazas vacantes a través de procesos internos discrecionales,

basados en factores subjetivos. Esta circunstancia, obligó a la instancia Oficial y Sindical a cumplir

la responsabilidad legal compartida ante los trabajadores; para preservar y proteger sus justos

derechos escalafonarios, y posibilitar procesos de promoción transparentes y oportunos.

I N T R O D U C C I Ó N El presente documento es el resultado de la Reunión de los integrantes de la Delegación Sindical

D-II-31, para generar el Documento Rector para Promociones Escalafonarias del Centro de

Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 81 para los trabajadores adscritos a la Dirección

General de Educación Tecnológica Industrial, afiliados a la sección Tercera del Sindicato Nacional

de Trabajadores de la Educación en Ciudad Constitución en el Estado de Baja California Sur,

realizada el qu i nce de abril de dos mil once en Ciudad Constitución, Baja California Sur.

La revisión y análisis del documento Rector del Estado de Jalisco tiene su fundamento en la sugerencia hecha por las diferentes instancias de la SEP y del SNTE en el Estado y al análisis, evidentemente minucioso y exhaustivo, realizado por los Delegados de las Comisiones Dictaminadoras de los planteles pertenecientes a la DGETI que conforman la estructura sindical y oficial del Subsistema DGETI en Jalisco, quienes realizaron la Etapa Estatal después de agotar las etapas Delegacionales y la compilación de años de experiencia y de esfuerzo por legitimar jurídicamente la creación de un Documento de Promoción para el personal adscrito a planteles de su Estado. Hoy la Delegación D-II-31 después de analizar el documento Rector de Jalisco, genera un Documento Rector Escalafonario para el plantel CETis 81, siendo el Secretario General quien debe

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representar a la Delegación ante los órganos superiores de gobierno del Sindicato, las autoridades de su jurisdicción y, en general, ante terceros, dirigir e impulsar las actividades del Comité Delegacional, convocar con el Secretario de Organización, a sesiones del Comité, en las que deberá presidir y legalizar el acta respectiva con su firma y conocer y resolver los asuntos de la Delegación (artículo 198, Estatuto del SNTE); el Secretario de Trabajos y Conflictos quien debe conocer, atender y tramitar, de acuerdo con el Secretario General, los asuntos y conflictos de trabajo de la Delegación, promover actividades sindicales tendientes a beneficiar a los miembros de la Delegación y a mejorar el servicio educativo, gestionar conjuntamente con el Secretario General, ante las instancias correspondientes, las plazas destinadas a los miembros de la Delegación, así como las prestaciones laborales y profesionales a que tengan derecho (artículo 200, Estatuto del SNTE); y el Secretario de Escalafón y Promoción quien debe crear y/o tener al corriente, de acuerdo con el Secretario General, la integración del expediente escalafonario de cada miembro de la Delegación, tramitar la apertura del expediente escalafonario de cada integrante de la Delegación ante las Comisiones Mixtas de Escalafón o promoción correspondiente y elaborar, de acuerdo con los demás secretarios y representantes del Comité, el escalafón interno de su Delegación, a efecto de aplicarlo en su jurisdicción para las promociones escalafonarias que se presenten (artículo 203, Estatuto del SNTE) en responsabilidad compartida legal comunicar este documento ante el personal docente y de apoyo para preservar y proteger sus justos derechos escalafonarios. Al igual que el Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI/Jalisco, el Documento Rector Escalafonario para el CETis 81 , al ser signado por las instancias anteriormente descritas promueve la cultura de la legalidad y el respeto a las normas promocionales; aspiración y exigencia permanente de los Trabajadores de la Educación.

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DOCUMENTO RECTOR DE PROMOCIONES ESCALAFONARIAS

DELEGACIÓN D-II-31 DEL SNTE/SECCIÓN 3

Marco legal

El presente Documento Rector de Promociones para el personal adscrito al Centro de Estudio

Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 81, tiene su fundamento legal en:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• La Ley Federal del Trabajo

• La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

• Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de

Educación Pública

• Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación

Pública

• Normas que regulan las Condiciones Específicas de Trabajo del Personal Docente de la

D.G.E.T.I.

• Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

• Y las demás normas relativas.

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 8

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Para los efectos del presente Documento Rector se entenderá en lo sucesivo como: SEP.- Secretaría de Educación Pública SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior DGETI.- Dirección General de Educación Tecnológica Industrial SNTE.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación CES.- Comité Ejecutivo Seccional

Artículo 2.- Este Documento Rector contiene el conjunto de normas, fundamentos,

procedimientos, tabulaciones y demás, para las promociones de plazas vacantes,

entre los trabajadores de base e interinos con alta provisional SIN TITULAR con

más de seis meses de servicio en el Subsistema DGETI de la SEP, afiliados a la

Delegación D-II-31 del SNTE.

Artículo 3.- Para los efectos de este Documento Rector, se entienden como promociones, los

cambios de situación ajustados a derecho, que se generen en beneficio del

trabajador y que convengan a sus lícitos intereses.

Artículo 4.- Son promociones los cambios de situación del personal, tales como: a) Incremento de horas-semana-mes; de base o interinas y estas últimas sean

mayores a seis meses, limitadas, o en alta provisional. b) Cambio de categoría en plazas para todo el personal.

Artículo 5.- Con la salvedad a que se refiere este Documento Rector, no será limitativo la

participación en el proceso de recategorización anual convocado por la DGETI, ya

que cada tipo de promoción representa diferente línea de concurso y obtener los

beneficios de una, no limitará a los trabajadores para concursar en otra, siempre y

cuando cumpla con el requisito normativo y haya concluido el proceso anterior.

Artículo 6.- En virtud de que el presente Documento Rector es un acuerdo de partes y con la

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finalidad de generar la mejor opción para el plantel y el personal, en lo referente al

corrimiento de plazas, se establece que las vacantes se otorgarán a los trabajadores

que acrediten el mayor puntaje en la valoración y calificación de los factores

contenidos en el Catálogo Escalafonario vigente de conformidad con lo establecido

en el ordenamiento legal. El corrimiento se realizara con base en la puntuación

obtenida de acuerdo al tabulador del personal docente o administrativo según

proceda.

Articulo 7.- Para el trámite de promoción docente, el aspirante deberá cumplir los requisitos

que establece la matriz de los perfiles profesiográficos vigente.

Artículo 8.- Las disposiciones del presente Documento Rector, son de interés general y tienen

carácter obligatorio para la Delegación D-II-31 del SNTE, y para los trabajadores de

la Educación del Centro de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios No. 81

considerados en el presente, garantizando que ninguno de estos quedará al margen

de su tutela en sus legítimos derechos de promoción.

Artículo 9.- La Comisión Dictaminadora se instalará y renovará conforme a lo

establecido en las Normas que regulan las Condiciones Específicas del personal

docente del plantel Centro de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios No.

81, dependiente de la DGETI de la SEP.

Artículo 10.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de este Documento Rector de

Promociones Escalafonarias, se establecen los siguientes grupos:

GRUPO I.- Personal Docente.

GRUPO II.- Personal no Docente

Artículo 11.- Incurre en responsabilidad quien por acción u omisión contravenga lo dispuesto en el presente Documento Rector, haciéndose acreedor a la sanción legal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

De la Comisión Dictaminadora

CAPÍTULO ÚNICO

De las Atribuciones y Competencias de la Comisión Dictaminadora

Artículo 12.- Corresponde al Director(a) del plantel, en su calidad de Presidente(a) de la

Comisión Dictaminadora, convocar a los trabajadores a concursos promocionales

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 10

cerrados y de nuevo ingreso que le competen.

Artículo 13.- El Presidente(a) de la Comisión Dictaminadora designará a l responsable de la

recepción, custodia y conservación de los expedientes que presenten los

trabajadores, así como de entregar el correspondiente recibo oficial a los

interesados cada vez que estos integren alguna documentación adicional.

Artículo 14.- Corresponde a la Comisión Dictaminadora difundir entre los trabajadores, las

reformas que se hagan al presente Documento Rector.

Artículo 15.- Son obligaciones de la Comisión Dictaminadora resolver las disposiciones que les

corresponden en los términos de las Normas que regulan las Condiciones

Específicas de Trabajo del Personal Docente de la DGETI de la SEP y de este

Documento Rector.

TITULO TERCERO

De los factores Promocionales

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 16.- Los factores promocionales que se tomarán en cuenta son:

a) Conocimientos.

b) Aptitud.

c) Antigüedad en el servicio.

d) Disciplina y puntualidad.

e) Participación sindical

Entendiéndose como:

a) Conocimientos: la posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza. b) Aptitud: la suma de facultades físicas y mentales, en la iniciativa, laboriosidad y

eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada. c) Antigüedad: El tiempo de servicios prestados al plantel d) Disciplina y puntualidad: Es la identificación del trabajador con los Reglamentos y

disposiciones propios del servicio, así como el cumplimiento de las actividades

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inherentes al puesto. e) Participación sindical: Es el conjunto de acciones en que participe el trabajador

en pro de la unidad y para el alcance de las metas de la Organización Sindical. Artículo 17.- Los conocimientos, deberán comprobarse mediante documentos expedidos por

Instituciones con reconocimiento oficial. Artículo 18.- Por el factor de conocimientos, podrán obtener hasta 1067 puntos, según los

valores absolutos para cada grupo, de conformidad con el presente Documento

Rector.

Las constancias de cursos deberán traer firmas y sellos de las Instituciones que los

impartan.

No serán considerados todos aquellos documentos que presenten tachaduras o

enmendaduras. Artículo 19.- Por el factor de aptitud, podrán obtenerse hasta 640 puntos, según los valores

absolutos para cada grupo, de conformidad con el presente Documento Rector.

Artículo 20.- Por el concepto de antigüedad en el servicio, podrán obtenerse hasta 480 puntos.

Artículo 21.- La antigüedad se calificará en función directa de un máximo de 30 años de servicio,

comprobándose este hecho con la respectiva constancia de servicios, expedida por

la autoridad legal correspondiente. Artículo 22.- En lo concerniente a la disciplina y puntualidad, y a la participación sindical, se

podrán obtener hasta 240 puntos en cada factor. Artículo 23.- La calificación por participación sindical será otorgada a los trabajadores, a través

del Crédito Sindical y del reconocimiento que otorgue Delegación D-II-31 del SNTE

de conformidad con la estructura de la misma. Toda constancia de participación

será solicitada por escrito y supervisada para la correcta elaboración de

constancias. Artículo 24.- En caso de empate de dos o más solicitantes, dentro de un mismo concurso, se

preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la

dependencia, lo anterior de conformidad con la legislación vigente. Artículo 25.- Forma parte de este Documento Rector, la tabla de valores absolutos en factores y

elementos escalafonarios incluidos en los tabuladores y anexos del presente.

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TÍTULO CUARTO

De los Expedientes y Catálogos

CAPÍTULO I

De los Expedientes Artículo 26.- La Comisión Dictaminadora recibirá los expedientes que les presenten los

trabajadores de base e interinos con alta provisional sin titular con más de seis

meses de servicio, incluyendo al personal comisionado tanto directivo como sindical.

Artículo 27.- Los trabajadores comisionados podrán integrar su expediente ante la Comisión

Dictaminadora correspondiente a su techo financiero en el grupo correspondiente, y

en los términos de este Documento Rector.

Artículo 28.- Un ejemplar de cada expediente quedará en resguardo de la Comisión Dictaminadora.

Artículo 29.- Los expedientes de los trabajadores se integrarán con copias que cotejará de sus

originales la autoridad competente.

Artículo 30.- El trabajador que lo desee podrá revisar su expediente ante la presencia de la

Comisión Dictaminadora.

CAPÍTULO II

De los Catálogos Artículo 31.- En los términos de este Documento Rector se denominará Catálogo Escalafonario a

la relación nominal que contenga ordenadamente las puntuaciones parciales de los

factores promocionales y el total de estos, en cada una de las categorías, que

alcancen los trabajadores de base o interinos con alta provisional sin titular con

más de seis meses en servicio en el plantel, incluyendo al personal comisionado.

Artículo 32.- La puntuación obtenida de acuerdo al catálogo escalafonario por el trabajador

participante le permitirá obtener el beneficio de asignación de la plaza siempre y

cuando exista partida presupuestal y lo justifique las necesidades académicas como

lo establece la normatividad vigente.

Artículo 33.- Los interesados tendrán la obligación de integrar y actualizar sus expedientes

personales. Artículo 34.- La integración de los catálogos se elaborara por la comisión dictaminadora, en la sesión

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de revisión de evaluación de los aspirantes al concurso cerrado o de promoción.

Artículo 35.- Los Catálogos autorizados tendrán vigencia anual y surtirán efecto a partir del día

primero de enero y hasta el día último de diciembre. No obstante, cuando se

genere convocatoria para cubrir alguna vacante los interesados contarán con cinco

días hábiles para actualizar su expediente y concursar con el puntaje resultante.

Artículo 36.- Los documentos con valor escalafonario que se integren a los expedientes serán

computados, por una sola vez, en los términos que establece el presente

Documento Rector.

TÍTULO QUINTO

De los Procedimientos

CAPÍTULO ÚNICO

Generalidades

Artículo 37.- La Dirección del plantel en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad deberá

informar a la Comisión Dictaminadora las vacantes que se presenten, de manera

inmediata, en que se dicte el aviso de baja, se apruebe oficialmente la creación

de plazas de base o se susciten vacantes temporales mayores de seis meses.

Artículo 38.- Al tener conocimiento de las vacantes, el Director del plantel en su facultad de

Presidente de Comisión Dictaminadora, procederá a convocar a concurso cerrado

para promoción, publicando la convocatoria para este efecto, en un plazo no

mayor de diez días hábiles y en lugar visible del Centro de Trabajo.

Artículo 39.- La convocatoria deberá permanecer publicada un mínimo de cinco días hábiles.

Artículo 40.- La convocatoria para promoción o concurso cerrado deberá contener:

a) Fecha, hora y lugar en que se abre y cierra el concurso.

b) El número de plazas a concurso, el antecedente, la categoría, clave, sueldo

mensual (07) y los requisitos correspondientes a la matriz de los perfiles

profesiográficos para el trámite de promoción docente vigente, así como la leyenda

“las que se deriven del corrimiento escalonado”.

c) El área, asignatura, carga horaria y turno que cerrarán el corrimiento para

satisfacer las necesidades del plantel con el último recurso.

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 14

d) El funcionario y lugar para recepción de solicitudes.

Artículo 41.- Toda promoción tendrá como antecedente y fundamento, la solicitud escrita ante

la Dirección en su facultad de Presidente de la Comisión Dictaminadora. Artículo 42.- Cuando algún solicitante satisfaga las necesidades del plantel, el corrimiento se

extenderá hasta donde este Reglamento lo permita. Artículo 43.- Para estar integrado en el catálogo escalafonario el trabajador deberá pertenecer

al techo financiero del mismo plantel.

Artículo 44.- La promoción se otorgará en el Centro de Trabajo.

Artículo 45.- En los casos de corrimiento y promoción la Comisión Dictaminadora informará a

los participantes, los resultados del dictamen oficial, para su aceptación o

desistimiento por escrito.

Artículo 46.- La Comisión Dictaminadora, para elaborar un dictamen en definitivo deberá:

a) Entregar los resultados a la Dirección del Plantel de acuerdo a lo establecido

en la normatividad. b) Ubicar los resultados obtenidos por todos los solicitantes, especificando los

casos en que estos no cumplan el (los) requisito(s) establecido(s) en el anexo de la

matriz de requisitos de los perfiles profesiográficos para el trámite de promoción

docente vigente del personal docente y no docente. c) Entregar el Dictamen oficial, en forma personal, a los solicitantes de acuerdo a

lo establecido en la normatividad. Artículo 47.- El procedimiento para asignación de las plazas de última categoría o las

disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo

de las vacantes que ocurrieren ó una vez declarado desierto el concurso cerrado

(los solicitantes no cubren los requisitos ó por falta de éstos), se ajustará a

concurso abierto de acuerdo a la normatividad.

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 15

TÍTULO SEXTO

RECURSOS LEGALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 48.- Para impugnar las resoluciones emitidas por la Comisión Dictaminadora sobre los

procedimientos promocionales regulados por este Documento Rector, así como

sus actos, se concederá el recurso de Revisión.

Artículo 49.- La Comisión Dictaminadora podrá ratificar ó rectificar las resoluciones sólo en los

casos en que conforme a este Documento Rector lo permita y mediante la

interposición escrita del recurso correspondiente en la forma y términos previstos

en el mismo. Dicha resolución será en definitiva inapelable.

Artículo 50.- El recurso legal de inconformidad sólo podrá hacerse valer por quienes acrediten

su interés promocional y se les perjudique con las resoluciones o actos procesales

de la Comisión Dictaminadora.

Artículo 51.- El trabajador que promueva un recurso legal puede desistirse del mismo hasta

antes de que éste se resuelva y hecho este desistimiento produce como efecto la

pérdida de dicho derecho y la firmeza del acto o resolución impugnada.

Artículo 52.- Todo recurso legal interpuesto por el trabajador ante la instancia correspondiente,

será por escrito y de manera respetuosa en el cual debe contener los siguientes

datos:

a) Datos generales del trabajador.

b) Acción u omisión por la que se presente el recurso, precisando la resolución o

acto procesal impugnado y el procedimiento promocional de donde emane,

expresando los agravios que le causen.

c) Relato preciso de los hechos y argumentos de derecho.

d) Ofrecimiento de pruebas y en su caso aportar constancias necesarias que

comprueben tanto la existencia como la ilegalidad del fallo o acto combatido.

e) Petición de forma.

Para el caso en que el inconforme no cumpla con los requisitos que establece este

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 16

artículo, se le prevendrá para que en el término de tres días lo subsane, apercibido

que de no hacerlo se le tendrá por perdido su derecho a subsanarlo, y se resolverá

el recurso con los elementos que se hayan proporcionado.

Artículo 53.- Si el escrito en que se haga valer un recurso es extemporáneo, la instancia

correspondiente lo desechará de plano sin substanciación alguna y en este caso

dicho fallo será irrecurrible y consecuentemente la resolución o acto recurrido

quedará firme, en apego y cumplimiento de los términos establecidos en cada uno

de los recursos.

Artículo 54.- Todo dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora, será debidamente

fundado y motivado por lo dispuesto en la normatividad, así como en el presente

Documento Rector.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS:

Recurso de Revisión

Artículo 55.- El recurso de revisión procede en contra de los dictámenes promocionales que

emitan las Comisiones Dictaminadoras y se interpondrá ante esta instancia, en un

término no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sea

notificado el dictamen al trabajador.

I. Una vez admitido el recurso de revisión, la Comisión Dictaminadora

evaluará el recurso interpuesto y resolverá lo conducente en un plazo no

mayor de diez días hábiles, pudiendo ratificar ó rectificar su dictamen,

respetando siempre la garantía de audiencia y de defensa del sustentante.

II. La Comisión Dictaminadora notificará por escrito a la(s) parte(s)

solicitante(s) y en forma personal, sobre la resolución dentro del plazo

establecido en la fracción anterior. El fallo del recurso será inapelable.

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 17

Transitorios Primero.- El presente Documento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y firma

por la Dirección del plantel, la Comisión Dictaminadora y la Delegación Sindical

D-II-31 del CETis 81.

Segundo.- El presente Documento Rector para Promociones Escalafonarias, deberá darse a

conocer a los trabajadores por los Representantes Sindicales y la Comisión

Dictaminadora del centro de trabajo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles,

contados a partir de que entre en vigor. Tercero.- El presente Documento Rector podrá ser reformado de común acuerdo por la

Dirección del plantel, la Comisión Dictaminadora y la Delegación Sindical D-II-31 del

CETis 81, previa solicitud por escrito de los cambios, modificaciones o ampliaciones

una vez por año en el mes de junio con efecto a partir del primer día del mes de

agosto de ese mismo año.

Cuarto.- Por única ocasión:

a) El registro de evidencias para generar las fichas de evaluación del crédito sindical iniciará a partir de la firma de este documento por la Dirección del plantel, la Comisión Dictaminadora y la Delegación Sindical D-II-31 del CETis 81.

b) El primer periodo de evaluación será a partir de la fecha de firma de documento por la Dirección del plantel, la Comisión Dictaminadora y la Delegación Sindical D-II-31 del CETis 81 hasta el último día de julio de 2012.

Quinto.- La Representación Sindical buscará el registro del presente Documento ante el

Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Sexto.- Los asuntos no previstos en este Documento Rector serán resueltos, de común

acuerdo, por la Comisión Dictaminadora. Séptimo.- Se conviene por los titulares de la Comisión Dictaminadora, impulsar, fortalecer y

vigilar el cabal funcionamiento y cumplimiento del presente Documento Rector,

para garantizar todas las acciones que a su competencia corresponde.

Octavo.- Se conviene por los titulares de la Dirección y Delegación Sindical buscar la

asignación de los recursos necesarios para que el personal acceda a capacitación.

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 18

ANEXO A

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 19

TABULADOR PERSONAL DOCENTE

ASPECTOS PORCENTAJE PUNTAJE

1.- Antigüedad (puntuación máxima: 480) 18% 480

En el CETis No 81, 16 puntos por año 18% 480

2.- Conocimientos ( puntuación máxima:1067 )

40%

1067

2.1.- Preparación profesional (no acumulables, puntuación

máxima: 694 )

26%

694

Certificado de primaria 3% 80

Certificado de Secundaria 4% 107

Certificado de carrera corta, comercial ó administrativa

5%

133

Certificado de Bachillerato 6% 160

Título de Técnico a nivel medio superior 7% 187

Titulado de Técnico Superior Universitario

8% 213

Pasante de licenciatura 9% 240

Título de licenciatura 11% 293

Pasante de segunda licenciatura 13% 347

Título de segunda licenciatura 14% 373

Pasante de maestría 15% 400

Maestría con Grado 17% 453

Pasante de segunda maestría 19% 507

Grado de segunda maestría 20% 534

Pasante de doctorado 21% 560

Doctorado con Grado 23% 614

Pasante de segundo doctorado 25% 667

Grado de segundo doctorado 26% 694

Page 20: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 20

1.2.- Mejoramiento profesional y docente (puntuación máxima:

373)

14%

373

Cursos locales Docentes Recibidos 1.5 puntos por curso, máximo 2

0,1%

3

Cursos locales Profesional Recibidos 1.5 puntos por curso, máximo 2

0,1%

3

Cursos Estatales Docentes Recibidos 4 puntos por curso, máximo 2

0,3%

8

Cursos Estatales Profesional Recibidos 4 puntos por curso, máximo 2

0,3%

8

Cursos Nacionales Docentes Recibidos 6.5 puntos por curso, máximo

2

0,5%

13

Cursos Nacionales Profesional Recibidos 6.5 puntos por curso,

máximo 2

0,5%

13

Cursos Internacionales Docente Recibidos 8 puntos por curso, máximo

2

0,6%

16

Cursos Internacionales Profesional Recibidos 8 puntos por curso,

máximo 2

0,6%

16

Certificación en competencias docentes ó laborales 2,0% 53

Estadías, 1 por año 0,7% 19

Diplomado promovidos por la SEMS y DGETI (mínimo 150 hrs), 1 por año

2,0% 53

Diplomado cursado en otras instituciones (mínimo 150 hrs), 1 por año

1,5%

40

Especialización (mínimo 10 meses), 1 por año 3,0% 80

Otro Idioma (Certificación TOEFL o equivalente) 1,8% 48

3.- Aptitud ( puntuación máxima: 640)

24%

640

3.1.- Diplomados y Cursos Impartidos (puntuación máxima:187 ) 7% 187

Cursos locales Docentes Impartidos, 2.5 puntos por curso, máximo dos 0,2% 5

Cursos locales Profesional Impartidos 2.5 puntos por curso, máximo

dos

0,2%

5

Page 21: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 21

Cursos Estatales Docentes Impartidos 5.5 puntos por curso, máximo

dos

0,4%

11

Cursos Estatales Profesional Impartidos 5.5 puntos por curso, máximo

dos

0,4%

11

Cursos Nacionales Docente Impartidos 8 puntos por curso, máximo

dos

0,6%

16

Cursos Nacionales Profesional Impartidos 8 puntos por curso, máximo

dos

0,6%

16

Cursos Internacionales Docente Impartidos 10.5 puntos por curso,

máximo dos

0,8%

21

Cursos Internacionales Profesional Impartidos 10.5 puntos por curso,

máximo dos

0,8%

21

Diplomado impartido en SEMS y DGETI (mínimo 150 hrs.) uno por año 2,0% 54

Diplomado impartido en otras instituciones (mínimo 150 hrs.) uno por

Año.

1%

27

3.2.- Desempeño docente y profesional (puntuación máxima:320) 12% 320

Ficha de evaluación 6% 160

Años de titulado como: (no acumulables)

a) Técnico 0,6 puntos por año

b) Licenciatura 0,9 puntos por año

0,66%

1,00%

18

27

Experiencia profesional 0,66 puntos por año 0,75% 20

Experiencia docente en DGETI 1.1 puntos por año 1,25% 33

Puesto directivo en plantel ó en área central a nivel estado 1,1 puntos

por año

1,25%

33

Coordinador de carrera o tronco común, jefe de laboratorio, taller u

oficina, presidente de academia 0,9 puntos por año

1%

27

Auxiliar de laboratorio o taller, secretario de academia 0,66 puntos por

Año

0,75%

20

Page 22: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 22

3.3.- Actividades complementarias (puntuación máxima:133) 5% 133

Libro Publicado por una casa Editorial 1,5% 39

Elaboración de Material Didáctico (manual, software, video, guía didáctica, etc.)

1,3%

35

Publicación Técnico Científica, Artículo periodístico, cultural, publicado

en diario y revistas de circulación Nacional o Estatal con crédito y

reconocimiento a DGETI

1,0%

27

Elaboración de prototipo 1,2% 32

4.- Disciplina y Puntualidad (puntuación

máxima:240 )

9%

240

Ficha de evaluación 9% 240

5.- Crédito sindical (puntuación máxima:240 )

9%

240

Ficha de evaluación 9% 240

TOTAL 100% 2667

Page 23: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 23

TABULADOR PERSONAL ADMNISTRATIVO

ASPECTOS PORCENTAJE PUNTAJE

1.- Antigüedad (puntuación máxima: 480) 18% 480

En la SEP 16 puntos por año

18% 480

2.- Conocimientos ( puntuación máxima:1067 )

40%

1067

2.1.- Preparación profesional (no acumulables, puntuación máxima: 694 )

26%

694

Certificado de primaria

10%

267

Certificado de carrera corta, comercial ó administrativa con antecedente de primaria

11%

293

Certificado de Secundaria

13%

347

Certificado de carrera corta, comercial ó administrativa con antecedente de secundaria

14%

373

Certificado de Bachillerato

16%

427

Titulo de Técnico a nivel medio superior

17%

453

Pasante de licenciatura

19%

507

Titulo de licenciatura

20%

534

Pasante de maestría

22%

587

Maestría con Grado

23%

614

Pasante de doctorado

25%

667

Doctorado con Grado

26%

694

2.2.- Mejoramiento laboral y profesional (puntuación máxima: 373)

14%

373

Cursos locales Recibidos 10 puntos por curso, máximo 2

0,75%

20

Cursos Estatales Recibidos 16.5 puntos por curso, máximo 2

1,25%

33

Certificación en competencias docentes ó laborales

2,0%

53

Diplomado cursado en DGETI (mínimo 150 hrs), 1 por año

2,5%

67

Page 24: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 24

Diplomado cursado en otras instituciones (mínimo 150 hrs), 1 por año

2,0%

53

Especialización (mínimo 10 meses), 1 por año

3,0%

80

Otro Idioma (Certificación TOEFL o equivalente)

2,5%

67

3.- Aptitud ( puntuación máxima: 640)

24%

640

3.1.- Diplomados y Cursos Impartidos (puntuación máxima:187 )

7%

187

Cursos locales Impartidos, 13.5 puntos por curso, máximo dos

1,0%

27

Cursos Estatales Impartidos 20 puntos por curso, máximo dos

1,5%

40

Diplomado impartido DGETI (mínimo 150 hrs.) uno por año

2,5%

67

Diplomado impartido en otras instituciones (mínimo 150 hrs.) uno por año

2%

53

3.2.- Desempeño laboral (puntuación máxima:320) 12% 320

Ficha de evaluación 6% 160

Años de titulado como: (no acumulables)

a) Técnico 0,6 puntos por año

b) Licenciatura 0,9 puntos por año

0,75%

1,00%

20

27

Experiencia profesional 0,66 puntos por año

0,75%

20

Experiencia docente en DGETI 1.1 puntos por año

1,25%

33

Puesto directivo en plantel ó en área central a nivel estado 1,1 puntos por año

1,25%

33

Jefe de oficina 0.9 puntos por año 1% 27

3.3.- Actividades complementarias (puntuación máxima:133)

5%

133

Elaboración de manuales, software, videos, guías, etc.

2,4%

64

Actividades adicionales, a su responsabilidad, en beneficio de la Institución

2,6%

69

4.- Disciplina y Puntualidad (puntuación máxima:240 )

9%

240

Ficha de evaluación 9% 240

5.- Crédito sindical (puntuación máxima:240 )

9%

240

Ficha de evaluación 9% 240

TOTAL 100% 2667

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ANEXO B

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 26

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA FICHA DE EVALUACION ANUAL PARA EL DESEMPEÑO

DOCENTE Y PROFESIONAL

TRABAJADORES DOCENTES APTITUD

a) INICIATIVA TOTAL 45 I. En el ámbito de la teoría pedagógica y de la práctica

educativa SUBTOTAL 15

(Asistencia a foros, conferencias, seminarios, congresos, convenciones, clínicas, etc., sin valor

escalafonario, entre otros)

II. En otros ámbitos de la cultura y la vida social SUBTOTAL 30

(Participación, organización ó coordinación de eventos culturales, deportivos y académicos,

participación en programas sociales y de desarrollo a la comunidad, promoción institucional, entre

otros)

b) LABORIOSIDAD TOTAL 60

I. Cumplimiento de sus funciones específicas SUBTOTAL 60

(Entrega de informes sobre actividades realizadas al final de cada periodo, entrega puntual de

calificaciones parciales y finales, entrega de índices de deserción, aprobación y reprobación,

elaboración de planeaciones curriculares, secuencias formativas y didácticas, instrumentos de

evaluación, entre otros)

c) EFICIENCIA TOTAL 55

I. Capacidad de docencia SUBTOTAL 30

(Asesor ó jurado de concursos académicos, asesorías académicas, dirección de tesis, jurado en

examen profesional, cursos de recursamiento y de inducción, tutor de grupo, entre otros) II. Calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor

educacional SUBTOTAL 25

(Número de horas frente a grupo, número de alumnos atendidos, materias diferentes, entre otros)

Page 27: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 27

FICHA DE EVALUACION ANUAL PARA EL DESEMPEÑO DOCENTE Y PROFESIONAL TRABAJADORES

DOCENTES

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Filiación

Categoría(s)

Plantel de adscripción Domicilio particular

Colonia C.P. Ciudad, Estado

a) INICIATIVA I. En el ámbito de la teoría pedagógica y de la prácticas educativa

II. En otros ámbitos de la cultura y la vida social

b) LABORIOSIDAD I. Cumplimiento de sus funciones específicas

c) EFICIENCIA I. Capacidad de docencia

II. Calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor educacional

TOTAL

Lugar y fecha

Firma oficial Firma del interesado

Page 28: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 28

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA

FICHA DE EVALUACION ANUAL PARA EL DESEMPEÑO LABORAL TRABAJADORES NO DOCENTES

A P T I T U D a) INICIATIVA TOTAL 20 I. En la simplificación de métodos de trabajo y creación de técnicas y recursos

propios SUBTOTAL 20

(Creativo, optimiza los recursos en el desempeño de su actividad, realiza aportaciones para el

desarrollo del trabajo, entre otros)

b) LABORIOSIDAD TOTAL 85 I. En actividades que redunden en beneficio del trabajo

encomendado SUBTOTAL 45

(Compromiso con su trabajo y con los objetivos institucionales, entre otros) II. En actividades que promuevan las buenas relaciones que deben imperar en el centro de

trabajo SUBTOTAL 40

(Habilidad para apoyar el trabajo de equipo, integración, relaciones laborales asertivas con la

comunidad, afronta constructiva y espontáneamente los problemas, entre otros)

c) EFICIENCIA TOTAL 55 I. Capacidad y cantidad del trabajo

encomendado SUBTOTAL 30

(Soluciones acertadas a problemas de trabajo, alcanzar los resultados propios de su puesto, aplica

ampliamente los conocimientos adquiridos, entre otros)

II. Técnicas y organización del

trabajo SUBTOTAL 25

(Aplicación de las técnicas y la organización establecidas en el ámbito laboral, priorización de las actividades a desarrollar, entre otros)

Page 29: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 29

FICHA DE EVALUACION ANUAL PARA EL DESEMPEÑO DOCENTE Y PROFESIONAL TRABAJADORES NO

DOCENTES

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Filiación

Categoría(s)

Plantel de adscripción Domicilio particular

Colonia C.P. Ciudad, Estado a) INICIATIVA I. En la simplificación de métodos de trabajo y creación de técnicas y recursos propios

b) LABORIOSIDAD I. En actividades que redunden en beneficio del trabajo encomendado II. En actividades que promuevan las buenas relaciones que deben

imperar en el centro de trabajo

c) EFICIENCIA I. Capacidad y cantidad del trabajo II. Técnicas y organización del trabajo

TOTAL

Lugar y fecha

Firma oficial Firma del interesado

Page 30: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 30

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA FICHA DE EVALUACION ANUAL PARA LA DISCIPLINA Y

PUNTUALIDAD

TRABAJADORES DOCENTES Y NO DOCENTES DISCIPLINA TOTAL 120 (Cumplimiento de las actividades propias del puesto e indicaciones que le sean encomendadas por

las autoridades, cumplimiento de comisiones encomendadas, entre otros)

b) PUNTUALIDAD TOTAL 120 (Asistir con puntualidad al desempeño de las labores propias del servicio)

Page 31: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 31

EVALUACION ANUAL PARA DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD TRABAJADORES DOCENTES Y NO DOCENTES

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Filiación Clave

completa Categoría

Lugar de servicio Estado Municipio

Domicilio Particular Colonia C.P. Ciudad, Estado

a) DISCIPLINA

b) PUNTUALIDAD

TOTAL

Lugar y fecha

Firma oficial Firma del interesado

Page 32: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE 32

Documentos auxiliares del Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31: Cursos de mejoramiento Profesional.

Se entiende por cursos de mejoramiento, los estudios realizados con fines de actualización o

superación profesional para satisfacer los requerimientos de calidad en el servicio de los

trabajadores de la educación, acreditados bajo documentos. 1. Sólo tendrán valor escalafonario:

a) Cursos y talleres de formación y actualización profesional y/o docente con duración mínima de 30 horas cuyo contenido apoye al modelo educativo del bachillerato tecnológico, con el enfoque centrado en el aprendizaje.

b) Cursos de actualización profesional o administrativa organizados por Instituciones oficiales o reconocidas por alguna de éstas.

c) Cursos, talleres y diplomados impartidos como apoyo para operar el modelo educativo del bachillerato tecnológico, con el enfoque centrado en el aprendizaje Únicamente se considerarán los cursos realizados durante el año a evaluar.

2. Existen Cursos con el mismo tema y/o nombre, la misma duración y el mismo nivel académico que fueron impartidos en diferentes fechas por la misma institución; en estos casos sólo deberá acreditarse uno a cada trabajador.

3. Cuando el interesado presente constancias de cursos o diplomados con el mismo tema y/o nombre y contenido similar se le tomará en cuenta el de mayor puntuación aún cuando hayan sido impartidos por instituciones diferentes. Para el rubro de preparación, se considerarán únicamente los estudios concluidos que sean

avalados por el certificado ó título correspondiente.

Page 33: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

33

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

DOCUMENTOS SIN VALOR ESCALAFONARIO: Carta de pasante, acta de examen profesional, certificado de licenciatura, maestría y doctorado no

legalizados, cursos que no están debida y legalmente acreditados, comprobantes de asistencias a

conferencias, seminarios, mesas redondas, foros, congresos, simposios, convenciones, clínicas, etc. ESTUDIOS DE LICENCIATURA Y/O POSTGRADO CURSADOS EN EL EXTRANJERO: Sólo serán valorados y tomados en cuenta cuando se revaliden ante la Dirección General de

Educación Superior de la SEP. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS La autoría de un manual, software, videos, guías, deberá contar con el aval de la Academia local

correspondiente.

Page 34: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

34

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

FICHA DE EVALUACIÓN ANUAL

INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA FICHA DE EVALUACIÓN ANUAL PARA EL DESEMPEÑO

DOCENTE Y PROFESIONAL (PERSONAL DOCENTE), DESEMPEÑO LABORAL (PERSONAL NO DOCENTE)

Y, DISCIPLINA Y PUNTUALIDAD:

A) La ficha de evaluación anual es un documento que manifiesta el resultado de los factores y subfactores a que se hace mención durante un año de labor de los trabajadores adscritos al subsistema DGETI de la SEP. En su estructura presenta dos tipos de fichas que corresponden a la clasificación de los trabajadores en Docentes y no Docentes.

B) En los dos tipos de fichas encontramos indicadores que por su propia sutileza son difíciles de valorar objetiva e inmediatamente, por lo que el evaluador debe hacer uso de este instructivo, aplicando la Escala Estimativa que se anexa, además debe emplear el tiempo necesario y el sentido de responsabilidad profesional, para que la estimación de los hechos que se enjuician y califican reporte la mayor precisión posible.

C) Dada la multiplicidad y variedad de características que por sus propósitos, naturaleza y graduación presentan las actividades que realizan los trabajadores de la SEP adscritos al subsistema DGETI, tanto dentro como fuera de la docencia, es recomendable que quienes califiquen se auxilien de elementos idóneos, a fin de que la actividad que se evalúe, se juzgue lo más adecuadamente posible.

D) La calificación que se anote en cada uno de los factores, subfactores e indicadores, será determinada por la aplicación de la Escala Estimativa para la calificación anual de los trabajadores docentes y no docentes (anexo), y por la tabulación de los datos relativos a la puntualidad y asistencia, registrados en los lugares de trabajo.

E) La Escala Estimativa se aplicará a través de la observación repetida en la actuación del trabajador y del análisis de antecedentes o datos que sobre iniciativa, laboriosidad, eficiencia, disciplina y puntualidad, debe registrar mensualmente el Calificador. Dichos registros servirán también para el cotejo de la Ficha de Evaluación Anual, cuando una comprobación se imponga, debiendo ser visados por el jefe inmediato superior del Calificador. De acuerdo con el párrafo anterior, la Ficha de Evaluación Anual, refleja el resultado de la actuación

laboral o profesional del trabajador durante el año lectivo, por lo que es obligación del Calificador

realizar su tarea y organizar sus registros mensualmente.

F) La iniciativa debe considerarse, en los trabajadores Docentes, como toda práctica y estudio

promovidos o emprendidos dentro del ejercicio docente o de la teoría pedagógica: actividades de

carácter científico-pedagógico o cultural-educativo que, aún limitadas y modestas, estimulan la

aplicación de nuevas técnicas y abran nuevos horizontes a la educación.

Fuera del ámbito pedagógico, la iniciativa del personal docente habrá de considerarse como toda

actividad creativa que se inicie en cualquier rama de la cultura o de la vida social.

Las iniciativas de todo trabajador, docente o no docente, estarán sujetos a comprobación,

requiriéndose para ello documentos, antecedentes, testimonios, etc.

G) Laboriosidad es la disposición del trabajador, su aplicación e inclinación a la obra que sirve, demostradas generalmente en el trabajo realizado. Son claros exponentes de laboriosidad el cumplimiento, la tenacidad y el desarrollo máximo del esfuerzo individual, que algunas veces

Page 35: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

35

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

conducen trabajos sobresalientes, así como la franca disposición para combinar esfuerzos en una tarea de conjunto.

H) La eficiencia, en el campo docente, debe entenderse como la facultad o capacidad de los maestros para satisfacer en los alumnos sus necesidades de educación. Trátese de la calidad de un trabajo profesional reflejada en un comportamiento creador cuyos aspectos principales son: el entusiasmo, la inspiración, la imaginación, la perspicacia, la simpatía, la dignidad y la compenetración y variedad del conocimiento. Lo que posibilita esta enseñanza creadora es la capacidad de docencia, de dirección o de

supervisión, tal como se observa en la Escala Estimativa (anexa).

En los trabajadores no docentes, la eficiencia quedará demostrada en la calidad y cantidad del

trabajo desarrollado, así como en la técnica y organización aplicadas.

I) En la aplicación de la Escala Estimativa (anexa), se procederá a: 1. Observar que los cuatro grados que se refieren a cada indicador pueden identificarse en forma

general y en su orden, como: pocas veces, con alguna frecuencia, muy frecuente e invariablemente.

2. Leer en los textos que horizontalmente se presentan, las delimitaciones contenidas y advertir que el primero y el último de los cuatro valores (pocas veces e invariablemente), representan descripciones extremas de comportamiento en el desempeño del trabajo y que los dos valores intermedios (con alguna frecuencia y muy frecuente), corresponden a conductas distintas dentro de esos dos extremos. La calificación del valor “con alguna frecuencia” otorgada a un trabajador, significa que aún cuando el valor “pocas veces” no es una descripción exacta en su caso, si tiene tendencias definidas en esa dirección. La calificación relativa al valor “muy frecuente” significa, que aún cuando el valor “invariablemente”

no corresponde exactamente al comportamiento profesional o laboral del sujeto, sí tiene

inclinaciones definidas hacia esa dirección.

3. Determinar en cada uno de los indicadores, el valor que identifique al trabajador que se califica. 4. Registrar en la Ficha de Evaluación Anual la calificación correspondiente según la valoración que se

establece en la Escala Estimativa. J) Cualquiera de las calificaciones relativas a los distintos valores, se otorgarán cuando la veracidad de

la apreciación pueda ser comprobada, por datos anotados mensualmente en el transcurso del año. K) Para una mejor apreciación de los valores estimativos referentes a la puntualidad y asistencia,

además de acudir a los registros correspondientes debe considerase que la máxima calificación se otorga a quien laboró todos los días hábiles señalados en los calendarios de trabajo y sobre esta base, debe calcularse la calificación a quienes no concurrieron determinado número de días. En igual forma debe procederse cuando se trate de retardos, computándose el tiempo laborado.

Las faltas y retardos justificados conforme a la Ley, no deben considerarse en el promedio

correspondiente.

L) Todos los trabajadores de base de la DGETI tienen derecho a la Ficha de Evaluación Anual. Tienen el mismo derecho, quienes laboren con el carácter de Comisionados en dependencias distintas a las de su adscripción y quienes cubran interinamente plaza sin titular. Su expedición, obligatoria y oportuna queda a cargo del responsable de la dependencia en la que el trabajador preste sus servicios.

M) La calificación que se asiente deberá expresarse con la anotación del promedio que resulte aproximada hasta centésimos.

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36

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

N) La Ficha de Evaluación Anual se expide al finalizar el año escolar (agosto-julio) cumpliendo los requisitos señalados en las INSTRUCCIONES.

PARA TRABAJADORES DOCENTES

INSTRUCCIONES

A. Este documento se expide por la Dirección del plantel. B. Se expide uno por trabajador. C. Se genera en original y copia (dos tantos en total); todos con firmas autógrafas. D. Se distribuye original para archivo de quien califica y expide, y otra copia para el interesado. E. Esta forma será reproducida de acuerdo con sus necesidades.

COMO LLENAR LA FORMA: 1. Nombre del empleado. Se anotará completo y sin abreviaturas, ordenado por apellido paterno, materno y nombre(s). Debe coincidir con los datos del nombramiento. 2. Filiación. Debe anotarse la que corresponde al Registro Federal de Causantes. 3. Anótese la(s) categoría(s) contenida(s) en el(los) talón(es) de cheque(s). 4. Plantel de adscripción. 5. Domicilio Particular. 6. Aspectos a calificar. Se sujetará a lo dispuesto en el presente instructivo, que obra en poder de la Dependencia y Delegación Sindical. 7. Lugar y Fecha. Se anota el lugar donde se produzca el documento, así como día y año de su expedición. 8. Legalización de la Ficha: a) Debe estar firmado por el jefe Inmediato del trabajador y por el interesado, así como tener los sellos respectivos.

b) Tratándose de trabajadores comisionados en el Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación, deberá estar firmado por el funcionario sindical del cual dependa y por quien le siga en jerarquía superior sindical; tratándose de otros comisionados se considera el inciso L) del instructivo. c) En el caso de los trabajadores comisionados se adjuntará fotocopia del oficio de comisión.

d) En todos los casos se anotará el nombre y cargo que desempeñen quienes firmen este documento.

Page 37: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

37

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

ESCALA ESTIMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN

DE LOS TRABAJADORES DOCENTES

A.

INICIATIVA

Pocas veces Con alguna

frecuencia

Muy frecuente Invariablemente

Indicador I.

En el ámbito de la

teoría pedagógica y de

la práctica educativa.

calificación

3

Calificación

7

Calificación

11

Calificación

15

Indicador II.

En otros ámbitos de la

cultura y de la vida

social.

Calificación

9

Calificación

16

Calificación

23

Calificación

30

B.

LABORIOSIDAD

Pocas veces Con alguna

frecuencia

Muy frecuente Invariablemente

Indicador I.

En el cumplimiento de

sus funciones

específicas

Calificación

15

Calificación

30

Calificación

45

Calificación

60

C.

EFICIENCIA

Pocas veces Con alguna

frecuencia

Muy frecuente Invariablemente

Indicador I. capacidad

de docencia.

Calificación

9

Calificación

16

Calificación

23

Calificación

30

Indicador II. Calificación Calificación Calificación Calificación

Page 38: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

38

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

Calidad y cantidad en

el cumplimiento de la

labor educacional

7 13 19 25

DISCIPLINA Pocas veces Con alguna

frecuencia

Muy frecuente invariablemente

Cumplimiento de las

actividades propias

del puesto

Calificación

30

Calificación

60

Calificación

90

Calificación

120

PUNTUALIDAD Del 81 al 85%

de asistencias

Del 86 al 90%

de asistencias

Del 91 al 95% de

asistencias

Del 96 al 100% de

asistencias:

Cumplimiento de los

Reglamentos en lo

relativo al tiempo que

debe laborarse

Calificación

30

Calificación

60

Calificación

90

Calificación

120

ESCALA ESTIMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN

DE LOS TRABAJADORES NO DOCENTES

A.

INICIATIVA

Pocas veces Con alguna

frecuencia

Muy frecuente Invariablemente

Indicador I.

en la simplificación de

métodos de trabajo y

creación de técnicas o

recursos propios

Calificación

5

Calificación

10

Calificación

15

Calificación

20

B.

LABORIOSIDAD

Pocas veces Con alguna

frecuencia

Muy frecuente Invariablemente

Page 39: Documento rector CETis 81 _revisión sdc_ final

39

Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

Indicador I. en

actividades que

redunden en beneficio

del trabajo

encomendado

Calificación

12

Calificación

23

Calificación

34

Calificación

45

Indicador II En

actividades que

promueven las buenas

relaciones que deben

imperar en el centro de

trabajo

Calificación

10

Calificación

20

Calificación

30

Calificación

40

C.

EFICIENCIA

Pocas veces Con alguna

frecuencia

Muy frecuente invariablemente

Indicador I. capacidad y

cantidad del trabajo

encomendado

Calificación

9

Calificación

16

Calificación

23

Calificación

30

Indicador II. técnica y

organización del

trabajo

Calificación

7

Calificación

13

Calificación

19

Calificación

25

DISCIPLINA Pocas veces Con alguna

frecuencia

Muy frecuente Invariablemente

Cumplimiento de las

actividades propias del

puesto

Calificación

30

Calificación

60

Calificación

90

Calificación

120

PUNTUALIDAD Del 81 al 85% de

asistencias

Del 86 al 90% de

asistencias

Del 91 al 95%

de asistencias

Del 96 al 100% de

asistencias

Cumplimiento de los

Reglamentos en lo

relativo al tiempo que

debe laborarse

Calificación

30

Calificación

60

Calificación

90

Calificación

120

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

CRÉDITO SINDICAL ANUAL

TABULADOR PARA CALIFICAR EL CRÉDITO

SINDICAL

1.- Asistencia a Asambleas 110 puntos

A) Puntualidad 30 puntos

B) Permanencia 80 puntos

2.- Eventos Sindicales 90 puntos

A Nivel Delegacional 40 puntos

A) Asistencia 30 puntos

B) Participación 10 puntos

A Nivel Seccional 50 puntos

A) asistencia 35 puntos

B) Participación 15 puntos

3.- Comisiones Sindicales 30 puntos

4.- Reconocimientos 10 puntos

TOTAL 240 PUNTOS

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ANEXO QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO SINDICAL POR PARTE DEL

COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL

F U N D A M E N T A C I Ó N

RECONOCIMIENTO.- Es el documento suscrito por la Delegación Sindical, que se otorga a los

Trabajadores de la Educación, por haber realizado actividades que sirvieron para lograr la unidad y

el fortalecimiento de la Organización Sindical.

DEL OTORGAMIENTO.- Se hará por escrito y será competencia exclusiva de la Delegación Sindical

el otorgarlo, con puntuación que asigne según la naturaleza del reconocimiento, con base en los

lineamientos que al final se señalan.

EL VALOR OTORGADO.- Al reconocimiento estará impreso en el cuerpo del propio documento sin

que la suma de valores rebase los 10 puntos de uno o varios documentos, puntuación máxima

aprobada para este efecto.

LA VALIDEZ.- De los documentos con reconocimiento serán computados una sola vez al año,

motivado por la convicción que la actividad sindical debe impulsarse constantemente.

Los factores que servirán para fundamentar el reconocimiento serán:

1.- DE UNIDAD: Serán las acciones que se realicen en la Delegación en pro de la unidad; condición

indispensable para la consecución de las metas de la organización Sindical.

A. Intervenciones políticas y sindicales con actividades tendientes a preservar la unidad cuando existen actitudes de clara tendencia a desviar los intereses por las grandes mayorías y sus órganos de gobierno legítimamente investidos.

B. Publicación del Boletín Delegacional o de artículos en periódicos de la Sección, otros medios de expresión escrita en donde se analicen y se aporten ideas y acciones educativas y sindicales.

C. En la participación con exponente o por la asistencia a cursos, seminarios, mesas redondas, conferencias, con la representación del SNTE, ya sea organizado por éste o donde asista como invitado.

2.- DE LA LABOR SOCIAL: Son aquellas actividades que se realizan para proyectar al SNTE, a la

comunidad.

A. Realización de festivales para conmemorar fechas cívicas o históricas con clara tendencia hacia la orientación política del maestro entre los obreros y campesinos.

B. Eventos deportivos organizados internamente por miembros del SNTE y externamente entre éstos y los obreros, campesinos u otras organizaciones.

C. Realizar campañas de reforestación, huertos familiares, aseo de la comunidad, profilaxis higiénica, alfabetización, vacunación, ahorro, de alimentación, contaminación, etc., en donde se vigorice la misión del Trabajador de la Educación,

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

de ser un promotor y orientador social. D. Organizar y participar en el funcionamiento de cooperativas de producción, de

consumo de autogestión, de autoconstrucción, entre los miembros del SNTE y éstos conjuntamente con obreros y campesinos.

E. Organizar y participar en el funcionamiento de brigadas de orientación política con lineamientos establecidos al respecto.

3.- DE LA LABOR POLÍTICA SINDICAL: Será para los trabajadores que en forma permanente o

temporal desempeñen comisiones a satisfacción de la Delegación Sindical, en política sindical

congruente con los principios del SNTE.

B A S E S

1.- Los puntos de reconocimiento serán otorgados anualmente a través del Secretario de

Organización.

2.- El Reconocimiento tendrá vigencia por el año siguiente al que fue otorgado.

3.- Podrán acumularse varios documentos de reconocimiento, pero en ningún caso deberá

excederse de 10 puntos.

FACTORES A CALIFICAR

1.- UNIDAD PUNTUACIÓN

A.- Intervenciones políticas o sindicales De 1 a 3

B.- Publicación de boletines o artículos periodísticos De 1 a 3

C.- Participación en cursos de orientación político-sindical De 1 a 3

2.- DE LA LABOR SOCIAL

A.- Realización de festivales De 1 a 3

B.- Eventos deportivos y culturales De 1 a 3

C.- Realización de campañas De 1 a 3

D.- Organización de Cooperativas y grupos de Autogestión De 1 a 3

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Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

ANEXO C

F O R M A T O S

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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

CRÉDITO SINDICAL

NOMBRE DEL TRABAJADOR: PATERNO MATERNO NOMBRE(S) CÉDULA IV (FILIACIÓN) CLAVE CATEGORÍA LUGAR DE SERVICIO Y CLAVE ESTADO MUNICIPIO O POBLACIÓN CIUDAD CALLE Y NÚMERO COLONIA

ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS A) PUNTUALIDAD

B) PERMANENCIA

1. EVENTOS SINDICALES

A) PUNTUALIDAD

B) PERMANENCIA 2. COMISIONES SINDICALES 3. RECONOCIMIENTOS

SUMA LUGAR Y FECHA: EL SECRETARIO GENERAL EL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

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45 Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

H. COMISIÓN DICTAMINADORA ASUNTO: DESISTIMIENTO DEL

(PLANTEL) P R E S E N T E .- Quien suscribe , con domicilio para recibir notificaciones en , adscrito a este Centro de Trabajo, con el debido respeto

comparezco y

E X P O N G O :

Por mi propio derecho y así convenir a mis intereses vengo a DESISTIRME del

beneficio otorgado con la plaza (Categoría)

PROTESTO LO NECESARIO

(LUGAR Y FECHA)

(NOMBRE Y FIRMA)

H. COMISIÓN DICTAMINADORA ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN P R E S E N T E .- Quien suscribe , con domicilio para

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46 Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

recibir notificaciones en

, con

nombramiento adscrito al

, con el debido

respeto comparezco y,

E X P O N G O :

Por mi propio derecho y por medio del presente, interpongo el RECURSO DE REVISIÓN, en

contra del dictamen de fecha emitido por esa H. Comisión

Dictaminadora, con la finalidad de que se revise el

dictamen promocional respecto a la convocatoria de fecha

, mismo que me fue notificado el día , para tal efecto hago

la manifestación de los siguientes

H E C H O S : 1. Con fecha , me fue notificado el dictamen emitido por esa H. Comisión Dictaminadora. 2. Es el caso que

CAPÍTULO DE PRUEBAS:

1. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en (especificar documento), con el cual se acredita (la

materia del recurso)

2. Por lo anteriormente expuesto atentamente

PIDO:

Único.- Se me tenga en tiempo y forma promoviendo el presente recurso para que se revise el

dictamen de fecha .

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47 Documento Rector para Promociones Escalafonarias DGETI Cd. Constitución – Delegación D-II-31 del SNTE

PROTESTO LO NECESARIO

(LUGAR Y FECHA)

(NOMBRE Y FIRMA)