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    Libardo Sarmiento Anzola

    Bogot, Agosto de 2013

    Estudio de las condiciones salariales de los servidores pblicosadministrativos de la Universidad Nacional de Colombia

    Por un trabajo digno, decente y justo

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    ESTUDIO DE LAS CONDICIONES SALARIALES DE LOSSERVIDORES PBLICOS ADMINISTRATIVOS DE LA

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

    Por un trabajo digno, decente y justo

    Libardo Sarmiento Anzola

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    INDICE

    IntroduccinPor un trabajo digno, decente y justo 5

    Captulo I 25

    Incremento Salarial de los Servidores Pblicos Administrativos de la UniversidadNacional. Marco legal y jurdico

    Captulo II 42

    Salarios de los servidores pblicos administrativos de la Universidad Nacional deColombiaSPAUN- y los principios constitucionales de remuneracin mnimo vitaly mvil

    Captulo III 57

    Calidad de vida de los SPAUN y sus familias

    Captulo IV 82

    A trabajo igual salario igual. Estudio comparativo

    Captulo V 93

    Justicia distributiva: los salarios de los SPAUN, carga laboral, productividady rentabilidad

    Captulo VI 100

    Conclusiones y recomendaciones. El pago de la deuda histrica de carcter

    econmico y social de la Universidad Nacional de Colombia con los SPAUNy estrategias en el marco jurdico y presupuestal-financiero

    Anexos 111

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    SIGLAS

    CBFIM: Canasta Bsica Familiar para Ingresos Mnimos

    CBF: Canasta Bsica Familiar

    CPC: Constitucin Poltica de Colombia

    CST: Cdigo Sustantivo del Trabajo

    CSU: Consejo Superior Universitario

    DANE: Departamento Nacional de EstadsticaDAFT: Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

    EIC: Encuesta de Ingresos y Gastos

    ECV: Encuesta de Calidad de Vida

    ENS: Escuela Nacional Sindical

    IPC: ndice de Precios al consumidor

    ODS: rdenes de Servicio

    OIT: Organizacin Internacional del Trabajo

    SML: Salario Mnimo Legal

    SINTRAUNICOL: Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia

    SINTRAUNAL: Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades PblicasNacionales.

    SPAUN: Servidores Pblicos Administrativos de la Universidad Nacional

    SUE: Sistema Universitario Estatal

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    Introduccin

    Por un trabajo digno, decente y justo

    La Universidad Nacional de Colombia fue establecida en el ao 1867 medianteLey 66, por el Congreso de Estados Unidos de Colombia. Es un ente autnomo,pblico y del Estado, con rgimen especial y vinculado al Ministerio de EducacinNacional. Su misin consiste en fomentar el acceso con equidad al sistemaeducativo colombiano, proveer la mayor oferta de programas acadmicos y formarprofesionales competentes y socialmente responsables. Tiene como visinconstituirse en una de las universidades ms importantes de Amrica Latina y elCaribe, con programas de calidad e influyendo en el Sistema de EducacinPblica del pas.

    La Universidad Nacional de Colombia, como centro educativo es un sistemaintegrado por los subsistemas docente, administrativo, financiero, poltico,sociolgico y cultural. Estos estn estructurados funcionalmente en un proceso deproduccin y trabajo conjunto; sus productos son la formacin de profesionales, lainvestigacin y los servicios de extensin. El subsistema administrativo garantiza

    la infraestructura que sirve de soporte al funcionamiento de la Universidad. Lossubsistemas se necesitan y complementan entre s. La eficiencia y la eficacia deun sistema dependen de la sinergia de los elementos estructurantes. Losincrementos en rentabilidad (eficacia) expresan la productividad de lostrabajadores de los subsistemas (eficiencia e intensidad laboral); esta mide larelacin entre la cantidad de trabajo incorporado en el proceso productivo y laproduccin obtenida. En el caso de las actividades terciarias, dicha relacin se da

    Servidores pblicos

    administrativos

    Servidores pblicos docentes

    Estudiantes

    Normatividad, tecnologas y

    formas organizativas

    Flujos financieros y

    presupuestales

    -Subsistema Docente

    -Subsistema Administrativo

    -Subsistema poltico, sociolgico y

    cultural

    -Subsistema econmico financiero

    Formacin

    Profesional

    Investigacin

    Servicios de

    extensin

    Proceso de produccin y trabajo

    InputOutput

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    entre el volumen de servicios facturados (ingresos propios) y la cantidad de trabajoincorporada (total nmina) durante un perodo.

    Los cambios tecnolgicos, organizativos, institucionales o normativos en unsubsistema afectan holsticamente al sistema. Entre los subsistemas se presentan

    contradicciones y conflictos, al interrelacionarse intereses particulares,cosmovisiones diferentes, desigualdades en materia laboral y salarial, pugnadistributiva del ingreso y condiciones de bienestar estratificadas, ocasionadas, engeneral, por jerarquas de poder y las polticas administrativa, educativa,normativa, laboral y salarial.

    Para mediar estas contradicciones y conflictos, desde mediados del siglo XX elEstado colombiano garantiza a los trabajadores los derechos de asociacin yhuelga, en los trminos prescritos por la Constitucin Nacional y las leyes. Cuandofracasan los canales institucionales democrticos y se violan los derechos

    laborales, son legtimas (si bien, en algunos casos son declaradas ilegales) lasvas de hecho. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos considera ensu Prembulo como esencial que los DDHH sean protegidos por un rgimen de

    Derecho, a fin de que el ser humano no se vea compelido al supremo recurso de

    la rebelin. En teora, los trabajadores deberan poder ventilar sus conflictos de

    manera civilizada si existe garanta de derechos y cultura, espacios ymecanismos democrticos de dilogo-, en tanto el derecho y la negociacinpacfica son los procedimientos que debe tener toda sociedad civilizada parasolucionar sus contradicciones.

    El Cdigo Sustantivo del Trabajo, CST, estableci que Los sindicatos deempleados pblicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar

    convenciones colectivas. El Procurador General de la Nacin, en el concepto N3898 de 11 de agosto de 2005, denunci la inexequibilidad contenida en el

    Artculo 416 del CST, por resultar contrarios a los Convenios 151 y 154 suscritoscon la OIT, aprobados y ratificados por el Estado colombiano e integrados albloque de constitucionalidad.

    El Convenio 151 de la OIT fue ratificado por la Ley 411 de 1997 en lo relativo a losprocedimientos de negociacin colectiva entre empleados pblicos y las entidades

    del Estado. El Artculo 7 prev la necesidad de adoptar las medidas adecuadas alas condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y

    utilizacin de procedimientos de negociacin entre las autoridades pblicas

    competentes y las organizaciones de empleados pblicos; y el Artculo 8 dispone

    que la solucin de las controversias relacionadas con las condiciones de empleose deber tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por

    medio de la negociacin entre las partes o mediante procedimientos

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    independientes e imparciales, tales como la mediacin, la conciliacin y el

    arbitraje. El 24 de mayo de 2012, el Ministerio de Trabajo reglament estosartculos, reconociendo el derecho que tienen las organizaciones sindicales deempleados pblicos a defender sus intereses y, en particular, En materia salarial

    podr haber concertacin (Artculo 3).

    El bloque de constitucionalidad es el conjunto de normas y principios que sin estarformalmente en el texto constitucional hacen parte de l. En consecuencia, losConvenios de la OIT integran el ordenamiento jurdico interno cuando los derechosdesarrollados en ellos permiten una proteccin mayor o una interpretacin msamplia de los derechos fundamentales que consagra la Constitucin. As mismo,las disposiciones de la legislacin interna que resulten contrarias a las normasincorporadas devienen en inconstitucionales. En sntesis, la Corte Constitucionalestablece que los tratados que reconocen derechos laborales, es decir, losemanados de la OIT, integran el bloque de constitucionalidad.1

    El Artculo 53 de la CPC es explcito en sealar: los convenios internacionales del

    trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislacin interna . Teniendo

    en cuenta que la mayora de los convenios de la OIT son tratados de derechoshumanos, estos sirven de marco de interrelacin de los derechos y garantaslaborales, en especial el derecho-deber consagrado en el Artculo 25 de la Carta,as como los principios mnimos que contiene el artculo 53 de la Constitucin alreivindicar la proteccin que debe darse al trabajador a efectos de garantizar sudignidad, libertad y derechos. El Artculo 25 de la CPC afirma: El trabajo es underecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial

    proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones

    dignas y justas.

    El Salario Mnimo Legal, SML, segn el Artculo 145 del CST, est definido porestas nociones de dignidad y justicia: el que todo trabajador t iene derecho a

    percibi r para subvenir a sus necesidades normales y a las de su fami l ia, en

    el orden m aterial, moral y c ul tural. Segn el Artculo 146 del CST, uno de losfactores que deben tenerse en cuenta al fijar el salario mnimo es el costo de vida.

    Las condiciones a que tiene derecho todo trabajador, sin excepciones en el marco

    de un Estado Social y Democrtico de Derecho, son englobadas en la nocin deTrabajo digno y decente por la OIT a partir de 1999, de acuerdo con laMemoria del Director General de la 87 reunin de la Conferencia Internacional delTrabajo, en Ginebra. Se trata, segn la OIT, de promover oportunidades para que

    1Corte Constitucional (1999, 2000). Sentencias T-568 de 1999 y C-570, Bogot.

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    los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en

    condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. En el ao 2007,Amartya Sen, premio Nobel de Economa, comenta: El mundo de la globalizacin

    econmica, con todas sus oportunidades y todos sus problemas, exige una

    comprensin tambin mundial de la importancia que reviste el trabajo digno y

    decente y de las mltiples exigencias que entraa ste en las esferas econmica,

    poltica y social. Reconocer esa necesidad universal es ya de por s un comienzo

    esperanzador.2

    El ordenamiento jurdico interno de Colombia, en armona con las tendenciasmundiales, incorpor la nocin de trabajo digno, decente y justo. Segn la CorteConstitucional, La noc in de salario rebasa lo meramen te jurdi co y penetra

    en el mb ito so cio econm ico y po ltico, al considerarse que la remuneracin

    que recibe el trabajador no comprende nicamente la retribucin del servicio

    prestado a un empleador, sino todos los beneficios, o contraprestaciones

    necesarios para atender su s necesidades personales y fami l iares y p ara

    asegurar una especial calidad de vida q ue le aseguren una existencia acorde

    con su dignidad humana.3

    En particular, la Sentencia T-881 de 2002, proferida por la Sala Sptima derevisin de la Corte Constitucional, se constituye en una interesante evidencia deproteccin del principio de la dignidad humana. La importancia de esta Sentenciaradica en que configura de manera jurisprudencial y da contenido al principio dedignidad humana como entidad normativa: i) a partir de su objeto concreto deproteccin y ii) a partir de su funcionalidad normativa. La Sala concluye que el

    referente concreto de la dignidad humana est vinculado con tres mbitosexclusivos de la persona natural: la autonoma individual (materializada en laposibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse segn esa eleccin),unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materialesnecesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y delespritu (entendida como integridad fsica y espiritual, presupuesto para larealizacin del proyecto de vida).

    Reafirmando este principio, la Procuradura General de la Nacin declar que elTrabajo Digno y Decente es un Derecho Fundamental. Afirma el MinisterioPblico, Se predica de los sectores pblico y privado de la actividad nacional,

    como la condicin mnima (trabajo digno y decente) en la que se desarrolla estafaceta del espritu humano, de la cual se derivan aspectos trascendentales de la

    vida de las personas. Por lo tanto es un deber de todas las autoridades del trabajo

    2Sen, A.; Stiglitz, J. y Zubero I. (2007). Se busca Trabajo decente. Madrid, Hoac.

    3Corte Constitucional (1995). Sentencia N C52, Bogot.

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    en Colombia asegurar condiciones dignas y decentes en la dinmica laboral,

    garantizar la creacin de puestos de trabajo que permitan que la economa

    nacional cuente con pleno empleo y velar por la promocin y acceso de todos los

    trabajadores a la seguridad social integral en el pas, entre otras obligaciones, que

    deben asumir funcionarios pblicos y dirigentes del sector privado, frente a los

    retos y las exigencias que imponen la normatividad interna y las Normas

    Internacionales del Trabajo.4

    Cuando las directivas o autoridades del trabajo reaccionan tardamente,desconocen o vulneran la dignidad humana (as en el papel afirmen la fidelidad ala CPC) en relacin con los justos reclamos de los trabajadores, y cuando,adems, se presentan condiciones de indignidad o indecencia en la actividadlaboral, se colocan por fuera de la Ley. La normatividad laboral es vinculante y deobligatorio cumplimiento. En estas situaciones no dejan otra salida a lostrabajadores indignados que recurrir a las vas de hecho.

    De acuerdo con el socilogo, urbanista y experto en tecnologas de lacomunicacin Manuel Castells, en su reciente libro Redes de Indignacin yEsperanza, la lucha de los seres humanos por su dignidad es la motivacin ms

    poderosa; si muchos individuos se sienten humillados, explotados, ignorados omal representados, estarn dispuestos a transformar su ira en accin en cuantosuperen el miedo. Este miedo lo superan mediante la manifestacin extrema de laira en forma de indignacin. A la vez, esta afirmacin de la dignidad se convierteen un clamor por la democracia, la decencia y la justicia.5

    Las primeras organizaciones de los trabajadores en Colombia despuntan en losalbores del siglo XX, aupadas por el florecimiento empresarial y la dinmica estatalen la vida pblica. Los sindicatos y la negociacin colectiva constituyen losprincipales instrumentos de accin con que cuentan los trabajadores para ladefensa y promocin de los derechos laborales, mejorar la calidad de vida de susafiliados y familias, incidir en sus condiciones de trabajo, conquistar polticas parauna mejor distribucin de la riqueza creada, e incidir en la definicin de polticaseconmicas y sociales que permitan avanzar hacia la construccin de sociedadesms justas y democrticas en lo poltico, en lo social y en lo econmico.

    El Sindicato de Empleados Oficiales de la Universidad Nacional, de primer grado yde empresa, adquiere la personera jurdica en enero de 1945, si bien la

    4Procuradura General de la Nacin (2013). Circular N 008, Cumplimiento de normas constitucionales.

    Bogot.5

    Castells, M. (2012). Redes de Indignacin y Esperanza. Espaa, Alianza Editorial, p.101.

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    Universidad es fundada en 1867. A principios de la dcada de 1980, lostrabajadores administrativos de la Universidad Nacional pasaron a ser empleadospblicos. Con esta nueva denominacin perdieron el derecho a la organizacinsindical y a presentar pliegos de peticiones. En respuesta, se cre la Asociacinde Empleados Pblicos, sin alcanzar legitimidad y representatividad de su base

    social. Ante esta debilidad, la Asociacin se fusion con el Sindicato dandonacimiento a SINTRAUNAL, sindicato mixto de trabajadores de las universidadespblicas nacionales. Durante la rectora de Antanas Mockus (1990-1993) lasdirectivas del sindicato son despedidas, generando la desmovilizacin ydespolitizacin de los SPAUN. En marzo de 1997, segn la Resolucin N00482del Ministerio de la Proteccin Social, SINTRAUNAL se fusion con el Sindicato deTrabajadores y empleados universitarios, SINTRAUNICOL, de primer grado y derama de actividad econmica, que a su vez, haba obtenido la personera jurdicaen septiembre de 1991. Durante su permanencia, el sindicato suscribi las

    convenciones colectivas de los aos 1977, 1978, 1982, 1985, 1987, 1989, 1991,1995 y 1997, as como el laudo arbitral y recurso de homologacin para los aos1993-1994. En el ao 2000, segn Resolucin 869 del Ministerio del Trabajo, seconforma el sindicato mixto de los empleados pblicos y trabajadores oficiales delas universidades pblicas SINTRAUNAL- con el fin de organizar y defender losderechos de todos los servidores pblicos; actualmente lo integran lasuniversidades Nacional de Colombia, Pedaggica y del Valle.

    A partir de la dcada de 1980 las contradicciones inevitables entre la razn de

    Estado y la razn del movimiento de trabajadores y empleados administrativos

    se han venido agudizando. En un balance de largo plazo, la Mesa de Dilogo yNegociacin de la Universidad Nacional de Colombia, al calor del conflicto laboralde finales de 2012, anota en el informe que las directivas de la UniversidadNacional de Colombia han implantado polticas laborales encaminadas a lograr ladesaparicin del trabajo formal y su desercin, flexibilizacin, precarizacin yexclusin de la vida universitaria. En lontananza, observan que durante los 146aos de existencia de la Universidad Nacional la labor de los servidores pblicosadministrativos no ha sido justamente reconocida, no slo desde lo econmico(bajas remuneraciones) o lo social (no tiene en cuenta el desarrollo humano),tambin desde su real aporte a la construccin de la Universidad y como parte del

    proceso educativo y la formacin de la juventud colombiana.6

    En el contexto global, este conflicto laboral de los SPAUN, de carcter estructural,se explica por las tendencias polticas, econmicas, sociales e institucionales queemergen a finales de la dcada de 1970 y desde entonces recorren el mundo

    6 Solicitud de ajuste salarial para los empleados de carrera administrativa y trabajadores oficiales

    presentada al Consejo Superior Universitario, 30 de noviembre de 2012, p.8.

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    econmico y del trabajo enlazadas en el modelo neoliberal. El trmino alude a unproyecto de las clases dominantes que cobr vida durante la crisis de los aos1970, enmascarado bajo una espesa capa retrica sobre la libertad individual, laresponsabilidad personal, las virtudes de la privatizacin, el libre mercado ycomercio, la eficiencia y la eficacia. En la prctica se tradujo en el desmonte del

    Estado de Bienestar y en la persecucin de todo movimiento de los trabajadoresorganizado y de los partidos socialdemcratas o de izquierda, quienes durante losltimos treinta aos han sufrido duros golpes, vindose obligados a aceptargenricamente la neoliberalizacin, aunque pretendan que adopte un rostrohumano o democrtico.7 Bsicamente la hegemona neoliberal consisti en unsistema econmico, poltico, social e institucional que busca reducir lo humano a lomercantil y utilitario.

    Durante las ltimas cuatro dcadas, la vida del mundo del trabajo, en particular,transcurre bajo la dinmica histrica de las fuerzas econmico-polticas en pugna

    de la sociedad. La cosmovisin neoliberal dirigi la privatizacin de las entidadespblicas, el desmonte de los derechos sociales y econmicos y la derrota de lasorganizaciones sindicales, dando como resultado, de una parte, la concentracindel poder y la riqueza en los grupos dominantes: empresarios, polticos,tecncratas, militares, intelectuales de derecha y empleados altamente calificados;y de otra, la precarizacin e inestabilidad de los mercados de trabajo, eldebilitamiento de la democracia, la violacin de los Derechos Humanos y unaciudadana popular trabajadora empobrecida. El mundo del trabajo, lo que el poetaBaudelaire, en el siglo XIX, llam los hroes de la vida moderna, durante el

    dominio neoliberal vino a menos. Slo hasta aos recientes, en medio delagotamiento, crisis e ilegitimidad en que cay el neoliberalismo, los movimientossociales vuelven a reestructurarse y a dinamizar la lucha social en favor de ladignidad, el trabajo decente, la democracia y la justicia.

    Colombia es un pas de ingresos medios, perifrico al capitalismo mundial ydependiente de las polticas que emanan del centro hegemnico. Por ello, el pasno escap a las determinaciones del modelo neoliberal. Esta influencia se dejsentir con fuerza inclusive en el Sistema Universitario Estatal SUE. Actualmentelas universidades estatales afrontan una grave crisis financiera8 consecuencia del

    incumplimiento del Estado de su obligacin constitucional de garantizar y financiarla educacin pblica; el gobierno promueve la privatizacin de las universidadespblicas exigindoles la continua y creciente generacin de ingresos propios(matrculas, investigacin y servicios de extensin); los sindicatos de trabajadoresson perseguidos y los puestos de trabajo de niveles inferiores exterminados; la

    7Harvey, D. (2012). El enigma del capital y las crisis del capitalismo, Madrid, Akal.

    8Sistema Universitario Estatal (2012). Desfinanciamiento de la Educacin Superior en Colombia, Colombia.

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    deslaboralizacin y tercerizacin reemplazan el trabajo estable, decente y digno;las matrculas se incrementan buscando transformar la base socioeconmicaestudiantil (en los postgrados y los servicios de extensin las universidadespblicas hallaron la minita de oro para generar dinero); los trabajadores y

    empleados administrativos ven reducidos sus ingresos reales y deteriorada la

    calidad de vida de ellos y sus familias; la concentracin de los ingresos favorece alos grupos de poder al interior de las universidades.

    En sntesis, en el caso particular de la Universidad Nacional de Colombia, lossiguientes hechos explican las causas de la indignacin de los servidores pblicosadministrativosSPAUN- y sus demandas de mejora salarial:

    i) En 1980 el gobierno promulg la Ley 80 que implic el traslado de todoslos trabajadores oficiales a la denominacin de empleados pblicos.Este cambio signific para los trabajadores de la Universidad Nacional la

    prdida de los beneficios de las convenciones colectivas.

    ii) La poltica salarial existente (sometida exclusivamente a la inercia de losaumentos anuales que autoriza el gobierno con base en el IPC), sintener en cuenta el costo de vida, limita el bienestar material y elcrecimiento espiritual de sus servidores pblicos administrativos. Adiferencia de otras universidades pblicas (como la del Valle) no existeuna prima tcnica que promueva y reconozca las inversiones en capitalhumano que realizan los SPAUN.

    iii) A partir del ao 1980 se han tomado medidas encaminadas a reducir ysustituir la planta de servidores pblicos administrativos mediante lasmodalidades de rdenes de prestacin de servicio y el out-sourcing. Engeneral, se presenta un continuo drenaje de cargos de carreraadministrativa hacia puestos de libre nombramiento. En la prctica, laUniversidad Nacional ha implementado en el subsistema administrativoun rgimen caracterizado por la deslaboralizacin y la tercerizacin. Lamutilacin a que se ha visto sometida las labores del nivel asistencial,por ejemplo, es compensado con la tercerizacin de los servicios de

    aseo y vigilancia, esto es, contratos con empresas que si bien cumplencon la normatividad laboral mnima a la vez sobreexplotan a sustrabajadores: salario mnimo y a trmino fijo (mximo un ao, un mescesante y nueva contratacin), sin ninguna posibilidad de ascenso ofuturo laboral.

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    iv) En relacin con los contratos de prestacin de servicios, en el ao 2012las rdenes de serviciosODS- sumaron 36.000, de estas, alrededor de20.000 (55,6%) correspondieron a funciones pblicas o administrativasrecurrentes y misionales que requieren dedicacin de tiempo completo eimplican subordinacin. Adems, no existen bases de datos confiables

    con informacin pertinente, desagregada, centralizada y til que permitaanalizar la caja negra en que se han convertido las ODS.

    v) En 1993, los directivos de la UN redujeron de 800 a 170 el nmero detrabajadores oficiales por cuanto representaban una carga prestacional

    alta.9 En 1996 eran 106; y en 2013 es una especie en proceso deextincin, quedan 77.

    vi) En el proceso de profesionalizacin de la planta de servidores pblicos

    administrativos (2004-2013), el nmero total de SPAUN pas de 2.809en 1997 a 2.520 en 2013 (-10,3%). El nivel ms afectado es elasistencial: en 1997 eran 1.960 (70% del total) y en 2013 son 1.500(59,5% del total), la reduccin fue de 23,5%.

    vii) Mientras la planta de SPAUN se ha reducido en 10,3%, el nmero deestudiantes aument de 30.101 a 51.503 durante el periodo 1997-2013,un incremento de 71,1%. En consecuencia, durante este periodo larelacin estudiantes/trabajador se ha duplicado al pasar de 10,7:1 a20,4:1.

    viii) El aumento de la carga de trabajo de los servidores pblicos eleva suproductividad y competitividad; no obstante, esta situacin no se reflejaen sus ingresos reales, aunque si en incidencia de enfermedades queafectan la salud ocupacional: en el jardn infantil, por ejemplo, de 15trabajadoras 12 presentan problemas de salud (80%).

    ix) En trminos de competitividad, al comparar los salarios de losservidores pblicos administrativos de la Universidad Nacional deColombia respecto a pares externos de otras universidades pblicas, lasituacin tambin es desventajosa. Al finalizar el ao 2012 las partes dela Mesa de Dilogo y Negociacin de la Universidad Nacional realizaronestudios comparativos (slo tomaron asignaciones bsicas). En elejercicio de la Direccin de Talento Humano, al comparar el cargo detcnico administrativo, por ejemplo, entre las universidades Nacional y

    9Consejo Superior Universitario (1995).Acta N16. Bogot, Universidad Nacional de Colombia.

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    de Antioquia, la desventaja es de 15%. El estudio comparativo delComit Pro-Mejora Salarial (tomaron entidades del Estado del sectoreducativo y no educativo) estim un promedio inferior de 27% de losservidores pblicos administrativos de la Universidad Nacional respectoa pares externos. En general, los promedios referentes a la condicin

    inferior de los SPAUN respecto a pares externos tiene un valor mnimode 15% y un mximo de 45%.

    x) En trminos de competencias laborales (por experiencia, nivel educativo,complejidad y requisitos del cargo) no hay reconocimiento de laUniversidad Nacional hacia los SPAUN. En el ao 2004, aduciendo lafalta de disponibilidad presupuestaria, los directivos de la Universidadnegaron esta solicitud y enterraron la sana aspiracin de los empleadosy trabajadores a una prima tcnica. La carrera administrativa es un

    eufemismo, no existe ni estructuras de escalafn y movilidad de losSPAUN, lo que objetivamente hay es un sistema de empleo: quieningresa a un nivel ocupacional determinado tiende a quedar enterradodurante su vida laboral en la Universidad (la nica oportunidad deascenso es por concurso). En un perodo de 25 aos de vida laboral, unSPAUN no tiene ms de dos oportunidades de concursar por unascenso.

    xi) Producto de estas condiciones, los trabajadores y sus familias vivencotidianamente bajo condiciones de pobreza al no alcanzarles sus

    ingresos para adquirir la canasta familiar bsica. En el ao 2013 el valormensual de la canasta familiar para trabajadores de ingresos mediostiene un valor de $2.784.233 (mes de mayo), segn estimaciones de laEscuela Nacional Sindical, ENS, con base en informacin del DANE; enpromedio los SPAUN devengan ingresos mensuales por $1.300.000 enel ao 2013; por tanto, su ingreso mensual tiene un poder adquisitivoreal de slo 47% del valor de la canasta bsica familiar, el faltante delingreso salarial para satisfacer sus necesidades bsicas es de 53%. Enprincipio, todos los SPAUN tienen una alta probabilidad de vivir bajocondiciones de pobreza por causa de los bajos ingresos monetarios quereciben. Cuando otros miembros generan ingresos mensualesadicionales, la condicin de pobreza se reduce a 34 de cada cienhogares de los SPAUN. El dficit (53%) entre los salarios devengados yel mnimo vital establecido constitucionalmente permite afirmar que hayuna deuda social de la Universidad Nacional con los SPAUN. Porahora, todos los SPAUN sobreviven bajo el peso del endeudamiento(con los bancos y no en pocos caso con agiotistas), estrategia constante

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    para compensar la brecha de ingreso frente a las necesidadesesenciales del hogar (el endeudamiento no slo es para adquirirvivienda, tambin para el pago de educacin, alimentos o tratamiento deenfermedades). El 28% de los SPAUN tiene un trabajo complementariopara afrontar la pobreza, pero adems deben generar ingresos los

    cnyuges y los hijos.

    xii) La precariedad en las condiciones de vida debido al bajo nivel deingresos no permite pensionarse en el tiempo normal a un SPAUNdebido a que automticamente vera reducidos sus ingresos en 25% (losSPAUN se pensionan con el 75% de su salario devengado), por ello laedad de uno de cada tres SPAUN supera los 50 aos.

    xiii) La Universidad Nacional de Colombia se ha convertido, durante las dos

    ltimas dcadas, en un importante generador de ingresos propios cuyasfuentes son las matrculas, las investigaciones y los servicios deextensin. En 1995 los ingresos propios representaban 24,4% del totaldel presupuesto de la Universidad; en 2013 elevaron su participacinrelativa a 48%, tendencia que expresa una desfiguracin de sunaturaleza pblica al comportarse como las universidades privadas,

    generadoras de sus propios recursos financieros. Nominalmente, losingresos propios de la Universidad Nacional de Colombia semultiplicaron por 10,2 veces durante el perodo 1997-2013 (de $63.702millones a $644.592 millones). Esta transformacin descansa en el

    aumento de la intensidad del trabajo y en los crecimientos de laproductividad de la planta de personal (docente y administrativa) y larentabilidad del proceso productivo del sistema; sin embargo, la nminasalarial de los niveles profesional, tcnico y asistencial slo se multiplicpor 2,8 veces en el mismo perodo; esto es, la deuda econmica de laUniversidad con sus servidores pblicos administrativos es de 7,4 vecesadicionales al aumento acumulado en estos ltimos 16 aos (bajo elsupuesto de una participacin armnica de la nmina administrativa conlos incrementos globales en productividad y rentabilidad del sistema).

    xiv) Otro problema que presenta la generacin de los recursos propios es sumanejo discrecional y autnomo por los decanos de las facultades quelos generan. Estos recursos no presentan un beneficio directo para elsistema universitario (excepto una pequea porcin que es transferida alnivel central), si bien todos son recursos pblicos. Pero s resultan tilesal sistema financiero: al finalizar 2012 el portafolio de las facultades

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    (producto de la generacin de ingresos propios) invertido en CDTsumaron $460.000 millones.

    xv) nicamente un segmento privilegiado de los servidores pblicos,directivos y docentes, se benefician del crecimiento en la productividad

    laboral conjunta y del continuo y creciente aumento en los ingresospropios. De una parte, el decreto 1279 de 2002 estableci las reglas enla remuneracin de los docentes y los estmulos unilaterales a stos deapropiacin de los aumentos en la productividad del proceso de trabajoglobal de la Universidad (puntos por todo); de otra parte, la circularidaddocentes-directivos-docentes permite autogenerar una amplia gama debonificaciones, primas y privilegios permitindoles alcanzaractualmente salarios mensuales entre tres y 27 millones de pesos (lossalarios de los servidores pblicos administrativos giran alrededor de

    $1,3 millones). Todos estos nuevos estmulos creados en la ltimadcada y que favorecen solamente a la planta docente no han tenidocontrapartidas en los traslados presupuestales del gobierno a laUniversidad, abriendo, de este modo, un hueco creciente en lasfinanzas de la institucin; dficit que a principios de 2013 alcanz la cifrade $58.000 millones. La nmina de los docentes se ha convertido en ungradiente geomtrico; adems, una alta proporcin del rubropresupuestal inversiones corresponde al financiamiento de los estudiosde postgrado de los docentes, cifra que en el caso de un doctorado llegaa costarle a la Universidad $500 millones per cpita. Por el lado del

    personal directivo (directivos, asesores y ejecutivos), en 1997 haba 189puestos de trabajo (empleados en su mayora de libre nombramiento yremocin) que ganaban en promedio $2,4 millones; en 2013, son 356los empleos directivos con un salario promedio de $6,3 millones.

    xvi) En 2013 las plantas de servidores administrativos y docentes, en cuantonmero de funcionarios, estn equilibradas (alrededor de 2.950 cadauna); sin embargo, la nmina de docentes ($21.238 millones mensuales)triplica a los servidores administrativos ($7.190 millones mensuales,incluyendo directivos). La puerta giratoria entre cargos de docencia ycargos de direccin blinda este desbalance.10 Las odiosas inequidadesdistributivas, jerarquas, exclusiones e injusticias salariales que padeceel pas se reproducen al interior de la Universidad Nacional deColombia: los SPAUN (trabajadores oficiales y servidores

    10Consejo Superior Universitario (1995).Acta 16. sobre bonificaciones e incentivos, Bogot, Universidad

    Nacional de Colombia, p.6.

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    administrativos) representan el 44% del total de empleos de laUniversidad Nacional de Colombia y slo apropian el 18% del fondosalarial global; en contraste, los docentes y directivos ocupan el 56% delos puestos de trabajo y concentran el 82% del total de los salarios.

    No obstante, las disposiciones legales que regulan en la Universidad Nacional losaspectos del rgimen salarialde los SPAUN cumplen con la normatividad del pas.El incremento de los salarios es el fijado, a partir de 1997, por el Departamento

    Administrativo de la Funcin Pblica, DAFP (Decreto 072); y el rgimenprestacional (bonificaciones, primas, vacaciones) es acorde con la legislacincolombiana, mejorado con bonificaciones establecidas por acuerdos del CSU.

    Sin embargo, el personal directivo es consciente de las precarias condiciones quevienen afrontando los SPAUN. En el Acta N16 de 1995 del CSU, los asistentesreconocen que las bajas remuneraciones de los empleados administrativos

    amenazan con una crisis. Para buscar una solucin a esta crisis se realiz unareunin con la ministra de Educacin y se acord preparar una propuesta de

    reclasificacin del personal administrativo. El tema central considerado fue lanivelacin; las estimaciones de ajuste salarial se establecieron en un rango de 50a 100%. El viceministro de Educacin consider justo, vlido y necesario el

    aumentar los salarios. No obstante el CSU objet la solucin con el argumento

    del alto costo presupuestal. Alternativamente se propuso la necesidad deracionalizar la planta. La idea que tuvo ms receptividad en este CSU, si bien enese entonces no se hablaba de reingeniera, fue la eliminacin de cargos y laredistribucin de los salarios liberados.

    Los problemas acumulados desde la dcada de los aos 1980 se hantransformado en estructurales. De una parte, la precarizacin, inestabilidad yausencia de movilidad laboral y el deterioro continuo en las condiciones de vidadigna de los SPAUN y la de sus familias y, de otra parte, la ausencia de canalesde dilogo y negociacin, llevaron a los trabajadores y empleados a declararse en

    Asamblea Permanente en el ao 1996.

    El detonante que gener el movimiento de los trabajadores y empleadosadministrativos por la nivelacin salarial, a finales de 1995, fue el fallo que la

    Corte Constitucional, en consideracin a las condiciones desventajosas de trabajoy salario que ocurran en la Universidad Nacional comparadas con pares externos,sentenci que A trabajo igual, salario igual. La respuesta del Sr. Rector,

    Guillermo Pramo, a la solicitud de nivelacin del movimiento de los SPAUN fuetajante: Esto no es una fbrica, no les puedo dar solucin. Las movilizaciones en

    todas las sedes, la presin y la reunin final del movimiento con los viceministrosde Hacienda y Educacin, permiti el inicio de la negociacin. El acuerdo entre las

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    partes, con el aval del CSU, estableci como fecha lmite el 30 de abril de 1996para presentar ante el Ministerio de Hacienda una sustentacin tcnica de lanivelacin salarial. En marzo los SPAUN no vislumbraban un avance del estudio,en consecuencia declararon nuevamente la Asamblea Permanente durante 23das ms.

    Producto de este conflicto laboral se logr la nivelacin, lo que signific aumentoshasta del 20% durante los aos 1997 y 1998 (Decreto 72 de Enero de 1997) y laconformacin de una comisin bipartita para la elaboracin del proyecto deEstatuto del Personal Administrativo, con base en las facultades de autonoma queda a la Universidad el Artculo 69 de la CPC y el Decreto 1210 de 1993. El

    Acuerdo 67 de agosto de 1996 aprob por parte del CSU el Estatuto de PersonalAdministrativo; y, el Acuerdo 68 de 1996 Acta N18 del 28 de agosto del CSU-adopt la planta global de personal administrativo de la Universidad Nacional deColombia, con un total de 2.941 empleados pblicos no docentes y 106

    trabajadores oficiales. El rector qued delegado para hacer la respectiva

    clasificacin del personal, segn lo dispuesto en el Captulo IV del Estatuto delPersonal Administrativo.

    En el conflicto laboral por la nivelacin salarial, el movimiento no negoci niestableci en el acuerdo una condicin de sostenibilidad de los salarios,registrndose, de manera continua, a partir de la primera dcada del siglo XXI (enel ao 2000 no hubo aumentos) hasta la actualidad, el desmoronamiento delmnimo vital de los ingresos y la desventaja en las condiciones laborales ysalariales de los SPAUN respecto a pares externos de otras universidades

    pblicas y dems entidades estatales. La pugna distributiva se agudiz durante elprimer gobierno del Presidente Uribe (2002-2006) al decretar aumentos a losservidores pblicos inferiores al aumento en el costo de vida (IPC), situacin quefue resuelta en favor de los empleados pblicos en fallo de la Corte Constitucionalal declarar contrario a la Carta Poltica el incumplimiento, por parte del Gobierno,del principio deRemuneracin Mnima Vital y Mvil.

    En octubre de 2010, la Direccin Nacional de Personal adelant un AnlisisComparativo de Salarios a nivel interno y con otras instituciones pblicas yprivadas de los servidores pblicos administrativos.El estudio tuvo en cuenta los

    siguientes criterios: i) nmero de programas acadmicos; ii) nmero deestudiantes en pregrado y en posgrado; iii) nivel de complejidad de las funciones;iv) nmero de funcionarios a cargo; v) requisitos para desempeo del cargo; vi)dispersin salarial de un nivel a otro; y, vii) estabilidad laboral. El estudio mostrque existan serios desequilibrios y dispersiones en las cargas laborales y lossalarios devengados al interior, generando un clima tenso laboral; adems, lascomparaciones con otras entidades dejaban ver las desventajas de la planta

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    administrativa de la Universidad, tanto por niveles como por grupos ocupacionales,en lo respectivo a salarios, bonificaciones y primas tcnicas. Tanto los tcnicosadministrativos como los operativos de la Universidad Nacional, por ejemplo,reciban un salario inferior en 27% respecto a sus pares de la Universidad de

    Antioquia. Si bien la investigacin ofreca alternativas viables para mejorar la

    situacin de los SPAUN, el argumento que prim fue Toda propuesta econmicade cambios salariales debe incluir el impacto en el presupuesto de la vigencia en

    la cual se creen cargos y en las vigencias futuras (incluido seguridad social y

    parafiscales), por tanto todas las alternativas se estrellaron contra los argumentosmanidos de las limitaciones presupuestales y la carencia de competencias de lasdirectivas de la Universidad para dar solucin a este problema objetivo. El estudiose archiv.

    Lo que no pudo archivarse fue el problema estructural y acumulado de laprecarizacin y la inestabilidad en las condiciones laborales y salariales de los

    SPAUN. Por ello, ante una cultura institucional de carencia de espaciosdemocrticos de dilogo y negociacin, los SPAUN debieron acudir al expedientede la protesta de hecho para que las directivas los escucharan. La lucha porcondiciones laborales ms incluyentes, justas, dignas y decentes se reanud aldeclararse la Asamblea Permanente. Esta situacin de anormalidad administrativay acadmica fue liderada por el Comit Pro-Mejora Salarial. Este fue elinstrumento organizacional que escogieron los trabajadores y empleadosadministrativos para defender sus peticiones que fueron presentadas enSeptiembre de 2012. Tres fueron las exigencias: i) un incremento o mejora salarial

    de 30% sobre el salario actual para los trabajadores de carrera administrativa y lostrabajadores oficiales; ii) 2% adicional al incremento que el gobierno decreteanualmente para los trabajadores estatales; iii) la recuperacin inmediata de todoslos cargos de libre nombramiento y remocin que fueron extrados de la carreraadministrativa.

    Hasta el 10 de noviembre de 2012 las directivas de la Universidad Nacionaltomaron la decisin de establecer una Mesa de Negociacin. Despus de cincoreuniones, en medio de la Asamblea permanente, se lleg a un acta de acuerdoen la cual la Universidad reconoci la justa lucha por la reivindicacin salarial de

    sus servidores pblicos administrativos. El documento de Mejora Salarial,construido por las partes negociadoras, fue radicado el 30 de noviembre de 2012ante el Consejo Superior Universitario. No obstante su legitimidad, producto de laconcertacin, el Ministerio de Educacin rechaz la solicitud. Las directivas de laUN esgrimieron los trillados argumentos: no hay presupuesto ni tampococompetencias en el tema.

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    Al inicio del nuevo perodo acadmico, en 2013, los SPAUN tuvieron que reanudarla Asamblea Permanente en defensa de la justa peticin de mejora salarial ytrabajo digno y decente. El 18 de Marzo de 2013, se reunieron en las instalacionesdel Ministerio de Educacin Nacional las partes en conflicto y firmaron un acta deacuerdo en relacin con la peticin de los trabajadores. El acuerdo entre la

    Universidad Nacional de Colombia y el Comit Pro-Mejora Salarial estableci quecon el fin de darle viabilidad y trmite ante las instancias competentes del

    gobierno nacional a la peticin de mejora salarial para los trabajadores de carrera

    administrativa y trabajadores oficiales de la Universidad Nacional de Colombia se

    aprueba la conformacin de un equipo bipartito para la elaboracin del estudio

    tcnico.

    Dos son los criterios orientadores de este estudio tcnico:

    i) El estudio debe contemplar que la Universidad Nacional es la primera

    institucin del sistema de educacin superior del pas y por lo tanto sustrabajadores deben tenersalarios competitivos con otras institucionesdel sistema considerando que la UN no puede estar expuesta a perderel soporte de sus trabajadores con otras instituciones que ofrezcanmejores condiciones econmicas.

    ii) Es estratgico para el desarrollo del primer centro de educacinsuperior contar con una planta de trabajadores bien remunerada ycon una poltica de incentivos que permitan garantizar su estabilidaden el mediano y largo plazo.

    La competitividad es la capacidad de una entidad de producir bienes o servicios dealta calidad acordes con las necesidades de los ciudadanos y con preciosequiparables a sus competidores. De lo anterior se evidencia que para alcanzaruna posicin competitiva se requiere, entre otras cosas: la incorporacin deprogreso tcnico y la elevacin de la productividad del trabajo. La productividaddepende en alto grado de la tecnologa (capital fsico), de la calidad de laformacin de los trabajadores (capital humano) y de un clima laboral y salarialacorde con los principios de trabajo digno, decente y democrtico.

    En relacin con el trabajo bien remunerado, el Artculo 53 de la CPC ordena que la

    Ley tenga en cuenta, entre los principios fundamentales, la igualdad deoportunidades para los trabajadores y una remuneracin mnima vital y mvil,proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Adems, la nocin de salario en elmarco jurdico de Colombia considera que la remuneracin que recibe eltrabajador no comprende nicamente la retribucin del servicio prestado a unempleador, sino todos los beneficios, o contraprestaciones necesarios para

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    atender sus necesidades personales y familiares y para garantizar una especialcalidad de vida que le aseguren una existencia acorde con su dignidad humana.

    El salario real medio, desde el punto de vista socio-econmico, quedadeterminado por el coste de los bienes y servicios necesarios para reproducir la

    fuerza de trabajo con un nivel de vida digna (del trabajador y su familia), aunque loque es o no aceptable y digno sea producto de la lucha de clases, del nivelacostumbrado socio-culturalmente y del contrato social vigente fundamentado enel ordenamiento constitucional y la jurisprudencia laboral del pas, sobre la basedel trabajo decente y justo.

    A continuacin se presenta el objetivo del estudio tcnico, el mapa conceptual deldocumento, las premisas y el enfoque que fundamenta el trabajo y la estructuraanaltica de todo el documento.

    Objetivo:

    Elaboracin del estudio de las condiciones salariales del personal administrativo(trabajadores pblicos y oficiales) de la Universidad Nacional de Colombia,previsto en el acta de acuerdo suscrita entre la Universidad Nacional de Colombiay el Comit Pro-Mejora Salarial UN, durante el perodo 1997-2013 (1997corresponde a un ao de normalidad debido a la nivelacin salarial producto delacuerdo entre los servidores pblicos administrativosSPAUN- y las directivas dela Universidad Nacional de Colombia).

    Premisas Enfoque Marco jurdico

    Estructura Analtica

    Clculo de Brechas y Propuesta de Mejora Salarial

    Impacto Presupuestal

    Mapa Conceptual

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    Filosofa Polticay moral

    Distribucin equitativa Idea de justicia que tiene como objetivola creacin de igualdad social a travs de laredistribucin de bienes que garantizan lalibertad.

    Reconocimiento Prevencin de la humillacin o del menosprecio.Define las condiciones para una sociedad justaA travs del objetivo del reconocimiento de ladignidad, el respeto y la integridad individual detodas las personas.

    tica Discursiva Reconocimiento intersubjetivo. Respeto mutuotanto de la especificidad como de la igualdad detodas las otras personas.

    Constitucin poltica

    de Colombia

    Reconocimiento del Estado Social y

    Democrtico de Derecho en su fundamento delrespeto de la dignidad humana.

    Premisas

    Fundamentacin plural En complemento a teoras comprehensivas(justicia como equidad de Rawls), la lneacomparatista aporta una nocin de justicia enrelacin con la forma en que las personas vivensus vidas y no simplemente con la naturaleza delas instituciones que las rodean (Amartya Sen).

    Estudio tcnico delas condicionessalariales de los

    servidores pblicosadministrativos de

    la UniversidadNacional de

    Ajuste salarial de losservidores pblicosadministrativos de laUniversidad Nacional deColombia SPAUN eimpacto en elPresupuesto UN

    Marcoconstitucional y

    jurdico sobre lostemas laboral y

    salarial

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    Justicia Distributiva

    Vida digna y trabajodecente y justo (OIT)

    Justicia de obtener un salario acorde con lacantidad, calidad, intensidad y productividad del

    trabajo

    Asignacin segn necesidades. El salario depende delvalor de la fuerza de trabajo y de su gasto de produccin yreproduccin, es decir del gasto medio requerido para viviren condiciones de dignidad tanto el trabajador como sufamilia

    Promover oportunidades para que los hombres y lasmujeres puedan conseguir un trabajo decente yproductivo en condiciones de libertad, equidad,seguridad, justicia y dignidad humana

    Enfoque

    Estructura Analtica

    Niveles SPAUN GradosRemuneracinmnima vital ymvil

    Trabajodecente yvida digna

    Proporcionalidad ala cantidad ycalidad del trabajo

    Igualdad deoportunidades: trabajoigual, salario igual

    Profesionales 4

    5

    Tcnicos 4

    5

    Asistenciales 4

    5

    Principios mnimos fundamentales (Art. 53 CPC)

    Criterio

    sdeclasificacin

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    El informe se compone de seis captulos:

    i) Incremento salarial de los servidores pblicos administrativos de laUniversidad Nacional de Colombia SPAUN-. Marco legal y jurdico de lanocin de salario.

    ii) Salarios de los SPAUN y los principios constitucionales de remuneracinmnima vital y movilidad.

    iii) Calidad de vida de los SPAUN y sus familias.iv) A trabajo igual salario igual.Estudio comparativo.v) Justicia distributiva: los salarios de los SPAUN, carga laboral, productividad

    y rentabilidad.vi) Conclusiones y recomendaciones. El pago de la deuda histrica de carcter

    econmico y social de la Universidad Nacional de Colombia con los SPAUNy estrategias en el marco presupuestal-financiero.

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    Captulo I

    Incremento Salarial de los Servidores PblicosAdministrativos de la Universidad Nacional de Colombia

    Marco legal y Jurdico

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    Captulo I

    Incremento Salarial de los Servidores Pblicos Administrativos de laUniversidad Nacional de Colombia SPAUN-

    Marco legal y jurdico

    El estudio jurdico del incremento salarial solicitado por los servidores pblicosadministrativos de la Universidad Nacional de Colombia comprende los siguientestemas de anlisis: i) Dignidad humana y salario justo (actualizacin e incremento);ii) Legislacin especial de la Universidad Nacional; iii) Bloque deconstitucionalidad, trabajo digno y justo; iv) Trabajo decente: exhortacin delProcurador General de la Nacin; v) Sinopsis.

    La normatividad que sirve de marco a este estudio jurdico, es el siguiente:

    La remuneracin que recibe el trabajador no est comprendida, exclusivamente,por la retribucin del servicio prestado al patrono, sino tambin por todos losbeneficios, o contraprestaciones necesarios para atender sus necesidades

    personales y familiares y para asegurar una especial calidad de vida que leaseguren una existencia acorde con su dignidad humana.11

    El Cdigo Sustantivo del Trabajo define el salario mnimo como aquel que todotrabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y alas de su familia, en el orden material, moral y cultural. (Art. 145). El trabajo sedebe realizar en unas condiciones dignas y justas, de conformidad con el Artculo

    25 de la Constitucin Poltica de Colombia.

    Esas condiciones de dignidad y justicia son inherentes al Estado Social yDemocrtico de Derecho que acoge la Constitucin Poltica de 1991, confundamento en el respeto de la dignidad humana (Artculo 1).

    i) Dignidad Humana y Salario Justo

    A nivel jurisprudencial la Dignidad Humana contempla tres principios: i) Autonomao posibilidad de disear un plan vital y de determinarse segn sus caractersticas

    vivir como quiera; ii) Contar con ciertas condiciones materiales concretas deexistencia vivir bien; iii) Intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridadfsica e integridad moral vivir sin humillaciones.12

    11Corte Constitucional (1995). Sentencia C-521, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell,Bogot.

    12Corte Constitucional (2002). Sentencia T-881, Bogot.

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    Estos derechos del ser humano de vivir como quiera, vivir bien y sin humillaciones,se materializa en la Constitucin Poltica con los principios mnimos fundamentalesque deben regir el estatuto del trabajo (Art. 53):

    Igualdad de oportunidades;

    Remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad detrabajo; Estabilidad en el empleo; lrrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas

    laborales; Facultad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; Aplicacin de la favorabilidad al trabajador en caso de duda en la

    interpretacin de las fuentes formales de derecho; Primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de

    las relaciones laborales; Garanta a la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento y el

    descanso necesario; Proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de

    edad.

    Bajo el principio de Remuneracin Mnima Vital y Mvil, la verificacin de dignidady justicia del salario debe contemplar las condiciones de vida del trabajador y sufamilia, Corte Constitucional- sentencia T-011 de 1998:13

    el mnimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, estconstituido por los requerimientos bsicos indispensables para asegurar la dignasubsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo aalimentacin y vestuario, sino en lo referente a salud, educacin, vivienda,seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la

    preservacin de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda alas exigencias ms elementales del ser humano ..

    Tambin hace parte de este principio, examinar si existe proporcionalidad entre lacantidad y calidad de trabajo y la retribucin salarial. En este sentido se pronuncila Corte Constitucional:14

    El elemento remuneratorio es esencial para que se configuren esascondiciones dignas y justas en medio de las cuales debe el trabajador prestar susservicios. La Corte considera que ellas no se tienen cuando la remuneracin nocorresponde al mnimo vital o cuando se trata de una retribucin que permaneceesttica, pues la Constitucin exige que sea mvil, ni tampoco cuando elincremento se revela desproporcionado en relacin con la cantidad y la calidad del

    13Corte Constitucional (1998). Sentencia T-011, magistrado ponente Jos Gregorio Hernndez Galindo,

    Bogot.14

    Corte Constitucional (1999). Sentencia C-815, magistrado ponente Jos Gregorio Hernndez Galindo,

    Bogot.

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    trabajo o con las circunstancias sociales y econmicas en medio de las cuales sedesenvuelve el trabajador.

    Actualizacin e Incremento Salarial

    Frente al tema salarial es importante diferenciar entre actualizacin e incremento.La actualizacin del salario es el ejercicio que realiza el Gobierno cada ao al fijarlos topes salariales de los servidores pblicos en cumplimiento de la Ley 4 de1992. El incremento obedece a un estudio profundo y actualizado de lascondiciones socio-econmicas del trabajador y su familia, para verificar si secumple con el principio constitucional del mnimo vital que garantice una vidadigna. Se transcribe el aparte de la sentencia de la Corte15 que dirime losconceptos de actualizacin e incremento salarial:

    SALARIO-Actualizacin no constituye incremento.- El ajuste del salario nocorresponde propiamente a su incremento, pues, para que exista un incrementoen la remuneracin, verdadero y efectivo, se requiere que sta se revise ymodifique, aumentndola, luego del ajuste por inflacin, teniendo en cuenta losfactores reales de carcter socioeconmico que inciden en su determinacin y,especialmente, la necesidad de asegurar el mnimo vital y la equivalencia con loque corresponde al valor del trabajo.

    La anterior consideracin se encuentra soportada en pronunciamientos anterioresde la Corte,16 en especial la decisin T-102 de 1995 que establece:

    En una sociedad que tiene una economa inflacionaria como lo reconoce lamisma Constitucin en los Artculos 53 y 373, el salario no puede ser una deudade dinero. En realidad se trata de una deuda de valor. Es decir, la explicacin delsalario no se encuentra tanto en el principio nominalista como en el principiovalorativo. Esto porque las personas trabajan fundamentalmente para tener unosingresos que les permita vivir en condiciones humanas y dignas.

    Si bien es cierto que uno de los criterios que debe tener en cuenta el Gobiernopara ajustar anualmente los salarios es la sujecin al marco general de la polticamacroeconmica y fiscal (Ley 4 de 1992), esta situacin no puede vulnerar elprincipio fundamental de un trabajo en condiciones dignas y justas respetando elmnimo vital; al respecto la Corte Constitucional17 en sentencia C-1433 establece:

    Segn la Constitucin la poltica econmica es responsabilidad del Gobierno, y ensu diseo y formulacin igualmente estn comprometidos el Legislador y el Bancode la Repblica, dentro del mbito de sus competencias. Desde luego dicha

    poltica debe considerar las limitaciones que imponen las circunstanciaseconmicas y fiscales del pas; pero sin dejar de considerar esos factores que

    15Corte Constitucional (2000). Sentencia C-1433, M.P. Antonio Barrera Carbonell, Bogot.

    16Corte Constitucional (1995). Sentencia T-102, M.P. Alejandro Martnez Caballero, Bogot.

    17Corte Constitucional (2000). Sentencia C-1433, M.P. Antonio Barrera Carbonell, Bogot.

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    condicionan el gasto pblico, debe tenerse de presente que ni el Gobierno, ni elCongreso, gozan de una facultad discrecional absoluta para definir ad libitum elincremento salarial anual de los servidores pblicos, porque median disposicionesconstitucionales que limitan su actuacin y le imponen unos criterios que son derigurosa observancia, como son, entre otros, el reconocimiento del derecho a un

    trabajo en condiciones dignas y justas, de una remuneracin mnima, vital y mvily de su necesario ajuste por inflacin y el tratamiento equitativo, sin ningn tipo dediscriminacin.

    No es argumento suficiente para desconocer el ajuste del salario a los servidorespblicos la situacin fiscal del pas, pues sta requiere de un manejo ajustado alos ordenamientos constitucionales y de stos surge, con claridad meridiana, eldeber constitucional para el Gobierno de conservar el valor real del salario,haciendo como lo determine la ley, los ajustes peridicos por inflacin, as comolos incrementos adicionales que se justifiquen, atendiendo los diferentes factoresde orden poltico, social y econmico.

    As las cosas, las directivas de la Universidad no pueden ampararse en los topessalariales que decreta el Gobierno o en la situacin fiscal del pas al momento deexaminar las condiciones de trabajo y vida de los SPAUN y sus familias enrelacin a los principios de trabajo digno, decente y justo. El argumento de lalimitacin presupuestal no justifica la vulneracin del principio constitucional deRemuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad detrabajocolumna vertebral del axioma trabajo en condiciones dignas, decentes y

    justas.

    ii) Legislacin Especial de la Universidad Nacional - Autonoma universitariay materia salarial

    Las universidades pblicas son rganos autnomos del Estado, y por sunaturaleza y funciones gozan de esa condicin, estando sujetas a un rgimenlegal especial. Sus servidores son servidores pblicos clasificados como docentes,empleados pblicos, empleados administrativos y trabajadores oficiales. El Estadocubre sus salarios y prestaciones sociales a travs del presupuesto nacional,especficamente de asignaciones para gastos de funcionamiento. Sin embargo, enejercicio de esa autonoma, las Universidades pueden generar sus propiosrecursos en cumplimiento de su misin, para el logro de sus objetivos, desarrollo yfortalecimiento institucional.

    La autonoma universitaria se traduce en la facultad que tienen las universidadespara elegir sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley(Art. 69 de la CPC). Tienen derecho, las universidades estatales, a establecer,arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misin social y funcininstitucional (Art. 28 Ley 30 de 1992). Corresponde al Consejo SuperiorUniversitario la definicin de la organizacin acadmica, administrativa y financierade la Institucin y la aprobacin de su presupuesto (Art. 65).

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    A este principio de autonoma corresponde una obligacin de la Universidad decontribuir a la construccin de sociedad cimentada en la dignidad humana. En estesentido se pronunci la Corte Constitucional:18

    As, las universidades deben constituirse en espacios que desde su quehacerfundamental, la produccin de conocimiento y la formacin integral de losindividuos en el saber, contribuyan a la construccin de una sociedad msarmnica, justa y equitativa. Por eso ellas, en tanto organizaciones conformadas

    por comunidades acadmicas que integran los docentes, los estudiantes y elpersonal administrativo y de servicios que apoyan sus actividades, deben, msque cualquier otro tipo de organizacin, propender a que el desarrollo de lasrelaciones que surgen entre ellas y sus estamentos, se fundamenten en los

    principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento de la diferencia, respeto ala dignidad de las personas, equidad y justicia.

    Los empleados y trabajadores de la Universidad Nacional son servidores pblicos.Como tal, se rigen por el Artculo 150 numeral 19 de la Constitucin Poltica queasigna al Gobierno la potestad de fijar el rgimen salarial y prestacional de losempleados pblicos, con sujecin a los objetivos y criterios generales que fije elCongreso mediante la expedicin de una ley general.

    Con base en la Ley 4 de 1992, cada ao el gobierno expide, por decreto, los topesa los reajustes salariales aplicables al sector pblico. En particular, lasdisposiciones que regulan los aspectos del rgimen salarial y prestacional de losservidores pblicos administrativos de la Universidad Nacional de Colombia,segn la Direccin Nacional de Talento Humano, son:

    Rgimen Salarial:

    Hasta el ao 1996, la Universidad aplicaba las disposiciones del rgimen salarialde la Rama Ejecutiva. A partir del ao 1997, segn lo dispone el Decreto 072 del10 de enero, el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica expideanualmente el Decreto que fija la actualizacin de los salarios para lasUniversidades Pblicas.

    Para un nmero reducido de funcionarios administrativos, en cumplimiento a lodispuesto en el artculo 49 del Decreto Ley 1042 de 1978, tienen derecho a Primade Antigedad, la cual se incrementa anualmente en el mismo porcentaje deaumento de la asignacin bsica.

    El subsidio de alimentacin, conforme lo seala el Decreto 1029 de 2013, Artculo11, reconoce la suma de $46.192 mensualmente o proporcional al tiempo servido,a quienes devenguen asignaciones bsicas mensuales no superiores a$1295.383.

    18Corte Constitucional (1996). Sentencia C-006, M.P. Fabio Morn Daz, Bogot.

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    A travs del Decreto 2739 de 2012, el Gobierno Nacional fij a partir del 1 deenero de 2013, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidorespblicos que devenguen dos veces el Salario Mnimo Legal Mensual Vigente, en lasuma de $70.500.

    Las horas extras, dominicales y festivos estn reglamentadas en los Decretos1042 de 1978, Artculo 36-40 y 85 de 1986. Para el caso de la Universidad, laRectora expidi la Resolucin No. 000696 del 8 de septiembre de 1997,modificada mediante Resolucin de Rectora No. 000493 del 2001, estableciendohasta el grado 03 para el Nivel Tcnico y hasta el grado 12 del nivel asistencial,como lmites para tener derecho a horas extras.

    En el ao 1998 el Consejo Superior Universitario expidi los Acuerdos 005 y 006aprobando la Bonificacin por Bienestar Universitario. Anualmente se incrementaen el mismo porcentaje que aumenta la asignacin bsica del respectivo cargo.

    Rgimen Prestacional:

    Las normas marco son los Decretos 1042 y 1045 de 1978.

    El Estatuto de Personal Administrativo, Acuerdo 67 de 1996 del CSU, en suArtculo 32 precepta el rgimen jurdico de las prestaciones sociales del personaladministrativo. El Artculo 33 indica que "se continuar reconociendo y pagandolas bonificaciones, primas, auxilios y subsidios reconocidos a la fecha, seactualizar su reglamentacin sin disminuir su monto, especialmente en lo quetiene que ver con su pago proporcional, con el fin de evitar reintegros en caso deretiro o fallecimiento del funcionario".

    Bonificacin por Servicios Prestados: Decreto 1042 de 1978 Arts.45-48, Acuerdo06 de 1998, Decreto 1029 de 2013 Art.10. Se causa por ao de servicios y esequivalente al 50% del valor conjunto de la asignacin bsica, los incrementos porantigedad y los gastos de representacin, que correspondan al funcionario en lafecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue unaremuneracin mensual por concepto de asignacin bsica y gastos derepresentacin superior a $1.295.383. Para los dems empleados, la bonificacinpor servicios prestados ser equivalente al 35% del valor conjunto de los tresfactores de salario sealados en el inciso anterior.

    Prima de Servicios: Decreto 1042 de 1978 Arts.58-60, Acuerdo 61 de 1975 y 69de 1981, Acuerdo 05 de 1998 del CSU y el Decreto 1029 de 2013 Arts.6 y 7: LaUniversidad aplica lo dispuesto en los Acuerdos 61 de 1975 y 69 de 1981 delConsejo Superior Universitario, segn lo indica expresamente el Estatuto dePersonal Administrativo en el Acuerdo 67 de 1996 Artculo 32.

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    Prima de Vacaciones: Decreto 1045 de 1978 Arts. 17 y 30, Acuerdo 194 de 1979,Acuerdo 168 de 1981 y Acuerdo 05 de 1998, Decreto 404 de 2006: el derecho apercibir prima de vacaciones se causa anualmente.

    Vacaciones: Decreto 1045 de 1978 Art.8 y 17, Acuerdo 67 de 1996 del CSU,

    Art.23 Num.10, Ley 995 de 2005: Los empleados pblicos administrativos tienenderecho a 17 das hbiles de vacaciones por cada ao de servicio cumplido.Adems de las vacaciones ordinarias remuneradas, cinco (5) das calendario devacaciones adicionales remuneradas, a disfrutarse durante el periodo devacaciones inter-semestrales del Personal Acadmico.

    Prima de Navidad: Decreto 1045 de 1978 Arts.32-33, Acuerdo 05 de 1998,Decreto 1029 de 2013 Art.17: Un mes de salario incluidas doceavas, quecorresponde al cargo desempeado a 30 de noviembre de cada ao, la cual serpagada en la primera quincena del mes de diciembre.

    Bonificacin Especial por Recreacin: Decreto 451 de 1984, Art.3, Decreto 404de 2006, Decreto 1029 de 2013 Art.16. Se liquida en cuanta equivalente a dos(2) das de la asignacin bsica mensual que le corresponda en el momento deiniciar el disfrute del respectivo perodo.

    Quinquenio: Acuerdo 57 de 1978 del CSU. Se liquida por cada cinco (5) aos deservicios. Los aos de servicio pueden ser continuos o discontinuos. En todo casola bonificacin se pagar con base en el ltimo salario ordinario que se devengueen el momento de causarse.

    La normatividad vigente establece los elementos que integran el salario (Artculo127 del CST, modificado por el Artculo 14 de la Ley 50 de 1990):

    Art. 127: Constituye salario no slo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sinotodo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacindirecta del servicio, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, comoprimas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario ode las horas extras, valor del trabajo en das de descanso obligatorio, porcentajessobre ventas y comisiones.

    Para el caso especfico de la Universidad Nacional, el Consejo SuperiorUniversitario defini el concepto de sueldo bsico mediante el Acuerdo 61 de1975, aclarado por el Acuerdo 69 de 1981:

    () por sueldo bsico debe entenderse la asignacin bsica del cargo, ms lascuantas por concepto de acumulado por antigedades, ms los gastos derepresentacin.

    En el presente estudio, en el captulo que estudia las condiciones socio-econmicoy salariales de los SPAUN, se incluy todos los elementos remunerativos que

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    actualmente hacen parte de la normatividad especial, indicada por la DireccinGeneral de Talento Humano de la Universidad Nacional.

    Armonizacin entre Salarios Dignos y Justos, sujecin a la Ley dePresupuesto y Topes Salariales decretados anualmente por el Gobierno

    Para la fijacin del rgimen salarial y prestacional de los servidores pblicos elGobierno debe sujetarse a los criterios de la poltica macroeconmica y fiscal,racionalizacin de los recursos pblicos y su disponibilidad, atendiendo laslimitaciones presupuestales para cada organismo o entidad. Sin embargo, estaslimitantes no pueden vulnerar los principios constitucionales del Artculo 53 queamparan el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

    Al respecto se transcriben apartes de la sentencia C-053 de la CorteConstitucional:19

    Quienes son responsables de la programacin, aprobacin y ejecucin del gastopblico, el gobierno y el legislador, paralelamente han de propender a larealizacin de dos objetivos fundamentales: de una parte mejorar las condicionesde trabajo y bienestar de los funcionarios a su servicio estableciendo salarios yprestaciones sociales justos y compet i t ivos en el mercado, y de otra,disminuir el dficit que en el presupuesto ocasionan dichos gastos defuncionamiento, aspiraciones que en principio pueden parecer contradictorias,

    pero que en el contexto del Estado social de derecho han de encontrar un espaciopropicio para su materializacin simultnea.

    Ese espacio propicio se materializa con acciones encaminadas a disminuir labrecha entre los salarios de servidores de escalas superiores y servidores deescalas inferiores. Aplicando los principios de equidad y progresividad, la CorteConstitucional20 exhorta a afectar en menor medida, por razones de dficit fiscal,a aquellos servidores con salarios ms bajos:

    los porcentajes de aumentos salariales para los servidores de las escalassuperiores no pueden ser igual o mayor a los de los incrementos para los de lasescalas inmediatamente inferiores. De lo contrario se desconoceran los principiosde equidad y progresividad. Adems, entre una y otra escala o grado salarial, lasdistancias entre los porcentajes de aumento no pueden ser grandes con el fin deevitar diferencias desproporcionadas. Dentro de estos criterios generalescorresponde a las autoridades competentes determinar el porcentaje de aumento

    para cada escala o grado salarial. Escapa a la rbita de la Corte sealarporcentajes especficos. Ello corresponde al margen de discrecionalidad de lasautoridades competentes.

    19Corte Constitucional (1998). Sentencia C-053, M.P. Fabio Morn Daz, Bogot.

    20Corte Constitucional (2001). Sentencia C-1064, Bogot.

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    La sentencia referida fundamenta su posicin en la naturaleza del Estado Socialde Derecho que adopt el pas a partir de 1991:

    A diferencia del Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un conceptoformal de igualdad y libertad, en el Estado Social de Derecho la igualdad material

    es determinante como principio fundamental que gua las tareas del Estado con elfin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusin y laparticipacin y garantizar a las personas o grupos en situacin de desventaja elgoce efectivo de sus derechos fundamentales. De esta forma, el Estado Social deDerecho busca realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujecinde las autoridades pblicas a los principios, derechos y deberes sociales de ordenconstitucional.

    "() La Constitucin es un sistema portador de valores y principios materiales. Ensu suelo axiolgico se encuentra el valor del trabajo, que segn el Prembulo dela Carta fundamental se debe asegurar a los integrantes de la sociedad, dentro deun marco jurdico, democrtico y participativo que garantice un orden poltico,econmico y social justo. Por ello el Constituyente le otorg al trabajo el carcterde principio informador del Estado Social de Derecho, al considerarlo como uno desus fundamentos, al lado de la dignidad humana, la solidaridad de las personasque integran la sociedad y la prevalencia del inters general (Artculo 1 de laConstitucin Poltica).

    () La Corte tambin ha enfatizado que el concepto de movilidad salarial estestrechamente vinculado al aumento en el costo de la vida. Por ejemplo, en lasentencia T-276 de 1997 (M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo), al decidir unatutela encaminada a impedir la discriminacin en los aumentos salariales detrabajadores que no se acogieron a la Ley 50 de 1990, la Corte precis que "laremuneracin de los trabajadores debe ser mvil, es decir, est llamada aevolucionar proporcionalmente, de acuerdo con el aumento en el costo de la vida".

    Bajo las anteriores premisas, la Ley de Presupuesto y los topes salariales anualesde los servidores pblicos, no pueden aplicarse de manera igualitaria a todos losservidores. El Gobierno y el Congreso tienen la obligacin social de aplicarfrmulas de ajuste salarial que amparen el principio fundamental de remuneracinmnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, as lodictamina la Corte Constitucional en la misma sentencia:

    () Estima entonces la Corte que el reajuste salarial debe cobijar a todos los

    empleados y trabajadores al servicio de las ramas y entidades comprendidas porla ley anual de presupuesto parcialmente demandada. En trminos prcticos, estosignifica que todos ellos deben recibir un aumento salarial en el perodo regulado

    por dicha ley.

    () Sin embargo, dicho aumento salarial no tiene que ser idntico para todos. Laigualdad matemtica o mecnica es contraria al principio segn el cual, los igualesdeben ser tratados igual y los diferentes deben ser tratados diferentes. Este

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    principio ha sido continuamente reiterado por la Corte pues ocupa una posicinmedular en un Estado Social de Derecho, en el que la igualdad no es formal, sinosustantiva o real. Siguiendo este orden de ideas, la Corte constata que entre losservidores pblicos hay diferencias salariales de gran magnitud. Es decir, labrecha entre los servidores de bajos salarios y los de salarios altos, es extensa y

    adems ha aumentado en la dcada de los aos noventa. Por lo anterior, la Corteconcluye que debe hacerse un aumento para todos estos servidores pblicos,aunque ste no tiene que hacerse en el mismo porcentaje para todos.

    () La realizacin de este aumento encuentra sus bases jurdicas en los criteriosque se derivan directamente de la Constitucin y no de la ley, puesto que ellegislador no ha desarrollado las normas constitucionales relevantes. Es decir, noha dictado el estatuto del trabajo en el punto relativo a la remuneracin mnimavital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, ni ha reformado laLey 4 de 1992 que es la ley marco para la fijacin de los salarios de los servidores

    pblicos.

    () Ahora bien, aunque la Constitucin contiene pocas disposiciones especficasen materia salarial, hay una en la Carta que ofrece un criterio que permitedistinguir, en materia de aumento salarial, entre los servidores que estn en lasescalas salariales bajas, y los que estn ubicados en las escalas superiores. Setrata del Artculo 187 de la Constitucin, que prev expresamente que el aumento

    para todos los servidores no tiene que ser idntico, lo cual es compatible con elprincipio de igualdad material en un Estado Social de Derecho. Dicho artculohabla de un "promedio ponderado".

    Por ltimo, el examen legal de la solicitud de incremento salarial debe contemplarel anlisis de mantenimiento del Poder Adquisitivo, tema desarrollado por la CorteConstitucional en sentencias C-1064 de 2001 y C-1017 de 2003:

    Las condiciones de la limitacin del derecho a mantener el poder adquisitivo delsalario de los servidores pblicos deben respetar el principio de proporcionalidadde tal forma que no se desconozca el ncleo esencial del derecho. Seradesproporcionada una limitacin que manifiestamente comprometiera el mnimovital de los asalariados pblicos y de sus familias puesto que la funcin social delsalario se vera completamente recortada. Semejante limitacin seradesproporcionada por excesiva. Ahora bien, entre menor sea el salario, primafacie, menor es la capacidad para soportar una limitacin de dicho derecho. De ahque la Corte haya sealado que respecto de los salarios bajos el ajuste debemantener el poder adquisitivo y que respecto de los salarios medios y altos lalimitacin admisible debe respetar el principio de progresividad de tal forma que amenor capacidad econmica, menor sea el grado de la limitacin.21

    21Corte Constitucional (2003). Sentencia C-1017, Bogot.

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    Armonizacin entre salarios justos y autonoma universitaria

    El principio de autonoma universitaria faculta a la Universidad Nacional a generarsus propios recursos. Hasta ahora la Universidad ha beneficiado principalmente alos docentes con estos ingresos, mediante el reconocimiento de incentivos

    monetarios establecidos por

    el Decreto 1279 de 2002 y el CSU. Es momento dehacer partcipes a los SPAUN de estos rditos, mxime cuando es gracias alsubsistema administrativo, al mantenimiento de la estructura y al apoyo en laslabores tcnicas que la Universidad ha duplicado las matrculas en los ltimos 17aos y los docentes han podido llevar a cabo los diferentes proyectos deinvestigacin y ampliado los servicios de extensin, todos generadores dedividendos. Legalmente no hay prohibicin para utilizar estos recursos en ladignificacin de las condiciones de vida de los SPAUN mediante bonificaciones yestmulos que reconozcan y hagan justicia con las ganancias en productividadlaboral. Existe un pronunciamiento de la Corte22 que confirma la libredisponibilidad de estos recursos:

    () Distinto es el caso de los recursos que generen las mismas universidades porconcepto de investigacin, consultoras, venta de servicios, o cualquiera otraactividad que los pueda producir. Se motiva a los profesores ofrecindoles elreconocimiento de incentivos monetarios, que no afecten el rgimen prestacional,siempre y cuando ellos contribuyan a travs de sus proyectos y del desarrollo detareas especficas, a producir los recursos necesarios para el efecto, sobre loscuales los rganos de gobierno de cada universidad, es decir sus consejossuperiores, si pueden disponer sin acoger la restriccin que les impone la normaacusada.

    iii) El Bloque de Constitucionalidad y el Derecho al Trabajo Digno y Justo

    El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sinaparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados comoparmetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sidonormativamente integrados a la Constitucin, por diversas vas y por mandato dela propia Constitucin.

    A partir de 1991, la Constitucin Nacional incorpora el derecho laboralinternacional en el sistema normativo colombiano (Art. 53). El Artculo 93 incorporatratados internacionales que reconocen los derechos humanos y el Artculo 94obliga al respeto de todos los derechos y garantas inherentes a la personahumana estn o no expresamente enunciados en la Constitucin Poltica y en lostratados internacionales.

    22Corte Constitucional (1998). Sentencia C-053, M.P. Fabio Morn Daz, Bogot.

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    El bloque de constitucionalidad en materia laboral comprende los siguientespostulados:23

    I. Necesidad de asegurar un orden social y econmico justo (prembulo);II. Filosofa que inspira el Estado Social de Derecho, fundada en los principios

    de dignidad humana, solidaridad y de la consagracin del trabajo comovalor, derecho subjetivo y deber social (Art.1);III. Fin del Estado de promover y garantizar la prosperidad y el bienestar

    general, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y laefectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en laConstitucin (Arts.2, 334 y 366);

    IV. Principio de igualdad en la formulacin y aplicacin de la ley (Art.13);V. Igualdad de oportunidades para todas las personas y la remuneracin

    mnima, vital y mvil (Art.53);VI. Reconocimiento de un tratamiento remuneratorio igual tanto para los

    trabajadores activos como para los pasivos o pensionados (Arts. 48, incisofinal y 53, inciso 2);

    VII. Deber del Estado de intervenir de manera especial para asegurar que todaslas personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivoa los bienes y servicios bsicos (Art. 334);

    VIII. Prohibicin al Gobierno de desmejorar los derechos sociales de lostrabajadores, entre los cuales se encuentra naturalmente el salario, duranteel estado de emergencia econmica, lo cual indica que en tiempo denormalidad mucho menos puede disminuir los referidos derechos.

    Los convenios y tratados internacionales del trabajo debidamente ratificados porColombia son parte del ordenamiento jurdico o prevalecen en l. Dentro de losque prevalecen, es decir, los que hacen parte del denominado Bloque deConstitucionalidad por tratarse de derechos humanos y adems fundamentalesestn los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de Asociacin y Derecho de

    Asociacin Sindical, Derecho de Negociacin Colectiva y Huelga, y Eliminacin deDiscriminacin Laboral. Tambin los Convenios de la OIT nmeros: 100 sobreigualdad de remuneracin entre hombres y mujeres, 111 sobre discriminacinentre empleo y ocupacin.

    Los Convenios 95 y 99 de la OIT relativos a la proteccin del salario, aprobadosrespectivamente mediante las Leyes 54 de 1962 y 18 de 1968, refuerzan laconclusin segn la cual el derecho a un salario justo presupone el derecho amantener el poder adquisitivo del mismo.

    Los Convenios 151 y 154 de la OIT, aprobados mediante las Leyes 411 de 1997y 524 de 1999, reglamentan el derecho a la libertad de sindicalizacin de quienestrabajan con el Estado y el fomento de la negociacin colectiva:

    23Corte Constitucional (2000). Sentencia C-1433, M.P. Antonio Barrera Carbonell, Bogot.

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    En sentencia del ao 2005 la Corte Constitucional24 resumi la aplicacin de losconvenios 151 y 154 en los siguientes trminos: (ii) se despejan las dudas que

    pudieren existir respecto de la garanta constitucional sobre el derecho desindicalizacin de los empleados pblicos, en el sentido de que indiscutiblementetienen derecho a hacerlo; (iii) tambin se despejan las dudas respecto del derecho

    de los empleados pblicos de realizar negociaciones colectivas, pues gozan delejercicio del derecho de presentar peticiones y consultas, y ser odas y tenidas encuenta; (iv) los empleados pblicos si bien no gozan de los plenos derechos deasociacin y convencin colectiva, como ocurre con los trabajadores oficiales, laConstitucin y los Convenios s les permiten participar en la determinacin de suscondiciones de empleo, siempre y cuando se entienda que en ltima instancia, ladecisin final corresponde al Congreso de la Repblica y al Presidente, en el planonacional, y a las asambleas, concejos, gobernadores y alcaldes, en el planoterritorial; (v) los objetivos de la negociacin colectiva se centran en laconcertacin voluntaria y libre de las condiciones de trabajo, en la necesidad deldilogo encaminado a afianzar el clima de tranquilidad social, en la participacinde todos en las decisiones que los afectan, en la defensa de los interesescomunes, en la garanta de ser odos y atendidos los representantes de las partes;(vi) el concepto de empleados pblicos excluidos del derecho de sindicalizarse esrestringido. Esto quiere decir, que l