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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA
Peticionario:
Excmo. Ayuntamiento de Alconera
Equipo Redactor:
Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
Mancomunidad Río Bodión
Arquitecto-Director: Julián Vega García
Mayo 2019
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 1 de 25
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2.- ARQUITECTO TÉCNICO de MANCOMUNIDAD RIO BODION.Firmado 16/05/2019 09:45
3.- DELINEANTE de MANCOMUNIDAD RIO BODION.Firmado 16/05/2019 09:47
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................. 1
1.1. TÍTULO ....................................................................................................................................... 1
1.2. PROMOTOR ............................................................................................................................... 1
1.3. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN ................................................................................................ 2
2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN. ............................................................................................. 5
3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y SUS ALTERNATIVAS
RAZONABLES TÉCNICAS Y AMBIENTALMENTE VIABLES. .......................................................... 7
3.1. ALTERNATIVA 0 ......................................................................................................................... 7
3.2. ALTERNATIVA 1 ......................................................................................................................... 7
3.3. ALTERNATIVA 2 ......................................................................................................................... 8
4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN. ............................................................ 8
5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO
DE LA MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO. ............................................. 8
6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. .................................................................................. 16
7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES. ............................................................................................................................. 18
8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. ....................................................................................................... 18
9. RESUMEN MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. ............. 18
10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE
CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA
APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO
CLIMÁTICO. ........................................................................................................................................ 19
11. DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PREVISTAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA
MODIFICACIÓN. ................................................................................................................................. 22
12. CONCLUSIONES. ........................................................................................................................ 22
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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2.- ARQUITECTO TÉCNICO de MANCOMUNIDAD RIO BODION.Firmado 16/05/2019 09:45
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 1
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2019 DE LAS
NNSS DE ALCONERA
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. TÍTULO
El presente documento acompaña a la solicitud de inicio de procedimiento para la evaluación
ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual 1/2019 de las NNSS de Alconera
consistente la homologación del sector S-3 a la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura (LSOTEx) de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición
transitoria segunda de la misma y del referido artículo 70, así como a la Disposición transitoria
primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la LSOTEx, para adaptarse
íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y a los estándares mínimos previstos en el artículo
74 de la misma, diferenciando y detallando los contenidos de la ordenación estructural y detallada,
se modifica además la ordenación detallada prevista en el Plan Parcial de Ordenación del Sector S-
3: Polígono industrial de Alconera, aprobado definitivamente por acuerdo de CUOTEX, de fecha 14
de febrero de 2002 y publicado en el DOE de 27 de junio de 2002.
La propuesta de modificación se encuadra en el artículo 49 apartado f) punto 3º de la Ley 16//2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por lo tanto
debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El presente Documento Ambiental Estratégico Simplificado tiene como objeto la justificación del
artículo 50 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el cual especifica que el promotor presentará ante el órgano ambiental una
solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada que debe ir acompañada del
borrador de la modificación y un documento ambiental estratégico cuyo contenido es el establecido
en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El contenido del presente documento es el siguiente:
- Los objetivos de la planificación.
- El alcance y contenido de la modificación propuesta y de sus alternativas razonables,
técnica y ambientalmente viables.
- El desarrollo previsible de la modificación.
- La caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la
modificación en el ámbito territorial afectado.
- Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
- Los efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes.
- La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada.
- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en lo posible, corregir cualquier efecto
negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación, tomando en
consideración el cambio climático.
- La descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación.
1.2. PROMOTOR
Esta Modificación se redacta a petición del Excmo. Ayuntamiento de la localidad, con domicilio a
efectos de notificaciones en Plaza de España nº 1 de Alconera. C.P.: 06393 (Badajoz), en los
términos indicados en la solicitud recibida en la OTUDTS, así como en las distintas reuniones
mantenidas con los responsables del Ayuntamiento.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 2
Actúa en su nombre y representación D. Marco Antonio Morales Jaramillo, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Alconera.
El encargo de redacción de la Modificación se encomienda al equipo técnico de la Oficina Técnica
de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad de municipios Río
Bodión, con sede en Avenida de los Cameranos 47, C.P. 06300, Zafra (Badajoz).
1.3. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN
El planeamiento actualmente en vigor en el municipio son unas Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal (NN.SS.) que fueron redactadas por el arquitecto D. Ignacio Candela
Maestu, aprobadas definitivamente, por resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, el 28 de octubre de 1998 y publicada, dicha aprobación, en el DOE nº 17
de fecha 9 de febrero de 1999.
La presente modificación afecta al Sector de Suelo Urbanizable de uso industrial S-3, de las NNSS
de Alconera.
Situación y parcelas afectadas
Los terrenos afectados por la presente propuesta son todos ellos de titularidad municipal, a
excepción de arroyo Piojo. Se sitúan al sureste del término municipal de Alconera, junto a la
carretera EX - 101. Se corresponde con parte de las parcelas catastrales:
- 06008A004000080000QJ, localizada catastralmente en Polígono 4, Parcela 8. DEHESA
DEL ABELLANO.
- 06008A004000540000QB, localizada catastralmente en Polígono 4, Parcela 54. DEHESA
DEL ABELLANO.
- 06008A004090080000QH, localizada catastralmente en Polígono 4, Parcela 9008.
ARROYO PIOJO
Y está limitado:
- Al Norte con la carretera EX - 101
- Al Sur con planta solar fotovoltaica de 15 MW en el paraje “Santo Domingo”
- Al Este con la Rivera de Alconera
- Al Oeste con el camino de Alconera a Medina de las Torres
El sector S-3 dispone de una superficie, según levantamiento topográfico, de 221.132 m²s.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 4 de 25
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 3
Imagen 1. Parcelas catastrales afectadas por la modificación
La zona no se encuentra dentro de ningún espacio natural Protegido, ni pertenece a la Red Natura
2000.
Vertebran el ámbito el camino de la Hoya a Zafra (06008A004090100000QU), que lo delimita por el
oeste y el Arroyo del Piojo que lo cruza de suroeste a noreste.
En cuanto a su uso son terrenos agrícolas de secano según la clasificación del CORINE 2010.
Presenta una estructura catastral sencilla con dos parcelas sin edificaciones, no intregradas en su
totalidad en el sector pero sí en la mayor parte.
Condiciones urbanísticas del sector S-3 en las NNSS (Art. 133.- Actuaciones con uso
industrial)
Las actuaciones de Suelo Apto para Urbanizar de uso industrial se realizarán en las cuatro zonas
indicadas en los planos: La S-1 situada junto al casco urbano y las otras tres, S-3, S-4 y S-5
situadas en la carretera Ex101 (antigua N-435)
SECTOR S-3
A. Superficie mínima de actuación 2 Ha. Si la actuación es para una unidad independiente, con
estudio de viabilidad del resto del suelo calificado como urbanizable.
B. Uso característico: Industrial.
C. Accesos: Sin especial limitación, pero siempre cumpliendo la normativa del organismo
competente de carreteras con el visto bueno de éste.
D. Superficie de Actuación 22,1 Ha.
E. Edificabilidad máxima referida a la superficie total del Sector:
6,00 m3/m2.
F. Altura máxima: Dada la posible singularidad de algunas edificaciones industriales, y la limitación
al volumen total edificable establecida en el párrafo “E” anterior, no se establece limitación a la
altura.
G. Retranqueos: Se definirán, para cada una de las manzanas resultantes de la ordenación, al
redactar el Plan Parcial.
H. Fachada mínima de 10 m.
I. Parcela mínima de 300 m2.
J. Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 8,50 m3/m2, o 1,35 m2/m2 (la más desfavorable).
K. Ocupación máxima sobre parcela neta:
• Uso de industria:
1. Parcelas de superficie ≤ 500 m2.................................... 100%
2. Parcelas de superficie > 500 m2.................................... 80%
• Otros usos: .................................................................... 80%
L. Anchura mínima de calle:
• Calles con tráfico de vehículos..................................... 10,00 m.
• Calles peatonales............................................................ 6,00 m.
M. Limitación a la Zonificación:
– Máxima superficie de Suelo Industrial............................. 70%
N. Reservas de Suelo para Dotaciones: Se cumplirán, como mínimo, los valores establecidos en el
artículo 11 del “Anexo al Reglamento de Planeamiento (RP)”.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 4
Imagen 2. Plano de clasificación del suelo según NNSS. Situación del sector S-3 con respecto al
núcleo de Alconera
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 5
2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN.
La presente propuesta de modificación tiene por objeto la homologación del sector S-3 a la Ley
15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEx) de conformidad con lo
establecido en el apartado 3 de la Disposición transitoria segunda de la misma y del referido artículo
70, así como a la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación
de la LSOTEx, para adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y a los estándares
mínimos previstos en el artículo 74 de la misma, diferenciando y detallando los contenidos de la
ordenación estructural y detallada. Asimismo se modifica la ordenación detallada prevista en el Plan
Parcial de Ordenación del Sector S-3: Polígono industrial de Alconera, aprobado definitivamente por
acuerdo de CUOTEX, de fecha 14 de febrero de 2002 y publicado en el DOE de 27 de junio de
2002, para adaptar dichas determinaciones a las necesidades actuales que demanda en suelo
industrial en el municipio.
Se estima necesaria y oportuna la tramitación de esta modificación puntual de la Norma en virtud de
lo preceptuado en el Artículo 76.1 de la LSOTEX a los efectos del ejercicio de la potestad de
planeamiento que corresponde a los municipios: 1.1. La formación y la adaptación de proyectos de
cualesquiera planes de ordenación urbanística de ámbito municipal, así como de sus modificaciones
y revisiones.
Para ello, se introducen las modificaciones estrictamente necesarias en el articulado de la normativa
urbanística y en los planos de las NNSS. La ordenación actual recogida en el Plan Parcial es la
siguiente:
Al adaptar la ordenación del sector a la LSOTEx, se crea una nueva con una reducción muy
importante del viario, resultando parcelas más grandes que permitan la implantación de industrias
que necesiten una superficie más extensa para el desarrollo de su actividad. A su vez, se reducirá la
edificabilidad de la misma para conseguir una trama edificatoria de menor densidad, implicando
también la disminución de la superficie destinada a dotacional y la necesidad de crear menos plazas
de aparcamiento. Se ha incrementado la superficie dotacional destinada a zonas verdes apostando
por una ordenación más sostenible y con menos impacto en el medio que la existente.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 6
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 8 de 25
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 7
La ordenación propuesta es la siguiente:
En el Plan General Municipal que se encuentra en tramitación se recoge la misma delimitación para
el sector S-3, al igual que la planteada con la Modificación, por lo que habría compatibilidad.
3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y SUS ALTERNATIVAS
RAZONABLES TÉCNICAS Y AMBIENTALMENTE VIABLES.
3.1. ALTERNATIVA 0
Esta alternativa consiste en no realizar ninguna modificación a las NNSS, o que la modificación
planteada no llegue a aprobarse definitivamente.
De no llevarse a cabo, el Sector S-3 no podrá desarrollarse porque el planeamiento vigente no está
homologado con la LSOTEX, careciendo de diferenciación entre la ordenación estructural y
detallada. Esto supondría un impacto negativo en la actividad empresarial de la localidad al tener
actualmente una demanda de suelos para desarrollo industrial que requerirá un número importante
de trabajadores, por otra parte, la ubicación del sector objeto de estudio es la idónea ya que cuenta
con buenas comunicaciones, situándose a una distancia considerable al casco urbano evitando así,
la ubicación de ciertas actividades en las proximidades del mismo.
3.2. ALTERNATIVA 1
Consistente en dotar al municipio de un Plan General Municipal donde se tengan en consideración
todo lo expuesto en el documento técnico de la modificación. Sin embargo, esta alternativa
supondría retrasar el objetivo que se pretende con la modificación y poner en riesgo la
materialización de las oportunidades existentes.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 9 de 25
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 8
Se está tramitando un nuevo Plan General Municipal (en adelante PGM), que cuenta con
aprobación provisional por el pleno del ayuntamiento el 10/10/2018, y publicación en el DOE número
213 de 2 de noviembre de 2018.
3.3. ALTERNATIVA 2
Se trata de la alternativa elegida, por considerarla la más adecuada no sólo por la posibilidad de
desarrollo económico del término municipal sino también por la protección de los valores
ambientales.
Con la homologación se permitirá distinguir la ordenación estructural de la detallada y, en definitiva,
la gestión del sector reduciendo la edificabilidad total del mismo para conseguir un desarrollo más
sostenible. En gran parte del sector la edificabilidad neta de parcela será de 0,5 m2/m2 y en el resto
1,0 m2/m2, que resulta bastante inferior al dato actual de 1,35 m2/m2 prevista en las NNSS,
suponiendo una edificabilidad global de 0,7 m2/m2. En otros términos, la reducción de la
edificabilidad supone pasar de 182.316,15 m2t a 125.419,33 m2t y lleva asociada una reducción de
la superficie de viario de 432.313 m2 a 9.529,01 m2, de la correspondiente al suelo dotacional
equipamientos, además de las plazas de aparcamientos, por lo que la intervención sobre el terreno
se reduce notablemente al igual que las emisiones de CO2 correspondientes a los trabajos
necesarios para la transformación del suelo. En sentido contrario, y mejorando la situación de
partida, se amplía la superficie de zonas verdes en el sector resultando un total de 23.870,56 m2.
Por último, el desarrollo de este polígono favorecería la implantación de aquellas empresas que por
sus características tengan que cumplir determinadas distancias a suelo urbano establecidas en el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo la actividad
económica de la zona.
4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN.
En relación a la normativa urbanística en vigor el municipio de Alconera dispone de un planeamiento
(NNSS) con vigencia indefinida, que aun pudiendo ser un instrumento técnicamente válido para
encauzar el desarrollo urbanístico del mismo en los últimos años, su aplicación ha puesto de
manifiesto determinadas necesidades y demandas por lo que su modificación supondrá una
incentivación del mercado laboral y sostenible de aprovechamiento de los recursos con la calidad
del medio rural.
Por lo tanto, el desarrollo previsible de la modificación no supondrá una merma apreciable en las
condiciones geomorfológicas, flora, fauna, paisaje y ocupación del suelo del territorio implicado ni de
su término municipal y sí una mejora en el entorno del sector al reducir la edificabilidad y la
densidad edificatoria del mismo.
5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO
DE LA MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO.
- Características generales
La zona de actuación queda comprendida en la hoja número 854 (11-34) del Mapa Nacional a
escala 1:50.000, denominada Zafra, situada en la zona centro sur de la provincia de Badajoz. Está
rodeado por los municipios de Burguillos del Cerro, La Lapa, Zafra, Medina de las Torres y Atalaya.
El núcleo de población se encuentra situado a 513 m.s.n.m.
Forma parte de las comarcas agrarias de Almendralejo, Llerena y Jerez de los Caballeros,
quedando delimitada entre las coordenadas geográficas 6º 11’ 10’’,7 y 6º 31’ 10’’,7 de longitud oeste
y 38º 20’ 04’’,8 y 38º 30’ 04’’,8 de latitud norte.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 10 de 25
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 9
- Clima
El término municipal se encuentra situada una zona caracterizada por un clima Mediterráneo
continental templado, contando con unos valores en sus variables climáticas de 14 a 16º de
temperatura media anual y una precipitación media anual de 500 a 800 mm.
En lo que respecta a la insolación o a las horas de luz anuales, entre las 2600 y 2200 horas,
disminuye gradualmente de oeste a este y de norte a sur, mientras que aumenta en la llanura
central.
Estos valores junto a los de las temperaturas extremas, definen unos inviernos tipo Avena y unos
veranos tipo Arroz.
Por lo que respecta al régimen de humedad, los índices de humedad, la lluvia de lavado y la
distribución estacional de la pluviometría lo definen como Mediterráneo seco.
Estas condiciones hacen posibles los siguientes cultivos: cereales para grano de invierno y
primavera, leguminosas para grano en siembra otoñal o primaveral, tubérculos, cultivos industriales,
cultivos forrajeros, hortalizas de hoja o tallo, de fruto, de flor, raíces o bulbo, frutales de pepita o
hueso, de fruto seco, vid, olivo, etc.
En cuanto a la potencialidad agroclimática de la zona, queda comprendida entre los valores 10 y 20
del índice C.A. de L. TURC en secano, y los valores 40 y 50 den regadío, lo que equivale a unas 6 a
12 Tm. De M. S./Ha y año, en secano, y de 24 a 30 en regadío.
- Geología y litología
Alconera presenta dos unidades estructurales, ambas del mismo periodo, el Cámbrico, estas son:
Penillanura que ocupa la zona centro-este del municipio, zona donde se ubica el ámbito de
actuación objeto de estudio, y sierras de Osa-Morena, situadas al oeste del mismo.
Así, aun perteneciendo a la misma formación, las áreas de penillanura presentan un paisaje
asociado completamente diferente al que presenta la Sierra.
La morfología es muy variable, desde tierras prácticamente llanas hasta fuertemente onduladas con
pendientes entre el 15 y 20%, pudiendo llegar al 30%; aquéllas abundan en el centro y sureste,
mientras éstas se localizan hacia el oeste. La altitud varía entre 240 y 765 m., con cotas muy
frecuentes entre 400 y 600 m.
Centrándonos en la penillanura, se caracteriza por formas suaves y escasas pendientes, y en
algunos casos aparece surcada por alguna cuenca hidrológica, donde se observa un encajamiento
del curso de agua sin demasiada notoriedad, ya que las pendientes son muy suaves.
La mayoría de las tierras se asientan sobre pizarras o calizas del Cámbrico, presentando aquellas
una metamorfización variable, si bien en general es muy característico la representación de calizas
biohermales cámbricas que atraviesan la provincia del NO al SE. La litología de superficie más
representativa en el ámbito de la modificación se manifiesta en los terrenos asentados sobre
pizarras, esquistos y cuarcitas.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 11 de 25
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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 10
Imagen 3. Litología. Fuente: http://www.ideex.es
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 12 de 25
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 11
- Edafología
Los suelos afectados por la modificación pertenecen al orden Inceptisols, según la clasificación Soil
Taxonomy 1987 (USDA).
Los inceptisols son suelos medianamente evolucionados, presentando un perfil tipo A/B/C en el que
hay un horizonte Cámbrico (B) que tiene un moderado grado de evolución. Son los más frecuentes.
Se han desarrollado a partir de rocas ácidas. Medianamente profundos, pobres en materia orgánica,
ligeramente ácidos, su posición fisiográfica les ha impedido en la mayoría de los casos evolucionar.
Son las tierras pardas meridionales sobre rocas ácidas. A nivel de grupo se clasifican como
Xerocherepts.
Imagen 4. Edafología: clasificación Soil Taxonomy 1987 (USDA). Fuente:
http://www.ideex.es/IDEEXVisor/
Según la clasificación FAO, Los Cambisoles se desarrollan sobre materiales de alteración
procedentes de un amplio abanico de rocas, entre ellos destacan los depósitos de carácter eólico,
aluvial o coluvial. Aparecen sobre todas las morfologías, climas y tipos de vegetación.
El perfil es de tipo ABC. El horizonte B se caracteriza por una débil a moderada alteración del
material original, por la ausencia de cantidades apreciables de arcilla, materia orgánica y
compuestos de hierro y aluminio, de origen iluvial.
Permiten un amplio rango de posibles usos agrícolas. Sus principales limitaciones están asociadas
a la topografía, bajo espesor, pedregosidad o bajo contenido en bases. En zonas de elevada
pendiente su uso queda reducido al forestal o pascícola.
Imagen 5. Edafología: clasificación FAO. Fuente: http://www.ideex.es
- Hidrología
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 13 de 25
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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 12
En el interior del área del Sector S-3, existe un cauce denominado “Arroyo del Piojo”, tributario de la
Rivera de Alconera, que permanece seco la mayor parte del año disponiendo únicamente de caudal
en periodo de lluvias. Por el exterior del S-3, discurre la Rivera de Alconera, que va desde las
inmediaciones de este municipio y el de Puebla de Sancho Pérez a desembocar en la Rivera de
Guadajira.
En la modificación propuesta, se mantienen las protecciones consideradas en el Plan Parcial (PP)
que ordenó el sector con vigencia desde 2002.
Respecto del Arroyo del Piojo se ha mantenido la protección basada en los datos de “cálculos
hidráulicos” que aparecen en el anejo nº 2 de la memoria del PP, manteniendo bandas de terrenos
libres necesarios para la circulación del caudal correspondiente a la avenida del período de retorno
T=500 años. En el caso de la Rivera de Alconera, se mantiene la banda de terreno libre de 15 m. En
definitiva, no se proponen alteraciones de lo recogido en el PP.
Imagen 6. Hidrografía. Fuente: elaboración propia.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 13
Imagen 7. Cuencas Vertientes. Fuente: Anejo nª2. Protección de Cauces.
Plan Parcial de Ordenación del S-3 de Alconera (AD. DOE 27/06/2002)
- Vegetación.
En cuanto a los recursos vegetales en la zona de actuación en su mayor parte se encuentra
transformada, principalmente en cultivos de secano. Además de estas áreas transformadas,
encontramos zonas de pastizales, con o sin arbolado, matorral.
Imagen 8. Series de vegetación. Fuente: http://www.ideex.es
Imagen 9. Usos del Suelo CORINE 2006. Fuente: http://www.ideex.es
- Fauna en la zona de actuación.
Para su análisis se han realizado unos listados de las especies presentes en el término, al ser muy
complicada la toma de datos del ámbito de la Modificación en cuestión.
Basándonos en referencias bibliográficas, nos encontramos los siguientes:
Mamíferos
Zorro, turón, nutria, gineta, jabalí, rata de agua, rata común, ratón casero, liebre ibérica, myotis
myotis…
Reptiles y anfibios
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 15 de 25
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 14
La relación de reptiles y anfibios presentes en la zona de actuación incluye: bufo bufo, elaphe
scalaris, hyla meridionalis, lacerta lepida Daudin, malpolon monspessulanus, mauremys leprosa,
natrix maura, pelobates cultripes, pleurodeles walti michaelles, podarcis hispánica, psammodromus
algirus, rana perezi seoane.
La afección de la actuación sobre los reptiles y anfibios en la zona es inexistente.
Aves
Las aves no domésticas presentes en la zona son: azor común, gavilán común, carricero total,
carricero común, mito, alondra común, Martín pescador, perdiz roja, vencejo común, vencejo cafre,
vencejo real, vencejo pálido, águila imperial ibérica, águila real, búho chico, mochuelo común, búho
real, alcaraván común, busardo ratonero, terrera común, chotacabras pardo, pardillo común,
jilguero, verderón común, alzacola, agateador común, ruiseñor bastardo, cigüeña blanca, cigüeña
negra, culebrera europea, aguilucho lagunero occidental, aguilucho cenizo, buitrón, críalo,
picogordo, paloma bravía, paloma torcaz, carraca, cuervo, corneja negra, grajilla, codorniz común,
cuco, rabilargo, avión común, pico picapinos, pico menor, elanio común, escribano montesino,
escribano soteño, petirrojo, cernícalo primilla, cernícalo vulgar, pinzón vulgar, cogujada común,
cogujada montesina, arrendajo, buitre Leonardo, águila-azor perdicera, aguililla calzada, zarcero
común, golondrina dáurica, golondrina común, torcecuello, alcaudón real, alcaudón común, totovía,
ruiseñor común, calandria, abejaruco común, triguero, milano negro, milano real, roquero solitario,
lavandera blanca, alimoche común, collalba rubia, collalba negra, oropéndola, avutarda común,
autillo, herrerillo común, herrerillo capuchino, carbonero común, gorrión doméstico, gorrión moruno,
gorrión molinero, gorrión chillón, colirrojo tizón, mosquitero común, urraca, pito real, ortega, avión
roquero, chova piquirroja, tarabilla común, verdecillo, trepador azul, tórtola turca, tórtola común,
cárabo común, estornino negro, curraca capirotada, curruca carrasqueña, curruca zarcera, curruca
mirlona, curruca cabecinegra, curruca rabilarga, sisón, chochín, mirlo común, zorzal común, zorzal
charlo, lechuza común.
Los únicos avistamientos de avifauna de interés ecológico que constan son la presencia de
alimoche en la zona donde actualmente se ubica una planta cementera, que no se encuentra en el
ámbito de la modificación propuesta, por lo que se estima que con la presente modificación el
impacto sobre la avifauna será inexistente.
- Hábitats naturales.
Se ha considerado para la zona de estudio, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación, restauración y mejora, mediante la conservación de los hábitats naturales y de la
flora y fauna silvestres en el territorio europeo, teniendo en cuenta las exigencias económicas,
sociales, culturales y regionales, de forma congruente con el objetivo general de un desarrollo
sostenible.
En la zona de estudio no se encuentra ningún hábitat natural contemplado en la Directiva
92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.
Ninguno de los hábitats naturales presentes en el término municipal de Alconera está considerado
como prioritario.
- Vías pecuarias
La zona de estudio no está afectada por ninguna vía pecuaria.
- Patrimonio cultural.
Al sur del Sector de suelo urbanizable S-3, atravesando el mismo de este a oeste, se encuentra el
Yacimiento arqueológico “Campo de Santo Domingo” YAC40752 (Posible calzada).
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 16 de 25
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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 15
Imagen 11. Yacimientos arqueológicos. Fuente: PGM, en tramitación.
- Calidad del aire
La preservación de la calidad ambiental pasa por controlar la calidad del aire a través de estaciones
que miden diversos contaminantes establecidos en España por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera. Desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se
realiza una evaluación anual de la calidad del aire a través de la red REPICA, red de estaciones
ubicadas a lo largo de la geografía extremeña que poseen un sistema de detección de los niveles de
inmisión de los principales contaminantes para la vigilancia e investigación de la calidad del aire.
Para evaluar la calidad del aire se ha tomado como referencia la unidad fija de Zafra, por ser la más
próxima a Alconera. En la siguiente tabla se muestran los valores límites para la protección de la
salud humana, que en ningún caso han sido superados en el año 2013.
Los indicadores de calidad muestran una elevada calidad del aire en la zona, ya que estos nunca
han superado los valores límite de protección a la salud humana. (Informe Ambiental de Extremadura 2014,
págs. 7-18 http://extremambiente.gobex.es/files/biblioteca_digital/Informe_Ambiental_Extremadura_2014.pdf).
En concreto, en la zona objeto del presente estudio supone una mejora para la calidad del aíre, que
entre la ordenación propuesta se pretende reducir, considerablemente el viario y zona de
aparcamiento así como ampliar la zona verde.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 17 de 25
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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 16
- Residuos.
No se han encontrado datos concretos de la zona de estudio.
Vías de Comunicación
Carreteras
El sector se encuentra delimitado por al norte por la carretera autonómica EX 101, aunque no afecta
a los terrenos integrantes del mismo, es relevante destacar que la ordenación vigente en el Plan
Parcial de Ordenación del S-3, propone el acceso al polígono desde la carretera EX-101, en la
presente Modificación se mantiene dicho acceso en las condiciones acordadas, en su caso, por la
Dirección General competente.
Ferrocarriles
En esta sección sólo hay que considerar la línea Zafra –Jerez de los Caballeros que atraviesa el
término por su zona sur cruzando dos caminos públicos y la carretera EX-101 dotados de paso a
nivel elevado. Los ferrocarriles realizaban parada en la estación Alconera dando servicio
básicamente a la Cementera. No se encuentra afectada la zona objeto de la modificación.
- Características socioeconómicas
Se trata de una zona de gran riqueza agrícola e industrial dentro de la provincia, destacando
también como actividad económica la extracción de piedra natural, destacando además la fábrica de
cementos recientemente construida.
6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
Los efectos ambientales que se derivan del establecimiento de la propuesta de Modificación se
pueden clasificar en función de los diferentes factores ambientales: los más relevantes en este caso
son los que se exponen a continuación:
- Efectos ambientales previsibles sobre el suelo:
La reordenación del Sector de suelo urbanizable S-3 hará que la ocupación del suelo con fines
edificatorios se reduzca, al disminuir la edificabilidad de la zona así como el viario y la zona de
aparcamiento, incrementándose además la superficie de zona verde del ámbito de actuación. La
construcción de edificaciones producirá la pérdida de suelo tanto por ocupación de éste como por la
modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones
geomorfológicas en aquellos terrenos que se verán ocupados por las nuevas instalaciones y/o
construcciones debido a la modificación del relieve y topografía. Se trata de un impacto irreversible
en aquellos terrenos que se verán ocupados por las nuevas instalaciones y/o construcciones. Sin
embargo con la propuesta de modificación es mucho más favorable en cuanto a impactos negativos
sobre el suelo, y en general sobre cualquiera de los efectos ambientales que se describen a
continuación.
- Efectos ambientales previsibles sobre la calidad del aire:
La afección de la Modificación sobre la atmósfera puede producirse en dos fases diferentes: por un
lado en la fase de construcción de las actuaciones derivadas de permitir y construir. Durante la fase
de construcción se incrementará la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión
debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por
otra parte, durante la fase de explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también
efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a las emisiones de las industrias y
actividades permitidas en esos suelos. La normativa ambiental aplicable fundamentalemente a las
industrias y actividades peligrosas evitará la aparición de efectos significativos sobre la atmósfera.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 18 de 25
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- Efectos ambientales previsibles sobre el medio hídrico:
La modificación propuesta no va a suponer una afección sobre el recurso, en cuanto a cantidad se
refiere. Todas las actividades que conlleven consumo de agua deberán disponer de derechos que
amparen el consumo hídrico.
En cuanto a los riesgos naturales y por inundación y zonas de protección del dominio público
hidráulico, la presente modificación se adaptará a todas las servidumbres y limitaciones a los usos o
actividades que impone la legislación en materia de aguas.
La posible contaminación o degradación del recuso agua por vertidos de aguas residuales y la
acumulación de residuos o sustancias se evitará con la adopción de medidas preventivas por lo que
la posible afección estará minimizada.
- Efectos ambientales previsibles sobre la flora y la fauna:
Al encontrarse la zona de actuación en su mayor parte transformada, originalmente en cultivos de
secano, (olivo) y actualmente observamos que estos cultivos han desaparecido para dar lugar a
zonas de pastizales, la afección sobre la flora no se considera relevante.
El posible impacto en la zona de actuación sobre especies animales existentes es mínimo y
temporal. Cualquier actividad que pretendiera ubicarse en la zona objeto de estudio deberá contar
previamente con una evaluación detallada del impacto sobre estas especies.
- Efectos ambientales previsibles sobre los espacios naturales de interés:
La zona de actuación no se encuentra afectada por ningún hábitats de interés comunitario.
- Efectos sobre el suelo.
Es probable que de la implantación de determinadas actividades industriales se pueda originar
contaminación del suelo.
- Efectos sobre el patrimonio cultural:
En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico, la propuesta de modificación, por su
carácter, no supone una incidencia directa, en la conservación del patrimonio arqueológico. No
obstante, si fuese aprobada, dando lugar a modificaciones, construcciones o alteraciones de las
rasantes actuales del terreno, para la protección del patrimonio arqueológico afectado por el
perímetro de protección de 200 metros del Yacimiento arqueológico “Campo de Santo Domingo”
YAC40752. Estos elementos cuentan con su protección específica, tanto por su legislación sectorial
directamente aplicable como por lo establecido en las propias Normas Urbanísticas de las NNSS de
Alconera.
- Efectos previsibles sobre la población:
Se puede resumir que las repercusiones de las acciones derivadas de la Modificación sobre la
población son, con carácter general, positivos.
No obstante, se debe destacar que durante la fase de construcción y demás obras que se deriven
de las propuestas de la Modificación se pueden producir afecciones de carácter negativo sobre la
población, a corto plazo y temporal, como consecuencia de las emisiones de ruidos y partículas.
En todo caso, la temporalidad y reversibilidad de estas afecciones, unida a una baja incidencia de
las mismas permite calificar el impacto como compatible.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 19 de 25
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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 18
7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES.
En relación a los planes sectoriales por los que pueda verse afectada la Modificación, se tendrá en
cuenta lo establecido en los mismos en el desarrollo de los proyectos de las actividades derivados
de la entrada en vigor de la misma, en concreto se tomará en consideración lo recogido en el Plan
de Infraestructuras Viarias de Extremadura (2016-2030), Plan Forestal de Extremadura, Plan
Integrado de Residuos de Extremadura (2016-2022), Plan Hidrológico del Guadiana, Plan de
Prevención de Incendios Forestales de Extremadura, Plan Especial de Protección Civil ante el
Riesgo Sísmico de Extremadura, Estrategia de Cambio Climático de Extremadura 2013-2020, Plan
de Mejora de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Planes de Conservación
y recuperación de especies amenazadas, así como aquellos otros Planes por los que pueda verse
afectado, como el Plan Local de Protección Civil (de la Mancomunidad de municipios río Bodión).
Además, según el artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental consultará a las Administraciones
públicas afectadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el
borrador de la modificación.
No existe sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado sobre el
ámbito de actuación.
Se encuentra en tramitación el Plan General Municipal, que cuenta con aprobación provisional por el
pleno del ayuntamiento de fecha 10 de octubre de 2018, y publicación en el DOE número 213 de 2
de noviembre de 2018.
El Plan en tramitación recoge el sector de suelo urbanizable S-3 por lo que sería compatible con la
presente propuesta.
8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
La presente consulta se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el
artículo 38 del mismo Texto Legal.
9. RESUMEN MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.
En el documento de Modificación se plantea el estudio de tres alternativas que guardan relación con
la modificación.
Alternativas descartadas:
Alternativa 0, que consistiría en no realizar la modificación de las NNSS, de no llevarse a cabo, el
Sector S-3 no podrá desarrollarse porque el planeamiento vigente no está homologado con la
LSOTEX, careciendo de diferenciación entre la ordenación estructural y detallada. Esto supondría
un impacto negativo en la actividad empresarial de la localidad al tener actualmente una demanda
de suelos para desarrollo industrial
Alternativa 1, puesto que se está tramitando el PGM y la entrada en vigor del mismo demoraría
mucho retrasando las necesidades planteadas por el ayuntamiento con la modificación planteada.
Alternativa elegida:
Alternativa 2, por considerarla la más equitativa entre la protección de valores ambientales y la
posibilidad de desarrollo económico del término municipal. Con esta modificación se pretende ser
coherente con el modelo territorial propuesto por el PGM en tramitación.
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.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE
CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA
APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO
CLIMÁTICO.
Se recogen las acciones tendentes a prevenir, controlar, atenuar, restaurar o compensar los
impactos negativos y significativos detectados en el presente documento ambiental.
La implantación de estas medidas debe acompañar siempre al desarrollo de un proyecto, para
asegurar el uso sostenible del territorio afectado por la ejecución y puesta en marcha del mismo.
Esto incluye tanto los aspectos que hacen referencia a la integridad del medio natural y la protección
ambiental, como aquellos que aseguran una adecuada calidad de vida para la comunidad implicada.
Las medidas correctoras que pueden establecerse dado la actuación pretendida son de carácter
general, ya que las actividades que en el futuro pretendan radicarse en la zona de actuación
deberán someterse a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, debiendo incluir la misma la
adopción de medidas correctoras concretas.
Así se establecerán las siguientes medidas correctoras:
SÍNTESIS DE MEDIDAS CORRECTORAS
Residuos industriales Cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados
Aguas residuales Cumplimiento de la Ley 29/1985 de Aguas y del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986)
Paisaje Diseño de infraestructuras acorde con el paisaje
Atmósfera Cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera.
Contaminación de las
aguas subterráneas
Gestión adecuada de los residuos; prohibición de inyectar en el
subsuelo cualquier residuo o vertido de agua residual.
Recursos mineros Acopio de materiales procedentes de canteras debidamente
legalizadas.
Patrimonio Cumplimiento de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y Decreto de 93/1997, de 1
de julio, por el que se regula la actividad Arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Espacios naturales
de interés
Cumplimiento de la legislación ambiental
Las NNSS de Alconera, recogen entre su articulado una serie de medidas de protección de
condiciones ambientales que pueden aplicarse a las actuaciones que se puedan generar, dichas
medidas se establecen en los siguientes artículos:
Art. 107.‐ Condiciones de intervención para la defensa del Paisaje y Medio Ambiente.
1.‐ Independientemente de las zonas de protección que expresamente se señalan en estas Normas,
la protección del Medio Ambiente y defensa de los valores paisajísticos en general, forman parte de
los objetivos de las mismas. A tal efecto deberán observarse las siguientes normas:
a) Para proceder a la apertura de canteras, movimientos de tierras, pozos, explotaciones
mineras o industriales, líneas de energía eléctrica u otros similares, será preciso licencia municipal,
siendo indispensable que en el proyecto correspondiente figure el señalamiento de las áreas o
pasajes afectados, con el Plan de sus diferentes etapas en la solución final, precisando la forma en
que se restituirá o se acondicionarán el paisaje los terrenos alterados, incluyendo en los
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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4.- ASESORA JURÍDICA de MANCOMUNIDAD RIO BODION.Firmado 16/05/2019 12:41
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movimientos de tierra los lugares de préstamos y vertederos. Los vertederos de instalaciones
industriales o de basuras, se localizarán en lugares que no afecten al paisaje ni alteren el equilibrio
natural. Para proceder a la apertura de pozos en el supuesto de que vayan a ser ubicados en zona
de policía de los cauces, los titulares de los mismos deberán disponer previamente de autorización
del Organismo de Cuenca y para todos los casos de apertura de pozos la obligación de obtener la
preceptiva concesión administrativa de las aguas antes de poder utilizar los caudales alumbrados.
b) toda actuación que pueda alterar el equilibrio ecológico, el paisaje natural o introduzca
cambios en la geomorfología, necesitará presentar un estudio de sus consecuencias e impacto
ambiental, juntamente con la documentación preceptiva.
c) en los proyectos de construcciones que hayan de quedar situados en el entorno de los
núcleos, sectores o edificios de interés histórico‐artístico o pintoresco, que no están señalados en el
presente planeamiento, deberán estudiarse las alturas de edificación previstas y demás
características de la edificación para que armonice con todo el conjunto ya existente.
d) Se protegerán los edificios de todo tipo y destino, que por sus características formen
parte integrante del paisaje. Cualquier proyecto de movimiento de tierras, tala o plantación de
árboles o cualquier otro aspecto, que suponga cambio de destino agrícola o forestal de los terrenos
colindantes, precisará autorización, que se otorgará a la vista de las garantías ofrecidas por el
solicitante, en relación con la conservación del edificio y del paisaje en general.
2.- Iguales medidas de protección del paisaje se tendrán en cuenta cuando se trate de la instalación
de anuncios en la proximidad de las carreteras, localización de basureros, cementerios de coches,
tendido de líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas y cualquier otra acción que pueda afectar de
modo notorio a las calidades paisajísticas.
3.- En el S.N.U. que queda calificado como especialmente protegido, estará prohibida cualquier
actividad tanto edificatoria como minera o de extracción así como la tala de arbolado que pueda
alterar su configuración y carácter actual, a excepción de las instalaciones de estructuras destinadas
a la obtención de energías renovables y los Equipamientos Públicos Deportivo-Recreativos.
Art. 108.- Condiciones de intervención en las zonas forestales del arbolado y de los cultivos.
1.- Toda actuación que se pretende realizar en alguna de las áreas forestales, simplemente
arboladas o ajardinadas, deberá proyectarse con un respeto absoluto por las especies destacables
y para la conservación o repoblación del conjunto.
2.- Queda prohibido cualquier tipo de edificación a excepción de las instalaciones de energías
renovables, los Equipamientos Públicos Deportivo-Recreativos y de las que sean auxiliares de los
aprovechamientos forestales o agrícolas de la zona y de aquellas que condicionen el lugar para
usos recreativos y compatibles con el fin de proteger, siendo indispensable la licencia municipal
correspondiente. La altura máxima de estas edificaciones será de una planta, y la de las
instalaciones de energías renovables las que sean necesarias conforme a sus especificaciones
técnicas.
3.- No procederá la corta de arbolado a excepción de aquellos montes que sean objeto de
aprovechamiento público, y en este sentido con las máximas cautelas.
Art. 109.- Condiciones de intervención en los cauces públicos.
1.- En actuaciones sobre terrenos colindantes con cauces públicos, se reservará libre de edificación
y con servidumbre de uso público, una franja de cinco metros de anchura dese el cauce donde no
podrá edificarse salvo autorización pertinente, que se otorgará en casos muy justificados. Se
establece una zona de policía de cien metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 22 de 25
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cauce y con el fin de proteger el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, debiendo ser
autorizadas las siguientes actuaciones por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
- Las extracciones de áridos.
- Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
- Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de
avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
El régimen de las zonas de servidumbre y policía será el señalado en el REGLAMENTO
DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO de 11 de abril de 1986.
2.- Por otra parte, podrán ser objeto de establecimiento de servidumbre de uso público,
aquellos pasos que, a través de las urbanizaciones y predios particulares, se consideren necesarios
para enlazar las zonas de uso público de la orillas de los río, con las carreteas u cominos públicos
más próximos.
3.- deberían disponer, como mínimo, una de estas servidumbres de enlace por cada 300 metros de
orilla. En los planes y proyectos de urbanización de estas zonas de cauces públicos, se prohibirá
toda modificación de la vegetación arbustiva, de matorral o herbáceas de las orillas o márgenes.
4. Se prohíbe levantar y llevar fuera de los cauces, las rocas arenas y piedras existentes en los
mismos, en cantidad susceptible de perjudicar a la capacidad biogénica del medio.
5.- Sobre la protección de la riqueza piscícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto de 13 de Mayo
de 1953, o a las normativas que al respecto emita la Dirección General de Medio Ambiente de la
Junta de Extremadura.
6.- No se permitirá ningún vertido procedente de cualquier vivienda, establecimiento o industria
susceptible de contaminar el dominio público hidráulico, tal como se establece en el artículo 251 del
Real Decreto 849/1986, de 1 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Art. 110.- Protección de la Infraestructura.
1.- En las actuaciones que se proyectan fuera del suelo Urbano delimitado por las presentes
Normas Subsidiarias, sobre terrenos lindantes con carreteras o caminos vecinales existentes o
propuestas, deberán tenerse en cuenta las mínimas distancias a ambos lados de cada vía que
vienen señaladas en estas Normas.
Estas distancias desde el borde calzada, que responden a las restricciones contempladas de forma
genérica en la Ley de Carreteras vigente, son las siguientes:
- Línea de afección para carreteras existentes principales, incluida la Ba
V.3025………..35m.
- Línea de edificación para carreteras principales, incluida la Carretera Ba V. 3025….25m.
La reserva de 35 y 25 m. respectivamente, señalada para la carreteras Ba. V.3025, se entenderá
desde la arista exterior de la calzada y corresponde a la determinación de la “línea límite de
afección” y “línea límite de la edificación” respectivamente, a tenor de la dispuesto en la Ley de
Carreteras de la Junta de Extremadura, ley 7/1995 de 27 de Abril, y a tenor de lo dispuesto en el art.
25 de la Ley de Carreteras, LEY 25/1988 de 29 de julio, para carreteras nacionales.
Art. 111.- Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.
1.- Además de las normas de protección y defensa previstas en estas Normas se tendrá en cuenta
las establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural así como lo dispuesto por la Consejería de Cultura
de la Junta de Extremadura.
2.- En los yacimientos arqueológicos conocidos y los que se descubran o localicen en un futuro, así
como sus entornos de protección de 200 metros alrededor del punto más exterior del bien, no se
permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural, (excepto las intervenciones
arqueológicas autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y reguladas por la Ley
2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; el Decreto 93/1997 de 1
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN 1/2019 DE LAS NNSS DE ALCONERA 22
de julio por el que se regula la actividad arqueológica en la comunidad Autónoma de Extremadura,
la Ley 3/2011, de 17 de febrero de Modificación parcela de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a 30 centímetros de
profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier naturaleza, ni alteración de sus
características.
3.- Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralización inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Asimismo, se deberán tener en cuenta los artículos que son aplicables al régimen del suelo no
urbanizable, regulados en los artículos 134 a 144 de las NNSS y que se encuentran reproducidos
en la Memoria justificativa de la propuesta de Modificación.
11. DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PREVISTAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA
MODIFICACIÓN.
Se considera conveniente, con el fin de asegurar la minimización de la incidencia ambiental de la
actuación, realizar un seguimiento de comprobación de que las medidas correctoras han surtido el
efecto amortiguador para el que se previeron, siempre que dicho seguimiento no suponga un coste
significativo en el presupuesto de la actuación. Este seguimiento consistirá fundamentalmente en la
verificación de la adecuada ejecución de las medidas correctoras y protectoras propuestas en el
apartado anterior.
El propósito perseguido al establecer el plan de seguimiento y control es múltiple y podría resumirse
en:
- Comprobar que las medidas correctoras propuestas en el presente documento se han
realizado.
- Proporcionar advertencias inmediatas acerca de los valores alcanzados por los
indicadores ambientales preseleccionados.
- Proporcionar información que podría ser usada en la verificación de los impactos
predichos y mejorar así las técnicas de predicción de impactos.
- Proporcionar información acerca de la calidad y oportunidad de las medidas correctoras
adoptadas.
En el caso de que se prevea, porque se considere de interés por el promotor o porque así lo
requiera, en la Resolución, el órgano competente de medio ambiente, la realización de algún tipo de
seguimiento ambiental se incluirá en este apartado, especificando los indicadores de seguimiento en
caso de que estuviesen contemplados, los medios necesarios para su realización y el procedimiento
que ha de emplearse para llevarla a cabo.
12. CONCLUSIONES.
La conclusión del presente Documento Ambiental Estratégico es que la modificación propuesta de
las NNSS de Alconera se ajusta a la normativa vigente afectada, es compatible con los planes de
que le son de aplicación y es compatible ambientalmente.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
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En Zafra, mayo de 2019
El equipo técnico de la OTUDTS Mancomunidad río Bodión.
Fdo.: Julián Vega García. Arquitecto Director OTUDTS
Fdo.: Helena Elena Pérez. Asesora Jurídica OTUDTS.
Fdo.: Francisco Fernández Ledesma. Arquitecto Técnico de OTUDTS.
Fdo.: Juan Antonio Gómez Rodríguez. Delineante OTUDTS.
Número de Anotación de Salida: 242, Fecha de Salida: 16/05/201914:42:00
.MEMORIA: EA_190514_Documento AmbientalEstratégico
Código para validación: KAU5Q-3MKN5-8IM42Fecha de emisión: 16 de mayo de 2019 a las 14:47:07Página 25 de 25
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