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Date Printed: 04/20/2009
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1FES 10:
1FES 64
5
Ley Electoral y de Partidos Polit~cos y au Reglamento
1995
Guatemala
Spanish
CE00724
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LEV ELECTORAL V DE PARTIDOS POLITICOS V SU REGLAMENTO
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ELECCIONES '95 ~ ~ T~IBUNAL ;UPREMO~;~ECT~RA~ ~. ="
GUATEMALA, C.A.'
L.
I·
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL GUATEMALA, C.A.
DECRETO 1-95 . EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO: I
'. Que con forme a la Ley Electoral y de Partidos Politicos (Decreto 1-85 de laAsamblea Nacional Cons-
. ~ ~tituyente y sus reformas). este Tribunal tiene la obligaci6n de convocar a elecciones, por 10 que debe emitirse el decreta correspondiente, en el caso de elecciones generales. con una anticipaci6n no me-
~ nor de ciento veinte dias a la fecha de su celebraci6n.
CONSIDERANDO: II
Que las elecciones a celebrarse el presente ana com.prenden las de Presidente y Vicepresidente de la Republica, diputados al Congreso de la Republica par el sistema'de distritos electorales y !ista nacional, diputados titulares y suplentes al Parlamento Centroamericano, y las de alcaldes y demas miem
. bros propietarios y suplentes de las corporaciones municipales en toda la Republica, con excepci6n
_. de las que fueron electas por cinco anos en las elecciones efectuadas el nueve de mayo de mil nove
cientos noventa y tres.
CONSIDERANDO: III
Que el articulo 157 de la Constituci6n Polftica de la Republica. que regula la integraci6n del Congreso de la Republica, dispone en su porrafo segundo 10 siguiente: "Cada uno de los departamentos de la Republica, constituye un distrito electoral. EI Municipio de Guatemala forma el Distrito Central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el Distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral debera elegirse como nfrimo un diputado, La ley establece el numero de diputados que co~esponda a cada distrito de acuerdo a su poblaci6n. Un mlmero equivalente al veinticinco por
! . dento de diputados distritales sera electo directamente como diputados par lista nacional". Baja esta
. 7nonna, que derog6 parcial mente, por incompatibiIidad, parte del articulo 205 de la Ley Electoral y de
.', Partidos Polfticos, la integraci6n numerica del Congreso de la Republica ha quedado sujeta al dato
:. -poblacional de cada distrito electoral, segUn el ulti. mo censo oficial realizado, con forme a 10 dispuesto
_ '. en el citado articulo 205, que ademas en 10 vigente, , senala que cada distrito electoral tiene derecho a
. _ . elegir un diputado por cada ochenta mil habitantes,
2
CONSIDERANDO: IV
Que a la fecha de 1a presente convocatoria, los datos oficiales de poblacion son los del IX Censo de Poblaci6n y IV de Habitaci6n. realizado en el ano de mil novecientos ochenta y uno.
CONSIDERANDO: V
Que el articulo 201. parrafo final. de la ley Electoral y de Partidos Poifticos, establece que la primera elecci6n de Presidente y Vicepresidente de la Republica, se debera realizar el primero 0 segundo domingo del mes de noviembre, anterior a la fecha de krminaci6n del perfodo presidencial. Por Sll
parte, en 10 que respecta a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica, el parrafo final del articulo 184 de la Constituci6n Politica , de la Republica estipula que, si ninguno de los candidatos obtiene la mayeTfa absoluta, se procedera a segunda eiecci6n dentro de un plazo no mayor de sesenta oi menor de cuarenta y cinco dias, cootades
a partir de la primera y en dia domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las do,S mas altas mayorias relativas. -;. <:
CONSIDERANDO: VI
Que el articulo 157 de la Constitucion Polfticade la Republica, que establece que un numero equivalente al·veinticinco por ciento de diputado·s distritales, sera electo directamente como diputados por lista nacional, ha derogado parcial mente, por incompatibilidad, el penultimo parrafo del articulo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Polfticos y el penultimo parrafo del articulo 205 de la misma ley; por consiguiente, la elecci6n de diputados por lista
. naciona1 debeni hacerse directamente, desvinculada de las candidaturas presidenciales de los partidos 0 sus cCu!iciones y en el porcentaje establecido constitucionalmente.
CONSIDERANDO: VII
Que los artlculos 2 inciso a) y 6 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroameri.cano y otras Instancias Poifticas, establecen que dicho organismo regional se integrara por veinte diputados titulares por cada Estado miembro' y que cada titular sera electa con su respectiyo .suplente, para un perfodo de rinco anos. mediante sufragia universal, directo y secreta. dl~ ~nfarmidad con las disposiciones que foeren aplicables de la legislaci6n nacional que re-
gula la elecci6n de diputados 0 representailles ante sus Congresos 0 Asambleas Legislativas. Dichos diputados titulares y suplentes serin electos, de conformidad con la nonnativa expresada en el consideraodo anterior y en el presente, en forma directa, e independiente de las candidaturas presidenciales.
PORTANTO: Con fu"ndamento en 10 considerndo,)eyes citadas y en 10 que preceptuan los art(culos 136, 175, 184, 188, 204, 223 Y 254 de la Constituci6n Politica de la Republica; I. 2, 3, 7, 9, 12, 13, 18,20,97,98, 121. 125, 131, 132, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199,200,201,202,203, (en 10 vigente), 205 (en 10 vigente), 206, 207 (en 10 vigente), 212 y 215 de la Ley Electoral y de Partidos Politicos; 1,6,7,8, 10, II Y 72 del Reglamento de dicha ley; 2 y 6 del Tratado Constituti~o del Parlamento Centroamericano . y otras Instancias Politicas; II y 98 del Reglamento de dicho Tratado; 6, 8 inciso b) y 45 de la Ley del' Organismo Judicial;
DECRETA:
Articulo 1.- CONVOCATORIA. Se convoca a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la Republica a elecciones, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la Republica, diputados al Congreso de la Republica por el sistema de , distriios electorales y lisla nacional. diputados titulares y suplentes al Parlamento Centroamericano, alcaldes y demas miembros propietarios y suplentes de todas las corporaciones municipales del pais, con excepci6n de las que fueron electas por cinco aiios en los comicios celebrados el nueve de mayo de mil novecientos noventa y tres. . Articulo 2.- FECHA DE LAS ELECCIONES: Las elecciones a que se refiere el articulo anterior se practicaran en un solo dia, EL DOMINGO DOCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Articulo 3.-ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. EI Presidente y Vicepresidente de la Republica seran electos para un periodo improrrogable de CUA· TRO ANOS. Si en la fecha senalada en el articulo anterior ninguna planilla presidencial obtuviere mayoria absoluta de vOlOs (mitad mas uno de los votos validos emitidos), se procedera a segunda elecci6n. EL DOMINGO SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en la que 5610 participaran los candidatos a'Presidente y Vicepresidentede la Republica que hayan obtenido las dos mas altas mayorias~lativas en laprimera elecci6n.
3 .
Articulo 4.· ELECCION DE DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA. EI mimero total de diputados a elegir para la integraci6n del pr6ximo Congreso de la Repu~lica, con forme .1 articulo 157 de la Constituci6n Politica de la Republica y 205, en 10 vigente, de la Ley Electoral y de Partidos Politicos, sera de OCHENTA (80).
Los diputados seran electos para un periodo de CUATRO ANOS Y se distribuiran en la siguiente forma: a) SESENTA Y CUATRO (64) POR EL SISTEMA DE DISTRITOS ELECTORALES, ASI:
01.- DISTRITO CENTRAL (Municipio de Guatemala, 754,243 habitanies) . 9
02.- DISTRITO DE GUATEMALA (restantes municipios del Departamento
de Guatemala, 556,949 habitantes) 6
DISTRITOS ELECTORALES (DEPARTAMENTOS) DE:
03.-EI Progreso (81,188 habitantes) 04.-Sacatepequez (121,127 habitantes) 05.-Chimaltenango (230,059 habitantes) OO.-liscuinli" n34,666 habitantes) 07.-Santa Rosa (194,168) 08.-Solohl (154,249 habitantes) 09.-Totonicapan (204,419 habitantes) 10.-Quetzaltenango (366,949 habitantes) II.-Suchitepequez (237,554 habitantes) 12.-Retalhuleu (150,923 habitantes) 13.-San Marcos (472,326 habitantes) 14.-Huehuetenango (431,343 habitantes) 15.-Quich~ (328,1'\5 habitantes) 16.-Baja Verapaz (115,602 habitantes) 17.-Alta Verapaz (322,008 habitantes) 18.-Pet~n (131,927 habitantes) l'l.·lzabal li')4.618 habitantes)
.20.-Zacapa (115,712 habitantes) 21.-Chiquimula (168,863 habit.n!es) 22.-Jalapa (136,091 habitantes) 23.-Jutiapa (251,068 habitantes)
" I
.' I 2 4 2
". I 2 4 2 I 5 5 4 1 4 I 2 I 2 I 3
TOTAL DE DIPUTADOS DISTRITALES: 64
b) DIPUTADOS POR LISTA NACIONAL: (25% de los diputados distritales) 16 TOTAL: . 80
Articulo 5.- ELECCION DE DIPUTADOS AL PARLAMJ.:NTO CENTROAMERICANO. EI numero de diputados a elegir directamente por parte de Guatemala para integrar el Parlamento Centroamericano es de VEINTE (20) TITULARES Y
VEINTE (20) SUPLENTES, con forme al Tratado Constilmivo del Pari amen to Centroamericano y ntras Instancias Polfticas y la Ley Electoral y de Partidos Polflicos y su Reglamento.
De confonnidad con dicho Tratado. es necesario
que por cada candidato titular se incluya un suplente. Los ciudadanos que resulten eleetos duranln CIN.
CO ANOS en el ejercicio de sus cargos y tomacin
poses ion de los mismos, confonne 10 establecido en dicho Tratado Constitutivo y su Reglamento.
Articulo 6.- ELECCION DE CORPORACIONES MUNICIPALES. Las corporaciones muni· cipales seran electas para un periodo de CUA
TRO ANOS, de conformidad con el articulo 254 de la Consliluci6n Polftica de la Republica; y se integranln con los miembros propietarios y suplentes que a continuaci6n se indican:
a) Los municipios de Guatemala y Mixco, del de
~artamento de Guatemala. que tienen cada uno mAs de cien mil habitantes, elegin,n alcalde, tres sfndicos, diez concejales titulares. un sindico suplente y
cuatro concejales suplentes.
b) Los municipios de Villa Nueva, Escuintla, Toto- ..
nicapan, Momostenango, Quelzaltenango, Coatepeque, Chichicastenango, San Pedro Carchi, Morales, Jalapa y Jutiapa, con mas de cincuenta mil y
menos de cien mil habitantes, elegiran alcalde, dos sindicos. siete concejales titulares. un sindico suplente y fres concejaJes suplentes.
c) Se elegini alcalde, dos sfndicos, cinco concejales titulares, un sindico suplente y dos concejales suplentes, en los siguientes municipios que cuentan cada uno con mas de veinte mil y menos de cincuenta mil habitantes:
San Juan Sacatepequez, Amatitlan, VilIa Canales: Anligua Guatemala, Chimaltenango, San MarIfn Jilotepeque, Tecpan Guatemala, Patzun, Santa Lucia Cotzumalguapa. Tiquisate, La Gomera, Nueva Concepci6n, Barberena, Chiquimulilla, Solola, San Juan Ostuncalco, Colomba, Mazatenango, Cuyotenango, San Antonio Suchitepequez, Chicacao, Retalhuleu. San Andres Villaseca, San Pedro Sacatepequez (San Marcos), EI Tumbador, Malaca"'n,
Huehuetenango, Chiantla, Santa Cruz del Quiche. Joyabaj, Salama, Rabinal, Coban, San Luis (Peten), Puerto Barrios, Los Amates, Zacapa, Gualan, Chiqui mula, Asunci6n Mita y Moyuta.
d) Se elegira alcalde, dos sindicos,cuatro conceja
les titulares, un sfndico suplente y un concejal suplente. en los siguientes municipios que cuentan con veinte mil habitantes 0 menos:
4
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Santa Catarina Pinula, San Jose Pinula, San Jose del Golfo, San Pedro Ayampuc, San Pedro Sac atepequez, San Raymundo, Chuarrancho, Fraijanes y
San Miguel Petapa.
DEPARTAMENTO DE SACAIEPEOUEZ: Jocotenango, Pastores, Sumpango, Santo Domingo
Xenacoj, Santiago Sacatepequez, San Bartolome Milpas Altas, San Lucas Sacatepequez, Santa Lucia Milpas Altas, Magdalena Milpas Altas, Sanla Marfa de Jesus, Ciudad Vieja, San Miguel Duefias, San Juan Alotenango, San Antonio Aguas Calientes y Santa Catarina Barahona.
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO: San Jose Poaquil, Santa Apolonia. Pochuta, Patzi
cia, Santa Cruz Balanya, Acatenango, San Pedro Yepocapa, San Andres !tzapa, Parramos, Zaragoza y
EI Tejar
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA: La Democracia, SiquinaIa, Guanagazapa, Iztapa,
Palin y San Vicente Pacaya.
DEPARTAMENTO DE SOLOLA: San Jose Chacaya. Santa. Maria Visitaci6n, Santa Lucia Utatlan,' Santa Catarina lxtahuacan. Santa Clara la Laguna, Concepci6n, San Andres Semetabaj, Panajachel, Santa Catarina Palop6, San Antonio Palop6, San Lucas Toliman, Santa Cruz la Laguna,San Pablo la Laguna, San Marcos la Lagunr San Juan la Laguna, San Pedro la Laguna y
Santiago Atitlan.
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN: San Crist6bal Totonicapan, San Andres Xecul, Santa i'vlaria ChiquiJllula, Santa Lucfa 1a Reforma y San
Bartolo Aguas Calientes.
DEPARTAMENTO DE RETALHULEU:. San Sebastian, Santa Cruz Mulua, San ,Martin ZapotitlOn, San Felipe, Champerico, Nuevo San Car
los y EI Asinta\.
DEPARTAMENTO DE SI!CHlTEPEOlJEZ: San Francisco Zapotitlan, San Bernardino, San Jose el Idolo, San Lorenzo, Samayac, San Pablo Jocopilas, San Miguel Panan, San Gabriel, Patulul, Santa Barb',ra. San Juan Bautista, Santo Tomas la Uni6n,
Zumlito, Puebio Nuevo y Rio Bravo.
DEPARTAMENTO DE OUICHE: Chiche, Chinique, Zacualpa, Chajul, Patzite, San Antonio I1otenjl1go, San Pedro Jocopilas, Cunen, San Juan Cotzal, Nebaj. San Andres Sajcabaja, San
Bartolo locotenango, Can ilia, Chicaman, Ixcan y Pachalum.
DEPARTAMENTO DE OUETZALTENANGO: _ Saleaja, Olintepeque, San Carlos Sija, Sibilia, Ca
brican, Cajola, San Miguel Sigiiila, San Mateo, Concepci6n Chiquirichapa, San MartIn Sacatepequez, Almolonga, Cantel, Huitan, Zuni I, San Fran
cisco la Uni6n, Flores Costa Cuca, La Esperanza, Palestina de los Altos y EI Palmar.
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: San Marcos, San Antonio Sacatepequez, San Miguel Ixtahuacan, Sibinal, Tejutla, San Rafel Pie de la Cuesta, Nuevo Progreso, EI Rodeo, Catarina, Tecun Uman, Oc6s, EI Quetzal, La Reforma, Paja- , pita, Ixchiguan, San Jose Ojetenan, San Crist6bal Cucho, Sipacapa, Esquipulas Palo Gordo, Rfo Bianco y San Lorenzo.
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO: Malacatancito, Nent6n, San Pedro Necta, lacaltenango, San Pedro Soloma, Ixtahuacan, Santa Bar
bara, La Libertad, La Demacracia; San Miguel Acatan, San Rafael Independencia, Todos Santos Cuchumatan, San Juan Atitan, Santa Eulalia, San Ma
teo Ixtatan, Colotenango, San Sebastian Huehuetenanga, Tectitan, Concepci6n, san Juan Ixcoy, San Antonio Huista, San Sebastian Coatan, San Rafael Petzal, San Gaspar Ixchil, Santiago Chimaltenango y Santa Ana Huista.
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ: Santa Cruz Verapaz, Tactic, Tamahu, San Miguel ThcurU, San Juan Charneleo, Lanqufn, Chisec y Chahal.
DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ: San Miguel Chicaj, Granados, EI Chol, San Jeronimo y PurulM
DEPARTAMENTO DE PETEN: Flores, San Benito, San Jose, San Andres, La Libertad, San Francisco, Sayaxche, Melehor de Mencos, Popllln y Santa Ana.
DEPARTAMENTO DE ZACAPA: Estanzuela, Rio Hondo, Teculutan, Usumatlan, Cabanas, San Diego, La Uni6n y Huite.
DEPARTAMENTO DE CHJOUIMULA: San Jose La Arada, San Juan Ermita, Camotan; 010-
pa, Esquipulas, Concepci6n las Mi~s, Quetzaltepeque, San Jacinto e Ipala.
5
DEPARTAMENTO DE JALAPA:
San Luis Jilotepeque, San Manuel Chaparron, San Carlos Alzatate, Monjas y Mataquescuintla,
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA:
EI Progreso, Santa Catarina Mita, Agua Blanca, Yupiltepeque, Atescatempa, Jerez, EI Adelanto, Zapotitlan, Comapa, Jalpatagua, Conguaco, Pasa-' .
co, San Jose Acatempa y Quesada.
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:
Cuilapa, Santa Rosa de Lima, Casillas, San Rafael. .. las Flores, Oratorio, San Juan Tecuaco, Taxisco, '. Santa Marfa Ixhuatan, Guazacapan, Santa Cruz .
Naranjo, Pueblo Nuevo Vinas y Nueva_Santa Rosa.,:, :
DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, Morazan, San Aguslfn Acasaguastlan, .. San Crist6bal Acasaguastlan, EI Hcaro, Sansare, Sanarate y San antonio la Paz.
Por haber sido electas por cinco anos en las elec,' . ciones municipales celebradas en mayo de mil no- .'
,.- vecientos noventa y tres y de acuerdo con el artfcu-. ' 10 27 de las disposiciones transitorias y finales de· . ' la Constituci6n PoHtica de la Republica, no se eleginio corporaciones en los siguientes municipios:; .. Palencia, Chinautla, Comalapa, Masagua, Puerto'de, . San Jose, Nahuala, San Francisco el Alto, Genova, ... Santo Domingo Suchitepequez, Comitancillo; Con-, . ~ cepci6n Tutuapa, Tacana, Tajumuleo, San Pablo" .. Cui leo, Santa Cruz Barillas, Aguacatan, San Miguel .. Uspantan, Sacapulas, Cubuleo, San Crist6bal Vera- .. paz, Panz6s, Senahll, Santa Marfa Cahab6n, Fray
LBartolome de las Casas, Dolores (Peten), Livings-. ton, EI Estor, Jacotan y San Pedro Pinula.
Los municipios a que se refiere el parrafo ante-, . rior participaran en las elecciones para Presiden- .. te y Vicepresidente de la Republica, diputados ..
distritales y por Iista nacional al Congreso de la' Republica y diputados titulares y suplentes ai, ' . Parlamento Centroamericano. Articulo 7.- NORMAS ESENCIALES DEL, PROCESO ELECTORAL.
a) EI proceso electoral se inicia con la vigencia _ .: del presente decreto y terminara ,I ser declarada su , conclusi6n por este Tribunal;
b) Podran participar en la elecci6n los ciudadanos inscritos en el Registro de Ciudadanos con anticipaci6n no menor de tres meses al respectivo evento.
c) Debe realizarse en un ambiente de Iibertad y
plena vigencia de los derechos constitucionales. Por consigiJiente, no podm existir Iimitaci6n alguna a_, dichas libertades y derechos, ni decretarse estado,
de excepci6n mientras no haya concluido. Se previene a todas las fuerzas de seguridad del Estado que deben prestar el auxilio que requieran los funcionarios electorales y las organizaciones polfticas. para asegurar el orden y garantizar la Iibertad y la
_ . legalidad del proceso electoral.
d) Para la adjudicaci6n de los cargos de diputados distritales y por lista nacional al Congreso de la Repul:>lica. diputados titulares y suplentes al Parlamento Centroamericano. concejales titulares y suplentes de las corporaciones municipales. regirn el
" sistema de representaci6n proporcional de minorfas. e) Para la elecci6n de alcaldes y sindicos muni
cipales regini el sistema de mayoria relativa. " f) Los partidos politicos y sus coaliciones podnm
postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elecci6n popular y el perfodo de inscripci6n se cierra sesenta dias antes de la fecha seiialada para
,', Ii elecci6n.
:l'
g) Los comites cfvicos electorales s610 podn'in postular e inscribir candidatos para alcalde y de-mas miembros titulares y suplentes de las corpora-ciones municipales y el perfodo de inscripci6n se
"._ cierra noventa dias antes de la fecha seiialada para .. la elecci6n.
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h) Durante el proceso electoral. en 10 relativo a esta materia. todos los dias y horas son habiles.
6
Articulo 8 .• VIGEN CIA. EI presente decreta entram en vigor e! dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.
DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPRE· MO ELECTORAL. en la Ciudad de Guatemala. el dfa dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
COMUNIQUESE,
Lie. Mario Roberto Guerra Roldan Presidente
Lic. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela Vocal I
Lic. Hugo Leone! Maul Figueroa Vocal II
Lie, Carlos Roberto Sanchez Lazo Vocal III
Lic. Luis Felipe Saenz Juarez. Vocal IV
ANTEMI:
Lic. Luis Arturo Morales Cardona. Seeretario General.
"
•
DECRETO NUMERO 1-85 LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que la nueva Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala obliga la reforma de cienas leyes a fin que las disposiciones de estas resulten acordes con las Donnas fundamentales;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Electoral y de Partidos Politicos debe contener y desarrollar los principios que. de acuerdo con la nueva Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala, norman todo 10 relativo al ejer-' cicio de los derechos del ciudadano en 10 que atane a organizaciones politicas. al ejercicio de los derechos politicos inherentes. a la organii.aci6~ y al funcionamiento de las autoridadfls electorales:
• CONSIDERANDO:'
Que la evoluci6n de las ideas pollticas, reclama un tratamiento legal, acorde con el desarrollo actual. circunstancia que debe ser atendida y regulada por toda ley electoral y de partidos politicos.
PORTANTO:
En ejercicio de las faculiades que especfficamente Ie asigna la Ley de R6gimen Interior de la Asamblea Nacional Constituyente y en observaci6n al mandato del pueblo. .
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA La siguiente:
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS LIBROUNO
CIUDADANIA Y VOTO
TITULO UNICO CAPITULO UNICO Principios Generales
ARTICULO \.- Contenido de la Ley. La presente ley regula 10 relativo al ejercicio de los derechos poJ(ticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los 6rganos electorales. a las organizaciones polfticas: y 10 referente al ejercicio del sufragio y al proceso elec-toral. •
7
ARTICULO 2.- Ciudadanfa. Son ciudadanos todos los gu~temaltecos mayores de dieciocho anos.
ARTICULO 3. (Reformado por el articulo I, del Decreto 74·87). Dereehos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y deberesinherentes a los ciudadanos:
a) Respetar y defende; la Constituci6n Politi. .ca de la Republica;
b) Inscribirse enel Registro de Ciudadanos' 1 '
CJ Elegir y sor electo; d) Ejercer el sufragio; e) Optar a cargos pUblicos;
f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
g) Defender el principio de altemabilidad y no reelecci6n en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica;
;,) Desempefiar las funciones electorales para las que sean designados. .
ARTICULO 4.- Suspensi6n de los dereehos ciudadanos .
Los derechos ciudadanos se suspenden: a) Por sentencia condenatoria firme, dictada
en proceso penal; b) Por declaratoria judicial de interdicci6n. ARTICULO 5.- Reeuperacl6n del ejerclclo
de los dereehos ciudadanos. La suspensi6n de los derechos ciudadanos tennina:
a) Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia;
Ib) Por amnistia 0 por indulto; c) Por rehabilitaci6n judicial en el caso de in
terdicci6n.
ARTICULO 6.- P~rdida y reeuperael6n de la ciudadanfa. La p6rdida de la naeionalidad guatemalteca, conlleva la p6rdida de la ciudadanla. La ciudadanfa se recobra al recuperar la nacionalidad guatemalteca.
ARTICULO 7.- Constaneia de ciudadanfa. La cali dad de ciudadano se acredita con el doeumento extendido por el Registro de Ciudadanos o con la anotaci 6n hecha en la cMu la de vecindad.
ARTICULO 8.- (Reformado por el articulo 2, ~I Decreto 74·87). De la inseripci6n. La inscripc.6n en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos politicos. Ningun ciudadano podra elegir 0 ser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito. Quienes no esten inscritos debe" gestionar todo 10 necesario para su inscripci6n, la que debera hacerse en forma gratuita.
ARTICULO 9.- (Reformado por el articulo 3, del Decreto 74-87). Anticipaci6n necesaria. Para
, \
ejercer en determinada elecci6n 0 consulta, los derechos politicos a que se refiere la presente ley, se requiere estar inscrito como ciudadano con anticipaci6n no meDor de tres meses al respectivo' eventa.
AR1aCULO 10.- Obligaci6n de notificar. Las autoridades correspondientes estan obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del termino de cinco dfas, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casas:
, a) Perdida y recuperaci6n de la ciudadanla; b) Suspensi6n y recuperaci6n de los derechos
ciudadanos. EI Registro de Ciudadanos, en un termino de
cinco dfas, ordenara las anotaciones que procedan.
ARTICULO 11.- Cancelaci6n de la inscripci6n de ciudadania.
Los registradores civiles tienen la obligaci6n de dar aviso al Registro de Ciudadanos, del failecimiento de toda persona mayor de dieciocho afios, dentro de los ocho dias siguientes a la fecha de asiento de la partida de defunci6n y, con base en tales avisos, se hanir las anotaciones respectivas, cancelando la inscripci6n del ciudadano fallecido.
ARTICULO 12.- (Reformado por el articulo 4, del Decreto 74-87). Voto. EI voto es un derecho y un deber cfvico inherente a la ciudadania. Es universal, secreta, unico, personal y no delegable.
ARTICULO 13.- (Reformado por el articulo 4. del Decreto 74-87). Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrti, directa 0 indirectamente, obligarlos a votar, 0 a hacerlo por determinado candidato, planilla 0 partido politico y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el articulo 173 de la Constituci6n, a pronunciarse en determinado sentido.
ARTICULO 14.- (Suprimido por el articulo 6, del Decreto 74-87).
ARTICULO 15.- Prohibiciones. No pueden ejercer el derecho de voto:
a) Los ciudadanos que se encuentren en servicia activo en el Ejercito Nacional 0 en los cuerpos policfacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisi6n 0 trabajo de indole militar;
b) Quienes esten suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos 0 hayan perdido la ciudadanfa.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberan enviar la n6mina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripci6n de cada proceso'
8
electoral, a efecto de que sean excluidos del podr6n.
LlBRODOS Organizaciones Politicas
I TITULO UNO CAPITULO UNICO Principios Generales
ARTICULO 16.- Organizaciones Politicas. Son organizaciones poUticas:
a) Los partidos politicos y los comites civicos para la constituci6n de los mismos; .
b) Los comites cfvicos electorales; c) Las asociaciones con fines politicos. ARTICULO 17.- Libertad de organlzaci6n. Es
Iibre la constituci6n de organizaciones politicas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de esta ley.
Es igualmente Iibre para los ciudadanos, afiliarse 0 separarse de las organizaciones politicas de acuerdo con su voluntad.
TITULO DOS PARTIDOS POLITICOS
CAPITULO UNO Disposiciones Generales
ARTICULO 18.- Partidos Politicos. Los partidos politicos, legal mente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho publico, con personalidad juridica y de duraci6n indeflnida, salvo los casos establecidos en la presente ley. ,
ARTICULO 19.- Requisitos para la exislencia y funcionamiento do los partidos. Para que un partido politico pueda existiT y fullcionar legal mente se requiere:
a) Que de conformidad con el ultimo censo oficial de la Republica. cuente con el minimo de un afiliado por cada dos mil habitantes, que este en pleno goce de sus derechos poifticos e inscrito en el Registro de Ciudadanos. Por 10 menos la mitlld de estos aflliados deben saber leer y escribir;
b) Estllr constituido en escritura publica y lIenar los demas requisitos que esta ley establece;
c) Cumplir con los requisitos de inscripci6n de los integrantes de sus 6rganos pennanentes y mantener estos debidamente constituidos y en funcio-
nes; • d) Obtener y mantener vigente su inscripci6n en
el Registro de Ciudadanos.
CAPITULO DOS Derechos y Obligaciones
ARTICULO 20.- Derechos de los partidos. Los partidos poifticos gozan de los derechos siguientes:
a) Postular candidatos a cargos de elecci6n po-• pular;
b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de los fiscales que designen de confonnidad con la ley;
c) (Refonnado por el articulo 7, del Decreto 74-
87) Designar dentro de los ocho dras siguientes a la fecha de convocatoria a una elecci6n, a sus respeetivos fiscales nacionales ante el Tribunal Supremo
Electoral, quienes tienen el der,:!cho de asistir a las sesiones que este celebre;
d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral 0 el Inspector Electoral, cualquier anomalfa de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones que vulneren las nonnas y principios de la legislaci6n electoral y de partidos polfticos;
e) Usar franquicia postal y telegrafica en su funci6n fiscalizadora del proceso electoral. Este derecho solo se podnl ejercer, desde el dia siguiente a la convocatoria de elecciones hasta un mes despues de concluido cada evento electoral, y sera nonnado por el reglamento respectivo, el que debera indicar quienes de los personeros de los partidos podran usar la franquicia postal y telegrafica dentro del .territorio de la Republica y las responsabilidades en que estos incurran por el uso indebido de dicha franquicia;
t) Gozar del financiamiento estatal, a raz6n de dos quetzales por voto legalmente emitido a su favor, siempre que el partido haya obtenido no me_ nos del cuatro por ciento del total de sufragios validos depositados en las elecciones generales. EI c~lcul0 se hara con base en el escrutinio realizado en la primera elecci6n para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Republica. EI pago del finan
ciamiento se efectuarli dentro del perfodo presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales y durante el mes de julio de los primeros cuatro ailos. En el caso de coalici6n de partidos polfticos, el financiamiento obtenido se distribuira en partes iguales entre los coaJigados;
(incisos adicionados por el Decreto 10-89): g) Corresponde al Tribunal Supremo Electoral
el control y fiscalizaci6n de los fondos publicos, destinados al financiamiento de los Partidos Polfticos, de confonnidad con la Ley; para tal finalidad dispondra de una revisi6n pennanente a traves del
6rgano de auditorfa correspondiente que podra proceder de oficio, 0 a petici6n de parte interesada;
h) los partidos polfticos, que se \icieren acree-
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dares al financ~iamiento estatal, deberan permitir en . cualquier momento la revisi6n ordenada por el Tribunal Supremo Electoral, lIevanin una contabilidad confonne a la ley, de todos los gastos y en general del destino que dieren a los fondos publicos percibidos;
i) EI Tribunal Supremo Electoral velara porque de las asignaciones correspondientes a los Partidos Politicos antes de hacer entrega de la subsiguiente remesa, confonne a la Ley, cada partido debera infonnar detalladamente iiI Tribunal de la situaci6n en que se encuentra la remesa anterior;
j) Cualquier 6rgano de un partido polftico, podra
solicitar en cualquier momento, ante el Tribunal Supremo Electoral, ql!e se inicie una investigaci6n sobre los fondos recibidos, cuando tuviere dudas con relacicSn al buen uso que se estuviere dando a estos;
k) Para el caso, en que comprobase algun manejo irregular de los fondos publicos provenientes del financiamiento estatal, el Tribunal Supremo Electoral debera hacer la denuncia al Tribunal comp'" tente;
I) Realizar con apego a la ley las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 21.- Renunciabilidad. EI derechu a que se refiere el inciso t) del articulo inmed:ato anterior, es renunciable ante el Tribunal Supremo Electoral. EI reglamento correspondiente fijara las nonnas para los efectos de la renuncia.
ARTICULO 22.- Obligacion de los partidos. Los partidos politicos tienen las obligaciones siguientes:
a) Entregar al Registro de Ciudadanos, copia certificada de todas las aetas de sus asambleas e informar sobre la integraci6n de sus 6rganos pennanentes;-
b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, toda modifieaei6n que sufra su eseritura constitutiva y sus estatutos. asf como informar de los cambios que
ocurran en la integraci6n de sus organos pennanentes;
cJ Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliaci6n preparadas por el propio partido y autori-. ·zadas por el Registro de Ciudadanos;
d) Desarrollar sus actividades de proselitismo, fonnaci6n ideol6gica, captaci6n de recursos y de participaci6n en procesos electorales, eon forme a la ley y con apego a los principios que sustentan;
e) Fomentar la educaci6n y fonnaci6n cfvicodemocratica de sus afiliados;
t) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo el Tribunal Supremo Electoral 0 sus 6rganos consideren necesarias para detenninar su funcionamiento legal;
g) Promover el analisis de los problemas nacionales;
h) Colaborar con las autoridades correspondientes y fiscalizar los procesos electorales a efecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley;
i) Abstenerse de recibir ayuda econ6mica, trato preferente 0 apoyo especial del Estado 0 sus instituciones, en fanna que no este expresamente permitida por la ley.
ARTICULO 23.- Hojas de afiliacion, Las hojas de afiliaci6n senln individuales 0 colectivas. En este ultimo caso no podnln incluir a mas de diez afiliados. EI reglamento normani 10 relativo a esta materia.
CAPITULO TRES Organos de los Partidos Politicos
ARTICULO 24.- Estructura organizatlva. Todo partIdo politico debe contar por 10 menos con los 6rganos siguientes:
a) Organos nacionales: I) Asamblea Nacional; 2) Comite Ejecutivo Nacional.
. b) Organos departarnentales: . I) Asamblea Departarnental; 2) Comite Ejecutivo Departarnental.
c) Organos municipales: I) Asamblea Municipal; 2) Comit.! Ejecutivo Municipal.
.Podra tenerde conformidad con sus estatutos, 6r-. ganos de consulta, ejecuci6n y fiscalizaci6n.
ARTICULO 25.- Asamblea Nacional y su integradon. La Asamblea Nacional es el 6rgano de mayor jerarquia del partido y se integra por dos delegados con voz y voto de cada uno de los municipios del pais, en donde la entidad tenga organizaci6n partidaria, los cuales senln electos por la Asamblea Municipal respectiva.
ARTICULO 26.- Atribudones de la Asamblea Nadonal. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
a) Conocer del informe que Ie presente el Comite Ejecutivo Nacional en cada una de sus reuniones y aprobarlo 0 improbarlo;
b) Fijar la linea politica general del partido de acuerdo con sus estatutos y su declaraci6n de principios y seHalar las medidas que deben tomarse para desarrollarla;
c) Conocer, aprobar 0 improbar, el informe econ6mico que el Comite Ejecuti vo Nacional debe presentarle;
d) Elegir, en su reuni6n correspondiente, a los miembros del Comite Ejecutivo Nacional;
e) Elegir y proclarnar a los candidatos del partido, a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica;
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f) Acordar la modificaci6n de la escritura constitutiva, 0 de los estatutos del partido;
g) Conocer, aprobar 0 improbar los convenios de coalici6n y de fusi6n del partido;
h) Elegir y proclamar a los candidatos a diputado en aquellos departamentos donde no se cuente con organizaci6n partidaria y elegir y proclamar a los candidatos a diputado en Iistado nacional;
i) Resolver sobre cualesquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos a su conocimiento.
ARTICULO 27.- Regidacion de las asarnbleas. La constituci6n y funcionamiento de las asambleas nacionales se rigen por las Donnas siguientes:
a) Convocatoria: La convocatoria a reuni6n de la Asamblea Nacional la hani el Comite Ejecutivo Nacional, por resoluci6n tomada por dicho 6rgano por propia iniciativa 0 a solicitud de, por 10 menos, la mitad mas uno de los comites ejecutivos departamentales en los cuales el partido teoga organizaci6n;
La convocatoria se hara por escrito, debera dirigirse a lodos los comites ejecutivos municipales y
entregarseles con, por 10 menos, treinta dias de antelaci6n;
b) (Reformado por el articulo 8 del Decreto 74-87) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales senln expedidas por el Secretario de Actas del Comit.! Ejecutivo Municipal.
c) Qu6rum: Para q~e la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se requiere que mas de la mitad de las organizaciones partidarias municipales acrediten delegados;
d) Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendra derecho a un voto;
e) Moyorfas. Las resoluciones se tomanln por las mayorfas que establezcan los estatutos, las que no podnIn ser men ores a la mayoria absoluta de los delegados inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo, para tomar las resoluciones seHaladas en los incisos e), f) y g) del articulo 26 de esta ley, se requerira de, por 10 menos, el voto del sesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en la asamblea;
f) Representaciones. No se aceptanin representaciones. Los delegados debenln asistir personalmente a 10 asamblea y ejereer en ella, tambi"n en forma personal, los derechos que este articulo les confiere;
g) Presidencia. Las asambleas nacionales seran presididas por quien disponga los estatutos del partido. Los miembros del Comite Ejecutivo Nacional podnln asistir a las Asambleas y participar en ella con VOl y voto;
h) (Reformado por el articulo 8 del Decreto 74-87). Actas. ElljFretario de Actas del Comite Ejecutivo Nacional, 0 quien baga sus veces, funglra
como Secretario de'la Asamblea Nacional. cuyas actas debenln ser firmadas por quienes hayan ac' tuado en ella como Presidente y Secretario. por los miembros del Comite Ejecutivo Nacional y por los delegados municipales que deseen hacerlo, EI Se
, cretario de Actas del Comite Ejecutivo Nacional. 0 quien haga sus veces. debera enviar al Registro de, Ciudadanos. dentro de los quince dras habiles si-
. guientes a la fecha de celebraci6n de cada asamblea nacional, una cophi certificada del acta corres· pondiente;
i) Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluCiones que tome la Asamblea Nacional son obligatorias para el partido. sus 6rganos y afiliados;
j) Recursos. Las resoluciones de la Asamblea
Nacional podran ser impugnadas de conformidad con 10 que establezca esta ley y s610 puedenser objeto de recurso de amparo en los casos y para los efectos que seiiala la ley de la materia.
ARTICULO 28.- Elecci6n del Comito Ejecu- , tivo. La elecci6n del Secretario General y demas integrantes del Comite Ejecutivo Nacional. se hara por planillas encabezadas por los candidatos a Secretario General y Secretario General Adjunto. en la que se incluiran no menos de tres suplentes. En caso de que ninguna de las planillas obtenga la mayorfa absoluta. la elecci6n se repetira entre las dos planillas que hubieren obtenido mayor mlmero de votos.
ARTICULO 29.~ Atribuciones del Comite Ejecutivo Nacional.
'Ademas de las funciones que se detallan en esta ' ley. corresponde al Comite Ejecutivo Nacional:
a) Supervisar el funcionarniento de los comites ejecutivos departarnentales y municipales y. organizar y dirigir las actividades del partido en forma acorde can los estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional;
b) Convocar a la Asamblea Nacional por 10 menos una vez cada dos arias y preparar el proyecto de agenda de dicha reuni6n;
c) Convocar a asambleas departamentales y mu' , nicipales. prepllrando el proyecto de agenda de las reuniones. el que debera hacerse del conocimiento
previo del secretario general departamental 0 municipal respectivo y supervisar el desarrollo de ta- ,
les asambleas; d) Designar candidatos del partido a cargos mu'
nicipales de elecci6n popular. en aquellos municipios donde el partido ilO tenga organizaci6n;
e) Designar a los fiscales y demas representantes o delegados del partido ante el Tribunal Supremo '
Electoral; f) Designar la Comisi6n Calificadora de Creden
ciales de los delegados municipale.ante la Asamblea Nacional;
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g) Crear los 6rganos que sean necesarios para el mejorfuncionamiento del partido. el desarrollo de .' sus fines y principios, asi como designar a sus inte
grantes; h) Nombrar y remover a los funcionarios y de-"",;
mas personal administrativo'del partido; i) Las demas atribuciories que Ie sefialen 'los es- ",
talUlos del partido. -Articulo 30.- Sesiones del Comito Ejecutivo'"
Nacional. Las sesiones ,del Comite Ejecutivo Na-donal se reginin por las Donnas siguientes: .. :,'
a) Convocatoria. Si el Comito hubiere sefialado;---: mediante resoluci6n conocida ·por todos sus inte~ ", grantes. fecha. hora y lugar para celebrar sus re-"-' unianes ordinarias, no sera necesaria convocatoria
para ello. A falta de resoluci6n y para la celebraci6n de
rennianes extraordinarias, sera necesaria convocatori. escrita del Secretario General 0 de tres miembros del Comite. que debera entregarse a cada'uno ,,'
de los miembros del Comit" con la anticipaci6n':' debida; podr. tambien hacerse mediante telegrama con aviso, de recepci6n a la direcci6n que deberan
teneT registrada. Si estuvieren presentes todos los miembros del comite y acuerdan celebrar sesi6n. esta se lIevara a cabo validamente. sin necesidad de
convocatoria; b) Qu6rum. Para celebrar sesi6n. se requiere de
la presencia de la mayorfa de los integrantes del
Comite Ejecutivo; c) Mayorfas. Las resoluciones se tomaran por
mayona de los miembros pr~sentes. Cada uno de .. ' ellos tendra un voto. y en caso de empate. el Secre
tario General tendra doble, voto; d) Pre~idencia. EI Secretario General del partido' .
presidira las sesiones del Comite. En su defecto:< actuara el Secretario General Adjunto y en defecto"· de este, quien Ie sustituya de acuerdo con los esta~"· tutos del partido. " ,
e) Aetas. EI Secretario de Actas levan tara acta de cada sesi6n del Comite la que asentara en el libro<
'correspondiente y,debera ser firmada por el Secrec , tario General. por el Secretario,je Actas y por los demas miembros del Comite que quisieren hacerlo; :
f) Suplentes. En caso de falta absoluta 0 tempo':" ral'de alguno de los miembros del Comit". se lIamara a su suplente. si 10 hubiere. quien asumira to-':
das las funciones que correspondan a aque!. •. Articulo 31.- Miembros del Comito! Ejecutivo'
Nacional. EI Comite Ejecutivo Nacional es el 6rgano permanente de direcci6n del partido; tiene la', responsabilidad de ejecutar las resoluciones toma- . das por laAsamblea Nacional y la direcci6n en tod.
la Republica. de las actividades del partido, Se deo , bera integrar con un minimo de. nueve y un maximo de quince miembros titulares, elect6s por la'
~. " .. -
Asamblea Nacional, para un periOOo de dos anos. Ademas del Secretario General y Secretario Ge
neral Adjunto, el Comite Ejecutivo debera contar con un Secretario de Actas 0 simplemente Secretario, cargo que sera desempefiado por un miembro del Comite Ejecutivo, electo en la primera sesi6n que este celebre.
Los estarutos del partido podran prever que los . miembros del Comite Ejecutivo. desempefien' atros
cargos 0 que se distribuyan entre ellos diferentes funciones especificas de direcci6n de las actividades del partido.
ARTICULO 32.- Secretario General. EI Secretario General tiene la representaci6n legal del partido. Desempefiara su cargo por dos ailos, salvo
· .. que en la Asamblea Nacional se Ie elija por un periodo menor y podra ser reelecto de conformidad a los estatutos del partido.
EI Secretario General esta obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comito Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo pOOra ha-
. cerlos valeT ante las autoridades, con certificaci6n · • del acta de la sesi6n en que se tom61a disposici6n 0
· .' acuerdo. · _ ARTICULO 33.- Atribueiones del Secretario
General. Adem's de las que Ie seiiale esta ley y los " .. estatutos, el Secretario General tiene las siguientes
· atribuciones: .• a) Presidir las sesiones del Comite Ejecutivo
Nacional; b) Ejercer la representaci6n legal del partido, en
juicio y fuera de el y en tOOos los actos y contratos que sean de la administraci6n ordinaria del mismo.
" _ . Los estarutos determinaran los casos en que, para ejercer tal representaci6n, se necesitare la autorizaci6n del Comite Ejecutivo NacionaL
c) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comite Ejecuti-
· vo Nacional; d) Ser el medio de comunicaci6n entre la direc
cion naci.onal del partido y los 6rganos departamen· .. tales y municipales;
e) Participar, con voz y voto, en las reuniones de . los organos de consulta y ejecuci6n. como miembro ex-oficio de ellos;
f) Designar a los fiscales del panido ante las Jun· . tas Electorales Departamentales.
Los estatutos podr.n autorizar al Secretario General a delegar, por escrito, la representaci6n legal del panido en otros miembros del Comite EjecutiYO Nacional para asuntos especfficos.
ARTICULO 34.- Auseneia del Secretario General. En caso de falta temporal 0 definitiva del Secretario General. sus funciones y atribuciones sertin asumidas por el Secretario General adjunto y, en su defecto, por quien designe el Comito Ejecuti-
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vo Nacional. (Se adiciona por Anfculo 9 del Decreto 74-87).
Para ejercitar la representaci6n legal del partido es necesario que, previamente, se inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Pollticas del Registro de Ciudadanos.
ARTICULO 35.- Integraei6n de Is Asamblea Departamental. La Asamblea Departamental se integra por dos delegados, con voz y voto, de cada . municipio del departamento donde el partido tenga organizaci6n, quienes seran electos por I_ Asamblea Municipal. La Asamblea Departamental debe reunirse, obligatoriamente. una vez al ano. Puede ademas celebrarse asambleas departamentales de caracter facultativo, cuando para el efecto sean con· vocadas de conformidad con los estatutos.
ARTICULO 36,- Atribueiones de la Asamblea DepartamentaI.Son atribuciones de la Asarnblea Departamental:
aJ Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comit~ Ejecutivo Nacional;
b) Elegir a los miembros del Comitt! Ejecutivo Departamental;
c) Elegir candidatos del pariido a diputados por el departamento respectivo;
d) Pedir al Comite Ejecutivo Nacion_I, la convocatoria a Asamblea Nacional, de confonnidad con el inciso a) del articulo 27 de esta ley;
e) Coordinar las actividades de los 6rganos partidarios que funcionan en el departamento.
f) Las demas que Ie senalen esta ley 0 los estatutos.
ARTICULO 37.- Regulaei6n de las asambleas departamentales. La constituci6n y el funcionamiento de las asambleas departamentales se rigen por las siguientes nonnas:
a) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Departamental la harn el Comitt! Eje;:utivo Departamental, por resoluci6n lomado por dicho 6rgano, por propia iniciativa a solicitud de, por 10 menos, una tercera pane de los comit~s ejecutivos municipales del departamento. EI Comite Ejecutivo Nacional podra tambien convocar a la Asamblea Depanamental.
b) (Reformado porel artfculo 10 del Decreto 74-87). Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales seran expedidas por el Secretario de AeGis del Comite Ejecutivo Municipal.
c) Qu6rum. Para que la Asamblea Departamental pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere que mas de la mitad de los municipios en donde el panido tenga organizaci6n acrediten delegados.
d) Mayorr.s. Para tomar las resoluciones a que se refiere elliteral c) del anfculo 36 de esta ley, se
requerira de. por 10 menos, el voto del sesenta por ciento de los deJegados inscritos y acreditados en la
Asamblea. e) Supletoriedad. En todo 10 que no haya sido
expresamente narmado en los incisos anteriores. se aplicaran supletoriamente a las asambleas departamentales, las disposiciones que contiene el articulo
27 de esta ley. ARTICULO 38.- Comite Ejecutivo Departa
mental. EI Comite Ejecutivo Departamental es un 6rgano pennanente de cada partido que tiene a su cargo la direcci6n de las actividades del mismo y la ejecuci6n de las resoluciones tomadas por laAsamblea Nacional, par el Comite Ejecutivo Nacional a par la Asamblea Departamental. Se integrar~ can un mfnima de seis miembros titulaTes electos por la Asamblea Departamental para un perfodo de dos ailos. Podn1 tambien elegirse igual mlmero de su
plentes. ARTICULO 39.- Atribuciones del Comite Eje
cutivo Departamental. Comisponde al Comite
Ejecutivo Departamental: a) Supervisar el funcionamiento de los comites
ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los Iineamientos del par
tido: b) Organizar y dirigir.en el departamento las ac
tividades del partido; c) Convocar a asambleas departamentales y mu
nicipales, preparar el proyecto de agenda de las reuniones.y supervisar el desarrollo de estas:
d) Calificar las credenciales de los delegados municipaies ante la Asamblea Departamental;
e) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organizaci6n partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el departamento y designar a
sus integrantes; f) Mantener informado de sus actividades al Co
mite Ejecutivo Nacional: g) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de
la organizaci6n partidaria en lodos los municipios
de su departamento; h) Las dem~s funciones que se detallan en esta
ley y en los estatutos. ARTICULO 40.- Sesiones del Comite Ejecu
tivo Departamental. Las sesiones del Comite
Ejecutivo Departamental se regir~ par las disposidones de esta ley, relativas al Comite Ejecutivo
Nacional. ARTICULO 41.- Eleccion del Comite Ejecu
tivo Departamental. Para la elecci6n de Secreta-, rio General y dem~s integrantes del Comite Ejecu-
tivo Departamental, se deber~ proceder can forme a 10 establecido en el articulo 2\de esta ley. En todo
, caso, habra un Secretario General Departarnental y
13
un Secretario de Actas Departamental. ARTICULO 42,- Funciones del Comite Eje·
culivo Departamental. Los miembros del Comite Ejecutivo Departamental desempenaran funciones especificas, de acuerdo con 10 estatutos y las reso
luciones de la Asamblea Nacional. ARTICULO 43.- Secretario General Depar
tamental. EI Secretario General Departamental tie
ne la representaci6n del partido en su circunscripci6n, para la ejecuci6n de las resoluciones de los 6rganos partidarios nacionales 0 departamentales.
Desempeiiar~ su cargo par dos aiios y podr. ser reelecto de confonnidad con los e.statutos.
ARTICULO 44.- Atribuciones del Secretario General Departamental. EI Secretario General Departamental tendra las atribuciones que sefialan los incisos a), c). d) y e) del articulo 33 de esta ley en la circunscripci6n y la designaci6n de los fiscales del partido ante las juntas electorales municipales y juntas receptoras de votos.
ARTICULO 45.- Regulacion de Asambleas y Comites Departamentales. En 10 que no haya sido expresarnente regulado, ser~n aplicables a las asambleas departamental~s y a los comites ejecutivos departamentales, las normas que rigen a la Asamblea Nacional y al Comite Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 46.- Asamblea Municipal. Integracion, La Asamblea Municipal se integra pOI' todos los afiliados del partido que esten registrados como ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo. La Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada ano y, facultativamente, cuando sea convocada de confonnidad con los estatutos.
ARTICULO 47.- Atribuciones de la Asamblea Municipal. Son atribuciones de la Asamblea Mu
nicipal: a) Adoptar las medidas que sean necesarias para
ejecutar, en el municipio, las resoluciones de los 6rganos partidarios nacionales y departamentales;
b) Elegir en su reuni6n obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comite Ejecutivo Municipal, quienes durantn dos afios en el ejercicio de ·sus cargos;
cj Elegir a los candidatos que ser~n postulados par el partido para los cargos de elecci6n popular
! del municipio; d) Solicitar al Comite Ejecutivo Departamental,
la Convocatoria a Asambiea Departamental; e) Las dem~s que seiialen la ley y los estatutos.
ARTICULO 48.- Regulacion de las Asambleas Municipales. La Constituci6n y el funcionamiento de las asambleas municipales, se rigen par las nor
mas siguientes: a) Convocatoria. La convocato·ria a Asamblea
Municipalla h~ el Comite Ejecutivo Municipal. en virtud de resoluci6n tomada por propia iniciati-
va b a solicitud de, por 10 menos, una tercera parte de los afiliados que integren di~ha asamblea. EI Comite Ejecutivo Nacional 0 Departamental correspo'n'diente, podrlln tam bien convoear a la Asamblea Municipal;
b) Publicidad. EI Comite Ejecutivo Municipal debera darle publicidad, por los medios de comunicaci6n que esten a su alcance, a la convocatoria para la celebraci6n de una Asamblea Municipal, a fin de que lIegue al conoeimiento de todos los afiIhidos del municipio;
c) Qu6rum. Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y. tomar resoluciones, se requiere qUe esten presentes mas de la mitad de los afiliados integrantes de la misma. Si en el lugar, dfa y hora senalados no se hubiere reunido la cantidad de afiIiaoos necesaria, se esperara una hora y a continuaci6n, la asamblea se instalara con los afiliados que ha5'an cuncurrido, siempre que sean por 10 menos e~diez por ciento de los integrantes de la Asamblea
Municipal de que se trate, 0 de cinco afiliados, si el porcentaje seiialado dieTe una cifra menor;
. 0) Mayor.as. Para tomar las resoluciones a que se refiere el inciso c) del articulo 47 de I. presente ley, se requerira, por 10 menos, del voto del sesenta porci,mto de los afiliados presentes en laAsamblea Municipal;
"e) Supletoriedad. En todo 10 que no haya sido expresamente modificado por los incisos aotenores, se aplicaran supletoriamente a las asambleas municipales, las nOfmas que contiene el articulo 37 de esta ley.
ARTICULO 49,- Organizaci6n partidaria, Para que exista organizaci6n partidaria se requiere
como mfnima: I
. a) En el municipio, Que el partido cuente con mas de 'quince afiliados que sean vecinos de ese municipio; que se haya electo, en Asamblea Municipal, al Comito Ejecutivo Municipal y que todos los integrantes'de este. esten en posesi6n de sus cargos;
b) En el departamento. Que el partido cuente con
0l'ganizaci6n en mas de tres municipios del departainento, que se haya electo en Asamblea Departamental al Comite Ejecutivo Departamental y que
todos I"s integrantes de este, esten en posesi6n de suS" cargos;
c) Nacional. Que el partido cuente con organizaci6n partidaria. como minimo. en cincuenta municipios y. en por 10 menos, doce departamentos de la Republica; que se haya eketo en Asamblea Nacio
nal a los integrantes del Comite Ejecutivo Nacional y que estos, esten en posesi6n de sus cargos.
Los partidos a traves de la Secretaria General
estan en la obligaci6n de comunicar al Registro de Ciudadanos, la integraci6n de todos los 6rganos permanentes.
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(Se adicion6 el siguiente parrafo segun el artif
culo II del Decreto 74-87). En los departamentos en donde no haya organizaci6n partidaria y en los municipios en donde la organizaci6n partidaria no tenga mas que quince afiliados, no podran celebrarse
asambleas departamentales, ni municipales en su caso.
ARTICULO 50.- (Reformado por el artfculo 12
del Decreto 7 4-87), Integra~i6n y Cunciones del Comite Ejecutivo Municipal. EI Comite Ejecutivo Municipal, en cada municipio donde el partido tenga organizaci6n. se integra por el mlmero de rniembros que determinen los estatutos; pero en todo caso, habra un Secretario General Municipal y un Secretario de Aetas. Las funciones de dicho Comite y de sus integrantes seran las que establezcan los eslatutos y las resoluciones de la Asamblea Nacio
nal.
CAPITULO CUATRO Comites para la Constituci6n de un Partido
Politico
ARTICULO 51,- Formaci6n de Comites. Cualquier grupo que reuna a mas de cincuenta ciudadanos que sepan leer y escribir, podra organizarse
como comite para la constituci6n de un partido p0-
litico, de conformidad con esta ley. Para el efecto y como paso inicial, el grupo de
bera elegir una junta directiva provisional del comite, formada por un mfnimo de siete de el1os, elecci6n que debera constar en acta notarial, la cual se presentara' al Registr6 de Ciudadanos para su inscripci6n. La funci6n de dicha directiva provisional, sera de preparar y completar toda la doeumeil
taci6n necesari. para el otorgarniento de la escritu-. ra constitutiva del comite.
ARTICULO 52.- Formalizaci6n de los Comi
tes. La or6anizaci6n de un comite para la constituci6n de un partido politico, se formalizara en escri
. tura publica, la que debera contener los siguientes
requisitos: a) (Reformado por el artlculo 13 del decreto 74-
87). Comparecencia personal de por 10 menos las
dos terceras partes de los integrantes del grupo promotor, quienes deberan poner a la vista el documento de identificaci6n personal de cada uno de el1os;
b) EI nombre, emblema 0 s'mbolo que identificara al partido por constituirse;
c) La deciaraci6n de principios que regiran al
partido politico por formarse y que contendra como
minimo: I) La obligaci6n de observar y respetar las leyes .
de la Republica .. 2) La exp",ici(wo clara y completa de los funda
mentos i~eol6gicos que sustenta y de los postula-
dos econ6micos, poifticos. saciales y culturales que se propane realizar.
3) EI juramento de desarroliar sus actividades por medios pacificos, por la vfa democratica y respelando los derechos de las demas organizaciones
polfticas. dentro de un espfritu pluralista. 4) EI juramento de respeto a toda expresi6n de
mocratica, y particularmente, a las que se produz+
can intemamente para la integraci6n de sus 6rganos y la selecci6n libre y democratica de sus candidatos a cargos de elecci6n.popular, de conformidad
con ·Ia ley y los estatutos partidarios. d) Proyecto de los estatutos del Partido a consti
tuirse; e) La integraci6n de 1a junta directiva del comi
te, determinando los nombres de quienes la forman y los cargos que desempefiar:in; todo de conformidad con 10 establecido en el articulo 31 de esta ley;
f) La manifestaci6n clara y expresa de que se propane constituir un partido politico;
g) La designaci6n de su representante legal especial, para los tramites de inscripci6n del comite;
h) EI sefialamiento de su sede provisional. ARTICULO 53.- Supletoriedad. Seran aplica
bles a las juntas directivas de los comites, para la constituci6n de partidos politicos las disposiciones de esta ley que regulan al Secretario General y Comite Ejecutivo Nacional de los partidos polfticos.
ARTICULO 54.- Solicitud de inscripci6n. La
inscripci6n del comite para la constituci6n de un . partido politico. debeni solicit~rse por escrito al Registro de Ciudadanos, dentro del termino de quince dras siguientes a la fecha de su escritura constitutiva, acompafiando copia legalizada de esta.
ARTICULO 55.- Resolucion del Director del Registro de Ciudadanos. Si la escritura reune todos los requisitos legales y la solicitud fue presentada en tiempo, el Director del Registro de Ciudadanos, dentro del termino de ocho dfas, la resolvenl favorablemente y ordenara la inscripci6n del co
mite. ARTICULO 56.- Denegatoria. Recursos. Si
con el dictamen del Departamento de Organizaciones Polfticas, el Director del Registro de Ciudadanos determina que la escritura constitutiva del comite no se ajusta a las normas legales. debera em itir dentrc del mismo terminG estipulado en el articulo anterior, resoluci6n razonada denegando la inscripci6n y seiialando, con precisi6n. los defectos de que ado Ieee. Contra dicha resoluci6n cabe el recurso de apelaci6n en los terminos que senala esta ley.
Si "I grupo promotor presentare al Registro de Ciudadanos, dentro del termino de treinta dfas si
guientes a la notificaci6n de la resoluci6n denegataria 0 de la que resolvi6 el recurso de apeiaci6n, segun el caso, capia legaJizada d! una escritura pu-
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blica en que se modifique, aclare 0 amplfe la escri~ . tura constitutiva del comite en la forma requerida;. por el Director del Registro 0 por el Tribunal Su- ,
premo Electoral. aquel debera reexaminar la solici.- '. tud y emitir nueva resoluci6n en el termino.<le oc,hQ dfas. .
Firme la resoluci6n denegatoria 0 vencido el te~~. mino fijado en el parrafo anterior, para la presenta.-,
ci6n de la copia legalizada de la escritura de moc!i, .. ficaci6n, aclaraci6n 0 ampliaci6n, sin que se hub\e-.. re recibido esta ultima. EI Director del Registro. d7. Ciudadanos mandara archivar el expediente.
ARTICULO 57.- Personalidad Jurfdica. La. inscripci6n de un camite para la constituci6n d~ un, partido polftico, Ie otorga personalidad juridica, cop.
el exclusivo prop6sito de lIegar'a ese fin. EI comite. no podra ideiltificarse como partido polftico, ni ten-.: dra los derecho de este.
ARTICULO 58.- Vigencia de la inscripciol\. La inscripci6n de un camite para la constituci6n,~~:, un partido polftico, tendra vigencia por dos anos, improrrogables y quedara sin efecto; .. _ . _.
.. I a) Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya
se hubiera otorgado la escritura constitutiva del P¥-,~ tido poHtico;
b) Por el incumplimiento de las leyes, en materia. electoral;
c) Si por cUl;llquier causa, el mirnero de mieQ'lbros del grupo promotor, se redujere a menos d~,
treinta y cinco. . Para la determinaci6n de esa cifra, se tomanirl.t~n ..
cuenta no solo los egresos sino tambien los ingre:.
sos de nuevos miembros, al grupo promot~r. d) AI quedar inscrito en forma definitiva coll)o~
partido polftico. ARTICULO 59.- Hojas de Adhesi6n_ Todo
comite para la constituci6n de un partido polfti.co,., una vez inscrito en el Registro de Ciudadanos, t~!l-. dra derecho a que este Ie proporcione, a su requeri,mien to, suficientes hojas de adhesi6n, debidamente numeradas y autorizadas.
Las hojas de adhesi6n podran ser individuales. o. colectivas, pero en ese ultimo caso, no podr:in 11,,-,
var espacio para mas de diez firmas. Deben expre-, sar el nombre y apellidos completos de cada adhe-., rente, el numero del documento de identit1caci6~ personal y el de su inscripci6n como ciudadanos, sefialar con claridad que los firmantes dan su adhe- . si6n al comite para la constituci6n del partido polf- . tico de que se trate y que aceptan ser afiliados ,de. dicho partido, 'cuando quede inscrito en el Regislro
. y lIevar la firma aut6grafa de cada adherente, la qU,e dehera ser legalizada por notario.
Las hojas de adhesi6n con firmas legalizadl!S, s610 son requeridas por la inscrjpci6n del partidR. Con posterioridad a la inscripci6n, se lIevaran ho-
jas de afiliaci6n, conforme a 10 establecido en el aniculo 22 inciso c) y aniculo 23.
ARTICULO 60.- Entrega de las hojas de adhesion. Anomalfas. EI comite para la constituci6n. de un panido poHtico podra entre gar al Registro de Ciudadanos, hojas de adhesi6n debidamente lIenadas y legalizadas de acuerdo con el articulo anterior. con forme las obtenga y auo cuando s610 representen una parte del mirnero minima de afiliados requeridos. AI recibir cada hoja de adhesi6n, se entregara al comite una fotocopia de I. misma, debidamente sellada en senal de recibo y el Director ordenara que se recabe inmediatamente informe de las dependencias peninentes del Registro de Ciudadanos, para confirmar la veracidad y exactitud de la informaci6n que cada una de elias contiene; EI Registro de Ciudadanos las depurara en un termino de cuarenta y cinco dias contados desde la fecha de su presentaci6n.
Si del examen ejecutado, resultare que alguna hoja de adhesi6n contiene'datos falsos 0 anomalfas de cualquier naturaleza, el asunto se pondrti. de inmediato en conocimiento del Inspector Electoral y del Tribunal Supremo Electoral, para que se tomen las acciones pertinentes. contra quienes resultaren responsables,o se ardene la ampliaci6n, aclaraci6n a rectificaci6n de los datos an6malos.
ARTICULO 61.- Modificaci6n de la escritura constitutiva. La escritura constitutiva de un comite proformaci6n de un panido politico. puede seT modificada en cualquier momento, antes de la fonnalizaci6n del instrumento notarial por media del cual ha de constituirse el panido, lIenando las formalidades senaladas par el aniculo 52 de esta ley.
ARTICULO 62.- Documentacion final. Una vez depuradas par el Registro las hojas de adhesi6n que un camite Ie haya presentado, de acuerdo con el aniculo 60 de esta ley, y siempre que el total de adherentes que sepan leer y escribir lIegue al mimero requerido por el inciso a) del articulo 19 de esta ley, para la constituci6n de un pan ida polftico, el Registro de Ciudadanos 10 comunicara al respectivo comite y Ie requerini que antes del vencimiento del plaza que senala el anfculo 58 de esta ley, Ie presente la documentaci6n necesaria para solicitar la inscripci6n del panido politico. Dicha resoluci6n se notificara al representante legal del comite.
CAPITULO CINCO Inscripci6n de los Partidos Politicos
ARTICULO 63.- Escritura de constitucion. Despues de haber cumplido los tfilmites y requisi tos que se senalan en el Capitulo Cuatro, del libra Dos de esta ley, se podra proceder a la constituci6n
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del panido politico, par media de escritura publica que debeni contener los requisitos siguientes:
a) Comparecencia personal de todos los integrantes de la Junta Directiva Provisional del Comite, con indicaci6n del numero de documento de identificaci6n personal de cada uno de elias;
b) Los datos relativos a la inscripci6n, en el Registro de Ciudadanos. del comite para la constituci6n del panido;
c) Ratificacion de ladeclaraci6n de principios que regiran al panido politico;
d) Declaraci6njurada de los comparecientes acerca de que el panido cuenta can el numero de afiliados y can la organizaci6n panid,ria a que se refieren los aniculos 19 inciso a) y 49 de esta ley, salvo en 10 relativo a la inscripci6n de los 6rganos permanentes en el Registro de Ciudadanos;
e) Nombre y emblema a simbolo del panido; f) Estatutos del panido; g) Integraci6n del Co mite Ejecutivo Nacional
Provisional, con los miembros de la Junta Directiva Provisional del Comite, determinando los cargos que desempenaran. En la citada escritura dobera constar que los respectivos directivos han tornado posesi6n de sus cargos; y
h) Designacion dellugar donde tendra su sede el panido.
ARTICULO 64.- Modificacion de la escritura de constitucion.
La escritura de constituci6n de un partido puede ser modificada, antes de que quede inscrito. con la comparecencia de la mayorra de los miembros del Comite Ejecutivo Nacional Provisional.
ARTICULO 65.- Estatutos. Los estatutos del partido deben contener, por 10 menos:
a) Nombre, emblema a simbolo distintivo del panido y principios ideol6gicos que 10 rigen;
b) Procedimiento de afiliaci6n y los derechos y obligacio~es de sus miembros;
c) Organos del panido, forma de int,grarlos, atribuciones, facultades y funciones: Ademas de los mencionados en el aniculo 24 de esta ley, todo partido politico debe tener un 6rgano colegiado de fiscalizaci6n financiera y un tribunal de disciplina;
d) Representaci6n legal; e) Formalidades de las actas de los 6rganos cole
giados del panido; f) Forma de fijaci6n de cuotas y demas contribu
ciones a favor del partido; g) Sanciones aplicables a los miembos; h) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea
Nacional. las departamentales y municipales. ARTICULO 66.· Nombres y emblemas. Pro
hibiciones. EI nombre y el emblema a sfmbolo del partido deben ser distintos de los que corresponden y usan los dcmas ~artidos polfticos inscritos 0 en
, t
proceso de constituci6n. La inscripci6n de un comite para la constituci6n
de un partido polftico, Ie da derecho de prelaci6n al nombre, emblema 0 sfmbolo adoptados por dicho comite,
Queda prohibido el uso del ave sfmbolo (el Quetzal), la bandera y el escudo nacionales.
ARTICULO 67,- Solicitud de Inseripcian, La inscripci6n del partido polftico debe solicitarse al Registro de Ciudadanos. por escrito, antes del vencimiento del plazo senalado en el artfculo 58 de est"
'ley; a dicha solicitud deben acompanarse: a) Testimonio de la escritura constitutiva; b) N6mina de los integrames del Comite Ejecu
tiva Nacional Provisional; c) N6mina de los afiliados que aparezcan en las
hojas de adhesi6n, ya depuradas por el Registro de Ciudadanos;
d) Fotocopia legalizada por notario, de las aetas levantadas con motivo de 13 celebraci6n de las 3sambleas de los municipios y departamentos en donde haya organizaci6n partidaria, en la que debe constar la elecci6n de los integrantes del Comite Ejecu· tiva Provisional correspondiente. La organizaci6r partidaria mfnima puede probarse con aetas de asam· bleas municipales y departamentales celebradas en cualquier tiempo antes del momento de la inscripci6n; los comparecientes a dichas asambleas no tienen necesariamente que ser de los adherentes incluidos en las hojas de adhesi6n presentadas para la inscripci6n del partido.
ARTICULO 68,- Examen de la solicitud. Re· cibida 1a solicitud, se emitini resoluci6n dentro del plazo de ocho dfas. ordenando su publicaci6n. si lIena los requisitos legales.
En caso contrario, dentro del mismo plaza. se resolveni en forma razonada, detallando los defectos, tanto de la solicitud como de 13 documentaci6n, Esta resoluci6n sern apelable.
ARTICULO 69.- Publicaciones. Para los efectos de la publicaci6n ordenada en el articulo anterior, el Director del Registro de Ciudadanos emitirn un edicto que contendra un resumen de la escritura constitutiva del partido y la nomina de integrantes de los organos permanentes del mismo, todos can el mlmero de su documento de identificaci6n personal.
(Se reforma el ultimo parrafo de este artfculo. por el artfculo 14 del Decreto 74-87) "La publicaci6n se hara en el diario Oficial, de oficio y en for~ rna gratuita",
ARTICULO 70.- Oposician a la inscripci6n. Un partido polItico inscrito 0 un comite para la constitucion de un partido poUtico, puede pre,sentar oposici6n 3 1.3 inscripcion de un partido. si se considera afectado directamente en los derechos que Ie con~ •
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fiere esta ley 0 la Constituci6n Polftica de la Republica. La oposici6n debera plantearse. por escrito, dentro del plazo de ocho dfas. contados desde la ultima publicaci6n y el firmante debern identificarse legal mente y acreditar su p~rsonerfa,
EI memorial de oposici6n debern presentarse con firma legalizada por notario e identificar claramente el defecto a vicio de que adolezca la documentaci6n y las normas legales vulneradas y lIevar agregadas todas las pruebas pertinentes. EI memorial y las pruebas documentales acompanadas. deben presentar~e en duplicado.
De las oposiciones presentad.s, el Registro darn audiencia por el termino de quince dfas,al representante legal del partido polftico. cuya inscripci6n se impugna.
ARTICULO 71.- Contestaci6n a la oposici6n. AI contestar una oposici6n que se plantee contra Sll
inscripci6n, el partido debera acompanar las pruebas documentales que tenga en su poder y exponer los fundamentos juridicos que estime procedentes.
Ademas. en caso de que la oposici6n fuere,por defectos 0 vicios en la documentaci6n presentada. el partido podr' acompanar a su contestaci6n la documentaci6n que modifique. amplie, aclare 0
corrija los defectos a vicios seiialados. ARTICULO 72.- Resoluci6n final. Vencido el
termino de la audiencia, con su contestaci6n 0 sin ella. el Director del Registro de Ciudadanos dictarn la resoluci6n respectiva, dentro de un plazo de ocho dfas. Esta resoluci6n es apelable.
Firme la resoluci6n que deci'll'e la procedencia de la oposici6n, se conceder.1 un plazo de sesenta dfas al partido impugnado. para que subsane 0 enmiende los errores senalados.
Si la oposici6n se declara improcedente. el Director continuara el tramite, debiendo extender las certificaciones del caso, a costa del interesado.
ARTICULO 73.- (Reformado por el Artfculo 15 del Decreto 74-87). Recurso. Contra la resoluci6n final que establece el artfculo anterior. procede el recurso de apelaci6n. del que conocern el Tribunal Supremo Electoral conforme el articulo 190 de esta ley.
ARTICULO 74.- Inscripci6n. Firme la resoluci6n final que declare procedente la inscripci6n de un partido politico, el expediente sera enviado al Departamento de,,organizaciones Polfticas para que Ie de debido cumplimiento.
ARTICULO 75.- (Reformado por el Artfculo 16 del Decreto 74-g7). Publicidad. Hechas las inscripciones pOT el Departamento de Organizaciones PoIfticas, el Registro harn publicar, de oficio en el Diario Oficial que 10 hara gratuitamente. un aviso de que dicho partido polftico ha quedado inscrito.
ARTICULO 76.- (Reformado por el Artfculo 17 del Decreto 74·87). Primera Asamblea del parti-
~o. EI Camite Ejecutivo Nacional Provisional cooyocara 1a primera asamblea nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripci6n del partido. Dicha asamblea habra de celebrarse dentm de los dos meses siguientes a la convocatoria. La asamblea debera: · a) Ratificar la dedaracion de principios del partido contenida en su escritura constitutiva.
b) Aprobar 0 modificar los estatutos del partido. c) Conocer el informe del Comit" Ejecutivo Na
cional Provisional. d) Elegir el primer Comit" Ejecutivo Nacional. e) Conocer de los demas asuntos de su compe
tencia. que se incluyan en el orden del dia.
CAPITULO SEIS Fusion
ARTICULO 77,- Derecho de fusionarse, Dos o mas partidos politicos pueden fusionarse, con el proposito que uno de ellos absorba a los demas 0
para que, por la fusi6n se constituya uno nuevo. ARTICULO 78.- Aprobacion de la fusion, La
fusi6n debe ser aprobada prev;amente por las asambleas nacionales de cada uno de los partidos politicos participantes, con el voto favorable de mas del sesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en cada asamblea nacional. En las mismas asambleas y con la misma mayoria se deber~n aprobar las bases de la fusion y designarse a representantes especificos, para otorgar la escritufa publica correspondiente.
ARTICULO 79,- Escritura publica de fusion. La escritura publica de fusi6n debeni contener. ademas de los requisitos establecidos en el Codigo de Notariado para esta clase de instrumentos. los siguientes:
a) Si es de absorcion: · I) Ratificacion 0 modificaci6n de la dedaracion
de principios del partido que mantiene su existencia.
2) Ratificaci611 0 modificaci6n. en su caso, de los estatutos de dicho partido. · 3) Declaracion expresa de que dicho partido
a:sume la totalidad de los activos y pasivos de los partido, absorbidos.
4) Las demas estipulaciones l'61ativas a la fusi6n. '. b) Si es para constituir un nuevo partido, todos los requisitos que sen alan los articulos 63 y 65 de est a ley. en relaci6n 0.1 nuevo partido politico. . ' ARTICULO 80,- Tramite de la fusion. EI testimonio de la escritura publica de fusion debera .presentarse al Registrc de Ciudadanos. dentro del .t¢rmino de quince dras siguientes a su otorgamiento. junto con capias certificadas de las actas de las
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asambleas nacionales de todos los partidos que pretenden fusionarse. Si la documentaci6n presen~ tada se ajusta a las normas legales, el Director del Registro de Ciudadanos ordenara que:
a) (Reformado par el Articulo 18, del Decreto 74-87) Se publique el aviso de fusion en el Diario ·Oficial, por una sola vez.
b) Si no recibe oposicion dentro del termino de quince dias siguientes a la ultima publicaci6n:
I. Se inscriba el convenio de fusi6n. 2. Se cancele la inscripcion de los partidos fu
sionados. 3. Se efectucn las dermis inscripciones 0 aoota
ciones a que diere lugar I~ escritura de fusi6n. En caso de fusion por absorci6n, la cancelaci6n
afectara unicamente a los particos absorbidos y la organizaci6n partidaria de est os, pasani a formar parte de la del partido que mantiene su existencia.
En caso de fusi6n para constituir un nuevo partido politico, la cancelacion afectar~ a todos los partidos fusion ados y ademas de la documentaci6n se~ nalada en el primer parrafo de este articulo, se debera presentar al Registro de Ciudadanos, la nomina de integrantes de los 6rganos permanentes del nuevo partido, previamente a ordenar la publicacion del aviso, el Director del Registro de Ciudadanos debera calificar si la escritura constitutiva se ajusta a la ley, y en su caso, proceder de acuerdo con 10 establecido en el articulo 68 de la misma.
ARTICULO 81,- Oposicion a la fusion, Contra la fusi6n de partidos politicos, solamente cabe oposici6n. por el incumplimiento de las fonnalidades que senala el articulo 78, de esta ley, y en caso de nulidad total 0 parcial d~ la escritura publica de fusion.
Pod ran oponerse a la fusi6n, los comites ejecutivos municipales que representen mas del treinta por ciento del total de la orga~izaci6n partidaria, de cuulquiera de los partidos afectados.
Las oposiciones se tramitaran y resolveran en la misma fonna que sefiala el Capflulo Cinco del Titulo Dos del Libro Dos de esta ley.
CAPITULO SIETE Coaliciones
ARTICULO 82,- Derecho a coaligarse, Los partidos politicos, asi como los comites civicos electorales, pod ran coaligarse mediante convenio celebrado entre ellos, con forme a la ley y para fines politicos licitos .
ARTICULO 83.- Clases de coalicion, Se permiten coaliciones nacionales. departamentales 0
municipales. Las coaliciones requerinin la aprobacion de la asamblea respectiva de cada partido a coaligarse, segun 1¥lecci6n de que se trate. Sin
embargo, las coaliciones depanamentales y municipales quedaran sujetas a ser confinnadas por el
Comite Ejecutivo Nacional de los partidos respectivos, previamente a surtir efectos.
ARTICULO 84,- Conservaci6n de la perso
nalidad. Los partidos politicos. que integren una coalicion conservaran su personalidad juridica.
ARTICULO 85,- Convenio de coalici6n, EI
convenio de coalici6n debe fonnalizarse par escrito y presentarse al Registro de Ciudadanos 0 a cualquiera de sus delegaciones, para su inscripci6n, dentro del tennina de quince dias siguientes a su fecha de aprobaci6n.
Con la solicitud de inscripci6n se presentaran copias certificadas de las actas correspondientes a la asamblea respectiva y del Comite Ejecutivo Nacional que confinn6 la coalici6n. si fuere el caso. En la misma fonna se procedera con las modi ficaciones que sufra el convenio.
ARTICU':O 86,- Consecuencia del convenio. EI convenio de coalici6n debidamente inscrito. obliga a los partidos politicos que la conforman, a figurar en el mismo cuadro 0 secci6n de la papeleta electoral respectiva y que, en el caso de elecciones presidenciales, el total de votos obtenidos por la coal ici6n, se divida entre el numero de partidos coaligados. para detenninar si cada uno de ellos obtuvo el porcemaje a que se refiere el inciso b) del articulo 93 de esta ley ..
ARTICULO 87.- Coaliciones de comites, Los comites dvicos electorales. podran fonnar parte de coaliciones, pero unicamente dentro del municipio.
CAPITULO OCHO Sanciones
ARTICULO 88.- Sanciones, EI Tribunal Supremo Electoral 0 el Director General del Registro de Ciudadanos, podrOn impo~erles a los partidos politicos. por infracci6n a las nonnas legales que rigen su constituci6n y funcionamiento. las siguientes , sanciones:
a) amonestaciones: b) multa; c) suspensi6n temporal; d) cancelaci6n. ARTICULO 89,- Amonestaciones, La amones
taci6n privada 0 publica, procedera en caso de que un partido politico incumpla 0 desobedezca algun mandato, escrito, del Tribunal Supremo Electoral. La amonestaci6n se har" por escrito y explicando las causas que la justifiquen.
ARTICULO 90,- Multas, Se sancionar. con multa al partido politico que:
a) No presente al Registro de Ciudadanos, dentro del terminG fijado en el a*,culo 27, inciso h) de
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esta ley, para su inscripcion, capia certificada del acta de tada asamblea nacional. departamental 0
municipal; b) Reincida en el incumplimiento 0 desobedien
cia de algun mandato, escrito, del Tribunal Supre
mo Electoral, despues de haber sido amonestado; c) lneumpla 0 desobedezcacualquier disposicion
emit ida por el Tribunal Supremo Electoral, despues
de haber sido amonestado; d) No presente, dentr" de los quince dias habiles
siguientes, la documentaci6n necesaria para inscribir la fusion de que sea parte. Todos los partidos politicos participantes en Ia fusion, ser~n sQlidariamente responsables por la multa que se imponga por raz6n de este inciso;
e) No presente para su inscripcion, denlfQ de los quince dias habiles siguientes a la fecha de la escri- . tura publica respectiva. cualquier modificaci6n a so escritura constitutiva 0 a sus estatutos; y
f) Utilice ellibro de actas que no estuviere autorizado por el Registro de Ciudadanos, en relaci6n a cualquiera de sus 6rganos colegiados. Las aetas registradas en ellibro no autorizado, seran nulas.
Las multas deberan ser pagadas en la Direcci6n General de Rentas Internas, dentro del plaza cie quince dias contados a partir de la fecha en que hay.a side notificada su imposici6n 0 resoluci6n que declare sin Iugar la impugnaci6n que hubiere sido presentada.
( Reformado este parrafo por el articulo 19 del decreto numero 74-87) EI monto de las multas imponibles sera de cien a mil quetzales, de acuerdo
con la gravedad del hecho cometido y podr"n ser impugnadas mediante los recursos de ley.
ARTICULO 91.- Destino de las multas, EI pro
ducto de las multas que imponga el Tribunal Supremo Electoral 0 el Registro de Ciudadanos, constituye un ingreso extraordinario del primero y se destinarn, como privativo. a mejorar 0 ampliar sus se~vicios.
ARTICULO 92,- Suspensi6n temporal. Procede la suspensi6n temporal de un partido politico:
a) Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos, detennine que el mimero de sus afiliados es menor al que senala el inciso a) del articulo
19 de esta ley; b) (reformado por el articulo 20 del Decreto 74-
87). Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no cuenta con la organizaci6n partidaria que requiere el inci~() c) del articulo 49 ~e esta ley.
c) Si el partido no ha pagado las multas que
se Ie hayan impuesto de acuerdo con el articulo 90 de esta ley;
La suspensi6n durara hasta un maximo de seis meses. Si dentro de dicho plaza el partido corrige la causal de suspension, esta debera levantarse.
Durante el perfodo de suspensi6n, el partido no podra ejercer los derechos que establece el artfculo 20 de esta ley, ni participar en proceso electoral alguno, ya que la personalidad jurfdica del mismo subsistira unicamente para \Ievar a cabo los actos necesarios para corregir la causal de suspensi6n.
No podra suspenderse un partido despues de la convocatoria a una elecci6n y hasta que ~sta se haya celebrado.
ARTICULO 93.- Caneelaci6n del partido. Procede la oancelaci6n de un partido polftico:
a) Si por aeci6n propia 0 de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona fraude que cambie los resultados verdaderos de las votaciones 0 la adjudicaci6n de cargos, en un proceso electoral, volnerando la voluntad popular expresada en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a las personas involucradas;
b) Si en las elecciones generales no hubiese obtenido, por 10 menDS, un cuatro por ciento de los votDS validos emitidos en las mismas, salvo cuando haya a\canzado representaci6n ante el Congreso de la Republica. Si el partido ha participado en dichas elecciones como parte de una coalici6n, se procedera para determinar el poreentaje de votos en la forma que seilala el artfculo 86 de esta ley;
c) Si transcurrido el plazo de seis meses que seilala el artfculo 92 de esta ley, el partido polftico sancionado· no hubiere presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales de suspensi6n mencionadas en dicho articulo, han sido conegidas; y
d) Si participa, en actos que tiendan a reelegir a la persona'que ejeree el cargo de Presidente de la Republica, a vulnerar el principio de altemabilidad, o aumentar el periodo fijado constitucionalmente para el ejereicio de la Presidencia de la Republica.
ARTI cuto 94.- Declaratoria de suspensi6n o eaneelaci6n. Solamente el Registro de Ciudadanos podra declarar la suspensi6n 0 cancelaci6n de un partido.
Previamente a resolver, el Registro de Ciudadanos debenl correr audiencia al partido afectado por un termino de treinta dfas, en relaci6n a los hechos que configuran la causal de suspensi6n 0 cancelaci6n.
AI evacuar la audiencia, el partido debera acompanar toda la prueba documental de descargo que corresponda. Si se pidiere, el Registro de Ciudadanos abrira a prueba el proceso, por el termino de treinta dias. para que se reciban los elementos de convicci6n ofrecidos. con apego a las normas del C6digo Procesal Civil y Mercanti\.
Vencido el termino de la audienci. 0 el perfodo de prueba, el Registro de Ciudadanos resolvera 10 pertinente, en un termino de diez dfas.
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ARTICULO 95.- Resoluci6n y prohibiclones. Firme la resoluei6n que ordene la cancelaci6n de un partido polftico, el Registro de Ciudadanos procedera a efectuar las anotaciones correspondientes en todas sus inscripciones. EI nombre y el sfmbolo o emblema del partido cancelado, no podnln ser usados, ni registrados por otto partido polftico.
La resoluci6n que acuerde la suspensi6n 0 la cancelaci6n de un partido, debera publicarse en eI Diario Oficial y en otros dos diarios de mayor circulaci6n, en un termino de quince dfas.
ARTICULO 96- Anotaci6n de las sanciones. Todas las sandones que se impongan a partidos polfticos, se anotaran .en su respectiva inscripci6n.
TITULOTRES Comites Cfvieos Electorales
CAPITULO UNO Disposiciones Generales
ARTICULO 97.- Concepto. Los comill!s.cfvicos electorales son organizaciones polfticas, de caracter temporal, que postulan candidatos a cargos \ de elecci6n popular, para integrar corporaciones . municipales.
ARTICULO 98.- Fund6n de los comites. Los comites cfvicos electorales cumplen la funci6n de representar corrientes de opini6n publica, en procesos electorales correspondientes a gobiernos municipales.
ARTICULO 99.- Requisitos para eonstituir comites. Para que un comite civico electoral pueda constituirse y funcionar legalmente, se requiere:
a) Contar. en el momento de su constituci6n. con el mfnimo de afiliados sigui.ntes:
I) En el municipio de Guatemala: mil afiliados. 2) En una eabecera departamental: quinientos
afiliados. 3) E~ los demas municipios: cien afiliados. Los afiliados deben seT vecinos del municipio
respectivo y por 10 menos el 50% deben saber leer y escribir, salvo en las cabeceras departarnentales en donde sera obligatorio que todos sean alfabetos.
b) Hacer constar su constituci6n, en acta suscrita por el numero de afiliados requeridos por la ley, la cual debera 'ser presentada ante la delegaci6n departamental 0 subdelegaci6n municipal del Registro de Ciudadanos;
c) Estar inscrito en la delegaci6n 0 subdelegaci6n correspondiente del Registro de Ciudadanos;
y d) Inscribir a los integrantes de su Junta Directi
va en la delegaci6n 0 subdelegaci6n correspondiente del Registro de Ciudadanos.
Las funciones de cada comill! cfvico electoral quedan Iimitadas al yWlnicipio en que haya postula-
do candidatos. ARTICULO 100.- PersonaIidadjurfdlca. Todo
comit~ civico electoral, debidamente constituido e inscrito en la delegaci6n departamelnal 0 subdelegaci6n municipal del Registro de Ciudadanos, tendrn personalidad jurfdica para el objeto que senala , el articulo anterior.
ARTICULO 101,- Normas supletorias para su organizaci6n y funcionamiento. Las nonnas que rigen la organizaci6n y funcionamiento de los partidos polfticos, seran aplicables a los comites civicos electorales en defecto de normas expresas relativas a estos.
CAPITULO DOS Derechos y obligaciones
ARTICULO 102.- Derechos de los Comitb.o. Los comites cfvicos electorales gozan de los derechos siguientes:
a) Postular candidatos para integrar corporacio-nes municipales;
b) Fiscalizar todas !>is actividades del proceso electoral en que participen, por medio de los fiscales que designe;
c) Denunciar ante el Inspector Electoral, cualquier anomalfa de que tengan conocimiento y exigir que se investiguen cualesquiera actuaciones renidas con las normas y principios de la legislaci6n electoral y de organizaciones poHticas; y
d) Las dem~s que la ley les confiere. ARTICULO 103.- Obligaciones de los comi
tb.o. Los comites cfvicos electorales tienen las obligaciones siguientes:
a) Inscribirse en la delegaci6n 0 subdelegaci6n del Registro de Ciudadanos que corresponda;
b)Inscribir en La respectiva delegaci6n 0 subdelegaci6n del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de su Junta Directiva y a su Secretario General. Presiden~e 0 su equivalente;
c) Cumplir las dem~s obligaciones que Ie imponen las leyes.
CAPITULO TRES Constituci6n e ins<:ripcion
ARTICULO 104.- Acta de Constituci6n. La constituci6n de un comite cfvico electoral. debe constar en acta suscrita por el mlmero de afiliados requeridos por la ley, la que debern presentarse a la delegaci6n 0 subdelegaci6n del Registro de Ciudadanos que eorresponda.
ARTICULO 105.- Requisitos del Acta Cons, titutiva. EI acta de constiuci6n de un comite civico electoral debeni eontener los requisitos siguientes:
(
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a) Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los integrantes de la Junta Directiva del Comite y de los candidatos que se postulen, los que deberan ser debidamente identificados;
b) Integraci6n de la Junta Directiva del Comite, la cual deber~ organizarse por 10 menos con cinco miembros, de los cuales uno <em el secretario general, presidente a su equivalente, otro secretario y otro tesorero;
c) Nombre, simbolo 0 erilblema del comite, los cuales deberan ajustarse a 10 que establece el Artfculo 66 de esta ley;
d) Nombres y apel\idos de los candidatos del comite, especificando los cargos para los cuales ser~n postulados y el orden en que figur~ en la planilla;
e) Aceptaci6n, de la postulaci6n, por los candidatos; y
f) Firma 0 impresi6n digital de los comparecientes.
ARTICULO 106.- Tramites de Ia solicitud Si se presenta, ajustada a la ley, toda la documentaci6n requerida, la delegaci6n departamental 0 la subdelegaci6n municipal del Registro de Ciudadanos, de oficio debern:
a) Inscribir al comite; b) Inscribir a los integrantes de su Junta Dire.cti
va; c) Inscribir a los candidatos propuestos; d) Extender las certificaciones 0 constancias de
las inscripciones; y e) Remitir el expediente al Departamento de Or
ganizaciones Polfticas del Registro de Ciudadanos. ARTICULO 107.-Ampliaci6n 0 modificaci6n
de la solicitud. Si la documentaci6n presentada no se ajusta a la ley. el delegado departamental 0 subdelegado municipal, deber~ informarlo a los interesados, por esc rita y en fanna detallada, en el mismo momento 0 dentro del plazo de cuarenta y ocho homs. Corregido el expediente debern ser enviado, por la via m~ rnpida, al Regist~o de Ciudadanos para que en un plaza de veinticuatro horas resuelva 10 pertinente.
ARTICULO 108.- Plazo para la constituci6n e inscripci6n de comite. La constituci6n e inscripci6n de un comite civico deber~ hacerse, a m~ tardar, noventa dias antes de la fecha senalada para la elecci6n. No se podrn constituir comites civicos antes de la convocatoria a elecciones.
ARTICULO 109.- Junta Directiva del Comite Civico. La junta directiva del comite civico funcion~ como 6rgano colegiado y tendn! a su cargo especificamente:
a) Fijar la linea polftica general del comite civico, d~ acuerdo con Sll acta constitutiva y declara-
). I
ci6n de principios. as! como seiialar las medidas pertinentes para desarrollarlas;
b) Coordinar las actividades de grupos de apoyo; . c) Crear subcomites. definiendo las atribticiones que les corresponden y designar a sus integrantes;
d) Organizar y dirigir las actividades del Comite Civico;
e) Designar los fiscales y demas representantes 0
delegados del Comit'; Cfvico. ante los organos electorales; y
f) Las demas funciones que Ie seiialan la ley 0 su acta constitutiva. . ARTICULO 110.- Representaci6n del Comito Civico. La representaci6n legal del Comit" Ie corresponde al secretario general, pre~idente 0 su equivaleote. En su ausencia la ejercera el secretario 0 el tesorero. en su orden.
CAPITULO CUATRO Sanciones
ARTICULO 111.- Normas Supletorias. Los comites civicos podran ser sancionados por el Registro de Ciudadanos, si infringen las normas legales que rigen su constituci6n y funcionamiento, con las sanciones que seliala el artfculo 88 de esta ley.
ARTICULO 112. Sanciones. A los comites cfvicos se les porlra sancionar con mulla con forme a 10 establecido en el artfculo 90, incisos b), c), e) y t) de esta ley.
ARTICULO 113.- (Reforrnado por el Artfculo 21 del Decreto 74-87). Cancelacion de comites. EI Registro de Ciudadanos resolvera la cancelaci6n de un comite cfvico electoral, aplicando el procedimiento de los incidentes que establece la ley del Organismo Judicial; pero el tennino de prueba se reducira a la mitad.
Contra 10 resuelto procede el recurso de apelaci6n. el que debera ser interpuesto dentro del tercer dia de notificado cl afectado.
CAPITULO CINCO Oisolucion
ARTICULO 114.- Disoluci6n de los comites. Los cor:lites civicos electorales quedaran automaticamente disueltos. sin necesidad de declaraci6n 0
resoluci6n alguna, al quedar firme la adjudicaci6n de cargos de la elecci6n en que hayan participado.
TITULO CUATRO Asociaciones con fines politicos
CAPITULO UNICO Dere(!ho de asociaci6n
ARTICULO 1\5.- Concepto. Las asociaciones
(
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con fines de cultura y formaci6n polftica, son organizaciones de duraci6n indefinida, que sin ser partido politico 0 camite cfvico electoral. tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y anAli
sis de la problematica nacional. ARTICULO 116.- (Reformado por el Articulo
22 del Decreto 74-87). Estatutos e Inscripci6n. Las asociaciones a que se refiere el articulo anterior se regularan por 10 que disponen los articulos 15 inciso 3 .. 18.,24.,25 .. 26., Y 27. del C6digo Civil, Su autorizacion, aprobaci6n de estatutos e inscripci6n corresponderan al Registro de Ciudadanos, previa audiencia al Ministerio PUblico.
ARTICULO 117.- De las publlcaciones_ EI Registro de Ciudadanos, a su costa, ordenara la publicaci6n del acuerdo en el Diario Oficial, dentro de los ochos dfas siguientes a la aprobaci6n de los estatutos. Satisfecho este requisito, se procedera a la inscripci6n de la entidad en el departamento respectivo.
ARTICULO 118.- Modificaci6n de estatutos.
Toda modificaci6n de estatutos de asociaci6n " de la integraci6n de sus 6rganos permanentes, debe inscribirse en el Registro de Ciudadanos, dentro de los quince dfas siguientes:
ARTICULO 119.- Sanciones. EI regimen de sanciones estaolecido para los partidos politicos, es tambi"n aplicable a las asociaciones con fines politicos. en 10 que proceda.
ARTICULO 120.- (Reformado por el Articulo 23 del Decreto 74-87). Derechos. Las asociaciones a que se refiere este capitulo podran haccr publicaciones de caracter politico, por cualquier media. En todo caso, los directivos de las asociaciones son responsables del contenido de tales publicaciones.
L1BROTRES Autoridades y 6rganos .Iectorales
TITULO UNO Tribunal Supremo Electoral
CAPITULO UNO Integraci6n y Atribuciones
ARTICULO 121.- Concepto. EI Tribunal Supremo Electoral es la maxima autoridad en materia electoral, Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organizaci6n, funcionamiento y atribuciones estan determinados en esta ley.
ARTICULO 122.- (Reformado por el Artfculo I del decreto 35-90) De su Presupuesto. Corresponde al Tribunal Slipremo Electoral, una asignaci6n anual no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del
Estado para cubrir los gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales.
EI ano en que se celebren elecciones. la asignaci6n indicada se aumentani en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes a1
Proceso de Elecciones. conforme la eSlirnaci6n que apruebe previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad debera ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y cubierta al Tribunal dentro del mes siguiente a la convocatoria de elecciones. Si transcurrido ese termino el Tribunal Electoral no cantara con dichos fondos, debera tamar las medidas de emergencia necesarias para que las elecciones se Heven a cabo,
tales como contratar prestamos con el Banco de Guatemala u atros bancos del sistema con garantia de futuras asignaciones presupuestales, 0 bien ayu
das directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado. ni la independencia y funcionalidad del Tribunal.
ARTICULO 123.- Integracion. EI Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistrados titulares y con cinco magistrados suplentes. electos por el Congreso de la Repllblica. con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros. de una n6mina de treinta candidatos. propuesta por la Comision de Postulaci6n. Duraran en sus funciones seis aiios.
ARTICULO 124.- (Reformado por el Artfculo 24 del Decreto 74-87) Calidades. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozaran de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estanin sujetos a iguales responsabilidades. Po
dran ser reelectos. Los micmbros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no pod ran ejercer su profesi6n. prohibicion que no afecta a los miembros suplentes. sal vo asunlos referentes a materia electoral. Los miembros propietarios tampoco podnln ser asesores 0 mandatarios de partidos politicos, comites proformaci6n de los mismos y sus personeros y de cualquier otra organizaci6n de cankter politico. ni directivos de dichas organizaciones.
ARTICULO 125.- Atribuciones y obligaciones. EI Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes i.ltribuciones y obligaciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constituci6n, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organizaci6n y participacion polftica de los ciudadanos;
b) Convocar y organizar lo~ procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o.
en su caso. la nulidad parciali total de las mismas y adjudicar los cargos de eleccion popular. notificando a los ciudadanos la declaratoria de Sli eleccion:
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c)Resolv~r, en definitiva, acerca de las actuacio
nes del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso 0 de.~onsulta;
d) Cumplir y hacer que se cumph'n las disposiciones legales sobre organizaciones poifticas y pro
cesos electorales, asf como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;
e) Resolver acerca de la inscripci6n, sanciones y cancelaci6n de organizaciones poHticas;
f) Resolver, en definitiva. todo 10 relativo a ~oaliciones 0 fusiones de partidos polfticos y comites dvicos electorales;
g) Nombrar a los integrantes de las juntas electorales departamentales y municipales y remover"a
cualquiera de ~us miembros por causa justificada. velando par su actecuado funcionamiento;
h) Velar por la adecuada y oportuna integracion
de las juntas receptoras de votos: i) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de
su competencia que conozca de oficio 0 en virtud de denuncia; .
j) Poner en conocimiento de los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito 0 falta de que tuviere conocimiento. en materia de su competencia:
k) Requerir la asistencia de la fuerza publica para garantizar el desarrollo normal del proceso electoral, la cual debera presentarse en fonna inmedit!ta y adecuada;
I) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideraci6n los ciudadanos u organizaciones politicas. relacionadas con los asuntos de'su competencia;
m) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;
n) Examinar y calificar la documentaci6n eleC':toral;
ii) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;
0) Dictar su reglamento intemo y el de los demas organos electorates;
p} Elabon1_:' y ejecutar su presupuesto anual; q) Compilar y publicar la jurisprudencia en ma
teria electoral;
r) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados en su oportunidad;
s) (Adicionado porel artfculo 25 del Decreto 74-87). Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial. las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a Ja inscripcion y funcionamiento de organizaciones polfticas.
ARTICULO 126.- Eleccion del President. del Tribunal Supremo Electoral. EI Tribunal Supre
mo Electoral. en la primera sesion que celebre. elegirLi a su Pr~;,:dente y estableceni el orden que correspond<1: a los magistrados vocales.
)
ARTICULO 127.- Ausencias y vacantes. En caso de ausencia temporal 0 definitiva de los rna· gistrados propietarios, se lIamara a los magistrados suplentes, en el orden en que fueron designados. Si la ausencia fuera definitiva, el magistrado suplente lIamado terminartl, como propietario, el perfodo del magistrado sustituido. EI Congreso de la Republica elegin!, de la n6mina que en su oportunidad Ie fue propuesta al nuevo suplente.
(Adicionado el siguiente parrafo por decreto 51-87 del Congreso);
"Cuando por cualquier causa no existiere la lista que debe elaborar la Comisi6n de Postulaci6n 0
esta se hubiere agotado y no hubiere magistrados suplentes para lIamar a integrarlo, se procedeni conforme a 10 que establecen los articulos 139 Y 141 de la presente ley; pero en este caso, la Comisi6n de Postulaci6n debeni quedar instalada dentro del termino de quince dfas siguientes a aquel en que el Congreso la convoque.
Dentro de los quince dfas de estar instalada la Comisi6n de Postulaci6n esta debeni elaborar la n6mina de los candidatos a magistrados suplentes y los electos funginin hasta completar el perfodo para el que hubieren sido electos los magistrados del Tribunal Supremo Electoral original mente".
ARTICULO 128.- Sesiones. EI Tribunal Supremo Electoral desarrollara sus funciones en forma permanente y, ademas, celebrara sesi6n cuantas veces sea necesario. En forma extraordinaria, se reunira, cuando sea convocado por el Presidente, 0
por la mayorfa de los magistrados. ARTICULO 129,- Quorum. Para que el Tribu
nal Supremo Electoral pueda celebrar sesi6n, se requiere la presencia de todos sus miembros.
ARTICULO 130.- Privacidad de las sesiones, (Reformado por el Articulo 26 del Decreto 74-87). Las Sesiones del Tribunal Supremo Electoral senID privadas, pero durante el perfodo electoral los fiscales nacionales de los partidos politicos tienen el derecho de asistir a elias con voz pero sin Yoto.
De igual forma, a solicitud de parte y cuando el Tribunal asf 10 acuerde, podran asistir a las sesiones personas interesadas en el asunto de que se trateo
Sin perjuicio de 10 anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y los expedientes que se tramiten en sus dependencias, son publicos.
ARTICULO 131.- Decisiones. Las resoluciones y acuerdos del Tribunal Supremo Electoral se tomaran por mayorfa absoluta de votos, pero cuando esta no se produjere. se lIamara a. los magistrados suplentes en Sll orden, hasta que dicha mayorfa se logre.
ARTICULO 132.- Resoluciones y Acuerdos. Las resoluciones y los acuerdos del Tribunal Su-
(
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premo Electoral senID frrmados, obligatoriarnente, por todos los magistrados que integren el Tribunal, al momento de ser tornados. Si alguno disiente de la mayorfa, debeni razonar su voto, en el propio acto, haciendolo constar en ellibro que para el efecto se lIeve.
(Adicionado por el artfculo 27 del Decreto 74-87). Las resoluciones de mero trlimite, asf como las • que se sitUen dentro de las atribuciones del artfculo 142, senID frrmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 133.- Recursos. Contra las resoluciones y acuerdos del Tribunal Supremo Electoral, cabnID los recurs,?s de arnpliaci6n 0 aclaraci6n.
Procede la aclaraci6n, cuando los terminos del acuerdo 0 resoluci6n sean oscuros, ambiguos 0 contradictorios.
Procede la ampliaci6n, cuando el Tribunal hubiere omitido resolver acerca de algunos de los puntos de los que obligatoriarnente deba conocer.
EI termino para interponer tales recursos, sera de cuarenta y ocho horas a partir de la ultima notificaci6n y dichos recursos, senID resueltos dentro del termino de tres dfas.
ARTICULO 134,- Recurso extraordlnario de amparo. Las resoluciones definitiv~ que el Tribunal Supremo Electoral dicte y los ados que ejecute en ejercicio de las atribuciones que les senala el articulo 125 de esta ley, podran ser objeto de recurso extraordinario de amparo, en los casos previstos por la Ley Constitucional de la materia.
ARTICULO 135,- Solicitudes y gestiones. Todas las solicitudes y gestiones escritas que se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, se presentarAn en papel espanol y quedan exoneradas del impuesto del papel sellado y timbre fiscal; no requeriran de auxilio 0 de formalidad especial.
CAPITULO DOS Comision de postuJaclon
ARTICULO 136.- Integracion de la Comlslon de Postulacion. La Comisi6n de Postulaci6n estani integrada por cinco miembros, en la forma siguiente:
a) EI Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside;
b) Un representante de los rectores de las universidades privadas;
c) Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala, electo en Asamblea General;
d) EI decano de la Facultad de Ciencias lurfdicas y Sociales de", Universidad de San Carlos de Guatemala; y
e) Un representante de todos los decanos de las
facullades de Ciencias Juridica.. y Sociales de las
universidades privadas. I Cada miembro titular tendra un suplente. el cual
sera e1eclo en la misma forma que el titular. salvq los suplentes del rector de la Universidad de Sa1 Carlos de Guatemala y del decano de la Facullad de Ciencias Jurfdicas y Saciates de dicha casa de estul dios. que seran eleclos por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurfdicas y Sociales de la misma un iversidad. respectivamente.
EI cargo de miembro de la Comisi6n de Postulaci6n es obligatorio y gratuito.
ARTICULO 137.- Calidades para ser miembro de la Comisi6n de Postulaci6n. Los miembros de la Comisi6n de Postulaci6n deberan reunir
los siguientes requisitos: a) Ser guatemalteco de origen; b) Ser profesional universitario. colegiado acti
vo:y c) Encontrarse en el ejercicio de sus derechos
politicos. ARTICULO 138.- Impedimentos para ser
miembro de la Comisi6n de Postulaci6n. No pueden ser miembros de la Comisi6n de Postulaci6n:
a) Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidadeS aut6nomas 0 descentralizadas del mismo. Esta prohibici6n no es aplicable al rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de la Facullad de Ciencias Jurfdicas y Sociales de dicha Universidad;
b) EI Procurador General de la Naci6n y Jefe del Ministerio PUblico. los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procuradorde los Derechos Humanos;
c) Los parientes. dentro de los grados de ley. de los funcionarios a que se refieren los incisos anteriores;
d) Los miembros de los 6rganos permanentes de organizaciones poifticas y sus parientes dentro de los grados de ley;
e) Los Magistrados. funcionarios 0 empleados del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias. asf
como sus parientes dentro de los grados de ley; y f) Los ministros de cualquier religi6n 0 culto. Si alguna de las personas a quien de conformi
dad con esta ley Ie corresponde integrar la Com i-si6n de Postuiaci6n, tuviere impedimento. debera comunicarlo de inmediato, a la entidad correspon
diente. para que se haga la nueva designaci6n. ARTICULO 139.- Fecha para la instalaci6n
de la Comisi6n de Postulaci6n. La Comisi6n de Postulaci6n sera instalada por el Congreso de la RepUblica, sesenta dlas antes de la fecha en que termine el perfodo de los MagiS¥ados del Tribunal
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Supremo Electoral. Si en la fecha fijada para la instalaci6n no comparecen, por 10 menos dos tercios
de sus integrantes. el Congreso de la Republica: a) Dan! posesi6n a los presentes; b) Suspendera la instalaci6n d~ la Comisi6n; c) Requerira por la vfa mas rapida. a qui en co
rresponda. para que acredite al suplente; y d) Sefialara nueva audiencia para instalar la co
misi6n. ARTICULO 140.- lostalacion. AI integrarse el
qu6rum que establece el inciso d) del articulo 141 de esta ley. el Congreso de la Republica instalara a la Comisi6n de Postulaci6n. Dentro del plazo de lreinta dfas. contados desde la fecha de su instala
ci6n. la Comisi6n de Postulaci6n debera cumplir con las funciones que Ie sefiala el articulo citado.
ARTICULO 141.- Normas de funcionamiento. EI funcionamiento de la Comisi6n de Postulaci6n se rige por las normas siguientes:
a) La Comisi6n de Postulaci6n tiene entre sus
funciones. la de elaborar, cada seis ailos, Ia n6mina escrita de treinta candidatos a Magistrados del J'ribunal Supremo Electoral. de la cual el Congreso de la Republica efectuara la eleccion a que se refiere el articulo 123 de esta ley. Los abogados que integren la Comisi6n de Postulaci6n. no pddran figurar en dicha n6mina:
b) EI Secretario de la Comisi6n de Postulaci6n sera electo. en el sen~ de la misma;
c) La Co'misi6n celebrara sesi6n permanente mientras dure su funci6n; se reunira e~ la sede del Congreso de la Republica y su sesi6n sera secreta;
d) EI qu6rum sen! formado por un mfnimo de las dos terceras partes de sus miembros y sus resoluciones se tomaran por mayoria absoluta de votes de
sus integrantes; e) La Corte Suprema de Justicia proveera. el dia
de la instalaci6n de la Comisi6n. lista completa de
todos los abogados colegiados activos. que satisfagan los requisitos a que hace relaci6n el articulo 124 de esta ley;
f) Las resoluciones de la Comisi6n se escribirnn en ellibro que autorizani el Presidente del Congreso de la Republica. Las actas deberan ser firmadas por todos los miembros presentes de la Comisi6n;
y g) La Comisi6n de Postulaci6n se disolver' in
mediatamenlc despues de hober hecho entrega. al Congreso de la Republica. del acta que contiene la n6mina de candidatos a miembros del Tribunal Su
premo Electoral.
CAPITULO TRES
Presidente del Tribunal Supremo Electoral
ARTICULO 142.- Atribuciooes. Son atribucio-
nes del Presidente del Tribunal Supremo Electoral: a) Fijar el orden en que deban tratarse los asun
tos sujetos a1 conocimiento del Tribunal; b) Dirigir las sesiones del Tribunal; y c) Ejercer las funcianes de lefe Administrativo
del Tribunal, de sus dependencias y de los 6rganos
electorales.
CAPITULO CUATRO Secretario General del Tribunal Supremo
Electoral
ARTICULO 143.- Calidades. (Reformado por el articulo 28 del Decreto numero 74-87). EI Tribu
nal Supremo· Electoral tendr' un Secretario General, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte de Ape
laciones y tendra iguales prerrogativas e inmunidades a las que goza este.
ARTICULO 144.- Atribuciones. EI Secretario General tendra las atribuciones siguientes:
a) Ser el ~ncargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral; . b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremd Electoral;
c) Formular las providencias y hacer las notifi
caciones que Ie eorrespondan; d) Formular las minutas respectivas, redactar y
firmar las aetas correspondientes;
e) Ser el responsable de la organizaci6n y manejo del archivo del Tribunal;
t) Extl.!nder las credenciales que correspondan; g) Formular y ordenar las publicaciones que or
dene la ley;
h) Ser el responsable del inventario del Tribunal Supremo Electoral. y especialmente de los sellos de seguridad; e
i) Ser responsable de la ejecuci6n y cumplimiento de las funeiones que Ie sean asignadas par el Tribunal Supremo Electoral.
ARTICULO 145.- Ausencia del Secrelario
General. (Reformado por el articulo 29 del Decreto numero 74-87). En ausencia temporal del Secretario General 10 sustituini la persona que el Tribu
nal designe y que Ilene las calidades del articulo anterior.
CAPITULO CINCO Inspector General del Tribunal Supremo
Electoral
ARTICULO 146.- Calidades. (Reformado por el artfculo 30 del Decreto numero 74-87). EI Inspector General del Tribunal Supremo Electoral tend .. las mismas calidades y gozara de las mismas prerrogativas e inmunidades que el Secretario General.
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ARTICULO 147.· Atribuciones. Son atribucio· nes del Inspector General, las siguientes:
a) Supervisar el funcionamiento y la conducta de todos los empleados del Tribunal Supremo Elec· toral y sus dependencias;
b) Investigar de oficio, los hechos que constitu· yan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de las autoridades electorales;
c) Elevar al conocimiento de quieo corresponda. las cuestiones que Ie sarnetan los ciudadanos 0 las organizaciones polfticas y resol~er aquellas que son
d / .
e su competencta; d) Vigilar el estricto cumplimiento de la presen
te ley, de las disposiciones que se dicten, y el funcionamiento de las organizaciones polfticas;
e) Las dem's atribuciones que Ie fije el Tribunal Supremo Electoral;
f) (Adicionado porel articulo 31 del Decreto mlmero 74-87). Denunciar los hechos que constituyan faltas electorales y constituirse como acusadoT en los casos de delitos, sin perjuicio de las funciones que Ie corresponden al Mini3terio PUblico.
ARTICULO 148.- De la debida colaboraci6n. Todos los 6rganos, autoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades aut6nomas y descentralizadas deben prestar, dentro del campo de sus
atribuciones, la colaboraci6n que el Inspector General demande para el desempefio de sus funciones.
CAPITULO SEIS Auditor
ARTICULO 149.- Calidades. EI Auditor debe reunir las caHdades siguientes:
a) Ser guatemalteco; b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
y c) Ser Contador y Auditor PUblico, colegiado ac
tivo. ARTICULO 150.- Atribuciones. Son atribucio
nes del Auditor, las siguientes: a) Fiscalizar todas las actividades, elementos,
materiales y vperaciones de los 6rganos electorales a fin de garantizar la legalidad y la pureza del proceso electoral;
b) Comprobar que la papeleria y dem's elementos destinados a elecciones, satisfagan los requisitos de ley;
c) Realizar auditorias constantes para establecer todo 10 relativo a materiales. documentos, equipos e instrumentos de seguridad de los 6rganos electorales;
d) Elaborar, de conformidad con la ley, las actas correspondientes cuando ocurra destrucci6n de materiales; •
e) Informar trimestralmente al Tribunal Supremo Electoral, de las actividades desarrolladas y rendir los informes que el Tribunal Ie ordene;
f) Informar por la vfa mas rapida al Tribunal Supremo Electoral, con copia al Inspector Electoral, de cualquier anomaifa que observe en el desarrollo del proceso electoral;
g) Fiscalizar las operaciones financieras y con· tables del Tribunal Supremo Electoral y sus depehdencias. asf como realizar auditorias ordinarias y extraordinarias de 10 concemiente al financiamiento estatal de los partidos poifticos; Y
h) Rendir los informes pertinentes para los efectos de'ley, a la Contralorfa General de Cuentas y al Ministerio PUblico.
CAPITULO SmTE Departamento de Contabilidad
" ARTICULO 151.- Contabilidad. EI Jefe del ,Departamento de Contabilidad, debe reunir las calidades siguientes:
a) Ser guatemalteco; b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
y c) Ser Perito Contador registrado. Tend,,1 las atribuciones que Ie asigne esta ley y
los reglamentos respectivos.
CAPITULO OCHO Dependencias Administrativas
(Adiciones del artfculo 32 del Decreto ",lmero 74-87).
ARTICULO 152.- Unidades adscritas a la Presidencia. Adscritas a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, funcionaran EI Centro de Procesamiento de Datos y las unidades de Recursos Humanos. Proveedurfa y Archivo, cuyas atribuciones seran nonnadas reglamentariamente por el Tribunal Supremo Electoral, el que si fuere necesario, podra crear unidades adicionales para el mejor d~sarrollo de sus funciones.
TITULO DOS Organos Electorales
CAPITULO UNO Disposiciones Generales
ARTICULO 153.- Organos Electorales. (Unificados en uno solo los artfculos 152 y 153 de la ley,por artfculo 33 del Decreto ",lmero 74-87), Los
·6rganos electorales son: • . a) EI Registro de Ciudadanos; b) Las juntas electorales departamentales;
27.
c) Las juntas electorales mun:cipales; d) Las juntas receptoras de votos, Los integrantes de las juntas electorales y recep
tOTas de votos, dentro del orden temporal de sus
funciones, tienen cameter de funcionarios publicos. con determinacion propia y sujetos a tadas las responsabilidades que para los mismos detennina la ley.
CAPITULO DOS Registro de Ciudadanos
ARTICULO 154.- Organizacion del Registro de Ciudadanos. Administrativamente. el Registro de Ciudadanos comprende:
a) La Direcci6n General del Registro, con sede en la ciudad capital;
b) Una delegaci6n, con sede en cada una de las cabeeeras departamentales;
c) Una subdelegaci6n, en cada una de las cabecera.municipales; y
d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos.
La Direcci6n General ejerceni su jurisdicci6n en toda la Republica y las delegaciones y subdelegaciones. en sus respectivos terri tori os.
ARTICULO 155.- Funciones del Registro de Ciudadanos. EI Registro de Ciudadanos es un 6rgano t~cnico del Tribunal Supremo Electoral. Tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Todo 10 relacionado con las inscripciones de los ciudadanos; ,b) Todo 10 relacionado con el padr6n electoral;
c) (Reformado por artfculo 34 del Decreto numero 74-87): Cumplir las resoluciones y sentenchs judiciales que se Ie comuniquen con relaci6n a actos de naturaleza electoral;
d) Inscribir a las organizaciones politicas y fiscalizar su funcionamiento:
c) Inscribir a los ciudadanos a cargos de e1ecci6n popular;
f) Conocer y resolver acerca de la inscripci6n. suspensi6n. cancelaci6n y sanciones de las organizaciones polfticas; y
g) Las demas que Ie sefialen las leyes y reglamentos 0 el Tribunal Supremo Electoral, , ARTICULO 156.- Integracion de la Direcci6n
General del Registro de Ciudadanos. La Direcci6n General del Registro de Ciudadanos se integra por el Director General, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:
a) EI departamento de Inscripci6n de Ciudadanos y Elaboraci6n de Padrones;
b) EI Departamento de Organizaciones Polfticas; y
c) Suprimido por el articulo 35 del Decreto numero 74-87.
ARTICULO 157.- Atribuciones del Director General del Registro de Ciudadanos. Son atribu-' ciones del Director General del Registro de Ciudadanos:
a) Dirigir las actividades del Registro; b) Fiscalizar y supervisar todo 10 relacionado con
la inscripci6n de ciudadanos;
c) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de instructivos y demas disposiciones que sean necesarios para el debido cumpiimiento de las obligaciones del Registro;
d) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consuhas pertinentes y evacuar las que dicho Tribunal Ie formule;
e) Jura-mentar. dar posesi6n y sancionar a los empleados del Registro de Ciudadanos;
t) Elaborar las estadisticas electorales correspondientes;
g) (Reformado por articulo 36 del Decreto numero 74-87). Formular el proyecto de Presupuesto Anual del Registro de Ciudadanos y someterlo a la considemci6n del Tribunal Supremo Electoml. pam ser incluido en el Presupuesto de dicho 6rgano;
h) Resolver. dentro de su competencia. las solicitudes de las organizaciones politicas;
i) (Reformado por articulo 36 del Decreto numero 74-87). Participar COn los Magistrados propieta
rios y suplentes del Tribunal Supremo Electoral. conforme 10 disponga el reglamento. en la selecci6n de ciudadanos y su proposici6n a dicho Tribunal para integrar las juntas electorales departamentales y municipales.
j) Las demas atribucione5 senaladas por la ley.
ARTICULO 158.- Calidades e Inmunidades. (Reformado por el articulo 37 del Decreto numero 74-87). EI Director Geneml del Registro de Ciudadanos debera reunir las calidades y disfrutara de las prerrogativas e inmunidades que corresponden a los Magistmdos de la Corte de Apelaciones.
ARTICULO 159.- Prohibiciones para ser Director General del Registro de Ciudadanos. No pueden ocupar el cargo de Director General del Registro de Ciudadanos:
a) Los parientes dentro de los gmdos de ley. de los Presidentes de los Organismos del Estado. de los Ministros y Secretarios de Estado, del Procurador General de la Naci6n. de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo
Electoml. del Procumdor de los Derechos Humanos y del Jefe de la Contralorfa General de Cuentas de la Naci6n;
b) Quienes tengan antecedentes penales y esten sujetos a juicio; y
c) Los directivos de las organizaciones polfticas
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y sus parientes dentro de los grados de ley. ARTICULO 160.- Del nombramiento y sepa
rad6n del cargo de Director General del Registro de Ciudadanos. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, nombrar y remover al Director
General del Registro de Ciudadanos. Son causas de remoci6n las prescritas para todo funcionario publico y las que determine esta ley.
(se adiciona el siguiente parrafo segun el articulo 38 del Decreto numero 74-87).
En caso de ausencia ·temporal del Director del
Registro 10 sustituira interinamente la persona que designe el Tribunal Supremo Electoral.
ARTICULO 161.- (Reformado por el articulo
39 del Decreto 74-87). De las calidades e impedimentos del Secretario del Registro de Ciudadanos. EI Secretario del Registro de Ciudadanos debe ser guatemalteco, ciudadano en el ejercicio de sus derechos y abogado y notario. colegiado activo. Estara sujeto a los mismos impedimentos que el Di
rector General. ARTICULO 162.- Del nombramiento y de la
remoci6n del Secretario del Registro de Ciuda
danos. EI Secretario del Registro de Ciudadanos sera nombrado y removido por el Tribunal Supremo Etectora.I, por las mismas causas sefialadas para la remoci6n del Director General del Registro de
Ciudadanos. ARTICULO 163.- De las atribuciones del Se
cretario del Registro de Ciudadanos. Son atribuciones del Secretario del Registro de Ciudadanos:
a) Formular, contestar y atender todo 10 relacionado con las act", y la correspondencia del Regis
tro; b) Llevar el control de las actividades de las de
pendencias. delegaciones y subdelegaciones del
Registro; c) Prestar toda la colabomci6~ que Ie sea reque
rida por los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral. asi como por los fiscales de los partidos polfticos y comites cfvicos electorales;
d) Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservaci6n y manejo de todos los expedientes que se tramiten en el Registro de Ciudadanos;
e) Refrendar todas las resoluciones. providencias y actuaciones del Director Geneml del Registro de Ciudadanos;
f) Suprimido por el articulo 40 del Decreto nu
mero 74-87; g) Las demas atribuciones que.Ie senalen las le
yes. los reglamentos y las disposiciones adminis
trativas. ARTICULO 164.- (Reformado por el articulo
41 del Decreto numero 74-87). Del Departamento de Inscripcion d, Ciudadanos y Elaboracion de Padrones. EI De~artamento de Inscripci6n de Ciu-
•
dadanos y Elaboraci6n de Padrones estara integrado por un jefe, un sub-jefe y el personal que sea
necesario. ARTICULO 16S;-(Reformado por el artIculo 42
del Decreto mlmero 74-87). Atribuciones. EI Departamento de Inscripci6n de Ciudadanos y Elaboraei6n de Padrones supervisara las funciones del Centro de Procesamiento de Datos, en 10 que se refieren a la formaci6n del registro de electores y a la elaboraci6n de los padrones electornles y tendr>l, ademas, las sigUientes funciones:
a) Realizar la inscripci6n de ciudadanos en el Distrito Central "y el Departamento de Guatemala, para 10 cual debera proporcionar las facilidades necesarias para la comparecencia de los ciudadanos q':le debe" inscribirse;
b) Supervisar la inscripci6n de ciudadanos que deben lIevarse a cabo en las delegaciones departamentales y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos;
c) Velar por la exactitud y oportuna elaboraci6n de los documentos relacionados con elecciones, conforme al reglamento y acuerdos que dicte el Tribunal Supremo Electoral;
d) En coordinaci6n con el Centro de Procesamiento de Datos, proveer de sus respectivQs padrones a las juntas receptoras de votos y a las juntas electorales.
ARTICULO 166.- (Reformado por el artfculo 43 del Decreto mlmero 74-87). De la integracion del Departamento de Organizaciones PoIftlcas. EI Departamento de Organizaciones Polfticas se integra con un jefe y el personal subaltemo necesario. EI jefe de dicho departamento debe reunir las mismas calidades y gozara de las \nmunidades establecidas en esta ley para el Director General del Registro de Ciudadanos.
ARTICULO 167.- Atribuciones. Son atribuciones del Departamento de Organizaciones Poifticas. las siguientes:
a) Supervisar y coordinar las funciones, en asun tos de Sll compeiencia. de las delegaciones y subdelegaciones del Registro .de Ciudadanos;
b) Elaborar el proyecto, para su aprobaci6n por el Tribunal Supremo Electoral, de la papelerla correspondiente a la inscripci6n de comites cfvicos electorales y de candidatos;
c) Autorizar los libros de actas de los 6rganos permanentes de las organizaciones po)fticas;
d) L1evar los registros de inscripciones, funcionamiento. fusianes, coaliciones y sanciones de. las organizaciones politicas, as( como los demas que ~ean necesarios; y
e) Las demas funciones que Ie senalen esta y otras leyes, reg)amemos 0 disposicio",s.
ARTICULO·I68.- De las delegaclones y sub-
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delegaclones del Reglstro de Ciudadanos. EI Re-. gistro de Ciudadanos tendra una delegaci6n en cada'
cabecera departamental y una subdelegaci6n en cada: cabecera municipal. --ARTICULO 169.- De las atribuciones de las delegaclones departarnentaIes y subdelegaciones' municipales. Las delegaeiones del Registro de Ciu-. dadanos, en las cabeceras departamentales, tienen las siguientes atribuciones:
a) Conocer 10 relativo a la inscripci6n de comitts cfvicos electorales y candidatos a cargos dentro de su jurisdicci6n;
b) Supervisar y coordinar los procesos e1ectorales;
c) Colaborar con las dependencias y el desarro-· 110 de las actividades relacionadas con el Registro' de Ciudadanos;
d) Inscribir y acreditar a los fiscales de los parti- . dos poifticos y comites cfvicos electorales, que fun- . giran ante las Juntas Electorales Departamentales y'. Municipales; y
e) Registrar las aetas y los 6rganos permanentes de los partidos poifticos a nivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipales. tendran las funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.
ARTICULO 170.- (Reformado por el artIculo 44 del Decreto mlmero 74;87). De la creacion de las subdelegaciones municipales. Para el establecimiento de las subdelegaeiones municipales del Registro de Ciudadanos, el Tribunal Supremo Electoral tomara en cuenta el mlmero de ciudadanos y las necesidades electorales de cada municipio.
CAPITULO TRES Juntas Electorales Departamentales y
Municipales
ARTICULO 171.- Juntas Electorales Departamentales y Municipales. Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales, son 6rganos de caracter temporal, encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicci6n. Tendra su sede en la cabecera departamen-tal 0 municipal respectiva. .
ARTICULO 172,- (Reformado por el artIculo 45 del Decreto mlmero 74-87). (ntegracion de las Juntas Electorales. Las Juntas Electorales a que se refiere el articulo anterior, se integran con tres miembros propietarios y dos sUI'I~ntes, nombrados' por el Tribunal Supremo Electoral, para desempenar los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. EI suplente sera lIamado en caso de falta 0 ausencia de algUn propietario.
ARTICULO 173.- De la disoluci6n de las Juntas Electorales. Las Juntas Electorales quedaran
disueltas al dec\arar el Tribunal Supremo Electoral. conc\uido el proceso electoral para el cual fueron integradas.
ARTICULO 174.- De las calidades. Para ser . miembro de las Juntas Electorales Departamentales y de las Juntas Electorales Municipales. se requiere:
a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos de Ciudadano;
b) Ser vecino del municipio correspondiente; c) Ser alfabeto; y
d) No desempeiiar cargo directivo alguno en organizaciones poifticas.
ARTICULO 175.-(Reforrnado por el articulo 46 del Decreto numero 74-87). Del desempeiio del cargo. Los cargos de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales son obligatorios y ad-ho
norem. sin embargo. el Tribunal Supremo Electoral. podra disponer el otorgamiento de viaticos y gastos de representaci6n para los miembros de aque-1I0s.
Los miembros de dichas juntas gozarlln de las inmunidades que corresponden a los alcaldes monicipales.
Los empleadores deben conceder a sus trabaja- . dares los permisos necesarios para que puedan desempeiiar sus funciones como miembr~s de las juntas. debiendo pagarles los salarios respectivos por el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.
ARTICULO 176.- De las sesiones. Cada Junta . Electoral celebrani cuantas sesiones sean necesarias. Sus resoluciones se tomanin con el voto de la
mayoria de sus integrantes y se haran constar en el acta correspondiente. la cual debera refrendar el Secretario.
En ausencia del Presidente. el Vocal asumira sus. funciones.
Tanto para las sesiones de caracter ordinaria, como para aquellas de caracter extraordinario. el Presidente de la Junta Electoral respectiva, citara
con la debida anticipaci6n a los fiscales de los partidos politicos y de los comites civicos electorales.
ARTICULO 177.-De las atribuciones de las Juntas Electorales Departamentales. Son atribuciones oe las Juntas Electorales Departamentales:
a) lnstalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesion a sus miembros:
b) Entregar a las Juntas Electorales Municipales. los materiales y documentaci6n que deberan utilizar en el proceso electoral;
c) (Reforrnado por el articulo 47 del Decreto numero 74-87). Dec\arar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departa
mento o. en su caso, la nulidad parcial, 0 total de las mismas: adjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la dedaratoria de su elec-
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ci6n, una vez se encuentre firme la respectiva rescluci6n; y enviar al Tribunal Supremo Electoral la
documentaci6n relativa a las elecciones presidenciales 0 de diputados. asi como 10 relativo a las consultas populares. una vez efectuadas las revisiones
Ique ordenan los articulos 238 Y 139 de esta Ley; d) Recibir la documentaci6n y materiales electo
rales que Ie entreguen las Juntas Electorales Muni-
cipales y totalizar los resultados provisionales de • las votaciones realizadas en el departamento. utilizando para ello. exclusivamente los documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales;
e) Cuidar la documentaci6n y materiales electorales recibidos de lasJuntas Electorales Municipales y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral. dentro de los tres dfas siguientes a su recepci6n;
f) Entregar por escrito. a cada uno de los fiscales de los partidos politicos y comites cfvicos electorales. los resultados de las votaciones. debiendo ademas publicar inmediatamente los mismos;
g) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales, consigmindoias en el acta ,respectiva;
h) Velar por el cumplimiento de esta ley y tOOas las disposiciones relativa, al proceso electoral; e
i) Las demas funciones que Ie encomiende la ley.
sus reglamentos 0 el Tribunal Supremo Electoral. ARTICULO 178.- De las atribuciones de las
Juntas Electorales Municipales. Son atribuciones
de las Juntas Electorales Municipales: a) Actuar de conforrnidad con la ley en la prepa
raci6n. desarrollo y vigilancia del pt'oceso electoral
en su jurisdicci6n; b) Nombrar. juramentar y dar posesi6n a los
miembros de las Juntas Receptoras de Votos; c) Dar posesi6n de sus cargos a los fiscales de
los partidos politicos y de los comites cfvicos e\ectorales;
d) Ser.alar los lugares de votaci6n. los cuales deberan reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicaci6n en forma anticipa
da. por los medios adecuados; e" Entregar a los Presidentes de las Juntas Re
ceptoras de Votos. los materiales y documentaci6n necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral;
f) Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos ini
cien sus labores el dfa de las votaeiones a la hora fijada por la ley. siendo responsables de que estas enenten con todos los materiales y documentaci6n necesarios para el adecuado desempeiio de sus funciones;
g) Recibir de las Juntas Receptoras de Votos. tOOa la documentaci6n electoral;
h) Establecer;1 resultado de la votaci6n de su jnTi~diccion, utilizando para el efecto los documcn-
tos que Ie entreguen los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, debiendo darles la debida publicaci6n a tales resultados;
i) Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos politicos y comites civicos electorales, la constancia respectiva de los resultados de la votaci6n en su municipio;
j) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales y consignarlas en el acta respectiva;
k)- Trasladar y entregar toda la documentaci6n del proceso electoral a la Junta Electoral Departamental correspondiente, dentro del dfa siguiente de realizadas las elecciones;
I) Velar par el cumplimiento de esta ley y de todas las disposiciones relativas al proceso electoral; y
m) Las demas funciones que les confiere la ley. sus reglamentos a el Tribunal Supremo Electoral.
ARTICULO 179.- Plazo para integrar las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales. EI Tribunal Supremo Electoral debera integrar las Juntas Electorales Departamentales con por 10 menos tres meses de anticipaci6n y las Juntas Electorales Municipale~ can par 10 menos dos meses de antelaci6n, a la fecha en que ha de realizarse la elecci6n de que se trate.
CAPITULO CUATRO Juntas Receptoras de Yotos
ARTICULO lS0.- Juntas Receptoras de Volos. Las Juntas Receptoras de Votos son 6rganos de cankter temporal. Tendnin a su cargo y seran responsables de la recepci6n, escrutinio y c6mputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral.
ARTICULO 181.- Integraci6n de las Juntas Receptoras de Votos. Cada Junta Receptora de Votos estani integrada por tres miembros titulares, que senin nombrados par la Junta Electoral Municipal correspondiente y quienes desempefiaran los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. respectivamente, debiendose inte~rar a mas tardar, quince d(as anfes de la fecha de la elecci6n correspondienteo
(Se refonna el ultimo parrafo par el artfculo 48 del Decreta numero 74-87, el cual queda asf:) En la misma fonna se designara para cada municipio el numero de suplentes para las Juntas Receptoras de Votos que acuerde la respectiva Junta Electoral Municipal. quienes sustituinin a los ausentes el d(a de la elecci6n, en la forma como disponga dicha junta.
ARTICULO 182.- De las calidades. Para sor miembm de las Juntas Receptoras de Votos, se re-
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quieren las mismas calidades que para ser miembro de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales.
ARTICULO lS3.- Disolucion de las Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de VOIOS quedarilo disueltas. al finnarse par sus integrantes el acta de votaci6n. y entregarse a la Junta Electoral Municipal. ,Ia do~umentaci6n y materia-
. les que recibieron para el ejercicio de sus Cundones en el proceso electoral.
ARTICULO 184.- (Refonnado par artfculo 49 del Decreta numero 74-87). Del desempeiio del cargo. Los cargos en las Juntas Receptoras de Votos son obligatorios y·ad-honorem. pero sus miembros pod",n disfrutar de los viaticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para el dfa de las elecciones, los cuales no requeriran comprobaci6n.
Los miembros de dichas Juntas gozarilo de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.
Los empleadores deben conceder a sus trabajadares los pennisos necesarios para que puedan de-
. sempefiar sus funciones COmo miembros de una Junta Receptora de Votos el dfa de las elecciones. debiendo pagru-seles los salarios y prestaciones correspondientes par todo el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.
ARTICULO lSS.- (Refonnado par el artfculo 50 del Decreta numero 74-87). Participacion de Fiscales. Los fiscales de los partidos polfticos y comites civicos electorales designados para cada mesa electoral. podnm comparecer ante las mismas en cualquier momento para presenciar la elecci6n, cerciorarse de su correcta desarrollo y fannular las observaciones y protestas que estimen pertinentes.
ARTICULO lS6.- Atribuciones y obUgaciones de las Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Abrir y cerrar la votaci6n de acueroo can la ley y demas disposiciones aplicables;
b) Revisar los materiales y documentos electorales;
c) Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto;
d) Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padr6n electoral;
e) Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas ele~torales en las umas correspondientes;
f) Marcar can tinta indeleble el dedo fndice de la mano derecha, u otro ,en su defecto, de quien ya deposit6 su VOIO, devolviendole sU.documento de idemlficaci6n;
g) Efectuar. en presencia de los fiscales de los partidos polfticos y de los comites cfvicos electora-
Ie's. 'el escrutinio y c6mputo de la votaci6n realizadaan'te ella;
h)Elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tarefecto;
i) Hacer constar en las actas correspondientes. las protestas de los fiscales de los partidos poifticos y de los comi~ c(vlcos electorales; " j) Depositar las papeletas electorales usadas y no usadll:'. asf como los libros de actas. en las bolsas correspondientes. las cuales debenln contar can las seguridades necesarias;
k) Depositar en el saco electoral. proveyendolo de las mayores seguridades. toda la papelerfa usada en la elecci6n. haciendo entrega del mismo aI Presidente de la Junta Receptora de Votos. circunstancia que hani constar en acta;
I) TraSladar y entregar a la Junta Electoral Municipal. el saco electoral inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos; ,
m) Anular la papelerfa electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los partidos poifticos Y de comitts c(vicos electorales. con un sello que diga:' MNO USADA"; ,
n) EI Presidente de la Junta Receptora de Votos. al terminar el escrutinio. debern entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos poifticos y comites c(vicos electorales que se encuentren presentes; y
iI) Las demlls que Ie otorga esta ley y las dispOsi-ciunes correspondientes. •
EI Tribunal Supremo Electoral debern dictar todas las disposiciones necesarias para la correcta observancia de las atribuciones y obligaciones a que se refiere este artfculo.
TlTUWTRES CAPITULO UNICO
Medlos de Impugnaci6n
. ARTICULO 187.- ,\c1araci6n y arnpllacl6n. Cuando los terminos de una resoluci6n sean oscuros. ambiguos 0 contradictorios. podrn pedirse que seaclaren.
Si se hubiere omitido resolver a1guno de los puntas sobre los que versare el asunto. podrn solicitarse la ampliaci6n.
(Se modi fica el ultimo parrafo por el artfculo 51 del Decreto numero 74-87. el cual queda asO: La 80Iicitud debern presentarse dentro de las cumnta y ocho horas de notificada la resoluci6n. y debern ser resuelta dentm de los tres dfas siguientes a su presentaci6n.
ARTICULO '188.- De la revocatoria. Contra , I£s resoluciones difinitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos 0 laS delega
'ciones del mismo. podrn interponerse recurso de
32
revncatoria, por escrito. ante el pmpio funcionario que dict6 la resoluci6n impugnada y dentm de los tres dfas siguientes al de la ultima notificaci6n.
ARTICULO 189.- Del tramite del recurso de revocatoria. Interpuesto el recurso de revocatoria. debern elevarse al Director General del Registro de Ciudadanos. con sus antecedentes y el informe del funcionario respectivo. para que 10 resuelva en el termino de ocho dfas,
ARTICULO 190.- (Reformado por el artfculo 52 del Decreto numero 74-87), De la apelaci6n. En contra de las resoluciones definitivas que emita e. Director General del Registro de Ciudadanos procede el recurso de apelaci6n. el cual debern inte'rponerse ante dicha autoridad en el termino de Ires
dfas contados desde la Ultima notificaci6n. Se entiende por resoluci6n definitiva aquella que pone fin a un asunto, la que resue]ve un recurso de re~ocatoria y aquellas otras seBaladas especfficamente en esta ley. En igual forma debe procederse en todas las demlls apelaciones que la misma establece.
ARTICULO 191.- Del tramite del recurso de apelacl6n. !nterpuesto el recurso. con notificaci6n a los interesados. el expediente y un informe circunstanciado se elevara al Tlibunal Supremo Electoral. en un tern.ino de tres dfas, EI Tribunal Supremo Electoral dani audiencia a los interesados por el termino de tres dfas y con su contestaci6n 0 sin ella, en el termino de ocho dfas. sern dictada la resoluci6n correspondiente.
El Tribunal Supremo Electoral recibira las proebas que Ie ofrezcan y podra solicitar los informes que estime pertinentes.
ARTICULO 192.- De las resoluciones del1iibunal Supremo Electoral. En contra de las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral. unicamente cabe el recurso de amparo en los casos detenninados por la ley correspondiente.
LIBRO CUATRO Proceso Electoral
TITULO UNICO DesarroUo del Proceso Electors!
CAPITULO UNO Disposiciones Generales
ARTICULO 193.- Del proceso electoral. EI proceso electoral se inicia con la convocatoria a eleccianes y termina al ser declarada su conclusi6n por el Tribunal Supremo Electoral.
ARTICULO 194.- De la yigencia plena de los derechos constitucionales. EI proceso electoral debern realizarse en~n ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucioniles, No
podr5 existir limitaci6n alguna a dichas libertades y derechos, ni decretarse estado de excepci6n mientras el proceso no haya concluido.
ARTICULO 195.- De la colaboraci6n de las autoridades. Todas las fuerzas de seguridad debefan prestar el auxilio que los funcionarios de los 6rganos electorales y de las organizaciones politicas requieran para asegurar el orden, garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.
CAPITULO DOS Convocatoria y Eleeciones
ARTICULO 196.- De la convoeatoria. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, convocar a elecciones. El decreto de convocatoria a elecciones generales. asf como a elecciones de Alcaldes y
miembros propietarios y suplentes de Corporaciones Municipales. cuyo periodo sea de dos aiios seis meses.(1) se debera dictar con una anticipaci6n no
menor de ciento veinte dfas a la fecha de su realizaci6n. EI de elecci6n de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. se dictani con una anticipaciJn no menor de noventa dfas y la convocatoria a la consulta popular, con una anticipaci~n no menor de cuarenta y cinco dfas a Ja fecha de su celebraci6n.
ARTICULO 197.- De los requisitos de 18 convocatoria. Todo decreta de convocatoria debera contener como minimo los siguientes requisitos:
a) Objeto de la elecci6n; b) Fecha de elecci6n y, en caso de elecci6n pre
sidencial, fecha de la segunda elecci6n; c) Distrito electoral 0 circunscripciones electo
rales en que debe realizarse; y
d) Cargos a elegir ARTICULO 198.- Coneepto del Sufragio. Su
fragio es el voto que se emite en una elecci6n polftica 0 en una consulta popular.
ARTICULO 199.- (Reformado por el articulo 53 del Decreto 74-87). CI~es de Comicios:
a) Elecciones generales que comprenden: Laelec~ ci6n del Presidente y el Vicepresidente de la Republica, asi como de los Diputados Titulares y Suplen
tes'" al Congreso de la Republica; b) Elecci6n de Corporaciones Municipales, cuyo
periodo sea de cinco aiios;(I)
c) Elecciones de Corporaciones Municipales, cuyo periodo sea de dos aiios y seis meses;(I)
d) Elecci6n de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente;
e) Consulta popular.
•
33
f) (Adicionado por el articulo 2, del Decreto 35-
90). Elecci6n de Diputados al Parlamento Centro
americana. ARTICULO 200.- De la ealifieaci6n del sufra
gio. En la calificaci6n del sufragio se aplicaran los
siguientes sistemas: a) Mayona absoluta; b) Mayona relativa; c) Representaci6n proporcional de minonas. ARTICULO 201.- I;>e la mayor!a absoluta.
Este sistema, aplicable tan s610 a las elecciones de
Presidente y Vicepresidente de la Republica, consiste en que la planilla t1:iunfadora debera obtener por 10 menos,la mitad mas uno de los votos v51idos
emitidos. Si en la primera elecci6n ninguna de las planillas obtuviere tal mayona, deber5 lIevarse a cabo la segunda elecci6n. en un plaza no mayor de sesenta dfas y conforme a la convocatoria, en la que s610 figuranln postuladas las do" planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los pri
meros comicios y ganar51a elecci6n, la planilla que obtenga a Sll favor. por 10 menos la mitad mas uno
de los votos v5lidos. , La primera elecci6n de Presidente y Vicepresi
dente de la Republica, se debera realizar el primero o segundo domingo del mes de noviembre. anterior a la fecha de terminaci6n del penodo presidencial.
ARTICULO 202-. Mayoria relativa. Con el sistema de mayona relativa, aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y sfndicos, obtendr5 la elecci6n en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor numero d. votos v5lidos.
En las consultas populares tambi~n se aplicarn
este sistema. ARTICULO 203.- De la represenlacion pro
porcional de minorias. Las elecciones de diputados, por Iista nacional, por planilla distrital, asi como las de concejales para las municipalidades, se lIevarOO a cabo por el'm~todo de rcpresentaci6n pro
porcional de minonas. Bajo este sistema,. los resultados electorales se
consignarOO en pliego que contendra un rengl6n por cada plan ilia participante y varias columnas. En la primera columna se anotar5 a cada planilla el numero de votos v51idos que obtuvo; en la segunda ese mismo mimero dividido entre dos; en la tercera, dividido entre tres y asf sucesivamente, confor
me sea necesario para los efectos de adjudicaci6r •. De estas cantidades y de mayor a menor, se es
cogeran las que correspondan a igual numero de
cargos en elecci6n. , La menor de estas cantidades ser5 la cifra repar-
I) Ver Anfculo 254 (Refol"tTlado) de la Conslilllci6n Polftica de la Republica de Guntema1a 2) Ver Anfculo 157 (Reformado) de la Constituci6n'Polilica de In Republica de Guatemala
•• ~_ L. __
f \
. ,
tidord, obteniendo cada planilla el numero de candidatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repanidora, sin apreciarse residuos ..
Tadas las adjudicaciones se harao estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas 0
planillas. iniciandose can quien encabece y continuandose can quienes Ie sigan. en riguroso orden, confcnne el m.imero de electos alcanzado.
th la elecci6n de diputados par lista nacional. "las 'planillas estanin vinculadas.(1)a las respectivas
candidaturas presidenciales de los panidos 0 sus cdaliciones. por 10 que no se admitiran postulaciones'divididas.
" Los escrutinios se harnn can base en los resultados de la primera elecci6n presidencial.
'ARTICULO 204,- De las suplencias, (l)Cada par
tido poiftico incluira en las planillas distritales a un candidato a diputado suplente, quedando electos como tales, los de los partidos a los que se les adjudi
que algun diputado. Si se trata de listas nacionales, el suplente sera el postulado en la respectiva lista a continuaci6n del ultimo cargo adjudicado. En "caso
de fallecimiento, renuncia, perdida 0 suspensi6n de ]a ciudadanfa de un candidato, despues de cerrada la inscripci6n, el cargo se adjudicara a quien Ie correspunda sustituirlo confonne a esta ley.
Si por cualquier causa ya no hubiera suplente distrital del partido que postul6 al que caus6 la va
Cante;se adjudicara al que Ie corresponda de la lista nacional, de confonnidad can esta ley.
ARTICULO 205,- (Reformado porel articulo 3 del Decreto 35-90). De la integraci6n del Congreso de la Republica, EI Congreso de la Republica ~e integra can Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de !ista nacional, cada departamento de la Republica constituye un distrito el'ectoral. can excepci6n del Departamento de Gua
teniala: en el cual el municipi6 del mismo nombre comprendenl el Distritc Central y los restantes municipios constituiran el Distrito Depanamental de Guatemala.
Cada Distrito Electoral"tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito yO) a
un Diputado mas por cada ochenta mil habitantes. Los Diputados electos par el sistema de lista na
cional constituiran una cuarta pane del total de Di
plltados que integran el Congreso de la Republica. , EI liumero total de Diputados que integren el Congreso de la Republica deberan estar de acuerdo con los datos estadisticos del ultimo censo de po
blaci6n. ARTICULO 206,- (Reformado por el artfculo
34
55 del Decreto numero 74-87}. De la integraci6n de las Corporaciones Municipales. Cada Corporaci6n Municipal se integrara con el Alcalde. Slndicos y Concejales. titulares y suplentes, de conformidad con el numero de habitantes, as,:
a} Tres Sfndicos, diez Concejales Titulares; un
Sfndico Suplente. cuatro Concejales Suplentes, en los municipios con mas de cien mil habitantes;
b} Dos Sfndicos, siete Concejales Titulares; un Sfndico Suplente, tres Concejales Suplentes, en los municipios con mas_de cincuenta mil habitantes y
menos de den mil; c) Dos Sfndicos, cinco Concejales Titulares, un
Sfndico Suplente, dos Concejales Suplentes, en los municipios con mas de veinte mB habitantes y me
nos de cincuenta mil; d) Dos Sfndicos, cuatro Concejales Titulares,
un Sfndico Suplente y un Concejal Suplente, en los municipios con veinte mil habitantes a menos.
EI Concejal Primero sustituye al Alcalde en au
seocia temporal 0 definitiva de este. Los Concejales Suplentes sustituyen a los con
cejales titulares en ausencia temporal a definitiva a
estos en Sil order,. Si por cualquier raz6n 00 hubiere suplente para
lIenar un cargc, vacante, se considerara como tal a quien figure a continuaci6n del que deba ser susti
. 'tuido en la planilla del respectivo partido y asl su
cesivamente hasta integrar concejo. Si en la fanna anterior no fuere posible lIenar la
vacante, se lIamani como suplente a quien habiendo sido postulado como concejal 0 sfndico en la'
respectiva elecci6n, figure en la planilla que haya obtenido el mayor mimero de votos. entre las disponibles. En ambos casos el Tribunal Supremo Elec
toral resolvera las adjudicaciones y acreditara a
quien corresponda. ARTICULO 207.- Del periodo municipal. En
los municipios cuya poblaci6n sea de veinte mil habitantes, 0 mas, el Alcalde y las Corporaciones Municipales duraran en sus funciones cinco afios.(2) En los municipios cuya poblaci6n sea menor de veinte mil habitantes, el Alcalde y las Corporaciones Municipales duraran en sus funciones dos aftos y seis 11)e
ses.12l
~ En caso de no haberse practicado elecci6n de Alcalde y Corporaci6n Municipal 0 si habiendose
practicado, la misma se dec lara nula, el Alcalde y la Corporacifln Municipal en funciones, continuarnn desempenandolas hasta la toma de posesi6n de quie
nes sean electos. EI Alcalde y la Corporaci6n Municipal electos,
completaran el perfodo respectivo.
• I) Ver Articulo 157 (Reformado) de la Constiluci6n Polflica de la Republica de Guatemala :!) Ver AI,iculo 254 (Reformadc) de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala
•
ARTICULO 208.- (Reformado por el artfculo
56 del Decreto Numera 74-87). De las operacioncs de adjudicacion. Las operaciones matematicas realizadas para determinar la adjudicaci6n de cargos por los diferentes sistemas de comicios regulados en esta ley. quedaran consignadas en acta especial de la respectiva Junta Electoral Departamental 0 del Tribunal Supremo Electoral, segun el caSD. con intervenci6n optativa de los fiscales de las Organizaciones Polftieas acreditadas para el eft:cto.
ARTICULO 209.- (Reformado por el artfculo 57 del Decreto numera 74-87). Resoluciones finales y su contenido. EI Tribunal Supremo Electoral
resolvera en unica instancia la elecci6n presidencial, las de Diputados al Congreso de la Republica o a la Asamblea Nacional Constituyente, las de las Corporaciones Municipales y las Consultas Populares, dictando una sola resoluci6n para la primera segtin se defina en primera 0 segunda ronda y.una para cada elecci6n de Diputados. sean distritales 0
por !isla nacional. Las consultas populares se definiran en una sola resoluci6n. .1
Las resoluciones se pronunciaran en primer termino sobre las nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficio en las~juntas receptoras de votos, y las que se declare procedentes causam.n sU.eliminaci6n en el c6lnputo, Luego, la resoluci6n dec1arara la validez de la elecci6n 0 de la consulta~ confonne a la depuraci6n de resultados que se establezca.
Resuelta la validez de la eleccion 0 consulta, el Tribunal Supremo Electoml formulara la correspondiente declaratoria a favor de quienes hayan resultado electos 0 sobre el resultado mayoritario de la consulla. Las elecciones de Municipalidades seran ,calificadas 0 resueltas. debiendo dictarse una resolucion porcada municipio.laeual resolvera la validez de la eleccion, con forme a la depuraci6n del resultado que se establezca. por las n6minas de ciudadanos electos.
Tal resoluci6n podra impugnarse conforme el articulo 246 de esta ley, por cualquiera de los partidos 0
comites dvicos que hayan panicipado en la elecci6n.
ARTICULO 210.- De la repeticion de un proceso electoral, Declarada la nulidad de un proceso electoral por el Tribunal Supremo Electoral, se, repetira este y para tal efecto, se ham. la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince dias a contarde la declaratoria de nulidad y, el nuevo proceso, se lIevara a cabo dentro de los sesenta dias siguientes,
ARTICULO 211.- De la toma de posesion. EI Presidente y Vicepresidente de la Republica y los
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diputados al Congreso de la Republica electos, tomaran posesi6n de sus cargos el dia catorce de ene
ro siguiente a su elecci6n. En los municipios cuya poblaci6n sea de veinte
mil habitantes 0 mas, los alcaldes y Corporaciones
Municipales electos, tomaran posesi6n de sus cargos el dia 15 de enero siguiente a su elecci6n.
En los municipios cuya poblacion sea me'nor'dd
veinte mit"habitantes, los alcaldes y Corpoq:lciOJ;e~ MunicipaJes electos. tomaran posesi6n de sus cargos el diaquince de·enero.6 quince de julio siguiente a su elecci6n(l), segun corresponda.
Si por haberse declarado la nulidad de una elecci6ri, 0 por no haberse realizado esta en su deb ida
oportunidad, la toma de posesi6n no puede realizarse en las fechas antes indicadas, los funciona
rios electos tomaran posesi6n dentro del plaza de ocho dias siguientes a la fecha de adjudicaci6n de sus cargos.
CAPITULO TRES POSTULACION E INSCRIPCION
DE CANDIDATOS
ARTICULO 212.- (Refortnado par el artifculo 58 del Decreto numera 74-87). De la postulaci6n ..
inscripcion de candidatos .. Los partidos politicos legalmente reconocidos podran postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elecci6n popu
lar. Los comites civicos electorales s610 podn'i~ h~: cerlo para los cargos de Alcalde y Corporaciones Municipales. Con la excepci6n .del caso establecido en el articulo 205 de esta ley, Un mis~o ciud~dann solamente podra ser postulado e inscrito para un cargo de eleccion popular y ell una sola circunscripci6n. . , ..
ARTICULO 213.- De la solicitud de inscripcion de candidatos. La solicitud de inscripci6n de candidatos, debe seT presentada ante el Regisiro de Ciudadanos. por los representantes legales de las organizaciones poHticas que los postulen.
ARTICULO 214.- De los requisitosde inscripci6n. La inscripci6n se solicitani por escrito, en I.os formularios que proporcionara el Registrq de Citidadanos para este efecto y, en los cuales, deberan
consignarse los datos y aportar los siguientes docu-'.' .
mentos: a) Nombres y apellidos completos de los 'c~~di
datos, numero de orden y de registro de su c~dul.a de vecindad y numero de su inscripci6n en ei Re~ gistro de Ciudadanos;
b) Cargos pam los cuales se postulan; c) Organizaci6n u organizaciones politica:~"q~e
los inscriben;
I) Ver Anfculo 254 (Reformado) de'la Constiruci6n Politica de la Republica de Guarema.la
----------------- ----
d) Certiticacion de la partida de nacimiento de los candidatos;
e) Otr", documentos que exija la ley.
. ARTICULO 215.- Del plazo para la in.cripcion. EI perfodo de inscripci6n de candidatos a cargos de elecci6n popular. danl principia un dfa despues de la convocatoria a elt;cciones y el cierre se hani sesenta dias antes de 1a fecha de la elecci6n.
ARTICULO 216.- Del tramite de inscripcion. EI Departamento de Organizaciones Politicas del Registro de Ciudadanos 0 su respectiva delegaci6n departamental a1 recibir la solicitud de inscripci6n, la revisara cuidadosamente y la elevara, con su informe. dentro del plazo de dos dfas al Director de dicho Registro, quien deben! resolverla dentro del It~rmino de [res dias.
Si se tratare de inscripci6n de planillas municipales, con excepcion de las cabeceras departamentales, la resoluci6n se dictara por la respectiva Delegaci6n Departamental 0 el Departamento de Organizaciones Polfticas, en su caso.
Si la resoluci6n fuere afirmativa, se formalizani la inscripcion en el Registro de Ciudadanos, extendiendo las respectivas credenciales a cada uno de los candidatos; pero si fuere negativa. procederan los medios de impugnaci6n senalados por esta ley.
ARTICULO 217,- Derecho de antejuicio. Desde el momento de su inscripci6n, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podran ser detenidos 0 procesados. salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a forma
cion de causa, en su contra. Tampoco podran serIo, los candidatos para .diputados 0 alcaldes, salvo que la Sala oorrespondiente de la Corte de Apelaciones haga igual declaratoria. Se exceptua el caso de flagrante delito, en el que podr.n ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a dis
posici6n del tribunal que corresponda, para los cfectos consiguientes.
AI declarar procedente un antejuicio, debera cancelarse la inscripci6n de la respectiva candidatUra.
ARTICULO 218.- (Reformado por el artfculo 59 del Decreto numero 74-87). De las papeletas electorales. Las papeletas electorales que se utilizaran en cada mesa de votaci6n se prepararan conforme al reglamento. debiendose imprimir la can-tidad necesaria. .
EI Tribunal Supremo Electoral, juntamente con los fiscales nacionales de los partidos politicos y comites civicos electorates, aprobaran por mayorfa absoluta de votos el modelo de papeletas a utilizarse para la emisi6n del voto. Asimismo, podr,n vigi lar el procedimiento de elaboraci6n de las' mismas.
CAPITULO CUATRO Propaganda electoral
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ARTICULO 219.- Requisitos de la propaganda electoral. La propaganda electoral es libre sin mas Iimitaciones que la de los actos que of end an la moral 0 afecten al derecho de propiedad 0 al orden publico. .
ARTICULO 220,- De las maniCestaciones y reuniones. Ninguna autoridad podr. impedir las manifestaciones 0 reuniones al aire Iibre, dispues
tas con fines de propaganda electoral, desde la convocatoria hasta treinta y seis horas antes de la senalada para el inicio de la votaci6n; para tal efocto, las organizaciones polfticas debenin dar aviso a la Gobemaci6n Departamental respectiva.
ARTICULO 221.- De la radio y television del
Estado. Todo partido 0 coalici6n de partidos politicos, legal mente inscritos para 1m proceso electoral, tendrnn derecho a treinta minutos semanales en la
radio y televisi6n del Estado, para dar a conocer su programa poiftico. Lo relativo a este articulo se normarS de conformidad con el reglamento.
ARTICULO 222- De los medios privados de comunicacion social. Para los efectos de propaganda electoral y pUblicaciones politicas ningun medio privado de comunicaci6n social, podraaplicar a las
organizaciones polfticas tarifas,distintas a las ordinarias de canicter comercial.
ARTICULO 223,- -De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es tenninantemente prohibido:
a) Hacer propaganda electoral pegando 0 pintando r6tulos en efigies, paredes, senales, r6tulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad
privada y se cuente con autorizaci6n del duefio; b) Usar vehfculos de cualquier tipo, con altopar
lantes. para fines de propaganda, antes de las siete y despues de las veinte horas;
c) (Reformado por el articulo 60 del Decreto numero 74-87). Realizar propaganda 0 encuestas
electorales de cualquier c1ase el dia de la elecci6n y durante las treinta y seis horas anteriores al mismo.
d) EI expendio 0 distribuci6n de licores, bebidas
alcoh61icas y fennentadas 0 su con sumo en lugares publicos, desde las doce horas del dfa anterior a las elecciones y hasta las seis horas del dfa siguiente a esta;
e) Usar los recursos y bienes del estado para propaganda electoral;
f) A los funcionarios y empleados publicos, dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones 0
actividades de caracter polftico electoral. asf como emplear su autoridad 0 influencia en favor 0 en perjuicio de determinado candidato u organizaci6n politi~a; •
•
g) A los miembros del Ejercito y de los cuerpos de seguridad del Estado 0 sus instituciones, participar en actos de canlcter politico 0 de propaganda electoral;
h) Las dem's actividades que determine la ley.
CAPITULO CINCO Padron electoral
ARTICULO 224.· Del padron electoral. Con los ciudadanos que se hayan empadronado conforme a la ley. de cada municipio de la Republica so elaboranl un padr6n electoral municipal, el cual contendr' la lista de ciudadanos residentes en el mismo. Cada uno de los padrones municipaies se identificar' con el c6digo del depanamento y del respectivo municipio, uno a continuaci6n del atro, estampados en la pane superior de cada hoja. La liSla de ciudadanos se ham. en orden rigurosamente correlativo con arreglo al mlmero de empadronamiento asignado a cada uno.
EI Registro de Ciudadanos preparara el padr6n electoral. con base en los datos de inscripci6n de ciudadanos y debera mantenerlo actualizado.
ARTICULO 225.- De la impresion, pubJicidad y gratuidad del padron electoral. EI padr6n electoral debe quedar depurado e impreso por el Registro de Ciudadanos, a mas tardar, treinta dlas calendario antes de la fecha senalada para cada elecci6n.
EI padr6n electoral es publico. por 10 que podra ser consultado por cualquier organizaci6n polftica o ciudadano interesado.
Todas las operaciones relativas a la inscripci6n, supresi6n, y traslado de ciudadanos en el padr6n electoral y la extension de las constancias de inscripciones seran efectuadas por el Registro de Ciudadanos, sin costo alguna para los interesados.
ARTICULO 226.- De las ·peticiones y objeciones. EI Director General del Registro de Ciudadanos, conocera y resolvera petici6n 0 impugnaci6n que se plantee en relaci6n a la inscripci6n de ciudadanos 0 al padr6n electoral.
CAPITULO SEIS Documentos y materiales electorales
ARTICULO 227.- De los documentos. Para cada sufragio. las Juntas Receptoras de VOIOS de:'enin contar, como minima, con los siguientes documentos:
a) EI padr6n electoral respectivo; b) Libro de actas; d Instructivo para la apertuWl y cierre de aetas; d) Formularios impresos para que presenten las
impugnacines que consideren con\'enient~s,los fis-
. \
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cales debidamente acreditados de cada organizaci6n politica;
e) Cuadro de control del numero de votantes; f) Papeletas electorales; g) Los demas documentos que indique el regla
mento respectivo. ARTICULO 228.- De los materiales eleclora
les. En cada sufragio. toda Junta Receptora de Votos debern contar, como mfnimo, con los siguientes
enseres: a) Una mesa, que contendra las respectivas ur
nas electorales; b) Sillas para acomodar a sus miembros y a los
fiscales 'acreditados ante la misma, par las organi, zaciones polfticas;
c) Un mueble adecuado para que el ciudadano pueda marcar el voto en condiciones de secretividad;
d) Los sellos respectivo.; e) Un recipiente con ti~ta indeleble para niarcar
el dedo fndice de la mano derecha, u otTO en su defecto, del ciudadano que ya hubiere votado;
f) Un saco electoral; g) Los demas materiales que indique el regla
mento respectivo,
CAPITULO SIETE Votacion
ARTICULO 229.- Numero de Juntas Receptoras de Votos. A mas tardar. un mes antes de la fecha fijada para la celebraci6n del sufragio. el Tribunal Supremo Electoral determinara la cantidad necesaria de Juntas Receptoras de Votos para cada municipio y 10 comunicara inmediatamente a las Juntas Electorales Depanamentales y Municipales. para que estas ultimas determinen los lugares donde se instalaran.
ARTICULO 230.- Normas para determinar el numero de Juntas Receptoras de Votos. Para determinar el numero de Juntas Receptoras.de Votos que deben integrarse en cada municipio. el Tribunal Supremo Electoral aplicara las siguientes nonnas:
a) A cada Junta Receptora de VolOS se asignara un maximo de seiscientos electores;
b) Los electores se distribuinln, de acuerdo al orden numerico de su inscripci6n en el Registro de Ciudauanos.
ARTICULO 231.- Del lugar en donde se instalanln las Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Electorales Municipales estan obligadas a instalar las Juntas Receptoras de Votos en la' respectivas cabeceras municipaies,
A RTI CULO 232.- De la secretividad del voto. Las Juntas Electorales Municipales estan obligadas
\ ,
II J!ctar las disposiciones y tamar las medidas que garanticen la secretividad del voto. Iii comodidad uel votante y que las luntas Receptoras de Votos no :-ean perturbadas en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 233.- De la fiscalizaci6n del proceso. EI desarrollo de cada proceso electoral sera fiscalizado por los 6rganos electorales y por las organizaciones polfticas que participen. en la forma que regula esta ley y el reglamento.
ARTICULO 234.- (Reforrnado por el artrculo () I . del Decreto mlmero 74-87). Nulidad de vota- . dones. Es nula 1a votaci6n en la Junia Receptora cuando: . a) La balsa que contiene los votos hubiere sido
violada. b) Por alros medias aparezca evidente "'a comi
.... i6n de falsedad. coacci6n, violencia 0 amenazaejerdda sabre los miembros de la Junta 0 sabre los ciudadanos durante la realizaci6n del proceso electoral.
e) Se haya cometido cualquier alro acto que razonablemente pueda haber alterado el resultado de la vOlacion.
ARTICULO 235.- Nulidad especial. EI Tribunal Supremo Electoral podra declarar la nulidad de las elecciones efectuadas en cualquier municipio. .... i en mas de la mitad de las Juntas Receptoras de Votos. se hubiera declarado nulidad 0 si hubieran .... ufrido actos de destrucci6n 0 sabotaje. antes, du~ ran,e 0 despues de la elecci6n.
ARTICULO 236.- Del inicio y cierre de la "otacion. La votaci6n se debera iniciar, ante to~ di.IS las Juntas Receptoras de Votos, a las siete hur~s del dra seil.lado y finalizar' a la hora que fije el reglamento. segun las circunstancias de cada municipio, salvo que hubieran todavia volantes en fila a la hora del cierre.
ARTICULO 237.- Del escrutinio. Cerrada la yotaci6n. los miembros de la Junta Receptora de V( Itos procedenin a la a'!ertura de las umas y al cscn.jtinio de votos. comprobando que coinciden con el mlmero de votantes. y en su caso,.consignando en el acta cualquier diferencia; luego se procedeni a contar los votos emitidos a favor de ~ada planilla. los votos que se encuentren en blan('o"y los vows nulos.
Se~a nulo todo voto que no este marcado. claramente. con una "X", un circulo u otro signa ade('uado: cuando el signo abarque mas de una planil1a: cuando la papeleta contenga modificaciones, L'xpresiones. sign as 0 figuras ajenas al proceso.
Tambien seran nulos los votos que no esten t"llllsignados en boletas legftimas. aquellos que pl!rtenezcan a distrito electoral diferente, 0 que 1111 correspond an a la Junta Receptora de Votos d .. ' que !->c Irate. as! como aquellos votos que en
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cualquier forma, revelen la identidad del votan
te. ARTICULO 238.- De la revision de escruti
nios. Una vez recibidas las actas y deinas documentaci6n par la respectiva Junta ElectoTal Departamental, est a senalara una audiencia que tendra verificativo. a mas tardar. dentro de los cinco dias habiles siguientes a la votaci6n. para proceder a la revision de los escrutinios practicados por las Juntas Receptor"as de Votos que funcionaron en el departamento. citando para la misma. a los fiscales de las organizaciones poifticas. al dekgado del Registro de Ciudadanos y al delegado de la lnspeccion General. Cada partido estara representado por su fiscal departamental.
ARTICULO 239.- Del procedimiento para la revision. Las diligencias de revisi6n de escrutinios. se efecluadn de acuerdo con la presente ley y las normas procesales que, para el efecto; debera emitir el Tribunal Supremo Elec
toral. ARTICULO 240.- De la comunicacion de los
resultados. EI Presidente de cada lunta Receptora de Votos. tan pronto haY,i entregado el saco electoral a la Junta EleclOra: Municipal, esta obligada a inform..lr est a circunstancia al Tribunal Supremo Electoral. En el informe debera consignar ademas. en letras y mimeros, los resultados electorales obtenidos en la Junta Receptora de Votos; esta comunicacion se hara por la via mas
rapida.
CAPITULO OCHO Verificacion y calificaci6n de los documentos
electorates
ARTICULO 241.- De la custodia. Para la protecci6n de los sacos que contienen la documentaci6n electoral. las autoridades de policfa deberan proporcionar a las Juntas Electorales Municipales. el numero de custodios nf..cesarios. Las Juntas Electorales Municipales, debenin nombrar acompanantes. en calidad de supervisores oficiales. y las organizaciones polfticas podran designar fiscales para el traslado.
ARTICULO 242.- De los sacos. AI recibir las Juntas Electorales Departamentales los sacos que contengan la documentaci6n electoral, procederan a clasificarlos par municipio. y a examinarlos para constatar la condici6n fisica en que se reciben pudiendo estar presentes los fisc ales acreditados por las organizaciones tloHticas. Aquelias que presenten indicia de haber side violados no se abriran.~e levan tara el acta respectiva y se enviaran al Tribunal Supremo Electoral para que resuelva 10 proccdcnte.
ARTICULO 243.· (Reformado por el articulo 62 del Decreto numero 74-87). Verificaei6n y calificaeion de la documentacion electoral. EI Tribunal Supremo Electoral y las Juntas Electorales Departamentales, conforme a las atribucjo~ . nes que les confiere esta ley. son los unicos 6rganos competentes para verificar y calificar la documentaci6n electoral. Los fiscales debidamenIe acreditados por las organizaciones politicas participantes en los respectivos procesos, tienen derecho a estar presentes en las diligen
cias. ARTICULO 244.- (Reformado por el artfeu-
10 63 del Decreto numero 74-87). Certificaciones. AI qued'r firme la calificaci6n de una elecci6n 0 cbnsulta popular. el Secretario del Tribunal Supremo Electoral 0 el de la Junta Departamental Electoral que·corresponda. extenderan inmediatamente las certificaciones que soliciten los fiscal..!s debidamente acreditados.
ARTICULO 245.- Divulgaei6n de resultados. EI Tribunal Supremo Electoral esta obligado a divulgar por todDs los medias de comunicaci6n, los resultados eleetorales~ pareiales y definirivos, dentro del plazo de ocho dias siguientes a la terminaci6n del proceso electoral.
CAPITULO NUEVE (Refonnado por el articulo 64 del Decreto numero
74-87) Recursos durante el proceso electora.I
ARTICULO 246.- (Reformado por el articulo 65 del Decreto numero 74-87). Del recurso de nuIidad. Contra todo acto del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres dias habiles siguientes a la ultima notificaci6n. ante la autoridad que 10 haya motivado y sera resuelto por el Tribunal Supremo Electoral dentro del tennino de tres dias luego de ser recibido.
ARTICULO 247.- (Refonnado por el articulo 66 del Decreto numero 74-87). Del recurso de Revision. Contra las reso!uciones del Tribunal Supremo Electoral procede el Recurso de Revisi6n. el cual debera interponerse ante el mismo dentro de, los tres dfas habiles siguientes a la notificaci6n que se haga al afectado; y sera resuelto dentro del termino de tres dias siguientes al de su presentaci6n, el que podra ampliarse si fuere necesarioen dos dfas mas. a efecto de poder recabar cualquier clase de pruebas pertinentes.
ARTICULO 248.- (Reformado por el articulo 67 del Decreto numero 74-87).1)1,1 recursode am· paro. EI recurso de amparo procede contra las resoluci~nes definitivas del Tribunal Supremo Elec-
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toral. en los casos que establece la ley de la materia, siempre que, previa mente, se haya agotado el recurso que estabIece el articulo anterior.
ARTICULO 249.- De la competeneia. EI Tribunal Supremo Electoral. es el organo competente para conocer y resolver los recurs'os de nulidad y de r('vision. La Corte Suprema de lusticia es:el 6r
. gano competente pam eonocer y resol ver el reCurso
de amparo. ARTICULO 250.- (Reformado por el' articulo
68 del Decreto numero 74-87). De la legitimacion. Dentro del proceso electoral. s.610 las partes debidamente acred!tadas en cada easo 0 sus legftimos represen~antes pueden interponer los recursos establecidos en este capitulo.
CAPITULO DIEZ (Refonnado por el articulo 69 del Decreto numero
74-87) Delitos y Faltas Electorales
ARTICULO 251.- (Reform"do por el articulo 70 del Decreto numero 74-87). Del delito electoral. Comete delito electoral quien por dolo 0 por culp~, realice aetos u omisiones contra el PT1?ceso electoral para impedirlo. suspenderlo. falsearlo y
alterar sus resultados. ARTICULO 252.- (Refonnado por el articulo
71 del Decreto 74-87). De las sanciones a los' delitos electorales. Quiel) cometiere delito ele~toral sera sancionado con prisi6n de uno a tres aiios~ pera si en el hecho concurre adcmas delito especificamente pr~visto ell el C6digo Penal 0 en alguna ley especial. se hara aplicacion de las disposiciones relativas a concurso de delitos. Si el hecho se cometiere por culpa, la pena se rebajara a la mitad y se 'au
. men tara al doble si se cometiere con violencia. ARTICULO 253.- Penas accesorias. A toda
persona responsable de la comisi6n de un delito electoral, ademas d~ la pena principal. se Ie impondran las accesorias eorrespondiente~. y se Ie inhabilitara para el desempefio de cargo 0 empleo publico. durante un tiempo igual al doble de la pena.
ARTICULO 254.- (Reformado por el'articulo 72 del Decreto numero 74-87). De las faltas e1ectorales. CO!1stituyen faltas electorales. las t:ontravenciones a esta ley que no tipifiquen deli to.
ARTICULO 255.- (Refonnado pm el articulo 73 del Decreto n"mero 74-87). Sancion a las Caltas eleclorales. Las faltas electorales se sancionarnn con arresto de diez a sesenta dias.
Disposkiones transitorias y finales
ARTICULO 256.- De las reformas a cstu Icy. Cualqui"er reforma que se hag .. ~l la presenle ley.
• I 1
ley, despues de haberse convocado a un proceso electoral y antes de que se conozca Sll resultado 0
que los electos tomen posesi6n de sus cargos, no sera aplicable a dicho proceso.
ARTICULO 257.- De los fiscales nacionales. Los fiscales nacionales que las organizaciones po\fticas acrediten ante el Tribunal Supremo Electoral, er.. el cumplimiento de sus funcianes, devengaran dietas, las que seran fijadas por eI Tribunal Suo premo Electoral dentro del presupuesto que Ie fuera asignado en esta ley.
ARTICULO 258.· (Reformado par el artfculo 74 del Decreto Ley 74-87). Del reglarnento. EI Tribunal Supremo Electoral debera emitirel reglamento de esta ley, dentro del termino de sesenta dias Mbiles siguientes a la vigencia del presente Decreto de reformas.
ARTICULO 259.- De las rranquicias. EI Tribunal Supremo Electoral, sus dependencias y demas 6rganos electorales establecidos por esta ley, gozanm de franquicia. en los medios de comunicaci6n estatal.
ARTICULO 260.- De los epigrafes. Los epigrafes que preceden a los artfculos de esta ley, no tienen validez interpretativa.
ARTICULO 261.- De la pennanencia del Tribunal Supremo Electoral. EI Tribunal Supremo Electoral mantendra su actual integraci6n, hasta que se elijan los nuevos miembros del mismo, de conformidad con esta ley, dentro de un termino no menor de treinta meses.
ARTICULO 262.- Institucionalldad de los partidos politicos. Los partidos politicos que participaron en las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985 y que obtuvieron mas del cuatro par ciento de los votos validos, 0 aquel\os que alcanzaron representaci6n ante el Congreso de la Republica, quedan definitivam6nte inscritos. debiendo adecuarse en I" relativo a organizaci6n y mimero de afiliados a 10 dispuesto en esta ley. Ademas. de conformidad can el articulo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, se les reeonoce los derechos establecidos en el inciso f) del articulo 20 de esta ley.
ARTICULO 263.- Exoneraci6n. Quedan exoneradas de todo tipo de responsabilidad las personas que intervinieron en la tra.mitaci6n y legalizaci6n notarial de documentos para la inscripci6n de los comites para la formaci6n de partidos politicos y la de los partidos poHticos con anterioridad a las elecciones del 3 de noviembre de 1985, con excepci6n del acto de celebraci6n de las respectivas asam-
40
bleas nacionales que lIevaron a cabo cada uno de los partidos po\fticos que participaron en dichas elecciones; por 10 que los expedientes 0 procesos que hubieren sido instruidos al respecto, deberan archivarse 0 sobreseerse, segun el caso.
ARTICULO 264.- De la derogaci6n. Se derogan los Decretos Leyes numeros 30-83, 31-83, 32-83 Y cualquier otra disposici6n legal que se oponga
a la presente ley. ARTICULO 265.- De la vigencia. La presente
ley cntram en vigor el dia catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis y debera ser publicada
en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
HECTOR ARAGON QUINONEZ Presidente Altemo,
Diputado por Dis!. Metropolitano
RAMIRO DE LEON CARPIO Presidente Altemo
Diputado por Lista Nacional ROBERID CARPIO NICOLLE
Presidente Altemo Diputado por Lista Nacional
GERMAN SCHEEL MONTES Primer Secretario
Diputado por Quetzaltenango JUAN ALBERTO SALGUERO CAMBARA
Segundo Secretario Diputado por Jutiapa
TOMAS AYUSO PANTOJA Tercer Secretario
Diputado par Retalhuleu ANTOI:HO ARENALES FORNO
CuartoJSe<:retario Diputado por Dist. Metropolitano
JULIO LOWENTHAL FONCEA Quinto Secretario
Diputado par Lista Nacional AIDA CECILIA MEJIA RODRIGUEZ
Sexto Secretario Diputado por Lista Nacional
(Siguen las Firmas de los demas diputados a la Asamblea Nndonal Constituyente.
•
REGLAMENTO A LA LEY ELECTORAL
ACUERDO NUMERO 181-87 EI Tribunal Supremo Electoral
CONSIDERANDO:
Que la Ley Electoral y de Partidos Politicos ordena en su articulo 258 (reformado por el articulo 74 del Decreto numero 74-87 del Congreso de la Republica) que el Tribunal Supremo Electoral debera emitir el reglamento correspondie"te a dicha ley dentro de los sesenta dias h:lbiles siguientes a la vigencia del mencionado Decreto del Congreso;
CONSIDERANDO:
Que tanto para cumplir con dieho Mandato como para lIevar a cabo las elecciones municipales de 1988, se hace necesario dictar las normas reglamentarias indispensables para su correcta realizaci6n;
• CONSIDERANDO:
Que de este reglamento deben excluirse las regulaciones intemas del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, ya que las mismas son materia correspondiente a sus reglamentos interiores; y que, igualmente, en 10 relativo a partidos polfticos. cuyas estatutos constituyen su reglamento interior, el presente debe limitarse nada mas a las regulaciones del proceso electoral que les sean pertiDentes.
PORTANTO:
En el ejercicio de las facultades que Ie otorga la ley citada
ACUERDA
el siguiente
REGLAMENTO A LA LEY ELECTORAL
CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS
ARTICULO 1.· Inscripci6n. Todo ciudadano, debidamente documentado con cedula de vecindad, . tiene derecho a inscribirse en el padr6n electoral del municipio donde resida, para cuyo efecto podra acudir a las sub-delegaciones del ieegistro de Ciu-
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dadanos en los municip.ios que no sean cabecera departamental, a las delegaciones del mismo en las cabeceras 0 a los puestos de empadronamiento establecidos en la Capital de la Republica. En cualquiera de estos lugares se podra lIevar a cabo su inscripci6n, la que se efectuar:! registrandolo en el padr6n del municipio que Ie aparezca como residencia en su cedula.
ARTICULO 2.- Mecanismo de la inscripci6n. Presentada la cedula y apareciendo de la misma que la persona solicitante es de nacionalidad guatemalteca y mayor de dieciocho anos cumplidos, el empadronador lIenar:lla respectiva boleta de inscripci6n que contendra los datos que se indiear:ln en la misma y cuyo formato debera ser aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. L1enada la boleta, se Ie extendera a1 ciudadano una contrasena, en la que se consignara la fecha en que el mismo deber:! presentarse nuevamente para que se Ie entregue el original de su boleta y se razone su codu la de vecindad. Esta raz6n contendr:!la indieaci6n del numero
. de empadronarniento y del municipio para ejercer el sufragio . (Reformado por el articulo 10. del Acuerdo 061-90). "Los ciudadanos a que se refiere el p:\rrafo anterior deberan presentarse al lugar donde solicitaron su inscripci6n en la fechaque el empadronador les indique y si por cualquier causa 00.10 hicieren en la fecha indieada, podran conourrir a dicho lugar en cualquiera posterior. a recoger el original de su boleta y a que se razone sri ctidula de vecindad con el numero de empadronamiento y el nombre del municipio en que Ie corresponde votai-.
Igualmente, los ciudadanos empadronados antes del 14 de enero de 1986, fecha en que entr6 en vigor la Ley Electoral y de Partidos Polfticos, que hayan tenido problemas para votar en elecciones posteriores·o que no hubieren participado en elias, deberan confirmar sus mlmeros de empadronarniento en el Departamento de Inscripci6n de Ciudadanos en la Capital, 0 bien en las delegaciones departamentales 0 en las subdelegaciones municipales del Registro de Ciudadanos."
ARTICULO 3.· VaIidez y efeclos. La cedula de vecindad, debidamente razonada en la forma indieada, constituye el documento que debera presentar el ciudadano en las mesas electorales para poder ejereer el sufragio, en el entendido de que nadie podra directa 0 indirectamente obligarlo a votar, tal como 10 dispone el articulo 13 de la Ley Electoral al regular la libertad del voto. Consecuentemente, el deber civieo de ejercer el sufragio no es compulsivu, ni podr-.i 5~ncionarse su no ejercicio como falta electoral.
ARTICULO 4.- Formaci6n de padrones. Los padrones electorales de cada municipio se elabora-
ran par el Centro de Procesamiento de Datos adscrilo al Tribuna! Electoral, conforme a procedimien·
los tecniC0s que pennilan su reproducci6n computarizada, para formar los padrones de cada Gna de las mesas electorales de los respectivos municipios. Las listas de ciudadanos deberan consignarse en numeraci6n progresiva, identica a 1a de las respec
tivas boletas de inscripci6n, a modo de facilitar a los ciudadanos la localizaci6n de la mesa de votaci6n que les corresponda en el municipio donde se hayan empadronado.
ARTICULO 5,- Cambio de domicilio, Si un ciudadano cambiare de domicilio. trasladando el mismo a olro municipio debern presentar. en este ultimo, a la autoridad del Registro de Ciudadanos, que corresponda su cedula de vecindad debidamente razonada por la Municipalidad, que compruebe el
traslado, para que se proceda a inscribir al ciudadano, can el mismo numero. en el padr6n electoral correspondiente a su nuevo domicilio y se Ie exclu
ya del anterior. 10 que se an otani en la c&lula. ARTICULO 6.- (Refonnado por el Articulo 2
del ACllerdo 061-90) Suspension de empadronamiento. Tres meses antes de cada elecci6n se suspendeni el empadronamiento de ciudadanos domicil iados en los municipios donde se celebren los comicios y en la misma oportunidad se cerrarnn las lislas electorales correspondientes. por 10 que unicamente .podran participar como electores los ciudadanos que a esa fecha aparezcan correctamente inscritos en los padrones de cada mesa.
Finalizadas la elecciones, el Registro de Ciudadanos y sus delegaciones y sub-delegaciones afectadas quedaran de nuevo abiertos a la inscripci6n de ciudadan;)s.
Excepcionaimente, tales ciudadanos podran empadronarse durante el periodo electoral siempre que necesiten justificar su calidad de tales para fines no electorales, previniendoseies. en tal caso, que no podnln votar en las elecciones que se encuentren en curso, por no ser posible inscribirlos en el padr6n
electoral de su municipio. La falta de inscripci6n de un ciudadano tendra
como unicas sanciones no poder ejercer el sufragio, ni optar a cargos de. elecci6n popular, mientras no se haya inscrito. Ademas y en igual lapso, tampoco poclra optar a cargos 0 empleos que requieran la calidad de ciudadano, ni obtener los documentos oficiales a que se refiere el parrafo ultimo del articulo 3 del Decreto Ley 138-83.
CAPITULO II ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 7.- (Refonnado por el Articulo 3 del Acuerdo 061-90). Convocatoria, EI Tribunal
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Supremo Electoral convocara a elecciones con la anticipaci6n que prescribe el articulo 196 de la Ley Electoral. Si se tratale de elecciones no previstas en dicho articulo pero establecidas en ley 0 tratados intemacionales. el Decreta de Convocatoria debera dictarse con anticipaci6n no menor de naventa di&s y establecer las nonnas a que debera atenderse en
so realizaci6n. EI decreta de convocatoria a elecciones 0 can·
sultas populares debera contener: 10. La naturaleza de "las mismas. 0 sea eleccio
nes generales, de municipalidades, de Asamblea Nacional Constituyente 0 de alros organisfTlos previstas en ley 0 tratados intemacionales; 0 si se tra
tare de consultas. los terminos de la encuesta 0 encuestas a realizarse.
20. La fecha de celebraci6n de los comicios que
debera ser dia domingo. 30. La descripci6n de los cargos a elegir. con in
dicaci6n de su periodo y su regionalizaci6n que padnl ser nacional, distrital, departamental 0 mu- . nicipal. En casos de elecci6n para diputados del Parlamento Centroamericano, se atendera al sistema senalado en la ley para elegir diputados por
!isla naciona!. 40. EI mandato de que el proceso debera reali
zarse en ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales y que durante el res· pectivo periado electoral hasta la toma de posesi6n de los electos, no podra existir limitaci6n alguna a dichas libertades 0 derechos, ni decretarse estado de excepci6n mientras el proceso no haya conclui·
do. 50. La prevenci6n a todas las fuerzas de seguri
dad del Estado de que deberan pres tar el auxilio
que requieran los funcionarios electorates y las organizaciones polfticas para asegurar el orden y garantizar la libertad y la legalidad del proceso elec
toral. ARTICULO 8,- (Refonnado por el Articulo 4
del Acuerdo 061-90). Requisitos de participaci6n. Para poder participar en un proceso electoral, los partidos politicos, antes de la fecha senalada para el cierre de la inscripci6n de candidatos. deberan tener inscritos y en vigencia ante el Departamento de Organizaciones Politicas del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de SIJS 6rganos pennanentes, confonne al articulo 49 inciso c) de la Ley
Electoral. Se presume, salvo documentos fidedignos que
muestren 10 contrario, que los partidos politicos debidamente inscritos en la fecha de convoca~oria lIenan los requisitos seiialados en el articulo 19 de
la Ley Electoral, por 10 que podran participar en las elecciones, siempre que cumplan con 10 expresado en el parrafo ruTterior y con las disposiciones lega-
les y reglamentarias relativas a la postulaci6n de candidatos. A su solicitud oponuna. el departamento arriba indicado fes had. entrega de los formularies de inscripci6n de candidatos a que se refiere el articulo 214 de la ley.
ARTICULO 9.- Preparaeion de comieios. Durante la elapa preparatoria. los partidos polIticos y comites civicos electorales efecttian sus inscripciones y postulaciones y realizan propaganda electoral. mientras las aU(0ridades electorales preparan todo 10 concerniente a las elecciones. 0 sea.
designaci6n e instalaci6n de juntas electorales, preparaci6n de padrones. formu larias y papeletas de eleccion 0 consulta y preparaci6n. despacho e inslalacia" de mesas y de mas en seres electorales.
EI Tribunal Supremo Electoral, con una anticipaci6n no menor de treinta dias al cierre de inscripci6n de cada proceso electoral. dirigira sendos oficios al Ministerio de la Defen~a Nacional, al de Gobernaci6n y a la Corte Suprema de Justicia. requiriendo la n6mina de ciudadanos que se encuentren en la5 prohibiciones para ejercer el sufragio que seilala el articulo 15 de la Ley Electo' ral, transcribiendoles el texto de esta disposici6n legal.
ARTICULO 10.- Eleceiones. Conforme al decreto de convocatoria, el dia sefialado se celebramn las elecciones 0 las consultas populares, ya sean en todos 0 en los municipios que correspondan si se tratare s610 de comicios municipales.
~i en la elecci6n presidencial ninguna planilla obtiene mas de la mitad de los votos validos. habra una segunda vue Ita electoral que se lIevara a cabo en el dia que debeni sefialar el decreto de convocatoria. para resolver dicha elecci6n exclusivamente entre las dos planiHas que hayan aieanzado el mayor mlmero de sufragios en los primeros comicios.
En toda elecci6n 0 consultas los ciudadanos depositaran sus votos en fonna secreta ante las juntas receptoras de votos instaladas en las respectivas mesas electorales. cada una de las cuales tendra asig
nada una lista de sufragantes que no debera exceder de seiscientos.
ARTICULO tl.- Calificaeion deeleceiones. La etapa calificatoria de elecciones a consultas se inicia inmediatamente a continuaci6n de las mismas y finaliza con la comunicaci6n del Tribunal Supremo
Electoral al Congreso y al Presidente de la Republica. relativa a haberse hecho las declaratorias de elecci6n y haberse adjudicado los cargos correspondientes; 0 en su caso, el resultado de la consulta popular.
ARTICULO 12.- (Reformado por el Articulo 10. del Acuerdo 131-92). Finalizaeion del proceso electoral. EI proceso electoral finalizara en la fecha que establezca el Tribunal'!' el acuerdo co-
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rrespondiente. con forme la facultad que Ie asigna el articulo 193 de la Ley Electoral.
CAPITULO III PREPARACION DE COMICIOS
SECCION I Inscripci6n de Partidos Politicos y Comites
Civicos Electorales
ARTICULO 13.- (Reformado por el Articulo 5 Acuerdo 061-90). "lnscripei6n y partieipaeion de partidos. Podran participar en las elecciones. los
part ides poifticos que se encuentren deb ida men Ie
inscritos y que ademas cumplan los requisitos que establece el articulo 8 de este Reglamento.
Si se tratare de coaliciones, podran participar las que inscriban el con venia conforme a las disposiciones de la ~y Electoral y de este Reglamento. quedando sujetos a 10 que dispone el articulo 86 de la ley citada. No se admitiran coalicion.es de paI1idos que no cumplan todos elles con los requisitos de participaci6n del citado articulo 8 de este Reglamento.
En caso de fusi6n de partidos. debera haber quedado inscrito el convenio con forme al artCculo 80 de la Ley Electoral".
ARTICULO 14.- Efectos de la inscripcion.
La inscripci6n permite a los partidos politicos COI1-
vocar a sus asambleas municipales pa~a que cada una de estas designe a los delegados que Ie corresponden en la asamblea nacional del partido y esta pueda reunirse a la brevedad posible. para postular candidatos, por sf 0 en coalici6n con otro u otras partidos. Si se tratare de postulaciones municipales. las acordara el Comite Ejecutivo Nacional provisional 0 definitivo. 0 bien la asamblea municipal
respectiva donde tenga organizaci6n partidaria. . ARTICULO 15.- Otras postulaeiones. Para la postulaci6n de candidatos a diputados departamen
tales 0 de distrito. sera la asamblea departamental de cada partido la que debera designarlos en aque-1I0s departamentos donde tenga organizaci6n. Donde no la tenga. sera la asamblea nacional la que los designe. asf como a los de lista nacional.
ARTICULO 16.- (Reformado por el articulo 6
del Acuerdo 061-90). Reuni6n de asambleas nacionales. Los partidos politicos para participar en elecciones generales podran celebrar sus asambleas nacionales y elegir y proclamar a sus.'candidatos de acuerdo con los incisos e) y h) del a~fculo 26 de la Ley Electoral. antes 0 despues de la convocatoria
que haga el Tribunal Supremo Electoral. siempre que dichos partidos cuenten ·.con la organizaci6n partidaria mInima que seilala erinciso c) del articu-
10 49 de la Ley Electoral. Sea que las asambleas nacionales se celebren
antes 0 despues de la convocatoria a elecciones, elias deberan conocer y aprobar los convenios de coal ici6n mediante los cuales postular"n iguales ~andidatos, a bien efectuar dicha aprobaci6n mediante atra asamblea nacional a la mejor conveniencia de los partidos interesados. Sin embargo, una a5am. blea podra celebrarse en dias sucesivos, si asi 10 dispone la mayona de delegados, can forme articulo 27 inciso e) de la Ley Electoral.
ARTICULO 17.- Organizaci6n de Comites Civicos Electorales. Can el prop6sito de postular candidatos para integrar municipalidades confonne al articulo 97 de la Ley Electoral, podr'n organizarse en cada municipio comites clvicas electorales, can un minima de 1,000 afiliados que sepan leer y escribir en el Distrito Metropolitano, de 500 tambien alfabetos en las cabeceras departamentales y de 100 en los dem.s municipios, en los que par 10 menos el cincuenta par ciento deben saber leer y escribir.
Los comites dvicos electorates deberan constituirse par media de acta con forme a formularios impresos del Registro de Ciudadanos, que contendran: la comparecencia de todos sus afiliados indicando bajo declaraci6n jurada el nombre cOinpleto de cada uno. el numero de su cMula de vecindad, d de su inscripci6n como ciudadano, la firma de quienes sepan leer y escribir y la impresi6n digital de los analfabetos. Adem's, la comparecencia personal en igual forma de los integrantes de la junta directi va del comite y de los candidatos que se postuIan con indicaci6n de los mlmeros de sus cedulas de vecindad y de sus inscripciones de ciudadania.
ARTICULO 18.- Inscripci6n de comites dvicos electorales yde sus candidatos. Cumplidas las anteriores formalidades y las dem's que prescribe la ley 0 este reglamento, se procedera a la inscripci6n del comite, de los integrantes de su junta directi va y de sus candidatos, por el Departamento de
Organizaciones Politicas en la Capital 0 la respectiva delegaci6n 0 sub-delegaci6n del Registro de Ciudadanos, en los terminos de los articulos 105 Y 106 de la Ley Electoral y dentro del plazo que senala el 108 de la misma ley.
En casa que la documentaci6n presentada no se ajuste a la ley, se procedera en los terminos que indica_ el articulo 107 de aquella.
. Coilfof!11e al pArrafo ultimo del articulo 99 de la u;y. Electoral, las funciones de los comites cfvicos electorales quedan limitadas al municipio en que hayan postulado candidatos, por 10 que tendran derecho a designar fiscales ante las juntas feceptoras de votos que funcionen en el mismo y ante la respectivajunta municipal. EI designado ante esta ul-
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tima podra tambien comparecer ante lajuntadepartamental durante la revisi6n y calificaci6n de los comicios municipales.
SECCION2 POSTULACION E INSCRlPCION
DE CANDIDATOS
ARTICULO 19.- Organos postulantes. Las postulaciones de candidatos se haran como sigue:
a) (Reformado articulo 7 del acuerdo 061-90). "Las de los partidos politicos para Presidente y Vicepresidente de la Republica, para diputados por lista nacional y para diputados del Parlamento Centroamericano, por medio de sus respectivas asambleas nacionales, las que tambien designaran a los de distrito en aquellos departamentos donde no tengan organizaci6n partidaria."
b) Las de partidos politicos para elecci6n de diputados distritales en departamentos donde tengan organizaci6n partidaria, por media de su respectiva asamblea departamental;
c) Las de partidos politicos para elecciones mu, nicipales, por medio de sus asambleas municipales, o su Comite Ejecutivo Nacional, provisional 0 definitivo, seglin sea que tengan 0 no organizaci6n partidaria en el respectivo municipio;
d) Las postulaciones de los comires cfvicos electorales para cargos municipales se hamn en su respectiva.acta de constituci6n;
e) Las postulaciones rie partidos politicos coligados deberan presentarse conjuntarnente, previa resoluci6n de sus respectivos 6rganos competentes que aprueben las mismas planillas y el mismo orden de postulaci6n en todas las elecciones en que participen.
ARTICULO 20.- Plazo para postular. Una vez promulgada la convocatoria a elecciones, los partidos politicos y comites cfvicos electorales deberAn inscribir sus candidatos, por 10 menos sesenta y noventa dias calendario respectivamente antes de la elecci6n, con forme 10 disponen los articulos 215 y 108 de la Ley Electoral.
ARTICULO 21.- Postulaciones de partido. Las asambleas 0 comites ejecutivos de partidos politicos que acuerden postulaciones deberan consignar en sus respectivas aetas:
a) Que la convocatoria se hizo en la forma legal; b) Que se integr6 qu6rum suficiente conforme a
la ley; c) Que las decisiones se tomaron con las mayo
rlas que ordenan las disposiciones legales; y d) Que en el caso de postulaciones coligadas,
cstas !ole convinieron de cornun acuerdo con el partido 0 partidos, c~yos nombres se expresaran.
La solicitud de inscripci6n sf: presentara conforme 10 ordena el articulo 214 de la Ley Electoral y
los candidatos postulados deberan presentar. ademas de certificaci6n del Registro Civil que acredite nacionalidad guatemalteca, declaraci6n jurada de que lIenan las calidades exigidas por la ley y de que no estan afectos a ninguna de sus prohibiciones, la que contendra ademas, la manifestaci6n de que no han aceptado ni aceptaran ninguna otTa postulaci6n para la misma eleccion.
ARTICULO 22.- Postulacion de comites civicos. Los comites civicas postulantes deberan constituirse cumpJiendo con los requisitos y formal idades que eSlablece esle regJamenlo. En el acta de constituci6n deberan consignarse los nombres y
apellidos de los candidatos postulados, con especificaci6n de los cargos para los que se propanen y el orden en que figuraran en la planil1a. Los comites debenln cumplir. ademas, con 10 que dispone el parrafo l:ltimo del articulo anterior.
ARTICULO 23- (Reformado por el Articulo 8 del Acuerdo 061-90). "Postulaciones coligadas. Antes de inscribir candidatos, dos 0 mas partidos
politicos podran coligarse para postular las mismas planillas asi: a) para Presidenle y Vicepresidente de la Republica. la 4ue comprendera tambien diputados de lista nacional y los del Parlamento Centroamericano, en su caso; b) para diputados distritales; y c) para corporaciones municipales.
EI can venia de coalici6n se presentara al Registra, junlO con las postulaciones, para su inscripci6n antes de que venza el plazo establecida en el articulo 20 de este reglamento.
Se admitira unicamente la coalici6n de partidos que lIenen los requisitos establecidas en el artfcula 8 de esle Reglamenlo. Las respectivas asambleas deberan conacer y aprobar los canvenias de coalici6n que debenin formalizarse suscribienda el do
cumento los secretarios carrespandientes de los partidos. con forme los artfculos 83 y 85 de la Ley Elecloral".
ARTICULO 24.- (Reformado por el articulo 9 del Acuerdo 061-90). "Inscripcion de candidaturas nacionales. Para la inscripci6n de las planillas
de candidatas para Presidente y Vicepresidente de la Republica. dipulados por lista nacional y del Parlamento Centroamericano, se abservaran las siguientes narmas:
a) Las solicitudes de inscripci6n se presentaran por el Secretario General del partido 0 partidos postulantes, al Departame~to de Organizaciones PolIlicas del Regislro de Ciudadanos, acompailando
copia certificada del acta en que se aC!Jrdaron las postulaciones a de las respectivas actas si hubiere coalici6n de partidos;
b) Dentro de 1- . cuarenla y octo horas siguien-
1 ,
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les a la presenlaci6n de la solicitud, el Jefe de Departamento la elevara con informe al Direclor del
Registro. dictaminando sobre la procedencia 0 improcedencia de la solicitud:
c) EI Direclor del Registro resolvera dentro del lermino de tres dfas de recibido er informe, accediendo 0 denegando la solicitud;
d) La resoluci6n del Direclor del Regislro debera notificarse a todos los partidos legalmenle ins
critos". ARTICULO 25.- Inscripci6n de candidaturas
distritales y municipales. Para la inscripci6n de .
candidatos a diputados y munfcipes por la Capital y , para la de diputados y munfcipes por los demos
municipios del departamento de Guatemala, se procedera en igual forma que indica el artfculo ante
rior. La inscripci6n de candidatos al Congreso y mu
nicipalidades nominados para los demas depart~menlos de la Republica, se sujelaran al siguiente
tramite: a) De las postulaciones coligadas a que se refie
re el artfculo 23. el Departamento de Organizacio
nes PoHticas enviara capias a cada delegaci6n departamental y a cada subdelegaci6n municipal de las que les correspondan. para su debido conocimiento;
b) Las solicitudes de inscripci6n por parte de los partidos no coligados se presentaran por medio de sus personeros en los respectivos departamentos en que tengan organizaci6n; y donde no la tuvieren por medio de la persona en quien el Secretario General
del Partido postulante haya delegado por escrito su representaci6n, a las respectivas delegaciones departamentales del Regislro de Ciudadanos. acom
pafiando copia certifica~a del acta en que se acord6 la postulaci6n;
c) De lales solicitudes, la delegaci6n respectiva
resolveni dentro de tercero dia las que se refieran a planillas municipaies que no sean de la Cabecera, resoluciones contra las que procedera el recurso de
nulidad que establece el artfculo 246 de la Ley Elecloral;
d) Las que se refieran a planillas municipales de
la Cabecera 0 a diputados distrilales, el delegado departamental las elevara con informe al Director del Registro de Ciudadanos, dictaminando sobre su
procedencia 0 improcedencia y dicho funcionario dentro del tennino de cinco dias, resolved. acce
, diendo 0 denegando la solicitud, resoluci6n que sera
impugnable como se indica en el inciso c) anterior; e) Las solicitudes de inscripcion para munfcipes
de parte de los comites dvicos electorales se trami
taran conjuntamente con su propia inscripci6n, como indican los artfculos 17 y 18 de esle reglamento;
f) Para la aplicacion del articulo 207 de la Ley
Electoral, se toman! como base el ultimo censo oficial de poblaci6n realizado en la Republica.
Los expedientes de inscripci6n resueltos afirmativamente se remitir:ln al Departamento de Organiza:bnes Polfticas del Registro, donde se procedera a la inscripci6n y se extenderlln constancias a los candidatos para los efectos de ley. Los expedientes seran devueltos a las respectivas delegaciones del registro, a las que podran tambien remitirse las constancias para su entrega a los interesados.
ARTICULO 26.- Ubros de inscripcion de candidatos. EI Departamento de Organizaciones Poifti"-as del Registro de Ciudadanos abrira libros especiales para la inscripci6n de candidaturas. Su numero y formato sera propuesto por dicho Departamento aI Director del Registro de Ciudadanos, quien resolvera aprobando 0 modificando la propuesta y ordenando la adquisici6n de los libros.
Los libros de inscripci6n serviran para verificar conforme se vayan inscribiendo, si alguno 0 algunos candidatos figuran en mas de una planilla, en cuyo caso se denegara la solicitud de segunda inscripci6n, previniendose al partido 0 comite respectivo que proceda a subsanar la planilla antes de que venza el plazo establecido en los artfculos 215 y 108 de la Ley Electoral, pues de 10 contrario, la plaza postulada quedan! vacante.
SECCION3 PROPAGANDA ELECTORAL
ARTICULO 27.- Propaganda electoral. Los partidos polfticos y comites cfvicos participantes en la elecci6n tienen derecho para realizar libremente propaganda en favor de sus candidatos inscritos. La propaganda electoral comprende:
a) Celebraci6n de reuniones, mftines, manifestaciones 0 aetos publicos para impulsar popularmente las candidaturas postuladas por los partidos poifticos 0 comites cfvicos participantes en la elecci6n;
b) Utilizaci6n de me:lios legltimos de comunicaci6n social, tales como peri6dicos. panfletos, volantes, pancartas y cartelones, programas y cunas radiof6nicas 0 de televisi6n;
c) Giras 0 caravanas de publicidad en el interior del pais; .
d) Distribuci6n de propaganda, sea por mano 0
por medio de vehiculos, avionetas, helic6pteros, etcetera;
e) Uso de ahoparlantes, desde las siete hasta las veinte horas. de vehfculos circulantes y especialmente acondicionados; y
f) Cualquier otro recurso de publicidad que no este renido con el orden publico, salvaguardia del ornato y del entomo natural 0 medidas de seguridad acordadas por la autoridad competente.
Los empleados publicos, durante laS horas de
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oficina, no podran dedicarse a trabajos 0 discusiones que tengan caracter de propaganda polltica. Si asflo'hicieren, seran sancionados disciplinariarnente conforme a su ley respectiva.
ARTICULO 28.- Propaganda por radio y television estatales. Conforme 10 dispone el articulo 221 de la Ley Electoral, todo partido 0 coalici6n de partidos politicos, legalmente participantes en un proceso electoral, tendrlln derecho a treinta minutos semanales en la radio y televisi6n del Estado para dar a conocer su programa polItico.
Para la correcta' aplicaci6n de esta norma, el Tribunal Supremo Electoral el mismo dfa de la convocataria a elecciones citani a una reuni6n de los Secretarios Generales de los partidos u otros personeros legitimos de los mismos con los representantes de los canales de televisi6n y radio estatales, para que de comun acuerdo dispongan la distribuci6n de tiempo que se les asignan! en cada canal, exclusivamente para dar a conocer su programa politico y con la salvedad de 10 que dispone el articulo 223 inciso g) de la Ley Electoral. Esta reuni6n debera celebrase en la sede del Tribunal Supremo Electoral durante los primeros quince dias del perfodo electoral.
ARTICULO 29.- Obligacion de los medios. privados de comunicacion social. Ninglln medio privado de comunicaci6n social podra aplicar a las organizaciones pollticas, en 10 relativo a propaganda electoral y publicaciones conexas, tarifas distintas a las ordinarias de canicter comercial.
La contravenci6n a esta norma sera sancionada como falta electoral y obligaci6n de reembolso de los excesos cobrados.
ARTICULO 30.- Celebracion de actos en 10-eales privados. En sus respectivas sedes 0 en otros locales privados, sin necesidad de permiso alguno, los partidos y comites cfvicos podrlln efectuar reuniones, convenciones, exposiciones publicas y cualquier otro acto 0 propaganda, divulgaci6n 0 discusi6n poiftica.
ARTICULO 31.- Mitines y manifestaciones. En las plazas, parques 0 lugares publicos que no sean calles 0 carreteras, los partidos 0 comites cfvicos podran desarrollar tam bien actos de propaganda electoral, sin permiso alguno y con la sola condici6n que deberan dar un aviso previo ala respectiva gobemaci6n departamental con cuarenta y ocho horas de anticipaci6n, por 10 menos, a la feeha programada. La autoridad indicada comunican! a la policfa nacional 10 pertinente para el mantenimiento del orden. En el caso de que otro partido 0 comite hubiere dado con anterioridar:l un aviso similar para la celebraci6n de un acto en el mismo punto y tiempo aproximados, la Gobemaci6n dispondra que la segunda manifes'aci6n se lIeve a ~abo una hora
despu6s de tenninada la primera y 10 comunicani de inmediato a los interesados y policfa nacional para los efectos del caso. EI criterio de aproximaci6n en tiempo y lugar de los eventos quedar:\ a discreci6n de las respectivas autoridades, segun las circunstancias. Si para tales aelas, los interesados desearen hacer uso de equipos de difusi6n allf instalad05 y pertenecientes al Estado, municipio 0 entes particulares. deberan obtenerpreviamente el respectivo penniso, pues de 10 contrario s610 podr:\n usaf equipos propios.
Los desfiles 0 manifestaciones ambulantes se sujetar:\n a las mismas reg las consignadas para los mitines. 0 sea que debeni darse aviso al respecto con cuarenta y acho horas de anticipaci6n a la respectiva Gobemaci6n, para que 6sta pueda postergarla por una hora cuando existiere desfile anteriormente avisado por alra organizaci6n polftica porruta coincidente.
AKTICULO 32.- Medios publicitarios. La utilizaci6n de tada clase de medias publicitarios. 0 sea prensa, radio. televisi6n. distribuci6n de impresos, etcetera, podni ser realizada por los partidos y comites cfvicos con absoluta libertad.
Sin embargo. quedanln sujetos a las disposiciones de la Ley de Emisi6n del Pensamient~ y podr:\n ser responsabilizados confonne a la misma en caso de contravenciones 0 infracciones, sean 0 no delictuosas.
ARTICULO 33.- Publicidad ambulatoria. Es pennitida la propaganda electoral de las 7 a las 20 horas por medio de altoparlantes instal ados en vehiculos, siempre que estos circulen a ve'!ocidad reglamentaria. no obstaculicen ind~bid~mente el transito de otros vehfculos, ni causen bullicios escandalosos en centros de poblacion. S; tales vehfculos detuvieren su marcha por cualquier motivo, deberan.interrumpir la difusi6n y reanudarla solamente al continuar su camino. Las infracciones a esta disposici6n seran sancionadas como faltas electorales.
ARTICULO 34.· Caravanas y desfiles. Las caravan as de publicidad por el interior de la Republica, en uno 0 varios vehiculos con altoparlantes, son permisibles en los mismos terminos del articulo anterior y solo podran detenerse en plazas 0 lugares publicos para celebrar I1lftines, si previamente cumplen con 10 dispuesto en el articulo 31 de este reg lamento. De 10 contrario, no pod ran detener su marcha para fines de difusi6n 0 proselitismo.
ARTICULO 35.- Distribucion de propaganda. Sera libre la distribuci6n de panfletos, hojas" volantes 0 impresos, sin otras limitaciones que las que establece la Ley de El:;isit}1l del Pt!Osamiento. En consecuencia, seni exigible el pie de imprenta y el nombre de la entidad polfticaeIue los emite. Los impresos que no cumplan COli estos requisitos po-
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dnin ser incautados por la autoridad, sin perjuicio de procederse contra los responsables por falta elec
toral. ARTICULO 36.· Medios prohibidos. No sera
pennitido ninguno de los siguientes medios por propaganda polftil':a 0 electoral:
a) Leyendas sobre el asfalto de las carreteras 0 el pavimento de las calles urbanas, usandose yeso. pintura, papeJes engomados 0 adheridos con cual- . quier pegamento, plastico u otros medios; '.' .
bY R6tulos 0 carteles en montafias, cerros y'late. rales de carreteras, asf como valer'se de cualquier' otro procedimiento que afecte el entomo natural;
c) Fijaci6n de letreros. sean pintados 0 pegados. en puentes, en edificios 0 monumentos publicos;
d) 19ual actividad que afecte casas 0 edificios • privados, salvo que se cuente con el penniso por escrito de los respectivos propietarios; y
e) Toda fonna de propaganda, en la cual. vali6ridose de creencias religiosas 0 invocando motivos de religi6n. se excite a los ciudadanos a que se adhieran 0 se separen de partidos 0 candidaturas,detenninadas.
ARTICULO 37 .• Sandones. Las autoridades correspondientes pr~ederan a .limpiar y remover l.a propaganda hecha en contravenci6n al articulo anterior, cursando sobre el particular partes informativos al Registro de Ciudadanos en la Capital ya sus delegaciones 0 sub-delegaciones en los departamentos para los efectos legales correspondientes.
ARTICULOS 38~- Limites temporales. La propaganda y encuestas electorales s6lo seran pennitidas desde el dfa siguiente a la convocatoria de elecciones y hasta treinta y seis horns antes de celebrarse las mismas. Cualquier propaganda 0 encu'estas electorales realiz.das el dia de las elecciones 0 en las treinta y seis horas que Ie precedan, se considerara como infracCi6n al proceso electoral sujeta a las sanciones que establece la ley.
SECCION4 . 'FRANQUICIAS'
ARTICULO 39.- Franquicias de autoridades electorales. Las'autoridades electorales gozaran ilimitadamente de franquicia postal. telegrafica' y telef6nica para comunicarse entre sf, con 'otras auto· ridades u oficinas publicas y con cualesquiera personas 0 entidades, en asuntos relativos a1 proceso decroral.
ARTICULO 40.- Franquicia de partido. Confonne a 10 que dispone e! inciso e) del artfculo 20 de la Ley Electoral, liis partido, polfticos tendran franquicia postal y tOiegrafica de caracter ordinario dentro del territorio nacional. con motivo de su funci6n fiscalizadora del proceso electoral y dentro de los li:"'1itcs temporales aUf (Jtablecidos.
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La franquicia telegr:ifica s610 podr:i ser usada por el Secret.rio General 0 Secretario de Filial que
corresponda. a bien por sus personeros que no excederan de tres en la capital y uno en cada municipi'). debidamente acreditados.
ARTICULO 41.- Forma de usar la franquicia. EI privilegio de fmnquicia postal se utilizanl por los partidos politicos en la correspondencia postal orrlinaria mediante un sella de hule que previamente debe sef registrado en la Direcci6n General de Correos y Telegrafos y que se estampara en la
parte superior derecha del an verso de los sabres. Los mensajes telegraficos deberan singularizar
se con la firma responsable de la persona autorizada para el efeclO y estampando un sello de hule que contendni la referencia a la ley que otorga este beneficio. siendo las dimensiones del sella indicado de 4 centimetros de largo por 1-1/2 de ancho 0 de 3 centimetros de diametro. si fuere circular.
ARTICULO 42.- Limites de la franquicia. La franquicia indicada en los artfculos anteriores tendrii duraci6n desde el dia siguiente a la convocato
ria de elecciones hasta un mes despues de concluido cada evenlo electoral.
ARTICULU 43.- Uso indebido. Si a juicio de las oficinas telegrtiticas, algtin mensaje no corres
pondiere a la finalidad de la franquicia. 0 sea a la funci6n fiscalizadora del proceso electoral, no por ello se demoraran los mensajes; pero se transcribira ..:opia de los mismos a la Inspecci6n General para que est a oficina disponga, segtin las circunstancias, si hace una simple prevenci6n al partido responsable 0 si denuncia el hecho como falta electoral.
SECCION 5 ORGANIZACION DE JUNTAS
ELECTORALES A RTI CU LO 44.- Clasilicacion. Las juntas elec
torales son departament'lles. municipales y receptoras de voto:- Las primeras tienen jurisdicci6n en
:-oU depart<tmel'o 0 dislriw, las segundas ~n su muniCipio y las (iltITna:-.. para recibir y escrutar los votos
de los ciudadanos aSignados <: una determinada mesa electoral.
ARTICULO 45.- Pla.o de integraci6n. Las juntas Electorales Departamentales y Municipales. tal como 10 ordeoa el articulo 179 de la Ley Electoral. debenln ser integradas par el Tribunal Supremo Electoral, a m,is tardar, tres y dos meses antes de la fecha de la elecclon, respectivamente,
ARTICULO 46.- Nombramiento de las juntas Departarnentales. Antes de designar a los tres miembros propietarios y los dos suplentes de cada
junta electoral departamental. el Tribunal Supremo Electoral encargani a cada Magistrado del mismo,
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incluyendo suplentes, que efecrue investigaciones en el distrito que se Ie asigne y que postule ante el
Tribunal las respectivas designaciones de Presiden·
te, Secretario, Vocal y Suplentes. sin perjuicio de las propuestas que pueda hacer el Director del Registro de Ciudadanos. Para cumplir debidamente su cometido. los Magistrados designados realizaran visitas a los distritos que les corresponda, se entre
vistanin con las autoridades y personas mas indicadas y pondr:in cuidado en que los candidatos que propongan reunan las calidades que establece la ley. Las juntas electorales departamentales estaran cons
tituidas y seran presididas par las personas que designe el Tribunal Supremo Electoral.
ARTICULO 47.- Discernimientos a Juntas Departamentaies. Designada cada Junta Electoral
Departamental. el Tribunal proceden\ a la protesta de ley de los nombrados y al discernimiento d~ los respectivos cargos. Para tal efecto, podra citarlos para que concurran al Tribunal en audiencia deter
minada, 0 bien comisionar a uno de sus Magistrados para constituirse en el Departamento respecti· vo y lIevar a cabo la diligencia. En uno u otro caso. se proveera a cada uno de los integrantes de las jun
tas, con ejemplares de la Ie:; electoral. de este reglamento y de bs instructivos que se hayan emiti
do y se les dora. ademas, toda la informaci6n que soliciten con respecto al proceso electoral y a su
propias obligaciones. ARTICULO 48.- Credenciales departamenta
Ies. Discemidos los cargos, se entregani a cada uno de 10 nombrados sus respectivas insignias y creden
cial, haciendo constar en esta ultima que mientras dure en el ejercicio de sus funciones, gozara de las mismas inmunidades que corresponden a los alcal
des municipales. Ademas. se giran\n oficiDS al Gobernador y a cada uno de los alcaldes del departamento, comunicandoles la integraci6n de la junta,
sus inmunidades y facultades. ARTICULO 49.- Sede de las juntas departa
mentales. Siendo temporales y ad-honorem los car
gos en las juntas. estas podr:in disponer que las se
siones se celebren en las oficinas 0 residencias de alguno de ell os. 0 bien en la sede de la delegaci6n del Registro de Ciudadanos. si fuere adecuada. 0 en algun otro centro del sector publico 0 privado que Ie sc .... proporcionarlo, 10 cual comunicanin al Tri
bunal Supremo Electoral. al Registro de Ciudadanos, al Gobemador del Departamento y a las muni
cipaJidades del mismo. EI Tribunal Electoral les proporcionara papele
ria y utiles indispensables para el ejercicio de su
cometido, as! como fondos de caja chica para atender gastos indispensables 0 viaticos necesarios, todo
conforme al ins~ctivo correspondiente. (Adici6n articulo 10 del Acuerdo 061-90). "Los
bienes inventariables y equipo de oficina que el Tribunal Supremo Electoral haya proporcionado a las
Juntas Electorales para ser usados durante el proceso electoral. deberan devol verse despues de finalizado el mismo. entregandoseles a los delegados departamentales del Registro de Ciudadanos por medio de acta. para que estos los remitan a donde
disponga el Tribunal." ARTICULO 50.- Postulaciones y nombra
miento de juntas municipales. Durant~ los primeros quince dfas de su constituci6n. los miembros de
cada Junta Electoral Departamental efectuaran investigaciones sobre las personas mas adecuadas para
. constituir eada una de las juntas electorates muni
cipales del departamento. Para tal efecto. podran distribuirse la investigaci6n y visitar individualmente los municipios que se les encargue as! como pedir informacio~es a cualquier autoridad 0 entidad privada.
Fcnnuladas y aprobadas las respectivas lislaS. 0 sean. tres miembros propietarios y dos suplentes para cada Junta Electoral Municipal. las elevan! aI Tribunal Supremo Electoral para que este pueda •. dentro del plazo que Ie fija el artfculo 179 de la Ley Electoral. efectuar los correspondientes nombramientos. sea aceptando las postulacione. de la Jun-
) ta Departamental. en todo 0 en parte. las que pro-ponga el Registro de Ciudadanos 0 las que estime mas convenientes conforme a sus propias investi
gaciones. ARTICULO 51.- Discernimiento de juntas
municipales. La Junta Electoral Departarnental citara a las personas nombradas para integrar las juntas municipales. a efeeto de que comparezcan, se les discieman los respectivQs cargos y se les tome
la protesta de ley. Luego. les entregara 10,< credenciales de nombrarniento. las cuales haran constar que mientras duren en el ejercicio de sus funciones. gozaran de las mismas inmunidades que correspon
den a los alcaldes. ARTICULO 52.- Sede de las juntas municl
pales. Por la naturaleza de·la Junta Electoral Municipal. la sede de esta se ubican! de preferencia en la propia Municipalidad. la que debera proporcionar
. Ie el local mas adecuado dentro de la misma para celebrar sus sesiones. Alternativamente y si la Jun,ta 10 estimare mas conveniente. podra ubicarse en
la respectiva sede de la delegaci6n 0 subdelegaci6n del Registro de Ciudadanos. siempre que cuente con locales adecuados. 0 bien en otro lugar dentro de las altemativas que permite el artfculo 49. el que tambien les sera aplicable en 10 relativo a su parra-
fo segundo. . ARTICULO .53.- Determinaci6n de juntas re
ceptoras. EI Centro de P~esamiento de Datos. dentro de los cinco dfas habiles siguientes al cierre
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de la inscripci6n de ciudadanos. infonnan! al Tribunal Electoral sobre el mJmero de ciudadanos inscritos en cada municipio donde haya de celebrarse
elecciones. Con base en tal informe. el Tribunal Electoral
fijara y comunicara a cada delegaci6n y subdelegaci6n del Registro de Ciudadanos el mJmero de mesas electorales que funcionaran en su municipio. asf como el mlmero de ciudadanos asignados a cada mesa que no debera ser mayor de seiscientos.
ARTICULO 54.- Padrones de mesa. Hecha la determinaci6n de mlmero de mesas a que se refiere el articulo anterior. el Tribunal Electoral 10 comunican! al Centro de Procesamiento de Datos para que este proceda a preparar el padr6n correspondiente a cada junta receptora de votos. distribuyendo a los ciudadanos de cada municipio en forma ordenada entre el numero de mesas asignadas at
mismo. '" ARTICULO 55.- Constituci6n de juntas re
ceptoras de votos. EI delegado 0 el subdelegado del Registro de Ciudadanos. en su respectiva cabecera municipal, informara a lajunta electoral muni
cipal, en cuanto ~sta se encuentre constituida y en funciones, sabre el mlmero de mesas electorales que funcionaran en el municipio. para que proceda de inmediato a la selecci6n de los integrantes de las respectivas juntas receptcras de votos.
ARTICULO 56.- Selecci6n de juntas receptoras. Cada junta electoral municipal integrara las
juntas receptoras de .votos de su municipio can ciudadanos a1fabetos vecinos del mismo y de preferencia con quienes tengan experiencia de anterio
res elecciones. En aquellos municipios donde par razones espe
ciales no se puedan integrar las juntas can vecinos del lugar. la junta municipal podra designar a ciudadanos residentes de olros mun.icipios que acepten la designaci6n y reunan las cualidades necesarias. Los maestros de educaci6n que laboren en el municipio u otTO pr6ximo tend ran preferencia para
tales designaciones. ARTICULO 57.- Distribuci6n de mesas elec
torales. S610 podran instalarse mesas receptoras de
votm' en las respectivas cabeceras municipales, cuya distribuci6n resoh·era la correspondiente junta elec- . toral municipal, procurando la mejor conveniencia
de los electores de acuerdo a las facilidades disponibles. No se permitira la instalaci6n de mesas en
fincas, aldeas 0 caserios. ARTICULO 58.- Toma de posesi6n de las jun
tas. Hechas las designaciones a que se refiere el articulo 56, can tres miembros propietarios para cada mesa y una lista de suplentes para todo el municipio que cada junta electoral municipal nombrara para sustituir" <!uienes falten el dia de la elecci6n,
:; \
la propia junta dan! posesi6n a los nombrados. designando al Presidente. al Secretario y al Vocal de cada mesa.
Las juntas receptoras. como 10 manda la ley. deheil 4uedar integradas a mas tardar quince dras antes de la fecha de la elecci6n y se les dan! posesi6n en cllapso intennedio. confonne 10 disponga lajunta municipal.
ARTICULO 59.- Instrucci6n de juntas. Las juntas receptoras de votos tienen las atribuciones cspecificas que les sefiala el articulo 186 de la Ley
Electoral. para cuya debido cumplimiento. uno 0
mas instructores podran seT destacados por el Tribunal Supremo Electoral a ..:ada municipio en los
dfas inmediatos anteriores a la elecci6n, para adiestrar a los miembros de dichas juntas en las practicas y procedimientos electorales descritos en el cilado articulo.
Terminada la funci6n de dichos instructores. dehera cada uno, a su retorno a 1a Capital, rendir un informe al Tribunal Electoml sobre las labores realizadas. problemas encontrados y las sugerencias que les parezcan oportunas para elecciones futuras.
ARTICULO 60.- Fiscalizaci6n. Para ejereerel derecho de fiscalizaci6n que confieren los articulus 20 inciso b) y 102 inciso b) de la Ley Electoml i.I la~ organizaciones polfticas que participen en la clecci6n. estas podran acreditar fiscales nacionales. departamentales. municipales y de junta re· ccptora de votos. Los nacionales se ac~ditaran exclusivamente por el Comite Ejecutivo Nacional de
"ada partido (articulo 29 inciso e) Ley Electoral) ante el Tribunal Supremo Electoral. cuya Secretar!a extendera las credenciales correspondientes. Lus fiscales departamentales. municipales y de Junta receptora de votos se acreditaran ante las respecti vas juntas con forme a los artfculos 33 inciso
0. 44 Y 109 inciso e) de la Ley Electoral. cuyas crcdenciales seran exter didas por los Secretarios de las juntas departamentales y municipales, segun el caso. No es obligatorio que cada organizaci6n acredite un fiscal poi cada mesa receptora de votos, pudiendo uno solo cubrir varias 0 todas las 1l1estls de un municipio. 0 bien varios fiscales cubrir indistintamente las mesas de todo el municipIO.
(Reformado por el Articulo 10. del Acuerdo 78-~5). "EI Tribunal Supremo Electoral celebrar6 dufiillle el proceso electoral. por 10 men os, una sesi6n plenaria semanal. con la participaci6n de los fiscales nacionales de los partidos politicos, que ~c hayan acreditado previamente, quienes devengurun por su asistencia las dietas establecidas en cl presupuesto de la respectiva elecci6n".
SECCION6 PAPELERIA Y ENSERES
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ARTICULO 61.- Boletas de elecci6n. Las papeletas 0 boletas de elecci6n constituyen el instrumento electoml por medio del cual el ciudadano
sufragante expresa su voluntad. Confonne a la naturaleza de cada elecci6n. el votante utilizani una 0 varias boletas que senln de distinto color para planillas nacionales. distritales y municipales.
Las boletas estanln impresas de un solo lado y contendnln el mlmero de cuadros correspondientes a la cantidad de planillas inscritas. Correspondeni un cuadro a cada partido. coalici6n 0 comite postulante y en el mismo figuranl el nombre del partido o partidos 0 comite, su respectivo slmbolo 0 slmbolos registrados si 10 tuvieren y la lisla de candidatos que postulan en orden cOlTelativo.
(Refonnado por el Artfculo 2 del Acuerdo 78-75). "La boleta correspondiente a la elecci6n presidencial contendni adem6s. en el respectivo cuadro.
los nombres completos de ambos candidatos. la fotograffa del candidato a Presidente y. si es posible por razones de espacio. la del postulado Vicepresidente. Para la elecci6n de diputados por Lista Nacional al Congreso de la Republica y al Parlamento Centroamericano. se utilizanin papeletas separadas
y distintas. en las que aparecenln los nombres de quienes integran la planilla. salvo que por razones de espacio no sea posible que la misma aparezca
completa" . Por iguales razones enJas boletas correspondien
tes a elecciones municipales. bastani que en las mismas figuren s610 los nombres de los candidatos
postulados para alcaldes. En la parte superior de la boleta figurani en letra
mayuseula la siguiente inscripci6n: "DEBE MARCARSE UN SOLO CUADRO CON UNA 'X' UN CIRCULO U OTRO SIGNO. CUALQUIER SE
NAL QUE ABARQUE OTROS CUADROS 0 CUALQUIER APUNTE 0 MODIFICACION ANULARA EL VOTO".
ARTICULO 62- Numero de boletas. Segun el mlmero de votantes que se asigne a cada junta receptora de votos. 0 sea a cada mesa electoral. asi ser6 el numero de papeletas de elecci6n que se Ie proporcionara, sin excedente alguno para un mejor contm!. Si algu\ .• papeleta 0 papeletas se arruina
reno porcualquie,rmotivo, lajuntareceptora las agregan! a las que no se hayan usado por ausencia de
sufragantes, ARTICULO 63.- Padrones de mesa. A cada
junta receptora de votos se Ie proporcionarn un cuademo debidamente foliado. en el que figurar6 registrada la n6mina de electores correspondiente a su respectiva mesa elC¥:toral, inscritos en numeraci6n ordenada. progresiva con forme al numero de
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orden de su empadronamiento. Correspondiendo. uno a cada mesa, el mlmero de cuadernos sera iguaJ al de las mesas que funcionen en cada municipio y constituyen todos el padr6n electoral del mismo. AI principio y al final de cada cuademo se agreganin fonnularios para extender aetas; la primera de apertura y las ultimas para cierre y escrutinios, conforme se indica mas adelant~ en este reglamento.
ARTICULO 64.- Otros formularios. A cada ~esa electoral se proporcionani suficientes fonnularios especificos que se extenderan y entregaran al final de lajomada a cada panido polftico 0 comite que haya panicipado en la elecci6n. haciendo constar los resultados del escrutinio. Ademas, en cada mesa habra fonnularios oficiales para que los fiscales de las organizaciones poifticas puedan coosignar sus protestas 0 impugnaciones.
ARTICULO 65.- Modelos de acta. EI Tribunal Supremo Electoral elaborara y repanira donde correspnnda, modelos de actas y documentos para los distintos actos electorales, ya sea ante juntas receptoras de votos, juntas electorales municipales y depanamentales. Registro de Ciudadanos y cuales-quiera otras dependencias. ,
ARTICULO 66.- Mesas Electorales. Cada mesa electoral. a cargo de una junta rer;eptom de votos, debe can tar co~ 10 siguiente: una mesa can una 0 varias balsas electo~ales de material p~astico, proporsionadas por el Tribunal Electoral, donde los ciudadanos puedan depositar sus votos debidamente doblados, sin que sean visibles las marcas de s~fragio; un dispositivo 0 mueble que permita al sufragante marcar sus votos en forma reservada; las sillas indispensables; un sello de hule con'la pala, bra "Elecci6n" seguida del mes y ana de la misma. el que se estampan\ en la cedula de vecindad del votante 0 en defecto de esta en su boleta de empadronamienta; otro sella co'n el c6digo del municipio y el numero de la mesa, que se estampani en el mismo documento; otro sella can las palabras "no usada" para anul~r la papeleria electoral no empleada; tableros de identificaci6n de mesa y rango de votantes; balsas para gua~dar los votos luego del escrutinio; marcadores a crayones para usa de los sufragantes; marchamos a etiquetas para asegurar las balsas; tinta indeleble para identificar a los ciudadanos que hayan sufragado; y cualesquiera otros utensilios que sean necesarios para el proceso.
ARTICULO 67.- Impresion de boletas de volaci6n. Las papeletas de votaci6n, reguladas por los anfculos 61 y 62 de este reglamento, deberan imprimirse en papel delgad<;>. opaco, de seguridad media que impida una facii reproducci6n. Para tal efecto. padriin ser de colores especial mente compuestos yean fibras e'n determinada forma, pudiendo tambien contener un sella dtagua si ella se esti-
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mare necesario. EI Tribunal Electoral hara la contrataci6n del papel para que este a su disposici6n a mas tardar das meses antes de la elecci6n. La impresi6n de las papeletas se hara en la tipograffa que determine el Tribunal Electoral.
Los fiscales nacionales de los panidos polfticos podran fiscalizar la impresi6n de las papeletas. visitando ellugar donde estas se esten imprimiendo.
ARTICULO 68.- Modelo de las boletas. Antes de ordenar la impresi6n de boletas, el Tribunal Electoral citara a una reuni6n can los representantes de los partidos polfticos inscritos, para que conozcan el modelo de las mismas y propongan cmlquier modificaci6n. asi como para que proporcionen oficialmente los emblemas, siglas y fotograffas a figurar en las boletas y manifiesten su conformidad can las n6minas ue candidatos que postulan. EI modelo de las boletas se aprobara conforme a 10 que dispone el anfculo 218 de la Ley Electoral.
(Reformado por el ankulo 12 del Acuerdo 061-90). "A cada panido y comite cfvico, segUn el orden temporal en que fue inscrita su plan ilia, se Ie permitira escoger el lugar en que debera figuraf en la respectiva boleta. en la inteligencia que todos los lugares ? cuadros seran iguales r.n tamano".
En el caso de elecciones municipaies, el Tribunal Electoral podra delegar en el Registro de Ciudadanos una parte de las atribuciones indicadas en este anfculo si el mlmero de planillas y postulaciones fuere considerable y el Tribunal estuviera apremiado par raz6n de tiempo.
Aprobados los modelos y distribuci6n de espacios, se lIevani a cabo la impresi6n en el t~l1er a talleres que hayan sido escogidos, a los cuales se proporcionara estrictamente la cantidad de papel requerido, mas un dos par ciento para compensar desperdicios; pero estos deberan ser devueltos al Tribunal con las papeleias impresas y papel sobran
te. ARTICULO 69.- Remisi6n de papeletas. EI
Tribunal Electoral determinara las fee has mas adecuadas, previas a la elecci6n, para remitir las respectivas papeletas a las juntas electorales municipales, por intermedio de las departamentales.
Junto can ias papeletas, se rCr.1itira la demas pa- . peleria correspondiente a cada mesa. sea en el mismo a en contenedores diferentes, asi como los utensilios necesarios. Las mesas y dispositivos que se requiemn para ejercer el sufragio, seran remitidos igualmente en las fechas que se consideren mas adecuadas con anterioridad suficiente a la elecci6n.
ARTICULO 70.; Mantenimiento de mobiliario y utensilios. EI Tribunal Electoral habilitara las bodegas que sean nec~sarias para almacenar los mu~l)les y dispositivos antes de su remisi6n a las juntas, asf como para la manufactura de los mis-
mos. Para esto ultimo, se darn preferencia en los contratos a la artesania nacional, para proporcionar trabajo a obreros calificados.
SEC CION 7
PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 71.- Presupueslo de funciona
mienlc. EI presupuesto de funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral comprendera unicamente los ingresos y egresos ordinarios anuales del Tribunal y sus dependencias para el ejereicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ana. Los ingresos consistinin en
el poreentaje que Ie corresponde del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, que establece el articulo 122 de la Ley Electoral y los egresos estaran constitufdos por las erogaciones ordinarias de la instituci6n, excluyendo gastos de elecciones.
Sera aprobado por Acuerdo del Tribunal a mas tardar el primero de diciembre de cada ano, a nivel de renglones por objeto especifico de gastos. debi~ndose lIevar un control de erogaciones por acti
vidad t1nicamente para prop6sitos estadisticos que puedan contribuir a estructurar sus futuros presupuestos.
Las ampliaciones. modificaciones y transferencias de dicho presupuesto seran aprobadas igualmente par medio de acuerdo emitido por el Tribunal.
Las economias que se logren en el presupuesto de funcionamiento por diferencias positivas entre ingresos y egresos pasanin a incrementar cada fin de ano un fondo privativo especial para atender presuouestos de elecci6n. Este fonda continuo, se in
crementara can las economias y se disminuini con los gastos.
(Adicionado por el Articulo 3. del Acuerdo 131-92). "Las ampliaciones al presupuesto de funcionamiento pod ran compren~er ingresos adicionales a los expresados en el parrafo primero de este articulo".
ARTICULO 72.- (Modificado por el Articulo 3 del Acuerdo 78-95). Presupueslo de eieccion. EI Tribunal Supremo Electoral acordara un presupuesto especifico para cada evento electoral que convoque confonne a las disposiciones constitucionales y legales. Las elecciones generales se consideraran como un s610 evento electoral. Las consultas populares constituin1n un evento separado. si se celebran en fechas distintas pero si se programan para las mismas del parrafo anterior, se las incluira dentro del mismo presupuesto.
En cuanto a atras elecciones no previstas, se aplicara la respectiva ley 0 tratado que las regule y el
Tribunal. segun la oportunidad en que se celebren:
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dispondra si se realizanln confonne a un presupuesto especifico 0 si se incorporan a otras elecciones ordinarias.
ARTICULO 73.- Financiamienlo de los presupueslos de elecci6n. Los presupuestos electorales seran financiados con los reCUfSOS tornados del fondo privativo a que se refiere el artrculo 71 de este reglamento y si estos no fueren suficientes, se solicilanl en debido tiempo al Ministerio de Finanzas PUblicas el complemento indispensable.
Los egresos estaran constituidos por todos los gastos que origine el respectivQ proceso electoral, debidamente c1asificados por la naturaleza espeerfica de los mismos, confonne a las nonnas perti
nentes de administraci6n financiera que adopte el Tribunal en reglamentos internos.
ARTICULO 74.- Reglamentaci6n de presupueslos, compras y conlrataciones. EI proceso presupuestario del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias se regulanl por su propia reglamentaci6n y en 10 que Ie fuere aplicable, por la Ley Organica del Presupuesto (Oecreto Ley mlmero 2-86) confonne a su articulo 79.
Por la indole especial de sus funciones y en particular para no perjudicar 0 entorpecer la mecanica funcional de eventos electorales y consultas popu
lares, el Tribunal, con apoyo en su independencia y no supeditaci6n, emitira su propio Reglamento de compras y Contrataciones de bienes, obras y servicios para facilitar y agilizar la adquisici6n de los mismos . .
SECCION8 PREPARATIVOS FINALES
ARTICULO 75.- Supervision. EI Tribunal Supremo Electoral velara por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capitulo y especificamente de 10 siguiente:
a) Que est~ debidamente constituidas las juntas electorales departamentales y municipales, conforme 10 establece el Capitulo Tres, Titulo Dos, Libro Tres de la Ley Electoral;
b) Que las juntas receptoras de votos est~n inte
gradas con forme el Capitulo Cuarto del mismo Iftulo y con la anticipaci6n que senala el articulo 181 de dicha ley;
c) Que las mesas electorales, enseres, papeleria y utensilios a que se contrae la Secci6n 6 de este Capitulo, esten situados en el respectivo municipio por 10 menos cinco dias antes de la elecci6n;
d) que dichas mesas se instalen debidamente el dia a nache anterior a la elecci6n, a efecta de que a
las siete horas del dia de elecciones esten abiertas a la cancurrencia de electores; • •
e) Que se suministre a los miembros de las jun-
tas receptoras de votos y a los integrantes de las juntas electorales, las cantidades que por concepto de provisi6n de viaticos les sean asignadas en el respectivo presupuesto
ARTICULO 76.- Anomalfas. Si alguna junta receptora de votos tropezare con obstaculos quo Ie impidan la iniciaci6n de los comicios, debera comunicarlo por sendos telegramas u otros medias de comunicaci6n ·inmediata, tanto al Tribunal Supremo Electoral como a la junta electoral departamental, debiendo esta ultima en particular, tomar las medidas que esten a su alcance para subsanarlos 0
requerir instrucciones del Tribunal Electoral. Las disposiciones que se tomen al respecto seran de eje.cuci6n inmediata y cumplimentadas por la autoridad que se considere mas adecuada.
ARTICULO 77.- Colaboraci6n de autoridades, Cualquier autoridad nacional, departamental 0
municipal. de la que se requiera ayuda especffica de parte de autoridades electorales para los fines que indican los incisos c) y d) del artfculo 75 de este reglamento, debera prestarla sin objeciones.
CAPITULO IV ELECCIONES
ARTICULO 78.- Medidas de orden. A cada junta receptora de votDS se agregara un alguacil 0
inspector especifico. designado por la propia junta y encargado de 10 siguiente:
a) Cuidar la respectiva mesa electoral y demas enseres desde Sll instalaci6n hasta que sea devuelta a su destino luego de finalizada la elecci6n;
b) Velar por la ordenada participaci6n del electorado durante la votaci6n, cuidando que los ciudadanos asignados a la mesa formen fila en el debido orden de Sll presentaci6n, de que no se produzcan disputas 0 des6rdenes, lIamando la atenci6n de cualquier infractor con el debido comedimiento y si la prevenci6n no fuese suficiente, pedir la autoriza~ ci6n de la junta para retirar al responsable 0 requerir la intervenci6n de la autoridad 0 sus agentes para proceder a su detenci6n, en caso necesario;
c) En caso de cualquier agresi6n 0 acometimien· to contra la mesa electoral 0 miembros de la junta, pedir el inmediato auxilio de atros inspectores que esten cercanos. asf como de la fuerza publica en las inmediaciones, para repeler la agresi6n y detener a los responsables por los medias que requiera la situaci6n;
d) Orientar a los ciudadanos que deseen hallar la ubicaci6n de la mesa donde deban sufragar;
e) Vigilar que los sufragantes emitan el voto con el debido secreta, evitando que atras personas se les acerquen para aconsejarles 0 dirigirles cuando marquen sus votos en el re~ectivo dispositivo electoral instalado a inmediaciones de la mesa;
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f) Observar que los votantes lIeven a la mesa electoral sus votos debidamente dob!ados y que no sean
, visibles las marcas de sufragio; y g) Las demas actividades que les encargue lajunta
receptora. Los alguaci les devenganin exc\usi vamente el via
tico que les asigne el Tribuna;' Supremo Electoral en cada elecci6n, seran escogidos por Jas juntas receptoras dentro de los v~inos calificados de cada localidad y se les proporcionanin distintivos, consistentes en un brazalete con colores ·nacionales y una varita para dar indicaciones y senales.
ARTICULO 79.- Apertura de comicios. EI Presidente de cada junta receptora de votos, estando presentes los otros dos miembros de la misma y el respectivD aJguacil, se cerciorara de que la mesa cuenta con la papelerfa y enseres indispensables. de que el dispositivo donde los electores marcaran sus votos se encuentra adecuadamente instalado, de que las balsas colocadas en la mesa tienen la debida transparencia, de que estan v~cfas y sus sellos de seguridad intactos y de que se cuenta con todos los medios indispensables para la elecci6n.
A continuaci6n, de acuerdo con los alTOS miembros, dec\arara abierta la elecci6n, invitando el alguacil a quien este de primero en la fila de sufragantes a que pase a emitir su voto, luego de suscrita el acta de apertura.
ARTICULO 80.- Mecllnica del volo. EI proceso de votaci6n se desarrollara de acuerdo a 10 que prescribe el Capftulo Siete del Libro Cuatro de la Ley Electoral. Las boletas de votaci6n se entregaran al stifragante debidamente predobladas en cuatro tantos para facilitar su dep6sito, debiendo aquel pasar al dispositivQ, extenderlas, marcar sus votDS
y volver a dobl.r1as en igual forma, para depositarlas en las urnas sin que sean visibles las marcas del sufragio.
(Adicionado por el artfculo 13 del Acuerdo 061-90) En el caso de votantes no videntes, se podran aplicar procedimientos de sufragio, aprobados por el Tribunal Supremo Electoral, que permitan el ejercicio del derecho ciudadano, manteniendo su secretividad.
ARTICULO 81.- Cierre de votaciones. Cada Junta Electoral Departamental, asf como la del Distrito Metropolitano, determinaran de antemano la hora de cierre de las votaciones en su respectiva circunscripci6n, atendiendo factores meteorol6gicos y de iluminaci6n, 10 que comunicara al Tribunal Supremo Electoral y a las Juntas Electorales Municipales, por 10 menos dos dfas antes al de la elecci6n. A la hora del cierre, el Presidente de cada junta receptora de votos observara si no hay mas ciudadanos formando fila en la respectiva mesa. Si no los hubiere dec\arara cerrada la votaci6n. Si por
el contrario. hubieren todavia ciudadanos esperando ejercer el sufragio. se dara extensi6n de tiempo. ordemlndo", al alguacil que advierta que despues del ultimo que este en fila en esos momentos, ya no se admitiran mas sufragantes. AI emitir su voto el
ultimo de los indicados 0 al finalizar el dia a las cero horas. el Presidente declarara cerrada la votacion.
EI Presidente de cada junta receptora de vot~s velara. baio su responsabilidad personal. de que bajo ningun concepto pueda seT trasladada la mesa elec
toral 0 cualquier papelerfa esencial antes de que el escrutinio y su correspondiente acta se hayan completado y suscrito.
CAPITULO V CALIFICACION DE ELECCIONES
SECCION 1 ESCRUTINIO
ARTICULO 82.- Conteo de Votos. EI escrutinio de las elecciones se Ilevara a cabo en las mesas electorales por cadajunta receptora de votos, a-continuaci6n de haberse cerrado la respect iva votaci6n. El Presidente de la junta. luego de anunciado el cie
rre, pracedera a abrir las bolsas contenedoras de votos en presencia de los otros miembros de la mesa
y de los fiscales de entidades politicas que esten pr~sentes y a extraer las boletas de cada una de las bolsas de vOlaci6n si fueren varias, auxiliado por el Secretario. Las boletas seran desdobladas y arre· glad;ts para su con teo. el cual efectuara el vocal de la mesa, anunciando el numero total de boletas en
la votaci6n 0 votaciones realizadas e indicando si hay alguna discrepancia en el total 0 totales que evirlencie que alguno 0 algunos de los electores
omitieron depositar 0 depositaron de mas. El Secretario procedeni a continuaci6n a verificar en el padr6n de la mesa la cantidad de ciudadanos que sufragaron y anunciara el resultado. Si este coincide con las boletas depositadas se hara constar en el acta que los resultados numericos son inobjetables. De 10 contrario se expresaran las circunstancias pertinentes.
ARTICULO 83.- Clasilieaci6n de votos. A continuaci6n del con teo, se procedera a clasificar los votos entre las diversas planillas participantes en cada clase de votaci6n. asf como los que esten en blanco y los nulos. Para el efecto. el presidente de la junta tamara los votos uno a uno y anunciara en voz alta su clasificaci6n, pasandolo luego al vocal
de la mesa. a los fiscales que esten presentes finalmente, al Secretario. Si todos estuvieran de acuerdo can su clasificaci6n, e)'voto se agregara al respectivo legajo; pero si algunos de los nombrados objetare. el Presidente pondra a votaci6n el caso entre los miembros de la junta y se aceptara como
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buena el fallo de la mayoda. Si esta no se lagrare. el voto se considerara nulo y se incorporara el res
pectivo legajo. ARTICULO 84.- Resultados finales. Tennina
do el proceso de c1asificaci6n. el vocal de la junta procedenl al conteo de cada legajo y a anunciar el resultado. del que tomara nota el Secretario; pero si algunos de los fiscales objetare el conteo. se hara
• recuento por el Presidente en presencia de todos. hasta que se acepte por mayoria el resultado. Terminado este proceso, se compararan los totales con
los resultados numericos detenninados confonne el articulo 82. los que debenln coincidir plenamente.
ARTICULO 85.- Aeta de eserutinio. Las aetas
finales de cada mesa se elaboraran lIenando y completando los fonnatos proporcionados pam ese efecto. debiendo expresar:
a) EI cierre de la votaci6n a la hom en que se haya efectuado, con indicaci6n de si hubo extensi6n confonne al articulo 81;
. b) EI mlmero total de boletas depositadas en las respectivas votaciones;
c) EI mlmero de votos obtenidos por cada planilIa participante en cada elecci6n, asf como el mimero de votos nulos y los que se hayan depositado en blanco; y
d) Lista de impugnaciones presentadas y la forma en que se resolvieron.
Cada acta sera finnada por los tres miembros de la respectiva junta receptora de votos y par los fiscales que esten presentes y deseen hacerlo. Salvo impugnaciones, dicha acta constituye el resultado
final y oficial del escrutinio. ARTICULO 86.- Anexos a las aetas. Se agre
gamn a las aetas cuadras conteniendo el resumen de cada clase de votaci6nllevada a cabo en la respectiva mesa. Dichos cuadras figuraran en fonnularios proporcionados al efecto por el Tribunal Supremo Electoral, los cuales cont~ndmn una 0 varias columnas, segtin' sea el ntimera de elecciones realizadas y Iineas para los votos validos obtenidos por cada entidad participante, otra linea para votos en blanco, otra para votos nulos y una final para las sumas. Copia de estos cuadras _ se entregara a cada entidad politica participante que 10 solicite y senln suscritos por los tres miembros de la junta y fiscales que-quieran hacerlo.
Estos datos de escrutinio s610 podran ser modificados si se pidiere revisi6n ante la Junta Electoral Departamental y en la misma se comprobasen erro
res. ARTICULO 87.- Operaciones finales de eada
junta reeeptora. Finnadas y'selladas las aetas de escrutinio. asf como los cuadras de elecci6n y entregadas las copias ie estos tiltimos que se soliciten por ios fiscales. procedera cada junta a incorporar-
los debidamente allibro 0 padr6n de la mesa y guardara este en la bolsa proporcionada al efecto que se
cerrara con etiqueta de seguridad, en la que se estampani el sello de la mesa y firmara el Presidente. De igual manera, se guardaran y sellacin en bolsas
simi lares. las boletas escrutadas correspondient~s a cada elecci6n. Estas bolsas que contienen los resultados electorales de cada mesa, seran entregadas por
las juntas receptoras de votos a la junta electoral de cada municipio y a la del Distrito Metropolitano en la Capital, con una copia de los cuadros a que se
refiere el articulo anterior. ARTICULO 88.- Operaciones en las juntas
electorales municipales. Recibidos los resultados
por la respectivajunta electoral municipal, esta procedera a incorporarios en cuadros adecuados, preparados por el Tribunal Electoral, en los que se ano
tacin los resultados de cada mesa y los resultados generales de cada elecci6n en el municipio. Un ejemplar de dichos cuadros, debidamente firmado y sellado por los miembros de lajunta y con el visto bueno de la delegaci6n 0 sub-delegaci6n del Registro de Ciudadanos que funcione en el municipio, seni entregado inmediatamente a esta ultima para que proceda conforme se indica en el B:J1fculo siguiente. Ademas. los resultados sera" comunicados por la junta electoral municipal al Tribunal Supremo Electoral y a la junta electoral departamental, ya sea por el telegrafo, telefono, radiotelefono, 0
cualquier otro medio que se disponga. EI Tribunal Supremo Electoral, al recibir estos datos, los ici confront.ando e incorporando al cuadro general de las elecciones y 10 mismo hara cadajunta electoral departamental, a modo de que, a la mayor brevedad posible. denlro de las veinticuatro horas siguientes a la elecci6n, puedan anunciarse resultados provisionales.
ARTICULO 89.- Comunicad6n de las delegaciones del Registro aI Tribunal Electoral. Las sub-delegaciones del Registro de Ciudadanos al recibir la copia firmada con los resultados electorales del municipio, que indica el artfculo anterior, procedeciri inmediatamente a remitirla a la delegaci6n / del Registro de la Cabecera departamental 0 a otra sub-delegaci6n especialmente designada, preferiblemente por correo propio y por el medio ma~ cipido, 'a efecto de que sea recibida por dicha delegaci6n 0
sub-delegaci6n al dfa siguiente de la elecci6n y antes del mediodfa si fuere posible. EI delegado del Registro en la cabecera departamental, 0 el sub-delegado design ado, bajo su personal responsabilidad, trasmitira inmediatamente por telefax (faximil telef6nico) los cuadros de referencia al Tribunal Electoral, haciendo uso del equipo que para ese efecto se Ie habci proporcionado. Estos cuadros secin exhibidos publicamente por ~I Tribunal Electoral en
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el lugar que disponga y fotocopias de los mismos pOOcin ser obtenidos por las entidades polfticas y
medias de comunicaci6n social. ARTICULO 90.- Remision a las juntas depar
tamentales. Las juntas electorales municipales, una
vez hayan reunido los.cuademos y bolsas de las juntas receptoras de votos. los remitiran por el medin mas .decuado de que dispongan y con las debidas
precauciones, a la Junta Electoral Departamental. En la capital, las junta< receptoras de votos entregaran dicha documentaci6n directamente a.la Junta
Electoral del Distrito Metropolitano,
SEC CION 2
REVISION DE ESCRUTINIOS ARTICULO 91.- Designacion de revisores.
Con anticipaci6n no menor de tres dlas al respectivo evento electoral, cada junta electoral departamen- .
tal debera tener organizado un cuerpo de revisores. cuyo mlmero determinani en consideraci6n a la cantidad de mesas electorales que funcionacin en el departamento y volumen de trabajo que se anticipe.
En igual forma prcicedecin la Junta Electoral del Distrito Metropolitano y la correspondiente a los demas municipios del departamento de Guatemala.
Los revisores debenin sef residentes en el respectivo departamento 0 distrito, de reconocida honorabilidad y de preferencia abogados. Desempeiianin su cometido ad-honorem. AI ser protestados I~galmente por el Presidente de la 'junta que los design6, se les hara saber sus obligaciones, dandoIe tectura previa a estas disposiciones y las que con
tiene la Ley Electoral sobre el particular. . ARTICULO 92.- (Reformado por elartfculo
4. del Acuerdo 78-95) Proceso de revisi6n. Recibida la documentaci6n de la elecci6n por la respectiva Junta Electoral Departame.lIal, se senalani la audiencia que dispone el artfculo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Polfticos, la que dara principio a la hora que dicha Junta senale, realizandose las ope" raciones de revisi6n confonne 10 establece el pre
sente reglamento.' Las impugnaciones que hagan los fiscales solo
se tramitanin si hubi~sen sido hechas ante 1a respectiva junta receptora de votos y se ratificasen en la revisi6n. en cuyo caso se designani a1 respectivo revisor. De 10 eontrario. se desestimanin. aprobandose las eorrespondientes aetas.
ARTICULO 93.- Mecanismo de la revision, La diligencia se lIevara a cabo en el lugar que designe lajunta departamental en una sola audiencia, la que pOOci prorrogarse ados dfas mas en casos
debidamente calificados. C,mstiruida la Junta Electoral Departamental y
los revisores en el dfa, l!lgar y hora seiialados, se procedera a comprobar el estad(' de las bolsas elee-
torales y dar lectura a 10 conducente de las actas de
escrutinio levantadas en cada una de las mesas. AI final de cad. lectura, se oira a los fiscales de los partidos p .. :Mticos y comites cfvicas y si ninguno ratificare impugnaciones. la junta aprobara la co
rrespondiente acta. Por el contraria, si hubiere impugnaciones hechas ante la junta receptora de votos y por 10 menos una fnese ratificada por el repre
sentante del respectivo partido 0 camite dvico. se designani por sortec a un revisor para que, en presencia del impugnador 0 impugnadores y otros fis
cales que deseen participar, proceda a la apertura de la respectiva bolsa electoral y a comprobar las causas de impugnaci6n mediante el examen respectiva de los votos. 0 bien su recuento. conforme fuere necesario segun el motive de impugnaci6n. No se aceptaran impugnaciones de votos que no hayan side presentadas oportunamente ante lajunta recep
(Ora respectiva. De cada revisi6n se levantara acta. haciendose
constar el resultado de la misma y las modificaciones introducidas al escrutinio. si hubiere alguna. trnsladandose inmediatamente a la junta Electoral De
partamental. Dicha junta, a su vez, al final de la audiencia,
levantara acta de la misma haciendo constar: a) Resultados de la votaci6n departamental conforme los escrutinios de las juntas receptoras de votos y
las modificaciones introducidas por la revisi6n; y b) Solicitudes. de nulidad que se hayan presentado por los partidos polfticos 0 comites cfvicos, con la opini6n razonada de la junta respecto a su proce
dencia. ARTI CULO 94.- Revisi6n en distritos centra
les. En cuanto a las elecciones de la capital y demas municipios cel departamento de Guatemala, debido a su considerable volumen, las jpntas electorales espectivas podran organizarse con el personal
auxiliar que les proporcione el Tribunal Supremo
Electoral. ARTICULO 95.- Aetas y remisi6n final. BI
Tribunal Supremo Electoral proporcionara formularios para las aetas finales de revisi6n de las Juntas Electorales Departamentales, asf como instrucciones precisas para la remisi6n ~ la sede del Tribunal de dichas actas, de las levantadas por las juntas electorales municipales y de las balsas contenedoras de
los padrones y aetas levantadas en las juntas recep
toras de vat as. Las balsas canteniendo las boletas de elecciones
se conservaran en las delegaciones del Registro de Ciudadanos por el tiempo que la ley senala, anles de su incineraci6n. En la Capital de la Republica el
Tribunal Electoral seiialara la bodega donde se conservaran por igual tiempo las boletas de elecci6n correspondientes al distrito Metropolitano y a los
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demas municiplOs del Departamento de Gualema
la. Las aetas de las juntas receptoras de votos que se
refieran a la elecci6n de municipios no senin enviadas al Tribunal Electoral sino se reservaran en la
Junta Electoral Departamental que corresponde para calificar y adjudicar las respectivas elecciones.
SECCION3 IMPUGNACIONES Y NULIDADES
ARTICULO 96.- Clases de impugnaci6n. Las
impugnaciones que pueden hacer las entidades par
ticipantes en los comicios. son de tres clases: a) Las que objeten la participaci6n de determi
nados sufragantes en el proceso electoral, confor
me el artfculo 15 de la Ley Electoral; b) Las que objeten la participaci6n de ciudada
nos que no figuren en el respectivo padron, salvo 10
dispuesto en el artfculo 119; y c) Las que se opongan durante el escrutinio, a I.
asignaci6n de votos a determinada clasificaci6n. ARTICULO 97.- Impugnaci6n de votanles.
Los fiscales de los partidos polfticos, 0 de los comites cfvicos podran, en el momento de la vOlaci6n, impugnar a determinados sufragantes en forma verbal can fundamento en insuficiencia documental. en que se encuentren en servicio activo en el Ejer
cito 0 tengan nombramiento para comisiones 0 trabajos de fndole militar 0 en los cuerpos de seguridad del Estado, asf como que esten suspensos en el ejercicio de sus derechos polfticos 0 hayan perdido la ciudadanfa. En todos estos casos, ademas de la documentaci6n que se tenga a la vista. se interrogara al ciudadano sobre la veracidad de la impugnaci6n y si la negare y el impugnador no presenlare prueba al respecto, se recibira el volo. Si se presentare documento que demuestre la objeci6n 0 el su
fragante la admitiese, lajunta receplora no permiti
ra el sufragio. ARTICULO 98.- Impugnaci6n de errores en
el eserutinio. Los fiscales de las entidades participantes tendran derecho a objetar por escrito y el en fonnulario respectivo. los resultados de un escrutinio ante la respectiva junta receptora de votos, con
base en alguna de las siguientes r~zones: a) Haberse asignado votos a otras entid.des 0
haberse calificadode nulos 0 blancos siendo asf que
fueron correctamente emitidos a favor de la entidad represenlada, indicandose cantidades y datos
pertinentes~
b) Haber asignado a otras entidades, votos que
legalmenle deban calificarse como nulos 0 blancos, o como emitidos a favor de olro participante, aun·
que este manifestare anul!ncia; ~/ c) Haber descalificado votos legalmenle emiti
dos a favor de cualquie'entidad polftica participante.
ARTICULO 99.- Impugnacion de electos. Toda impugnacion a los candidatos electcs debera hacerse unicamente por media de recurso de nulidad de su elecci6n. conforme a 10 que dispone el articulo 246 de la Ley Electoral. Las impugnaciones se presentaran ante la autoridad que las haya motiv?.do.
la que las elevara C9n infonne circunstanciado al Tribunal Supremo Electoral. La resoluci6n se die
tara dentro de los Ires dillS siguientes. salvo que se
disponga auto para mejor fallar, en cuyo casa el ter
mino para resolvercorrera a partir de laexpiraci6n del fijado en dicho auto.
ARTICULO 100.- Impugnaciones ante juntas receptoras. EI Tribunal Supremo Electoral proveenl
a cada junta receptora de votos. de 5uficiente oumero de formularios de impugnaci6n. con forme eJ articulo 98 anterior, para que los proporcione a 50-
licitud de los fiscales que se encuentren presentes en la oportunidad del escrutinio. Durante el mismo, sera requisito que el fiscal que no estc confonne
con la calificaci6n de una papeleta. 10 exprese verbalmente. para que el Secretario 10 anole al reverso de la· misma. Finalizado el escrutinio, los fiscales presentanln sus impugnaciones debidamente explicadas confonne el articulo indicado y la junta dispondra que se agreguen al acta de escrutinio para los efectos de la revisi6n respectiva.
ARTICULO 101.- Nulidades. Las resoluciones, finales de toda eiecci6n, dictadas por las juntas Del?artamentales en las de munfcipes y por el Tribunal Supremo Electoral en los demas c~sos, examinaran en primer termino las nulidades de vota
ci6n que se observen conforme el articulo 234 de la Ley Electoral. sea de oficio 0 por impugnaci6n de parte interesada y en su caso. resolveran 10 pertinente confonne a dicha disposici6n ..
ARTIC(JLO 102.- Casos de Nulidad. Las nulidades podr'n producirse:
a) En cuanto a votos individuales emitidos con error; y
b) Sobre elecciones 0 resultados electorales ante detenninadas Juntas Receptoras de votos.
Las primeras se regularan confonne a 10 dispuesto por los artlcu los 98 y 100 que anteceden y senln
resueltas. ya sea en el escrutinio ante la Junta Receptora de Votos b en la revisi6n corresp~ndiente ante la junta electoral departamental 0 distrital, si hubiere impugnaci6n formal.
La nulidad de eleccione.s se regulara conforme el artIculo 234 de la Ley Electoral y 10 que disp~nen los Artlculos 99. 101 Y siguientes de este regla-mento. . ,
ARTICULO 103.- Nulidades de Oficio. Las nulidades que se acuerden con forme el artIculo 101
de este reglamento tendr'n el e"'cto de eliminar del escrutinio los resultados parciales de las mesas 0
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municipios donde haya ocurrido la nulidad. ARTICULO 104.-Nulidades a instancia de
partidos. Los partidos 0 comites civicos participantes podnln solicitar la nulidad de elecciones efectuadas ante una 0 varias juntas rect:ptoras de votos . . con base en 10 dispuesto por el artkulo 234 de la Ley Electoral.
La solicitud debera presentarse en forma razo
nada ante la aUloridad revisora del escrutinio. en la correspondiente audiencia 0 a mas tardar dentro de las veinticuatro horas siguiemes.
Las juntas departamentales calificaran las elecdones de munfcipes, aplicando su propio criterio. en 10 que se refiere a dichas nulidades; pero tal re
soluci6n podra impugnarse ante el Tribunal Electoral, como 10 dispone el articulo 246 de la Ley Electoral.
En los demas casos. presentandose la solicitud dentro de la audiencia de revisi6n, lajunta electoral departamental 0 distrital la incorporara a su acta; y
tanto en este caso como si fuere presentada despues. la elevanl al Tribunal Supremo Electora·1 dentro de
. las siguientes veinticuatro horas. con su infonne y opini6n razonada.
SEC CION 4 RESOLUCIONES FINALES
ARTICULO 105.- (Reformado por el Articu
lo 5. del Acuerdo 78-95). Calificaci6n de las elecciones nacionales. La calificaci6n de las elecciones realizadas para Presidente y Vicepresidente de
la Republica y para diputados por lista nacional yParlamento Centroamericano, se hara en resoluciones que dic.anl el Tribunal Supremo Electoral.
como sigue: a) La presidencial, cuando en primera 0 segunda
elecci6n una planilla obtenga. por 10 menos, la mitad mas uno de los votos validos emitidos; y,
b) La de Diputados al Congreso de la Republica por lista nacional y diputados titulares y suplentes al Parlamento Centroamericano, con forme a los resultados obtenidos en la primera elecci6n. por los partidos 0 coaliciones postulantes.
En cada resoluci6n se expresara el numero de votos validos obtenidos por cada planilla, y en el caso de los diputados. aplicara el sistema de representaci6n· proporcional de mino~jas. que establece la ley. formandose el respectivo cuadro anliiftico calificatorio. que se agregara a la resoluci6n.
ARTICULO 106.- Adjudicacion presidencial. La resoluci6n expresara el numero de votos obtenidos por la planilla triunfadora y su relaci6n con la
totalidad de votos v<llidos depositados en las mesas. Resolvera la validez de la elecci6n yen su caso declarani Presidente y Vicepresidente electos. a los
candidatos postulados en dicha planilla. ARTICIJLO 107.- (Se suprime par sercorrela
(ivQ de di.'iposici6n similar suprimida de la ley por el articulo 3 del Decreta 35-90 del CongresC'.)
ARTICULO 108.- Adjudicaeion de curules por lista nacional. La resoluci6n referente a diputad os eleclos por lisla nacional, determinani el nu
mera de curules obtenidas porcada partido politico con forme al sistema legal de representaci6n de minorfas y el nombre de los candidatos triunfadores, seleccionados de Sll respectiva lisla en el orden correlativo en que fueran postulados, declarandose la validez de la elecci6n y ordenandose que se expidan las respectivas credenciales a los eleclos.
ARTICULO 109.- Adjudicaeiones por dislri-10. La adjudicaci6n de alecciones hechas par planilias distrital a departamental, se hara par el Tribu
nal Supremo Electoral dentra de los cinco dias si· guientes de tener a su disposici6n las.actas y dacumentos a que se refiere el articulo 95 de este regla-
. mento. dictandose una resoluci6n por cada depar
tamento 0 distrito. mediante aplicaci6n del mismo sistema d' Hondt de representaci6n de minorias. En lodos estos casas, se formamn los cuadros anaHticos calificatorios. resolviendose finalmente sobre la validez de la elecci6n,Ia adjudicaci6n de curules
a favor de los candidatos triunfadores y la expedici6n de credenciales.
ARTICULO 110.- Adjudicacl6n de munieipes Las juntas eleetorales departamentales y la del Distrito Metropolitano calificaran las elecciones de municipalidades en sus departamentos y en la Capital. respectivamente, conforme el articulo 177 in- . ciso c) de la Ley Electoral.
La adjucicaci6n de alcalde y sindicos de cada elecci6n municipal se hara a favor de la planilla que haya obtenido el mayor numera de votos validos, segun 10 dispone eI articulo 202 de la citada ley.
La adjudicaci6n de coneejales en dichas elecciones se hara par el sistema de representaci6n de minorias que establece el artfculo 203 de la misma ley, formandose dC's cuadros anaHticos califlcatorios:
uno para los concejales prapietario~ y otro para los suplentes; pero si se tratare de un solo suplente. el cargo se adjudicara a la planilla can mayor numero
de vot~lS validos. ARTICULO 111. Crecteneiales. Las credencia·
les se extenderan a favor de cada una de las personas electas, como sigue:
a) (Modificado par el Articulo 6 del Acuerdo 78· 95). EI Tribunal Supremo Electoral en plena extendera las credeneiales correspondientes al Presidente y Vicepresidente electos;
b) EI Presidente del mismo Tribunal extenden! las correspondientes a los diputados electos;
c) EI Presidente de la Junta Electoral del Distrito
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Metropolitano extendera las que corresponden al alcalde, sfndicos y concejales eleclos para la muni
cipalidad capital in.; y d) Los presidentes de las juntas electorales de
partamentales, incluyendo la de los demas municipios del Departamento de Guatemala, otorgaran las correspondientes a alcaldes. sfndicos y. concejales
de sus respectivas circunscripciones. EI Tribunal Supremo Electoral aprabara los res
pectivos fonnatos, en los que debera consignarse el cargo obtenido, la fecha de adjadicaci6n, el territorio a que corresponde y demas circunstancias pertinentes. En el reverso de la credencial se copiani el articulo a articulos de ley que establezcan las inmunidades y preeminencias correspondientes al cargo obtenido. Estas credenciales deberan presentarse por los interesados a las autoridades de Go
bemaci6n 0 Polida para que tomen conocimiento de las mismas y las razonen auecuadamente.
ARTICULO 112.- (Articulo 10. 20. del Acuer
do 131·92) Declaraloria final. EI Tribunal Supremo Electoral dictani oportunamente acuerdo de conclusi6n del praceso electoral.
EI Acuerdo se comunicara al Congreso y al Presidente de la Republica.
Si a la fecha de dictarse el Acuerdo, estuviesen aun pendientes de calificaci6n alguna 0 algunas elecciones de municipalidades. las respectivas juntas dectorales deberan dictar sus resoluciones a rna ... tardar dentro de los ocho dfas siguientes y si asf no 10 hicieren. el Tribunal procedera confonne el inciso j) del articulo 125 de la Ley Electoral, sin perjui
cia de olras medidas que dispor.ga.
CAPITULO VI DlSPOSICIONES FINALES
ARTICULO 113.· Delitos y faltas electorales. Sin perjuicio de los derechos de denuncia y querelIa que establezcan las leyes penales, estan obligados a denunciar ante los Tribunales los delitos y faltas electorales de que tengan conocimiento:
a) EI Inspector General, asf como los inspectores que el mismo haya destacado para la observa
ci6n y fiscalizaci6n de comicios; b) Los Presidentes de las Juntas Electorales De
partamentales. municipales y receptoras de votos~ c) Los delegados y subdelegados del Regislra de
Ciudadanos; d} Los fi~cales debtdamente acreditados por los
partidos poifticos 0 comites.cfvicos en los lugares
de elecci6n. Las denuncias respectivas se forrnalizaran par las
perso.las indicadas. rindiendo partes circunstanciados que deberan.atificar ante los jueces menores de cualquier municipio donde se celebren eleccio-
nes. para que dicho funcionario resuelva las faltas o instruya las diligencias pertinentes en caso de delito.
ARTICUL0114.- (Suprimido porel articulo 14 del Acuerdo 061-90. por haberse incorporado sli normativa al' articulo 6.)
ARTICULO 115.- De los !ibros de inscripciones. EI director del Registro de Ciudadanos. previo dictamen del Departamento de Organizaciones Politicas. dispondni que se abran los libros de inscripciones que sean necesarios para lIevar a cabo el pro
ceso elec.toral. de acuerdo con los formatos que sean mas adecuados. tanto para el Regi~tro Central como para las delegaciones y subdelegaciones. EI Tribu
nal Electoral dispondn\ las erogaciones necesarias para la oportuna adquisici6n de dichos libros.
ARTICULO 116.- Financiamiento estatal a los partidos. Dentro del plazo de un mes siguiente a la conclusion de las elecciones generales. los partidos polfticos que hay an obtenido el porcentaje de votos validos que senala el inciso f) del articulo 20 de la Ley Electoral. presentaran una exposici6n debidamente legalizada ante el Tribunal Supremo Electoral. manifestando si aceptan el financiamiento estatal que el mismo indica 0 si renuncian a percibirlo conforme el articulo 21 de la indicada ley.
ARTICULO 117.- Tramite del financiamiento. Una vez vencido el plazo indicado en el articulo anterior. el Tribunal Supremo Electoral enviani al Ministerio de Finanzas PUblicas un informe sobre los partidos politicos que tengan derecho y hayan aceptado expresamente el financiamiento. acompanando un cuadro estadistico de los votos depositados a favor de cada uno de ell os en la elecci6n presidencial respectiva.
Con base en tal informe el Ministerio de Finanzas Publicas dictani las dispocisiones pertinentes para el debido cumplimiento del inciso f) del arti
culo 20 de la Ley Electoral. sin afectar el presupuesto del Tribunal Supremo Electoral.
ARTICULO 118.- Informacion y publicidad. Para que funcione en apoyo de su Oficina de RelacionesPUblicas. el Tribunal Supremo Electoral podni contratar durante los perfodos electorales a una
empresa publicitaria para que se enc~rgue de organizar servicios de informaci6n por medio de la prensa. radio y televisi6n. que sean necesarios para la debida divulgaci6n del proceso electoral, y del empadronamiento de ciudadanos. Para tales fines de publicidad se incluira en el presupuesto una asig-nacion adecuada. •
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ARTICULO 119.- (Reformado por el Articulo 70. del Acuerdo 78-95) RegIa especial. Como
una excepcion a las disposiciones reglamentarias y en consideraci6n BSUS especfficas obligaciones electorales. los miembros de las juntas receptoras de
votos. inc\uyendo al alguacil. podran ejercer el sufragio en su propia mesa. siempre que figuren empadronados en el municipio. Los fiscales de los partidos politicos 0 comites cfvicos electorales acreditados ante las junta~ receptoras de votos del distrito central. podran ejercer el sufragio en la mesa que
les hubiere sido asignada por su fiscalizaci6n. siempre que figuren empadronados en el municipio. Si el fiscal tuviere asignadas varias mesas. votarii en
aquel\a que tenga el mlmero mas bajo de identificaci6n del respectivo centro de votaci6n.
Para tal efecto. antes de iniciar la votaci6n se inscribiriin en el padr6n de la respectiva mesa. agregando sus nombres en la lista del mismo. con los datos pertinentes.
EI Presidente de cada junta valera por el debido cumplimiento de esta disposici6n y de 10 que establece el articulo 80 del presente Reglamento. EI sufragio a que se refiere este articulo debera ejer'cerse en los momentOs mas adecuados. 0 sea cuan. do no haya otros ciudadanos en la fila de votantes.
ARTICULO 120.- Vigencia. EI presente reglamento entra en vigor inmediatamente y debe publicarse en el Diario Oficial. Dado en la sede de Tribunal Supremo Electoral. el dia siete de Diciembre de mil novecientos ochentisiete.
COMUNIQUESE.
Lic. Arturo Herbruger Asturias Presidente Tribunal Supremo Electoral
Lic. Manuel Ruano Mejia Vocal I
Lic. Manuel Arturo Aldana Ramirez Vocal II
Lic. Victor M. Ferrigno Garcia Vocal III
Lic. Germiir. O. Castaneda y Castaneda Vocal IV
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4. Ponga w nrma 0 QJ huella dlgllal eO eI . paa(n eladx:fal. ,
7. En cacla una de las 5 papeletas. marc~.;e ccn ot cra~ una")(: aobfe fa casliia de so elecd&l.
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e. Acuda at _centro de votaeiOn 81 12 de novlambre d88de las 9 00 Aft con IIIU c6ciJla de wcindad con ol 118110 da empaO-CW'IIImier\to 51 no Iien& este sella, IIo'oG ademas Ie boI8Ca de empactCtlalTli«lIO.
a. Tome eSlas 5 papelotas: Blanca PIJ"B eleg'..Pre&idento y \'icepresidente; Celeste, pBra eleair Diputadoe OisIritales: \\:roo CIao, pwa DlpulOOO$ por Usta Nacional; Rosada, Dlpulados al Parlamenlo Centroamerlcano y Amarilla para Alcaldes. SlndlCOS y Coocejales.
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L r / e. Luego do dobl<Y las papeletas pa separooo depoof'.alas en las urnes IIY1SPaler1tos que estan en la mesa electoral.
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Material type l3ec±twaJ Gil ide, Notes \0ctIJ&S e.!e.c-tRcn 1 10 IJ' ) p?R i-;b Co 0 po dt-j Jjs.-nnlj Q.{ldI =tre-au .lcdJSm o£~se..
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e. DlrrjaS9 ccn la, papeleias aI di2pcsitM:! ~ 11619 ndqJ8, dcnde usted emI'i1"A III ~ Sl ""'010.
o. Finalmenle, Mancha 5U dodo con tinta y recoja su c~uln debidamenta Bollnda como
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ELECCIONES '95 . ' IGlUATEIIIIAR.Av ~.~.
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