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INDICE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES Libreta de Trabajador Rural ALFREDO COLLOSA – JAVIER DUELLI – CARLOS FRANCHI ........................................ 15 LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Análisis EDUARDO O. SCHIEL ............................. 23 PROCESO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Prueba REINALDO EMILIO GROSS ........................ 29 TECNICA LABORAL / 13 DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS*

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INDICE

TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORESLibreta de Trabajador Rural

ALFREDO COLLOSA – JAVIER DUELLI – CARLOSFRANCHI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTOLABORALSu Análisis

EDUARDO O. SCHIEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

PROCESO LABORAL DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRESLa Prueba

REINALDO EMILIO GROSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

TECNICA LABORAL / 13

DOCTRINAY CASOSPRÁCTICOS*

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TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Libreta de Trabajador Rural

ALFREDO COLLOSA – JAVIER DUELLI – CARLOS FRANCHI

1. INTRODUCCIÓN

La Ley Nº 25.191 (B.O. del 30/11/99) declaró obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Ru-ral cuya importancia resulta vital a efectos de probar la relación laboral, la inscripción en el Sis-tema de Previsión Social y la realización de aportes y contribuciones de dichos trabajadores.

Dicha ley, a su vez, creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores(Re.Na.T.R.E.), estableciendo sus recursos, entre los cuales se encuentran una contribu-ción a cargo de los empleadores, así como el producido por el ingreso de las sanciones perti-nentes ante el incumplimiento de sus normas.

Asimismo, estableció un sistema integral de prestaciones por desempleo.

Recientemente, mediante el Decreto Nº 453/2001 (B.O. del 26/04/2001) el Poder EjecutivoNacional reglamentó las disposiciones de la Ley Nº 25.191 y facultó al Re.Na.T.R.E. paradictar las normas aclaratorias y complementarias que fuese menester para la aplicación dela ley y su decreto.

A continuación comentamos los principales aspectos de dichas normas.

2. LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL

2.1. Sujetos obligados

Es obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la RepúblicaArgentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareasen la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades.

La ley considera trabajador rural a todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias re-lacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especiali-zaciones, tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola deacuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Leyes Nros. 22.248y 23.808).

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A su vez, se considera empleador a toda persona física o jurídica, que directa o indirecta-mente utilice su capacidad de trabajo, ello sin perjuicio de las obligaciones recíprocas entreempleadores directos e indirectos que se generen como consecuencia del vínculo que entresí establezcan.

2.2. Importancia de la Libreta de Trabajo

La importancia de la Libreta de Trabajo radica en el carácter de documento personal, in-transferible y probatorio de la relación laboral. A su vez acredita la pertenencia del trabaja-dor a la actividad, la calidad de inscripto al sistema de previsión social, las personas a cargopara el cobro de asignaciones familiares, la certificación de servicios, el cese e inicio de la re-lación laboral e importe de los sueldos.

En fin la Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido:

a) Como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema deprevisión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados.

Los datos consignados por el empleador constituirán prueba suficiente respecto de susobligaciones para con el Sistema Único de la Seguridad Social y con las organizacionessindicales. Deberá consignarse si el trabajador se encuentra afiliado al Régimen Previ-sional Público o al Régimen de Capitalización y, en este último caso, la Administradora deFondos de Jubilaciones y Pensiones en la que reviste, así como el número de su Cuentade Capitalización.

b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generenderecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud.

Deberá transcribirse la declaración jurada del trabajador sobre la integración e identifica-ción del grupo familiar que genere derecho a la percepción de asignaciones familiares yprestaciones de salud. El Re.Na.T.R.E. podrá certificar la autenticidad de las cargas defamilia declaradas por el trabajador rural, a los efectos de habilitarlo al cobro y prestaciónde tales beneficios.

c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral.

d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por loscuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.

e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, comoprueba de su carácter cotizante a ese sindicato.

2.3. Datos que debe contener la libreta

El Re.Na.T.R.E. determinará mediante resolución el formato y características de la Libretadel Trabajador Rural, como también los datos que contendrá la misma.

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Sin perjuicio de ello, en la Libreta de Trabajo deberá constar necesariamente:

• La identificación del trabajador, incluyendo su Código Único de Identificación Laboral, yde los sucesivos empleadores, con indicación de su Clave Única de Identificación Tribu-taria. El Decreto Nº 453/2001 dispuso que deberán consignarse todos los datos persona-les, laborales y de la seguridad social de cada trabajador permanente o no permanente yel importe de los haberes percibidos.

• La enumeración sucinta de los derechos y deberes del trabajador y el empleador rural.

• Constancias de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados, y encaso que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial de las cuotas sindi-cales retenidas y aportadas. El Re.Na.T.R.E. recopilará de la base de datos del S.U.S.S. lainformación referente al pago de los aportes y contribuciones efectuados por los empleado-res, poniéndola a disposición de los trabajadores y empleadores que así lo soliciten.

2.4. Obligaciones del empleador

Se establecen las siguientes obligaciones del empleador:

• Requerir al trabajador rural la Libreta de Trabajo en forma previa a la iniciación de la rela-ción laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma (ya sea por ser éste suprimer empleo o por haberla extraviado) gestionarla ante el Re.Na.T.R.E. dentro de loscinco (5) días corridos de iniciada la relación de trabajo. La omisión del empleador podráser denunciada por el trabajador o la asociación sindical que lo represente ante elRe.Na.T.R.E.. Sin perjuicio de ello la asociación gremial o el trabajador personalmentepodrán tramitar la obtención de la libreta.

• Informar al Re.Na.T.R.E. trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación so-bre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Cada nueva contratación de-berá informarse dentro del plazo de treinta (30) días de haberse llevado a cabo, conindependencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador. El DecretoNº 453/2001 dispone que esta obligación quedará satisfecha con la remisión trimestral alRe.Na.T.R.E. de las declaraciones juradas mensuales que cada empleador presentaante la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Sistema Único de laSeguridad Social.

• Registrar en la libreta, desde la fecha de ingreso, todos los datos relativos al inicio, desa-rrollo y extinción de la relación laboral. La libreta deberá permanecer en poder del em-pleador en el lugar de prestación de servicios debiendo ser devuelta al trabajador alfinalizar cada relación. La Libreta del Trabajador Rural deberá ser entregada al trabajadordentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extinguida la relación laboral.

• Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial con personería gremiala la cual el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente. Lassumas retenidas en concepto de cuota sindical deberán ser depositadas en la cuenta re-caudadora de la entidad gremial a la que esté afiliado el trabajador.

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2.5. Obligaciones del trabajador

Son obligaciones del trabajador:

• Presentar al empleador, al inicio de la relación laboral, la Libreta de Trabajo Rural o en sucaso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los trámites para la ob-tención de la misma, adjuntando la documentación que a tales efectos resultare pertinente.

• Acompañar toda la documentación que acrediten las cargas de familia y sus modificaciones;

• En caso de pérdida de la libreta, efectuar la pertinente denuncia por ante la autoridad poli-cial más cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspon-diente, y posteriormente iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva libreta.

3. REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES YEMPLEADORES (RE.NA.T.R.E.). FUNCIONAMIENTO

Mediante el Capítulo II de la Ley Nº 25.191 se creó el Registro Nacional de Trabajadores Ru-rales y Empleadores (Re.Na.T.R.E.), con el status de ente autárquico de derecho público noestatal.

El Re.Na.T.R.E. tiene el carácter de sujeto de derecho público con el alcance asignado porel inciso 2º del segundo apartado del artículo 33 del Código Civil.

3.1. Sujetos obligados a inscribirse en el Re.Na.T.R.E.

En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos enel régimen de la Ley Nº 25.191.

El Re.Na.T.R.E. conformará sus padrones a partir de la base de datos existente en la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, con relación al Sistema Único de la Seguridad So-cial, con más los datos que al efecto se generen a partir de la implementación de la ley.

3.2. Composición

La dirección y administración estará a cargo de un Directorio, integrado por cuatro (4) direc-tores en representación de entidades empresarias de la actividad, y cuatro (4) directoresprovenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial que poseamayor representación nacional de la actividad.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación designará a un Síndico titular y a unsuplente que tendrán por función fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, finan-cieras y patrimoniales del Re.Na.T.R.E..

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3.3. Objeto

El Re.Na.T.R.E. tendrá por objeto:

• Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distri-bución y contralor del instrumento, y asegurando su autenticidad.

• Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contrata-ción de los trabajadores agrarios.

• Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente.

• Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propendersu pleno funcionamiento;

• Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad la-boral agraria.

• Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la ley (Presta-ción por Desempleo).

• Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentosconstitutivos.

• Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligacio-nes que les impone la ley.

• Desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organis-mos nacionales o provinciales competentes.

• Requerir de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Administración Nacio-nal de la Seguridad Social, así como de cualquier otro organismo público, toda la informa-ción necesaria para cumplir sus fines (Cfr. Decreto Nº 453/2001).

3.4. Atribuciones

El Re.Na.T.R.E. tiene las siguientes atribuciones:

• Atender las erogaciones que demande su funcionamiento.

• Fijar aranceles por la prestación de servicios administrativos ajenos al objeto de la ley (elgasto administrativo no podrá exceder el diez por ciento (10%) de los recursos).

• Fijar el monto de los aranceles por la emisión de informes que requieran organismos nogubernamentales.

• Abrir y usar, a los fines de la gestión encomendada, una cuenta especial denominada“Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores” (Re.Na.T.R.E.).

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• Invertir sus disponibilidades de dinero en títulos emitidos por la Nación o en colocacionesa plazo fijo en instituciones financieras oficiales.

• Aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional.

• Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas y otorgar constanciasfehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados.

• Exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida porla legislación laboral aplicable a la actividad.

3.5. Recursos económico–financieros

Los recursos económico-financieros del organismo, provendrán de los siguientes conceptos:

• Pago de los aranceles fijados por el Registro.

• Pago de la contribución a cargo de los empleadores.

• Importe de las multas por infracciones cometidas.

• Herencias, legados, subsidios y subvenciones que se reciban.

• Las inversiones que realizare el registro.

• Los saldos remanentes de ejercicios anteriores.

• Cualquier otro ingreso lícito compatible con los fines de la ley.

4. CONTRIBUCIONES A INGRESAR POR EL EMPLEADOR

El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Re.Na.T.R.E. deluno con cinco por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) punto 1, de laLey Nº 24.013, es decir la contribución con destino al Fondo Nacional de Empleo.

El Decreto Nº 453/2001 dispone que esta contribución será recaudada por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos a cuenta y orden del Re.Na.T.R.E., y transferida a la cuentaque, a tal fin, abra el Re.Na.T.R.E.

La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones delSistema Único de la Seguridad Social.

En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento quelos aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social.

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5. SANCIONES

El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la ley y su re-glamentación lo hará pasible de sanciones, según se trate de infracciones leves, graves omuy graves, tal como se exponen en el siguiente cuadro.

Infracciones Sanciones

Se considerará INFRACCIÓN LEVE:• No informar al Re.Na.T.R.E. o su Delegación,

trimestralmente, lo que requiera la autoridad deaplicación sobre la celebración, ejecución yfinalización del trabajo rural.

a) Apercibimiento, para la primer infracción leve, deacuerdo a los antecedentes y circunstancias decada caso, evaluados con la autoridadadministrativa de aplicación.

b) Multas de $ 80 a $ 250.

Se considerará INFRACCIÓN GRAVE:• No exhibir la Libreta de Trabajo.• No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso

todos los datos relativos al inicio, desarrollo yextinción de la relación laboral.

• No tener la Libreta de Trabajo en el lugar deprestación de servicios hasta la finalización de larelación laboral.

• No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar larelación laboral.

Multas de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajadorafectado por la infracción.En caso de reincidencia la autoridad administrativapodrá adicionar a los montos máximos de la multa,una suma que no supere el diez por ciento (10%) deltotal de las remuneraciones que se hayandevengado en el establecimiento en el mesinmediatamente anterior al de la constatación de lainfracción.

Se considerará INFRACCIÓN MUY GRAVE:• No requerir del trabajador la Libreta en forma

previa a la concertación de la relación laboral.• No tramitar la Libreta de Trabajo ante el

organismo correspondiente, en caso que eltrabajador no contara con la misma por ser éstesu primer empleo o por haberla extraviado.

Multa de $ 1.000 a $ 5.000 por cada trabajadorafectado por la infracción.En los supuestos de reincidencias se podráclausurar el establecimiento hasta un máximo dediez días manteniéndose entre tanto el derecho delos trabajadores al cobro de las remuneraciones.

Las sanciones impuestas por el Re.Na.T.R.E. podrán ser recurridas por ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, dentro del plazo de quince (15) díasde notificadas, en la forma y condiciones previstas en los artículos 94, siguientes y concor-dantes del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Admi-nistrativos (recursos de reconsideración, jerárquico, alzada y aclaratoria).

6. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

En el plazo de un año el Re.Na.T.R.E. deberá efectuar un censo de trabajadores y empleado-res incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y los cálculos actuariales necesarios a fin deponer en funcionamiento el sistema integral de prestaciones por desempleo para la actividad.

Hasta que se inicie el funcionamiento del sistema integral de prestaciones por desempleo, elnoventa por ciento (90%) de la contribución que debe ingresar el empleador (comentada enel punto 4 anterior), se depositará en una cuenta especial para utilizarlos oportunamente aesos fines, y el restante diez por ciento (10%) depositado de la misma forma se destinarápara afrontar los gastos administrativos del Re.Na.T.R.E.

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El Decreto Nº 453/2001 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recur-sos Humanos, a propuesta del Re.Na.T.R.E., dictará las normas que regirán al Sistema Inte-gral de Prestaciones por Desempleo, el que deberá incluir a la totalidad de los trabajadoresrurales.

7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialde la Nación, a través del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

8. COBRO JUDICIAL DE LOS APORTES Y MULTAS AL RE.NA.T.R.E.

El cobro judicial de los aportes, multas e intereses, así como los aranceles adeudados alRe.Na.T.R.E. se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercialde la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por di-cho registro o por los funcionarios en que éste hubiere delegado tal facultad.

Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En laCapital Federal será competente la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social.

En todo procedimiento relativo a la percepción de estos créditos y certificados de deuda setendrá especialmente en cuenta el derecho de defensa de los empleadores como previo a laexpedición del título ejecutivo.

El Decreto Nº 453/2001 dispuso que determinada una deuda, el fiscalizador interviniente la-brará un acta notificación del deudor.

Este tendrá derecho a impugnarla total o parcialmente, dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a su notificación en el domicilio constituido por el empleador.

La impugnación deberá ser deducida por escrito y presentada en la sede del Re.Na.T.R.E.más próxima al domicilio del establecimiento fiscalizado. Cuando no medie impugnación dela deuda y vencido el plazo otorgado para el pago, el Re.Na.T.R.E. emitirá el certificado dedeuda con el que podrá iniciar la ejecución judicial.

9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A los efectos de la instrumentación de la primera Libreta de Trabajo para el trabajador rural, apartir de la vigencia de la ley, la autoridad de aplicación emitirá un formulario provisorio dondese volcarán los datos que sean necesarios para la confección de la libreta, y en un plazo nomayor a ciento veinte (120) días de emitido el mismo, deberá hacerse entrega del instrumentodefinitivo.

Dicho formulario provisorio también será utilizado para acreditar los servicios prestados porpersonal transitorio.

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LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTO

LABORAL

Su Análisis

EDUARDO O. SCHIEL

1. INTRODUCCIÓN

La mayoría de los psicólogos coinciden en que el comportamiento humano obedece a un or-den y a una motivación. Si bien el concepto de motivación no es fácil definirlo ya que ha sidoutilizado y estudiado en diversos sentidos, podemos decir que motivo es aquello que “mue-ve” a las personas a actuar de una manera determinada. En lo que se refiere a motivación,no podemos caer en una visión reduccionista y debemos entender que todas las personasson diferentes y las necesidades y motivaciones varían entre cada individuo. No obstante elproceso que generan las conductas sí es similar entre las personas, es decir que si bien lospatrones de conductas son diferentes, el proceso que los provoca es bastante común. Eneste sentido podemos destacar tres premisas:

• El comportamiento es causado: En toda conducta existe una causalidad originada por es-tímulos externos e internos.

• El comportamiento es motivado: Existe siempre una necesidad, un impulso, un estímuloque explican los motivos del mismo.

• El comportamiento es deliberado: En toda conducta existe un propósito, un objetivo, ouna finalidad ya sea implícita o explícita.

Lo cierto es que para que la motivación exista debe haber una necesidad y que dicha necesi-dad genera un desequilibrio y lo que se pugna es, mediante la conducta, alcanzar el equili-brio. Por ello podemos hablar de un ciclo motivacional el cual se puede graficar de lasiguiente manera:

Equilibriointerno

Estímulointerno/externo

(Desequili-brio)

Necesidad Comporta-miento

o conducta

Satisfac-ción

� � � �

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LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Análisis

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Cuando las necesidades que surgen de este ciclo motivacional no son satisfechas por algu-na barrera se mantiene el desequilibrio, cuya tensión busca una salida indirecta ya sea me-diante lo psicológico (descontento, frustración, indiferencia, etc) o lo fisiológico (insomnio,trastornos digestivos, cardíacos, etc.)

El objetivo de las teorías de la motivación humana en las organizaciones pugnan por observarlas conductas, entenderlas e influirlas en ciertas direcciones deseadas. Las diversas teoríashan sido utilizadas para tratar de explicar el complejo comportamiento humano en las organi-zaciones. A continuación expondremos sintéticamente, las más aceptadas y estudiadas.

2. DOUGLAS MCGREGOR Y LA TEORÍA “X” Y LA TEORÍA “Y”

Douglas McGregor fue uno de los más importantes investigadores en las teorías organiza-cionales. Estableció dos visiones opuestas acerca de la conducción de las personas en si-tuación de trabajo. Ellas fueron las siguientes:

• Teoría “X” (tradicional).

• Teoría “Y” (moderna).

2.1. Concepto tradicional de conducción o teoría “X”

Se fundamenta en ciertos supuestos, como por ejemplo: La principal motivación del hombreson los incentivos; a las personas no les gusta trabajar y procuran evitarlo, cuando lo hacenes sólo por necesidad; para el logro de los objetivos organizacionales, las personas debenser controladas, amenazadas y también castigadas para que presten servicios; la personaprefiere ser dirigida antes que dirigir y evitan en lo posible asumir responsabilidades; el tra-bajador tiene una ambición relativa; a las personas sólo les preocupa su seguridad; se pro-pone, en consecuencia, un modelo de conducción totalmente autocrático.

2.2. Concepto moderno de conducción o teoría “Y”

Para esta teoría los supuestos que predominan son algunos de los siguientes:

• El trabajo puede actuar como un elemento o factor de satisfacción o de sufrimiento, y éstodependerá del contexto;

• Las personas no sólo responden mediante controles, amenazas o castigos, pudiendoejercer su propio autocontrol y autodisciplina;

• No sólo se motiva a las personas con incentivos externos;

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LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Análisis

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• Las recompensas mantienen una relación directa con los compromisos asumidos;

• Las personas pueden asumir y aceptar responsabilidades;

• La imaginación, la creatividad y el ingenio se encuentran en la mayoría de las personas;

• No siempre se puede alcanzar el uso del potencial humano en su totalidad, pudiéndolodisponer de manera más provechosa;

• Se propone un estilo de conducción más participativo y democrático.

A partir de la teoría “Y” se recomiendan una serie de acciones, tales como:

• La descentralización y la delegación (empowerment);

• Ampliación de las responsabilidades de los puestos de trabajo;

• Participación consultiva hacia los subordinados;

• Autoevaluación de desempeño y evaluación de pares.

En realidad, estas dos teoría se ven como las posiciones antagónicas entre las cuales se ha-llan varias concepciones intermedias, es decir que entre la teoría “X” (impositiva, autocráticay autoritaria) y la teoría “Y” (participativa, consultiva y democrática) existen infinitas posicio-nes intermedias de conducción.

3. ABRAHAM MASLOW Y LA JERARQUÍA DE LAS NECESIDADESPERSONALES

Abraham Maslow establece una jerarquización funcional de las necesidades humanas enorden de prioridades. A saber:

• Necesidades fisiológicas o básicas (aire, comida, ocio, abrigo, etc).

• Necesidades relativas a la seguridad (protección contra el peligro o las privaciones).

• Necesidades sociales (pertenencia a grupos, amistades, interrelaciones).

• Necesidades de estima (reputación, reconocimiento, amor, autorrespeto, etc.).

• Necesidades de autorrealización (utilización plena de los talentos individuales).

El individuo nace con una serie de necesidades básicas y su comportamiento gira alrededorde la satisfacción de ellas (sed, sueño, hambre, etc). Desde una cierta edad surgen nuevasnecesidades, como la de sentirse seguro y protegerse contra el peligro. Tanto las necesida-des básicas como las de seguridad son necesidades primarias y que se orientan a la conser-vación. Una vez alcanzadas estas necesidades comienzan a desarrollarse gradualmente

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LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Análisis

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otras necesidades ya un poco más elevadas (necesidades sociales, de estima y autorreali-zación). Los comportamientos surgen no por necesidades satisfechas, ya que estas no ge-nerarían ningún comportamiento. Son las necesidades insatisfechas las que producen loscomportamientos según Maslow.

Las necesidades primarias requieren de un “ciclo motivacional” relativamente más corto y rápi-do que las necesidades más elevadas. Cuando las necesidades primarias dejan de estar sa-tisfechas éstas se hacen imperativas y los comportamientos se direccionan hacia susatisfacción, y si esa insatisfacción primaria se prolonga más de lo debido se neutralizarían lasnecesidades más elevadas, según esta teoría. Los seres humanos entonces, se motivan porsus necesidades insatisfechas. El enfoque de Maslow es demasiado extenso y representa unvalioso modelo para el entendimiento del comportamiento humano en las organizaciones.

Esta teoría se utiliza para establecer ciertos criterios de dirección: No se puede hablar deuna serie de servicios al personal sin una base de retribución justa y equitativa, por ejemplo.

4. FREDERICK HERZBERG Y LOS FACTORES MOTIVACIONALES

Según Herzberg la motivación de las personas en el ámbito organizacional depende exclu-sivamente de dos factores:

• Factores higiénicos.

• Factores motivacionales.

4.1. Factores higiénicos

Son las condiciones que rodean al individuo: Estabilidad laboral, condiciones y medioam-bientes de trabajo, compensaciones, reglamentos internos, formas de supervisión recibida,relaciones con las personas, etc. Aunque sostiene que estos factores tiene una capacidad li-mitada de influencia sobre las motivaciones de las personas, siendo en el mejor de los casosfactores incentivadores del comportamiento humano en las organizaciones.

4.2. Factores motivacionales

Está relacionado con el contenido de los puestos de trabajo, como así también de los desa-fíos y perspectivas que pueden generar en cada individuo. Éstos factores producen una sa-tisfacción mayor que los otros y una motivación más efectiva con la consiguiente elevadaproductividad humana.

Entre los factores motivacionales podemos destacar los siguientes:

• Autonomía de trabajo,

• Delegación de funciones y responsabilidades,

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LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Análisis

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• Aprovechamiento pleno de las competencias,

• Enriquecimiento del cargo,

• Formulación de objetivos y horizontes,

• Valoración de las tareas y cometidos de los puestos de trabajo.

5. LA MOTIVACIÓN COMO FACTOR ESTRATÉGICO

Más allá de que se trate de una expresión poco creíble, desgastada, utilizada en forma hipó-crita, etc. sostenemos que “el activo más importante de las organizaciones son las personas”o mejor dicho “el trabajo humano es el factor de producción que más valor genera dentro decualquier ciclo productivo”. Y esto sigue manteniendo idéntica vigencia aún en contextos dealto desempleo, despidos masivos, abusos empresarios, marginalidad, globalización, rece-sión, etc.

Aquel que hoy tiene personal dentro de una estructura jerárquica bajo su responsabilidad ocomo más comúnmente se dice aquel que tiene “personal a cargo” debe procurar ser valora-do por sus capacidades más que por su jerarquía, y también ser convencido de lo que hacehacer. Motivar es sencillamente dar motivos para hacer. Y para ello debemos tener en cuen-ta que todas las personas son diferentes y que los factores que motivan a hacer son en con-secuencia diferentes entre unos y otros. Por lo que se debe saber identificar los factoresmotivadores de cada uno.

Esto que no parece simple se debe procurar teniendo en cuenta lo que arriba explicáramos so-bre las necesidades, ya que éstas de por si motivan. Y las necesidades pasan por vivir, hacer,crecer, tener, pertenecer, brindar reconocimiento y seguridad, y por último trascender.

Es entonces, y siguiendo el razonamiento arriba expuesto, dar la posibilidad de trabajar elprimer factor de motivación. Se debe procurar también la posibilidad de crecer (que no pasapor aumentar sueldos y/o status) evaluando desempeños, capacitando (formal o informal-mente) asignando nuevas responsabilidades en la medida que los potenciales individualesasí lo hayan demostrado. La seguridad (sobre todo en contextos recesivos) trasciende acualquier superior, pero esto se puede minimizar demostrando actitudes equitativas, ecuáni-mes y justas. La falta de seguridad es sin duda un elemento que atenta contra la motivaciónde las personas.

Para poder pertenecer, el superior debe integrar a los individuos, es decir mostrar a cadauno que es parte de un todo. Para reconocer el superior debe dar un trato equitativo (que noes lo mismo que igualitario). El reconocimiento pasa en gran medida por las compensacio-nes pero también por la forma de evaluar el desempeño, las posibilidades de promoción, ca-pacitación, etcétera. También el reconocimiento pasa por comunicar a los subordinados quese está trabajando bien o comunicando que se debe corregir y ayudar a que esa correcciónse concrete. La trascendencia como necesidad personal pasa por muchos factores. Lo im-portante en la trascendencia es identificar que tal o cual trabajo (independiente de su gradode importancia y complejidad) lo hizo o lo hicieron esta persona y procurar mostrarlo al resto.

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LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Análisis

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Todo trabajo bien o mal realizado, importante o insignificante, simple o complejo, que de-mandó mucho o poco tiempo y esfuerzo, creativo o rutinario, está impregnado de la personaque lo realizó.

Motivar en el ámbito laboral no es entonces, aumentar el salario o brindar ascensos, sinoque consiste en ocuparse y preocuparse por las personas que trabajan.

Destacamos también que un superior no es el responsable de la satisfacción de las necesi-dades individuales. No puede éste brindar más seguridad que lo que las circunstancias esta-blezcan. Hacer que todos sus subordinados lo quieran (aunque si que lo respeten), liberar asus subordinados de las responsabilidades de sus actos, ni solucionarle a éstos los proble-mas personales (aunque si escucharlos y mostrarse como alguien a quien acudir para “pres-tar un oído”). No será el único responsable de que las personas no se identifiquen con laorganización para la cual trabajan si ésta no cumple con lo que debe o debería.

En síntesis podemos afirmar que la motivación de las personas es un elemento estratégicoprioritario en el que las organizaciones se deben ocupar y preocupar, sabiendo y recono-ciendo que el trabajo es el más crítico de los factores de producción y que la calidad de ésteestá determinada por la motivación humana. Por último, un alto nivel de motivación jamás seha logrado ni se alcanzará con la simple aplicación de algunas técnicas accesorias (capaci-tación, desarrollo, evaluación de desempeño, etc.) sino fundamentalmente mediante unavoluntad y actitud permanente para ello.

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LA MOTIVACIÓN HUMANA EN EL CONTEXTO LABORAL Su Análisis

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PROCESO LABORAL DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

La Prueba

REINALDO EMILIO GROSS

Continuando con las publicaciones anteriores sobre la demanda y contestación de la de-manda laboral en territorio bonaerense ( Ver números 94, 95 y 96 de Técnica Laboral ), enesta oportunidad expondremos sobre el ofrecimiento, los medios de pruebas, las tramitacio-nes de las mismas, las resoluciones de los tribunales del trabajo proveyendo las pruebas,todo ello dentro de la Ley Nº 11.653 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia deBuenos Aires (en lo que resulte compatible con el procedimiento laboral).

Además, como siempre aportaremos algunos ejemplos prácticos referidos a los temasmás complicados, y que normalmente sólo se adquiere el conocimiento con la experienciatribunalicia.

1. RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Para desarrollar el primer punto del presente, debemos tener en cuenta, que la LeyNº 11.653 nos brinda mediante los artículo 32 y 33 pautas concretas para resolver o peticio-nar, tanto para el tribunal como a las partes.

El primero de los artículos citados, dice:

"Contestados los traslado previstos en el artículo 29 o vencidos los plazospara hacerlo y siempre que hubiesen sido resueltas las excepciones opues-tas y la cuestión no fuere de puro derecho el Presidente del Tribunal, dentrodel plazo de diez (10) días, proveerá lo que corresponda respecto de laspruebas ofrecidas las que, salvo aquellas que se reciban en la vista de cau-sa, deberán producirse en el plazo de se sesenta (60) días sin perjuicio de loestablecido en el artículo 41. No serán admitidas las que fueren manifiesta-mente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.

La audiencia, en la que se recibirá la prueba de confesión, de testigos, y ensu caso, a los peritos citados, se designará en el mismo auto observando lasreglas generales indicadas en el artículo 43, salvo cuando la cantidad, índo-le o complejidad de la prueba induzca a fijarla posteriormente en la oportuni-dad prevista en el artículo citado.

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Si no se hubiese ofrecido prueba oral o por cualquier otro motivo no fuera ne-cesario recibir la misma, una vez producida la ordenada o vencido el plazopara hacerlo, el Presidente del Tribunal dentro de los diez (10) días, conce-derá traslado a las partes para que en el plazo de cinco (5) días informen porescrito sobre el mérito de la prueba. Presentados los alegatos o vencido eltérmino para hacerlo, sin más trámite se dictará veredicto y sentencia en losplazos establecidos en el artículo 44, incisos d) y e).

Si la cuestión fuere de puro derecho, en la oportunidad y plazos previstos enel primer párrafo, el Tribunal así lo declarará y en el mismo acto conferirátraslado a las partes para que dentro de los cinco (5) días informen por escri-to. Presentados los informes o vencido el término para hacerlo, sin más trá-mite dictará sentencia dentro del plazo de veinte (20) días.”

El Tribunal tiene que abrir la causa a prueba dentro del plazo de diez (10) días, proveyendolas que se puedan producir antes de la audiencia de vista de causa, teniendo como términopara su conclusión el plazo de sesenta (60) días. El órgano jurisdiccional tiene facultades su-ficientes para rechazar o no admitir las pruebas que fueren manifiestamente improcedentes,superfluas o meramente dilatorias.

Para que se abra a prueba el expediente solamente se hará si se hubiera cumplido con lossiguientes requisitos:

1) Contestados los traslados previstos en el artículo 29.

2) Vencidos los plazos para hacerlo.

3) Habiendo resuelto las excepciones previas.

4) Declarado la cuestión de puro derecho.

El mismo artículo trae diversas posibilidades que deberá tener en cuenta el Tribunal, a saber:

I) En dicha vista de causa se recibirá la prueba de confesión, de testigos y en caso de sernecesario, los peritos. Si la complejidad, cantidad e índole de la prueba lo justificase, sepodrá fijarla con posterioridad al momento que indica el artículo 43 de la Ley Nº 11.653.

II) Si no fuese ofrecida prueba oral o que por cualquier otro motivo no fuere necesario recibirla misma, producida la ordenada o vencido el plazo para hacerlo, el Presidente del Tribu-nal dentro de los diez (10) días concederá traslado a las partes para que en el plazo decinco (5) días informen por escrito sobre el mérito de la prueba. Presentados los alegatoso vencido el término para hacerlo, sin más trámite, se dictará veredicto y sentencia en losplazos establecidos en el artículo 44, incisos d) y e) –el primero dispone que el veredictose deberá dictar hasta el plazo de cinco (5) días de celebración de la audiencia o de lapresentación de los alegatos; la sentencia se deberá dictar dentro de los veinte (20) díasde dictado el veredicto–.

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III) Si la cuestión fuera de puro derecho, en la oportunidad y plazo del primer párrafo del artícu-lo, el Tribunal así lo declarará y ese mismo acto conferirá traslado a las partes para quedentro del plazo de cinco (5) días informen por escrito. Presentados los informes o vencidoel término para hacerlo, sin más trámite dictará sentencia dentro del plazo de veinte (20)días.

El artículo 33 expresa textualmente:

“Las pruebas que deban practicarse fuera del lugar donde tiene su asientoel Tribunal podrán delegarse, salvo fundada y expresa oposición de parte,que será resuelta sin recurso.

Cuando existiese prueba que haya de producirse fuera de la provincia, losplazos señalados en los artículos 29 y 32 podrán ampliarse hasta noventa(90) días como máximo, atendiendo a las distancias y a la facilidad de las co-municaciones.”

Los dos casos que trata el artículo transcripto arriba son:

1) Diligencias a realizar fuera de la sede del Tribunal: Se podrán delegar para su tramita-ción en las dependencias oficiales y/o Juzgado de Paz Letrado del lugar. En caso de opo-sición de alguna parte (que deberá ser expresa y fundada) el Tribunal resolverá sinrecurso alguno.

2) Diligencias a producirse fuera de la provincia: Los plazos señalados en los artículos29 y 32 podrán ampliarse hasta noventa (90) días como máximo, pudiendo llegar a dichoplazo teniendo en cuenta dos cuestiones:

a) La distancia entre la sede del Tribunal y el lugar donde se deben realizar las pruebas.

b) La facilidad de las comunicaciones entre ambos lugares.

2. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

2.1. Concepto

2.1.1. Demanda laboral

Para el caso de iniciación de la demanda laboral, el artículo 26, inciso g) impone junto a lapresentación del escrito de inicio la mención de los medios de prueba que la parte intente ha-cer valer para demostrar sus afirmaciones, adjuntando los documentos que obren en su po-der, salvo que los tuviere un tercero y en ese caso deberá individualizar su contenido, lapersona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.

Además de lo citado arriba, debemos adjuntar con la demanda, el sobre cerrado con el pliego deposiciones que deberá absolver el representante de la parte demandada, de acuerdo a lo dispues-to en el artículo 34, primer párrafo. En caso contrario, se la tendrá por no presentada u ofrecida.

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2.1.2. Contestación de la demanda laboral

Para la contestación de la demanda laboral se aplica el artículo 29, 2º párrafo, que impone aldemandado “ofrecer además toda la prueba de que intente valerse” y adjuntar la documentalen su poder, como asimismo en caso de ofrecimiento de confesional del actor, se deberá in-corporar el sobre con el pliego de posiciones que deberá absolver el demandante, bajo aper-cibimiento de que no adjuntarlo, se considerará como nunca ofrecida dicha prueba.

2.2. Ejemplo práctico de ofrecimiento de prueba

En el escrito de inicio de la demanda, como también en la contestación de la demanda, sedebe incluir un punto sobre la prueba.

Como ejemplo práctico del ofrecimiento de prueba transcribimos el siguiente:

VI) PRUEBA

Ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi mandante:

a) Documental: Que se mencionan en el sumario, lo que doy por repetido en estelugar.

b) Confesional: Se cite al representante legal de la demandada a absolver posicio-nes, de acuerdo al pliego agregado junto al presente escrito, según lo disponeel artículo 34 de la Ley Nº 11.653.

c) Testimonial: Se citen a las siguientes personas a testimoniar según los inte-rrogatorios. Artículos 35, 36 y 44 inciso b) de la Ley Nº 11.653.

1. José Rojas (D.N.I. Nº 13.033.107, con domicilio en la calle La Crujía 5085,Villa Libertad, Partido de San Martín).

2. Ricardo López Barr (D.N.I. Nº 13.359.350, con domicilio en la calle López yParera 884 de Villa Ballester, San Martín).

3. Fernando José Pardo (D.N.I. Nº 14.639.548, con domicilio en la calle Repú-blica 325 de Villa Adelina, San Isidro).

4. Víctor Martínez (D.N.I. Nº 18.638.514, con domicilio en la calle PacíficoRodríguez 8746 de José León Suárez, Partido de Gral. San Martín).

Para citar a los testigos de extraña jurisdicción solicito se libren las res-pectivas cédulas de notificación, Ley Nº 22.172, autorizando al Dr. JorgeAlberto López y/o Martha Luisa González de Gómez en forma conjunta y/o indis-tinta.

d) Exhibitoria: Se le intime a la demandada que presente o acompañe fotocopiacertificada de la siguiente documentación:

1) Ficha de ingreso del actor.

2) Examen preocupacional.

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3) Constancias de aportes provisionales.

4) Planilla de la Ley Nº 11.544.

5) Planilla de ingreso a la empresa.

Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 386 del C.P.C.C.,aplicado supletoriamente al fuero laboral, de acuerdo al artículo 63 de la LeyNº 11.653.

e) Informativa: Se libren los siguientes oficios, según lo dispone el artículo41 de la Ley Nº 11.653.

1. Correo Argentino (Sucursal San Miguel y Boulogne): Para el caso que la de-mandada haga negativa de los textos de las Cartas Documento, fechas y re-cepción de las mismas.

2. Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación: Para el casode negativa del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, responda sobre lavigencia del mismo, y de los beneficios por horas nocturnas y calorías –en elcaso del foguista–.

3. Empresa de Seguridad Metsuke S.R.L.: Para que informe al Tribunal sí cumpleservicios de control y vigilancia de ingreso del personal de la demandada.En caso afirmativo, informe sobre horario de ingreso y egreso del actor du-rante el período de diciembre de 1996 hasta octubre de 1997.

4. A.N.Se.S: Informe al Tribunal actuante sobre la empresa Alimentos GrandoliS.A., sí se halla inscripto como empleador y sí se le realizó los depósitos yaportes jubilatorios a nombre del actor.

5. Ministerio da Salud da la Provincia de Buenos Aires –Dirección de controldel Medio– Departamento de Medicina Laboral y Radiofísica: Para que infor-me sobre el Registro de Foguista de Segunda Categoría Nº 3388, expedido el11 de octubre de 1993 habilitando para generadores de vapor humotubulareshasta 200 m2 de superficie de calefacción a nombre del Sr. Juan Pablo Sterra(CI Nº 6.756.998).

f) Pericial: Solicito se designe a los especialistas que se mencionan más abajocomo peritos, según los artículo 37 y 38 de la Ley Nº 11.653.

1. Perito contador: Se designe perito único de oficio, quién deberá previa-mente aceptar el cargo y realizar la pericia con exhibición de los libroscomerciales y laborales de la demandada. Posteriormente deberá informar alTribunal a tenor del siguiente interrogatorio:

a) Si la demandada cumple con las obligaciones legales de llevar los librosa los que están obligados.

b) Sí son llevados legalmente sin raspaduras, interlineaciones y sí estánsupervisados por autoridad de aplicación; en caso afirmativo: fecha,lugar y firma autorizada.

c) Fecha de ingreso y egreso del actor, indicando las causas del último

d) Categoría y tareas desempeñadas por el accionante.

e) Horario normal del trabajo.

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f) Forma de control de ingreso del personal.

g) Horas extras abonadas o no al actor.

h) Realizar el cálculo de la indemnización que le corresponde al actor se-gún la presente acción.

i) Toda otra información que el Sr. Perito considere oportuno en este juicio.

Formulo reserva: Para el caso que la parte demandada no tenga o no exhibalos libros o registros, planillas de las cuales surjan los haberes, suel-dos, comisiones, horarios, horas extras, horas nocturnas, porcentaje co-rrespondiente a calorías, francos compensatorios, etc. solicito a V.E. quese cumpla con lo prescripto por el artículo 39 de la Ley Nº 11.653 y los ar-tículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744,modificada mediante Decreto Nº 390/76).

2. Perito Calígrafo: Para el caso que la demandada acompañe documental argu-mentando que las firmas son del actor-dejo expresado que las mismas fueronobtenidas en las circunstancias señaladas en el artículo 60 de la Ley deContrato de Trabajo, solicito se designe perito único de oficio a los efec-tos de que previa aceptación del cargo, se realice cuerpo de escritura delactor, dando luego un informe pericial que deberá responder los siguientespuntos:

1) Sí las firmas de los documentos son auténticas del actor, y de su puño y letra.

2) Fecha cierta de las firmas y sí es coincidente con la fecha que apareceen los distintos documentos.

3. MEDIOS PROBATORIOS

Antes de mencionar cuales son los medios probatorios que/ las partes pueden ofrecer paraprobar sus derechos, debemos mencionar muy brevemente algunos conceptos.

Podemos decir junto a Devis Echandía que prueba:

“es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimien-tos aceptados en la ley, para darle al juez el convencimiento o certeza sobrelos hechos”;

Probar:

“es, por tanto, aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptadospor la ley, los motivos o las razones que produzcan dicho convencimiento”.

Los medios de prueba o probatorios son los elementos o instrumentos (testimonios, docu-mentos, etc.) utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos( es decir, para obtener la prueba ). Se considera prueba judicial tanto los medios como lasrazones o los motivos contenidos en ellos y el resultado de éstos.

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La Ley Nº 11.653 de procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires recepta en su CapítuloIV titulado “Pruebas” que se extiende desde el artículo 32 al artículo 42, los siguientes medios:

1) Documental (artículo 26, inciso g) y artículo 29, 2º párrafo).

2) Absolución de posiciones (artículo 34).

3) Testigos (artículos 35 y 36).

4) Peritos (artículos 37 y 38).

5) Libros y registros (artículo 39).

6) Expedientes, documentos y convenios colectivos (artículo 40).

7) Informes (artículo 41).

8) Reconocimiento judicial (artículo 42).

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires se aplica supletoria-mente al fuero laboral de acuerdo lo expuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 11.653, con unúnico límite: “en cuanto concuerden con el sistema de la presente ley”.

En primer lugar se aplica el artículo 386 del Código citado referido a Documento en poderde una de las partes:

“Si el documento se encontrare en poder de una de las partes se le intimarásu presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elemen-tos de juicio resultara manifiestamente verosímil su existencia y contenido,la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra.”

La norma arriba transcripta se aplica en la llamada prueba exhibitoria (o sea aquella docu-mentación obligatoria que tiene que cumplir una parte), cuando se solicita al Excmo. Tribunalse le intime a la demandada a presentar esa documentación, bajo apercibimiento del artículo386 del C.P.C.C..

El Código Procesal incluye como medios probatorios a los siguientes:

1) Prueba documental (artículos 385 a 393).

2) Prueba de informes (artículos 394 a 401).

3) Prueba de confesión (artículos 402 a 423).

4) Prueba de testigos (artículos 424 a 456).

5) Prueba de peritos (artículos 457 a 476).

6) Reconocimiento judicial (artículos 477 a 478).

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3.1. Absolución de posiciones

La mencionada prueba esta regida por el artículo 34, cuyo texto dice:

“Cuando se solicite la absolución de posiciones será indispensable, para suadmisión, acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendrá porno ofrecida. Quién deba absolverlas será citado en su domicilio real, por cé-dula, por telegrama, carta documento, o acta notorial con anticipación no me-nor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de poder tenerlo porconfeso si no compareciera sin justa causa.

Las personas de existencia ideal podrán elegir a la persona física que las re-presente, cuya declaración confesional obligará a la parte proponente. A ta-les fines, al promover o contestar la demanda deberán indicar quiénabsolverá posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tri-bunal, donde será citada. También podrán proponer un absolvente sustitutopara el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadasdel designado en primer lugar. El reemplazo se podrá efectuar hasta el díade la audiencia y la concurrencia del absolvente sustituto estará a cargo dela parte que lo propuso cuando se produzca después de proveída tal prue-ba. En este caso, su incomparecencia implicará tenerlo por confeso aten-diendo a las circunstancias de la causa.

Quedará a cargo de la parte que indica la persona que absolverá posicionesla obligación de que sus representantes puedan efectuarse con eficaz cono-cimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa”.

Vamos a sintetizar lo que expresa la norma:

1) Si se ofrece absolución de posiciones, debe adjuntarse el pliego. Caso contrario se le ten-drá por no ofrecida.

2) El absolvente deber ser citado en su domicilio real con una anticipación no menor de dos(2) días, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa.

La citación puede ser realizada mediante:

1) Cedula.

2) Telegrama.

3) Carta documento.

4) Acta notarial.

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3) Personas de existencia ideal:

a) En primer término, pueden elegir a la persona física que la represente, cuya declara-ción confesional obligará a la parte proponente. Para cumplir con el citado artículo de-berá al promover o contestar la demanda indicar quién absolverá posiciones en sunombre y el domicilio –dentro del asiento del Tribunal–, donde será citada.

b) En segundo término, podrá proponer absolvente sustituto para el caso de muerte, in-capacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar. Estereemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia y la concurrencia del absol-vente sustituto estará a cargo de la parte que la propuso. En caso de incomparecen-cia, se lo tendrá por confeso atendiendo a las circunstancias de la causa.

c) La persona de existencia ideal o jurídica tiene a su cargo que el absolvente tenga co-nocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa.

3.1.1. Ejemplo práctico pliego de posiciones

Pliego que deberá absolver el representante legal de Alimentos Modernos S.A.

Para que jure como es cierto que el actor comenzó sus labores en noviembre de 1996.

Para que jure como es cierto que el actor se desempeño en el área de mantenimiento.

Para que jure como es cierto que el actor cumplía tareas de foguista y electricista.

Para que jure como es cierto que el actor cumplía horario los días lunes a sábados de05.30 hs. a 17.30 hs.

Para que jure como es cierto que el actor exigió el pago de horas extras.

Para que jure como es cierto que el actor trabajó horas nocturnas.

Para que jure como es cierto que al actor le corresponde cobrar el beneficio por ca-lorías –foguista-.

Para que jure como es cierto que al actor le corresponde cobrar los francos compen-satorios.

Para que jure como es cierto que el actor remitió las cartas documento y que las recibió.

Para que jure como es cierto que el día 23/10/97 le fue negada la entrada al trabajoal actor.

Reservo derecho para ampliar el presente.

Firma del Letrado Apoderado

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3.2. Prueba de testigos

3.2.1. Prueba de testigos. Ley Nº 11.653

La citada ley trata la prueba de testigos en los artículo 35 y 36, el primero de los cuales dicetextualmente:

“Cada parte sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos, salvo que por la natu-raleza de la causa o por el número de actores o del cuestiones de hecho so-metidas a decisión del Tribunal, se admitiera una cantidad mayor.Cualquiera sea el número admitido, también se podrá proponer subsidiaria-mente hasta tres (3) testigos para reemplazar a quienes no pudieran decla-rar por las causas previstas en el artículo 34, sustitución que podráefectuarse hasta el día de la audiencia.

Podrá ser testigo toda persona que haya cumplido catorce (14) años deedad.

Si al proponer la prueba el trabajador solicitare que los testigos sean exami-nados directamente por el Tribunal de la causa, siempre que tuvieran su do-micilio en la Provincia, el Estado abonará los gastos de traslado con cargode reembolsa al mejorar la fortuna. Cuando igual solicitud sea formulada porel empleador, éste se hará cargo de los gastos de traslado.”

Del presente artículo se observan los siguientes elementos:

1) Máximo de testigos: Cada parte sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos.

2) Excepción: por la naturaleza de la causa o por el número de actores o de cuestiones dehecho.

3) Testigos sustitutos: Se puede proponer hasta tres (3) testigos subsidiariamente para elfin de reemplazar a los designados que no pudieran declarar por las causas previstas enel artículo 34.

4) Requisito mínimo de edad: Para ser testigo que haya cumplido catorce (14) años de edad.

5) Si el testigo propuesto por el trabajador: para ser interrogados por el Tribunal, pero tuvie-ran domicilio fuera de la Provincia: el Estado abonará los gastos de traslado con cargo dereembolso al mejorar de fortuna.

6) Si el testigo es propuesto por el empleador: éste se hará cargo de los gastos de traslado.

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El tratamiento de la prueba de testigos se completa en la Ley Nº 11.653 con el artículo 36,cuyo texto expresa textualmente:

“Toda persona citada como testigo está obligada a comparecer ante el Tribu-nal, teniendo derecho cuando preste servicios en relación de dependencia afaltar a sus tareas, debiendo computarse a los fines remuneratorios comoefectivamente trabajado el tiempo que le insuma el cumplimiento de la cita-ción, a cuyo fin por Secretaría se le otorgará la constancia correspondiente.El testigo que no concurriera sin excusar su ausencia con justa causa, podráser conducido por la fuerza pública y mantenido en arresto hasta tomárseledeclaración, sometiéndoselo luego a la justicia penal si correspondiere. Sinperjuicio de ello, podrá aplicársele una multa cuyo monto será fijado entre 1a 4 jus. En la notificación respectiva se transcribirá este párrafo.

La citación se hará por cédula, por telegrama, por carta documento o poracta notarial con anticipación de dos (2) días hábiles, como mínima, al de laaudiencia, salvo los testigos de reemplazo cuya concurrencia será a cargode la parte que los ofreció cuando la situación se produzca después de pro-veída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicará tener la partepor desistida de su declaración.”

Por la citada norma se deben tener presente las siguientes cuestiones:

1) Toda persona citada como testigo está obligadas comparecer (obligación de carga pública).

2) No se le puede descontar el día en su trabajo, cuando deba concurrir a prestar declara-ción. La Secretaría del Tribunal extenderá un certificado para acreditar su presencia en laaudiencia.

3) Si el testigo no justificara su ausencia con justa causa: podrá ser conducido por la fuerzapública y mantenido en arresto hasta tomársele declaración, sometiéndole luego a la jus-ticia penal si correspondiere, sin perjuicio de aplicarle una multa cuyo monto será entre 1a 4 jus. En la cédula de notificación al testigo se deberá transcribir este párrafo.

4) La citación de los testigos:

• Formalidad: Se realizará por cédula, telegrama, carta documento ó por acta notarial.

• Plazo mínimo de la citación: Se deberá efectuar con una anticipación de dos (2) díashábiles, a la fecha de la audiencia.

• Excepción: Los testigos de reemplazo cuya concurrencia será a cargo de la parte pro-ponente. En casa de incomparecencia, implicará tener a la parte por desistida de sudeclaración.

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3.2.2. Prueba de testigos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia deBuenos Aires

Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 63 de la Ley Nº 11.653, la aplicación supletorio delCódigo Procesal citado se deberá efectuar en cuanto concuerden con la norma procesal laboral.

Por lo tanto, todo lo mencionado por los artículos 35 y 36 se aplica directamente, sin tener encuenta la que estatuyen las normas del Código Procesal. Además se deberá tener en cuentaque, por el artículo 44, inciso b), de la Ley Nº 11.653, el Tribunal interrogará libremente a lostestigos, en una forma totalmente diferente a la que dispone el ordenamiento procesal común.

Como resultante de las normas de la Ley Nº 11.653, supletoriamente se aplican los siguien-tes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires:

1) Testigos excluidos (artículo 425):

" No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en líneadirecta de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviera separado legalmente,salvo que se tratare de reconocimiento de firmas.”

2) Oposición (artículo 426):

"Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustancia-ción alguna el ofrecimiento de prueba testimonial que no fuese admisible ode testigos cuya declaración no procediese por disposición de la ley, las par-tes podrán formular oposición si debidamente se la hubiere ordenado.”

3) Juramento o promesa de decir verdad (artículo 438):

"Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesade decir verdad, a su elección, y serán informados de las con secuencias pe-nales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.

La obligación del Sr. Presidente del Tribunal del Trabajo es hacer conocer al testigo lasconsecuencias que se pueden producir atento los articulas 275 y 276 del Código Penal.

El capítulo 12 del Código Penal trata sobre falso testimonio en los dos mencionados ar-tículos, el primero expresa:

" Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito ó intér-prete que afirmare una falsedad ó negare ó callare la verdad, en todo o enparte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante laautoridad competente.

Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del in-culpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.

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En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta pordoble tiempo del de la condena.”

El artículo 276 plantea un agravante, en los siguientes términos:

“La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestadamediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidadofrecida ó recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.”

4) Interrogatorio preliminar (artículo 439):

" Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:

a) Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.

b) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y enqué grado.

c) Sí tiene interés directo o indirecto en el pleito.

d) Si es amigo íntimo o enemigo.

e) Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tie-ne algún otro género de relación con ellos.

Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidie-ran totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se re-cibirá su declaración si indudablemente fuere la misma persona y, por lascircunstancias del casa, la contraría no hubiera podido ser inducida en error.”

Este interrogatorio preliminar se lo conoce en el ámbito procesal y tribunalicia, como lasgenerales de la ley.

5) Forma de las preguntas (artículo 441):

"Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y concretas; nose formularán las que están concebidas en términos afirmativos, sugieran larespuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrán contener referencias decarácter técnico, salvo si fueran dirigidas a personas especializadas”.

Si bien el artículo del Código Procesal se refiere al procedimiento escrito, es de aplica-ción a las preguntas formuladas oralmente por las partes y/o el Tribunal en la audienciade vista de causa.

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6) Negativa a responder (artículo 442):

"El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas:

a) Sí la respuesta lo expusiera a enjuiciamiento penal o comprometiera suhonor.

b) Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional, militar, científi-co, artístico o industrial.”

7) Forma de las respuestas (artículo 443):

“El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la ín-dole de la pregunta, se le autorizará. En este caso, se dejará constancia enel acta, de las respuestas dadas mediante lectura.

Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere el juez la exigirá.

El acta se extenderá, en lo pertinente, de conformidad con lo establecido enel artículo 414.”

Aquí se aplica el artículo en general, pero no todo aquello del acta de la audiencia, dondese ajustará a lo normado por el artículo 46 de la Ley Nº 11.653.

8) Permanencia (artículo 445):

“Después que prestaron su declaración, los testigos permanecerán en lasala del juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dispu-siese lo contrarío.”

9) Falso testimonio u otro delito (artículo 447):

“Si de las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otrodelito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables remi-tiéndolos a disposición del juez competente, a quién se enviará también testi-monio de lo actuado.”

10) Excepciones a la obligación de comparecer (artículo 455):

“Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los fun-cionarios que determine la reglamentación de la Suprema Corte.

Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacenbajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzga-do, debiendo entenderse que no excederá de diez días si no se lo hubiese in-dicado especialmente.

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La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar un pliego de pre-guntas a incluir en el interrogatorio.”

11) Idoneidad de los testigos (artículo 456):

“Dentro del plazo de prueba, las partes podrán alegar y probar acerca de laidoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la sana críti-ca, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva las circunstancias y moti-vos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.”

3.3. Prueba pericial

3.3.1. Peritos

La Ley Nº 11.653 trata la prueba de peritos en los artículos 37 y 38 –manteniendo un princi-pio que ya venía de la anterior Ley Nº 7.718– donde se aclara que solamente se podrá desig-nar peritos de oficio a diferencia del Código Procesal, donde se puede tener perito de parte.

El primer artículo dice textualmente:

“Los peritos serán nombrados de oficio. Su número según la índole del asun-to, puede a juicio del Presidente del Tribunal variar de uno (1) a tres (3) porcada cuestión técnica sometida a decisión judicial practicándose la diligen-cia en la forma especificada en el artículo 469 del Código Procesal Civil y Co-mercial. La designación se hará por sorteo entre los profesionalesmatriculados e inscriptos en una lista que se formará en cada jurisdicción delos Tribunales del Trabajo, debiendo agotarse el sorteo de dicha lista paraque el desinsaculado pueda ser sorteado nuevamente.

Las pericias médicas podrán practicarse por el sistema previsto anteriormen-te o mediante perito único que será designado por sorteo, entre los médicoslaboralistas de la nómina oficial del Poder Judicial.

Cuando en la lista oficial del lugar al que corresponde el Tribunal del Trabajono exista el cargo de médico laboralista, la designación se efectuará por sor-teo entre los especialistas de esa rama de la oficina existente en el lugarmás próximo.

En caso de recusación, excusación, vacancia, remoción o cualquier otro im-pedimento de los médicos laboralistas oficiales mencionados en el segundopárrafo, una vez agotada la nómina, serán reemplazados en la forma esta-blecida en el párrafo anterior.

El Presidente del Tribunal podrá, asimismo, disponer que las pericias se rea-licen por técnicos forenses o de organismos públicos nacionales, provincia-les ó municipales. En estos casos se determinará la suma que debaabonarse por esos servicios con arreglo a las disposiciones que al efecto dic-te la Suprema Corte.

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Se fijará a los peritos, al proveer la prueba ofrecida, un plazo no mayor deveinte (20) días para la presentación de sus informes y dictámenes con la an-telación necesaria a la vista de la causa cuando hubiera sido designadapara que antes de dicha audiencia se cumpla con todos los traslados que seproveen a continuación. Del informe o dictamen pericial se dará traslado alas partes por cinco (5) días, salvo que su complejidad o extensión justificaraun plazo mayor, bajo apercibimiento de perder el derecho a pedir explicacio-nes o impugnar el informe o dictamen presentado, sin perjuicio de lo dispues-to en los artículos 44 inciso b) y 45.

Del pedido de explicaciones y/o impugnaciones formulado por las partes, sedará traslado a los peritos para que lo contesten en el plazo de cinco (5) díaso antes de la vista de la causa o en la misma audiencia si se hubiese desig-nado, atendiendo las circunstancias del caso.

Cuando se lo estimare necesario, podrá disponerse que se practique otra pe-ricia, o se perfeccione o se amplié la anterior, según el sistema de designa-ción que se considere pertinente. Los informes o dictámenes deberánpresentarse con tantas copias como partes intervengan.”

El citado artículo tanto en su extensión como la cantidad de temas y circunstancias que inclu-ye, nos obliga a realizar un diagrama sobre él:

1) Designación: de oficio, mediante sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptosen la lista que se formará en cada jurisdicción de los Tribunales del Trabajo, debiendo ter-minarse la lista para reiniciar con el primero de la misma.

La designación se deberá notificar por cédula con trascripción del apercibimiento del ar-tículo 38.

2) Cantidad: Por la índole del asunto se puede designar entre uno (1) y tres (3) por cadacuestión técnica, practicándose la diligencia en la forma especificada por el artículo 469del Código Procesal.

El citado artículo del Código Procesal dice:

“Los peritos practicarán unidos la diligencia, si no tuvieren razón especialpara lo contrario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y hacer lasobservaciones que consideraren pertinentes, debiendo retirarse cuando losperitos pasen a deliberar.”

3) Formalidades de la pericia: Se deberá presentar la pericia original y la cantidad de copiascomo partes intervengan.

4) Pericias médicas: Será designado perito único mediante sorteo entre los médicos labora-listas de la nómina oficial del Poder Judicial.

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Casos particulares:

a) No hay médico laboralista: la designación se realizará entre los especialistas de la ofi-cina existente en el lugar más próximo.

b) Recusación, excusación, vacancia, remoción o cualquier impedimento de los médicoslaboralistas: Una vez agotada la nómina de la oficina del lugar correspondiente al Tri-bunal, serán reemplazados por los especialistas de la oficina existente en el lugar máspróximo.

5) Facultades del Presidente del Tribunal: Podrá disponer que las pericias se realicen portécnicos forenses u organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. En es-tos casos se determinará la suma que deba abonarse por esos servicios con arreglo a lasdisposiciones de la Suprema Corte.

Cuando se lo estimare necesario, podrá disponerse que se practique una nueva pericia,o se perfeccione o se amplíe la anterior.

6) Plazo para la presentación del informe o dictamen pericias: Hasta veinte (20) días, perodeberá ser con antelación a la audiencia de vista de causa.

7) Traslado del informe pericia: Ambas partes por cinco días, debiendo notificarse con en-trega de copia de la pericia y/o dictamen. La excepción para ampliar dicho plazo es cuan-do su complejidad o extensión justifícame uno mayor.

8) Impugnaciones o explicaciones: Se dará traslado a los peritos por el término de cinco (5)días para que las respondan.

Cuando los peritos no se expidan en término o citados a dar explicaciones no comparecieronsin justa causa, el artículo 38 del la Ley Nº 11.653, dispone que:

“de oficio se dejará sin efecto su designación, dándoles por perdido el dere-cho a devengar honorarios si correspondiese y excluyéndolos de la lista.”

En el caso de peritos de la nómina oficial del Poder Judicial se comunicará a la Suprema Cor-te de Justicia a sus efectos.

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3.3.2. Ejemplo práctico de pericia contable

Actores: Vanega de Suárez, Yolanda ANEXO III

Remuneraciones Percibidas por la actora

Meses Primera quincena Segunda Quincena TotalMensual

Hs. Básico Otros (2) Total Hs. Básico Otros (2) Total

1992

Agosto 85 227,80 144,36 372,16 761/

2

205,02 228,24 433,26 805,42

Septiem-bre

85 227,80 252,09 479,89 931/

2

250,58 157,18 407,76 887,65

Octubre 761

/2

207,31 194,30 401,61 911/

2

247,98 161,67 409,65 811,26

Noviem-bre

561

/2

161,26 157,87 319,13 93 252,05 156,71 408,76 727,89

Diciem-bre

34 92,14 67,46 159,60 315(1)

1.256,85

– . – 1.256,85

1.416,45

S.A.C. 503,91

1993

Enero 34 92,14 44,50 136,64 771/

2

210,70 156,95 367,65 504,29

Febrero 85 230,35 176,37 406,72 761/

2

207,34 133,25 340,59 747,31

Marzo 931

/2

253,40 204,38 457,78 251/

2

69,12 347,85 416,97 874,75

Abril 591

/2

161,26 201,65 362,91 931/

2

253,40 126,97 380,37 743,28

Mayo 85 230,37 141,80 372,17 51 138,22 287,83 426,05 798,22

Junio 70 189,71 261,78 451,49 85 230,36 194,43 424,79 876,28

S.A.C. 438,12

Julio 85 230,01 189,63 419,64 68 184,01 179,44 363,45 783,09

Notas: (1) Corresponde a vacaciones. (2) Otros: Comprende descansopago, premio por asistencia, presentismo, premio producción, trans-porte y movilidad, feriados pagos, enfermedad/accidente, horas ex-tras. Por la liquidación final se abonó: S.A.C. proporcional $68,86; vacaciones no gozadas $ 575,10; S.A.C. sobre vacaciones $51,29; Indemnización preaviso $ 1.752,56; S.A.C. sobre preaviso$ 142,47; Integración mes despido $ 71,74 o Indemnización por anti-güedad $ 9.889,92.

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PERITO CONTADOR INFORMA

Señor Presidente del Tribunal de Trabajo Nº 2:

FERNANDO ESCALONA , con domicilio legal constituido en Lincoln Nº 585 (Cas.451), deSan Martín , en su carácter de perito contador , Matrícula C.P.C.E. de la Pcia. deBuenos Aires To. XV – Fo.192, comprendido en la Ley Nº 10.765 en I.V.A. responsableno inscripto, con el Nº de C.U.I.T. 20-04322945-2, en los autos : VANEGA de SUÁREZ,Yolanda c/ Compañía GENERAL DE FÓSFOROS SUD AMERICANA S.A. s/Enfermedad/accidente”,se presenta a V.E. e informa:

Que a los fines de dar cumplimiento a la labor encomendada, el suscripto ha concu-rrido al domicilio de la empresa demandada, con los resultados que dan cuenta a con-tinuación.

I – ANTECEDENTES Y ELEMENTOS CONSULTADOS

A los efectos practicar las verificaciones y compulsas del caso, se han consultado yanalizado los siguientes elementos:

a) Planillas de Sueldos y Jornales, Leyes Nros. 20.744 y 21.297 (t.o. artículo 52),computarizadas, autorizadas y rubricadas por el Ministerio de Gobierno y Justi-cia de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaria de Trabajo – Delegación Regio-nal San Martín. Hojas numeradas desde el 6534/7529 y desde el 7530/8116,rubricadas bajo el Nº de orden 1368 – To. 2 y To. 3, con fechas 18/05/92 y23/10/92, respectivamente, autorizadas por el funcionario interviniente Sr. JoséAlcides Begala. El To. 4, desde el 8167/9112, el 18/01/93, con intervención delSr. Ricardo Raúl Rodríguez y el To. 5, desde el 9113/10.060, con fecha 23/06/93,por el Sr. Gustavo Alberto Gonzáles Bianchi.

b) Legajo personal de la actora Nº 501.

c) Historia clínica médica de la accionante, llevada por la empresa.

d) Planillas de liquidación de haberes, recibidos , notas, fotocopias de telegra-mas, papelería en general y demás documentación necesaria.

II- RESULTADOS

A- Puntos solicitados por la parte actora:

A fs. 34: f ) Perito Contador: Se designe perito único de oficio quien deberá pre-viamente aceptar el cargo y realizar la pericia con exhibición de los libros comer-ciales y laborales de la demandada. Posteriormente deberá informar al Exemo.Tribunal a tenor del siguiente interrogatorio:

a) “Si la demandada cumple con las obligaciones legales de llevar los libros a los

que están obligados”.

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Sí: la demandada lleva los libros y registros exigidos por las disposiciones le-gales en vigor.

b) “Si son llevados legalmente, sin raspaduras, interlineaciones y si están super-

visados por la autoridad de aplicación; en caso afirmativo, fecha, lugar y firma

autorizada”.

Sí; la demandada lleva sus anotaciones en libros y registros rubricados, ajustán-dose las mismas a las disposiciones legales en vigor. El detalle pertinente de ladocumentación exhibida se consigna en el capítulo precedente, proporcionándosela información solicitada.

c) “Fecha de ingreso y egreso indicando causas, sueldos percibidos y haberes o in-

demnizaciones que están adeudados a la actora”.

La actora ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 8 de octubre de 1969,registrándose su egreso con fecha 28/07/93, “despido sin causa” según telegrama quese le remitió. Se le practicó “liquidación final”, con motivo de despido.

En el anexo nº 1 que se acompaña se consignan las renumeraciones percibidas por laactora.

d) “Realizar el cálculo de la indemnización que le corresponde a la actora según a la

presente acción”.

En el salario diario promedio de la actora, en el último año trabajado, asciende a$ 40,13. Sobre la base del mismo, el grado de incapacidad denunciado y demás pau-tas incluidas en la presente demanda, la indemnización reclamada resulta de$ 19.326,60, incluida la proporción de aguinaldo. El 30% de dicha cifra, por dañomoral reclamado, sería del orden de $ 5.798, lo que hace un total de $ 25.124,60.

e) “Toda otra información que el Sr. Perito considere oportuno para el presente juicio”.

No hay otra información de interés que proporcionar, a lo ya manifestado.

B- Puntos solicitados por la parte demandada:

A fs.47 vta.: b) Pericial contable: Solicito de Vs. se designe perito contador únicode oficio a fin de que compulsando la registración laboral y contable de mi repre-sentada, informe los siguientes puntos de pericia:

1. “Fecha de ingreso u egreso de la actora”.

La actora ingreso a trabajar para la demandada el 08/10/69, egresando con fecha

28/07/93.

2. “Lugares de trabajo en los que se desempeñó y descripción de tareas a cargo de la

accionante”.

La actora se desempeñó en la “Línea Fabricación 3 Patitos”, puesto denominado“fundero”.

La tarea que realizaba, según lo indicado, consistía en colocar las “fundas” ple-gadas en las torres que existen en la máquina “Chambón” , debiendo mantenerlas

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siempre llenas; a la salida de la máquina recogía las bandejas que la misma llena-ba con fundas de fragata y las colocaba sobre unos carros.

3. Compulsando la historia clínica:

a)“Desde los datos del examen preocupacional informara el experto el peso y la

altura de la actora a la fecha del examen”.

Según surge de las constancias de la ficha médica, la actora pesaba 70 kilos ymedía 1,56m.

b)“Sí la demandada proveyó asistencia médica a la accionante. Informará el perito

si la asistencia ha sido constante”.

Sí; según puede constatarse de las anotaciones registradas en la ficha médica,cuya fotocopia se acompaña a estos autos.

c) “Si la demandada recomendó a la accionante bajar de peso y el uso de la faja”.

No se exhibieron otras constancias, salvo lo que surge de la ficha médica acom-pañada.

d) “Si la demandada efectuaba a la actora exámenes médicos periódicos”.

Sí; surge de la ficha médica.

e) “Si la actora tomaba conocimiento de los tratamientos médicos y de los resul-

tados de los exámenes realizados”.

No se exhibieron otras constancias en tal sentido, remitiéndome a la ficha mé-dica.

f) “Si a la actora se le indicó que su estado de obesidad era perjudicial para su

salud”.

Me remito a lo expresado precedentemente.

g) “Si la actora aumentó de peso durante el transcurso de la relación laboral”.

No me consta; la información debe consignarse en la ficha médica acompañada,cuya lectura resulta dificultosa e ilegible.

h) “Si la demandada extremó los recaudos para efectuar adecuados controles y tra-

tamientos a la accionante”.

No se exhibieron otras constancias; me remito a lo expresado en el punto prece-dente.

i) “Informará el experto el promedio de revisaciones mensuales que registra la

actora”.

Me remito a lo expresado precedentemente.

j) “Informará cuántos médicos se han puesto en disposición de la accionante, in-

dicando sus nombres”.

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Me remito a lo expresado precedentemente, señalando asimismo que en la empresano ha resultado posible obtener esta información.

k) “Informará si la demandada asignaba tareas livianas cada vez que la actora su-

fría dolores”

No ha podido verificarse esta circunstancia.

Referente al cuestionario que surge del presente punto, el perito entiende que elmismo no es de su competencia, que no comprende a la tarea de compulsa de librosy/o registros contables-laborales. En autos se ha acompañado la ficha médica dela accionante, cuyas anotaciones proporcionan la información solicitada, insis-tiéndose en lo confusa e ilegible que resulta su lectura.

4) “Compulsando el legajo personal de la actora, el perito informará: a) Salario

diario de la actora a la fecha de extinción de la relación laboral, liquidado con-

forme las directivas del artículo 9º de la Ley Nº 24.028”.

El salario diario promedio de la actora surge de considerar las renumeracionespercibidas por la misma y que, conforme a lo establecido por el artículo 9º de laLey Nº 24.028, su monto resulta de $ 40,13, incluida la proporción de aguinaldo.

Lo expuesto es todo cuanto corresponde informar. Por ello, solicito a V.E. metenga por expedido en la misión encomendada, se ordene la agregación del presenteinforme a los respectivos autos y oportunamente de oficio se proceda a practicara la pertinente regulación de mis honorarios, que

ES DE JUSTICIA

3.3.3. Ejemplo practico de pericia ingeniería laboral

OPERARIO MAQUINA BAR

Ubicación: Línea 2

Función:Alimentación de exteriores a la maquina continúa KL-2

Operaciones a realizar:

• Alimentar de elementos la torre de la máquina BAR.

• Verificar si las cajitas están saliendo correctamente o por el contrario cruza-das, despegadas, muy cerradas.

• Estar pendiente del abastecimiento en las 16 líneas del distribuidor, mantenién-dolas parejas en su llenado.

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• Mantener limpio de cartulina el piso de alrededor de la máquina y zona del distri-buidor.

• Mantener los carros de elementos ordenados en su zona.

• Acomodar el cartón para la buena extracción en la torre.

• Sopletear la máquina cada 30 minutos o cuando sea necesario a fin de evitar la acu-mulación de polvillo de cartulina en la misma

• Mantener limpias de pegostes las guías plegadoras de cartón, discos y, rueda

• Extraer la matriz cada hora, si el pulmón lo permite, limpiándole los depósitos decola que tuviera, sopleteándola y dándole gas-oil con un pincel.

• Alimentar de cola el colero en forma gradual sin que la altura de llenado sobrepa-se el eje de la rueda dadora.

• Mantener limpio de cola la zona del colero.

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Útiles necesarios

1. Cuchilla para poder rasquetear la cola.

2. Toma de aire comprimido con boquilla y manguera.

3. Alicate de punta para extraer algún cartoncillo que se atasque.

4. Pincel o brochita para dar gas-oil.

5. Pequeño depósito de gas-oil.

6. Escoba y recogedor.

NORMAS DE SEGURIDAD ESPECIFICAS DEL PUESTO

• No desatascará ninguna capita con la máquina en marcha.

• Para levantar la tapa del colero usará guantes ya que la temperatura es alta en elHOT MELT y transmite al colero.

• Para extraer los cartoncillos de alimentación de la máquina parará el martillo quehace la extracción.

• Las bandejas la colocará en el atril que existe para este uso evitando el ponerlassobre cualquier otro sitio.

• Para extraer la matriz parará totalmente la máquina, es decir, tanto el alimenta-dor como la cadena.

• Usará la silla extensible en el puesto siempre que se lo permita el desempeño de sutrabajo.

• Las bandejas de elementos del carro al atril los llevará con ambas manos y sujetaspor los laterales de las mismas, nunca por el frente, ni para deslizarlas del ca-rro ni para transportarlas.

PERITO INGENIERO PRESENTA INFORME PERICIAL

EXCELENTÍSIMO TRIBUNALDEL TRABAJO Nº 2SAN MARTÍN

Mónica Susana Velcic, Ingeniera Industrial, Ingeniera Laboral M.P. 42.863, C.U.I.T27-06362342-9, I.V.A. responsable no inscripto, Previsión Social 52267/6, teléfono666-2222, con domicilio en Avda. 101 casillero 193 San Martín, designada peritoIngeniera en los autos caratulados “ VANEGA DE SUÁREZ YOLANDA c/ CIA. GRAL. FÓSFOROSSUDAMERICANA S.A., Exp. 28.751 se presenta ante V.E. y dice:

Que vengo a contestar los puntos de pericia encomendados:

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PUNTOS DE PERICIA

1. Pregunta

El Sr. Perito deberá solicitar a la demandada la exhibición del libro de contami-nantes, según lo dispone el artículo 39 Inciso b Anexo Decreto Nº 351/79 de la LeyNº 19.587. Para el caso afirmativo deberá informar si se da cumplimiento a la dis-posición de la DNHST 41/89, asimismo el responsable del Servicio de Higiene y Se-guridad en el Trabajo.

1. Respuesta

La demandada cuenta con el Libro de Contaminantes solicitado por esta perito,dando cumplimiento por esta perito, dando cumplimiento al artículo 39 inciso BAnexo I, del Decreto Nº 351/79, siendo el Profesional actuante Héctor BautistaSala, Graduado Universitario en Higiene y Seguridad del Trabajo, con RegistroNº 131, correspondiendo el día 20 de enero de 1988 a la fecha de alta del profe-sional en el establecimiento de la demandada. En el libro correspondiente figuranlos análisis de agua, constan las presentaciones de las estadísticas anuales, lasfirmas del personal que asiste a los distintos cursos de capacitación dictadospor la empresa, están asentadas las reuniones las reuniones de la brigada de in-cendio y los cursos y novedades con respecto a ese tema, también están anexadoslos estudios de contaminantes, en especial de ruido. La próxima presentación dellibro de contaminantes ante el Ministerio debe realizarse en septiembre del pre-sente año.

2. Pregunta

Si en el libro mencionado arriba, no aparece la descripción de las tareas, las ma-terias primas y los riesgos de las mismas.

2. Respuesta

En el libro mencionado no aparece la descripción de las tareas y los riesgos delas mismas, en hoja aparte se entrega a cada operario en el momento que ingresa ala empresa cuál es la ubicación de la máquina que debe operar, cual es su función,las operaciones que debe realizar y los útiles necesarios para desempeñar su ta-rea, se adjunta una copia de la mencionada explicación al presente escrito a modode ejemplo, donde se puede apreciar que no figuran los riesgos inherentes a cadapuesto de trabajo.

Con respecto al listado de materias primas no figuran en el libro de contaminan-tes dado la extensión de la misma, sino en carpeta aparte.

3. Pregunta

El Sr. Perito deberá informar sobre la existencia o no de medidas de prevención dela salud de los trabajadores.

3. Respuesta

Como medidas de prevención de la salud de los trabajadores se realizan cursos decapacitación de los siguientes temas: Instrucción de Bomberos, Primeros Auxi-lios, Trasporte de Lesionados, Seguridad en el Hogar y dentro de Edificios, Segu-

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ridad en el Trabajo, etc.; se entregan normas generales de seguridad e higieneindustrial a cada operario y las respectivas actualizaciones cuando ello es nece-sario, dentro de las normas figuran: Protección ocular y facial, seguridad paramanipuleo, trasvase, carga y/o descarga de productos ácidos o cáusticos, empleode protectores auditivos, empleo de cascos de seguridad etc.; se entregan elemen-tos de protección personal como ropa de trabajo, guantes protectores auditivos ydemás elementos de acuerdo a la tarea a desempeñar; existe carteles advirtiendolos peligros de cada sector, tales como los carteles indicadores de las salidasde emergencias, carteles indicando la velocidad máxima de circulación, en la zonade calderas y tableros eléctricos figuran aquellos que advierten el peligro, tam-bién están los correspondientes a los extintores; los operarios cuentan con si-llas de altura regulable para poderse sentarse durante el desempeño de sus tareascuando las mismas lo permiten, cuentan con la ayuda de autoelevadores para evitarel transporte manual de grandes pesos, poseen guinches y cintas transportadoraspara cumplir con el mismo fin .Se realizan los exámenes preocupacionales del per-sonal que ingresa a laborar en la empresa y el examen periódico anual y cuando eloperario se presta al mismo se realizan los postocupaciones.

Con lo expuesto este perito da por concluida la tarea , quedando a disposición deV.E. para cualquier aclaración futura.

Quiera V.E darme por presentado en tiempo y forma , dar traslado a las partes yproveer de conformidad que:

SERA JUSTICIA

3.3.4. Ejemplo práctico de pericia médica

PERITO MÉDICO PRESENTA DICTAMEN PERICIAL

Señor Juez:

El doctor BIRMAN NATALIO EDUARDO, médico, matrícula nacional 53831, C.U.I.T.20-04991089-5, IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO, con domicilio constituido en Pringles1256 3/10 Capital, perito médico en autos VANEGAS DE SUÁREZ YOLANDA C/CIA. GRAL. DEFOSFOROS S/ENFERMEDAD PROFESIONAL, expte. 28751, eleva a V.S. el siguiente dictamenpericial.

Fue examinada la actora, Yolanda de Suárez, y asimismo le fueron solicitados exáme-nes complementarios, a saber, radiografías de columna lumbosacra y cervical; elec-tromiograma de miembros inferiores, examen funcional respiratorio. Fue compulsadoasimismo la documentación obrante en autos.

DATOS PERSONALES

Yolanda Vanegas de Suárez, de nacionalidad argentina, estado civil casada, nacidael 9 de febrero de 1940, que acredita su identidad mediante Libreta Cívica3.924.600, con domicilio real en la calle San José 1401 de José León Suárez, Partidode San Martín, Provincia de Buenos Aires, de ocupación operaria.

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ENFERMEDAD ACTUAL:

Ingreso laboral a las órdenes de la empresa demanda en 1969, durando su relación la-boral hasta su egreso en 1993. Según refiere, a su ingreso la actora fue declaradaapta, tras la práctica del examen médico preocupacional. Se desempeñaba como opera-ria de máquinas que hacen cajas interiores, levantando cajas que pesaban alrededorde 17 kg y en otras máquinas de envases, en fundas, bajando cajas de las tolvas. Tra-bajaba en posición de pié (controlando la cinta sin deambular). Refiere además queel ambiente laboral era muy ruidoso debido al nivel sonoro generado por las máqui-nas. Refiere la aparición de várices, con dolor, prurito e hinchazón de sus tobi-llos; dolores (lumbociática) producidos por hernia de disco lumbar e hipoacusia.Sufre además de cuadros de intensa disnea (asma bronquial).

ANTECEDENTES PERSONALES:

Patológicos: niega haber padecido otras enfermedades.Quirúrgicos: operada por dos embarazos ectópicos.Traumáticos: niega haber sufrido accidentes.

ESTADO ACTUAL - EXÁMEN FÍSICO

Actora lúcida, ubicada en tiempo y espacio, con buen estado de nutrición.Peso: 80 Kg. Talla: 1,53 mCabeza: normocéfala con implantación pilosa de acuerdo a sexo y edad. Ojos: conjun-tivas normocoloreadas, con pupilas céntricas y simétricas que responden a la luz.Reflejo de acomodación: conservado.Cuello: cilíndrico, simétrico. Latidos carotídeos de normal amplitud, latidos veno-sos: no se observa ingurgitación yugular. No se palpan ganglios aumentados de tama-ño. Aparato Cardiovascular: pulso: 88 por minuto, regular, igual, tensión arterialde 100/60 mm Hg. Se auscultan dos ruidos en cuatro focos con silencios libres. Abdo-men: blando, depresible, indoloro a la palpación superficial y profunda. No se pal-pan vísceras aumentadas de tamaño.Tórax: elasticidad disminuida.

APARATO RESPIRATORIO:

Frecuencia respiratoria: 15 por minutoDiscreta disminución de la expansión de bases y vértices.Percusión: tórax y columna vertebral sonoros.Palpación: vibraciones vocales presentes.Auscultación: roncus y sibilancias diseminadas.

Informe Radiológico:

Aumento difuso de la trama broncovascular.

EXAMEN FUNCIONAL RESPIRATORIO

14/06/96: Disfunción ventilatoria restrictiva leve Dr. Omar Maresca MP 44444 Htal.Eva Perón

COLUMNA LUMBOSACRA

Inspección: Muslo derecho hipotrófico respecto del izquierdo.Columna vertebral en el eje del cuerpo, sin desviaciones laterales.

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Palpación: Gran contractura de la musculatura paravertebral.Percusión: Muy dolorosa en todas las apófisis espinosas lumbares.

MOVILIDAD:

Flexión: limitado a 35 gradosExtensión: limitado a 10 gradosLateralizaciones y rotaciones: dolorosos y limitados

Maniobra de Laségue:Lado derecho: positivo a 30 gradosLado izquierdo: negativo.

ELECTROMIOGRAMA

Miembros Superiores:Electromiograma sin evidencia de patología actual.

Informe Radiológico:Columna Cervical- Columna Dorsal - Columna lumbar (f y p)Avanzados signos degenerativos artrósicos en los segmentos del raquis examinado.Formación de sindesosfitos a nivel de la columna lumbar.

ESTUDIO AUDIOMÉTRICO

Frecuencias Oído derecho Oído Izquierdo

500 Htz. 0 5

1000 Htz. 0 15

2000 Htz. 20 20

4000 Htz. 15 20

Logoaudiometría: confirma lo hallado en la audiometría tonal.Prueba de Lomard: se detectan incrementos en la intensidad de la voz a 65 dB

ANÁLISIS CLÍNICOS

Hematocrito 42%Leucocitos 8100Hemoglobina 13,8(realizados el 16/07/96) Htal. Eva Perón

MIEMBROS INFERIORES

Miembros inferiores

Se observan várices grado II, que forman cordones, en caras anterior, posterior, encara interna, sobre tobillos, piernas y hueco poplíteo (parte posterior de la rodi-lla), y cara dorsal del pié, con regular impactación de la piel que en la pierna iz-quierda adoptan la forma de dermatitis color ocre. Edema de tobillo izquierdo.Cambio de textura de la piel en cara anterior de la rodilla derecha.

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CONSIDERACIONES MÉDICO-LEGALES Y CONCLUSIONES:

Se trata de una actora de 57 años, de ocupación operaria, que trabajó durante 24años al servicio de la empresa demanda en tareas que según refiere implicaban expo-sición a alto ambiente sonoro, movimientos antiergonómicos de todos los segmentosde su columna vertebral, adopción de posiciones viciosas, manipulación de objetospesados y exposición a ambiente contaminado. El examen pericial permitió comprobar,mediante el examen clínico y los exámenes complementarios : a) que no padece incapa-cidad auditiva, b) signos de espondilartrosis en todos los segmentos de la columnavertebral, c) la presencia de una insuficiencia respiratoria moderada, d) la pre-sencia de várices en ambos miembros inferiores de grado II. Al momento del examenpericial estimamos una incapacidad parcial y permanente del 50 % T.O., siendo el 40% vinculable a las tareas realizadas al servicio de la empresa demandada, de confir-marse las condiciones denunciadas en la demanda, considerando remotas las posibili-dades que pueda sortear un examen preocupacional médico exhaustivo.

Con el informe que antecede se estima haber dado cumplimiento a los puntos pericia-les propuestos por las partes en lo que se refiere a la evaluación médico-legal dela actora y la relación de sus dolencias con el ambiente laboral.

Acompaño el sobre que fue reservado en secretaría conteniendo los estudios ya in-formados y que fue desglosado para la confección de la pericia.

Es todo cuanto tengo que informar a V.E. que seguramente

HARA JUSTICIA

DIAGNOSTICO

Incapacidad auditiva � NO

Espondilartrosiscolumna vertebral

� SI Ciática lumbar,artrosis cervical y

lumbar,hernia de disco, reuma

Insuficiencia respi-ratoriamoderada

� SI Asma

Varices ambos miembrosinferiores grado II

� SI Varices

Incapacidad ParcialPermanentedel 50% T.O.

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40% vinculable a las tareasrealizadas al servicio de la

empresa demandada

Demanda solicitada:en la misma = 40% T.O.$ 24.507 del dic. 94Dic. 97 $ 28.918,26

3.4. Libros y registros

3.4.1. Ley Nº 11.653

En la citada norma, el tema sobre “Libros y Registros” es tratada en el artículo 39, que dice:

“Cuando en virtud de una norma legal aplicable exista obligación de llevar li-bros, registros o planillas especiales de índole laboral, y a requerimiento judi-cial no se los exhiba o resulte que no reúnen las exigencias legales yreglamentarias, incumbirá al empleador la prueba contraria sí el trabajador ósus derecho-habientes prestaren declaración jurada sobre los hechos quedebieron consignarse en los mismos. En los casos en que se controvierta elmonto o el cobro de remuneraciones en dinero o en especie la prueba con-traria a la reclamación corresponderá al empleador.”

En el artículo se menciona que “cuando en virtud de una norma legal aplicable exista obliga-ción de llevar libros, registros ó planillas especiales de índole laboral”, por lo tanto debemosindagar en las normas de fondo para saber cuáles son.

Existen libros laborales (que son obligatorios por leyes laborales) y comerciales (surgen delCódigo de Comercio), pero el artículo 39 se refiere a los primeros.

¿Cuáles son los laborales?

En primer término, debemos buscar en la Ley de Contrato de Trabajo, y allí vemos los artícu-los 55 al 57 que son de aplicación para el caso, y luego la Ley de Empleo –Nº 24.013– cuyoartículo 18 dispone un Sistema Único de Registración Laboral.

3.4.1.1. Ley de contrato de trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador que se debe cumplir con un libro espe-cial (Libro del artículo 52), con determinadas formalidades y prohibiciones.

El artículo 52 de la Ley Nº 20.744 establece:

“Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado,en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de co-mercio, en el que se consignará:

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.

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b) Nombre del trabajador.

c) Estado civil.

d) Fecha de ingreso y egreso.

e) Remuneraciones asignadas y percibidas.

f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción deasignaciones familiares.

g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones asu cargo.

h) Los que establezca la reglamentación.

Se prohíbe:

1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

2. Dejar blancos o espacios.

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser sal-vadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a quese refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.

4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratán-dose de registro de fajas móviles, su habilitación se hará por la autoridadadministrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por unaconstancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número yfecha de habilitación.”

Para el caso de la omisión o incumplimiento sobre las formalidades dispuestas en la citadanorma, se dispone en el artículo 53 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice:

“Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cadacaso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas enel articulo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.

Las facultades de los jueces son:

1) Merituar las faltas ó defectos de los libros laborales (artículo 53).

2) Validar los registras, planillas, u otros elementos de contralor, exigidos por estatutos pro-fesionales o convenios colectivos de trabajo (artículo 54).

3) En caso de que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera in-suficiente, podrá fijar el importe de acuerdo a las circunstancias de cada caso (artículo 56).

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La omisión de la exhibición de los libros laborales –según los artículo 52 y 54– ante el reque-rimiento judicial, le trae como consecuencia al empleador que:

“será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o desus causahabientes sobre las circunstancias que debían constar en talesasientos” (artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo).

En consonancia con lo arriba expuesto, el artículo 57 expresa:

“Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimaciónhecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incum-plimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempode su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cual-quier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan dere-chos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir duranteun plazo razonable, el que nunca será inferior a dos (2) días hábi1es.”

3.4.1.2. Ley de Empleo (Ley Nº 24.013)

La Ley de Empleo sancionada el 13 de noviembre de 1991 dispuso una promoción de pues-tos de trabajo y un blanqueo de los existentes no registrados.

En su articulo 18 establece un Sistema Único de Registro Laboral, en los siguientes términos:

"El sistema único de registro laboral concentrará los siguientes registros:

a) La inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al instituto nacio-nal de previsión social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra so-cial correspondiente;

.....

c) El registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de presta-ciones por desempleo.”

3.5. Expedientes, documentos y convenios colectivos

3.5.1. Ley Nº 11.653

El artículo 40 de la normativa en estudio, dice textualmente:

“Cuando se ofrezcan como prueba expedientes administrativos o judicialesen trámite, deberán individualizarse las piezas o circunstancias que intere-sen; en su caso, se requerirá testimonio o copia autenticada de dichos ele-mentos probatorios. Cuando se trate de expedientes administrativos ojudiciales terminados y agregados a otro juicio, podrá procederse de la mis-ma manera o requerirse la remisión de los mismos.

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Si se ofreciera como prueba un documento agregado a un expediente en trá-mite, se pedirá en envío de dicho expediente exclusivamente por el plazo ne-cesario para cumplimentar la prueba o copia autenticada del instrumento.

En el primer caso, antes de devolverse el expediente se dejará copia del do-cumento en la causa.

Cuando la actuación que se ofrezca como prueba se refiera a una cuestiónde carácter prejudicial se deberá aguardar su terminación.

Cuando los convenios colectivos de trabajo fueran debidamente individuali-zados por las partes no será necesario diligenciar prueba alguna para acredi-tarlos. A tal fin obraran en poder de cada Tribunal ejemplares de los mismoscuyas copias autenticadas se agregarán a los autos. En caso de no tener-los, el Tribunal deberá requerirlos a la autoridad que corresponda a talesefectos.

3.5.2. Ley de Contrato de Trabajo

En la Ley Nº 20.744 (modificada por Decreto Nº 390/76) menciona en su artículo 1º comofuentes de regulación, entre otras:

“b) Por las leyes y estatutos profesionales;

c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;”

Pero luego en su articulado se reitera la cita como fuente importante en la materia, entreotros podemos mencionar:

1) Condiciones menos favorables. Nulidad (artículo 7º).

2) Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo (artícu-lo 8º).

3) Irrenunciabilidad (artículo 12).

4) Substitución de las cláusulas nulas (artículo 13).

5) Aplicación analógica de las convenciones colectivas de trabajo (artículo 16).

6) Contrato de trabajo (artículo 21).

7) Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador (artículo 42).

8) Obligación genérica de las partes (artículo 62).

9) Modalidades del ejercicio de las facultades disciplinarias (artículo 68).

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10) Deber de diligencia e iniciativa del empleador (artículo 79).

11) Salarios por unidad de obra (artículo 112).

12) Determinación de la remuneración por los jueces (artículo 114).

13) Trabajo a domicilio (artículo 171).

14) Trabajo de mujeres. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio (artículo 172).

15) Trabajo de los menores. (artículo 137).

16) De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador (artículo 248).

17) De la prescripción y caducidad. Plazo común (artículo 256).

3.6. Informes

La prueba informativa es regulada por el artículo 41 de la Ley Nº 11.653, que dice:

“Las pruebas a que se refiere el artículo 40 y los informes que se soliciten alas oficinas públicas y entidades privadas deberán hallarse diligenciados enel plazo señalado en el artículo 31 ó con anterioridad a la finalización de lavista de causa, bajo apercibimiento de la pérdida de dicha prueba sí la demo-ra le fuera imputable a la parte proponente.”

Como forma supletorio se aplican los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil y Comer-cial de la Provincia de Buenos Aires.

El primero de los artículos citados, trata las atribuciones de los letradas patrocinantes en latramitación de los juicios:

“Cuando interviniera letrado patrocinante, los pedidos de in formes, expe-diente, testimonios y certificados ordenados en el juicio serán requeridospor medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por aquél, con tras-cripción de la resolución que los ordena y fija el plazo en que deberán expe-dirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que establece el últimopárrafo del artículo anterior.

Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tu-vieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presen-tados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previapetición judicial.

Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestacio-nes directamente a la secretaría con trascripción o copia del oficio.

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Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo es-tablecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su res-ponsabilidad disciplinaría se hará efectiva de oficio o a petición de parte.”

El restante artículo expresa:

“Las entidades privadas que no fueren parte del proceso, al presentar el in-forme y si los trabajos que han debido efectuar para contestarlo implicarengastos extraordinarios, podrán solicitar una compensación, que será fijadapor el juez, previa vista a las partes. En este caso el informe deberá presen-tarse por duplicado. La apelación que se dedujere contra la respectiva reso-lución tramitará en expediente por separado.”

Además de los mencionados, se deberán aplicar los siguientes artículos:

“Recaudas y plazos para la contestación

Artículo 396— Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos ó requi-sitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otrosaranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.

Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro delos veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de los diez, salvo quela providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de lanaturaleza del juicio o de circunstancias especiales.

“Retardo

Artículo 397 (según Ley Nº 11.593)— Si por circunstancias atendibles el re-querimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar aljuzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en quese cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin cau-sa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamen-te los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio deGobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de lasotras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamen-te, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($ 25) por cada día de retardo.La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expe-diente por separado.”

“Caducidad

Artículo 400— Sí vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficinapública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida deesa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro delquinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.”

“Impugnación por falsedad

Artículo 401— Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las pe-

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ticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los he-chos a que han de referirse, en caso de impugnación por falsedad, serequerirá la exhibición de los asientos contables ó de los documentos y ante-cedentes en que se fundare la contestación.”

3.7. Reconocimiento judicial

La norma de aplicación para trámites judiciales laborales en la Provincia de Buenos Aires, esel artículo 42 de la Ley Nº 11.653, que expresa:

“Cuando se considere necesario el reconocimiento de lugares, cosas y cir-cunstancias relacionadas con la causa, los jueces del Tribunal podrán trasla-darse a tal fin o encomendar la diligencia a alguno de sus miembros osecretario. Si el lugar fuere distante del asiento del Tribunal la medida podráser deferida a la autoridad judicial más próxima. Del reconocimiento realiza-do se labrará acta circunstanciada que se incorporará a la causa.”

El mencionado articulo trascripto, toma en general lo dispuesto por los artículos 477 y 478del C.P.C.C., cuyas textos son los siguientes:

“Medidas admisibles

Artículo 477— El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio ó a pedido de parte:

1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.

2) La concurrencia de peritos o testigos a dicho acto.

3) Las medidas previstas en el artículo 471 (planos, exámenes científicos yreconstrucción de los hechos).

Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y sedeterminará el lugar, fecha y hora en que se realizará. Si hubiere urgencia lanotificación se hará de oficio y con un día de anticipación.”

“Forma de la diligencia

Artículo 478— A la diligencia asistirá el Juez o los miembros del Tribunalque éste determine. Las partes podrán concurrir con sus representantes y le-trados y formular las observaciones pertinentes, de las que se dejará cons-tancia en acta.”

3.8. Exhibitoria

Puede resultar que alguna de las partes deba llevar documentación, cumplir con registros,tener habilitaciones, realizar exámenes médicos, etc., por lo que se puede solicitar al Tribu-nal que junto con el traslado de la demanda y en el mismo plazo de la contestación, deba ad-juntar esa documentación, registros o probar el cumplimiento de dicha obligación legal.

En este caso, se aplica supletoriamente el artículo 386 del C.P.C.C. que expresa:

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“Si el documento se encontrare en poder de una de las partes se le intimarásu presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elemen-tos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido,la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra.”

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Si los documentos se hallan en poder de tercero, no es exhibitoria sino que se solicita me-diante informativa, regulada en el artículo 387 del C.P.C.C., cuyo texto dice:

“Si el documento que deba reconocerse se encontrara en poder de un terce-ro, se le intimará para que los presente. Si lo acompañare podrá solicitar suoportuna devolución dejando testimonio en el expediente.”

El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuero de su exclusiva propie-dad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del do-cumento no se insistirá en el requerimiento.

4. RESOLUCIONES QUE DICTAN LOS TRIBUNALES DE TRABAJOPROVEYENDO LAS PRUEBAS

4.1. Se provee la prueba, fijando audiencia de vista de causa - Tribunal de Trabajode San Miguel

De acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 11.653 el Tribunal proveerá las pruebas ofrecidas,como lo realiza el Tribunal de San Miguel disponiendo toda la prueba, incluso la fijación de lafecha para la realización de la audiencia de vista de causa.

Como demostración de ello, vamos a transcribir lo resuelta en los autos caratulados: “Calde-las, María Inés cl Giay, Juan Carlos s/ Despido”, que tramitó por ante dicho órgano jurisdic-cional.

La resolución que ordena proveer la prueba dice:

San Miguel, 13 de abril de 1999

A tal fin señalase la audiencia del día 1º de junio del año 2000 a las 9,30 hs., paraque tenga lugar la Vista de Causa, la que se realizará con las partes que concu-rran.(artículo 44 de la Ley Nº 11.653).

Proveyendo la prueba confesional y en atención a los pliegos obrantes a fs.9 yfs.26/26vta, citase al actor y al demandado, a absolver posiciones, a la audienciaindicada, bajo apercibimiento de tener por confeso al compareciente sin justa cau-sa. (artículo 34 Ley Nº 11.653), quedando a cargo de la parte proponente la confec-ción y diligenciamiento de las cédulas pertinentes, bajo apercibimiento de tenerpor perdida la prueba.

Proveyendo la prueba testimonial, cítese a los testigos ofrecidos a fs.14vta/15 yfs.26, para que comparezcan a la audiencia indicada a prestar declaración, bajoapercibimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 11.653. La confeccióny diligenciamiento de las cédulas de citación queda a cargo de la parte interesada,debiendo transcribirse en las mismas el segundo párrafo del artículo mencionado,todo ello bajo apercibimiento de tener por perdida la prueba. Para el supuesto defracasar la notificación a los testigos, por no haberse denunciado correctamente eldomicilio o por cambio del mismo, informada tal circunstancia, deberá denunciarse

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el nuevo domicilio y diligenciar la notificación con la anticipación prevista en elúltimo párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 11.653, de no hacerlo queda a cargo de laparte la presentación del testigo propuesto a la audiencia señalada, bajo apercibi-miento de darle por perdido el derecho de valerse de tal prueba.

Citase al actor en el domicilio real y legal, para que en el término de cinco díascomparezca a reconocer o desconocer la firma del documento de fs.23 que se le atri-buyen, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de tenérselaspor reconocidas.

Notifíquese en el domicilio real y legal.

Proveyendo la documental, conforme a lo manifestado por la parte demandada tiénesepor reconocidas las cartas documento Nros. 025.169.002 AR y 025.169.696 AR (artícu-lo 29 de la Ley Nº 11.653).

Proveyendo la prueba informativa, líbrense los oficios requeridos a fs.15 yfs.15vta (artículo 41 de la Ley Nº 11.653), quedando a cargo de la parte proponentela confección y diligenciamiento de las mismos, debiendo encontrarse agregados a lacausa, en el plazo indicado en el artículo 32 de la Ley del Fuero, o con anterioridada la finalización de la Vista de la Causa, bajo apercibimiento de tener por decaídala prueba, si a juicio del Tribunal la demora le fuera imputable (artículo 41 de laLey Nº 11.653).

Proveyendo la prueba pericial y a los efectos de la desinsaculación de perito conta-dor designase la audiencia del día 16 de abril de 1999 a las 9.00 hs. Notifíquese.

Difiérase el proveimiento de la prueba caligráfica solicitada hasta tanto la parteactora comparezca por Secretaría a reconocer o desconocer la firma que se le atribu-ye.

En la audiencia del 21 de abril de 1999, siendo las 9.00 hs, en los autos:" Caldelas,

María Inés c/ Giay, Juan Carlos s/ Despido”, Expte. Nº 2883, presente S.S., elActuario procedió al sorteo de un perito contador, resultando designado a la Sra.Mabel Beatriz Giglio, con domicilio en Perón 7722 Cas.54 de San Miguel, a quién seintima. Notifíquese.

4.2. Se provee la prueba suspendiendo la audiencia de vista de causa. ( Tribunalde Trabajo Nº 2 de San Isidro)

En los autos caratulados “Gauna, Leonardo) c/ Hilti S.A. s/ Despido” - Expte. Nº 31.658 -, quetramitan por ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Isidro, cuya resolución textualmentedice:

San Isidro, 29 de mayo de 2000

IV.- Previo a la fijación de audiencia de vista de causa, y proveyendo las pruebasofrecidas tendientes a esclarecer los hechos controvertidos en la causa; líbrenselos oficios solicitados en los puntos 1, 2, 4 a 8, 10, 11, 13, 14 y 16 de

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fs.172/173vta., y los solicitados a fs.397 y vta. No ha lugar a la prueba informati-va solicitada por la parte actora en los puntos 3, 9, 12, 15, 17 por inconducente.(Artículos 362, 394 C.P.C.C., 63 Ley Nº 11.653).

Atento los términos impetrados en el responde de fs.392/399, deviene innecesaria larealización de la pericia contable por el momento, y en relación a la exhibición de ladocumental solicitada a fs 172vta., la negativa esbozada habrá que merituarse en elmomento procesal oportuno. (Artículos 362, 386 C.P.C.C., y 63 de la Ley Nº 11.653).

Por iguales motivos, no ha lugar a la prueba pericial técnica ofrecida por la parteactora a fs.174vta. (artículos 362 C.P.C.C., 63 Ley Nº 11.653).

Tiénese presente la inspección ocular solicitada por la parte actora a fs.174, parael momento en que el Tribunal lo considere necesario. (artículo 12 de la LeyNº 11.653).

V.- Fijase primera audiencia para la desinsaculación de perito calígrafo.

VI.- Atento el estado de autos, fijase audiencia para el día 16 de junio de 2000 alas 10,30 hs para que comparezca el actor personalmente a formar cuerpo de escritu-ra, bajo apercibimiento de ley (artículos 392 del C.P.C.C.. y 63 de la LeyNº 11.653). Notifíquese a las partes y al perito calígrafo por cédula al domicilioprocesal y al actor por cédula cuya diligenciamiento estará a cargo del letrado dela parte demandada bajo apercibimiento de tenerle por desistido de dicha medida deprueba. (Artículo 12 de la Ley Nº 11.653).

Notifíquese a las partes.

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