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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DlRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIV AS - 00001 NirMERO DE REGISTRO 5668 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 23 DE JUNIO DE 2020. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES GABRIEL HEREDIA CASTRO, JUAN JOSE PORRAS CASTILLO, MARCO ANTONIO LEMUS SALGUERO Y COMPANEROS. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO. TRAMITE: PASE A LA COMISION DE TRABAJO PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

DlRECCION LEGISLATIVA · 2020. 6. 26. · Estado que debe velar y garantizar los derechos de estos, al mismo tiempo que no debe interferir y mucho menos obstaculizar los medios de

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DlRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIV AS -

00001

NirMERO DE REGISTRO

5668 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 23 DE JUNIO DE 2020.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES GABRIEL HEREDIA CASTRO, JUAN JOSE PORRAS CASTILLO, MARCO ANTONIO LEMUS SALGUERO Y COMP ANEROS.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO.

TRAMITE: PASE A LA COMISION DE TRABAJO PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Licenciado MARVIN ALVARADO Subdirector Legislativo Congreso de la Republica Su despacho

Respetable Licenciado Alvarado:

nnnnOL

Guatemala, 02 de diciembre de 2019 Ref. GHC/PIRLOP/jggg Of. 55

Me dirijo a usted de la manera mas atenta, deseandole exitos en sus actividades diarias y en el ejercicio de su cargo.

EI objeto de la presente es trasladarle el proyecto de iniciativa que dispone aprobar "LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO" en version impresa y electronica, para que sea conocida por el Honorable Pleno del Congreso de la Republica y continuar con el tramite respectiv~ .

Agradeciendo su atencion, sin otro particular, quedo de usted con muestras de mi consideracion y estima.

Atentamente,

Ing,..Ai~~~~1 Diputado por el Departamento de Chiquimula

Congreso de la Republica de Guatemala

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INICIATIVA DE "LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO

MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Uno de los deberes del Estado es garantizar a sus habitantes la vida, la libertad y el desarrollo integral de la persona. Con igual tutela constitucional estan garantizadas la libertad de acci6n y la libertad de industria, comercio y trabajo. EI derecho al trabajo libremente elegido, asi como a la protecci6n de los derechos laborales y de la seguridad social son tambieln derechos cuya tutela esta garantizada. De tal manera que el Estado debe generar todas las herramientas necesarias para permitir las libertades que establece la Constituci6n PoHtica de la Republica y el ordenamiento legal nacional e internacional que se incorpore a la legislaci6n guatemalteca con ocasi6n de Acuerdos y Convenios ratificados por Guatemala .

2. Es evidente el auge que ha tenido el sector turistico guatemalteco en sus diversas ramificaciones y por ello debe ser reconocido como una fuente importante de trabajo, recursos, intercambio cultural, divisas y tributos, todos ellos de utilidad para Guatemala y para sus habitantes que tienen el derecho de ejercer su libertad de acci6n y de elecci6n de trabajo, al mismo tiempo que deben gozar de las garantias que el ordenamiento legal les reconoce.

3. Este desarrollo turistico ha sido consistente con varios de los fines del Estado, tal como esta establecido en el articulo 119 de la Constituci6n Politica de la Republica, al establecer que la obligaci6n del Estado es prom over el desarrollo econ6mico de la naci6n, estimulando la iniciativa en actividades agricolas, pecuarias, industriales, turisticas y de otra naturaleza. En el mismo contexto, velar por la elevaci6n del nivel de vida de todos los

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habitantes del pafs, promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio asf como crear las condiciones adecuadas para promover la inversi6n en capitales nacionales y extranjeros. Para cumplir con esta norma el Estado debe generar las herramientas que permitan a las personas que voluntariamente deseen laborar afuera del territorio guatemalteco, que les permitan por igualla generaci6n de ingresos, la tutela de sus derechos humanos y laborales, asf como el goce de beneficios de seguridad social de una forma consistente y responsable previendo el momenta en que por uno u otro motivo deban gozar de la misma.

4. La demanda internacional de las capacidades profesionales 0 tecnicas de los y las guatemaltecas ha venido en aumento, 10 cual produce tanto oportunidades para todos los habitantes de Guatemala como retos para el Estado que debe velar y garantizar los derechos de estos, al mismo tiempo que no debe interferir y mucho menos obstaculizar los medios de generaci6n de riqueza e ingresos que legftimamente beneficien a la poblaci6n.

5. La calidad del trabajo tecnico y de los servicios profesionales guatemaltecos en diversos roles sociales a nivel mundial es cada vez mayor, siendo cada vez mas cotizados los trabajadores en aspectos cientfficos, comerciales, academicos, profesionales, artfsticos y turfsticos en todas sus variantes . Actualmente el C6digo de Trabajo permite el trabajo de guatemaltecos en el extranjero (artfculos 34 y 35) pero es importante tener en consideraci6n que dicha norma limita la facilidad en las contrataciones 10 cual frena la oferta de empleos a los guatemaltecos y en muchos casos, dicha norma no se cumple, produciendo una ausencia de tutela a los trabajadores guatemaltecos en el extranjero, tanto en el ambito laboral como en el de seguridad social.

Es por 10 anterior que es necesaria la emisi6n de una Ley para el fomento del trabajo marino mercante guatemalteco en el extranjero.

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PONENTES INICIATIVA DE LEY LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMAL TECO EN EL EXTRANJERO

Ronald Estuardo Arango

Elza Leonora Cli Isem Mario Taracena

Carlos Alberto Martinez Mynor Enrique Cappa

Mayra Alejandra Carrillo Marco Aurelio Pineda

Orlando Blanco Lapola

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DECRETO NUMERO ___ _

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO:

• Que de conformidad con los articulos 2, 4, 5, 43, 93, 94, 100, 101 Y 102 de la

Constituci6n Politica de la Republica, el Estado debe garantizar la vida, la libertad,

la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, asi como la

protecci6n de la salud, el trabajo y la seguridad social; debe fomentarse el trabajo

decente de todos los guatemaltecos para facilitarles el desarrollo personal al

mismo tiempo que garantizarles un tratamiento no discriminatorio, respetuoso de

sus derechos laborales y de seguridad social.

CONSIDERANDO:

Que la actual legislaci6n sobre trabajadores guatemaltecos en el extranjero es

escasa y ha quedado superada por el paso del tiempo, los avances de la

• tecnologia y las comunicaciones, asi como las nuevas variaciones en la

contrataci6n laboral. Se hace necesaria su actualizaci6n mediante un cuerpo

normativo que desarrolle y facilite la contrataci6n de los guatemaltecos para la

prestaci6n de sus servicios afuera del territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que en el presente caso deben velar tanto los derechos laborales de los

guatemaltecos y guatemaltecas para 10 cual se encarga de ello el Ministerio de

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Trabajo y Prevision Social. Tambiem debe tutelarse la seguridad nacional, de sus

habitantes y de sus recursos, 10 cual corresponde al Ministerio de la Defensa

Nacional velar por la seguridad y proteccion maritima, eficiencia de la navegacion

• y prevenir la contaminacion desde los buques en los espacios acuaticos

soberanos y jurisdiccionales guatemaltecos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los articulos 171 inciso a) y 239

de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

"LEY PARA El FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE

GUATEMAl TECO EN El EXTRANJERO"

ARTicULO 1. Ambito y objeto de aplicacion de la presente ley.

Esta Ley se aplicara en todos aquellos casos en que una persona guatemalteca

desee prestar sus servicios personales afuera del territorio guatemalteco,

contratados en Guatemala, en un buque, barco 0 nave que sea prapiedad 0

administrado por una persona individual 0 juridica extranjera; y tiene por objeto

garantizar el cumplimiento integra de la legislacion laboral guatemalteca aplicable.

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ARTicULO 2. Definiciones.

i. Dotaci6n: Conjunto de personas destinadas al servicio de un buque, barco

o nave;

ii. Gente de mar 0 marino: Toda persona que este contratada 0 que trabaje en

cualquier puesto a bordo de un buque, barco 0 nave que circule y navegue

en el mar 0 por vias navegables;

iii. Armador: Es la persona descrita por el articulo 176 del C6digo de Trabajo;

iv. Capitan: Es la persona descrita por el articulo 177 del C6digo de Trabajo;

v. Legislaci6n laboral: Para efectos de la presente la Constituci6n Polftica de

la Republica, el C6digo de Trabajo, la normativa del Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social y las normas de caracter laboral vigentes en la

Republica de Guatemala sera solidariamente responsable con el empleador

de las obligaciones debidas a los trabajadores;

vi. Embarque:

i. Agencia de Embarque: Persona individual 0 juridica que en forma

independiente, multiple 0 vinculada en relaci6n de cooperaci6n

comercial 0 de dependencia con otra persona individual 0 juridica,

tiene por finalidad reclutar personas individuales guatemaltecas para

que presten sus servicios en buques, barcos 0 naves de

nacionalidad no guatemalteca, ya sea dentro 0 fuera del territorio

guatemalteco. Una agencia de embarque podra ejercer la

representaci6n legal de uno 0 varios empleadores cuando

unicamente actue como intermediario,

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vii. Contrato de embarque: Tambie!n lIamado Contrato de Enrolamiento.

Establece las condiciones en las cuales se Ie ha autorizado a una persona

el ingreso a un buque, barco 0 nave, asi como las obligaciones de aquella

persona que ingresa al buque. En el caso de trabajadores de mar 0 vias

navegables, se reconoce como causa del embarco 0 enrolamiento la

existencia de una relaci6n laboral documentada mediante el contrato de

trabajo respectiv~;

viii. Contrato de trabajo en el mar 0 vias navegables: Modalidad especial de

contrataci6n laboral que por su naturaleza sui generis, esta. sujeta a

procedimientos y obligaciones particulares.

ARTicULO 3. Sujetos de la presente ley.

i. Ministerio de la Defensa Nacional: Es el responsable de velar por la

seguridad en los puertos, tanto de la seguridad nacional como del respeto a

los trabajadores guatemaltecos en el mar 0 vias navegables,

independientemente de la nacionalidad del barco, buque 0 nave.

ii. Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social: Sera el encargado de velar por el

cumplimiento de la legislaci6n laboral guatemalteca, asi como instruir a la

Inspecci6n General de Trabajo 0 a la unidad ejecutora correspondiente para

la autorizaci6n de los contratos de trabajo en el mar 0 vias navegables.

iii. Ministerio de Relaciones Exteriores: Para la efectiva aplicaci6n de la

presente Ley velara por la protecci6n de los derechos humanos y laborales

de las personas guatemaltecas que laboren fuera del territorio guatemalteco

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y para ello actuara conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Prevision

Social, conforme las literales a), c) y g) del articulo 38 de La ley del

Organismo Ejecutivo.

iv. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: Entidad encargada de velar

porque tanto el patrono, en esta clase de contratacion, como el trabajador

guatemalteco que labore en el mar 0 vias navegables, fuera de Guatemala,

cumplan la normativa de seguridad social nacional a efecto de gozar de los

respectivos beneficios.

ARTicULO 4. Exclusiones.

No estaran sujetos a la presente Ley, las siguientes personas:

i. Los trabajadores de pesca artesanal 0 familiar, cuando no hay relacion

bilateral empleador - trabajador; 0 que estan sujetos a autoempleo;

ii. Las personas que laboren en buques, barcos, lanchas, lanchas rapidas de

uso militar 0 naval, asi como en labores de seguridad estatal interna,

nacional e internacional; incluyendo naves auxiliares 0 de apoyo, las cuales

se regiran por su ley especifica;

iii. Las personas que laboren en lanchas, buques 0 barcos deportivos 0

recreativos de menos de seis (6) metros de calado, siempre y cuando no

realicen actividades comerciales.

ARTicULO 5. Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Prevision Social.

i. Velar porque no existan relaciones de trabajo en el mar y vias navegables

por parte de personas menores de edad conforme la legislacion

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guatemalteca; consecuentemente, es prohibido todo reclutamiento e

intermediaci6n de esos servicios por parte de empleadores e

intermediarios;

ii. Establecer fluida comunicaci6n con los Ministerios de Gobernaci6n; de la

Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores a efecto de implementar

efectivamente planes para proteger y tutelar a los trabajadores

guatemaltecos cuando sea necesario 0 requerido, asi como para exigir las

medidas de contingencia, correctivas 0 indemnizatorias por parte de los

empleadores 0 intermediarios;

iii. Emitir 0 en su caso, aprobar por medio de la dependencia respectiva los

formatos de contratos de trabajo para la correcta aplicaci6n del articulo 34

del C6digo de Trabajo, cuando sea el caso;

iv. Establecer procedimientos por parte de la Inspecci6n General de Trabajo y

de la Unidad de Fomento de la Legalidad para facilitar los procesos de

autorizaci6n y verificaciones de cumplimiento relacionadas con esta clase

de contrataciones;

v. Inscribir a las agencias de embarque;

vi. Llevar un registro digital detallado de la siguiente informaci6n:

i. Contratos de trabajo autorizados en esta modalidad,

ii. Sede de la persona que ejerza en Guatemala la representaci6n del

empleador,

iii. Informaci6n para contactar a la persona que haya indicado el

trabajador,

iv. Cantidad de trabajadores guatemaltecos que tiene cada empleador,

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v. Identificaci6n de agencias de embarque inscritas en el Ministerio de

Trabajo y Previsi6n Social;

vii. Visitar la sede de la persona que ejerza la representaci6n del empleador y

de los intermediarios que estEm registrados,por 10 menos una vez al ano .

ARTicULO 6. Obligaciones del trabajador.

Las que ya establece el C6digo de Trabajo de la Republica de Guatemala, pero

adicionalmente:

i. Acatar las instrucciones del capitan del buque 0 barco, reconociendole

como la autoridad maxima del mismo, as! como de los representantes del

patrono;

ii. Someterse a los examenes fisicos que Ie sean requeridos y que tengan que

ver con la prestaci6n del servicio contratado;

iii. Participar activamente en las capacitaciones que se establezcan para todos

los trabajadores;

iv. Indicar con anticipaci6n no menor a 90 d!as, el lugar donde gozara sus

vacaciones;

v. Dar aviso a cualquier funcionario 0 empleado publico cuando sea objeto de

vejamenes, discriminaci6n, 0 violaci6n de sus condiciones laborales

contractu ales 0 bien, de sus derechos laborales que Ie asisten;

vi. Contribuir mientras dure su relaci6n laboral, a la cuota de trabajador en el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

vii. Toda persona que desee trabajar en un barco, buque 0 nave debera

comprobar tener capacitaci6n suficiente, con fines de ejemplificaci6n:

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cocineros, guias turisticos, pilotos, navegantes, marinos, u otros. Estos

cursos seran certificados por: el Instituto Tecnico de Capacitaci6n

(INTECAP), la Escuela Naval Guatemalteca (ENG), universidades

debidamente autorizadas, institutos tecnicos 0 instituciones de capacitaci6n

debidamente reconocidas en el pais.

ARTicULO 7. Obligaciones del empleador.

Las que ya establece el C6digo de Trabajo de la Republica de Guatemala, pero

adicionalmente:

i. T oda persona (individual 0 juridical que contrate a una persona

guatemalteca en esta modalidad de contrato debera garantizar que ellugar

de trabajo es seguro y en condiciones sanitarias adecuadas, en el cual se

cumplan las normas de seguridad, brindando al trabajador un trabajo

decente, con condiciones de empleo justas, asi como de servicios de salud

preventiva, emergente, ambulatorio y seguridad social;

ii. Cumplir con la legislaci6n guatemalteca como minima y velar por la no

discriminaci6n de los trabajadores guatemaltecos cuando en la misma plaza

existan condiciones mas favorables 0 tutelares. En caso de duda se

consultara con el trabajador y se dejarfl constancia escrita del acuerdo

informado. EI cumplimiento del servicio de seguridad social no es eludible si

hay una relaci6n laboral con una persona de nacionalidad guatemalteca,

salvo que en beneficio del trabajador, este se someta y reciba

efectivamente mejores prestaciones, en otrd sistema de seguridad social;

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iii. Cubrir todos los costos directos relacionados con la contratacion laboral de

una persona de nacionalidad guatemalteca, incluyendo alimentacion,

hospedaje 0 vivienda, condiciones de salud, servicios medicos (incluyendo

medicamentos y/o tratamientos), costos administrativos de obtencion de

licencias 0 autorizaciones administrativas, usa de servicios de traductores y

de servicios legales;

iv. Establecer en el contrato las condiciones claras del trabajo para el cual se

esta contratando y dar la oportunidad al trabajador contratado de leer e

interpretar adecuadamente el contenido del mismo. Si hubiere que contratar

los servicios de un traductor, sera a costa del empleador. En todo caso, una

copia debera quedar a cada parte y una tercera, enviarse a la Inspeccion

General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social;

v. EI empleador debera velar por la efectiva transferencia de parte de los

ingresos del trabajador a la persona que Elste haya establecido en el

contrato; asimismo, velara por la ausencia de coaccion en cualquier

modificacion que el trabajador rea lice;

vi. Llevar un registro de los pagos efectuados y enviarlos cada mes al

representante designado para radicar en el pais;

vii. Respetar los periodos de ingesta de alimentos y de descanso, evitando

poner ejercicios, practicas de reparacion en los periodos de descanso 0

liceneia de los trabajadores

viii. Otorgar al trabajador un traslado de ida y vue Ita al lugar donde el trabajador

haya indicado tener una relacion de trabajo sustancial (repatriacion),

soportando los costos de ese traslado;

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ix. Garantizar a sus trabajadores una indemnizacion por desempleo, mediante

la cual pagara el salario establecido, por un minimo 2 meses, despues que

el buque, barco 0 nave, haya dejado de operar. Esta indemnizacion es

ajena a la indemnizacion por despido por causa injustificada establecida en

el Codigo de Trabajo de la Republica de Guatemala;

x. Insumos objetivos: facilitar y mantener para todos sus trabajadores

alojamientos e instalaciones en el buque, barco 0 nave y en los lugares de

fondeo 0 reparacion, lugares de esparcimiento adecuados.

Insumos subjetivos: garantizar el abastecimiento habitacional asi como de

los materiales e insumos de habitacion; alimentacion e hidratacion; servicio

medico; espacio de almacenamiento de propiedad privada, lavanderia; area

de solaz y esparcimiento, acceso a servicios medicos y de primeros

auxilios, servicio de comunicacion (aunque el capitan podra establecer

Iimites al mismo);

xi. EI empleador en forma personal 0 por medio de una entidad aseguradora,

en los casos en los que el marinero sufra una enfermedad 0 lesion

relacionada con el trabajo durante el periodo que dure su contrato pagara

las sumas indemnizatorias, pensiones 0 beneficios, conforme se establece

en esta Ley;

xii. Respetar la Iibertad de culto 0 religion.

ARTicULO 8. Tutela administrativa.

i. EI Ministerio de Trabajo y Prevision Social sera la autoridad competente

para velar y tutelar las condiciones de trabajo de las personas de

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nacionalidad guatemalteca que laboren bajo esta clase de contrato. Para

lograr la efectiva tutela, el Ministerio de Trabajo y Prevision Social

coordinara esfuerzos constantemente con las autoridades del Ministerio de

Relaciones Exteriores y del Ministerio de la Defensa Nacional para que

cad a uno en su ambito de competencia coadyuven en esa tutela;

ii. En aquellos casos que ante el incumplimiento del empleador, la repatriacion

se realice a costa del Estado de Guatemala, este repetira contra el

empleador para el cobra de la suma efectivamente pagada, mas una multa

equivalente al 100% de 10 pagado. Para el efectivo cobra podra el Estado

requerir y embargar al representante nacional 0 accionar en la sede del

empleador;

iii. Los Ministerios indicados, asi como el Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social lIevaran informacion estadistica que permita establecer la cantidad

de trabajadores contratados en este sistema, la cantidad de visitas

(retornos) al pais, el cumplimiento de sus obligaciones ante la seguridad

social; la frecuencia y tipo de enfermedad que hubieren padecido.

ARTicULO 9. Formalidades de la contrataci6n.

Adicional a 10 que para el efecto establece el Codigo de Trabajo, el contrato en

esta modalidad debera cumplir con 10 siguiente:

i. Debera ser siempre por escrito; se hara siempre en idioma espanal, si se

requiriera una traduccion se hara a costa del empleador;

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ii. EI Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social enviara una copia a la Inspecci6n

General de Trabajo y una copia electr6nica a la delegaci6n diplomatica 0

consular del Ministerio de Relaciones Exteriores mas cercana a donde se

encuentre la sede del empleador respectivo;

iii. EI representante del empleador esta obligado a mantener una copia fisica 0

digital de los contratos vigentes y de aquellos en los cuales no haya

transcurrido el plazo de dos (2) arios despues de terminada la relaci6n

laboral;

iv. EI capitan del barco, 0 la persona que este designe conservara una copia

fisica 0 digital a efecto de dar los detalles de la relaci6n laboral a las

autoridades que 10 requieran, mostrarlo a requerimiento del trabajador 0

bien para su uso en una emergencia;

v. Ademas de los requerimientos de todo contrato de trabajo, el contrato de

esta clase debe incluir:

i. Un detalle sobre los costos y procedimientos de repatriaci6n del

trabajador,

ii. Indicaci6n de la 0 las personas a contactar en caso de emergencia,

iii. Indicaci6n de la persona que podra recibir un porcentaje no superior

al 50% de los ingresos mensuales del trabajador, asi como el

ndmero de cuenta en la cual se haran los dep6sitos, con indicaci6n

de la relaci6n existente.

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ARTicULO 10. Certificado de Conformidad laboral.

Para que se autorice par parte del Ministerio de Trabajo y Prevision Social los

contratos de trabajo de guatemaltecos en esta modalidad de contratacion, la

.. persona que fungira como responsable 0 empleador debera cumplir con 10

siguiente:

i. Tener un formato de contrato de trabajo autorizado por la Inspeccion

General de Trabajo,

ii. Cumplir con la legislacion guatemalteca,

iii. Contratar y mantener un seguro que permita el retorno de cada trabajador

guatemalteco contratado, asi como el pago de las prestaciones e

indemnizaciones que correspond an,

iv. Establecer y mantener en Guatemala un representante con plenas

facultades para responder citaciones, emplazamientos y requerimientos.

Este representante sera el unico responsable de atender todo requerimiento

administrativo y judicial.

Este Certificado se otorgara con una vigen cia de cinco (5) alios renovables. Y para

evitar demaras en su emision, noventa (90) dias antes del vencimiento podra el

interesado presentar ante la autoridad administrativa la documentacion

correspondiente. Una vez concedido, el tramite administrativo de la renovacion no

debera durar mas de un (1) mes desde la fecha de su recepcion. De ninguna

manera se podra afectar la libre circulacion de buques y naves.

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ARTicULO 11. Ambito de aplicaci6n de la ley.

Para todo conflicto relacionado con los derechos de trabajadores guatemaltecos,

sera el Ministerio de Trabajo y Prevision Social y los Juzgados de Trabajo y

• Prevision Social las autoridades encargadas y competentes para velar por el

respeto a los derechos que esta Ley otorga. Durante el ejercicio de dicha tutela

tendran siempre en consideracion 10 siguiente:

i. Resolucion alterna de conflictos. Velaran por el respeto de los derechos que

esta Ley establece. Para ello las partes debe ran agotar antes de la via

judicial, los mecanismos de solucion alterna de conflictos tales como la

conciliacion 0 la mediacion ante la Inspeccion General de Trabajo 0 ante la

jurisdiccion privativa de los juzgados de trabajo y prevision social;

Ii. No afectaci6n de operaciones. No se afectaran los buques, naves 0 barcos,

ni en su integridad, ni se interferira en su operacion 0 recorrido, y no se

afectara a sus tripulantes, pasajeros, ocupantes 0 turistas. Toda

controversia sera gestionada por las autoridades competentes ante el

representante que la entidad empleadora hubiere establecido en

Guatemala;

iii. EI Ministerio de Relaciones Exteriores y el Organismo Judicial estableceran

procesos eficientes destinados a:

i. La tutela de los derechos laborales que la presente Ley reconoce a

los trabajadores guatemaltecos,

Ii. Establecer procedimientos de retorno de trabajadores

guatemaltecos,

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iii. Establecer procedimientos de notificaci6n a las partes empleadoras

en el extranjero, cuando sea necesario.

ARTicULO 12. Listado de discapacidades 0 incapacidades por lesiones

sufridas por el trabajador en las diferentes partes del cuerpo y su

clasificaci6n por grado de impedimento.

CABEZA Lesiones craneales traumaticas que resulten de:

1 Apertura expuesta con hueso que no sea mayor a tres (3) centimetros Gr.9 sin necesidad de cirugia.

2 Apertura expuesta con hueso mayor a tres (3) centimetros sin Gr.3 necesidad de cirugia.

3 Paralisis severa de extremidades superiores e inferiores 0 de una Gr.1 extremidad inferior y una superior.

4 Paralisis moderada de dos (2) extremidades que produzcan dificultad Gr.10 moderada para moverse con actividades de auto ayuda.

5 Paralisis leve que afecte una extremidad produciendo leve dificultad Gr.O para movilizarse con actividades de auto ayuda.

6 Enfermedades mentales severas 0 trastornos de funciones cerebrales Gr.1 complejas y severas 0 psiconeurosis post traumatica que requiere ayuda y asistencia regular que requiera una inasistencia permanente para asistir 0 desempefiar cualquier trabajo.

7 Desorden mental moderado 0 trastornos de las funciones cerebrales Gr. 6 moderados que limiten al trabajador a realizar sus actividades diarias y necesite algun tipo de atenci6n y cuidado medico.

8 Desorden mental leve 0 trastorno que requiera poca atenci6n 0 Gr. asistencia y que interfiera en un grado menor con la capacidad de trabajar y la capacidad del reciamante.

9 Imbecilidad incurable Gr.1

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CARA

1 Desfiguracion severa del rostro de la cabeza que haga al trabajador Gr.2 repulsivo que 10 ponga en enorme desventaja para aseguramiento 0

contratacion. 2 Desfiguracion moderada del rostro que involucre ablacion de la nariz Gr.5

• con cicatrices grandes en el rostro 0 en la cabeza . 3 Ablacion parcial de la nariz 0 avulsion parcial del cuero cabelludo. Gr. 9 4 Perdida completa de la habilidad de masticar y funciones de habla. Gr. 1 5 Contraccion moderada de la mandibula que resulte en una dificultad Gr. 6

moderada en masticar y una perdida moderada de la habilidad del habla.

6 Desorden leve en la habilidad de masticar y en la funcion del habla Gr. 2 debido a una lesion traumatica de la mandibula 0 del pomulo.

OJOS

1 Ceguera 0 perdida total de la vision en ambos oios. Gr.1 2 Ceguera total en un (1) ojo y perdida del cincuenta por ciento (50%) de Gr.5

vision en el otro oio. 3 Perdida de un oio 0 ceguera total de un oio. Gr. 7 4 Perdida del cincuenta por ciento (50%) de la vision de un oio. Gr. 0 5 Lagofialmos, un oio. Gr. 2

• 6 Ectropion, un oio. Gr. 2 7 Epifora, un oio. Gr. 2 8 Ptosis, un oio. Gr. 2 Nota: Tabla de Smeller - usada para calificar la vision de cerca y de leios

NARIZ Y BOCA

1 Estenosis considerable de la nariz (ambos lados) respiracion Gr. 1 bloqueada.

2 Perdida del sentido de la audicion en un oido Gr. 1 3 Lesiones en la lengua (adhesion 0 amputacion parcial) 0 defectos en el Gr. 0

habla causados por el paladar. 4 Perdida de tres (3) dientes restaurados mediante protesis. Gr. 1

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1 Perdida completa de la audici6n en ambos oidos. Gr.3 2 Perdida de los dos (2) ordos externos. Gr. 8 3 Perdida completa de la audici6n en un oido. Gr. 1 4 Perdida de un oido externo. Gr. 2 5 Perdida de la mitad (1/2) de un oido externo. Gr. 4

CUELLO

1 Lesi6n en la garganta que necesita el usa de un tubo traqueal. Gr.6 2 Perdida del habla debido a una lesi6n en las cuerdas vocales. Gr. 9 3 Rigidez total del cuello debido a una fractura 0 dislocaci6n de la Gr. 9

columna cervical. 4 Rigidez parcial de perdida de dos tercios (2/3) en movimiento del Gr. 0

cuello. 5 Rigidez leve del cuello con una perdida de un tercio (1/3) del Gr.12

movimiento.

PECHO - TRONCO - COLUMNA

1 Fractura de cuatro (4) 0 mas costillas que resulten en una limitaci6n en Gr.6 el pecho.

• 2 Fractura de cuatro (4) 0 mas costillas con neuralgia intercostal que Gr. 9 resulten en una limitaci6n moderada en la expansi6n del pecho.

3 Limitaci6n moderada de la expansi6n del pecho debido a una simple Gr. 2 funci6n de las costillas sin mitosis 0 neuralg_ia intercostal.

4 Fractura del dorsal 0 de la columna lumbar que resulte en una rigidez Gr. 6 severa 0 total del tronco 0 la perdida total de la habilidad para levantar objetos fJ.esados.

5 Rigidez moderada 0 la perdida de dos tercios (2/3) de la movilidad 0 Gr. 8 de la habilidad para levantar el tronco.

6 Rigidez leve 0 la perdida de un tercio (1/3) de la movilidad 0 la Gr.11 habilidad para levantar el tronco.

7 Lesi6n de la medula espinal que haga imposible el caminar sin Gr. 4 asistencia 0 un par de muletas.

8 Lesi6n de la medula espinal que hag a imposible el caminar aun con Gr. 1 asistencia 0 un par muletas

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9 Lesi6n de la medula espinal que resulte en incontinencia urinaria y Gr. 1 heces.

ABDOMEN

1 Perdida del bazo. Gr. 8 • 2 Perdida del rifi6n. Gr. 7 3 Residuos severos a causa de una deficiencia de 6rganos abdominales Gr. 1

que requieran un cuidado y atenci6n regular y que hagan que el trabajador se vea imposibilitado de conseQuir un trabajo Qratificante.

4 Residuos moderados 0 trastornos de 6rganos secundarios Gr. 7 abdominales que sean resultado de un trauma que resulten en el deterioro de la nutrici6n, en sensibilidad moderada, nausea, v6mitos, constipaci6n y diarrea.

5 Residuos leves 0 trastornos de 6rganos abdominales que resulten en Gr.12 deficiencias en nutrici6n, leve sensibilidad y constipaci6n 0 diarrea.

6 Hernia inguinal secundaria a un trauma 0 a una cepa. Gr. 2

PELVIS

1 Fractura de los anillos de la pelvis que incapacite totalmente al Gr. 1 trabajador.

• 2 Fractura de los anillos de la pelvis que resulten en una deformidad 0 Gr.6 en cojera.

ORGANOS URINARIOS Y GENERA TIVOS

1 Perdida total del pene. Gr. 7 2 Perdida total de ambos testiculos. Gr. 7 3 Perdida total de un testiculo. Gr.11

4 Cicatrices en el pene 0 destrucci6n de las partes cavernosas del Gr. 9 cuerpo 0 de la uretra que interfieran con las erecciones 0 que afecten el coito.

5 Perdida de un pecho. Gr. 1 6 Prolapso del utero. Gr. 3 7 Gran dificultad al orinar. Gr. 3

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I 8 Iincontinencia urinaria. I Gr. 0

DEDOS ANULARES Y DEDOS 1 Perdida total de un dedo pulgar incluyendo el hueso metacarpo. Gr. 9 • 2 Perdida total de un dedo pulgar. Gr. 0 3 Perdida total del dedo indice incluyendo el hueso metacarpo. Gr. 0 4 Perdida total del dedo indice. Gr. 1 5 Perdida total del dedo medio incluyendo el hueso metacarpo. Gr.11 6 Perdida total del dedo medio. Gr. 2 7 Perdida total del dedo anular incluyendo el hueso metacarpo. Gr. 2 8 Perdida total del dedo anular. Gr. 3 9 Perdida total del dedo menique incluyendo el hueso metacarpo. Gr. 3 10 Perdida total del dedo menique. Gr.4 11 Perdida de dos 0 mas dedos. La compensaci6n por la perdida de dos

(2) 0 mas dedos 0 uno (1) 0 mas falanges 0 dos 0 mas huellas de la mana debera ser proporcional a la perdida de una mana ocasionada de este modo, pero no debera exceder a la compensaci6n por la perdida de una mana: a. Perdida de cinco (5) dedos de una mana b . Perdida del dedo pulgar, dedos indices, 0 2 de cualquiera de los • c. otros dedos de una misma mano. Gr. 3 d. Perdida del dedo pulgar, dedo indice y cualquier otro dedo que

reste de una misma mano. e. Perdida de un dedo pulgar y un dedo indice. f. Perdida de tres (3) dedos de una misma mana sin incluir el dedo

pulgar y el dedo indice. Perdida del dedo indice y cualquier otro dedo de la mana excluyendo el pulgar.

12 Perdida de los diez (10) dedos de ambas manos. Gr. 3

MANOS

1 Perdida total del uso de am bas manos 0 la amputaci6n de ambas Gr. 1 manos desde las articulaciones de la muneca 0 arriba.

2 Amputaci6n de la mana en las articulaciones del meta carpo. Gr. 5

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3 Amputaci6n entre las articulaciones de la muiieca y del codo. Gr. 5 4 Perdida de la habilidad de tomar objetos pequeiios entre los pliegues Gr. 0

de los dedos de una mano. 5 Perdida de la habilidad de tomar objetos pequeiios entre los dedos y la Gr. 1

• palma de una mano . 6 Perdida de resistencia entre el dedo anular y las puntas de los dedos Gr. 9

de una mana 7 Muiiecas anquilosadas en posici6n normal Gr. 0 8 Muiiecas anquilosadas en posici6n de un tercio (1/3) f1exionadas 0 Gr. 1

medio flexionadas 0 con severa limitaci6n de acci6n en la muiieca

HOMBROS Y BRAZOS

1 Incapacidad de girar el antebrazo (antebrazo en posici6n normal- Gr. 1 indolente)

2 Incapacidad de girar el antebrazo (antebrazo en posici6n anormal - Gr. 0 pronaci6n)

3 Perturbaci6n del angulo normal de inclinaci6n 0 debilidad del brazo 0 Gr. 1 antebrazo debido a una deformidad 0 atrofia moderada de los musculos

• 4 Codo rigido cuando se haga una f1exi6n 0 extensi6n completa (de un Gr. 7 lado)

5 Codo rigido en el angulo derecho de flexi6n Gr. 8 6 Articulaci6n del coda flexible Gr. 9 7 Pseudoartrosis del hUmero con paralisis muscuroespiral 0 radial Gr. 6 8 Anquilosis de un (1) hombro, el om6plato permanece movible. Gr. 9 9 Anquilosis de un hombro, el om6plato permanece inamovible. Gr. 8 10 Dislocaci6n sin reducci6n de un (1) hombro. Gr. 8 11 Ruptura de los biceps 0 pseudoartrosis del humero, cerrado (un lado). Gr. 1 12 Incapacidad para levantar el brazo a mas de la mitad de forma Gr. 1

horizontal hacia perpendicular. 13 Anquilosis de una articulaci6n del hombro que no permita levantar el Gr. 0

brazo arriba del nivel del hombro y con una fractura irreducible 0 una clavicula defectuosa.

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14 Paralisis total de ambas extremidades superiores. Gr. 1 15 Paralisis total de una extremidad superior. Gr. 3 16 Amputacion de una (1) extremidad superior arriba del codo. Gr. 4 17 Cicatriz del tamano de la palma de una mana en una extremidad Gr. 4

• EXTREMIDADES INFERIORES

1 Perdida del dedo Qordo. Gr. 2 2 Perdida de otro dedo que no sea el dedo gordo. Gr. 4 3 Perdida de diez (10) huellas del dedo del pie. Gr. 5 4 Perdida del dedo mas Qrande mas el dedo Qordo. Gr. 0 5 Perdida de dos dedos que no incluyan el dedo mas grande 0 el que Gr. 1

se encuentre seguido a 8J. 6 Perdida de tres (3) dedos excluyendo el dedo mas grande del pie. Gr. 0 7 Perdida de cuatro (4) dedos excluyendo la perdida del dedo mas Gr. 9

Qrande del pie. 8 Perdida del dedo mas grande y perdida de otros dos (2) dedos del Gr. 9

mismo pie. 9 Perdida de cinco huellas de un pie. Gr. 8 10 Perdida de ambos pies a la altura de las articulaciones del tobillo 0 Gr. 1

mas alto. 11 Perdida del pie a la altura de la articulacion del tobillo 0 mas alto. Gr. 6 12 Depresion del arco del pie que resulte en un pie debil. Gr. 2 13 Perdida de medio metatarso de un (1) pie. Gr. 8 14 Perdida completa del metatarso 0 la parte delantera del pie. Gr. 7 15 Ruptura del tendon de Aquiles que resulte en el impedimento de Gr. 2

realizar una flexion activa 0 una extension del pie. 16 Fractura maleolar con desplazamiento interior 0 exterior del pie. Gr. 0 17 Inmovilidad completa de la articulacion del tobillo en una posicion Gr. 0

anormal. 18 Inmovilidad completa de la articulacion del tobillo en una posicion Gr. 1

normal. 19 Perdida total de una pierna 0 amputacion por arriba de la rodilla. Gr. 3 20 Estiramiento de los Iigamentos de la pierna y los ligamentos de la Gr.10

rodilla que resulten en inestabilidad de la articulacion.

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21 Anquilosis de la rod ilia en genu valgo de varu (sic). Gr.10 22 Pseudoartrosis de la r6tula. Gr.10 23 Inmovilidad completa de la articulaci6n de la rodilla en extensi6n Gr. 0

completa. 24 Inmovilidad completa de la articulaci6n de la rodilla en flexi6n de Gr. 7

fuerza. 25 Inmovilidad completa de la articulaci6n de la cadera en flexi6n del Gr. 5

muslo. 26 Inmovilidad completa de la articulaci6n de la cadera en extensi6n Gr. 9

completa del muslo. 27 Atrofia leve de los musculos de la pierna sin aparente reducci6n 0 Gr. 3

lesi6n de la articulaci6n 0 perturbaci6n de la articulaci6n que so porta el peso.

28 Reducci6n de una extremidad inferior de uno a tres centimetros ya Gr. 3 sea con lesi6n de la articulaci6n 0 alteraci6n de la articulaci6n que soporta el peso.

29 Reducci6n de 3 a 6 centimetros con una atrofia leve de los musculos Gr. 2 de la pantorrilla 0 del muslo.

30 Reducci6n de 3 a 6 centimetros ya sea con lesi6n de la articulaci6n 0 Gr. 1 alteraci6n de la articulaci6n que soporta el peso.

31 Uni6n irregular de una fractura con rigidez de la articulaci6n y Gr. 9 reducci6n de 6 a 9 centimetros produciendo cojera permanente .

32 Uni6n irregular de una fractura del muslo 0 la pierna con reducci6n de Gr.O 6 a 9 centimetr~s.

33 Fallo en la uni6n de la fractura de am bas caderas. Gr. 1 34 Fallo en la uni6n de la fractura de la cadera. Gr. 3 35 Paralisis de ambas extremidades inferiores. Gr. 1 36 Paralisis de una extremidad inferior. Gr. 3 37 Cicatriz del tamaiio de la palma 0 mayor que haya quedado en una Gr. 4

extremidad. ..

CualqUier enunclado del IIstado que se encuentre claslflcado dentro del Grado 1 Sera considerado 0 constituira discapacidad total y permanente.

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ARTicULO 13. Listado de pensiones por discapacidad de acuerdo a grado de impedimento. Los montos de la tabla de pensiones segun grado de impedimento seran pagados en moneda extranjera 0 su equivalente a la tasa de cambio vigente en Guatemala. EI Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social velara que los valores indemnizatorios no discriminen ni afecten a los trabajadores guatemaltecos respecto a trabajadores de otras nacionalidades que laboren en el sector. AI efecto el Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social habiendo realizado consultas en el sector y con la Organizaci6n Maritima Internacional, mediante Acuerdo Ministerial podra variar Elste porcentaje.

LlSTADO DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD GRADO DE IMPEDIMENTO PORCENTAJE IMPEDIMENTO APLICABLE* 1 US$50,000.00 X 120.00% 2 " X 88.81% 3 " X 78.36% 4 " X 68.66% 5 " X 58.96% 6 " X 50% 7 " X 41.80% 8 " X 33.59% 9 " X 26.12% 10 " X 20.15% 11 " X 14.93% 12 " X 10.45% 13 " X 6.72% 14 " X 3.74%

ARTicULO 14. Listado de Enfermedades Ocupacionales Compensables. A efecto de que una enfermedad ocupacional 0, si en caso resultare la muerte, sea compensable, debe concurrir 10 siguiente: 1. EI trabajo del marinera debe involucrar los riesgos descritos en el cuadra

adjunto;

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2.

3.

4 .

onnO?9

La enfermedad debe haberse contraido como resultado de la exposici6n del marinero a dichos riesgos; La enfermedad debi6 haber sido contraida dentro del periodo de exposici6n y bajo otros facto res necesarios para contraerla; y

No hubo negligencia notoria por parte del marinero.

Las siguientes enfermedades son consideradas como ocupacionales cuando hayan sido contraidas bajo condiciones de trabajo y que incluyan los riesgos descritos en el presente cuadro:

ENFERMEDAD OCUPACIONAL NATURALEZA DEL TRABAJO 1. Cancer epitelial de la vejiga Trabajo que involucre la exposici6n a (Papiloma de la vejiga). fenetilamina, beta-naftilamina, 0

bencidina 0 cualquier parte de las sales; y auramina 0 magenta.

2. Cancer, ulceraci6n de la piel 0 EI usa 0 manejo, exposici6n al piel epitelomatosa 0 de la alquitran, brea, asfalto de petr6leo, superficie corneal del ojo, debido aceite mineral (incluyendo parafina) al alquitran, brea, asfalto de hollin, 0 cualquier producto compuesto petr6leo, aceite mineral 0 6 residuos de estas sustancias. parafina, 0 productos compuestos 0 residuos de estas sustancias.

3. Sordera- perdida severa y Cualquier operaci6n industrial que profunda de la audici6n en una tenga ruido excesivo particularmente en profesi6n en la que el trabajador altas frecuencias. se encuentre expuesto a ruido y vibraciones prolongadas y significativas en su linea de trabajo.

4. Enfermedad de descompresi6n Cualquier proceso lIevado a cabo en A. Enfermedad de Caisson aire comprimido 0 enrarecido. B. Aeroembolismo

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5. Dermatitis causados irritantes y sensibilizadores

por EI usa 0 manejo de agentes quimicos que se sean irritantes 0 sensibilizadores de la pie!.

6. Infecciones Neumonia Bronquitis Sinusitis Tuberculosis (pulmonar) Antrax Celulitis Conjuntivitis (Bacterial y Viral) Virus tipo Norwalk Salmonella Leptospirosis Malaria Otitis Media Tetanos Encefalitis viral

Incluyendo otras infecciones que resulten en complicaciones y sea

• necesaria la repatriacion.

Trabajos relacionados con animales infectados con antrax, manejo de cadaveres de animales 0 partes de dichos cadaveres, incluyendo la piel, pezuiias, y cuernos. Hepatitis A * Norwalk, Salmonella

7. Enfermedades de Radiacion Exposicion a rayos x, particulas lonizada, inflamacion, ulceracion ionizantes de radio u otros sustancias o enfermedades malignas de la radioactivas 0 formas de energia piel 0 tejidos subcutaneos de los radioactiva. huesos 0 leucemia, 0 anemia aplastica debido a rayos x, particulas ionizantes, radio u otras sustancias radioactivas.

Exposicion de dura cion corta a grandes a. Sind rome de radiacion aguda dosis de rayos x, rayos gama, rayos

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b.

c.

8.

a.

b.

Sindrome de la radiacion Cronica

Cataratas de GlassBlower (sic)

Envenenamiento y sus secuelas causadas por Amoniaco

Arsenico 0 su compuesto toxico

c. Benceno 0 su compuesto toxico analogo; nitro y derivados de aminotoxicos

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alfa, y rayos beta.

Sobre exposicion cronica a rayos x con gran periodo latente que afecte la piel, sangre, y organos reproductivos.

Entre los trabajadores de calderas, sopladores de vidrio, panaderos, herreros, obreros. Estos trabajadores expuestos a

son rayos

infrarrojos.

Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

d. Berilio 0 sus compuestos toxicos Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

e. Laton, zinc 0 niquel

f. Dioxido de carbona

g. Disulfuro de Carbono

h. Monoxido de Carbono

Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

Todo trabajo que involucre exposicion a

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I.

J.

k.

I.

m.

Cloro

n00032

los riesgos que conciernen el presente

Todo trabajo que involucre exposici6n a los riesgos que conciernen el presente

Cromo 0 sus toxicos

componentes Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

Dinitrofenol 0 su hom610go

Derivados del halogeno serie alifaitca de hidrocarbonos.

Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciemen el presente

de la Todo trabajo que involucre exposici6n a los los riesgos que conciernen el presente

Plomo y sus compuestos toxicos Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

n. Manganeso y sus compuestos Todo trabajo que involucre exposicion a

o.

p.

q.

derivados los riesgos que conciernen el presente

Mercurio y sus derivados

Humos nitrosos

Fosgeno

compuestos Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

Todo trabajo que involucre exposici6n a los riesgos que conciernen el presente

Todo trabajo que involucre exposici6n a los riesgos que conciernen el presente

r. Fosforo 0 sus compuestos Todo trabajo que involucre exposicion a

s.

toxicos los riesgos que conciernen el presente

Dioxido de Azufre Todo trabajo que involucre exposicion a los riesgos que conciernen el presente

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9. Alteraciones vasculares en las Cualquier profesi6n en la que existan extremidades superiores debido movimientos repetidos, vibraciones 0

a la continua vibraci6n de presi6n en las extremidades superiores. maquinaria neumatica 0 taladros electricos, maquinas remachadoras 0 martillos.

10. Alteraciones vasculares en las Esto es debido a demasiada tensi6n al extremidades inferiores - momenta de levantar cargas pesadas y varicocele causando dolor, venas estar de pie por tiempo prolongado. varicosas, que resulten en Toda ocupaci6n que requiera estar de decoloraci6n y ulceraci6n. pie por tiempos prolongados y levantar

carqas pesadas. 11. Eventos cardiovasculares que

incluyan infartos, angina de pecho, fallas cardiacas, 0 la muerte repentina. Cualquiera de las siguientes condiciones debe de ocurrir:

a.

b.

Si se tenia conocimiento de la a. enfermedad cardiaca al momenta de la contrataci6n, debe existir prueba de una exacerbaci6n aguda causada por una tensi6n inusual debido a la naturaleza del trabajo.

La tensi6n de trabajo que cause b. un ataque agudo debe de ser suficientemente severa y debe ser atendida dentro de las siguientes 24 horas por los signos clinicos de la afecci6n

Si una persona que era aparentemente asintomatica antes de iniciar labores, muestra sintomas y signos de una lesi6n cardiaca durante la ejecuci6n de su trabajo y dichos signos y sintomas persisten, es razonable reclamar por una relaci6n causal.

Si la persona es conocida por ser hipertensa 0 diabetica, debera cumplir con el medicamente prescrito y los cambios en el estilo de vida recomendados por el medico. EI empleador debera

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,-~------~----~~~~--,.------~--~~~--~~--~

cardiaca para poder constituir relaci6n proveer un lugar de trabajo propicio. causal.

c. Si una persona que es aparentemente asintomatica antes de ser sujeta a la tensi6n del trabajo mostrare signos y sintomas de lesiones cardiacas durante el desempeiio de su trabajo y dichos sintomas y signos persisten, es razonable reclamar una relaci6n causal.

c. En un paciente que no haya tenido hipertensi6n 0 diabetes como se indic6 en su ultimo examen.

d. Si se tiene conocimiento previo que la persona es hipertensa 0 diabetica el debera cumplir con los medicamentos de mantenimiento prescritos por el medico asi como realizar los cambios a su estilo de vida recomendados por el medico. EI empleador debera proporcionar un lugar de trabajo adecuado .

e. En un paciente del que no se tenga conocimiento de que sufra de hipertensi6n 0 diabetes, como 10

indic6 en su ultimo examen. 12. Eventos cerebro vasculares Deben concurrir todas las siguientes condiciones: a. Si se tenia conocimiento de la a.

enfermedad cardiaca al momenta de la contrataci6n, debe existir prueba de una exacerbaci6n aguda causada por una tensi6n inusual debido a la naturaleza del trabajo.

Si una persona que era aparentemente asintomatica antes de iniciar labores muestra sintomas y signos de una lesi6n cardiaca durante la ejecuci6n de su trabajo y dichos signos y sintomas persisten, es razonable reclamar por una relaci6n causal.

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b.

• c.

• d.

La tension de trabajo que cause b. un ataque agudo debe de ser suficientemente severa y debe ser atendida dentro de las siguientes 24 horas por los signos clinicos de la afeccion cardiaca para poder constituir relacion causal.

Si una persona que es c. aparentemente asintomatica antes de ser sujeta a la tension del trabajo mostrare signos y sintomas de lesiones cardiacas durante el desempeiio de su trabajo y dichos sintomas y signos persisten, es razonable reclamar una relacion causal.

Si se tiene conocimiento previo que la persona es hipertensa 0

diabetica el debera cumplir con los medicamentos de mantenimiento prescritos por el medico, asf como realizar los cambios a su estilo de vida recomendados por el medico. EI

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Si se tiene conocimiento previo que la persona es hipertensa 0

diabetica el debera cumplir con los medicamentos de mantenimiento prescritos por el medico, asi como realizar los cambios a suestilo de vida recomendados por el medico. EI empleador debera proporcionar un lugar de trabajo adecuado.

En un paciente del que no se tenga conocimiento de que sufra de hipertension 0 diabetes, como 10 indico en su ultimo examen

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• empleador debera proporcionar un lugar de trabajo adecuado.

e. En un paciente del que no se tenga conocimiento de que sufra de hipertension 0 diabetes, como 10 indico en su ultimo examen.

13. DANO FINAL DE UN ORGANO QUE RESUL TE POR HIPERTENSION SIN CONTROLAR

EI deterioro de la funcion de los organos tales como rinones, corazon, ojos y cerebro bajo las siguientes condiciones se consideran compensables: a. a. Si se conoce que una persona es

hipertensa 0 diabetica, debera cumplir con el medicamento de mantenimiento prescrito y los cambios en su estilo de vida recomendados por el medico. EI empleador debera proporcionar un lugar de trabajo apto de acuerdo con 10 establecido en la Seccion 1 (A) parrafo.

b. Si se conoce que una persona es b. hipertensa 0 diabetica, debera cumplir con el medicamento de mantenimiento prescrito y los cambios en su estilo de vida recomendados por el medico. EI empleador debera proporcionar un lugar de trabajo apto de acuerdo con 10 establecido en la Seccion 1 (A) parrafo

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Si una persona que era aparentemente asintomatica antes de iniciar el trabajo muestra signos y sintomas de lesiones cardiacas durante el desempeno de sus labores y dichos sintomas y signos persisten, es razonable reclamar una relacion causal.

Si la persona es conocida por ser hipertensa 0 diabetica, debera cumplir con el medicamente prescrito y los cambios en el estilo de vida recomendados por el medico. EI empleador debera proveer un lugar de trabajo propicio de acuerdo con las estipulaciones de la Seccion 1 (A) parrafo 6.

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14. Cataratas y Pterigi6n Causadas por exposicion prolong ada a luz UV 0 soldaduras, abrasi6n del viento y brisa marina

15. Envenenamiento por Cadmio Entre trabajadores de la industria de las

• baterias, que esttm expuestos a gases de Cadmio.

16. Leucemia Mieloide Aguda Secundaria a exposicion prolongada al benceno

17. Leucemia linfocitica cr6nica Secunda ria a exposicion prolongada al benceno

18. Hemorragia vitreal y Causado por la tension de levantar desprendimiento de la retina cargas pesadas

19. Hernia: Deben de concurrir todas las condiciones siguientes:

a. La hernia debe de ser de reciente origen

b. Su aparicion debe estar acornpaiiada de dolor, descoloraci6n y evidencia de rompimiento de los tejidos.

c . La enfermedad debe de proceder inmediatamente a una tension severa 0 • indebida que surja en el curso del contrato, una masa protruida debera aparecer inmediatamente en el area seguidamente de dicha tension.

20. Asma Bronquial: Deberan concurrir todas las condiciones siguientes:

a. No existe evidencia 0 historia de asma antes de la contratacion

b. EI alergeno esta presente en el ambiente de trabajo

c. Los resultados a examenes de sensibilidad a los alergenos deben ser positivos

d. Un examen de reacci6n debe dar resultados positivos.

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21.

a.

b. c .

d. e. 22.

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Osteoartritis: Cualquier profesion que involucre:

Tension en las articulaciones debido al manejo de cargas pesadas, 0

trabajo fisico excesivo, como ocurre entre obreros y mecanicos. Lesiones menores 0 mayores en las articulaciones Uso excesivo 0 extenuante de una articulacion en particular, como ocurre entre los deportistas, particularmente aquellos que se han comprometido a mas actividades fisicas Cambios extremos de temperatura (humedad, exposicion al calor 0 frio) y; Posturas de trabajo incorrectas 0 el uso de herramientas vibratorias. Ulcera Peptica

Cualquier profesion que involucre estres emocional 0 fisico, como ocurre entre orofesionales, transoortistas v sus similares.

23. Hepatitis viral

En adicion a las condiciones de trabajo enlistadas, cualquier profesion que involucre la exposicion a una fuente de infeccion a traves de la ingesta de agua, leche u otros alimentos contaminados con el virus de hepatitis; un medico debera proporcionar la informacion y determinar si existe relacion causal entre el trabajo y la enfermedad, y debera poder indicar si la enfermedad del trabajador afectado se manifesto mientras estaba trabaiando, sabiendo el oeriodo de incubacion del mismo .

24. Asbestosis: Deberan concurrir todas las condiciones siguientes:

a. EI marinero debio haber estado expuesto a polvo de asbesto en el lugar de trabajo, debidamente certificado por el empleador, 0 una institucion medica, 0 un medico competente aceptado y acreditado por el Sistema;

b. EI reporte de rayos X del torax del empleado deben demostrar restos de asbestos 0 enfermedades relacionadas con el asbesto; por ejemplo, placas pleurales, engrosamiento de la pleura, derrame, neoplasm a y fibrosis intersticial; y

c. En caso se descubran dolencias despues del retiro del marinerol separacion del empleador, el reclamo debera ser presentado ante el empleador dentro de los tres (3) alios del descubrimiento.

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ARTicULO 15. Reglamento De Sumas Compensatorias Y Pensiones.

Para aquellos casos en que un trabajador guatemalteco amparado por la presente

ley, sufra una lesion, perdida de algun miembro, tejido u organa 0 contraiga una

• enfermedad ocupacional, el Ministerio de Trabajo y Prevision Social, podra emitir

un reglamento que establezca los valores de compensacion que el empleador que

hubiere sido encontrado responsable deba pagar al trabajador. EI reglamento fijara

el procedimiento y la forma de determinar las cantidades a pagar cuando se

establezca alguna pension por incapacidad laboral.

ARTicULO 16. Reforma al Codigo de Trabajo.

Se modifica por adicion el Articulo 34 del Codigo de Trabajo, Decreto 1441 del

Congreso de la Republica de Guatemala, al cual se adiciona este ultimo parrafo: "

EI Ministerio de Trabajo y Prevision Social, podra variar los requisitos establecidos

en el presente articulo cuando el numero de trabajadores guatemaltecos

• beneficiados sea superior a 50, pero en todo caso velara por: i) La tutela efectiva

de los derechos laborales de todo trabajador guatemalteco; y if) Que el salario de

los trabajadores guatemaltecos no se yea afectado ni se les atribuyan, directa 0

indirectamente a estos 0 a sus familias cargas economicas con motivo de

procesos de contratacion, repatriacion 0 conceptos de transporte 0 vivienda.

ARTicULO 17. Transitorios.

Los procedimientos y contrataciones que al momenta de inicio de la presente Ley

ya se encuentren en curso 0 tramite, continuaran bajo la aplicacion de la norma

que les dio origen;

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i. EI Ministerio de Trabajo y Prevision Social emitira el Reglamento de la

Presente ley, antes de la vigencia de la misma;

ii. EI Ministerio de Trabajo y Prevision Social, realizara las gestiones necesarias

• para la efectiva aplicacion del convenio 96 de la Organizacion Internacional del

Trabajo, Convenio sobre las agencias retribuidas de colocacion. (1949)

ARTicULO 18. Vigencia.

la presente ley iniciara a surtir efectos dos meses a partir de su publicacion en el

Diario de Centro America.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMUlGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO lEGISLATIVO, EN lA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DiAS DEL MES DE DE 2019 .

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