Disposiciones Legales Patrimonio Documental

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  • 8/14/2019 Disposiciones Legales Patrimonio Documental

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    ACUERDO 016 (MARZO 8 DE 2002)

    Por el cual se adopta la poltica archivstica y se dictan otras disposiciones para el manejode los archivos pblicos de las cmaras de comercio.

    El Consejo Directivo del Archivo General de la Nacin

    en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, artculo76 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 594 de 2000 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 2 de la Ley 594 de 2000 establece como mbito de aplicacin de dicha Ley losiguiente: La presente ley comprende a la administracin pblica en sus diferentes niveles, lasentidades privadas que cumplen funciones pblicas.

    Que el artculo 25 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Cultura, a travs del ArchivoGeneral de la Nacin y del sector correspondiente, de conformidad con las normas aplicables,reglamentar lo relativo con los tiempos de retencin documental, organizacin y conservacin delos documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios pblicos.

    Que dentro de las funciones de las cmaras de comercio, el legislador le seal las siguientes:Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos, libros y documentos en l inscritos (artculo86 num. 3 Cdigo de Comercio); Llevar el registro de proponentes y expedir las certificaciones a quehaya lugar (artculo 22 Ley 80 de 1993) y Llevar el registro de entidades sin nimo de lucro y expedir

    los respectivos certificados (artculo 42, 43 del Decreto 2150 de 1995).Que el artculo 26 del Cdigo de Comercio, el artculo 22 de la Ley 80 de 1993, el artculo 5 delDecreto 427 de 1996 y la Circular nmero 10 de 2001 proferida por la Superintendencia de Industriay Comercio, establecen que los registros que prestan las cmaras de comercio son pblicos ycualquier persona puede pedir copia o certificaciones de los mismos.

    ACUERDA :

    ARTICULO PRIMERO.-En la creacin, organizacin, preservacin y control de los archivos de losregistros pblicos de las Cmaras de Comercio, se tendrn en cuenta, entre otras, las siguientesnormas:

    Las contenidas en la Ley 594 de 2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y sedictan otras disposiciones y las dems normas que la modifiquen o deroguen.

    Las sealadas en el Libro Primero, Captulo ll, Ttulo lll del Cdigo de Comercio Del RegistroMercantil y las dems normas que las modifiquen o deroguen.

    Las previstas en el Decreto 2150 de 1995 y en el Decreto reglamentario 427 de 1996 Por medio delcual el Estado deleg a las Cmaras de Comercio el registro de algunas entidades sin nimo de lucroy defini los parmetros para su prestacin y las dems normas que las modifiquen o deroguen.

    Los parmetros definidos en la Circular 10 del 19 de julio de 2001 proferida por la Superintendenciade Industria y Comercio referente al procedimiento para la prestacin del servicio de los registrospblicos, y las dems normas que la modifiquen o deroguen.

    Las incorporadas en el presente acuerdo y las dems normas que las modifiquen o deroguen.

    ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo y de conformidad con lo establecidoen la Ley 594 de 2000 y el Acuerdo 07 de 1994 (Reglamento General de Archivos), se entiende quelas siguientes expresiones significan:

    Archivo Pblico.- Es el conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos quese derivan de la prestacin de un servicio pblico por entidades privadas.

    Archivo de Gestin.- Comprende toda la documentacin que es sometida a continua utilizacin yconsulta administrativa por oficinas productores u otras a la solicite. Su circulacin o trmite serealiza para dar respuesta o solucin a los asuntos iniciados.

    Archivo Central.- Es la unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos otrasladados por los distintos archivos de gestin de la entidad respectiva, una vez finalizado sutrmite, que siguen siendo vigentes y objeto de consulta por las propias oficinas y los particulares engeneral.

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    Archivo Histrico.- Es aquel al que se transfiere desde el archivo central los documentos de archivode conservacin permanente.

    Automatizacin.- Es la aplicacin de los medios tecnolgicos a los procesos de almacenamiento yrecuperacin de la informacin documental.

    Ciclo Vital del Documento.- Son las etapas sucesivas por las que atraviesan los

    documentos desde su produccin o recepcin en la oficina y su conservacintemporal, hasta su eliminacin o integracin a un archivo permanente.

    Clasificacin documental.- Es la labor intelectual mediante la cual se identifican y establecen lasseries que componen cada agrupacin documental (fondo, seccin y subseccin), de acuerdo con laestructura orgnico-funcional de la entidad.

    Comit de Archivo.- Es el grupo asesor de la alta direccin, responsable de definir las polticas, losprogramas de trabajo y la toma de decisiones en los procesos administrativos y tcnicos de losarchivos.

    Conservacin de documentos.- Es el conjunto de medidas tomadas para garantizar el buen estadode los documentos. Puede ser preventiva o de intervencin directa.

    Conservacin de archivos.- Es el conjunto de medidas adoptadas para garantizar la integridadfsica de los documentos que alberga un archivo.

    Copia autenticada.- Es la reproduccin de un documento, refrendada por el funcionario competentepara revestirlo de ciertas formas y solemnidades segn lo establecido por la Ley y que le confieren lafuerza jurdica del original.

    Eliminacin.- Es la destruccin de los documentos que han perdido su valor administrativo, jurdico,legal, fiscal o contable y que no tienen valor histrico o que carecen de relevancia para la ciencia y latecnologa.

    Expediente.- Es el conjunto de documentos relacionados con un asunto, que constituyen una unidadarchivstica. Unidad documental formada por un conjunto de documentos generados orgnica yfuncionalmente por una oficina productora en la resolucin de un mismo asunto.

    Gestin de documentos.- Es el conjunto de actividades administrativas y tcnicas, tendientes aleficiente, eficaz y efectivo manejo y organizacin de la documentacin producida y recibida por unaentidad desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su consulta, conservacin yutilizacin.

    Microfilmacin.- Es la tcnica que permite fotografiar documentos y obtener pequeas imgenes enpelcula.

    Muestreo.- Es la operacin por la cual se conservan ciertos documentos de carcter representativoo especial. Se efecta durante la seleccin hecha con criterios alfabticos, cronolgicos, numricos,topogrficos, temticos, entre otros.

    Organizacin de archivos.- Es el conjunto de operaciones tcnicas y administrativas cuya finalidades la agrupacin documental relacionada en forma jerrquica con criterios orgnicos o funcionalespara revelar su contenido.

    Organizacin de documentos.- Es el proceso archivstico que consiste en el desarrollo de unconjunto de acciones orientadas a clasificar, ordenar y signar los documentos de una entidad.

    Patrimonio documental.- Es el conjunto de documentos conservados por su valor histrico ocultural.

    Principio de orden original.- Es la ordenacin interna de un fondo documental manteniendo laestructura que tuvo durante el servicio activo.

    Principio de procedencia.- Es la conservacin de los documentos dentro del fondo documental alque naturalmente pertenecen.

    Seleccin documental.- Es el proceso mediante el cual se determina el destino final de ladocumentacin, bien sea para su eliminacin o su conservacin parcial o total.

    Serie documental.- Es el conjunto de unidades documentales de estructura y contenidohomogneos, emanados de un mismo rgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio desus funciones especficas. Ejemplos: Hojas de Vida o Historias Laborales, Contratos, Actas,Informes, entre otros.

    Tabla de Retencin Documental.- Es el listado de series y sus correspondientes tiposdocumentales, producidos o recibidos por una unidad administrativa en cumplimiento de susfunciones, a los cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada fase del archivo.

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    Las tablas de retencin documental pueden ser generales o especficas de acuerdo con lacobertura de las mismas. Las generales se refieren a documentos administrativos comunes acualquier institucin. Las especficas hacen referencia a documentos caractersticos de cadaorganismo.

    ARTICULO TERCERO.- Organizacin y manejo de los archivos de los registros pblicos.

    Las cmaras de comercio deben llevar el archivo de los registros pblicos atendiendo los principiosgenerales de archivo y abrirn un expediente a cada uno de los matriculados, inscritos o registrados,que sern organizados en orden cronolgico y sucesivo as

    1. Registro Mercantil y de Entidades Sin Animo de Lucro.

    a) Organizacin del expediente.- A cada matriculado o inscrito se le abrir un expediente enel cual se archivar por orden cronolgico de presentacin las copias de los documentos quese registren y aquellos documentos que se reciban o que produzca la misma Cmara que norequieren de inscripcin, pero que se refieren a ese matriculado o inscrito.

    b) Identificacin del expediente.- El expediente debe identificarse por el nmero de matrculao inscripcin.

    C. Documentos que constituyen cada expediente.

    - Documentos inscritos: Son los documentos que deben inscribirse en el registro mercantil y deentidades sin nimo de lucro de conformidad con el artculo 28 del Cdigo de Comercio y el Decreto2150 de 1995 y dems normas que regulen el tema.

    -Documentos que no requieren de inscripcin: Son los documentos que se relacionan con elmatriculado o inscrito y que no se inscriben:

    -Solicitudes de actualizacin de informacin-Formatos de solicitud de correccin de certificados-Formatos de solicitud de registro de libros-Cambios de direccin

    -Actos administrativos expedidos por la misma Cmara de Comercio opor cualquier otra entidad, entre otros.-Formularios de matrcula y renovacin de registro mercantil.-Otros documentos no sujetos a inscripcin.

    2) Registro de Proponentes:a) Organizacin del expediente.- A cada proponente se le abrir un expediente en el cual se

    archivarn en orden cronolgico y sucesivo los documentos relacionados con el mismo.

    b) Identificacin del expediente.- El expediente debe identificarse por el nmero delrespectivo registro de proponente.

    c) Documentos que constituyen cada expediente.-

    Formularios de inscripcin, actualizacin y renovacin.Documentos anexos: Copias de certificados de calidad, documentos que certifiquen laexistencia y representacin legal de la sociedad extranjera, poderes, entre otros.

    ARTICULO CUARTO.- Custodia, Seguridad y Consulta del archivo de registros pblicos.

    1) Custodia.

    Los archivos de los registros pblicos, estarn a cargo de cada una de las cmaras de comercio que

    los haya generado o recibido, cumpliendo con los principios generales de archivo.2) Seguridad.

    Las cmaras de comercio deben archivar los expedientes de los registros pblicos en un rearestringida, con acceso limitado al personal autorizado y controlando el prstamo de los expedientespara evitar su deterioro o prdida.

    Los edificios y locales destinados como sedes de archivos debern cumplir con unas condiciones deedificacin, almacenamiento, medio ambiental, de seguridad y de mantenimiento que garanticen laadecuada conservacin de los acervos documentales y deben cumplir con los requisitosestablecidos en los Acuerdos Nos. 049 y 050 del 5 de mayo de 2000 proferidos por el ArchivoGeneral de la Nacin o con los que los modifiquen o revoquen.

    Cualquiera que sea el medio tcnico empleado para conservar los documentos de estos archivos,debe elaborarse una copia de seguridad y conservarse en un lugar diferente al del archivo, con todaslas adecuaciones y seguridades requeridas.

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    Los soportes deben revisarse peridicamente, sea cual sea la tecnologa empleada para suconservacin y si es del caso deben hacerse migraciones o conversiones a otras tecnologas msavanzadas que garanticen la integridad de la informacin guardada y su reproduccin exacta.

    Los programas automatizados que se utilicen para la conservacin y recuperacin de losdocumentos de los archivos pblicos deben estar provistos de mecanismos de seguridad, queimposibiliten la modificacin o alteracin de los mismos una vez se guarden all, de forma que seestablezca ( artculo 19 de la Ley 594 de 2000, pargrafos 1 y 2 ) con exactitud que se trata deldocumento inicialmente archivado.

    3) Consulta.

    Cualquier persona podr consultar los archivos de los registros pblicos de las cmaras de comercio.

    ARTICULO QUINTO.- Retencin y Tiempo de Conservacin de los documentos de losregistros pblicos de las cmaras de comercio.-

    Los documentos de los archivos de los registros pblicos de las cmaras de comercio puedeneliminarse en cualquier tiempo, siempre y cuando hayan sido reproducidos por cualquier mediotcnico adecuado que garantice permanentemente su reproduccin exacta.

    Los formularios de matrcula y renovacin de registro mercantil y de inscripcin, actualizacin orenovacin de registro de proponentes y las providencias judiciales, tendrn un tiempo mnimo deretencin de un ao, contado a partir de la prdida de su vigencia. Pasado este tiempo, podrneliminarse los originales, siempre y cuando se conserven por cualquier medio tcnico que garanticepermanentemente su reproduccin exacta.

    Los estados financieros de propsito general que se depositen en las cmaras de comercio debernconservarse en cualquier medio tcnico por el trmino de cinco (5) aos pasado este tiempo, sepueden eliminar todos los soportes.

    PARAGRAFO.- Las cmaras de comercio incorporarn en sus tablas de retencin documental laserie de registros pblicos, sus subseries correspondientes a: registro mercantil, de entidades sinnimo de lucro y de proponentes, las cuales tendrn identificados sus tiempos de retencin conforme

    a lo dispuesto en este artculo.ARTICULO SEXTO.- Comit de Archivo de registros pblicos de las cmaras de comercio.-

    Las cmaras de comercio debern crear un Comit de Archivo que actuar como grupo asesor de laalta direccin, y ser el responsable de definir las polticas, los programas de trabajo y la toma dedecisiones en los procesos administrativos y tcnicos de los archivos.

    Funciones del Comit de Archivo.-

    1) Promover en la entidad la adopcin de las normas sobre manejo y conservacin de los archivosde los registros pblicos y velar por su aplicacin.

    2) Sugerir recomendaciones que mejoren la organizacin, conservacin y custodia de los archivosde los registros pblicos.

    3) Propender porque se asigne el presupuesto suficiente para la administracin y funcionamientode los archivos de los registros pblicos.

    ARTICULO SEPTIMO.- SANCIONES: Las cmaras de comercio que incumplan lo establecido en elpresente Acuerdo estarn sujetas a las sanciones aplicables de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes.

    DECIMO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de su expedicin.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dado en Bogot D.C. a los ocho (8) das del mes de marzo de 2002

    MARTHA MERCEDES CASTRILLON S.Vice - Ministra de Cultura

    ELSA MORENO SANDOVALSecretario Tcnico