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MINISTERIO PÚBLICO Primera Fiscalía Provincial Corporativa Espec. en Delitos de Corrupc. De funcionarios del Distrito Judicial de Ancash CARPETA FISCAL N° 1306012900-2010-117-0 FISCAL RESPONSABLE: Disposición Nº 02-2011 DISPOSICION MIXTA DE NO FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA – FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Huaraz,veintidos de junio del dos mil once DADO CUENTA .- Con los presentedes actuados seguidos contra GELACIO LOMBARDO MAUTINO ANGELES Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO DE USO Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ; y, ATENDIENDO.- PRIMERO : Resulta de antecedentes que, el camión cisterna otorgado en “cesión de uso” a la Municipalidad Provincial de Huaraz, fue única y exclusivamente para abastecer de agua potable a favor de la población huaracina, es decir sólo para consumo humano, sin embargo, los funcionarios denunciados han dado uso distinto como es a RIEGO DE PARQUES Y JARDINES, LABORES DE LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS, LABORES DE LIMPIEZA AL CAMAL MUNICIPAL, EN CONSTRUCCION Y/O DE EJECUCION DE OBRAS, ALQUILERES PARTICULARES Y OTROS, perjudicando gravemente a la población huaracina, ya que cuando en Huaraz se producen cortes de agua imprevistos y ante la necesidad de contar con el elemento líquido vital, como es el agua para consumo, no son abastecidos de agua mediante el camión cisterna, el mismo que está en poder de la Municipalidad Provincial de Huaraz y que en la mayoría de veces para ocupado en otras actividades para lo cual no ha sido destinado, atentando gravemente contras los usuarios.

Disp. Mixta - No Form y Formalizac.[1]

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DISPOSICIÓN MIXTA

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MINISTERIO PBLICO

Primera Fiscala Provincial Corporativa

Espec. en Delitos de Corrupc. De funcionarios

del Distrito Judicial de Ancash

CARPETA FISCAL N 1306012900-2010-117-0

FISCAL RESPONSABLE:

Disposicin N 02-2011

DISPOSICION MIXTA DE NO FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

Huaraz,veintidos de junio

del dos mil once

DADO CUENTA.- Con los presentedes actuados seguidos contra GELACIO LOMBARDO MAUTINO ANGELES Y OTROS, por la presunta comisin del delito contra la Administracin Pblica PECULADO DE USO Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ; y, ATENDIENDO.-

PRIMERO: Resulta de antecedentes que, el camin cisterna otorgado en cesin de uso a la Municipalidad Provincial de Huaraz, fue nica y exclusivamente para abastecer de agua potable a favor de la poblacin huaracina, es decir slo para consumo humano, sin embargo, los funcionarios denunciados han dado uso distinto como es a RIEGO DE PARQUES Y JARDINES, LABORES DE LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS, LABORES DE LIMPIEZA AL CAMAL MUNICIPAL, EN CONSTRUCCION Y/O DE EJECUCION DE OBRAS, ALQUILERES PARTICULARES Y OTROS, perjudicando gravemente a la poblacin huaracina, ya que cuando en Huaraz se producen cortes de agua imprevistos y ante la necesidad de contar con el elemento lquido vital, como es el agua para consumo, no son abastecidos de agua mediante el camin cisterna, el mismo que est en poder de la Municipalidad Provincial de Huaraz y que en la mayora de veces para ocupado en otras actividades para lo cual no ha sido destinado, atentando gravemente contras los usuarios.

SEGUNDO: Que si bien, el ordenamiento legal vigente Cdigo Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) establece en su Art. 326.1, que toda persona tiene derecho a recurrir a la autoridad competente para denunciar un hecho que considera delito, tambin es cierto que antes de promoverse la Accin Penal, debe verificarse en primer lugar el contenido penal del hecho denunciado como delito, y seguidamente la verosimilitud de los cargos que se formulan, para tal efecto resulta indispensable realizar un anlisis jurdico de los hechos que se denuncian, para verificar su razonabilidad y connotacin penal, ya que conforme lo exige el Art. 334.1 del citado cdigo adjetivo:

si el fiscal al calificar la denuncia o despus de haber realizado o dispuesto diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extincin previstas en la ley, declarar que no procede formalizar y continuar la investigacin preparatoria, as como ordenara el archivo de lo actuado.

TERCERO: En este orden de ideas, en primer orden corresponde efectuar un anlisis exhaustivo de los hechos denunciados por la persona de Jhony Richard Moquillaza Torres, a fin de determinar si tienen contenido penal, existen causas probables sobre la comisin del delito imputado, y si aparecen indicios reveladores de la responsabilidad penal de los presuntos autores, y amerite promover accin penal o desestimar la denuncia; siendo para ello indispensable evaluar los elementos probatorios acopiados durante la investigacin preliminar; es decir corresponde a este Ministerio Pblico, verificar si de lo actuado existen evidencias o indicios objetivos idneos, y suficientes que corroboren o desvirten la versin incriminatoria de la denunciante.

CUARTO.-

I.- DE LA NO RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADOS: GELACIO LOMBARDO MAUTINO ANGELES, JOSE VIDAL CLEMENTE OSORIO Y VICTOR FREDY OSMA MAGUIA, en la comisin de los delitos PECULADO DE USO, MALVERSACION DE FONDOS, OMISIN DE DEBERES FUNCIONALES Y CONTAMINACION DE AGUAS, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz y colectividad huaracia, se sustentan en los siguientes fundamentos:

II.- APRECIACIONES LEGALES:

Con respecto del delito de Peculado de Uso, se configura cuando los bienes estatales son usados para fines ajenos al servicio, aunque estos hayan sido devueltos; con relacin al delito de Malversacin de Fondos, se configura cuando el funcionario o servidor pblico da al dinero o bienes que administra una aplicacin definitiva diferente de aquella a los que estn destinados, afectando el servicio o la funcin encomendada, este delito proteccin la direccin del dinero o de los bienes del Estado para su funcin determinada; sin embargo, exige un elemento normativo como condicin objetiva de punibilidad, es decir, que se afecte el servicio o la funcin encomendada; en cuanto al delito de Omisin de Deberes Funcionales, este delito a travs de sus tres modalidades se trata de un delito de simple actividad, es decir, se consuman sin la necesidad de que se produzca un resultado material o un perjuicio, por ltimo, estando al delito de Contaminacin, el comportamiento penalmente prohibido se instituye como una norma penal en blanco, donde la remisin a la legislacin extra-penal constituye una labor irreversible del intrprete, en orden a elaborar la tcnica de la hermenetica jurdica, de fijar los alcances normativos del tipo penal en cuestin1; es decir, que para fijar los parmetros legales para subsumir un acto como sancionable penalmente, debemos de recurrir a la va extra-penal (V. gr. Ley General del Ambiente), y cuyo informe de la entidad competente (v. gr. Direccin Ejecutiva de Sald Ambiental) como un requisito de procedibilidad necesario para promocin de la accin penal .

III.- SUBSUNCION DE LOS HECHOS A LOS TIPOS PENALES:

Que, de la verificacin de los elementos de conviccin, se advierte que los mismos resultan ser suficientes por su pertinencia y utilidad, en cuanto al archivamiento en parte de los delitos materia de denuncia, es as: que para los delitos de Peculado de Uso y Malversacin de Fondos, el sujeto activo debe de tener un estrecha relacin con el bien asignado bajo su responsabilidad (relacin funcional), es decir de forma particular debe de administrarlos, sustentndose as el prevalimiento del cargo pblico; hechos que no puede atribursele al denunciado Gelacio Lombardo Mautino Angeles, toda vez que si bien es cierto ha ejercido el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz en la fecha en que ocurrieron los hechos, y de acuerdo al ROF, se advierte que el aludido investigado no ha tenido una relacin funcionarial, es decir, que le una a ste (intraneus) con el bien mueble (camin cisterna), toda vez que este ostenta funciones de direccin (programacin, planificacin y ejecucin del presupuesto pblico), mas no de custodia del mismo, toda vez que existe la Gerencia de Administracin para dicho fin, y como tal se descarta la responsabilidad del aludido investigado al no poder contar con las facultades de administracin de bienes asignados a otros funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huaraz, de otro lado, en cuanto a los delitos de Omisin de Deberes Funcionales y Contaminacin, en el primer caso no obran elementos de conviccin certeros que infieran que el investigado haya omitido en realizar el trmite de desinfeccin del camin cisterna, toda vez que dicho trmite le correspondera a la Gerencia de Administracin de dicha comuna edil y en cuanto al delito de Contaminacin a nivel preliminar no obra Informe Pericial de la entidad correspondiente (DESA), considerado como un requisito de procedibilidad necesario para la promocin de la Investigacin Preparatoria, diligencia que no se ha cumplido y resulta imposible su realizacin dado el transcurso del tiempo; de otro lado, en cuanto a la participacin de los investigados Jos Vidal Clemente Osorio, en calidad de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural y de Vctor Fredy Osma Maguia, en calidad de Jefe de la Divisin de Planeamiento Urbano y Rural de la Municipalidad agraviada, no obra elementos de conviccin que nos permitan determinar que stos hayan tenido una relacin funcionarial respecto a la utilizacin del camin cisterna, dado que de la revisin de la funciones contenidas en el ROF de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado mediante Ordenanza Municipal N 009-2009-GPH (de folios 38 a 46), se advierte que no existe modo o forma de stos hayan podido tener un poder de decisin sobre el camin cisterna, y menos que hayan omitido de manera intencional y deliberada el no realizar el trmite de desinfeccin de dicho camin y con ello contaminar las aguas que son destinadas para el consumo humano, toda vez que resulta materialmente imposible la realizacin de Pericia para determinar el grado de contaminacin que debiera de practicar la Direccin de Sald Ambiental, dado el transcurso del tiempo, considerndose como un requisito de procedibilidad necesario para la promocin de la Investigacin Preparatoria, hecho ltimo que tambin es subsumido en cuanto a la participacin de los investigados Jorge Luis Quiroz Gomero y Walter Castillo Figueroa,en atencin a los fundamentos antes esgrimidos.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

No obstante a lo sustentado previamente, dado que resulta adems indispensable que obren indicios reveladores que incidan por la comisin de un ilcito penal, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 336.1 donde se prescribe que se dispondr la Formalizacin y Continuacin de la Investigacin Preparatoria cuando de la denuncia, del informe policial o de las Diligencias Preliminares que realiz aparecen indicios reveladores de al existencia de un delito, que se la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad...

QUINTO.-

I.- RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADOS WALTER CASTILLO FIGUEROA y JORGE LUIS QUIROZ GOMERO, en la presunta comisin de los delitos de PECULADO DE USO, MALVERSACION DE FONDOS Y OMISIN DE DEBERES FUNCIONALES, se basa bajo los siguientes hechos:

II.- IMPUTACION:

Se atribuye al denunciado Walter Castillo Figueroa, quien ejerce el cargo de Jefe de la Unidad de Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Huaraz, el dar un uso distinto al camin cisterna de dicha Municipalidad para otros fines para los cuales fue adquirido (slo abastecimiento de agua potable), es decir, ha autorizado para que dicho camin realice el riego de parques y jardines, labores de limpieza de las vas pblicas, labores de limpieza al camal municipal, en construccin y/o ejecucin de obras, alquileres particulares y otros, donde se puede apreciar que ste autorizaba cada solicitud como Jefe del rea, dado a que existen pocas emergencias de escasez de agua, aunado a ello, se le atribuye el no haber realizado el trmite de desinfeccin del camin cisterna de placa de rodaje XG 8924, ante la Direccin de Saneamiento de la DIRESA.

De otro lado, estos hechos tambin se le atribuyen a la persona de Jorge Luis Quiroz Gomero, quien en calidad de Gerente de Administracin de Finanzas del Gobierno Provincial de Huaraz, dentro de sus funciones era la de administrar los bienes de dicha Municipalidad, autorizando en algunas oportunidades a su co-denunciado Walter Castillo para que realice las actividades de riego de parques y jardines, permitiendo que el camin cisterna realice otras funciones contrarias al abastecimiento de agua potable, adems dentro de los rganos de apoyo de la Municipalidad agraviada, tampoco ha gestionado el trmite de desinfeccin del camin cisterna, pese a que dicho bien se encuentra bajo su custodia.

III.- TIPICIDAD:

Que, durante la investigacin preliminar, se ha podido obtener indicios reveladores de la existencia de los delitos contra la Administracin Pblica, en la modalidad de PECULADO DE USO, MALVERSACION DE FONDOS Y OMISIN DE DEBERES FUNCIONALES, en los que habran incurrido como co-autores WALTER CASTILLO FIGUEROA Y JORGE LUIS QUIROZ GOMERO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ; conforme a los artculos 388 primer prrafo, 389 primer prrafo y 377 del Cdigo Penal, que prescriben:

Art. 388 primer prrafo del Cdigo Penal, prescribe: El funcionario o servidor pblico que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo o pertenecientes a la administracin pblica o que se hallan bajo su guarda, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos aos.

Art. 389 primer prrafo del Cdigo Penal, precepta: El funcionario o servidor pblico que da al dinero o bienes que administra, una aplicacin definitiva diferente de aquella a los que est destinados , afectando el servicio o la funcin encomendada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

Art. 377 del Cdigo Penal, precisa: El funcionario pblico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algn acto de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a sesenta das multa.

IV.- IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS:

1. WALTER TEODULO CASTILLO FIGUEROA: Identificado con DNI N 31649032, sexo masculino, natural del Distrito de Yungay, Provincia de Yungay, Regin Ancash, estado civil divorciado, grado de instruccin secundaria completa, ocupacin empleado pblico, direccin real en la Prolong. Cajamarca N 249 Huaraz.

2. JORGE LUIS QUIROZ GOMERO: Identificado con DNI N 31674637, sexo masculino, natural del Distrito de Hualln, Provincia de Huarmey, Regin Ancash, estado civil casado, grado de instruccin superior completa, profesin Contador Pblico, direccin real en la carretera Huaraz Pativilca pasando el control policial (ref. Casa de material noble de dos pisos de color blanco).

POR ESTAS CONSIDERACIONES, la Primera Fiscala Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupcin de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash:

DISPONE :

Primero: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIN PREPARATORIA, contra GELACIO LOMBARDO MAUTINO ANGELES, JOSE VIDAL CLEMENTE OSORIO y VICTOR FREDY OSMA MAGUIA, por la presunta comisin de los delitos de PECULADO DE USO, MALVERSACION DE FONDOS, OMISIN DE DEBERES FUNCIONALES Y CONTAMINACION DE AGUAS, y, contra WALTER CASTILLO FIGUEROA y JORGE LUIS QUIROZ GOMERO, stos ltimos por el delito de CONTAMINACION DE AGUAS, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz y la colectividad huaracina; en consecuencia ARCHIVESE lo actuado, en el modo y forma de ley.-------------------------------------------------------------------

Segundo: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIN PREPARATORIA, contra WALTER TEODULO CASTILLO FIGUEROA Y JORGE LUIS QUIROZ GOMERO, por la presunta comisin de los delitos de PECULADO DE USO, MALVERSACION DE FONDOS Y OMISIN DE DEBERES FUNCIONALES, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz, debiendo de realizarsr las siguientes diligencias:

1. Recepcinese las manifestaciones de los procesados Walter Teodulo Castillo Figueroa y Jorge Luis Quiroz Gomero, toda vez que las obrantes a nivel preliminar han sido prestadas sin la presencia de su abogado defensor, por ello debern de prestar su manifestacin ratificatoria y/o ampliatoria con la obligatoria presencia de su abogado defensor de su eleccin.

2. Ofciese a la Municipalidad Provincial de Huaraz, a fin de que su representante remita copias fedateadas de los siguientes documentos:

- ROF de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado mediante Ordenanza Municipal N 009-2009-GPH.

- Recibos Unicos de Pago Ns 0213896, 0214162, 0210140, 0188642.

3. Recepcinese la manifestacin testimonial de la persona de Karina Jaramillo Henostroza Directora de la DESA (Direccin de Salud Ambiental).

Tercero: NOTIFICAR la presente disposicin:

1. A los sujetos procesales, conforme a lo previsto en el art. 127, inciso 1 del Nuevo Cdigo Procesal Penal: WALTER TEODULO CASTILLO FIGUEROA Y JORGE LUIS QUIROZ GOMERO, deber de notificrseles en su domicilio laboral en la Municipalidad Provincial de Huaraz, sito en la Plaza de Armas S/N Huaraz. -------------------

2. A la Procuradora Pblica Anticorrupcin del Distrito Judicial de Ancash, al denunciante y a la Municipalidad Provincial de Huaraz, que en caso que no estuvieran conforme al item primero (Disposicin de Archivo) pueden requerir a esta Fiscala en el plazo de 5 das, eleve las actuaciones al Fiscal Superior.-------

Cuarto: PONER DE CONOCIMIENTO AL SEOR JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUARAZ, conforme a lo previsto en el artculo 3 del Cdigo Procesal Penal concordante con el inciso 3ro. del artculo 336 del acotado Cdigo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMER OTROSI DIGO: Cumplo con precisar mi domicilio procesal para los efectos de las notificaciones que pudieran generarse en el presente proceso, sito en el Boulevard Pastorita Huaracina N 421 3er piso Independencia Huaraz.

SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el artculo 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Decreto Legislativo N 052, al ser este Ministerio un rgano autnomo jerrquicamente organizado, se deber de entender que el Fiscal Responsable viene a ser el suscrito, pero por disposiciones internas el Fiscal Adjunto es quien llevar a cabo los actos de investigacin hasta la consecucin del presente proceso.

TERCER OTROSI DIGO: La presente disposicin la emite la Primera Fiscala Provincial Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios, teniendo en consideracin la Fiscala Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, se divide a su vez en cuatro Fiscalas Provinciales.

1PEA CABRERA FREYRE, Alonso R., Derecho Penal, Parte Especial Tomo IV, Editorial Idemsa, Febrero 2010, Lima Per, Pg. 210.

MINISTERIO PBLICO

Primera Fiscala Provincial Corporativa

Espec. en Delitos de Corrupc. de funcionarios

del Distrito Judicial de Ancash

CARPETA FISCAL N 1306012900-2011-24-0

FISCAL RESPONSABLE: Ricardo Madge Longobardi.

Disposicin N 07 - 2011

DISPOSICIN DE FORMALIZACIN Y CONTINUACIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

Huaraz, veintiocho de octubre

de dos mil once.-

DADO CUENTA.- Con los presentes actuados seguidos contra HUAMN OSORIO GINNO EDER, ESCALANTE RODRIGUEZ RODOLFO LUS, RODRIGUEZ YNAC NOEMI ADRIANA y SNCHEZ LAVADO JOEL FILEMN, por la presunta comisin de los delitos contra la administracin pblica PECULADO DOLOSO y contra la fe pblica FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; y, ATENDIENDO.-

PRIMERO: De los trminos de la denuncia penal escrita de parte que efectuara el actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Indepedencia, se hace de conocimiento que durante la gestin de su antecesor ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia Gregorio Emiliano Mezarina Paredes (01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010), se desarrollo el Proyecto Instalacin de la Forestacin Participativa Campesina y Aprovechamiento de la Biodiversidad en la Cordillera Blanca y Negra Distrito de Independencia Huaraz Ancash, proyecto en el cual se comprometi un presupuesto total de S/. 4292,652.00 nuevos soles, de los cules -segn los propios trminos de la denuncia-, se efectuaron gastos fraudulentos, tal es el caso de un supuesto pago a personal por la suma de S/. 66,896.70 nuevos soles que se habra realizado a planillas, sin embargo se advierte que tal importe fue finalmente justificado con comprobante de pago de un proveedor particular Ferretera e Inversiones Ancash SAC mediante el Comprobante de Pago N 055; asimismo, se efecta un pago por concepto de servicios de S/. 157.50 nuevos soles mediante el comprobante de pago N 13449, pero sin embargo dicho comprobante no fue hallado en archivos de tesorera, de lo que se advierte inexistencia de justificacin documentaria de los gastos efectuados en dicho proyecto; asimismo, se anul el pago por la suma S/. 9, 330.00 nuevos soles, sin embargo el comprobante que sustenta dicho gasto ha sido utilizado, inclusive sin contar con la firma del titular, cuando dicho comprobante de pago tambin deba ser anulado. Finalmente hubo gastos sin sustento equivalentes a S/. 30.00 (SIAF 2419), S/. 166.67 (SIAF 138) as como el depsito a cuenta de S/. 109.69 el cual no tiene ningn sustento documentario, lo cual evidencia la apropiacin de caudales puestas en custodia de los responsables del proyecto.

SEGUNDO: Que, por recepcionada la denuncia por la entonces Fiscala Anticorrupcin de Ancash en fecha 23 de febrero de 2011, se apertur investigacin preliminar y se dispuso la actuacin de diversas diligencias tendientes al esclarecimirento de los hechos denunciados, siendo as, se dispuso el acopio de toda la documentacin relacionada a la ejeuccin del referido Proyecto de Instalacin de la Forestacin Participativa Campesina y Aprovechamiento de la Biodiversidad en la Cordillera Blanca y Negra Distrito de Independencia Huaraz Ancash, la realizacin de pericia contable correspondiente, las manifestaciones indagatorias del denunciante Alfredo Edgar Vera Arana, Gregorio Emiliano Mezarina Paredes, Kattia Jazmin, Granados Dominguez, Papas Mayhuasca Bastidas y Csar Joel Espinoza Meja.

TERCERO: Que, con motivo de la implementacin y entrada en vigencia del Nuevo Modelo Procesal Penal (Cdigo Procesal Penal 2004) en este Distrito Judicial de Ancash, con fecha 09 de junio de 2011 se expide la Disposicin N 01 mediante lo cual se procede a adecuar lo actuado en la presente investigacin CASO N 2011-24 (ahora Carpeta Fiscal N2011-24) y se dispone recibirse las manifestaciones no recibidas de los investigados GREGORIO EMILIANO MEZARINA PAREDES y KATIA JAZMIN GRANADOS DOMINGUEZ, las cules una vez recibidas se dispuso prorrogar el plazo de investigacin por cincuenta das adicionales a fin de solicitarse diversa documentacin al Banco de la Nacin Sede Huaraz y recibirse las manifestaciones indagatorias de JOEL FILEMN SNCHEZ LAVADO, GREGORIA HERLINDA ESPINOZA BLAS, GINNO EDER HUAMN OSORIO, RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ y RODRGUEZ YNAC NOEMI ADRIANA, diligencias que una vez actuadas a excepcin de las diligencias de recepcin de las manifestaciones de GINNO EDER HUAMN OSORIO (quien en la fecha indicada para su manifestacin solicito primero el pronunciamineto fiscal respecto a su pedido de acumulacin) y RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ, quien no cumpli con comparecer a la citacin efectuada, siendo as y estando a que a la fecha ha cumplido el plazo dispuesto para la actuacin de las diligencias preliminares, existiendo indicios suficientes de comisin de los delitos contra la adminitracin pblica - peculado y contra la fe pblica falsificacin documentaria, en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia, es necesario individualizar a los presuntos responsables y actuar diligencias complementarias a fin de determinar responsabilidades para su sancin penal en pleno respecto del irrestricto derecho de defensa que tienen los investigados.

CUARTO: Que, de las diligencias actuadas, informacin diversa recopilada de los documentos aportados y pericia contable efectuada, se tiene que en el referido Proyecto denominado Instalacin de la Forestacin Participativa Campesina y Aprovechamiento de la Biodiversidad en la Codillera Blanca y Negra Distrito de Independencia Huaraz Ancash, proyecto desarrollado por la Municipalidad Distrital de Independencia durante la gestin del ex Alcalde GREGORIO EMILIANO MEZARINA PAREDES (01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010), se sustrajo ilcitamente mediante Cheque del Banco de la Nacin N 56207162, la suma de S/. 66,896.70 nuevos soles, alterando para tal el Sistema Informtico de Administracin Financiera SIAF, por cuanto de las incongruencias en el Registro SIAF N 1014 y Comprobante de Pago N 55 por la suma de S/. 66, 896.70 nuevos soles, se evidencia que no existi trabajos y pago de planillas al personal del referido proyecto (como se pretendi justificar tal desembolso), por ende la referida Ficha de Registro N 1014 fue inventada para apropiarse del referido monto. (Es decir en el Registro SIAF N 1014 se consign informacin del referido desembolso por la suma S/. 66,896.70 nuevos soles para un supuesto pago de planillas a personal y se utiliz el comprobante de pago N 55 correspondiente al proveedor Ferretera e Inversiones Ancash SAC o tambin al proveedor Ferretera Multiservicios El Fierrito SAC y consiguientemente se expidi el Cheque N 56207162 por la referida suma, girada a persona particular JOEL FILEMN SNCHEZ LAVADO ajena a la representacin legal de alguna de las empresas mencionadas.

QUINTO: Que, ahora bien, de los dems montos motivo de denuncia e investigacin, esto es gastos ejecutados con el comprobante de pago N 13449 por concepto de servicios y los efectuados segn registros SIAF N 2419, 138, 1014, 1916, 4286, 4873, 4984, 5431, 5196 y 5095 por un importe total de S/. 98, 976.17 nuevos soles con cargo tambin al referido proyecto Instalacin de la Forestacin Participativa Campesina y Aprovechamiento de la Biodiversidad en la Codillera Blanca y Negra Distrito de Independencia Huaraz Ancash, tal y como es de advertirse de la pericia contable de folios 92-100, si cuentan con la respectiva documentacin sustentatoria, siendo que incluso respecto de los registros SIAF 1916, 4286, 4873 y 5095 stos no llegaron a la fase del girado, quedando stos en las fases de compromiso y devengado, es decir nunca llegaron a desembolsarce tales, al haber sido observados y anulados, tal y como es de advertirse del Oficio N 007-2011-MDI/PPM de folios 228-235, remitido por la Municipalidad Distrital de Independencia.

SEXTO: Que, habiendo procedido a emitir este despacho fiscal Disposicin de No Procede Formalizar Ni Continuar con la Investigacin Preparatoria respecto de los investigados MEZARINA PAREDES GREGORIO EMILIANO y GRANADOS DOMINGUEZ KATIA JAZMIN, por la presunta comisin del delito contra la adminitracin pblica peculado doloso, en agravio de la Municiplaidad Distrital de Independencia, respecto a la presunta apropiacin irregular e ilcita de la suma de S/. 66, 896.70 nuevos soles (nico monto materia de investigacin, pues respecto de la denuncia que efectuara el actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Indepedencia han quedado desvirtuados presuntos desembolsos de los dems montos que sealara en su denuncia, al no haber llegado stos a la fase de girado), va la emisin irregular del Cheque N 56207162 de fecha 09 de abril de 2010, siendo as, y habiendo quedado consentida tal disposicin en este extremo una vez notificado a las partes, y advirtiendo que en el hecho materia de la presente investigacin se habra actuado de la misma modalidad en la que los involucrados investigados GINNO EDER HUAMN OSORIO, RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ y NOEMI ADRIANA RODRIGUEZ YNAC procedieron a la sustraccin de doce cheques ms (siendo que para el presente hecho delictivo particip en el cobro del referido cheque el investigado JOEL FILEMN SNCHEZ LAVADO), los cules viene siendo materia de investigacin preparatoria en la Carpeta Fiscal Acumulada N 2010-186, en el cual manipulando el Sistema Informtico de Administracin Financiera SIAF de la referida Municipalidad as como falsificando sello y firma de la tesorera, procedieron a apropiarse de aproximadamente 700 mil soles va la emisin irregular de cheques, siendo as y existiendo elementos reveladroes de la comisin de los delitos contra la administracin pblica peculado doloso y contra la fe pblica falsificacin documentaria, en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia, es necesario formalizar la investigacin preparatoria a fin de actuar diligencias complementarias tendientes a establecer los grados de participacin de los investigados GINNO EDER HUAMN OSORIO, RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ, NOEMI ADRIANA RODRIGUEZ YNAC y SNCHEZ LAVADO JOEL FILEMN.

FUNDAMENTACIN JURDICA.-

Conforme lo dispuesto en el artculo 336 del Cdigo Procesal Penal de 2004 Decreto Legislativo N 957, el cual seala Si de la denuncia, del informe policial o de las Diligencias Preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondr la formalizacin y la continuacin de la investgiacin preparatoria.

Siendo as y conforme lo dispuesto en el artculo 336 inciso 2, se procede a identificar a los imputados, a narrar los hechos y la tipificacin correspondiente, el nombre del agraviado y las diligeincas a actuarse.

I.- IDENTIFICACIN DE LOS IMPUTADOS:

1.- GINNO EDER HUAMN OSORIO: Identificado con DNI N 42573391, sexo masculino, natural del Distrito y Provincia de Huaraz, Regin Ancash, estado civil soltero, grado de instruccin superior, domicilio real sito en la Av. Raymondi N 105 Huaraz.

2.- RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ: Identificado con DNI N 09651423, sexo masculino, natural de la Regin Lima, estado civil soltero, grado de instruccin superior , con domicilio real sito en la Av. 28 de Julio N 812 DPTO 702 Distrito de Miraflores Lima.

3.- NOEMI ADRIANA RODRGUEZ YNAC: Identificada con DNI N 42881343, sexo femenino, natural del Distrito y Provincia de Carhuaz, Regin Ancash, de estado civil soltera, grado de instruccin secundaria, ocupacin estudiante, con domicilio real sito en la Av. San Jos S/N Lote 14 de la Mz 05 Distrito de Jangas.

4.- JOEL FILEMN SNCHEZ LAVADO: Identificado con DNI N 45741849, sexo masculino, natural del Distrito de Caraz Provincia de Huaylas, Regin Ancash, de estado civil soltero, grado de instruccin secundaria estudiante de educackin superior universitaria, ocupacin estudiante, con domicilio real sito en la Av. 28 de Julio S/N Caraz,

II.- HECHOS Y TIPIFICACIN.

Que existiendo elementos reveladores de la comisin de los ilcitos contra la administracin pblica peculado doloso y contra la fe pblica falsificacin documentaria, en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia, pues tal y como recoge el peritaje tcnico contable obrante a folios 91-100, el Cheque N 56207162 de fecha 09 de abril de 2010, por la suma de S/. 66,896.70 nuevos soles, girado por la Municipalidad Distrital de Independencia, no contara con el sustento documentario correspondiente, habiendo sido emitido de la misma modalidad por las que los investigados GINNO EDER HUAMN OSORIO, RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ y NOEMI ADRIANA RODRIGUEZ YNAC procedieron a la sustraccin de doce cheques ms (siendo que para el presente hecho delictivo particip en el cobro del referido cheque el investigado JOEL FILEMN SNCHEZ LAVADO), los cules vienen siendo materia de investigacin preparatoria en la Carpeta Fiscal Acumulada N 2010-186, en el cual tal y como los manifiestan en sus declaraciones prestadas en la referida Carpeta Fiscal N 2010-186, el imputado HUAMN OSORIO GINNO reconoce haber tenido participacin en los hechos investihgados conjuntamente con el imputado ESCALANTE RODRIGUEZ RODOLFO LUS (Ex Geretne de Planificacin y Presupuesto) y la imputada RODRIGUEZ YANAC NOEMI ADRIANA (Ex asistente de tesoreria), manifestadnno que mas o menos a mediados del mes de febrero de 2010, su coimputado Escalante Rodriguez se aperson a su oficina y le propuso lo siguiente: dado que l mediante unos manejos del sistema SIAF -por su experiencia como ex residente del Ministerio de Economa y Finanzas-, poda sustraer fondos de la Municipalidad, para lo cual necesitaba de su persona (Huamn Osorio) para su firma que eran necesarias en los cheques y cartas rdenes. Es as que luego de aceptar, le solicita que le presente a personas para que a nombre de stas salgan los cheques. La modalidad es que el imputado Escalante Rodriguez le traa los cheques llenados con los montos y beneficarios para efectos de su firma (tanto en los cheques como en las cartas que acompaan a los cheques para el cobro ante el Banco), pidindole que al ser necesario la firma tambin de la tesorera falsificara la firma, acordndsoe que le iva a tocar el 30% de los montos cobrados y todo lo dems a l (Escalante Rodriguez) sealandole que le corresponda ms, puesto que l realziaba todo el tratamiento en el SIAF para la emisin de los cheques, siendo stos aproximadamrente un total de 13 cheques los que se emitieron ilegalmente (y del cual el presente cheque materia de la presente investigacin preparatoria es uno de ellos), pero que el imputado Huamn Osorio recibe slo el 30% de diez cheques, puesto que cuando el problema sale a la luz (aprox. fines del mes de noviembre de 2010), el imputado Huamn Osorio se comunica con su coimputado Escalante Rodriguez a fin de preguntar que es lo que se iva a hacer frente a ello, manifestndole ste que no se preucupara dado a que todo estaba bien manejado y que no iban a llegar a la verdad, ante lo cual Huamn Osorio le propone devolver el dinero a lo que Escalante Rodriguez se niega a esa opcin, es por ello que Huaman Osorio contabiliza el dinero recibido y a la vez insista para que su coimputado cambie de opinin y tambin haga la devolucin respectiva, a lo que al final accede y le enva en el mes de diciembre y en dos armandas por la agencia Movil Tours, las sumas de S/. 300,000.00 y S/. 50,000.00 nuevos soles, procediendo a efectuar la devolucin del dinero a la Municipaldiad, manifiesta tambin que cuando le pregunt a su coimputado Escalante Rodriguez quines eran las personas involucradas en estos hechos le manifest que eran solo tres personas, es decir los dos imputados y la imputada Rodriguez Ynac Noemi Adriana, quien era la persona quien le entregaba los cheques de propiedad de la Municipalidad y frente a la pregunta de cmo iban a ser cobrados esos cheques ante el Banco, le manifest que el Bnaco de la Nacin cruza informacin con el Miniterio de Economa y Finanas directamente mas no con la Municipalidad y lo que l haba realizado es un montaje de nombres en el SIAF de la Municipalidad.

Siendo as y tal como es de advertirse, tal manifestacin lo realiza el propio imputado HUAMN OSORIO GINNO EDER en su declaracin de folios 213-218, modalidad delictiva que ilustran las pericias grafotcnica (folios 189-197) y pericias contables de folios 203-207 y 208-212) que en copia fedatada obran en la presente carpeta fiscal, descartndose que los proveedores FERRETERA E INVERSIONES ANCASH SAC y FERRETERA MULTISERVICIOS EL FIERRITO SAC hayan tenido participacin alguna en el cobro irregular del referido cheque, pues al haberse manipulado el sistema SIAF de la referida Municipalidad, lo que se hizo es duplicar la informacin justificatoria de un comprobante de pago de un proveedor real en dos registros SIAF, as se emiti el cheque sub materia, el Ministerio de Economa autoriz tal emisin y tras falsificarse el sello y firma de la tesorera en el cheque y carta de confirmacin para el pago de folios 146 y 147, el investgiado JOEL FILEMN SNCHEZ LAVADO realiz el cobro ilegal, siendo as y existiendo elementos reveladores de la comisin de los delitos contra la administracin pblica peculado doloso y contra la fe pblica falsificacin documentaria, en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia, es necesario formalizar la investigacin preparatoria a fin de actuar diligencias complementarias tendientes a establecer los grados de participacin de los investigados GINNO EDER HUAMN OSORIO, RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ, NOEMI ADRIANA RODRIGUEZ YNAC y SNCHEZ LAVADO JOEL FILEMN.

Siendo as y advirtiendo que los hechos desplegados por los imputados HUAMN OSORIO GINNO EDER, ESCALANTE RODRIGUEZ RODOLFO LUS, RODRIGUEZ YNAC NOEMI ADRIANA y SNCHEZ LAVADO JOEL FILEMN, configuraran los delitos contra la administracin pblica peculado doloso y contra la fe pblica falsificacin documentaria, pues tal y como lo prescriben los artculos 387 y 427 del Cdigo Penal que a la letra sealan:

Artculo 387 primer y segundo prrafo del Cdigo Penal.

El funcionario o servidor pblico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad ser no menor de cuatro ni mayor de diez aos.

Artculo 427.- Falsificacin de documentos.

El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacin o servir para probar un hecho, con el propsito de utilizar el documento, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aos y con treinta a noventa das-multa si se trata de un documento pblico, registro pblico, ttulo autntico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa, si se trata de un documento privado.

III.- IDENTIFICACIN DEL AGRAVIADO.

De tales hechos ilcitos descritos la Municipalidad Distrital de Independencia viene a ser la entidad estatal agraviada, habindose causado perjuicio patrimonial sobre los caudales de un programa social proyectado, esto es, en el Proyecto Instalacin de la Forestacin Participativa Campesina y Aprovechamiento de la Biodiversidad en la Cordillera Blanca y Negra Distrito de Independencia Huaraz Ancash, por lo que deber tenerse a consideracin tal agravante.

IV.- DILIGENCIAS A ACTUARSE.

Siendo as y teniendo a consideracin los hechos expuestos, deber actuarse las siguientes diligencias:

1.-REALCESE peritje tcnico contable, por el cual se ilustre la forma cmo los imputados procedieron a duplicar registros y expedientes SIAF y consignar comprobantes de pago de proveedores reales hasta en dos mismos registros, comprometiendo a stos (proveedores reales) como si hubiesen participado de la irregular apropiacin de caudales de la Municipalidad Distrital de Independencia, siendo que tal informacin si se encuentra consignada en los registros SIAF de la Municipalidad pero que esa misma informacin no fue recibida por el Ministerio de Economa y Finanzas MEF para la autorizacin y posterior pago por medio del cruce de infromacin que solicta el Banoc de la Nacin para el pago del cheque materia de investigacin.

2.-OFCIESE al Adminitrador del Banco de la Nacin Sede Huaraz, a fin que remita en el ms breve plazo y en calidad de prstamo por breve plazo para efectos del peritaje grafotcnico a disponerse por este despacho, el Cheque N 56207162, por la suma de S/. 66,896.70 nuevos soels, pagado por su representada en fecha 09 de abril de 2010.

3.-REALCESE peritje grafoctcnico, sobre la firma y sello de la tesorera Gregoria Herlinda ESPINOZA BLAS, una vez que el original del cheque expuesto en el punto dos del presente considerando sea remitido por el Administrador del Banco de la Nacin Sede Huaraz, debiendo OFICIARSE para tal a la Direccin de Criminalstica de la Polica Nacional del Per con Sede en la ciudad de Huaraz.

4.- NOTIFQUESE por ltima vez a los imputados GINNO EDER HUAMN OSORIO y RODOLFO LUS ESCALANTE RODRIGUEZ, a fin de deponer sus manifestaciones de descargo correspondientes, toda vez que a la fecha no han comparecido ante este despacho fiscal a fin de brindar stas, debiendo comparecer con la obligatoria presencia del abogado defensor de su eleccin, bajo apercibimiento de disponerse su concurrencia compulsiva de grado o fiuerza mediante el uso de la fuerza pblica.

3.- RECEPCINESE las manifestaciones testimoniales de cargo y descargo que puedan ofrecer las partes, as como dems diligencias tiles y pertinentes para la presente investigacin.

4.- PNGASE en conocimiento de la presente disposicin al SEOR JUEZ DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA CON COMPETENCIA EN TODO EL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH, conforme a lo previsto en el artculo 3 del Cdigo Procesal Penal 2004 Decreto Legislativo N 957, concordante con el inciso 3 del artculo 336 del acotado Cdigo, debiendo tenerse como domicilio procesal para los efectos de las notificaciones que pudieran generarse en el presente proceso, en el Malecn Norte Ro Quillcay N 241 - Boulevar Pastorita Huaracina - 3er piso Independencia Huaraz.

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