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See discussions, stats, and author profiles for this publication at: https://www.researchgate.net/publication/320935145 Disoluciones matrimoniales a escala local: aproximación al estudio evolutivo de las separaciones, divorcios y.... Chapter · November 2017 CITATIONS 0 READS 65 1 author: Some of the authors of this publication are also working on these related projects: Demography and Society in Cieza (Region of Murcia, Spain) since the 20th century View project Víctor Manuel Martínez Lucas Autonomous University of Barcelona 15 PUBLICATIONS 7 CITATIONS SEE PROFILE All content following this page was uploaded by Víctor Manuel Martínez Lucas on 08 November 2017. The user has requested enhancement of the downloaded file.

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Disolucionesmatrimonialesaescalalocal:aproximaciónalestudioevolutivodelasseparaciones,divorciosy....

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IV MEMORIALMARIANO CAMACHO

Certamen de Textos Ciezanos

2015

taller de la pala-

bra/otoño 2017

taller de la pala-

bra/otoño 2017

IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

TALLER DE LA PALABRA/OTOÑO 2017

IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO

Autores:Alfredo Marín Cano

Bartolomé Martínez BernalColectivo TrasCieza

José Belló RuizLorena Martínez MartínezMariano Camacho García

Marta Almela LucasVictor Manuel Martínez Lucas

Coordinación y montaje: Colectivo TrasCieza

Impresión: Copiadora del Taller de la Palabra del Club Atalaya

Edita: CLUB ATALAYA / ATENEO DE LA VILLA DE CIEZA.

C/Pablo Iglesias 53. Cieza (Murcia)email: [email protected]

tfno: 968 767415

ISBN 978-84-697-6988-1DEPÓSITO LEGAL: MU 1237-2017

Colaboran: UNIVERSIDAD DE MURCIACOMÚN ATALAYAR C.B.

Portada: Fotografi a en http://caramucel.blogspot.com.es/p/valle-de-ricote.html

ÍNDICE

3

Pretexto: Mariano en la memoria

Colectivo TrasCieza 6

Recortes de taller:Textos sueltos

Mariano Camacho9

Bases del Certamen de Textos Ciezanos 2015

11

Acta del Jurado del IV Memorial Mariano Camacho 2015

17

La cárcel de Cieza (1933-1945)

Alfredo Marín Cano43

Separaciones, divorcios y nulidades eclesiásticas en Cieza

Víctor M. Martínez Lucas

63

El olvidado paisajecultural del esparto

Lorena Martínez Martínez

73

La espartería en Cieza. Recuerdos de un pasado reciente

Bartolomé Martínez Bernal

91

AllíJosé Belló Ruiz

101

Cieza, las alas rotas de un pueblo

Marta Almela Lucas

SOCIOLOGÍA

Ilusltración: Agencia Corbis. En El País 26/5/2012)

Disoluciones matrimoniales a escala local: APROXIMACIÓN AL

ESTUDIO EVOLUTIVO DE LAS

SEPARACIONES, DIVORCIOS Y NULIDADES

ECLESIÁSTICAS EN CIEZA

Víctor Manuel Martínez Lucas

43

44

taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

RESUMEN

Si la formación de la pareja y del matrimonio, las implicaciones colectivas psicológicas y económicas de dichas relaciones tienen un

amplio desarrollo en el ámbito científi co social o en la narrativa literaria, creciente interés tiene el estudio de las crisis matrimoniales y su evolución. Es ahora cuando se observa una mayor fragilidad y rompimiento de las

relaciones matrimoniales, a la vista del número de sentencias de separaciones y divorcios que

consagran la disolución conyugal; evolución que se produce al compás de un cambio social

donde los emparejamientos son más libres, abiertos y voluntarios, sin condicionamientos

familiares o la presión de la sociedad como sucedía antaño. Esta dinámica adquiere importancia pues los factores de fatiga,

precarización y enfriamiento de la pareja y sus repercusiones en diversos ámbitos inciden, en primera instancia, en el crecimiento personal

y emocional de los sujetos y sus hijos, si los hubiere, en función de la exposición del nuevo estado hacia ellos, al igual que en la

constitución posterior de nuevas familias. En verdad, el divorcio experimenta una trayectoria

ascendente en España, tendencia de la que participan plenamente la Región de Murcia y Cieza; intensidad que se acentúa desde la aplicación de la nueva normativa de 2005.

Todo ello reconoce la existencia de una nueva realidad social abierta, libre e individualista, inmersa en los procesos de secularización y modernización que presentan las sociedades

económicamente avanzadas.

De esta guisa, en el presente estudio analizamos la relevancia de la divorcialidad

y su vinculación con los procesos jurídicos y temporales previos de ruptura matrimonial

en el municipio de Cieza. Para lograr este propósito, y dada la novedad que supone el

tratamiento local en este campo al no disponer de datos publicados, hemos recurrido al archivo

del Registro Civil de la localidad, donde están custodiadas todas las actas de matrimonio de las uniones celebradas en Cieza, así como las

variaciones legales observadas en ellas.

Palabras Clave: Divorcio, Separación, estabilidad matrimonial, Registro Civil, Cieza.

NOTA DEL AUTOR.

Expreso mi más sincero agradecimiento a JOSEFA GÓMEZ FAYRÉN, catedrática de Geografía Humana de la Universidad de Murcia, y a MONTSERRAT SOLSONA PAIRÓ, profesora titular de Geografía de la Universitat Autònoma de Barcelona y experta en demografía de género y de familia, por las orientaciones aportadas a lo largo del presente estudio.

Este texto obtuvo el Textos premio “ex aequo” en el Certamen de Estudios Ciezanos del IV Memorial Mariano Camacho,

convocado para 2015 por la Universidad de Murcia y la asociación Club Atalaya/Ateneo de la Villa de Cieza”con el patrocinio de “Común Atalayar, C.B.”

45

V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

La vulnerabilidad en el apego personal en general, y de las uniones matrimoniales en par-ticular, contextualizada en la controversia de la calidad de las relaciones sociales, conforma uno de los rasgos más sobresalientes que inciden en la nupcialidad española de nuestros días, para-lelo al cambio sufrido en la mentalidad de la población y la aparición de nuevas formas de esta” en pareja. La sociedad se halla inserta en lo que denominaría “nueva lógica del matrimo-nio”, donde el vínculo comienza a diluirse en el momento en el que afecta al bienestar común de los miembros de la pareja, cuando no se sa-tisface las aspiraciones iniciales de la unión y la célula conyugal ya no favorece el desarrollo personal, sino por el contrario, constituye un obstáculo (Segalen, M.; 1992), optándose de manera creciente por la fórmula de la cohabi-tación que se erige bien como forma de unión previa al matrimonio o como propia alternati-va a éste (Castro, T.; 2003). En un marco más global, ello no es más que un síntoma de la rea-lidad del cambio social de los países económi-camente avanzados, tal y como plasmaron Ron Lesthaeghe y Dirk Van de Kaa en 1986 en su teoría evolutiva de la población, denominada “Segunda Transición Demográfi ca”, en la que algunos de sus rasgos distintivos son la tenden-cia al incremento de la soltería, la postergación en la edad al matrimonio y del primer hijo, au-mento de las uniones consensuales, incremen-to de los hijos concebidos fuera del matrimonio y, especialmente para el asunto que nos ocupa, el aumento de las rupturas y disoluciones de la pareja (separaciones y divorcios), todo ello en un escenario de una sociedad más educada, libre y a la vez individualista, de estructuras familiares más abiertas y complejas1. Así, el divorcio o la disolución del matrimonio cons-tituye hoy un hecho que no causa extrañeza, estupor ni rechazo en la sociedad; denota ante todo un importante avance en la mentalidad

1 Para profundizar más en este tema, resulta esclarece-dora la síntesis publicada por Lesthaeghe en 2014.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL MATRIMONIO, LA UNIÓN Y LA DIVORCIALIDAD

ÍNDICE

Algunas consideraciones sobre el matrimonio, la unión y la divorcialidad 45

Objeto y fuentes 46

Separación y divorcio: conceptos jurídicos preliminares 47

Incidencia de los procesos jurídico-administrativos asociados a la ruptura matrimonial 49

La experiencia ciezana del divorcio en la ii república 50

La divorcialidad y su medida en la etapa democrática 53

La disolución por la iglesia: las nulidades eclesiásticas 58

Conclusiones 60

Bibliografía 6145

46

taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

tradicional, extendiendo la plena libertad en la toma de decisiones individuales, lejos de pre-téritas injerencias tanto de la religión católica2 como del círculo familiar3, que actuaban de for-ma directa o indirecta en búsqueda de una ho-mogamia de clase, educativa, económica y de creencias (Iglesias, J.; 1987). El alejamiento de esta situación endogámica podía degenerar en una erosión relacional que lograba culminar, en la práctica, en la exclusión del individuo de su núcleo familiar, al suponer un desvío de su curso vital, puesto que toda familia, como pilar de desarrollo social y reproductivo, basaba su formación en el vínculo matrimonial, que for-maba parte de un proyecto vital que no tenía carácter retroactivo.

Por todo ello, el ritmo evolutivo de la nup-cialidad, que se está disociando de su fenóme-no demográfi co históricamente vinculado, la fecundidad, es poco comprensible sin la ac-ción de la divorcialidad, entendida como rup-tura de unión jurídica, que no natural (pues el matrimonio también puede quedar disuelto por el fallecimiento de uno de los cónyuges). En realidad, a través del divorcio se visualiza el carácter endeble que presentan las relacio-nes humanas, lejos de la mayor rigidez mos-trada hasta hace unas décadas, cuando la reli-giosidad y la mentalidad conservadora predo-minante incidían sobremanera en la fortaleza (basada en sentimientos de amor verdaderos o de apariencia externa) de las uniones; si-tuación que traduce una nueva idea de creci-miento tanto a nivel individual como social, que atañe a la formación y desenvolvimiento de los roles de la pareja y la familia.

2 La encíclica Gaudium et Spes (1965) afi rma que “el bienestar de la persona y de la sociedad humana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comuni-dad conyugal y familiar” (núm. 47). El matrimonio era parte de un rito de paso considerado como una de las etapas vitales del individuo, según Arnold Van Gennep (1909).

3 A modo de ejemplos ilustrativos de corte literario sobre la actitud de los padres para con el casamiento de sus hijos, véase la clásica obra El sí de las niñas, de Leandro Fernández de Moratín (1805), o la cos-tumbrista Derecho consuetudinario de la Región de Murcia, de Mariano Ruiz-Funes (1916).

El curso de esta investigación persigue realizar una aproximación a la incidencia temporal del divorcio en Cieza, como refl ejo del cambio social y familiar que ha caracte-rizado a la población española a partir de los años ochenta. El periodo en el que se centra el presente estudio comienza en 1981, cuando se inician los divorcios en la época democrática, hasta 2013; pero no se obvia la situación de las disoluciones conyugales en la época histórica donde por vez primera se reconoce por ley el derecho a romper la unión, esto es, durante la II República.

Se aplica el análisis local al área de es-tudio pero situándolo en el marco territorial de ámbitos superiores, la Región de Murcia y España. Con el fi n de obtener la información estadística necesaria para elaborar este tra-bajo, la fuente principal ha sido el archivo de libros matrimoniales existente en el Registro Civil de Cieza, que conforma, desde sus inicios en 1870 hasta 2013, un montante global de 21.381 actas distribuidas en sesenta y cuatro libros, de las cuales 2.498, el 11,7 % del total, pertenecen a matrimonios celebrados en el si-glo XIX, 16.659 (77,9 %) al XX y las 2.224 res-tantes (10,4 %) al siglo XXI (hasta 2013)4. Los datos han procedido de las notas marginales presentes en las distintas actas matrimoniales en las que se recoge variación de su situación legal. Como fuente estadística secundaria he-mos recurrido a la estadística de nulidades, separaciones y divorcios que publica el Ins-tituto Nacional de Estadística. La escasez de trabajos sobre este tema a escala local, reviste, sin duda, la principal contribución que realiza este estudio, que comprueba, grosso modo, cómo los comportamientos sociales seguidos tanto en el ámbito nacional como regional, se suceden en Cieza, aunque con mayor tiempo de retardo.

Este planteamiento metodológico po-sibilita abordar el objetivo planteado, con-siderándose de forma exploratoria y por ello inconclusa, pues supone un punto de partida de exposición descriptiva del fenómeno del divorcio a partir del cual podemos continuar ampliando la investigación, incorporando a

4 El tratamiento agregado de los datos se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Per-sonal y artículo 5 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 720/2007.

O BJETO Y FUENTES

47

V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

la misma aspectos relativos a la edad, profesión y origen de los cónyuges, así como al estudio global de la familia propiciando de esta forma un abordaje más preciso para analizar la socie-dad, y de esta forma visibilizar sus necesidades y su vulnera-bilidad, además de su poder de resiliencia en situaciones críti-cas como los momentos marca-dos por la afección de una crisis económica que ha coadyuvado a trastocar y poner en entredi-cho los mismos fundamentos del Estado del bienestar social; asuntos que debieran tomar mayor protagonismo en las po-líticas sociales de los diferentes entes gubernamentales en sus distintas escalas territoriales, comenzando por la administra-ción pública local.

S EPARACIÓN Y DIVORCIO: CONCEPTOS JURÍDICOS

PRELIMINARES

Separación, divorcio y nulidad civil, los hechos jurídi-cos que versan sobre la validez de las uniones, han de cons-tar en el acta del matrimonio del Registro Civil en virtud del artículo 76 de la ley del citado organismo. Antes de proceder a su estudio evolutivo, conviene aclarar en primera instan-cia qué se entiende por cada término a fi n de no crear con-fusión y delimitar nuestra investigación.

La separación matrimonial supone el cese de la convivencia de los cónyuges (art. 83 Código Civil) fruto de una serie de tensiones experimentadas en el seno de la pa-reja. Supone un ‘amago’ de ruptura defi nitiva, que crista-liza un deterioro, enfriamiento y congelación de la fl uidez vital de la relación en pareja. Pero ante todo es necesario remarcar que los separados siguen estando casados, unidos legalmente, mientras no se produzca la disolución defi nitiva del matrimonio que solo se produce mediante la sentencia de divorcio.

Al hilo de la cuestión, hay que distinguir entre una sepa-ración de hecho y una separación judicial. En la primera, se produce un distanciamiento físico de la pareja, viviendo cada miembro de la misma por separado. Se trata de una situación fáctica, que preludia en la mayor parte de ocasiones el trá-mite de la separación judicial o, tras la actual vigente Ley de 20055, el divorcio sin más. Esta separación jurídica es la que va a ser objeto de nuestro estudio al quedar registrada en las actas matrimoniales tras la correspondiente sentencia. Solo se podía solicitar tras pasar al menos un año de la celebración del casamiento, según la legislación de 1981.

Con la entrada en vigor de esta la Ley de 2005, la sepa-ración jurídica pasa a ser residual porque ya no constituye un procedimiento obligatorio previo para solicitar la disolu-ción del vínculo matrimonial. Al respecto, en la exposición de motivos presente en dicha ley se argumenta que «… se pretende evitar la situación actual que, en muchos casos, conlleva un doble procedimiento, para lo cual se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad pre-via de separación de hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las partes, tanto económico como, sobre todo, personales».

Una situación jurídica intermedia entre la separación y el divorcio es la reconciliación6, que supone un arre-pentimiento y una nueva oportunidad de la pareja tras ser dictada la sentencia de separación7, queriendo que ésta deje

5 Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifi can el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 9 de julio de 2005, págs. 24458-24461).

6 El diccionario RAE defi ne esta palabra como “volver a las amistades o atraer y acordar los ánimos desunidos”.

7 Puede existir una reconciliación post-divorcio, pero ésta ya no produce efectos legales al haberse roto el vínculo matrimonial, lo que no exclu-ye que los divorciados puedan contraer entre sí nuevo matrimonio.

48

taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

de tener efecto8. Para que la sentencia de se-paración quede invalidada, tendrá que ser puesta en conocimiento del juez, con su co-rrespondiente aprobación. Como se obser-vará en el apartado siguiente de este trabajo, son aislados y muy extraordinarios los casos de las parejas que, una vez determinada su se-paración judicial, decidan dar “marcha atrás” y solicitar la demanda de reconciliación con-yugal legal, porque también puede existir una reconciliación de hecho.

Por tanto, el divorcio, que no aparece en el reciente ordenamiento jurídico español hasta 19819, supone una de las formas de di-solución del matrimonio, junto a la natural, que es producida a raíz del fallecimiento de uno de los cónyuges, en cuyo caso la ruptura legal del vínculo entre la pareja es inmediata (art. 85 del Código Civil). Pueden solicitar la demanda de divorcio ambos cónyuges o uno sin el consentimiento del otro, a partir de los tres meses de la celebración del matrimonio desde 200510, acompañando a la demanda una propuesta de convenio regulador11 redac-tada conforme al artículo 90 del Código Civil.

Al igual que sucede en el caso de la se-paración, el divorcio puede solicitarse ju-dicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, sin que quepa un divorcio “de hecho”. El divorcio de mutuo acuerdo, en el que ambos cónyuges están conformes con su tramitación, es el procedimiento judicial más rápido y sencillo (divorcio express), so-bre todo si existen hijos menores de edad, en cuyo caso todo lo concerniente a ellos (régi-men de visitas, guardia y custodia, pensiones alimenticias…) queda refl ejado en el convenio

8 “Término de la separación conyugal”, de esta forma queda defi nida la Reconciliación en las anotaciones marginales de las actas de los matrimonios sujetos a esta fi gura, de acuerdo a lo que indica el artículo 84 del Código Civil. Hecho que alienta la Iglesia Católica pues «el cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro en su vida conyugal, y es de alabar que así lo haga; y, en ese caso, renuncia al derecho de separarse».

9 Ley 30/1981, de 1 de julio, por la que se modifi ca la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio (BOE núm. 172, de 20 de julio de 1981, páginas 16457-16482).

10 De ahí que a la mencionada Ley 15/2005, de 8 de julio, se le denomine popularmente Ley del “Di-vorcio Express”. Con anterioridad, según la Ley 30/1981, y la redacción extinta del artículo 86 del Código Civil, solo se podía solicitar el divorcio tras pasar dos años de vida conyugal, esto es, un año desde la celebración del matrimonio y otro año des-de la fecha de la sentencia de la separación.

11 El convenio regulador es un acuerdo suscrito ante presencia notarial, de mutuo acuerdo, por los cónyu-ges en el que ambos conciertan sus relaciones tanto económico-patrimoniales como con respecto a sus hijos (régimen de visitas, patria potestad, alimentos, disfrute de la vivienda…), si existiesen, en los casos de separación y divorcio.

en el que ambos son partícipes. Sin embargo, el divorcio contencioso se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, no se acompaña ningún convenio regulador. Es el proceso más largo y complejo pues existe confl icto de intereses y tensión entre ambas partes, pudiendo suponer un alto coste eco-nómico para ambos, además del emocional y personal.

Al disolver el vínculo matrimonial, se al-tera el estado civil de los cónyuges, a los que a partir de la publicación de la sentencia se les permite contraer nuevas nupcias. Esta ruptu-ra del vínculo conlleva la pérdida de los dere-chos sucesorios entre los esposos, así como de las obligaciones derivadas del matrimonio: los deberes de ayuda y fi delidad, el compro-miso por velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, excepto si el matrimonio tiene descendencia puesto que la ruptura no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos ya que éstas sur-gen de la relación de parentesco, no de la exis-tencia de la unión matrimonial.

El divorcio es una fi gura jurídica que hay que distinguir de la nulidad dado que ésta signifi ca declarar que nunca existió el matri-monio, mientras que el divorcio disuelve un matrimonio reconocido como válido y surge, como se ha mostrado, una vez constituido éste. Existen dos tipos de nulidad: la nulidad civil y la nulidad eclesiástica. La nulidad civil invalida un matrimonio que, de acuerdo a la legalidad, nunca se debió celebrar por causa de defectos en su constitución (artículos 45, 46, 47 y 73 del Código Civil), como por ejem-plo que los cónyuges sean menores de edad no emancipados, hayan contraido matrimonio sin consentimiento mediante engaño, coac-ción o miedo grave. Esa nulidad es declarada por los juzgados ordinarios y es la que debe fi -gurar en las actas matrimoniales del Registro Civil. Por su parte, la nulidad eclesiástica solo es declarada por los tribunales eclesiásticos (cuya inscripción no es obligatoria en el Re-gistro Civil), a efectos de casarse de nuevo por la Iglesia Católica. Este tipo de nulidad recoge muchas otras causas que pueden hacer nulo el casamiento, como la inmadurez, las adiccio-nes u otros trastornos o coacciones de terceras personas, como tendremos ocasión de tratar posteriormente.

49

V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

Hasta la aplicación de la Ley 15/2005, de 8 de ju-lio, los procedimientos de disolución o de ruptura de las uniones matrimoniales eran sumamente importantes. Dichos procedimientos se inic iaban con el trámite de la separación judicial, que presagia una insostenible situa-ción marital fruto de tensiones que se gestan a partir de la convivencia diaria u otras causas originadas por particu-lares circunstancias y agentes externos como la familia o la actividad laboral. Todo ello supone cambios en la pro-pia vida de la pareja, tanto si continúa su relación como si no, y en los hijos, en quienes repercute de forma directa la inestabilidad sentimental de los progenitores.

El Cuadro 1 resume el alcance de los procesos de las sentencias de separación judicial que se han registrado en Cieza y que fi guran en las actas matrimoniales de los sujetos. Cabe destacar que la gran mayoría de sentencias de separación, 6 de cada 10, fi nalizan en divorcio, en la ruptura del vínculo, pues a ello hay que sumar las parejas de proceso complejo es decir, aquellas sobre las que se ha sentenciado la separación en primer lugar y después la reconciliación, y tras ello de nuevo la separación para culminar en divorcio. El otro gran grupo de sentencias, al que corresponden 207 matrimonios (36,5% del total), no acaban en procedimiento posterior, estando así el matri-monio en estado de stand by, de lo que cabe presuponer que la pareja ha dirimido sus diferencias, pero que no ha decidido tramitar el procedimiento de reconciliación jurídica, bien por desconocimiento, o bien por dejadez, porque como se ha defi nido en el apartado anterior, la se-paración per se no supone ni la disolución ni la negación del vínculo, ni tiene por qué repercutir frente a terceros (hijos o familiares) o dispensa y disfrute de bienes. Por último se distinguen los procesos que acaban en senten-cias de reconciliación jurídica y de nulidad eclesiástica, en cuyo caso presupone de facto una sentencia de divor-cio anterior a la proclamación de dicha anulación.

CUADRO 1Finalización de las sentencias de separación judicial en Cieza (balance 1981-2013)

Sentencias de Separación judicial que acaban en…

ESTADO Nº SENTENCIAS %Mismo –Separación- 207 36,5

Divorcio 335 59,1Reconciliación 17 3,0

Nulidad 3 0,5Proceso complejo 5 0,9

TOTAL 567 100Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia

INCIDENCIA DE LOS PROCESOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A LA RUPTURA MATRIMONIAL

Las sentencias que fi na-lizan en reconciliación de los cónyuges, 17, tienen caracterís-ticas heterogéneas, desde aque-llas que apenas distan de la se-paración 5 años hasta las que la dilatan más de una década. La reconciliación ya constata judi-cialmente que la pareja ha de-cidido “darse otra oportunidad” en su relación conyugal, que antes quedaba distorsionada por la fi gura de la separación.

50

taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

Sin duda, como se ha podido demostrar, la evolución de las sentencias de separación está ligada a las sentencias de divorcio, donde se da una estre-cha dinámica, contrapuesta, de ambas fi guras de crisis matrimonial. Y ello es porque era preceptivo, dado que para romper el vínculo de la pareja era nece-sario declarar su separación jurídica. A partir de la nueva normativa de 2005, cuando el divorcio se puede declarar sin necesidad de separación anterior, se observa de forma nítida la caída de las sentencias de separación (Figura 1), puesto que ahora la pareja persigue poner fi n a su vínculo legal directamente (Figura 2), sin titubeos jurídicos ni temporales, tras comprobar que el fracaso del matrimonio no es reversible.

FIGURA 1Evolución relativa del número de separaciones en España, Región de Murcia y Cieza, respecto al año 1998 (Base 100)

FIGURA 2Evolución del número de sentencias de Separación y de Divorcio en Cieza (1981-2013)

Fuentes: España y Región de Murcia: INEbase. Estadística de nulidades, separaciones y divorcios; Cieza: Archivo del Registro Civil.. Elaboración propia

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140

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0

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1

201

2

201

3

Separaciones Divorcios

Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia

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V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

En general, entre 1981 y 2013, podemos observar tres tendencias: la caída de las sentencias de separación, el aumento de las separaciones que acaban en divorcio, y , con la anterior, el incremento notorio de los divorcios (Cuadros 2 y 3).

CUADRO 2Correspondencia entre el número de

sentencias de separación y las que fi nalizan en divorcio en Cieza (1981-2013)

PeriodoSentencias

de SEPARACIÓN

Sentencias de SEPARACIÓN que fi nalizan en DIVORCIO

Dif.

1981-1985 23 12 111986-1990 52 29 231991-1995 111 75 36

1996-2000 178 109 692001-2005 172 107 652006-2013 31 7 24

TOTAL 567 339 225Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza.

Elaboración propia

PeriodosSentencias

de SEPARACIÓN

%

Sentencias de

SEPARACIÓN que fi nalizan en DIVORCIO

%Sentencias

de DIVORCIO

%

1981-1985 23 4,1 12 3,5 27 3,01986-1990 52 9,2 29 8,6 36 4,01991-1995 111 19,7 75 22,1 76 8,4

1996-2000 178 31,6 109 32,2 92 10,22001-2005 172 30,5 107 31,6 147 16,32006-2013 31 5,5 7 2,1 526 58,2

TOTAL 567 100 339 100 904 100

Los primeros registros de divorcio que tienen lugar en Cieza obedecen a la etapa la II República, con la entrada en vigor de la Ley de Divorcio de 2 de marzo de 1932, una vez que fueron sentadas las bases de la misma en la Constitución de 1931. Esta ley, que establecía por vez primera el divor-cio en España, era una realidad solo reconocida en Francia, Inglaterra y Estados Unidos, y constituye, sin duda, la realización más importante dentro de la legislación matrimonial del segundo periodo republicano en nuestro país12, junto con la Ley de Matrimonio Civil, promulgada también en 1932. Todo ello se realiza a pesar de la fuerte oposición y resistencia encabezada por una Iglesia Católica que consideraba al matrimonio como unión indi-soluble, que veía el divorcio como un mal social a erradicar13, aunque el volumen de matrimonios que se suman a esta nueva fi gura legal fue bastante escaso; la mentalidad tradicional de la población española, con una clara distinción de los roles de género, y la acción de la oposición política de dere-chas coaligada con determinados grupos sociales fuertemente ideologizados, y liderados por la jerar-quía eclesiástica en todos sus niveles. Fueron años de progreso social y secularización promovidos por el Estado, años de cambios que rompían con el es-quema tradicional de seguidismo religioso practi-cado hasta la fecha y que volverá a reforzarse ape-nas diez años después; si bien fue una época mar-cada por una casi constante inestabilidad política que llevará al derrocamiento por completo de este régimen democrático por el dictatorial en 1939.

12 . Para conocer más acerca de las difi cultades impuestas para la aprobación y aplicación de esta ley y sus características ver: Daza Martínez, J. (1992). También es recomendable consultar la tesis doctoral de Máximo Castaño Penalva (2016).

13 Así manifestaba el arzobispo de Madrid, Rvdmo. D. Leopoldo Eijo y Garay, en 1935, su repulsa hacia la legis-lación ‘divorcista’: “Se quiere con el divorcio hacer saltar en añicos, como con dinamita, el sillar básico de la socie-dad, que es la familia. Se quiere demoler la familia, para que, una vez suprimida, se pueda impunemente atacar a la Religión, al orden y a la propiedad”, pensamiento que ratifi ca lo ya manifestado con anterioridad por el Papa Pío XI en su encíclica Dilectisima Nobis publicada el 3 de ju-nio de 1933 sobre la injusta situación creada a la Iglesia Católica en España, en la cual se dictamina que la Ley del Divorcio “viene a profanar el santuario de la familia provocando la disolución de la sociedad doméstica, los gérmenes de las más dolorosas ruinas en la vida social”. Textos recogidos de Castaño-Penalva, M. (2015).

CUADRO 3Evolución del número de sentencias de Separación

y de Divorcio, y el proceso de ambas (1981-2013)

Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia

LA EXPERIENCIA CIEZANA DEL DIVORCIO EN LA II REPÚBLICA

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taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

La Ley de 23 de septiembre de 1939 derogaría la Ley del Divorcio republicana, si bien ésta ya estaba suspendida de facto tras la Ley de 12 de mayo de 1938 con la que restablecía la vigencia del Código Civil an-terior. Por su parte, la Ley de 12 de marzo de 1938 invalidaría el matrimonio civil.

Fueron en total ocho los matrimonios en Cieza que se acogieron a esta Ley de Divorcio para acabar su unión14, según se ha podido observar en las ac-tas matrimoniales que fi guran en el Registro Civil (Cuadro 4), estando en gran medida concentradas las sentencias en 1938, el último año completo de ju-risdicción republicana en Murcia. Los años de vida conyugal, como se puede comprobar, varían de forma considerable, por lo que no se puede determinar un patrón temporal uniforme, coexistiendo los matri-monios que apenas han iniciado su vida en común, hasta los que ya parecían consolidados.

CUADRO 4Divorcios dictados durante la II República en Cieza

Año deSentencia

Año de Matrimonio

Vida conyugal (años)

1933 1919 141934 1922 121935 1931 41936 1927 91938 1907 311938 1920* 181938 1920 181938 1929 9

Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza.Elaboración propia

Observaciones: *Especifi ca que “a efectos del artículo 37 de la Ley de 17 de junio de 187015, el divorcio es vincular y la mujer no podrá contraer matrimonio hasta los trescien-tos un días siguientes al que fi rme esta resolución”. ¿Se corresponde con una nulidad matrimonial, en vez de divorcio civil?

14 En realidad, las demandas de separación y divorcio presentadas en España no fueron muy elevadas. De hecho, según recoge Alberdi, entre marzo de 1932 y diciembre de 1933 se presentaron 7.891 demandas, de las cuales 7.059 fueron de divorcio y 832 de separación. De estas demandas fueron resueltas 4.096 demandas de divorcio, 3.546 de ellas concediéndolo, y 521 demandas de separación, concediéndola en 447 casos. Para mayor información, encomiendo al lector a la obra de Inés Alberdi (1979), en concreto al apartado “Vigencia de la Ley del Divorcio. Divorcios y separaciones en 1932 y 1933” (Capítulo I, págs. 94-105). En el mismo se ofrece un pequeño desglose de la divorcialidad por provincias. Como nota, en 1936, el índice de divorcialidad (divorcios/ 1.000 matrimonios) en Murcia ofrece un valor de 1,11 ‰, valor medio dentro del conjunto nacional.

15 Esta ley se corresponde con la primera legislación española sobre matrimonio civil.

La ley de divorcio republicana estableció un sistema garantista que posibilitaba llevar a buen término el matrimonio, bajo los principios de voluntariedad y libertad de forjar y decidir vínculos maritales, derecho tan perseguido por las corrientes feministas, no solo para conservar su dignidad como persona no de-pendiente del hombre sino espe-cialmente para deshacer la unión en caso de “malos usos” como el maltrato físico o el abandono del hogar; de ahí que el divorcio, tal y como sucede en la actualidad, podía tener lugar de forma amistosa entre las partes, a petición de un miembro de la pareja o los dos: “De mutuo di-senso” (el equivalente al actual “De mutuo acuerdo”), o el emprendido sin entendimiento entre las partes, el “Confl ictivo” (hoy “Contencioso”).

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V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

No será hasta la instauración de la democracia en España y la implantación del divorcio en 1981 cuando la relevancia de las disoluciones matrimoniales en nuestro país logrará notoriedad, al abrigo de un cambio de men-talidad, la secularización de la sociedad y la relajación del matrimonio como unión in perpetuum. Cieza no es ajena a la corriente alcista de los divorcios, que requería, como se ha mencionado, la disposición de la sentencia de separación al menos un año, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 15/2005, que agiliza extraordinariamente los procesos de rompimiento defi nitivo del vínculo. Así, desde el propio año 1981 comienzan las sentencias de divorcio en la localidad, con una mínima expresión, una media de 6 divorcios por año (63 en total), en la década de los ochenta; el volumen posterior continúa aumen-tando puesto que en la década siguiente, los noventa, la media ya alcanza la cifra de 17 divorcios/año (168 en total); dato ínfi mo en comparación con el balance de los primeros años del siglo XXI, desde 2001 a 2013, cuando la media se incrementa de forma extraordinaria hasta los 673 divorcios, a un promedio de 52 disoluciones al año, que representa el 58 % del total de divorcios conta-bilizados desde 1981.

CUADRO 5Evolución de los divorcios en Cieza según año de sentencia y año del matrimonio

Por año de sentencia de divorcio Por año de matrimonio

Periodo Divorcios % Periodo Divorcios %- - - 1931-1935 2 0,3- - - 1936-1940 6 0,9- - - 1941-1945 1 0,2- - - 1946-1950 2 0,3- - - 1951-1955 3 0,5- - - 1956-1960 16 2,4- - - 1961-1965 10 1,5- - - 1966-1970 26 4,0- - - 1971-1975 54 8,2- - - 1976-1980 80 12,2

1981-1985 27 3,0 1981-1985 111 16,91986-1990 36 4,0 1986-1990 127 19,41991-1995 76 8,4 1991-1995 139 21,2

1996-2000 92 10,2 1996-2000 110 16,82001-2005 147 16,3 2001-2005 115 17,52006-2013 526 58,2 2006-2013 54 8,2

TOTAL 904 100,0 TOTAL 656 100,0Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propi

LA DIVORCIALIDAD Y SU MEDIDA

EN LA ETAPA DEMOCRÁTICA

En verdad resulta ilustrativo observar el transcurso de los pri-meros años del siglo XXI, cuando el divorcio alcanza su pleno grado de consolidación y madurez en el corto recorrido histórico que las disolu-ciones matrimoniales han tenido en España. Así se pasa en Cieza de 24 parejas divorciadas en 2004, a 38 en 2005, y de ahí al aumento que se observa en 2006, con 82 divor-cios, un 115,8 % de incremento, el primer año completo de la norma-tiva de 2005, en vigor desde julio16. Tras ello, sucederá un descenso de los divorcios en 2007 (63) y 2008 (49), para de nuevo recobrar la ten-dencia creciente en los años 2009 y 2010, con más de 80 divorcios al año, a pesar del comienzo del perio-do de crisis económica en 2008, si bien estas circunstancias, hasta ese momento, no denotan demasiada signifi catividad en el ritmo de rom-pimiento de las parejas. En los años en los que las cifras de desempleo e inestabilidad laboral son más extre-mas, esto es, 2011 y 2012, es cuando se manifi esta una acusada reduc-ción respecto a los años anteriores; apenas se rebasan los 50 divorcios en estos dos años. Ello no signifi ca que hayan disminuido las tensio-nes entre las parejas, y que hayan encontrado una mayor estabilidad sentimental en su vida marital por lo general, sino que certifi ca que ante la precariedad económica, la pareja opta, por conveniencia, por convivir juntos a pesar de su mal-trecha situación conyugal, por los costos que supone tanto el procedi-miento para obtener la sentencia de divorcio (honorarios de los aboga-dos encargados del trámite), como la situación del postdivorcio (pen-sión alimenticia en caso de hijos, reparto de bienes mancomunados si el matrimonio no dispone en su régimen económico la separación de los mismos…). Estas bajas cifras

16 Sin duda, la legislación es un factor determinante en la evolución del número de divorcios, tal y como se puede apreciar, pero se ha de considerar que la ley per se no conduce al divorcio sino que facilita que gran parte de uniones que estaban disueltas de hecho o en grave crisis conyugal, puedan equiparar su situación real a la legal.

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taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

0

10

20

30

40

50

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70

80

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2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

de divorcio responden a una situación coyuntural, puesto que en 2013 ya experimentan un incremento a 63 sentencias de divorcio dictadas, porque un matrimonio caracterizado por la precariedad en sus relaciones, y sus momentos de tensión agudizados por una cohabitación resignada y aguantada, es difícil de mantener, y ante la existencia de un momento de prosperidad, sobre todo en el sentido económico, rompe de-fi nitivamente. Conviene señalar que esta subida inusitada de los divorcios al principio del siglo XXI se lleva a cabo en un contexto temporal de descenso acusado del número de ma-trimonios caracterizado por su intensidad: de 236 bodas en 2006 a solo 122 en 2012, reduciéndose la mitad de las uniones en solo seis años, de una tasa de nupcialidad del 6,8 ‰ a 3,5 ‰ de 2013 (Martínez, V.M.; 2015).

FIGURA 3Evolución del número de divorcios en Cieza en el siglo XXI (2001-2013)

Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia

La dinámica creciente del divorcio ha de ser convenien-temente medida a través de unos indicadores que permitan la comparación del fenómeno de la divorcialidad respecto a lo que ocurre en España y en la Región de Murcia, cuya ace-leración es mayor a la que muestra Cieza. Bajo este propó-sito, dada la naturaleza de nuestros datos, hemos procedido a su operacionalización a partir del cálculo de dos tasas ge-nerales que sirven para ofrecer un primer acercamiento a la incidencia de las disoluciones conyugales: la tasa bruta de divorcialidad y la ratio de divorcios por matrimonios (deno-minada tasa bruta de divorcialidad de los casados). La pri-mera indica el volumen de divorcios existentes por cada mil habitantes17, y la segunda relaciona los divorcios respecto a los matrimonios celebrados, ponderándola también por mil (Rodríguez, J. y Martín, J.; 2006), que nos refl eja la cantidad de matrimonios disueltos entre los matrimonios celebrados en un año determinado.

17 Esta “tasa” es la más usada por la facilidad de su cálculo, si bien hay que tener en cuenta que emplea como denominador a toda la población, incluyendo grupos ajenos al divorcio por motivos de edad, como son el infantil y el juvenil, a lo que se suma el hecho de que no se elimina el diferente impacto de las estructuras demográfi cas por edad, que es importante si el tamaño de las generaciones observan importantes variaciones a lo largo del tiempo,

La lectura de los Cuadros 6 y 7 señala el alcance recien-te de la divorcialidad en los tres conjuntos territoriales. En términos absolutos se obser-va cómo es a partir de 2005 cuando las cifras de divorcios representan niveles inimagi-nables en la historia social de España, donde la continuidad del matrimonio y la familia formaban parte del tronco estructural de la sociedad, en torno a los cuales giraban to-das las demás relaciones de la población, especialmente en la Región de Murcia y Cieza, dos

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V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

ámbitos en los que, por tradición, la Iglesia Ca-tólica ha tenido mayor raigambre18. Todo ello se traslada a la evolución de las diferentes ta-sas. Así, por ejemplo Cieza, en 2005, por cada 10 matrimonios celebrados se disolvieron 2, cifra que aumenta a 5 en 2013, según la tasa de divorcio entre casados; la Región de Murcia rebasa los 6 rompimientos, duplicando el nivel que tenía en 2005, y la de España se asemeja a la regional. La tasa bruta de divorcialidad traduce asimismo el auge del fenómeno: tan-to en Cieza, como en la comunidad murciana y España indica que por cada mil habitantes ya existen dos divorcios, cifra que llegó a ser máxi-ma en el año 2006. Se percibe una “crisis de los divorcios” en Cieza en los años 2011 y 2012 que no queda secundada tanto a escala regio-nal como nacional, donde continúa la dinámica alcista. Realmente, el trabajo con datos locales permite una mayor precisión en los fenómenos ya que las medias de otros ámbitos territoria-les superiores enmascaran muchas realidades, pero a su vez hay que tener especial cuidado en cuanto a representatividad y extrapolación de las tendencias se refi ere, además de considerar el principal hándicap que encuentra una inves-tigación local: la parquedad de los datos exis-tentes y su defi ciente detalle como para realizar análisis más rigurosos.

18 Una muestra del descenso del peso de la religión en la sociedad es la dinámica creciente de los matrimonios civiles, especialmente en aquellos donde los dos miembros de la pareja eran solteros antes de contraer nupcias. Un desarrollo de este tema se puede encontrar en Martínez Lucas, V.M. (2014).

CUADRO 7Evolución de las tasas de divorcialidad en Cieza,

Región de Murcia y España según año de sentencia (1998-2013)

Cieza Región de Murcia España

Años

Ratio Divorcios/

Matrimonios (‰)

Tasa Bruta de Divorcialidad

(‰)

Ratio Divorcios/

Matrimonios (‰)

Tasa Bruta deDivorcialidad

(‰)

Ratio Divorcios/

Matrimonios (‰)

Tasa Bruta de Divorcialidad

(‰)

1998 73,5 0,5 131,9 0,8 173,1 0,91999 73,5 0,5 144,7 0,9 173,5 0,92000 131,8 0,9 135,3 0,8 174,4 0,92001 112,2 0,7 155,3 0,9 188,6 1,02002 160,2 0,9 154,7 0,9 196,8 1,02003 165,0 1,0 186,0 1,0 214,1 1,12004 110,6 0,7 218,3 1,1 235,8 1,22005 199,0 1,1 300,8 1,5 350,0 1,72006 347,5 2,4 574,0 2,7 624,0 2,82007 384,2 1,8 525,6 2,5 623,7 2,82008 302,5 1,4 488,7 2,0 566,5 2,42009 549,7 2,4 560,1 2,0 564,2 2,12010 519,2 2,3 597,5 2,1 614,0 2,22011 456,1 1,5 649,5 2,1 646,4 2,22012 434,4 1,5 649,5 2,2 631,5 2,22013 504,0 1,8 647,1 1,9 622,2 2,0

Fuentes: España y Región de Murcia: INEbase. Estadística de nulidades, separaciones y divorcios;

Cieza: Archivo del Registro Civil. Elaboración propia

CUADRO 6. Evolución del número de divorcios en Cieza, Región de Murcia y España según año de sentencia (1998-2013)

Año Cieza Región de Murcia España

1998 15 852 35.8341999 15 974 36.1012000 29 940 37.7432001 23 1.018 39.2422002 29 1.038 41.6212003 33 1.271 45.4482004 24 1.449 50.9742005 38 2.006 72.8482006 82 3.699 126.9522007 63 3.456 125.7212008 49 2.797 109.9222009 83 2.869 98.2072010 81 2.998 102.6902011 52 3.035 103.2902012 53 3.174 104.2622013 63 2.826 95.427

Fuentes: España y Región de Murcia: INEbase. Estadística de nulidades, separaciones y divorcios; Cieza: Archivo del Registro Civil. Elaboración propia

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taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

España se ha caracterizado a lo largo de su historia por ser un país donde los proce-sos generales de cambio sociodemográfi cos se han dado con retraso pero con intensidad respecto a la dinámica europea. La evolución de la divorcialidad no podía ser menos, bas-ta comparar las trayectorias recorridas en los distintos países de la Unión Europea (Spikjer, J. y Solsona, M.; 2012), para apreciar cómo España, donde los vínculos matrimoniales eran inquebrantables, con pautas ultracon-servadoras (similar a la que tuvieron otros países de fuertes creencias religiosas como Italia o Irlanda), ha participado de la diná-mica rupturista propia de la Europa nórdica, una sociedad menos afectada por los cánones ideológicos emanados de la religión, en la que el pragmatismo, la secularización y la autono-mía de los individuos es una constante.

El estudio de las sentencias de divorcio también permite el tratamiento de la salud de la pareja rota, la duración de las uniones con-yugales (Cuadro 8). El balance general desde 1981 a 2013, expresa que un tercio de los ma-trimonios ha tenido entre 11 y 20 años de vida conyugal (34,4 %), seguido del grupo entre 6 y 10 años (23,7 %).

CUADRO 8Balance sintético de la duración del matrimonio

sujeto a divorcio en Cieza (1981-2013)

Años de casados (intervalos)*

Número de Divorcios %

1 y menos 11 1,22-5 133 14,76-10 214 23,711-20 311 34,421-30 151 16,731-40 64 7,141-50 16 1,8

Más de 50 4 0,4TOTAL 898 100,0

Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia

«¿Por qué se acaba el amor?» De esta for-ma titulaba el diario “La Vanguardia” una no-ticia publicada el 9 de febrero de 2012, cuan-do se hacía eco del dato proporcionado por el INE según el cual en el año 2010 se rompieron 110.321 matrimonios, 300 al día19. Las disolu-

19 Este dato es erróneo, pues la cifra real para ese año es de 102.690, como refl eja el Cuadro 6, y ello no se explica por el sensacionalismo o la notoriedad que el diario quiera dedicar a su noticia, sino porque el INE, de forma equivocada, considera como disoluciones matrimoniales no solo a los divorcios, sino también a las separaciones y las nulidades. Tal y como se ha es-tudiado en este trabajo en términos legales, solo exis-te disolución a través del divorcio y la nulidad, que

ciones matrimoniales obedecen a causas com-plejas, que van más allá de la manida “incom-patibilidad de caracteres” derivada, por nor-ma general, de malos usos en la convivencia que contribuye a desgastar el matrimonio de forma cotidiana, que auspician el empeora-miento de la comunicación y la confi anza de sus miembros, como la existencia de horarios laborales poco compatibles, el tiempo ocupa-do hacia los hijos y la familia que no facilitan ratos de ocio o intimidad de la pareja, deterio-ro e insatisfacción de las relaciones sexuales, una idealización del matrimonio y la vida en pareja si ésta no ha cohabitado con anteriori-dad... si bien las biografías de los divorciados son dispares como múltiples son las reglas de convivencia de los esposos y los agentes externos que contribuyen al deterioro de la pareja hasta hacerlo irreversible20. Kingsley Davis (1952, 1972) asocia la divorcialidad a los cambios en la estructura familiar, a la forma de vida urbana de las sociedades, que pone su énfasis en la gratifi cación personal y en el in-dividualismo, aspectos que encajan dentro de los postulados de la Segunda Transición De-mográfi ca (Van de Kaa, 1987) que sitúa como determinante la expansión educativa de la po-blación, ya que la educación propicia el desa-rrollo del juicio crítico y otorga libertad para decidir, además de multiplicar las opciones de trabajo de la mujer fuera del hogar, teniendo así recursos económicos como para lograr la independencia respecto al marido. Normal-mente, según las actas matrimoniales obser-vadas y como aproximación de la desunión, además de que el divorcio suele estar prece-dido de la separación jurídica, también existe entre los cónyuges el régimen económico de la separación de bienes, anticipando ya la posi-bilidad de caducidad del vínculo marital.

Pero una vez divorciada la pareja los es-cenarios individuales son diversos y comple-jos, especialmente si ésta tiene hijos menores de edad, puesto que la desunión puede afec-tar a su desarrollo emocional si ésta se lleva a cabo de forma confl ictiva y máxime si existen diferencias por obtener el régimen de guardia

esconde tras de sí un proceso de divorcio anterior; dado que con la separación, por ley, no se acaba el vínculo matrimonial. Con ello, el Instituto Nacional de Estadística debería revisar los componentes que integran el epígrafe “disoluciones matrimoniales”, para no dar lugar a falsos entendimientos estadísti-cos, que darán paso a equivocadas interpretaciones en las investigaciones sociales, aunque en verdad la signifi cación del divorcio es mayoritaria para ese año (93,3 %), siguiendo las separaciones (7.246; 6,6 %) y las nulidades (140; 0,1 %).

20 Para mayor información sobre el tema, consultar los artículos de Montserrat Solsona de 2011 y 2012.

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V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

y custodia21, hecho que se manifi esta en los divorcios “contencioso-administrativo”, en los que un miembro de la pareja suele utilizar a los hijos como elemento de represalia con-tra el otro, creyendo que solo en ella detenta el derecho de patria potestad22, que agudiza en la pareja la división; por ello el legislador favorece el concierto de los progenitores, en forma de divorcios “de mutuo acuerdo”, bene-fi ciado por la rapidez que se puede conceder por medio de la aplicación de la ley de 2005, resultando menos lesivo, traumático y gravo-so para ambas partes, que actúa en benefi cio de la carga emocional para los hijos. De hecho, según la estadística de divorcios sentenciados según su clase publicada por el Instituto Na-cional de Estadística, la mayoría de matri-monios que se disuelven lo hacen de común entendimiento, resultando esta fórmula ma-yoritaria para la totalidad de la serie expuesta (en el año 2013: 75,4 % en España; 71,7 % en la Región de Murcia).

En cualquier caso, el divorcio permite la génesis de particulares hogares y (neo) fami-lias23 del postdivorcio, caracterizadas por su diversidad, dependiendo de las posibilidades y las querencias individuales de los miembros de la pareja, así como las circunstancias de

21 La custodia es la capacidad de cuidado temporal de un menor, y la responsabilidad de su crianza. Toda-vía hoy, gran parte de las sentencias de custodia son favorables a la mujer frente al hombre; para evitar esta desigualdad, y dada la creciente participación del padre en la educación y cuidado de los hijos, se ha extendido el modo de la custodia compartida, cuya práctica obedece a la modifi cación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de sepa-ración y divorcio (Ley 15/2005, de 8 de julio), por medio de la cual los dos progenitores tienen el mismo derecho sobre sus hijos, en igualdad de condiciones, repartiéndose entre ambos la guarda y el disfrute en el domicilio del padre y de la madre, y el régimen de visitas. El anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la Corresponsabilidad Parental pretende que esta forma pase a ser una opción más natural y extendida, por entender que es el mejor medio, salvo casos excep-cionales, para garantizar el bien del niño.

22 No se debe confundir el concepto de “patria po-testad” con el de “régimen de custodia”. La patria potestad es un derecho positivo que tienen los pa-dres para con sus hijos menores de edad, tanto si son biológicos como adoptados, asegurando el cuidado, educación integral, desarrollo y administración de los bienes de éstos (artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que se puede perder por incumplimiento.

23 Es preciso realizar una distinción entre “hogar” y “familia”. El concepto de “hogar” se refi ere a las per-sonas que conviven en una vivienda, compartiendo las necesidades básicas de la misma, pudiendo tener todos los ocupantes (uninucleares, multigeneraciona-les), parte (extensos) o ninguno (sin núcleo) vínculos familiares. Mientras, el de “familia”, comprende todo un colectivo de individuos cuyos integrantes tienen parentesco entre sí por vía de sangre, adopción o matrimonio/emparejamiento, pudiendo constituir, en función de su tamaño, varios hogares.

su entorno24. De esta guisa, encontramos a las familias monoparentales, integradas por un solo cónyuge (padre o madre) y sus hijos, como fruto de un divorcio, o también de una separación legal, muerte o abandono del ho-gar (en caso de postdivorcio, pueden formar este tipo de hogares si los dos divorciados no han tenido hijos con anterioridad); y las fa-milias reconstituidas, también denominadas ensambladas, cuando los divorciados han de-cidido iniciar una vida en conjunto, teniendo hijos de una unión anterior. Aunque puede ser extensible a toda clase de familia, estas tipolo-gías de hogares pueden ser fuente de confl ic-tos si no existe cohesión en el núcleo familiar o las diferencias entre los distintos miembros son ostensibles, generándose desobediencias, riñas, celos… son las familias disfuncionales. Sin duda, la inestabilidad que goza la sociedad actual, tanto a nivel individual como grupal, lleva a que la población explore oportunidades a fi n de que no se vea estancada su trayectoria de vida o desestabilizado su estado emocional, porque el ser humano necesita insertarse en redes en búsqueda de amar, de sentirse inclui-do en el tejido social, en las múltiples acepcio-nes que el término “amor” conlleva.

24 Existe una creciente preocupación por el estudio de los hogares y las familias en España. Como ejemplo, cabe citar los estudios primigenios de Montserrat Solsona y Rocío Treviño (1990), o Jordi Gumá y Rocío Treviño (2013). A modo de síntesis, es aconsejable la consulta del informe “La ruptura familiar en España 2012”, elaborado por el Instituto de Política Familiar.

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taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

La no existencia del matrimonio “por la Iglesia” la otorga la fi gura de la nulidad eclesiástica, solo válido para las uniones religiosas efectuadas por la Iglesia católica; fi gura legal que queda recogida en apenas 14 actas de matrimonio de todo el archivo del Registro Civil dado que no es preceptivo hacerlo25.

Las nulidades eclesiásticas únicamente pueden ser acordadas a través de una sentencia dictada por el juez del tribunal eclesiástico26 del obispado correspondiente (canon 1673 del Código de Derecho Canónico27) o directa-mente a través del obispo diocesano (c. 1692), a iniciativa del cónyuge que desee volver a contraer matrimonio canónico, que es el objeto único de la declaración de nulidad eclesiástica. Tras resolución positiva, esta sentencia de nulidad se puede trasladar al Registro Civil para que se inscriba en nota marginal del acta del matrimonio.

Como se observan en las notifi caciones de las nulidades (Cuadro 9), las causas que más se repiten son el abandono del hogar por parte del esposo, adulterio, violencia de género y el desconocimiento a lo que suponía el he-cho de contraer matrimonio. Si bien, entre las causas de nulidad aducidas en el Registro y ratifi cadas por el ordinario de la diócesis, solo dos son cau-sas de nulidad eclesiástica en la actualidad, esto es, el matrimonio anulado en 1958 (matrimonio ‘rato’), y el anulado en 1979 (matrimonio ‘forzado’). El resto obedece en realidad a causas de separación y divorcio. Estas cau-sas civilmente anulables de matrimonio, los denominados ‘impedimentos dirimentes’, establecidos en Derecho Canónico28, se corresponden con el abandono del hogar (el denominado “divorcio de los pobres”), adulterio y violencia de género, ya que durante el régimen de Franco y hasta 1981, las sentencias de nulidad tenían los mismos efectos que el divorcio. El tercer supuesto establecido en el Derecho Canónico, «Por incapacidad para asu-mir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psí-quica» (canon 1095), constituye el principal “vicio de consentimiento del matrimonio” y principal motivo actual de nulidad eclesiástica.

25 En el caso de que se efectúe dicha inscripción, el artículo 265 del Reglamento del Re-gistro Civil indica que «La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de decisiones pontifi cias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por el Juez civil competente…», es decir, que para que la nulidad conste en el acta del matrimonio requiere el consentimiento, con su fi rma, del juez encargado del Registro Civil, no estableciendo obligatoriedad alguna; hecho que sí se especifi ca en el artículo XXIV del Concordato entre la Santa Sede y España de 1953, donde en su apartado tercero dice «Las sentencias y resoluciones de que se trate, cuando sean fi rmes y ejecutivas, serán comunicadas por el Tribunal eclesiástico al Tribunal civil competente, el cual decretará lo necesario para su ejecución en cuanto a efectos civiles y ordenará —cuando se trate de nulidad, de dispensa ‘super rato’ o aplicación del Privi-legio Paulino— que sean anotadas en el Registro del Estado Civil al margen del acta de matrimonio».

26 El artículo 80 del Código Civil reconoce la legitimidad de las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico. La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos fi rmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979, basados en el artículo 24 del Concordato de 1953. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tri-bunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también de forma civil, sin embargo esto no afecta la legitimidad de los hijos, de sus derechos propios, de los derechos de herencia, de los nombres, etc.

27 El Código de Derecho Canónico es la máxima ley de la Iglesia Católica Romana uni-versal. Fue promulgado bajo la autoridad del Papa San Juan Pablo II en Roma, el 25 de enero de 1983. Una legislación a todas luces obsoleta, que obvia la práctica de relaciones sexuales pre-maritales tanto con la pareja actual o con anteriores, con una imagen del matrimonio y de la Iglesia desfasada, no acorde a los tiempos actuales de progreso social, económico y tecnológico.

28 Cánones del 1083 al 1094, que «inhabilita a la persona a contraer matrimonio válidamen-te» (c. 1073).

LA DISOLUCIÓN POR LA IGLESIA: LAS NULIDADES ECLESIÁSTICAS

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V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

CUADRO 9Nulidades eclesiásticas inscritas en el Registro Civil de Cieza

Año sentencia

Año del Matrimonio

Concedida por el Tribunal Eclesiástico

perteneciente alCausa

1900 1885 Obispado de Cartagena“Divorcio perpetuo entre los expresados

cónyuges, pero quedando válido y subsistente entre los mismos el vínculo

matrimonial”1941 1924 Obispado de Cartagena “Separación perpetua”*

1955 1918 Obispado de Cartagena -

1955 1918 Obispado de Cartagena -

1958 1949 Obispado de Cartagena “Rato y no consumado”

1966 1934 Arzobispado de Madrid-Alcalá “Adulterio del esposo”

1969 1947 Obispado de Cartagena “Servicios y abandono malicioso del marido”

1969 1957 Obispado de Cartagena “Abandono malicioso del marido”

1969 1942 Arzobispado de Madrid-Alcalá “Separación conyugal perpetua por servicios por parte del esposo”

1973 1962 Obispado de Cartagena “Adulterio del esposo”

1973 1969 Obispado de Cartagena “Adulterio de la esposa”**

1978 1960 Obispado de Cartagena “Servicios físicos y morales del esposo a la esposa”***

1979 1966Obispado de Rothenburg-Stuttgart,

Tribunal católico-romano del Arzobispado de Friburgo (Alemania)

“Coacción a temor reverencial ejercida sobre el esposo por su señora

madre”****1995 1978 Obispado de Cartagena -

2008 2000 Obispado de Cartagena -

2005 2002Obispado de Cartagena,

Tribunal Metropolitano de Granada-

Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia

El matrimonio ‘forzado’ es aquel que alude a que uno de los miem-bros de la pareja no estaba preparado para contraer matrimonio o esta-ba bajo presión (en nuestro caso, por parte de la madre del esposo), no sabiendo las repercusiones del mismo. Por su parte, una causa específi ca de nulidad matrimonial, relativamente frecuente hasta la primera mitad del siglo XX, es la otorgada por “rato y no consumado”. El matrimonio ‘rato’ es un matrimonio válido, legal, pero que no ha llegado a consumarse en forma de relaciones sexuales coitales a lo largo de su vida conyugal. Así, dada la validez de este matrimonio29, el reconocimiento de nulidad viene dado por medio de una dispensa papal.

29 El canon 1141 se expresa así: «El matrimonio rato y no consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte».

Observaciones: * ¿Corresponde a divorcio?

** Divorcio en el año 2002 *** En la nota de la nulidad se refl eja que “…Dispuesto que los hijos sean educados al lado de su madre inocente” (por violencia en el hogar).**** La esposa es de nacionalidad alemana, por lo que todo el trámite de la nulidad se ha tramitado en su país de origen.

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taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015

CONCLUSIONES

VÍCTOR M. MARTÍNEZ LUCAS

2015

Este estudio, que pretende sentar las bases para analizar las fi -guras de disolución matrimonial y su impacto sobre la demografía, el individuo y la familia en Cieza, muestra que el divorcio se presenta como un rasgo no minúsculo de la sociedad actual, un signo que nos aproxima a la fragilidad cotidiana de las relaciones humanas y sen-timentales cristalizada en el matrimonio. También como una fi gura jurídica que plasma la mayor libertad de los individuos para decidir sobre su propio proyecto vital, que necesariamente no ha de estar su-jeto a un emparejamiento si éste no le es propicio, sobre todo desde el punto de vista emocional y de realización personal.

Aunque el origen del divorcio radica en la II República, en un contexto social donde era censurado y condenado, en el que apenas existía la conciencia individualista y sí grupal, familiar, y el papel de la mujer se limitaba al cuidado del hogar, la satisfacción de las ne-cesidades del marido y la generación de prole, el desarrollo de esta fi gura jurídica en la época democrática principia en 1981 al compás de los nuevos aires de libertad, igualdad entre sexos e instauración de derechos sociales consagrados por la Constitución, aunque es en 2005 cuando su volumen aumenta exponencialmente al compás de la facilidad administrativa, que solo traduce un cambio observado en la consideración de la pareja y los roles de sus miembros, y la normaliza-ción de las rupturas entre la sociedad.

El hecho de que por cada diez matrimonios celebrados en Espa-ña y la Región de Murcia en 2013 se disolviesen seis (en Cieza, cinco), según la ratio de divorcios por matrimonios, junto con la tendencia precedente, advierte además un hondo proceso de coyuntura social que va adquiriendo carácter estructural donde todo es cuestionado, tanto el comportamiento social del individuo, como las relaciones in-terpersonales de amistad, noviazgo, pareja y, por ende, el matrimonio. Sin embargo, aun siendo consciente la población de la precarización actual de los vínculos afectivos de todo tipo, el ser humano es ante todo relacional, que necesita continuamente de otras personas como fuente de socialización y bienestar emocional, por lo que el divorcio ha de ser visto no como un lastre que recuerde el fracaso de una etapa, y menos como una gangrena en su curso vital, sino como una ocasión de cambio de ciclo que posibilite abrir camino hacia nuevos escenarios y retos de vida.

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V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza

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