Directrices de Organizacion y Funcionamiento Uci 2014

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  • 7/26/2019 Directrices de Organizacion y Funcionamiento Uci 2014

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    PRESIDENCIA

    DE LA NACION

    SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

    DR. CARLOS ALBERTO ZANNINISecretario

    DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

    DR. JORGE EDUARDO FEIJODirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

    N 5.154.675

    DOMICILIO LEGAL

    Suipacha 767-C1008AAO

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Tel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 4,00

    Buenos Aires,jueves 29de mayo de 2014

    Ao CXXIINmero 32.894

    Pg.

    Contina en pgina 2

    LEYES

    PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOSLey 26.934Creacin. ......................................................... ................................................................. ......... 1

    DECRETOS

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 764/2014Designacin en la Direccin de Planificacin y Gestin. ............................................................... 3

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCADecreto 759/2014Designacin en la Direccin de Agroalimentos. ....................................................... .................... 3

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 761/2014Designacin en la Unidad de Informacin Financiera. ......................................................... ......... 4

    MINISTERIO DE SALUDDecreto 763/2014Desestmanse recursos. ......................................................... ..................................................... 4

    Decreto 754/2014Dase por prorrogada designacin de representante..................................................................... 5

    MINISTERIO DE SEGURIDADDecreto 758/2014Desgnase el Director de Participacin Comunitaria Regin AMBA. .............................................. 5

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 755/2014Dase por prorrogada designacin en la Direccin Nacional de Migraciones. ................................ 6

    Decreto 756/2014Dase por prorrogada designacin en la Direccin Nacional de Migraciones. ................................ 6

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCADecreto 757/2014Dase por prorrogada designacin del Director de Certificacin y Control. .................................... 6

    SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDODecreto 760/2014

    Ley N 26.356. Reglamentacin. ......................................................... ........................................ 7

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    MINISTERIO DE SALUDDecisin Administrativa 410/2014Contratacin en la Subsecretara de Salud Comunitaria............................................................... 9

    RESOLUCIONES

    ADHESIONES OFICIALESResolucin 580/2014-SGDeclrase de Inters Nacional el XXXVIII Barany Meeting. ........................................................ 9

    Primera Seccin

    SumarioLEYES

    #I4584949I#PLAN INTEGRAL PARAEL ABORDAJE DE LOSCONSUMOS PROBLEMATICOS

    Ley 26.934

    Creacin.

    Sancionada: Abril 30 de 2014Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 2014

    El Senado y Cmara de Diputadosde la Nacin Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJEDE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS

    Captulo I

    Disposiciones generales

    ARTICULO 1 Creacin. Crase el PlanIntegral para el Abordaje de los Consumos

    Problemticos (Plan IACOP), cuya autoridad deaplicacin ser la que determine el Poder Eje-cutivo nacional.

    ARTICULO 2 Consumos problemticos.A los efectos de la presente ley, se entiende porconsumos problemticos aquellos consumosque mediando o sin mediar sustancia algu-na afectan negativamente, en forma crnica,la salud fsica o psquica del sujeto, y/o las rela-ciones sociales. Los consumos problemticospueden manifestarse como adicciones o abu-sos al alcohol, tabaco, drogas psicotrpicaslegales o ilegales o producidos por ciertasconductas compulsivas de los sujetos hacia el

    juego, las nuevas tecno logas, l a alimentacin,las compras o cualquier otro consumo que seadiagnosticado compulsivo por un profesionalde la salud.

    ARTICULO 3 Objetivos. Los objetivos delPlan IACOP son:

    a)Prevenir los consumos problemticos des-de un abordaje intersectorial mediante la actua-cin directa del Estado;

    b) Asegurar la asistencia sanitaria integrgratuita a los sujetos afectados por algn cosumo problemtico;

    c)Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algn consumo problemtico.

    ARTICULO 4 Auto ridad de aplic aciFuncin. La autoridad de aplicacin del PlaIACOP ser la encargada de coordinar ladistintas herramientas del plan. Para eso, arcular las acciones de prevencin, asistence integracin entre los distintos ministerios secretaras nacionales y con las jurisdiccio

    nes provinciales y la Ciudad Autnoma dBuenos Aires, segn corresponda, para dcumplimiento a lo dispuesto en los captuloII, III y IV de esta ley.

    Captulo II

    De la prevencin

    ARTICULO 5 Centros Comunitariode Prevencin de Consumos ProblemticoCranse los Centros Comunitarios de Prevecin de Consumos Problemticos, que serdistribuidos en el territorio nacional por dispsicin de la autoridad de aplicacin, tomandcomo puntos prioritarios los de mayor vulnerbilidad social.

    Su objetivo ser promover en la poblacicubierta instancias de desarrollo persony comunitario, enfatizando las acciones eaquellos sectores con mayores niveles d

    vulnerabilidad.A tal efec to, la autoridad de aplicacin pod

    elaborar acuerdos con otros ministerios del gobierno nacional, como as tambin con las provincias, los municipios y la Ciudad Autnomde Buenos Aires para incorporar los centroque se crean en este artculo a los espaciocomunitarios ya existentes en los distintos trritorios.

    Tambin podrn hacerse acuerdos a tefecto con las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Nacional, coel Servicio Penitenciario Federal y con loservicios penitenciarios de las distintas jrisdicciones.

    ARTICULO 6 Integracin y funcionamiento. Los Centros Comunitarios dPrevencin de Consumos Problemticos dipondrn de personal suficiente para llevar cabo sus funciones y debern estar abiertoa la comunidad en un horario amplio, procrando tener abierto el espacio en horarionocturnos.

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    Jueves 29 de mayo de 2014 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.894 2

    Pg.ADHESIONES OFICIALESResolucin 585/2014-SGDeclrase de Inters Nacional el XIV Congreso Argentino de la Sociedad Argentina de Infectolo-ga, SADI 2014. .......................................................... ............................................................... 10

    PROMOCION DEL EMPLEOResolucin 1035/2014-SEPrograma Prestaciones por Desempleo. Reglamento. ......................................................... ......... 10

    DISPOSICIONES

    PRODUCTOS MEDICOSDisposicin 3340/2014-ANMATProhibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 11

    Disposicin 3339/2014-ANMATProhibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 12

    Disposicin 3338/2014-ANMATProhibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 12

    Disposicin 3337/2014-ANMATProhibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 13

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 14

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 14

    Anteriores ......................................................... ................................................................. ......... 41

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 42

    ARTICULO 7 Funciones especficas. Sonfunciones de los Centros de Prevencin deConsumos Problemticos:

    a)Recibir en el centro a toda persona que seacerque y brindarle informacin acerca de lasherramientas de asistencia sanitaria, los cen-tros de salud disponibles, los planes de inclu-sin laboral y educativa que forman parte delPlan IACOP y facilitar el acceso de los/as ciuda-danos/as afectados/as a los mismos;

    b)Recorrer el territorio en el cual el centro seencuentra inmerso a fin de acercar a la comuni-dad la informacin mencionada en el incisoa);

    c) Promover la integracin de personas vul-nerables a los consumos problemticos eneventos sociales, culturales o deportivos con elfin de prevenir consumos problemticos, comoas tambin organizar esos eventos en el casoen que no los hubiera;

    d) Interactuar con las escuelas y clubes dela zona para llevar al mbito educativo y socialcharlas informativas sobre las herramientaspreventivas y de inclusin del Plan IACOP;

    e)Vincularse y armar estrategias con institu-ciones pblicas y ONGs de las comunidadespara fomentar actividades e instancias de parti-cipacin y desarrollo;

    f) Cualquier otra actividad que tenga comoobjetivo la prevencin de los consumos proble-mticos en los territorios.

    Captulo III

    De la asistencia

    ARTICULO 8 Prestaciones obligatorias.Todos los establecimientos de salud pblicos,las obras sociales enmarcadas en las leyes23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judi-cial de la Nacin, la Direccin de Ayuda Socialpara el Personal del Congreso de la Nacin,

    las entidades de medicina prepaga conformelo establecido en la ley 26.682, las entidadesque brinden atencin al personal de las univer-

    sidades y todos aquellos agentes que brindenservicios mdicos asistenciales a sus afilia-dos, independientemente de la figura jurdicaque tuvieren, debern brindar gratuitamentelas prestaciones para la cobertura integral deltratamiento de las personas que padecen al-gn consumo problemtico, las que quedanincorporadas al Programa Mdico Obligatorio(PMO).

    ARTICULO 9 Derechos y garantas de lospacientes. Los consumos problemticos debenser abordados como parte integrante de las po-lticas de salud mental, por lo que los sujetosque los padecen tienen, en relacin con los ser-vicios de salud, todos los derechos y garantasestablecidos en la ley 26.657 de salud mental.

    ARTICULO 10. Pautas de asistencia. Laasistencia integral de los consumos problem-ticos deber ser brindada bajo estricto cum-plimiento de las siguientes pautas:

    a)Respetar la autonoma individual y la singu-laridad de los sujetos que demandan asistenciapara el tratamiento de abusos y adicciones, ob-servando los derechos humanos fundamenta-les que los asisten y los principios y garantasconstitucionales evitando la estigmatizacin;

    b) Priorizar los tratamientos ambulatorios,incorporando a la familia y al medio donde sedesarrolla la persona, y considerar la interna-cin como un recurso teraputico de carcterrestrictivo y extremo que slo deber llevarsea cabo cuando aporte mayores beneficios te-raputicos que el resto de las intervencionesrealizables en su entorno familiar, comunitarioo social, conforme a lo establecido en la ley26.657;

    c)Promover la atencin de sujetos que pade-cen problemticas asociadas a los consumosen hospitales generales polivalentes. A tal efec-

    to los hospitales de la red pblica deben contarcon los recursos necesarios, segn lo dispues-to en el artculo 28 de la ley 26.657;

    d) Incorporar el modelo de reduccin dedaos. Se entiende por reduccin de daos aaquellas acciones que promuevan la reduccinde riesgos para la salud individual y colectivay que tengan por objeto mejorar la calidad devida de los sujetos que padecen consumos pro-blemticos, disminuir la incidencia de enferme-dades transmisibles y prevenir todo otro daoasociado, incluyendo muertes por sobredosis yaccidentes;

    e) Incorporar una mirada transdisciplinaria einterjurisdiccional, vinculndose los efectoressanitarios con las instancias de prevencin, de-sarrollo e integracin educativa y laboral.

    ARTICULO 11. Consejo Federal de Salud.La autoridad de aplicacin coordinar con elMinisterio de Salud de la Nacin y a travs delConsejo Federal de Salud con las provincias yla Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el cum-plimiento de las pautas de este captulo.

    ARTICULO 12. Deberes y control. Lasprovincias o la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires debern garantizar la asistencia sanitariaa los consumos problemticos con los parme-tros que dispone el artculo 10 de esta ley. Laautoridad de aplicacin ser la encargada decontrolar el efectivo cumplimiento de la ley porparte de las provincias.

    La autoridad de aplicacin llevar adelante

    un plan de capacitacin para los sistemas desalud de las provincias y la Ciudad Autnomade Buenos Aires, a los fines de lograr el mejorcumplimiento del presente captulo.

    Ninguna disposicin de la presente ley puedeservir para quitar derechos y garantas estipu-ladas en la ley 26.657, que es de cumplimientoobligatorio para las provincias y la Ciudad Aut-noma de Buenos Aires.

    ARTICULO 13. Efectores. La autoridadde aplicacin abrir un Registro Permanentede Efectores en el que se inscribirn los efec-tores habilitados tanto gubernamentales comono gubernamentales dedicados al diagnstico,deshabituacin, desintoxicacin y rehabilita-cin de los consumos problemticos, que ha-yan sido debidamente habilitados para funcio-nar por las provincias y por la Ciudad Autnomade Buenos Aires. Los tratamientos integrales alos que refiere este captulo slo podrn ser

    realizados por los efectores inscriptos en el re-gistro. Las provincias y la Ciudad Autnoma deBuenos Aires debern adoptar las normas dehabilitacin y fiscalizacin de efectores que laautoridad de aplicacin establezca.

    ARTICULO 14. Plazas. Los hospitalesgenerales del sistema de salud pblica de lasprovincias debern garantizar la disponibilidadde camas para los casos extremos que requie-ran la internacin del sujeto que padezca algnconsumo problemtico.

    Captulo IV

    De la integracin

    ARTICULO 15. Integracin. Cuando lossujetos que hayan tenido consumos problem-ticos se encuentren en una situacin de vulne-rabilidad social que atente contra el pleno desa-rrollo de sus capacidades y de la realizacin de

    sus actividades, y tales circunstancias ponganen riesgo el xito del tratamiento, el Estado losincorporar en dispositivos especiales de inte-gracin.

    ARTICULO 16. Alternativas . La fase deintegracin posee dos componentes, el edu-cativo y el laboral, los que se implementarnde acuerdo a la edad y la formacin del suje-to. El componente educativo tiene como objetola inclusin al sistema. El componente laboraltiene como objeto la concreta insercin laboral,procurando hacer uso de las capacidades y lasexperiencias previas.

    ARTICULO 17. Inclusin educativa. Des-tinatarios. Sern beneficiarios del componenteeducativo todos los sujetos aludidos en el ar-tculo 15, que no hubieran completado su es-colaridad primaria o secundaria, y hubiesensido atendidos por consumos problemticos enhospitales generales, comunidades teraputi-

    cas o cualquier otra instancia asistencial, o bieque hayan sido derivados de las instancias prventivas.

    ARTICULO 18. Inclusin educativa. Beca destudio. Los beneficiarios del componente edcativo tendrn derecho a la percepcin de unbeca cuyo monto definir la autoridad de apliccin, que servir como incentivo y como medpara afrontar los costos de los estudios. Los bneficiarios debern mantener la escolaridad y no cumplimiento de este requisito har perder beneficio otorgado. Antes de la prdida del benficio, los tutores, miembros del espacio puenteresponsables de los centros de prevencin debrn procurar por el retorno del sujeto a la escuel

    Una vez finalizada la escolaridad obligatorel beneficiario dejar de percibir la beca de etudio. Sin embargo, si el sujeto siguiera estanden la situacin de vulnerabilidad social a la qualude el artculo 15 de esta ley y corriese riesgo el xito de su tratamiento, podr requerir sincorporado al plan de integracin laboral dartculo 20.

    ARTICULO 19. Medidas. Las medidas qudebern tomarse para que las personas completen la escolaridad obligatoria son:

    a)El diseo de espacios puente, que acompaen a los nios, jvenes y adultos en la reisercin al sistema educativo y en el apoyo ela escuela;

    b) El aseguro de condiciones bsicas y drecursos para la tarea escolar: tiles, materi

    didctico y libros;

    c)La designacin de facilitadores pedaggicque acten como tutores y orienten el proceso;

    d)El fortalecimiento de las capacidades docentes mediante capacitacin especficamendirigida a comprender la problemtica de loconsumos problemticos;

    e) El establecimiento de nexo con el grupsocial al que pertenecen las personas afectadas, a fin de prevenir prematuramente problmas que puedan aparecer en el proceso;

    f) El reporte a las instancias asistenciales de prevencin en caso que se visualicen cosumos problemticos graves.

    ARTICULO 20. Inclusin laboral. Desnatarios. Sern beneficiarios del componenlaboral todos los sujetos mayores de diecioch

    (18) aos a los que alude el artculo 15, atenddos por consumos problemticos en hospitalegenerales, comunidades teraputicas o cuaquier otra instancia asistencial, o que hayasido derivados de las instancias preventivas.

    Podrn ser incluidos en el componente laboral los/as adolescentes de diecisis (16) y dicisiete (17) aos de edad por razones debidamente fundadas cuando dicha inclusin formparte del proyecto de recuperacin y de insecin socioeducativa del/la joven.

    ARTICULO 21. Convenios intersectoriles. La autoridad de aplicacin est facultadpara articular acciones y firmar convenios coel Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridaSocial de la Nacin, con organismos estatles de las provincias, y la Ciudad Autnoma dBuenos Aires y con organizaciones no gubernmentales con el fin de articular el ingreso de lo

    jvenes a los que se refiere el artculo 20, en lo

    programas existentes en otras jurisdicciones.ARTICULO 22. Informaciones y orientaci

    ocupacional. La autoridad de aplicacin deborganizar talleres, charlas y otras actividadecon el objeto de transmitir a los beneficiarios deste componente una cultura de trabajo formabrindarles conocimientos sobre los derechosdeberes que les asisten como trabajadores identificar y fortalecer sus potencialidades pala insercin laboral. La participacin de los beneficiarios en todas estas actividades es gratuita

    ARTICULO 23. Inscripcin de programay efectores . Los efectores inscriptos en el Registro Permanente de Efectores informarsobre los sujetos en tratamiento que cumplecon las condiciones del artculo 20 con el fin dque sean incluidos en el componente labora

    A ellos se les sumarn los que sean derivadodesde las oficinas de prevencin a las que alde el captulo II de esta ley.

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    Jueves 29 de mayo de 2014 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.894 3

    Captulo V

    Disposiciones finales

    ARTICULO 24. Presupuesto. El Poder Eje-cutivo nacional debe incorporar en el proyectode ley de presupuesto las asignaciones presu-puestarias correspondientes que permitan elcumplimiento del Plan IACOP.

    ARTICULO 25 . Reglamentacin. El PoderEjecutivo nacional reglamentar la presente leydentro de los ciento ochenta (180) das de supromulgacin.

    ARTICULO 26. Comunquese al PoderEjecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL

    AO DOS MIL CATORCE.

    REGISTRADA BAJO EL N 26.934

    JULIAN A. DOMINGUEZ. GERARDOZAMORA. Juan H. Estrada. LucasChedrese.

    #F4584949F#

    DECRETOS

    #I4584119I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decreto 764/2014

    Designacin en la Direccin de Planifica-cin y Gestin.

    Bs. As., 26/5/2014

    VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM:0004075/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la LeyN 26.895, el Decreto N 491 del 12 de marzode 2002, la Resolucin Conjunta de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION

    ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N 287 y de la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

    ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N 210de fecha 19 de julio de 2013 y lo solicitado porla SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto,tramita la designacin transitoria por eltrmino de CIENTO OCHENTA (180) dashbiles como Coordinador de ProcesosEspeciales de la DIRECCION DE PLA-NIFICACION Y GESTION de la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, de D. Diego Hernn CEJUDO.

    Que por la Ley N 26.895 se aprob el Pre-supuesto de la Administracin Nacionalpara el Ejercicio 2014.

    Que el artculo 7 de la mencionada Ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidadesde la Administracin Pblica Nacional nopodrn cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sancin,ni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisin fundada delJefe de Gabinete de Ministros.

    Que mediante el Decreto N 491 de fecha12 de marzo de 2002 se estableci, entreotros aspectos, que toda designacin depersonal, en el mbito de la Administra-cin Pblica, centralizada y descentraliza-da, en cargos de Planta Permanente y noPermanente ser efectuada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la

    jurisdiccin correspondiente.

    Que en la DIRECCION DE PLANIFICACIONY GESTION de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETA-RIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, se encuentra va-cante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0con Funcin Ejecutiva Nivel IV del Sistema Na-cional de Empleo Pblico (SINEP), aprobadopor el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorialhomologado por el Decreto N 2098 del 3 dediciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyacobertura se impone con cierta inmediatez,frente a la necesidad de cumplir en tiempo yforma las exigencias del servicio.

    Que por la Resolucin Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS N 287 yde la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS N 210 de fecha 19 de julio de2013, se incorporaron en el Nomencladorde Funciones Ejecutivas diversos cargos,entre ellos, el de Coordinador de Proce-sos Especiales de la DIRECCION DE PLA-NIFICACION Y GESTION de la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS con un Nivel de Ponderacin IV.

    Que por el artculo 10 de la Ley N 26.895,

    se dispuso que las facultades otorgadas alSeor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drn ser asumidas por el Poder EjecutivoNacional, en su carcter de responsablepoltico de la Administracin General delPas y en funcin de lo dispuesto por elinciso 10 del artculo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

    Que el agente propuesto ha efectuadouna real y efectiva prestacin de servi-cios a partir del 1 de enero de 2014, porlo que procede designarlo con efectos aesa fecha.

    Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abrilde 2002 y su modificatorio, en su artculo6, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-

    taciones que no impliquen renovacin oprrroga, y reincorporacin de personalen el mbito de la Administracin PblicaNacional debern ser acompaados por ladocumentacin detallada en la Circular dela SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION N 4 del 15de marzo de 2002.

    Que el agente involucrado en la presentemedida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artculo 6 del Decre-to N 601/02 y su modificatorio reglamenta-rio del Decreto N 491/02.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DELA NACION ha tomado la intervencin co-rrespondiente.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artculo99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, a tenor de lo dispuesto por los artcu-los 7 y 10 de la Ley N 26.895, y lo norma-do por el artculo 1 del Decreto N 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por designado, a partir del1 de enero de 2014 con carcter transitorio por eltrmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles,a D. Diego Hernn CEJUDO (D.N.I. N 27.441.805)como Coordinador de Procesos Especiales de laDIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION dela OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESde la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-

    TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un car-go Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizndose el co-rrespondiente pago de la Funcin Ejecutiva NivelIV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivode Trabajo Sectorial homologado por el DecretoN 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios. La mencionada designacin se disponecon carcter de excepcin a lo dispuesto por elartculo 7 de la Ley N 26.895 y con autorizacinexcepcional por no reunir los requisitos mnimosestablecidos en el artculo 14 del Ttulo II, CaptuloIII del Convenio citado precedentemente.

    Art. 2 El cargo involucrado deber sercubierto conforme los requisitos y sistemas deseleccin vigentes segn lo establecido, res-pectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV yVIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por elDecreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentrodel plazo de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles contados a partir del 1 de enero de 2014.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente seimputar con cargo a los crditos de las parti-das especficas del Presupuesto vigente para elcorriente Ejerc icio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. FERNANDEZ DEKIRCHNER. Jorge M. Capitanich.

    #F4584119F#

    #I4582548I#MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA

    Decreto 759/2014

    Designacin en la Direccin de Agroali-mentos.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO el Expediente N S01:0476602/2012 delRegistro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el PresupuestoGeneral de la Administracin Nacional paralos Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobadopor las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895,

    respectivamente, los Decretos Nros. 491 defecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3de febrero de 2012, la Resolucin N 1.091de fecha 26 de octubre de 2012 del citadoMinisterio y sus normas complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artculo 7 del Presupuesto Ge-neral de la Administracin Nacional para losEjercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado porlas Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, res-pectivamente, se dispuso el congelamientode los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de la sancin de las referidasnormas, en las Jurisdicciones y Entidadesde la Administracin Nacional y de los quequeden vacantes con posterioridad a dichafecha, salvo decisin fundada del seor Jefede Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en virtud de la dispo-sicin del Artculo 10 de las citadas leyes.

    Que el Decreto N 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos,que toda designacin de personal en elmbito de la Administracin Pblica, cen-tralizada y descentralizada, en cargos deplanta permanente y no permanente, serefectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdiccin oEntidad correspondiente.

    Que por el Decreto N 168 de fecha 3 defebrero de 2012 se modific el organigramade aplicacin del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que por el Artculo 2 de la ResolucinN 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, se aprobaron las co-ordinaciones de rea, estableciendo a la

    Coordinacin de Sistemas de Agregado dValor y Gestin de la Calidad de la Direccide Agroalimentos de la Direccin Nacionde Procesos y Tecnologas de la SUBSCRETARIA DE AGREGADO DE VALOR NUEVAS TECNOLOGIAS dependiente dla SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANDERIA Y PESCA del citado Ministerio.

    Que en virtud de especficas razones dservicio de la SUBSECRETARIA DE AGRGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS dependiente de la SECRETARIA D

    AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANDERIA Y PESCA, se considera imprescidible la cobertura de UN (1) cargo vacanNivel B, Funcin Ejecutiva IV, correspodiente al titular de la citada Coordinacide Sistemas de Agregado de Valor y Getin de la Calidad.

    Que para cubrir dicho cargo se proponal Abogado D. Juan Manuel MORON (MN 24.497.451).

    Que el cargo aludido no constituye asigncin de recurso extraordinario alguno pael ESTADO NACIONAL.

    Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 dla SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Asuntos Judicos del MINISTERIO DE AGRICULTUR

    GANADERIA Y PESCA ha tomado la debda intervencin.

    Que la presente medida se dicta en virtude las facultades conferidas por los Atculos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIONACIONAL, 7 y 10 del Presupuesto Genral de la Administracin Nacional para loEjercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado plas Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.89respectivamente, y 1 del citado DecreN 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por designado transitorimente a partir del 28 de diciembre de 2012 y pel trmino de CIENTO OCHENTA (180) das h

    biles contados a partir del dictado del presendecreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Fucin Ejecutiva IV, como titular de la Coordinacide Sistemas de Agregado de Valor y Gestin dla Calidad de la Direccin de Agroalimentos dla Direccin Nacional de Procesos y Tecnologadependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAde la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANDERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICUTURA, GANADERIA Y PESCA, al Abogado Juan Manuel MORON (M.I. N 24.497.451), atorizndose el correspondiente pago de FunciEjecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEPUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el ConvenColectivo de Trabajo Sectorial homologado pel Decreto N 2.098 de fecha 3 de diciembre d2008 y con carcter de excepcin a lo dispueto por el Artculo 7 del Presupuesto General dla Administracin Nacional para los Ejercicio2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nro26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cbierto conforme los requisitos y sistemas de sleccin vigentes segn lo establecido, respectvamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIy IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectordel Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por citado Decreto N 2.098/08, dentro del plazo dCIENTO OCHENTA (180) das hbil es, contadoa partir del dictado del presente decreto.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidcon cargo a las partidas especficas de la Jrisdiccin 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURGANADERIA Y PESCA.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsa la Direccin Nacional del Registro Oficial archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquel

    #F4582548F

  • 7/26/2019 Directrices de Organizacion y Funcionamiento Uci 2014

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    Jueves 29 de mayo de 2014 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.894 4#I4582550I#

    MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

    Decreto 761/2014

    Designacin en la Unidad de InformacinFinanciera.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO el Expediente N S04:0032628/2013 delregistro de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA, organismo descentralizado

    del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.784y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 demarzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 7 de la Ley N 26.784 y elartculo 7 de la Ley N 26.895, se establecique las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministracin Nacional no podrn cubrir loscargos vacantes financiados existentes a lafecha de su sancin ni los que se produz-can con posterioridad a dicha fecha, salvodecisin fundada del Jefe de Gabinete deMinistros o del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL de conformidad con lo dispuesto por elartculo 10 de las citadas leyes.

    Que mediante el Decreto N 491/02 se es-tableci, entre otros aspectos, que toda

    designacin de personal, en el mbito de laAdministracin Pblica, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, ser efectuada porel PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdiccin correspondiente.

    Que la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS solicita la cobertura transitoriade UN (1) cargo vacante financiado Nivel Bdel Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto N 2098/08, de la plantapermanente del mencionado organismo.

    Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesariodesignar a la persona que se propone concarcter de excepcin a lo establecido por

    el artculo 7 de la Ley N 26.784 y el artcu-lo 7 de la Ley N 26.895.

    Que la persona propuesta rene los requi-sitos de idoneidad y experiencia necesa-rios para cubrir el cargo en cuestin.

    Que se ha dado debido cumplimiento a lopreceptuado por el artculo 6 del DecretoN 601/02.

    Que se cuenta con el crdito necesario enel presupuesto de la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo des-centralizado del MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS para atenderel gasto resultante de la medida que seaprueba por el presente.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Ministerio hatomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artcu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, de los artculos 7 y 10 de la LeyN 26.784, de los artculos 7 y 10 de laLey N 26.895 y del artculo 1 del DecretoN 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Art cul o 1 Dase por designado transito-riamente, a partir del 1 de julio de 2013, por eltrmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbi-les contados a partir de la fecha del presentedecreto, al licenciado Germn Eduardo ZOR-BA (D.N.I. N 26.601.211), en un cargo Nivel- Grado 0 del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto N 2098/08, de la plantapermanente de la UNIDAD DE INFORMACION

    FINANCIERA, organismo descentralizado delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Supervi-sor de Procesos Operativos, con carcter deexcepcin a lo establecido por el artculo 7de la Ley N 26.784 y el artculo 7 de la LeyN 26.895.

    Art. 2 El cargo involucrado en este actodeber ser cubierto conforme los requisitos ysistemas de seleccin vigentes segn lo es-tablecido, respectivamente, en los Ttulos II,Captulos III y IV, y IV del Convenio Colectivode Trabajo Sectorial del personal del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),homologado por Decreto N 2098/08, dentrodel plazo de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles contados a partir de la fecha del presentedecreto.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido

    con los crditos asignados a la Jurisdiccin40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, Servicio Administrativo FinancieroN 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsea la Direccin Nacional del Registro Oficial yarchvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak.

    #F4582550F#

    Que respecto a los agravios de los presentantes respecto del Decreto N 1088/11, y quconstituyen el planteo de fondo y sustancial de la impugnacin, los mismos resultan carentes de fundamentos y deben ser rechazados a tenor de las consideraciones y fundamentos expuestos por el rea responsable y ejecutora del PROGRAMA NACIONAL DTENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS.

    Que los Considerandos 16 y 19 respectivamente del Decreto N 1088/11 expresan tetualmente: Que uno de los problemas ms impor tantes que atae a la salubridad pblicproducto de la superpoblacin de animales en un medio urbano, es la transmisin denfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. As un crecimiento no controlado de elloimporta un grave riesgo a la poblacin que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpeten enfermedades transmisibles al ser humano y ... Que el Programa tendr como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perroy gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, acomo a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, solucioneno eutansicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y lomencionados animales.

    Que el Decreto N 1088/11 aboga por el no uso de la eutanasia como mtodo de contrpoblacional en caninos y felinos, e impulsa la educacin, la difusin, la toma de cociencia y la castracin quirrgica como nicos mtodos ticos de control poblacional dperros y gatos.

    Que en las presentaciones efectuadas, los recurrentes se agravian alegando disconcodancia, entre el trmino tenencia y lo dispuesto en el Cdigo Civil, con respecto a dichvocablo y se entiende que ello resulta una cuestin terminolgica sin implicancias jurdcas ya que mediante el rgimen impugnado no se modifica y/o interfiere con las disposciones del Cdigo Civil.

    Que el argumento respecto del exceso reglamentario en el que se habra incurrido rsultara infundado, en la medida que no se indica en qu aspecto se habra excedido reglamentacin y teniendo en cuenta que el acto se sustenta en el Artculo 99, inciso de la CONSTITUCION NACIONAL, es decir que se trata de un reglamento autnomo dPoder Ejecutivo en ejercicio del poder de polica de salubridad.

    Que el acto que se impugna ha sido dictado por autoridad competente y en uso de la

    facultades conferidas por el Artculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONApor lo que procede el dictado del acto administrativo que desestime los reclamos prsentados, en los trminos del artculo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimiento

    Administrativos N 19.549 y sus modificatorias.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, htomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 9inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artculo 24, inciso a) de la Ley Nacional dProcedimientos Administrativos N 19.549.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desestmanse como reclamos impropios en los trminos del artculo 24 incso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, y sus modificatorias, lorecursos de reconsideracin interpuestos, por las personas que se consignan en el ANEXO I dpresente, contra el Decreto N 1088 de fecha 19 de julio de 2011, por las razones expuestas en lo

    considerandos del presente.

    Art. 2 Hgase saber a los causantes que con el dictado del presente acto, se encuentragotada la instancia administrativa, quedando expedita la accin judicial.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan L. Manzur.

    ANEXO

    APELLIDO YNOMBRES

    N DEDOCUMENTO

    DOMICILIO EXPEDIENTE N

    GROSSO, Barbara DNI 27.026.386 Pasaje Ampere 827 C.A.B.A. 121.529-11-1 P.N

    CHARRIERE,Margarita Mara

    DNI 14.936.963Circunscrip. 3ra. Secc. 2da. Mza. 10 casa 4

    Ciudad Evita La Matanza - Bs. As.122.115-11-1 P.N.

    SAMBRO MERLO,Claudia Marcela

    DNI 18.326.310Sourignes 1851 El Palomar - Morn -

    Pcia. Bs. As.122.116-11-1 P.N.

    MIASNIK,Fernando

    DNI 24.424.736 Bulnes 771 7 B CABA 122.132-11-1 P.N.

    ANSOTEGUI,

    Vanesa Rut

    DNI 28.544.919 Paso 505 5 10 C.A.B.A. 122.152-11-1 P.N.

    UDINE, LudmilaAlejandra

    DNI 29.950.509 Pasteur 2935 - Caste la r Pcia. Bs . As. 122.153-11-1 P.N.

    FELDSTEIN, LauraVanesa

    DNI 24.053.877Simn Bolvar 1913 3 A - Florida -

    Pcia. Bs. As.122.154-11-1 P.N.

    ANTONIAZZI,Laura

    DNI 17.824.473 Bouchard 924 - Adrogu - Pcia. Bs. As. 122.158-11-1 P.N.

    ANTONIAZZI,Marisa

    DNI 16.412.146 Bouchard 924 - Adrogu - Pcia. Bs. As. 122.159-11-1 P.N

    TORRES, PatriciaTeresa

    DNI 13.473.043 Medrano 696 - C.A.B.A. 122.174-11-1 P.N.

    MONTENEGRO,Livia Beatriz

    DNI 18.579.260Pasaje 7 N 1670 - San Lorenzo -

    Pcia. de Santa Fe122.203-11-1 P.N

    PADOVAN, MaraTeresa

    DNI 18.398.912 Castelli 1841 - Baha Blanca - Pcia. Bs. As. 122.204-11-1 P.N

    PLATERO, FabiolaIrma

    DNI 21.386.761 Lilen 903 - Neuqun Capital 122.205-11-1 P.N

    ALVAREZ, NestorHoracio

    DNI 20.529.458Pasaje 7 N 1670 - San Lorenzo -

    Pcia. de Santa Fe122.206-11-1 P.N

    MORAN, BibianaClaudia

    DNI 21.553.591Nogoy 2626 - Ciudad de Neuqun -

    Pcia. de Neuqun122.207-11-1 P.N

    #I4582552I#

    MINISTERIO DE SALUD

    Decreto 763/2014

    Desestmanse recursos.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO el expediente N 121.529-11-1 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que por dicha actuacin tramitan las presentaciones efectuadas por diversas personas,las que se consignan en el ANEXO I del presente, invocando carcter de propietariosde animales domsticos, quienes se agravian del dictado del Decreto N 1088 de fecha19 de julio de 2011, mediante el cual se cre el PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIARESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS, solicitando la derogacin del citadoDecreto por los argumentos que sealan en las extensas presentaciones.

    Que en los aspectos formales, a pesar de que los peticionantes titulan su presentacincomo recurso de reconsideracin, esa va recursiva resulta improcedente toda vez que seimpugna en forma directa, y no a travs de un acto de aplicacin, un acto administrativode alcance general que afecta o puede afectar en forma cierta e inminente un derecho sub-

    jetivo de los presentantes lo cual encuadra en el artculo 24 inciso a) de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N 19.549 y sus modificatorias, cuya denegatoria habilita,como nico recaudo, a la instancia judicial (Conf. Dict. 254:277; 210:137; 235:143; 237:13).

  • 7/26/2019 Directrices de Organizacion y Funcionamiento Uci 2014

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    Jueves 29 de mayo de 2014 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.894 5

    APELLIDO YNOMBRES

    N DEDOCUMENTO

    DOMICILIO EXPEDIENTE N

    LINGUA, JacintoJordn

    DNI 28.208.780Lago Lacar 2085 - Ro Cuarto

    Pcia. de Crdoba122.208-11-1 P.N.

    BORELLI, CarolinaAndrea

    DNI 25.994.652 Viamonte 1613 - Baha Blanca - Pcia. Bs. As. 122.209-11-1 P.N.

    URICH, SilviaEsther

    DNI 13.741.793 Aizpura 3005 C.A.B.A. 122.210-11-1 P.N.

    MILANDRI,Eduardo R.

    DNI 14.508.473Barrio La Campia Lote 93 - Pilar -

    Pcia. Bs. As.122.211-11-1 P.N.

    MERENTINO,Mnica Beatriz

    DNI 14.995.285Barrio La Campia Lote 93 - Pilar -

    Pcia. Bs. As.122.212-11-1 P.N.

    LINGUA, Alejo DNI 27.185.462 Mit re 1234 - Ro Cuarto Pcia. de Crdoba 122.213-11-1 P.N.

    ECHEPARE,

    Roberto Francisco LE 4.431.957 Avda. Juan de Garay 2874 5 A C.A.B.A. 122.214-11-1 P.N.DUKAREVICH,Mara Eugenia

    DNI 10.234.273Lago Lacar 2085 - Ro Cuarto

    Pcia. de Crdoba122.215-11-1 P.N.

    FINK, PatriciaManuela

    DNI 10.879.371 C. Bernardis 1761 - Adrogu - Pcia. Bs. As. 122.216-11-1 P.N.

    PRODANOFF,Fabiana

    DNI 17.375.986 Calle 162 N 870 - Berisso - Pcia. Bs. As. 122.217-11-1 P.N.

    BIANCO, FernandoJavier

    DNI 28.881.000Santa Fe 548 - Villa Constitucin

    Pcia. Santa Fe122.218-11-1 P.N.

    RODRIGUEZ,Virginia Elizabeth

    DNI 21.388.408 Crdoba 759 - Ro Colorado - Pcia. Ro Negro 122.219-11-1 P.N.

    DE LA VEGA,Patricia Vernica

    DNI 13.336.838 Pasaje Roasenda 453 - Wilde - Pcia. Bs. As. 122.220-11-1 P.N.

    RUSSO, JorgelinaAndrea

    DNI 22.095.677 San Sebastin 1645 - Funes - Pcia. Santa Fe 122.221-11-1 P.N.

    CASTRICINI, NildaTeresa

    DNI 4.650.634Santiago 554 - 6 A - Rosario -

    Pcia. Santa Fe122.223-11-1 P.N.

    KOBLACGONZALEZ, RocoAnah

    DNI 32.671.748 Esmeralda 1870 - Quilmes - Pcia. Bs. As. 122.242-11-1 P.N.

    DOBRY, Ana Marta DNI 10.462.224 Avda. Entre Ros 126 - Piso 1 C.A.B.A. 122.260-11-1 P.N.

    FOLINI, Ana Luca DNI 14.247.356 Cisne 4031 C.A.B.A. 122.265-11-1 P.N.

    LAURO, RosaNilda Susana

    DNI 11.666.011Bustamante 1455 - Piso 1 - Lans Este -

    Pcia. Bs. As.122.286-11-1 P.N.

    MONTENEGRO,Mara Gabriela

    DNI 21.820.374 Achaval 375 - 3 B - C.A .B.A . 122.310 -11-1 P.N.

    KOBLACGONZALEZ, RocoAnah

    DNI 32.671.748 Esmeralda 1870 - Quilmes - Pcia. Bs. As. 122.535-11-1 P.N.

    GOGLINO, Mariela DNI 22.158.219 Calle 496 N 1536 - Gonnet - Pcia. Bs. As. 123.034-11-1 P.N.

    #F4582552F#

    DIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRA-HAN de la Doctora Mara Cristina GIMENEZ(DNI N 10.540.621), la cual fuera dispuesta porDecreto N 1682/05 y renovada por DecretoN 693/08, hasta el 1 de noviembre de 2009,por Decreto N 613/10 hasta el 1 de noviembrede 2011 y por Decreto N 2171/13 hasta el 1 denoviembre de 2013.

    Art. 2 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser imputadocon cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente del HOSPITAL DE PEDIATRIASAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dsea la Direccin Nacional del Registro Oficial yarchvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur.

    #F4582543F#

    #I4582547I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

    Decreto 758/2014

    Desgnase el Director de ParticipacinComunitaria Regin AMBA.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO el Expediente N 16.801/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE SEGURIDAD,las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los De-

    cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzode 2002, 601 de fecha 11 de abril de2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012,1.742 de fecha 20 de septiembre de 2012y 2.354 de fecha 5 de diciembre de 2012y la Resolucin Conjunta de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION

    ADMINIST RATIVA de la JEFATUR A DEGABINETE DE MINISTROS N 131 y dela SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS N 111 de fecha 13 de mayode 2013, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 seaprobaron los Presupuestos Generales dela Administracin Nacional para los Ejerci-cios 2013 y 2014 respectivamente.

    Que por el Artculo 7 de las citadas le-yes se dispuso el congelamiento de loscargos vacantes financiados, existentes ala fecha de sancin de las mismas en lasJurisdicciones y Entidades de la Admi-nistracin Nacional y de los que se pro-duzcan con posterioridad, salvo decisinfundada del seor Jefe de Gabinete deMinistros.

    Que por el Artculo 10 de las referidas leyesse dispuso que las facultades otorgadas alseor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drn ser asumidas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, en su carcter de respon-sable poltico de la Administracin Generaldel pas y en funcin de lo dispuesto por elInciso 10 del Artculo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Que por el Decreto N 2.354/12 se efectula designacin transitoria en la planta per-manente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,por el trmino de CIENTO OCHENTA (180)das hbiles, del Licenciado Don Juan JosNARDI (D.N.I. N 25.695.611), en UN (1) car-go Nivel C - Grado 0 del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por el DecretoN 2.098/08.

    Que por el Decreto N 328/12 se aprob laestructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    Que por el Artculo 3 del DecretoN 1.742/12 se aprob la estructura orga-nizativa del segundo nivel operativo de laSECRETARIA DE SEGURIDAD del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD.

    Que por el Artculo 1 de la ResolucinConjunta citada en el Visto se incorpor

    en el Nomenclador de Funciones Ejecuvas, el cargo de Director de ParticipaciComunitaria Regin AMBA dependiente dla DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA de la SUBSECRETRIA DE PARTICIPACION CIUDADANA deSECRETARIA DE SEGURIDAD del MINITERIO DE SEGURIDAD.

    Que en el mbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargantes indicado, resultando indispensabproceder a su cobertura transitoria de mnera inmediata , a fin de cumplir en tiempoforma las exigencias del servicio.

    Que a tales efectos, es preciso prorroga partir del da 6 de septiembre de 201fecha de su vencimiento y hasta la fcha de la presente medida la designacitransitoria descripta precedentemente proceder a designar al Licenciado DoJuan Jos NARDI en UN (1) cargo NivB - Grado 0, para cumplir funcione s comDirector de Participacin ComunitarRegin AMBA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACIOCOMUNITARIA de la SUBSECRETARDE PARTICIPACION CIUDADANA de SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINITERIO DE SEGURIDAD.

    Que por el Decreto N 2.098/08, se hmolog el Convenio Colectivo de Trbajo Sectorial del Personal del SISTMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLIC(SI.N.E.P.).

    Que el cargo involucrado deber scubierto conforme los requisitos y sitemas de seleccin vigentes segn establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV dConvenio Colectivo de Trabajo Sectoridel Personal del SISTEMA NACIONADE EMPLEO PUBLICO, homologado pDecreto N 2.098/08, dentro del plazde CIENTO OCHENTA (180) das hbilecontados a partir de la fecha de la presente medida.

    Que el Licenciado Don Juan Jos NARrene los conocimientos, experiencia idoneidad necesarios para el desempo del cargo, no obstante correspondaprobar su designacin con autorizaciexcepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al Nivel B, establecidoen el Artculo 14 del Convenio citado pr

    cedentemente.

    Que mediante el Decreto N 491/02 sestableci, entre otros aspectos, qutoda designacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica, cetralizada y descentralizada, en cargode planta permanente y no permanenser efectuada por el PODER EJECUTVO NACIONAL a propuesta de la juridiccin correspondiente.

    Que el Decreto N 601/02, en su Artcu6, establece que los proyectos de decreque propicien designaciones, contratacines que no impliquen renovacin o prrroga y reincorporacin de personal en mbito de la Administracin Pblica Nacinal debern ser acompaados por la docmentacin detallada en la Circular N 4 dfecha 15 de marzo de 2002 de la SECRTARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDECIA DE LA NACION.

    Que la presente medida no implica un exceso en los crditos asignados ni constuye asignacin de recurso extraordinaralguno.

    Que la cobertura del cargo aludido cuencon el financiamiento correspondiente.

    Que ha tomado intervencin la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDCOS dependiente de la SUBSECRETARDE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERDE SEGURIDAD.

    Que la presente medida se dicta en virtude las atribuciones emergentes del Atculo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIONACIONAL, los Artculos 7 y 10 de la LN 26.895 y a tenor de lo dispuesto por

    Artculo 1 del Decre to N 491/02.

    #I4582543I#MINISTERIO DE SALUD

    Decreto 754/2014

    Dase por prorrogada designacin de re-presentante.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO el convenio celebrado el 7 de abril de1989 entre el entonces MINISTERIO DESALUD Y ACCION SOCIAL y la ex-MUNICI-PALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AI-RES y su modificatorio, aprobado por De-creto N 815 de fecha 13 de junio de 1989 ysu complementario N 262 de fecha 21 defebrero de 1995, los Decretos Nros. 491 defecha 12 de marzo de 2002, 1682 de fecha28 de diciembre de 2005, 693 de fecha 23de abril de 2008, 613 de fecha 29 de abrilde 2010 y 2171 de fecha 17 de diciembrede 2013 y el Expediente N 1-2002-800/14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el convenio citado se constituy

    en forma definitiva el Ente HOSPITAL DEPEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P.GARRAHAN.

    Que la vigente clusula sexta del conve-nio de referencia prev que el Consejo de

    Administ racin del Ente estar integradopor DOS (2) miembros titulares de cadauna de las jurisdicciones precedentemen-te referidas.

    Que el artculo 11 del Estatuto del Hospitalde que se trata, establece que los citadosmiembros durarn DOS (2) aos en el ejer-cicio de sus funciones, pudiendo ser rede-signados.

    Que a la fecha se halla vencido el pla-zo correspondiente a la designacin dela Doctora Mara Cristina GIMENEZ (DNIN 10.540.621), como miembro integran-te de dicho Consejo por el MINISTERIO

    DE SALUD, la cual fue instrumentada me-diante Decreto N 1682/05, y renovada pornuevos perodos por los Decretos Nros.693/08, 613/10, y 2171/13, hasta el 1 denoviembre de 2013.

    Que en funcin de lo expuesto y encon-

    trndose cumplido el plazo establecido,resulta necesario disponer el dictado delacto administrativo que formalice la pr-rroga de la designacin de la mencionadaprofesional, desde su vencimiento y por unnuevo perodo de dos aos, convalidndo-se de esta forma su desempeo como re-presentante del MINISTERIO DE SALUD enel citado Consejo, funciones que continucumpliendo, en forma regular e ininterrum-pida, ms all del vencimiento del plazooriginalmente previsto.

    Que el Decreto N 491/02 dispuso que todadesignacin, asignacin de funciones,promocin y reincorporacin de personal,en el mbito de la Administracin Pblicadebe ser efectuada por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL, a propuesta de la Juris-diccin o Entidad correspondiente.

    Que ha tomado la intervencin de su com-

    petencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DESALUD.

    Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el artculo 99inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONALy de conformidad con lo dispuesto por elDecreto N 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artcul o 1 Dase por prorrogada, por elperodo comprendido entre el 1 de noviembrede 2013 y el 1 de noviembre de 2015, la de-signacin como representante del MINISTERIODE SALUD, para la integracin del CONSEJODE ADMINISTRACION del HOSPITAL DE PE-

  • 7/26/2019 Directrices de Organizacion y Funcionamiento Uci 2014

    6/48

    Jueves 29 de mayo de 2014 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.894 6

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artcul o 1 Dase por prorrogada, a par-tir del 6 de septiembre de 2013 fecha de suvencimiento y hasta la fecha de la presentemedida, la designacin transitoria oportuna-mente dispuesta por el Decreto N 2.354/12del Licenciado Don Juan Jos NARDI (D.N.I.N 25.695.611), en UN (1) cargo Nivel C - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologadopor Decreto N 2.098/08, correspondiente a laplanta permanente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, para cumplir funciones como ANALIS-TA TECNICO.

    Art. 2 Desgnase con carcter transito-rio y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180)das hbiles contados a partir de la fecha de lapresente medida, al Licenciado Don Juan JosNARDI (D.N.I. N 25.695.611), en UN (1) cargoNivel B - Grado 0, como Director de Participa-cin Comunitaria Regin AMBA dependientede la DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPA-CION COMUNITARIA de la SUBSECRETARIADE PARTICIPACION CIUDADANA de la SE-CRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIODE SEGURIDAD, autorizndose el correspon-diente pago de la Funcin Ejecutiva Nivel III delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivode Trabajo Sectorial, homologado por Decreto

    N 2.098/08, con carcter de excepcin a lodispuesto por el Artculo 7 de la Ley N 26.895y con autorizacin excepcional por no reunir losrequisitos mnimos de acceso al Nivel B, esta-blecidos en el Artculo 14 del Convenio citadoprecedentemente.

    Art. 3 El cargo involucrado en el Artcu-lo 2 del presente Decreto deber ser cubiertoconforme los requisitos y sistemas de seleccinvigentes segn lo establecido, respectivamen-te, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IVdel Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial delPersonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTOOCHENTA (180) das hbiles contados a partirde la fecha de la presente medida.

    Art. 4 El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente seimputar con cargo a las partidas especficas

    del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 41 -MINISTERIO DE SEGURIDAD.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dsea la Direccin Nacional del Registro Oficial yarchvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Mara C. Rodrguez.

    #F4582547F#

    #I4582544I#MINISTERIO DEL INTERIOR

    Y TRANSPORTE

    Decreto 755/2014

    Dase por prorrogada designacin en la Di-reccin Nacional de Migraciones.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO el Expediente N S02:0011224/2013 delregistro de la DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la rbita del MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las LeyesN 26.784 y N 26.895, los Decretos N 491del 12 de marzo de 2002, N 2262 de l 28 dediciembre de 2009, N 575 del 11 de mayode 2011 y N 2526 del 17 de diciembre de2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N 491/02 se es-tableci, entre otros aspectos, que todadesignacin de personal en el mbito de la

    Administracin Pblica Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente y no permanente, incluyen-do en estos ltimos al personal transitorio ycontratado, cualquiera fuere su modalidad

    y fuente de financiamiento, ser efectuadapor el PODER EJECUTIVO NACIONAL apropuesta de la jurisdiccin o entidad co-rrespondiente.

    Que mediante el Decreto N 2262/09 seha designado transitoriamente a la Docto-ra Florencia MASOTTI (DNI N 27.386.689)Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobadopor el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL homologado por el Decre-to N 2098 del 3 de diciembre de 2008 enel cargo de Delegada de la DELEGACIONSAN LUIS dependiente de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES.

    Que por el Decreto N 575/11 se prorro-g por el trmino de CIENTO OCHENTA(180) das hbiles el plazo de la designa-cin transitoria aprobada por el DecretoN 2262/09.

    Que por el Decreto N 2526/12 se prorrogpor el trmino de CIENTO OCHENTA (180)das hbiles el plazo de la prrroga aproba-da por Decreto N 575/11.

    Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargoen el plazo de CIENTO OCHENTA (180)das hbiles por lo que resulta indispensa-ble prorrogar dicha designacin por un pe-rodo adicional de CIENTO OCHENTA (180)das hbiles.

    Que a travs de la Ley N 26.895 se aprob

    el Presupuesto General de la Administra-cin Nacional para el Ejercicio 2014.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado laintervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes delartculo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIONNACIONAL y a tenor de lo establecido porel artculo 1 del Decreto N 491 del 12 demarzo de 2002.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogado a partir

    del 14 de septiembre de 2013 y por el trmino deCIENTO OCHENTA (180) das hbiles, contadosa partir del dictado de la presente medida, el pla-zo establecido por el Decreto N 2262 del 28 dediciembre de 2009, que fuera prorrogado por losDecretos N 575 del 11 de mayo de 2011 y N 2526del 17 de diciembre de 2012, con relacin a la de-signacin transitoria en la Planta Permanente de laDoctora Florencia MASOTTI (DNI N 27.386.689),en el cargo de Delegada de la DELEGACION SANLUIS dependiente de la DIRECCION NACIONALDE MIGRACIONES, organismo descentralizadoactuante en la rbita del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL homologado por el DecretoN 2098 del 3 de diciembre de 2008.

    Art. 2 El cargo involucrado, deber sercubierto conforme los requisitos y sistemas deseleccin vigentes, segn lo establecido, res-pectivamente, en los Ttulos II, Captulos III y IV,y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N 2098/08, dentrodel plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbi-les contados a partir del dictado de la presentemedida.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento del presente ser atendido con car-go a las partidas especficas del Presupuestovigente para el corriente ejercicio, correspon-diente a la Jurisdiccin 30 - MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIREC-CION NACIONAL DE MIGRACIONES.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. FERNANDEZ DEKIRCHNER. Jorge M. Capitanich. AnbalF. Randazzo.

    #F4582544F#

    #I4582545I#MINISTERIO DEL INTERIOR

    Y TRANSPORTE

    Decreto 756/2014

    Dase por prorrogada designacin en la Di-reccin Nacional de Migraciones.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO el Expediente N S02:0011222/2013 delregistro de la DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES, organismo descentraliza-

    do actuante en la rbita del MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las LeyesN 26.784 y N 26.895, los Decretos N 491del 12 de marzo de 2002 y N 2560 del 19de diciembre de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto N 491/02 se es-tableci, entre otros aspectos, que todadesignacin de personal en el mbito de la

    Administracin Pblica Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente y no permanente, incluyen-do en estos ltimos al personal transitorio ycontratado, cualquiera fuere su modalidady fuente de financiamiento, ser efectuadapor el PODER EJECUTIVO NACIONAL apropuesta de la jurisdiccin o entidad co-rrespondiente.

    Que mediante el Decreto N 2560/12 se

    ha designado transitoriamente en la Plan-ta Permanente, al seor Eduardo FabinCORTEZ (DNI N 20.476.606), en el cargode Delegado de la DELEGACION TIERRADEL FUEGO dependiente de la DIREC-CION NACIONAL DE MIGRACIONES, NivelB - Grado 0, con carcter de excepcin alo establecido por el Ttulo II, Captulo III,artculo 14 del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado porel CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOSECTORIAL homologado por el DecretoN 2098 del 3 de diciembre de 2008.

    Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargoen el plazo establecido, por lo que resul-ta indispensable prorrogar la menciona-da designacin por el trmino de CIENTOOCHENTA (180) das hbiles.

    Que a travs de la Ley N 26.895 se aprob

    el Presupuesto General de la Administra-cin Nacional para el Ejercicio 2014.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado laintervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes delartculo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIONNACIONAL y a tenor de lo establecido porel artculo 1 del Decreto N 491 del 12 demarzo de 2002.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogado a partirdel 18 de septiembre de 2013 y por el trminode CIENTO OCHENTA (180) das hbiles con-tados a partir del dictado de la presente medi-da, el plazo establecido por el Decreto N 2560del 19 de diciembre de 2012, con relacin ala designacin transitoria en la planta perma-nente del seor Eduardo Fabin CORTEZ (DNIN 20.476.606), en el cargo de Delegado de laDELEGACION TIERRA DEL FUEGO dependien-te de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES, organismo descentralizado actuanteen la rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, y con auto-rizacin excepcional por no reunir los requisi-tos mnimos establecidos en el artculo 14 delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI-VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado porel Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008.

    Art. 2 El cargo involucrado deber sercubierto conforme los requisitos y sistemas de

    seleccin vigentes, segn lo establecido, repectivamente, en los Ttulos II, Captulos III y IVy IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMNACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), hmologado por Decreto N 2098/08 dentro dplazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbilecontados a partir del dictado de la presenmedida.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente ser atendido con cago a las partidas especficas del Presupuesvigente para el corriente ejercicio, correspodiente a la Jurisdiccin 30 - MINISTERIO DEINTERIOR Y TRANSPORTE - O. D. 201 - DRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsa la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archvese. FERNANDEZ DKIRCHNER. Jorge M. Capitanich. AnbF. Randazzo.

    #F4582545F

    #I4582546I#MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA

    Decreto 757/2014

    Dase por prorrogada designacin del Drector de Certificacin y Control.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO el Expediente N S05:0525812/2013 dRegistro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los DecretNros. 491 de fecha 12 de marzo de 20021.352 de fecha 7 de agosto de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N 1.352 de fechade agosto de 2012, se design con crcter transitorio, a partir del 3 de enero de 2012 y por el trmino de CIENTOCHENTA (180) das hbiles al Ingenie

    Agr nomo Don P edro LAV IGNOL LE (MN 14.857.388), perteneciente a la PlanPermanente de Personal, Nivel B, Grad2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEPUBLICO (SI.N.E.P.), del Convenio Clectivo de Trabajo Sectorial, homologdo por el Decreto N 2.098 de fecha

    de diciembre de 2008, en el cargo dDirector de Certificacin y Control dla Direccin Nacional de Semillas dINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAorganismo descentralizado en la rbidel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que el citado cargo deba ser cubierconforme a los procesos de seleccin prvistos en el Convenio Colectivo de TrabaSectorial del Personal del SISTEMA NCIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.Phomologado por el Decreto N 2.098 de fcha 3 de diciembre de 2008.

    Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargmencionado en el plazo establecido, por que resulta indispensable prorrogar la dsignacin transitoria del nombrado funcionario por el trmino de CIENTO OCHENT(180) das hbiles, a partir de la fecha de presente medida.

    Que lo dispuesto por el presente decreno implica erogacin extraordinaria algunen el presupuesto vigente del INSTITUTNACIONAL DE SEMILLAS.

    Que la Direccin de Asuntos Jurdicos dINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, tomado la intervencin de su competenc

    Que la Direccin General de Asuntos Judicos del MINISTERIO DE AGRICULTURGANADERIA Y PESCA ha tomado la intevencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtude las facultades conferidas por los Artclos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491 de fech12 de marzo de 2002.

  • 7/26/2019 Directrices de Organizacion y Funcionamiento Uci 2014

    7/48

    Jueves 29 de mayo de 2014 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.894 7

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artcul o 1 Dase por prorrogada a partirde la fecha de su respectivo vencimiento y porel trmino de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles contados a partir del dictado de la presen-te medida, la designacin transitoria efectuadapor el Decreto N 1.352 de fecha 7 de agostode 2012 en el cargo de Director de Certificaciny Control de la Direccin Nacional de Semillasdel INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, or-ganismo descentralizado en la rbita del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA YPESCA, al Ingeniero Agrnomo Don Pedro LA-VIGNOLLE (M.I. N 14.857.388), Nivel B, Grado5 de la Planta Permanente de Personal del cita-do organismo, autorizndose el pago de la Fun-cin Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivode Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),homologado por el Decreto N 2.098 de fecha 3de diciembre de 2008.

    Art. 2 El cargo involucrado en el Artculo1 de la presente medida deber ser cubiertoconforme a los requisitos y sistemas de selec-cin vigentes segn lo establecido, respectiva-mente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, yIV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorialdel Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por elDecreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) das hbiles contados a

    partir de la fecha de la presente medida.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se atendercon las partidas especficas del Ejercicio 2014,Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-LLAS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsea la Direccin Nacional del Registro Oficial yarchvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

    #F4582546F#

    #I4582549I#SISTEMAS TURISTICOSDE TIEMPO COMPARTIDO

    Decreto 760/2014

    Ley N 26.356. Reglamentacin.

    Bs. As., 22/5/2014

    VISTO la Ley de Sistemas Tursticos de TiempoCompartido N 26.356, y

    CONSIDERANDO:

    Que en los ltimos aos la temtica de losSistemas Tursticos de Tiempo Compar-tido (STTC) ha cobrado una significativaimportancia en la agenda nacional y, con-secuentemente, nuestro pas ha reguladoesa actividad a travs de la Ley N 26.356,con la finalidad de generar un marco jur-dico que propenda al desarrollo del sectorbrindando seguridad jurdica a los distin-tos actores del sistema, otorgndoles unmarco adecuado a contrataciones quecombinan derechos de distinta naturaleza,

    incrementando la seguridad jurdica y fun-damentalmente, estableciendo un rgimentuitivo de los derechos y obligaciones detodas las partes, que adems resulte atrac-tivo a la realizacin de nuevas y mayores in-versiones que generen empleo y atractivosestablecimientos que mejoren los serviciostursticos receptivos.

    Que la citada ley establece el marco nor-mativo de los Sistemas Tursticos de Tiem-po Compartido (STTC), fijando las pautasdel rgimen rector de la relacin jurdicanacida del contrato entre el prestador delservicio y el usuario.

    Que asimismo, entre otros aspectos, deter-mina las obligaciones y los derechos de laspartes, delimita cules son las facultadesdel prestador del servicio, fija las condicio-nes de esa prestacin, establece sancio-nes para el caso de incumplimiento y crea

    los registros respectivos, necesarios paraasegurar un adecuado mbito de control.

    Que el MINISTERIO DE TURISMO, Auto-ridad de Aplicacin de la Ley N 26.356,con la participacin y asesoramiento de laCmara Argentina de Turismo, el ConsejoFederal de Turismo y la Cmara Argentinade Tiempo Compartido, ha elaborado lareglamentacin necesaria para poner enmarcha el sistema.

    Que mediante la reglamentacin que sepropicia y sin desconocer la complejidadde la realidad del negocio que la ley abor-da, se regulan las cuestiones indispen-sables para desarrollar la labor tuitiva delinters general a la que antes se hicierareferencia.

    Que entre tales cuestiones cabe mencionarel funcionamiento y caractersticas del Re-gistro de Prestadores y EstablecimientosVacacionales y el Registro de Transaccio-nes; los requisitos a cumplir para la inscrip-cin de los establecimientos vacacionalesafectados al sistema, as como para la ins-cripcin de los distintos prestadores enu-merados por la norma propietario, em-prendedor, vendedor, red de intercambio,administrador, y revendedor; las reglas alas que se ajustar la constitucin del fidei-comiso para la construccin de inmueblespara su afectacin a un Sistema Tursticode Tiempo Compartido, y el procedimientode fiscalizacin y de aplicacin del rgimensancionatorio.

    Que asimismo, se contempla la creacindel Consejo Tcnico Consultivo de los Sis-temas Tursticos de Tiempo Compartido,cuya funcin ser la de pronunciarse sinefecto vinculante sobre todas las cuestio-nes relevantes que le solicite la Autoridadde Aplicacin. Estar integrado por DOS (2)representantes de la Autoridad de Aplica-cin y DOS (2) representantes de la Cmara

    Argentina de Tiempo Compartido.

    Que la Direccin General de Legislaciny Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DETURISMO ha tomado la intervencin de sucompetencia.

    Que la presente medida se dicta en usode las atribuciones emergentes del artcu-lo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artcul o 1 Aprubase la Reglamentacinde la Ley de Sistemas Tursticos de TiempoCompartido N 26.356 que, como Anexo, formaparte integrante del presente.

    Art . 2 Crase el Consejo Tcnico Con-sultivo de los Sistemas Tursticos de TiempoCompartido. Su funcin ser examinar y pro-nunciarse sobre cuestiones referentes a laorganizacin, coordinacin, promocin y re-gulacin de los Sistemas Tursticos de Tiem-po Compartido (STTC) y toda otra que le pro-ponga la Autoridad de Aplicacin, sin efectovinculante.

    El Consejo Tcnico Consultivo de los Siste-

    mas Tursticos de Tiempo Compartido esta-r integrado por DOS (2) representantes de laAutoridad de Aplicacin, UNO (1) de los cualesser su Presidente y DOS (2) representantes dela Cmara Argentina de Tiempo Compartido. Laduracin de los mandatos de los integrantes,ser determinada por cada una de las institu-ciones mandatarias con relacin a sus repre-sentantes.

    Los integrantes del Consejo Tcnico Con-sultivo de los Sistemas Tursticos de TiempoCompartido no percibirn remuneracin por suactividad.

    Art. 3 La Autoridad de Aplicacin de lareglamentacin que se aprueba en el artculo 1y ente fiscalizador de los Sistemas Tursticos deTiempo Compartido (STTC) es el MINISTERIODE TURISMO o el organismo que en el futuro loreemplace, conforme lo dispuesto en el artculo4 de la Ley N 26.356.

    Art. 4 La reglamentacin que se apruebapor el presente acto entrar en vigencia a partirde su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dsea la Direccin Nacional del Registro Oficial yarchvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos E. Meyer.

    ANEXO

    REGLAMENTACION DE LA LEYDE SISTEMAS TURISTICOS

    DE TIEMPO COMPARTIDO N 26.356

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 2.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 3.- Las actividades y definicionesenunciadas en el artculo 3 de la Ley N 26.356y la presente reglamentacin, califican y consti-tuyen la actuacin de los Sistemas Tursticos deTiempo Compartido (STTC).

    En la constitucin y en la contratacin de losSTTC deber especificarse la naturaleza realo personal del derecho que se transmitir alusuario. A los efectos de la publicidad, comer-cializacin y transmisin de los STTC, los pres-tadores debern utilizar la denominacin quecorresponda segn el derecho que se transmitaa los futuros usuarios sea de naturaleza real opersonal.

    Unidad de Medida Temporal. Tratndose dederechos de uso por perodo temporal fijo, elemprendedor y el administrador en su caso,debern asegurar el disfrute al usuario titular ya terceros por l designados, en las unidadesvacacionales determinadas contractualmente oen las que se determinen a posteriori, si as sehubiera pactado.

    En el caso de derechos de uso por perodotemporal flotante en los que su ejercicio estsujeto a disponibilidad, el emprendedor o en sucaso el administrador, debern asegurar a losusuarios:

    a) Un sistema de reservas apropiado paragestionar las disponibilidades con celeridad yeficiencia, en el cual la asignacin de espaciosse base en pautas objetivas.

    b) La disponibilidad continua del sistema dereservas, por la duracin del derecho de tiem-po compartido y para proporcionar o procuraralternativas equivalentes, en el caso de que serequiera sustituir los destinos.

    Unidad de Medida por Puntos. Se denominaPunto a la unidad de cambio que puede sercanjeada en un programa de puntos por pe-rodos de alojamiento y otros servicios, a losque previamente se les ha asignado un valor ydonde el hospedaje, el perodo y/o el plazo deaprovechamiento, han de seleccionarse pos-teriormente mediante una frmula pautada deantemano.

    CAPITULO II

    DE LA AUTORIDAD DE APLICACIONDE LOS STTC

    ARTICULO 4.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 5.- Facultades. La fiscaliza-cin establecida por el artculo 5 de la LeyN 26.356 tender a detectar las irregularida-des cometidas por los prestadores inscriptos yhabilitados en el Registro de Prestadores y Es-tablecimientos Vacacionales afectados a STTCy/o por cualquier persona fsica o jurdica quedesarrolle algunas de las actividades estable-cidas en el artculo 3 de la Ley N 26.356 sinencontrarse inscripta en el Registro antes men-cionado. A tal fin la Autoridad de Aplicacin po-dr realizar todas las inspecciones y diligenciasque resulten necesarias.

    ARTICULO 6.- Regist ro. Inscripcin. Cons-tituye un requisito esencial y obligatorio paraejercer alguna de las actividades de los STTCque los propietarios, los emprendedores, losadministradores, los vendedores, los reven-dedores y las redes de intercambio, obtenganla correspondiente habilitacin con su conse-

    cuente inscripcin en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales. El mismfuncionar en el mbito del MINISTERIO DTURISMO.

    Presentada la solicitud de inscripcin y la documentacin respaldatoria, el Registro de Pretadores y Establecimientos Vacacionales formr un legajo del prestador y luego de corroborel cumplimiento de los requisitos previstos en presente artculo, inscribir al solicitante otogndole un nmero de matrcula y una certificcin que lo acredite como prestador habilitadpara operar en el rubro que se trate. Lo prop

    se har con los establecimientos vacacionalesLos prestadores y establecimientos vacaci

    nales que operen en el STTC sin encontrarsdebidamente habilitados e inscriptos, incurriren infraccin y sern pasibles de las sancioneprevistas en el artculo 38 incisos a), b) y c) dla Ley N 26.356.

    Los emprendedores titulares de complejoo establecimientos vacacionales afectados STTC debern presentar en el Registro:

    a) Copia certificada de los ttulos de las propiedades afectadas a los STTC.

    b) Copia certificada de la escritura de afectcin al STTC inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo.

    c) En caso que el propietario de los inmubles sea una persona distinta del emprendedocopia certificada del convenio mediante el cuaqul otorga su consentimiento para la afectacin del inmueble al STTC.

    d) Copia de los planos, aprobados por autridad competente, correspondientes a los estblecimientos vacacionales.

    e) Copia certificada de habilitacin del estblecimiento. En los casos en que se presenconstancia de tramitacin de la correspondiete habilitacin ante la autoridad del lugar del establecimiento, se inscribir provisoriamente pun plazo mximo de UN (1) ao, prorrogable ecasos justificados de demoras por causas dfuerza mayor, o no imputables al emprendedo

    Al vencimiento de dicho plazo, si no se presetara la habilitacin, caducar la inscripcin prvisoria.

    f) Los establecimientos vacacionales econstruccin y/o habilitados parcialmente, prsentarn adems los respectivos permisos d

    construccin y/o la documentacin respaldatria de la habilitacin parcial.

    A fin de acreditar los recaudos de idoneiday solvencia previstos en el artculo 6 de la LeN 26.356, los prestadores y emprendedoredebern acompaar la documentacin y atecedentes que a continuacin se detallan, momento de solicitar la inscripcin:

    1.- Requisitos comunes a todos los prestadres y emprendedores.

    En caso de tratarse de personas fsicas:

    a) Certificado de antecedentes penales y/de causas en trmite.

    b) Constancia emitida por el Registro dJuicios Universales de la cual surja que no sencuentra sometida a concurso preventivo quiebra.

    c) Informe de antecedentes bancarios.

    d) Nmero y tipo de documento.

    e) Domicilio real y constituido.

    f) Certificado policial de domicilio.

    g) Constancia de inscripcin en la AFIP y nmero de CUIT.

    h) Direccin de correo electrnico.

    i) Constancia de pago de arancel por la incripcin, cuyo monto fijar la Autoridad de Apcacin.

    En caso de tratarse de personas jurdicas:

    a) Domicilio comercial y sede de fucionamiento instalada en el pas.

  • 7/26/2019 Directrices de Organizacion y Funcionamiento Uci 2014

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    Jueves 29 de mayo de 2014 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.894 8

    b) Constancia de Inscripcin en la InspeccinGeneral de Justicia o en el Organismo que co-rresponda.

    c) Copia del estatuto societario certificadapor Escribano Pblico.

    d) Copia de la designacin de los represen-tantes legales certificada por Escribano Pbli-co.

    e) Copia certificada del acta de la cual surja ladecisin del rgano societario de desarrollar laactividad del STTC.

    f) Constancia de pago de arancel de ins-cripcin, cuyo monto fijar la Autoridad de

    Apli cacin.

    g) Constancia de inscripcin en la AFIP y n-mero de CUIT.

    h) Direccin de correo electrnico.

    i) Constancia emitida por el Registro de Jui-cios Universales de la cual surja que no seencuentra sometida a concurso preventivo oquiebra.

    En el caso de que el solicitante sea una so-ciedad constituida en el extranjero o se tratarede sucursales o delegaciones de empresas ex-tranjeras, debern presentarse las constanciasde su inscripcin en los trminos del artculo118 y concordantes, de la Ley N 19.550 de So-ciedades Comerciales.

    2.- Sin perjuicio de los requisitos comunesenumerados precedentemente y de acuerdo ala actividad que pretenda desarrollarse deberacompaarse la documentacin respectiva queacredite el cumplimiento de los siguientes re-quisitos especficos:

    I.- Propietario:

    a) Copia certificada de la habilitacin munici-pal que corresponda, segn las caractersticasdel inmueble afectado al STTC.

    b) Informe de dominio e inhibiciones actua-lizado.

    II.- Emprendedor:

    a) Datos de identidad de sus vendedores.

    b) Modelos de contratos que utilizarn, paracada modalidad de contratacin con usuarios.

    c) Contar con una pgina web registrada enla Repblica Argentina y destinada a la pro-mocin de sus servicios tursticos y destinosen el pas.

    d) Presentar modelo de cada documento in-formativo a utilizar conforme lo exigido en el ar-tculo 28 de la Ley N 26.356.

    e) Copia de los contratos vigentes de afilia-cin de sus establecimientos vacacionales a lasredes de intercambio, en su caso.

    III.- Vendedor:

    Poder que acredite la representacin de losemprendedores para los cuales va a actuarotorgado por escribano pblico, o contrato demandato sin representacin con certificacinnotarial de firmas, en su carcter de interme-diario.

    IV.- Red de Intercambio:

    a) Antecedentes formales de su constitucincomo tal.

    b) Nmina detallada de sus miembros.

    c) Pgina web registrada en la Repblica Ar-gentina y destinada a la promocin de sus ser-vicios adicionales a usuarios.

    d) Domicilio comercial y sede de fun-cionamiento instalado en el pas.

    e) Contar en su sistema de intercambios conestablecimientos vacacionales situados en elpas y/o en el exterior.

    f) Sistema informtico de confirmaciones ydepsitos de los perodos vacacionales a serintercambiados por los usuarios.

    g) Compromiso de poner a disposicin de losusuarios afiliados, por lo menos UNA (1) vez alao, informacin de los establecimientos adhe-ridos, con la descripcin de su ubicacin, ac-cesibilidad, servicios, temporadas, pocas decierre y toda informacin disponible, que per-mita al usuario evaluar la posibilidad y conve-niencia del intercambio y elegir entre la ofertadisponible los destinos tursticos que considereacordes con sus intereses. Esta obligacin seestimar cumplida si la empresa de intercambiomantiene dicha informacin en su pgina web,disponible para todos sus afiliados.

    h) Catlogos, publicaciones peridicas y fo-lletos donde promocionan sus servicios.

    V.- Administrador:

    En caso de tratarse de una persona fsica ojurdica se le podr exigir requisitos de solven-cia, previstos en el punto 1.- c) de este artculo.

    VI.- Revendedor:

    Deber cumplir los recaudos especficos es-tablecidos para el vendedor, en caso de no re-vestir el carcter de usuario.

    Actualizacin de datos registrales. Los presta-dores inscriptos debern mantener actualizadoslos datos obrantes en el Registro de Prestado-res y Establecimientos Vacacionales afectados aSTTC, comunicando dentro de los DIEZ (10) dashbiles de producidas todas las modificacionesen los contratos y documentos vinculantes, loscambios de domicilio, las reformas de sus esta-

    tutos sociales, los cambios de autoridades o lasustitucin de los responsables acreditados, ascomo todo cambio sustancial correspondiente alos establecimientos vacacionales.

    ARTICULO 7.- Sin reglamentar.

    CAPITULO III

    DE LA CONSTITUCIONDEL SISTEMA TURISTICODE TIEMPO COMPARTIDO

    ARTICULO 8.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 9.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 10.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 11.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 12.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 13.- Modificacin de la escr itura.Previo a toda modificacin de la escritura cons-titutiva del STTC deber recabarse la pertinen-te autorizacin de la Autoridad de Aplicacin,a cuyo efecto el emprendedor, con la confor-midad del propietario y de los usuarios cuandocorrespondiere, deber justificar las razonesque la determinan, sus consecuencias, los cos-tos involucrados y las previsiones adoptadaspara mantener intangibles los derechos de losusuarios.

    Inscripta la modificacin de la escritura anteel Registro de la Propiedad Inmueble respecti-vo, deber presentarse en un plazo de DIEZ (10)das hbiles copia certificada de la modifica-cin junto con un informe de dominio actualiza-do, para su pertinente inscripcin en el Registrode Prestadores y Establecimientos Vacaciona-les afectados al STTC.

    CAPITULO IV

    DEL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO

    ARTICULO 14.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 15.- Contenido del contrato. Ade-ms de las clusulas establecidas en el artculo15 de la Ley N 26.356, el contrato de tiempocompartido deber:

    a) Establecer el perodo durante el cual po-dr ejercerse el derecho objeto del contrato y siprocede, su duracin, que comenzar a correr apartir de la firma del contrato. Cuando el o los es-tablecimientos vacacionales estuvieran en cons-truccin, el plazo de duracin comenzar a correra partir de su habilitacin y apertura al pblico.

    b) Determinar la fecha a partir de la cual el ad-quirente podr ejercer el derecho de uso objetodel contrato.

    c) Consignar en forma clara el derecho decancelacin del crdito vinculado al contra-to de tiempo compartido cuando, habindosepactado el pago del precio financiado, el adqui-rente decida ejercer su derecho de revocacin,o en caso de que sea declarada la nulidad delcontrato. En ambos casos el adquirente debe-r percibir dentro de los TREINTA (30) das elimporte abonado bajo todo concepto segn loestablece el artculo 18 de la Ley N 26.356.

    Los contratos de tiempo compartido se re-dactarn en idioma castellano, en forma com-pleta, clara y fcilmente legible, sin reenvos atextos o documentos que no se entreguen pre-via o simultneamente. Deben confeccionar-se en tantos ejemplares como partes integrenla relacin contractual y suscribirse a un soloefecto. Un ejemplar adicional, firmado por laspartes contratantes, integrar el Registro deTransacciones del emprendedor, a los efectosde su registracin y archivo.

    Se denomina contrato de intercambio alconvenio o a los trminos y condiciones acce-sorios al contrato d