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    DIFUSIN DELOCALIZACIONES DE REA

    Ing. Jos Hidalgo Polo Especialista 1GERENCIA DE FISCALIZACIN DE GAS NATURAL

    Divisin de Produccin, Procesamiento y Transportejh [email protected]

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    CONTENIDO

    Introduccin Localizacin de reas.

    Distancias de seguridad.

    Identif icacin de Riesgos.

    Reporte de Emergencias.

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    INTRODUCCIN

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    FUNCIONES DEL OSINERGMIN (extracto):(Art. 71 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 081-2007-EM)

    b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contradas por los Concesionariosen los Contratos de Concesin y otras establecidas por la ley.

    c) Fiscalizar que las actividades del Subsector de Hidrocarburos se desarrollen deacuerdo a los dispositivos legales y normas tcnicas vigentes.

    d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tcnicas y legales relacionadascon la proteccin y conservacin del ambiente.

    h) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en elReglamento, normas tcnicas y directivas pertinentes.

    i)Ordenar la suspensin de la operacin del Ducto o la suspensin de ejecucin deobras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente.

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    Algunas explosiones en instalaciones de gas natural22.04.1992:200 muertos y 100 heridos, por la explosin de un gasoducto en Guadalajara-Mxico.

    28.09.1993:Ms de 70 muertos al explotar un gasoducto que une Caracas y Tejerias (Venezuela).

    06.02.1994:10 muertos al explotar un gasoducto que una las instalaciones de Petrleos Mexicanos(Pemex) en el estado de Tabasco (Mxico).

    28.12.1994:70 muertos en el estado de Monagas (este de Venezuela) al explotar un gasoducto.28.12.1998:Explosin de un gasoducto de la empresa Promigas en Arroyo de Piedra - Colombia,donde murieron 15 personas y hubo 200 heridos.

    26.08.1996:Un centenar de muertos en Henan, centro de China, en la explosin de un gasoductocausada por un intento de robo.

    19.08.2000:Ruptura de un gasoducto de gas natural que estall en llamas en Nuevo Mxico mat a

    12 miembros de la misma familia.30.07.2004: Un gasoducto principal explot en Ghislenghien, Blgica, causando 23 muertes ydejando 122 heridos.

    07.05.2007:Una explosin en Ucrania destruy parcialmente un gasoducto que transporta gas deRusia a la Unin Europea.

    04.12.2008:Una explosin en las afueras de Gav (Barcelona), deja 18 heridos.

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    22.04.1992Guadalajara-Mxico.

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    04.12.2008Gav - Espaa

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    LOCALIZACIONES DE REA(L.A.)

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    1) LOCALIZACIN DE REAS (L.A.)

    Concepto(Art. 2.29 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 081-2007-EM)

    La L.A es un rea geogrfica imaginaria a lo largo del Ducto que transportaGas Natural, de 1,600 metros de longitud y 200 metros de ancho a cadalado del eje del mismo.

    Es clasificada segn el nmero y proximidad de las edificaciones actuales

    y previstas para la ocupacin humana.Para cada L.A. se consideran los siguientes factores :

    las presiones de operacin,

    los mtodos de pruebas de las tuberas y

    la ubicacin de las tuberas y accesorios a instalarse en esa rea.

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    DETERMINACIN DE LA LOCALIZACIN DE REALA CLASIFICACIN DEPENDE DEL NMERO DE VIVIENDAS COMPRENDIDAS EN EL REA SOMBREADA

    200 m

    200 m

    1600 m

    TRAZO DELDUCTO

    DERECHO DE VA

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    1) LOCALIZACIN DE REAS (L.A.)(Art. 2.29 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 081-2007-EM)Localizacin Descripcin reas Presin Mn.

    de Prueba

    (a) Clase 1: Seccincon 10 menosedificaciones previstas paraocupacin humana.

    Pramos, desiertos, montaas, tierras depasturas, tierras de cultivo, y de escasapoblacin.

    1) Divisin 1: Factor de diseo mayor que 0.72 pero

    igual a o menor que 0.80. 1.25 x MOP2) Divisin 2: Factor de diseo igual o menor que 0.72 1.1 x MOP

    (b) Clase 2: Seccincon ms de 10 pero menosde 46 edificaciones previstas paraocupacin humana.

    reas en las afueras o alrededor deciudades y pueblos, reas industriales,granjas o ranchos, etc.

    1.25 x MOP

    (c) Clase 3: Seccinque tiene 46 msedificaciones previstas para la

    ocupacin humana.

    reas de desarrollo urbano, centroscomerciales, reas residenciales, reas

    industriales, y otras, no consideradas enlos requerimientos de Clase 4.

    1.4 x MOP

    (d) Clase 4: Seccinque tiene 46 msedificaciones previstas para laocupacin humana.

    reas donde predominan los edificiosmultifamiliares de 4 ms pisos, el trficovehicular es denso y se tieneinstalaciones subterrneas.

    1.4 x MOP

    Seccin: rea de 1600 m de longitud y 200 m de ancho a cada lado del eje de la tuberaMOP: Mxima Presin de Operacin

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    1) LOCALIZACIN DE REAS (L.A.)

    Derechos reales sobre predios de propiedad pr ivada o estatal(Art. 94 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 081-2007-EM)

    El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso yservidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal.

    La clasificacin de L.A. determinar el diseo del Ducto, lo que a su vez,limitar las construcciones en el DdV y sus alrededores.

    Queda prohibido construir sobre el Ducto, y en un rea de 200 m a cadalado de su eje, un mayor nmero de edificaciones que cambien la L.A.;tampoco se podr realizar en el rea, actividades que puedan perjudicarla seguridad del Ducto o de las personas que lleven a cabo dichasactividades.

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    1) LOCALIZACIN DE REAS (L.A.)Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatal(Art. 94 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 081-2007-EM)

    El Derecho de Va (DdV) debe ser 12.5 m a cada lado del eje de la tubera.El MINEM y las autoridades competentes coordinarn con los GobiernosLocales la no emisin de autorizaciones de construccin ni reconocernnuevos derechos sobre reas que modifiquen la L.A. Para ello seconsiderarn las normas de seguridad del Anexo 1 del Reglamento, y se

    contar con la opinin previa de OSINERGMIN.Determinada la Localizacin de rea, OSINERGMIN comunicar a la DGHy a los Gobiernos Locales la clasificacin de todos los tramos del Ducto, conel objeto de que realicen las acciones necesarias para salvaguardar sucalificacin e impedir que se realicen acciones que las desvirten.

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    DISTANCIAS MNIMAS DESEGURIDAD

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    2) DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD

    Distancias al l mite de edificaciones(literal e) del Art. 16 del Anexo I del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado porD.S. N 081-2007-EM)

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    TRAZO DELDUCTO

    DERECHO DEVA (DdV)

    12.5 m

    12.5 m25 m

    DETERMINACIN DEL DERECHO DE VA

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    INVASIONES DEL DERECHO DE VA (IMGENES)

    Transformadorelctrico areo

    Ducto 4(LGN)

    Ducto 12(GN)

    Fotografa en la cual seaprecia un transformador

    elctrico de 15 KVA,postes de alumbradoelctrico y viviendasinstaladas dentro delDDV.

    Se observa adems laexistencia de letreros de

    advertencia de laexistencia del gasoducto.

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    Vista del DDV, seaprecia la ubicacin de

    casas y postes dealumbrado pblicodentro del DDV.

    Las casas y postes mscercanos al eje delducto de gas seencuentran a 9 y 6metros de distanciarespectivamente.

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    Vista de letreroinstalado por elMunicipio Distrital de

    el cual indica laprohibicin de botarbasura bajo pena demulta.

    Dicho letrero estubicado adyacente alDDV donde el mismo

    municipio arrojabasura.

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    IDENTIFICACIN DE RIESGOS

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    3) IDENTIFICACIN DE RIESGOS

    Conceptos(Glosario de Trminos - D.S. 007-2007-TR; Modificacin del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo)

    Peligro: Situacin o caracterstica intrnseca de algo capaz de ocasionardaos a las personas, equipo, procesos y ambiente.

    Identificacin de Peligros:Proceso mediante el cual se localiza y reconoceque existe un peligro y se definen sus caractersticas.

    Riesgo:Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas

    condiciones y sea generador de daos a las personas, equipos y al ambiente. Gestin de Riesgos:Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado

    el riesgo, la aplicacin de las medidas ms adecuadas para reducir al mnimolos riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen losresultados esperados.

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    3) IDENTIFICACIN DE RIESGOSSistema de Integridad de Ductos(Art. 2.47 del Anexo I del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 081-2007-EM)

    Sistema de gestin diseado para administrar la aplicacin de las normas que

    rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgosde fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente.

    Qu hace un Sistema de Integridad de Ductos? Esta herramienta realiza un anlisis sistemtico e integral para gestionar el

    amplio nmero de elementos relacionados con la integridad y seguridad de unsistema de ductos.

    Identifica, a travs de la historia operativa del sistema de ductos, potencialesamenazas a la seguridad y confiabilidad de la operacin.

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    3) IDENTIFICACIN DE RIESGOS

    Consideraciones del Sistema de Integridad de Ductos(Art. 14 del Anexo II del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 081-2007-EM)

    La existencia de condiciones que pueden producir fallas o incidentes externos; El potencial de mayor dao o falla;

    Las alternativas seleccionadas para reducir el nivel estimado de riesgo;

    Las inspecciones, pruebas, patrullajes y el monitoreo;

    Las inspecciones y anlisis para reducir el riesgo estimado;

    Recomendaciones de anlisis y actividades previas;

    Historial de incidentes de fallas o daos en el Ducto;

    Experiencia de incidentes de fallas o daos de otros Ductos; y

    Resultados de las recomendaciones de las auditoras.

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    REPORTE DE EMERGENCIAS

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    4) REPORTE DE EMERGENCIAS

    Cualquier Emergencia deber informarse al OSINERGMIN dentro de las 24

    horas de ocurrida la misma, debindose remitir un Informe Preliminar va fax,por Mesa de Partes o va electrnica(Art. 26.3 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos - D.S. N 043-2007-EM).

    Luego de realizada la investigacin, la Empresa Autorizada remitir alOSINERGMIN dentro de los 10 das hbiles de la ocurrencia de los hechos,

    un Informe Final de la Emergencia, con copia a la DGH. Si se requiere unplazo ampliatorio para presentar dicho informe, ste deber ser solicitado alOSINERGMIN, sustentando debidamente la prrroga .(Art. 26.4 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos - D.S. N 043-2007-EM).

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    4) REPORTE DE EMERGENCIAS

    Programa educacional para reconocer y reportaremergencias(Art. 81 del Anexo I del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. N 081-2007-EM)

    El Operador deber establecer un programa educacional que permita a lapoblacin en general, reconocer y reportar una emergencia al Operador delDucto o a los funcionarios o autoridades correspondientes.

    El programa indicado deber tener en cuenta las caractersticas especialesde la operacin de cada Ducto y las zonas geogrficas por dondetranscurren, el que, asimismo, deber ser difundido en el idioma o dialectoms apropiado a la poblacin.

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    PUNTO FINAL

    GRACIAS