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Diferencias y Similitudes entre: Sección 504 IDEA, Ley 51, ADA y Otras

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Diferencias y Similitudes

entre:

Sección 504

IDEA,

Ley 51,

ADA y Otras

¿Qué es la sección 504?

Una Sección de la Ley de Rehabilitación de 1973,

la cual simple y llanamente prohíbe, a los

programas y actividades, públicas y privadas

que reciben asistencia económica federal, el

discrimen a base de impedimento. A esos

efectos dice:

Ninguna persona cualificada con impedimento podrá,

por razón de su impedimento, ser excluido de

participar, ser negado beneficios, o de otra forma

ser sometido a discrimen por ningún programa o

actividad que reciba asistencia económica federal.

Acciones discriminatorias prohibidas:

Negarle a una persona cualificada con

impedimentos la oportunidad de participar en

o beneficiarse de ayudas, beneficios o

servicios;

Proporcionar a la persona con impedimento la

oportunidad de participar en o beneficiarse

de, ayudas, beneficios o servicios que no

son iguales a los provistos para otras

personas;

Otras acciones consideradas

discriminatorias :Proveer a una persona cualificada con impedimento

con una ayuda, beneficio o servicio que no es tan

efectivo como el provisto a otros;

Proveer de forma separada o diferente, las ayudas,

beneficios o servicios a las personas con

impedimentos o cualquier grupo de personas con

impedimentos a menos que hacerlo fuese

necesario para proveer a la persona cualificada con

impedimentos las ayudas, beneficios o servicios

que son tan efectivos como aquellos provistos a

otros;

Ayudar o perpetuar el discrimen hacia una

persona cualificada con impedimentos al proveer

asistencia significativa a una agencia,

organización, o persona que discrimina a base

de impedimentos en la provisión de ayudas,

beneficios, o servicios a beneficiarios del

programa o actividad que recibe la asistencia.

Negarle la oportunidad a una persona cualificada

con impedimentos de participar como miembro

de una junta planificadora o asesora.

Acciones discriminatorias prohibidas:

De cualquier forma limitar a una persona

cualificada con impedimentos en el

disfrute de algún derecho, privilegio,

ventaja u oportunidad disfrutada por otros

beneficiarios de las ayudas, beneficios o

servicios.

Americans with Disabilities Act

Título II – Prohíbe a los gobiernos estatales y municipales

el discrimen por razón de impedimento. El

Departamento de Educación Federal hace cumplir los

parámetros de este título en los sistemas educativos

públicos elementales y secundarios, así como en

instituciones, además de instituciones públicas de

educación superior o vocacional y bibliotecas públicas.

Para efectos de una educación pública gratuita y

apropiada, los requisitos son los mismos que bajo la

sección 504.

ADA

No atiende expresamente los procedimientos de

evaluación y ubicación, pero si especifica la provisión

de acomodos razonables para estudiantes elegibles

en toda actividad o ambiente educativo. A esos

efectos el acomodo razonable podrá incluir, pero no

se limita a, el rediseño de equipo, asignación de

amanuenses, proveer comunicaciones escritas en

formatos alternos, modificar exámenes, reasignar los

servicios a lugares accesibles, alterar facilidades

existentes y la construcción de nuevas facilidades.

Individuals with Disabilities Education

Improvement Act (IDEA)

Diferencias:

La Sección 504 no requiere la preparación de un PEI,

sin embargo es altamente recomendable el que sea

atendido sirviéndose de un Plan 504.

El niño con impedimentos no cualifica automáticamente

para servicios de educación especial pero puede

recibir la protección que provee la Sección 504.

Pero… el niño que recibe servicios de educación

especial si cualifica automáticamente para la

protección que brinda la Sección 504.

IDEA vs. Sección 504Acomodos y Modificaciones – están disponibles

los mismos bajo ambas leyes.

Acceso no es lo mismo que beneficio educativo –La Sección 504 garantiza la igualdad de la disponibilidad del servicio que reciben todos los niños. IDEA requiere la modificación de currículos para el adelanto académico.

Disciplina – el niño con impedimentos que no es

estudiante de educación especial puede ser

expulsado permanentemente de la escuela sin

garantías de ubicación alterna.

IDEA vs. Sección 504

Salvaguardas Procesales – La Sección 504 no

cuenta con las mismas garantías procesales.

Vistas – La Sección 504 permite al padre pedir

vista adjudicativa si existe controversia en

cuanto a la identificación, evaluación o

ubicación, pero no provee el mecanismo.

Permite la utilización de abogados en las vistas

y plantea que el padre de un niño amparado

bajo la Sección 504 puede servirse de los

jueces administrativos provistos por IDEA pero

no da guías adicionales.

IDEA vs. Sección 504

Dinero – IDEA provee dinero a los estados…y este dinero no puede ser utilizado para niños que no son parte del programa de educación especial.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene que proveer los fondos para satisfacer el mandato de la Sección 504.

Evaluación y Ubicación – La Sección 504 no requiere el consentimiento de los padres solo recomienda notificación por escrito.

Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985

§ 502. Prohibiciones.

Se prohíbe que cualquier persona natural o jurídica, por sí

o a través de otra, impida, obstaculice, limite o excluya a

otra persona con impedimentos físicos, mentales o

sensoriales por el mero hecho de tales impedimentos, de

participar, formar parte o disfrutar en o de cualesquiera

programas o actividades organizadas, patrocinadas,

operadas, implantadas, administradas o de cualquier otra

forma dirigidas o llevadas a cabo por cualesquiera

instituciones públicas o privadas que reciban o no fondos

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985

§ 504. Planeamiento de programas, actividades, etc.

Al determinar los tipos de programas, actividades,

beneficios, servicios o facilidades que las

instituciones públicas o privadas ofrecerán al

público, no establecerán, adoptarán, incorporarán o

usarán criterios, normas, condiciones, mecanismos

o métodos administrativos cuyo propósito o efecto

sea discriminar contra las personas con algún tipo

de impedimento físico, mental o sensorial.

¿Cómo se activa el derecho a

recibir un acomodo razonable?El estudiante se identifica como persona con

impedimento a través del registro;

Presenta la evidencia fehaciente y los informes de las

evaluaciones donde se discuta su condición o

diagnóstico, de ser necesario si no es evidente;

Solicita aquella modificación o ajuste correspondiente

de acuerdo a las recomendaciones; y

La institución educativa tiene la obligación de

determinar si es razonable y ponerlo en vigor a la

brevedad posible.

¿Cómo se activa el derecho a

recibir un acomodo razonable?

A base de las evaluaciones de profesionales

o personal encargado

A petición de los padres, o

Por observaciones de los maestros

Si la escuela conoce o debiese conocer de la

necesidad, se activa la obligación de ponerlo en

vigor

¿Cómo se activa el derecho a

recibir un acomodo razonable?

La responsabilidad de la Escuela es:

Reunir a las partes concernidas a la brevedad

posible, diseñar un plan de interacción con el

estudiante ya sea a base de 504 o de IDEA

Determinar quienes tendrán la responsabilidad

inmediata de recoger este hecho y poner en vigor

las enmiendas necesarias al documento

necesario

Que consten en Minuta y

¿Cómo se activa el derecho a

recibir un acomodo razonable?

Que se complemente cualquier otro documento imprescindible para que se concrete el acomodo requerido, entiéndase:

Orden de compra

Referidos

Solicitud de una plaza

O cualquier otro documento que pudiese ser necesario

Algunos Acomodos

Razonables Adicionales

Localización del pupitre

Trabajador I o Asistente Educativo

Sillas de Posicionamiento

Calculadoras, computadoras y otros equipos

asistivos

Braille

Planes de Modificación de Conducta

¿Cómo se activa el derecho a

recibir un acomodo razonable?

Si el adelanto académico del menor o el garantizar

que reciba los servicios en igualdad de condiciones

con los estudiantes que no tengan impedimentos,

depende de dicho acomodo razonable, su

implantación es obligatoria y requiere acción

inmediata por parte del plantel y de las autoridades

educativas en cumplimiento con Sección 504, IDEA,

Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, Ley Núm. 44 de

2 de julio de 1985, todas según enmendadas, y

Carta de Derechos de las Personas con

Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

Artículo 4.-Derechos Generales de las Personas

con Impedimentos

Toda persona con impedimentos tendrá derecho a:

(a) Que se le garanticen plenamente todos los

derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios

en igualdad de condiciones a los de una persona sin

impedimentos.

Carta de Derechos de las Personas con

Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(h) Participar en talleres, recibir orientación, ayuda

técnica, o de asistencia tecnológica que le permitan

desarrollar a plenitud sus potencialidades.

(k) Disfrutar y tener acceso a programas de servicio recreativos, deportivos, educativos y culturales en la comunidad.

Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(l) Tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de educación, rehabilitación vocacional, vivienda, bienestar social, salud, transportación y empleo.

(s) Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.

Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(t) Inspeccionar libre de costo todo expediente que

esté bajo la custodia de personas que le presten

servicios médicos o de otra índole, con sujeción a la

legislación o jurisprudencia vigente.

(v) Tener acceso a la tecnología o a la asistencia

tecnológica para mantener, mejorar o aumentar sus

capacidades.

Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(w) Que las decisiones relacionadas con la

identificación, evaluación, ubicación e intervención

que afecten a la persona con impedimentos, se

tomen en todo momento, con su aprobación y

consentimiento, a menos que respondan a una

decisión del Tribunal. Además, participar en el

diseño de cualquier Plan de Intervención

estructurado para servirle y en la toma de

decisiones, hasta donde sea posible.

Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(x) Presentar quejas o querellas con relación a la

violación de los derechos descritos en esta Ley y

que la misma sea dilucidada en un procedimiento

imparcial, de manera justa y expedita a tenor con la

Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según

enmendada, mejor conocida como la "Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme".

Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(y) Que las objeciones por parte de éstas sean

consideradas diligentemente al nivel

correspondiente del foro pertinente y que de ser

necesario, sean representadas ante las agencias y

foros pertinentes por sus padres, tutores o

representantes legales para defender sus derechos.

Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(z) Recibir protección contra negligencia, maltrato,

prejuicio, abuso o descuido por parte de sus

familiares, proveedores de servicios o comunidad.

(aa) Recibir los servicios y que éstos sean evaluados

con frecuencia en términos de calidad y efectividad.

Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(bb) Ser provisto de traductor o intérprete en toda

circunstancia que sea necesaria para lograr una

comunicación efectiva y un consentimiento

informado.

(cc) Recibir una educación y adiestramiento, cuando su

condición se lo permita que propenda al pleno

desarrollo de su personalidad y que se le

reconozcan y respeten sus derechos humanos.

Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(dd) Respetar su autonomía en todo lo

relacionado a los asuntos que afecten su

vida, progreso, tratamiento, recuperación y

rehabilitación, de acuerdo a su grado de

funcionamiento general.

F E L I C I D A D E S