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 inisterio Público de la Nación Dicta. 820/2015 SE PRESENTA - SOLICITA QUE SE TENGA POR DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO Y SE REMITAN FOTO COPIAS A L A JUSTICIA FEDERAL. EXCMA. CÁMARA: RAUL OMAR PLEÉ, Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de la Fiscalía n° 2 (CUIL 20107543822 CUIF 51000002066), en la causa n°  CFP 3184/2013/CFC1 “Damni cado: Asociación Mutual Israelita Argentina AMIA) s/amparo – ley 16.986” , del registro de la Sala IIa., se presenta ante V.E. y respetuosamente dice: 1.- Que es de público y notorio conocimiento que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desistido del recurso de casación interpuesto a fs. 726 por los representantes del Estado Nacional, contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha 15 de mayo de 2014 -fs. 760/762-, en cuanto resolvió  HACER LUGAR A LA ACCI ÓN DE AMPARO interpuesta por los representantes de la A.M.I.A. y de la D.A.I.A. -en su condición de víctimas y querellantes del ataque terrorista perpetrado el 18 de  julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A.-; y en consecuencia,  DECLARAR INCONSTITUCIONALES tanto el  MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán, como la  LEY 26.843 que lo aprobó; razón por la cual dicha decisión debe declararse rme. Que para ello debe tener también presente que a la fecha no han sido resueltos los recursos extraordinarios interp uestos por esta Fisca lía y por los representantes de la A.M.I.A. y de la D.A.I.A. contra la resolución que hizo lugar a la recusación del señor Juez doctor Juan Carlos Gemignani. 2.- Que durante el tr ámite del presente recurso ante esta instancia, el Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en su momento, acompañó la documentación requerida por el Tribunal, referida a los antece de ntes obrantes en esa cartera ministerial,

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  inisterio Público de la Nación

Dicta. 820/2015

SE PRESENTA - SOLICITA QUE SE TENGA POR DESISTIDO EL RECURSO DE

CASACIÓN INTERPUESTO Y SE REMITAN FOTOCOPIAS A LA JUSTICIA FEDERAL.

EXCMA. CÁMARA:

RAUL OMAR PLEÉ, Fiscal General ante esta Cámara Federal de

Casación Penal, a cargo de la Fiscalía n° 2 (CUIL 20107543822 CUIF 51000002066),

en la causa n°   CFP 3184/2013/CFC1 “Damnificado: Asociación Mutual Israelita

Argentina AMIA) s/amparo – ley 16.986”, del registro de la Sala IIa., se presenta

ante V.E. y respetuosamente dice:

1.- Que es de público y notorio conocimiento que el Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos ha desistido del recurso de casación interpuesto a

fs. 726 por los representantes del Estado Nacional, contra la sentencia dictada por la

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,

de fecha 15 de mayo de 2014 -fs. 760/762-, en cuanto resolvió HACER LUGAR A LA

ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por los representantes de la A.M.I.A. y de la D.A.I.A.

-en su condición de víctimas y querellantes del ataque terrorista perpetrado el 18 de

 julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A.-; y en consecuencia,  DECLARAR

INCONSTITUCIONALES

tanto el  MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán,

como la LEY 26.843 que lo aprobó; razón por la cual dicha decisión debe declararse

firme.

Que para ello debe tener también presente que a la fecha no

han sido resueltos los recursos extraordinarios interpuestos por esta Fiscalía y por

los representantes de la A.M.I.A. y de la D.A.I.A. contra la resolución que hizo lugar a

la recusación del señor Juez doctor Juan Carlos Gemignani.

2.- Que durante el trámite del presente recurso ante esta

instancia, el Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, en su momento, acompañó la documentación requerida por el

Tribunal, referida a los antecedentes obrantes en esa cartera ministerial,

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relacionados al Memorándum de marras, a la que calificó como “secreta y/o

confidencial”.

En la nota de remisión, textualmente indicó que “…las 

negociaciones del tratado internacional objeto de autos poseen el carácter de 

confidenciales y verbales…” (ver fs. 970).

Que por virtud del requerimiento formulado oportunamente por

este Ministerio Público Fiscal para tomar conocimiento de esa documentación (fs.

1003), el Tribunal llamó a una audiencia especial para la compulsa de dicha

documentación, la que se desarrolló conforme lo indica el acta de fs. 1021; luego de

la cual, dada la falta de pertinencia con el objeto procesal de esta acción de amparo,

se decidió reservar en Secretaría ciertas actuaciones y devolver a la Cancillería el

resto de la documentación (fs.1022).

Todo ello lleva a considerar que, tanto lo actuado durante el

prolongado trámite de esta acción de amparo, cuanto el contenido de dicha

documentación, podrían ser de utilidad para decidir la posible reapertura del trámite

de la causa n° CFP 777/2015/CA1 del Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 5, iniciada según denuncia del extinto Fiscal

General Dr. Alberto Nisman; circunstancia por la cual se requerirá la remisión de

testimonios al titular de ese Juzgado, Dr. Daniel Rafecas, a fin de que tanto el citado

Magistrado cuanto el Sr. Fiscal Federal interviniente se pronuncien sobre esa posible

reapertura.

3.- Que por todo lo expuesto, esta representación del Ministerio

Público Fiscal solicita a V.E. que:

1°) Se lo tenga por presentado, así como las consideraciones

efectuadas en este escrito, y en consecuencia;

2°) Se tenga por desistido el recurso de casación interpuesto a

fs. 726 por los representantes del Estado Nacional, contra la sentencia dictada por la

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,

de fecha 15 de mayo de 2014 -fs. 760/762-;

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3°) Se declare firme la mentada resolución de fs. 760/762 y se

devuelvan los autos al tribunal a quo para que tome conocimiento de lo decidido.

4°) Se extraigan fotocopias de este Expediente, así como de la

totalidad de las actuaciones que se encuentren reservadas en la Secretaría del

Tribunal (vgr.: desgrabación de la audiencia de debate -cfr. fs. 973-; Nota SEREE Nro.

39/15 -conf. fs. 1022/1022 vta.-, entre otras), y se remitan al Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 5, de conformidad con lo

expuesto en el considerando 2.- de esta presentación.

FISCALÍA DE CÁMARA, 14 de diciembre de 2015.