217
DERECHO PROCESAL DE TRABAJO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO LEY 29497 PROCESOS LABORALES Docente: Rosa M. Camino Abon

diapositivasdelanuevaleyprocesaldeltrabajoley29497-uladech-150114044103-conversion-gate02.ppt

Embed Size (px)

Citation preview

  • DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

    NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO LEY 29497

    PROCESOS LABORALES

    Docente: Rosa M. Camino Abon

    *









  • Nociones Generales

    El derecho procesal laboral es una rama del Derecho que se ocupa de los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo y derechos provenientes de ste, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administracin.
  • Definicin, Objeto y Ramas del Derecho del Trabajo

    Constituye el conjunto de normas jurdicas, dirigidas a regular las relaciones individuales o colectivas del trabajo entre el empleador y el trabajador o la unin de trabajadores. El objeto de estudio del Derecho del Trabajo son las relaciones del trabajo, siendo el trabajo que interesa al Derecho del Trabajo el humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado. RAMAS: Derecho Individual del Trabajo Derecho Colectivo del Trabajo
  • NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY N 29497

    NLPT Ley 29497 ( Publicado el 15 de enero de 2010).Consta de IV Artculos del Titulo Preliminar

    Tiene 68 artculos, 12 Disposiciones Complementaria 8 Disposiciones Transitorias y 1 Disposicin Modificatoria, 3 Disposiciones Derogatorias, Sustitutorias y Finales.

  • Consideraciones Generales De La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo Constituye un cambio favorable al sistema judicial del pas, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el proceso es corto, rpido, simple, primando la oralidad. Los jueces podrn aplicar sanciones a quienes actan de mala fe y dilaten el procedimiento.La NLPT busca resolver los conflictos laborales a travs de procesos judiciales breves, recurrindose adems al apoyo de los mecanis-
  • Consideraciones Generales De La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:

    mos alternativos de solucin de conflictos como la conciliacin extrajudicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de justicia y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    La aplicacin de la presente ley en nuestro pas, se ha venido efectuando en forma progresiva, en la oportunidad y en los distritos judiciales regulados en la Resolucin Administrativa N 232-2010-CE-PJ del 01 de julio 2010, en el distrito judicial de Lambayeque entro en vigencia el 02 de noviembre de 2010, siendo sus antecesores

  • Consideraciones Generales De La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:

    Los distritos judiciales de Tacna (15/07/2010), en Caete (16/08/10), La Libertad (01/09/10) y Arequipa (01/09/10).Lambayeque (02/11/2010).

    En el ao 2011, el concejo ejecutivo del poder judicial, rgano de Gobierno del Estado aprob el cronograma de implementacin de la NLPT. Para el presente ao en 5 distritos judiciales del pais: Moquegua (01/07/2011) Ica (08/07/2011), Junin (15/07/2011), El Santa (22/02/2011), Cajamarca (26/07/2011).

  • Consideraciones Generales De La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:

    Mediante Resolucin Administrativa N 023-2012-CE-PJ, se aprob el calendario de Implementacin de la NLPT. En los distritos judiciales de Lima Sur a partir del (02/07/2012), en el Distrito Judicial de Lima Norte (03/09/2012) Distrito Judicial del Callao el (01/10/2012), en el Distrito Judicial de Lima (05/11/2012).
  • LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497

    La NLPT, frente a las complejidades del proceso escrito, propone un tipo de proceso que ya viene siendo probado en muchos pases con singular xito, y que se caracteriza por la concentracin de las principales actuaciones procesales dentro de la audiencia y la oralidad.La idea del proceso concentrado y oral no es ajena a nuestro proceso judicial, el proceso penal ya sufri una reforma importante que ha sometido a las reglas del proceso oral el juzgamiento de las causas penales, y la .
  • LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497

    Oralidad ya figuraba como una caracterstica de los procesos laborales como lo sealan los art. 1 y 63 al 65 de la LPT. Pero en este ultimo caso aun cuando las audiencias previstas en la mencionada norma admitan la oralidad la practica llevaba a que se privilegie lo escrito. La NLPT se estructura, tratndose del proceso ordinario, en dos audiencias centrales, una de conciliacin y otra de juzgamiento en la que el propsito de cada una de ellas esta claramente
  • LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497

    Definido y la oralidad resulta esencial, en el caso de la primera el juez participa activamente a fin de que las partes solucionen sus diferencias parcial y totalmente y por decisin de ellas la conciliacin puede prolongarse lo necesario hasta que se de por agotada, pudiendo incluso continuar los das hbiles siguientes. Cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un mes, en el caso de la segunda la audiencia se realiza en acto nico y concentra las etapas de concentracin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y ..

  • LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497

    sentencia. La estructuracin del proceso en dos espacios de solucin para la controversia, en los que la oralidad desempea un papel fundamental. La segunda de ellas la de juzgamiento adems se registra a travs de audio y video, con lo que lo relevante pasa a ser el discurso de las partes la interaccin e inmediacin con el Juez y la concentracin de los actos en uno solo, de modo que al final de la audiencia se emita sentencia.
  • PRINCIPIOS GENERALES

    No estaban considerados en el proyecto inicial.No hay mayor originalidad pues estn comprendidos en diversas normas y en la propia Constitucin.Principios generales en Cdigo Procesal Civil y Ley Orgnica del Poder JudicialPrincipios contenidos en el Ttulo Preliminar del Cdigo Civil.

    *


  • Importancia de los Principios en el Derecho Del Trabajo.

    Consideramos importante el tema de los Principios, no solo por la funcin fundamental que siempre los principios juegan en toda disciplina, sino porque dada su permanente evolucin y su surgimiento reciente, el derecho laboral necesita apoyarse en principios que suplan su estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen otras ramas jurdicasAmrico Pl Rodriguez.
  • PRINCIPIOS DEL DERECHO

    Definicin: Son lneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encausar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos.
  • Principios del Derecho: Funciones

    INFORMADORA; inspiran al legislador sirviendo como fundamento del ordenamiento juridico.NORMATIVA; Actuan como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho.INTERPRETADORA; Operan como criterio orientador del Juez o del interprete.
  • APLICACIN EN EL CODIGO CIVIL

    Articulo VIII.- Obligacin de suplir los defectos o deficiencias de la ley.Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben de aplicar los principios generales del derecho y preferentemente los que inspiran al derecho peruano
  • PRINCIPIOS GENERALES LEY 26636 DEL (TITULO PRELIMINAR)

    Artculo I.- El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediacin, concentracin, celeridad y veracidad.Las audiencias y actuacin de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad.El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor nmero de actos procesales. El Juez podr reducir su nmero sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso.El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solucin de las controversias que conoce.
  • Principios del Derecho Procesal Laboral en la Nueva Ley 29497

    Nueva Ley Procesal Laboral N 24947 (Publicada el 15/01/2010).Titulo Preliminar: Art. I Principios Del proceso Laboral. El proceso laboral se inspira entre otros en los Principios de Inmediacin, Oralidad, Concentracin, Celeridad, Economa procesal y Veracidad, es decir que se ha incorporado dos nuevos principios La Oralidad y Economa Procesal.
  • PRINCIPIOS:

    PRINCIPIO DE INMEDIACION.- Quienes deban de juzgar en los conflictos laborales estn durante el proceso en constante contacto con las actuaciones para que puedan resolver con pleno conocimiento y en consecuencia como lo manda la ley. El juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solucin de las controversias que conoce. La Principal muestra de eficacia de este principio, en el contenido de la NLPT, ha sealado que este debe regir la ejecucin de las audiencias.
  • Principio de inmediacin.

    En el nuevo proceso laboral, as podemos anotar que el Art.12 inc. 1 de la NLPT, precisa que las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el Juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados, y terceros participantes en cualquier momento. Vemos entonces que el principio, exige cercana entre el Juez, las partes y el material probatorio en la realizacin de las distintas audiencias diseadas por la NLPT.
  • Principio de inmediacin.

    La Inmediacin busca as que el juez laboral dictamine una solucin basada en un conocimiento cabal de lo llevado a cabo en las audiencias, un juez que no participa en las audiencias y que solo revisa lo plasmado documentalmente es un juez que tendr un pronunciamiento fragmentado.
  • Principio de Oralidad.

    La NLPT reconoce a la oralidad como uno de los principios del nuevo proceso laboral. Situacin distinta a la anterior ley procesal que no recoga este principio. El proceso laboral hasta antes de la creacin de la NLPT, no era uno de carcter oral. En la practica este proceso era escriturario lo cual se deba a que la mayora de las actuaciones se hacan en esa forma. La NLPT, busca cambiar de perfil a travs de estructuracion en uno de carcter predominantemente oral.
  • Principio de Oralidad

    Este principio se constituye as en el principio esencial del nuevo proceso laboral, sobre el se asientan y se fundamentan los dems principio, la inmediacin del juez requiere de la oralidad del proceso laboral, pues solo con mecanismos, que permitan que los actos procesales se realicen de tal manera el Juez puede involucrarse e interactuar en el ya no como un espectador sino como director del proceso. Por otro lado es gracias a la oralidad que el
  • Principio de Oralidad

    Que el proceso puede desarrollarse de manera expeditiva y con ello, se hace efectivo el principio de economa procesal, de igual manera la veracidad que busca conseguir este proceso, y que constituye su principio se logra alcanzar de manera mas sencilla. Si estamos frente ante un proceso eminentemente oral.
  • Principio de Oralidad

    En donde la actuacin de las partes dejara evidenciar de manera mas certera y evidente la autenticidad de sus posiciones, gracias a este principio los actos procesales sern menores, en comparacin a un proceso escriturario con lo cual el principio de concentracin alcanza una real eficacia.
  • Principio de Concentracin:

    El principio de Concentracin, significa que el proceso laboral reunir en actividades procesales unitarias muy numerosos y variados actos procesales, que se sucedan los unos a los otros sin solucin de continuidad y sin plazos ni trminos de tiempos que los separe, esto permitir la propia simplificacin de las formas procedimentales que hace mas accesible la tutela judicial. La NLPT, pretende que la Concentracin procesal sea un principio de real eficacia, pues solo as se podr lograr.
  • Principio de Concentracin:

    La celeridad procesal tan ansiada por aquellos que acuden en busca de tutela jurisdiccional en un proceso laboral. Podemos notar esto al analizar el diseo del proceso ordinario laboral y el abreviado laboral conforme a la NLPT.La Concentracin entonces persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mnimo de actuaciones procesales, a efectos de que el Juez adquiera una visin en conjunto del conflicto que se somete a su decisin.
  • Principio de Celeridad:

    El principio de celeridad es el principio en virtud del cual el proceso laboral debe de gozar de la mayor agilidad de plazos y sencillez de su tramitacin. Este principio de celeridad no es un originario de la NLPT, la ley procesal del trabajo 26636 tambin reconoca este principio no obstante la realidad nos ha demostrado que los procesos laborales no se desarrollaba de manera clere todo lo contrario precisamente la lentitud, con la que se desenvolva y los lapsos enormes de .
  • Principio de Celeridad.

    Tiempo que ameritaba la culminacin de los procesos laborales permite concluir que este principio solo estaba recogido en el papel. La NLPT, en cambio, busca conseguir el desarrollo rpido del actual proceso laboral.

    Podemos notar que la NLPT, contiene disposiciones que permitirn conseguir la celeridad procesal, bsicamente se han reducido los plazos de duracin de los procesos laborales entre un acto procesal y otro, los plazos son mnimos. Esto conseguira, que el accionante (en ..

  • Principio de Celeridad:

    la mayora de los casos el trabajador) en un proceso laboral obtenga tutela a sus pretensiones.

    Un aspecto importante de la NLPT, que es la manifestacin de la celeridad que ahora se le pretende brindar al proceso laboral es la estructuracin de mecanismos para la conclusin del proceso, distintos a los de la emisin de la sentencia. En algunos casos los procesos laborales terminaran rpidamente por voluntad de las partes.

  • Principio de Economia Procesal

    Principio de Economa Procesal.- Este principio de economa Procesal, no estaba expresamente recogido en la LPT. La NLPT, en cambio si lo recoge y lo encuadra como uno de los principios medulares del nuevo proceso laboral, segn este principio el proceso ha de desarrollarse con la mayor economa de tiempo y energa es decir que exige una menor presencia de actos procesales y que el intervalo entre la realizacin de este sea breve.
  • Principio de Economa Procesal:

    Debido a esto el principio de economa procesal esta bastante vinculado con los principios de concentracin y celeridad procesal, ya que en la medida que estos principios sean eficaces, la economa procesal ser realmente efectiva.
  • Principio de Veracidad.

    Este principio no es recientemente reconocido en la NLPT, la anterior ley tambin lo reconoca como uno de los principios que inspiraba el proceso laboral. Este principio esta apoyado en otros principios que permiten lograr su eficacia as la veracidad a un proceso es intrnseca a un proceso oral, aun proceso en el que el Juez tiene un papel activo a un proceso en donde el fondo prevalece sobre las formas. La NLPT, esta enfocada a que el Juez alcance la verdad real y sobre la base de esta emita su
  • Principio de Veracidad.

    fallo el art. II del Titulo Preliminar , seala que los jueces de trabajo deben privilegiar el fondo sobre la forma. Esto no es sino una manifestacin de que el proceso laboral actual no es uno formalista sino finalista. La finalidad seria conseguir la verdad real.

    El Juez laboral cuenta con amplias facultades para escudriar las afirmaciones expuestas por las partes procesales y alcanzar la verdad real, por ejemplo el Juez puede ordenar la actuacin de alguna prueba adicional a las presentadas por el

  • Principio de Veracidad.

    demandante, demandado decisin que es inimpugnable, por otro lado el Juez no solo tomara en cuenta los documentos presentados en el proceso, sino que tambin se concentrara en analizar las actitudes de las partes cuando se realicen las actuaciones orales vemos entonces que el Juez debe aferrarse al fondo y no a las formas procesales.
  • Principios Generales del Derecho de Trabajo:

    1.- Principio Protector- Indubio Pro Operario.

    2.- Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos laborales.

    3.-Princio de Continuidad de la Relacin laboral.

    4.- Principio de Primaca de la realidad.

    5.- Principio de Gratuidad

    5.- Principio de la Razonabilidad.

  • PRINCIPIOS GENERALES

    PRINCIPIO PROTECTOR -PRO OPERARIOLey 26636 Titulo PreliminarArtculo II.- El Juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deber interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador. Indubio pro operario?Regla de la aplicacion de la Norma mas favorable?Regla de la condicion mas beneficiosa?

    *

  • Qu sealaba la Constitucin de 1979 sobre el pro operario?

    Art. 57Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio est garantizado por la Constitucin. Todo pacto en contrario es nulo. En la interpretacin o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposicin en materia de trabajo, se est a lo que es ms favorable al trabajador.

    *

  • Constitucin de 1993

    Art. 26En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:

    1.Igualdad de oportunidades sin discriminacin.

    2.Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.

    3.interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

    *



  • Indubio pro operario

    Manifestaciones in dubio pro operario: 1) Cuando una norma tiene varios sentidos de interpretacin el Juez aplicar la ms favorable al trabajador.2) Cuando existan varias normas aplicables a una misma situacin, el Juez aplicar siempre la que considere ms favorable para el trabajador.

    *

  • PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    Artculo III.- El Juez debe velar por el respeto del carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley.Como cmple el Juez con esta funcin?a) En caso de llegarse a un arreglo por va de conciliacin.b) Fiscalizando los actos de desistimiento.

    *

  • Art. 46 Ley Procesal de Trabajo

    Artculo 46.- (Ley 26636) DESISTIMIENTO.- El desistimiento de la pretensin, del proceso o de algn acto procesal, se formula antes de que surtan sus efectos. Cuando el demandante lo proponga debe motivar su pedido para obtener la aprobacin del Juez, quien cuida que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carcter.

    *

  • Irrenunciabilidad de Derechos como Regla General en el Derecho Comn.

    En el ordenamiento jurdico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados. En el Derecho Laboral constituye una excepcin.RENUNCIA: Acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.
  • Principio de Irrenunciabilidad

    Se encuentra reconocido en el artculo 26 que establece el respecto del CARCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEYSus efectos tambin los encontramos en la Ley Procesal de Trabajo que seala que el Juez Laboral debe velar por el respeto de este principio en el proceso.
  • Porque se califica los Derechos laborales de Indisponibles (I)

    Se considera que la indisponibilidad radica en que las normas laborales son de orden pblicoBevilaqua: Leyes de orden pblico son aquellas que en un estado establecen los principios cuya conservacin se considera indispensable para la organizacin de la vida social, segn los preceptos del derecho
  • Referencia al orden publico en el Cdigo Civil.

    Orden Pblico, buenas costumbres y nulidad del acto jurdico: Es nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbresEl artculo 219 del Cdigo Civil sanciona la nulidad del acto jurdico cuyo fin sea ilcito.
  • Principio de Continuidad Laboral.

    La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecucin inmediata. La relacin laboral presupone un vnculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.
  • Principio de Primaca de la Realidad

    Es uno de los principios de mayor aplicacin jurisprudencial y reconocimiento legal.Definicin: Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es a lo que sucede en el terreno de los hechosEL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD ( Mario de la Cueva)
  • Art. 5 de la Ley de Intermediacin laboral.

    La infraccin a los supuestos de intermediacin laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinar que, en aplicacin del principio de primaca de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestacin de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.
  • Primaca de la Realidad.

    Muchas veces se trata de dar a un trabajador subordinado la apariencia de un trabajador autnomo. Esta situacin es tan frecuente que obliga a los tribunales a determinar no que el conjunto sea simulado y s simplemente a establecer la verdadera naturaleza de la prestacin. En esta forma las disposiciones del Cdigo Civil sobre simulacin de contratos se borran para penetrar en el contrato realidad; esto es en la ejecucin de la de un trabajo, deduciendo de ello sus caracteres esenciales para determinar la naturaleza del vnculo que liga a las partes (Guillermo Cabanellas)
  • Principio de Gratuidad del Proceso

    La gratuidad procesal se presenta como una accin tuitiva por parte del Estado a favor del mas dbil de la relacin laboral, es decir el trabajador, quien en casi todos los casos no tiene los medios econmicos suficientes para afrontar los gastos que genera un litigio.En la NLPT hay evidencias de la gratuidad procesal que busca caracterizar el nuevo proceso laboral. Una de ellas esta contenida en el art. III del Titulo Preliminar que seala que el proceso laboral es gratuito para el prestador de
  • Principio de Gratuidad.

    de servicios, en toda las instancias, cuando el monto total de las prestaciones reclamadas no supere las (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuando su pretensin no sea cuantificable.Otras manifestaciones de la gratuidad procesal son:La defensa publica a cargo del Ministerio de Justicia para la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan.
  • Principio de Gratuidad

    La posibilidad de que los prestadores de servicios, cuando reclaman montos no superiores a diez (10) URP, comparezcan al proceso sin necesidad de abogado. En caso lo reclamado sea mayor de (10) URP pero menor o igual a setenta (70) URP es facultad del juez atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado.
  • Principio de Razonabilidad.

    El empleador al momento de aplicar una sancion al trabajador tiene que aplicar el principio de razonabilidad es decir que la sancin tiene que estar en funcin a la falta cometida. Los jueces laborales deben impartir justicia observando el debido proceso y la tutela jurisdiccional, ambos terminos definen un mismo concepto, por lo cual trataremos a los dos de manera conjunta y respeto a la razonabilidad lo cual constituye el debido proceso material.

  • Bibliografa.

    Nieves Mujica, Javier. Introduccin al Derecho Laboral: (Coleccin Textos Universitarios) Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial 2003, pp. 102 a 144.

    Pl Rodrguez, Amrico. Los Principios del Derecho del Trabajo. Argentina, Ediciones de Palma, pp. 67 a 150 y 243 a 282.43.

    Otros autores.

  • JURISDICCION Y COMPETENCIA

    La Jurisdiccin Laboral:

    Concepcin Actual:Es aquella atribucin o potestad del poder del Estado a travs de rganos especializados laborales que le permite resolver vlida y definitoriamente los conflictos de intereses o incertidumbres jurdicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y en aquellos casos en que se requiere el control judicial de las decisiones de la administracin pblica que causan estado con .


  • La Jurisdiccin Laboral:

    motivo de conflictos en materia laboral y de seguridad social, para dar seguridad jurdica y estabilidad socio econmica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la justicia.
  • La Jurisdiccin Laboral

    Nueva Concepcin: El Artculo II del Ttulo Preliminar de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley No. 29497 (NLPT) establece que Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurdicos que se originan con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; estn excluidas las prestaciones de servicios de carcter civil, salvo que la demanda se sustente

    *

  • La Jurisdiccin Laboral

    En trminos generales la competencia es el mbito sobre el que un Juez ejerce su potestad jurisdiccional. En el caso de la competencia laboral en la NLPT se determina por razn de materia, funcin, cuanta y territorio.

    *

  • Competencia por la Materia

    Es la competencia objetiva por la naturaleza de la pretensin sometido a conocimiento del Juez.Competencia de los juzgados de paz letrados. En proceso abreviado laboral: Cumplimiento de obligaciones de dar no mayores a 50 URP (naturaleza laboral, formativa o cooperativista) (sustanciales o conexos) (incluso previos o posteriores).En proceso con ttulo ejecutivo Cuanta no mayor a 50 URP, salvo cobranza de aportes ..
  • Competencia Por Materia de Los Juzgados de Paz letrados.

    previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (no interesa cuanta).(Procesos Ejecutivos: Resoluciones Judiciales firmes, Actas de conciliacin judicial, laudos arbitrales firmes, Resoluciones de la autoridad administrativa, Documento privado que contenga una transaccin extrajudicial, Acta de Conciliacin Extrajudicial) En asuntos no contenciosos: ( la consignacin, Autorizacin Judicial para ingresar al centro de trabajo, Entrega de documentos). No interesa cuanta.
  • Competencia Por Materia

    Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo:

    1.- En proceso ordinario laboral:

    Todas las Pretensiones relativas a la proteccin de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasin de la prestacin de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativa, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios.
  • Competencia de los Juzgados de Trabajo.

    Entre las pretensiones relacionadas, sin ser exclusivas, estn:

    a).- El nacimiento, desarrollo y extincin de la prestacin personal de servicios; as como a los correspondientes a actos jurdicos. (Declaratoria de Nulidad de Acto Jurdico en materia laboral )

    (Respecto al nacimiento y desarrollo se puede presentar distintas pretensiones tales como: La modificacin unilateral y sin justificacin de las condiciones de trabajo, Impugnacin de sanciones impuesta por los empleadores a los trabajadores).

  • Competencia de los Juzgados de Trabajo.

    En la Extincin: ejm. Indemnizacin por despido arbitrario, pago de beneficios sociales, que supere las 50URP.

    Sobre Actos Jurdicos laborales: Declaratoria de Nulidad de Acto Jurdico en materia laboral.

    b).- La responsabilidad por dao patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestacin personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prest el servicio.(Indemnizacin por daos y perjuicios derivados del contrato de trabajo-Dao a la persona).

    Las obligaciones nacidas de la inejecucin del contrato de trabajo sobre: seguridad y salud en el trabajo, prevencin de riesgos laborales, la contratacin de los seguros durante la ejecucin del contrato de trabajo)

  • Competencia de los Juzgados de Trabajo(Proceso Ordinario)

    Respecto al dao ocasionado por terceros, se refiere a los supuestos de tercerizacin e intermediacin laboral).

    c).- Los actos de discriminacin en el acceso, ejecucin y extincin de la relacin laboral.

    d).- El cese de los actos de hostilidad del empleador incluido los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

    e).- Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

  • Competencia de los Juzgados de Trabajo(Proceso Ordinario)

    f).- La impugnacin del Reglamentos internos de trabajo.(de acuerdo a la dispuesto en el art. 5 del D.S. 039-91-TR norma que regula la obligacin de los empleadores de tener un reglamento interno de trabajo, los trabajadores que consideren que sus disposiciones violan normas legales o convencionales podrn accionar judicialmente).

    g).- Los conflictos vinculados a una organizacin sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolucin.(Los conflictos intra e intersindicales por ejm. La disidencias al interior de un sindicato, respecto del incumplimiento del estatuto, as como la impugnacin y/o expulsin de un afiliado.

    Respecto a los conflictos intersindicales, Los conflictos entre organizaciones para negociar entre dos o mas sindicatos sobre la legitimidad.

  • Competencia de los Juzgados de Trabajo.

    h).- El cumplimiento de obligaciones generadas o contradas con ocasin de la prestacin personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.( se trata de conflictos laborales atpico que se genera de la relacion laboral, pero que no versa sobre la relacin trabajador-empleador.

    i).- El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras (se refiere a las obligaciones relacionadas con la contratacin del seguro complementario por trabajo de riesgo)

  • Competencia de los Juzgados de Trabajo.

    j).- El Sistema Privado de Pensiones (que no incluyan el cobro de aportes previsionales).

    k).- La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta Laboral.

    l).- Aquellas materias que a criterio del juez en funcin a su especial naturaleza deban ser ventiladas en proceso ordinario laboral.

    Conoce el cumplimiento de obligaciones de dar superiores a (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

  • Competencia de los Juzgados Laborales.
    (Proceso Abreviado)

    2.-En proceso abreviado laboral:

    a.- De la reposicin cuando sta se plantea como pretensin principal nica.

    b.- En Proceso abreviado laboral Las pretensiones relativas a la vulneracin de la libertad sindical.

    c.-En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia: Las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral

  • Competencia Por Materia de los Juzgados de Trabajo.

    administrativa o de seguridad social, de derecho pblico.

    d.- Las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.

    3.- En proceso ejecutivo:

    Los procesos con ttulo ejecutivo cuando la cuanta supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).
  • COMPETENCIA POR MATERIA

    Competencia de las Salas Laborales.La NLPT establece que, entre otras materias, las Salas Laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia sobre lo siguiente:Proceso de accin popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la ley que regula los procesos constitucionales. Las Salas Laborales continan conociendo de los Procesos de Accin Popular, conforme a las reglas de competencia previstas en el art. 85 del
  • Competencia de las Salas Laborales.

    Cdigo Procesal Constitucional, promulgado mediante Ley N 28237. Anulacin de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurdico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme ala ley de arbitraje.Impugnacin de laudos arbitrales derivados de una negociacin colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
  • Competencia de las Salas Laborales.

    Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.Conflicto de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
  • Competencia Por Funcion:

    Es aquella que est vinculada a las instancias del proceso y la organizacin judicial, as la competencia por la funcin en la NLPT est regida por el criterio del grado.La competencia funcional por el grado tiene en cuenta la organizacin jerrquica de los rganos jurisdiccionales, a partir de la iniciacin de los procedimientos y su continuacin en tanto haya la necesidad de la revisin de lo resuelto. Este tipo de competencia materializa el
  • Competencia Funcional:

    principio constitucional de la instancia plural. Est determinada por la Ley.Se ha establecido la siguiente competencia funcional:1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, es competente para conocer de los siguientes recursos:a).- Del recurso de Casacion.b).- Del Recurso de apelacin de las
  • Competencia por Funcion.

    resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia.

    c).- Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacin o por haber sido concedido con efecto distinto al establecido en la ley.

  • Competencia Por Funcin.

    2.- Las Salas Laborales de la Cortes Superiores son competente para conocer de los siguientes recursos:

    a).- Del recurso de apelacin contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de trabajo.

    b).- Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacin o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.

  • Competencia Por Funcion:

    Los Juzgados Especializado de Trabajo son competente para conocer de los siguientes recursos:a).- De recurso de apelacin contra las resoluciones expedidas por los juzgados de Paz Letrado en materia laboral.b).- Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacin o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la Ley.
  • Competencia Por la Cuantia.

    Es la competencia objetiva por el contenido patrimonial de la pretensin.

    En la NLPT se ha precisado que la cuanta est determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Sin embargo, se deja establecido que los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposicin de la demanda no se consideran en la

    *

  • Competencia Por la Cuantia.

    Determinacin de la Cuanta: la cuantia esta determinada por la suma de todos los extremos contenido en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses las costas los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposicion de la demanda no se consideran en la determinacion de la cuantia.

    *

  • Competencia Por Cuantia:

    Competencia de los Juzgados de Paz Letrados:En proceso abreviado laboral:Cumplimiento de obligaciones de dar no mayores a 50 URP(naturaleza laboral, formativa o cooperativista) (sustanciales o conexos) (incluso previos o posteriores)En proceso con ttulo ejecutivo Cuanta no mayor a 50 URP, salvo cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el ..
  • Competencia Por la Cuantia.

    empleador (no interesa cuanta).Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo: En proceso ordinario laboral: Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal(URP).En proceso ejecutivo: Los procesos con ttulo ejecutivo cuando la cuanta supere las (50) URP
  • Competencia Territorial.

    Se refiere al concepto o mbito geogrfico al cual debe corresponder el ejercicio de la jurisdiccin. Es la circunscripcin que corresponde a cada rgano jurisdiccional.La NLPT establece en relacin a la competencia territorial lo siguiente:

    A eleccin del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del ltimo lugar donde se prestaron los servicios.

  • Competencia Territorial.

    Si la demanda est dirigida contra quien prest los servicios, slo es competente el juez del domicilio de este.En la impugnacin de laudos arbitrales derivados de una negociacin colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidi el laudo.La competencia por razn de territorio slo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios.
  • REGULACION EN CASO DE INCOMPETENCIA

    El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razon de la materia, cuanta, grado y territorio mediante excepcion, sin perjuicio de ello el juez en cualquier estado y grado del proceso declara de oficio la nulidad de lo actuado y la remission al organo jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razon de materia cuantia grado funcion o territorio no prorrogado.Tratandose del cuestionamiento de la

    *

  • Regulacion en caso de Incompetencia.

    Competencia del juez por razn de territorio el demandado puede optar, excluyentemente por oponer la incompetencia como excepcin o como contienda.

    La competencia de los jueces de paz letrado solo se cuestiona mediante excepcin .

    La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior.

  • Regulacion en caso de Incompetencia

    Tratndose de los Juzgados de diferente distrito judiciales la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
  • Reglas Especiales de Comparecencia.

    Reglas especiales de comparecencia ley 29497:Los menores de edad, pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso de que un menor de (14) aos, comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio publico, no interfiere en el avance del proceso. Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.
  • Reglas especiales de Comparecencia.

    Los sindicatos actan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representacin, sin embargo en la demanda o contestacin debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta, la inobservancia de este deber no afecta la prosecusion del proceso, la representacin del sindicato no habilita al cobro de los derechos
  • Legitimacin Especial..

    Cuando se afecte los derechos de Libertad Sindical, Negociacin Colectiva y Huelga a la Seguridad y Salud en el Trabajo y en general cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categora de prestadores de servicios pueden se demandante el Sindicato, los representante de los trabajadores o cualquier trabajador o prestador de los servicios del mbito.
  • Defensa publica.

    Defensa Publica a cargo del Ministerio de Justicia.

    La madre gestante, el menor de edad, y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa publica regulada por la ley de la materia.

  • Patrocinio por abogado.

    Es obligatorio el patrocinio por abogado, salvo exoneracin expresa de la Ley. (26636)Sin embargo la Ley 29497 precisa lo siguiente:

    Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado, cuando el total reclamado no supere las 10 URP., cuando supere este limite y hasta las 70 URP es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no exigir la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin

  • Patrocinio Por Abogado.

    Sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el poder judicial Res. Admnt. N 198-2010-CE-PJ del 02.06.2010.

    ACTUACIONES PROCESALES:

    Reglas de Conducta en las Audiencias:

    En las audiencias el juez cuida especialmente que se observen las reglas de conducta, el respeto hacia el rgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia, esta prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la

  • Reglas de Conducta en las Audiencias.

    palabra, usar telefono celulares, u otros analogos Colaboracin en la labor de imparticin de justicia, merece sancin alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes obstruir la actuacion de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspension de la audiencia o desobedecer las ordenes dispuestas por el Juez.
  • Prevalencia de la Oralidad.

    Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias.En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia, las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el Juez quien puede interrogar a las partes sus abogados y ...
  • Prevalencia de la Oralidad.

    Terceros participantes en cualquier momento, las actuaciones realizadas en audiencia son salvo la etapa de conciliacin son registradas en audio y video utilizando cualquier medio acto que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin de su contenido, las parte tienen derecho a la obtencin de las respectivas copias en soporte electrnico a su costo.
  • Notificaciones:

    La Notificacin de la resoluciones que se dicten en el proceso se efectan mediante sistema de comunicacin electrnicos u otro medio idneo que permita confirmar fehacientemente su recepcion salvo cuando se trate de resoluciones que contenga traslado de la demanda, la admisin de un tercero con inters, una medida cautelar la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnacin de laudos arbitrales econmicos estas resoluciones se notifica mediante cedulas.
  • Notificacion Electronica.

    Para efectos de la notificacin electrnica las partes deben consignar en la demanda o en su contestacin una direccin electrnica bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios.La notificacin electrnica surte efectos desde el da siguiente que llega a la direccin electrnica.Las resoluciones dictadas en audiencia se entiende notificadas a las partes en el acto.
  • Costas y Costos.

    La condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil, el juez exonera al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las (70) URP. Salvo que la parte hubiera obrado con temeridad o mala fe, tambin hay exoneracin si en cualquier tipo de pretensin el juez determine que hubo motivos razonables para demandar.
  • Multas.

    En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta ( 50) unidades de referencia procesal.Las multas por infraccion a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2 ) ni mayor de cinco (5) URP.El Juez puede imponer multa a los testigos y peritos no mayor de ni mayor de 5 URP.
  • Admisin y Procedencia.

    Requisitos de la Demanda.La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma Procesal Civil con las siguientes precisiones.a). Debe incluirse cuando corresponda la indicacin del monto total del petitorio as como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda.
  • Requisitos de la Demanda.

    b). No debe incluirse ningn pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

    El demandante puede incluir de modo expreso su pretensin de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasin del proceso.

    Cuando el proceso es iniciado por mas de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y un domicilio procesal nico.

  • Requisitos de la Demanda.

    Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado, cuando el total reclamado no supere las 10 URP. Cuando supere este limite y hasta las 70 URP es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso exigir o no la comparecencia con abogado.
  • Admisin de la Demanda

    El Juez verifica el cumplimiento de los requisitos dentro de los 5 das hbiles siguientes de recibida, si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos concede al demandante 5 das hbiles para que subsane la omisin o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusin del proceso y el archivo del expediente. La resolucin que disponga la conclusin del proceso es apelable en el plazo de 5 dias habiles.
  • Admisin de la demanda

    Improcedencia de la Demanda:Excepcionalmente en el caso de que la Improcedencia de la demanda sea notoria, el juez la rechaza de plano en resolucin fundamentada, la resolucin es apelable en el plazo de cinco ( 5 ) das hbiles siguientes.
  • Requisitos de la Contestacin de la demanda.

    La Contestacin de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningn pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos, sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.La contestacin contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes, si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos admitidos, la reconvencin es improcedente.
  • Actividad probatoria.

    Oportunidad.Los medios probatorios deben ser ofrecidos pro las partes nicamente en la demanda y en la contestacin extraordinariamente pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuacin probatoria, siempre y cuando este referido a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.Las partes acuden a la audiencia en la que se actan las pruebas, con todos sus testigos,
  • Actividad Probatoria.

    Peritos y documentos que en dicho momento corresponda ofrecer, exhibir, o se pretenda hacer valer con relacin a las cuestiones probatorias, esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo sin necesidad de citacin del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o lo rechace, la inasistencia de los testigos o peritos, as como la falta de presentacin de documentos no impide al juez pronunciar sentencia sobre la base de las pruebas actuadas.
  • Prueba de Oficio.

    Excepcionalmente el Juez puede ordenar la practica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realizacin procediendo a suspender la audiencia en la que se actan las pruebas por un lapso de 30 das hbiles y a citar en el mismo acto fecha y hora para su continuacin, esta decisin es inimpugnable.
  • Carga de la prueba.

    La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin o a quien los contradice alegando nuevos hechos.Acreditada la prestacin personal de servicios se presume la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.Cuando corresponda si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tiene la carga de la prueba de.a). La existencia de la fuente normativa de los
  • Carga de la prueba.

    Derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.b).El motivo de nulidad invocada y el acto de hostilidad padecido.c). La existencia del dao alegado.De modo paralelo cuando corresponde incumbe al demandado que sea sealado como empleador la carga de la prueba.a). El pago el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones
  • Carga de la Prueba.

    contractuales, su extincin o inexigibilidad.b). La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.c). El estado del vinculo laboral y la causa del despido.En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el Juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos
  • Carga de la Prueba.

    suficientes para demostrar que existe justificacin objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.Los indicios pueden ser entre otros las circunstancias en las que sucedieron los hechos, materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
  • Forma de los interrogatorios:

    El interrogatorio a las partes, testigos y peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningn ritualismo o formula preconstituida para su actuacin no se requiere de la presentacin de pliegos de preguntas, no se permite leer las respuestas, pero si consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes tambin pueden preguntar o solicitar aclaraciones bajo las mismas reglas de apertura y libertad, el juez gua la actuacin probatoria con vista a los
  • Forma de los interrogatorios:

    A los principios de oralidad inmediacin, concentracin, celeridad y economa procesal impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias y obstructivas o contrarias al deber d e veracidad.

    Declaracin de parte: La parte debe declarar personalmente, las personas jurdicas prestan sus declaraciones a travs de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informado sobre los hechos que motivan el proceso.

  • Forma de los Interrogatorios:

    Declaracin de Testigos: Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano, tratndose de un trabajador dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneracin por el tiempo de ausencia.
  • Exhibicin de Planillas.

    La exhibicin de la planillas manuales se tiene por cumplida con la presentacin de las copias certificadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba.La exhibicin de las planillas electrnicas es ordenada por el Juez al funcionario del Ministerio de trabajo y promocin del Empleo, responsable de brindar tal informacin, es improcedente la tacha de la informacion de las planillas electrnicas remitida por dicho funcionario.
  • Exhibicin de la Planilla.

    Las partes pueden presentar copia certificada expedidas por el Ministerio de trabajo de la informacin contenida en las planillas electrnicas en lugar de la exhibicin electrnica.
  • Pericia.

    Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda realizar su exposicin. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los Juzgados de trabajo y Juzgados de paz letrados tiene la finalidad de facilitar al organo jurisdiccional la informacin necesaria para calcular en la sentencia los montos de los derechos que ampara por lo que esta pericia no se ofrece ni se efecta como medio probatorio.
  • Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes:

    El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a su conducta asumida en el proceso, esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.

    Entre otras circunstancias se entiende que se obstaculiza la actuacin probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas. Se niega la existencia de documentacin propia de su actividad jurdica o econmica, se impide o niega el acceso al juez .

  • Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes:

    Los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar o responder evasivamente.
  • Formas Especiales de Conclusin del Proceso.

    El proceso laboral puede concluir de forma especial por conciliacin, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transaccin desistimiento, o abandono, tambin concluye cuando ambas partes insisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas.. La conciliacin y transaccin puede ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado e n que se encuentre hasta antes de la sentencia el juez le da tramite preferente en el da.
  • Formas Especiales de Conclusin del Proceso.

    Para que un acuerdo conciliatorio o transaccin ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para los cual se toma los siguientes criterios:

    a).- El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos disponibles.

    b).- Debe ser adoptada por el titular del derecho.

    c).- Debe haber participado el abogado del prestador de servicios del demandante.

  • Formas Especiales de Conclusin del Proceso.

    Los acuerdos conciliatorios y transacciones tambin pueden darse independientemente de que exista un proceso0 en tramite en cuyo caso no requieren ser homologado para su cumplimiento o ejecucion, la demanda de nulidad de acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecuto en la via del proceso ejecutivo habiendo adquirido de ese modo la calidad de cosa juzgada.
  • Abandono del Proceso.

    El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse, el Juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.


  • Sentencia.

    Contenido de la Sentencia: El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisin. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. La sentencia de pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda en caso se declare fundada total, parcialmente indicando
  • Contenido de la Sentencia.

    los derechos reconocidos as como las prestaciones que debe cumplir el demandado, si la prestacin ordenada es de dar suma la misma debe estar indicada en monto liquido. El juez puede disponer el pago a sumas mayores a las demandadas si aparece error en el calculo de los derechos demandados o error en las normas aplicables.Tratndose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe .
  • Contenido de la Sentencia.

    Pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuanta o modo de liquidacin es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
  • Medios Impugantorios.

    El plazo de apelacin de la sentencia en los procesos ordinarios y abreviados y de impugnacin de laudos arbitrales economicos es de cinco ( 5 ) das hbiles y empieza a correr desde el da hbil siguiente de la audiencia o de citacin de las partes para su notificacin. Interpuesta la apelacin el Juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco ( 5 ) das hbiles siguientes.
  • Tramite del Recurso de Apelacin.

    Dentro de los cinco (5 ) das hbiles de recibido el expediente la segunda instancia fija da y hora para la celebracin de la audiencia de vista de la causa, la cual debe fijarse entre los (20) y (30) das hbiles siguientes de recibidos.El superior el da de la audiencia de vista concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintticamente los argumentos de la parte apelada. A continuacin sede el uso de la palabra a la parte contraria. Puede formular ...
  • Tramite del Recurso de Apelacin.

    Preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales.Concluida la exposicin oral dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan de modo lacnico, excepcionalmente puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) hbiles siguientes en ambos casos al finalizar la audiencia seala dia y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificacin de la sentencia, ..
  • Tramite del recurso de Apelacin.

    bajo responsabilidad, la citacin debe realizarse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de celebrada la audiencia de vista.Si las partes no concurren a la audiencia de vista la sala, sin necesidad de citacin notifica la sentencia al quinto da hbil siguiente en su despacho.
  • Recurso de casacion

    El recurso de casacion se sustenta en la infraccin normativa que incide directamente sobre la decisin contenida en la resolucin impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el tribunal constitucional o la corte suprema de justicia. Requisitos de admisibilidad del Recurso de casacion: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que pone fin al proceso.
  • Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Casacin.

    En el caso de sentencias el monto total reconocido debe superar las 100 URP. No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir nuevo pronunciamiento.

    2.- Se interpone ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucin impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la sala suprema, sin mas tramite dentro del plazo de 3 das.

    3. Dentro del plazo de 10 das hbiles siguientes de notificado con la resolucin que se impugna.

  • Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Casacin.

    4.- Adjuntando el Recibo de la tasa respectiva, si el recurso no cumple con este requisito la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de tres ( 3 ) das hbiles para subsanarlo, vencido el plazo sino se produce la subsanacin se rechaza el recurso.

  • Requisitos de Procedencia del Recurso de Casacion.

    -Son requisitos de procedencia del Recurso de Casacion:

    1.- Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolucin adversa de primera instancia, cuando este fuera confirmada por la resolucin objeto del recurso.

    2.- Describir con claridad y precisin la infraccion normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.

  • Requisitos de Procedencia del Recurso de Casacion.

    3.- Demostrar la incidencia directa de la infraccin normativa sobre la decisin impugnable.

    4.- indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, si fuese anulatorio, se precisa si es total o parcial, y si es este ultimo, se indica hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en que debe consistir la actuacin de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

  • Tramite del Recurso de Casacin:

    Recibido el recurso de casacin, la sala suprema procede a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artculos 35 y 36 y resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, segn sea el caso.

    Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija fecha para la vista de la causa.

    Las partes pueden solicitar informe oral, dentro de los (3) das hbiles siguientes a la notificacin de la resolucin que fija fecha para la vista de la causa.

    Concluida la exposicin oral la Sala Suprema, resuelve el recurso inmediatamente o luego de (60) minutos, expresando el fallo.

  • Tramite del Recurso de Casacin:

    Excepcionalmente, se resuelve dentro de los (5) das hbiles siguientes. En ambos casos al finalizar la vista de la causa se seala da y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificacin de la resolucin, bajo responsabilidad. La citacin debe de realizarse dentro de los (5) das hbiles siguientes de celebrada la vista de la causa.

    Si no se hubiese solicitado informe oral o habindose hecho no se concurre a la Vista de la Causa, la Sala Suprema sin necesidad de citacin, notifica la sentencia al quinto da hbil siguiente en su despacho.

  • Efectos del Recurso de Casacin:

    La interposicin del recurso de casacin no suspende la ejecucin de las sentencias. Excepcionalmente solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo deposito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecucin en resolucin fundamentada e inimpugnable.

    El importe total reconocido incluye el capital, los intereses del capital a la fecha de la interposicin del recurso, los costos y costas, as como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de (1 ) ao de interpuesto el recurso. La liquidacin del importe total reconocido es efectuado por un perito contable.

  • Efecto del Recurso de Casacion:

    En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificrsele a fin de que en el plazo de ( 5 ) das hbiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el deposito o la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no seala su eleccin en el plazo concedido se entiende que sustituye la medida cautelar por el deposito o la carta fianza, en cualquiera de estos casos, el Juez de la demanda dispone la suspensin de la ejecucin.

  • Consecuencias del Recurso de Casacin:

    El recurso de casacin es declarado fundado, la sala Suprema casa la resolucin recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al mbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuanta econmica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen.

    En caso de que la infraccin normativa estuviera referida a algn elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en las resoluciones casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que se cometi la infraccin.

  • Precedente Vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

    La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que conozca del recurso de casacin puede convocar al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social, si las hubiera a efectos de emitir sentencia que constituya o vari un precedente vinculante judicial.

    La decisin que se tome en mayora absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los rganos jurisdiccionales de la republica, hasta sea modificada por otro precedente.

    Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa ante el pleno casatorio.

  • Publicacin de Sentencias.

    El texto integro de todas las sentencias casatorias y als resoluciones que declaran improcedente el recurso de casacin se publican obligatoriamente en el diario oficial el Peruano, aunque no establezcan precedente.

    La publicacin se hace dentro de los (60) das de expedidas,. Bajo responsabilidad.

  • Procesos Laborales.

    A) Proceso Ordinario Laborala) Calificacin y Admisin de la demandaEn este tipo de proceso una vez admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia de conciliacin entre los 20 y 30 das hbiles siguientes a la fecha de su calificacin y Admisin. La resolucin que emite el Juez en esta etapa postulatoria debe disponer:a) La admisin de la demanda;
  • Proceso Ordinario Laboral.

    b) La citacin a las partes a audiencia de conciliacin, la cual debe ser fijada en da y hora entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha de calificacin de la demanda; yc) El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliacin, con el escrito de contestacin y sus anexos. b) Desarrollo de la Audiencia de Conciliacin- Acreditacin de las Partes, apoderados y sus abogados.
  • Proceso Ordinario Laboral

    Casos de InasistenciaSi el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automticamente en rebelda, sin necesidad de declaracin expresa, aun cuando la pretensin se sustente en un derecho indisponible. Tambin incurre en rebelda automtica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar.
  • Proceso Ordinario laboral.

    - Conclusin provisional del procesoSi ambas partes insisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.- Etapa conciliatoria y activa participacin del Juez.El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.
  • Proceso Ordinario laboral.

    La Conciliacin Judicial, debe ser entendida como un mecanismo autocompositivo de solucin de conflictos laborales con intervencin de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer frmulas que den trmino a las controversias.Suspensin del proceso con fines de conciliacinPor decisin de las partes la conciliacin puede
  • Proceso Ordinario Laboral.

    prolongarse lo necesario hasta que se d por agotada, pudiendo incluso continuar los das hbiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.- Acuerdo ConciliatorioSi las partes acuerdan la solucin parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido
  • Proceso Ordinario Laboral.

    por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) das hbiles siguientes. Continuacin de la Audiencia por no haber prosperado la ConciliacinEn caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestacin y sus anexos; entrega una copia al demandante; y
  • Proceso Ordinario Laboral.

    fija da y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.- Alegatos y Sentencia, en caso de reclamaciones de puro derechoSi el juez advierte, haya habido o no contestacin, que la cuestin debatida es solo de derecho, o que siendo tambin de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio
  • Proceso Ordinario laboral.

    alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo trmino, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificacin de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.
  • c) Audiencia de juzgamientoLa audiencia de juzgamiento se realiza en acto nico y concentra las etapas de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes,
  • Proceso ordinario laboral.

    ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.Etapa de confrontacin de posiciones: La etapa de confrontacin de posiciones se inicia con una breve exposicin oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.Luego, el demandado hace una breve exposicin oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
  • Proceso Ordinario Laboral.

    Etapa de actuacin probatoria: La etapa de actuacin probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuacin probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; as como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditacin de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
  • Proceso Ordinario Laboral

    El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuacin probatoria.Inmediatamente despus, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisin de las cuestiones probatorias nicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
  • Proceso Ordinario Laboral.

    Se actan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaracin de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibicin de documentos. Si agotada la actuacin de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspeccin judicial, el juez suspende la audiencia y seala da, hora y lugar para su realizacin citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que
  • Proceso Ordinario Laboral.

    corresponda.

    La Inspeccin judicial puede ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotacin de las observaciones constatadas; al concluirse seala da y hora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes para los alegatos y sentencia.

    La actuacin probatoria debe concluir en el da programado; sin embargo si la actuacin no se hubiese agotado, la audiencia continua dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

  • Proceso Ordinario.

    Conforme al Art. 21 de la ley 29497, la oportunidad para ofrecer los medios probatorios es nicamente en la demanda y contestacin.Extraordinariamente, pueden ofrecerse hasta el momento previo de la actuacion probatoria, en los siguientes casos; a). Referirse a hechos nuevos y b). Hubiesen sido conocidos u obtenidos posteriormente.
  • Proceso Ordinario laboral

    d) Alegatos y sentenciaFinalizada la actuacin probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, seala da y hora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, para la notificacin de la sentencia. Excepcionalmente por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia..
  • Alegatos y Sentencia.

    Dentro de los cinco (5) das hbiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificacin de la sentencia. La notificacin de la sentencia debe producirse en el da y hora indicados, bajo responsabilidad.

    En los alegatos de clausura o de cierre del proceso, se deben fundamentar las conclusiones a las que se ha llegado como consecuencia de la actividad probatoria, es decir que pretensiones

  • Alegatos y Sentencia.

    han sido probadas y deben ser amparadas por el Juez, las que deben estar en correspondencia con la proposicin fctica efectuada en el alegato de apertura. En esta etapa se deben establecer las proposiciones probatorias y las proposiciones jurdicas que amparan las pretensiones. Ejemplo: esta probado que, o ha quedado acreditado. Y tiene su amparo legal en ejemplo: caso indemnizacin por despido arbitrario Art. 38 del D.S. N 003-97-TR.

  • Proceso Abreviado Laboral.

    B) PROCESO ABREVIADO LABORAL- Traslado y citacin a audiencia nicaVerificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolucin disponiendo:a) La admisin de la demanda;b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) das hbiles; y
  • Proceso Abreviado laboral.

    c) la citacin a las partes a audiencia nica, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha de calificacin de la demanda.- Audiencia nicaLa audiencia nica se estructura a partir de las audiencias de conciliacin y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliacin, confrontacin de posiciones, actuacin
  • Audiencia Unica.

    probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:
  • Proceso Abreviado Laboral.

    1. La etapa de conciliacin se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacin del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestacin de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestacin y sus anexos, otorgndole un tiempo prudencial para la revisin de los medios probatorios ofrecidos.
  • Proceso Abreviado Laboral.

    2. Ante la proposicin de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuacin de la audiencia dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes si, para la actuacin de aquella se requiriese de la evacuacin de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestin correspondiente.Los plazos para la emisin del fallo y notificacin de la sentencia, son los mismos que rigen para el proceso ordinario.
  • Supuestos de Impugnacion de Laudos.

    SUPUESTOS DE IMPUGNACION DE LAUDOS ARBITRALES ECONOMICOS EN LA NLPT.1.- Por Nulidad del Laudo Arbitral.2.- Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.
  • Proceso de Impugnacin de Laudos Arbitrales Econmicos.

    - Admisin de la demandaAdems de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto econmico o de creacin de derechos, o su aclaracin; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusin del proceso. Esta resolucin es apelable en el
  • Proceso de Impugnacin de Laudos Arbitrales Econmicos

    plazo de cinco (5) das hbiles.Los nicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompaados necesariamente con los escritos de demanda y contestacin.- Traslado y contestacinVerificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolucin disponiendo:a) La admisin de la demanda.
  • Proceso de Impugnacin de Laudos Arbitrales Econmicos.

    b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) das hbiles; yc) la notificacin a los rbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.
  • Proceso de Impugnacin de Laudos Arbitrales Econmicos.

    - Trmite y sentencia de primera instanciaLa sala laboral, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mrito de los escritos de demanda, contestacin y los documentos acompaados. Para tal efecto seala da y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.
  • Proceso de Impugnacin de Laudos Arbitrales Econmicos.

    - Improcedencia del recurso de casacinContra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica no procede el recurso de casacin.El Art. 139 numeral 6 de la Constitucin Poltica del estado consagra el principio de pluralidad de instancia como garanta del debido proceso a fin de que las sentencias expedidas por un rgano jurisdiccional puedan ser siempre revisadas por una instancia superior y evalu los errores de ..
  • Improcedencia del Recurso de Casacin.

    Hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la primera instancia.Esta medida que el proceso impugnativo de laudos arbitrales econmicos inicia en las Salas Laborales de la Corte Superior, que actan como rganos de primera instancia, el recurso de apelacin que eventualmente interponga una de las partes del proceso, o ambas ser resuelto por la sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica en
  • Improcedencia del Recurso de Casacin.

    En aplicacin estricta del Art. 4 numeral 4.1 inciso b) de esta misma NLPT. El tramite de este recurso se somete a las reglas del Art. 33 de la NLPT.Contra lo que resuelva esta segunda instancia no proceder recurso de casacin como expresamente lo establece el presente articulo, por lo tanto con ese segundo pronunciamiento el proceso habr concluido definitivamente.
  • PROCESO CAUTELAR

    En materia cautelar la NLPT ha introducido cambios sustanciales, tanto en lo que se refiere la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de iniciar un proceso, asi como la posibilidad de solicitar en los procesos laborales medidas temporales contempladas en otras normas como es el Cdigo Procesal civil sin restriccin. Asistimos por lo tanto, a dos de las principales innovaciones que propone la NLPT.

  • PROCESO CAUTELAR

    Adems se otorga especial atencin a los dirigentes sindicales, menores de edad, medres gestantes y trabajadoras con discapacidad, cuando impugnen el despido que haya sido motivado por su condicin especial y que la legislacin laboral sanciona con la nulidad. En estos casos los jueces podrn disponer la reposicin provisional de estos trabajadores en sus puestos de trabajo, con el consecuente goce de sus de sus remuneraciones mientras se resuelve el proceso de nulidad de despido.

  • Aspectos Generales:

    Art. 54 de la NLPT. A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensin principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.

    Cumplido los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la mas adecuada para garantizar la eficacia de la pretensin principal.

  • Aspectos Generales:

    En consecuencia, son procedentes, adems de las medidas cautelares reguladas en este capitulo, cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecucin forzada temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar e incluso una genrica no prevista en las normas procesales.

  • Comentario.

    El proceso cautelar tiene por finalidad principal garantizar el cumplimiento de la decisin definitiva, para de ser el caso, satisfacer de manera efectiva el inters jurdico protegido, Por ello el Art. 612 del Cdigo Procesal Civil, aplicable de manera supletoria a los procesos laborales. La importancia de las medidas cautelares va de la mano, entonces con la finalidad que persiguen que no es sino garantizar el goce efectivo de los derechos, principalmente de los trabajadores: Por lo tanto resultaba de primera necesidad que la norma ..

  • Procesal-laborales, diseasen un esquema adecuado de los procesos cautelares en franca diferenciacin de la legislacin precedente, que era rgida y no resolva los problemas.

    I CONSIDERACIONES GENERALES:

    Con relacin a los requisitos generales de las medidas cautelares en la NLPT, quien las solicita debe cumplir con las mismas exigencias establecidas por el Cdigo Procesal Civil:

    Comentario:

  • I CONSIDERACIONES GENERALES:

    1.- Exponer los fundamentos de su pretensin: La solicitud Cautelar se presenta por escrito con los requisitos fijados por el articulo 611 del cdigo procesal civil, que son los siguientes: -Verosimilitud del Derecho Invocado, en el sentido de que lo actuado en el proceso o de la solicitud cautelar, si se trata de una medida cautelar fuera de proceso debe influir una apariencia de derecho a favor del solicitante de la medida cautelar.
  • Exponer los Fundamentos de su Pretensin:

    - Peligro en la demora; Que haga necesario emitir una decisin preventiva sin esperar a que culmine definitivamente el proceso. Tiene por finalidad evitar la irreversibilidad de los daos que la demora en la tramitacin del proceso puede generar.

  • 1.- Exponer los Fundamentos de su Pretensin:

    - Razonabilidad de la medida; Para garantizar la eficacia de la pretensin que pasa por criterios de adecuacin de la medida a los fines perseguidos.

    2.- Sealar la forma de la medida cautelar que se solicita:

    La NLPT ha optado por considerar expresamente que la medidas cautelares previstas en otros ordenamientos procesales, entre ellos el Cdigo Procesal Civil, tambin son de aplicacin a los procesos laborales sin ninguna limitacin o .

  • Sealar la forma de la medida cautelar que se solicita:

    De esa manera queda zanjada la duda que se mantena con su predecesora (Ley 26636), que permita interpretar que las nicas medidas cautelares que se podan conceder en un proceso laboral, cuya pretensin principal era de naturaleza econmica, eran los embargos en forma de inscripcin y administracin, como que en efecto algunos juzgados denegaban a los trabajadores medidas cautelares distintas a las mencionadas.

  • Sealar la forma de la medida Cautelar:

    En adelante se admitir todo tipo de medidas cautelares, sin mayor restriccin, naturalmente cumplindose con los requisitos que aquellas otras normas adjetivas impongan para el otorgamiento de tal o cual medida.

    3.- Indicar si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer las medida y el monto de su afectacin: El solicitante de la medida debe indicar expresamente los bienes sobre los que recaer la medida cautelar y el monto de la afectacin, de manera tal que pueda garantizar la

  • Ofrecer Contracautela:

    La satisfaccin del inters demandado.

    4.- Ofrecer Contracautela: La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con la medida cautelar, el resarcimiento de los daos y perjuicios que pueda causarle su ejecucin.

    Es el Juez quien finalmente fina la naturaleza y monto de la contracautela pudiendo aceptar la que proponga el solicitante de la medida, graduarla, modificarla, o incluso cambiarla.

  • Ofrecer Contracautela.

    La contracautela puede ser de naturaleza real o personal, dentro de esta ultima se incluye a la caucin juratoria, para lo cual es solicitante debe legalizar su firma ante el secretario respectivo.

    5.- Designar el rgano de Auxilio Judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditara su identificacin anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.

    Como segunda novedad importante trada con la

  • Designar el rgano de Auxilio Judicial Correspondiente si fuera el caso.

    NLPT, a diferencia de su predecesora en adelante las medidas cautelares, podrn ser solicitadas y concedidas no solamente dentro de un proceso ya iniciado sino que adems podrn solicitarse y concederse antes que se interponga la demanda (similar a los procesos civiles).

    Tales casos se denomina medidas cautelares fuera de proceso y, como corresponde, el juez que conocer la demanda ser el mismo ante quien se solicito y ejecuto previamente la medida cautelar.

  • Comentario:

    Recogiendo las disposiciones del Cdigo Procesal Civil sobre esta materia, cuando se concede una medida cautelar fuera de proceso, una vez que esta es ejecutada, el demandante tiene que interponer su demanda ante el mismo juez dentro del plazo de 10 das hbiles, posteriores a dicho acto, aplicndose supletoriamente lo establecido por el articulo 636 del citado cuerpo normativo. De no interponer la demanda o hacindolo es rechazada laminarmente la medida cautelar, caduca de pleno derecho.

  • Comentario:

    Por otro lado tan igual en los procesos civiles, las medidas cautelares en los procesos laborales se tramitan en cuaderno separado del principal.

    El juez laboral no podr otorgar una medida cautelar de oficio; siempre tendr que haber sido solicitada previamente por la parte que pretende beneficiarse con ella.Puede solicitarse una o mas medidas cautelares dentro de un mismo proceso, correspondiendo al Juez decidir sobre la procedencia de cada una de ellas.

  • Comentario:

    Las Medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte con la finalidad de garantizar su ejecucin. La parte afectada con la medida toma conocimiento de ella cuando es ejecutada, en cuyo caso recin podr apersonarse al proceso cautelar y de estimarlo conveniente interponer los recursos que la ley le autoriza.

  • II.- Medidas Cautelares Aplicables En los Procesos Laborales:

    Segn la NLPT ha establecido con suficiente claridad que en los procesos laborales podrn dictarse todo tipo de medidas cautelares contempladas en el Cdigo procesal Civil o en otros ordenamientos procesales. Se ha eliminado la restriccin que contena la legislacin anterior.

    Las principales caractersticas de las medidas cautelares que podran dictarse en los proceso laborales:

  • Medida para futura ejecucin forzada:

    1.- Medida para futura ejecucin forzada:

    a).- Embargo: El embargo consiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del obligado a satisfacer una obligacin dineraria. Procede aun en los casos que el bien o derecho se encuentre en posesin de un tercero.

    Como formas de Embargos tenemos:

    1.-Embargo en forma de inscripcin, que recae sobre bienes registrados (Inmuebles, Vehculos etc.) para cuyo efecto el Juez expide los partes

  • Medidas de Embargo:

    Judiciales cursados al registro correspondientes.

    Ejemplo: en la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por el trabajador se solicita el embargo en forma de inscripcin hasta por un monto superior al petitorio (que incluye los intereses) sobre un inmueble de propiedad del empleador.

    2.-Embargo en forma de retencin: Que recae sobre derecho de crditos u otros bienes en posesin de terceros (cuentas bancarias, crditos del empleador etc.) el Juez ordena al tercero ..

  • Medidas de Embargo:

    retener el pago y ponerlo a disposicin del juzgado.

    Por Ejemplo, el trabajador solicita el embargo de las cuentas de ahorro del empleador en las entidades del sistema financiero. Las cuentas quedan paralizadas mientras se encuentra vigente la medida cautelar.

    3.-Embargo en forma de intervencin en recaudacin: Con la finalidad de embargar los ingresos propios de una persona natural o jurdica

  • Medidas de Embargo:

    en cuyo caso el juez designara uno o mas interventores recaudadores para que recaben directamente los ingresos de aquella. Son de aplicacin incluso, cuando se trate de una persona jurdica sin fines de lucro (por ejemplo Asociaciones civiles).

    Ante la pretensin dineraria del ex trabajador este solicita que se nombre a un interventor recaudador para que se recabe para que se recabe directamente los ingresos de sus ex empleador. El interventor informara al juzgado

  • Medidas de Embargo:

    peridicamente sobre los montos recaudados.

    4.-Embargo en forma de Intervencin en Informacin: Aplicabl